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JUAN CARLOS LEONARTE JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS VARGAS SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ROL DE LA CONTRALOR ROL DE LA CONTRALOR Í Í A A (10 de octubre del 2011) (10 de octubre del 2011)

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JUAN CARLOS LEONARTE JUAN CARLOS LEONARTE VARGASVARGAS

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––

ROL DE LA CONTRALORROL DE LA CONTRALORÍÍAA

(10 de octubre del 2011)(10 de octubre del 2011)

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ASPECTOS CONCEPTUALES

A. Sistema Nacional de Control1. Definición de Sistema2. Definición de SNC3. Órganos del SNC4. Normas del SNC5. Métodos del SNC6. Atribuciones del SNC

B. Control Gubernamental7. Control8. Control Gubernamental en la República9. Ámbito del Control Gubernamental 10. Control en el Proceso Administrativo11. Control Interno12. Control Externo

C. La Contraloría General de la República13. Página Web de la CGR

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•Los sistemas administrativos, son procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los recursos humanos, financieros y materiales, logrando así una mayor eficiencia

•Los sistemas administrativos, están compuestos de principios, normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública. Entre los principales sistemas de la administración pública peruana, figuran los de presupuesto, contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros

•Usualmente, su operatividad se da sobre la base de un órgano central que gobierna (rector del sistema) y por un conjunto

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

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• El Art. 46º, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 – LOPE,, precisa que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos. Los sistemas administrativos, de aplicación nacional abarca 11 materias:1. Gestión de Recursos Humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Publico4. Tesorería5. Endeudamiento Público6. Contabilidad7. Inversión Pública8. Planeamiento Estratégico9. Defensa Judicial del Estado10.Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectoría de este

sistema)11.Modernización de la Gestión Pública.

SISTEMA ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ

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•La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Título V –Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley se crea un Sistema, debiéndose contar con la opinión favorable de la PCM.

•Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la LOPE y sus leyes especiales.

•Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

•Los Sistemas Administrativos, tienen la finalidad de regular la utilización de los recursos en las entidades de la

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚLEY 29158

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•En el Perú, el sistema de control gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los recursos públicos y sobre los sistemas funcionales; comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector público; así como, por el régimen de responsabilidad que estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los funcionarios y servidores públicos.

•En algunos países, debido a la imposibilidad física del organismo contralor para ejercer por sí solo, integralmente, el control gubernamental sobre un complejo universo de entidades y órganos que integran la administración pública, y la coexistencia de los órganos de control externo e interno que actúan aisladamente, sin coordinación entre si y sin unidad de planes, objetivos y metas; se ha implementado un SNC, como es el caso del Perú.

SISTEMAS DE CONTROL GUBERNAMENTAL

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•En el Perú, el SNC, fue creado por D.Ley 19039 – Ley Orgánica del SNC, de 16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-CG de 07.MAR.1972

•Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: “La Ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC”

•El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el órgano superior del SNC.

•En la actual Ley 27785, de 22.JUL.2002, el Título II – Sistema Nacional de Control, se establece:Capítulo I -Concepto y conformación del Sistema (arts. 12º al 14º)Capítulo II - Atribuciones del Sistema (art. 15º)

Capítulo III - Órganos del Sistema (arts. 16º al 21º)

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

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El SNC, es el conjunto de:

• órganos de control;

• normas;

• métodos; y,

• procedimientos

estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental enforma descentralizada.

2. DEFINICIÓN DE SNC

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Órganos delSistema Nacional

de Control(SNC)

Contraloría General de la República (CGR)

(Ente técnico rector del SNC)

Sociedades deAuditoría (SOA)

(Designadas por la CGR, para efectuar Auditorias Financieras Anuales)

3. ÓRGANOS DEL SNC

Órganos de Control Institucional (OCI)

(Ministerios, Gobiernos Regionales,Fuerzas Armadas, Policía Nacional,

Municipalidades, Empresas, etc.)

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4. NORMAS DEL SNC

Nivel Título Contenido

I Constitución Política del

Estado

La Constitución Política, constituye el primer marco jurídico y fundamental, que establece la estructura de un Estado, rige las relaciones entre los poderes del Estado, define sus atribuciones y los principales derechos y deberes

II Ley 27785

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado

III Normativa General

Reglamentos autorizados por la Ley OSNC y de la CGR; Normas de Control Interno para el Sector Publico

IV Normativa Específica

Constituido por el Marco Normativo del control gubernamental, expedido por RC

V Documentos Orientadores

Documentos de naturaleza metodológica, comprende Guías Técnicas y Documentos de Trabajo

R.C. 219-2000-CG de 19.OCT.2000

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La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002 (pub. el 23.Jul.2002), contiene un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuación:

• Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)• Titulo II - SNC (10 Arts.)• Titulo III- CGR (23 Arts.)• Disposiciones Transitorias (3)• Disposiciones Finales (9)

Modificaciones de la Ley 27785: Ley 28396 de 24.Nov.2004 (ley que modifica el Art. 43º -RIS) Ley 28422 de 16.Dic.2004 (ley que modifica el Art. 22º inciso l) Ley 28557 de 27.Jun.2005 (regula designación de Jefes de OAI)Ley 29555 de 12.Jul.2010 (incorporación plazas del OCI a la CGR)

II. LEY N° 27785

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Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, de 17.Abr.2006, contiene la siguiente estructura:

•Título I - Disposiciones generales Capitulo I : Objeto y Ámbito de aplicación (Art. 1º al 2º)

•Título II - Sistema de Control InternoCapítulo I : Definición y componentes (Art. 3º)

•Título III - Control InternoCapítulo I : Implantación y Funcionamiento (Art. 4º al 5º)Capítulo II : Obligaciones y Responsabilidades (Art. 6º al 11º)

•Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a la 3ra).

Modificaciones de la Ley 28716: Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009, Modifica el Art. 10º de la Ley 28716.

LEY 28716

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Constituida por los Reglamentos autorizados por la LOSNC y de la CGR: •Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado

por R.C. 367-2003-CG, de 30.Oct.2003•Servicio de Atención de Denuncias, Directiva 008-2003-

CG/DPC, aprobada por R.C. 443-2003-CG, de 31.Dic.2003 •Normas de Control Interno, aprobada por R.C. 320-2006-

CG, de 30.Oct.2006•Reglamento de SOAs, aprobado por R.C. 063-2007-CG de

22.Feb.2007. Mod: R.C. 388-2007-CG y 460-2008-CG de 13.Nov.2007 y 28.Oct.2008

•Reglamento de OCIs, aprobado por R.C. 459-2008-CG. Mod: R.C. 099-2010-CG de 21.Abr.2010

•Normas sobre Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades, aprobada por R.C. 332-2007-CG, del 10.Oct.2007.

III. NORMATIVA GENERAL

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Normas Generales de

Control Interno

Norma General para el Ambiente de Control

Norma General para la Evaluación del Riesgo

NORMAS DE CONTROL INTERNO(DESDE EL 31.OCT.06)

Marco Conceptual de

la Estructura de Control Interno

Norma General para Actividades de Control Gerencial

Norma General para la Información y Comunicación

Norma General para la Supervisión

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Constituida por el marco normativo del control gubernamental, expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la normativa general básica y los encargos legales conferidos a la CGR, entre otros:•Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), aprobadas

por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias•Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado por

R.C. 077-99-CG, de 07.Jul.99•Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de

los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI, Directiva N° 010-2008-CG, aprobado por R.C. 430-2008-CG, de 24.Oct.2008

•Ejercicio del Control Preventivo por la CGR y los OCIs, Directiva 002-2009-CG/CA, aprobada por R.C. 094-2009-CG, de 20.Ago.2009.

III. NORMATIVA ESPECÍFICA

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Normas de Auditoria

Gubernamental

NormasGenerales

Normasreferidas

al Informe

1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profes.1.20 Independencia1.30 Cuidado y esmero profesional1.40 Confidencialidad1.50 Participación de profesionales y/o especialist.1.60 Control de Calidad

2.10 Planificación general2.20 Planeamiento de la Auditoría2.30 Programas de Auditoría2.40 Archivo permanente

3.10 Evaluación de la estructura control interno3.20 Evaluación del cumplimiento de Disposiciones

Legales y Reglamentarias3.30 Supervisión del trabajo de auditoría3.40 Evidencia suficiente, competente y relev.3.50 Papeles de Trabajo3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría3.70 Carta de Representación

4.10 Forma escrita4.20 Oportunidad del informe4.30 Presentación del informe4.40 Contenido del informe4.50 Informe Especial4.60 Seguimiento de Recomd. Auditorías ant.

NAGU

Normas referidas

a laPlanificación

Normasreferidas

a laEjecución

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Constituida por documentos de naturaleza orientadora y metodológica, definiciones, comprende las Guías Técnicas y los Documentos de Trabajo:•MAGU, aprobado por R.C. 152-98-CG, de 18.Dic.98, este

Manual contiene:Guía del Auditado (p. 175/179)Guía Planeamiento de Auditoría Gubernamental (p.

181/219)Guía Elaboración del Informe de Auditoría Gub. (p.

223/269)Guía Papeles de Trabajo (p. 270/308)

•Guía del Examen Especial para el PVL, aprobado por R.C. 118-99-CG, de 01.Oct.99

•Guía de Auditoría de los Proyectos de Financiamiento del USAID y su Guía del Auditado, aprobado por R.C. 142-99-CG de 25.Nov.99

III. NORMATIVA GENERAL

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•Parte I Criterios Básicos de la Auditoría Gubernamental• Cap I .- Aspectos conceptuales• Cap II.- Criterios básicos• Cap III.- Visión general

•Parte II Auditoría Financiera•Parte III Auditoría de Gestión•Parte IV Examen Especial•ApéndicesAp 1 - Resumen de las principales disposiciones legales de la CGRAP 2 - Disposiciones complementarias del SNCAP 3 - NAGUAP 4 - Debilidades de los factores de ambiente de control internoAP 5 - Controles para el sistema de información computarizada AP 6 - Guía del AuditadoBibliografía

MAGU

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Métodos del Control

Gubernamental

Accionesde

Control

Actividadesde

Control

I. Auditoría Financiera

II. Auditoría de Gestión

III. Examen Especial

IV. Auditoría Ambiental

V. Auditoria del Patrim. Cultural

De Control Previo (CGR)

Evaluación de Denuncias

Evaluación Medidas de Austeridad

Evaluación de Nepotismo

5. MÉTODOS DEL SNC

Otras actividades

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AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

•La Auditoría, es un proceso de acumulación y evaluación de evidencias, realizado en forma independiente y competente acerca de la información cuantificable de una entidad, con el fin de informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos

•La Auditoría, según el origen de los recursos auditados, se clasifica en auditoría independiente (privada) y auditoríagubernamental

•La Auditoría Gubernamental (*), es el examen profesional, objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe

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OBJETO.- Determinar si los Estados Financieros de la entidad gubernamental auditada presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados – PCGA

La elaboración y presentación de los EEFF, son responsabilidad de la administración gubernamental, e incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos adecuados, la selección de políticas contables apropiadas y la protección de los activos

Comprende además la Auditoría de los Estados Financieros, el denominado Examen Especial de la Información

I. AUDITORÍA FINANCIERA

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•Resolución de Contraloria Nº 117-2001-CG del 27.Jul.2001, Aprueba Directiva Nº 013-2001-CG/B340 - Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público (vigente)

•NAGU: II - Marco Conceptual, 2.a Auditoría Financiera•MAGU: Parte II, Capítulos IV al VII (Págs. 34/97)Fase del PlaneamientoFase de EjecuciónFase de Informe de AuditoríaAuditoría de Asuntos Financieros (Págs, 93/94)Glosario (Pág. 94/97)

MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA FINANCIERA

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OBJETO:

• Evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos

• Evaluar el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto del cumplimiento de las metas programadas

• Evaluar el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente

II. AUDITORÍA DE GESTIÓN

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•Ley 27785: Artículo 15° inciso b): “Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno”

•Ley 28411: Artículo 31° numeral 31.1: “La CGR y los OCI de las entidades del Sector Público, supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley del SNC....”

•NAGU: II - Marco Conceptual, 2.b Auditoría de Gestión•MAGU: Parte III, Capítulos VIII al XI (pág. 98/153)

MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN

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OBJETO.- Verificar el adecuado manejo de los recursos públicos, así como el cumplimiento de la normativa legal y otras normas reglamentarias aplicables; y, examinar las denuncias de diversa índole que comprometa a los servidores y funcionarios involucrados en la gestión de las entidades gubernamentales

Es una auditoría de alcance limitado, que comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones, efectuadas por la entidad; puede combinarse objetivos financieros, operativos y de cumplimiento; su fin fundamental es lo reglamentario, verifica que los servidores y funcionarios públicos cumplan las normas que le son aplicables.

III. EXAMEN ESPECIAL

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MARCO LEGAL DEL EXAMEN ESPECIAL

•Decreto Legislativo 276, del 6.Mar.84: Art. 3° inciso d) Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón, deben: Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. Asimismo, su Reglamentoaprobado por D.S. 005-90-PCM, de 17.Ene.90

•TUO del D. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR, de 21.Mar.97

•Ley 27815 de 12.Ago.2002 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. 033-2005-PCM, de 18.Abr.2005

•Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos de FFAA y de la PNP•Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones•RM N° 135-2004-PCM (pub. el 19.May.2004) - Directiva para el

funcionamiento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

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OBJETO.- Evaluar los resultados alcanzados por las entidades gubernamentales mediante la gestión ambiental de los recursos naturales. Comprende la evaluación sistemática de las acciones y actividades relativas a la preservación del medio ambiente, por medio de la prevención del deterioro o de la depredación ambiental y la reparación de la misma.

Esta auditoría gubernamental, se estructura sobre la base de la evaluación de un sistema de gestión ambiental, que comprende; políticas ambientales, planificación ambiental, ejecución e implementación, revisiones y aprobación de la dirección.

IV. AUDITORÍA AMBIENTAL

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•R.C. 112-2000-CG de 22.Jun.2000: Aprueba la Guía Metodológica de la Auditoría de Gestión Ambiental (derogada).

•Ley 27785, de 22.Jul.2002: artículo 22° inciso i): Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de la mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales a las comisiones competentes del Congreso de la República (texto modificado por Ley 28422, de 16.Dic.2004,

•Resolución Presidencial 023-2003-CONAM/PCD de 31.Ene.2003 – Aprueba la Guía de Gestión Ambiental Sectorial

•Ley 28245, de 04.Jun.2004 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,

MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL

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OBJETO.- Evaluar los procesos de custodia y los resultados alcanzados por las entidades gubernamentales en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. Comprende la evaluación del registro del patrimonio cultural mediante las actividades de inventario y catalogación.

Esta auditoría gubernamental, involucra los aspectos del patrimonio arqueológico, histórico/colonial, monumental y de la cultura viva; así como, aquella relativa al patrimonio natural - cultural (paisajes culturales), previstos en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales.

V. AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL

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• Artículo 22° inciso i), de la Ley 27785 - Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República.

• Normas de ejecución en proceso, comprende: Identificación del patrimonio: arqueológico, histórico

(Colonial / Republicano) y cultura viva :* Bienes inmuebles;* Bienes muebles;* Manifestaciones culturales (danzas, otros)

Registro: Inventario y Catalogación Conservación y uso sostenible Sensibilización y capacitación.

MARCO LEGAL DE LA AUDITORÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL

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a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidadde los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.

b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

6. ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

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c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.

d)Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la CGR, a través de la ENC, o Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en eventos de capacitación que organiza la ENC, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada 2 años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las SOA que forman parte del SNC, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías

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e)Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para laadecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas,los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

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En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.

g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribucionesy las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.

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7. CONTROL

•La noción de control es antigua, tanto, como la noción de la organización.

•Sin embargo el vocablo CONTROL, tiene origen en una palabra latino medioval: contra – rotulum. Este luego pasóal francés: contrê-role (contrôle), que significaba literalmente: contra – libro (libro – registro), que permitía contrastar la veracidad de los asientos y registros contables.

•La RAE, lo incorpora al diccionarios de la Lengua Española el año 1927, cuyo significado era: Control: Galicismo por comprobación, inspección, intervención y registro. Modificado el año 1970, por Control: (del fr. contróler) m. inspección, fiscalización, intervención 2. Dominio, mando, preponderancia.

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DEFINICIÓN DE CONTROL

A partir del año 1983, la RAE lo define:

1. m. Comprobación1, inspección2, fiscalización3, intervención4

2. m. Dominio, mando, preponderancia

3. m. Oficina, despacho, dependencia, etc. donde se controla

1. Comprobar: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de alguna cosa

2. Inspeccionar: Examinar, reconocer atentamente una cosa

3. Fiscalizar: Criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro

4. Intervenir: Tratándose de cuentas, examinarlas y

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CONCEPTO DE CONTROL

Roberto Dromi (Argentina), sobre la Autoridad del Estado, expresa las ideas siguientes:

4. El poder: derecho, control y responsabilidad. El poder no sólo se proyecta en la función pública, sino también en la del control (pág. 164)

4.2 Poder y control. Antes, durante y después del acto de poder, corresponde su control … El control tiene por misión fiscalizar el ajuste que debe operarse entre los finesseñalados por el legislador y las conductas manifestadas por el administrador. La actuación del poder para fiscalizar o gestión de control, comprende los mismos elementos que la actuación del poder para mandar o gestión de gobierno, solo que la gestión de control, tienen una característica especifica y única que es la de verificar los medios (el cómo) y los fines (el para qué).

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4.2 Poder y control…El control público esta enraizado como principio natural en la estructura misma del poder estatal, puesno hay poder sin control, o al menos no debería haberlo y es un predicado republicano su instauración y regulación. El control se impone para asegurar la sujeción del obrar público a reglas y principios de derecho y buena administración, en el que debe imperar inexcusablemente la perspectiva finalista del bien común (causa – fin), a la que debe ajustarse el poder (causa – medio). El control es el instrumento impuesto para verificar esa correspondencia entre medio y fines…

El poder del control viene a ser un poder – deber, considerando la obligatoriedad que implica su ejercicio y dada su naturaleza integradora a una función estatal. De contenido jurídico. Es un poder – deber, estructurado sobre la idea fin de tutela, cuidado y salvaguarda del orden jurídico que adquiere una importancia fundamental dentro del Estado de derecho

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•El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de: los actos y resultados de la gestión pública, en atención

al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado

del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción

•El control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejora a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes

•El control gubernamental tiene un doble rol: control interno y control externo.

8. CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ

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•RAE: SUPERVISIÓN: 1. f. Acción y efecto de supervisar, SUPERVISAR: tr. Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros. INSPECCIÓN: (del lat. inspectĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de inspeccionar. INSPECCIONAR: (de inspección). 1. tr. Examinar, reconocer atentamente. EXAMINAR: (del lat. examināre). 1. tr. Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. tr. Reconocer la calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error. INQUIRIR: (del lat. inquirĕre). 1. tr. Indagar, averiguar o examinar cuidadosamente algo. INVESTIGAR: (del lat. investigāre). 1. tr. Hacer diligencias para descubrir algo. 2. tr. Realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. ESCUDRIÑAR: (de escrudiñar). 1. tr. Examinar, inquirir y averiguar cuidadosamente algo y sus circunstancias.

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•RAE: VIGILANCIA: (Del lat. vigilantĭa). 1. f. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. f. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar. VIGILAR: (Del lat. vigilāre). 1. intr. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello. VELAR: 4. tr. Observar atentamente. OBSERVAR: (del lat. observāre). 1. tr. Examinar atentamente.

•RAE: VERIFICACIÓN: 1. f. Acción de verificar. VERIFICAR: 1. tr. Comprobar o examinar la verdad de algo. COMPROBAR:(Del lat. comprobāre). 1. tr. Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo. CONFIRMAR: (del lat. confirmāre). 1. tr. Corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo. VERACIDAD: (del lat. veracĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de veraz. VERAZ: (del lat. verax, -ācis). 1. adj. Que dice, usa o profesa siempre la verdad.

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•Art. 38º de la Constitución Política: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

•Art. 45º de la Constitución Política: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”

•Art. 6°, Principios General de la Ley Nº 28112 Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público: “Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley…”

•Art. 31º Control de Legalidad, numeral 1 de la Ley Nº28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:“La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado…”

CONTROL DE LEGALIDAD

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•Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo, numeral 1. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de 10.Abr.2001: “1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

•Art. I.- Principio de legalidad, de la Ley Nº 29158 - LOPE, pub. el 20.Dic.2007: “Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén sometidas”.

•Art. VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, Ley Nº 27972 LOM, de 26.May.2003: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del

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a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las FF. AA. y la P.N.P.

b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes.

c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y por ley, e instituciones y personas de derecho público

e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades de supervisión de compromisos de privatización.

f) Las empresas del Estado y en las que participe en el accionariado.

g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y

9. ÁMBITO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

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10. CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

Dentro de la acción organizada del Estado, el ejercicio del control gubernamental tiene un doble rol: interno (control como actividad) y externo (control como función).

El control interno, es inherente a todos los niveles de dirección, gerencia y funcionales de las entidades gubernamentales; es una forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estasse están logrando o no.

El control externo, es ejercido por un órgano independiente que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en relación con la responsabilidad institucional.

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ControlGubernamental

Control Interno

Control Externo

CONTROL EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

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11. CONTROL INTERNO

•El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

•Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la misión y objetivos.

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ControlInterno

Control InternoPrevio

Control InternoSimultaneo

CONTROL INTERNO

Control Interno Posterior

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CONTROL INTERNO

•El Control Interno previo y simultáneo, compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones, sobre la base de las normas de la organización, planes, reglamentos y manuales que contienen las políticas, métodos de autorización y registro.

•El Control Interno posterior, es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional – OCI; evaluando y verificando los aspectos administrativos sobre el uso de los recursos y bienes del Estado, así como su gestión.

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12. CONTROL EXTERNO

•El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso de recursos y bienes del Estado.

•En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por Ley o por normativa expresa.

•Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, resultados, evaluación de control interno u otros, en función a las características de la entidad y la materia de control.

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ControlExterno

Control ExternoPrevio

Control Externo

Simultaneo

CONTROL EXTERNO

Control Externo Posterior

Emitir opinión previa sobre Adquisiciones y contrataciones

de bienes, servicios u obras, que tengan el carácter

de secreto militar

Informar previamente sobrelas operaciones, fianzas, avales

y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma

comprometa su crédito o capacidad financiera

Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los

presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores

Prestaciones de supervisión

Art. 22ºinc. j, k, lLey 27785

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13. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

•La Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. La promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos.•No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las

establecidas en la Constitución Política, en la Ley 27785, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas que emita en uso de sus atribuciones.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

JUAN CARLOS LEONARTE VARGASJUAN CARLOS LEONARTE VARGAS