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SISTEMAS JURÍDICOS Y DE JUSTICIA PENAL
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Sesión No. 12
Nombre: El sistema de justicia penal y la protección de derechos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Reconocer los derechos que garantizan la protección de los menores en los
procesos penales y las restricciones que la autoridad tiene al momento de
juzgarlos.
Contextualización
El 18 de junio de 2008 entró en vigor en México la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública ésta tiene como principal
objetivo lograr que se les otorgue seguridad jurídica a los imputados de cualquier delito, asimismo que todas las partes que intervienen en el proceso
gocen de un juicio justo y expedito.
Es
importante
conocer
qué dio
origen a
esta
importante
reforma respecto del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas.
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Introducción al Tema
A través del tiempo, dentro de los procesos penales alrededor del mundo se han
dado una serie de violaciones a los derechos fundamentales desde las víctimas
hasta los acusados, esto es, abusos por parte de la autoridad; en México dichos
abusos privaban a la persona de la seguridad jurídica que nos otorga nuestra
Carta Magna mediante la obtención de confesiones de manera ilegal,
sometiendo a los imputados a torturas e
intimidaciones; aplicando penas desmedidas a
los menores infractores; ignorando la
presunción de inocencia y violentando el
derecho que tenemos a una defensa adecuada,
principalmente.
Con motivo de lo anterior el 18 de junio de 2008
entró en vigor en México la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, en la cual nuestro país
adecúa las normas penales constitucionales a los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada
por la Organización de las Naciones Unidas desde el año de 1948.
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Explicación 6.2 La protección de los Derechos Fundamentales
6.2.1 Menores de edad
La Convención Sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, establece en su Artículo 40
que “los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue
que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de
haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su
sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los las
libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad
del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que ésta
asuma una función
constructiva en la
sociedad.”
Dentro de la misma
convención se protege a
los menores de
arbitrariedades en el
proceso enunciando
que queda prohibido
someterlos a torturas,
penas crueles, inhumanas y degradantes; a su vez establece las reglas a
seguir en caso de que se aplique la privación de la libertad, pena que deberá ser
utilizada como último recurso y deberá cumplirse en un lugar distinto al de los
adultos, en instituciones especializadas que buscarán promover su reintegración
o adaptación social.
En base a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su Artículo 18 establece que La Federación, los Estados y el Distrito Federal
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dentro del ámbito de sus respectivas competencias establecerán “un sistema
integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una
conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los
derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así
como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que
hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a
rehabilitación y asistencia social.”
6.2.2 Presunción de inocencia
El constitucionalista Miguel Carbonell (2004), menciona que la presunción de
inocencia se refiere a que “…toda persona debe tenerse por inocente hasta que
exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como
responsable de la comisión de un
delito”. Partiendo de lo anterior, han
sido establecidas una serie de
medidas para asegurar que hasta
no llegar a la sentencia que
condene, el inculpado sufrirá los
mimimos agravios, aunque esto no
siempre sea posible dadas las
condiciones de hacinamiento
principalmente que se viven en los
Centros de detención.
Esto significa que a nadie se le
puede acusar de haber hecho algo, sino hasta que se pruebe que lo hizo.
Cuando alguien nos acusa de haber hecho algo incorrecto, tenemos el derecho
de demostrar que eso no es verdad, y constituye un derecho humano.
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6.2.3 Derecho a la defensa
Magaloni Kerpel (2011), indicia que éste puede ser definido como “el derecho del
acusado a contar con una defensa adecuada, tanto en la fase de detención
como en la del juicio penal, es un derecho instrumental para garantizar que la
sanción más severa que puede imponer el Estado, que es la pérdida de la
libertad, sea a través de un proceso justo”.
Ello significa que el acusado podrá contar con el apoyo de un abogado que le
asesore con el fin de
que se garantice el
ejercicio de los
derechos de los
imputados o sujetos a
proceso consagrados
en la Carta Magna,
evitando de ser
posible, cualquier
abuso por parte de la
autoridad como ser incomunicado, ser torturado, o ser sometido a una detención
arbitraria.
6.2.4 Confesión
El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal define a la
confesión como: “La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no
menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante
el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios
constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las
formalidades señaladas por el artículo 20 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos”.
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El citado Artículo 20, inciso B,
fracción II, de nuestra Carta Magna,
se establece que el imputado
tendrá derecho a :
• Declarar o guardar silencio.
• A que se le haga saber el
motivo de su detención y su
derecho a guardar silencio
sin que éste último pueda
ser utilizado en su perjuicio.
• A no ser incomunicado,
torturado o intimidado,
prácticas que son sancionadas por la ley Penal.
Aunado a lo anterior y como punto central del tema, el mencionado artículo
establece que la confesión rendida por el imputado que no tenga asistencia de
su defensor carecerá de todo valor probatorio.
6.3 La protección de las Garantías Individuales
La protección de las Garantías individuales puede ser vista desde el ámbito
Nacional y el ámbito Internacional; en México, existen dos vías para la
protección de las garantías individuales:
• La vía jurisdiccional que se tramita a través del juicio de amparo.
• La vía no jurisdiccional que se tramita mediante la presentación de una
Queja ante la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
Por otra parte, en el ámbito internacional también existen dos vías para proteger
los Derechos Humanos:
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• La vía jurisdiccional que se tramita a través de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos.
• La vía no
jurisdiccional que
se tramita a través
de la Comisión
Interamericana de
Derechos
Humanos. 1
6.4. Los derechos de la víctima o del ofendido
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 20
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor
establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el
proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en
1 Zaragoza Huerta, José; Martínez Zamora, Juan Jesús (s/f). Medios de Protección de las Garantías
Individuales. Consultado en 04/18/2013 en
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=protecci%C3%B3n+de+las+garant%C3%ADas+individuales+m
exico+&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CC0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fletrasjuridicas.cuci.udg.mx%2
Fsitio%2Findex.php%2Frevista-numero-04-primavera-marzo-septiembre-de
2007%3Fdownload%3D46&ei=ZqNxUc79McHkygG7toDICw&usg=AFQjCNFboHEQOs-
hPHr1OjJ6CYDChvsulQ&bvm=bv.45373924,d.b2I.
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el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el
Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia,
deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de
urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que
la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá
absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia
condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en
materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación,
secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea
necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.
Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección
y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño.
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6.5. Los derechos de los imputados y sentenciados
El Artículo 20 en el inciso B nos dice que:
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le
harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no
podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la
asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan
y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la
autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos
del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o
sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de
delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele
para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los
términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo
podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones
de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y
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menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente
protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para
justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de
investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas
en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del
derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que
consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación
cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele
declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante
juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar
la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las
actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente
señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de
la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el
derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena
excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá
libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor
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comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de
honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa
de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no
podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si
cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto
en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una
sentencia, se computará el tiempo de la detención.
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Conclusión Como se estudió en esta sesión, debido a la necesidad de adecuar los sistemas
penales, en específico el Mexicano, las normas jurídicas sufren reformas que
traen como consecuencia un proceso más justo, siempre atendiendo a los
principios de presunción de inocencia y defensa adecuada.
Estos principios, entre otros garantizan que a cualquier persona, ya sea menor
de edad o adulto obtendrá un juicio justo y expedito en todo momento, con la
correcta y estricta aplicación de las leyes.
Tomando como referencia lo ya revisado:
• ¿Consideras qué en México la autoridad aplica en su totalidad las normas
jurídicas que se mencionaron anteriormente?
• ¿Qué consecuencias jurídicas
trae la falta de observancia de estas
normas para la autoridad?
Relacionado con lo que se analizó en
esta sesión, es necesario conocer
que organismos velan por la
protección de los derechos humanos
a nivel internacional, por lo que en la
siguiente sesión se podrá analizar los
organismos más destacados dentro de este ámbito así como los elementos que
dieron origen a la evolución de los derechos que son inherentes al ser humano y
que han caracterizado de un tiempo a la fecha a los países que pugnan por su
protección y que les diferencian de aquellos donde el estado de derecho no
existe y los derechos humanos y su protección tampoco, situación que no
debería existir.
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Para aprender más
• Salinas, L. (s/f). La niñez y la protección del derecho a la legalidad en
México. http://brd.unid.edu.mx/la-ninez-y-la-proteccion-del-derecho
• Organización de las Naciones Unidas (2012). Declaración Universal de
los Derechos Humanos. http://brd.unid.edu.mx/declaracion-universal-de-
los-derechos-humanos-4/
• Rodríguez, A. (2011). Origen, evolución y Positivización de los derechos
humanos. http://www.academia.edu/2092320/Origen_evolucion_y_positivi
zacion_de_los_derechos_humanos
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has
aprendido en esta sesión, corresponderá a:
• Realizar un Mapa Conceptual sobre los derechos de protección penal a los niños a nivel internacional.
• Requisitos de Fondo: Investigar, enumerar y explicar los derechos de
protección penal que otorga a los niños la Convención Sobre los
Derechos del Niño.
• Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción,
fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, así como usar una
excelente ortografía y redacción.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del
trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha
indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia
del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico
sobre el particular.
• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo
PDF, con una extensión no superior a las 4 cuartillas en total. No olvides
utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos
que utilices.
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Bibliografía
• Andrés, P. (s/f). Presuncion de inocencia y prision sin condena. http://enj.org/portal/biblioteca/penal/medidas_cautelares_proceso_penal/23.pdf
• Cámara de Diputados, LXII Legislatura (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
• Carbonell, M. (2004). Los Derechos Fundamentales en México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408
• Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente. (2013). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Magaloni, A.; Ibarra, A. (2011). La Configuración Jurisprudencial de los Derechos Fundamentales. El Caso del Derecho Constitucional a una Defensa Adecuada. Cuestiones Consitucionales. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard5.htm.
• Organización de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.
• Organización de las Naciones Unidas (2012). Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
• Rodríguez, A. (2011). Origen, evolución y Positivización de los derechos humanos. http://www.academia.edu/2092320/Origen_evolucion_y_positivizacion_de_los_derechos_humanos
• Salinas, L. (s/f). La niñez y la protección del derecho a la legalidad en México. http://www.uam.mx/cdi/derinfancia/3laura.pdf.