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Situación en la provincia de Córdoba

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Page 1: Situación en la provincia de Córdoba. Constitución Nacional(1853): como garantía individual (CN, 24) como deber del congreso (CN, 75 inc. 22) como organización

Situación en la provincia de Córdoba

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Constitución Nacional(1853):

como garantía individual (CN, 24)

como deber del congreso (CN, 75

inc. 22)

como organización judicial (CN, 118).

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Constitución Provincial

Art 162 – Jurados: “La ley puede

determinar los casos en que los

tribunales colegiados son también

integrados con jurados populares.”

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Reglamentando el art. 162 de la

Const. Prov., el 1° de Enero de 2005

entró en vigencia la Ley de Jurados

Populares N° 9182, convirtiéndose

Córdoba en la primera provincia del

país en aplicar esta institución.

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La integración de la Cámara del Crimen con jurados

populares en los supuestos que la ley contempla es

obligatoria. (Art 2)

Se designan 8 jurados populares titulares y 4

suplentes. (Art 4)

Los listados de ciudadanos en condiciones de ser

jurados populares son elaborados por el Juzgado

electoral en base al padrón electoral. La depuración

del listado es realizada por el TSJ.

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Delitos comprendidos en el fuero penal económico y

anticorrupción administrativa (Art 7 Ley 9181);

Homicidio agravado (Art 80 CP);

Delitos contra la integridad sexual del que resultare la

muerte de la persona ofendida (Art 124 CP);

Secuestro extorsivo seguido de muerte (Art 142 bis in

fine);

Homicidio con motivo o en ocasión de tortura (Art 144

Tercero inc. 2°);

Homicidio con motivo o en ocasión de robo (Art 165 CP).

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1. Tener entre 25 y 65 años de edad.

2. Haber completado la educación básica

obligatoria.

3. Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el

pleno ejercicio de sus derechos.

4. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes

para el desempeño de la función.

5. Tener una residencia permanente no inferior 5

años en el territorio provincial.

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Los jurados populares tienen obligación de

actuar cuando sean citados para cumplir esta

importante función cívica que constituye una

carga pública, y sólo pueden excusarse de

cumplirla por determinados motivos (art. 19) o

cuando concurra alguna de las causales de

excusación previstas para los jueces

permanentes (Art 60 CPP).

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“A partir de su incorporación al debate,

ningún jurado titular o suplente podrá ser

molestado en el desempeño de sus

funciones, ni privado de su libertad, salvo el

caso de flagrancia o cuando existiera orden

emanada de juez competente en virtud de

haber sido requerida la citación a juicio.”

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Los integrantes del jurado no podrán

conocer las constancias de la

investigación penal preparatoria y sólo

tendrán acceso a la prueba producida o

incorporada durante la audiencia de

debate. Tampoco podrán interrogar al

imputado ni a los testigos o peritos.

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Una diferencia profunda entre Jurados

Populares y Escabinos anida en las cuestiones

que resuelven unos y otros. Los escabinos

(regulados por el CPP) votan sobre las tres (3)

cuestiones centrales de la sentencia: hecho,

derecho y pena (CPP, 406), por

contraposición con los Jurados Populares

que votan sobre hecho y culpabilidad

(art. 41 incs. 2° y 3°, y 44).

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Situación en la Provincia de

Neuquén

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El 4 de Marzo del corriente año ingresó a la

Legislatura Provincial por mesa de entradas el

proyecto de ley para regular la institución con

la firma de Carla Pandolfi (coordinadora de la

Comisión Interpoderes de Reforma de los

Códigos Procesales).

La iniciativa legislativa corresponde a la

Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

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Consta de 249 artículos distribuidos en 6 libros.

Establece que el juicio por jurados tendrá

lugar siempre que la pena requerida por el

fiscal supere los 3 años.

El tribunal estará integrado por 7 jurados

titulares y 2 suplentes cuando la condena que

solicita el fiscal es menor a 25 años. Si es

superior, el cuerpo estará conformado por 12

titulares y 4 suplentes.

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Se trata de una función con carga pública

obligatoria.

El tribunal tendrá igual número de

hombres y mujeres.

La mitad de los integrantes deben

permanecer al mismo entorno social y

cultural del imputado.

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Cuestiones a resolver:

En la primera etapa el cuerpo de jurados debatirá

sobre todo lo relativo a la existencia del hecho y la

responsabilidad penal del acusado.

Luego, deberá determinar si la acusación está probada

y si la persona juzgada es culpable o inocente

Se establece para todos los casos juzgados por jurado

la figura de la “cesura del juicio” que obliga al

tribunal a fallar y en caso de decidirse la culpabilidad

del acusado, deberá realizar una audiencia ante el

juez para determinar la pena.

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Realizado en la provincia de Neuquén el 15 de

Abril del corriente año. Se que se contó con la

presencia de aproximadamente 400 personas.

Se sorteó un jurado de 12 personas de entre

las 150 que se inscribieron para integrar ese

espacio.

Se aplicó una encuesta a las personas que

integraron el jurado.

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Motivaciones que tuvieron para inscribirse y ser jurados:

Para que se materialice;

Porque fue victima de algo irresuelto;

Para impartir justicia;

Porque los ciudadanos tenemos derechos y deberes cívicos;

Porque lo vio en EEUU;

Porque sería positivo para el sistema judicial, no me gusta como

funciona el sistema y la mayoría de las veces no comparto sus

decisiones;

Para reclamar por mis derechos debo estar dispuesto a cumplir con

mis obligaciones;

Compromiso republicano;

Compromiso ciudadano.