sobre la discriminacion (derechos humanos)

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Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior 2014

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Presentación realizada por el funcionario del Ministerio del Interior de Colombia, doctor John Asprilla, sobre la discriminación. Este archivo fue socializado en el marco de la instalación del Comité Municipal de derechos humanos de Malambo. Agosto de 2014.

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Page 1: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Dirección de Derechos Humanos

Ministerio del Interior

2014

Page 2: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Instalación delComité Municipal de Derechos Humanos de

MalamboDepartamento del Atlántico

21 de agosto de 2014

Page 3: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

NOTAS SOBRE LA DISCRIMINACIÓN

Page 4: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

I. La igualdad, la no discriminación y el derecho al trato preferente

Page 5: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Derecho a la igualdad

• “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidady derechos y, dotados como están de razón y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.Declaración Universal de Derechos Humanos, art.1.

• “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechosin discriminación a igual protección de la ley (…)”. PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos art. 26

Page 6: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Principio de no discriminación

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que sebasen en determinados motivos, como la raza, el sexo, el color,el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, elorigen nacional o sociales, la posición económica, el nacimientoo cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o porresultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos ylibertades fundamentales de todas las personas. Comité deDerechos Humanos. Observación General No. 18 relativa a lano discriminación.

Page 7: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Derecho al trato preferente

(...) el principio de igualdad exige algunas veces a los EstadosPartes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminarlas condiciones que originan o facilitan que se perpetúe ladiscriminación prohibida por el Pacto.

(…)

Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar,durante un tiempo, al sector de la población de que se trate uncierto trato preferencial en cuestiones concretas encomparación con el resto de la población. (…) en cuanto sonnecesarias para corregir la discriminación de hecho, esasmedidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto.Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18relativa a la no discriminación.

Page 8: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Normatividad• Constitución Política Colombiana:

• Art- 13- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la mismaprotección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yoportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional ofamiliar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

• Artículo 7 en el que se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación;

• Artículo 17 - que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos entodas sus formas,

• Artículo 18 se garantiza la libertad de conciencia;

• Artículo 19 - se garantiza la libertad de cultos

• Artículo 42. (…) la igualdad de derechos y deberes de las parejas

• Articulo 43 - la igualdad derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre.

• Artículo 44 - reconoce que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre losderechos de los demás

• Artículo 45 – el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

• Articulo 46 sobre la protección a los adultos mayores.

• Artículo 47 que hace referencia a la protección de la población con discapacidad, entreotros.

Page 9: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Normatividad

• Corte Constitucional Colombiana:

• Sujetos de especial protección constitucional son “(…)aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran: los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza

• Sentencia T-167/11

Page 10: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Normatividad• Corte Constitucional:

• La Corte ha identificado los siguientes criterios que se pueden considerar como reglas generales, aplicables a algunos casos de posible violación del derecho a la igualdad:

• El derecho a la igualdad no significa igualitarismo ni igualdad matemática• El derecho a la igualdad implica hacer diferencias allí donde se justifiquen• Se justifica hacer una diferencia cuando del análisis de la situación se

desprenda que ella es razonable• Una diferenciación entre presuntos iguales es razonable cuando existe un

hecho relevante que amerite tal diferenciación• Un hecho es relevante cuando, ajuicio del operador jurídico, es de tal

magnitud que rompe el igualitarismo formal para dar lugar a un trato desigual en aras de la igualdad material.

Page 11: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Normatividad• Discriminación es:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, basada en motivos de raza, color, linaje, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, idioma, opción sexual, discapacidad visible, condición económica, social y en general por otras causas o condiciones que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad (de las diversidades), de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social, cultural, civil, familiar, o en cualquier otra esfera”[1]

[1] Observación General Nº 18 sobre No Discriminación, del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ONU, 1989.

Page 12: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

ACERCAMIENTO

CONCEPTUAL A LA

DISCRIMINACIÓN

Page 13: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Discriminación• La discriminación, es

principalmente un problema de tipo socio cultural, que se representa a través de estereotipos y prejuicios sobre grupos poblacionales por razones de etnia; sexo y orientación sexual, edad y discapacidad, que se produce y reproduce en ámbitos como la educación, el trabajo y la familia.

Page 14: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

La discriminación ha permeado tanto lacultura que se naturaliza y establece comoforma cotidiana de relacionamiento. Estetipo de relacionamiento es agenciado porla institucionalidad (familia, estado, iglesia)que la produce y mantiene con ideas comoel orden, la estabilidad, lo limpio, lonormal.

Page 15: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

DiscriminaciónEstas prácticas discriminatorias son vividas e impactande manera diferente a las personas y grupospoblacionales, principalmente a los tradicionalmentediscriminados como son: los grupos étnicos (indígenas,afrocolombianos, raizales y rom); niños, niñas yadolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres, LGBTy personas con discapacidad, teniendo en cuanta sucontexto histórico, social y económico que puedeincrementar las posibilidades de ser discriminado y suimpacto puede generar mayores consecuencias.

Las prácticas discriminatorias se evidencian con mayorfuerza en ámbitos como la educación, la familia y ellaboral, en los cuales se produce y reproduce, a travésde la negación de derechos, y a partir de estereotipos,estigmas y prejuicios que “legitiman” éstas prácticas.[1] Sometimiento y sujetación que suelen estar arropados con y/o revestidos de discursos amorosos que coexisten con prácticas que oscilan entre la violenciasimbólica (Bourdieu) y la violencia física. Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En elmarco de la consultaría para el Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia.

• [2] Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el marco de la consultaría para elPrograma Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia.

• [3] En la segunda parte del texto ya citado (Jiménez Caballero, 2007) fueron mencionados, en el marco de una hipótesis, los colosales esfuerzos agenciadosespontáneamente desde la sociedad civil, para reconstruir el tejido social destruido durante La Regeneración y a lo largo de la diversas confrontacionesarmadas que han atravesado la vida republicana.

• [4] Se retoman apartes del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” de Jiménez Caballero Carlos.2007

Page 16: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Grupos poblacionales

• Grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales, rom.

• Sexo y orientación: mujeres y población LGBT

• Edad: Niñez y adolescencia, jóvenes y adultos mayores.

• Discapacidad: Personas con discapacidad

Page 17: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Grupos poblacionales

Función

simbólicaDiscriminación

Ámbitos

Territorio

¿Discriminación? Etnia

Raza

Discapacidad

Orientación sexual

Género

Sexo

Edad

Condición socio

económica

Opiniones políticas -

religiosas

Estereotipos

Prejuicios

Rural

Urbano

Educativo

Familiar

Laboral

Institucional

Page 18: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

• Prácticas discriminatorias identificadas en la propuesta de estatuto de igualdad y no discriminación de la Defensoría del Pueblo.

Page 19: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS COMUNES

EN COMUNICACIÓN

• Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa, la esclavitud, la trata de personas, la homofobia, la misoginia, la endodiscriminación y cualquier discurso que promueva la discriminación.

• Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen.

EN TRABAJO• Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto

de trabajo o a las garantías laborales.

Page 20: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS ESPECÍFICAS

SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL

• Exigir prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en un empleo

• Adelantar campañas de planificación familiar dirigidas sólo a las mujeres

• No permitir el aborto en los casos señalados por los precedentes jurisprudenciales de constitucionalidad

• Exigir autorización de la pareja para realizar un procedimiento de esterilización o fertilización

• Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o la orientación sexual

• No brindar a las mujeres privadas de la libertad atención ginecológica y obstétrica en condiciones dignas, instalaciones sanitarias y dormitorios apropiados, así como lugares para estudio y trabajo en condiciones dignas

Page 21: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS ESPECÍFICASSEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL

• Negar o limitar los efectos civiles de las parejas del mismo sexo

• Obligar a una persona a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en

razón de expresar su orientación sexual

• No reconocer a las parejas del mismo sexo las garantías y beneficios laborales

que se reconocen a las parejas heterosexuales

• Negar el otorgamiento de la nacionalidad o de la residencia y exigir pruebas o

requisitos adicionales a los existentes para los nacionales en materia de

reconocimiento de cualquier tipo de pareja

• Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el espacio público, en

establecimientos públicos o abiertos al público

• Impedir o limitar el ingreso, el ascenso o permanencia en la Fuerza Pública

Page 22: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS ESPECÍFICAS

ETNIA

• No concertar con las comunidades indígenas o afrocolombianas la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios.

• No respetar los usos, costumbres, tradiciones y creencias de los grupos étnicos en la formulación o implementación de políticas públicas.

• No brindar servicio de traducción en los procesos judiciales.

• Impedir en el espacio público el ejercicio de la bienaventuranza por parte de las mujeres del pueblo Rom.

• Promover directa o indirectamente una supuesta superioridad o inferioridad racial

Page 23: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS ESPECÍFICAS

OPINIÓN POLÍTICA O FILOSÓFICA

• Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con imaginarios negativos.

• Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a desmovilizados y a reinsertados.

• Estigmatizar, perseguir o desmejorar a las y los trabajadores por el hecho de estar sindicalizados.

Page 24: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS ESPECÍFICAS

EDAD

• Incluir en los manuales de convivencia estudiantil sanciones a los estudiantes en razón de la orientación sexual o de la identidad de género

• Limitar la participación de los adultos y las adultas mayores en el proceso productivo del país o en el empleo, de acuerdo con sus deseos, posibilidades y capacidades

• Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle sanciones por tal motivo

• Suspender o negar la atención de menores de edad con discapacidad en situación de abandono, peligro o desprotección familiar, por alcanzar éstos la mayoría de edad

Page 25: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

CONDUCTAS ESPECÍFICAS

DISCAPACIDAD

• Impedir la integración educativa o la elección de una educación inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo.

• No ofrecer gratuitamente guías, intérpretes o guías intérpretes en los servicios públicos de cualquier tipo.

• No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo, accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidades sensoriales.

Page 26: Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

Descripción de la dependencia:

Dirección de Derechos HumanosMinisterio del Interior

1. Qué hace la dependencia (misión, visión)

La Dirección de DDHH del Ministerio del Interior, es la instancia del gobierno, que a partir de laaplicación práctica de conocimiento experto y pensamiento creativo, orienta y formula políticaspúblicas para generar el marco legal en materia de respeto y garantía de DDHH y DIH, eimplementar la política de prevención de violaciones a los derechos a la Vida, la Libertad, laIntegridad y la Seguridad Personal, y hacer seguimiento al impacto de la implementación de laspolíticas formuladas, para el Goce Efectivo de Derechos, especialmente en las poblaciones másvulnerables.

Para el cumplimiento de los anterior, la Dirección cuenta con tres grupos de trabajo (Resolución2434, diciembre 5 de 2011):

Grupo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de Política Pública y NormasGrupo de Impulso de Política Pública en Materia de Derechos Humanos y DIHGrupo de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos