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~so{ución (J)irectora{ P.jecutiva NºQ 4 1 - 2 0 1 4 -MINEDU/VMGI-PRONIED uma, O 2 ocr, ZD14 Vistos, el Informe Nº 051-2014-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe 003-2014-MINEDUNMGI-PRONIED- UGEO-UEO-CLGB, de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, la Carta Nº 172-2014- CSR-L, y la Carta Nº 147-2014-CG; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de enero de 2013, el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO GAUDI, conformado por las empresas ASPHALT TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ORGANIZACIÓN TORRE AZUL S.A.C. y ARQUITECTURA, CONSTRUCCIONES, SERVICIOS ANEXOS S.R .L . - ACSA S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 001-2013-MINEDU/SG- OGA-UABAS-APS, derivado del Proceso Especial Nº 0068-2012-ED/UE 108, para la "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Aurelio Cárdenas Pachas - La Unión - Dos de Mayo - Huánuco", por el monto de S/. 13 694 839,87 (Trece Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 87/100 Nuevos Soles), y un plazo de ejecución de obra de trescientos (300) días calendario; Que, mediante Asiento Nº 361 del Cuaderno de Obra, de fecha 04 de octubre de 2014, el Contratista, con relación a la Celosía de Aluminio y Carrizo, ubicados en el patio central, losa deportiva, corredores del segundo y tercer piso de los módulo de aulas "A", "B" y "C", ventas ubicadas en las elevaciones posteriores de los Módulo de Aulas "A", "B" y "C", realiza las siguientes observaciones: i) No existe carrizos de caña de 0 ½" y ¾" de sección que cubra el espesor del perfil de aluminio que está indicado en planos, ii) Es un proyecto arquitectónico no sustentable en el tiempo, iii) La durabilidad del carrizo de caña como material se encontrará en permanente riesgo por su fragilidad, y iv) Estos paneles de Celosía de Aluminio y Carrizo anulan la iluminación natural del día y restringe la ventilación natural de las aulas, propicia la generación de hongos, ácaros, polillas que afectan la salud de los escolares y profesores; así como también eleva el costo por consumo de energía; por lo que, solicitan evaluar su ejecución y/o presentar otra alternativa en beneficio del proyecto; Que, a través del Oficio 10087-2013-MINEDUNMGI-OINE, recibido por el Contratista el 12 de noviembre del 2013, la Entidad le remitió la Carta Nº 029-2013-CORSA SAC-RL/PE 110-2011-ED/UE108, donde el Proyectista, CORPORACION SANTIAGO S.A.C., absuelve las consultas del Contratista, señalando que: i) El proyecto cumple con los aspectos de funcionalidad y estética; por lo que, no se generaría problemas de iluminación y ventilación, ii) Los carrizos no tienen que tener un espesor exacto y uniforme, dado que se trata de un espesor referencial; sin

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Page 1: ~so{ución (J)irectora{ P.jecutiva

~so{ución (J)irectora{ P.jecutiva NºQ 4 1 - 2 0 1 4 -MINEDU/VMGI-PRONIED

uma, O 2 ocr, ZD14

Vistos, el Informe Nº 051-2014-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-UEO-CLGB, de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, la Carta Nº 172-2014-CSR-L, y la Carta Nº 147-2014-CG; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de enero de 2013, el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO GAUDI, conformado por las empresas ASPHALT TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ORGANIZACIÓN TORRE AZUL S.A.C. y ARQUITECTURA, CONSTRUCCIONES, SERVICIOS ANEXOS S.R.L. - ACSA S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 001-2013-MINEDU/SG­OGA-UABAS-APS, derivado del Proceso Especial Nº 0068-2012-ED/UE 108, para la "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Aurelio Cárdenas Pachas - La Unión - Dos de Mayo - Huánuco", por el monto de S/. 13 694 839,87 (Trece Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 87/100 Nuevos Soles), y un plazo de ejecución de obra de trescientos (300) días calendario;

Que, mediante Asiento Nº 361 del Cuaderno de Obra, de fecha 04 de octubre de 2014, el Contratista, con relación a la Celosía de Aluminio y Carrizo, ubicados en el patio central, losa deportiva, corredores del segundo y tercer piso de los módulo de aulas "A", "B" y "C", ventas ubicadas en las elevaciones posteriores de los Módulo de Aulas "A", "B" y "C", realiza las siguientes observaciones: i) No existe carrizos de caña de 0 ½" y ¾" de sección que cubra el espesor del perfil de aluminio que está indicado en planos, ii) Es un proyecto arquitectónico no sustentable en el tiempo, iii) La durabilidad del carrizo de caña como material se encontrará en permanente riesgo por su fragilidad, y iv) Estos paneles de Celosía de Aluminio y Carrizo anulan la iluminación natural del día y restringe la ventilación natural de las aulas, propicia la generación de hongos, ácaros, polillas que afectan la salud de los escolares y profesores; así como también eleva el costo por consumo de energía; por lo que, solicitan evaluar su ejecución y/o presentar otra alternativa en beneficio del proyecto;

Que, a través del Oficio N° 10087-2013-MINEDUNMGI-OINE, recibido por el Contratista el 12 de noviembre del 2013, la Entidad le remitió la Carta Nº 029-2013-CORSA SAC-RL/PE N° 110-2011-ED/UE108, donde el Proyectista, CORPORACION SANTIAGO S.A.C., absuelve las consultas del Contratista, señalando que: i) El proyecto cumple con los aspectos de funcionalidad y estética; por lo que, no se generaría problemas de iluminación y ventilación, ii) Los carrizos no tienen que tener un espesor exacto y uniforme, dado que se trata de un espesor referencial; sin

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embargo, indicó que la Entidad tiene la posibilidad de plantear los cambios que crea conveniente;

Que, con Carta Nº 221-13-CG, recibida por la Entidad el 23 de diciembre de 2013, el Contratista remitió el Informe de Estimación de Riesgo, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil-Gobierno Regional de Huánuco, en el que se concluye, entre otras cosas, que la Infraestructura de la Institución Educativa Aurelio Cárdenas Pachas, en la que se colocará paneles de estructura de caña en vanos, en muros, sobre parapetos que protegen los pasajes de circulación y en tabiquería con puertas corredizas en el patio principal y zonas consideradas de Evacuación del colegio, conlleva un nivel de riesgo que se califica como "RIESGO ALTO", lo que contraviene con las normas del RNE Norma A.040, Art. a) Idoneidad de los espacios al uso previsto, Norma A 040, Art . d) La ventilación de los Recintos Educativos, Norma A 01 O Art. 6, f) La iluminación de los Recintos Educativos, Norma A.130 Art, 12 Medios de Evacuación , y el D.S. 066-20007-PCM Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil; por lo que, el Contratista solicitó se real ice el deductivo correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 00127-2014-MINEDUNMGI-OINFE, recibido por el Contratista el 13 de enero de 2013, la Entidad señaló que la obra debe ser ejecutada conforme al expediente técnico aprobado;

Que, con Oficio Nº 24-2012-DIE"ACP"-LU , recibido por la Entidad el 20 de enero de 2014, el Director de la I.E. Aurelio Cárdenas Pachas manifestó su desacuerdo con el uso de carrizos en las ventanas y en el cerco perimétrico del patio, por lo que, solicitó la exclusión del referido material ;

Que, mediante Oficio Nº 1377-2014-MINEDUNMGI-OINFE, recibido por el Contratista el 04 de marzo de 2014, la Entidad remitió el Informe Nº 172-2014-MINEDUNMGI-OINFE-USOM-EP-PROYECTOS-OJMP, del Coordinador de Proyectos del Area de Estudios y Proyectos, autorizando la no instalación de los paneles de carrizo en obra, a fin de que se efectué la reducción de obra correspondiente;

Que, con Carta Nº 147-2014-CG, recibida por la Supervisión , CONSORCIO SEÑOR DE RONDOS, el 08 de julio de 2014, el Contratista presenta el expediente técnico del Presupuesto Deductivo Nº 01, referente a la partida 04.07.02 "Celosía de Aluminio y Carrizo", por la suma de S/. 91 475.18 (Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles), incluido IGV, lo que representa un incidencia de 0.67% respecto al monto del contrato original ;

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A

<R.§so{ución (J)irectora{ P.jecutiva NºO 4 1 - 2 0 1,~MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, O 2 OCT. 2014

Que, con Carta Nº 172-2014-CSR-L, recibida por la Entidad el 09 de julio de 2014, la supervisión presentó su Informe sobre el Presupuesto de Reducción N° 01, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, señalando que la Reducción de la Obra corresponde a la Partida 04.07.02 "Celosía de Aluminio y Carrizo", por la suma de S/. 91 475.18 (Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles), incluido IGV, con precios unitarios del Presupuesto Base y precios pactados al 31 de julio de 2012;

Que, mediante Informe Nº 003-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-UEO-CLGB, de fecha 10 de setiembre de 2014, que cuenta con la conformidad del Jefe de la Unidad Ejecutora de Obras y del Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Coordinador de Obra de la mencionada Unidad recomendó aprobar el Presupuesto de Reducción de Obra Nº 01, por el monto de S/. 91 475, 18 (Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles) que representa una incidencia de 0.67% del monto del contrato, debido a la no ejecución de la partida Celosías de Aluminio y Carrizo, ya que esta es una partida de obra con reducido tiempo de vida, innecesaria y con tendencia a provocar accidentes a los alumnos; asimismo, señaló que: i) La Reducción de Obra es necesaria para cumplir con las metas del contrato, ii) El metrado considerado en el Presupuesto de Reducción de Obra es el realmente dejado de ejecutar en obra y el precio unitario es el del expediente técnico, y iii) La causal de procedencia de la Reducción de Obra es por deficiencias del expediente técnico de la obra;

Que, a través del Informe Nº 051-2014-MINEDUNMGI­PRONIED-OAJ, de fecha 01 de octubre de 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y análisis del expediente, teniendo en cuenta la opinión emitida por el Contratista, la Supervisión y el Coordinador de Obra, que cuentan con la conformidad del Jefe de la Unidad Ejecutora de Obras y del Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras; concluyó que corresponde aprobar el Deductivo de Obra Nº 01, por la suma de S/. 91 475, 18 (Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles), debido a que: i) Las partidas que componen el Deductivo de Obra no han sido ejecutadas por el Contratista, ii) Se trata de una medida excepcional necesaria para · alcanzar la finalidad del Contrato, dado que con ello se evitará pagarle al Contratista por partidas o trabajos no ejecutados, garantizando de esta forma que su pago corresponda sólo a lo realmente ejecutado y salvaguardando el interés común, y iii) El monto del Presupuesto Deductivo de Obra Nº 01 representa el 0.67% del monto contractual, encontrándose dentro del límite establecido en el artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, es decir, es un porcentaje inferior al 25% del monto del Contrato;

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Que, el artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y modificado mediante Ley Nº 29873, establece que: "Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. (. . . )";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico­Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educción del país.( ... ) El PRONIED depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 01 O Ministerio de Educación";

Que, con Resolución Ministerial Nº 267-2014-MINEDU, de fecha 27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, que contiene la descripción del Programa Nacional, modelo organizacional, procesos principales y los procesos de seguimiento y evaluación del mismo, y se encargaron las funciones del Director Ejecutivo del PRONIED;

Que, a través del artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MINEDU, de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso que la Oficina de Infraestructura Educativa y las demás unidades orgánicas del Ministerio de Educación se encuentran facultadas para realizar aquellos actos de gestión, actos de administración interna y/o actos administrativos que resulten necesarios para la continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora Nº 108: PRONIED, y el proceso de implementación e inicio de operaciones del PRONIED, dotándolos de plena validez;

Que, de acuerdo con lo opinado en el Informe Nº 051-2014-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, y el Informe Nº 003-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-UEO-CLGB, la Carta Nº 172-2014-CSR-L, y la Carta Nº 147-2014-CG;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Ley Nº 29873, su

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~so[ución <Directora[ P,jecutiva N1) 4 1 - 2 0 1 4 -MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, O 2 OCT. 2014 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 267-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Deductivo de Obra Nº 01 al Contrato N° 001-2013-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS, relativo a la contratación de la ejecución de la obra "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Aurelio Cárdenas Pachas - La Unión - Dos de Mayo - Huánuco", a cargo del CONSORCIO GAUDI, conformado por las empresas ASPHALT TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ORGANIZACIÓN TORRE AZUL S.A.C. y ARQUITECTURA, CONSTRUCCIONES, SERVICIOS ANEXOS S.R.L. - ACSA S.R.L., por la suma de SI. 91 475,18 (Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 18/100 Nuevos Soles), lo cual representa el 0.67% del monto contractual, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente Resolución al CONSORCIO GAUDI, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

u1a Educativa D

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