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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 7 de enero del 2019 EDICTOS EDICTO En los autos seguidos por SOCIEDAD DE BENE- FICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, contra JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 03963-2012-0-0401-JP-CI-03, el señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil Dra. MARÍA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, Especialista Legal Dr. JUSTINO RIVERA COLLANQUI, ha emitido la Resolución N° 37 de fecha 27 de agosto del 2018 - VISTOS El escrito de suspensión del proceso por fallecimiento; Y CONSIDERANDO; Primero - Que, mediante escrito presentado con fecha veinte de julio del año en curso se ha puesto en conocimien- to del Juzgado el fallecimiento de quien en vida fue don Juan Motta Meza, acaecido el día diez de julio del año en curso, tal como aparece del acta de Defunción que se acompaña. Segundo - Estan- do a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y a efecto de no causar indefensión y continuar con el séquito del proceso, la parte demandante deberá efectuar la notificación por edictos los sucesores; por lo que de conformidad con el artículo 320 del Código adjetivo RESUELVO: SUSPENDER el presente proceso hasta que la parte demandante cumpla con gestionar la notificación por edictos a la sucesión procesal de JUAN MOTTA MEZA, de la demanda, anexos, auto admisorio y sentencia, a efecto se apersonen al proceso en su representación; bajo apercibimiento de nombrár- sele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Demanda,- SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA interpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por el pago de penalidades en la suma de SI. 15 600.00 soles por el periodo de diciembre del 2011 hasta mayo del 2012, por la ocupación indebida del inmueble más los intereses legales calculados hasta la fecha de cancelación y desocupación, reservándonos el derecho de ampliar el monto de lo pretendido en tanto avanzan nuevas cuotas Resolución admiso- ria.- Resolución N° 01-2012.- RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por la SOCIEDAD DE BE- NEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, contra JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS. Sentencia N° 727-2014.- Parte Resolutiva, Fallo: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la SOCIE- DAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE AREQUIPA, so- bre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en vía del proceso abreviado en contra de JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS, en consecuencia orde- no que los demandados antes señalados cumplan con pagar de forma solidaria a los demandantes: 1) la suma quince mil seiscientos con 00/100 nuevos soles correspondiente al periodo de diciembre del dos mil once hasta mayo del dos doce.- 2) El pago de penalidades devengadas posterior al mes de mayo del dos mil doce hasta su devolución efectiva del bien arrendado, lo que se liquidaran en etapa de ejecución de sentencia 3) pago de interés legal. Con Costas del preceso.- JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (03- 04-07 enero) B/E 031-13440. EDICTO Ante el Juzgado Civil de Istay Mollendo, Juez Ricar- do Jorge Chávez Flores: Expediente: 13979-2018, sobre demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesta por Mery León Monroy, con in- tervención de la Secretaria Judicial Stephanie Jeni- fer Chapilliquen Tason, mediante Resolución N° 01 de fecha veintisiete de noviembre del dos mil die- ciocho, SE RESUELVE: A) ADMITIR a trámite en Vía del Proceso de Conocimiento la demanda de RE- CONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por MERY LEON MONROY, en contra de la sucesión de CIPRIANO MAMANICCOPA. B) Notifíquese por edictos a la parte demandada por el plazo de trein- ta días a fin que absuelvan el traslado de la deman- da, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo las publicaciones efectuarse tanto en el diario El Peruano, como el diario de ma- yor circulación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER - Mollendo 04 de diciembre de 2018. Stephanie H. Chapilliquen Tason Secretario Judicial. (03-04-07 enero) B/E 031-13431. EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del MILI de Paucarpata Janeth Mery Quispe Sánchez se encuentra tramitando el Expediente N° 102-2017 con intervención del Especialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, donde se ha resuelto admi- tir a tramite la demanda de cobro de alimentos interpuesta por Janeth Mery Quispe Sánchez en representación del menor José Gabriel Esteban Quispe en contra de Hoover José Esteban Panta, se corre traslado al demandado por el plazo de cinco días; mediante resolución 04 se dispone notificar por edictos a la parte demandada, a defecto que se haga parte del proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa. 13 de no- viembre de 2018.- VIRGINIA GABY CURSE CHO- QUE SECRETARIA JUDICIAL. (03-04-07 enero) B/E 031-13434 EDICTO CIVIL Ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el Dr. Aure- lio Ronald Valencia De Romana, Especialista Legal Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, se tramita el Expediente Nro. 04071-2017-0-0401 -JR-CI-08, seguido por don Fausto Gregorio PACO MENDOZA y cónyuge doña Cirila Framencia OSCCA VALDEZ en contra de doña NATIVIDAD MAMANI QUISPE, so- bre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Habién- dose ordenado la notificación mediante edictos y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 167 Y 168 del Código Procesal Civil a la demandada doña Natividad MAMANI QUISPE con la RESOLUCION NRO.10-2017, su fecha 07 de noviembre de 2018, donde se ordena lo siguiente: “SE RESUELVE: ADMI- TIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por FAUSTO GREGORIO PACO MENDOZA Y CIRILA FRAMENCIA OSCCA VAL- DEZ en contra de NATIVIDAD MAMANI QUISPE, con emplazamiento de los colindantes: Ana Segovia Almonte, Segundino Vera Monterola, Eufrocina Colque Bellido de Vera y Luz Marina Vilca Paredes, en la vía del PROCESO ABREVIADO. SE CONFIERE traslado de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Debiéndose, para tal efecto notificar a la deman- dada Natividad Mamani Quispe mediante edictos, quién deberá apersonarse a la presente causa; a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo aperci- bimiento de nombrársele curador procesal. Para tal efecto, CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones respectivas de la presente reso- lución, conforme con lo establecido en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Conforme al numeral 506 del Código Procesal Civil; SE DISPO- NE: Que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del referido cuerpo legal”.- Arequipa, 06 de diciembre de 2018. YSABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 diciembre 07-11 enero) B/E 031- 13432. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, trami- tado por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique me- diante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIA- DO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Begazo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Ca- latayud, integrada por José Luis Urbina Calatayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Cala- tayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Cala- tayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuen- cia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por la demandada, bajo a percibimiento de declarar- se su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se em- place a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 Código Procesal Civil. 5.-ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante debe- rá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su dirección domiciliaria para su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsana- cion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demandada la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las si- guientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador procesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.- NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, trami- tado por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique me- diante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIA- DO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Begazo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Ca- latayud, integrada por José Luis Urbina Calatayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Cala- tayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Cala- tayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuen- cia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por la demandada, bajo a percibimiento de declarar- se su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se em- place a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 Código Procesal Civil. 5.-ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante debe- rá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su dirección domiciliaria para su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsana- cion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demandada la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las si- guientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador procesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.- REMATES AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N: 04450-2017-0-0401-JR-CI-06 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra HUI- SA HUISA RUTH, CHUJUTALLI PEREZ, JORGE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA COR- TE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo de la Sra. Juez VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal: Dra. GUTIERREZ HANCCO VERO- NICA, ha facultado a la Martillera Pública Dra. Nelly Isabel Gutierrez Quispe, con Registro Nº106 realizar el Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: Inmueble ubicado en: PUEBLO JO- VEN INDEPENDENCIA AV. LOS GUINDOS Nº. 223 Mz. 12 Lote 12 Sección Nº- 3 zona A Distrito de Alto Sel- va Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás es- pecificaciones corren anotados en la Partida Elec- trónica Nº P06258241, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALORI- ZACION: S/ 270,884.22 (DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 22/100 SOLES) BASE DE REMATE: S/ 180,589.48 (CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 48/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES Y GRAVAMENES: Consti- tución de Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00005 hasta por la suma de US$ 46,120.00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, así cons- ta en la escritura pública Nº. 2045 del 11/06/12 otorgada ante Notario: VICTOR TINAGEROS LOZA de la ciudad de Arequipa. Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00007 hasta por la suma de S/. 137,581.60 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta en la es- critura pública Nº. 1352 del 07/03/2014 otorgada ante Notario: JAVIER RODRIGUEZ VELARDE de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE ANTICRE- SIS, constituyen anticresis, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00008 a favor de los cónyuges JONATHAN JOEL COAGUILA COAGUILA y JUDITH MILAGROS CHOQUEHUANCA VILCA en garantía del Mutuo por S/. 20,000 así consta en la escritu- ra pública Nº. 425 del 06/02/2016 otorgada ante Notario: FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO sobre los DERECHOS DE COPROPIEDAD que sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00009 hasta por la suma de S/. 20,000.00 le co- rresponden a JORGE CHUJUTALLI PEREZ a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.., así consta en el PARTE JUDICIAL Nº. 813-2016 del 08/06/2016 Sec. Judicial MATILDE OLAVE LARICO del OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00010 hasta por la suma de S/. 40,000.00, así consta por haber- lo dispuesto el Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Especialista legal Kenia Risco Berrocal, mediante Res. Judicial Nª. 02 del 31/03/2016 Exp. Nº. 00379-2016 del Séptimo Juz- gado Civil- Corte Superior De Justicia De Arequipa. de la ciudad de Arequipa DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA 14 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 03:30 DE LA TARDE LUGAR DEL REMATE: En la sala de re- mate ubicado en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Plaza España S/N (Palacio de Justicia, Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Are- quipa). LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, presentaran Arancel Judicial indican- do, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Hono- rarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIE- RREZ QUISPE –MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. Nº 106. Arequipa, 06 de Diciembre de 2018. NELLY I. GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 106. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALIS- TA LEGAL.- (28-31 diciembre 03-04-07-08 enero) B/E 031-13437. PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00283-2014-0-0402-JP-CI-01 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO se- guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA en contra de JASSON ALEXANDER GALDOS RODRÍGUEZ, JUAN EDUARDO CONCHA RODRÍ- GUEZ, EDGAR GIANCARLO CONCHA RODRÍGUEZ Y VECXY JERICA ANDÍA CARAZAS, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dra. Ma- ría Luisa Pickmann Adriazola, Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la manzana H’, lote 2, Asen- tamiento Humano Akto Buenos Aires, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departa- mento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica 12012833 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral regional Arequipa, sede Cama- ná. AFECTACIONES: 1) Asiento D0002 EMBARGO hasta por la suma de S/. 29,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, por dis- posición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, espe- cialista Edson Favio Macedo Astigueta, mediante resolución judicial N° 01 del 13.08.14. en el expe- diente N° 00283-2014-19-0402-JP-CI-01 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica en contra de Jasson Alexander Galdos Rodríguez so- bre obligación de dar suma de dinero. Título ins- crito el 24.11.14. VALOR DE TASACIÓN: S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 12,000.00 (doce mil y 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de enero de 2019, a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Juzgado de Paz Le- trado de Camaná ubicado en la Urbanización Villa Salazar, Casa de la Justicia, Camaná, provincia de Camaná y departamento de Arequipa. LOS POSTO- RES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efecti- vo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los hono- rarios del martillero público son por cuenta del ad- judicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Cama- ná, 22 de noviembre de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236.- LES- LIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (28-31 diciembre 03-04-07-08 enero) B/E 031- 13439. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO- RIA

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de enero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 7 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO

En los autos seguidos por SOCIEDAD DE BENE-FICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, contra JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 03963-2012-0-0401-JP-CI-03, el señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil Dra. MARÍA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, Especialista Legal Dr. JUSTINO RIVERA COLLANQUI, ha emitido la Resolución N° 37 de fecha 27 de agosto del 2018 - VISTOS El escrito de suspensión del proceso por fallecimiento; Y CONSIDERANDO; Primero - Que, mediante escrito presentado con fecha veinte de julio del año en curso se ha puesto en conocimien-to del Juzgado el fallecimiento de quien en vida fue don Juan Motta Meza, acaecido el día diez de julio del año en curso, tal como aparece del acta de Defunción que se acompaña. Segundo - Estan-do a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y a efecto de no causar indefensión y continuar con el séquito del proceso, la parte demandante deberá efectuar la notificación por edictos los sucesores; por lo que de conformidad con el artículo 320 del Código adjetivo RESUELVO: SUSPENDER el presente proceso hasta que la parte demandante cumpla con gestionar la notificación por edictos a la sucesión procesal de JUAN MOTTA MEZA, de la demanda, anexos, auto admisorio y sentencia, a efecto se apersonen al proceso en su representación; bajo apercibimiento de nombrár-sele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Demanda,- SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA interpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por el pago de penalidades en la suma de SI. 15 600.00 soles por el periodo de diciembre del 2011 hasta mayo del 2012, por la ocupación indebida del inmueble más los intereses legales calculados hasta la fecha de cancelación y desocupación, reservándonos el derecho de ampliar el monto de lo pretendido en tanto avanzan nuevas cuotas Resolución admiso-ria.- Resolución N° 01-2012.- RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por la SOCIEDAD DE BE-NEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA, contra JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS. Sentencia N° 727-2014.- Parte Resolutiva, Fallo: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la SOCIE-DAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE AREQUIPA, so-bre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en vía del proceso abreviado en contra de JULIA AURELIA FLORES DE MOTTA, JUAN MOTTA MEZA Y TORIBIA SOLEDAD LINARES RAMOS, en consecuencia orde-no que los demandados antes señalados cumplan con pagar de forma solidaria a los demandantes: 1) la suma quince mil seiscientos con 00/100 nuevos soles correspondiente al periodo de diciembre del dos mil once hasta mayo del dos doce.- 2) El pago de penalidades devengadas posterior al mes de mayo del dos mil doce hasta su devolución efectiva del bien arrendado, lo que se liquidaran en etapa de ejecución de sentencia 3) pago de interés legal. Con Costas del preceso.- JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (03-04-07 enero) B/E 031-13440.

EDICTO

Ante el Juzgado Civil de Istay Mollendo, Juez Ricar-do Jorge Chávez Flores: Expediente: 13979-2018, sobre demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesta por Mery León Monroy, con in-tervención de la Secretaria Judicial Stephanie Jeni-fer Chapilliquen Tason, mediante Resolución N° 01 de fecha veintisiete de noviembre del dos mil die-ciocho, SE RESUELVE: A) ADMITIR a trámite en Vía del Proceso de Conocimiento la demanda de RE-

CONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por MERY LEON MONROY, en contra de la sucesión de CIPRIANO MAMANICCOPA. B) Notifíquese por edictos a la parte demandada por el plazo de trein-ta días a fin que absuelvan el traslado de la deman-da, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo las publicaciones efectuarse tanto en el diario El Peruano, como el diario de ma-yor circulación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER - Mollendo 04 de diciembre de 2018. Stephanie H. Chapilliquen Tason Secretario Judicial. (03-04-07 enero) B/E 031-13431.

EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del MILI de Paucarpata Janeth Mery Quispe Sánchez se encuentra tramitando el Expediente N° 102-2017 con intervención del Especialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, donde se ha resuelto admi-tir a tramite la demanda de cobro de alimentos interpuesta por Janeth Mery Quispe Sánchez en representación del menor José Gabriel Esteban Quispe en contra de Hoover José Esteban Panta, se corre traslado al demandado por el plazo de cinco días; mediante resolución 04 se dispone notificar por edictos a la parte demandada, a defecto que se haga parte del proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa. 13 de no-viembre de 2018.- VIRGINIA GABY CURSE CHO-QUE SECRETARIA JUDICIAL. (03-04-07 enero) B/E 031-13434

EDICTO CIVIL

Ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el Dr. Aure-lio Ronald Valencia De Romana, Especialista Legal Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, se tramita el Expediente Nro. 04071-2017-0-0401 -JR-CI-08, seguido por don Fausto Gregorio PACO MENDOZA y cónyuge doña Cirila Framencia OSCCA VALDEZ en contra de doña NATIVIDAD MAMANI QUISPE, so-bre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Habién-dose ordenado la notificación mediante edictos y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 167 Y 168 del Código Procesal Civil a la demandada doña Natividad MAMANI QUISPE con la RESOLUCION NRO.10-2017, su fecha 07 de noviembre de 2018, donde se ordena lo siguiente: “SE RESUELVE: ADMI-TIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por FAUSTO GREGORIO PACO MENDOZA Y CIRILA FRAMENCIA OSCCA VAL-DEZ en contra de NATIVIDAD MAMANI QUISPE, con emplazamiento de los colindantes: Ana Segovia Almonte, Segundino Vera Monterola, Eufrocina Colque Bellido de Vera y Luz Marina Vilca Paredes, en la vía del PROCESO ABREVIADO. SE CONFIERE traslado de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Debiéndose, para tal efecto notificar a la deman-dada Natividad Mamani Quispe mediante edictos, quién deberá apersonarse a la presente causa; a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo aperci-bimiento de nombrársele curador procesal. Para tal efecto, CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones respectivas de la presente reso-lución, conforme con lo establecido en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Conforme al numeral 506 del Código Procesal Civil; SE DISPO-NE: Que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del referido cuerpo legal”.- Arequipa, 06 de diciembre de 2018. YSABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 diciembre 07-11 enero) B/E 031- 13432.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, trami-tado por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique me-diante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIA-DO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Begazo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Ca-latayud, integrada por José Luis Urbina Calatayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Cala-tayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Cala-tayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuen-cia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por la demandada, bajo a percibimiento de declarar-se su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se em-place a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 Código Procesal Civil. 5.-ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante debe-rá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su dirección domiciliaria para su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsana-cion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demandada la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las si-guientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador procesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.-

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, trami-tado por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique me-diante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIA-DO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Begazo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Ca-latayud, integrada por José Luis Urbina Calatayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Cala-tayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Cala-tayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuen-cia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por la demandada, bajo a percibimiento de declarar-se su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se em-place a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 Código Procesal Civil. 5.-ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante debe-rá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su dirección domiciliaria para

su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsana-cion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demandada la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las si-guientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador procesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.-

REMATESAVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

JUDICIAL

Expediente N: 04450-2017-0-0401-JR-CI-06 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra HUI-SA HUISA RUTH, CHUJUTALLI PEREZ, JORGE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA COR-TE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo de la Sra. Juez VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal: Dra. GUTIERREZ HANCCO VERO-NICA, ha facultado a la Martillera Pública Dra. Nelly Isabel Gutierrez Quispe, con Registro Nº106 realizar el Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: Inmueble ubicado en: PUEBLO JO-VEN INDEPENDENCIA AV. LOS GUINDOS Nº. 223 Mz. 12 Lote 12 Sección Nº- 3 zona A Distrito de Alto Sel-va Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás es-pecificaciones corren anotados en la Partida Elec-trónica Nº P06258241, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALORI-ZACION: S/ 270,884.22 (DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 22/100 SOLES) BASE DE REMATE: S/ 180,589.48 (CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 48/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES Y GRAVAMENES: Consti-tución de Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00005 hasta por la suma de US$ 46,120.00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, así cons-ta en la escritura pública Nº. 2045 del 11/06/12 otorgada ante Notario: VICTOR TINAGEROS LOZA de la ciudad de Arequipa. Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00007 hasta por la suma de S/. 137,581.60 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta en la es-critura pública Nº. 1352 del 07/03/2014 otorgada ante Notario: JAVIER RODRIGUEZ VELARDE de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE ANTICRE-SIS, constituyen anticresis, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00008 a favor de los cónyuges JONATHAN JOEL COAGUILA COAGUILA y JUDITH MILAGROS CHOQUEHUANCA VILCA en garantía del Mutuo por S/. 20,000 así consta en la escritu-ra pública Nº. 425 del 06/02/2016 otorgada ante Notario: FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO sobre los DERECHOS DE COPROPIEDAD que sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00009 hasta por la suma de S/. 20,000.00 le co-rresponden a JORGE CHUJUTALLI PEREZ a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.., así consta en el PARTE JUDICIAL Nº. 813-2016 del 08/06/2016 Sec. Judicial MATILDE OLAVE LARICO del OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00010 hasta por la suma de S/. 40,000.00, así consta por haber-

lo dispuesto el Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Especialista legal Kenia Risco Berrocal, mediante Res. Judicial Nª. 02 del 31/03/2016 Exp. Nº. 00379-2016 del Séptimo Juz-gado Civil- Corte Superior De Justicia De Arequipa. de la ciudad de Arequipa DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA 14 DE ENERO DEL AÑO 2019 A HORAS 03:30 DE LA TARDE LUGAR DEL REMATE: En la sala de re-mate ubicado en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Plaza España S/N (Palacio de Justicia, Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Are-quipa). LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, presentaran Arancel Judicial indican-do, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Hono-rarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIE-RREZ QUISPE –MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. Nº 106. Arequipa, 06 de Diciembre de 2018. NELLY I. GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 106. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALIS-TA LEGAL.- (28-31 diciembre 03-04-07-08 enero) B/E 031-13437.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 00283-2014-0-0402-JP-CI-01 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO se-guido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA en contra de JASSON ALEXANDER GALDOS RODRÍGUEZ, JUAN EDUARDO CONCHA RODRÍ-GUEZ, EDGAR GIANCARLO CONCHA RODRÍGUEZ Y VECXY JERICA ANDÍA CARAZAS, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dra. Ma-ría Luisa Pickmann Adriazola, Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Collanqui, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la manzana H’, lote 2, Asen-tamiento Humano Akto Buenos Aires, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná y departa-mento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica 12012833 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral regional Arequipa, sede Cama-ná. AFECTACIONES: 1) Asiento D0002 EMBARGO hasta por la suma de S/. 29,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, por dis-posición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Porhuaya, espe-cialista Edson Favio Macedo Astigueta, mediante resolución judicial N° 01 del 13.08.14. en el expe-diente N° 00283-2014-19-0402-JP-CI-01 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica en contra de Jasson Alexander Galdos Rodríguez so-bre obligación de dar suma de dinero. Título ins-crito el 24.11.14. VALOR DE TASACIÓN: S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 12,000.00 (doce mil y 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de enero de 2019, a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Juzgado de Paz Le-trado de Camaná ubicado en la Urbanización Villa Salazar, Casa de la Justicia, Camaná, provincia de Camaná y departamento de Arequipa. LOS POSTO-RES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efecti-vo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los hono-rarios del martillero público son por cuenta del ad-judicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Cama-ná, 22 de noviembre de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236.- LES-LIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (28-31 diciembre 03-04-07-08 enero) B/E 031- 13439.

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-

RIA

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · PÚBLICA DE AREQUIPA interpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por el pago de penalidades en la suma

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de enero del 2019

Expediente N°: 05210-2015-0-040l-JP-CI-03.- Por disposición de la Juez del 3o JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL DE AREQUIPA, Dra. JUEZ: MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, Especialista Legal: Dr.: JUSTINO RIVERA COLLANQUI, en los seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. y HABITAT AREQUI-PA SIGLO XXI e INDUSTRIA PLASTICA GIANNINI S.A (como acreedores en primer y segundo rango) con RENATO ROBERTO MONTALVAN CAYO y VILMA RO-BERTA HUAMANI CASTILLO, el día 22 de enero del 2019, a las 3.00 de la tarde, en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Pro-vincia y Departamento de Arequipa, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble embargado, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro- Vivienda de Interés Social Ampliación Lourdes Mz. H, Lote 21 del distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06224211 de la Zona Re-gistral N° XII - Sede Arequipa.- Con una TASACIÓN de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES) y con un PRECIO BASE DE REMATE, deducido con-forme a Ley, de S/ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES); AFECTACIONES: 1. TRASLADO DE LA INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de HABI-TAT AREQUIPA SIGLO XXI, hasta por la suma de US$ 2,000.00, inscrita en el asiento 00003; 2. TRASLADO DE LA INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor de INDUS-TRIA PLASTICA GIANNINI S.A., hasta por la suma de US$ 10,000.00, inscrita en el asiento 00004; 3. INS-CRIPCION DE EMBARGO a favor de CREDISCOTIA FI-NANCIERA S.A., hasta por la suma de S/ 15,000.00, inscrita en el asiento 00006; 4. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de S/ 12,003.78, inscrita en el asiento 00007; POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % del valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presen-tarán el Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNL RUC).- Los postores al oblar el diez por ciento del valor de tasación pre-sentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudica-tario de conformidad con el artículo 732° del Códi-go Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes al 992724273.- SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ .- MARTILLERO PUBLICO REGISTRO NACIONAL N° 119.- JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (31 diciembre 03-04-07-08-09 enero) B/E 031-13441.

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 00398-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MOISES DEMETRIO PARI VILCA y con intervención de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A, a cargo del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Melgar, Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Teja-da, se ha facultado al Martillero Público Gonzalo Efraín Echevarría Camargo, quien llevará a cabo el día 21 De Enero de 2019 a horas 11:00 a.m. en la Sala del Juzgado Especializado en lo Civil de Ma-riano Melgar ubicado dentro del Módulo Básico de justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del in-mueble signado registralmente como Mz. F1 Lote 3 Asociación de Vivienda Espíritu Santo, del distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequi-pa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y de-más características obran inscritas bajo la Partida Registral No. 11289210, del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. TASACIÓN: US $ 56,472.71; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): US$ 37,648.47. DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): US$ 5,647.27; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma S/. 150,827.87. 2.- Embargo. Se dicta medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 65,000.00 sobre la propiedad del bien inscri-to en esta Partida que le corresponde al demanda-do, Moisés Demetrio Pari Vilca. Se procede en mé-rito a la Resolución Nº 01 de fecha 26/09/2017 en el Expediente nº 04819-2017-77-0401-JR-CI-09 del

Noveno Juzgado Civil de Arequipa, expedida por el Juez, José Antonio Meza Miranda, asistido por la Secretaria Judicial, Carla Villanueva Rosas. La docu-mentación fue remitida mediante Oficio de fecha 18/10/2017. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre; adjuntarán Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley; mostrarán DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vi-gencia de poderes de ser el caso). El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta públi-ca, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Pú-blico son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley. Arequipa, 21 de Noviembre del 2018. GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 342.- SILVANA PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (04-07-08-09-10-11 enero) B/E 031-13446.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIE-RA S.A. en contra de TIENDAS EAGLE S.A.C., JES-US DANIEL AGUILAR CHIRINOS, y como Terceros Acreedores no Ejecutantes Banco Internacional del Perú – INTERBANK y BBVA Banco Continental sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 06181-2015-0-0401-JP-CI-08, el Octavo Juzgado de Paz Letrado – Familia de Arequipa a cargo del Señor Juez Dra. IRURI GOMEZ DE TORRES ELIANA SHELLA y con la intervención del Especialista Le-gal Dra. Victoria Begazo Begazo, ha ordenado sa-car a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Calle San Juan de Dios Nº 541-543. Manzana B, Stand 44 Zona Asociación de Comerciantes del Centro Co-mercial San Juan de Dios - Arequipa, Distrito del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 11154401 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 42,625.00 (Cuarenta y dos mil seis-cientos veinticinco con 00/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 28,416.67 (Veintiocho mil cuatrocien-tos dieciséis con 67/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca, constituida por su propietario JES-US DANIEL AGUILAR CHIRINOS a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 15,000.00 b) Medida Cautelar de embargo en forma de ins-cripción: sobre el inmueble inscrito en esta parti-da que le corresponde a JESUS DANIEL AGUILAR CHIRINOS, hasta por la suma de S/. 38,000.00 a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., por haberlo dispuesto la Jueza del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra Liz Everlyn Figueroa Tejada, asistida por la Secretaria Judicial Victoria Begazo Bega-zo , mediante Resolución Judicial Nº 01 de fecha 18/12/2015, Expediente Nº 06181-2015-20-401-JP-CI.08. La documentación fue remitida mediante Oficio Nº Nº 06181-2015-20-401-JP-CI.08 de fecha 14/01/2016, y que genera el presente remate. c).- Medida Cautelar de embargo: Por Resolución Nº 01 de fecha 02.06.2016, recaída en el Expediente Nº 02224-2016-38-0412-JP-CI-03 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa – Sil-vana Pacheco Tejada con intervención del Espe-cialista Jessica Malca Saavedra, ha resulto DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION la cual deberá recaer sobre el in-mueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado Jesús Daniel Aguilar Chirinos, hasta por la suma de S/. 22,500.00 a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 21 de Enero del 2019 a las 09.00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n (sótano) del Cercado de Arequipa 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea S/ 4,262.50 (Cuatro mil doscientos sesenta y dos con 50/100 Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente. Arequipa, 2019 Enero 03. Fernando Butron Rodriguez Martillero Publico Reg. M.P N° 230. VICTORIA BEGAZO BEGAZO SECRETARIA JU-DICIAL. (07-08-09-10-11-14 enero) B/E 031- 13450.

PRIMER REMATE

En el proceso de División y Partición, Expediente 02546-2017-0-0412-.JR-CI-01 seguido por Lucía Luía Cairo Apaza en contra de Juan Francisco Caira uaycho con intervención del litisconsorte nece-sario pasivo José Antonio Caira Yapu, el Juez del Primer Juzgado Civil de la Sede de Paucarpata, Dr, Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal, Sheyla Magaly Sandoval Loayza han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble signado como Lote 2 de la Manzana F4 del Pueblo Tradicional Miraflores, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y demás características obran en la Partida P06174573 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral XII-Sede Arequipa. TASACION: S/ 444 058.47 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho con 47/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 296 038.98 (doscientos noventa y seis mil treinta y ocho con 98/100 soles) - GRAVÁMENES: Asien-do 0011. Inscripción de Demanda. Medida Caute-lar de Anotación de Demanda. Por Resolución 02 de fecha 24/03/2014 recaída sobre el Expediente 1555-2013-47-0410-JM-CI-01 del proceso de Peti-ción de Herencia, Declaratoria de Herederos, Nu-lidad de Acto Jurídico, el juez del Primer Juzgado Mixto de Mariano Melgar, Luis Madariaga Condori con intervención del Especialista Legal - Lita Ruth Urquizo Falcón ha resuelto: Dictar medida cautelar de anotación de demanda la cual deberá recaer so-bre el predio inscrito en la presente partida a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. Asiento 0015. Inscrip-ción de Embargo. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. Por Resolución Judicial 01 de fecha 13/03/2017, del cuaderno cautelar del Expe-diente 00526-2017-22-0412-JR-CI-02 sobre Indem-nización, la Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado - MBJ Paucarpata, asistido por el Especialista Legal, Jor-ge Matías Arenas Puma; ha resuelto dictar Medi-da Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos de copropiedad que ostenta el demandado Juan Francisco Caira Huaycho, res-pecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 15 000.00 a favor de Lucía Lula Cairo Apaza. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 44 405,84 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco con 84/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Módulo Bá-sico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 31 de enero del 2019 a las 8.30 ho-ras. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC además del IGV. Arequipa, 2018, diciembre 21. Hamlet Chávez Martínez Martillero Público Reg. Nº 231. Sheyla Sandoval Loayza Especialista Legal Pri-mer Juzgado Civil MBJP (07-08-09-10-11-14 enero) B/E 031-13451.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NESTOR MENZALA HUAHUASONCO y RENZO ALFREDO SANTILLANA ROJAS. Y ROBER-TO ACHAHUI LAGOS como tercero coadyuvante; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00186-2017-0-0410-JR-CI-01, el JUZGADO CI-VIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS EDUAR-DO MADARIAGA CONDORI, Especialista legal Dr. ARMANDO VÍCTOR VILLANUEVA JIMÉNEZ, se ha dispuesto el remate judicial en SEGUNDA CONVO-CATORIA del inmueble ubicado en el Sector II, Lote 13-I de la Manzana H, de la Asociación de Vivienda Parque Industrial Porvenir Arequipa (“APIPA”), del distrito de Cerro Colorado, provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 01148130 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 361,600.00 (Trescientos sesenta y un mil seiscientos con 00/100 Soles).BASE DE REMATE: S/ 204,906.67 (Doscientos cuatro mil novecientos seis con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 par-tes de la tasación. Menos el 15%. AFECTACIONES: As. D0003 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 361 600.00 So-les, sobre el inmueble materia de remate. Tercero con Interés: Conforme al Artículo 690º del C.P.C. es tercero con interés el Señor Roberto Achaui Lagos actual propietario del inmueble a rematar, según

consta del asiento C00004. DIA Y HORA DE REMATE: El 14 de Enero de 2019 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En el local del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la Esquina de la Av. Simón Bolívar con Calle Junín s/n, distri-to de Mariano Melgar, provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Deberán presentar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre) y Arancel Judicial por derecho de participación en remate judicial. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. Ma. ANGELA ZEBALLOS A. Marti-llera Pública Reg. 142.- ARMANDO V. VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (04-07-08 ENERO) B/E 031-13444.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

NOMBRES DE LAS PARTES Y TERCEROS LEGITIMA-DOS: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra HUAMANI PACCO LUIS FERNANDO y como tercero emplazado el menor Alexis Santiago Huamaní Bedregal, debi-damente representado por sus padres Luis Fernan-do Humaní Pacco y Frida Marlene Bedregal Ururi . Expediente Nº 02253-2018-0-0412-JR-CI-02 , sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria; el Segundo Juzgado Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo de la señora Jue-za UCHANI SARMIENTO BERTHA, con intervención de la especialista legal AVENDAÑO CAMA CARMEN RUTH, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JU-DICIAL en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble que seguidamente se detalla: BIEN A REMATAR: Bien inmueble ubicado en el lote 1 de la Manza-na N, denominado Sub Lote 1-A, de la Asociación Ampliación Socabaya, del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas Medidas Perimétricas y demás características se encuentran especificadas en la partida registral Nº11262876 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. AFECTACIONES DEL BIEN: A) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento D0002 B) Anticipo de legí-tima, a favor del menor Alexis Santiago Huamaní Bedregal, Inscrita en el Asiento C0004 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 61,261.23 (Sesenta y Un Mil Dos-cientos Sesenta y Uno con 23/100 Dólares de Esta-dos Unidos de América) PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 34,714.70 (Treinta y Cuatro Mil Setecientos Catorce con 70/100 Dólares de Estados Unidos de América) equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectu-ra del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la esquina de la calles Alberto Laveau con Teniente Alcantara s/n Guardia Civil III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departa-mento de Arequipa DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de Enero del 2019, a las Doce Horas con Treinta minutos. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA-TE: Martillero Público José María Pinto Vargas, con número de registro 150. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los Postores deberán depositar no menos del 10 % del valor de la tasación, equivalente a: US$ 6,126.12 (Seis Mil Ciento Veintiséis con 12/100 Dólares de Estados Unidos de América), en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial por derecho a participar en remate de bienes in-muebles, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Los honorarios del martillero público serán a cargo del adjudica-tario. Arequipa, 21 de Diciembre del 2017. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150 . Carmen Ruth Avendaño Cama Segundo Juzgado Civil.- (04-07-08 enero) B/E 13445

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 4505-2016-0-0401-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por CREDI-CORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. suce-sor procesal del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de DAVID FEDILBERTO CALIZAYA ROMERO con notificación a los terceros COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERU LTDA, y COMPAR-TAMOS FINANCIERA S.A., la señorita Jueza del Pri-mer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Shelah North Galagarza Pérez, con intervención del Especialista Legal Nikola Gonzales Ramos, han dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa 28 de Agosto, manzana 07, Lote

38, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchi-pa, provincia y departamento de Tacna cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas obran inscritas en la Partida Registral No P20037478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna. GRAVAME-NES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 137,939.43, que es materia del presente proceso. 2) Embargo hasta por la suma S/. 35,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú en el Exp. 2016-486, se-guido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tacna. 3) Embargo hasta por la suma S/. 25,000.00 a favor de Compartamos Financiera en el Exp. 2017-1542, seguido ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de Tac-na. VALOR DE LA TASACION: US$48,227.38 (CUA-RENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMA-TE: US$ 27,328.84 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VENTIOCHO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15 %. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza Es-paña con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 15 de enero de 2019 a horas 12:00 del mediodía en la Sala de Remates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Sr. Christian Rubén Vizcarra Adriano. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del In-mueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el do-cumento de identidad: DNI y/o RUC, según corres-ponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV Arequipa, 2018 diciembre 12. Christian Ruben Vizcarra Adriano Registro 264.- CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO REG. 264. NIKOLA GON-ZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL.- (04-07-08 enero) B/E 026-13447.-

SEGUNDO REMATE

El día 29 de enero del 2019 a las 08.15 horas, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España; ORDENADO POR EL JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – Dr. AU-RELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA - Expedien-te Nº 5248-2015 - Especialista Legal Dr. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDEÑA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS que sigue BANCO IN-TERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK contra MARCO ANTONIO SUCA PAREJA, SE REMATARA: el inmueble ubicado en la calle Prolongación 27 de noviembre # 501, Departamento N°42, del Distrito de CERRO COLORADO, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida N° 11217447; TASACIÓN= U.S.$.80,146.00 - BASE DE REMATE= U.S.$.45,416.07 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. hasta por U.S.$.84,903.60 (Asiento D00003). 2).- EMBARGO en forma de inscripción a favor del BAN-CO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, hasta por S/.50,000.00 (Asiento D00004). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efecti-vo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.8,015.00 adjuntando arancel ju-dicial consignando número de expediente y juz-gado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) – ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243. Arequipa 26 de diciembre del 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Pú-blico - Reg. Nº 175.- CARLOS A. MONTAÑEZ LU-DEÑA SECRETARIO JUDICIAL.- (03-04-07 enero) B/E 031-13442.

EDICTO SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente N° 02896 - 2015 - 0 - 0401 - JR - CI - 01, FINANCIERA NUEVA VISION S.A AHORA FINANCIE-RA CREDINKA S.A, contra GREGORIA CCACA MA-MANI DE BEJAR, Materia Ejecución de Ejecución, por orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Shelah North Galagarza Pérez, Secretaria Judicial Nikola Marisol Gonzales

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · PÚBLICA DE AREQUIPA interpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por el pago de penalidades en la suma

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de enero del 2019

Ramos, han facultado al señor martillero Publi-co Reg.: 127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, sacar a SEGUNDO REMATE JUDICIAL el bien Inmueble Ubicado en Centro Poblado Semi- Rural Pacha-cutec Grupo Zonal N° 19 Manzana 5 Sub Lote 98 Zona E del distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral P06254536 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Área 165.95Mt2. TASACION: US$ 59,606.19 D.A (Cincuenta y Nueve Mil, Seiscientos Seis con 19 1100 Dólares America-nos).- BASE DE REMATE: US$ 33,776.84 D.A (Treinta y Tres Mil, Setecientos Setenta y Seis con 84/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación, menos 1 115, por tratarse de segunda convocatoria. - GRAVÁMENES: 1. Inscrip-ción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de Edpyme Nueva Visión, debidamente re-presentado, hasta por la suma de SI 139,230.00, soles, Así consta más ampliamente de las escrituras públicas, fecha de inscripción 14.01.2014 As 00004; 2.- Inscripción de Hipoteca constituida por su pro-pietario, Gregoria Ccaca Mamani, a favor de Miguel Adán Aragón Quispe, por la suma de S/1000,000.00 S/ 100,000.00, escritura pública de fecha de ins-cripción 04.02.2015 As 00005; 3.- Inscripción de Embargo por resolución N° 01 de fecha 04.03.2015, expediente 00774-2015-8-0401-JP-CI-01, sobre o.d.s.d; el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, Esp. Legal Edwin Apaza Campos, se ha dictado medi-da cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 21,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, fecha de inscripción 27.03.2015, As 00006; 4.- Ins-cripción de Embargo por Resolución N° 02 de fecha 18.08.2015, expediente 00221 - 2015 - 67- 0401 - JP - CI - 02, sobre o.d.s.d; la Jueza del Segundo Juzga-do de Paz Letrado - Cerro Colorado, Dra. Gricelda Marquez Mares Torres, Esp. Legal Denisse Núñez Cervantes, se ha dictado medida cautelar de em-bargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, a favor de Financiera Proem-presa S.A, fecha de inscripción 28.10.2015, As 00007. DIA Y HORA: Martes 15 de Enero del 2019 a horas: 8: 15 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Re-mates ubicado en el sótano de la Sede Principal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, Cercado Arequipa.- LOS POSTO-RES: Entregaran la garantía del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia sin sello de no negociable y a título personal, de conformidad lo dispuesto en el Art.:735° del C.P.C; Arancel Judicial N° 07153, consignando el número de expediente, juzgado e identificación del postor; LA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO SE CANCELARÁ CON-CLUIDO EL ACTO DE REMATE, de conformidad a los rangos y tramos arancelarios del D.S. N° 008-2005-JUS PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG: 127 Cel.: 993766643 I 961654569, Arequipa, Diciembre del 2018. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESP. CIVIL. (03-04-07 enero) B/E 031-13443.

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná Exp. Nro.00272-2018-0-0402-JP-CI-01, con la Asistente Legal Lelie Eduardo Collanqui, el accionante Leo-nel David Molina Silva DNI. No. 80613391, ha soli-citado la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que ha sido considerado su se-gundo nombre como Deyvi, que debe rectificarse a DAVID, debiendo ser con sus nombres y apelli-dos correctos de LEONEL DAVID SILVA MOLINA, conforme lo acreditación las piezas documentales que forman parte de expediente, publicación que se efectúa conforme lo ordenado en la Resolución dos, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, que admite a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por Leonel David Molina Silva se dispone fecha para la Au-diencia de actuación y declaración judicial para el día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a horas diez de la mañana y se ordena la publicación respectiva, Que por Resolución Nro. tres del dieci-nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se dispone reprogramar la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día catorce de enero del año dos mil diecinueve a horas diez de la ma-ñana, a llevarse a cabo en Sala de Audiencia del Juzgado de Paz letrado de Camaná,, debiendo de efectuarse las publicaciones bajo cuenta y ries-go de la parte interesada. Camaná, 27 diciembre

2018.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALIS-TA LEGAL.- (07 enero) B/E 031-13448.

PRESCRIPCIONESEDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

En el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Juez POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE en el EX-PEDIENTE: 04774-2018-0-0401-JR-CI-07, se ha emi-tido la Resolución N° 02-2018 ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; que interpone ELIZABETH MAGDALENA ENCALADA TICONA, en contra de Miriam Haydee Berroa Tapia ...() en la vía de Proceso ABREVIADO; TRASLADO a la demandada por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento de declararse rebelde por ofrecidos los medios pro-batorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Có-digo Procesal Civil Cumpla con notificarse a los colindantes: Winder Mejía Huerta, María del Pilar Garate Cahuayo y Miguel Quispe Apaza; debiendo adjuntar un juego de copias del escrito de deman-da, anexos, escrito de subsanación y lapresente resolución, bajo su responsabilidad. RE-GISTRESE Y COMUNIQUESE, Secretario Judicial RISCO BERROCAL KENIA MALENA. (07-11-17 enero) B/E 031-13449.

EDICTOS PENALESJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO - SEDE CHUMBIVILCAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Chumbivilcas EXPE-DIENTE : 00173-2018-0-1008-JR-PE-01 JUEZ : JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento del se-ñor ISAIAS CHACO ALFERES, que la Fiscalía Provin-cial Penal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INMEDIATO contra ISAIAS CHACO ALFERES, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales J.M.C.H., representados por su pro-genitora SONIA HUAMANI SAVINA; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha siete de junio del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el impu-tado SAUL VEGA GUERREROS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y pro-cesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al aboga-do defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del De-fensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requeri-miento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprograma-do la audiencia de incoación de proceso inmediato mediante resolución N° 04 de fecha 03 de diciem-bre del 2018, para el DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30pm). el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.- Chumbivilcas, 04 de diciembre del 2018. (07-08-09 enero)

Causa N“ 2016-U4-08-040801-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2016-000114-08-040801 -JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del pre-sente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamien-to- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica pro-cesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI,

identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, na-tural de Charcana La Unión - Arequipa; en calidad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artí-culo 173”, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE ME-NORES, previsto en el artículo I76-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE ME-NORES, previsto en el artículo 176-A primer párra-fo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agra-vio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CON-TRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. represen-tada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Ca-huana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de inicia-les L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de reparación civil. {...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.- (07-08-09 enero)

La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCANÉ, por medio de la presente NOTI-FICA en el cuaderno de debates N° 030-2018-33- 2106-JR-PE-01; con el contenido del acta de au-diencia de fecha 31 deoctubre del 2018, mediante el cual: SE DISPONE: DISPONGO reprogramar la presente audiencia de juicio inmediato, para llevarla a cabo en fecha VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que tendrá lugar en esta misma sala, quedando notificados las partes procesales asistentes a esta audiencia, para tal efecto DISPONGO que se noti-fique al acusado PERCY COYLA JIHUALLANCA, en su domicilio real que aparece en su ficha de RE-NIEC, Asociación Los Rosales Zona “A” Mz. L Lte. 07 del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, asimismo se le NOTIFIQUE mediante EDICTOS en la sede judicial de Arequipa, así como en la sede judicial de Puno; y estando a que el acusado se habría apersonado en el Juzgado de in-vestigación Preparatoria, con su abogado de libre elección, Dr. DIEGO HERNAN MOLINA QUISOCALA, estando a ¡o mencionado por la señorita fiscal, que tiene conocimiento de su número de celular de dicho abogado, DISPONGO que se le notifique en el mismo, esto es el N° 951755978 y 990125138 y en relación al domicilio procesal señalado por el imputado en el acto de la audiencia de incoación de proceso inmediato, esto es el Jr. Santa Bárbara N° 112-B; SOLICITO INFORME al NOTIFICADOR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, teniendo en cuenta que el señor abogado presente, en este acto menciona que el Jr. Santa Bárbara N° 112, es su domicilio procesal y que el Jr. Santa Bárbara N° 112-B, no existe. Subsistiendo los apremios respec-tivos precisados en la Resolución N° 01;REQUIRIÉNDOSE al acusado concurra con su abo-gado de libre elección, bajo apercibimiento de ser reemplazado por el abogado de la defensa pública, para tal efecto deberá girarse el OFICIO correspon-diente. Huancané, 26 de diciembre del 2018.- (07-08-09 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado por Sonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asis-tencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con la Resolu-ción Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil die-cinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de

Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzga-do de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, (07-08-09 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00033-2018-25-0409-JR-PE, seguido en contra de ESTELA PALOMINO MOLINA en agra-vio de Eduardo Urquia Tuanama y otros, por el de-lito Homicidio Culposo. Se sigue en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquía Tuanama, Luis Al-berto Huaraca Núñez, Gilber Llantoy Ayala, Alber-to Huamán Jiménez, Anthony Becker Lovón Merca-do, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chiclla con el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada, con la Resolución Nro. 03 de fecha tres de diciembre del dos mil dieciocho que dispone señalar fecha de Audiencia de Terminación Anti-cipada para el DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS DIEZ HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari NOTIFÍQUESE a la sucesión legal de quienes en vida fueron Eduardo Urquia Tuanama, Luis Alberto Huaraca Núñez, Gilber Llan-toy Ayala, Alberto Huamán Jiménez, Anthony Bec-ker Lovón Mercado, Hussein Yelssen Flores Paico y Eduardo Laura Chiclla, mediante edictos judiciales en el diario EI Peruano”, para lo cual debe cursar-se los oficios respectivos. Especialista Legal Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acari, 03 de diciembre del 2018.- (31 diciembre 03-04 enero)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – JULIACA Notificación por edicto Expediente N° 0410-2013-36-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Deba-tes). - El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados VÍCTOR ALBERTO PARE-DES MESTAS, RICHARD CONDORI CHAMBI y LUIS YERSON CHARAJA CRUZ (director de debates), por medio de la presente se NOTIFICA al acusado: MA-RIO QUISPE PARI, como presunto autor del Delito de CONTRABANDO, en agravio del Estado Peruano; Para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juz-gado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 19 de octubre de 2018. (31 diciembre 03-04 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el Expediente N° 07550-2017-0-0401-JR-LA-06 seguido por José Sebastián Chani Lupo en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Are-quipa; se ha DISPUESTO mediante Resolución N° 14 de fecha tres de diciembre del año en dos mil die-ciocho: La notificación por edicto de los sucesores del que en vida fue el demandante José Sebastián Chani Lupo, a fin de que se apersonen al presente proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo tenerse presente que la parte deman-dante se encuentra exonerada del pago de aran-celes judiciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 inciso i) de Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; para cuyo efecto cúrsese el oficio correspondiente a la Gerencia de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para la tramitación de la publicación del edicto, en la forma y tiempo que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil (tres días hábiles), con conocimiento de la Segunda Sala Laboral debiendo cursársele el oficio respectivo adjuntando copias certificadas de los respectivos actuados judiciales.- Arletty Becerra Valdivia, Es-pecialista Legal del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo.- Arequipa, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.- (31 diciembre 03-04 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el Expediente N° 03693-2011 -0-0401 -JR-LA-06 seguido por Amador Oscar Duran Avalos en contra de la Oficina de Normalización Previsional; se ha DISPUESTO mediante Resolución N° 32 de fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho: SE DISPONE la notificación por edictos de los suce-sores del que en vida fue el demandante Amador

Oscar Duran Avalos, a fin de que se apersonen al presente proceso en el estado en el que se encuen-tra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto cúrsese el oficio corres-pondiente a la Gerencia de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para la tramitación de la publicación de los edictos corres-pondientes, en la forma y tiempo que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil (tres días hábiles) y una vez hecho remita a este Juzgado las publicaciones realizadas, bajo responsabilidad, debiendo tenerse presente que la parte deman-dante se encuentra exonerada del pago de arance-les judiciales al tratarse el presente proceso de uno de naturaleza previsional.- Arletty Becerra Valdivia, Especialista Legal del Sexto juzgado Contencioso Administrativo.- Arequipa, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.-.-. (31 diciembre 03-04 ene-ro)

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proce-so disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la no-tificación por edictos a don CARLOS BENITES MA-CHUCA, a efecto de notificarle EL INFORME FINAL de fecha 19 de diciembre del 2018: que tiene el si-guiente tenor: Mi opinión es porque SE SANCIONE al servidor judicial investigado, CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Ju-dicial de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, SE LE IMPONGA la sanción de destitución, por los cargos contenidos en el ítem a) del acápite 4.13, del cuarto fundamento, correspondiente a la resolución N° 07, de fecha 31 de julio del año 2018, CORREGIDA mediante resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2018.- SALVO MEJOR PARECER.- OMAR DEL CARPIO MEDINA MAGISTRADO INTE-GRANTE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.- (31 diciembre 03-04 enero)

EDICTO

EXPEDIENTE: 04169-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías.- El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Sebastián Nieto Bedregal, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por José Sebastián Nieto Bedre-gal por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tó-mese Razón y Hágase Saber.- (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 04716-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Sonia Quispe Huamán,con las siguientes resoluciones: Resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Judith Marcelina Collacso Montoya por Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tómese Razón y Hágase Saber. - Resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: CO-RREGIR la resolución número dos de fecha veinte de setiembre de dos mil dieciocho, en el sentido que el nombre correcto de la parte agraviada es Sonia Quispe Huamán, quedando subsistente en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase sa-ber.- (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 04707-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Elizabeth Olivia Kana Labra y Jeanette Pinto Cusirramos, con la siguiente resolu-ción N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Eli-zabeth Olivia Kana Labra ; por la comisión de FAL-TAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de Jeanette Pinto Cusirramos. 2)DICTAR MANDATO DE COMPA-RECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · PÚBLICA DE AREQUIPA interpone demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por el pago de penalidades en la suma

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de enero del 2019

imputada Elizabeth Olivia Kana Labra. 3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Elizabeth Olivia Kana Labra, con su abogado defensor, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante par-ticular Jeanette Pinto Cusirramos, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dic-tar su desistimiento tácito en caso de inconcurren-cia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Elizabeth Olivia Kana Labra por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga proce-sal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia Familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE 04451-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Justina Tonconi Larico, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Justina Tonconi Larico, en contra de persona sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.- (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06712-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Lourdes Maribel Arrazola Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agra-viada LOURDES MARIBEL ARRAZOLA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06727-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Irma Jarata Mamani, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Te-ner por desistida a la parte agraviada IRMA JARATA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 05015-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-

puesto se notifique a Patricia Mamani Sulca, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por fal-tas, a la persona de JAQUELINE FRANCISCA CHI-PANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agra-vio de MARIELA VASQUEZ PATINO y FLORENCIA ALARCON PATIÑO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA .3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA , con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante par-ticular FLORENCIA ALARCON PATIÑO deberá con-currir con abogado defensor, asimismo la menor MARIELA VASQUEZ PATIÑO deberá concurrir con su representante legal (progenitor o progenitora) y con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de in-concurrencia. Haciendo presente que los aperci-bimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesa-les, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prepara-dos para presentar la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JAQUELINE FRANCISCA CHIPANA MAMANI y PATRICIA MAMANI SULCA por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesio-nes dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia fami-liar remitidos por el Ministerio Público; lo que im-posibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese. (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 03208-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique al imputado Belen Uscamayta Perez de Condori, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fe-cha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 06 DE MARZO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa – Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Belen Uscamayta Perez de Condori con DNI 24707776 con domicilio en Los Balcones D - 03, distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designa-rá un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Mi-nisterio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Miriam Paola Córdova de Ticona con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dis-puesto en el Artículo 110 del Código Procesal Pe-nal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para

la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del incul-pado y que Secretaría del Juzgado notifique debi-damente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese.- (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Luis Suca Ramos, con la siguien-te resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MA-RUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LE-SIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el pri-mer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS 111:001: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurren-cia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los aperci-bimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probato-ria que estimen conveniente en dicha única 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de le-siones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presen-te a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 04904-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julia Teodocia Mamani Suyo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: 1)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FAL-TAS a la persona de Julia Teodocia Mamani Suyo; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Candelaria Calisaya Tancara. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada Ju-lia Teodocia Mamani Suyo. 3) S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 20 DE MARZO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Julia Teodocia Mamani Suyo con su abogado defensor, balo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada consti-

tuida en querellante particular Candelaria Calisaya Tancara, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamen-te aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. (28-31 diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE: 05348-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Silvia Turpo Mamani, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Arturo Miguel Paniura Gonzales ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Silvia Turpo Mamani. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de la parte imputada Arturo Miguel Paniura Gonzales. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Arturo Miguel Paniura Gonzales, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Silvia Turpo Mamani, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamen-te aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto a los daños materiales denunciados en agravio de Silvia Turpo Mamani por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la de daños, ello en torno a la denuncia formulada por Silvia Turpo Mamani dejando a salvo su derecho de hacerlo va-ler en la vía y forma pertinente; y en consecuencia se dispone el archivo de las actuaciones en este extremo, conforme a lo indicado en el punto dé-cimo. 6) DISPONGO: Que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia fami-liar remitidos por el Ministerio Público; lo que im-posibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese. (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06635-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-

misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Carmen Huanca Rojas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CARMEN HERMELINDA HUANCA ROJAS del pre-sente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 05800-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Ceferino Chire Cama, con la siguien-te resolución N°02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada Ceferino Godofredo Chire Cama del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DIS-PONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hága-se saber. (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 06769-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Enrique Manuel Zenteno Zapata , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agra-viada ENRIQUE MANUEL ZENTENO ZAPATA del pre-sente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el ar-chivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (28-31- diciembre 03 enero)

EXPEDIENTE : 07156-2016-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Luis Pedro Martínez Humpire, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Luis Pedro Martínez Humpire con DNI 01558032 con domici-lio en Pueblo Joven Los Portales de Chiguata, Man-zana J, Lote 05, Zona A, distrito de Chiguata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 30 DE ENERO DE 2019, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Olga Haydee Lazaro Del-gado, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provi-sional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requi-sitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antece-dentes. Se hace saber a las partes, que el señala-miento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este des-pacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y Comuniquese.- (28-31- diciembre 03 enero)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de enero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MES DE JUNIO

VIERNES 01 DE JUNIO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez054 CR Reg. Nro. 8284-2016 Da-niela Cárdenas Córdova con Bruno Ramos Salas y otro sobre tenencia. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en cono-cimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Carmen Alicia Gasca Molina, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEF – Valdivia Talavera - Gasca Molina.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez055 CR Reg. Nro. 078-2018 Ec-kerd Perú Sociedad Anónima con Gobierno Regio-nal de Arequipa sobre revisión judicial. RECHAZA-RON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez056 FDM Reg. Nro. 002-2017 Héctor Vargas Paz Soldán con José Málaga Málaga sobre anulación de laudo arbitral. APROBARON la solicitud de desistimiento del acto procesal, DE-CLARARON la conclusión del proceso y a la devolu-ción de anexos, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Don-go Cárdenas344 FDM Reg. Nro. 328-2017 Ofi-cina de Normalización Previsional con Juez del Quinto Juzgado Civil y otro sobre proceso de am-paro. CONCEDIERON el recurso de agravio consti-tucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tri-bunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez345 FDM Reg. Nro. 353-2017 Ci-rilo Quicara Jilapa con Corporación Global de Te-lecomunicaciones sobre convocatoria a asamblea general. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López346 CL Reg. Nro. 6717-2000 Giovana Zeballos Pinto y otro con Luis Nuñez Pa-redes y otro sobre prescripción adquisitiva. DECLA-RARON improcedente la solicitud de abstención y recusación formulada por el codemandante del Juez superior Carreón romero. 1 SC – Martínez Vil-ca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

347 CR Reg. Nro. 106-2018 Gilda Meneses de Rodríguez con Municipalidad Provin-cial de Arequipa sobre revisión judicial. DECLARA-RON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el pla-zo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez349 CL Reg. Nro. 1297-2018 Alfonso Coronel Salcedo con Gobierno Regional de Arequipa sobre indemnización. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de decla-rarse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado350 FDM Reg. Nro. 823-2007 Lu-cio Manrique Salas con Mauricio Ponce Nuñez y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DE-CLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DIS-PUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con Los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Don-go Cárdenas351 FDM Reg. Nro. 823-2007 Lu-cio Manrique Salas con Mauricio Ponce Nuñez y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DE-CLARARON NULA la vista del causa, señalaron nue-va fecha para vista de la causa el 13 de junio del 2018 a las 9.00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza352 COLA Reg. Nro. 7909-2013 Renán Valenzuela García con Claudia Zeballos Chi-rinos sobre nulidad de acto jurídico. DEJARON sin efecto la vista de la causa, debiendo de señalarse día y hora a efecto de que se lleve a cabo la vis-ta. DISPUSIERON notificar a la demandada Grace Victoria Valenzuela Zeballos, con el nuevo señala-miento de la vista de la causa, en su domicilio real. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez353 CR Reg. Nro. 2846-2017-31 Celestina Tejada Chávez con Aníbal Valenzuela Sán-chez y otro sobre violencia familiar. DECLARARON inadmisible el recurso de apelación, NULO el con-cesorio de apelación, DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez283 (I) FDM Reg. Nro. 978-2014 Pe-dro Pinto Roberto con Gladis Moreno Durand y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas283 (II) CR Reg. Nro. 978-2014 Pe-dro Pinto Roberto con Gladis Moreno Durand y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundado el pedido del demandante de la pensión de alimentos. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez284 FDM Reg. Nro. 590-2013 Ed-

gar Cáceres Corrales y otro con Ministerio de Agri-cultura sobre prescripción adquisitiva de dominio. REVOCARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda, reformándola, DECLARARON impro-cedente la demanda; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez505 CR Reg. Nro. 352-2018 Vi-taliano Huamaní Valdivieso y otro sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor del Primer Juz-gado de Familia de Mariano Melgar, en consecuen-cia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado. 1 JEF – Aquize Cá-ceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez506 FDM Reg. Nro. 8596-2017-92 Jesús Larico Vilca con Ángel Zambrano Vilca sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez507 FDM Reg. Nro. 1514-2016-22 Tolomea Llica Cayllahua con Compañía Minas Buenaventura Sociedad Anónima Abierta sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la nulidad del acto de notificación, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento. 8 JEC – del Carpio medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez508 FDM Reg. Nro. 2439-2017-40 Ministerio Público con Patricia Córdova Concha so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez509 FDM Reg. Nro. 4015-2016-25 Ysabel López Ventura con Banco Interamericano de Finanzas sobre nulidad de acto jurídico. REVO-CARON la resolución que declara fundada en parte la oposición de los demandados, reformándola, DECLARARON fundada la oposición, DEJARON sin efecto la medida cautelar de no innovar. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez510 FDM Reg. Nro. 077-2018 Cen-tral Azucarera Chucarapi con Jueces Superiores de la Tercera Sala Laboral sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la resolución; y, los devolvieron. J Constitu-cional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza511 FDM Reg. Nro. 8283-2014 Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero con Caty Apaza Flores y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara el abandono del proceso, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.

LUNES 04 DE JUNIO DEL 2018

S JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez006 CL Reg. Nro. 136-2017 Alac Outdoor Sociedad Anónima Cerrada con Munici-palidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero sobre revisión judicial. DECLARARON infundada la demanda. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coagui-la.AV JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas, Cervantes López512 CL Reg. Nro. 2836-2016 Yenny Díaz Cárdenas y otra con Carlos Cary Choque sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapi-lliquen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez513 CR Reg. Nro. 423-2004-57 Marco Ayala Moscoso con Empresa Minera Aurífera sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la reso-lución que declara por cumplido lo ordenado en la sentencia. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chauca-yanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez514 CR Reg. Nro. 2160-2015-50 Valentín Masco Luque con Oficina de Norma-lización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento de imponer multa de 5 URP a Carla Sandoval Reyes. J Constitucional – Apaza del Car-pio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez516 CL Reg. Nro. 127-2018 Agriaperú Import Export con Juez del Segundo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez517 CL Reg. Nro. 216-2018-24 María Cari Cari con Sergio Pandia Molleapaza sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto flores – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez518 CL Reg. Nro. 12604-2017-51 Flor Mendoza Pino con Rony Andía Cárdenas sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la re-solución dictada en audiencia del 28 de noviembre del 2017 en cuanto a las medidas de protección de los menores. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hart-ley – Mostacero Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez519 CL Reg. Nro. 3291-2017-84 Gobierno Regional de Arequipa con Pepe Vásquez Almonacín sobre nulidad de acto jurídico y otro. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la reconvención, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza520 CL Reg. Nro. 5307-2017 Marcos Obando Herrera con Cabildo Metropolita-no Arequipa y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta y otro. DECLARARON NULA la resolu-

ción que declara improcedente la demanda, ORDE-NARON nueva calificación de la demanda; y, los de-volvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza521 CL Reg. Nro. 6399-2017 Asociación de Agricultores Damnificados de Maca con Sunarp sobre cancelación de asiento registral. DECLARARON NULA la resolución que declara im-procedente la demanda, ORDENARON nueva cali-ficación de la demanda; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez522 CR Reg. Nro. 2171-2014 Fé-lix Valdivia Cano con Elizabeth Valdivia Manrique y otro sobre división y partición de bienes. CONFIR-MARON la resolución que declara la interrupción del plazo en el proceso del día once de marzo del dos mil quince, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Ramírez Neira.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez354 FDM Reg. Nro. 105-2018 Go-bierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza285 CL Reg. Nro. 10939-2016 Maximiana López Fernández con Robert Valdez Puma y otro sobre divorcio. APROBARON LA SEN-TENCIA CONSULTADA que declara fundada la de-manda, con todo lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza286 CL Reg. Nro. 370-2011 Wal-ter Mendoza Nuñez con Sonia Mendoza Nuñez y otro sobre interdicción civil. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque- Ruelas Chau-cayanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez287 CR Reg. Nro. 2171-2014 Fé-lix Valdivia Cano con Elizabeth Valdivia Manrique y otro sobre división y partición de bienes. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en par-te la demanda, sin costas y costos, la REVOCARON en cuanto declara infundada la indemnización, reformándola, DECLARARON fundada la demanda la indemnización por la administración, usufructo y demás usos, debiendo establecerse el monto a pa-garse en ejecución de sentencia; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez288 CL Reg. Nro. 446-2016 For-tunato Castillo Coaquira con Rímac Seguros y Rea-seguros sobre proceso de amparo. CONFIRMARON en parte la resolución que declara fundada en par-te la demanda, la REVOCARON en el extremo que ordena el pago de devengados y costas del proce-so, reformándola, declararon improcedente el pago de los reintegros y costas del proceso. J Constitu-cional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AD JSP Con los Sres. Carreón

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de enero del 2019

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez057 CL Reg. Nro. 4157-2016 Ruth Calienes Rosas con Municipalidad Provincial de Islay sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juz-gado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea ele-vado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que ini-cie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. JEC Islay – Chávez Flores – Chapi-lliquen Tason.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez354 FDM Reg. Nro. 105-2018 Pro-curador del Gobierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción con-tenciosa administrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.

MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez289 CR Reg. Nro. 2251-2014 Ministerio Público con Josefa Torres Valdivia y otro sobre violencia familiar. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza290 COLA Reg. Nro. 5620-2014 Entel Perú Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa ad-ministrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pé-rez – Gonzales Ramos.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza291 FDM Reg. Nro. 1676-2014 Luis Apaza Imata con Antonio Pongo Espinoza so-bre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara improcedente la tacha y fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Layme Llano.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez292 FDM Reg. Nro. 2716-2014 Leo Ccorahua Quispe con Anita Pacco Quispe y otro sobre negación de paternidad. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Ca-tacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez523 CL Reg. Nro. 2582-2016-6 Juan Flores Mamani con César Pérez Paucar y otro sobre reconocimiento de propiedad y otro. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 7 JEC – Po-lanco Gutiérrez – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza524 COLA Reg. Nro. 5620-2014 Entel Perú Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa ad-ministrativa. CONFIRMARON la resolución que re-chaza el medio probatorio del demandado; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez525 CR Reg. Nro. 11278-2017-32 Flor del Carpio Huamaní con Bernardino Monte-sinos Carrasco sobre violencia familiar. CONFIRMA-RON en parte la resolución que dicta las medidas de protección en los ítems 1, 2, 6 y 7; la REVOCA-RON en cuanto dicta las medidas de los ítems 3, 4 y

5, reformándola, DEJARON sin efecto dichas medi-das, con lo demás que contiene. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez526 CR Reg. Nro. 1894-2018-78 Rosa Cayllahua Quispe y otro con José Gonzales Chambi sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de pro-tección. 1 JEF MBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza527 FDM Reg. Nro. 1676-2014 Luis Apaza Imata con Antonio Pongo Espinoza sobre prescripción adquisitiva de dominio. CON-FIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar acti-va y declara la existencia de una relación jurídica procesal válida y por lo tanto saneada el proceso; y, los devolvieron. 2 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Layme Llano.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López528 FDM Reg. Nro. 9232-2017 Ar-turo Vera Cala con Livia Ramos Barriga y otro sobre nulidad de matrimonio. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 3 JEF – Zambrano Acuña – Pinto Sán-chez.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez355 CR Reg. Nro. 951-2011 Liz-beth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo y otro sobre divorcio. ACLARARON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez356 CL Reg. Nro. 4456-2010 Esther Gonzales Sosa y otro con Julia Sosa Veliz sobre petición de herencia. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez357 CL Reg. Nro. 033-2012 Ed-gar Huaynapata Condori con Gobierno Regional de Arequipa y otro sobre indemnización. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.

MIÉRCOLES 06 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez358 CL Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. ADMITIR los medios probatorios extemporáneos, TRASLADO por el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez359 CR Reg. Nro. 121-2015 De-rowlands Manrique Dávila con Guillermo Gaona Talavera y otro sobre desalojo. DECLARARON IN-ADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. Con-forme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 26 de junio del 2018 a las 11: 00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez360 FDM Reg. Nro. 2409-2017-47 Rosa Vela de la Cruz con Cindy Hernández Lozada y otro sobre petición de herencia. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omi-sión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer consi-derando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Marien Heidy Quispe Flores, ma-yor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.AT JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez361 CR Reg. Nro. 2829-2018-8 María Hugo Mango con María Bolaños Rodríguez sobre violencia familiar. CONCEDIERON al apelan-te el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez529 CR Reg. Nro. 603-2017 Luis Jordán Parra con Ministro de Defensa y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los de-volvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Or-tíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez530 FDM Reg. Nro. 12808-2017-69 Eloy Schiaffino García con Dina Ccellccaro Toledo sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que no dicta las medidas de protección, reformán-dola, establecieron las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez531 FDM Reg. Nro. 1576-2018-41 María Eugenia Andrade Rivas con Pastor Veliz Ara-pa sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Carlos Villán – Huanaco Valeriano.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez532 FDM Reg. Nro. 2538-1999-79 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Hernán Palomino Gutiérrez sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las observaciones al infor-me pericial y aprueba la pericia. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez533 CL Reg. Nro. 1299-2017-48 Alfonso Valdivia Villabazo con Gobierno Regional de Arequipa sobre mejor derecho de propiedad. DECLARARON NULA la resolución que rechaza los medios probatorios de la demandante, DISPUSIE-RON que se califique nuevamente los medios pro-batorios referidos. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez534 CR Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que rechaza el recurso de apelación de la resolución que requiere a los demandados para que cumplan con adjuntar las copias para formar el cuaderno de apelación, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonza-les Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez535 CR Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad del demandado, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ra-mos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez536 CR Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad de la resolución 27, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez537 CR Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad de la resolución 38, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales

Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez538 CR Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la re-solución que declara la conclusión de la demanda que sigue la sucesora procesal y adjudicataria, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza 539 CL Reg. Nro. 4759-2016 Banco Continental con Luis Cisneros Corzo y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la re-solución que declara infundada la contradicción y ordena el remate del bien inmueble dado en garan-tía; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – San-doval Loayza.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza540 COLA Reg. Nro. 3006-2018 Eli-ta Alarcón Gutiérrez con Fátima Paredes Huarcaya sobre impugnación de paternidad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolu-ción; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Tito Molleapaza – Bautista Peña.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez293 CR Reg. Nro. 1365-2015 Benedicta Pequeña Aguilar con Carlos Gironzini Morales sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró funda-da la tacha e infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.

JUEVES 07 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP CON LOS SRES. CA-

RREÓN ROMERO, FERNÁNDEZ DÁVILA MERCADO,

CERVANTES LÓPEZ

362 CL Reg. Nro. 501-2017 Hubert Valdivia Rojas con Contraloría General de la República sobre proceso de amparo. CONCE-DIERON el recurso de agravio constitucional, DIS-PUSIERON se remitan los autos al Tribunal Cons-titucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez363 CR Reg. Nro. 669-2017 Caja Municipal de Ahorro de Arequipa con Pedro Hanc-co Pino y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez364 FDM Reg. Nro. 4235-2011 Salomón Ponce Bermejo con Municipalidad Provin-cial de Arequipa sobre acción contenciosa adminis-trativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez365 CR Reg. Nro. 3728-2013 Luz Rivera Rivera con Maritza Mendoza Calderón de Lima sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez366 CR Reg. Nro. 118-2018 Vilma Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez367 FDM Reg. Nro. 2573-2012 Mo-vimiento Evangelístico Misionero con Rosalía Flo-res Hinojosa y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la

forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez368 CL Reg. Nro. 244-2015 Víc-tor Espinoza Andrade con Rímac Seguros y Rease-guros sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez369 CR Reg. Nro. 109-2018 Sren Franz Marian Chicata Sutmller con Patricia de Cam-pos Balzano sobre exequátur. DECLARARON inad-misible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de recha-zar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez370 FDM Reg. Nro. 015-2018 Yaddyne Juárez Surco con Juleimy Corrales Curam-pa sobre exequátur. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la de-manda. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez058 CR Reg. Nro. 099-2018 José Sisa Mamani con Municipalidad Distrital de Paucar-pata sobre revisión judicial. DECLARARON impro-cedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez541 CL Reg. Nro. 4231-2017 Saturnina Chipana Mamani de Pereira con Katty Rosado Añari sobre nulidad de cosa juzgada frau-dulenta. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvie-ron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chacón Carreño.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez542 CL Reg. Nro. 083-2018 Yon-ne Cyran Arizmendi con Municipalidad Provincial de Arequipa y otro sobre proceso de cumplimien-to. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez543 FDM Reg. Nro. 667-2017 Mi-guel Castillo Zuñiga con Rosa María Ubillus Fortini y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Car-pio – Ortíz Chávez.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez294 CL Reg. Nro. 654-2017 Luz Valencia Virrueta con Sucesión de Luis Mestas Lajo sobre reconocimiento de unión de hecho. REVO-CARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada en parte, la CONFIRMARON en el extremo que decla-ra infundada la demanda desde el año 1982 hasta el 10 de diciembre del 2014, la REVOCARON en el extremo que declara infundada la demanda que ordena que la ONP le otorgue la pensión de sobre-vivencia por viudez y demás beneficios, reformán-dola, DECLARARON improcedente, dejando a salvo para que lo haga valer en la vía correspondiente, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez295 CL Reg. Nro. 2970-2016 Isidro Saico Gonzales con Sunarp sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de enero del 2019

296 CL Reg. Nro. 3709-2016 Jhonatan Huaracha Aguilar con Jhoselin Flores Machaca y otro sobre anulabilidad de acto jurídi-co. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza297 FDM Reg. Nro. 4146-2015 Renzo Cárdenas Alemán con Municipalidad Pro-vincial de Arequipa sobre acción contenciosa ad-ministrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, INFUNDA-DA en cuanto se declaró infundado el recurso de apelación de la resolución Sub Gerencial; e IMPRO-CEDENTE respecto que otorga la licencia de cons-trucción del bien inmueble, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.

VIERNES 08 DE JUNIO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez059 FDM Reg. Nro. 123-2018 Juan Carlos Llaiqui Pimentel con Banco de Materiales Sociedad Anónima Cerrada en liquidación sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de ori-gen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la breve-dad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso inves-tigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Nikola Marisol Gonzales Ramos, tener mayor cuida-do en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez060 CL Reg. Nro. 095-2018 Es-partaco Security Sociedad Anónima Cerrada con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judi-cial. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez061 FDM Reg. Nro. 2486-2016 Jor-ge Beltrán Medina y otro con Norka Meza Beltrán y otro sobre nulidad de acto jurídico. APROBARON el desistimiento formulado por el recurrente del recurso de apelación, DISPUSIERON la devolución del presente proceso al juzgado de origen. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez371 CL Reg. Nro. 591-2016 Mi-guel Huamaní Huarhua con Aseguradora Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. ADMITIR los medios probatorios extemporáneos, TRASLADO a la parte demandante por el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López372 CL Reg. Nro. 958-2016 Mauro Herrera Mamani con Marilyn Sanz Cárdenas y otro sobre divorcio. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernán-dez Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegia-do se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez373 FDM Reg. Nro. 3055-2015 Norma Huaricallo Zapana con Municipalidad Pro-vincial de Arequipa sobre acción contenciosa ad-ministrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanen-te de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi-cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez374 CR Reg. Nro. 7719-2014 Asveda con Asvrama sobre acción contenciosa ad-ministrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanen-

te de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi-cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez375 CL Reg. Nro. 112-2018 Freddy Bejarano Flores con Osinergmin sobre revi-sión judicial. DECLARARON inadmisible la deman-da, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsa-nar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez376 FDM Reg. Nro. 8367-2014 Yo-landa Turpo Araujo con Américo Alvarez Romero sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON INAD-MISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 28 de junio del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez377 CR Reg. Nro. 8801-2014 José Salazar Vera y otro con Julio Calderón Carpio y otro sobre nulidad de acto jurídico. 1) ADMITIR: como prueba de oficio en segunda instancia, la partida registral indicada en autos, DISPUSIERON se curse el oficio pertinente. 2) SUSPENDER: por ahora el llamado de autos para resolver. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez544 CR Reg. Nro. 1812-2016 Fi-nanciera Credinka Sociedad Anónima con Santos Pérez Pozo sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que da inicio a la eje-cución forzada; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez545 FDM Reg. Nro. 934-2016 Coo-perativa de Ahorro y Crédito Arequipa con Rosario Peralta Torres y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la nulidad de todo lo actuado; y, los devol-vieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Ro-dríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez546 FDM Reg. Nro. 934-2016 Coo-perativa de Ahorro y Crédito Arequipa con Rosario Peralta Torres y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara impro-cedente la contradicción y fundada la demanda ordenándose el trémate del bien dado en garantía del inmueble; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez547 FDM Reg. Nro. 3995-2012-17 César Linares Bernedo con Ministerio Público sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la nulidad del de-mandado. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez548 FDM Reg. Nro. 3070-2018-23 Roxana Castillo Macedo con Willy Valdivia Yato so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Miranda Coyla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez549 FDM Reg. Nro. 227-2014-90 Milagros Vilca Pallara con Municipalidad Distrital de Islay sobre indemnización. CONFIRMARON la re-solución que requiere el pago bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez550 FDM Reg. Nro. 227-2014-90 Milagros Vilca Pallara con Municipalidad Distrital de Islay sobre indemnización. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento decretado, en consecuencia DISPUSIERON remitir-se copias al Ministerio Público. IMPROCEDENTE el pedido de ejecución forzada señalado en el tercer

considerando. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilli-quen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez551 FDM Reg. Nro. 658-2017 Ja-vier Yanarico López y otro con Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Chávez Ortíz.

LUNES 11 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez378 CL Reg. Nro. 5185-2015-28 Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú con Geovanna Pimentel Chino sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez379 CR Reg. Nro. 1700-2011-25 Nancy Esquivel Zuñiga de Pacheco con Manuel Pacheco Mesones sobre violencia familiar. CONCE-DIERON al apelante el plazo de tres días para sub-sanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apela-ción así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez380 FDM Reg. Nro. 1691-2017 Ga-briel Quispe Quispe con Soledad Mamani Mamani y otro sobre desalojo. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisi-bilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez381 FDM Reg. Nro. 637-2008 Fran-cisca Mamani Flores con Francisco Mamani Flores sobre petición de herencia. ACLARARON la senten-cia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez382 CL Reg. Nro. 431-2017 Fran-cisco Castro Chávez con Mapfre sobre proceso de amparo. RESOLVIERON rechazar el escrito 8902-2018 de foja 318. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez383 CL Reg. Nro. 6340-1981 Ma-ría Vilca Cáceres con Gumercinda Sahuanay Colque y otro sobre división y partición. DECLARARON im-procedente el recurso de casación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez384 CL Reg. Nro. 1196-2014 Humberto Salazar Choque con Victoria Pacheco Jiménez y otro sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez552 CR Reg. Nro. 2300-2011 Os-car Condori Torres con Olinda Peña Vargas de Con-dori y otro sobre divorcio. DECLARARON la nulidad de todo lo actuado desde fojas 256, DISPUSIERON se emita nueva resolución. 2 JEFMBJ Paucarpata – Gonzales Enríquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez553 CR Reg. Nro. 5654-2017 Ro-nald García García con María García García sobre petición de herencia. DECLARARON NULA la reso-lución que rechaza la demanda, ORDENARON emi-tir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez554 CR Reg. Nro. 8843-2005 Juan Quillahuamán Villa con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON la resolución que rechaza liminarmente el pedido de otorgamiento de la pen-sión de jubilación adelantada. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez555 CR Reg. Nro. 047-2000-81 Janet Bautista Villena con José Gutiérrez Huamán y otro sobre separación convencional. CONFIRMA-RON la resolución que remite las copias certifica-das de los actuados respectivos al Fiscal. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas556 FDM Reg. Nro. 403-2016-34 Empresa de Transportes Señor del Gran Poder “Monterrey C” con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara infundada la me-dida cautelar, DISPUSIERON se expida nueva reso-lución. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez298 FDM Reg. Nro. 5360-2015 Ministerio Público con Lourdes Ghersi Cáceres de Valdivia sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Carlos Villán – Gasca Molina.

MARTES 12 DE JUNIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez299 CL Reg. Nro. 2574-2015 Pedro Alemán Martínez con Sonia Hurtado Bustos y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez385 CR Reg. Nro. 5027-2007 Ju-lio Mazeyra Chávez con Doroteo Apaza Machaca sobre reivindicación. INADMISIBLE los recursos de apelación, NULOS los concesorios que conceden apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez386 CR Reg. Nro. 5027-2007 Julio Mazeyra Chávez con Doroteo Apaza Macha-ca sobre reivindicación. INADMISIBLE los recursos de apelación, NULOS los concesorios que concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez557 CR Reg. Nro. 055-2018 Ma-ría del Carmen Bellido Velarde de Gonzales con Juez del Séptimo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que de-clara improcedente la demanda, ORDENARON nue-va calificación de la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez558 CR Reg. Nro. 5598-2017 Rosa Apaza Coaguila con Álvaro Carcausto Mayta sobre impugnación de paternidad. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDE-NARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 2 JEF – Calderón Beltrán – Tito Molleapaza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez559 Reg. Nro. 6226-2017 Carlos Lainez Chávez con Banco de Materiales so-bre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez561 CL Reg. Nro. 12619-2017-93 Virginia Torres Fierro y otro con Klevert Molina Paredes y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Bel-trán – Mejía Cáceres.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez562 CL Reg. Nro. 296-2018-26 Jessica Arotaype Castillo con Jorge Fernández Co-rrales sobre violencia de género y familiar. CON-FIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad, con lo demás que contiene. 3 JEF – Mosta-cero Rosas – Pinto Sánchez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez563 CL Reg. Nro. 10097-2017-78 Lourdes Gutiérrez Pineda con Lourdes Gutiérrez Pineda con jean Carlos Ortiz Quispe sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Pau-carpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez564 CL Reg. Nro. 4162-2013-19 Pedro Vizcarra Nuñez con Jairo Vizcarra Ruíz y otro sobre división y partición de bienes. DECLARARON NULA la resolución que hace efectivo el apercibi-miento e impone multa de ½ URP al demandado. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López565 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que concede la medida cautelar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López566 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que varia la medida cautelar, refor-mándola, DECLARARON infundada la variación. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López567 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la resolución que declara fundado el requerimiento de ampliación de la medida cautelar, con lo demás que contiene. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López568 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la re-solución que declara fundada en parte la solicitud de la parte demandante y dispone ampliar los po-deres. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López569 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la re-solución que declara fundada en parte la solicitud de la parte demandante y dispone ampliar los po-deres. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López570 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. NULA la resolución que dispone la inscripción de los actos procesales que allí se indica. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López571 CL Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios de Riego Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que hace efectivo el apercibi-

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 7 de enero del 2019

miento decretado e impone 5 URP al demandante, debiendo de formar el cuaderno de multa y remi-tirlo al 4 JPL; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Por mayoría Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López572 CL Reg. Nro. 041-2013 Na-tali Fernández Loayza y otro con Roberto Chávez Escobedo y otro sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución que aprueba el monto aprobado y ordenado a pagar los costos procesales de S/ 10 400.00, reformándola, APROBARON en S/ 3 000.00, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.

MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez573 FDM Reg. Nro. 094-2018 Armando Corimaya Laura con Autodema sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los de-volvieron. J Constitucional – Tantaleán Odar – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez574 MAMO Reg. Nro. 652-2017 Mar-co Pérez Pleticocich con Jueces Superiores de la Primera Sala Civil sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez062 CL Reg. Nro. 028-2014 Hen-ry Rodríguez Arenas con Ministerio Público sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del expedien-te al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias cer-tificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Pamela Mónica Zambrano Acuña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez063 CL Reg. Nro. 028-2014 Hen-ry Rodríguez Arenas con Asunta Ticona Quicaño y otro sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en cono-cimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Pamela Mónica Zambrano Acuña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Mon-tesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez387 CL Reg. Nro. 116-2018 Prodmil Sociedad Anónima Cerrada con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judicial. DECLA-RARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibi-miento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez388 CR Reg. Nro. 570-2016 Ma-nuel Quilluya Condo con Rímac Seguros y Rease-guros sobre proceso de amparo. ADMITIR como medio probatorio de oficio de segunda instancia el informe a la comisión médica de incapacidad del Hospital Honorio Delgado, debiendo de remitir el informe en el plazo de cinco días, SUSPENDIERON el llamado de autos para resolver. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez300 FDM Reg. Nro. 7106-2017 Ro-bert Nuñez Tejada con Sandra Valcárcel Cheneau sobre variación de tenencia y otro. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.

JUEVES 14 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López389 FDM Reg. Nro. 4161-2014 Maruja Toledo de Portugal con Juez del Segundo Juzgado Civil y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Rome-ro; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez390 FDM Reg. Nro. 373-2017 Emilia Torres Riega con Essalud sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio cons-titucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tri-bunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez391 CR Reg. Nro. 851-2004 Dennis Flores Huarache con Director de la Policía Nacional del Perú y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Perma-nente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez301 CL Reg. Nro. 449-2016 Ca-lixto Mollo Alhuirca con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. REVOCARON LA SENTENCIA que declara improcedente la de-manda, reformándola, DECLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene, sin costos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Car-pio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez302 CL Reg. Nro. 656-2015 Hi-lario Apancho Bustinza con Municipalidad Distrital de Sachaca sobre acción contenciosa administrati-va. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara in-fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Sandoval Corima-yta – Rodríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez575 CL Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Álvarez Nuñez y otra con Banco Interbank sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara nulo todo lo actuado, DIS-PUSIERON se continúe con el trámite del proceso; y, los devolvieron. J Constitucional – Tantaleán Odar – Pacheco Tejada.

VIERNES 15 DE JUNIO DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez576 CL Reg. Nro. 919-2018 Sti-vens Bulnes Loaiza con Martha Olivera Chacón y otro sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor de la Jueza del Cuarto Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Bel-trán – del Carpio Rivera.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez577 CL Reg. Nro. 082-2018 Kat-ti Ramos Zevallos con Gonzalo Briceño Zegarra y otro sobre divorcio. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, en consecuencia, DISPUSIERON que el

Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia del Cer-cado. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Cham-bizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez578 FDM Reg. Nro. 1295-2018 Mu-nicipalidad Distrital de Mollebaya con FBC Melgar sobre resolución de contrato. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la deman-da, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez579 FDM Reg. Nro. 540-2018 Nal-dy Pinto Ticona con Leonard Huamaní Pérez y otro sobre tenencia. DIRIMIERON la competencia a fa-vor del Tercer Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez580 CL Reg. Nro. 2479-2017 Liberata Ramos Chuquitaype con Sabino Linares Chávez sobre alimentos. DIRIMIERON la competen-cia a favor del Décimo Juzgado de Paz Letrado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. RECOMENDARON a los señores Jueces de Paz Le-trados la escricta observancia de lo establecido por el artículo 37 del CPC, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA. 3 JPLMBJ Paucarpata – Téllez Fernández – Zamata Lima.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez581 FDM Reg. Nro. 437-2017 Bra-yan Ortega Gonzales con Miguel Linares Riveros sobre habeas data. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juz-gado de Paz Letrado de Paucarpata. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez392 FDM Reg. Nro. 706-2017 Am-paro Chilo Huanca con Luciano Luna Rodríguez y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la interpolación del folio 94-A. 1 SC – Martínez Vil-ca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez303 FDM Reg. Nro. 3812-2015 Martha Manrique Velarde con Asociación de Vivien-da Residencial Las Pymes sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA LA SENTENCIA, DIS-PUSIERON que vía saneamiento se fije los puntos en controversia de la parte considerativa y valore la actuación oficiosa; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.

LUNES 18 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez393 CL Reg. Nro. 3118-2015 Norma Gonzales Zapata y otro con Concesionarios Sociedad Anónima Cerrada sobre resolución de contrato. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez394 CR Reg. Nro. 275-2015 Pli-nio Maldonado Mercado con María Milla Chambi y otro sobre divorcio. TENER por adherido al de-mandante del recurso de apelación a la sentencia, TRASLADO por el plazo de diez días.1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

395 CR Reg. Nro. 4193-2017 Compartamos Financiera con Consuelo Pari López sobre obligación de dar suma de dinero. DECLA-RARON improcedente el pedido de aclaración del auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez396 FDM Reg. Nro. 233-2017 An-gel Pinto Zegarra con Hospital Honorio Delgado Espinoza sobre proceso de cumplimiento. DECLA-RARON improcedente el pedido de aclaración de la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez397 CR Reg. Nro. 1011-2015 Er-nesto Rivera Podesta con Fernando López Valencia sobre mejor derecho de propiedad. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez398 FDM Reg. Nro. 3087-2005-32 Julio Valdez Pino con María Valdez Cáceres y otro sobre partición de herencia. DISPUSIERON se ele-ven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez399 CR Reg. Nro. 2815-1999 Inversiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de decla-rarse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez582 CL Reg. Nro. 1084-2018 Ministerio Público con J.S.G.R sobre infracción. NULA la resolución que concede la remisión del adolescente e impone la medida socioeducativa de libertad restringida y reparación de S/ 500.00 soles, DISPUSIERON que se expida nueva resolución. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez583 FDM Reg. Nro. 369-2018-46 Narcisa Cutipa Pampa con Elizabeth Ramos Cutipa sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 3 JEF – Zambrano Acuña – Pinto Sánchez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez584 FDM Reg. Nro. 6638-2017-47 Laureano Rodríguez Medina con Lourdes Pérez Má-laga sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que rechaza la contestación y reconvención de la demanda. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez585 CL Reg. Nro. 13791-2017-47 Gumercinda Valencia Calapeña con Leandro Va-lencia Calapeña sobre violencia de género y fami-liar. CONFIRMARON la resolución que no establece las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez586 CL Reg. Nro. 3140-2017-88 Braulio Mamani Borda con Constructora RJ sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que rechaza la medida cautelar. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez304 FDM Reg. Nro. 1294-2015 Amalia Zegarra Arias con Víctor Díaz Meza y otro sobre divorcio. . DECLARARON NULA E INSUB-SISTENTE LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronuncia-miento; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.

MARTES 19 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez400 FDM Reg. Nro. 1805-1998 Ro-dolfo Bedoya Arévalo con Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre reivindicación. LEVANTARON la suspensión del proceso, nombraron curador pro-cesal y DISPUSIERON se notifique para que acepte y jure el cargo en el plazo de tres días. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez401 CL Reg. Nro. 374-2009 Ne-lly Paulet Nuñez con Lourdes Ojeda Valdivia y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. LEVAN-TARON la suspensión del proceso, nombraron a la codemandada Elsa Ojeda de Loaiza. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez402 CR Reg. Nro. 951-2011 Liz-beth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo sobre di-vorcio. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez587 CR Reg. Nro. 565-2017-29 Lisette Durand Salas con Anthony Mendizábal Co-rrales y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. JECMBJ Hun-ter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.7AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez588 CR Reg. Nro. 688-2017 Ra-miro Gamarra Giraldez y otro con Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado y otro sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez063 CR Reg. Nro. 064-2001 Ferry Pillón Gecchele con Pablo Quispe Mayta sobre obli-gación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la de-volución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez305 FDM Reg. Nro. 3831-2013 Ju-lia Romero Guinassi y otro con Asociación de Pro-pietarios Centro Comercial Mayorista “Don Carlos” y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.

MIERCOLES 20 DE JUNIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez306 CL Reg. Nro. 10762-2017 María Elena Bermúdez Motta con Daniel Nuñez del Prado Justo y otro sobre variación de tenencia. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, reformándola, declararon infundada, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Pau-carpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez064 FDM Reg. Nro. 015-2018 Ya-dinne Juárez Surco con Juleimy Corrales Curampa sobre exequátur. RECHAZARON la demanda, DIS-PUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 7 de enero del 2019

pez065 CR Reg. Nro. 109-2018 Sren Chicata Sutmller cobre Patricia de campos Balzano sobre exequátur. RECHAZARON la demanda, DIS-PUSIERON la devolución de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez066 FDM Reg. Nro. 105-2018 Go-bierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DECLARARON improcedente la deman-da, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devo-lución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez067 CL Reg. Nro. 4578-2016 Alejandro Champi Chávez con Félix Champi Chávez y otro sobre declaración de herederos. DISPUSIE-RON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defec-tos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la bre-vedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso inves-tigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gómez, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torre-blanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez308 FDM Reg. Nro. 8998-2006 José Salomón Linares Cornejo con Jorge Sánchez Charcas sobre pago de frutos. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIERON se emita nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez403 CR Reg. Nro. 115-2018 Erick Velásquez Reyes con Javier Calderón Beltrán sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernán-dez Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegia-do se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez404 FDM Reg. Nro. 3810-2018-43 Patricia Chipana Pinto con Eleuterio Chipana Mer-ma sobre violencia familiar. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez405 CL Reg. Nro. 279-2017-98 Gilda Pacheco Ramos de Vizarreta con Marita Pa-checo Ramos y otro sobre división y partición de bienes. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo aper-cibimiento de declararse la inadmisibilidad del re-curso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.

VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez406 FDM Reg. Nro. 3995-2011 Walther Polanco Chambi con Mélida Cornejo Apaza y otro sobre nulidad de acto jurídico. LEVANTARON la suspensión del proceso, declararon la sucesión del causante, conforme al estado de causa SEÑALA-RON fecha para vista de la causa el 12 de julio del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Por mayoría Con los

Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárde-nas407 VDC Reg. Nro. 2503-2004-7 Víctor Lucano Valdivia y otro con Universidad Na-cional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero, y; continúe con el conocimiento del pre-sente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Por mayoría Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárde-nas408 VDC Reg. Nro. 2503-2004-7 Víctor Lucano Valdivia y otro con Universidad Na-cional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Por mayoría Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárde-nas409 VDC Reg. Nro. 2503-2004-7 Víctor Lucano Valdivia y otro con Universidad Na-cional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior René Cervantes Ló-pez, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez410 CL Reg. Nro. 534-2017 Javier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el pedido de nulidad del demandado. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López411 FDM Reg. Nro. 921-2013 Caja Municipal de Arequipa con Braulio Orosco Agra-mayo sobre ejecución de garantías. CORRIGIERON el error anotado del auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López412 FDM Reg. Nro. 921-2013 Caja Municipal de Arequipa con Braulio Orosco Agrama-yo sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez413 FDM Reg. Nro. 10247-2016 Iván Delgado Huayta con Elizabeth Mora Ayerbe y otro sobre divorcio. DECLARARON improcedente el pedido de aclaración del auto de vista. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez414 Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON impro-cedente el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez415 CR Reg. Nro. 2815-1999 In-versiones RWJI con Víctor Rondón Postigo y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON impro-cedente el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez590 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Per-cy Bragagnini Tapia con Promotora de Proyectos e Inversiones Arequipa sobre ejecución de acta de conciliación. REVOCARON la resolución que decla-ra infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y declaró saneado el proceso, así como la existencia de una relación jurídica procesal válida, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez591 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Per-cy Bragagnini Tapia con Promotora de Proyectos e Inversiones Arequipa sobre ejecución de acta de conciliación. REVOCARON la resolución que decla-

ra infundada la contradicción de la demandada, reformándola, DECLARARON fundada la contradic-ción, en consecuencia improcedente la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Val-divia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez592 CL Reg. Nro. 2822-2016 Angel Clavijo Sanz con Percy Flores Cuno sobre ejecución de acta de conciliación. CONFIRMARON la resolución que aprueba las costas del proceso y regula los costos y aprueba y además para el Cole-gio de Abogados la suma indicada. 2 JEC MBJ Pau-carpata – Corrales Cuba – Luján Antayhua.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez593 CR Reg. Nro. 1064-2016-99 Ampaca con Kelly Alvarez Tupayachi y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la reso-lución que declaró infundada las excepciones de representación defectuosa de la demandante y caducidad. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez594 CR Reg. Nro. 13613-2017-9 Oscar Gutiérrez Cuentas con Carmen Morón Gu-tiérrez sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola DEJARON sin efecto. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez595 CL Reg. Nro. 2787-2017-94 Jorge Yañez Zuñiga con Carla Riveros Jihuaña so-bre variación de régimen de visitas. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez596 FDM Reg. Nro. 708-2016-26 Evelyn Miranda Astorga y otro con General de la Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara infunda-da la medida cautelar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez597 CL Reg. Nro. 4593-2017 Banco Interbank con José Palacios Medina y otro sobre obligación de dar suma dinero. DECLARA-RON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de ape-lación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez598 CR Reg. Nro. 091-2018 An-gel Rojas Ordoñez con Juez del Segundo Juzga-do de Paz Letrado de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez599 CR Reg. Nro. 3400-2017 Ja-coba Aldazabal Soto con Empresa Reciclaeco sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la de-manda; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Curo Umeres.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez600 CR Reg. Nro. 2847-2017 Ju-lián Gómez Carbajal con Walter Rosado Carbajal sobre declaración de maternidad. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradic-ción y fundada la demanda, ORDENARON el remate del bien, con costas y costos; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – Mejía Cá-ceres.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez601 FDM Reg. Nro. 213-2008 Reynaldo Casaverde Casaverde con Municipalidad Distrital de Socabaya sobre acción contenciosa ad-ministrativa. CONFIRMARON la resolución que da por cumplido el mandato, declaró la conclusión del

proceso; y, los devolvieron.1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez602 FDM Reg. Nro. 1817-2017-63 Gobierno Regional de Arequipa con Empresa Mi-nera Veta sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente el abandono del proceso. 1 JECMBJ Paucar-pata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez603 CL Reg. Nro. 1650-2013 Au-gusto Prado Patiño y otra con Giovanna Huamán Cáceres y otra sobre retracto. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la solicitud de abstención por decoro. 1 JMMBJM Melgar – Mada-riaga Condori – Márquez Galarza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez604 CL Reg. Nro. 1650-2013 Au-gusto Prado Patiño y otra con Giovanna Huamán Cáceres y otra sobre retracto. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de admisión de la demanda. 1 JMMBJM Melgar – Ma-dariaga Condori – Márquez Galarza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez605 CL Reg. Nro. 1650-2013 Au-gusto Prado Patiño y otra con Giovanna Huamán Cáceres y otra sobre retracto. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la excepción de caducidad. 1 JMMBJM Melgar – Madariaga Con-dori – Márquez Galarza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez606 FDM Reg. Nro. 4971-2014-42 Irma Romero Flores con Ministerio del Interior sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que hace efectivo el apercibimiento e impone multa de 1 URP al deman-dado. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez607 FDM Reg. Nro. 4971-2014-42 Irma Romero Flores con Ministerio del Interior sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que hace efectivo el apercibimiento e impone multa de 2 URP al deman-dado. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez608 FDM Reg. Nro. 6404-2017-82 Timoteo Aucahuaqui Puruhuaya y otra con Fabiola Urbiola Salazar sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento que rechaza el escrito de contesta-ción de la demanda.1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez609 CL Reg. Nro. 2314-2017 Fi-nanciera Credinka Sociedad Anónima con Esther Soncco Pacci y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que decla-ra infundada la contradicción y dispone se lleve adelante la ejecución forzada; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez610 CL Reg. Nro. 523-2015-96 Bonifacio Chávez Huamaní con Oficina de Normali-zación Previsional sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que declara no ha lugar el pedido de cumplimiento de la sentencia, DISPU-SIERON el archivo y conclusión de proceso, con lo demás que contiene. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez611 CL Reg. Nro. 5573-2016-51 Pedro Cuadros Velásquez y otro con Cristina cuadros Velásquez sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente el pedido de la demandante. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez612 CL Reg. Nro. 11720-2017-44 Roxana López Valdivia con Jesús Cruz Mollo so-bre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protec-ción. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez613 FDM Reg. Nro. 11929-2017-88 Maribel Martínez García con Martha García Ambor sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento en cuanto al descerraje de los ambientes clausurados, así como la utilización de los mismos. 2 JEF – Valdi-via Talavera – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez614 FDM Reg. Nro. 222-2011-37 Walter Valdivia Fuentes con Daniel del Carpio Lina-res y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez615 CL Reg. Nro. 5273-2004-12 Sonia Nuñez Fuentes y otro con Manuela Fuentes Gil y otro sobre indemnización de daños y per-juicios. CONFIRMARON L resolución que declara improcedente el pedido de la demandada. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez616 CL Reg. Nro. 3173-2012 Blanca Luz Medina López con Essalud sobre pro-ceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de la demanda-da, disponiéndose la devolución de los anexos; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez617 CL Reg. Nro. 1058-2018 Vi-dal Teodoro Mamani con Juana Ollachica Huallpa sobre nulidad de matrimonio. DIRIMIERON la com-petencia a favor del Cuarto Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia de Ce-rro Colorado. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Peralta Leonardo.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez618 CR Reg. Nro. 038-2018 Juan Valderrama Chávez con Cooperativa de Vivienda Arequipa sobre interdicto de recobrar. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado Civil, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez conti-núe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Juzgado Civil de Mariano Melgar. JECMB-JM Melgar – Madariaga Condori – Gonzales Aroqui-pa.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez619 CL Reg. Nro. 2131-2016-60 Gonzalo Ichocan Llerena con José Tello Hermoza y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON infundada el recurso de queja, el archivo del cua-derno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez621 CL Reg. Nro. 1884-2013-66 Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua con Casilda Mayta Cayo sobre obliga-ción de dar suma de dinero. DECLARARON IMPRO-CEDENTE el recurso de queja. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez309 CR Reg. Nro. 001-2015 Car-men Ydme Huanca con Edilberto Portugal Silva y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Román Vargas.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

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