suspencion de la pena

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UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO PRESENTADO POR: ………………………………………………… CURSO: DERECHO PENAL GENERAL I TEMA: …………………………………. SECCION: “C” AULA: C-201 AREQUIPA-PERU

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Page 1: Suspencion de La Pena

UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

PRESENTADO POR: …………………………………………………

CURSO: DERECHO PENAL GENERAL I

TEMA: ………………………………….

SECCION: “C”

AULA: C-201

AREQUIPA-PERU

2014

Page 2: Suspencion de La Pena

INDICE

TEMA: …………………………………...........................................................................................1

INTRODUCCION.............................................................................................................................3

VENTAJAS:..................................................................................................................................3

DESVENTAJAS:..........................................................................................................................3

REQUISITOS:..............................................................................................................................4

REGLAS DE CONDUCTA QUE SE PUEDE IMPONER, EXPLICACION:..............................5

SUJETOS DEL DAÑO:...................................................................................................................9

CLASES DE DAÑOS....................................................................................................................11

FUNDAMENTO DE LA REPARACION CIVIL...........................................................................11

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REPARACION CIVIL................................................12

OBLIGACION DE CUBRIR LA REPARACION CIVIL..............................................................13

DIFERENCIAS ENTRE PENA Y REPARACION CIVIL...........................................................14

PARTICULARIDADES DE LA REPARACION CIVIL...............................................................15

AL NEGARCE A PAGAR LA REPARACION CIVIL:................................................................16

CONSECUENCIAS ACCESORIAS............................................................................................18

EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA PENA...........................................................................20

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................28

Page 3: Suspencion de La Pena

INTRODUCCIONla suspensión de pena que radica en la facultad del poder judicial (exclusiva),

por la cual impide que una pena privativa de libertad se haga efectiva esto en

atención a la naturaleza del delito cometido, esto en atención a la menor

culpabilidad que debe registrar el procesado, condenado y esto en atención a

evitar q ese condenado ingrese al centro penitenciario en un régimen cerrado

sujeto a una forma de vida y a reglas de conducta que ciertamente va a erosionar

en él, y que siendo de corta duración( porque no excederá en 4 años)

obviamente en lugar de marcar posibilidad de resocialización va a marca el riesgo

de un contagio criminógeno.

VENTAJAS: Que tenía este régimen es alejar ala condenado de esta subcultura penitenciaria

Que le permitía estar en contacto con su familia, trabajo y habitad social

Permite estar en contacto con la víctima, buscando que el delito no se le acerca a

victima

DESVENTAJAS: Rompe la idea de la efectividad de la pena ( si la pena se da, porque a unos

casos se suspende y a otros no?, es injusto)

Si la intención del estado es lograr honradez probidad, quien asegura q los

magistrados reciban coimas? , es decir la desconfianza en el poder judicial

Indica que la víctima del delito va protestar

ENTONCES la situación es evidente las cárceles están repletas, no hay espacio,

la creación de nuevas cárceles es un proyecto q se está manejando, la

privatización de cárceles fue un boom pero en el 2000 2004 se desmorona ene se

sentido afirmamos que ciertamente el SUBROGADO DE SUSPENSIÓN DE

PENA es una muy buena alternativa a la q el juez debe acudir.

Entre los autores nacionales, VILLAVICENCIO TERREROS indica que “En cuanto

a la denominación, la más usual en la literatura peruana es, precisamente,

Derecho Penal (Cornejo, Bramont Arias, Benítez, Peña Cabrera, Roy Freyre,

Page 4: Suspencion de La Pena

Hurtado Pozo, Villa Stein), y esta es también ésta la que predomina en la

legislación comparada de habla hispana.”1

REQUISITOS:Los requisitos están enumerados en el art 57 del código penal y Son copulativos

(se dan conjuntamente) No es uno sino todos:

La condena debe referirse a la pena privativa de libertad no mayor de 4 años ( se refiere a la pena individualizada , no a la conminada, se trata de un delito que

sanciona a un alumno con una pena privativa de libertad no menor de seis años ni

mayor de 10 años, se diría no procede ; pero cuando el juez analiza el tema se

dará cuenta que en primer lugar el condenado fue dond la policía y confeso su

delito en segundo lugar que reparo a la víctima, y que está entre los 18 y menos

de 21 años y por eso el juez dice q le pone 4 años y por tratarse de pena

individualizada puede aplicar la suspensión de la pena ENTONCES la

suspensión se da por la pena individualizada y no conminada

Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente prevea que esta medida impedirá le cometer nuevos delitos ( los elementos

fueron meditados por el juez al momento de conminar y fija la pena pero acá ya

estos elemento se ven bajo otra perspectiva de verifica si hay posibilidad o no de

que este sujeto se las de vivo, si este sujeto ha dado muestras durante su

proceso que es un sujeto llano a colaborar con la Justicia.

Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual , el plazo de la suspensión es de 1 a 3 años, no procede en caso de reincidente( el que

después de haber cumplido una pena privativa de libertad total o parcial cometia

durante los 5 años siguientes un NUEVO delito doloso en algunos delitos y sin

plazo en otros , o habitual ahora la suspensión de pena en distintas

legislaciones de otros países es de 6 años imponen el requisito adicional y es que

1 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. “Derecho penal – Parte general”, GRIJLEY, 1era. edición, cuarta reimpresión, Lima, 2013, pág. 9.

Page 5: Suspencion de La Pena

DEBAS OBLIGATORIAMENTE ser primario es decir primera vez que hayas

delinquido.

Hoy encontramos que la suspensión de pena tiene variación porque se dice que

se revocara la suspensión de la pena cuando el sujeto haya sido condenado por

un nuevo delito con una pena privativa de libertad superior a 3 años, caso

contrario no se revoca dejando la posibilidad de que en una segunda condena

también sea suspendida (tema que rompe el esquema)

REGLAS DE CONDUCTA QUE SE PUEDE IMPONER, EXPLICACION: Prohibición de frecuentar determinados lugares

Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez

Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus

actividades

Reparar los daños ocasionados por el delito salvo q demuestre imposibilidad de

hacerlo

Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles para la acción de otro

delito

Los demás deberes que el juez estime convenientes siempre que no afecte al

condenado

Prohibición de frecuentar determinados lugares, tiene que ver con el delito-lugar,

generalmente se da relación ilógica y hay abuso por los jueces y su facilismo

Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; si

quieres viajar debes presentar escrito para hacerlo

Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus

actividades; es desnaturalizado ya que a veces un especialista pierde libro y no

hay control (reblandecido), depende de cada juzgado, este control es chistoso vas

firmas y te vas.

Reparar los daños ocasionados por el delito salvo q demuestre imposibilidad de

hacerlo; genero dificultad ya que repara los daños nos conlleva a la reparación

Page 6: Suspencion de La Pena

civil, se fija cuanto el hecho perpetrado antijurídico que es indispensable basta

eso y ya hay reparación civil, comprende la restitución, indemnización y no

necesariamente entregar sumas de dinero va más allá. La rep civil es considerada

como accesoria secundaria y no se le pone el énfasis necesario lo cual no debe

ser. La reparación civil se fija para todos los delitos menos la deuda tributaria ,

actualmente está definido la propia corte suprema ha dado su veredicto final con

carácter obligatorio que dice si un apersona ha sido condenada con pena privativa

de liberta y se la he suspendido y el no paga la rep civil pudiendo hacerlo en el

plazo que el juez le ha concedido la revocatoria no es inconstitucional debido a

que ese señor no quiere resocializarse y cumplir con el mandato y la prisión no es

por deuda sino por el delito lo que conlleva a desobediencia y que el agente si

puede pagar. (EJMPLO DE LA SEÑORA POR PENSIONES DEVENGADAS

DONDE QUERIA PERJUDICAR A SU ESPOSO A PESAR DE PODER

EMBARGAR BIENES)conclusión la via penal no es medio para actuar por

venganza se enredó tanto , gasto mucho dinero y al final EMBARGA POR VIA

CIVIL, HIZO LO QUE EL DOC BERLY DESD UN PRINCIPIO le había indicado, si el sujeto no tiene posibilidad no se le puede revocar las leyes de conducta y él es problema(¿ como pruebas que no puedes?)

Reparar los daños ocasionados por el delito nos conducen de la mano que no

lleva a un instituto que se llama reparación de civil y este hecho tiene que ser

antijurídico la reparación civil significa reparar los daños ocasionados por el delito,

la reparación comprende la restitución, la indemnización y ya no usualmente se

ofrece dinero, la reparación civil en otros países ya no ofrecen dinero como aquí

en el peru sino que por toda su vida tiene que suministrar tales cosas; la

reparación civil es accesoria, secundaria y no pone el énfasis apropiado para

poderla hacer efectiva. En el actual código en Arequipa de octubre del 2008 se

esta dando mas importancia a la reparación civil ya que se fija para todos los

delitos excepto para uno cuando ha cancelado el íntedo de la deuda del

arrendatario. Ejm: señor juez ud que le ha dado una condena de pena privativa de

4 años no le da la gana de pagar una reparación civil y el juez lo va a requerir y le

va a decir ud tiene para pagar hasta tal dia con persivimiento de revocar la

Page 7: Suspencion de La Pena

suspensión de la pena y hacerla efectiva y si no cumple revoco la pena y la hago

efectiva y se acabó pero si después quiere pagar la reparación civil? Pues

hubieron algunos juzgados en Arequipa que decían si ya pago pues ya no tiene

objeto que esa revocatoria continúe de tal manera que la dejo sin efecto y queda

libre; pero otra resoluciones dijeron que bueno ya pagaste pero lo siento mucho

pro ya se te revoco o sea que te igual te quedas adentro y hoy en dia esto para

ustedes los jóvenes de ahora está imperando ya que si nosotros pagamos

quedemos en libertad no eso ya no es factible el juez no puede revocar la

revocación entonces el derecho penal desde una perspectiva lógica esta

demostrando que el que la hace la paga. Hubo un tiempo en que los señores

abogados plantearon acciones contra el juez cuando revocaba por que había

condicionalidad de pena es que en realidad el termino suspensión de pena

debemos aplicar con rigurosidad jurídica, bueno retomando los señores abogados

en menores instancias los jueces dijeran yo no voy a revocar condicionalidad de

pena por falta de pago de reparación civil por que en el peru no hay prisión

poderes, eso lo dice la constitución de tal manera que es inconstitucional revocar

la condicionalidad de pena.

La corte suprema nos dice con carácter obligatorio lo siguiente: si una persona ha

sido condenada a una pena privativa de libertad solo para esta si le impongo y se

le ha suspendido y no paga la reparacion civil y pudiendo hacerlo en el plazo

indicado entonces no has inconstitucional primero por que no se esta haciendo

efectiva una pena simple por que no paga su deuda? Nono. Simplemente es por

que el señor no quiere resocializarse, ahora hay casos que hace años una señora

que era simpática pero odiaba al marido y el marido tena mucho dinero mucha

mujeres y lo demando por alimentos y quería que le pague 20000 soles …

demoro el proceso y lo gano después de 3 años cuando sale la sentencia señor

juez civil quiero que me pague entonces hago requerimiento de embargarse los

bienes de la propiedad del marido; yo quiero demandarlo el no quiere pagar y lo

digo pero no es la via penal para fregar a nadie solo debio optar por la via civil no

por la via penal pero fue donde otro abogado y ese abogado acepto y lo llevaron

por via penal la señora quería que ya lo encierren y que se le requiera bajo

Page 8: Suspencion de La Pena

apercibimiento de revocarse la suspensión de pena ya merecida… ahora que

ocurre? …en primer lugar si la sentencia que le imponga al sujeto era 3 años de

pena privativa de libertad por delito de inasistencia de no haber pagado la

reparación civil febrero del 2010 a febrero del 2014 .. 300000 y al no cumplir el

abogado mete la pata y en la via civil debía decir que pague con los bienes del

propietario y no ir a la via penal pero va a la via penal y dice no me paga pido que

se haga copias ante la fiscalía y el juez lo remite a la fiscalía pero hay un tema

que hay sacrosanto de protección de la cosa juzgada … entonces solo puede ser

procesado por daños posteriores .. la mujer quería llevarlo ante un juez penal

pidiendo que se re requiere apercibimiento de revocarse la suspensión de pena

pero no era lo correcto y no me parece pero después de un año de enmienda y el

sujeto tiene que pagar la reparación civil y con otro abogado consigna 120000 y

me comprometo pagar lo después pero no paga todo completo y asi

sucesivamente entonces se hace efectivo la pena privativa de libertad entonces

paso un año entonces ud señor juez no me puede revocar por que ya vencio el

plazo de prueba y esta previsto en el numeral 61 asi queda que ya no se puede

revocar la suspensión de pena y asi lo acepta la corte suprema.

En el peru todo delito, excepto el delito tributario van a generar una

responsabilidad civil-obligacion del abono de una reparación civil

Elementos básicos para hablar de la reparación civil son:

Un hecho humano típico y antijurídico (no importa que no sea culpable)

Que tenga relevancia penal

Que genere un resultado lesivo o de peligro de lesión

Una relación de causalidad

Había una gran diferencia de la reparación civil con el derecho privado y es que

alli se aplicaba reparación civil también en los casos de responsabilidad objetiva,

mientras que en el campo penal tiene que ser también subjetiva.

Una diferencia que también se debe señalar entre la responsabilidad civil

proveniente de un acto antijurídico civil, administrativo,etc. Y una responsabilidad

Page 9: Suspencion de La Pena

civil derivada de un delito; radica en que tratándose de delito la reparación civil

esta referida a la lesión o puesta en peligro de lesión de bienes jurídicos que

están amparados en el derecho penal tacsativamente; mientras que el civil,

administrativo, etc. Concierne a la afectación de cualquier derecho o de

cualquier interés aun asi no este positivizado en la ley

Mientras que en lo civil la reparación civil se da frente a la lesión de cualquier

interés jurídico este o no señalado en la ley, en lo penal debe estar expresamente

señalado en el texto claro de la ley penal.

SUJETOS DEL DAÑO:Son en primer lugar en materia penal:

El sujeto activo, que es la persona física que realiza, que instiga o colabora con la

acción u omisión que esta prevista en la ley como delito

Tercero civil responsable, es la persona física o jurídica, que no habiendo

perpetrado el delito, alcanza un factor de atribución de responsabilidad que puede

nacer de una culpa in vigilando o de una culpa in elegendo, o de la propia ley y

que esta relacionada con la acción dañosa que ha realizado el directo autor, instigador o complice del delito, asumiendo por tanto la obligación solidaria de

pagar junto con el responsable penal la reparación civil. El sujeto pasivo en

cambio, es el titular del interés jurídicamente protegido en la relación que deriva el

delito, mas para fines de reparación civil su concepto es mucho mas amplio,

porque dentro del sujeto pasivo vamos a contemplar también a la persona del

agraviado, y la persona del agraviado es mucho mas que la persona del sujeto

pasivo.

Ejm:

Si yo le pido a la señorita que lleve un lapicero de oro al decano y al momento le

pegan y le quitan el lapicero—es un delito de robo en que el sujeto pasivo soy yo

(porque soy el titular del patrimonio de ese bien), sin embargo ella es la agredida

por lo tanto encontramos en el delito, desde el punto de vista de ralacion jurídica

Page 10: Suspencion de La Pena

que deriva del derecho penal, serán 2 sujetos: el activo que es el que le ha

pegado a la alumna para quitarle el lapicero y el sujeto pasivo que soy yo, por ser

el dueño del bien—desde una perspectiva procesal encontramos aquí dos

agraviados: ella y yo y obviamente la reparación civil debe alcanzar a ambos.

En cuanto al sujeto pasivo tratándose de incapaces, personas jurídicas o del

estado su representación corresponde al quien la ley les designe—y tratándose

en delitos en que se produzca la muerte, asume la condición de agraviados sus

herederos

En los ilícitos que agravian o afectan a personas jurídicas cometidos de alguna

manera por quienes las dirigen, administran o controlan asumen el rol de

agraviados, los accionistas , los socios, asociados, miembros y finalmente

también asumen el rol de agraviados aquellas personas, que están señaladas

como competentes para defender esa clase de intereses cuando se trata de

intereses colectivos o difusos, principalmente los difusos : en los intereses difusos

se considera como agraviado a una ONG que se ha constituido para defender los

intereses difusos, por ejm: el medio ambiente, ella sale en defensa y a ella se le

paga la reparación civil (se entiende que ese pago contribuya a esa acción,

cruzada de defender el medio ambiente)

Cabe señalar que las ‘teorías’ de la pena sólo son tales, en la medida en que la

expresión teoría se tome en sentido amplio. En realidad, no se trata de teorías,

sino de principios o axiomas legitimantes, cuya función en la ciencia del derecho

penal es la de fundamentarlo en último término. Por tanto, las ‘teorías’ de la pena

no responden a la pregunta ¿qué es la pena?, dado que el "ser" de la pena

depende de la naturaleza que se le atribuya, sino a otra pregunta: ¿bajo qué

condiciones es legítima la aplicación de una pena?”2

2 BACIGALUPO, Enrique. “Manual de derecho penal – Parte general”, Editorial Themis, 3ra. reimpresión, Santa Fe de Bogotá, 1996, Pág. 12.

Page 11: Suspencion de La Pena

CLASES DE DAÑOSLos daños pueden ser materiales o patrimoniales que generan un menoscabo

tangible, pecuniario o económico en el patrimonio, verificando aquí el daño

emergente y el lucro cesante; el lucro cesante es una suerte de empobrecimiento

que se genera por lo que uno deja de percibir, y los daños materiales y extra

patrimoniales, que recaen sobre la integridad de la persona, afectan su vida, su

integridad física, psíquica, su libertad, sus sentimientos, su dignidad, su honor,

estos pueden ser sub clasificados en daños a la persona y daños morales .

Respecto a los daños de la libertad en una vertiente subjetiva se dice que es el

ataque a la capacidad de la libre determinación y dentro de ella hay una simbiosis

del aspecto subjetivo con el objetivo para originar algo que antes no había y que

se denomina el daño al proyecto de vida-el proyecto de vida no es si no un

proyecto de hacer vida, de permitirnos el desarrollo integral de cada uno de

nosotros que en materia penal va a generar una frustración, cuando por una

determinada lesión fenoménica la persona de va a ver afectada en el futuro a lo

que quiere ser

El daño moral se identifica con el sufrimiento, con la congoja, con el dolor por eso

la reparación civil aquí se fija a titulo balsámico (consolatorio), es decir que son

daño que afectan más la efectividad que la psiquis por eso ya lo dijo Fracolf: estos son los daños que atacan el espíritu

Los daños pueden ser también resarcibles y no resarcibles; en los primeros se

van a resarcir a través de la reparación teniendo en cuenta el daño emergente y el

lucro cesante, en tanto los segundos los no resarcibles son los que nacen de la

fuerza mayor del caso fortuito, o de acciones que están permitidas por el orden

jurídico (todos aquellos que yo causo atraves de un hecho que no es antijurídico

pese a que es típico y culpable)

FUNDAMENTO DE LA REPARACION CIVIL Es trasladar la incidencia del daño de quien lo ha sufrido a quien lo ha originado

con dos fines: retributivo y preventivo

Page 12: Suspencion de La Pena

En el Perú solo se ve el fin retributivo

En Alemania la reparación civil ha adquirido una naturaleza suigeneris por que

hoy dia se le entiende que en el area penal la reparación civil puede cumplir un fin

de resocialización preventivo e incluso sustitutivo de lo que es la pena

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REPARACION CIVIL Velar por que se cumplan las garantías mínimas que reclama un estado social y

democrático de derecho. Sus principios orientadores son :

Daño causado

Individualización

Solidaridad

Proporcionalidad:-adecuación-necesidad-subsidiariedad

Daño causado; regla antigua que dice: quien causa un daño a otro está obligado a

repararlo

Individualización; reza que en cuanto a sujeto pasivo habrá de evidenciarse una

particularización de los detrimentos que haya sufrido, en cuanto a sujeto activo

habrá de apelarse a factores de atribuibilidad es decir de atribución.

Solidaridad; hay obligación de resarcir el daño no solamente al autor si no a todos

los corresponsables en la perpetración del delito (co-autores, instigadores

cómplices) he incluso se va a extender al tercero civil responsable.

Proporcionalidad, opera un criterio lógico-metodologico lo que se trata es de

verificar la actuación cuantitativa y cualitativa del agente para efecto de medir la

reparación civil en referencia siempre al daño. Su principio de adecuación se

entiende como una intervención adecuada, legitima para indemnizar el perjuicio

y/o reparar el daño causado. El de necesidad impone que la reparacion civil

siempre debe tener una inversión del derecho penal en DP.tenemos el principio

del indubio prorreum, el principio de la favorabilia del reo; aca mas bien es un

principio de favorabilia, a favor d ela victima. Subsidiariedad en el caso de hayga

coexistencia de sujetos directos y tercero civil responsable y los primeros no

Page 13: Suspencion de La Pena

puedan pagar o resarcir el daño, tendrán que cubrir los terceros civil

responsables.

OBLIGACION DE CUBRIR LA REPARACION CIVILEl primero es evidentemente el autor sin embargo esto no significa que su

obligación excluya o sea preferente a la de los otros

El participe que de cualquier forma presta ayuda, colaboración o instiga para la

perpetración del delito también debe responder por la reparación civil, la norma

establece que esta responsabilidad es solidaria, esto dice que el agraviado puede

dirigir la cobranza a cualquiera de ellos sin que ninguno de estos pueda reclamar

la exclusión (nadie puede decir: primero oblígalo a el-yo quiero que tu me pagues

y se acabo) el tercero civil está obligado en el Perú solidariamente con el autor o

participe al pago de la reparación civil, este tercero puede derivar en una culpa

inelegendo (he elegido mal)---esta chiquita me dice prestame tu carro, le presto el

carro he elegido mal, porque atropella a una persona y la mata, yo estoy obligado

a cubrir la reparación civil con ella;o puede ser también una culpa invigilando: este

señor me dice yo quiero trabajar con usted muy bien cuida mi casa toma te doy un

arma para que cuides y el dispara y mata a alguien, entonces ahí habrá una culpa

invigilando, porque yo tenia la obligación de vigilarlo.

El tercero civil responsable esta previsto en una ley muy antigua, pero esta

responsabilidad también se da en referencia, en personas que tratándose de una

u otra manera tienen bajo su dirección a otra por ejm: yo soy el propietario de un

bien o de una empresa y contrato a la señorita y ella comete un delio.

En el club Internacional habia una oferta solo para los parientes, hasta que vino

una renovación de carnets y encontraron que eran números de socios fallecidos-

el club se paso por que denuncio a todos los que se habían asociado-el Berly

denuncio indicando a la empresa que tu eres tercero civil responsable y debes

pagara a mis clientes en vez de denunciarlos porque mis clientes fueron

estafados

Page 14: Suspencion de La Pena

La reparación civil debería de ser individualmente, de acuerdo al mayor o menor

grado del menos cabo causado

La obligacion de la reparación civil rotura el principio de personalidad que esta

inhibito en el derecho penal: porque si muere el condenado la reparación civil

pasa a sus sucesores o herederos, pero solo con la condición de que hayga

dejado patrimonio, que haya fincado patrimonio lo mismo sucede a la inversa si el

agraviado muere la reparación va a sus sucesores o a sus herederos .

¿También es tercero civil responsable la compañía de seguros? NO-dependiendo

de la póliza de seguros existen unos casos en los que te aseguran por delitos que

deriven de dolo, pero dolo extraño

En el peru no tenemos compañía de seguros que cubran los daños morales,

sentimentales y realmente podemos afirmar que el tercero civil responsable es

alguien o alguna persona que mantiene un vinculo con el sujeto que causo el

daño, en cambio el asegurador no cumple un rol accesorio como es el tercero civil

responsable, si no su rol es principal, porque le alcanza a el conjuntamente con el

causante directo (autor) una obligación de sustituirlo, de tal manera que aquí no

vamos a hablar de un derecho de repetición—si yo le he prestado el vehículo a la

alumna y esta alumna a atropellado a alguien y a mi me obligan a pagar

reparación civil como tercero civil responsable, tengo todo el derecho de decirle tu

me pagas a mi lo que yo he pagado (tengo todo el derecho de repetir, porque ella

es la que ha causado el daño), en cambio la aseguradora no por que por algo le

he ido pagando las primas.

DIFERENCIAS ENTRE PENA Y REPARACION CIVILLa pena es un mal retributivo al hecho típico, antijurídico y culpable y cuya

magnitud debe establecerse bajo el criterio de la proporcionalidad-es decir una

justa medida entre la gravedad de tu acción, tu mayor y menor culpa y la pena ya

quiere ribetes de ser personalísima, teniendo en cuenta finalidades preventivas, y

Page 15: Suspencion de La Pena

se extingue también con la muerte del delincuente; en cambio la reparación civil

en nuestro país continua siendo de esencia puramente resarcitoria cuya magnitud

siempre se establece de acuerdo a la magnitud del daño y el perjuicio de daño

subrogado

La reparación civil debe siempre fijarse en los daños y perjuicios que se hubieran

generado en la victima

La pena tiene una vocación preventiva, se gradua teniendo en cuenta la

naturaleza del delito, el bien jurídico atacado, las características del ataque,la

culpabilidad y los rasgos personales del agente, la reparación civil el el Peru tiene

una vocación puramente compensatoria solo se fija en el daño y lo que necesitas

tu para repararla

La pena se impone en aras de defender, proteger intereses jurídicamente

gravitantes, en cambio la raparacion civil no se preocupa tanto en intereses

públicos, sino en los intereses particulares de quien ha sufrido el daño o perjuicio

Los plazos de prescripción penal son diferentes a los de reparación civil

En nuestro país se aplica el sistema de la doble via, lo que le permite al agraviado

actuar instintivamente si en la via civil o en la via penal

La reparación civil a diferencia de la pena, debe buscar un fin de pacificación,

debe favorecer a la victima o al perjudicado

PARTICULARIDADES DE LA REPARACION CIVIL Los recursos que invierte el estado para dotar de asistencias, salud,

oportunidades a los sujetos pasivos del delito son minimas, lo poco que invierte lo

hace afavor del delincuente

La reestitucion reparación indemnización, resarcimineto entra en un ámbito

discrecional judicial que estállenlo de paradigmas donde lo importante es el

delincuente, la pena y donde se le mira muy reducidamente a la victima, y donde

el concepto de reparación civil es trabajado con cuidado, esmero

Page 16: Suspencion de La Pena

En el peru el incumplimiento del pago de la reparación civil es escandaloso no

solo por las facilidades del sistema legal vigente, sino también ala lto porcentaje

de insolvencia, que genera

No se asume a determinada reparación civil el entender de que esta debe estar

dirigida a una completa rehabilitación de la victima, debe abarcar asistencias

medicas, psicologicas, legales, social , económica

El sitema que tenemos desgraciadamente pese a que lo lógico es que se fije en el

daño y perjuicio afectados, sin embargo en el peru se toma muy encuenta la

capacidad económica del condenado.

El sistema de la doble via también genera problemas como de tener dos

sentencias via penal: S/.3000, via civil S/.10000

Genera algún tipo de pena el no pago de la reparación civil- si la pena esta

suspendida, te la puede revocar, en tanto y en cuanto tu tengas capacidad

económica para poder cubrir la reparación civil,

AL NEGARCE A PAGAR LA REPARACION CIVIL:Si la pena esta suspendida te la pueden revocar como regla de conducta, en tanto

y en cuanto tu tengas la capacidad económica de cubrir la reparación civil;el

sujeto al tener y no le da la gana de pagar estaremos hablando de la existencia de

un delito(no lo responde)

Lo que me esta preguntando es como asegurar el pago de la reparación civil.. hay

diferentes formas que están previstas en la norma legal:

En le peru tenemos que remitirnos no solamente al código Procesal Penal si no

también al Codigo Procesal Civil,en la normatividad vigente prevee medidas como

son el EMBARGO(una suerte de afectación jurídica de los bienes o derechos que

le corresponden al presunto obligado, aun se encuentren en posesión de terceras

personas-evidentemente con las reservas que señala la ley-puede revestir las

formas de deposito, las formas de secuestro, la forma de retención, la forma de

Page 17: Suspencion de La Pena

intervención, y en cuanto a la intervención puedo optar por las modalidades de

recaudación, información o administración y también puede haber una suerte de

embargo via inscripción-cuando se trata de bienes que están inscritos en registros

públicos)

También hay otra medida novedosa que es la INHIBICIÓN, que es la que recae

sobre la persona para registrársele la incubación de un proceso penal, en

registros públicos (pero esta medida desgraciadamente se da en el peru en tanto

y en cuanto tu tengas bienes) pero que ocurre si no tienes bienes-Berly dice que

se deberían crear unos registros públicos-para no poder decir que si compras algo

lo haces de buena fe. La responsabilidad de pagar la reparación civil no nace con

la sentencia, sino nace con la comisión de l delito

LA INEFICACIA DE TRANSFERENCIAS, genera que todo acto practicado o que

toda obligación adquirida con posterioridad al delito devenga en nulo en cuanto

disminuya su patrimonio o lo haga insuficiente para la reparación civil-lo que

conocemos en la via civil como la acción REVOCATORIO ó ACCION PAULIANA,

lo malo es que quedan en resguardo, salvaguarda, se le defiende los actos

realizados por terceros que hayan actuado a titulo oneroso y de buena fe. Esta

nulidad solo sucede cuando afecta tremendamente en tu patrimonio

EL IMPEDIMENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, el código de ejecucion

penal tratandose de condenados por determinados delitos específicamente los

delitos que tiene que ver con el estado-dicen no te doy beneficios penitenciarios,

mientras no hayas pagado íntegramente la reparación civil-(por que no se hace

con todos porque solo con el estado) (la reparacion civil no es individualizada)

LA REVOCATORIA DE SUBROGADOS PENALES, tratándose de la suspensión

de la pena privativa de libertad y la reserva de fallo condenatorio, si es que tu no

pagas, pudiendo en un plazo determinado la suspensión o la reserva- se revoca-

y se hace la pena privativa de libertad se hace efectiva y en otros casos la

sentencia se dicta el fallo condenatorio

CP-Art. 417°A (insolvencia provocada) no es delito dejar de pagar si no realizar

actividades por las cuales tu vas a reducir o bajar tu patrimonio, y no solo el delito

es para el autor de el delito, si no también para quienes tienen la responsabilidad

Page 18: Suspencion de La Pena

como es el caso de los terceros civiles responsables (muy pocos abogados saben

de esta modificatoria)-es penoso que en el peru no tengamos la famosa CAJA

DE ENDEMNIZACIONES que si lo hubo en el anterior código

CONSECUENCIAS ACCESORIASEstas no son penas-no son medidas de seguridad- no son reparación civil- sino

constituyen restricciones y afectaciones jurídicas que de alguna manera limitan,

niegan dercho, son accesorias pero no frente a la pena o medida de seguridad,

sino son accesorias frente a l propio delito

Positivamente se contempla el decomiso o perdida de los efectos que proviene

del delito, o de los instrumentos con que este se hubiera ejecutado

Esta prescripción halla su razón de ser en la peligrosidad objetiva que revisten

algunos bienes en relación a la probabilidad de lesión daño, afectación,

destrucción de bienes jurídicos que se hallan o están siendo protegidos

Igualmente estas consecuencias accesorias van a merituar supuestos en que se

hayan utilizado organizaciones de personas jurídicas sea para favorecer o sea

para encubrir delitos en tanto se hayan cometido en ejercicio de la actividad que

le corresponde a esa persona colectiva (aca vamos a ver una situación de

consecuencias que van desde la clausura de locales, disolución de la propia

persona jurídica, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar

actividades en el futuro de aquellas en cuyo ejercicio se ha cometido entre otras—

estas vienen a ser las consecuencias accesorias)

Las consecuencias accesorias buscan un afán preventivo, están previstas en los

Art. 102°(modificado en el gobierno de A. Garcia P. sobre el trato a los objetos de

la perpetración del delito) y siguientes.

Page 19: Suspencion de La Pena

Consecuencias Accesorias (Art. 102 – 105)

Incautación: Privar a una persona de determinados elementos. Objetos. U

otros bienes vinculados con el delito, sea porque estos han sido empleados o

resultados del propio delito. Es realizada por el ministerio público a través de la

policía. Ejemplo: caso de derecho de autor: se elimina lo incautado, caso de

contrabando pasa a aduanas

Decomiso: Es lo mismo de la incautación pero con una diferencia: el decomiso

lo dicta el juez, los bienes son totalmente excluidos del patrimonio de la persona,

en su mayoría del delincuente, pero también pueden ser terceros que originen

riesgo o peligro. El Estado se convierte en propietario de los bienes decomisados.

Existe lo que es el decomiso facultativo: Se da cuando los efectos, instrumentos

no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporcionalidad con la

naturaleza de la gravedad de la acción penal, el juez podrá decretar el no

decomiso y se respeta parcialmente. Mayormente se da en delitos de

contrabando.

¿Eventual tercero? Ejemplo: cuando alguien compra un bien con dinero

recaudado por tráfico de drogas y posteriormente vende este bien a otra persona,

el juez decomisara el bien vendido así haya sido de buena fe por parte del

comprador.

Existe un proceso donde no se considera ni incautación ni decomiso, sino es un

complemento de la reparación civil el cual consiste en privación (quita) expropiar

los beneficios de las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal

que hubieran cometido en su ejercicio de actividad los funcionarios o

dependientes en tanto sea necesario para cubrir la reparación civil si es que los

bienes del autor son insuficientes.

Page 20: Suspencion de La Pena

Si es que el delito se ha cometido en el ejercicio de la actividad de una persona

jurídica o utilizando su organización, bien para favorecer o encubrir el delito el

juez al momento de condenar debe citar al representante de la persona jurídica

para que tenga derecho a la defensa.

Medidas que se toman para las personas jurídicas:

1. Clausurar sus locales o establecimientos con carácter temporal, no mayor de 5

años o definitivo.

2. Disolver o liquidar la sociedad a asociación, fundación, cooperativa o comité.

3. Suspender las actividades por un plazo no mayor de 2 años.

4. Prohibir de realizar actividades a futuro de aquella clase que hallan favorecido

encubierto el delito. Temporal (no mayor de 5 años) o definitiva

Cuando ninguna de estas medidas fuera aplicada, el juez ordenara a la autoridad

competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar

los derechos de los trabajadores y de los acreedores de aquella persona jurídica

hasta por un máximo de 2 años.

EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA PENAACCION: Acción humana, Rodeada de 3 elementos. Acción en el campo del

proceso, la puesta en movimiento de todos los resortes penales para ´perseguir

un hecho supuestamente delictivo. Es monopólica solo le corresponde al Estado,

todo el proceso de consecuencias de delitos son impuestas luego de un debido

proceso.

PENA: Ya se dictó la sentencia, ya pereció la acción lo que hay es cumplimiento

de pena, medidas de seguridad.

En el vigente código se encuentra como causas que la eliminen o que la extingan,

estas son las siguientes:

Page 21: Suspencion de La Pena

A. La muerte del procesado, no del condenado porque nos referiríamos a una causal

de extinción de la pena.

B. La prescripción.

C. La amnistía.

D. El derecho de gracia.

E. La autoridad de cosa juzgada.

F. La cosa juzgada civil.

G. El desistimiento, la transacción y el abandono cuando se trata de delitos que se

persiguen por acción privada.

H. El principio de oportunidad.

I. La extinción de la acción por aplicación del derecho premial o por leyes que

refieren a todo lo que viene significar el arrepentimiento.

1. LA MUERTE DEL IMPUTADO

Este principio hoy día es universalmente acatado pero esto no siempre fue así, ya

en el derecho romano e incluso en la etapa de la edad media era frecuente

sancionar a las personas que ya habían fallecido, es decir, el castigo incidía en el

propio cuerpo del fallecido a través de la incineración. Sin embargo fue el propio

derecho romano en el que más tarde encontramos un apotegma que decía:

“Extinguitur crimen mortalitate” que significaba que nadie podía ser condenado

porque la muerte eliminaba todo crimen y toda consecuencia de un crimen. Sin

embargo en el Derecho Romano, antes, existía la posibilidad de condenar a una

persona que había fallecido solo en el supuesto de que esta hubiera dado muerte

a un tercero, es decir, solo en el supuesto de delito de homicidio.

Hoy a nivel internacional no se ha encontrado una legislación o algún país en el

que permita condenar a un presunto delincuente que haya fallecido, hoy se viene

Page 22: Suspencion de La Pena

a señalar que la muerte de ese presunto responsable extingue la acción penal

pero solo la extingue respecto a él.

Esta es una causal que está íntimamente ligada a factores que podríamos

incardinar dentro de las ciencias naturales, porque son las ciencias naturales las

que nos dan la respuesta de cuando una persona (física).

Ahora no es dable perseguir jurídicamente a un cadáver, porque regresando a los

latinismos “mors omnia solvit” (la muerte lo disuelve, lo deshace todo) y por lo

mismo la acción penal ha cesado en abstracto cuando la visión de justicia tiene la

certeza de que esa persona a la que se está persiguiendo penalmente ha

fallecido. Pero acá lo que fenece es la acción cuando la muerte es del presunto

responsable a diferencia de la extinción de la pena por muerte en la que se va

evidenciar cuando el que ha fallecido es ya el culpable.

Por eso se dice que la extinción de la acción penal por muerte es abstracta

mientras que la extinción de la pena por muerte es concreta porque ya apunta a

quien habría cometido el delito.

Para que la muerte produzca la extinción de la acción debe necesariamente

evidenciarse antes de que se produzca una sentencia o resolución judicial firme,

La muerte siempre genera dos preguntas:

- ¿la muerte cerebral genera la extinción de la acción penal? –Sí.

- ¿la muerte señalada en el código civil (muerte civil) generara la extinción de la

acción penal? –

Porque ahora la ley ya ha reglamentado cuando hay muerte cerebral, ya que

hasta cuando funcionaba el código sanitario la única muerte que se aceptaba en

el Perú era la muerte biológica pero posteriormente debido ya a una situación que

nace con Christian Barnard (medico que realizo por primera vez el trasplante de

corazón), ciertamente allí vino el furor, la ilusión de mucha gente que padecía de

graves enfermedades que reclamaban urgentemente un reemplazo de órganos.

Page 23: Suspencion de La Pena

Si bien la muerte cerebral es considerada en el Perú como aquella que pone fin a

la personalidad y extingue por tanto la pena, sin embargo se han visto

excepciones de personas que ya estaban con muerte cerebral calificada

jurídicamente

2. LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción puede ser adquisitiva y extintiva.

La prescripción adquisitiva es cuando adquirimos algo por el simple transcurso del

tiempo y en determinadas condiciones, esta forma de prescripción adquisitiva solo

se podrá encontrar en el Derecho Civil, también en el Derecho Administrativo pero

jamás en el Derecho Penal ya que en el Derecho Penal la única forma de

prescripción es la extintiva, es decir aquella que mata una acción o un derecho.

La prescripción en materia penal es por tanto la extinción de la acción por el

simple transcurso del tiempo más en determinadas condiciones, es decir,

determinadas condiciones que más o menos apuntan a que el delito no sea

palpablemente perseguido.

La prescripción data de muchos años atrás, evidentemente la prescripción

siempre opero en referencia a la acción penal desde la época del Derecho

Romano en cambio la prescripción de la pena no, la pena no prescribía y hubo

muy pocos casos en el mundo en que se aceptaba la prescripción de la pena. Hoy

día podemos afirmar que casi todos los países del mundo si aceptan la

prescripción de la pena que a diferencia de la acción que es admitida en un buen

número de países aunque hoy hay una tendencia de imprescriptibilidad de la

acción penal en referencia a delitos graves. (36.38)

La prescripción de la acción la encontramos desde la perspectiva documental en

el derecho griego y romano, en el derecho romano por ejemplo tenemos la ley

Page 24: Suspencion de La Pena

julia que refería al adulterio y que fijaba un plazo de 5 años para quienes eran

procesados por el delito de estupro (incesto) igual el delito de adulterio y el delito

de lenocinio (proxenetismo). Inclusive más tarde ya se extendió a todos los delitos

pero siempre hubieron dos delitos respecto a los cuales la acción era

imprescriptible, el delito de parricidio y la apostasía.

La prescripción como extinción de la pena recién opera a partir del siglo XVIII.

Hay autores antiguos como el marqués de Beccaria que decían que la

prescripción debía desaparecer porque era muy peligrosa, hoy día sin embargo

son muchos los países y pensadores que indican de que la prescripción entendida

esta como la renuncia que hace el estado de perseguir a un presunto culpable

presume un acto no solo de humanismo sino de justicia porque acá el estado se

está controlando de su soberanía de sancionar, es una suerte de limite al IUS

PUNIENDI.

La prescripción tiene varias concepciones para fundamentársela, estas son las

siguientes:

1. La situación del olvido.

2. La resocialización, se entiende sin necesidad de pena el delincuente se ha re

socializado.

3. Sentimiento piadoso, vivir siempre perseguido es horrible.

4. El debilitamiento de las pruebas del hecho punible que hacen muy posible el

error judicial.

La prescripción es pues una renuncia del estado sobre su derecho de perseguir la

imposición de una pena, ahora bien ¿Cual es el término de la prescripción?

Page 25: Suspencion de La Pena

–el plazo para que opere la prescripción de la acción penal se fija cuando se trata

de una pena privativa de libertad en un tiempo igual al máximo de la pena que

está señalada conminatoriamente en la ley penal. Tratándose de delitos que estén

sancionados con otras penas el plazo de prescripción será de dos años, así lo

establece el artículo 80, esto se refiere específicamente a las penas de

prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, pena de

inhabilitación, pena de multa y la pena de expulsión.

¿QUÉ PASA EN EL SUPUESTO DE UN CONCURSO IDEAL DE DELITOS?

Allí se da una acumulación material (se suman las penas) pero siempre hasta un

tope, en ese caso la prescripción se va a verificar aisladamente para cada delito

no para uno solo.

Se establece un tope de 20 años, el plazo de prescripción no puede ir mas allá de

20 años, en el caso de cadena perpetua el paso de prescripción será de 30 años

y en el caso delitos perpetrados por funcionarios o servidores públicos contra el

patrimonio del estado o personas que trabajan en organismos sostenidos por este

en ese caso el plazo de prescripción se duplica.

La prescripción se computa desde la fecha en que se ha perpetrado el delito, pero

¿Qué clase de delito?

Cuando se trata de un delito instantáneo será a partir del día en que ese delito se

ha perfeccionado.

en los casos de tentativa será cuando ha cesado la actividad delictuosa.

en los casos de delitos continuados será desde el día en que termina la actividad

delictuosa.

en el caso de delito permanente será cuando cesa el delito.

Ahora, aquí encontramos un acuerdo plenario que nos dice por unanimidad que:

“Los hechos consumados en un solo acto deben reputarse como delitos

instantáneos sin importar cuánto permanecen en el tiempo sus efectos. En el caso

Page 26: Suspencion de La Pena

de delitos continuados ósea varias infracciones que obedecen a un único

propósito aquí ciertamente será desde el momento en que termino toda la

actividad delictuosa. El delito solo es permanente cuando se prolonga en el

tiempo no solo el delito sino la voluntad del agente (el secuestro). En los delitos

continuados se aplicara la ley vigente al momento en que haya terminado el

periodo de realización de la conducta criminal, en cuanto a los delitos de lavado

dinero y que las distorsiones en la producción o cierre de empresas son delitos

instantáneos”.

Este pleno jurisdiccional es el pleno que está bajo el número 2-98 corte suprema

de observancia obligatoria.

¿Hasta cuándo se computa la prescripción de la acción?

Hasta que se dicta la sentencia definitiva porque esta sentencia si es

condenatoria da lugar a la pena.

En el caso de las faltas ¿Cuándo prescriben?

Art. 440, dice así: “la acción penal y la pena prescriben al año, cuando hay

reincidencia prescribe a los dos años.”

La prescripción va a tener dos formas que van a significar una suerte de

afectación o limitación en cuanto al tiempo que corre, La interrupción y la

suspensión.

La interrupción va a suponer simplemente la aparición de una circunstancia que

está prevista en la ley y que marca que uno pierda todo el plazo temporal que ha

logrado y que ha transcurrido desde que cometió su delito o cuanto ha aparecido

esta causal interruptora.

El código penal peruano en su numeral 83 establece como causales de

interrupción las actuaciones del Ministerio Publico y actuaciones de la autoridad

policial persiguiendo el delito, a este respecto, una vez que ha operado la

Page 27: Suspencion de La Pena

interrupción vuelve a computarse el plazo prescriptorio a partir del día siguiente de

la última diligencia que se hubiere actuado. Se interrumpe también la prescripción

por la comisión de un nuevo delito doloso sin embargo la acción prescribirá

cuando el tiempo transcurrido sobrepase en una mitad al plazo ordinario de la

prescripción. Entonces las causales por las cuales se interrumpe la prescripción

son: cualquier tipo de intervención del Ministerio Publico, del Poder Judicial y la

comisión de un nuevo delito doloso.

Page 28: Suspencion de La Pena

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