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SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS/UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR PROYECTO: “PROMOCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA A GRUPOS VULNERABLES A TRAVÉS DE CONSULTORÍAS GRATUITAS” SEMINARIO-TALLER “INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EN EL SALVADOR” San Salvador, 28 de Abril de 2011

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Page 1: Taller OEA

SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS/UNIVERSIDAD DE EL

SALVADOR

PROYECTO: “PROMOCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA A GRUPOS VULNERABLES A TRAVÉS DE

CONSULTORÍAS GRATUITAS”

SEMINARIO-TALLER

“INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS DE LOS

CONSULTORIOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EN EL

SALVADOR”

San Salvador, 28 de Abril de 2011

Page 2: Taller OEA

INDICE

Contenido Pág.

I. GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………….. 1

1. Antecedentes……………………………………………….…………………….……………………… 1

2. Objetivos……………………………………………………………………………….………………….. 1

3. Desarrollo del proyecto……………………………..……………………………..……………….. 2

4. Área de cobertura de realización del estudio…………..………………………............. 2

5. Metodología utilizada……………………………………………………..………………………….. 2

II. SEMINARIO TALLER…………………………………………………………………………………………... 3

1. Objetivos…………………………………………………………………………………………………….. 3

1.1 Objetivo general……………………………………………………………………............ 4

1.2 Objetivo especifico………………………………………………………………………….. 4

2. Desarrollo del seminario taller…………………………………………………………………… 4

2.1 Metodología………………………………………………………………………………….. 4

3. Conferencias iníciales………………………………………………………………………………… 5

3.1 Experiencia del consultorio jurídico en Uruguay………………………………… 5

3.2 El nuevo sistema procesal………………………………………………….…………… 8

4. Metodología del taller………………………………………………………………………………… 17

4.1 Formación de equipos……………………………………………………………………. 17

4.2 Temática a desarrollar……………………………………………………………………. 18

4.3 Evaluación de la organización, análisis FODA…………………………………… 18

4.4 Consideraciones previas…………………………………………………………………… 18

5. Propuestas para el análisis FODA………………………………………………………………… 19

Page 3: Taller OEA

5.1 Fortalezas………………………………………………………………………………………… 19

5.2 Oportunidades………………………………………………………………………………… 20

5.3 Debilidades……………………………………………………………………………………… 21

5.4 Amenazas………………………………………………………………………………………… 22

6. Técnicas del taller……………………………………………………………………………………… 23

7. Procedimiento………………………………………………………………………………………….. 24

8. Aportes de los asistentes…………………………………………………………………………… 25

8.1 Equipo nº 1……………………………………………………………………….……………. 25

8.2 Equipo nº 2………………………………………………………………………………………. 28

8.3 Equipo nº 3………………………………………………………………………………………. 28

8.4 Equipo nº 4………………………………………………………………………………………. 31

8.5 Equipo nº 5………………………………………………………………………………………. 32

8.6 Equipo nº 6………………………………………………………………………………………. 32

8.7 Equipo nº 7……………………………………………………………………………………… 34

9. Conferencia vespertina.................................................................................. 37

10. Directrices para los consultorios jurídicos universitarios Licenciado

Martín Rogel Zepeda……………………………………………………………………………….…

42

11. Conclusión final del taller…………………………………………………………………………… 48

III. ESTRATEGIAS APLICABLES A LOS CONSULTORIOS JURIDICOS UNIVERSITARIOS 48

1. Organización y funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Universitarios… 48

1.1 Organización……………………………………………………………………………………. 49

1.2 Funcionamiento………………………………………………………………………………. 49

1.2.1 Selección del caso…………………………………………………………………. 49

2. Los servicios ofrecidos………………………………………………………………………………… 51

Page 4: Taller OEA

2.1 Asesorías………………………………………………………………………………………… 51

2.2 Acciones judiciales…………………………………………………………………………… 51

3. Métodos o formas utilizadas para el monitoreo de casos……………………………… 53

4. Estrategias a seguir a partir del FODA………………………………………………………… 53

IV. ESTADISTICAS DE CASOS LLEVADOS POR LOS CONSULTORIOS JURIDICOS UNIVERSITARIOS Y ESTIMADO DE CUANTO ECONOMICAMENTE REPRESENTA LA LABOR SOCIAL QUE LOS MISMOS REALIZAN……………………………………………….

54

V. NORMATIVA QUE AUTORIZA A LOS CONSULTORIOS JURIDICOS……………………. 55

1. Constitución de la República……………………………………………………………………… 55

2. Ley Orgánica Judicial…………………………………………………………………………………… 67

3. Código Tributario………………………………………………………………………………………… 68

4. Ley del Registro y control especial de contribuyentes al fisco……………………… 69

5. Ley General de Educación…………………………………………………………………………… 69

6. Ley de Educación Superior…………………………………………………………………………… 70

Page 5: Taller OEA

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INFORME

SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS/UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

PROYECTO: “PROMOCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA A GRUPOS

VULNERABLES A TRAVÉS DE CONSULTORÍAS GRATUITAS”

I. GENERALIDADES

1. Antecedentes

La presente consultaría se enmarca en la Estrategia de Acceso a la Justicia del Departamento

de Programas Jurídicos Especiales que la Secretaría General de la OEA, que tiene por objeto

establecer actividades de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos (OEA)

y los Estados miembros en materia de fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia

para los sectores más desfavorecidos del país, para su ejecución.

De acuerdo a ese objetivo se ejecuta el proyecto denominado Promoción de acceso a la

justicia y asistencia jurídica a grupos vulnerables a través de consultarías gratuitas,

desarrollado por la Oficina de Asistencia Jurídica a la Comunidad ( Socorro Jurídico) de la

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador

Sin perjuicio de otros proyectos en desarrollo, uno de los propósitos es identificar limitantes

y potencialidades de los Consultorios Jurídicos Universitarios, a fin de mejorar el acceso a la

justicia de grupos desfavorecidos por motivos de pobreza, discapacidad o marginación del

poder. Para ello, como primer paso resulta necesaria la elaboración del presente documento

que recolecta sistematizadamente las experiencias, prácticas, carencias y desafíos de los

consultorios legales universitarios de todo el país, para identificar los requerimientos para su

fortalecimiento y crecimiento, y de ese modo formular propuestas para mejorar su

desempeño.

2. Objetivos

En la presente consultoría se pretende realizar un instrumento en el cual se sistematice la

experiencia en el área de los consultorios jurídicos universitarios de El Salvador, en dicho

instrumento se destacará, los aspectos siguientes:

a) Las diversas formas de funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Universitarios.

b) Los servicios ofrecidos

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2

c) Mejores prácticas en el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Universitarios

Salvadoreños.

d) La normativa de carácter administrativo, procesal y fiscal (entre otras) que faciliten,

autoricen y regulen a estos Consultorios;

e) Las experiencias, resultados obtenidos, carencias constatadas, aspectos destacables y

oportunidades de mejora;

f) Identificar la normativa de cualquier materia o naturaleza que considere que limite o

cree barreras de acceso a la justicia a grupos vulnerables.

g) Cuadro comparativo de las respuestas pronunciadas por los representantes de los

diferentes Consultorios Jurídicos.

h) Ponencias realizadas en el taller.

3. Desarrollo del proyecto.

Para la ejecución del presente documento se realizaron las siguientes actividades:

i. Descripción de la más relevante normativa nacional vigente en materia de

funcionamiento de consultorios jurídicos universitarios.

ii. Se convoco a representantes de las universidades del país, públicas y privadas

(docentes, especialistas, e incluso estudiantes), que laboren en consultorios jurídicos

gratuitos a un taller en el que se compartió experiencias desde un análisis FODA

(fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas).

iii. Asimismo, se recabarán experiencias respecto a sistemas de monitoreo y seguimiento

estadístico de casos, así como mecanismos de control de gestión, y se procurará

encontrar un mecanismo efectivo a implementar en el caso de que no existan.

4. Área de cobertura de realización del estudio

La consultoría se ejecutará tomando en cuenta todas las universidades que sirven la carrera

de Ciencias Jurídicas y cuenten con consultorios jurídicos gratuitos o Centros de Práctica

Jurídica de sus estudiantes o graduados.

5. Metodología utilizada

La consultoría para el presente documento se realizó en cuatro etapas en las que se

distribuyeron las diversas fases o actividades. La primera fase consistió en la recopilación y

sistematización de información sobre la normativa legal y doctrinaria que incide en los

servicios que prestan las consultorías gratuitas de las universidades de El Salvador así como

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en el análisis de la más relevante normativa nacional vigente que regula las consultorías

jurídicas universitarias; en la segunda fase se realizaron las reuniones semanales necesarias

con la coordinación del proyecto para organizar, planear y desarrollar un taller con la

intervención de los representantes de los distintos consultorios jurídicos universitarios del

país.

La tercera fase consistió en el desarrollo del taller denominado “Intercambio de experiencias

de Consultorios jurídicos universitarios” el cual se realizó en un día en jornada completa de

discusión de temas relevantes que repercuten en las actividades de las consultorías jurídicas

universitarias, específicamente a través del desarrollo de un análisis FODA, con la

intervención de equipos multidisciplinarios de las consultorías jurídicas de las distintas

universidades de todo el país. En la cuarta fase se hizo el análisis de los resultados obtenidos

en el taller sistematizando en el presente documento los resultados y conclusiones de la

jornada, incorporando el resumen de las aportaciones de los asistentes.

Con la información obtenida se elabora el presente documento, el cual se socializará en

jornadas de capacitación, sensibilización y promoción del consultorio a profesionales y

estudiantes vinculados con los Consultorios Jurídicos Universitarios y se incorporaran los

insumos que se obtengan.

II. SEMINARIO-TALLER

El seminario-taller “Intercambio de experiencias de los Consultorios Jurídicos Universitarios

en El Salvador”, se realizó el día treinta de noviembre del año dos mil diez, en las

instalaciones del Hotel Terraza salón Maya. Fueron invitadas veinticinco universidades y se

conto con la participación de quince universidades representativas y los miembros del

Centro de Práctica Jurídica de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

1. Objetivos

Para facilitar la aportación de ideas y sus análisis, manteniendo una visión compartida de las

experiencias, problemática, situaciones de los consultorios jurídicos Universitarios como

instituciones de extensión universitaria que limitan las barreras de acceso a la justicia a

determinados sectores de la población especialmente a los sectores más vulnerables se

formulan los siguientes objetivos:

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1.1 Objetivo General:

Recopilar información sobre las experiencias de los Consultorios Jurídicos de las distintas

universidades a nivel nacional, con relación al servicio jurídico prestado a la población por

medio de los sistemas de Práctica Jurídica o por medio de sus unidades de extensión de

oficinas de asistencia legal.

1.2 Objetivos Específicos:

i) Conocer el funcionamiento, desarrollo y aplicación de herramientas de los

consultorios jurídicos salvadoreños.

ii) Realizar un análisis de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas de los

consultorios jurídicos universitarios que permita el planteamiento de propuestas

para la mejora de los servicios.

iii) Analizar los sistemas de control de calidad, uso de programas tecnológicos,

monitoreo y evaluación de los servicios prestados por los consultorios jurídicos en

ciertas universidades.

iv) Identificar los marcos institucionales y jurídicos que limiten el acceso a la justicia

pronta y efectiva a los grupos vulnerables de la sociedad salvadoreña.

v) Exponer las principales barreras de acceso a la justicia que enfrentan los grupos

vulnerables.

vi) Perspectivas en relación a los nuevos sistemas procesales.

2. Desarrollo del seminario-taller

El taller se inició con la intervención del señor Msc. Oscar Mauricio Duarte Vicedecano de la

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de El Salvador,

continuando con intervención del señor Msc. Raúl Antonio Chatara en su calidad de

coordinador del proyecto.

2.1 Metodología

Se realizó el seminario-taller con la participación activa de Coordinadores de los Consultorios

Jurídicos universitarios y de estudiantes en prácticas jurídicas o en su servicio social en donde

expondrán en comisiones de trabajo las principales experiencias de los consultorios,

identificando las fortalezas, debilidades, pero también las oportunidades y amenazas

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mediante la realización de la matriz FODA, siguiendo una guía de trabajo con aplicación a las

Herramientas del Metaplan; al mismo tiempo se realizará una consolidación, análisis y

exposición de los resultados.

En el seminario-taller contó con tres ponencias por especialistas orientadas a proporcionar

elementos a la concurrencia para concientizar a los representantes de los distintos

consultorios jurídicos de las innovaciones jurídicas y doctrinarias acerca de las funciones que

realizan los consultorios jurídicos universitarios, distribuyéndose dos conferencias al inicio a

cargo de el Dr. Gonzalo Uriarte Audi, en representación del Consultorio Jurídico de la Universidad

de la República del Uruguay y Msc. José Antonio Martínez, de nacionalidad salvadoreña,

catedrático Universitario, capacitador en el nuevo sistema procesal en El Salvador y una

conferencia al final impartida por el Señor Juez Licenciado Martín Rogel Zepeda, Presidente

del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador.

3. Conferencias iniciales

La primera conferencia estuvo a cargo del Dr. Gonzalo Uriarte Audi, quien expuso acerca de

la “La experiencia del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la República de

Uruguay” y la segunda se encomendó al Msc. José Antonio Martínez quien disertó sobre “El

nuevo sistema procesal, especial referencia a los consultorios jurídicos universitarios en el

acceso a la justicia para grupos vulnerables”.

3.1 “Experiencias del consultorio jurídico en Uruguay” Dr. Gonzalo Uriarte Audi

El Dr. Gonzalo Uriarte Audi baso su ponencia en relación a la experiencia del consultorio

jurídico de la facultad de derecho de la Universidad de la República de Uruguay, y en

resumen expresó lo siguiente:

Quiero resaltar alguna peculiaridades que tiene mi país desde el punto de vista de la

enseñanza del derecho tenemos dos particularidades fundamentales, por un lado que hasta

1974 hubo una única universidad en todo el país universidad de la república oficial y gratuita,

recién en el año de 1974 se abrió una segunda universidad y actualmente hay 6 universidades

privadas que cuentan con consultorios gratuitos hubo un instituto privado que fue clausurado

por las autoridades por no alcanzar el nivel mínimo exigido, estas 4 universidades privadas

tiene todas sus consultorios jurídicos y trabajan de forma similar la segunda particularidad es

que el título académico que por sí solo es habilitante para el ejercicio profesional no hay

examen o pasantía o tramite alguno porque el titulo lo otorga cualquiera de las universidades

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además esto se complementa con la asistencia letrada tanto en materia civil como en penal

desde el año 1961 solo una vez obtenido el título académico de abogado se debe prestar

juramento ante la Suprema Corte de Justicia de que se va a respetar la constitución y las leyes

y eso solo habilita para el ejercicio profesional y es con la asistencia letrada obligatoria no es

posible comparecer ante la justicia sin un letrado que lo patrocine estas dos particularidades

llevo la inexistencia de cualquier tipo de examen o pasantía o examen profesional mas el

requisito de cumplir la asistencia jurídico obligatoria que llevo a la necesidad de que la

enseñanzas de los aspectos prácticos de la profesión no solo los aspectos teóricos de las

materias sustanciales y adjetivas sino también lo que es el ejerció efectivo de la profesión

fuera asumido por la universidad como una materia mas con el mismo nivel y rango y

restantes materia jurídicas que se enseñan es así que nosotros desde el plan de estudios de

1958 tenemos una materia que se llama técnica forense antes se llamaba practica forense en

la cual se cursa en tres módulos: técnica forense I, II, III que dura un semestre cada una y la

ultima que es consultorio jurídico que dura un año curricular la cual está ubicada al final de la

carrera y es imprescindible cursada con la asistencia controlada y una aprobación de mínimo

o bueno cuando en el resto de las materia la nota de aprobación es regular y sin cursar o

aprobar técnica forense III o sin haber cursado el consultorio jurídico nadie puede recibirse de

abogado esto hace que exista en la universidad de la república 14 grupos de técnica forense

cada uno con aproximadamente treinta alumnos y cada grupo cuenta con el profesor titular

un par de ayudantes y algunos aspirantes, la calidad de docente de técnica forense es similar

de la misma jerarquía de cualquier docente de asignaturas jurídicas que conducen, de la

misma manera que señalaba el Lic. Chatara el consultor cumple con una doble función, por

un lado la formación del estudiante parecería imprescindible que quien va a ejercer la

profesión tenga un mínimo de ejercicio profesional antes de obtener el título como forma de

experiencia imprescindible para el ejercicio profesional sería imposible pensar que alguien

podría ejercer de medico sin haber estudiado antes en un hospital y empezar a ejercer bajo la

dirección de su imagen lo que luego será su profesión, ah esto puramente docente

pedagógico se suma el segundo aspecto que es la asistencia jurídica como devolución a la

comunidad de lo que la comunidad aporta a la universidad del país, la nuestra es gratuita por

lo tanto es una forma de devolución de la sociedad para darles el trato de sus recursos para

darlo a la universidad de la república esto además no solo es una actividad que se haga por

mera solidaridad sino también está expuesta por las leyes orgánicas la ley orgánica del 58

que establece como unas de las misiones imprescindibles de la universidad la exención

universitaria parte la exención universitaria es devolución a través de consultorios jurídicos a

la sociedad de aquellos que han recibido los estímulos, el consultorio jurídico funciona por los

cursos de clase desde marzo a noviembre de cada año y entre desde mediados de noviembre

y mediados de marzo que se renuevan las clases el consultorio con todo sus funcionarios con

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7

las mayoría de asistentes que son abogados siguen los asuntos en trámite y concurren con las

audiencias y realizan todos los escritos de los asuntos que ya están en trámite no se admiten

nuevos asuntos los nuevos se empiezan a recibir a partir del primero de marzo y se establece

una nueva agenda en la cual a cada grupo de técnica forense funciona durante seis horas

semanales de las cuales 4 horas se dedican a la atención de los consultantes y las 2 restantes

a temas a resolver problemas de los asuntos que tenemos en trámites que no han podido ser

resueltos en la 4 horas en las que se atiende a la población, la inspección para ser atendido se

realiza en las oficinas del consultorio se identifican 4 lugares por cada día de atención de

grupo para 14 grupos de técnica forense nos da 82 consultorios semanales esa es la

diferencia en el momento en que se anota esa persona o el momento en que efectivamente es

atendido oscila entre tres semanas y un mes según las veces en periodos que no hayan

exámenes, pero es entre 20 o 30 días es el momento en el cual es recibido en el consultorio en

el tema de admisiones de los ingresos de las personas no rebasen determinado limite

aproximadamente $450 según su situación familiar que puede marcarse con cierta

flexibilidad según el interés docente que tenga relación, el día que es recibido el consultante

pasa directamente a la clase y delante de la clase es entrevistado por el estudiante al que se

le asigno ese caso luego que el estudiante agota la entrevista o lo que considera es parte de

la entrevista permitimos que el resto de la clase haga sus preguntas finalizada esa etapa el

docente si cree que hay algún elemento practico permitido al interrogatorio lo hace el único

de lo cual se le pide al consultante que se retire a la sala de los asistentes durante esa

entrevista ni los estudiantes ni los docentes damos respuesta u opiniones sobre el camino a

seguir simplemente es una entrevista en la cual se recaba toda la información necesaria

luego el consultante vuelve a la sala de espera y el grupo delibera sobre el paso a seguir sobre

los elementos de prueba que vamos a necesitar que cosas nos debe aportar el consultante y

luego de decidido en el colectivo por la dirección por el titular del grupo lo que vamos a hacer

es que el estudiante que tiene asignado el caso vuelve al consultorio habla directamente con

su consultante y a partir de ahí pasa a ser su cliente cada consultante tiene una tarjeta donde

figura su número de asunto, el grupo al cual fue asignado, en lo sucesivo cuando tiene que

hablar con el estudiante se presenta al consultorio ahí lo adaptamos y dejamos al estudiante

para que lo atienda, ya no hay mas contacto directo del docente con el consultante eso queda

todo a cargo del estudiante por supuesto los docentes encargados de corregir los escritos

firmados es necesario una firma letrada y por supuesto acompañar al consultante y al

estudiante a las audiencias que correspondan ante estos, de los 82 consultantes que

agendamos para atender hay una deserción de aproximadamente 10% debido a diversas

circunstancias entre otros consultorios tienen un horario extensivo de atención en el publico

de 8 a 12 y de 17:30 a 22:00 a veces los estudiantes faltan por su edad, por su situación pero

no es más la deserción de la agenda y los atendidos, de esos consultantes efectivamente

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atendidos en algunos casos que en algunos casos que la consulta es mínima queda agotado

la atención, porque necesitaban nada mas algún consejo jurídico o una idea o que paso seguir

y nada más, aproximadamente un 40% de consultas se transforma en un servicio indicio con

trámite administrativo que tenemos que seguir y patrocinar en estos años pasados tenemos

un porcentaje de algo más de 2000 consultantes y algo así como 800 o 900 carpetas …..al

comienzo del año cada estudiante recibe las carpetas y a lo largo del año va recibiendo sus

carpetas nuevas de forma tal que cada estudiante recibe como mínimo 10 carpetas de

asuntos entrantes de años anteriores y va a atender aproximadamente unas diez personas de

las cuales va a seguir asuntos.

3.2 “El nuevo sistema procesal” Msc. José Antonio Martínez

El Msc. José Antonio Martínez se refirió al nuevo sistema procesal, con especial referencia a

los consultorios jurídicos universitarios en el acceso a la justicia para grupos vulnerables.

Entre los temas destacados están las garantías constitucionales, las garantías procesales, la

capacidad en el proceso, la actividad procesal y una breve referencia al tema de la prueba en

el proceso civil y mercantil y en resumen expresó lo siguiente:

El derecho procesal civil constituye la base del derecho procesal en general, en virtud de que

es el proceso común a partir del cual derivan las demás ramas del derecho procesal, en

consecuencia el Código Procesal Civil y Mercantil cuya vigencia inicio el pasado uno de julio

tiene incidencias directas en todas las instituciones relacionadas con el quehacer jurídico por

tanto el nuevo código incide sustancialmente en los consultorios jurídicos universitarios ya

que está íntimamente ligado con las funciones propias de estos consultorios.

La incidencia deriva directamente por las instituciones jurídicas procesales reguladas en el

Código Procesal Civil y Mercantil, que se desprenden en todo caso de la regulación

constitucional, así podemos referirnos a instituciones de rango constitucional vinculadas con

los servicios que prestan los consultorios jurídicos universitarios a personas consideradas

miembros de grupos vulnerables para facilitar el acceso a la tutela judicial efectiva.

Garantías constitucionales

Las garantías constitucionales constituyen los mecanismos que protegen y garantizan el

cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas. Dentro del catálogo de

garantías constitucionales, en esta ocasión hacemos énfasis en la garantía constitucional del

debido proceso legal, también llamado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia proceso constitucionalmente configurado y los procesalistas modernos le

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denominan “proceso justo” que es aquel proceso jurisdiccional que en su desarrollo se

observa el cumplimiento de todas las garantías constitucionales y procesales así como el

respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del justiciable.

La garantía constitucional en comento está desarrollada en distintas disposiciones del Código

Procesal Civil y Mercantil como garantías procesales reguladas en los principios rectores del

Código Procesal Civil y Mercantil, por tanto es necesario diferenciar las dos concepciones que

se tiene acerca del proceso en general a partir de dos corrientes principales:

a) Corriente Liberal

El proceso se desarrolla según la necesidad, esto implica que el juez responde a las demandas

de las partes, éstos deciden la velocidad del proceso, el proceso está construido para las

partes y no para la administración del juez, es decir, que las partes piden, el juez resuelve, el

proceso está basado en la escrituralidad y la separación juez-partes, ya que el juez no conoce

el drama del conflicto para preservar su imparcialidad frente al caso cuya característica

esencial consiste en que el proceso es lento y burocrático.

b) Corriente Autoritaria

Desde el inicio las partes tienen que mostrar todas las herramientas procesales con que

cuentan para el debate, además se sustenta en la prueba habida y descubierta. El juez está

dotado de poderes oficiosos para dirigir la vida del proceso desde el principio hasta el final,

además no requiere impulso de parte, la celeridad depende del juez, el juez es el delegado del

Estado, no de los particulares, para resolver el conflicto, acá el juez asume una intervención

activa y útil; hay una concepción publicista del proceso, es decir, que se basa en el sistema de

audiencias, bajo los principios de inmediación, concentración, eventualidad, publicidad y

celeridad, en esta corriente la característica esencial es que se simplifica y acelera el proceso.

En todo caso, las partes tienen el poder para disponer de la relación material en litigio, pero

este poder no es extensivo al proceso. Las partes no pueden atiborrar los despachos judiciales

de expedientes, por un tiempo más largo, que aquél que el juez considere suficiente para

hacer justicia. Las partes fijan el inicio y la meta de su viaje, pero la navegación hacia la meta

buscada le corresponde al juez, el juez espectador debe superarse por el juez dinámico y

protagonista de su tiempo. El traslado del proceso escrito al proceso por audiencia requiere:

Del juez inerte al juez dinámico.

Del juez espectador al juez de las audiencias.

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10

De la admisión de la demanda, al juez de la calificación previa.

Del impulso de parte al impulso de oficio.

De la sorpresa al orden en la prueba.

Sus estilos y criterios atrapados en el tiempo y en la forma, impiden mirar más allá de la

literalidad de la norma, lo que implica ceguera intelectual que siempre encuentra justificación

para proteger la razón de ser del derecho “la justicia”. Necesitamos jueces con alma, que

sepan llevar con humano y diligente empeño la enorme responsabilidad de hacer justicia.

Principios del Código Procesal Civil y Mercantil

1. Derecho de Acceso a la Justicia.

Este principio abarca dos clases de temas:

a) Los concernientes a la organización judicial.

b) Los derivados de la legislación operativa.

Pretende conciliar el divorcio entre la realidad que viven los justiciables y las normas

procesales.

El acceso a la justicia implica que el individuo pueda requerir la realización del derecho

material y solución de conflictos mediante la administración de justicia, es decir, que los

ciudadanos pueden ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio del Estado,

art. 1 CPCM.

Obstáculos:

a) Desigualdad natural, ventaja para uno y desventaja para otro.

b) Prolongada duración en el tiempo de los juicios.

c) Alto costo de los procedimientos.

d) Ausencia de una infraestructura adecuada para el funcionamiento de la administración de

justicia.

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11

2. Igualdad de las Partes Litigantes.

Es el carácter dual del proceso, por eso también se llama principio de bilateralidad de la

relación jurídica.

Dos posiciones antagónicas respecto de una misma cuestión.

Pretende que el debate se efectúe en pie de perfecta igualdad o paridad de

oportunidades y de audiencia, se enuncia como el trato igual a sujetos iguales y

desigual respecto de sujetos desiguales, arts. 3 Cn. y 5 CPCM.

3. Principio Dispositivo, art. 6 CPCM.

El sistema dispositivo, por su parte, implica que el actor es el que inicia el proceso y lo impulsa

cumpliendo actividad procesal al efecto. Además tiene el poder de renunciar a ciertos actos

del proceso. Resulta claro entonces que el poder de las partes se manifiesta como regla

general en la facultad de disposición de la relación jurídico procesal, en esta idea decimos que

lo dispositivo se manifiesta en tres aspectos fundamentalmente:

a) en las facultades de las partes referidas al impulso inicial y posterior,

b) a la disponibilidad del objeto litigioso y

c) a la aportación de las pruebas.

El impulso procesal inicial es una facultad de las partes quienes son soberanas en decidir su

conveniencia y oportunidad. Además ellas tienen la disponibilidad de la suerte del proceso y

de algunos de los actos que lo integran.

4. Principio de Aportación de Parte, art. 7 CPCM

Sólo las partes pueden proponer hechos para su juzgamiento, los hechos no aportados por las

partes, no pueden, ni deben ser tomados en cuenta al pronunciar el fallo, la proposición y

práctica de los medios de prueba es exclusiva de las partes, la prueba para mejor proveer se

sustenta en la función jurisdiccional-intereses privados, existe el interés prioritario de la

obtención de la verdad.

5. Gratuidad de la justicia

Al referirnos a este principio debemos entender la gratuidad, en el sentido de que los

ciudadanos puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones, que los demás

ciudadanos con posibilidades económicas. Sin embargo la gratuidad debe entenderse en

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forma relativa y no como una gratuidad absoluta debido a que el ciudadano necesariamente

debe incurrir en algunos costos por ejemplo: de desplazamiento, de documentación, y otros,

que son exclusivamente por cuenta del interesado. Por tanto debe entenderse la gratuidad en

relación a los costos del operador de justicia los cuales son por cuenta directa del estado;

indudablemente que la intervención del consultorio jurídico universitario es completamente

gratuito, lo que facilita en gran medida el acceso eficaz y eficiente a la justicia por parte de

los justiciables que carecen de recursos económicos suficientes para intervenir en el proceso

jurisdiccional. Pero esta gratuidad generalmente concebida por todos los consultorios

jurídicos del país, debe ser acompañada con la prestación de un servicio de calidad, eficiente y

efectivo, de lo contrario la mismas diligencias se volverían un obstáculo de acceso a la justicia

de parte de grupos vulnerables por causa de pobreza, al igual que la existencia de

consultorios jurídicos sin un claro compromiso social.

La capacidad en el proceso

1. Capacidad para ser parte

La concepción de parte procesal modernamente ya no se refiere únicamente al demandante y al

demandado sino que se extiende a toda persona a quien le puedan alcanzar los efectos de la

resolución judicial y esa concepción es la que se recoge en el art. 58 CPCM no obstante que

normalmente el proceso surgirá como consecuencia de un conflicto intersubjetivo de

trascendencia jurídica y los titulares de esta relación jurídico material son las partes en el

proceso.

El primer paso en el estudio de la capacidad para ser parte se refiere a la aptitud para ser

titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan de la realidad jurídica que es el

proceso, es decir las personas que resulten afectadas por la resolución judicial.

2. Capacidad procesal

Esta capacidad (que también se denomina de obrar procesal o de actuación procesal) alude

a la aptitud para realizar válidamente los actos procesales o, para comparecer en juicio. En

un sentido más moderno puede referirse a la capacidad para impetrar válidamente la

tutela judicial.

De la misma forma como en el derecho civil el titular de derechos y obligaciones (el capaz

jurídicamente) no siempre tiene capacidad para adquirir por sí los derechos, para

ejercitarlos o para asumir obligaciones (capacidad de obrar), en el derecho jurisdiccional no

todos los que tienen capacidad para ser parte tienen capacidad procesal.

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13

3. Capacidad de postulación

La capacidad de postulación consiste en la capacidad para obrar en el proceso es decir para

suscribir la demanda, la contestación, proponer prueba, controvertir prueba, interponer o

contestar recursos, etc. esta capacidad solo la poseen los abogados autorizados por la corte

suprema de justicia en los términos que regula el art. 67 del CPCM que al igual que en el

proceso de familia y en el proceso penal, se requiere de postulación técnica preceptiva es

decir procuración obligatoria. En este tema es de considerar la exigencia del CPCM que en el

art. 68 expresa que el poder para litigar deberá otorgarse por escritura pública, lo que

implica un costo adicional, ya que para el cumplimiento de dicha formalidad debe de

utilizarse los servicios de un notario, que implicará que cada oficina tenga que contar con un

notario y sufragar los honorarios de estos, por lo que habría que dosificarse dicha

disposición, para estos casos.

4. Capacidad de procesal

Aunque la capacidad procesal se define como la aptitud para realizar válidamente actos

procesales, los ordenamientos jurídicos no suelen permitir a las partes la realización por sí

misma de todos esos actos, sino que suelen exigir que se actúe por medio de un profesional

del derecho; aparece así la postulación procesal o capacidad de postulación. El legislador

considera que se defienden mejor los intereses de las partes si éstas han de actuar por medio

de una persona experta en derecho, la cual aparece como ente intermedio de relación entre

las partes y el órgano jurisdiccional. Y lo entiende hasta el extremo de configurarla, sí, como

un presupuesto procesal y por tanto de, carácter obligatorio, pero también como un derecho

fundamental del ciudadano.

La capacidad de postulación no comprende, sin embargo, todos los actos procesales. Lo

normal es que los actos de parte sean realizados por el procurador y/o el abogado, pero

existen necesarias excepciones derivadas (le la condición de personalísimos de ciertos actos,

los males han de realizarse personalmente por la parte o han de realizarse con ella); este es

el caso del interrogatorio de la parte, de la mayoría de los requerimientos (como el de la

suspensión de, obra nueva, o el del cuerpo de escritura.

Sucesión procesal

La tramitación de todo proceso precisa de un tiempo, más o menos largo, durante el cual la

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14

situación inicial de las partes puede cambiar. Aunque cabe registrar una cierta aspiración a

que esa situación inicial se mantenga sin modificaciones (lite pendente nihil innovetur), la

realidad se impone a los deseos y es preciso solucionar los problemas que aquélla

inevitablemente plantea. Se trata ahora de determinar los cambios que pueden producirse

en las partes desde la iniciación del proceso (es decir, desde el momento de producción de la

litispendencia, y mientras éste esté pendiente).

Los verdaderos supuestos de sucesión procesal son aquéllos en los que se produce el cambio

de una parte por otra en la misma posición procesal, pero existen otras modificaciones

que también tienen interés; nos referimos a los cambios en la capacidad procesal de las

personas físicas que pueden afectar a:

a) La capacidad: A lo largo del proceso puede producirse la adquisición de la mayoría de

edad o la pérdida de la capacidad por sentencia de incapacitación; en el primer caso el

representante legal deja de serlo y en el segundo tendrá que comparecer el tutor o

curador, si bien en ninguno se produce un verdadero cambio de parte.

b) La representación legal: El titular de la patria potestad puede morir y hay que

nombrar tutor, o este ser removido, y en los dos casos habrá de comparecer el nuevo

representante legal.

La sucesión procesal atiende al cambio en el proceso de una parte por otra, en la misma

posición procesal, por haberse convertido la segunda en titular de la posición habilitante para

formular la pretensión o para que frente a ella se formule. Y esta se puede generar a partir de

dos supuestos:

a) Por causa de muerte

b) Por acto entre vivos

6. La prueba

Definición de prueba

Tomando en cuenta que el legislador no debe definir sino regular instituciones jurídicas por

tanto el CPCM no contiene una definición de prueba, si no que el intérprete deberá extraer el

concepto a partir del régimen jurídico establecido para la actividad probatoria.

Page 19: Taller OEA

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La definición fundamental o esencial de prueba ha venido siendo elaborado por la doctrina a

partir de una delimitación en el campo jurídico de un término que pertenece a un ámbito

mucho más amplio como es el de las relaciones humanas comunes o generales, en donde la

prueba consiste en la verificación de una afirmación mediante su comparación con otra

afirmación, probar consiste en la comparación entre una afirmación sobre unos hechos y la

realidad de los mismos encaminada a formar la convicción de una persona.

Esta definición general de prueba, fundamentalmente indicadora de actividad, proporciona

una doble depuración de un concepto de por sí impreciso. En primer lugar, la prueba consiste

en demostrar (comprobar, verificar, constatar), lo que permite descartar la averiguación

como actividad probatoria, pues aunque la averiguación forma parte de la preparación de la

prueba como trámite previo; la prueba no consiste en averiguar, en saber, sino en acreditar

que aquello que se sabe, y por tanto se afirma, corresponde exactamente a la realidad.

En cuanto al objeto, la prueba debe recaer sobre afirmaciones, no sobre hechos. Como

sintéticamente expusiera CARNELUTTI, el objeto de la prueba no son los hechos sino las

afirmaciones, las cuales no se conocen pero se comprueban, mientras que aquéllos no se

comprueban sino que se conocen.

Lo que hace específicamente a la prueba procesal es hallar dos elementos que la caracterizan,

y que han venido envueltos (en buena medida lo siguen estando) en una larga polémica

doctrinal que afecta a los fundamentos mismos del proceso civil: la búsqueda de la verdad y

los poderes del juez en la actividad probatoria, dos cuestiones que aparecen íntimamente

relacionadas.

Durante largo tiempo la doctrina procesal entendió, tal vez influida por los esquemas del

proceso inquisitivo, que el objeto de la prueba era la búsqueda o descubrimiento de la verdad.

El error de este planteamiento no comenzó a deshacerse hasta bien entrado el siglo XX, ante

la evidencia de la libertad de que gozan las partes en la delimitación del objeto del proceso

civil y las consecuentes limitaciones a la iniciativa jurisdiccional en este campo, así como ante

la imposibilidad de reproducir con total fidelidad lo sucedido y alcanzar aquella verdad

absoluta e inmutable. Descartada la búsqueda de la verdad como objeto de la actividad

probatoria, debe reconocerse que la doctrina no ha encontrado aún un acuerdo claro en lo

que atañe al objeto de la prueba civil y, en particular, a la distribución de funciones entre las

partes y el órgano judicial.

El problema es procesal, pero para encontrar un principio de solución no puede perderse de

Page 20: Taller OEA

16

vista la nueva perspectiva constitucional, pues el proceso justo o debido (proceso) no altera la

naturaleza dispositiva del proceso civil, pero puede afirmarse que incide indudablemente en

la actitud del juez durante la actividad probatoria. En efecto, los principios de oralidad,

inmediación, concentración y publicidad, así como el derecho fundamental a la contradicción

(derecho de defensa) reconocidos por el CPCM, garantizan una proximidad del juez y un

control de la actividad probatoria que no existían en la prueba formal, escrita y mediata del

derogado Código de Procedimientos Civiles, y que favorecen una más eficaz apreciación de

las pruebas practicadas por las partes.

En síntesis puede afirmarse que el CPCM, de un lado, subraya el principio de aportación de

parte, limitando a lo excepcional las facultades del tribunal en la iniciativa probatoria, de

modo que la actividad probatoria corresponde a los litigantes, quienes fijarán los hechos

controvertidos, escogiendo los medios de prueba que consideren más idóneos para lograr la

efectiva convicción del tribunal. De otra parte, se ha potenciado claramente la intervención

judicial en la práctica de la prueba, distinguiendo con acierto los principios de aportación de

parte y los principios de inmediación y concentración en la práctica de la prueba, principios

que más que un formalismo procesal es una garantía del justiciable, perfectamente aplicable

y exigible en el proceso laboral.

Objeto de la prueba

El contenido de la prueba puede venir delimitado tanto por lo que puede probarse como por

lo que debe probarse. Lo que en general puede probarse constituye el objeto de prueba,

mientras que lo que debe probarse en cada proceso, y lo que debe considerarse excluido de

prueba, constituye el tema de prueba.

Por consiguiente, lo que puede probarse son, por una parte, hechos, dejando sentado que el

objeto de la prueba en el proceso civil no son los hechos sino las afirmaciones de las partes

sobre los hechos, y no todos sino sólo los controvertidos.

a) La valoración de la prueba

De conformidad con el art. 416 y 216 CPCM la valoración de la prueba debe hacerse

generalmente con base al sistema de la sana crítica, excepto la prueba documental la cual ha

de valerse con base al sistema de la prueba tasada, Si convenimos en que la actividad

probatoria consiste básicamente en demostrar ante el juez la certeza de las afirmaciones

formuladas por las partes en sus respectivas alegaciones, el convencimiento del juzgador es el

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resultado de un proceso intelectual complejo, al que en conjunto se denomina valoración de

la prueba.

No es de extrañar que a este proceso de valoración se hayan dedicado los máximos esfuerzos

desde la ley, la doctrina y la jurisprudencia, porque de él depende, finalmente, la justicia o la

arbitrariedad de la decisión judicial. Si bien es cierto que aún quedan reglas legales que

indican al juzgador el resultado que debe atribuir a determinados medios de prueba, el

convencimiento psicológico del juez y la libertad de apreciación constituyen en la actualidad

el núcleo fundamental del proceso de valoración. De ahí surge la necesidad de motivación

como instrumento imprescindible de control de la decisión judicial, que implica, en primer

término, la transparencia y, en segundo lugar, la racionalidad y razonabilidad del hilo

conductor del juicio. A partir de la motivación así descrita es posible reconstruir el proceso de

valoración, en el que procede distinguir las diferentes piezas y los distintos momentos que ha

de emplear y seguir el juzgador a la hora de conformar su convencimiento respecto del

elemento fáctico de la sentencia.

4. Metodología del taller

Para recabar la información que aportaron los asistentes se adoptó la metodología que

consistió en la formación de equipos sistemáticamente diseñados a los que se les propuso

algunas ideas acerca de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas con la

intención de que ellos ampliaran el catálogo a partir de su propia experiencia, en virtud de

que en el auditórium habían coordinadores, docentes y estudiantes que laboran en los

distintos consultorios jurídicos universitarios de distintas universidades para que entre todos

se desarrollara el análisis FODA. Con mucho tiempo de antelación se proporciono a cada

participante la dinámica del taller, así como los documentos explicativos de la matriz FODA y

de la herramienta Metaplan.

4.1 Formación de equipos

Desde su ingreso y registro se les entregó números comprendidos de 1 a 5, posteriormente

se agruparon todos los que tenían el número 1, los que tenían el número 2 y así

sucesivamente para integrar hasta completar 7 equipos de trabajo, a los equipos así

conformados se les entregó un kit que incluía: papelografos; juegos de tarjetas de colores;

pilots; barras de pegamento.

Page 22: Taller OEA

18

Una vez integrados los equipos se les presentó como guía a analizar una matriz para realizar

el análisis FODA.

4.2 Temática a desarrollar

Con la perspectiva que se expuso en la conferencia; la explicación de la matriz FODA; el

auxilio del documento: “Descripción de lineamientos básicos de la herramienta FODA en

referencia a los Consultorios Jurídicos Universitarios y la experiencia particular de cada

consultorio jurídico, mediante la herramienta de pensamiento: METAPLAN, completar la

matriz FODA siguiente:

4.3 Evaluación de la organización, Análisis FODA

4.4 Consideraciones previas

Las afirmaciones propuestas son orientativas y pueden cambiar o agregarse nuevas según la

experiencia particular del consultorio de cada asistente.

Para el análisis, las aportaciones deben ser preferentemente completadas escribiendo

individualmente su percepción, sin que cada uno vea lo que el otro completa, hasta que este

es colocado en el pliego de papel o cartulina correspondiente, ya que muchas veces cada uno

percibe cosas distintas. Luego se reunirán y analizarán cada tema, sintetizando su posición.

Una vez definidos, entre todos, los conceptos F.O.D.A, la estrategia de corto y mediano plazo

surge naturalmente: reforzar fortalezas, cambiar debilidades, prepararse o cambiar para

enfrentar amenazas y no dejar pasar las oportunidades.

Page 23: Taller OEA

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5. Propuestas para el análisis FODA

5.1 Fortalezas

a. Dentro de los servicios que ofrecemos cuantos otras instituciones ofrecerán lo mismo.

b. Contamos con recursos financieros necesarios.

c. Al tener un problema de asistencia legal, el usuario nos tiene presente como su primera alternativa.

d. Tenemos buena reputación entre los usuarios.

e. Tenemos buena reputación con el demás personal de nuestra institución.

f. Tenemos una estrategia definida.

g. En realidad para nuestros usuarios les ofrecemos un servicio de calidad y totalmente gratuito.

h. La calidad del servicio que ofrecemos es equiparable o mejor que la de un Abogado en el ejercicio de su profesión liberal.

i. Contamos con una gran gama de servicios jurídicos prestados.

j. Contamos con Aplicaciones Tecnológicas a nuestros servicios.

k. Tenemos la estructura necesaria para ofrecer un servicio de calidad.

l. Tenemos el personal capacitado, especialista e idóneo para el ejercicio del servicio.

m. Nos conocen y conocemos profundamente el sector en el que nos desenvolvemos.

n. Tenemos focalizadas y cubiertas las áreas poblacionales a las cuales ofrecemos nuestro servicio.

o. Tenemos los mecanismos de control de nuestro personal.

p. Tenemos medios de difusión de nuestros servicios.

q. Ha ido creciendo los usuarios a quienes prestamos el servicio.

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20

r. Hemos medido el beneficio social que genera nuestra actividad, tanto cualitativamente

como cuantitativamente.

s. Contamos con una dirección del Consultorio.

t. La política utilizada para seleccionar a los usuarios, el área y tipo de servicio es los adecuados a la situación actual y es la mejor para nosotros.

u. No tenemos reclamos por calidad del servicio o porque alguno de nuestro personal haya insinuado honorarios alguno por el servicio ofrecido.

v. Los plazos en los cuales se atienden los casos son aceptables.

w. Hacemos las promociones necesarias.

x. Otras que consideren oportunas.

5.2 Oportunidades

a. Hay un segmento de usuarios y áreas que podemos atender y todavía no lo estamos haciendo.

b. Podemos desarrollar nuevos servicios o mejorar los actuales para atender necesidades

de los usuarios. c. Nuestro trabajo es reconocido internacionalmente, mediante convenios, asistencia,

capacitaciones, financiamiento, etc. d. Otras instituciones no ofrecen igual servicio de calidad. e. Cada día los usuarios se incrementan. f. Se hace más difícil el acceso a la justicia por causas de vulnerabilidad. g. Podemos desarrollar nuevos servicios. h. Los sectores atendidos están cambiando. i. Se avocan a nuestro consultorio usuarios que pueden costear servicios de abogados

particulares.

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j. Tenemos posibilidades de mejorar nuestros costos. k. Tenemos posibilidades de mejorar nuestro abastecimiento de materiales para la

prestación de servicios. l. La situación económica del país mejorará en los próximos años. m. Decaerá el poder adquisitivo de los usuarios. n. Podemos desarrollar o adquirir nuevas tecnologías. o. Nos está costando entrar a un sector de usuarios o áreas jurídicas determinadas. p. Otras que considere pertinentes.

5.3 Debilidades

a. No tenemos una clara dirección estratégica.

b. Nuestras instalaciones son obsoletas.

c. Tenemos una débil imagen ante los usuarios y personal de nuestra universidad.

d. A nuestro personal le hace falta capacitación.

e. Nuestros alumnos en práctica o servicio social asisten a cumplir un mero requisito, sin el entusiasmo de su primer contacto con el mundo real de la Abogacía.

f. Nuestro organigrama no es el correcto.

g. No entusiasmamos a los alumnos en servicio social o práctica jurídica en la importancia de su trabajo.

h. Desatendemos a nuestra dirección.

i. Nos hemos constreñido a bridar asesoría y procuración.

j. No tenemos los recursos financieros necesarios.

k. El salario que nos pagan no es suficiente.

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l. Tenemos altos costos en el manejo de nuestro consultorio.

m. Continuamente tenemos problemas operativos

n. No contamos con los proveedores de los insumos para el adecuado desempeño de nuestro trabajo.

o. El personal no está motivado.

p. El personal del Consultorio se encuentra tentado a cobrar honorarios, no obstante ofrecer el servicio gratuito.

q. El personal del Consultorio desatiende los casos.

r. El personal del Consultorio desestima los casos para no tener carga de trabajo.

s. No conocemos a fondo el área en la que nos desenvolvemos.

t. Nuestra función social es débil.

u. Hay descontento en las autoridades de nuestra Universidad en relación a nuestro personal o el servicio ofrecido.

v. Otras que considere conveniente.

5.4 Amenazas

a. Hay instituciones con mayores capacidades. b. Estamos omitiendo de prestar servicios a los usuarios. c. Los usuarios no llegan. d. Los usuarios independientemente de su buena capacidad económica desea que se les

atienda. e. Los usuarios no son leales al brindar la información. f. Solo estamos atendiendo a un grupo de determinado sector. g. El personal de los tribunales o entidades administrativas nos da un buen trato en

ocasión de la función social que prestamos.

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23

h. Se han reformado las leyes que dificultan nuestro trabajo. i. Se hace cada vez más difícil seguir ofreciendo el servicio de manera gratuita. j. Nuestros usuarios se encuentran concentrados a un exclusivo grupo. k. Está cambiando el ofrecimiento de servicios de asesoría y procuración gratuita en otros

consultorios jurídicos. l. Otras que considere oportunas.

6. Técnica del taller

Utilización de las herramientas de pensamiento METAPLAN.

Este no es un instrumento tan nuevo ni el único, presenta la ventaja de ser “multiusos” por

tener la posibilidad de adecuarse a diferentes necesidades de tal manera que se facilite,

tanto para el consultor como para el participante, ampliar sus percepciones sobre el

escenario de su consultorio jurídico, sus problemas, o cualquier otra situación que enfrentan.

Específicamente uno de los posibles usos de la herramienta Metaplan son: Evaluación de un

problema; diagnóstico rápido; diagnóstico de éxito; diagnóstico de situación; evaluación de

resultados; evaluación de alternativas; identificación de obstáculos; identificación de

alternativas; priorización; estimulación creativa; visión; evaluación de experiencias;

resolución de conflictos.

Esta herramienta aumenta gradualmente la percepción del coordinador sobre la situación de

su consultorio, le ayudan a “descubrir” razones o posibles causas, establecer conclusiones y

definir acciones o pasos a seguir, teniendo como ruta el ciclo de su propia experiencia

enriquecida por el conocimiento técnico del asesor.

Entre las generalidades que presenta esta herramienta son: Que es posible utilizarla siempre.

Todo el tiempo que estamos pensando, analizando y decidiendo. Es aplicable con una o todas

PROMOCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA JURIDICA A GRUPOS VULNERABLES A

TRAVÉS DE CONSULTORIAS GRATUITAS UES-SG/OEA las persona involucradas en la

experiencia que se está analizando, no importando niveles educativos o jerárquico. Lo

importante es aprovechar en lo posible diversos puntos de vista e información.

Es un método de visualización de ideas.

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24

Un principio básico es la visualización compartida, útil para que el consultor y los

participantes “vean lo mismo” evitando la dispersión de las ideas durante su proceso.

Consiste básicamente en el uso de una superficie que facilite la colocación y movilización de

tarjetas de papel escritas. En este caso utilizaremos papelografos, las tarjetas de colores

sobre las cuales se escribirán las ideas y pegamento para su adherencia al papel.

La herramienta hace uso de la lógica del color y la forma para diferenciar las ideas, titularlas y

agruparlas, enfatizar puntos importantes, etc. De tal manera que cada color será utilizado

para un tema especifico, ejemplo: La fortaleza color rosado, las oportunidades el verde… etc.

La escritura en las tarjetas son deseables, como la siguiente: a. Cuatro líneas escritas por

tarjeta como máximo; b. Redacción en forma clara, corta y precisa, que estimule los aportes;

c. Una idea por tarjeta; y d. Letra mayúscula de molde, que disipa la identificación de quien

procede y democratiza el conocimiento.

7. Procedimiento

En la dotación de materiales a cada equipo se le incluyó un número suficiente de tarjetas de

distintos colores con la finalidad de que escribieran las explicaciones acerca de las fortalezas,

las oportunidades, las debilidades y las amenazas que experimentan en los consultorios

jurídicos universitarios que representan, cumpliendo las recomendaciones siguientes:

Tener presente la pregunta o tema por escrito en una tarjeta guía del color.

En las tarjetas, según el color escogido para cada tema se escriben las ideas de

manera individual.

Se adhieren las ideas al papelografo para su visualización, y depuración de las ideas

del equipo.

Se agruparán las ideas comunes, dejándose una sola y se intenta formular otras si

aquellas son muy escasas.

Consenso en función de los objetivos que persiguen los Consultorios Jurídicos

Intento de formular metas.

Page 29: Taller OEA

25

8. Aportes de los asistentes

Cada miembro que conformó los equipos de trabajo analizó previamente cada uno de los

ítems sugeridos así como de los que ellos mismos agregaron según su propia experiencia,

posteriormente.

8.1 Equipo N° 1

El equipo N° 1 estuvo integrado por:

Krissia Morena Aguirre, Universidad Gerardo Barios, (UGB), ciudad de San Miguel.

Sandra Carolina Fuentes, Departamento de Práctica Jurídica de la Corte Suprema de Justicia.

Karla María Quintanilla Portillo, Universidad Gerardo Barios, (UGB) ciudad de Usulután.

David Ernesto Fajardo, Universidad Modular Abierta, (UMA) ciudad de Santa Ana.

Jorge Alberto Durán, Universidad de El Salvador, (UES), ciudad de San Salvador.

Cuyo relator fue la Licda. Krissia Morena Aguirre.

“Las conclusiones que aportó este equipo en resumen es: “Como ustedes pueden apreciar

tenemos más debilidades que fortalezas y eso consideramos que tiene su beneficio porque al

identificarlas sabemos que en algo tenemos que mejorar y tenemos que convertir en

fortalezas es así como dentro de las fortalezas como grupo hemos establecido que brindamos

un servicio gratuito para personas de escasos recursos económicos en todas las áreas del

derecho para ello pues ya se sabe anteriormente se estableció que se cuenta con 26 centros

de practica a nivel nacional, dentro de la infraestructura, dentro de las fortalezas la única

universidad la modular abierta Santa Ana es la única que cuenta con una infraestructura

adecuada la UES, las demás consideramos que no porque no son estructuras adecuadas para

atender a los usuarios porque está dentro de la facultad de ciencias jurídicas entonces no es

como la estructura muy adecuada para prestar el servicio, también dentro de las fortalezas

que eran generales para todas las universidades es bridar el servicio a diferentes áreas del

derecho es decir que se cuenta con la prestación del servicio a más de cuatro áreas, como

promovemos la práctica, asistencia y servicio a las personas concluimos que solo la UGB san

Miguel contamos con un espacio con un espacio de consulta jurídica un canal de san miguel y

uno de Usulután en el que cada asesor un día a la semana da una hora de una consulta en la

que los usuarios llaman por teléfono y preguntar por diferentes servicios, también otra

fortaleza es que se tiene focalizada a la población en el sentido en los que somos de san

miguel brindamos servicio a toda la zona oriental en todos los municipios y departamentos de

la misma menos la universidad de Usulután que solo brinda servicio a su departamento y en

Page 30: Taller OEA

26

sal miguel, en la zona de san salvador la UES solo se focalizan nada mas en la zona del centro

de san salvador, la UMA de Santa Ana no obstante la ubicación presta servicio a toda esa

zona y también a las personas de Ahuachapán, otra en cuanto a los plazos procesales se

cumplen porque cuando se presenta un caso a determinado juzgado se respetan para poder

terminar el proceso, no así como la debilidad que cumplimos los plazos procesales no así los

plazos de la práctica jurídica porque son de tres meses a un año hay procesos que se pasan

del tiempo es una debilidad para el practicante, se ha medido el beneficio social la

satisfacción de los usuarios que han sido acreedores al beneficio de prácticas jurídicas y hay

mecanismos de control para los practicantes y para el personal lo dirigen a través de los

diferentes coordinadores del depto. de práctica jurídica de la Corte Suprema de Justicia que

supervisan cada 15 días o cada mes y se lleva un control tanto del personal del centro de

práctica y los practicantes además con ello el mecanismo interno que cada coordinador hace

dentro del centro, en las debilidades no se cuenta con los recursos suficientes para desarrollar

la práctica, ni con la infraestructura adecuada y no se logra hacer la conciencia social a los

estudiantes se hace mínimamente pues no obstante que cada uno de los coordinadores

tenemos el compromiso de hacerle conciencia al practicante bien difícilmente podemos

ahondar a esta conciencia puesto que la mayoría de ellos no todos dirigen nada mas a

cumplir su requisito y prestarse como abogado esta parte debe trabajarse más para no ser un

beneficio personal sino mas bien uno social, no cuenta con la publicidad que las otras

universidades si, el personal no está motivado y todos sabemos que si no existe una

motivación en el centro de practica o institución no realizan bien su trabajo estamos

hablando de la parte motivacional desde salario que cumpla las expectativas que este acorde

a las necesidades de cada empleado, tampoco sabemos si existen incentivos premios en base

a resultados o procesos tramitados o ganados eso no se sabe solo contabilizamos cuanto

proceso se abre y hasta ahí no existe esa parte motivacional, también existe una debilidad en

la UES solo atiendes casos de San Salvador por falta de transporte no se cuenta con un

trabajador o con un equipo social dentro de cada universidad como para medir la situación

económica de cada usuario simplemente nos limitamos a llenarles el estudio socioeconómico

pero no tenemos esa capacidad para saber si el usuario está dando buena información o no o

mucho menos nos apersonamos para ver el lugar donde vive para ver si en verdad es de

escasos recursos económicos, no existe comunicación o apoyo institucional tampoco apoyo de

las autoridades dentro de cada una de las universidades, la función social es débil porque no

se logra completamente impactar en el practicante para que pueda tener esa conciencia

social y no se cuenta con el equipo necesario suficiente equipo necesario de maquinaria

computadora impresora para poder hacer el trabajo porque hay muchos centros que no las

tienen o están en mal estado, en las oportunidades existen sectores atendidos que han

cambiado como sabemos el convenio establece un mínimo de parámetros para poder ser

Page 31: Taller OEA

27

asistido en base a los ingresos anteriormente se dijo que se dejaba a cada criterio de cada

universidad cuando una persona es de escasos recursos o no sin embargo los nuevos

convenios establecen que son 7 salarios mínimos porque depende de cada universidad como

lo maneje porque por ejemplo un usuario que gane $1000 si se le pide la constancia de sueldo

no se va a ver reflejado que gane esa cantidad por todos los descuentos entonces ahí sí puede

ser usuario del servicio, cada día hay más demanda de usuarios sabemos que cada centro de

prácticamente se ve abarrotado de cada demanda de casos porque muchas veces la PGR no

quiere aceptar los casos y los envían a los centros de práctica, las universidades han tenido

reconocimientos a nivel internacional y nacional para el caso de nosotros como Universidad

Gerardo Barrios de San Miguel y Usulután si contamos con convenios internacionales de la

AID, tenemos ese convenio que nos han donado un sistema de administración digital de casos

este sistema lo tenemos implementado en nuestra universidad y otro sistema también para

facilitar comunicación con los usuarios también contamos con diferentes convenios con

gobernación y con el ministerio de relaciones exteriores, etc. también podemos mejorar los

servicios aun estamos a tiempo de poder hacerlo en relación del que se le presta al usuario,

otra oportunidad es que otros centros de práctica no brindan igual servicio de calidad, porque

al medir la calidad uno trabaja mejor que otro eso tenemos que verlo como una competencia

positiva porque hay universidades que solo reciben casos para el número de practicantes que

tienen que significa esto que el acceso a la justicia no se está dando y otra universidad tiene

que recibirlo más cuando hay usuarios que son demandados por la Procuraduría General de

la República, dentro de las amenazas; no hay un buen trato por parte del personal

administrativo judicial, la mayoría de los juzgados se basan en ritualismos y resuelven en base

a su criterio personal si le cayó bien el litigante o no etc. es difícil seguir ofreciendo servicio

gratuito porque en este punto lo vemos de la siguiente manera porque en muchas veces no se

cuenta con el personal suficiente para poder brindar ese servicio hay muchos asesores que

son docentes a tiempo completo asesores de estudiantes con tres grupos de 40 estudiantes

esto viene a dificultar que el asesor no puede brindar un mejor servicio hay casos que lo inicia

un asesor y lo termina otro limitando así el servicio y todo eso tiene que ver con las

autoridades, no hay lealtad por parte de los usuarios algunos mienten y oculta información y

con el transcurso del proceso notamos que mintió, hay instituciones con mayores capacidades

en este caso hay centros de práctica que tienen un equipo muy completo de asesore y su

asesor solo se dedica a asistir su práctica jurídica otros no, los usuarios no cooperan porque

no obstante se les cita previamente a las audiencias no comparecen o porque a la hora ya se

arrepintieron de divorciarse no obstante podemos tener la mejor y tecnología pero si el

usuario no presta la colaboración no va a ser posible, la reforma de las leyes que dificultan el

trabajo la ley CPCM, LEPINA todo esto va a ver necesidad de actualizarse por lo tanto es

necesario la capacitación constante del personal para poder enfrentar este reto por que el

Page 32: Taller OEA

28

abogado cada día debe actualizarse con la realidad, UES por los cambios que existen en los

juzgados vine a ver mucho con los criterios del juzgador generando inseguridad, los usuarios

independientemente de su capacidad económica siempre solicitan atención gratuita porque

la Procuraduría General de la República muchos casos no los tramitan y lo pasan a los centros

de práctica y porque muchas veces estos tienen mayor credibilidad, no se dispone de caja

chica en algunas universidades para costo en algunas universidades cobran cierto arancel a

los practicantes cuando inician a hace su práctica pero este dinero va dirigido a la universidad

es decir a la caja de la misma no sabemos si este dinero es utilizado para el mismo centro de

práctica para papelería etc., si se provee pero no las cantidades suficientes.”

8.2 Equipo N° 2

El equipo N° 2 estuvo integrado por:

Ramón Armando Ramos, Universidad Modular Abierta UMA.

Mauricio Miguel Sorto, Universidad de Oriente UNIVO, Ciudad de San Miguel.

Elizabeth Fuentes, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas UCA, San Salvador.

César Alfredo Acevedo, Universidad Capitán General Gerardo Barrios, ciudad de San Miguel.

Judith Vanesa Serrano López, Universidad de El Salvador, ciudad de San Salvador.

Cuyo relator fue el Lic. Ramón Armando Ramos

Las conclusiones que aportó este equipo en resumen es: “Sugerencia en la cual hacer

hincapié debemos conservar como institución profesores jefes del centros de practicar tomar

en cuentas aspectos para que mejoren situaciones con los jueces apoyo a los tribunales con la

CSJ, es necesario reunirnos conservar ideas unificarnos no estar tan lejos una reunión de la

otra para que la institución camine de mejor manera, y todo aquello que vaya en pro de las

instituciones apoyarlo.”

8.3 Equipo N° 3

El equipo N° 3 estuvo integrado por:

Germán Misael Fúnes, Universidad Cristiana Asambleas de Dios, ciudad de San Salvador.

Jonathan Alberto Rivas, Universidad de El Salvador, regional ciudad de San Miguel.

Irma de la Paz Rivera Valencia, Universidad de El Salvador, regional ciudad de Santa Ana.

Juan Antonio Buruca, Universidad de El Salvador, ciudad de San Miguel.

Page 33: Taller OEA

29

Mario Antonio Mejía, Universidad de El Salvador, ciudad de San Salvador.

Gabriel Eugenio Ortega, Universidad de Oriente, UNIVO

Cuyo relator fue el Lic. Germán Misael Funes.

Las conclusiones que aportó este equipo en resumen son: “Trabajamos de una forma muy

armónica, entre las fortaleza vimos que indiscutiblemente los centros de practica a los que

representamos gozan de credibilidad tenemos la satisfacción de brindar un servicio gratuito,

los plazos en que se satisface las necesidades jurídicas son alentadores es decir hay un buen

diligenciamiento de expedientes tratamos que el personal practicantes y todos los que

integramos los centros de practica o socorros jurídicos trabajar de una forma diligente,

también miramos que el crecimiento de los usuarios que hace uso de este servicio se ve

incrementado porque personas que han hecho uso de este servicio nos trae nuevos usuarios

al sistema tenemos cifras alentadores que nuestra mayor difusión de los centros de practica

el mismo usuario e integrantes del equipo miramos con satisfacción esa participación, la

calidad del servicio es equiparable a una oficina particular dentro de estos centros las

personas que trabajamos lo hacemos a conciencia, somos compatibles todos los participantes

integrantes sin embargo hacemos una consideración que la UES tienen como medio de

difusión la radio maya visión que presta ese servicio para poder difundir ese servicio que la

universidad brinda, dentro de las debilidades no contamos con recurso financiero necesario,

existe una carencia de equipo tecnológico que permita agilizar en trabajo dentro de los

centros, había una ausencia de capacitación de personal ya sea por cualquier entidad que sea

la responsable de capacitarnos, luego existe una falta de credibilidad y apoyo de autoridades

a los centros de práctica es decir muchas veces están fuera del trabajo de centro de práctica,

debilidades existe una injerencia de los supervisores de la Corte Suprema de Justicia algunos

compartíamos muchas ocasiones la forma en que se trabaja y eso nos llevara también a

compartir que en muchas ocasiones existe una violación de las autonomías que los centros de

prácticas representa y que muchas veces va por desconocimientos por defectos de

personalidad se ven violentados luego vemos que cada uno de los centros de practica cuenta

con poco personal para atender a todos los usuarios que nos visitan por muy poco o mucho

representa una dificultad, los practicantes no tendrán interés en los casos asignados es decir

lo hacen simple y llanamente por cumplir un requisito para su autorización existe falta de

compromiso de los estudiantes y evidenciar directamente la funcionabilidad de los casos que

les han asignados, las oportunidades creemos que entre las que existen es que ahora el marco

normativo va cerrando el cerco vox popul y con la procuración la nueva gama obligatoria es

decir ya necesariamente deben acceder al sistema de la procuración otra de la oportunidades

es que el costo de la vida aumenta el número de usuarios no importa que se tenga un salario

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de 500 0 600 aumenta cada día más y se va cerrando mas el tener el servicio de un abogado

particular y ello influye en los centros de práctica y luego tenemos que la tecnología se va

armonizándose cada día más y se va prestando viabilidades para poder tener acceso a la

jurisprudencia a alguna doctrina y que hoy en día basta con el mundo globalizado que

tenemos para responder a ello y los convenios que diversos centros de prácticas buscamos el

apoyo con diversas instituciones a fin de viabilizar el trabajo en los centros de práctica, las

amenazas y concluimos que los usuarios independientemente de su ingreso quieren que se les

atienda, los usuarios no son leales en la información por a o b motivo los usuarios tienen

tenemos de decir todo obstaculizando poderlos defender de una manera objetiva, digamos

que si se representa un servicio gratuito ninguna persona se niega a ello, la competencia

limita por falta de recursos la competencia n cuanto a jurisdicción llegan tantos casos de las

diversas municipalidades y departamentos que los centros de práctica no tienen el recurso

didáctico transporte no podemos cubrir todas las áreas y el territorio que quisiéramos, la falta

de convenios por la Corte Suprema de Justicia a los jueces y centros penales es una amenaza

porque muchas veces se ha repetido en algunas ocasiones que los jueces en muchos casos

desconocen la existencia de estos convenios y hasta mandan a traer copia de los mismos y en

los centros penales ya ni hablar porque en alguna oportunidad se ha negado el ingreso a los

practicantes, luego la burocracia de las autoridades y hacíamos referencia específicamente a

la universidad de el salvador mirábamos la experiencia profesional de los supervisores de

practica haciendo referencia a la procuración que en muchos casos no han tenido experiencia

en el diligenciamiento de los casos entonces cuando llegan a supervisar los expedientes existe

ese vacío en cuanto a procedimientos de forma de diligenciar los expedientes.”

Opinión

Para la persona que opino sobre los convenios y los jueces, trabajo para la universidad Dr.

José Matías Delgado y desde su inicio nos dimos a la tarea los 5 abogados que ahí estamos a

tiempo completo a distribuir a todos los jueces de la república los convenios unos en nuestra

propia cara nos dijeron que si querían aceptarían a los practicantes o no; cabe observar algo

que la independencia judicial muchos señores cuando ya los nombran jueces creen que son

hasta legisladores que se reúnen toman posición y que de ahí nadie los saca por eso en esta

oportunidad soy clara en decir que la Corte Suprema de Justicia nos dio todas las

oportunidades para ir donde los señores jueces y ellos no quieren acceder no es por falta de

conocimiento sino por falta de voluntad.”

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31

8.4 Equipo N° 4

El equipo N° 4 estuvo integrado por

Silvia Jiménez de Morán

Yesenia Maribel Henríquez Ruth Trejo de Pérez

Evangelina Martínez

Gonzalo Uriarte Audi

Cuyo relator fue la Licda. Silvia Jiménez de Moran.

Las conclusiones que aportó este equipo en resumen es: “Fortalezas el tiempo de

tramitación de los plazos en los centros de práctica jurídica es relativamente corto a

comparación con los de la PGR la confidencialidad en el trato entre el usuario y los

practicantes asesores y el coordinador, oportunidades: podemos ofrecer nuevos servicios

contemplados en el convenios que aun no se ofrecen en los diferentes centros de práctica

jurídica y estos podríamos hacerlo si se llegara hacer una coordinación interinstitucional en el

sentido que si actuáramos en conjuntos los demás centros de practica en el sentido si como

centros quedan demasiado retirados por la ubicación geográfica y hay otro centro de práctica

que ofrece ese tipo de servicio se puede referir para que de esa forma prestemos un buen

servicio a la comunidad en aras del servicio social que estamos prestando todos, vemos una

coordinación entre la cooperación internacional como institucional e incluyendo entes

gubernamentales, la otra es que gozaríamos de un prestigio institucional todos estando todos

en un conjunto yendo hacia una meta en común, las debilidades: el personal desestima casos

por carga de trabajo, las amenazas: estaríamos mencionando las reformas tributarias que se

han hecho hace poco en cuanto en cuanto a nuestro servicio que se presta en principio que se

presta en principio es gratuito y ahí nos vemos amenazados en la gratuidad del servicio

porque como abogados litigantes se nos está reportando al MH entonces se nos va a ver

reflejados cuando cada uno de nosotros presente su respectiva declaración, se ha haciendo

gestiones supuestamente estamos exentos del pago de este impuesto, también como

notarios en los centros de práctica jurídica se hacen escrituras, poderes etc. que van a los

servicios notariales los cuales también deben pagar por cada escritura que se haga pagar

impuestos por ello a los usuarios se les hace firmar un contrato de prestación de servicio y se

les refleja a ellos que el único arancel que van a pagar se enumeran 3 o 4 y entre ellos los

gastos notariales , hacer mención de esto porque prácticamente no es tan gratuito los

procesos que se les llevan porque se les va a tener que cargar con los gastos de algún poder

dentro de los mismos procesos, la disparidad de requisitos entre la práctica jurídica de

procuración y la de apoyo a tribunales luego veíamos que el personal de los tribunales o

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32

entidad administrativa no da buen trato a los practicantes y muchas veces a los abogados

que se presentan a las diferentes litis.”

8.5 Equipo N° 5

El equipo N° 5 estuvo integrado por:

Flor de María Trejo

María Suyapa de León

Flor Lorena Cardoza

Armida del Socorro

Luis Ángel Chavarría

Cuyo relator fue la Licda. Flor de María Trejo.

Las conclusiones que aportó este equipo en resumen son: “Debemos tomar en cuenta la

fragilidad en la que se encuentra el sistema judicial ya que el trasfondo que estamos viendo

es la tardanza que hay en la tramitación de los procesos y muchas veces el desconocimiento

que tienen algunos juzgadores para tener acceso a la justicia.”

8.6 Equipo N° 6

El equipo N° 6 estuvo integrado por:

Flor de María Deras

Sandra Geraldine Alvarado

José Mario Alegría Cruz

Jessica Lisseth Tobar

Lorena Beatriz Artero

Sara Alicia Fiallos

Cuyo relator fue la Licda. Flor de María Deras.

Las conclusiones que aportó este equipo en resumen son: “Hemos escuchado de las

personas que nos precedieron varias de nuestras fortalezas entre otras han sido bastantes

constantes que están comprendidas en nuestro señalamiento: incremento de usuarios a los

centros de practica nosotros a través del tiempo que han estado en funciones los centros de

practica hemos sentido que se ha ido incrementando el número de usuarios a medida que

estos han estado en funcionamiento, existe organización estructural es decir que este

funciona con coordinadores asesores practicantes y existe una organización ya bien

determinada por los mismos reglamentos que nos han determinado los convenios, difusión de

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33

los centros de practica a través de los usuarios no hemos necesitado de mucha publicidad

porque el mismo usuario al quedar satisfecho con el mismo servicio que se le ha prestado es

que divulga la existencia de los mismos y nos refiere a otras personas, credibilidad y confianza

en los centros de practica en aumento es consecuencia de lo anterior, es decir que si el

usuario queda satisfecho ahí cree que en realidad ahí va a resolver su problema legal y lo ve

como otra institución u otra entidades donde ellos pueden acudir para resolver sus

problemas, servicio gratuito la mayoría de nosotros creo que así es y es eficaz, en el centro de

practica adquiere experiencia y mayor conciencia social el practicante a medida que este lo

realiza de esta forma su práctica jurídica se le desarrolla en el futuro abogado su deseo de

servicio a la comunidad, debilidades: mayor compromiso de las autoridades, mayor difusión,

mayores salarios, mejores instalaciones, capacitaciones, esto es lo que comprende el mayor

compromiso de las autoridades, diversidad de funciones de los coordinadores y asesores, es

decir que hay muchos de los que estamos aquí que además de ser coordinadores tienen de

docente u otro cargo administrativo en sus funciones no solo de coordinar el centro de

practica jurídico, falta de cooperación del órgano judicial, falta de atención por los

juzgadores, hay ocasiones de que se ven los practicantes se encuentra que a este no le

quieren conceder el permiso que se presente en las audiencias y no existe por parte de

algunos jueces mucha voluntad para que el practicante aprenda, situación económica hace

también una debilidad porque los costos son los que se han visto más elevados y también eso

implica una desventaja y el practicante muchas veces prefiere no llevar la práctica jurídica por

trabajar, es decir que el ahorita está enfocado en tener un recurso de ingreso a estar en un

centro de practica donde no goza de ningún beneficio monetario, el sistema jurídico diseñado

para la procuración obligatoria y el practicante queda en desventaja, de modo que en este

caso el practicante no puede intervenir directamente en ninguno de los procesos por la

procuración obligatoria eso viene a cargar a los asesores y coordinadores porque somos

quienes intervenimos en las audiencias y no ellos quienes intervengan directamente y que

realicen en las audiencias sus puntos de vistas, argumentos etc. y una última debilidad esta la

diversidad de pensum esto es por las universidades eso viene a ser de que los requisitos para

llevar la práctica jurídica no sean uniformes, oportunidades: la nueva normativa CPCM tiene

agilidad para diligenciar expedientes, oportunidad que podemos desarrollarla porque la

agilidad conforme a esa nueva legislación es bastante, podemos desarrollar nuevos servicios

ejemplificando los centros e mediación esta es otra de las oportunidades que tenemos en

nuestras u explotemos mediante los centros de mediación y descargar en estos la carga

laboral judicial laboral y judicial, mayor aprendizaje que influye en la vida del nuevo

profesional es decir el practicante aprende haciendo y ese aprendizaje es el que nosotros le

proporcionamos en los centros, la oportunidad de trabajo es otra puerta para los practicantes

se dan los casos que ellos piden constancia que han estado en el centro de práctica y eso les

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abre las oportunidades de trabajo en muchos lugares, eso es en el sentido de descongestionar

la carga judicial mediante los centros de practica en el sentido nosotros liberarnos carga de

trabajo a la PGR y otras instituciones similares a los servicios que prestamos ya sea ONG u

otro tipo de organismos, las amenazas: falta de transparencia del usuario y en realidad se

dan muchas veces que el usuario no es totalmente sincero con su información al momento de

la entrevista que tiene con nosotros, deserción el interés del usuario se pierde y quedan

expedientes in continuar se les pierde el contacto los nombres de los referentes que dejan no

corresponden en fin, no estar a la vanguardia con las nuevas normativas más que todo con la

nueva legislación CPCM es una gran amenaza si no nos preparamos, la falta de medios para

contactar al usuario viene siendo una relación con la deserción de usuarios se vinculan y a

veces también esta misma causa también no solamente por el propio interés del usuario sino

que a veces le fallan las personas con las personas con las que cuenta como testigos etc. y se

pierde un caso porque ya no les colaboran, dualidad de servicios a los usuarios eso es en el

caso más común por ejemplo en los casos laborales los usuarios van a la PGR van a los

centros de práctica y se hacen a veces acumulaciones de juicio porque tienen ahí en los

centros de practica han ido a los derechos humanos y entonces es otra de las amenazas que

también surgen en el camino, la proyección social no mercantilista en este caso es la

proyección social las autoridades universitarias deben verla como una oportunidad de brindar

un aporte la comunidad y no como una visión mercantilista que ellos perciben que no ganan

beneficios para la institución de dar un servicio gratuito no logran ellos alcanzar a ver una

ganancia mercantilista la falta de ética en la procuración esto más que todo nos referimos en

cuanto a la falta de ética que se da muchas veces cuando de otro centro de practica nos

hacen sabotaje digamos por algún caso digamos con otro centro de práctica y más que todo

en el área penal he escuchado de que se da mucho esa situación hay esa forma como de

quitarse casos de un centro de practica con otros y entonces ahí la ética profesional sino se

tiene bien fundamentada caemos en ese error, la competencia desleal para los abogados

particulares nosotros como centros de práctica no somos bien vistos por la comunidad de

nuestra profesión porque nos volvemos una competencia desleal muchas veces así nos

consideran porque damos un servicio gratuito y ellos ven disminuida su clientela en vista de

que acuden a los centros de práctica por eso es bastante importante que consideremos a

quienes vamos a recibir de usuarios y determinar si está verdaderamente necesita el servicio

gratuito porque ese es el punto.”

8.7 Equipo N° 7

El equipo N° 7 estuvo integrado por:

José Roberto Reyes

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35

Delmy de Morales

Ana Patricia Martínez

Emilia Guadalupe Lima

Cuyo relator fue el Lic. José Roberto Reyes.

Las conclusiones que aportó este equipo en resumen son : El mismo servicio jurídico de la

universidad de El Salvador de la Facultad multidisciplinaria de Occidente por eso a mí me da

una fortaleza grande que la experiencia por que el centro de práctica que sigo llamando

servicio jurídico porque vivirá con o sin práctica jurídica porque vivirá con el servicio social y

ha ido creciendo en base a errores cometidos y en base a una serie de circunstancias difíciles

pero eso hizo que hiciéramos que hiciéramos una serie de fortalezas digamos en un sistema

general como puede ser la generalidad de las prestaciones nuestra prestación es una

prestación general en la mayoría que estamos en la mesa no hacemos distingos de ninguna

naturaleza igualmente hay un control sobre cada caso tenemos una organización interna una

reglamentación que es la base de todo porque sin reglamentación cada quien caminaría por

su lado la calidad del servicio naturalmente es el reflejo de la misma organización y la misma

reglamentación tenemos el apoyo de autoridades universitarias al centro de practica un tanto

relativa pero al fin si no tuviéramos ese apoyo definitivamente no existiría estas oficinas el

servicio en cierta medida es en toda su naturaleza gratuito no se admiten cobros de ninguna

naturaleza porque eso sería como ir contra el mismo espíritu general que lo promueve los

practicantes involucrados son personas que son capacitadas con suficiente anticipación eso

genera naturalmente una buena reputación entre los usuarios en ese sentido también

queremos hemos medido nuestro impacto nosotros creemos que una fortaleza es medir que

estamos haciendo hasta donde estamos llegando porque solo en esa medida podemos saber

si hay impacto ya sea positivo o negativos y los cuales son las correcciones que hay que hacer

eso provoca una fortaleza como la evaluación permanente que es el modo de ver si nuestro

trabajo está en ese sentido, tenemos estrategia definida y hay un espíritu de servicio docente

en el caso particular por mucho salario que se tenga lo necesario como fortaleza es la actitud

de servicio y en ese sentido haciendo particular el centro de practica nuestro no tiene a nadie

con salario todos son docentes y que prestan su servicio, esa fortaleza ha venido a dar sus

frutos de estudiantes que fueron estudiantes hace 15 años ahora están como profesionales

del centro de practica sirviendo, naturalmente todas estas fortalezas van en comunión en

todos los centros de prácticas lo importante es capitalizar y proyectar, las debilidades

tenemos como la falta de apoyo institucional que no es igual que la falta de apoyo de

autoridades están quieren dar pero no pueden porque la institución está enmarcada, falta de

apoyo de tribunales de personal asignado y de la CSJ cada uno de estos tienen su explicación

muy definida cuando hablamos del apoyo institucional que la mayoría de instituciones ha

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36

considerado estas oficinas y centros de prácticas como algo mas como un agregado que va a

salir de lo que sobre del presupuesto y muy difícil el hecho de sobrevivir de esa manera y

mucho menos crecer, en cuanto a la falta de apoyo de tribunales, es como que los señores

jueces incluso hablo porque tengo alumnos que están ahí que han estado desconocieran cual

es el trabajo de los centros de prácticas si bien es cierto es servir también es convertirse en un

centro de enseñanza en una extensión universitarias que si bien es una responsabilidad

absoluta de la corte nosotros hemos entrado a participar en el paquete para ayudarle a la

corte porque a nosotros nos basta en este momento terminar con el servicio social y sacamos

licenciatura en Ciencias Jurídicas no abogados pero en esto deberíamos de tener un apoyo

más cercano de los tribunales, por ejemplo un secretario revisa al practicante para ver que no

falte nada, la falta de personal asignado en la universidades falta que haya personal

asignado para ello como en nuestra facultad la falta de apoyo de la CSJ es especialmente en

algunos aspectos más que todos didácticos y es unido a la falta de hacer conciencia en los

tribunales de alguna parte debe de provenir esos aspectos en cuanto a la oportunidades hay

algunas que todas están orientadas al incremento de usuarios al incremento de

organizaciones internacionales es algo que ha nacido últimamente que lo hemos tenido

últimamente nosotros lo tenemos con el IDH hace como unos doce años pero se puede

resumir en una población estudiantil nosotros dependemos si no son oportunidades la

población estudiantil con que contamos el incremento de usuarios y ahí manifestamos las

diferentes necesidades e de ahí los nuevos usuarios eso es de todo el mundo nuevo plan de

estudios debe estar unido a esto y habría que no echar en una cesta las palabras de que

nuestra curricula ya necesita que sea obligatorio el hecho de la práctica jurídica y

lógicamente el apoyo internacional y yo después de revisar esto que una oportunidad seria

que las universidades dejaran de competir entre sí que recuerden que todos podemos

ayudarnos conjuntamente podríamos reunirnos para hacer un estudios de casos para mejorar

y crear ideas de la misma especia para los usuarios que atendemos, las amenazas el

desconocimiento por parte de autoridades judiciales entre comillas, desconocimiento de

normativa vigente, los usuarios con falta de lealtad en alguna oportunidad esta es una

amenaza difícil de corregir porque escapa a nuestra propia preparación falta de planificación

presupuestaria indefinida y algo muy importante falta de estimulo nosotros no estimulamos a

los estudiantes nadie estimula a los colaboradores ni a nadie en esto y entonces esto siempre

será una amenaza mientras nosotros mimos no tratemos de estimularnos aunque sea con un

reconocimiento hecho a los mismos estudiantes siempre habrá estudiantes mejores y más

diligentes y eso se premia.

En cuanto a esta el Lic. Chavarría expresó que tenemos una serie de usuarios que nos visitan

de varias zonas de nuestro país y algunos de occidente y no podemos brindarle la asistencia

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37

que ellos quisieran y ver de esta forma a través de esta actividad coordinar para que ustedes

le brindasen la asistencia que nosotros no podemos.

9. Conferencia vespertina

La conferencia final fue impartida por el Licenciado Martín Rogel Zepeda y versó el “CODIGO

PROCESAL PENAL” cuya vigencia inició el 1 de enero del presente año, del cual se hace el

extracto siguiente:

No se lograba encara la proyección social con la docencia y con la investigación ese problema

aun persiste, se mantienen esos retos donde no existe el involucramiento y la conciencia de

aquellos que tienen en su poder la toma de decisiones y no solo aquellas autoridades

universitarias sino también del Órgano Judicial, acepto que lamentablemente muchos de mis

colegas fueron estudiantes que hemos pasados por momentos sumamente difíciles y que uno

tiene grandes inquietudes de tratar de aprender y proyectarse hacia la comunidad, hay

necesidad de desarrollar una actividad de acercamiento hacia estos funcionarios y los

compañeros encargados de la practica asumir un rol fuerte en esta actividad sean

acompañados por los decanos docentes obviamente pasa por los bajos salarios, puesto que la

docencia es una actividad mal pagada en nuestro país en todos los país la docencia viene a

ser un apostolado y los compañeros docentes llegan a la universidad preparan su clase y ya la

actividad de proyección lamentablemente su salario no lo cubre pero siempre hay docentes

que definitivamente están dispuestos a apoyar, yo pienso que no deben de dejar los docentes

los compañeros de la práctica aislada a los estudiantes porque estoy consciente de que en los

tribunales se les maltrata, denuncien esos maltratos y denuncien aquellos jueces prepotentes

reivindiquen sus derechos y por otro lado definir en los centros de práctica jurídica cual es la

visión si esta es de asistencia a la comunidad de proyección o si la visión está orientada a

fortalecer lo que es la docencia porque de eso dependerá que ustedes tomen más o menos

casos si llegan más a la comunidad o enlacen lo que es la practica con la docencia quiero

decirles que las universidades que deberían de competir por aquellas universidades que

tengan los mejores centros de practica hay que vender esa idea porque lamentablemente

estamos en una sociedad de mercado en la que hay que vender lamentablemente a veces no

es tanto la vocación sino que hay que llegar a decirles para que lleguen estudiantes y mas

persona quieran estudiar es esa universidad, etc., tenemos que ser cada vez más incisivos en

esa temáticas porque esos problemas que están diciendo en esa oportunidad se tenían en

aquel momento, queda una gran satisfacción de que en un momento dado se le ayudó a una

persona necesitada pero también necesitamos contar con los recursos y herramientas

teóricas y prácticas para poder dar un buen servicio, se requiere un consejo de docentes

especialistas en cada área para poder dar respuesta al usuario o decirle con toda claridad a la

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38

gente mire su caso definitivamente no se lo podemos llevar y de esa manera estamos siendo

honestos y éticos con la gente, y que los practicantes no muy experimentados estén

supervisados por los coordinadores para que tenga un buen futuro, esta es una disgregación

una reflexión y un llamado a que fortalezcamos esta clínicas jurídicas porque eso va a denotar

el perfil del futuro profesional ahí podemos señalar los principios de carácter ético la

conciencia social que demanda todo profesional y poder sensibilizarse y poder identificar la

debilidad del sistema judicial.

Este código es un código que en principio trata de conciliar la multiplicidad de reformas que

se dieron el código que entro en vigencia el 20 de abril de 1998, ustedes recordaran que ese

código de 1998 es un código que sufrió más de 200 reformas y ahora se viene y se crea un

nuevo instrumento que trata de conciliar o superar las disfunciones del sistema anterior, en

nuestro país los problemas especialmente de la delincuencia de la persecución del delito se

pretende resolver mediante la creación de leyes y la ley no tiene el efecto mágico de resolver

los problemas sociales de un país entonces no esperemos que con este nuevo código vamos a

venir a transformar o vamos a darle más seguridad a la gente o le vamos a hacer sentir más

seguros esa es una falsa premisa, estos códigos únicamente pueden ayudar a resolver en

alguna medida las disfunciones del sistema anterior dado que ha habido una multiplicidad de

reformas.

Novedades del CPP:

Equilibrar la función de persecución del Ministerio Fiscal, con el ejercicio de la función

jurisdiccional (arts. 193 y 172 Cn).

Ustedes saben que a partir del Cd 1998 ya se le da un papel más relevante a la FGR porque

antes los que investigaban y respetaban las garantías eran los jueces y la FGR era la quinta

rueda de un vehículo, de la cual solo nos acordamos de su existencia en el momento que se

estropea una de las llantas, entonces esa situación en el código de 1998 le dio una gran

responsabilidad a la FGR de promover la acción penal, la FGR en ese momento no estaba lo

suficientemente preparada para ese momento, además este tipo de normativa requieren

dinero.

Desarrollar un modelo de procesamiento que permita un nivel adecuado de aplicación

por los operadores del sistema

En el código se verá simplemente tratar de regular lo que ya la práctica se viene realizando,

muchas practicas que no lo dice la ley en el actual código este lo pretende regular por

ejemplo en los delitos de acción privada no hay procedimiento de instrucción porque va a un

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39

juez de sentencia, verán en las disposiciones que es un código que les dice por donde debe ir

caminando para que la gente no se pierda en la aplicación del mismo.

Ustedes van a ver que muchas de las garantías que comprende este código ya las comprendía

el anterior con la diferencia que en este se coloca en los principios básicos y constitucionales

únicamente los que son principios de rango constitucional vale la pena resaltar algunos que

no estaban con el código anterior como por ejemplo el acceso a la justicia el principio de la

dignidad humana que son aspectos novedosos aunque esto no es algo porque ya está

plasmado en este código a partir de ese momento ya existe la dignidad humana o a partir de

ese momento existe ya el acceso a la justicia ya la constitución ya lo establece, los

instrumentos sobre DDHH el pacto de san José, civiles y políticos siempre plantea esa idea de

lo que es la dignidad humana entonces aquella persona imputada o la víctima en el este

código se establece que hay que atender ese principio tratarle como persona como un ser

humano digno y bueno, entonces esta ideas de acceso a la justicia y la dignidad de la persona

pues tiene mucho que ver con lo analizado en este taller de que los jueces no les permiten ni

tan siquiera el ingreso a las audiencias que son públicas. En la práctica del juez a veces no se

da cuenta que la ciudadanía no ingresa o lo estudiantes no ingresan a ver un juez no es

porque l juez cierre las puertas si no que los que anulan la publicidad no son los jueces si no

que es una persona encargada de la seguridad y en repetidas oportunidades se le dice a los

vigilantes y estos responden que no hay personal de seguridad.

El aspecto social y el aspecto político es esencial para un abogado no nos podemos ver

aislados asique eso podemos ver que los estudiantes son excelentes leyendo los libros

estudiando pero no van a los tribunales en algunas oportunidades por la situación económica

que ya tiene un empleo no le dan permiso en los trabajos y en otra porque el sistema no les

permite el ingreso. El acceso a la justicia prácticamente viene a ser algo ilusorio porque no lo

exigimos porque si lo exigiéramos nos tendrían que dar el acceso, entonces estor principios

hay que hacerlos valer porque son principios que ahí están plasmados y aunque no existiera

en este código mediante la integración del derecho los podemos exigir, aunque no lo dijera el

código tenemos instrumentos sobre derecho humanos tenemos la convención sobre los

derechos del niño a veces el problema es que tal vez no hablamos con claridad a los

estudiantes porque las herramientas teóricas las dan en la universidad pero también hay que

ver como yo pienso que hay que acompañarlos que les vean como nosotros enfrentamos esas

paredes porque de esa manera los estudiantes aprenderán un modelo de docente.

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40

Acción penal

Quien promueve la acción penal es la FGR en este código se mantiene con la diferencia que en

materia de criterios de oportunidad, en este código ahora se plantea un criterio de

oportunidad reglado en el anterior código no se le colocaba ningún tipo de controles o

restricciones, ya se establece que la FGR levante un documento acta cuales son los arreglos y

eso va a permitir un mejor control y evitar esa proliferación de los criterios de oportunidad

que lejos de generar justicia ha generado situaciones injustas, también ya no implica que se

va a dejar de perseguir en su totalidad sino que se le puede dar por algunos delitos y por otros

no se puede obtener disminuciones en las penas.

En este código el jurado quedo reducido a unos cuantos delitos. En el actual código la

prescripción esta circunscrita a unos plazos cortos 10 años para los delitos más largos, hay

una regla que para los delitos que no pasa de años de prescripción va a prescribir a los 3 se

establece un máximo de 10 años sea cual sea la pena en este código se amplía un poco más a

15 años, también se establece que puede prescribir la persecución penal durante la

tramitación del proceso en el código actual ha creado disfuncionabilidad, da la impresión

aunque eso no es así, se da el procedimiento y el delito no prescribe pero eso no puede ser así

porque afecta la seguridad jurídica lo que hace es establecer reglas más precisas sobre la

prescripción ampliándolos, existiendo siempre la mediación como forma de resolver los

conflictos es importante que no todas las cosas lleguen al sistema penal lamentablemente en

nuestro medio todo se quiere resolver penalmente y el derecho penal lamentablemente no

resuelve las cosas adecuadamente derecho penal debe ser la ultima ratio pero en estos

tiempos es lo primero tenemos una sociedad que debemos de bajarle los niveles de

agresividad entonces esos mecanismos se dan mediante la conciliación y la mediación.

Una de las grandes novedades en este código es que los jueces de paz van a conocer de los

denominados procesos sumarios que hay en este código, en los denominados juicios rápidos

hay ciertos delitos como el hurto robo conducción temeraria cuando la persona es capturada

en flagrancia no habrá necesidad de llegar hasta sentencia sino que el juez de paz puede

emitir la sentencia eso significa que esos casos van a ser resueltos con una gran prontitud en

teoría y además otras de las grandes novedades es que los tribunales de sentencia que son

colegiados en su mayoría van a conocer los casos de manera unipersonal salvo algunas

excepciones se va a constituir el tribunal de manera colegiada por otro lado las cámaras de

segunda instancia que hasta este tiempo han tenido de menor importancia hoy vuelven a la

vida porque van a conocer de la apelación de la sentencia definitiva en este código en el

actual la sentencia definitiva únicamente admite el recurso de casación que va a la sala de lo

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41

penal, en el nuevo código va a ver apelación de las sentencias definitivas esto es para tratar

de poner acorde con los instrumentos de derechos humanos que hablan de la doble instancia,

habría que ver si nuestras cámaras están en esa sintonía porque solo conocían de los

sobreseimientos de apelaciones durante la tramitación del proceso y no de las sentencias

definitivas, se espera de que las cámaras estén a tono con esto porque se van a nombrar a

otros jueces y cámaras y además la sala de lo penal va a conocer siempre el recurso de

casación pero ya va a ser un conocimiento más limitado actualmente el embudo está en la

sala de lo penal que no logra resolver los casos con mayor prontitud.

Se establece la obligación de la Fiscalía de diseñar una política de persecución del

delito, la cual tiene que ser de acceso público.

Esto es fabuloso puesto que nos permite saber cuál es la política de la fiscalía, casi nunca se

ha puesto o sentado a elaborar un plan de cuáles son los delitos que va a perseguir sino que

se va actuando sobre la base de lo que va llegando y eso me parece un avance, esperamos

que en la política de la misma no solo se persiga los delitos bagatelares sino también de

corrupción, de lavado de dinero, de narcotráfico; estamos hablando de algo grueso

obviamente que eso pasara porque la FGR cada vez se vaya profesionalizando mas pero es un

avance en cuanto a lo que es la transparencia y en la medida que la ciudadanía vaya

conociendo puede ir exigiendo más y mejores resultados.

Rescatar la institucionalidad y que esta sea fuerte; yo pienso que la puesta de las instituciones

debe de pasar por una serie de discusión con las universidades y estas cada vez mas deben de

contribuir en generar un elemento mucho más preparado para las exigencias.

En cuanto al imputado casi se mantiene lo mismo el punto que si es importante

resaltar es: Se reconoce un caso excepcional de juzgamiento sin la presencia del

imputado, cuando se ha iniciado la vista pública y ha desfilado prueba.

Hasta este momento estamos hablando que no se puede juzgar en rebeldía para llegar al

juicio debe de estar presente el imputado a raíz de los casos que se han dado y para ello

surgen estas normas y hay que tener mucho cuidado en el sentido cuando se refiere que se

puede juzgar sin la presencia del imputado ese desfile de prueba debe ser algo que ya sea

prueba verdaderamente prueba porque a veces podemos caer en extremos que pueden

afectar derechos y garantías fundamentales porque si nosotros llevamos hasta el extremo

podemos crear un sistema atentatorio contra los derechos de las personas estos se refieren a

los supuestos de que ya prácticamente ya toda la prueba desfilada o por lo menos la más

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importante y el imputado se ha dado cuenta de que va a obtener una decisión desfavorable a

él y se pueda dar la sentencia lamentablemente en múltiples oportunidades se pretende en

supuestos no previstos en la norma se pretende generalizar y eso debe ser específicamente

para los supuestos específicamente señala cuando ya ha desfilado la prueba no es para

supuestos en que el imputado probablemente porque no ha sido trasladado no es que no

quiera estar presente porque a veces se quiere generalizar no es esa la idea solo en el caso

que se haya fugado y se haya recibido la prueba no generalizar eso para otros casos no

previstos.

En cuanto a la defensa se contempla lo que es la defensa de oficio pero de una manera muy

excepcional en el código del 98 no se habla de la defensa de oficio sino de la defensa pública

no obstante eso el pacto de san José siempre habla de la defensa de oficio entonces me

parece que en un momento dado se puede invocar la defensa de oficio se puede manejar de

forma excepcional bueno como hay la procuraduría las clínicas jurídicas, entonces la defensa

de oficio ya a aparece en este código habría de buscar mecanismos de cómo las clínicas

jurídicas pueden coordinar con los encargados de los departamentos de práctica jurídica para

que pueda accesar y facilitar la actividad que ustedes desarrollan.

En este código ya se establece el mejor control o mejor ejercicio de lo que es la

responsabilidad civil porque normalmente en este código solamente se enfoca a lo que es la

responsabilidad penal y no para la responsabilidad civil quedando un poco descubierto las

consecuencias civiles del delito la gente a veces se queja que ha sufrido un daño o perjuicio y

el juez absuelve y eso es porque no se ha ejercitado debidamente la acción civil y el tribunal

no puede condenar si no le han probado los perjuicios. Este código no es que presente

mayores complicaciones si no que se puede estudiar de una manera comparativa con el

actuar y tener algún tipo de sesiones con los estudiantes que se van a dedicar en asistencia en

el área penal y por otro lado acompañarlos a ellos a las audiencias que se van a dar pronto, la

manera de poder crear mejores profesionales es mediante la práctica y ustedes tienen en sus

manos como el alfarero que está forjando una obra de arte.”

10. Directrices para los consultorios jurídicos universitarios que limitan las barreras de

acceso a la justicia penal de grupos vulnerables. Perspectivas en relación al nuevo

proceso penal, propuestas por el licenciado Martín Rogel Zepeda.

Centraremos nuestra exposición comentando el nuevo Código Procesal Penal que se espera

entre en vigencia en enero del año dos mil once, abordando aquellos temas de interés bajo

la temática genérica propuesta en la presente conferencia.

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43

El nuevo código procesal penal pretende equilibrar la función de persecución del delito que

le corresponde al ministerio Fiscal tratando de corregir los errores que se dieron con el

código vigente el 20 de abril de 1998. Tal es el caso del otorgamiento de los criterios de

oportunidad dados por la Fiscalía sin mayores controles de parte de este ente, es decir que

en este nuevo código se mantiene los criterios de oportunidad, pero con una

reglamentación más precisa que garantiza una mejor administración de justicia; tratando de

evitar el concederlos a aquellas personas que pertenecen a la cúpula de una organización

criminal y tienen más responsabilidad en la comisión de delitos, frente a las personas que

delatan; tal ha sido el caso de corrupción detectada en el caso de la Administración de

Acueductos y Alcantarillados (ANDA) en donde se dio una criterio de oportunidad a una

persona que tenía más responsabilidad que aquellas personas que incriminó.

El código recién aprobado ha determinado de forma más detallada la obligación de la

Fiscalía General de la República de organizar una política respecto al ejercicio de la acción

penal, lo que permitirá un mayor control y transparencia en la gestión de este órgano

persecutor de delito. Lo anterior pasa por que la ciudadanía exija a la fiscalía que haga

pública dicha política, en la que se espera que no solo se persiga los delitos de bagatela sino

también a las estructuras de crimen organizado, de corrupción, de trafico de drogas, etc., que

hasta el momento se mantienen impunes.

Con el nuevo código procesal penal se pretende desarrollar un modelo de procesamiento

mixto con tendencia acusatoria que permita un nivel adecuado de aplicación de la justicia a

todos los operadores del sistema tratando de superar las disfunciones del sistema anterior,

desarrollando y ampliando los derechos de las víctimas, de los imputados, acentuando no

solo el ejercicio de la acción penal sino también de la acción civil que normalmente es

olvidada por la representación fiscal y, cuando concurre, la querella se hace de manera

deficitaria.

En lo que respecta a los principios y garantías constitucionales se reconoce únicamente

principios de rango constitucional, en este apartado del código encontramos de manera

novedosa el principio de dignidad humana, que tiene una connotación de gran relevancia en

los instrumentos de derechos humanos, y que en el código aparece como un derecho que

tiene la víctima y el imputado a ser tratado con el debido respeto de su dignidad. Dicho

principio nos recuerda aquella idea de que la dignidad humana es lo que diferencia a las

personas del resto de especies que habitan la tierra y que toda actividad del Estado debe

estar orientada hacia las personas por ese sustrato especial que es la dignidad; de igual

manera aparece como principio básico el acceso de la víctima del delito a la administración

Page 48: Taller OEA

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de justicia, quien tiene derecho de intervenir en el procedimiento independientemente de

que se constituya o no como parte querellante. El acceso a la justicia es un instrumento que

permite el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales de las personas y que

favorece el quitar las barreras existentes en la justicia penal Salvadoreña para que las

personas más vulnerables puedan acudir a la justicia.

Se garantiza una tutela judicial efectiva en aquellos casos en los que el ente fiscal no

promueva la acción penal pública mediante la transformación de esa acción en privado.

Se mantiene en el nuevo modelo de procesamiento aquellas instituciones existentes en el

código de 1998 que permites obtener salidas alternas sin necesidad a que concluya el

proceso con una sentencia definitiva tal es el caso de la Suspensión Condicional del

Procedimiento, la Conciliación y la Mediación.

En lo que respecta a la extinción de la acción penal es relevante señalar que se regula la

prescripción antes de iniciar el procedimiento y durante el procedimiento en donde se

amplían los plazos de la prescripción especialmente en lo que respecta a la rebeldía del

imputado. En el código de 1998 se había llegado al absurdo de haberse derogado aquella

disposición que regulaba la prescripción durante el procedimiento, lo cual constituía un

atentado contra la seguridad jurídica.

En lo que respecta a la competencia de los tribunales es relevante señalar algunas

modificaciones como las siguientes: los juzgados de paz tendrán bajo su competencia el

denominado procedimiento sumario, el que se aplicará para conocer de los delitos de

conducción temeraria, hurto y hurto agravado, robo y robo agravado, tenencia, portación y

conducción de arma de fuego y los delitos de posesión y tenencia de drogas cuando nos

encontremos en el inciso primero del Articulo 34 de la Ley reguladora de las actividades

relativas a las Drogas.

El procedimiento sumario encomendado a los jueces de paz trae como consecuencia que

estos juzgadores celebrarán en un plazo mínimo de tres días o máximo de diez una vista

pública de la que deberán elaborar una sentencia definitiva, lo que implica mayor prontitud

en la resolución de estos delitos que con el código anterior demoraban un mínimo de tres

meses y un máximo aproximado de un año de mora que incidía en la pérdida del interés por

parte de la victima a declarar en la Vista Publica puesto que la víctima era convocada a una

multiplicidad de audiencias lo que generaba molestias para la víctima.

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45

Otra modificación importante es la que presentan los tribunales de sentencia en su

conformación, como tribunales unipersonales que conocerán de la generalidad de los delitos

y que funcionaran de manera excepcional como colegiados, se presenta como novedad que

la tramitación, dirección de la vista pública, redacción y ponencia de la sentencia en los casos

de conocimiento colegiado deberá hacerse una distribución equitativa. La idea básica de esta

conformación es el crear más efectividad en el juzgamiento y procesamiento de los casos;

pero se vislumbra la posibilidad de la existencia de criterios contradictorios al interior de un

mismo tribunal, es decir que un caso similar tramitado ante uno de los jueces de un mismo

tribunal sea resuelto de forma diferente por otro de los jueces de ese tribunal.

En cuanto al Jurado, para evitar errores sobre cuales delitos le corresponde a este tribunal, el

nuevo código ya especifica cuáles serán los delitos sujetos a su conocimiento, de donde se

denota que ya no se utilizara un criterio o sistema de exclusión como el que aparecía en el

código de 1998, en el que lo que no fuera competencia del tribunal colegiado lo seria del

jurado, lo que dio lugar a que fueran anuladas muchas sentencias cuando se hacían

interpretaciones erróneas sobre este punto.

Las Cámaras de lo Penal amplían su conocimiento en materia de recurso de apelación en

donde ya no será exclusiva la apelación contra las sentencias interlocutorias sino también

contra las sentencias definitivas, dicha reforma tiene por fundamento el garantizar la

posibilidad de que un tribunal de segunda instancia conozca de la sentencia de primera

instancia dando cumplimiento a lo preceptuado en la Convención Interamericana sobre

Derechos Humanos sobre la existencia de un recurso expedito; no obstante lo anterior dicho

conocimiento de las cámaras de segunda instancia que tendrán la facultad de revisar en su

totalidad lo acontecido en la primera instancia requiere que los tribunales sean dotados de

recursos video-gráficas, de esta forma se pretende subsanar el principio de inmediación lo

que permitirá a las cámaras que no han tenido contacto directo con los medios de prueba,

imponerse de lo acontecido durante el juicio. En ese sentido se ha dotado de cámaras de

video las salas de los tribunales de sentencia para que se grabe el juicio y las cámaras de

segunda instancia, puedan apreciar lo acontecido durante la vista pública sin haber estado en

la misma. Por otra parte si el recurso de apelación de las sentencias definitivas da frutos

positivos, es decir se resuelven con prontitud, se superara el embudo existente en la

actualidad en la Sala de lo Penal, porque la mora actual de los tribunales de lo penal no

reside en los Tribunales de Sentencia, sino en la Sala de lo Penal, que es el encargado de

conocer del recurso de casación; por supuesto que es necesario poner de relieve que se

vuelve una necesidad el mejorar la calidad de la justicia de segunda instancia porque de lo

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46

contrario la debilidad existente hasta este momento en la Sala de lo penal con el nueve

código se trasladara a las Cámaras de lo Penal.

En lo que concierne al imputado, se reconoce de manera excepcional su juzgamiento en

ausencia cuando se ha iniciado la vista pública y ya ha desfilado prueba. Lo anterior ha

tenido lugar porque en la práctica se ha dado el caso de que los imputados que se

encuentran con medidas sustitutivas a la detención al ver que ha desfilado prueba en su

contra, se ha evadido de las salas de audiencia, lo que ha paralizado el continuar con el

proceso, dado que no es permitido realizar el juicio sin la presencia del imputado.

Pretendiendo evitar dicha disfuncionalidad el articulo 88 Inc. 3° plantea “no procederá la

suspensión de la vista pública, cuando se haya iniciado la fase de prueba y el imputado ya no

aparezca por cualquier motivo”, dicho precepto debe ser analizado con mucho cuidado

puesto que cuando se dice “que se haya iniciado la fase de prueba”, no debe interpretarse

que ya el proceso ha adquirido un nivel de profundidad tal que la presencia del imputado ya

no es necesaria.

En cuanto a la intervención de la defensa en el proceso diremos que se regula de una manera

más adecuada dicho derecho frente al código de 1998, incluyéndose de manera excepcional

la defensa de oficio, lo que es novedad para este código, no así en el Pacto de San José, que

ha sido ratificado por el país por lo tanto es Ley de República, en el cual se habla de la

defensa de oficio.

En cuanto a las víctimas se amplía el marco de derecho de las mismas y se pretende mejorar

los medios de acceso a la justicia, potenciando una mayor protección a las victimas

especialmente a aquellas menores de edad. Notase que si integráramos la normativa sobre

derechos humanos a nuestra actividad cotidiana invocaríamos estos derechos aunque no

existieran preceptos en el código procesal penal sobre el particular, por ejemplo: en materia

de derechos de la niñez que existe la convención sobre los derechos del niño, que nos da

muchas reglas que son de gran utilidad.

Como novedad encontramos el denominado régimen disciplinario para todos los

intervinientes en el proceso, se reconocen como infracciones las actuaciones de mala fe las

conductas dilatorias y la defensa temeraria estableciéndose un recurso que respete la

garantía de audiencia.

En materia probatoria se desarrolla un marco de mayor regulación que evita disparidad de

criterios en la interpretación de los parámetros probatorios se establecen conceptos o

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presupuestos de pertinencia, utilidad de la prueba que le permiten al juez y a las partes un

mejor control sobre la prueba, sin pasar por alto lo que son las reglas de la legalidad y las de

exclusión probatoria.

En el ámbito de la prueba se diferencian entre los actos urgentes de comprobación frente al

resto de medios de prueba.

Encontramos especialmente regulados algunos actos de prueba que el código anterior no

comprendía, tal es el caso de los exámenes de ADN, acceso de bancos de esperma mediante

autorización judicial, aparecen regulada las pruebas informáticas, la prueba de referencia, de

carácter y de habito, prueba mediante objetos, reglas sobre la cadena de custodia etc.

En lo referente a las diligencias de investigación, se regula de forma más detallada el secreto

bancario y tributario, la inmovilización de cuentas en el sistema financiero, lo que de

aplicarse de manera decisiva puede ser de mucha utilidad en la investigación de los delitos

del crimen organizado como es el lavado de dinero y activos, la evasión de impuestos sobre

la que existe una férrea resistencia de parte de grupos poderosos del país que se resisten a

ser inquiridos en sus patrimonios. Por supuesto que la existencia de normas sobre el

particular representa un avance, pero es insuficiente para profundizar en las investigaciones

que demandan una política decidida del Estado a perseguir estos hechos delictivos y no solo

la criminalidad bagatelaria; se requieren recursos del Estado que fortalezcan las técnicas de

investigación, que fortalezcan la capacidad de la Policía y de la Fiscalía, así como que el

Órgano Judicial esté curado contra la corrupción.

Bueno, considero que con esta escueta exposición basta para dar un precario esbozo de este

nuevo código que espero tenga mejor futuro que el vigente, puesto que antes de entrar a la

vida jurídica ya había sido presa de múltiples reformas debido a que en aquel momento se

esperaba que por arte de magia dicha normativa resolviera los problemas de delincuencia

que tiene causas estructurales en nuestra sociedad. Dicho código se constituyó en una suerte

de Chivo expiatorio a quien se culpó del incremento de la delincuencia del País Ahora me

pregunto ¿De qué se culpará a éste código?

Ustedes serán testigos de lo que está por venir.

Muchas gracias.

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11. Conclusión final del taller

La conclusión final estuvo a cargo del Dr. Gonzalo Uriarte Audi quien en síntesis concluyó:

“En cuanto a los problemas planteados uno se siente hermanado en cuanto a las dificultades

que han sido similares cada país cada región tiene sus particularidades pero en última

instancia los problemas que tenemos y las metas a las que aspiramos son prácticamente las

mismas, tienen muy buena voluntad de superar los obstáculos van por buen camino nosotros

por mas años de consultorios jurídicos tenemos los problemas que señale y vamos camino a

superarlos.”

III. ESTRATEGIAS APLICABLES A LOS CONSULTORIOS JURIDICOS UNIVERSITARIOS.

1. Organización y funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Universitarios.

Los consultorios jurídicos universitarios funcionan como una actividad académica que es, por

un lado, una innovadora alternativa para la enseñanza de derecho, y por otro, una práctica

que estrecha los vínculos entre la enseñanza academia, y/o las organizaciones civiles y la

comunidad en la que éstas se insertan. Los estudiantes y graduados en derecho llevan

adelante casos judiciales reales en donde se involucran prácticas que limitan, obstruyen, o

restringen la protección de derechos fundamentales de las personas.

A través de esta actividad los participantes ponen en práctica los conocimientos teóricos

adquiridos en el transcurso de la carrera, adquieren experiencia jurídica a través de la

promoción de casos reales, participan en la exploración y ensayo de nuevos instrumentos

procesales y sustantivos para la práctica jurídica, y protagonizan un foro de reflexión teórica

sobre las posibilidades y alcances del derecho como herramienta para modificar y mejorar

prácticas sociales.

Esta actividad se desarrolla ante los operadores e instituciones de la comunidad legal y

judicial en la cual se inserta el consultorio jurídico. De esta manera, favorece la permanente

interrelación entre los participantes de este núcleo académico y los actores de la comunidad

jurídica (Ciudadanos, abogados, jueces, administradores, legisladores, etc.). A su vez, se

traduce en un servicio concreto que contribuye a una re-caracterización del rol social del

abogado.

Por lo que el perfil del practicante o alumno en servicio social debe ser con un interés

eminentemente social profesional.

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49

Así mismo es necesario que la oficina fortalezca la academia con un claro énfasis en servir al

estudiante y practicante como una verdadera clínica jurídica. Al contar con mayor número de

estudiantes y con énfasis en la formación de las habilidades, destrezas, valores y formación

social profesional, con dicha estrategia se debilita las acechanzas que erosionan la gratuidad

de los servicios jurídicos ofrecidos por la oficina y se mantiene el entusiasmo en la gestión de

los mismos.

1.1 Organización

De acuerdo con entrevistas realizadas con los/as decanos y coordinadores de las distintos

centros de práctica universitarios, se establece que todos los consultorios cuentan con un

coordinador que asume las funciones de un gerente del consultorio, asimismo cuentan con

un número de asesores, tutores entre los que existen abogados/as y notarios, expertos en

cada una de las ramas del derecho, y se encuentra integrada por estudiantes, además

cuentan con por lo menos un colaborador que realiza las funciones de una secretaria; todo

este es personal asalariado financiado por cada universidad.

Todos los consultorios jurídicos universitarios cuentan con un amplio cuerpo de practicantes

integrado por estudiantes de la carrera de ciencias jurídicas cuyo requisito esencial es haber

aprobado por lo menos el 70% de las materias del pensum universitario.

El fin primordial de los consultorios jurídicos universitarios es promover en los abogados y

estudiantes que la integran la conciencia social en su labor como operadores del derecho. A

través del acompañamiento en el litigio de interés público, pretenden que el estudiante no

sólo adquiera destreza profesional sino también que entienda al derecho como una

herramienta de cambio social y generador de políticas públicas. Consultorios jurídicos

universitarios incentiva la reflexión sobre el deber inexcusable, como profesional del

derecho, de promover la dignidad de las personas y consecuentemente la protección de sus

derechos.

1.2 Funcionamiento

1.2.1 Selección del caso

Los consultorios jurídicos universitarios reciben los casos de diversas formas, a través de la

persona directamente interesada o por interposita persona. Cada solicitud obtiene una

respuesta, pero no todas las denuncias se convierten en casos, se le delega al estudiante la

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decisión de admisibilidad de casos a ellos, quienes tienen discusiones sumamente fructíferas

con los coordinadores de las áreas sobre los fundamentos de por qué tomar o no un

determinado caso, si bien implica necesariamente mayor esfuerzo y tiempo en el momento

de la selección, rescata la reflexión individual de los estudiantes sobre la importancia social

del mismo, la oportunidad de aprendizaje, los recursos financieros comprometidos, la

viabilidad jurídica, etc.

Para la respectiva selección se toma en consideración los siguientes aspectos:

Viabilidad Jurídica

Previo a la aceptación del caso, el consultorio jurídico podrá realizar un estudio sobre la

factibilidad jurídica para llevarlo adelante, se entiende por ésta en sentido amplio, no sólo la

posibilidad de judicializar el conflicto sino de llevar adelante un accionar concreto que pueda

satisfacer los intereses de los afectados por la violación de algunos de sus derechos.

Condición económica del solicitante

El consultorio jurídico estudiará aquellos casos en que los afectados no puedan acceder a la

asistencia letrada debido a inconvenientes económicos y ésta procurará solventar los gastos

pertinentes a la causa con fondos propios; caso contrario, y excepcionalmente, debido a la

condición económica del denunciante, los mismos correrán por su cuenta.

Ubicación geográfica del caso

Por una razón de costos y por una necesidad de inmediatez entre las víctimas, el lugar de los

hechos y el contacto de los coordinadores con la causa, se priorizará llevar casos que se

desarrollen dentro del departamento al que pertenece el consultorio.

Actualmente los casos que con mayor frecuencia son diligenciados son : divorcios, alimentos,

reconocimientos de paternidad, modificación de sentencia para bajar la cuota alimenticia,

estados subsidiarios, aceptación de herencia, escrituras de identidad, adecuación de

nombres, Titulaciones, uno que otro caso laboral de despido injustificado, etc. Lo que

evidencia conflictos interpersonales y no de poder o vulneración de derechos fundamentales,

inclusive de intereses muy privados. Por lo que es recomendable privilegiar casos de mayor

relevancia, de una connotación de interés público y con suficientes elementos jurídicos que

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conlleven estudios académicos serios. Ello potenciaría la predilección de los alumnos en

servicio social y de práctica jurídica que los inclinase a desarrollar las mismas en la oficina.

Diagnostico del caso

El caso puede cumplir con todos los requisitos señalados anteriormente, pero el consultorio

jurídico se reserva el derecho de aceptarlo por otras cuestiones valorativas analizadas en el

caso particular por sus miembros.

Se tendrán en cuenta también, al momento de aceptar un caso, dos argumentos, a saber:

o El valor agregado de la experiencia. La experiencia obtenida por los estudiantes y

los coordinadores en el tratamiento de casos similares.

o La circunstancia o estado procesal en que se encuentra el caso llegado a manos de

los estudiantes.

2. Los servicios ofrecidos.

Los servicios consisten en brindar desde una asesoría hasta la tramitación de un proceso ya

sea de forma parcial o completa.

2.1 Asesorías

A través de estas asesorías se proyectan respuestas o conceptos frente a interrogantes o

problemas jurídicos planteados por los consultantes a los estudiantes. Pueden incluir

propuestas que el solicitante está en libertad de acoger o no y recomendaciones.

2.2 Acciones judiciales

En estos casos los interesados solicitan la interposición de una acción judicial por parte del

Grupo. Luego de aplicar los criterios de evaluación que tiene el grupo y si se considera que es

viable, se proyecta la acción y se involucra en su redacción e interposición a algunos

miembros del grupo solicitante, como una forma de trabajo y aprendizaje conjunto en las

acciones de interés público. Esta estrategia nos fortalece en materia de legitimación y nos

permite una mayor cercanía a la problemática cuya solución se busca con la acción.

Todos los consultorios jurídicos universitarios prestan toda una gama de servicios jurídicos,

en las distintas áreas del derecho aunque predomina el área penal y el área de familia; sin

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embargo también atienden otros motivos como civil, mercantil o laboral y transito bajo la

dirección y supervisión de un grupo de abogados expertos en cada rama del derecho. Los

estudiantes que pertenecen a los consultorios jurídicos actúan bajo la coordinación de

profesores designados para el efecto y atendiendo orientaciones del propio consultorio

jurídico, que les asiste en la elaboración de escritos, alegatos entre otros, sin que pueda el

estudiante ejercer en forma incontrolada o carente de orientación jurídica y académica, lo

cual garantiza la idoneidad de la defensa o intervención en favor de la persona que requiere

de su representación.

En cuanto a la tramitación de procesos de acuerdo con algunos reglamentos debe ser parcial,

otras veces se extiende hasta la finalización del proceso declarativo con independencia de la

materia de que se trate, por ejemplo en materia penal generalmente se prevé la

intervención del consultorio hasta la fase intermedia o audiencia preliminar, pero en

realidad la mayoría se extienden hasta la sentencia definitiva firme, lo que implica trascender

hasta la segunda instancia o casación si es necesario.

Con relación al área del derecho notarial y de la jurisdicción voluntaria que también la

atienden los consultorios jurídicos universitarios vale la pena hacer la siguiente aclaración:

En algunos consultorios los servicios jurídicos de notariado, es decir la función puramente se

escrituración y actas notariales así como la jurisdicción voluntaria, entiéndase lo relativo a las

diligencias contenidas en la ley de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, así como

otras diligencias no contenciosas contenidas en otras leyes, como las aceptaciones de

herencia, titulaciones supletorias y otros en que no hay contención, también lo realizan los

consultorios universitarios, pero con una doble modalidad, los estudiantes realizan

entrevistas con los diferentes actores y organismos involucrados en el caso, preparan escritos

judiciales y administrativos, desarrollan diferentes estrategias legales y comunicacionales en

equipo, y son protagonistas en todas aquellas actividades que hacen al procedimiento del

caso.

Algunos lo hacen como una función mas del consultorio jurídico, es decir como una materia

más que atienden, otros consultorios jurídicos en cambio lo hacen pero bajo la modalidad de

horas sociales de los estudiantes, la diferencia fundamental radica en que si se tramita en

sede judicial está sujeta administrativamente a la regulación de la práctica jurídica que el

estudiante de ciencias jurídicas debe realizar como requisito para ser autorizado como

abogado, en tanto que cuando la actuación se limita a sede notarial, abona únicamente a

título de servicio social, para cumplir con el requisito de determinado número de horas

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sociales que el estudiante debe acreditar como requisito de graduación de la respectiva

universidad.

En todo caso lo más importante a destacar es que los consultorios jurídicos universitarios no

tienen límites en cuanto a las áreas del derecho en que prestan sus servicios que los usuarios

solicitan, como tampoco se limitan en relación a casos determinados.

3. Métodos o formas utilizadas para el monitoreo de casos.

La mayoría de consultorios jurídicos universitarios cuentan con mecanismos de control y

seguimiento de casos que se tramitan o impulsan por los miembros que lo integran; se

destaca entre estos medios la formación de expedientes en los que se agregan los

documentos que respalden las actuaciones procesales que se realizan, las cuales son

permanentemente revisadas por las coordinadores a fin de verificar el desarrollo o avance de

cada caso.

Se utilizan también ficheros en los que cada miembro del consultorio debe consignar la

última actuación procesal inmediatamente después de realizarla, en una ficha que es

designada para cada proceso o diligencia en que interviene el consultorio jurídico, esta ficha

es revisada constantemente por la coordinación para verificar el avance del proceso y

además es la base para la atención e información que solicita el usuario.

En común el uso de formularios pre elaborados en la cual los practicantes consignan como

una especie de reporte, todas sus actuaciones en el proceso, con los que se forma un

expediente para la verificación y control de las actividades del consultorio.

4. Estrategias a seguir a partir del FODA.

Como ya se ha dicho de acuerdo con los convenios y algunos reglamentos de práctica jurídica

que son instrumentos reguladores de las funciones de los consultorios jurídicos

universitarios; los practicantes deben impulsar el proceso hasta una etapa del proceso, por

ejemplo en el proceso penal se considera hasta la audiencia preliminar, en otros procesos

hasta la sentencia definitiva.

Sería bueno, en cambio, que el consultorio continúe con la tramitación del proceso hasta su

completa finalización incluyendo hasta la ejecución de la sentencia, con independencia de la

materia de que se trate por ejemplo en el proceso penal, se debería regular la continuación

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de la tramitación del proceso hasta la vista pública o hasta que la sentencia definitiva

adquiera el estado de firmeza. Se puede inclusive regular la intervención en la fase de

ejecución de la sentencia, por cuanto el usuario si es condenado, requiere de asistencia

jurídica aun en esta etapa, asistencia que es de trascendental importancia en virtud de que

aun en la ejecución se puede gozar de algunos beneficios penitenciarios que puede procesar

el consultorio universitario a través de sus miembros.

Por otra parte se puede regular la asistencia jurídica de las personas usuarias en los procesos

de ejecución que con el Código Procesal Civil y Mercantil, ahora se tramitan con una

regulación especial, y que demanda la postulación técnica preceptiva ya sea en proceso Civil,

Mercantil y especialmente familia en donde muchas veces se adquiere la sentencia

declaratoria a favor del usuario, pero el obligado no la cumple o lo hace de forma parcial o

incompleta siendo, por tanto necesaria la intervención del abogado para su cumplimiento

completo.

Algunas veces los consultorios jurídicos universitarios se ven imposibilitados para

proporcionar la asistencia jurídica en los procesos de ejecución debido a que las actuaciones

de los practicantes no son apreciados como práctica jurídica la –intervención en este tipo de

procesos, lo cual a veces es un pretexto para no asistir jurídicamente de manera eficaz y

eficiente a los usuarios que demandan este tipo de sentencias jurídicas.

IV. ESTADISTICAS DE CASOS LLEVADOS POR LOS CONSULTORIOS JURIDICOS

UNIVERSITARIOS Y ESTIMADO DE CUANTO ECONOMICAMENTE REPRESENTA LA

LABOR SOCIAL QUE LOS MISMOS REALIZAN.

Por regla general los consultorios jurídicos universitarios no llevan una estadística de casos

desarrollados, generalmente se limitan a elaborar reportes detallados en que por motivos, en

los que consignan el estado de los procesos; estos informes se realizan de manera trimestral,

semestral o anualmente, pero no se detalla números de casos, contenido o tipo de conflictos

a resolver, por lo que no se cuenta con un verdadero sistema estadístico que permite medir

adecuada y numéricamente los aportes que se hacen a los grupos vulnerables en materia

jurídica.

Al no contar con cuadros estadísticos difícilmente se puede cuantificar económicamente a

cuánto asciende el costo de operatividad del consultorio, sin embargo se puede afirmar que

la cuantificación económica del consultorio dependerá fundamentalmente del número de

miembros que integran el staf contratado por la universidad de que se trate.

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V. NORMATIVA QUE AUTORIZA A LOS CONSULTORIOS JURIDICOS.

1. Constitución de la República en su art. 2, 3 inc. 1º, 8, 9, 11

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la

seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y

defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

Jurisprudencia.

D. Derecho a la seguridad.

a. Seguridad material.

El tribunal ha señalado que el derecho a la seguridad tiene dos dimensiones: como seguridad

material y como seguridad jurídica. En su dimensión de seguridad material, tal derecho

"equivale a un derecho a la tranquilidad, es decir, un derecho de poder disfrutar sin riesgos,

sobresaltos ni temores los bienes muebles o inmuebles que cada uno posee, o bien la

tranquilidad de que el Estado tomará las medidas pertinentes y preventivas para no sufrir

ningún daño o perturbación en la persona" (Sentencia de 7-IX-2001, Inc. 15-98, Considerando

IV 1 B).

b. Seguridad jurídica.

En su dimensión de seguridad jurídica, el derecho a la seguridad ha sido caracterizado por la

SC como "un derecho fundamental, que tiene toda persona frente al Estado y un deber

primordial que tiene el mismo Estado hacia el gobernado; pero entendido como un deber de

naturaleza positiva, traducido, no en un mero respeto o abstención, sino en el cumplimiento

de ciertos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias exigidas por el propio

ordenamiento jurídico, para que la afectación de la esfera jurídica del gobernado sea válida.

Es decir, que todos y cada uno de los gobernados tenga un goce efectivo y cabal de sus

derechos. En perspectiva con lo anterior (...), por seguridad jurídica debe entenderse la

certeza que el individuo posee de que su situación jurídica no será modificada más que por

procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente.

Desde este punto de vista, resulta entonces válido inferir, que una de las manifestaciones de

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lo que implica seguridad jurídica, es el derecho de audiencia" (Sentencia de 21-VII-1998,

Amp. 62-97, Considerando III).

Con el mismo derecho ha vinculado el principio nec reformatio in peius: "la figura llamada de

la reforma peyorativa –reformatio in peius– consiste, como es bien sabido, en la situación

que se produce cuando la condición jurídica de un recurrente resulta empeorada a

consecuencia exclusivamente de un recurso (...); el principio nec reformatio in peius, además

de constituir un elemento importante del proceso constitucionalmente integrado, contribuye

al desarrollo del principio de seguridad jurídica, puesto que al impedir que el tribunal de

alzada modifique –en perjuicio del recurrente– puntos que no le han sido alegados, se

protege al apelante en su situación jurídica adquirida, brindándole seguridad en relación con

la esfera de sus derechos y fomentando asimismo el acceso a la segunda instancia ya que se

sabe que con ello se puede lograr una modificación de la sentencia de primera instancia

favorable a su pretensión, pero no una más gravosa" (Sentencia de 15-VI-1999, Amp. 197-98,

Considerando III 3).

E. Derecho al trabajo.

Sobre el núcleo del derecho al trabajo, ha dicho la SC que el mismo está constituido por "el

reconocimiento y la protección a la capacidad que tiene la persona humana para exteriorizar

su energía física y psíquica con el objetivo de conseguir un fin determinado; fin que, por

trascender, en su beneficio, de los meros efectos referidos al mismo trabajador, a beneficios

económicos, sociales y culturales de la Comunidad, pasa a convertirse en una función social;

derecho que en la Ley Suprema se reconoce como fundamental" (Sentencia de 22-X-1999,

Inc. 3-93, Considerando III 1).

a. Dimensión individual.

También ha caracterizado dos dimensiones en el contenido del derecho al trabajo: en su

dimensión de derecho individual, "el derecho al trabajo no es sino una manifestación del

derecho general de libertad; es así como la Constitución, en los arts. 2 y 9, lo contempla

dentro de los derechos individuales. Lo anterior significa que la normativa constitucional, en

primer lugar, reconoce a toda persona su calidad de ente capaz de exteriorizar

conscientemente su energía física y psíquica, a fin de conseguir la realización o satisfacción

de una necesidad, un interés o una utilidad social; y, en segundo lugar, garantiza que dicha

libertad no pueda ser arbitrariamente determinada o condicionada, ya sea por el Estado o

por cualquier particular y, en caso de intentarse su vulneración, poner en marcha los

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mecanismos de tutela de tal manifestación de la libertad" (Sentencia de 14-XII-1995, Inc. 17-

95, Considerando IV 1).

b. Dimensión social.

En tanto derecho social, ha afirmado la jurisprudencia que "la Constitución reconoce que el

trabajo, como una actividad humana, encarna un valor ético y, consecuentemente, en la

Sección Segunda, Capítulo I del Título II –especialmente en el art. 37– dispone que la

actividad laboral no puede ser tratada como objeto de comercio ni cotizada según las leyes

del mercado; por lo que, además del salario, como retribución del valor económico

producido como resultado de la actividad laboral, se debe cumplir con una serie de

prestaciones, derechos y garantías sociales adicionales del trabajador, que le posibiliten una

existencia digna" (Sentencia de 14-XII-1995, Inc. 17-95, Considerando IV 2).

F. Derecho a la propiedad.

En relación con el concepto de derecho a la propiedad, la SC ha sostenido que el mismo,

"cuya génesis se encuentra en el art. 2 Cn., debe entenderse como la plena potestad sobre

un bien, que a la vez contiene la potestad de ocuparlo, servirse de él de cuantas maneras sea

posible, y la de aprovechar sus productos y acrecimientos, así como la de modificarlo y

dividirlo. El derecho de propiedad, pues, se concibe como un derecho real –naturaleza

jurídica– y absoluto en cuanto a su oponibilidad frente a terceros, limitado únicamente por el

objeto natural al cual se debe: la función social" (Sentencia de 26-VIII-1998, Amp. 317-97,

Considerando III 2).

G. Derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos.

Sobre el derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos, la

jurisprudencia de la SC ha señalado que "nuestra Constitución, acertadamente, desde su art.

2 establece –haciendo una referencia textual– una serie de derechos –individuales, si se

quiere– consagrados a favor de la persona, es decir, reconoce un catálogo de derechos –

abierto y no cerrado– como fundamentales para la existencia humana e integrantes de las

esfera jurídica de las personas. Ahora bien, para que tales derechos dejen de ser un simple

reconocimiento abstracto y se reduzcan a lo más esencial y seguro, esto es, se aniden en

zonas concretas, es también imperioso el reconocimiento a nivel supremo de un derecho que

posibilite su realización efectiva y pronta. En virtud de ello nuestro constituyente dejó

plasmado en el art. 2, inc. 1º, el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de

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las categorías jurídicas subjetivas instauradas en favor de todo ciudadano, es decir, en

términos globales, un derecho de protección en la conservación y defensa del catálogo de

derechos descrito" (Sentencia de 25-V-1999, Amp. 167-97, Considerando II 1).

a. Protección en la conservación de los derechos.

El tribunal ha afirmado que existe una doble incidencia del derecho a la protección, respecto

de los restantes derechos; la primera –conservación de los derechos– "es, en efecto, una

forma (jurisdiccional o administrativa) de protección de los mismos en los términos de su art.

2 que implica, como su propio nombre lo sugiere, el establecimiento de acciones o

mecanismos para evitar que los derechos constitucionales sean vulnerados, violados,

limitados o, en última instancia, extraídos inconstitucionalmente de la esfera jurídica de cada

persona" (Sentencia de 3-XII-2002, Inc. 14-99, Considerando V 1).

b. Protección en la defensa de los derechos.

Sobre la incidencia en la defensa, ha dicho que, "si no obstante la anterior modalidad, se da

una violación de derechos constitucionales o, incluso, una mera o simple afectación de la

esfera jurídica de las personas, entrará en juego la protección en la defensa. Ésta implica –en

relación con la violación de derechos– la creación de mecanismos idóneos (entre los cuales

está el proceso jurisdiccional) para la reacción mediata o inmediata de la persona ante

violaciones a categorías subjetivas integrantes de su esfera jurídica; con relación a las simples

afectaciones, la defensa implica la posibilidad de reaccionar ante las decisiones estatales de

esta naturaleza, es decir, actos de simple regulación de derechos o de modificación de

situaciones jurídicas constituidas a favor de las personas. Al igual que en el punto anterior,

esta defensa o reacción ante la violación o simple afectación puede darse tanto en sede

jurisdiccional como en sede no jurisdiccional" (Sentencia de 3-XII-2002, Inc. 14-99,

Considerando V 1).

c. Vertiente jurisdiccional de la protección.

La vertiente jurisdiccional del derecho a protección, según el tribunal, "se ha instaurado con

la simple pero esencial finalidad de darle vida a todas las categorías jurídicas subjetivas

integrantes de la esfera jurídica del individuo, al poder válidamente reclamar frente a actos

particulares y estatales que atenten contra la conservación, mantenimiento, defensa y

titularidad de tales categorías. Ahora bien, abstracción hecha de su finalidad, puede

perfectamente decirse que tal derecho viene a reconocer de manera expresa la posibilidad

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59

que tiene todo ciudadano de acudir al órgano estatal competente para plantearle, vía

pretensión procesal, cualquier vulneración inconstitucional en la conservación, defensa,

mantenimiento y titularidad de sus derechos. Y es que, en efecto, tal disposición

constitucional obliga al Estado salvadoreño a dar protección jurisdiccional integral a todos

sus miembros, frente a actos arbitrarios e ilegales que afecten la esfera jurídica de los

mismos, y a través del instrumento heterocompositivo –también creado

constitucionalmente– diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus

instancias y en todos sus grados de conocimiento. En tal sentido el proceso como realizador

del derecho a la protección jurisdiccional, es el instrumento de que se vale el Estado para

satisfacer las pretensiones de los particulares en cumplimiento de su función de administrar

justicia" (Sentencia de 25-V-1999, Amp. 167-97, Considerando II 1).

La jurisprudencia constitucional ha señalado que existe una identidad entre el llamado

"derecho al debido proceso", y el proceso constitucionalmente configurado. Así, ha dicho que,

"desde un punto de vista exegético, hablar de debido proceso es hablar del proceso

constitucionalmente configurado, establecido en el art. 2 Cn. Desde un punto de vista

lingüístico, hablar de debido proceso es impreciso y genérico, pues ni uno ni otro concepto

concretan esencialmente lo que pretenden definir con su combinación. No obstante esto y lo

anterior, en el tráfico jurídico se ha manejado y se entiende así, como derecho constitucional

tutelable por la vía del amparo, colegido del artículo 2 precitado" (Sentencia de 26-VI-2000,

Amp. 642-99, Considerando V).

Según la jurisprudencia constitucional, el amparo es un instrumento de protección en la

conservación y defensa de los derechos; así, ha sostenido que "el proceso constitucional de

amparo es un instrumento procesal que brinda una protección reforzada a los derechos

constitucionales de las personas cuando éstas no han obtenido (en palabras del art. 2 Cn.)

‘protección en la conservación y defensa’ de los mismos en los procesos o procedimientos

ordinarios. En efecto, en un primer momento, en los procesos y procedimientos ordinarios

que se ventilan ante los demás juzgadores o autoridades administrativas, por la misma

estructura normativa de nuestro ordenamiento y por el sometimiento de todo funcionario a

la fuerza normativa de la Constitución, tanto los juzgadores como las autoridades

administrativas están llamadas a proteger los derechos constitucionales materiales o

procesales de los justiciables. Y es precisamente frente a una violación de algún derecho

constitucional en dichos grados de conocimiento que los ciudadanos pueden optar, como

último camino, a la protección reforzada que brinda el proceso de amparo. En el supuesto

anotado previamente, la pretensión constitucional de amparo tendrá como sustrato fáctico

lo acontecido en el proceso o procedimiento de que se trate y como fundamento jurídico el

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contenido esencial del derecho constitucional vulnerado. Entonces, y partiendo de dicha

pretensión, si el demandante del amparo demuestra en la prosecución del proceso su

aseveración subjetiva y liminar, [habrá de] estimarse la pretensión en sentencia definitiva,

teniendo que volver las cosas en el proceso o procedimiento de que se trate, al estado en

que se encontraban antes de la violación constitucional" (Sentencia de 4-V-1999, Amp. 231-

98, Considerando II 3).

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no

podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o

religión.

Jurisprudencia.

A. Estructura de la igualdad.

Respecto de la estructura de la igualdad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que,

"en ocasiones la igualdad aparece como exigencia de equiparación; de manera que se da un

trato igual a circunstancias o situaciones no idénticas que, sin embargo, se estima deben

considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la

aplicación de una misma disposición. En esta esfera, lo que importa al llevar a cabo cualquier

juicio de equiparación es establecer el criterio de relevancia a tenor del cual se van a

considerar los datos como esenciales o irrelevantes para predicar la igualdad entre

situaciones o personas distintas. Y es que, se trata de no equiparar arbitrariamente aquellas

situaciones o personas entre las que se den diferencias relevantes o, por el contrario, de no

establecer desigualdades entre aquéllas cuyas divergencias deban considerarse irrelevantes.

Por otra parte, y aunque parezca paradójico, la igualdad puede traducirse en la exigencia de

diferenciación; es decir, en el trato diferenciado de circunstancias o situaciones

aparentemente semejantes, pero que requieren una regulación jurídica distinta. Esta

exigencia de diferenciación entraña el no considerar la igualdad en sentido estático, sino

dinámico. En ese sentido, en cualquier sector de la realidad que deba ser regulado

normativamente, coexisten una serie de igualdades y desigualdades que no pueden ser

eludidas. Es más, si no se tienen presentes esas condiciones estructurales de la realidad, la

igualdad se tornaría en una noción vacía" (Sentencia de 8-IV-2003, Inc. 28-2002,

Considerando IV 1).

B. Igualdad en la ley.

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La SC ha definido los alcances del principio de igualdad en la formulación de la ley,

sosteniendo que la fórmula constitucional del art. 3 "contempla tanto un mandato en la

aplicación de la ley –por parte de las autoridades administrativas y judiciales– como un

mandato de igualdad en la formulación de la ley, regla que vincula al legislador (…). *El

segundo] no significa que el legislador tiene que colocar a todas las personas en las mismas

posiciones jurídicas, ni que todas presenten las mismas cualidades o se encuentren en las

mismas situaciones fácticas (…). Si es claro que la igualdad designa un concepto relacional, no

una cualidad de las personas, aquella ha de referirse necesariamente a uno o varios rasgos o

calidades discernibles, lo que obliga a recurrir a un término de comparación –comúnmente

denominado tertium comparationis–; y éste no viene impuesto por la naturaleza de las

realidades que se comparan, sino su determinación es una decisión libre, aunque no

arbitraria de quien elige el criterio de valoración" (Sentencia de 14-XII-95, Inc. 17-1995,

Considerando X).

Sobre el tratamiento normativo desigual por el legislador, el tribunal ha afirmado que "como

la mayoría de los derechos fundamentales, el derecho de igualdad no es una derecho

absoluto, sino que corresponde al legislador determinar tanto el criterio de valoración como

las condiciones del tratamiento normativo desigual (…); lo que está constitucionalmente

prohibido –en razón del derecho a la igualdad en la formulación de la ley– es el tratamiento

desigual carente de razón suficiente, la diferenciación arbitraria (…); la Constitución

Salvadoreña prohíbe la diferenciación arbitraria, la que existe cuando no es posible encontrar

para ella un motivo razonable, que surja de la naturaleza de la realidad o que, al menos, sea

concretamente comprensible (…); en la Constitución Salvadoreña el derecho de igualdad en

la formulación de la ley debe entenderse, pues, como la exigencia de razonabilidad de la

diferenciación" (Sentencia de 14-XII-1995, Inc. 17-95, Considerando X).

C. Igualdad ante la ley.

En cuanto a los alcances del principio de igualdad en la aplicación jurisdiccional de la ley, ha

afirmado que la igualdad "es un derecho subjetivo que posee todo ciudadano a obtener un

trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo, y exige que los supuestos

de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, abarcando

también la igualdad en la aplicación de la ley, de manera que un órgano jurisdiccional no

pueda, en casos sustancialmente iguales, modificar arbitrariamente el sentido de sus

resoluciones, salvo cuando su apartamiento de los precedentes posea una fundamentación

suficiente y razonada. En los supuestos de decisiones desiguales, debidas a órganos plurales,

corresponde a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales establecer la necesaria

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uniformidad en aplicación de la ley, en pro de la seguridad jurídica. Por tanto, puede

concluirse que el derecho a la igualdad tiene dos perspectivas constitucionales: (a) la

igualdad ante la ley; y (b) la igualdad en la aplicación de la ley. Conforme a la primera, frente

a supuestos de hechos iguales, las consecuencias deben ser las mismas, evitando toda

desigualdad arbitraria y subjetiva. Según la segunda, cuya aplicación se hace [principalmente]

en el ámbito judicial, las resoluciones judiciales deben ser las mismas al entrar al análisis de

los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos jurisdiccionales distintos los que

entraren al conocimiento del asunto, evitando cualquier violación consistente en que un

mismo precepto legal se aplique en casos iguales con evidente desigualdad (Sentencia del 26-

VIII-1998, Amp. 317-97, Considerando III 2).

D. Criterios prohibidos de trato diferenciado (discriminación).

Sobre estos criterios el tribunal ha señalado que la lista que establece esta disposición no es

taxativa: el art. 3 Cn. "establece una enumeración de posibles causas de discriminación que

indistintamente pudieran establecerse tanto en la formulación como en la aplicación de las

leyes; o, dicho de otra forma, contiene aquellas causas de discriminación bajo las cuales

comúnmente se ha manifestado la desigualdad: nacionalidad, raza, sexo y religión. Pero,

cabe aclarar que dicha enumeración no es taxativa, cerrada, pues pueden existir otras

posibles causas de discriminación, cuya determinación –principalmente por la legislación y la

jurisprudencia constitucional– debe ser conectada con los parámetros que se derivan del

juicio de razonabilidad" (Resolución de sobreseimiento de 19-X-2000, Amp. 82-99,

Considerando III 1).

Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no

prohíbe.

Jurisprudencia.

Sobre el contenido de esta disposición, el tribunal ha dicho que ella establece, sin ánimo

exhaustivo: "(a) la consagración de un derecho general de libertad, al cual son reconducibles

todas las manifestaciones de la autonomía –cualificación de la voluntad– y autodisposición –

cualificación de la acción– de la persona humana; (b) la vinculación de tal derecho general de

libertad con el ordenamiento jurídico, en el sentido que, en principio, nadie está obligado a

hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe, pero sí puede ser

obligado a adecuar su conducta a prescripciones jurídicas que le conminen a actuar o

abstenerse de actuar; y (c) la exigencia que tales prescripciones jurídicas sean justificadas, es

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decir, razonables y proporcionales, pues no debe olvidarse que ellas significan una limitación

o acortamiento de un ámbito de libertad que, en principio, es amplio y que como tal es

protegido por la Constitución por ser una condición esencial para el libre desenvolvimiento

de la personalidad del individuo" (Sentencia de 31-I-2001, Inc. 10-95, Considerando III 2 C)

En cuanto al sentido de la expresión "ley" en esta disposición, la SC ha afirmado que "en

ocasiones la Constitución puede exigir explícita o implícitamente que la disposición

infraconstitucional que limita el ámbito de actuación de los particulares o habilita la

actuación de los órganos estatales y entes públicos sea necesariamente la ley formal, es

decir, la que cumple con el procedimiento de formación prescrito en los arts. 133 a 143 Cn.

(...). Ahora bien, debe señalarse desde ya que en la Constitución Salvadoreña, esa exigencia

no es explícita; por ello, y teniendo en cuenta que la Ley Suprema utiliza dicho término en

innumerables disposiciones y no siempre en el mismo sentido, no puede concluirse que cada

vez que utiliza el vocablo ‘ley’ se está refiriendo a los decretos de contenido general

emanados de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, la determinación de en qué casos

existe reserva de ley debe hacerse caso por caso, verificando la existencia de los supuestos

que priorizan a la Asamblea Legislativa sobre los otros órganos y entes investidos de

potestades normativas (...). Por ello, debe concluirse que el vocablo ‘ley’, en el art. 8 Cn., no

es igual a decreto legislativo, sino a disposición jurídica emanada de los órganos estatales o

entes públicos investidos de potestades normativas reconocidas por la Constitución, y que,

en esa connotación, el concepto desempeña una importante función en cuanto implica la

exigencia que toda actuación de los poderes públicos esté basada en una disposición jurídica

previamente promulgada" (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, Considerando VIII 2)

Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa

retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los

demás señalados por la ley.

Jurisprudencia.

A. Libertad de trabajo (dimensión individual del derecho al trabajo)

En cuanto a la finalidad del art. 9 Cn., la SC ha dicho que "lo que esta norma constitucional

pretende es erradicar la posibilidad que mediante un acto de autoridad formal o material, se

limite la libertad personal de elegir una determinada opción de trabajo con la que el sujeto

muestre conformidad, pues, en todo caso, el trabajo estará determinado por el conocimiento

que ella pueda tener tanto sobre las responsabilidades u obligaciones que ello le implica,

como por las prestaciones que va a obtener por la realización del mismo; conjunto de

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condiciones que pueden llevarlo a manifestarse acogiendo o rechazando lo que se le haya

ofrecido realizar (...); puede considerarse violada esta categoría subjetiva protegible cuando,

son concurrir calamidad pública o disposición alguna tendente al fin preseñalado, se obligue

mediante acto de autoridad a una persona a desarrollar labores con las que la persona no

esté de acuerdo sin recibir retribución alguna o recibiendo una con la que no esté de acuerdo

–ausencia de consentimiento pleno respecto de las labores a desarrollar–. Cabe dejar

sentado que en todos los casos señalados, el elemento indispensable para que concurra la

violación a tal categoría lo constituye la existencia de una imposición que obligue a la

persona a exteriorizar su energía física y psíquica en determinado sentido sin que la persona

esté de acuerdo con lo que se le obliga a hacer o con la respectiva retribución" (Resolución

de sobreseimiento de 19-X-2000, Amp. 82-99, Considerando V).

Sobre el sentido de las expresiones "justa retribución" y "pleno consentimiento", ha afirmado

que "la justa retribución de la que habla la Constitución será establecida, en el caso de los

contratos privados de trabajo, por el acuerdo a que los contratantes lleguen respecto del

valor pecuniario que va a recibirse por el desempeño de una determinada labor, y en el caso

de los servicios prestados por los servidores públicos, será el legislador el que establezca la

retribución correspondiente a la labor concreta que corresponde al Estado. En ese orden de

ideas, dado que en la norma se establece expresamente, respecto de la retribución, que

debe ser recibida como contraprestación a la realización de un trabajo o de servicios

personales, el pleno consentimiento que se establece en el texto de esta disposición no

puede ser otro que el referido a la retribución misma que se va a obtener y a las labores que

se va a desempeñar y las condiciones en que se va a realizar el trabajo. En esa medida,

cuando el sujeto no está de acuerdo con la retribución a recibir o en general con las

condiciones de la actividad laboral a que se compromete, obligarle a realizar las que

correspondan a esa retribución con la que no está de acuerdo, sin darle la posibilidad de

abanarlas o renunciar a ellas, constituye una violación a la norma constitucional dimanante

de tal disposición, pues lo que debe concurrir es el consentimiento de la persona respecto de

lo que va a hacer y respecto de lo que va a recibir a cambio de lo que haga" (Resolución de

sobreseimiento de 19-X-2000, Amp. 82-99, Considerando V).

En cuanto a los casos excepcionales que habilitan restringir la libertad de trabajo, ha

señalado que "las excepciones que la norma fundamental establece para poder obligar

mediante algún acto de autoridad a una persona a desempeñar labores concretas con las que

no esté de acuerdo, que en todo caso debe ser formal, o a percibir una remuneración por

alguna de ellas, de la que igualmente esté en desacuerdo, serán únicamente los casos de

calamidad pública, expresamente establecido por la Constitución, y todos aquellos en los que

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65

la ley así lo ha señalado, dado el carácter programático de la norma contenida en el art. 9

Cn., que sin lugar a dudar viabiliza el ejercicio legislativo en tal sentido" (Resolución de

sobreseimiento de 19-X-2000, Amp. 82-99, Considerando V).

Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la

propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y

vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma

causa.

La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja

ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier

autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas

detenidas.

Jurisprudencia.

A. Audiencia.

Sobre la naturaleza del derecho consagrado en el inc. 1°, la SC ha afirmado que "esta

disposición constitucional establece lo que se conoce como derecho de audiencia, el cual se

caracteriza, en primer lugar, por ser un derecho de contenido procesal, instituido como

protección efectiva de los demás derechos de los gobernados; y, en segundo lugar, es un

derecho relacionado indiscutiblemente con las restantes categorías jurídicas subjetivas

protegibles constitucionalmente" (Sentencia de 13-X-1998, Amp. 150-97).

En cuanto al alcance de tal derecho, ha afirmado que derecho de audiencia es una "expresión

onmicomprensiva con que se hace referencia a las facultades, poderes y garantías que han

de obligatoriamente observarse en un proceso" (Sentencia de 16-XII-1997, Amp. 9-S-95,

Considerando III 4).

Respecto del contenido del derecho de audiencia, ha dicho que "el art. 11 Cn. señala en

esencia que la privación de derechos –para ser válida jurídicamente– necesariamente debe

ser precedida de proceso seguido ‘conforme a la ley’. Tal referencia a la ley no supone que

cualquier infracción procesal o procedimental implique por sí violación constitucional, pero sí

exige que se respete el contenido del derecho de audiencia. Aspectos generales de dicho

derecho, de modo genérico y sin carácter taxativo, son: (a) que a la persona a quien se

pretende privar de alguno de sus derechos se le siga un proceso, el cual no necesariamente

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es especial, sino aquel establecido para cada caso por las disposiciones constitucionales

respectivas; (b) que dicho proceso se ventile ante entidades previamente establecidas, que

en el caso administrativo supone la tramitación ante autoridad competente; (c) que en el

proceso se observen las formalidades esenciales procesales o procedimentales; y (d) que la

decisión se dicte conforme a leyes existentes con anterioridad al hecho que la hubiere

motivado" (Sentencia de 13-X-1998, Amp. 150-97, Considerando II 1).

La expresión "debido proceso", según el tribunal, solo puede tener un contenido procesal, no

material. En ese sentido, ha dicho que "el derecho constitucional al debido proceso

únicamente puede considerarse desde el punto de vista procesal, con exclusión del punto de

vista material, porque el mismo, dentro de un Estado de Derecho en el cual vive la

independencia judicial a todo nivel jurisdiccional, rige sin vulneración al anterior principio si

sólo se controla en relación a las garantías procesales y procedimentales de las personas,

mas no cuando se pretende llevar a las tierras materiales, y ser considerado como un

mecanismo de control de la esfera discrecional que todo juzgador posee al momento de

aplicar las leyes que sustenten sus decisiones. En suma, el derecho constitucional al debido

proceso, en nuestro ordenamiento jurídico, debe referirse exclusivamente a la observancia

de la estructura básica que la misma Constitución prescribe para todo proceso o

procedimiento, y no a la aplicación razonable, adecuada y justa de las leyes materiales, labor

exclusiva del juzgador ordinario al momento de dictar sentencia en base a su discrecionalidad

jurídica objetiva" (Sentencia de 2-VII-1998, Amp. 1-I-96, Considerando II 1).

Sobre el ámbito de aplicación del derecho de audiencia, ha señalado que "el vocablo ‘juicio’

consignado en el artículo 11 del Código Político no está referido única y exclusivamente al

concepto de proceso jurisdiccional –el proceso por antonomasia–, sino que se amplía a la

idea de trámite, de actividad dinámica destinada al pronunciamiento de una decisión,

eventualmente conflictiva con el interés o derecho de unas personas" (Sentencia de 17-XII-

1992, Inc. 3-92, Considerando XVIII).

Para la SC, el derecho de audiencia es un derecho de configuración legal: "siendo que el

derecho de audiencia es un derecho de contenido complejo, el mismo se concreta en la

estructura de los procesos y, por tanto, también [en] instancias, recursos o medios

impugnativos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones que se plantean y de las

normas jurídicas que le sirvan a ésta de basamento. No obstante lo anterior (…), la

concreción que el legislador secundario hace del derecho de audiencia ha de realizarse en

coherencia con la normativa constitucional o, en todo caso, el juzgador ha de verificar, en el

caso específico y determinado, una interpretación y aplicación de las disposiciones que

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desarrollan el derecho de audiencia que sea conforme con dicha normativa constitucional"

(Sentencia de 13-X-1998, Amp. 150-97, Considerando II 1).

2. Ley Orgánica Judicial art. 140

Art. 140.- El que pretenda recibirse de abogado presentará su solicitud al Jefe de la Sección

de Investigación Profesional, acompañando los documentos siguientes:

1º Su título de doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales o de licenciado en Ciencias

Jurídicas;

2º Certificación de su partida de nacimiento;

3º Atestados en los que conste su práctica jurídica, la que podrá acreditarse por cualquiera

de los medios siguientes:

a) Certificaciones extendidas por las autoridades correspondientes en las que conste que el

aspirante ha diligenciado o intervenido debida y diligentemente en lo siguiente:

1) tres exhibiciones personales por lo menos;

2) tres defensas penales, como mínimo, desde el inicio del proceso; o cinco vistas públicas

como defensor, fiscal o jurado propietario;

3) cinco procesos civiles, mercantiles o laborales, por lo menos, representando en forma

gratuita a personas de escasos recursos económicos, en colaboración con la Procuraduría

General de la República u otra Institución Oficial encargada de la asistencia legal.

El requisito a que se refiere el número dos podrá sustituirse por diez proyectos de autos

interlocutorios y cinco proyectos de sentencias definitivas, por lo menos, elaborados en

procesos penales que se sigan en Juzgados de Primera Instancia; y el requisito a que se

refiere el número tres podrá sustituirse por diez proyectos de autos interlocutorios y cinco

proyectos de sentencias definitivas, por lo menos, elaborados en procesos civiles,

mercantiles o laborales que se sigan en Juzgados de Primera Instancia.

La autoridad correspondiente, al expedir las certificaciones de la práctica, indicarán con toda

claridad los casos en que intervino el interesado, las fechas de cada práctica y la forma de su

participación.

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La Corte Suprema de Justicia podrá acreditar como práctica jurídica, cualquier otra práctica

equiparable a las anteriores, realizada por el aspirante y que no esté comprendida en los

casos a que se refiere este apartado a);

b) Certificación en la que conste haber desempeñado el solicitante dos años, por lo menos, el

cargo de Juez de Paz; y

c) Certificación en la que conste haber desempeñado el solicitante dos años, por lo menos,

una Secretaría Judicial, el cargo de Auxiliar en un tribunal u otro empleo que tenga estrecha

relación con la práctica jurídica;

d) Certificación extendida por el Procurador General de la República, de haber verificado el

aspirante dos años de práctica jurídica.

La Corte Suprema de Justicia dictará un Reglamento sobre práctica jurídica.

3. Código Tributario art. 122

Art. 122.- La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades podrá solicitar a la

Corte Suprema de Justicia, informe de los actos jurídicos realizados ante notarios,

conteniendo las especificaciones que al efecto le sean requeridas.

Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios

ejecutivos de cualquier naturaleza, en los que se resuelva adjudicar en pago, por reclamación

de deudas, algún bien mueble o inmueble, tienen la obligación de informar dentro de los

quince días siguientes de efectuada la adjudicación la identificación de las partes acreedoras

y deudoras, el objeto principal del contrato, el monto al que asciende lo contratado, la tasa

de interés pactada, la cantidad percibida por el adjudicatario, abono a capital e intereses y

cualquier otro dato que se estime necesario.

Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios

de cualquier naturaleza, en los que intervengan abogados en calidad de defensores privados

o querellantes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los

quince días siguientes de efectuada su acreditación en el proceso o juicio respectivo, el

nombre del abogado, su Número de Identificación Tributaria y el Número de la Tarjeta de

Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, la identificación de las partes y el tipo de

juicio o proceso.

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Los Notarios y Jueces que autoricen contratos, remates o adjudicaciones, sujetos al pago del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, agregarán en los respectivos casos el recibo

original al protocolo, al juicio o diligencias correspondientes, haciéndose constar esta

formalidad en el instrumento que se otorgue o en el expediente. El duplicado será firmado y

sellado por el Notario o Juez, y agregado, según el caso, al testimonio o certificación que

expidan dichos funcionarios al interesado.

Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo los funcionarios

mencionados deberán exigir a los involucrados, la exhibición del número de identificación

tributaria.

Todo Notario está en la obligación de enviar a la Administración Tributaria un informe por

medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta

disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento

de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos,

donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los

Notarios, deberán proporcionar dicho informe al término de cada ejercicio fiscal, en los

formularios que proporcione la Administración Tributaria.

4. Ley del Registro y control especial de contribuyentes al fisco art. 5

Art. 5.- Los sujetos que se encuentran comprendidos en el Art. 1 de esta ley, deberán

consignar el NIT en todos los escritos que presenten para realizar gestiones y actuaciones en

las dependencias de los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas, Municipalidades, así

como a exhibirlo a otros sujetos pasivos cuando éstos lo requieran. El incumplimiento a esta

obligación se sancionará con multa de cuatro salarios mínimos mensuales.

5. Ley General de Educación art. 27

Art. 27.- La Educación superior se regirá por una Ley Especial y tiene los objetivos siguientes:

formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y sólidos principios

morales; promover la investigación en todas sus formas; prestar un servicio social a la

comunidad; y cooperar en la conservación, difusión y enriquecimiento del legado cultural en

su dimensión nacional y universal.

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6. Ley de Educación Superior art. 19 lit. c

Art. 19.- Los requisitos para iniciar el proceso de graduación en cualquier institución de

educación superior son:

c) Haber realizado el servicio social