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Unidad Curricular
Delitos Económicos en el ámbito de la Empresa
Tema 1 Delitos en el acceso a bienes y servicios
Facilitadora: Abgda. Claudia SuárezAutores: Iris Rivero y Ricardo Gómez
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo
séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo
113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución
del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas
concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para
evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114
establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo con la ley”.
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de
delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico,
al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas
divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la
jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige
contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y
supra individuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan
bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía.
A continuación presento la investigación sobre el Tema 1. Delitos en el
acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot;
alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de
oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en
las operaciones de financiamiento.
Se complementa con un anexo sobre la estructura organizacional de
INDEPABIS a nivel nacional, mapa e información de interés general,
también las referencias bibliográficas y digitales.
CONCEPTO DE DELITO.
La doctrina penal define tradicionalmente el delito como: "Acción típica,
antijurídica, culpable y punible". Se dice que es una concepción
estructurada del delito porque cada uno de esos elementos es condición
necesaria para que pueda darse el siguiente. Por acción se entiende un
movimiento corporal (o la asistencia de un movimiento corporal) de
carácter voluntario (un acto reflejo, por ejemplo, no sería un caso de
acción). Para que la acción sea típica, tiene que estar descrita con
anterioridad a su comisión en una norma penal. La antijuridicidad hace
referencia a que esa conducta debe ser objetivamente contraria a la ley
penal (por ejemplo, matar a otro en legítima defensa o en estado de
necesidad serían ejemplos de acciones típicas, pero no antijurídicas).
Reforma parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso
de los Bienes y Servicios.
La referida reforma parcial fue sancionada el jueves 23 de abril por la
Asamblea Nacional (AN), a fin de fortalecer la figura del Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(Indepabis) en materias de regulación, aumento de precios y entrega de
bienes y servicios.
Según el artículo 1: “La presente ley tiene por objeto la defensa,
protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y
colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos,
sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el
resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por
parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las
comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la
vida y a la salud del pueblo”.
Se trata de los servicios públicos, por cuanto satisfacen necesidades del
interés colectivo que atienden el derecho a la vida y a la seguridad del
Estado, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos
declarados de primera necesidad.
Este servicio debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente,
ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades
colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano
o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas
necesarias para garantizar la efectiva prestación del
servicio.
Especulación:
Práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender,
posteriormente, a un precio mayor. La especulación ha sido siempre
criticada, en el lenguaje popular y en el discurso político, como una
ganancia fácil semejante a las del juego y el azar; también se la ha hecho
responsable -en especial cuando se une al acaparamiento- de producir el
alza de los precios y de perjudicar así al consumidor. De hecho, sin
embargo, la especulación es una práctica comercial normal que casi todo
el mundo realiza de un modo u otro y que sirve para regular
indirectamente los mercados, favoreciendo tanto al especulador como a
los consumidores.
Si en un país determinado, por ejemplo, se obtiene una importante
cosecha de trigo, el precio tenderá a bajar y el consumo aumentará,
produciendo una rápida baja en las existencias de ese grano; al comprar
a precio bajo para revender luego, los especuladores crearán un stock o
existencia del producto que luego podrá abastecer al mercado cuando
desaparezca el excedente temporal inicial. El precio indudablemente
subirá, pero habrá disponibilidad de ese cereal y, en todo caso, el precio
resultará menor que si no hubiese existido nadie que se dedicase a la
especulación. De esta manera la especulación resultará un mecanismo de
regulación espontáneo de los precios.
El especulador asume riesgos como cualquier inversor que interviene en
el mercado: compra con su dinero mercancías que supone aumentarán
de precio, aunque sin poder jamás tener certidumbre de ello. La no
comprensión del sentido económico de la especulación, aunada a la
tendencia al intervencionismo económico de las décadas pasadas, llevó a
muchos gobiernos a un sistema de precios controlados que,
naturalmente, produjo serias distorsiones en la asignación de
recursos
Acaparamiento:
Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades
antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos
cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El
acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un aumento de la
demanda y es una práctica especulativa que en general puede
considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus
previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la
compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que
concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes muy amplios, sin
embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países
sancionan de diversas maneras.
Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la oferta
de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al
aumento de los precios que produce el acaparamiento y, además, que no
tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra parte, debe
contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -
es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro modo el
acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí. Ello ha
hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de bienes,
como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas
condiciones.
El acaparamiento sólo es posible en mercados muy reducidos, donde no
hay suficientes oferentes y donde las comunicaciones son escasas e
imperfectas. En un mercado abierto de dimensiones mundiales, como el
actual, el acaparamiento es una práctica riesgosa, que puede ocasionar
altas ganancias pero también la bancarrota de quienes la realizan. Por
ello no ocasiona perjuicios reales al consumidor, y puede considerárselo
como un modo más de regular la oferta de mercancías y los precios de
las mismas
Precio:
Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio. El precio
es el valor de un bien expresado en términos monetarios, ya sea que éste
se fije -como es usual- en unidades monetarias, o que se determine
según la equivalencia con cualquier otra mercancía que desempeñe el
papel de dinero en el intercambio.
En el lenguaje cotidiano se utilizan a veces otras palabras para designar
lo que en rigor son precios: al pago por el trabajo se lo denomina sueldo o
salario; al precio del alquiler de la tierra, o de otros inmuebles, se lo llama
renta; al pago por el uso de capital, interés, etc.
Aunque los precios puedan ser controlados o fijados más o menos
arbitrariamente por los gobiernos, la teoría económica establece que ellos
surgen de la interacción entre la oferta y la demanda en el mercado.
Las fuerzas que intervienen en el mercado son de una naturaleza tal que
tenderán a seguir su propia lógica, su propio interés, de modo que
cualquier control que se imponga sobre los precios producirá una
reasignación de los recursos en la producción de bienes y servicios.
La intersección de las curvas de oferta y demanda determina, en un
momento dado, cual será el precio de equilibrio para una mercancía en
particular. Un aumento en la demanda creará oportunidades para que los
oferentes exijan un precio más alto, y hará también que otros oferentes
potenciales, que hasta entonces no habían entrado al mercado, concurran
al mismo.
Si la demanda baja habrá una tendencia a la disminución del precio, pues
ante la escasez de compradores algunos oferentes estarán dispuestos a
rebajar el precio de sus mercancías para poder venderlas. Del mismo
modo, aunque en forma opuesta, opera la oferta: ante precios altos habrá
muchos oferentes que preferirán el dinero a las mercancías que poseen,
en tanto que, ante precios bajos, la oferta se desestimulará.
A largo plazo estos movimientos servirán para atraer más o menos
inversiones a ciertas ramas de producción, creando un efecto que
compensa en parte el anterior: los precios bajos harán que se reduzcan
las inversiones, y por lo tanto la oferta a largo plazo, promoviendo
indirectamente un aumento de los precios; los precios altos, naturalmente,
producirán el efecto inverso.
En una economía de mercado, por lo tanto, los precios actuarán como
señales que sirven para encauzar el flujo de los recursos escasos que
intervienen en la economía, haciendo así que la producción se encamine
hacia aquellos bienes y servicios que poseen mayor demanda.
Igualmente cumplirán el papel de racionar los bienes entre los
consumidores, de modo que éstos los escojan no sólo de acuerdo a sus
preferencias, sino en relación a la escasez relativa de los mismos. De allí
que los controles de precios produzcan profundas distorsiones en la
economía, llevando frecuentemente a la escasez, el racionamiento o el
surgimiento de mercados paralelos, y generando en definitiva una
asignación ineficiente de los recursos disponibles en una sociedad.
Los precios no solamente son indicadores de la escasez relativa de los
bienes, sino además formas de ingreso de los factores productivos, o
remuneraciones factoriales: los sueldos y salarios, además de ser el
precio del trabajo, son la remuneración o ingreso que obtienen los que
alquilan el mismo a las empresas, o sea los trabajadores. Por lo tanto,
surgen frecuentemente resistencias políticas y sociales al libre
movimiento de los sueldos y salarios que no son usuales cuando se
consideran otros bienes o servicios.
Inflación:
La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que
obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e
inmediatas de la inflación son diversas pero, en esencia, se produce
inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y
servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a
disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha
crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte
relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra
mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor,
haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener
la misma cantidad de bienes.
El origen más frecuente de la inflación es el déficit fiscal. Los gobiernos
normalmente emiten bonos o títulos para enjugarlo, con lo que
incrementan la deuda pública; pero todos los instrumentos de
financiamiento obligan al pago de intereses y deben rescatarse, al menos
en parte, en algún momento, pues no es posible sustituirlos
indefinidamente por otros. Ello origina que aumente en definitiva la
cantidad de dinero en circulación, creándose dinero inorgánico que no
está respaldado por una ampliación de la base monetaria.
El proceso, en ciertas condiciones, puede llevar a una espiral incontenible
de precios: el aumento del valor nominal de las mercancías hace que los
sindicatos y otras fuerzas sociales presionen por aumentos en los salarios
(y a veces por un incremento en el gasto público social), lo que incide en
los costos nominales de las empresas quienes, a su vez, aumentan el
precio final de sus mercancías. Cuando el gobierno acepta estas
presiones -imponiendo aumentos de salarios o su indexación, y
aumentando sus gastos nominales- se produce una presión inflacionaria
creciente que lleva al fenómeno conocido como hiperinflación o, en todo
caso, a que se mantenga un alto nivel de inflación durante períodos
bastante prolongados. Analíticamente suele distinguirse entre inflación de
demanda e inflación de costos aunque ambas, en el proceso referido
anteriormente, son dos expresiones de un mismo fenómeno.
La inflación de costos se produce cuando aumentan los precios de los
factores productivos, especialmente los salarios, lo que lleva a que las
empresas trasladen tales aumentos de costos a los precios; la inflación de
demanda ocurre cuando la economía entra en una fase expansiva, hay
mayor cantidad de dinero en poder del público y existe una presión de la
demanda que encuentra una oferta que no puede crecer al mismo ritmo.
No se produciría inflación, en realidad, si los salarios aumentasen sin que
se expandiese la oferta monetaria: sus incrementos serían compensados,
directa o indirectamente, por el descenso de otros precios; pero, al validar
el aumento de los salarios con un aumento en la oferta monetaria, se
genera una expansión en la demanda agregada que impulsa los precios
hacia arriba.
Se crea así un círculo vicioso, pues unos aumentos retroalimentan a
otros, provocando situaciones inflacionarias que a veces se prolongan por
muy largo tiempo.
Si la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios o la Ley del INDEPABIS, se concibe como un instrumento legal
de suma importancia para prevenir la escasez, el aumento indebido de
precios, la restricción de la oferta de bienes declarados de primera
necesidad, así como los abusos frente a los destinatarios finales,
entonces denuncia a los acaparadores y especuladores.
El objeto de la ley es la defensa, protección y salvaguarda de los
derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las
personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades,
estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones;
los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así
como regular su aplicación por parte del Poder Público con la
participación activa y protagónica de las comunidades.
En esta normativa se incluye el término “Precio de Venta Sugerido” (PVS)
que no se encontraba contemplado en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley objeto de la reforma, así como considerar las tasas o
impuestos como parte del precio de los bienes y servicios.
La Ley prevé además que INDEPABIS tiene competencia para actuar
como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del
Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes, sobre los
hechos que estén tipificados como delito, siendo sus actuaciones válidas
y parte integrante de las investigaciones.
Se incluyen medidas preventivas de cierre temporal del establecimiento o
local y la retención del transporte cuando se presuma la comisión del
delito de contrabando de extracción. Además como medida nominada, la
prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, la cual es
esencial para el combate de los abusos de las productoras de viviendas,
inmobiliarias y constructoras frente a las personas que tienen una
expectativa de derecho en la adquisición de la vivienda.
En torno a las sanciones, se toma en cuenta el elemento de
proporcionalidad a la infracción y se modificaron los montos de las multas,
así como la fijación del monto de la misma, por parte del funcionario. Se
amplía la definición del delito de contrabando de extracción a quien
intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino
original autorizado por el órgano competente, así como quien intente
extraer del territorio nacional dichos bienes cuando su comercialización se
haya circunscrito al territorio nacional. Se aumentó la pena y se agregó el
comiso del medio de transporte, así como el procedimiento de
comprobación del delito. Igualmente se incorporan las acciones
administrativas que serán aplicadas a los particulares que incumplan con
la citada Ley, complementando las sanciones a particulares, originalmente
establecidas.
Se ensancha el marco sancionatorio, clasificándolos por incumplimiento a
los derechos de las personas, por infracción a la protección de la salud y
la seguridad, por fallar en la protección de los intereses económicos y
sociales, por delito en la prestación de los servicios, incumplimiento a la
protección en el comercio electrónico, por violación a la información y
publicidad, además sanciones por especulación, acaparamiento y boicot,
en contra de los contratos de adhesión, por faltas en operaciones a
créditos de bienes y servicios, por irresponsabilidades del proveedor, al
contrabando de extracción .
En cuanto a los derechos de las personas se contemplan multas hasta
por 5000 Unidades tributarias y clausura temporal hasta por 90 días,
cuando se trate de protección de la salud y la seguridad, la sanción puede
ir de 100 unidades tributarias a 5000 mil, clausura temporal o cierre
definitivo, mientras que a las acciones en contra de los intereses
económicos y sociales se castiga hasta 5000UT y clausura hasta por 90
días.
La modificación del artículo 142 castiga el contrabando de extracción, al
señalar que “incurre en delito de contrabando de extracción, y será
castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante
actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad,
intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino
original autorizado por el órgano o ente competente así como, quien
intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su
comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Parágrafo primero: El delito de contrabando de extracción se comprueba
cuando el poseedor de bienes declarado de primera necesidad no pueda
presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24
horas hábiles, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión
del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas
las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos
bienes”.
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios Se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.165 del 24 de Abril de 2009, cuyos aspectos principales
son los siguientes:
“Objeto
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y
salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el
acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las
necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus
procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento
de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder
Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en
resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del
pueblo.
Especulación
Artículo 137. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a
precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la
calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y
serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Acaparamiento
Artículo 138. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de
bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin
ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán
en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a
seis (6) años.
Del boicot
Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a
cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o
indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización de bienes declarados de primera
necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.
Alteración fraudulenta de precios
Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza,
engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los
bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de
dos (2) a seis (6) años.
Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda
Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y
demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los
bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios
para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5)
a diez (10) años.
Contrabando de extracción
Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será
castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, quien
mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o
autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de
su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como,
quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su
comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba
cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda
presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24
horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta
comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido
con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de
dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá
al comiso del medio de transporte utilizado.
De la usura genérica
Artículo 143. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que
sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o
disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente,
una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada
a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura
y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. En la misma
pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga
a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por
encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el
Banco Central de Venezuela.
De la usura en las operaciones de financiamiento
Artículo 144. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o
servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los
máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de
Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado
financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con
pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años. Igualmente, será sancionado
con la misma pena, quién viole lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 76 de la presente Ley.
De la importación de bienes nocivos para la salud
Artículo 145. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos
para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de tres
(3) a cinco (5) años. Asimismo, será sancionado la funcionaria o
funcionario que autorice tal importación o comercialización. Quien venda o
exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos no falsificados
ni adulterados, pero si nocivos a la salud o cuya fecha de consumo haya
expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres (3)
años.
Alteración de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios
Artículo 146. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la
calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios, en perjuicio de
la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, será sancionado con
prisión de seis (6) meses a un (1) año.
Circunstancia agravante
Artículo 147. Serán aumentadas en el doble, las penas establecidas para
las conductas tipificadas en el presente Capitulo, cuando éstas tengan por
objeto la seguridad integral de la nación, desestabilizar las instituciones
democráticas o generar alarmas que amenacen la paz social.
Remisión Legal
Artículo 148. El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley
corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Lo no previsto en este
Título, se regirá por lo establecido en el Código Penal.
De la Inhabilitación en el ejercicio del Comercio
Artículo 149. Se podrá establecer como pena accesoria para la persona
que haya sido condenada mediante Sentencia definitivamente firme por
los Delitos señalados en el Capítulo I de este Título, la inhabilitación para
el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) años contados
a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena
corporal impuesta.
De las Responsabilidades
Artículo 150. Sin perjuicio de la imposición de las penas y sanciones
establecidas en la presente Ley, las personas no estarán eximidas de su
responsabilidad civil, penal y administrativa contenidos en las leyes
correspondientes.
Bibliografía y Fuente Digital
1. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, artículos 137 al 149.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en
Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860
3. Concepto de
Delito:http://perso.wanadoo.es/aniorte_nic/apunt_etic_legislac4.htm
4. INDEPABIS: http://www.indepabis.gob.ve/ Recuperado el Lunes
12/4/2010.
5. Acaparamiento, Especulación, Precio, Inflación:
http://venezuelaeconomicaypolitica.blogspot.com/2008/04/inflacion-
acaparamiento-inflacion-y.html. Recuperado el Lunes 05/4/2010.