tema 1 proceso historico del derecho comercial

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Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL Introducción.- La palabra comercio, se refiere al transporte de bienes desde un lugar a otro con el fin de intercambiarlos y obtener ganancia. El economista británico Adam Smith decía en su libro La riqueza de las naciones (1776) que “la propensión al trueque y al intercambio de una cosa por otra” es una característica intrínseca a la naturaleza humana. Smith también señalaba que el aumento de la actividad comercial es un elemento esencial del proceso de modernización. En la antigüedad, el transporte de mercancías a larga distancia era caro y arriesgado. Por lo tanto, el comercio se realizaba, fundamentalmente, en mercados locales, siendo los bienes comercializados alimentos y vestidos fundamentalmente. Casi todo el mundo gastaba la mayor parte de sus recursos en alimentos, y lo que no producían ellos mismos lo obtenían comerciando. Lo mismo ocurría con los vestidos: la ropa se hacía en casa o se compraba. Además de alimentos, ropa y cobijo, los grupos más ricos empleaban sus ingresos en atuendos vistosos, joyas y obras de arte, lo que provocó un importante comercio de bienes de lujo. 1. Concepto de comercio.- La palabra “comercio” trae a nuestra mente la idea de una relación entre las personas que entregan y reciben bienes o cosas recíprocamente, que compran y venden. El comercio se refiere a la actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza. Escriche define “el comercio como la negociación y trafico que se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas con otras, o la negociación de los productos de la naturaleza y de la industria, con el objeto de lograr alguna ganancia”. * Evolución de la Actividad Comercial. Edad antigua. Egipto.- Tres mil años A.C. durante el periodo en que se construían las famosas pirámides, fue cuando el comercio adquirió un desarrollo apreciable, constituyéndose la agricultura su principal fuente de actividad. El río Nilo fue el factor geográfico que incentivo la labor comercial, por que en su cauce que llevaba lo que se conoce como “limo” fue el factor principal para fertilizar tierras aledañas a sus riberas. Egipto es sin duda uno de los países donde el comercio tomo características concretas, donde se inicio la explotación con el envió de maderas, marfil, oro, vino, aceite, etc. sin embargo, consta que hasta un periodo muy posterior se aplicaba el “trueque”, siendo desconocido el uso de la moned a. Fenicia.- Los fenicios por su situación topográfica y la escasez de zonas que podían facilitar la explotación de diversa gama de artículos, se vieron obligados a comerciar con otros pueblos para poder subsistir. Se dedicaron especialmente a la explotación de artículos de cristal, metales, piedras preciosas, etc. Principalmente a la elaboración de tejidos, ya que para teñir los mismos, descubrieron una substancia viscosa que extraían de los moluscos gasterópodos, llamada “tinte púrpura” sustancia con la cual efectuaban el teñido en diversa gama de colores.

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Page 1: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 1

PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Introducción.- La palabra comercio, se refiere al transporte de bienes desde un lugar a otro con el

fin de intercambiarlos y obtener ganancia. El economista británico Adam Smith decía en su

libro La riqueza de las naciones (1776) que “la propensión al trueque y al intercambio de una

cosa por otra” es una característica intrínseca a la naturaleza humana. Smith también señalaba

que el aumento de la actividad comercial es un elemento esencial del proceso de

modernización.

En la antigüedad, el transporte de mercancías a larga distancia era caro y arriesgado. Por lo

tanto, el comercio se realizaba, fundamentalmente, en mercados locales, siendo los bienes

comercializados alimentos y vestidos fundamentalmente. Casi todo el mundo gastaba la mayor

parte de sus recursos en alimentos, y lo que no producían ellos mismos lo obtenían

comerciando. Lo mismo ocurría con los vestidos: la ropa se hacía en casa o se compraba.

Además de alimentos, ropa y cobijo, los grupos más ricos empleaban sus ingresos en atuendos

vistosos, joyas y obras de arte, lo que provocó un importante comercio de bienes de lujo.

1. Concepto de comercio.- La palabra “comercio” trae a nuestra mente la idea de una relación entre

las personas que entregan y reciben bienes o cosas recíprocamente, que compran y venden.

El comercio se refiere a la actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente

entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza.

Escriche define “el comercio como la negociación y trafico que se hace comprando, vendiendo o

permutando unas cosas con otras, o la negociación de los productos de la naturaleza y de la

industria, con el objeto de lograr alguna ganancia”.

* Evolución de la Actividad Comercial.

Edad antigua.

Egipto.- Tres mil años A.C. durante el periodo en que se construían las famosas pirámides, fue

cuando el comercio adquirió un desarrollo apreciable, constituyéndose la agricultura su principal

fuente de actividad. El río Nilo fue el factor geográfico que incentivo la labor comercial, por que en

su cauce que llevaba lo que se conoce como “limo” fue el factor principal para fertilizar tierras

aledañas a sus riberas.

Egipto es sin duda uno de los países donde el comercio tomo características concretas, donde se

inicio la explotación con el envió de maderas, marfil, oro, vino, aceite, etc. sin embargo, consta que

hasta un periodo muy posterior se aplicaba el “trueque”, siendo desconocido el uso de la moneda.

Fenicia.- Los fenicios por su situación topográfica y la escasez de zonas que podían facilitar la

explotación de diversa gama de artículos, se vieron obligados a comerciar con otros pueblos para

poder subsistir. Se dedicaron especialmente a la explotación de artículos de cristal, metales,

piedras preciosas, etc. Principalmente a la elaboración de tejidos, ya que para teñir los mismos,

descubrieron una substancia viscosa que extraían de los moluscos gasterópodos, llamada “tinte

púrpura” sustancia con la cual efectuaban el teñido en diversa gama de colores.

Page 2: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

El comercio lo realizaban por vía marítima, ya que se especializaban en la construcción de barcos

para poder efectuar el traslado de sus productos hacia otras latitudes. La historia nos refiere que los

fenicios se dedicaban al comercio, en sus incursiones, llegaron hasta las costas de Grecia, España y

al Norte del continente Africano, fundando ahí la famosa ciudad de Cartago que vislumbro la

humanidad, por que este pueblo consiguió subsistir dentro de la actividad comercial hasta mil años

después de Cristo.

La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las diversas modalidades de carácter social

en los puertos y factorías, así como a la regulación del comercio, por medios de tratados que

contribuyeron en gran parte a la iniciación del crédito.

Roma.- No se dedicaron al comercio, a pesar de sus conquistas y gran poder político, ya que no

lograron constituir un centro comercial, pues, las importaciones que llegaban a la ciudad, eran

tributos de los pueblos conquistados; sin embargo las vías terrestres construidas en principio con

fines netamente militares, sirvieron en alguna medida para efectuar la actividad comercial.

2. Actividad comercial en el Derecho Romano.- En Roma no existía la expresión “comercio” dentro

de su estructura lingüística, ellos denominaban a esta actividad con el denominativo de “negotati”

por lo que no existía una estructura del Derecho comercial, inclusive la actividad comercial era

subestimada a tal extremo de pensar que esta actividad era solo para los plebeyos, un poco al nivel

de los esclavos, en cambio los verdaderos ciudadanos jamás pretendían participar del negocio por

que consideraban que era una actividad de tercer orden, y por esta razón no se establecieron normas

en el Jus Civile (gran derecho romano) no se estructuró un código, un libro sobre la materia. Cuando

surgían litis mercantiles eran resueltas por el Pretor, simplemente como aspectos domésticos.

Posteriormente debido a varios factores internos y externos el Imperio Romano empieza a

desmoronarse y recién se da una mayor importancia a la relaciones comerciales de las personas,

pero no hay muchos aportes al Derecho Comercial. Con al invasión de los bárbaros (godos,

visigodos, galos, germanos) ese conjunto de grupos tribales de cercanías de la Edad Media, van

llevando a Roma sus propias costumbres mercantiles y es así que empieza a surgir el Derecho

Mercantil consuetudinario, puesto que se encontraron vestigios sobre el comercio bancario,

corretaje, disposiciones sobre derecho comercial marítimo, la institución del seguro, etc.

Evolución de la actividad comercial.- Dentro de las primeras formaciones económico sociales de la

humanidad, y es menester hablar de lo que significaba la permuta en el campo comercial, puesto que

antes de este fenómeno, la producción de bienes materiales solamente estaba destinado a la

satisfacción de necesidades elementales como la alimentación la vestimenta del grupo familiar y

posteriormente con el desarrollo de la fuerzas productivas, el hombre comienza a tener ciertos

excedentes dentro de su producción, situación que le permite permutar por otros bienes que no

produce y que le son necesarios ya sea para la sobrevivencia de su grupo o mejorar su misma

producción.

Actualmente la permuta sigue vigente, aunque con los grandes avances conseguidos por la

humanidad, la permuta adquiere otras características como por ejemplo en el caso de Bolivia se

manda materia prima a países de tecnología altamente desarrollada para recibir a cambio un

producto terminado.

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Por otro lado la permuta presenta dos limitaciones:

Para realizar la permuta se necesita aproximar dos personas con las mismas necesidades.

No se puede hablar de permuta sino existe excedentes.

La permuta es un fenómeno económico por que esta orientado a satisfacer necesidades mas

elementales del ser humano, considerando que los productos como los alimentos se acaban en un

determinado tiempo, de ahí su relevancia económica. En este intercambio de productos en

determinado momento no se pueden satisfacer debido a las necesidades mas urgentes de otras

personas que demandan determinados productos, que no están sujetos al intercambio o permuta.

Entonces aparece la moneda como instrumento para adquirir determinados bienes y productos

dando lugar a una institución jurídica denominada compra-venta, que constituye un fenómeno de

carácter económico, con relevancia jurídica. Y de esta forma la compra venta comienza a desarrollar

las primeras relaciones comerciales entre las personas reunidas en las ferias, donde por primera vez

aparecen los compradores y los vendedores, lo que en términos económicos se denominan oferentes

y demandantes que buscan diferentes productos.

En las ferias se puso en circulación gran cantidad de monedas, y al terminar la jornada aparecen

gentes con mucho efectivo en su poder, y otras personas con falta de dinero en efectivo para

comprar productos, los comerciantes estaban ante un problema, por que no encontraban un lugar

donde guardar la moneda, y la seguridad para ese efectivo, y por ende para resguardar, depositar e

intercambiar esa moneda. Este factor da lugar al nacimiento de nuevas instituciones, entonces

aparecen los primeros gérmenes de los Títulos valores, de papeles de documentos que pueden

representar el valor de una cantidad de monedas, etc. El dinero producto de las transacciones

mercantiles se la podía depositar en otra institución concurrente a la feria, la Caja de deposito para

luego poderlo retirar a la distancia en Paris, Génova o Florencia. De esta forma van surgiendo lo

que posteriormente serán los bancos, las Cajas de deposito, que se va materializando sobre dichas

entidades que otorgan garantías y seguridad a las transacciones mercantiles.

Paulatinamente el seguro privado también se va desarrollando, con caracteres económicos, jurídicos,

científicos de manera extraordinaria. En la actualidad el seguro privado es una institución destinada

a proteger el patrimonio del comerciante que cada vez es mayor. Las empresas de los países

desarrollados invierten un porcentaje considerable a la seguridad ocupacional, industrial, e

informatico.

3. El Derecho Comercial en la Edad Media.- La actividad comercial estaba sometido a una severa

reglamentación por la presencia de corporaciones, industrias y oficios. En el campo jurídico,

estamos en la época estatutaria, toda normativa que regula la Edad Media esta en función a los

estatutos, normas de carácter interno donde los comerciantes fijaban las reglas de juego (Estatuto del

Comerciante). Las cruzadas contribuyeron al incremento de la actividad comercial y la

compilación de disposiciones legales como ser; “Los roles o juicios de Oleron” que contenía la

compilación de preceptos sobre derecho marítimo, pronunciadas por autoridad de la Isla de Oleron.

Las “Leyes de Wisby de la isla de Gothland; El Libro del consulado de mar que contenía normas de

derecho consuetudinario marítimo.

En esta época aparecieron instituciones de Derecho Comercial como la Sociedades Colectivas y en

Comandita, la Letra de Cambio, comerciantes mayoristas y minoristas. Instituciones de índole

religiosa como Los Montes de piedad (Establecimiento publico de beneficencia dedicado a prestamos

pignoraticios a un interés módico), la Guildas (Institución germánica equiparable a los colegios romanos, que

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constituye un antecedente de los gremios de artesanos, mercaderes y religiosos) Hermandades, los Hermanos

humildes en Pisa, etc.

En esta época surgen las ferias donde se concentraban los comerciantes de diversas partes en un

lugar y fecha determinado, esta actividad estaba protegida por disposiciones especiales, por que

contribuyo al desarrollo de los pueblos. Los Jefes de estados pequeños cooperaban con los

comerciantes, de los que sacaban ventajas, y para lograr una mejor organización los Jefes de Estado

bosquejaron una catalogación que va desde el artesano que produce bienes y los vendía a quienes lo

necesitaban, luego el buhonero que compraba bienes al artesano y los vendía a las personas que

necesitaban dichos bienes, hasta llegar al tendero que era el comerciante que vendía ciertos bienes y

productos en un lugar determinado.

El Derecho Comercial es esta época tiene dos características importantes.

a) Es un Derecho subjetivista, por que es un derecho acuñado por los comerciantes y para los

comerciantes, comienza a recoger aspectos subjetivos de hecho, en esta edad se comienza a

pensar seriamente en crear un derecho especial para los comerciantes.

b) Comienza a enunciar el fuero mercantil, es decir se comienza a pensar en Juzgados y leyes

especiales para los comerciantes. De esta forma platean al Estado que se nombren jueces

Comerciales, gente especializada que conozca la materia. Ellos mismos designan a los

jueces con el nombre de “Cónsules” los cuales definen las diferencias entre los

comerciantes. Estas conquistas se deben al poder económico que habían alcanzado los

comerciantes, que a la postre derivara en el surgimiento de la burguesía, que en primera

instancia esta constituida por artesanos destacados.

El comerciante y el empresario siempre han tratado de tener su propio fuero, han tratado de

salirse del campo del Código Civil, por que esta materia no regula la constitución de

sociedades mercantiles, y otros aspectos inherentes al Derecho comercial, donde la actividad

comercial tenga un tratamiento especifico y especializado en sus relaciones. A partir de los

siglos XV, XVI y XVII, que se ve la necesidad de elaborar las primeras leyes no solo para

los comerciantes, sino también para las personas que realizaban actos de comercio, entonces

van surgiendo seguro marítimo (contemplaba seguro contra la piratería, asaltos, etc.) por que

el transporte marítimo era de suma importancia aunque representaba riesgos.

4. El Derecho comercial en la Edad Moderna.- Los grandes descubrimientos geográficos

determinaron la revolución de la actividad comercial debido a la incorporación de riqueza. Los

navegantes descubrieron nuevas tierras abrieron nuevos mercados aparecieron diferentes artículos.

La evolución del Derecho Comercial continua, pero sus normas no solamente regulan la actividad de

los comerciantes, sino también a todas las personas que realizaban la actividad mercantil y en el

siglo XVII se promulga el primer Código Mercantil Francés de 1807 y a partir de ese condigo los

demás países europeos comienzan a redactar sus propios códigos de comercio orientado bajo la

iniciativa francesa. Este nuevo código tiene dos características:

a) El Derecho Comercial moderno deja un poco el aspecto subjetivo, y se torna objetivista, en

razón de que ya no se fija solamente a quien realiza el acto.

b) Se desecha el fuero mercantil, y la litis mercantil se procesa mediante la jurisdicción

ordinaria, desaparece el Juez mercantil, y esto influido por la revolución francesa que

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proclama entre otros principios, la igualdad en el tratamiento procesal. En nuestro país

actualmente existen los Juzgados de Partido en lo Civil y Comercial.

5. El Derecho comercial en la Edad Contemporánea.- Se desarrolla a partir del siglo XX se

convierte en un derecho mixto por que rescata el aspecto subjetivista de la Edad Media y se

concentra creando normas de carácter objetivista de la Edad moderna, por que es esta época

aparecen las empresas de servicios, se comienza a vender servicios, y el derecho debe ajustarse a esa

realidad, que tome en cuenta los fueros especiales pero también que englobe a todos los

participantes del comercio. Aparecen las empresas dedicadas a la consultorias, servicios de

publicidad, representación, la computación, bienes tangibles.

En esta época el Derecho Comercial se caracteriza:

a) Por que legisla sobre los actos de comercio a gran escala y se desprende del Derecho Civil.

b) Los estados nacionales comienzan a reconocer y autorizar a una persona jurídica que desee

dedicarse al comercio. Por Ej. Para dedicarse al Seguro de la Banca debe recibir una

autorización del Estado Boliviano a través de la Superintendencia correspondiente.

c) El Derecho comercial contemporáneo esta orientado por los medios de comunicación

modernos (fax, Internet) gracias a estos medios se puede realizar transacciones a grandes

distancia, por que el mundo mercantil se ha globalizado.

6. Definiciones del Derecho Comercial.

* El Derecho Comercial es una parte del Derecho Privado, que regula las actividades del

comerciante, la organización de la sociedades y de la empresa mercantil, negociación de los títulos

valores y los procedimientos judiciales mercantiles.

a) Regula los actos del comerciante, sus derechos y obligaciones, como llevar al día su

contabilidad, tener su matricula y no incurrir en competencia desleal, etc.

b) Norma la organización de las sociedades que hoy esta en la línea de las sociedades

anónimas, aunque en nuestro país tiene preferencia por las sociedades de responsabilidad

limitada.

c) Regula la organización de la empresa mercantil, que constituye una estructura de elementos

materiales (local, instalaciones, maquinas, etc.) y elementos inmateriales (nombre, razón

social, clientela, capacidad contractual, etc.)

d) Por otra parte esta referido a la negociación con títulos valores, el mundo mercantil las

transacciones se realizan con los títulos valores.

e) Por ultimo se refiere a los procedimientos judiciales, como el concurso preventivo, y la

quiebra.

Page 6: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 2

PROCESO EVOLUTIVO DEL DERECHO COMERCIAL NACIONAL.

1. Legislación Comercial en la Colonia.- Durante la colonia se traslada y transfiere a las

provincias del Alto Perú, toda la legislación mercantil de España, que todavía era incipiente en

el siglo XIV, en España todavía se ve una realidad gremial, en consecuencia todo esto se

traslada a la colonia donde se reproducen estas practicas de la metrópoli española. Las

regulaciones fundamentales en el que hacer mercantil que llegan a las provincias del Alto Perú

estaban referidos a las siguientes disposiciones:

Leyes del Consulado de Sevilla.

Leyes del Consulado de Barcelona

Leyes del Consulado de Bueno Aires

Lectura adicional:

Las dificultades que enfrentó España en el siglo XIV, debido a los malos años de cultivos, las pestes y las

guerras internas devastadoras, explican que la Reconquista cristiana quedara paralizada.

En la Corona de Castilla fue importante la labor del monarca Alfonso XI, que aprobó el Ordenamiento

de Alcalá (1348). Por su parte la Corona de Aragón se proyectó, política y comercialmente, hacia el Mediterráneo. Los

principales hitos de esta expansión fueron el dominio de Sicilia y la incorporación de Cerdeña, sin

olvidar las hazañas protagonizadas por los almogávares en el Mediterráneo oriental.

En el siglo XV la Corona de Castilla se recuperó de la depresión de los dos siglos anteriores. Hubo un

activo comercio de exportación en la zona cantábrica, básicamente de lanas con destino a Flandes.

También la zona de Sevilla, animada por los hombres de negocios genoveses, gozaba de un gran dinamismo económico. En ese siglo alcanzaron fama internacional las ferias de Medina del Campo.

Aproximadamente hasta el siglo XIX toda la estructura estaba vinculado a los Consulados que

eran una especie de representantes mercantiles, que hoy por hoy siguen teniendo este germen

del que hacer mercantil, pues son las facturas consulares, los cónsules los que tienen que

participar en todas las actividades comerciales de orden internacional. En el Virreinato del Rió

de la Plata, el Consulado fue un organismo creado en Buenos Aires por Carlos III, el año 1794,

para juzgar los delitos de orden mercantil y fomentar las empresas comerciales y marítimas.

Estos grandes consulados de Sevilla, Cádiz, Barcelona, Buenos Aires, están referidos a la

posibilidad de legislar sobre el quehacer mercantil, entonces surgen las normas con una especie

de apellido del lugar donde se expide. Normas del Consulado de Barcelona que se refieren a1

derecho comercia1 marítimo que fue una de las primeras regulaciones por que antes el

transporte era mayormente marítimo por las grandes distancias. Otra regulación importante

proviene del Consulado de Buenos Aires que estableció normas referidos a los primeros títulos

de valor, las letras de cambio, que constituyen un documento de crédito. En el mundo de la

colonia surgen también las primeras ferias como expresión del quehacer mercantil, y entre las

mas importantes tenemos la feria de Huari.

Consulado de Buenos Aires.- El incremento del comercio y del tráfico de navíos en la zona

reclamaba medidas para su adecuada regulación, así como para el control de la recaudación

impositiva. En primer lugar, se crearon las aduanas de Montevideo y Buenos Aires, y, más

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adelante, por una Real Cédula de enero de 1794, se erigió el Consulado de Buenos Aires, que

tenía principalmente dos finalidades: administrar justicia en las cuestiones mercantiles y

proteger y fomentar la producción y el comercio. Si con la creación de la audiencia, Buenos

Aires había consolidado su posición de capital y de núcleo rector del virreinato, con la

instalación de la aduana y del Consulado y con la eliminación de las trabas comerciales que

siempre había sufrido, la capital bonaerense se convirtió en un gran puerto exportador e

importador y en el centro distribuidor de un amplísimo mercado. Esta situación marcó el

predominio del litoral sobre el resto de las provincias del interior del virreinato. Asimismo,

supuso el liderazgo de Buenos Aires en las grandes rutas comerciales que unían la capital

portuaria con Lima y con Santiago de Chile.

Lectura adicional.

Flota de las Indias, convoy naval dedicado al transporte de personas y productos para el comercio entre

España y sus posesiones americanas, durante el periodo colonial (transcurrido desde finales del siglo XV hasta la tercera década del siglo XIX). La Casa de Contratación y el Consulado de Cargadores a Indias,

fundados en Sevilla en 1503 y 1543, respectivamente, y trasladados a Cádiz en 1717, fueron las

instituciones encargadas de organizar y controlar todos los aspectos relacionados con la construcción de los barcos, su dotación y carga.

Barcelona.

Los dos núcleos iniciales integrantes de la Corona de Aragón, el reino de Aragón y el condado de Barcelona (núcleo esencial de Cataluña), tenían notables diferencias en numerosos terrenos. Aragón, más

extenso territorialmente, tenía a finales del siglo XIII unos 200.000 habitantes, en tanto que Cataluña

duplicaba con creces ese número. En Aragón había abundante población mudéjar, muy escasa en cambio en Cataluña. En el terreno económico, Aragón era predominantemente rural, en tanto que en Cataluña

eran notables las actividades artesanales, particularmente la metalurgia y la textil. El comercio, centrado

básicamente en Barcelona, era muy activo, como lo demuestra la creación, en 1282, del Consulado del

Mar de Barcelona. Asimismo, la incorporación de Valencia y Mallorca abrió nuevos horizontes económicos para la Corona de Aragón.

Desde el punto de vista social, la principal novedad la aportaba también Cataluña, en donde había un sector urbano muy pujante, del que destacaba la elite o patriciado. En el campo institucional hay que

señalar la aparición, en el siglo XIII, del Consejo Real. La diversidad de territorios de la Corona explica

la aparición de los procuradores reales, que representaban a los monarcas en uno u otro territorio. Territorialmente Aragón estaba dividido en merináticos y Cataluña en veguerías. También se desarrolló

en los siglos XII y XIII el municipio. Ejemplo paradigmático lo ofrece el municipio de la ciudad de

Barcelona. Desde el punto de vista lingüístico, cada entidad tenía su propia lengua romance. De fines del

siglo XII son los primeros ejemplos de lengua catalana escrita. La más brillante personalidad cultural de la Corona de Aragón en el siglo XIII, y aun a principios de la siguiente centuria, fue Ramon Llull, autor

prolífico que dominaba diversas lenguas.

2. El Código Mercantil Santa Cruz. Características.- El Código Mercantil Santa Cruz tiene como

fecha histórica 1834, es una legislación copia fiel del Código Mercantil del tratadista español

Sainz Andino, trasladándose in extenso la legislación mercantil española y eliminando

simplemente el libro IV que se refería al transporte marítimo por la carencia del acceso al mar.

Las características del Código Mercantil Santa Cruz estuvieron vinculadas con España que en

esa época estuvo muy rezagado entre los países europeos, este factor también influyo en la

legislación nacional que tenia las siguientes características:

Carácter subjetivista de la legislación de la Edad Media, que se refería a una legislación

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de los comerciantes para los comerciantes, era un derecho autónomo interno solo para

una clase económica.

El reconocimiento del fuero mercantil, que se encontraba en el Libro IV referido a los

juzgados mercantiles y el derecho de los comerciantes a ser tratados en la litis por

tribunales conformados por los propios comerciantes.

El código debido a la características que hemos anotado anteriormente regula pocas actividades

del siglo XVIII, que se refiere a los institutos jurídicos vigentes en España como ser:

Compra venta.

El transporte como auxiliar del comercio.

Los depósitos mercantiles

La letras de cambio.

Contratos de garantía, de fianza y la hipoteca.

El procedimiento judicial de la quiebra.

3. Legislación Comercial complementaria.- Posteriormente entre los años 1834 y 1941 se generan

una serie de normas como ser:

En 1884 se promulga al Ley de Sociedades Anónimas, por que el Código Mercantil Santa

Cruz solo había regulado sobre la sociedad colectiva y comanditaria.

El 1911 se promulga la Ley de Cheques, a partir de entonces la actividad mercantil tiene

una dinámica extraordinaria por que comienzan a surgir los primeros bancos.

Los comerciantes se organizan en las Cámaras de Comercio, como una estructura

conformada por los comerciantes y debido a su influencia económica se les encomendó el

Registro Mercantil como una institución destinada a vigilar y fiscalizar a los comerciantes.

Esta disposición fue criticada por que se decía que ellos hacían de juez y parte.

Por disposición de la Ley de 12 de marzo de 1941, se crea la Sociedad de Responsabilidad

Limitada.

4. Proceso de codificación mercantil: 1962-1978.- El Código Mercantil Santa Cruz duro pocos

años, por que era necesario su revisión. En este sentido se presenta un anteproyecto de un nuevo

Código Mercantil en 1940, trabajo desarrollado por el Dr. Jaime Zapata Presidente de la Corte

Suprema de Justicia, quien planteó la nomenclatura de Código de Comercio en lugar de Código

Mercantil, incorporando importantes institutos referidos a sociedades, cheques, títulos valores,

lamentablemente este anteproyecto también quedó archivado.

En 1962 el Dr. Víctor Paz Estensoro organiza las comisiones codificadoras para que revisen el

Código Civil, y su procedimiento, el Código Penal y el Código de Comercio, estas cuatro

comisiones trabajan dos años y en 1964 se entregan los anteproyectos de los códigos citados los

que también quedaron archivados.

En 1971 en la presidencia de facto del Gral. Banzer, se determina la necesidad de completar el

proceso de codificación y se organiza comisiones codificadoras con la siguientes facultades:

Se continua el trabajo en las cuatro materias, incluyendose el C. de Familia. Y se faculta a

las comisiones que recopilen todo lo trabajado en el país hasta ese momento.

Obtener información a nivel latinoamericano de los avances con la legislación en el ámbito

mercantil, rama que es muy dinámica.

Page 9: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Coordinar en los capítulos pertinentes a dos comisiones las del Código Civil y el Código

Mercantil, puesto que existe capítulos de encuentro permanente, por ejemplo: sociedades y

contratos.

Realizar consultas con las organizaciones sectoriales económicas vinculadas con la

legislación mercantil, la Cámara de Comercio, Cámara de Industria, las Asociación de

Bancos privados, Asociación de asegurados privados, Cámara de Construcción y la Cámara

de Minería.

Esta comisión entregó el trabajo en 1972, promulgándose el Código Civil, el Código de Comercio

y el Código Penal, para que tengan vigencia a partir de 1973. Sin embargo las organizaciones

económicas citadas anteriormente plantean la suspensión y la necesidad de armonizar mejor el

Código Mercantil, debiendo revisarse los capítulos referidos al rubro del Seguro, la Banca,

mediante Decreto Supremo se conforma otra comisión codificadora para el Código, dicha comisión

entrega el documento totalmente reformulado en julio de 1975, que contenía importantes

modificaciones al texto original, transcurrido el tiempo esta versión nuevamente queda archivada

por intereses creados, puesto que esta versión regulaba importantes versiones como el Seguro

privado, que en ese tiempo fue un seguro casi arbitrario en detrimento del asegurado, la actividad

bancaria que era regulado por la Ley General de Bancos de 1928, por que no había ninguna

regulación de los Contratos mercantiles como ser el deposito. Posteriormente por D.L. 14379 de

25 de febrero de 1977, se aprueba y promulga como ley de la Republica el Código de Comercio, y

finalmente por DS. 14807 de 9 de agosto de 1977, se dispuso su vigencia que seria desde el 1° de

enero de 1978.

5. Código de Comercio. Características.- El Código de Comercio vigente esta dividido en un

Titulo Preliminar y cuatro libros, distribuidos en 1693 artículos y cinco disposiciones

transitorias, que regulan los siguientes aspectos:

En el Titulo Preliminar que contiene disposiciones generales referidos al alcance de la Ley, a la

jurisdicción y competencia, a la Ley Procedimental, al concepto de comerciante, a los actos y

operaciones dc comercio, actos no comerciales, actos mercantiles mixtos, a las empresas

estatales y a los bienes mercantiles.

Libro Primero se refiere al ejercicio del comercio, las obligaciones de los comerciantes, al

Registro de Comercio, Contabilidad, la Competencia desleal, los auxiliares de comercio, la

regulación sobre las sociedades comerciales en general.

Libro Segundo, se refiere a la regulación sobre la empresa mercantil, los bienes mercantiles, los

títulos - valores como la letra de cambio, pagare, cheque, bonos o debentures, el mercado de

valores, y la bolsa de valores.

Libro Tercero se refiere a los contratos y obligaciones comerciales, los contratos mercantiles en

particular, como la compra venta, permuta, depósito, hipoteca, fianza, el mutuo, el contrato de

transporte, el contrato de seguro en general, el seguro marítimo, depósitos en almacenes

generales, contratos de hospedaje, edición y otros, las operaciones y contratos bancarios, los

servicios bancarios, y la capitalización.

Libro Cuarto se refiere a los procedimientos especiales como ser el peritaje, arbitraje, el

concurso preventivo y la quiebra.

Page 10: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Las características del código son las siguientes:

a) El Código de Comercio vigente, es de carácter objetivista , por que se pone a tono con la

legislación vigente de fines del siglo anterior, y legisla sobre la estructura contractual

buscando la naturaleza y los fines de la relación contractual.

b) Elimina el libro referido al juicio mercantil, entonces la litis mercantil debe ser conocido

y resuelto por la Justicia ordinaria.

c) La nueva legislación incorpora nuevas relaciones contractuales, nuevos institutos

jurídicos.

6. Legislación comercial complementaria.- Corresponde citar cuerpos normativos que regulan

sobre algunos institutos jurídicos, relacionados a la actividad comercial.

a) Ley complementaria del Registro de Comercio de 15 de diciembre de 1977, que se refiere a

la estructura técnica, administrativa del comercio.

b) Ley de empresas aseguradoras de 5 de junio de 1978, que regula sobre la organización,

autorización y los requisitos que deben cumplir para entrar en el seguro privado, así como

los mecanismos de fiscalización como la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

c) Ley de bancos y entidades financieras, de 15 de abril de 1993.

d) Ley 1544 de capitalización, de 21 de marzo de 1994.

e) Ley 1770 de arbitraje y conciliación, de 10 de marzo de 1997.

f) Normas sobre el mercado de Valores que regula todo lo referido al aspecto bursátil, que

data de marzo de 1998.

g) Ley 1864, de propiedad y crédito popular, de 15 junio de 1998, que modifica los destinos

del rendimiento de las acciones del capitalización de las empresas publicas.

h) Ley de seguros, que se refiere al seguro contra riesgos, por ejemplo tenemos El Seguro

Obligatorio de Accidentes de Transito.

Page 11: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 3

ACTOS DE COMERCIO Y CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

1. Concepto de acto de comercio.- Las acciones realizadas por el hombre con la intención de producir

efectos jurídicos constituyen actos jurídicos, en este sentido el acto jurídico es la manifestación exterior

de la voluntad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de contenido patrimonial.

El acto de comercio es la expresión de voluntad para crear, modificar o extinguir relaciones patrimoniales

que se refieren a las actividades de circulación de bienes u ofrecimiento de servicios. Ej. vender o

comprar material escolar, una propaganda, etc.

Para tipificar las acciones del hombre como actos de comercio es imprescindible que una de las partes

este calificado como comerciante, y el documento que acredita la calidad de comerciante es la matricula

de comerciante.

2. análisis de la legislación nacional sobre actos de comercio.- El Código de Comercio vigente se alinea

al sistema de la enunciación, entonces los actos de comercio para este sistema son los enunciados en la

Ley, en esta línea suele decirse que son actos de comercio entre otros.....los que la legislación y la

doctrina establecen, por tanto son actos de comercio entre otros: la compra venta, el mutuo, la

compra de títulos valores, etc.

Art. 6 Actos y operaciones de comercio:

1. La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación

y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta.

2. La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o sub- alquilarlos y el alquiler o

sub-alquiler de los mismos.

3. La compra - venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes

de interés del fondo social.

4. La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente prestamos de dinero a interés.

5. La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento,

aceptación o negociación de los mismos.

6. Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación y agencias de firmas

nacionales o extranjeras.

7. Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles.

* A partir del parágrafo octavo se incorpora la actividad empresarial, con una terminología apropiada.

8. La actividad empresarial de las entidades que median habitualmente entre la oferta y la demanda publica de recursos

financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas.

9. La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas.

10. La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción.

11. La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a titulo oneroso, cualquiera sea la vía o medio

utilizado, así como la del ramo de comunicaciones.

12. La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes así como de suministros.

13. La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y

otros establecimientos semejantes.

14. La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, fotografías, multicopias,

librerías, noticias, informaciones y propaganda.

15. La actividad empresarial de sanatorios, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias.

16. La actividad empresarial de construcciones y edificios en general comprendiendo las dedicadas a montajes,

instalaciones y otros. 17. La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva así como el aprovechamiento y explotación de

Page 12: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

recursos naturales renovables y no renovables.

18. La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración.

19. Las empresas privadas de educación y enseñanza organizadas con fines de lucro.

20. Las actividades bancarias. 21. Los demás actos y contratos regulados por este Código.

Desde el parágrafo 1 hasta el 7, el Código regula los actos comerciales realizados por el

comerciante a titulo personal, a nombre de la actividad que esta desarrollando.

Ej. Pollos Copacabana, que es el nombre que caracteriza a la firma social que los va

individualizar de otros comerciantes. Los demás actos de comercio están enunciados en el

código, y las leyes mercantiles que se han publicado hasta nuestros días.

Actos no comerciales.- El Art. 8 del Cod. Comercio establece con claridad los actos no

comerciales, que están fuera del campo de aplicación del Código.

1. La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores

y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que

tal producción constituya, por si misma, una actividad empresarial.

2. La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación científica o

artística y su enajenación por su autor.

3. Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos

sin condición de empresarios y cuya subsistencia dependa del producto de aquellos.

4. Las pensiones familiares atendidos personalmente por sus propietarios, cuando este realice

esa actividad como un medio de subsistencia.

5. La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del

adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y;

6. La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas

habitualmente a este giro.

El acto no es comercial en la medida que no existe una organización empresarial, en los hechos

es difícil determinar donde termina lo civil y donde comienza lo mercantil, estos constituyen un

problema en la ámbito tributario y el registro de comercio. Lo esencial para distinguir el acto de

comercio, esta en el tipo de actividad y la organización de la entidad.

Actos mixtos o de doble carácter.- Son aquellos actos jurídicos que son considerados

mercantiles para una de las partes y actos civiles para la otra. Ejemplo: Una persona particular

que adquiere víveres en un almacén; en este caso para el propietario del negocio dicha venta

constituye un acto netamente comercial y para el comprador es un acto civil. En este caso surge

una pregunta ¿ en caso de controversia, que clase de acción se tendrá que instaurar?. Una

corriente muy precisa establece que tales controversias deben someterse a la jurisdicción y a las

leyes de comercio por mas que una sola de las partes contratantes sea comerciante o haya

realizado una operación de comercio.

El Código Colombiano establece: "Los que ejecutan accidentalmente alguna operación de

comercio no serán considerados comerciantes para todos los efectos legales, pero quedan

sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre estas operaciones, a las leyes y la

jurisdicción del comercio". El Código de Comercio boliviano en su Art. 9 con claridad

meridiana indica "Si el acto es comercial para una de las partes, se rige también por las

disposiciones de este Código". Por ejemplo ante el incumplimiento de un contrato de transporte

se tendrá que resolver en el ámbito comercial, en virtud al principio de derecho que establece:

Page 13: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

“la ley especial tiene prioridad frente a la ley general”.

Empresas estatales.- De acuerdo con la previsión del Art. 10 del Cód. de Comercio, las

Empresas Estatales, Municipales u otras fiscales no son empresas comerciales, pero pueden

efectuar actos de comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este

Código y leyes especiales sobre la materia. Ejemplo: Las Sociedades de Economía Mixta.

Sin embargo es necesario aclarar que el "Estado no se dedica al comercio directamente, sino lo

hace por medio de entidades de servicios, de empresas industriales comerciales, generalmente

como consecuencia de las nacionalizaciones realizadas en muchos países han alcanzado

extraordinario desarrollo.

3. Capacidad para ejercer el comercio.- La capacidad que exige el Cod. de Comercio, para ser

comerciante en la línea del comercio individual es la capacidad de obrar, que es la aptitud legal

que tiene una persona, para ejercer por si mismo todos los derechos y cumplir sus obligaciones.

En Bolivia la edad para adquirir la mayoría de edad ha sido modificado por Ley 2089 de 5 de

mayo de 2000, que fija la edad de 18 años para alcanzar la mayoría de edad, en consecuencia la

persona individual que tenga 18 años cumplidos pueden dedicarse al comercio, en la medida que

no esté sujeto a interdicción. En este sentido el Art. 12 del Código de Comercio, establece "Las

personas capaces para contratar y obligarse conforme a la ley Civil, pueden ejercer el comercio".

En el ámbito comercial se necesita la capacidad de obrar por que la persona permanentemente

esta comprometiendo si patrimonio ya sea mejorándolos o disminuyéndolo, este sujeto tiene

que tener la capacidad de apreciación de los valores económicos por los cuales va transar el

comerciante. En cuanto al comerciante colectivo (personas jurídicas o colectivas) su capacidad

esta en función a la autorización que da el Estado Boliviano a través del Registro de comercio,

previo cumplimiento de los tramites y obtención de su personalidad jurídica conforme a las

normas del Código de Comercio, se le entrega la matricula de comerciante, y a partir de ese día

pueden ejercer actos de comercio en forma regular y licita.

Tratamiento del menor emancipado en la actividad comercial.- Los menores emancipados

pueden adquirir esta calidad ya sea contrayendo matrimonio o por decisión del Juez. La

emancipación es reconocer derechos contractuales a plenitud, o sea a partir de ese momento el

niño ya puede contratar con plena libertad.

El código de comercio le reconoce plena libertad, y plena facultad a un menor emancipado para

ejercer el comercio a titulo individual, también puede formar parte de las sociedades

comanditarias, de responsabilidad limitada y anónimas. Sin embargo para formar parte de las

sociedades colectivas necesita autorización judicial, por que en este tipo de sociedades cada

socio genera un patrimonio y realiza su aporte para formar su patrimonio colectivo, y la

responsabilidad de cada socio es de carácter solidario e ilimitado, esto implica que para cubrir

obligaciones, el acreedor puede embargar los bienes propios de este socio. En estas condiciones

el legislador cuida a un menor que no tenga todavía la madurez, técnica, económica y jurídica,

por esta razón para formar parte de esta sociedad debe pedir autorización al Juez.

El Juez para aceptar la autorización debe tomar en cuenta ciertos aspectos: Patrimonio que posee.

Con respecto a la persona, investigar su grado cultural, de madurez, sus propósitos y fines.

Con respecto a rubro, saber si tiene conocimientos sobre el negocio y ver a los socios para saber con

Page 14: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

quienes esta realizando el negocio. Como vemos el Juez tiene una enorme responsabilidad, para aceptar o no el permiso, puesto que

puede afectar bienes propios y que de momento no están sometidos en la sociedad.

Tratamiento del menor propietario de un giro comercial.- Un niño puede ser propietario de una

actividad comercial por medio de la sucesión, un legado. Ante esta realidad el Código da las

siguientes soluciones para continuar con la actividad comercial:

a) Primera solución, que los padres deben hacerse cargo de la actividad, velando y

cuidando los intereses de sus hijos. Los padres deben rendir cuenta a sus hijos cuando

estos cumplan la mayoría de edad.

b) Segunda solución, el menor tiene tutores, personas designadas por el Juez (tío o familiar

cercano). Cuando el tutor solicita al juez la autorización para continuar con la

administración, debe tener un nivel de garantía adicional. También se puede considerar

la liquidación de la actividad comercial por que una mala gestión del negocio puede

terminar el negocio.

c) Tercera solución, cuando el padre, tutor designado por el Juez de la causa se

encuentran impedidos (El tutor es designado como Ministro no puede ejercer el

comercio) en este caso el Tutor designa bajo su responsabilidad a un administrador

eventual mientras dure el impedimento, con las garantías correspondientes. (Art. 14, 15

C. Com.)

La mujer casada en virtud a las disposiciones de la C. P. E. Sobre la igualdad jurídica de los

cónyuges, puede ejercitar el comercio con plena libertad, a titulo individual o compartido. Sin

embargo en cuanto a la responsabilidad de tales actos se obligan con sus bienes propios, o con la

parte de los comunes conforme a lo determinado en el Código de Familia.

En virtud de lo determinado por las disposiciones del C. de Familia y C. Civil, la mujer casada

goza de plena capacidad, porque la antigua restricción que limitaba el ejercicio de algunos

derechos ya fueron suprimidas, actualmente la mujer puede desempeñar un empleo, ejercer una

profesión, industria, oficio o comercio, siempre y cuando no dañe la moral de la familia o la

estructura de esta.

Impedimentos para ejercer el comercio.- El impedimento es la prohibición y limitación de ejercer

el comercio por un tiempo determinado por las causas establecidas por ley (Art. 19 C. Com.). El

impedimento esta en función a ciertas situaciones, actitudes, funciones que comprometen al

comerciante, en los siguientes casos:

a) Las personas que están cumpliendo una condena judicial, por que están privados de

libertad y el Juez le quita la confianza, puesto que el comercio significa comprometer el

patrimonio y una de la bases fundamentales es la buena fe y la confianza.

b) Presidentes de directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Área, síndicos de Sociedades

quebradas. La quiebra es una situación de insolvencia en la que cae la empresa por

distintas razones. Un ejecutivo que por su mala gestión llega a una situación de quiebra

no se le debe permitir que continué con la actividad mercantil, mientras este no cumpla

con la sanción impuesta por el Juez.

c) Funcionario públicos que tiene jurisdicción departamental o nacional, por que el

funcionario velaría sus intereses antes que los del Estado, y en su calidad de funcionario

publico debe proteger los intereses del Estado.

Page 15: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

5. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.- El tratadista Carlos Morales Guillén dice

"Las obligaciones en el Derecho Comercial son, como en el Derecho Civil, legales y

contractuales. Las primeras son las que impone la Ley en atención a la importante función social

que cumplen los comerciantes y sus auxiliares. Las segundas, emanan de las relaciones jurídicas

que se establecen regularmente mediante el contrato, entre quienes intervienen en alguna

manifestación de la actividad comercial".

El Art. 25 del C. Comercio, establece las siguientes obligaciones de los comerciantes:

1) Matricularse en el Registro de Comercio

2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos

sobre los cuales la Ley exige esa formalidad.

3) Comunicar a la autoridad competente la cesación de pagos por las obligaciones

contraídas, en los plazos señalados por ley.

4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley.

5) Cumplir con la obligaciones tributarias de la manera prescrita por Ley.

6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios

por el tiempo que señale la Ley.

7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal.

8) Las demás señaladas por Ley.

Page 16: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 4

REGISTRO DE COMERCIO

INTRODUCCIÓN.- La Institución del Registro de Comercio apareció en Roma para llevar la

matricula de los Gremios y Corporaciones de la Edad Media. En este sentido el Gremio, estaba

conformada por una asociación de personas con intereses comunes por pertenecer a un mismo

oficio, negocio o profesión; el objetivo de la asociación consiste en obtener protección y ayuda

mutuas. El término se aplica con carácter específico a dos tipos de asociaciones que se

extendieron por toda Europa durante la edad media: los gremios de comerciantes y los gremios

de artesanos, a veces llamados gremios de comercio o corporaciones comerciales.

En principio el registro de dichos gremios se constituyo solo para fines internos, posteriormente

con la inscripción, se perseguía el propósito de que todo lo relacionado con la actividad

mercantil, sus operaciones y desenvolvimiento, sea conocido por terceros como medio de

garantía.

El Código Mercantil Santa Cruz instituyo el registro publico y general de comercio, que luego

fue restablecido por D.S. de 20 de Julio de 1936 como Padrón General de Comercio a cargo de

la oficinas de Impuestos Nacionales. Posteriormente se instaura el registro en forma mas

orgánica a cargo de las cámaras de comercio departamentales por D.L. de 28 de Abril de 1937,

en este sentido el Registro de Comercio cumplía con múltiples funciones como ser: la matricula

de Comerciantes, el registro de actos y documentos mercantiles y se constituyo en un verdadero

registro de propiedad.

Desde el 17 de junio de 2002 es Registro de Comercio esta administrado por la Fundación para

el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) que trabaja para brindar seguridad jurídica a

todas las actividades que surgen del comercio y que por disposición de la Ley deben tener un

registro y control del Estado garantizando de esta manera la legalidad de la actividad mercantil,

lo que contribuye a fomentar la actividad comercial y la inversiones nacionales y extranjeras.

1. EL REGISTRO DE COMERCIO, FUNCIONES BASICAS.- El Registro de comercio es una

organización de carácter técnico legal de fe pública, facultado para registrar al comerciante y

otorgarle la matricula, asimismo tiene la facultad de registrar todos los actos, contratos y

operaciones del comerciante.

Es una organización por que esta organizada en diferentes niveles de Dirección de

Gestión, etc.

Técnico legal por que se desarrolla bajo ciertos parámetros y principios como el aspecto

de la publicidad y la oponibilidad, lo que le da un carácter especial.

Todo la actividad realizada en el Registro de comercio tiene un carácter de fe publica,

como la función desarrollada por los Actuarios, Secretarios de los Juzgados, en materia

comercial también están los Secretarios de comercio que dan fe de todos los actos

realizados en esa institución.

Los certificado que expide tiene pleno valor probatorio para acreditar todos los extremos

que pueden presentarse en una contienda dentro del ámbito comercial.

El Registro de comercio tiene dos principios fundamentales:

Page 17: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Publicidad.- Cualquier persona que tenga un interés en saber alguna información sobre alguna

persona que desarrolla el comercio, por ejemplo quien es el propietario de un inmueble donde

funciona una actividad comercial puede acudir al registro y pedir certificación. El tratadista

Lorenzo Mossa dice "La publicidad no solo es necesario para la vida del comercio, que ya de

por si vale por una publicidad de hecho, sino que significa una forma indispensable para la

seguridad jurídica".

Oponibilidad.- Todos los actos y contratos inscritos en el Registro de Comercio son oponibles al

resto de las personas, por esta razón todos los derechos inscritos en el Registro deben ser

respetados por todos los oponentes.

Las personas naturales o jurídicas que se dedican al comercio deben obtener matricula en el

Registro de Comercio, con excepción de las Asociaciones Accidentales o de Cuentas en

Participación.

2. ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN.- Todo lo que haga o este vinculado

con el comerciante inclusive algunas decisiones o fallos judiciales; como por ejemplo una

Sentencia de divorcio, un desistimiento de tutela, por que en estos fallos pueden existir

componentes patrimoniales, lo que interesa es el destino de los bienes, aunque pareciera que no

tiene ninguna relación con el ámbito mercantil. El Art. 29 del Cod. de Comercio, establece que

deben inscribirse en el Registro de Comercio:

1. El régimen que rija las relaciones de los cónyuges y, en su caso, la liquidación de la sociedad

conyugal por divorcio o separación de bienes, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos sea

comerciante.

2. Las emancipaciones o las habilitaciones, que conforme a Ley, se otorguen a los menores para

ejercer el comercio.

3. Las resoluciones o sentencias que impongan a los comerciantes la prohibición del ejercicio

del comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciadas judicialmente; los convenios

preventivos; la declaración de quiebra y el nombramiento de liquidadores o síndicos; la posesión

de cargos públicos que inhabilite el ejercicio del comercio y, en general, las incapacidades e

inhabilitaciones previstas por ley.

4. Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones y prorrogas, así

como la disolución, transformación y fusión de las mismas.

5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituye o revoque la facultad de

administración general o especial, de bienes o negocios del comerciante.

6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales o agencias y los actos que

modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o de su administración.

7. Los gravámenes y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esta sujeta a

registro comercial.

8. La aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso las reglamentaciones.

9. La designación a representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de la

liquidación de sociedades.

10. Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos los obligados a prestarlas, así

como su cancelación, y

3. EFECTOS DE LA MATRICULA E INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES.- La

matricula puede solicitarse al empezar el giro o dentro del mes siguiente, sin embargo los actos

Page 18: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

y documentos sujetos a inscripción surten efectos contra terceros, a partir de la fecha de su

inscripción en el Registro de Comercio. La solicitud de inscripción puede ser planteada por los

comerciantes o por cualquier persona interesada, adjuntando la documentación requerida y en

caso de negativa de la inscripción se puede apelar, en el termino de cinco días, ante la Corte

Superior del Distrito, sin recurso ulterior.

El comerciante también esta en la obligación de informar al Registro de Comercio, cualquier

cambio relativo a su actividad comercial, asimismo debe informar sobre la pérdida de su calidad

de comerciante, para tomar nota de ello en el registro citado. La persona que ejerza

habitualmente el comercio sin estar matriculada en el Registro de Comercio, será sancionada

pecuniariamente conforme determina el Reglamento del Registro de Comercio. En cuanto a la

capacidad procesal del comerciante, este para actuar en tal carácter debe acreditar su

personalidad presentando la matricula correspondiente.

4. NORMAS APLICABLES.- El Art. 39 del D. S. de 19 de julio de 1979 referida al Reglamento

de Comercio establece que todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad

comercial deben pedir la matricula mediante una solicitud escrita, acompañando la

documentación requerida ciñéndose al procedimiento determinado.

El objeto del registro radica en la necesidad y conveniencia de tener a disposición muchos

elementos de prueba indispensables para determinar en ultima instancia los derechos y

responsabilidad del comerciante.

Las normas aplicables son las siguientes:

DL. 16833 Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por

acciones.

DS. 15191 Reglamento del Registro de Comercio.

DS. 15195 Reglamento de la Dirección de Sociedades por acciones.

DS. 26215 Reglamento de la Concesión del Registro de Comercio.

DS. 27203 Reglamento de la Ley del Bonosol.

DS. 26733 Aclara y precisa los alcances del DS. 26215 y el Art. 444 del Cod. de Comercio.

DS. 27384 Reglamento a la Ley 2495.

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Tema 5

CONTABILIDAD Y LIBROS CONTABLES

1. Contabilidad comercial, importancia y alcances.- Los comerciantes que desarrollen cualquier

actividad comercial por muy simple que fuera, necesitaban contar con datos, cifras que les den

por lo menos en forma aproximada, los alcances de sus operaciones y el estado de su situación

económica. Algunos autores aseguran que desde épocas muy remotas, se llevaban y cumplían

operaciones comerciales, por medio de signos, objetos, etc. Los Quechuas anotaban mediante

hilos de diferentes colores denominados "quipus" ciertas diferencias de cantidad. Los Egipcios

utilizaron piedras "negras y blancas" para diferenciar el debe del haber.

Después de varios siglos de esa lucha por encontrar la forma de especificar las actividades

comerciales, impulsó a que se implantara en Atenas, un libro denominado "Manual". En Roma

con algunas modificaciones se usaron los libros "Adversaria" y el "Codex". Sin embargo debido

al progreso paulatino de los conocimientos sobre la forma de llevar la contabilidad, dio lugar a

formas mas claras y concretas, por lo que en España en el año de 1549 se estableció la

obligatoriedad de llevar libros para los comerciantes.

El comerciante necesita tener a la vista las cifras sobre el resultado de su labor, para realizar

modificaciones, mejorar algunas actividades, y por esta razón la contabilidad ha alcanzado una

importancia fundamental, por esta razón los libros mercantiles son esenciales para el

comerciante, y para el Estado que necesita conocer la calidad y proporción de esas actividades,

y también tiene su importancia para terceros que tratan con el comerciante, ellos que deben

saber la situación de los comerciantes con los cuales realizan operaciones económico

financieras.

La contabilidad permite el conocimiento del estado de los negocios del comerciante en cualquier

momento, es una especie de radiografía de la actividad comercial, por lo que también interesa a

los terceros esta situación por que mantienen relaciones económicas, financieras con el

comerciante, y ellos son los que pueden conocer y juzgar la conducta de este.

“La contabilidad es llevada a través se un conjunto de registros adecuados, llevado bajo

principios universalmente aceptados que permiten conocer el estado del activo y del pasivo de un

empresa o sociedad”.

Contabilidad, se refiere al proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la

información económica de una organización o empresa, con el fin de que las personas

interesadas puedan evaluar la situación de la entidad. La teneduría de libros se refiere a la

elaboración de los registros contables, por lo que es la que permite obtener los datos, ajustados a

dichos principios contables, utilizados para evaluar la situación y obtener la información

financiera relevante de una entidad.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD En la contabilidad actual se parte de un sistema de

supuestos, doctrinas, axiomas y convenciones englobados en lo que se denomina "principios

contables generalmente aceptados". Muchos de estos principios han tenido una lenta evolución a

lo largo de la historia y tan sólo los últimos avances contables realizados en décadas recientes

están reflejados en las leyes. A continuación se exponen algunos de los principios contables más

comunes.

Page 20: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

El principio de empresa en funcionamiento afirma que la gestión de la empresa tiene una

duración ilimitada por lo que los principios contables restantes no irán encaminados a valorar

los activos y el valor del patrimonio de la empresa como si éstos fueran a ser vendidos de un

modo total o parcial.

El principio de prudencia afirma que sólo deberán contabilizarse los beneficios realizados a la

fecha de cierre del ejercicio; sin embargo, las pérdidas posibles, aún sin ser ciertas, se

contabilizarán desde que se considere que se pueden producir.

El principio de registro establece que los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan

los derechos u obligaciones que dichos hechos originen. Cuando no se trate de una transacción

de la empresa con el exterior se registrarán sólo cuando se haya producido el auténtico consumo

del activo.

El principio de precio de adquisición exige que todos los bienes y derechos se contabilicen por

su precio de adquisición o coste de producción. Este principio deberá aplicarse siempre, salvo

que alguna ley establezca excepciones de forma explícita, en cuyo caso deberá redactarse una

memoria en que se especifique la aplicación de dicha excepción.

El principio del devengo establece que la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en

función de la corriente real de bienes y servicios con independencia de cuándo se produzca la

corriente monetaria o financiera.

El principio de correlación de ingresos y gastos afirma que el resultado del ejercicio estará

constituido por los ingresos de dicho periodo, menos los gastos del mismo realizados para

obtener los primeros, así como por los beneficios y quebrantos no relacionados de forma clara

con la actividad de la empresa.

El principio de no compensación impide que se equilibren las partidas del activo y del pasivo

del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias

establecidas en los modelos de cuentas anuales. Por ello, habrá que valorar por separado los

elementos integrantes de las distintas partidas del activo y el pasivo.

El principio de uniformidad establece que, una vez adoptado un criterio para la aplicación de los

principios contables, entre todas las alternativas posibles, deberá mantenerse dicho criterio a lo

largo del tiempo hasta que se alteren los supuestos que motivaron la elección del criterio en

cuestión.

El principio de importancia relativa sostiene que podrá admitirse la no aplicación estricta de

algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia relativa en términos

cuantitativos de la variación que tal hecho produzca tenga una trascendencia escasa y, en

consecuencia, no altere el resultado de las cuentas anuales.

El principal objetivo: la imagen fiel consiste en que, en caso de conflicto entre principios

contables obligatorios, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales

expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la

empresa. No obstante, el principio de prudencia tendrá un carácter preferencial sobre los demás.

Por otra parte, los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados son todos

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aquellos que aparecen en los códigos de Comercio y leyes mercantiles, en el Plan General de

Contabilidad (España), o Manual de Contabilidad (México), en las normas de desarrollo que, en

materia contable, establezcan en su caso los institutos de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o

de Contadores Públicos, y la demás legislación que sea aplicable de modo explícito.

2. Clases de libros. forma de presentación de los libros.- El Art. 36 del Código establece “Todo

comerciante esta en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza,

importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la

situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y

operaciones sujetos a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros,

documentos y correspondencia que los respalden”.

Clases de libros.- El comerciante debe llevar obligatoriamente los siguientes libros: Diario,

Mayor y de Inventarios y Balances.

Libro diario.- Es un registro simple donde esta anotado en orden progresivo de fechas, las

referencias e importes deudores o acreedores de todo lo que hace el comerciante en materia

económica, todas la ventas, obligaciones registradas cronológicamente desde la mañana hasta la

noche, que se cierra el libro diario.

Libro mayor o analítico.- Este libro desarrolla el libro diario, siempre se abre con el Debe y el

Haber, trasladándose del Libro Diario los asientos por orden de fechas, en este caso la partida

esta desarrollada, indicando de que manera se ha hecho la compra en que signo monetario, etc.

Estos libros son mas densos y voluminosos y pueden tomas varias gestiones. Es un libro

importante pues es una mayor memoria, fuente de información del quehacer mercantil.

Libro de Balances e Inventarios.- Se refiere a la relación patrimonial del comerciante, de un

inventario valorado físico de la empresa. Este libro de se abrirá con el inventario y balances

iniciales y según el ejercicio anual o semestral, contendrá el inventario final y el balance

general, incluyéndose la cuenta de resultados.

El Código señala que el comerciante puede llevar otros libros que desarrollen le contexto de su

actividad, para lograr mayor orden, claridad, obtener información y ejercer control. Estos libros

tendrán la calidad de auxiliares y podrán legalizarse los considerados necesarios para servir de

medio de prueba. La contabilidad debe ser llevado por Contadores legalmente habilitados,

quienes deben cumplir normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación,

remuneración y la reserva de la contabilidad.

Los comerciantes deben presentar los libros obligatorios, encuadernados y foliados, abiertos por

un Notario de Fe Publica, que en el primer folio de cada libro, escriba el acta de apertura sobre

la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquel a quien pertenece y el numero

de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando además, en

todas las hojas, el sello de la Notaría que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales

establecidos. El Código en su Art. 40, segunda parte establece que “Serán también validos los

asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas

removibles o tarjetas, que posteriormente deberán ser encuadernadas correlativamente para

formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las

operaciones y sirvan de prueba clara completa y fidedigna. La autorización para su empleo será

Page 22: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

otorgado por el Registro de Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada

sobre la base de dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes

de utilización respecto del procedimiento propuesto. Cuando se trata de sociedades por acciones,

la autorización se la otorgara previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de

control”.

El Art. 42 el Código establece prohibiciones sobre los libros contables: 1. Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones.

2. Dejar espacios en blanco.

3. Hacer interlineaciones o superposiciones. 4. Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos.

5. Arrancar hojas, alterar el orden de la foliación o mutilar las hojas de los libros.

Cualquier error u omisión se salvara con un nuevo asiento en la fecha en la que se advierta, explicando con claridad su concepto.

* Los libros y papeles de comercio deberán conservarse cuando menos por cinco años, contados

desde el cierre de aquellos o desde la fecha del ultimo asiento, documento o comprobante, salvo

que disposiciones especiales establezcan otro periodo para cierto tipo de documentos.

2.1 El balance general.- El balance es el documento anual que llevado bajo ciertas técnicas

universalmente aceptadas permite conocer objetivamente la cuentas del activo y del pasivo, que

permite conocer el resultado de la gestión económica. El balance exigido por el Código debe ser

presentado en idioma castellano, a los 90 días de concluida la gestión.

Estos estados financieros reflejan los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios, y

los gastos o perdidas que deberán deducirse para determinar las ganancias o perdidas netas del

ejercicio y para distinguir en este los resultados corrientes propios de la explotación de los

originados en las operaciones de carácter extraordinario.

Balance en el ámbito de la economía, es el documento contable que refleja la situación

patrimonial de una empresa en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo.

El activo muestra los elementos patrimoniales de la empresa, mientras que el pasivo detalla su

origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado

patrimonial de la empresa. El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El

primero incluye los bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la

empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se

distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los

fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas

a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto

plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y

la finalidad.

3. La auditoria de los estados financieros.- La auditoria es la verificación de la diferentes partidas

del activo y del pasivo en función de la documentación que genera los gastos e ingresos. Hay que

verificar si los datos económicos que están en el balance tanto el activo como el pasivo sean

exactos y no exista alguna alternación y no se trate de un “balance cocinado” cuando las cifras no

responden a la documentación.

Auditar significa verificar si la cifras del balance realmente pertenecen a la documentación base.

En este proceso de verificación se revisa toda la documentación de ingresos y egresos, como ser

comprobantes, cables, planillas, etc. Posteriormente se prepara un informe preliminar donde

Page 23: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

pueden haber muchas observaciones a la distinta cuentas. Este informe preliminar se pone en

conocimiento del gerente de la empresa, del directorio, mostrando las observaciones que se han

encontrado y sugiriéndoles que subsanen estas observaciones complementado la información este

informe tiene un carácter privado ente el auditor y la empresa, y se puede agregar alguna

documentación.

En la segunda etapa se procede a la elaboración del informe definitivo en relación al nueva

documentación. Este informe tiene carácter oficial y es oponible a los demás y en sus conclusiones

se puede obtener:

Un dictamen favorable, cuando las cifras corresponden a la documentación acompañada.

Se mantiene mucha observaciones.

Un dictamen no favorable, cuando la documentación no responde la realidad empresarial.

4. Doble contabilidad.- El Art. 64, establece “Si se lleva una doble contabilidad incurriéndose en

fraude, los libros y papeles hacen prueba en contra del comerciante independientemente de las

sanciones penales aplicables. Hay doble contabilidad fraudulenta cuando un comerciante lleva dos o

mas iguales en las que registra en forma diferente las mismas operaciones, cuando tienen distintos

comprobantes sobre los mismos actos o cuando asientan parcialmente las operaciones”.

Cooperando:

En su grupo cooperativo analicen la actividad comercial en la ciudad de La Paz, reflexionen acerca de los actos

que implican Competencia desleal, para proponer soluciones a estos casos.

Page 24: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 6

AUXILIARES DEL COMERCIO

1. Persona auxiliar, historia.- El comerciante en un principio podía atender directamente y sin

mayores dificultades su actividad mercantil, por que estaba circunscrita al lugar donde vivía y

considerando que la actividad era sencilla y rudimentaria. Sin embargo debido al desarrollo del

comercio, las actividades mercantiles se complejizaron cada vez mas, entonces el comerciante

ya no podía atender su negocio en diferentes lugares, le fue imposible hacerlo personalmente,

ante esta situación comienza a utilizar personas que le representen y que le cooperen para

cumplir con su cometido. Posteriormente en la Edad Media comenzó a distinguirse con claridad

por la labor que cumplían los auxiliares de comercio, aunque eran denominados "Proxenetas"

(Roma) debido al menosprecio a las personas que se dedicaban a la actividad mercantil.

La participación de los Auxiliares del Comercio, en todo tiempo ha sido de mucha importancia,

por el hecho de que estos coadyuvan directa o indirectamente la función del propietario del

negocio comercial, recibiendo por el trabajo que desempeña, una remuneración acorde con lo

determinado por la Ley, o los usos, costumbres del lugar donde prestaban sus servicios.

Clasificación.- Los Auxiliares del Comercio se clasifican en dos categorías:

* Estables.- Son aquellos elementos que cooperan coadyuvan la labor del propietario del

negocio comercial en forma permanente y perciben un sueldo fijo.

* Temporales.- Son aquellos elementos que prestan cooperación al dueño del establecimiento

mercantil en forma esporádica, percibiendo por el trabajo que realizan, un porcentaje acordado

entre ambas partes.

2. FACTORES O ADMINISTRADORES.- El Código Mercantil Santa Cruz, definía al factor de

comercio, indicando: "Factor es el apoderado que constituye el propietario de algún

establecimiento mercantil, para que lo administre y trate sobre los negocios que lo conciernen".

El Cod. Comercio vigente, establece "Se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la

administración. de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular".

2.1 Requisitos para actuar como Factor.- De lo anterior, se infiere que para ser factor no siempre

es preciso ser comerciante, ya que no actúa por cuenta propia, sino por cuenta del dueño o

propietario de un establecimiento comercial.

funciones.-El factor debe actuar conforme a las instrucciones, facultades y atribuciones

concedidos por el titular, mediante mandato general o especial, debiendo en todos los actos,

contratos y documentos relativos al giro de la empresa o establecimiento, dejar constancia de su

calidad de apoderado. Las funciones de los factores son diversas de acuerdo a las actividades

requeridas en todo establecimiento comercial o industrial. El factor también puede intervenir en

juicio como actor o demandado. Sin embargo su principal función se refiere a inscribir el poder

otorgado por el dueño del negocio en el Registro de Comercio, ya que caso contrario sus

funciones llevan el sello personal y no la del dueño del negocio.

3. Validez de los actos del Factor.- Todos los actos y contratos celebrados por el factor en tal

calidad obligan al titular, sin que este pueda oponer excepción alguna, siempre que el factor

Page 25: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

haya actuado en su propio nombre, si se demostrara que en realidad lo hizo por cuenta del

titular, este responderá solidariamente con el factor.

Si los actos realizados por el factor recaen sobre operaciones comprendidas en el giro ordinario

de la empresa o establecimiento, se entienden hechos a nombre y por cuenta del titular aunque el

factor no los haya hecho constar así al ejecutarlos, haya transgredido sus facultades o cometido

abuso de confianza, sin perjuicio de las acciones del titular en contra del factor. El titular

responde de los actos ejecutados por el factor cuando este hubiere seguido las instrucciones

indicadas en el mandato.

La designación de factor, su mandato o poder y sus modificaciones posteriores se deben

inscribir en el Registro de Comercio, donde se encuentre la empresa o establecimiento

comercial. En caso de existir revocatorias, también deben inscribirse y la falta de inscripción

hará inoponible frente a terceros cualquier excepción que pudiera facilitar al titular.

Remuneración del Factor.-El factor tiene derecho a la remuneración convenida y a todos los

beneficios sociales reconocidos por ley (aguinaldo, indemnización por años de servicios,

vacaciones, etc.)

4. Prohibiciones.- El factor no puede realizar 1os siguientes actos:

1.- Delegar el mandato que se le haya conferido.

2.- Revelar los secretos industriales y comerciales de la empresa que administra.

3.- Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa titular.

4.- Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del mismo genero que los de la empresa en

que presta sus servicios. En este ultimo caso, el titular puede hacer suyas las utilidades que

obtengan, sin quedar obligado a responder de las perdidas.

5. Terminación de funciones.- Las funciones del factor terminan por las siguientes circunstancias:

1. Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio.

2. Revocatoria de sus poderes.

3. Disolución o enajenación de la empresa.

4. Renuncia una vez aceptada.

5. Vencimiento del termino pactado.

6. Quiebra de la empresa.

El Art. 81 del Cod. Comercio establece “La muerte del titular no interrumpe las funciones del

factor mientras no se revoque sus poderes, pero este debe ofrecer caución si así lo solicitan los

herederos. La caución o fianza será calificada por el juez competente”.

El Art. 84 del Cod. Comercio dispone “Son validos los actos y contratos celebrados por el factor

en nombre y por cuenta del titular aun en el caso de revocatoria de poderes o venta de la

empresa, si tales actos no fueron notificados o de conocimiento del factor en la oportunidad

debida”.

Responsabilidades.- La factoría termina, además de lo indicado anteriormente, cuando el factor

en el ejercicio de sus funciones comete fraude o abuso de confianza, sin perjuicio a la acción

penal que pueda proseguirse.

El factor es responsable de cualquier daño que ocasione al titular por dolo, culpa o infracción a

las instrucciones recibidas para el desempeño de sus funciones.

Page 26: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 7

CORREDORES DE COMERCIO

Antecedentes.- El jurisconsulto Dominitius Ulpiano decía que son Corredores "los que

intervienen en las compras y las ventas, en los contratos comerciales lícitos y están admitidos

por causa de utilidad". En la Edad Media con el influencia del Renacimiento, y el desarrollo

importante del comercio, aparecen en Italia los "Mezzani" personas mediadores entre los que

ofrecían bienes y productos y aquellos que querían adquirirlos.

El tratadista Cesar Vivante, dice que el Corredor es mediador, es el comerciante que se ocupa

profesionalmente de facilitar la conclusión de negocios comerciales, o aquel que pone en

relación, así sea ocasionalmente, a dos contratantes; no necesariamente comerciantes.

1. Definición.- El Código Mercantil Santa Cruz, definía al Corredor de comercio, de la siguiente

forma "Corredor es una persona publica autorizada para intervenir en los negocios y contratos

mercantiles entre comerciantes". Esta definición es restringida, sin embargo concede al corredor

la calidad de persona publica, que le daba enorme significación, otorgando a sus certificaciones

y actuaciones la fe necesaria para su legal validez.

El Código de Comercio vigente, establece que "el corredor es la persona natural o jurídica

establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el

acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener

relación de dependencia o de representación con las partes".

Requisitos para su habilitación:

Las personas que quieran desempeñarse como corredores, deben estar habilitados por el

órgano administrativo competente, previo el cumplimiento de requisitos y condiciones

del Reglamento respectivo.

Estar inscrito en el Registro correspondiente.

El corredor tendrá un especial conocimiento del mercado y estará capacitado para

apreciar y cerciorarse de la realidad y certeza del negocio en cuestión.

El organismo competente a que se refiere el articulo anterior, es la Dirección del Registro de

Comercio y Sociedades por Acciones, cuyas funciones y atribuciones en relación con la materia,

están contenidas en el Reglamento establecido mediante D. L. de 19 de julio de 1979.

Remuneración.- Los corredores tienen derecho a percibir la comisión convenida. A falta de

estipulación se aplicara la comisión usual y, en su defecto, la que se fija por peritos. Para

cumplir con esta obligación los contratantes contribuirán en partes iguales al pago de la

comisión del corredor. Asimismo el corredor tendrá derecho a la comisión en todos los casos en

que las partes hubieren convenido el negocio.

Libro de registro.- Los corredores llevaran un “libro de registro”, en el que anotaran por orden

de fechas y numeración correlativa, todos y cada uno de los negocios en que interviene con

indicación del nombre y domicilio de las partes, cuantía, precio de las mercaderías o bienes,

descripción de estos y la comisión percibida. El código establece que este libro será abierto y

llevado con las mismas formalidades requeridas para los libros de contabilidad.

Page 27: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

2. Deberes y Obligaciones de los corredores.- De conformidad al Art. 103 los corredores de comercio

tienen las siguientes obligaciones:

a) Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes.

b) Proponer los negocios con claridad y exactitud absteniéndose de hacer ofertas falsas que

puedan inducir a error en los interesados.

c) Conservar las muestras de las mercaderías vendidas que hayan servido de base a la

negociación mientras no las reciba a satisfacción el comprador.

d) Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial.

e) Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando

las previsiones necesarias para la devolución de los objetos, documentos o valores que hubiera

recibido, bajo responsabilidad de resarcir danos y perjuicios.

3. Prohibiciones.- El Código en el Art. 104 determina ciertos actos en los que el corredor no puede

incurrir:

a) Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un

comerciante.

b) Hacerse cargo de cobranzas y pago por cuenta ajena o cumplir exigir el cumplimiento de

obligaciones a cargo de los contratantes.

c) Garantizar los contratos en los cuales intervenga, ser girador, aceptante, endosante o

beneficiario de los títulos-valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación

extraña a su función.

d) Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades sin poder ser director o

administrador de ellas.

e) Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto.

f) Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por Ley o el reglamento respectivo. La

violación de estas prohibiciones se sancionara con la cancelación de la autorización respectiva.

4. Corredores de Seguros.- El corredor de seguros el la persona que se encarga, de manera

habitual, de ofrecer seguros, promover la celebración de tales contratos y gestionar su

renovación. Por ejemplo tenemos a las persona que ofrecen el SOAT, a los diferentes sindicatos

del transporte publico y privado. El corretaje de seguros es una sub-especie del corretaje en

general. El mediador de seguros es personal auxiliar de comercio, no incorporado en el sentido

de que trabaja sin ninguna relación de dependencia, que interviene para el ajuste de seguros de

toda clase de riesgos y se rige por las disposiciones anteriormente indicadas.

Los corredores de seguros deben inscribirse en las entidades aseguradoras, quienes otorgaran un

certificado que los acredite que desempeñan dichas funciones.

Solo podrá usar la denominación de corredor de seguros la persona que haya cumplido con el

requisito de la inscripción y tenga vigente el certificado expedido por dicho organismo.

El Art. 109 del Cod. Comercio establece que “La quiebra del corredor se considera como

fraudulenta mientras no se pruebe lo contrario”. Esta determinación se explica con claridad

meridiana, porque la actividad del corretaje esta sujeta a la Ley mercantil, y porque importa un

acto comercial, y el corredor esta sometido a ella aunque haya intervenido en una operación de

naturaleza civil, como seria por ejemplo la compra-venta de un inmueble.

Page 28: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 8

REMATADORES o MARTILLEROS

1. Definición.- Los rematadores llamados también martilleros, cuya actividad profesional consiste

en la venta de bienes en publica subasta, sea ella judicial o particular, sujetándose a determinadas

normas legales y llevando los libros que la ley establece. El rematador según el lugar donde

desempeña sus funciones se asemeja a un mandatario; si la venta en subasta publica lo hace en

su propio local del comerciante particular o propietario, dueño de lo que debe rematarse; pero si

lo hace en su propio local, será considerado como comisionista.

El Código de Comercio nos da el siguiente concepto “martillero o rematador es la persona

natural o jurídica que se dedica habitualmente a vender en subasta publica, al mejor postor,

bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados”. El remate o la subasta consiste

en la adjudicación de bienes realizada en publico al mejor postor.

Los romanos tenían una forma peculiar para indicar una venta publica al mejor postor,

colocaban sobre el objeto por rematarse una lanza o asta, para significar que el acto estaba

protegido por la fuerza publica, de lo que proviene la expresión "subasta", esto es "bajo el asta",

que se emplea comúnmente como sinónimo de remate. En la Argentina, se sujeta al “asta” un

paño rojo con la inscripción “remate” conocido como bandera de remate, para exponerlo

públicamente en el local o lugar de la subasta, practica que solo responde a la costumbre ya que

ninguna ley obliga su empleo, conforme cita el Dr. Carlos Morales Guillén, en su libro Código

de Comercio concordado y anotado.

2. Condiciones para actuar como martillero.- Para ejercer legalmente las actividades de

rematador es obligatoria su inscripción en el Registro de Comercio.

El rematador, para ejercer su actividad, debe tener local adecuado abierto al publico para

la venta en remate.

Obtener autorización de la Municipalidad.

Los propietarios de bienes que entregan al rematador para la venta de estos en publica

subasta, deben acreditar el derecho propietario de los mismos, ya que sin este

justificativo el rematador no puede recibirlos ni venderlos, bajo sanciones que vayan en

perjuicio de dicho auxiliar.

3. Acto de remate.- El acto de remate se inicia en el día y hora señalados y previos los anuncios

efectuados con la anticipación debida, sobre el particular la Ley de 9 de enero de 1918

determinaba que los anuncios debían efectuarse por lo menos con 24 horas de anticipación al día

del remate, el rematador anunciara el estado y características de los bienes objeto del remate y

de viva voz y en forma inteligible, invitara al publico a hacer posturas. Establecida una base

mínima, bastara que una persona manifieste de viva voz una postura para que el remate no

pueda suspenderse. Transcurrido el acto del remate las adjudicaciones definitivas se efectivizan

mediante un golpe de martillo en favor del mejor postor.

El Art. 115 del Código sobre la adjudicación establece “todo remate efectuado por medio de

rematador será al contado y este extenderá el comprobante respectiva en favor del adjudicatario.

No obstante lo anterior, el adjudicatario que no pudiera pagar inmediatamente, depositara en el

acto por lo menos el diez por ciento del valor del bien rematado y tendrá un plazo de tres días a

partir del remate para pagar, sin necesidad de requerimiento alguno, el saldo adeudado. Vencido

Page 29: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

dicho plazo sin que se hubiera pagado el saldo adeudado, la adjudicación quedara sin efecto y se

perderá el deposito efectuado, que se consolidara en partes iguales, en favor del dueño de las

mercaderías y del rematador.

El Art. 116 del Código establece que el rematador debe llevar los siguientes libros.

a) De Consignaciones.- Donde se anotara por orden de fechas, los bienes, mercaderías, o

especies que reciba, con indicación de la cantidad, peso o medida y otras características, así

como el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta debe rematarse y el precio

estimativo.

b) De Ventas.- Donde se registraran, específicamente, los bienes, mercaderías, o especies

vendidas, indicándose que se hace por cuenta y orden del comitente, el nombre del comprador,

su domicilio y su precio.

c) De cuentas corrientes.- Entre el rematador y cada uno de los comitentes.

Los tres libros mencionados tendrán el mismo valor probatorio que los libros de contabilidad, si

son llevados con los requisitos y formalidades establecidas por Ley.

Prohibiciones y sanciones.- Considerando la importancia de las funciones que desempeña el

rematador, este se halla prohibido a adquirir para si las mercaderías dadas para la subasta,

hacerse cargo de cobranzas, a garantizar los contratos en general, etc., en otras palabras todo las

prohibiciones determinadas para el Corredor de Comercio. Si el rematador adjudicara el bien

objeto del remate a alguna persona que no expreso su postura de viva voz y en forma inteligible,

será multado con una suma igual al valor del bien rematado. Esta sanción se impondrá por la

autoridad municipal, sin perjuicio de aplicarse las previsiones indicadas en el Código Penal.

El Art. 119, establece la obligación que tiene el rematador de rendir cuentas dentro de los tres

días de verificado el remate. Asimismo dentro de los cinco días siguientes del remate, pagara el

comitente el saldo liquido de la subasta.

El rematador moroso en la rendición de cuentas y en el pago del saldo liquido de la subasta

podrá ser demandado ejecutivamente, perdiendo en este caso su derecho a la comisión, sin

perjuicio de seguirse las acciones correspondientes por los perjuicios ocasionados.

4. Comisión.- La comisión que percibe el rematador por su trabajo será del diez por ciento del

valor de la venta, este porcentaje incluye gastos de publicidad, almacenaje y otros similares,

salvo que tales gastos sean por cuenta del comitente, por la naturaleza del bien a venderse, o por

el tiempo que excede al normal para realizar la subasta y entregar los bienes al adquirente.

Los rematadores antes de iniciar sus actividades, deben otorgar una fianza a la orden de la

respectiva Municipalidad por el monto que esta determine en sus Ordenanzas. La fianza servirá

para cubrir las responsabilidades a que hubiere lugar.

Consignatarios.- El tratadista Capitant nos da el siguiente significado; Consignación es el deposito

de una mercadería en poder de un comisionista que se encarga de venderla. El Art. 122 del Código

se refiere a la situación en que los rematadores son considerados consignatarios. “Cuando no se

hallan presentes los dueños de los bienes por rematarse, los rematadores se reputaran

consignatarios y como tales, están sujetos a las obligaciones del Contrato de Comisión y

Consignación.

Page 30: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

5. Quiebra fraudulenta.- De conformidad al Art. 124 del Cod. Comercio “La quiebra del

rematador es considerada fraudulenta, mientras no se pruebe lo contrario”. Este aspecto se

determina en razón de que siendo el remate mercantil e importa un acto publico y comercial,

tanto para el rematador y los propietarios de los objetos rematados, el remate tiene que

efectuarse de buena fe y sin subterfugios de ninguna naturaleza que vayan contra el interés

colectivo y en perjuicio de terceros. En consecuencia, el rematador que actué de mala fe,

causando perjuicios será pasible a las sanciones determinada en la Ley.

Page 31: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 9

SOCIEDADES COMERCIALES

1. Importancia económico social del fenómeno societario.- El individuo siempre ha tenido dos

limitaciones. Una limitación biológica por que el comerciante individual que empiece su actividad a los

25 años de edad y tenga prosperidad a los 60 años, estamos ante una existencia mercantil de 35 años y

todo lo que haga quedará ahí. Por otro lado tenemos la limitación económica por que una persona no

tiene suficientes recursos económicos, desde el punto de vista del capital, puesto que ninguna persona

colocaría el total de su patrimonio en una empresa. Para superar estas dos limitaciones surge el

fenómeno societario, que se refiere a la figura económica jurídica que permite y posibilita que centenares

de personas puedan superar estas dos limitaciones, por que una sociedad puede existir cientos de años.

La unión de varias personas permite superar los problemas emergentes del envejecimiento, por que en el

momento de formar una sociedad da lugar a un ente totalmente distinto a cada una de las personas físicas

que lo integran.

En cuanto a la limitación económica, si 100 socios se ponen de acuerdo para constituir una sociedad,

unos aportarán dinero en efectivo (Bs. 3000.- cada socio) otros instrumentos de trabajo, otros bienes

inmuebles, otro aportará inventos, otros experiencia empresarial, etc. en resumen cada uno puede

aportar de acuerdo a su capacidad, lo que pueda disponer de distintas maneras para crear un nuevo

patrimonio. En consecuencia el encuentro de muchas personas también permite generar un importante

capital para acceder la aplicación y uso de tecnología moderna, pues es difícil que un comerciante

modesto pueda utilizar una tecnología de punta, es mas fácil pensar en una sociedad anónima que puede

tener acceso a tecnología moderna. Solo en la sociedades puede pensarse en realizar proyectos de gran

alcance, infraestructura, servicios públicos que requiere importantes capitales, como la actividad

financiera y bancaria desarrollada por Sociedades Anónimas.

Concepto de Sociedad.- La sociedad es un acuerdo de dos o mas voluntades por el que se obligan

solemnemente aportar a un fondo común recursos económicos destinados a una actividad mercantil con

el propósito de obtener utilidades o ganancias.

Diferencias entre Sociedad civil y Comercial.- La distinción tiene su importancia desde el punto de

la aplicación de las leyes, de la competencia de los jueces, y de la jurisdicción. Para proceder a

la diferenciación de la sociedad civil y comercial que recae esencialmente en el aspecto

formal, considerando mercantiles a las sociedades constituidas con arreglo al Código Comercio

y a las civiles las constituidas conforme a las normas del Código Civil.

Considerando el criterio practico del Dr. Carlos Morales Guillen; desde el punto de vista de las

normas legales de estos dos tipos de sociedades, existen las siguientes diferencias:

a) Las sociedades civiles pueden constituirse en documento privado salvo cuando se aporta

inmuebles que exige documento publico. Mientras que las comerciales requieren

necesariamente un instrumento publico. De ahí que las sociedades mercantiles que se proponen

"lucro" y las civiles que exigen propósito de "ganancia", no se distinguen en esencia, sino

solamente en la forma o solemnidad de establecimiento.

b) Las sociedades civiles no requieren publicidad. En cambio las comerciales deben inscribirse

obligatoriamente en el Registro de Comercio (publicidad).

c) Las sociedades comerciales constituidos sin cumplir los requisitos legales, funcionan

"irregularmente" con efectos precisamente "regulados". Las civiles son considerados como

sociedades de hecho.

Page 32: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

d) Las sociedades civiles no están obligados a llevar libros mercantiles. En el ámbito

comercial los libros mercantiles que tienen fuerza probatoria según los casos y circunstancias.

e) Para la sociedad comercial se exige estipulaciones precisas sobre gestores y administradores;

en las civiles si no se estipula sobre el particular, se presume que todos los socios tienen facultad

de administrar.

f) La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles, por regla general es limitada y

mancomunada con prestación divisible. En las comerciales la responsabilidad es ilimitada y

solidaria (Sociedades Colectivas) o limitada al importe de las aportaciones (Sociedad de

Responsabilidad y Sociedad Anónima).

g) Las sociedades civiles se disuelven por muerte, interdicción o insolvencia de cualquiera de

los socios. En las mercantiles la muerte de los socios comanditarios o accionistas no disuelve la

sociedad.

h) El vencimiento del plazo en las sociedades mercantiles no admite prorroga sino con las

formalidades de una nueva constitución. En las civiles, la prorroga es procedente por

consentimiento expreso o tácito de los socios,

i) En las sociedades civiles es aplicable, cuando no puede pagar sus deudas, el concurso de

acreedores; en las mercantiles se procede a la suspensión de pagos o a la quiebra.

j) En las sociedades civiles generalmente se constituyen para una prestación de servicios. Y las

comerciales para una obtención de utilidades.

2. Elementos de la Sociedad Comercial.- Desde el punto de vista contractual el contrato necesariamente

tiene los siguientes elementos:

a) Personales.- Están constituidos por las personas naturales o personas jurídicas o en forma mixta. En el

ámbito comercial reciben denominaciones de Socios o accionistas:

Socio, es el elemento personal que es propietario de una unidad de capital que se denomina cuota. Los

socios tienen preponderancia en la sociedades en que la persona tiene mayor importancia por esta razón

de dice que son sociedades intuito persona, por que se organiza en base a las personas. Cuando un socio

quiere transferir una cuota requiere la autorización de otos socios. La cuota como unidad de capital en el

tiempo tiene su mismo valor con revalorizaciones contables.

Accionista, es el elemento personal que es propietario de una unidad de capital que se llama acción. El

accionista forma parte de una sociedad en la que el elemento fundamental es el capital sin considerar

quienes tengan el capital. Para la transferencia de acciones no se necesita ninguna autorización, no

interesa quien la compre. La acción es un titulo que se cotiza en la Bolsa de Valores.

Acción según Paul y Pic, es el titulo de una porción de capital social transferible, que da derecho a la

utilidades o ganancias en forma proporcional, cuando ellas existen, limitando la perdidas al valor que

representa dicho titulo.

b) Reales.- Los elementos reales de la sociedad están constituidas por los aportes o las contribuciones

que realicen los socios. Dichos aportes pueden ser en dinero efectivo, bienes muebles, inmuebles,

estudios cuantificados, acciones, instrumentos de trabajo, etc. No se puede realizar aportes de bienes

obtenidos por medios ilícitos, bienes públicos y bienes hipotecados. Los aportes en terrenos,

computadoras, maquinas, estos deben tener un valor y la única forma de hacerlos oponibles a la

sociedad es concertar un precio mediante un peritaje, esto con el fin de establecer el porcentaje del socio

que esta aportando dichos bienes. Dentro de la escritura de constitución la cláusula referida al capital es

muy importante, puesto que cualquier limitación o dificultad puede crear problemas al interior de la

sociedad.

Page 33: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

La cuantificación de los aportes tiene su importancia, para la designación de autoridades, pues quien

tenga un capital mayoritario tiene mas representación y por consiguiente tiene los puestos de

presidencia, vicepresidencia y la mayoría del directorio.

c) Formales.- El elemento formal esta referido a la Escritura de Constitución.

3. Características de la Sociedad Comercial.

a) La sociedad tiene un nombre, diferente al nombre que tiene cada una de la personas naturales que

forman parte de la misma. La razón social, es el nombre de algunas categorías societarias en las que el

elemento personal es fundamental, se organizan en función de las persona, la buena fe, la confianza de la

persona. Dentro de esta categoría se encuentran la Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita y la

Sociedad de Responsabilidad Limitada. La razón social esta formado por uno o mas nombres de algunos

de los socios generalmente el de mayor prestigio. Por ejemplo Perez y Cia.

Esta razón social debe estar autorizado por la propia sociedad puesto que se utilizara en todas las

actividades que realice la sociedad, en otras palabras es la carta de presentación. Las Sociedades

comanditarias y Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden optar por la denominación referida la

objeto de la sociedad.

Denominación.- Se refiere a la actividad principal que desarrolla la sociedad,. La Sociedades Anónimas

y de Economía Mixta van por la vía de la denominación, que se refiere a la actividad principal de la

sociedad. Ej. Cemento Viacha, Embol. S.A., Banco Nacional de Bolivia S.A.

b) La sociedad tiene un patrimonio distinto y diferente del patrimonio que corresponde a cada uno .-

Para constituir una sociedad todos los socios aportaron a un fondo común, que es independiente de lo

que posea cada uno de los socios en forma individual.

c) La sociedad tiene un domicilio distinto al que tiene cada uno de los socios.- Cada socio tiene su

domicilio, su sede legal donde desarrolla sus actividades principales, siendo las características del

domicilio; necesario, único y fijo. En el ámbito comercial hay una variante, que el domicilio es necesario

y fijo, pero no es el único, por que un comerciante puede tener tantos domicilios como sucursales tiene

la empresa, y puede actuar libremente en cualquiera de esos lugares.

d) La sociedad tiene una finalidad distinta y diferente a la del socio, la finalidad de la sociedad es

obtener lucro y ganancia. Sin embargo cada socio persigue obtener ganancias con otra finalidad

subyacente. Como corolario de todos estos aspectos, como resultado de esa relación contractual

establecida por los socios surge una nueva persona jurídica con características distintas a la de sus

componentes.

4. Clasificación de las Sociedades Comerciales.- Las clasificación legislativa establece la existencia de

Sociedades típicas (Art. 126 c. Com.)

a) Sociedad colectiva

b) Sociedad en Comandita simple.

c) Sociedad de Responsabilidad Limitada.

d) Sociedad Anónima.

e) Sociedad en comandita por acciones.

f) Asociación accidental o de cuentas en participación. Cooperando:

Page 34: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

En su grupo cooperativo investiguen, analicen la clasificación doctrinal de la sociedades.

5. PROCESO DE ORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES.- Este procedimiento

sirve para cualquier tipo de sociedad sobre todo las que tiene un importante capital. Organizar una

sociedad significa comprometer tiempo, recursos, patrimonio, prestigio y desde ese punto de vista el

organizar una sociedad requiere de mucha seriedad, por tanto se realizará una serie de investigaciones

para ver si el acto decisorio va tener éxito en el futuro.

5.1. Etapa de investigación y elaboración del estudio de factibilidad.- Las personas que quieren iniciar

una sociedad deben realizar una serie de investigaciones sobre varios aspectos, o también pueden

encomendar esta tarea a una consultora.

a) La política monetaria.- para saber cual es la realidad en el país, si hay un cambio único o existe

estabilidad monetaria, y si esta tiene perspectivas para tener vigencia en un periodo razonable o

al contrario es una estructura frágil. Saber si existe un solo tipo de cambio que sirve para

importaciones o exportaciones, o si existen tipos de cambio preferenciales (para alimentos,

productos suntuarios). En suma como se maneja el tipo monetario en nuestro país, esto es

importante por que de alguna manera la sociedad va estar vinculada con créditos y

amortizaciones por esto debe tener una información concreta y precisa de cómo es la actividad

monetaria del país.

b) Política tributaria.- La investigación sobre la forma que el país maneja sus tributos e impuestos,

como se grava la propiedad inmobiliaria, el capital, las utilidades, si es permitido que una parte

de las utilidades se puede exportar o al contrario existe la obligación de reinvertir el 100 % de

las utilidades. También se debe considerar si la política fiscal es muy rigurosa o es elástica y

permisiva, por ejemplo cuales son las sanciones para quienes no pagan sus impuestos.

El inversor debe estar informado sobre los sistemas tributarios que encarecen mucho el

producto, o por el contrario son flexibles. El inversor debe acumular toda la información sobre la

materia.

c) Política de créditos.- También es importante averiguar si en el país existe dineros fresco para

obtener prestamos, cual es la tasa de interés, si no hay mucho dinero estas tasas de interés son

elevadas, en cambio si existe buen flujo de dinero las tasas de interés van ha ser bajas. Los

socios tienen que saber el nivel de tasa activa (es el interés que cobra el banco al deudor) y tasa

pasiva (es el interés que paga el banco a sus depositarios).

d) Costo de la política social.- La futura empresa debe contratar recursos humanos como gerentes,

asesores, profesionales, hay un conjunto de personal de apoyo, y de servicio. En este rubro se

investigara cual es la estructura salarial en el país, como se remunera al trabajador, cuales son las

normas sobre la antigüedad de un empleado, cual es el tratamiento de las horas extraordinarias,

cuales son los recargos del trabajo nocturno y actividades insalubres. Toda esta información le

permitirá saber cual es el costo social.

e) Investigación del mercado.- Para saber que rubros están mas o menos vírgenes en el país,

actividades comerciales que no han sido explotadas. Por ejemplo si se quiere instalar una fabrica

de chocolates, se tiene que saber cuantas fabricas de chocolates existen, saber si su calidad

satisface a los consumidores y si el consumo abarca a todas la clases sociales. Estos datos le

permiten establecer si se va materializar la inversión.

Estas investigaciones culmina con un estudio de factibilidad según los estudios realizados, el tamaño

de la inversión dichos estudios pueden tener varios tomos de encuestas, entrevistas, estadísticas, etc.

5. 2. Etapa de la elaboración del contrato constitutivo.- Una vez que se tiene una información

bastante completa se pasa a la segunda etapa, que esta a cargo de un grupo de abogados a quienes se

entrega el estudio con las conclusiones y las recomendaciones. Estos lineamientos hay que

Page 35: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

transformarlos en un contrato constitutivo que es un documento solemne que tienen cláusulas

necesarias que no pueden faltar en el documento.

Nombre de los socios, apellidos, nacionalidad, identidad y en caso de que los socios sean

entidades jurídicas se debe insertar el número de la escritura de constitución, la fecha el notario

ante el cual se suscribió, la matricula otorgada por el Estado Boliviano otorgado a esa sociedad.

Nombre de la sociedad, que va por dos líneas: La razón social y la denominación, que depende

de la sociedad que se va organizar.

Capital, esta es una cláusula importante, pues se refiere al aspecto patrimonial de la sociedad,

cualquier omisión o redacción defectuosa puede significar dificultades entre lo socios o de la

sociedad con cualquiera de ellos. Sobre este punto el código exige que se señale con precisión el

capital en bolivianos. Otro detalle esta relacionado con los aportes consistentes en bienes

inmuebles, que debe tener su valor, la ubicación y la partida que tiene en DD.RR. El socio que

aporta un inmueble, esta transfiriendo el derecho de propiedad, a partir desde ese momento

nunca mas volverá a ser titular de ese inmueble, si la sociedad termina se tendrá que rematar.

Las acciones también deben ser colocadas en su valor accionario. Si se trata de un aporte en

estudios o de un invento o una marca de la misma manera hay que señalar cual es la marca o el

invento de que fecha como esta registrada en el Registro de Comercio, quien es el propietario de

la marca. En esta cláusula también se debe especificarse el porcentaje de participación de cada

uno de los socios, en función de los bienes que se ha aportado. Este detalle permite establecer la

distribución porcentual da cada socio, el derecho a voto, en las sociedades se decide por voto,

asimismo esta relacionado con la distribución de utilidades o perdidas según la gestión.

Objeto, esta cláusula se refiere al destino del capital, los rubros que se va explotar. El código en

esta materia exige que sea redactada en forma clara y precisa, de modo que no haya

imprecisiones. Los objetos que no se van ha señalar son los ilícitos y los imposibles por que

ambos se encuentra prohibidos por ley.

Tiempo, una sociedad debe definir en forma clara el tiempo (Ej 20, 30, 40 años) Una sociedad

que tenga un gran proyecto no puede plantear 5 años, puesto que en ese lapso de tiempo corto

resultaría difícil alcanzar su objeto. Si la sociedad pretende obtener créditos cuantiosos y su

tiempo de vida es muy breve no podrá acceder al crédito en el sistema bancario. El tiempo es un

elemento fundamental por que esta relacionado con el objeto y la viabilidad de la sociedad.

Domicilio, es el lugar de derecho donde la empresa esta desarrollando su actividad, y en materia

mercantil una empresa puede tener varias sucursales, por lo que puede tener varios domicilios.

Todas la cláusulas son mutables excepto el nombre, entonces se puede aumentar el capital, añadir o

suprimir en parte el objeto, también puede aumentar o disminuir el tiempo.

Las cláusulas que hemos analizado se denominan esenciales, es decir que la omisión de cualquiera

de estas imposibilita la existencia de una sociedad, o seria causa de nulidad, o simplemente no seria

aceptada por el Registro de Comercio. Existen otra cláusulas denominada complementaria que se

refieren a la forma de designación del directorio o del gerente, forma de definir la utilidades, forma

de cambiar el estatuto, el problema del arbitraje, aspectos que están regulados en el Código de

Comercio, y es mejor que se estipule estos detalles.

La minuta es un proyecto de contrato, que algunos denominan como un “papel mojado” por que si

este proyecto no se convierte en Escritura Publica y el Notario no lo registra en sus protocolos se

queda como un simple proyecto de contrato. El abogado esta facultado para elaborar la escritura de

Constitución comienza con la preparación de la minuta donde instruye u ordena a un Notario de Fe

Publica para que este documento lo convierta en la Escritura a través de la incorporación en las

Page 36: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

matrices de los registros que tiene a su cargo el Notario. A partir del año 1996 aproximadamente la

minuta se protocoliza incorporando al archivo, anotando el numero correspondiente en orden

secuencial por el Notario de fe publica, y de este registro se toman los testimonios correspondientes

para que el interesado realice los tramites pertinentes.

5.3. Aprobación interna del contrato.- En esta fase se procede a la aprobación del proyecto de

constitución de sociedad, en el que los socios que han resuelto organizar una sociedad analizan el

proyecto elaborado por consultores o grupo jurídico en la diferentes cláusulas, pueden poner sus reparos

y reajustar algunos aspectos referidos al capital, al objeto de la sociedad. Esta aprobación que se realiza

en las Sociedades Colectivas, Sociedad en Comandita y el Sociedades de Responsabilidad Limitada se

llama aprobación interna por que esta a nivel de los socios que tiene la facultad de aprobar la Minuta de

Escritura de Constitución (voluntad societaria)

Aprobación externa.- En las Sociedades Anónimas y de Economía Mixta también pasa por la aprobación

interna en forma mas solemne. Estas dos categorías societarias además de la aprobación interna el

SENAREC realiza dos precisiones importantes, con los documentos que fueron aprobados internamente

se debe realizar el tramite ante el SENAREC que reconoce la personalidad jurídica de la Sociedad

Anónima y aprueba los estatutos. Aquí se necesita la aprobación del Estado Boliviano a través de una

Resolución administrativa, que expide el SENAREC, reconociendo personalidad jurídica de la sociedad

y aprobando los estatutos.

En las Sociedades Anónimas y de Economía Mixta existen dos documentos indivisibles; la Escritura de

Constitución y el Estatuto orgánico que regula la vida interna de la sociedad en sus diversas instancias

(Asamblea, Directorio, Gerencia General, etc.)

5.4. Publicidad de los documentos constitutivos.- La etapa de la publicidad es el corolario de todo este

proceso de la sociedades. La primera expresión de publicidad es la inserción del texto del testimonio de

la escritura por el Notario de Fe Pública en caso de la Sociedades Colectivas, Sociedad en Comandita y

Sociedades de Responsabilidad Limitada. En caso de las sociedades anónimas y las sociedades de

economía mixta el testimonio mas los estatutos deben ser publicados en un periódico de difusión

nacional, para efectos de oponibilidad.

En caso de que los aportes sean de bienes inmuebles, los documentos deben estar a nombre de la nueva

sociedad. Si el aporte consiste en un vehículo, se debe registrar en el Organismo Operativo de transito y

la Alcaldía a nombre de la nueva sociedad, obteniendo la Certificación de propiedad. En resumen será

objeto de publicidad y registro todos aquellos bienes que establece la legislación boliviana.

Page 37: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 10

SOCIEDAD COLECTIVA

Introducción.- La sociedad colectiva constituye la forma típica de las sociedades de personas,

"Intuito personae" donde el elemento personal tiene mucha importancia, y que históricamente se

origino en el comercio medieval italiano, con el manejo del patrimonio hereditario del

comerciante que quedaba indiviso entre sus hijos. En consecuencia las sociedades colectivas

surgen en el periodo de la Edad Media, en el seno de las familias de mercaderes, cuando el

comerciante fallecía, los hermanos o hijos de este continuaban con el negocio, respondiendo las

obligaciones inherentes, puesto que existía confianza mutua e intima entre ellos.

1. Definición.- El Código Mercantil Santa Cruz definía de la siguiente manera: "Sociedad

colectiva es la que gira a nombre de todos los asociados, siendo comunes sus derechos y

obligaciones, sin que en su firma comercial pueda inmiscuirse miembro alguno que no le

pertenezca de presente". Esta definición muy restringida, por que falta el elemento mas

importante cual es la responsabilidad de los socios.

Con el avance de la ciencia y tratando de determinar en forma clara y expresa a la sociedad

colectiva, se da la siguiente definición; "La sociedad colectiva es aquella reunión de dos o mas

personas, que aportan capitales en numerario especies o industrias, dedicando su actividad al

comercio, siendo la responsabilidad de los socios en forma solidaria e ilimitada".

El tratadista argentino Dr. Obarrio dice: "Es una agrupación de personas, con los mismos

derechos, los mismos deberes y las mismas responsabilidades".

2. Características especificas de la responsabilidad. La razón social y la administración .

Considerando el criterio del Profesor español Joaquín Garrigues, las sociedades colectivas

tienen las siguientes características:

a) Es una sociedad de trabajo, porque todos los socios son gestores de la entidad y todos

participan en sus actividades, con su cooperación personal en las finalidades para la cual

fue creada.

b) La responsabilidad es ilimitada, porque es la forma mas rigurosa de responsabilidad

dentro de las distintas clases de sociedades comerciales, por que los socios responden de

las obligaciones con todos sus bienes, no solamente con lo aportado; sino con los bienes

propios, sin limitación alguna y sin exclusión de ninguno de ellos.

En este tipo de sociedades los acreedores sociales están mejor garantizados, en cambio

los socios soportan riesgos y responsabilidades muy grandes, por eso se dice que esta

clase de sociedad, esta siendo abandonada, aunque esto es bastante relativo.

c) Es personalista, por que los socios deben analizar con el mucho cuidado las cualidades

de preparación en los negocios, honorabilidad, honestidad y buena fe de los demás

socios, debido a las responsabilidades que implica este tipo de sociedades.

d) De nombre colectivo, porque se organiza y funciona bajo el nombre de alguno, algunos o

Page 38: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

todos los socios.

La razón social que también se conoce como firma social, es el nombre propio de la persona

jurídica llamada sociedad colectiva, que por dicha "razón" es conocida en el comercio,

distinguiéndose de cualquier otra compañía y con ella firma y garantiza todas sus operaciones

comerciales.

La razón social, esta se formara con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y

cuando no figuren los de todos, se añadirá las palabras "y compañía" o su abreviatura "y Cia."

El Código Colombiano al respecto indica: "La razón social es la formula enunciativa de todos

los apellidos de todos los socios, alguno o algunos ellos, con el aditamento de la expresión "y

compañía", hermanos e hijos y otras equivalentes cuando no comprendan los apellidos de todos

los socios"

La razón social que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones hubieran sido

transmitidos, a la nueva se añadirá esta luego de los vocablos "sucesores de".

La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las

obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitadamente.

Denominacion o razón social.- Las sociedades colectivas también se pueden constituir bajo una

denominación, que debe contener las palabras "Sociedad Colectiva" o su abreviatura de S.C.

El nombre de fantasía, la insignia o el lema, es también el nombre con el cual actúa dentro del

comercio, pero independiente de la razón social, como fantasía e imaginación de la entidad

social, así por ejemplo: La Cruz del Sur, Los Victoriosos, La Fuente de Vida, etc.

También puede usarse un lema, constituido por una palabra o una frase cuya significación se

relaciona con la finalidad de la empresa o procura inspirar confianza al publico. Ejemplo: "Viaje

seguro en las alas del L.A.B".

ADMINISTRACIÓN.- El contrato de constitución de sociedad debe contener cláusulas que

determinen el régimen de administración y en su defecto, la sociedad será administrada por

cualquiera de los socios. Pueden designarse uno o mas administradores (pueden ser socios o no)

cuyas atribuciones de estipulaciones precisas, se entenderá que pueden realizar indistintamente,

cualquier acto de administración. Si se ha estipulado que la administración sea conjunta, sin que

uno nada pueda hacer sin el otro u otros, ninguno de ellos puede obrar individualmente.

REMOCION DE ADMINISTRADORES.- El administrador puede ser removido o cambiado en

cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa por decisión de la mayoría de los socios.

Si en el contrato, se exige justa causa, el administrador mantendrá su cargo hasta que el caso se

resuelva judicialmente, salvo separación provisional ordenada por el Juez competente.

Cualquier socio podrá pedir remoción o cambio de administradores probando justa causa.

Constituye justa causa para la remoción de administradores la siguientes: la realización de actos

dolosos o culposos en contra de los intereses comunes, la incapacidad o el incumplimiento de

obligaciones e impedimento o la prohibición para ejercer el comercio.

CONTROL DE LOS SOCIOS Y OTORGAMIENTO DE PODERES.- Los socios no

administradores pueden súper vigilar los actos de los administradores y examinar la

Page 39: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo.

Los administradores, bajo su responsabilidad, no pueden delegar, total ni parcialmente su

mandato, salvo autorización expresa del mandante.

3. Forma de constitución.- Este tipo de sociedad se constituye por escritura publica, conteniendo

las cláusulas necesarias que hemos indicado anteriormente, escritura que luego de ser publicada,

debe necesariamente inscribirse en el Registro de Comercio.

4. Admisión y retiro de socios. La admisión de nuevos socios o la transmisión de partes de interés

en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios, e implican la modificación del

contrato social.

"Sin embargo, el carácter personalista de la sociedad colectiva no permite cesión parcial o total

de la participación, a menos que lo consientan todos los socios, el acto constitutivo no dispone

cierta mayoría para autorizar la cesión o para admitir a un nuevo socio. Esta regla es de tal

manera estricta que no se acepta ni la transmisión "mortis causa" de la calidad de socio, salvo

que se haya estipulado en el contrato social que la sociedad continuara con los herederos del

socio fallecido, siempre que tengan capacidad para ejercer el comercio" (Carlos Morales

Guillen).

5. Actos de competencia.- Los socios no pueden, por si ni por interpósita persona o por cuenta de

terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o

realizar cualquier otro acto competitivo, salvo la existencia de consentimiento expreso de todos

los demás socios.

GLOSARIO

Dolo: Engaño, fraude, simulación. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a otro o de incumplir la obligación contraída (R.A.E.)

Culpa (jurídica): La que da motivo para exigir legalmente una responsabilidad (R.A.E.). La ley panameña distingue tres especies de culpa: culpa grave, culpa leve y culpa levísima. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa leve

Culpa grave: Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios (C.Civ.)

Culpa leve: Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. (C.Civ.)

Culpa levísima: Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (C.Civ.)

BIBLIOGRAFÍA.

Víctor Camargo Marín: Derecho Comercial Boliviano.

Carlos Morales Guillén: Codigo de Comercio, Concordado, anotado y comentado.

Page 40: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 11

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

1. Antecedentes. Definición.- La sociedad en comandita simple tiene su origen en la Edad Media

como resultado, según los comentaristas; de la transformación del antiguo contrato de

"Conmenda" o "Encomienda" (de conmendare = confiar), en el cual un capitalista (comendador)

entrega su dinero a un negociante (tractatur) para la realización de los negocios.

Dentro de ese contrato o pacto de Conmenda, como también se lo llamaba, el capitalista

suministraba fondos a otro negociante para la adquisición de mercaderías conducidas a lugares

alejados, donde se vendían y adquirían otras para el lugar de origen con la finalidad de obtener

ganancias. El nombre del capitalista siempre permanecía ignorado. Esto se debía también a la

prohibición existente en el Derecho Canónico de dar dinero a intereses y el menosprecio de las

actividades mercantiles por parte de la nobleza.

DEFINICIÓN.- El Código Mercantil Santa Cruz, define "Se llama en comandita, la sociedad en

que uno o mas de sus miembros ponen los fondos, para que otro y otros, de los mismos los

administren bajo su exclusivo nombre, quedando aquellos a los resultados de las operaciones de

estos. Los que prestan los fondos se denominan comanditarios, los que los manejan,

simplemente socios". Esta definición no determina el grado de responsabilidad de los socios,

situación que dificulta el entendimiento de la misma.

Sin embargo, el Codigo de Comercio actual, nos da una definición mas clara: "La sociedad en

comandita simple esta constituida por uno o mas socios comanditarios que responden con el

capital que se obligan a aportar; y por uno o mas socios gestores o colectivos que responden por

las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social".

Según el Cod. de Comercio esta sociedad esta formada por dos categorías de socios; los

colectivos a quienes incumbe gestión del negocio con responsabilidad solidaria e ilimitada y

los comanditarios que no intervienen en la administración del negocio y su responsabilidad esta

limitada al monto de sus aportaciones.

2. Forma de constitución. Denominación o razón social

Forma de constitución.- La Sociedad en comandita simple, se constituye mediante escritura

publica, esto es con intervención de Notario de Fe Publica, y previa su publicación en un

periódico de circulación nacional, se inscribirá en el Registro de Comercio y Sociedades por

Acciones.

A tiempo de procederse a esta inscripción, en el Registro no figuran los nombres de los socios

comanditarios, sino de los socios gestores o colectivos, esto por el grado de responsabilidad de

cada uno de ellos y porque este extremo y por la responsabilidad ilimitada y solidaria es lo que

interesan a terceros con quienes la sociedad pueda contratar, adquirir derechos y contraer

obligaciones.

Denominacion o razón social.- La denominacion de esta sociedad, consistirá en indicar un

nombre al azar, generalmente relativo al negocio de la sociedad, con el aditamento de las

Page 41: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura "S. en C.S." o "S.C.S.".

Cuando actúa bajo una razón social, esta estará formada con los nombres patronímicos de uno o

mas socios gestores o colectivos, agregándose las palabras "Sociedad en comandita simple o sus

abreviaturas "S.C.S." o "S.C.S.". La omisión de lo determinado anteriormente, dará lugar a que

se la considere como una sociedad colectiva.

Ejemplo de denominacion: "Las Camelias" Sociedad en Comandita Simple.

Ejemplo de razón social: "Pérez y Jiménez". sociedad en comandita simple o "Pérez y Jiménez"

S. en C.S. o S.C.S.

En esta forma societaria también pueden optar por un nombre de fantasía, tomar un lema etc., ya

que no existe prohibición al respecto.

El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la

razón social quedara sujeto a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

3. Capital social. Administración.

Capital social.-El capital de la sociedad en comandita esta constituido con solo el aporte en

dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o con los de estos y de los socios

colectivos, simultáneamente.

Administración.- La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o

gestores. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de la administración ni

actuar como apoderados de la sociedad.

En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o

colectivo con relación a dichos actos. Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las

operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando habitualmente intervenga en la

administración de los negocios de la sociedad.

El Codigo establece reglas claras sobre la administración, pues si se admitiera a los socios

comanditarios inmiscuirse o realizar actos de administración y en vista de tener solamente una

responsabilidad limitada a sus aportes, buenamente podrían arrastrar a los socios colectivos a

operaciones demasiado riesgosas, que inclusive podrían comprometer la solvencia misma de la

sociedad y ocasionar en su caso la quiebra o disolución de la sociedad.

Actos no administrativos.- El hecho de que los socios comanditarios examinen, vigilen y

verifiquen documentos autorizados en la escritura de constitución, así como una opinión o un

consejo vertido por los socios comanditarios, no son considerados actos de administración.

Los socios comanditarios podrán examinar los libros do contabilidad documentos y balances de

la sociedad en las épocas previstas en la escritura social y, en su defecto, a tiempo o

inmediatamente después que los estados contables hubieran sido presentados a las autoridades

competentes. Tendrán derecho además, a exigir la entrega de una copia o balance y estados

complementarios que necesiten, los cuales debe entregárseles en un plazo no mayor a treinta

días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos,

Page 42: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

En caso de muerte, incapacidad o inhabilitación, de todos los socios gestores o colectivos, podrá

el socio comanditario, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta

que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores

o colectivos. La sociedad se disuelve, si en el plazo de noventa días, no se regulariza o

transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.

4. Extinción de la sociedad en comandita.- Las sociedades en comandita simples, pueden extinguirse

por las siguientes causas.

1. Por la expiración del tiempo estipulado en el contrato.

2. Por acuerdo de la mayoría de los socios antes del cumplimiento de] termino.

3. Por perdida del capital en mas del 50%.

4. Por fallecimiento del o los socios gestores.

5. Por incumplimiento del objetivo para el cual fue creado, y

6. Por vencimiento del plazo estipulado para el efecto.

Cabe resaltar que si fallece un socio "comanditario" no siempre puede extinguirse la sociedad,

puesto que sus herederos pueden continuar en el negocio y siempre que así este determinado en

la escritura de constitución, caso de no admitirse este hecho, la sociedad tendrá que disolverse y

liquidarse conforme a normas legales.

GLOSARIO.

solidario

solvencia

quiebra

disolución

Page 43: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Tema 12

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

1. Definición.- Esta sociedad clasificada entre las mixtas, por que se toma en cuenta a las

personas y el capital; constituye una modalidad especial de sociedades por acciones, que en

cuanto a su funcionamiento, se rigen generalmente por las normas establecidas para la sociedad

anónima.

La Sociedad en Comandita por Acciones es una "Sociedad mercantil con denominación o

razón social de capital fundacional dividido en acciones, en la que sus socios solo responden

con sus aportaciones, salvo uno de ellos, por los menos, que debe responder, solidaria e

ilimitadamente por las deudas sociales”.

Nuestra legislación comercial, toma en cuenta las normas referentes a la aplicabilidad de las

sociedades anónimas y de las sociedades en comandita simple, tomando en consideración la

cualidad personal de los socios y el capital aportado al fondo social, para emplear en las

actividades comerciales previstos en el documento constitutivo.

Características:

En este tipo de sociedades, los socios gestores responden por las obligaciones sociales en

forma solidaria e ilimitada.

Los socios comanditarios, limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan

suscrito.

Solo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.

La sociedad debe tener una razón social o una denominación.

La división del capital social en acciones, no negociables, cuando se trata de los socios

gestores, asimismo deben ser nominativas y para cederse necesitan del consentimiento

de la totalidad de los socios comanditarios y gestores de conformidad al acuerdo

estipulado en la escritura constitutiva.

2. Socios.- En la Sociedad en Comandita por Acciones existen dos tipos se socios:

a) Los socios gestores, encargados de la administración y representación de este tipo de sociedades

duraran en sus funciones el tiempo indicado en sus estatutos sociales, asimismo los socios

gestores responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.

b) Los socios comanditarios, que realizan aportaciones en dinero y limitan su responsabilidad al

monto de las acciones que hayan suscrito.

Denominación o razón social.- La sociedad podrá llevar una denominacion referida al objeto

principal, incluyendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura

"S.C.A.". El incumplimiento de esta norma imperativa, tiene como consecuencia que los

administradores de la sociedad sean responsables solidaria e ilimitadamente respecto a los actos

que realicen.

Si la sociedad actúa bajo una razón social, esta se formara con los nombres patronímicos

(apellidos) de uno o mas socios gestores, agregándose las palabras "Sociedad en Comandita por

Page 44: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

Acciones" o su abreviatura "S.C.A. Por la omisión de lo dispuesto por el Art. 358 del C.

Comercio, se lo considerara como sociedad colectiva.

3. Constitución.- La Sociedad en Comandita por Acciones se constituye mediante escritura

publica, esto es con intervención de Notario de Fe Publica, y previa su publicación en un

periódico de circulación nacional, adjuntando todos los requisitos se inscribirá en el Registro de

Comercio.

4. Administración.- La administración y representación de este tipo de sociedades estará a cargo de

uno o mas socios gestores, quienes duraran en sus funciones el tiempo indicado en sus estatutos

sociales. La administración necesariamente corresponde a los socios gestores o comanditados,

por la responsabilidad solidaria e ilimitada que tienen.

Los socios también pueden designar a terceros ajenos a la sociedad, sin embargo estos deben

ofrecer previamente caución o garantía conforme se exige en las sociedades anónimas, es decir,

para la responsabilidad emergente en el desempeño de sus funciones. Debido a la

responsabilidad de los administradores no pueden ser designados en forma irrevocable, puesto

que estos pueden ser removidos existiendo justa causa para ello.

El socio gestor puede ser removido de la administración, por las causas establecida en el Art.

176 del C. Comercio. Constituye justa causa para la remoción de administradores: la realización

de actos dolosos o culposos en contra de los intereses comunes de la sociedad, la incapacidad o

el incumplimiento de sus obligaciones, o la prohibición e impedimento para ejercer el

comercio.

El socio gestor removido de la administración, tiene la facultad de retirarse de la sociedad, o

transformarse en socio comanditario cuando haya aportado capital a la misma.

La junta en estas sociedades, deberá estar integrada por los socios gestores y socios

comanditarios, esta calidad se considera para el quórum y votación consiguiente.

El tratadista Joaquín Rodríguez dice: "La junta general en este tipo de sociedades, no constituye

el órgano supremo como en la sociedad anónima, pues, se reduce a la voluntad de una parte de

la sociedad". Las juntas, en este tipo de sociedades tiene alguna similitud con las juntas de las

sociedades anónimas, por lo tanto pueden dirigir la administración de la sociedad, organizar el

consejo de administración, pueden nombrar síndicos, y otras facultades conforme se determina

en sus estatutos.

El Art. 362 establece prohibiciones de los socios administradores, “Bajo pena de nulidad el

socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate de los siguientes aspectos”:

1. Su remoción o cambio y responsabilidades que le atañen por la función que desempeña dentro

de la sociedad.

2. Cuando se trate de la elección y remoción de los síndicos.

3. Cuando se trate el aspecto referente a la aprobación de la gestión administrativa.

Para la cesión de la parte del socio gestor será necesaria la autorización previa de la Junta

Extraordinaria de Accionistas que para el efecto podrá ser convocada conforme a los estatutos.

GLOSARIO

caución

Page 45: Tema 1 PROCESO HISTORICO DEL DERECHO COMERCIAL

remoción

Tema 13

ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION

1. Introducción.- La doctrina considera que este tipo de sociedad fue conocido y practicado en todo

tiempo, es así que el Codigo Hamurabi (2000 años a.C.) entre sus reglas ya contemplaba una

sociedad sin personalidad, muy parecida a la sociedad en participación. Un socio era conocido en las

relaciones externas.

En Francia desde el Codigo de 1807 se conoce como “Asociatión en participation”.

En Italia se denomina “Associazione in participazione”

En EE.UU. estamos ante un equivalencia aproximada en el contrato Joint Ventures.

México y Venezuela se denomina Asociación en participación.

Ene Argentina y Uruguay se denomina Sociedades accidentales o en participación.

Los legisladores en el momento de incluir a esta forma de sociedad, dentro de las normas

comerciales, ha tenido que analizar la realidad en la que se vive, pues, en forma constante y a

diario se observa en los hechos la efectivización de negocios, ya sea por escrito, verbalmente o

por conferencia, Fax, Internet etc. por que representan indudablemente grandes intereses

económicos. El mismo nombre de Asociación accidental, parece indicar de antemano que se

trata de algo momentáneo, rápido, por lo que no se requiere llenar formulismos, sin embargo las

personas que intervienen en los actos de comercio tienen una responsabilidad entre las partes

contratantes.

Es necesario aclarar que este tipo de asociación accidental o de cuentas en participación., no

tiene ninguna analogía con las Asociaciones Civiles, ya que la ley civil le concede personalidad

jurídica, en cambio esta asociación comercial "carece de la individualidad de derechos que se

otorga a las sociedades mercantiles y a las asociaciones civiles".

Definición.- Víctor Peláez Vacaflor define, "Las sociedades accidentales o de cuentas en

participación son las que se forman por la reunión de dos o mas personas para la realización de

una o mas operaciones determinadas, sin domicilio, ni firma social, trabajando, una, algunas o

todas, a nombre propio".

Cesar Vivante expresa la siguiente definición: "Es la forma impropia de sociedad, por la cual

una persona toma parte en los negocios comerciales de otra, aumentando la potencialidad

financiera de aquella con el aporte de sus bienes o de sus obras, para dividir con ella las

utilidades y las perdidas en los negocios, realizados en interés común".

El Código de Comercio (Arts. 365-371) establece "Por el contrato asociación accidental o de

cuentas en participación, dos o mas persona toman interés en una, o mas operaciones

determinadas y transitorias, cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a

cabo las operaciones por uno o mas o todos los asociados, según se convenga en el contrato.

Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominacion social.

Características.- Las principales características de este tipo de asociación son las siguientes:

1. Pueden celebrarse por cualquier clase de documento, incluso por documento privado, sin

exigirse la escritura publica.

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2. Pueden efectuarse en forma verbal, en virtud a la buena fe de las partes contratantes.

3. No están sometidas a publicidad, a inscripción en el Registro Comercio.

4. No precisan denominación o razón social y no constituye sujeto de derecho, porque carece de

personalidad jurídica.

4. Su duración depende de la voluntad de las partes contratantes.

5. Este tipo de asociación carece de domicilio.

2. Ausencia de personalidad jurídica y domicilio.- Considerando las características indicadas

anteriormente, las asociaciones accidentales no están sometidas a los requisitos exigidos para la

constitución de las sociedades comerciales. Sin embargo su existencia se puede acreditar por

todos los medios de prueba necesarios.

La Doctrina plantea una cuestión fundamental acerca de esta Asociación Accidental o de

cuentas en participación, si es o no una sociedad.

Los argentinos apoyados en los preceptos legales que la reglamentan la consideran como una

verdadera sociedad.

En Alemania se lo considera como una sociedad Sui generis.

En Italia se conoce como una forma impropia de sociedad.

Este tipo de asociación surge por la necesidad de emprender una actividad comercial sin cumplir

las formalidades exigidas para una Sociedad Comercial, razón por la que carece de domicilio.

3. Responsabilidad entre asociados y con terceros.- Los asociados encargados de las operaciones,

actúan en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente

con respecto a dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria y mancomunada.

Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.

En caso de que los demás asociados den su consentimiento para que los encargados de la

operaciones hagan conocer sus nombres, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y

solidariamente y son responsables frente a terceros.

4. Rendición de cuentas.- Los asociados que no están encargados de las operaciones tiene derecho

a pedir la rendición de cuentas (Derecho ala fiscalización) al termino de la asociación

accidental o de cuentas en participación. Asimismo los socios encargados de las operaciones,

también serán los liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados.

Si los socios encargados de las operaciones comerciales no rinden cuentas a los demás

asociados, estos podrán solicitar al Juez dicha rendición valiéndose de todos los medios

probatorios, obligándose además al pago de daños y perjuicios ocasionados por este en perjuicio

de los demás. El asociante esta obligado a hacer participe en las eventuales utilidades al

asociado dentro de los términos, condiciones y limites previstos en el contrato.

5. Control de la asociación.- En este tipo de asociaciones en el contrato se puede designar a los

asociados para que ejerza el control de la gestión. Sin embargo todos los demás tendrán derecho

a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas a los asociados

encargados de la operaciones.

GLOSARIO

Sui generis.

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Fiscalización.