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 Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Principios de Gestión Administrativa Pública  I.E.S. Heliópolis -Sevilla-  Lección 10 1 Lección 10 Funcionarios Públicos. Índice 1. Introducción. 2. Ordenación de la función pública española.  3. La relación de servicio de los funcionarios públicos. 4. Derechos de los funcionarios públicos. 5. Deberes de los funcionarios públicos. 

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  • Ciclo Grado Medio Gestin Administrativa Principios de Gestin Administrativa Pblica

    I.E.S. Helipolis -Sevilla- Leccin 10 1

    Leccin 10 Funcionarios Pblicos.

    ndice

    1. Introduccin.

    2. Ordenacin de la funcin pblica espaola.

    3. La relacin de servicio de los funcionarios pblicos.

    4. Derechos de los funcionarios pblicos.

    5. Deberes de los funcionarios pblicos.

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    LECCIN 10 FUNCIONARIOS PBLICOS.

    1. INTRODUCCIN.

    Las Administraciones Pblicas pueden ser consideradas, en general, como una gran empresa, para cuyo funcionamiento precisa de los oportunos Recursos Humanos. En general, a los trabajadores de la Administracin Pblica se les denomina funcionarios pblicos que son los que desarrollan la funcin pblica.

    La actividad de los funcionarios, dado el carcter pblico de la funcin que desempean, tiene que estar sometida a la ley. As pues, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado define a los funcionarios como las personas incorporadas a la misma por una relacin de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.

    No obstante lo dicho hasta aqu, del total de Recursos Humanos con que cuentan las Administraciones Pblicas, no todos entran dentro de la definicin de funcionario. El total de los empleados pblicos (que es as como se denomina a toda persona que trabaja para la Administracin Pblica), se distribuye en dos grandes bloques en funcin del rgimen jurdico que les es de aplicacin: rgimen estatutario y rgimen laboral.

    Rgimen estatutario/personal funcionario: El personal funcionario est sometido al denominado rgimen estatutario, esto es, a normas de derecho pblico que delimitan sus derechos y obligaciones. No les es de aplicacin pues, el mismo rgimen jurdico que a cualquier trabajador de la empresa privada.

    Rgimen laboral/personal laboral: Es todo aquel trabajador al servicio de la Administracin contratado por sta con dicho carcter de acuerdo con la legislacin laboral. A este personal le es de aplicacin el rgimen laboral general, al igual que a cualquier otro trabajador de la empresa privada.

    2. ORDENACIN DE LA FUNCIN PLBICA ESPAOLA.

    Concepto de funcionario pblico

    A la Administracin Pblica le sirven infinidad de personas, pero no todas ellas tienen la condicin de funcionarios pblicos. Entre las muchas que sirven a la Administracin, las hay que prestan sus servicios en virtud de una relacin poltica, pudindose distinguir a este respecto entre los denominados Altos Cargos y el Personal Eventual. Los primeros son los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado y todos aquellos titulares de puestos de libre designacin que impliquen especial confianza o responsabilidad, incluidos, asimismo los altos cargos de las Comunidades Autnomas. El Personal eventual, por su parte, solo desarrollar funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que sern libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autnomas y al los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesar automticamente cuando cese

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    la autoridad a la que preste su funcin de confianza o asesoramiento. En ninguno de estos dos supuestos estamos ante funcionarios pblicos.

    Por otro lado, tambin existe un buen nmero de personas que prestan sus servicios a la Administracin a travs de un contrato laboral, estando sometido su status profesional al Derecho del Trabajo (Estatuto de los Trabajadores), y no al Derecho Administrativo (Funcin Pblica). Tales personas tampoco son funcionarios pblicos, aunque sus funciones puedan eventualmente ser las mismas que las que realizan algunos funcionarios.

    Por ltimo, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece que "Los funcionarios de la Administracin pblica son las personas incorporadas a la misma por una relacin de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo". El funcionario se encuentra en una situacin de naturaleza legal y reglamentaria o estatutaria cuyas notas caractersticas se centra en que los derechos y deberes del funcionario son los establecidos en las leyes y reglamentos que regulan la funcin pblica, subsistiendo tales derechos y deberes en tanto no se modifiquen las normas que los establecen.

    El nombramiento del funcionario constituye un acto administrativo unilateral, sometido a la condicin de su aceptacin por el destinatario, lo que se efectuar a travs de la toma de posesin. Radicalmente distinto por tanto del contrato laboral, en el que las partes, empresario y trabajador, prestan su consentimiento como acuerdo bilateral que da origen a la relacin jurdica laboral.

    Clases de funcionarios pblicos

    Los funcionarios pblicos se pueden clasificar atendiendo a tres criterios distintos:

    En base a la permanencia o no del funcionario en su relacin de servicios con la Administracin.

    Se clasifican en dos categoras

    FUNCIONARIOS DE CARRERA: Que son aquellos que, en virtud de un nombramiento legal, sirven a la Administracin ocupando una plaza de plantilla de forma permanente y percibiendo las retribuciones bsicas y complementarias que le corresponden segn la citada relacin

    FUNCIONARIOS DE EMPLEO: Que son aquellos que ocasional y transitoriamente sirven a la Administracin, ocupando una plaza de plantilla en tanto est vacante y se celebran las pruebas de seleccin correspondientes para cubrirla en propiedad. Estos funcionarios debern reunir los requisitos generales de titulacin y dems condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a las plazas que ocupan. Se denominan Funcionarios Interinos.

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    En base a la pertenencia del funcionario a Cuerpos Generales o Especiales.

    Se clasifican en dos categoras

    FUNCIONARIOS DE CUERPOS GENERALES: Los Cuerpos Generales estn constituidos por funcionarios a los que corresponde el desempeo de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Los Cuerpos Generales son los siguientes:

    Cuerpo Superior de Administradores Civiles. Cuerpo de la Administracin Civil (Gestin). Cuerpo Administrativo. Cuerpo Auxiliar. Cuerpo Subalterno.

    FUNCIONARIOS DE CUERPOS ESPECIALES: Los Cuerpos Especiales estn constituidos por funcionarios que ejercen actividades que constituyen el objeto peculiar de una carrera o profesin. Son Cuerpos Especiales, a modo de ejemplo:

    Diplomticos. Archiveros. Bibliotecarios. Ingenieros aeronuticos. Ingenieros de caminos, minas, etc. Profesores. Inspectores de Trabajo. Etc.

    De acuerdo con la diferente titulacin exigida para el acceso a la funcin pblica.

    Los funcionarios al servicio de TODAS las Administraciones Pblicas se clasifican en alguno de los siguientes grupos, atendiendo a la titulacin exigida para su ingreso en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan.

    Grupo A: Titulo de Doctor, licenciado o equivalente.

    Grupo B: Ttulo de Diplomado o equivalente.

    Grupo C: Titulo de Bachiller o equivalente.

    Grupo D: Ttulo de Graduado escolar o equivalente.

    Grupo E: Ttulo de Escolaridad.

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    Estructura y programacin de la Funcin Pblica

    Plantillas de personal: La Ley (LMRFP) establece que las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administracin del Estado, as como las del personal laboral, sern las que resulten de los crditos establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado, sealando que las Comunidades Autnomas y las Administraciones Locales debern fijar anualmente en sus respectivos Presupuestos las plantillas de todo su personal.

    Relaciones de puestos de trabajo: Todas las Administraciones Pblicas deben tener aprobadas las relaciones de puestos de trabajo existentes en cada una de ellas. Tales relaciones debern precisar para cada puesto de trabajo "su denominacin y caractersticas esenciales, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeo". Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, sern pblicas. Estas relaciones servirn para determinar las plazas que estando vacantes podrn ser objeto de provisin entre funcionarios o de acceso a la funcin pblica.

    Oferta Pblica de Empleo: Regulada tambin por la LMRFP, dicha oferta deber necesariamente contener todas las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes. La aprobacin anual de la oferta de empleo pblico en la Administracin del Estado compete al Gobierno, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Pblicas, tras la aprobacin de la Ley de Presupuestos. Una vez publicada, las convocatorias de pruebas selectivas debern efectuarse dentro del primer trimestre del ao natural y estar concluidas antes del primero de Octubre del mismo ao. La ley prohbe que puedan resultar en dichas convocatorias ms aprobados que plazas convocadas. En la Comunidad Autnoma de Andaluca, la oferta de empleo pblico est regulada en la Ley de Ordenacin. En la Administracin Local habr de estarse a lo dispuesto en el R.D. que establece los criterios de coordinacin de la oferta de empleo pblico de las Corporaciones Locales.

    Registros de personal: En todas las Administraciones Pblicas existir un Registro de Personal, con unos contenidos mnimos homogneos aprobados por el Gobierno. Todos los Registros de personal estarn coordinados entre s. En ellos se anotarn todos

    EMPLEADOS PBLICOS

    LABORALES FUNCIONARIOS

    De Carrera De Empleo

    Personal Eventual

    Interinos

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    aquellos actos que afecten a la vida administrativa del funcionario, sin que puedan referirse a datos relativos a su raza, religin u opinin. Los funcionarios son titulares de un derecho de acceso a su expediente individual.

    3. LA RELACIN DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.

    Adquisicin de la condicin de funcionario

    La condicin de funcionario pblico solamente se adquiere por la superacin de las pruebas de seleccin de personal y posterior nombramiento y toma de posesin; slo a partir de la toma de posesin se es funcionario y en consecuencia surge la relacin de servicio con la Administracin.

    Vemos en el siguiente cuadro el proceso para la adquisicin de la condicin de funcionario:

    FASE DE SELECCIN

    Las Administraciones Pblicas seleccionarn su personal, ya sea funcionario ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo pblico, mediante convocatoria pblica y a travs del sistema de concurso, oposicin o concurso-oposicin libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad, as como el de publicidad. La oferta de empleo pblico deber contener todas las plazas dotadas y que se hallan vacantes. La publicacin de la oferta

    obliga a los rganos competentes a proceder cada ao a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma.

    El procedimiento de seleccin de personal ha de transcurrir por el siguiente itinerario:

    Convocatoria pblica: Las convocatorias juntamente con sus bases debern publicarse en los boletines oficiales de las correspondientes Administraciones Pblicas (B.O.E., B.O.J.A., B.O.P.).

    Sistemas de Seleccin: Los procedimientos de seleccin cuidarn especialmente la conexin entre el tipo de pruebas a superar y la adecuacin a los puestos de trabajo que se hayan de desempear. En tal sentido se distinguen los siguientes sistemas:

    a) Oposicin: Celebracin de una o ms pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelacin de los mismos en la seleccin.

    b) Concurso: Consiste exclusivamente en la calificacin de los mritos de los aspirantes y la prelacin de los mismos en la seleccin.

    c) Concurso-Oposicin: Que consiste en la sucesiva celebracin como parte del procedimiento de seleccin de los sistemas anteriores.

    Actuacin de las Comisiones o Tribunales: Concluida la calificacin de los aspirantes, se har pblica la relacin de aprobados por orden de puntuacin, no pudiendo rebasar aqulla el nmero de plazas convocadas, y se proceder a elevar dicha relacin a la autoridad competente.

    Periodo de prcticas o Curso selectivo, en su caso: Para la seleccin de funcionarios de determinados Cuerpos, exigen a veces las Convocatorias la superacin asimismo de un periodo de prcticas o un Curso selectivo, como requisito sine qua non para el nombramiento de los aspirantes como funcionarios de carrera. Durante este periodo los candidatos aprobados en las pruebas selectivas son nombrados funcionarios en prcticas. De no superar el correspondiente periodo de prcticas en los trminos de la Convocatoria, perdern todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

    a) Ser espaol. b) Tener cumplidos 18 aos y no exceder de la edad que se

    establezca para cada Cuerpo. c) Estar en posesin del ttulo requerido o estar en disposicin

    de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentacin de instancias.

    d) No padecer enfermedad ni defecto fsico que impida el desempeo de las funciones.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las C.C.A.A., o a las entidades locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas.

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    FASE DE NOMBRAMIENTO

    Concluido el proceso selectivo y finalizado, en su caso, el periodo de prcticas o el Curso selectivo, quienes lo hubieran superado sern nombrados funcionarios de carrera hasta el lmite de las plazas anunciadas, previa presentacin ante la Administracin correspondiente y dentro del plazo indicado en la Convocatoria, de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y dems requisitos exigidos en la respectiva Convocatoria.

    Quienes no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por falta de vacante presupuestaria, quedarn en situacin de expectativa de nombramiento y sern nombrados funcionarios de carrera con ocasin de vacantes.

    FASE DE TOMA DE POSESIN

    Es un requisito legal de obligada observancia para que se constituya vlidamente la relacin funcionarial y se adquiera la condicin de funcionario. La toma de posesin se ha de efectuar dentro del plazo reglamentario a contar desde la publicacin del nombramiento.

    En el acto de toma de posesin y como requisito, el candidato ha de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

    La falta de toma de posesin dentro del plazo reglamentario, salvo cuando medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, equivale a una renuncia tcita y al cumplimiento de la condicin resolutoria del acto de nombramiento, con la prdida de todos los derechos por parte del candidato.

    Por el contrario, la fecha de toma de posesin es de gran inters; a partir de ella se entiende constituida la relacin de servicio y plenamente adquirida la condicin de funcionario. El conjunto de tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos, consolidacin del grado correspondiente, etc., se hace depender de la fecha de toma de posesin del funcionario.

    En consecuencia, y como hemos podido comprobar en los cuadros explicativos anteriores, la condicin de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

    a) Superar las pruebas de seleccin y, en su caso, el curso selectivo o periodo de prcticas preceptivo.

    b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

    c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

    d) Tomar posesin dentro del plazo sealado reglamentariamente.

    Prdida de la condicin de funcionario

    La condicin de funcionario de carrera se pierde en virtud de alguna de las causas que se sealan en el siguiente cuadro:

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    Renuncia La prdida de la condicin de funcionario por renuncia expresa no inhabilita para un nuevo ingreso en la funcin pblica.

    Prdida de la nacionalidad espaola

    En caso de recuperacin de la nacionalidad espaola se podr solicitar la rehabilitacin de la cualidad de funcionario.

    Sancin disciplinaria de separacin del servicio

    La prdida de la condicin de funcionario por separacin o por condena judicial a la pena de inhabilitacin para cargo pblico, tiene carcter definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitacin que contempla el ordenamiento jurdico.

    Pena principal o accesoria de inhabilitacin absoluta o especial para cargo pblico

    La relacin funcionarial cesa durante el tiempo de cumplimiento de la sancin o de la pena de suspensin de cargo pblico; durante ese periodo el funcionario queda privado de todos los derechos inherentes a su condicin.

    Por jubilacin forzosa o voluntaria

    La jubilacin forzosa se declarar de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco aos de edad.

    Situaciones de los funcionarios pblicos

    Los funcionarios de carrera pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

    a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autnomas. d) Excedencia (forzosa o voluntaria). e) Suspensin de funciones.

    a) Servicio activo: La situacin de servicio activo es la situacin normal del funcionario y en la que ste goza de todas las prerrogativas y derechos, estando al propio tiempo sometido a todas las obligaciones y responsabilidades de su status. Es una situacin en la que la relacin orgnica y de servicio del funcionario se desenvuelven en plenitud; las dems situaciones administrativas no son sino alteraciones o modificaciones, por razones diversas, de la situacin de servicio activo.

    El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situacin de servicio activo.

    Como una variedad de la situacin de servicio activo, se regula la Comisin de servicios, en la que el funcionario en casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo pasa a desempear temporalmente puestos o funciones distintas de las especficas del puesto de trabajo a que se halla adscrito.

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    La Comisin de Servicios podr acordarse y ser desempeada voluntariamente, aunque existe un caso con carcter forzoso por urgente e inaplazable necesidad.

    b) Servicios especiales: Los funcionarios pblicos de carrera pasarn a la situacin de servicios especiales por los siguientes motivos:

    Prestacin de servicios en Organismos Internacionales. Desempeo de cargos polticos. Desempeo de cargos al servicio de rganos Constitucionales. Desempeo de cargos en las Organizaciones Sindicales ms

    representativas.

    c) Servicios en Comunidades Autnomas: Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autnomas y los funcionarios de la Administracin del Estado que, mediante los sistemas de concurso o de libre designacin, pasan a ocupar puestos de trabajo en las Comunidades Autnomas, se integran plenamente en la organizacin de la Funcin Pblica de las mismas. Son funcionarios en situacin administrativa de servicio activo en la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma en la que se integran, pero conservan respecto de sus Cuerpos o Escalas de origen la condicin de funcionarios de la Administracin del Estado en situacin de Servicio en Comunidades Autnomas, lo que les permite mantener respecto de aquellos todos sus derechos, como si se hallaran en servicio activo.

    d) Excedencia forzosa: La excedencia forzosa se produce en los siguientes casos:

    Cuando en virtud de norma de rango legal se lleva a cabo una reduccin de puestos de trabajo que supongan el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados por la misma.

    Cuando el funcionario que hubiese perdido su puesto de trabajo como consecuencia de una pena o sancin de suspensin firme, solicite el reingreso una vez transcurrido el tiempo de privacin del ejercicio de sus funciones y derechos, y no fuera posible concedrsela por falta de puesto vacante con dotacin presupuestaria.

    Cuando, un a vez concluido el periodo de excedencia voluntaria concedida para atender el cuidado de hijos, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotacin presupuestaria.

    Los excedentes forzosos debern participar en todos los concursos que se convoquen, solicitando los puestos de trabajo que les puedan corresponder. Si no lo hiciesen sern declarados en situacin de excedencia voluntaria por inters particular.

    Los excedentes forzosos tienen derecho a la percepcin del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, as como al cmputo del tiempo en dicha situacin a efectos pasivos y de trienios. Asimismo, gozan del derecho preferente a obtener, por una sola vez, destino en la localidad donde servan cuando se produjo su cese en el servicio activo.

    e) Excedencia voluntaria: La situacin de excedencia voluntaria ser declarada en los siguientes supuestos:

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    Cuando los funcionarios se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Pblicas salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector pblico y no les corresponda quedar en las situaciones de Servicio activo o Servicios especiales.

    Para atender el cuidado de hijos a contar desde el nacimiento de ste. Tambin existir idntico derecho para los supuestos de adopcin conforme a la Ley.

    Por inters particular de los funcionarios que lo soliciten, siempre que hayan completado tres aos de servicio efectivo desde que se accedi al Cuerpo o Escala o desde su reingreso al servicio activo. En esta situacin no se podr permanecer ms de diez aos continuados ni menos de dos.

    f) Suspensin de funciones: El funcionario declarado en la situacin de suspensin quedar privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y parcialmente, de los derechos inherentes a su condicin de funcionario. La suspensin de funcionarios podr ser provisional o firme.

    La suspensin provisional podr acordarse previamente durante la tramitacin de un procedimiento judicial o disciplinario.

    El suspenso provisional tendr derecho a percibir el 75 % de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias as como la totalidad de la ayuda familiar, excepto en caso de paralizacin del procedimiento imputable al interesado, que comportar la prdida de toda retribucin mientras se mantenga dicha paralizacin.

    La suspensin tendr carcter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sancin disciplinaria. La condena y la sancin determinarn la prdida del puesto de trabajo excepto cuando la suspensin firme no exceda del periodo durante el que funcionario en suspensin provisional.

    Sistema de promocin profesional

    Se configura como el derecho de todo funcionario a consolidar el grado personal que le corresponda por el desempeo de puestos de trabajo de un determinado nivel durante dos aos continuados o tres con interrupcin, as como por la adquisicin directa de un grado superior mediante la superacin de cursos de formacin u otros requisitos objetivos establecidos al efecto.

    Para ello todos los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, determinndose de entre ellos los intervalos que correspondan cada uno de los distintos Grupos de titulacin en que se clasifican los diferentes Cuerpos o Escalas de Funcionario.

    As, en la Administracin del Estado, los grados que pueden consolidar los funcionarios, en atencin al grupo en que se encuentra clasificado su Cuerpo Escala, sern los correspondientes a los niveles incluidos en los intervalos que se describen en las siguientes tablas:

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    Grupos de titulacin en que se clasifican los Cuerpos o Escalas

    Grados que pueden consolidar los funcionarios en la Admn. del Estado

    Cuerpos o Escalas Nivel mnimo Nivel mximo GRUPO A 20 30 GRUPO B 16 26 GRUPO C 11 22 GRUPO D 9 18 GRUPO E 7 14

    Por su parte, la Junta de Andaluca, regula los niveles correspondientes a los distintos Grupos de titulacin de sus respectivos funcionarios en el Decreto 2/2002 de 9 de Enero por el que se establece el Reglamento General de ingreso, promocin interna, provisin de puestos de trabajo y promocin profesional de los funcionarios de la Junta de Andaluca. Los intervalos que establece la Norma Andaluza para sus funcionarios don los siguientes:

    Grados que pueden consolidar los funcionarios en la Junta de Andaluca

    Cuerpos o Escalas Nivel mnimo Nivel mximo GRUPO A 22 30 GRUPO B 18 26 GRUPO C 15 22 GRUPO D 13 18 GRUPO E 12 14

    El desempeo por el funcionario de uno o ms puestos de trabajo del mismo nivel durante dos aos continuados o durante tres con interrupcin, le atribuye un grado personal que le viene a garantizar un determinado nivel de puesto de trabajo, comportando ello el derecho a percibir como mnimo el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente consolidado. En ningn caso podr consolidarse un grado personal superior al nivel mximo que corresponda al funcionario en razn del Grupo a que pertenezca. Por el contrario, la ocupacin de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios.

    A Ttulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. B Ttulo de ingeniero tcnico, diplomado universitario, formacin profesional de tercer

    grado o equivalente.

    C Ttulo de bachiller, formacin profesional de 2 grado o equivalente. D Ttulo de graduado escolar, F.P. 1er. grado o equivalente. E Certificado de escolaridad.

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    La adquisicin de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podr realizarse tambin mediante la superacin de los cursos de formacin u otros requisitos objetivos, que se determinen por el gobierno de las Comunidades Autnomas y el Pleno de las Corporaciones Locales.

    4. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.

    Por derechos de los funcionarios hemos de entender las facultades del funcionario de querer y obrar reconocidas en el ordenamiento jurdico. Estos derechos se pueden clasificar de la siguiente manera:

    DERECHOS Retribuciones Bsicas Retribuciones Complementarias

    DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

    ECONMICOS

    NO ECONMICOS

    SINDICALES

    SOCIALES

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    ECONMICOS Sueldo: Corresponde al ndice de

    proporcionalidad asignado a cada uno de los Grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, esto es, a cada uno de los cinco Grupos que hemos estudiado ms arriba.

    Trienios: Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo de los referidos, por cada tres aos de servicio en el Cuerpo o Escala.

    Pagas Extraordinarias: Las pagas extraordinarias sern dos al ao por un importe mnimo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y se devengarn los meses de junio y diciembre.

    Complemento de Destino: Correspondiente al nivel del puesto que se desempee.

    Complemento Especfico: Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atencin a su especial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, incompatibilidad, etc.

    Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inters o iniciativa con que el funcionario desempee su trabajo.

    Gratificaciones por servicios extraordinarios: Fuera de la jornada normal, que en ningn caso podrn ser fijas en su cuanta y peridicas en su devengo.

    Derechos

    DERECHOS NO ECONMICOS

    Derecho al cargo: Significa el derecho de permanencia en la funcin pblica y, siempre que el servicio lo permita, la inmovilidad en la residencia, salvo sancin impuesta por falta muy grave.

    Derecho a la promocin profesional: El funcionario tiene derecho a participar en pruebas de promocin interna para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo a otro inmediato superior, siempre que se tenga una antigedad de, al menos dos aos en el Cuerpo o Escala a que pertenezca y los dems requisitos que, con carcter general, se establezcan. Tambin existe el derecho a la consolidacin de un grado personal por el desempeo de uno o mas puestos del nivel correspondiente durante dos aos continuados, o tres con interrupcin.

    Derecho a vacaciones, licencias y permisos:

    Vacaciones: El funcionario tiene derecho al disfrute de 30 das de vacaciones anuales retribuidas.

    Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la funcin pblica, por asuntos propios, etc.

    Permisos: El funcionario, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a retribucin, por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, exmenes finales, etc.

    DERECHOS SINDICALES Derechos

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    Derecho a la libre sindicacin: Este derecho est reconocido en el artculo 28.1 de la Constitucin Espaola y se regula, al igual que para los dems trabajadores, en la Ley Orgnica de Libertad Sindical, que reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse al de su libre eleccin.

    Derecho a la huelga: Este derecho est igualmente reconocido en el artculo 28.2 de la Constitucin. Durante la huelga el funcionario no tendr derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo en que haya permanecido en esta situacin. Sin embargo, estar sujeto a las garantas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.

    Derecho de participacin y representacin: El artculo 103.3 de la Constitucin Espaola remite a una ley posterior que regular las caractersticas del ejercicio del derecho de sindicacin. Esta ley es la 9/87, donde se regulan las condiciones de trabajo y participacin del personal al servicio de las Administraciones Pblicas.

    Prestaciones Bsicas Prestaciones Complementarias

    DERECHOS SOCIALES

    Asistencia sanitaria. Subsidio temporal de incapacidad

    transitoria. Prestaciones recuperadoras por

    incapacidad permanente. Prestaciones para la

    remuneracin de la persona encargada de la asistencia del gran invlido.

    Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de l.

    Servicios Sociales. Asistencia social.

    Pensin complementaria de jubilacin. Subsidio de viudedad. Orfandad. Pensiones o subsidios a favor de

    familiares. Cualesquiera otras prestaciones que

    pudieran acordarse.

    5. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.

    DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

    DEBERES DE CARCTER MORAL Los funcionarios en servicio activo estn obligados moralmente a:

    Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razn de su cargo. Desempear fielmente la funcin o cargo.

  • Ciclo Grado Medio Gestin Administrativa Principios de Gestin Administrativa Pblica

    I.E.S. Helipolis -Sevilla- Leccin 10 15

    DEBERES DE CARCTER PROFESIONAL

    Los funcionarios tienen los siguientes deberes de carcter profesional:

    Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo. Deber de residencia: Debern residir en el trmino municipal donde

    prestan sus servicios, pudiendo residir en cualquier otro lugar siempre que lo permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo.

    Deber de colaboracin leal con jefes y compaeros. Deber de respeto y obediencia a los superiores jerrquicos, salvo en el

    caso de ilegalidad manifiesta de sus rdenes. Cooperacin para el mejoramiento de los servicios y para la consecucin

    de los fines de la unidad administrativa en que s encuentren destinados. Trato con correccin al pblico y a los funcionarios subordinados. Sometimiento al Reglamento de Incompatibilidades.

    DEBERES DE CARCTER POLTICO

    Se consideran deberes de carcter poltico los siguientes:

    Deber de fidelidad a la Constitucin Espaola. Deber de neutralidad poltica. Deber de abstenerse de toda actuacin discriminatoria por razn de raza,

    sexo, religin etc. Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades pblicas

    y derechos sindicales.