tema 26. 26 de abril de 2012, 18,30 a 20,30 · -2ª edición- 2011/2012 - esquema - guion tema 26....

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Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones, Ibercaja Pensión, E.G.F.P. S.A. Desarrollo de Productos y Servicios. Francisco de Llobet Collado. Responsable de Planes de Pensiones de Empleo. FACULTAD DE DERECHO. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL -2ª Edición- 2011/2012 - ESQUEMA - GUION Tema 26. 26 de abril de 2012, 18,30 a 20,30 Medidas de fidelización y de incentivo de la jubilación. Externalización de los compromisos de pensiones. Planes y Fondos de pensiones. Seguros colectivos. Mutualidades de previsión social. Horas teóricas: Profesor: Francisco de Llobet Collado, Responsable Planes y Fondos de Empleo. Ibercaja. Francisco Fndo. de LLobet Collado. Responsable de Planes de Pensiones de Empleo. Dirección de Marketing y Banca Multicanal, Unidad de Desarrollo de Productos y Servicios. Plaza Paraíso, 2; 8ª - 50008 Zaragoza Teléfono LF: (34) 976 767586 Teléfono LM: (34) 629 353009 Telefax: (34) 976 216334 Correo E: [email protected]

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Desarrollo de Productos y Servicios . Francisco de Llobet Collado . Responsable de Planes de Pensiones de Empleo.

FACULTAD DE DERECHO.

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL

-2ª Edición- 2011/2012 - ESQUEMA - GUION Tema 26. 26 de abril de 2012, 18,30 a 20,30 Medidas de fidelización y de incentivo de la jubilación. Externalización de los compromisos de pensiones. Planes y Fondos de pensiones. Seguros colectivos. Mutualidades de previsión social. Horas teóricas: Profesor: Francisco de Llobet Collado, Responsable Planes y Fondos de Empleo. Ibercaja. Francisco Fndo. de LLobet Collado.

Responsable de Planes de Pensiones de Empleo. Dirección de Marketing y Banca Multicanal, Unidad de Desarrollo de Productos y Servicios. Plaza Paraíso, 2; 8ª - 50008 Zaragoza Teléfono LF: (34) 976 767586 Teléfono LM: (34) 629 353009 Telefax: (34) 976 216334 Correo E: [email protected]

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1. Esquema Guión de la Jornada. Documento Base de Trabajo: Características generales de los planes y fondos de pensiones http://www.inverco.es/pDocumentos.do Documento complementario: Guías AFI. Invertir para la jubilación: planes y fondos de pensiones 2011 http://www.banccamins.cat/BCCatala/descargas/1096875/731837/Invertir-para-la-jubilacion-planes-y-fondos-de-pensiones.pdf Documento Base de Trabajo: ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES 1) Definiciones relativas a los Planes y Fondos de Pensiones 2) Modalidades de Planes y de Fondos de Pensiones 2.1) Planes de Pensiones según sus sujetos constituyentes y Fondos de Pensiones en que se integran. 2.2) Planes de pensiones según sus obligaciones. 2.3) Clases de Fondos de Pensiones en función de sus procesos de inversión. 3) Otros elementos del Sistema de Planes y Fondos de Pensiones 3.- REGULACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES 1) Principios básicos 2) Elaboración y especificaciones 3) Incorporación de los partícipes 4) Aportaciones o contribuciones, derechos consolidados y prestaciones 4.1) Aportaciones. Sujetos habilitados para realizarlas. 4.2) Aportaciones. Límites máximos anuales. 4.3) Contingencias. 4.4) Derechos consolidados. 4.5) Prestaciones. 4.6) Movilización de derechos consolidados y económicos. 5) Sistema financiero y actuarial. 5.1) Fondo de capitalización y provisiones matemáticas. 5.2) Garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. 5.3) Determinación de los derechos a partir de los elementos financieros o actuariales. 5.4) Revisión. 6) Información a partícipes y beneficiarios. 7) Terminación.

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4.- REGULACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES 1) Constitución e inscripción. Normas de funcionamiento. 2) Operaciones de los Fondos de Pensiones con los Planes de Pensiones. 3) Inversiones 3.1) Activos aptos 3.2) Diversificación, dispersión, congruencia y liquidez de las inversiones 3.3) Adquisición, venta, situación y valoración de los activos 4) Endeudamiento 5) Inversión de un Plan de Empleo o de un Fondo de Pensiones en Fondos de Pensiones abiertos 6) Comisiones de gestión y depósito 7) Disolución y liquidación 5.- OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES 1) Defensor del Partícipe de los Planes Individuales y Comisión de Control de los Planes de Empleo y Asociados. 2) Comisión de Control de los Fondos de Pensiones 3) Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones. 4) Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones 6.- RÉGIMEN FISCAL 7.- NORMAS APLICALES A VARIOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES 1) Normas de Contabilidad. 2) Normas de Publicidad. 3) Normas sobre Responsabilidad. 4) Normas Éticas. 8.- RÉGIMEN DE CONTROL E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA 1) Régimen de control administrativo 2) Régimen de intervención administrativa Anexo 1 RESUMEN DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.

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2. Referencias Normativas y Legislación: 3.1. Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 http://www.un.org/es/rights/

3.2. Artículo 41 de la Constitución Española:

Aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S. M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1978-31229

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3.3. Legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

3.3.1. Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2002-24252 Texto Actual : REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. BOE núm. 298 de 13/12/2002.

ANÁLISIS JURÍDICO , del Texto de la LEY de PP y FF PP, RD Ley 1/2002 . REFERENCIAS ANTERIORES DEROGA: Disposiciones adicional 11 y transitorias 14, 15 y 16 de la LEY 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262). En la forma indicada la LEY 8/1987, de 8 de junio (Ref . BOE-A-1987-13491). DE CONFORMIDAD con el art. 32.18 de la LEY 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965). REFERENCIAS POSTERIORES Criterio de ordenación: por contenido por fecha •••• SE MODIFICA el Art. 24, por REAL DECRETO-LEY 10/2012, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2012-

4091). •••• SE MODIFICA con efectos desde el 1 de enero de 2013, los arts. 14 y la disposición adicional 1, y

desde el 2 de agosto de 2011, el art. 7.2, por LEY 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).

•••• SE MODIFICA los arts. 8, 9, 11, 15, 20, 21, 24, 35, 36, la disposición adicional 2 y SE AÑADEN los arts. 11.bis, 26.bis y la disposición adicional 6, por LEY 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).

•••• SE DECLARA, en la CUESTIÓN 933/2008 (Ref. 2008/6301), inconstitucional y nulo lo indicado del inciso cuarto del art. 7.2, por SENTENCIA 128/2010, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-270).

•••• SE MODIFICA los arts. 5, 8, 36, disposiciones adicionales 1 y 4, transitoria 3 y final 2, por LEY 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).

•••• SE MODIFICA los arts. 1.2, 11.6, 24, disposiciones transitoria 2 y final 4 y SE AÑADE un capítulo X y la disposición adicional 5, por LEY 11/2006, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8636).

•••• SE MODIFICA la disposición transitoria 2, por REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21600).

•••• SE AMPLIA el plazo indicado de la disposición transitoria 2, por REAL DECRETO-LEY 10/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21689).

•••• SE DEROGA la disposición transitoria 7, por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4347).

•••• SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el reglamento de planes y fondos de pensiones: REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3453).

•••• SE MODIFICA los arts. 5 y 16, por LEY 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).

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Texto Inicial : Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. BOE núm. 137 de 09/06/1987. Exposición de motivos , Ley 8/1987: .../... SIN PERJUICIO DE DESTACAR LA FINALIDAD SOCIAL PRIORITARIA A LA QUE SIRVEN LOS FONDOS DE PENSIONES, CONSISTENTES EN FACILITAR EL BIENESTAR FUTURO DE LA POBLACION RETIRADA, ES OBLIGADO RECONOCER LA IMPORTANCIA QUE SU IMPLANTACION PUEDE Y DEBE IMPLICAR EN EL ORDEN FINANCIERO. LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL, EN LOS PAISES DONDE LOS FONDOS DE PENSIONES ESTAN ARRAIGADOS, PONE DE MANIFIESTO SU EFECTO ESTIMULANTE DEL AHORRO A LARGO PLAZO. ESTA CARACTERISTICA ES DE SIGNIFICATIVA RELEVANCIA EN EL CASO ESPAÑOL, CUYO MERCADO DE CAPITALES ADOLECE DE ACUSADA DEBILIDAD. EN ESTE SENTIDO, LA LEY SUSCITA EXPECTATIVAS MUY DESEABLES Y ENTRONCA CON OTRAS INICIATIVAS CONVERGENTES EN EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. .../...

ANÁLISIS JURÍDICO , del Texto Inicial de la LEY de PP y FF PP, Ley 8/1987 hoy derogada: REFERENCIAS POSTERIORES Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE DECLARA: la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 3005/2001 (Ref. 2001/13050) en relación con el párrafo 3 del art. 8.8, por SENTENCIA 88/2009, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2009-7622). la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 4112/1997 (Ref. 1998/1371), en relación con la disposición final 2, por SENTENCIA 139/2005, de 26 de mayo (Ref. BOE-T-2005-10546). SE MODIFICA el art. 5.3, por LEY 46/2002, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24711). SE DEROGA en la forma indicada, por REAL DECRETO LEGISLATIV O 1/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24252). SE MODIFICA: el art. 24 y la disposición final 2, por LEY 44/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22807). los arts. 4 a 10, 14, 16, 19 a 21, 24, 26, 35 y 36, por la LEY 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965). SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18591). SE MODIFICA: el art. 20.1.a), por LEY 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357). el art. 5.3, por LEY 6/2000, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-22616). el art. 5.3, por REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11833). SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el reglamento sobre compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios: REAL DECRETO 1588/1999, de 15 de octubre (Ref.1999/20936) (Ref. BOE-A-1999-20936). SE MODIFICA el art. 9.1 y la disposición adicional 1 , por LEY 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155). SE DICTA EN RELACION, sobre adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro: REAL DECRETO 2812/1998. de 23 de diciembre (Ref.1998/29717) (Ref. BOE-A-1998-29717).

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SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre contratación de la administración y depósito de los activos financieros: REAL DECRETO 1351/1998 de 26 de junio (Ref.1998/16135) (Ref. BOE-A-1998-16135). SE MODIFICA LOS ARTS. 5.3, 8, 20, 27 Y LA DISPOSICION ADICIONAL 1, POR LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE (Ref. BOE-A-1997-28053). SE DEROGA el art. 27.C y SE MODIFICAN determinados preceptos :por la LEY 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262). SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actuan en mercados financieros: por REAL DECRETO 2119/1993, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30466). SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, POR LEY 13/1992, DE 1 DE JUNIO (Ref. BOE-A-1992-12545). SE DICTA DE CONFORMIDAD: sobre delegación de competencias DEL ART. 26.3.A, POR ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990 (Ref. BOE-A-1990-24228). sobre normas actuariales aplicables: ORDEN de 21 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19378). SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.2, POR LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO (Ref. BOE-A-1989-18093). SE DESARROLLA, POR REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE (Ref. BOE-A-1988-25288). RECURSO: NUM. 1181/1981 (Ref. BOE-A-1987-22003). NUM. 1190/1987 (Ref. BOE-A-1987-22001).

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3.3.2. Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de P ensiones.

Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2004-3453

Texto Actual : REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. BOE núm. 48 de 25/02/2004.

ANÁLISIS JURÍDICO , del Texto del RGTO de PP y FF PP, RD 304/2004 , hoy vigente: REFERENCIAS ANTERIORES DEROGA: Salvo las disposiciones adicional única y transitoria única en cuanto no se opongan, el REAL DECRETO 1589/1999, de 15 de octubre , y (Ref. BOE-A-1999-20872). REAL DECRETO 1351/1998, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1998-16135). Salvo los arts. 56.1, 60, 62, 63.2, 72, 73.2, dispos iciones adicional única y lo indicado de las transitorias, el reglamento aprobado por REAL DECRETO 1307/1988, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-25288) . TRANSPONE parcialmente la DIRECTIVA 2003/41/CE, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81520). DE CONFORMIDAD con la LEY de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24252). DECLARA la vigencia salvo los apartado 2, 3 y 8 de la ORDEN de 21 de junio de 1990 , (Ref. BOE-A-1990-19378). CITA: RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20320). Reglamento aprobado por REAL DECRETO 1588/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20936). ORDEN de 12 de marzo de 1996 , y (Ref. BOE-A-1996-6379). REFERENCIAS POSTERIORES Criterio de ordenación: por contenido por fecha. •••• SE DECLARA la nulidad de lo indicado del art. 31.2 y 3, por SENTENCIA del TS de 4 de abril de

2011 (Ref. BOE-A-2011-8689). •••• SE DEROGA el art. 23.5, por LEY 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117). •••• SE MODIFICA los arts. 9.3, 56.2 y 60, por REAL DECRETO 1299/2009, de 31 de julio (Ref. BOE-A-

2009-12749). •••• SE DICTA EN RELACION, sobre el método de cálculo de la rentabilidad: RESOLUCIÓN de 26 de

febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3954). •••• SE DICTA DE CONFORMIDAD, en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de

procedimientos registrales: ORDEN EHA/407/2008, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3170). •••• SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 71 bis, 71 ter, 80 bis, 80 ter, 81 bis, 85

bis, 85 ter, 85 quáter y SE SUPRIME el 88, por REAL DECRETO 1684/2007, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21593).

•••• SE MODIFICAN determinados preceptos con los efectos indicados y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y transitoria 6, por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).

•••• SE MODIFICA el art. 75.2, por REAL DECRETO 1332/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19250).

•••• CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6404).

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Texto Inicial: Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. BOE núm. 48 de 02/11/1988.

ANÁLISIS JURÍDICO , del Texto Inicial del RGTO de PP y FF PP, RD 1307/1988 , hoy derogado: REFERENCIAS ANTERIORES DESARROLLA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO (Ref. BOE-A-1987-13491). CITA: LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO (Ref. BOE-A-1985-16765). LEY 14/1985 , DE 29 DE MAYO (Ref. BOE-A-1985-9862). LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO (Ref. BOE-A-1984-17437). REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE (Ref. BOE-A-1982-27204). REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO (Ref. BOE-A-1981-24709). LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO (Ref. BOE-A-1981-8598). LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE (Ref. BOE-A-1978-23326). LEY 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706). REFERENCIAS POSTERIORES Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE DEROGA: los arts. 60, 62, 72 y la disposición adicional, con efectos de 1 de enero de 2008, por REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984). salvo los arts. 56.1, 60, 62, 63.2, 72, 73.2, dispo siciones adicional única y lo indicado de las transitorias, por REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febr ero (Ref. BOE-A-2004-3453). SE MODIFICA: los arts. 60.2, 62.2, 72.2 y la disposición adicional 2, por REAL DECRETO 1968/1999, de 23 de diciembre (Ref.1999/24789) (Ref. BOE-A-1999-24789). los arts. 8, 10, 13, 16, 20, 22 y 24 y SE AÑADE el 16 bis y el capítulo X, por REAL DECRETO 1589/1999, de 15 de octubre (Ref.1999/20872) (Ref. BOE-A-1999-20872). SE DECLARA la nulidad de lo indicado de los arts. 5, 6 y 22, por SENTENCIA del TS de 3 de marzo de 1999 (Ref.1999/13150), (Ref. BOE-A-1999-13150). SE AÑADE los arts. 10 bis y 10 ter, por REAL DECRETO 215/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3252). SE DEROGA en la forma indicada los capítulos VIII y IX , por REAL DECRETO, 214/1999 de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251). SE MODIFICA los arts. 60, 62, 72 y la disposición adicional , por REAL DECRETO 2281/1998 de 23 de octubre (Ref.1998/26177) (Ref. BOE-A-1998-26177). SE DEROGA los arts. 40.5 y 41.3 , por REAL DECRETO 1351/1998 de 26 de junio (Ref.1998/16135) (Ref. BOE-A-1998-16135). SE DECLARA en el CONFLICTO 380/1989 (Ref. 1989/06629), que la competencia controvertida en relación con los arts. 60, 62 y 72 corresponde al Pais Vasco y que las demás corresponden al Estado, por SENTENCIA 66/1998, de 18 de marzo (Ref. BOE-T-1998-9475). SE DEROGA: EL ART. 74, POR REAL DECRETO 536/1997, DE 14 DE ABRIL (Ref. BOE-A-1997-8766). EL ART. 45 PARCIALMENTE Y 46.1.C), POR REAL DECRETO 1636/1990, DE 20 DE DICIEMBRE (Ref. BOE-A-1990-31072). SE DICTA DE CONFORMIDAD: sobre delegación de competencias DEL ART. 54.A, POR ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990 (Ref. BOE-A-1990-24228). CON LOS ARTS. 8, 18 Y 24, SOBRE NORMAS ACTUARIALES APLICABLES: ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1990 (Ref. BOE-A-1990-19378).

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CON LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA Y EL NUM. 4 DE LA SEGUNDA REGULANDO EL PROCESO DE FORMALIZACION DE PLANES: ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1989 (Ref. BOE-A-1989-18262). APROBANDO MODELOS DE DECLARACIÓN ANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN LOS ARTS. 60, 62 Y 72: ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1989 (Ref. BOE-A-1989-8155). CONFLICTO NUM. 380/1989, EN RELACION CON LA NULIDAD DE LA DISPOSICION Y SUBSIDIARIAMENTE SUS ARTS. 73 Y 74 (Ref. BOE-A-1989-6629).

3.3.3. Reglamento sobre instrumentación de los comp romisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y be neficiarios.

Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1999-20936 Texto Actual : Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. BOE número 257 de 27/10/1999.

ANÁLISIS JURÍDICO , del Texto RD 1588/1999 , Instrumentación compromisos por pensiones. REFERENCIAS ANTERIORES TRANSPONE: DIRECTIVA 98/49/CE, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81384). DIRECTIVA 80/987/CE, de 20 de octubre , y (Ref. DOUE-L-1980-80404). DE CONFORMIDAD con: LEY 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262). LEY 8/1987, de 8 de junio (Ref.:1987/13491), y (Ref. BOE-A-1987-13491). REFERENCIAS POSTERIORES Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE MODIFICA el art. 29.2 y SE AÑADE la disposición adicional única, por REAL DECRETO 1684/2007, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21593). SE DICTA EN RELACION: sobre compromisos por pensiones vinculados a la jubilación: ORDEN EHA/3433/2006, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-19408). con el art. 20.2 a), sobre las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar en los planes de pensiones: RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20320). SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones: ORDEN de 29 de diciembre de 1999 (Ref.2000/00001) (Ref. BOE-A-2000-1). CORRECCIÓN de errores en BOE num. 280, de 23 de noviembre de 1999 (Ref.1999/22452) (Ref. BOE-A-1999-22452).

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3.3.4. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Perso nas Físicas.

Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Texto Actual : LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. BOE núm. 285 de 29/11/2006. TÍTULO III Determinación de la base imponible CAPÍTULO II Definición y determinación de la renta gravable Sección 1.ª Rendimientos del trabajo Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo. 1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: .../... e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los p romotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por l os empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y f ondos de pensiones , y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: ... /.... 3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiario s de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/ 41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la s upervisión de fondos de pensiones de empleo . 4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley. 5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. 6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. 7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. TÍTULO IV Base liquidable Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro. CAPÍTULO I Reducciones por atención a situaciones de dependenc ia y envejecimiento Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contrib uciones a sistemas de previsión social. 51.1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. 51.2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos. 51.3. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos. 51.4. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, incluyendo las contribuciones del tomador. 51.5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia Artículo 52. Límite de reducción Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Derecho de rescate e n los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refun dido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Disposición adicional tercera. Planes individuales d e ahorro sistemático. Disposición adicional décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Disposición adicional undécima. Mutualidad de previ sión social de deportistas profesionales. Disposición adicional decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Disposición adicional decimosexta. Límite financier o de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. Disposición adicional vigésima segunda. Movilizació n de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

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Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos. Disposición transitoria segunda. Régimen transitori o aplicable a las mutualidades de previsión social. Disposición transitoria undécima. Régimen transitor io aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan co mpromisos por pensiones. Disposición transitoria duodécima. Régimen transito rio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de pre visión asegurados. 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Disposición final segunda. Modificación del texto r efundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin f ines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se da nueva redacción al artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 43. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad Disposición final quinta. Modificación del texto re fundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Le gislativo 1/2002, de 29 de noviembre 1. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente manera: «3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente 2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente manera: «5. Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se determinen, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes.» 3. Se modifica el apartado 6 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente manera: «6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser: 4. Se modifica el apartado 4 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactado de la siguiente manera: «4. La inobservancia por el partícipe del límite de aportación previsto en el apartado 3 del artículo 5, salvo que el exceso de tal límite sea retirado antes del día 30 de junio del año siguiente

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5. Se modifica la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional primera. Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores 6. Se modifica la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional cuarta. Planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. 3.3.5. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la R enta de las Personas

Físicas. Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Texto Actual : REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. BOE núm. 78 de 31/03/2007. Artículo 11. Aplicación de la reducción del 40 por ciento a determinados rendimientos del trabajo. 3.3.6. Texto Refundido de la Ley General de la Segu ridad Social. Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1994-14960 Texto Actual : Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29/06/1994 ¿Son los compromisos por pensiones mejoras voluntar ias de la Seguridad Social? ¿De las mencionadas en el artículo 39 del T exto Refundido? Artículo 39. Mejoras voluntarias. 1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Regímenes Especiales. 2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva. Artículo 191. Mejoras de la acción protectora. 1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de: a) Mejora directa de las prestaciones. b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales. 2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo. Artículo 192. Mejora directa de las prestaciones. Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Por excepción, y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición. No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una

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prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento. Artículo 193. Modos de gestión de la mejora directa . 1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase. 2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan. Artículo 194. Mejora por establecimiento de tipos d e cotización adicionales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras 3.3.7. Reglamento General de Cotización de la Segur idad Social. Texto consolidado Actual: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1996-1579 Texto actual: Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. BOE núm. 22 de 25/01/1996. Artículo 23. Base de cotización (2. F)

3.4. Otras referencias y aspectos.

3.4.1. Dirección General de Seguros y Fondos de Pen siones. http://www.dgsfp.meh.es/ Información sobre el Sector: http://www.dgsfp.meh.es/sector/index.asp Criterios y consultas de planes y fondos de pensiones: http://www.dgsfp.meh.es/profesionales/informaciontecnicacp.asp

3.4.2. Dirección General de Tributos. Consultas Tributarias: http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx Memorias de la Administración Tributaria: http://www.meh.es/es-ES/Estadistica%20e%20Informes/Informes%20y%20Memorias/Paginas/Memorias%20de%20la%20Administracion%20Tributaria.aspx

3.4.3. Tribunal Constitucional. Sentencia 128/2010: artículo 7.2 de la Ley de PP y FF de PP. http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10036

3.4.4. Fundación de Estudios de Economía Aplicada.

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http://www.fedea.es/

3.4.5. Instituto de la Empresa Familiar. http://www.iefamiliar.com/web/es/ultimos_estudios.html

3.4.6. Pablo Fernandez Rentabilidad de los Fondos de Pensiones en España. 1994-2009. PricewaterhouseCoopers Professor of Corporate Finance. University of Navarra - IESE Business School http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1561522

3.4.7. Inverco. Asociación de Gestoras de Inversión Colectiva. Características generales de los planes y fondos de pensiones http://www.inverco.es/welcome.do Estadísticas: http://www.inverco.es/eFpEspana.do

3.4.8. Asociaciones Internacionales de Fondos de Pe nsiones. EFAMA (Federación Europea de Fondos y Gestión de Activos) http://www.efama.org EFRP (Federación Europea de Fondos de Pensiones) http://www.efrp.org/ FIAP (Federación Internacional de Administradoras de Pensiones) http://www.fiap.cl/prontus_fiap/site/edic/base/port/inicio.html IIFA (Federación Internacional de Fondos de Inversión) http://www.iifa.ca/index.html FIAFIN (Federación Iberoamericana de Fondos Mutuos) http://www.fiafin.org/ WPA (World Pension Association) http://www.world-pensions.org/

3.4.9. Unespa. Asociación Empresarial del Seguro. http://www.unespa.es/frontend/unespa/base.php

3.4.10. Mutualidades de Previsión Social. http://www.cneps.es/

3.4.11. Entidades de Previsión Social Voluntaria http://www.epsv.org/noflash.php

3.4.12. Ley sobre Entidades de Previsión Social Vol untaria .(C. A. País Vasco). http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3754

3.4.13. Fondo de Capitalización. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgent es para la reforma del mercado de trabajo. Disposición adicion al décima.

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http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2010-14301 Grupo de Expertos. http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro/201103/MIN20110317.htm

3.4.14. Informe de evaluación y reforma del Pacto d e Toledo. http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_513.PDF http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERDOC&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW9&PIECE=PUWD&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=%28B%29.PUBL.+%26+%28CONGRESO%29.SECC.+%26+%28D%29.ORSE.+%26+%40NDIA%26gt%3B%3D513+%26+%40NDIA%26lt%3B%3D513+Y+CDD201101310513.CODI.#1

3.4.15. Acuerdo social y económico para el crecimie nto el empleo y la garantía de las pensiones http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro/201102/ACUERDO_SOCIAL.pdf

3.4.16. Proyecto de Ley sobre actualización, adecua ción y modernización del sistema de Seguridad Social. (121/000120). http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/ProydeLey?_piref73_1335538_73_1335535_1335535.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IWI9&PIECE=IWA9&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLBA.fmt&DOCS=2-2&QUERY=121.cini.+no+%40fcie+no+concluido.fase.

3.4.17. Ley sobre actualización, adecuación y moder nización del sistema de Seguridad Social. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2011-13242

3.4.18. MTIN. Guía Laboral http://www.mtin.es/es/guia/index.htm

3.4.19. Inversión Socialmente Responsable Foro español de la Inversión Socialmente Responsabl e. http://www.spainsif.es/ ESADE. Observatorio Español de la Inversión Socialm ente Responsable. http://esade.edu/wi/iis http://www.esade.edu/research-webs/esp/socialinnovation/publicaciones/2010-11 http://itemsweb.esade.es/wi/research/iis/publicacions/OISR_2010.pdf

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Los UNPRI, Principios de Inversión Responsable de N aciones Unidas http://www.unpri.org Ley de Economía Sostenible: 2/2011. Disposición: Disposición final trigésima primera. Desarrollo reg lamentario sobre difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para la difusión de la información sobre el uso de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la política de inversión de los fondos de pensiones.

Ley 27/2011, de 1 de agosto de actualización, adecu ación y modernización del sistema de seguridad social: Añade en el artículo 14, del TR de la Ley 1/2002 de la LPFP, relativo a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción: "7.- La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. A dicha declaración se le dará suficiente publicidad. En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extra financieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones. De la misma manera, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo de la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable anteriormente mencionados, así como del procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento.” Glosario de términos financieros, actuariales, cont ables y de Inversión Socialmente Responsable (ISR). http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Areas:Seguridad_Social_y_Prevision_Social_Complementaria:Informes_y_publicaciones

3.4.20. Herramientas. Simuladores Ibercaja. http://www.ibercaja.es http://www.ibercaja.es/contenidos.php?id=a213529ee2bffcb25fdce887a3194ce7

3.4.21. Unión Europea. EIOPA is the European Insurance and Occupational Pe nsions Authority, one of three European Supervisory Author ities https://eiopa.europa.eu/ Derechos de los jubilados: http://eur-lex.europa.eu/es/dossier/dossier_53.htm#2 DIRECTIVA 98/49/CE, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-199 8-81384). Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad. http://www.boe.es/doue/1998/209/L00046-00049.pdf

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http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=DOUE-L-1998-81384#analisis DIRECTIVA 80/987/CE, de 20 de octubre, y (Ref. DOUE -L-1980-80404) Directiva del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. http://www.boe.es/doue/1980/283/L00023-00027.pdf http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=DOUE-L-1980-80404 DIRECTIVA 2003/41/CE, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-20 03-81520). Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. http://www.boe.es/doue/2003/235/L00010-00021.pdf http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2003-81520 DOUE número 283 de 28/10/2008, páginas 36 a 42 (7 p ágs. ) Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada). DOUE número 283 de 28/10/2008, páginas 36 a 42 (7 págs.) http://www.boe.es/doue/2008/283/L00036-00042.pdf http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=DOUE-L-2008-82124#analisis Libro Verde en pos de unos sistemas de pensiones eu ropeos adecuados, sostenibles y seguros. SEC(2010)830 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0365:FIN:ES:PDF Informe de la Comisión al Consejo sobre el sistema de pensiones de los funcionarios europeos y otros agentes de la Unión Europea. COM(2012) 37. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2011-13242 Libro Blanco. Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles. COM(2012) 55. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0055:FIN:ES:PDF

3.4.22. OCDE. Organización para la cooperación y de sarrollo económico.

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http://www.oecd.org/topic/0,3699,fr_2649_37411_1_1_1_1_37411,00.html

3.4.23. El Plan de Pensiones de los Empleados Públi cos de Aragón. Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCS=1-69&DOCR=1&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=BOA%20O%20DISPOSICIONES%20O%20PERSONAL%20O%20ACUERDOS%20O%20JUSTICIA%20O%20ANUNCIOS&PUBL-C=20080610&PUBL=&@PUBL-E=

3.4.24. El Plan de Pensiones de la Administración G eneral del Estado. http://plandepensiones-age.es/index_bis.htm

3.4.25. Estatuto Básico del Empleado Público. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-7788

3.4.26. Reglamento del Registro Mercantil. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1996-17533

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