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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 85 TEMA 6 FUNCIONES DEL CELADOR. Las funciones básicas a desempeñar por el celador serían las que destacamos a continuación: 1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. 2) Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. 3) Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar. 4) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general. 5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. 6) Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 85

TEMA 6

FUNCIONES DEL CELADOR.

Las funciones básicas a desempeñar por el celador serían las

que destacamos a continuación:

1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones

verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su

caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se

requiera.

2) Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de

los turnos que se establezcan.

3) Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que

se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no

sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento,

dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los

enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la

Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo

de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente

ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

6) Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el

acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para

ello.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 86

7) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior

como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las

puertas de servicios complementarias.

8) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y

silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

9) Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos

o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio

y material.

10) Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes

en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más

que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan en las

Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados

por la Dirección.

11) Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y

de los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones,

traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella

acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y

dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde

concretamente se dirijan.

12) Tendrán a su cargo el

traslado de enfermos, tanto dentro de

la Institución como en el servicio de

ambulancias.

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13) Ayudarán, asimismo, a los Enfermeros/as y Ayudantes de

planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que

requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles la

cama.

14) Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos

encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo, atendiendo a las

indicaciones de las Supervisores de planta o servicio o personas que

les sustituyan legalmente en sus ausencias.

15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el

tratamiento, rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a

intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo

requiera.

16) En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores

propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que

les sean ordenadas por los Médicos, Supervisores o Enfermeros/as.

17) Bañarán a los enfermos

cuando no puedan hacerlo por sí

mismos, siempre de acuerdo con las

instrucciones que reciban de las

Supervisores de planta o servicios o

personas que las sustituyan.

18) Cuando por circunstancias

especiales concurrentes en el

enfermo no pueda éste ser movido

sólo por la Enfermera/o o Ayudante

de planta, ayudará en la colocación

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y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos

enfermos.

19) Ayudarán a las Enfermeras/os o personas encargadas a

amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de

los cadáveres al mortuorio.

20) Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones

auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental

alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia

sala.

21) Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos

experimentales o laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos,

manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser

sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y

siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisores

o Enfermeros/as que les sustituyan en sus ausencias.

22) Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y

visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y

tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos

informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre

orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del

enfermo.

23) También serán misiones del Celador todas aquellas

funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por

sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

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A continuación vamos a especificar las actuaciones del celador

en las distintas ubicaciones físicas:

1. En la puerta, en información.

2. En urgencias.

3. En la UCI/UVI.

4. En psiquiatría.

5. En maternidad.

6. En quirófanos.

7. Preparación de pacientes para el quirófano.

8. En el área de rehabilitación.

9. En el servicio de farmacia.

10. En el animalario.

11. Vigilante.

12. Conductor.

13. Plantas de hospitalización.

14. Ambulatorio.

15. Radiodiagnóstico.

16. Lavandería.

17. Almacenero.

18. Oficinas.

19. Encargado de turno.

20. Funciones de asistencia al personal sanitario.

21. Funciones de traslado de documentación, materiales y

muestras biológicas.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 90

1. EN LA PUERTA, EN INFORMACIÓN.

- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los

turnos que se establezcan.

- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso

a sus dependencias más que a las personas autorizadas para

ello.

- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior

como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las

puertas de servicios complementarios.

- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

posible en todas las dependencias de las Institución.

- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del

edificio y material.

- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes,

según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en

el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

- No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de

entrada.

- En caso de conflicto con los visitantes o intrusos, requerirán la

presencia del personal de Seguridad.

- En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier

otra actividad contemplada en su Estatuto.

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- Se abstendrán de hacer comentarios a los familiares y visitantes

de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y

tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho

menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,

debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico

encargado de la asistencia del enfermo.

- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

1. EN URGENCIAS.

A) Función en puerta de entrada:

1. Recepción del paciente:

- Recepción y ayuda a los pacientes que vengan en vehículos

particulares y ambulancias.

- Recepción y ayuda a pacientes ambulantes.

- Transporte de pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc.

- Aviso al personal sanitario cuando sea preciso.

2. Control de personas:

- Vigilarán de las entradas al Área de Urgencias, no

permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las

personas autorizadas para ello.

- Información general, no sanitaria, no administrativa.

- Mantenimiento de las normas de convivencia general (no

fumar, buen uso de las instalaciones, etc.).

3. Ayuda al personal sanitario en las medidas iniciales del

tratamiento en las emergencias.

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B) Función de apoyo interno:

1. Transporte y control interno de pacientes y familiares.

2. Ayudar al personal sanitario en general.

3. Auxilio en aquellas labores propias del Celador en las Áreas de

Yesos y Quirófanos de Cirugía Mayor, así como las que le sean

ordenadas por Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

4. Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos.

5. Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones

verbales.

6. Control de personas en el Área de Urgencias.

C) Función de apoyo externo:

1. Traslado de pacientes a Radiología.

2. Traslado de documentos, correspondencia y objetos a los

Laboratorios y/u otros Servicios o Unidades del Hospital.

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3. Traslado de los pacientes a las Unidades de Hospitalización

(ingresos), y Unidades Especiales (Reanimación, Quirófanos,

U.C.I.).

2. EN LA UCI/UVI.

Los Celadores destinados en las UNIDADES de CUIDADOS

INTENSIVOS deberán estar uniformados con batas asépticas, que se

renovarán cada vez que abandone estas dependencias. Dada las

características de esta unidad deberán actuar procurando evitar ruidos

innecesarios y estar instruidos en los movimientos delicados que

habrán de realizar sobre los pacientes encamados.

3. EN PSIQUIATRÍA.

Con la Ley General de Sanidad se produjo la plena equiparación

del enfermo mental con los demás pacientes y usuarios que requieren

servicios sanitarios y sociales, sobre la base de la plena integración de

las actuaciones relativas a la Salud Mental en el sistema sanitario

general (art. 20 LGS).

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 94

Como consecuencia, en el ámbito de la Salud Mental, las

Administraciones Sanitarias competentes adecuarán su actuación a los

siguientes objetivos:

o La atención a los problemas de salud mental de la población se

realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos

asistenciales a nivel ambulatorio y a los sistemas de

hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al

máximo posible la necesidad de hospitalización.

o Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes

a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.

o La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo

requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los

hospitales generales.

o Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción

social necesarios para una adecuada atención integral de los

problemas del enfermo mental, buscando la necesaria

coordinación con los servicios sociales.

o Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del

sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación

con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y

la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la

pérdida de salud en general.

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4. EN MATERNIDAD.

Las funciones a realizar por el celador en el área de maternidad

serán las siguientes:

- Recibir al paciente, valorando si necesita ayuda en silla, cama, o

camilla.

- Indicarle que informe sus datos, en el servicio de admisión.

- Avisar a enfermería de su llegada, entregándole la hoja de

admisión.

- Recibir ambulancias

- Ingresar a pacientes en área de hospitalización con la historia

clínica y avisando a enfermería.

- Mantener el orden en la planta y el buen uso de las

instalaciones.

- Revisar y mantener en perfecto estado el material, camas,

carros, porta sueros, etc., procurando que estén siempre en su

sitio e informando al supervisor/a de cualquier anomalía para

su reparación.

- Transportar analíticas al laboratorio.

- Colaborar con el personal sanitario en el aseo, cambios

posturales, levantar y acostar a las pacientes.

- Traslado de pacientes a las distintas consultas: consulta de eco,

anestesia, hospital de día, etc.

- Trasladar a las pacientes de alta que lo necesiten en cama o en

carrito.

- Trasladar a las pacientes a las salas de parto y/o quirófanos.

- Trasladar las historias de alta en control y llevar a archivos.

- Llevar a las pacientes que lo precisen a que les realicen el

preoperatorio.

- Recoger los preoperatorios para las intervenciones pendientes.

- Llevar recetas y retirar medicamentos urgentes en farmacia.

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- Traslado de pacientes y sus historias para la realización de

ecografías, una vez finalizada la prueba se ira a recogerlas.

- Trasportar muestras a anatomía patológica.

- Llevar material necesario para el quirófano.

- Llevar el parte de programación de quirófano a la secretaria de

archivos.

- Recoger los preoperatorios.

- traslado de niños con su historia a la unidad neonatal o consulta.

- Traslado de madres a la unidad para lactancia o para alguna

prueba.

- Cursar peticiones, hojas de consulta, etc.

- Traslado de aparataje que se necesite en el servicio.

5. EN QUIRÓFANOS.

Las funciones del celador en los quirófanos serán las siguientes:

1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad

correspondiente a Quirófanos, Reanimación y viceversa,

cuidando en todo momento de que a cada paciente le acompañe

toda la documentación clínica precisa que debe serle facilitada

por el Enfermero/a de la unidad de procedencia.

2. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias

del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les

sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

3. Ayudarán, a requerimiento del Médico o Supervisores o persona

responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo

requieran.

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4. Transportarán a los servicios correspondientes los objetos y

documentos que les sean confiados por sus superiores.

5. Trasladarán los aparatos o mobiliario que se requiera.

6. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los

turnos que se establezcan.

7. Observarán las normas internas del Servicio de Quirófano

generales para toda la Unidad, en especial las referidas a la

asepsia o higiene.

8. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del

edificio y material.

9. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores y que no hayan quedado

específicamente reseñadas.

10. Trasladar al paciente desde su habitación a la zona de quirófano

junto con la historia clínica y pruebas preoperatorias, en el

orden que le sean solicitados.

11. Ocasionalmente colaborará en el rasurado del paciente.

12. Ayudar al anestesista a colocar al enfermo en la camilla.

13. Transporte de aparatos diagnósticos (Rx, ecógrafo, etc.).

14. Permanecerá en el ante quirófano por si se le necesita.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 98

15. Ayudar a mover al paciente durante la intervención por orden

del cirujano, siendo frecuente esto en traumatología e

innecesario en otras especialidades.

16. Trasladar al paciente a la sala de reanimación y, más tarde, a su

habitación junto con su documentación.

17. Vigilar el acceso a la zona de quirófanos.

18. Transporte de biopsias.

19. Transporte de concentrado de hematíes y plaquetas desde el

banco de sangre.

20. En general, auxiliar en todas las labores propias del celador que

le sean ordenadas por sus superiores.

6. EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN.

En la puerta de rehabilitación:

1. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso

a sus dependencias más que a las personas autorizadas a ello.

2. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

posible en todas las dependencias de la Institución.

3. Recogerán los pacientes de Rehabilitación desde las ambulancias

o cualquier otro medio de transporte.

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4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

anomalías que se encontraran en la limpieza y conservación del

edificio y material.

5. Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes,

según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en

el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

6. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de

entrada.

7. En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la

presencia del personal de Seguridad.

8. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier

otra actividad contemplada en su estatuto.

9. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y

visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y

tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho

menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,

debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico

encargado de la asistencia del enfermo.

10.También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

En Rehabilitación:

1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones

verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 100

confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en

su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que

se requiera.

2. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que

se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento,

dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

3. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos

no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución,

evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de

persianas, cortinas y útiles del servicio en general.

4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

posible en todas las dependencias de la Institución.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del

edificio y material.

6. Ayudarán al Fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la

colocación y sujeción del paciente en su lugar de tratamiento.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 101

7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y

visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y

tratamientos que estén realizando a los mismos, y mucho

menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,

debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico

encargado de la asistencia al enfermo.

8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

9. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras

semejantes que pudieran surgir, estarán sometidos a los

horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

10. Estarán siempre localizados en la Unidad a la que estén

adscritos.

11. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirá la

presencia del personal de Seguridad.

7. PREPARACIÓN MORTUORIA Y COLABORACIÓN EN

AUTOPSIAS.

Se ocupa de misiones auxiliares en aquellas instituciones de la

Seguridad Social que tengan este tipo de servicios.

El artículo 14.2 del Estatuto de personal no Sanitario establece

que los celadores “ayudarán en la sala de autopsias en aquellas

funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 102

instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias

y la propia sala”.

De este artículo se deduce que el celador desempeñará

funciones de apoyo al personal sanitario que trabaja en la misma.

Dicho precepto es claro a la hora de afirmar que el celador bajo ningún

concepto debe hacer uso del instrumental sobre el cadáver, si bien es

cierto que ayudará en labores que desempeñe el personal sanitario.

La Dirección General del INSALUD, por Resolución de 22 de

mayo de 1981, debido a la especialidad de las funciones que realizan

los celadores en la sala de autopsias, decidió crear un puesto

denominado “celador auxiliar de autopsias” retribuido por encima del

resto de puestos de trabajo de su misma categoría.

Esta Resolución manifiesta que como en la realización de

autopsias hay trabajos auxiliares que no encajan entre las funciones de

las categorías previstas y al objeto de normalizarlas, resuelve crear el

puesto de celador auxiliar de autopsias.

En general, realizarán las tareas auxiliares en la práctica de las

autopsias:

o Transportar el cadáver hasta la sala de autopsias, y efectuar los

movimientos del mismo necesarios para su práctica.

o Colocar el cadáver sobre la mesa.

o Auxiliar al médico durante la autopsia en aquellas prácticas

instrumentales no especificadas de profesionales titulados.

o Recomponer y asear el cadáver.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 103

o Limpiar la sala, la mesa y el material.

o Ayudar al amortajamiento y trasladarlo a la cámara o al velatorio.

o Cualquier otra misión, de carácter auxiliar, que le sea

encomendada por el personal médico.

Además la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid en la sentencia de 3 de enero de 1990 establece que: “Las

funciones que los hoy celadores llevan a cabo en su puesto de trabajo

se pueden resumir en las que siguen:

o Traslado del cadáver desde el depósito a la sala de autopsias.

o Preparación del cadáver y del instrumental.

o Apertura de la cavidad craneal (a pesar de realizarla los celadores

está práctica excede de sus funciones, según el Tribunal).

o Ayudar al médico anatomopatólogo en la anotación de las piezas.

o Auxiliar en la extracción de vísceras.

o Coser y recomponer el cadáver.

o Y limpiar la mesa, la sala y el instrumental”.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 104

8. EN EL SERVICIO DE FARMACIA.

Según la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

(modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se

desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990),

los hospitales con más de cien camas contarán con servicio de

farmacia hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un

farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.

Para lograr el uso racional de los medicamentos, las unidades o

servicios de farmacia hospitalaria realizarán las siguientes funciones:

a. Garantizar y asumir la responsabilidad de la adquisición, calidad,

conservación, cobertura de las necesidades, custodia,

preparación de fórmulas magistrales o preparados oficiales y

dispensación de los medicamentos precisos para las actividades

intrahospitalarias y para tratamientos extrahospitalarios, que

requieran vigilancia, supervisión y control.

b. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución y

administración de medicamentos.

c. Establecer un servicio de información de medicamentos para el

personal del hospital con un sistema de vigilancia

intrahospitalario.

d. Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su

competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los

pacientes.

e. Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con

otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos

con medicamentos.

La distribución de medicamentos se realiza por dosis y día que

utilizan cada uno de los pacientes ingresados.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 105

Las Funciones del celador / T.I.G.A.S. en el servicio de farmacia

serán las siguientes:

- Recepción de material.

- Transporte de material dentro de la Farmacia.

- Distribución de medicación y demás productos galénicos a las

Unidades del Hospital.

- Transporte de productos desde otras unidades del hospital hasta

la farmacia.

- Preparación de alcohol.

- Controles e inventarios.

- Custodia de la farmacia.

9. EN EL ANIMALARIO.

Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias

es la investigación. Y una parte esencial de la investigación es la

experimentación con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no

Sanitario se refiere a “los animales utilizados en los quirófanos

experimentales y laboratorios”.

La dependencia del Hospital en donde se realizan experimentos

con animales se denomina Animalario.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 106

El Animalario es un servicio hospitalario donde se cuida a los

animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación en

el centro.

La utilización de animales en los procedimientos, docencia u

otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los

siguientes fines:

a. La investigación científica, el desarrollo y la fabricación de

productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o

productos, así como la realización de pruebas para verificar su

calidad, eficacia y seguridad.

b. La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud

o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la

biodiversidad.

c. La educación y la formación.

d. La investigación médico-Legal.

Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes

requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los

animales de experimentación:

1. Que a los animales se les proporcionen unas condiciones

adecuadas de alojamiento, libertad de movimientos,

alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y

bienestar.

2. Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que

les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.

3. Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que

se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 107

experimentación, les garanticen un adecuado nivel de bienestar

y que ello se verifique diariamente.

4. Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que

garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de

cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de

salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.

5. Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los

elementos consten por escrito.

6. Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de

emergencia o catástrofe.

7. Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal

no autorizado.

8. Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados

por el personal competente para prevenir el dolor, así como el

sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.

9. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones

adecuadas para la realización de necropsias, tomas de muestras

y pruebas sencillas de diagnóstico.

10.Todas las jaulas o sistemas de confinamiento de animales

deberán estar etiquetados y en la etiqueta se consignarán los

datos de identificación de los animales allí alojados. A menos

que no sea posible, se especificarán, como mínimo, los datos

que se relacionan: especie, raza, cepa, sexo, fecha de

nacimiento, fecha de cruce, número de animales.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 108

En cada centro se designará una persona responsable del

cuidado de los animales y del funcionamiento de los equipos. El

responsable de la salud de los animales será un veterinario con

formación especializada en animales de experimentación.

El artículo 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario

establece entre las funciones de los celadores que: “Tendrán a su

cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y

laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias

las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas

experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las

indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras

que las sustituyan en sus ausencias”.

- Como cuidadores se encargaran del adecuado cuidado y manejo

de cada uno de los animales, según sus características.

- Los celadores suministrarán al animal los alimentos que precise,

en las cantidades adecuadas a sus características y necesidades.

La ración suministrada ha de ser equilibrada.

- Se encargaran de que los bebedores estén siempre abastecidos

de agua.

- Los celadores deberán lavar las cubetas y jaulas de los animales

con la periodicidad necesaria según las características sanitarias

de cada animal.

- También renovarán y limpiarán los comederos y bebederos de las

jaulas según la periodicidad necesaria.

- Retirarán excrementos y cadáveres.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 109

- Las bandejas destinadas a recoger excrementos se limpiarán y

esterilizarán.

- Asearán a los animales antes y después de ser sometidos a las

pruebas de experimentación.

11. VIGILANTE.

Tiene por misión la vigilancia nocturna del interior y del exterior

del edificio, incluyendo el aparcamiento. Controla que queden bien

cerradas las puertas de los servicios complementarios. Tiene a su

cargo las luces tanto interiores como exteriores de la Institución y dará

parte por escrito a su superior de cualquier anomalía que observe.

12. CONDUCTOR.

Tendrá que bajar al enfermo, en camilla o silla, desde su casa a

la ambulancia.

Durante el trayecto irá en el asiento que

hay junto al enfermo y deberá estar atento a

cualquier circunstancia anómala, de la cual

deberá informar al PERSONAL SANITARIO.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 110

13. PLANTAS DE HOSPITALIZACIÓN.

Las funciones del celador en la planta de hospitalización serán las

siguientes:

1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones

verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en

su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que

se requiera.

2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los

turnos que se establezcan.

3. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que

se les encomiende en orden a su situación, emplazamiento,

dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos

no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución,

evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de

persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

posible en todas las dependencias de la Institución.

6. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del

edificio y material.

7. Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las

habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 111

que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan

en la Institución más que aquellos paquetes expresamente

autorizados por la Dirección.

8. Asimismo, tendrán a su cargo que los visitantes que no tengan

acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora

establecida.

9. Vigilarán el comportamiento de los enfermos y los visitantes,

evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan

alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella

acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la

Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos

y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde

concretamente se dirijan.

10. Tendrán a su cargo el traslado de enfermos para la realización

de Pruebas Complementarias o Consultas, no abandonándoles

hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o

consultas se haga cargo de ellos.

11. Ayudarán a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento,

aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un

trato especial, en razón a sus dolencias, para hacerles la cama.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 112

12. Correrá a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

13. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y

visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y

tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho

menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,

debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico

encargado de la asistencia al enfermo.

14. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

15. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras

semejantes que pudieran surgir, estarán sometidas a los

horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

16. Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén

adscritos.

17. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirán la

presencia del personal de Seguridad.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 113

14. AMBULATORIO.

Cuidan del orden en todas las dependencias, vigilando el

comportamiento de los enfermos y acompañantes, para conseguir el

silencio y orden adecuado.

Es su función informar al público del lugar, día y hora de las

consultas.

Trasladan documentación, objetos, aparatos y materiales

cuando sean requeridos para ello.

Se encargan del traslado de enfermos que no pueden hacerlo

por si mismos.

Ayudarán al PERSONAL SANITARIO, si son requeridos, en curas

y pequeñas intervenciones.

15. RADIODIAGNÓSTICO.

1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad

correspondiente, a excepción del Servicio de Urgencias, a

Radiodiagnóstico y viceversa, cuidando en todo momento que a

cada paciente le acompañe la documentación clínica precisa que

deba serle facilitada por la enfermera/o de la unidad de

procedencia.

2. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones

verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 114

su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que

se requiera.

3. Ayudarán a requerimiento del Médico, Supervisores o persona

responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo

precisen.

4. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que

se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento,

dificultad de manejo, peso de los objetos, o locales a limpiar.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del

edificio y material.

6. Observarán las normas internas del Servicio de

Radiodiagnóstico.

7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y

visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y

tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho

menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad,

debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico

encargado de la asistencia al enfermo.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 115

8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus

superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

9. Estarán siempre localizados en el Servicio de Radiodiagnóstico.

16. LAVANDERÍA.

Se ocupa de cargar, descargar y pesar la ropa, clasificándola

para su lavado en “calandras” o bombos, llena los contenedores de

ropa limpia y ayuda a la carga de los camiones para su transporte.

17. ALMACENERO.

• Carga, descarga, coloca ordenadamente los productos y

materiales que se encuentran en el almacén.

• Entrega todo aquello que le sea solicitado con registro escrito,

debidamente firmado por un superior responsable.

• Da cuenta diariamente de las entradas y salidas de material.

18. OFICINAS.

Se encargan principalmente del traslado de documentos y

correspondencia de unas unidades a otras, lo que realizará con la

mayor diligencia.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 116

Será misión suya realizar las funciones análogas que impliquen

salidas al exterior de la Institución.

19. ENCARGADO DE TURNO.

Normalmente en cada turno habrá un Celador que desempeñe

esta misión y que será designado por el DIRECTOR GERENTE a

propuesta del DIRECTOR DE GESTIÓN y SERVICIOS GENERALES.

Se encarga de sustituir al JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO.

20. FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL

SANITARIO.

El personal sanitario de las Instituciones Sanitarias, ya sea

personal facultativo (médicos, farmacéuticos, analistas, biólogos, etc.),

como no facultativo (enfermeros, matronas, fisioterapeutas, etc.)

realiza las funciones propias de su categoría: asistenciales, de

investigación, de cuidados de Enfermería, etc.

El Estatuto de Personal No Sanitario asigna a los Celadores

determinadas funciones de asistencia al “personal sanitario” cuando

éste actúa en el ejercicio de las tareas sanitarias que les corresponden.

El carácter de las funciones de asistencia al personal sanitario se

basa en realizar las funciones de «auxiliar» o de «apoyo» a dicho

personal, si bien algunas de estas tareas serán ejercidas

autónomamente o a indicación del personal sanitario.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 117

En todo caso se trata de funciones no sanitarias que el Celador

debe realizar bajo la dependencia del personal sanitario.

Se recogen en el artículo 14.2., apartados del 13° al 21°:

«Las funciones a realizar por los Celadores serán las siguientes:

1. Ayudarán, asimismo, a los D.U.E.S. y Ayudantes de planta al

movimiento y traslado de los enfermos encamados que

requieran un trato especial en razón de sus dolencias para

hacerles las camas.

2. No obstante, y salvo expresa indicación del personal sanitario

competente, el Celador se abstendrá de intervenir en esta

función de ayuda al movimiento de pacientes cuya grave

patología haga necesaria la colaboración única de personal

sanitario especializado (por ejemplo: pacientes traumatológicos

muy graves, polifracturados y con todo el cuerpo escayolado).

3. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos encamados

o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las

indicaciones de los supervisores de planta o servicio o personas

que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

4. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias

del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les

sean ordenadas por los Médicos, Supervisores o D.U.E.S.

5. Bañarán a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí

mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban

de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las

sustituyan.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 118

6. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el

enfermo no pueda éste ser movido sólo por el D.U.E. o auxiliar,

ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida

de excretas de dichos enfermos.

7. Ayudarán a los D.U.E.S. o a las personas encargadas a

amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el

traslado de los cadáveres al mortuorio.

8. Rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a

intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo

requieran.

9. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones

auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de

instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de

autopsias y la propia sala.

10.Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos

experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán,

alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles,

tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales

como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que

reciban los Médicos, Supervisores o D.U.E.S. que les sustituyan

en sus ausencias.

Estas funciones de asistencia suponen el desempeño en los

Centros sanitarios de las siguientes tareas por parte de los celadores:

1. Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados.

2. Levantar y sentar a los pacientes que lo precisen.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 119

3. Colocar tablas en las camas de los pacientes ingresados que lo

precisen.

4. Prestar ayuda al personal técnico especialista en la realización

de placas realizadas con material portátil.

5. Acompañar al personal de Enfermería cuando traslada niños

ingresados fuera de las Unidades infantiles.

6. Pasar a las parturientas a la mesa de quirófano, colocándole las

perneras si es preciso.

7. Ayudar en los casos en que haya que practicar a la parturienta

anestesia epidural.

8. Ayudar a situar a los pacientes en las mesas de exploraciones,

de placas radiográficas, etc.

9. Ayudar al personal de Enfermería cuando tiene que inyectar,

medicar o curar a pacientes que no colaboran (niños, enfermos

mentales...).

10.Ayudar al personal médico en pruebas que

requieran la sujeción de niños: punciones

lumbares, extracciones medulares, etc.

11.Ayudar a los pacientes al aseo e inmovilización de enfermos

recién operados cuando aún se encuentran en la Sala de

Despertar.

12.Ayudar a colocar los pacientes que van a ser intervenidos en la

mesa de quirófano.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 120

13.Colaborar en la maniobra de reducción de pacientes

psiquiátricos agitados.

14.Acompañar a los pacientes y el personal de Enfermería en los

paseos de los enfermos psiquiátricos.

15.Inmovilizar o practicar sujeción mecánica a los enfermos

mentales atados que lo requieran, a indicación del personal

sanitario.

16.Sujetar a los pacientes a los que se les va a realizar lavados

gástricos o suturas.

17.Ayudar al personal sanitario en la colocación de yesos en

pacientes traumatizados, cuando se le requiera.

18.Ayudar al personal sanitario en la preparación de cadáveres.

19.Ayudar a mover de posición a los enfermos ingresados que por

su estado lo requieran.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 121

21. FUNCIÓN DE TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN,

MATERIALES Y MUESTRAS BIOLÓGICAS.

* TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN.

El art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario establece como

primera función de los celadores la siguiente: “tramitaran o conducirán

sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos,

correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores,

así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los

aparatos o mobiliario que se requiera”.

- Tramitación de comunicaciones verbales:

Los celadores, han de transmitir a sus compañeros, superiores,

subordinados o publico, las comunicaciones verbales (instrucciones,

mensajes, información, etc.), que les indiquen sus superiores o

profesionales autorizados, por delegación de éstos.

- Traslado de documentos:

Un documento es el testimonio material de un hecho o acto

realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas

físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de

información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos

magnéticos, películas, fotografías, etcétera) en lenguaje natural o

convencional. Es el testimonio de una actividad del hombre fijado en

un soporte.

Un documento es un escrito que contiene información.

Tradicionalmente, el medio de un documento era el papel y la

información era ingresada a mano, utilizando tinta (esto es lo que se

denomina hacer un documento manuscrito) o por un proceso mecánico

(mediante una máquina de escribir, o utilizando una impresora). Desde

el punto de vista de la informática, es un archivo, pero con

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 122

determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos

creados por el usuario con un ordenador mediante un programa.

Por tanto, se considera documento, todo objeto material que

porte, registre o fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado

por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y

transmitir dicha información en el dominio del espacio y del tiempo a

fin de ser utilizada como instrumento jurídico o probativo, testimonio

histórico, etc.; así como también se considera documento a toda

fuente de información registrada sobre cualquier soporte, sea un disco

compacto (CD), un DVD, papel, papiro o incluso una piedra o trozo de

madera.

Son documentos de traslado ordinario por los celadores:

- Hojas de interconsulta.

- Pedidos a Almacén General, Almacén de Fungibles, Farmacia,

Lencería.

- Partes de Mantenimiento.

- Historias Clínicas.

- Peticiones y resultados de analíticas y pruebas diagnosticas

(radiografías, ecografías, urografías, arteriografías, etc.).

- Peticiones de ambulancias.

- Partes de quirófano.

- Petición de exploración en otros Centros e Instituciones.

- Peticiones de citas.

- Ordenes de hospitalización.

Se recogen a continuación algunas de las tareas más frecuentes

de los celadores relativas a esta función de traslado de

documentación:

- Reparto de correspondencia dentro del Centro.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 123

- Entrega de avisos verbales y escritos a los compañeros,

superiores o público.

- Tramitar los pedidos de almacén, recogiendo el material cuando

esté dispuesto, y traslado del mismo a la Unidad

correspondiente.

- Traslado de Historias Clínicas entre el Archivo y la Unidades del

Hospital: consultas, Servicios diagnósticos, Plantas de

Hospitalización.

- Traslado de portafirmas desde las Unidades administrativas a

asistenciales hasta las Direcciones o Jefaturas correspondientes

para que los escritos sean firmados y/o registrados, en su caso,

y posterior devolución a las Unidades.

* TRASLADO DE MATERIALES.

Se consideran materiales, todos los de uso común en las

Instituciones sanitarias: cajas, carros, envases, medicamentos, tubos y

muestras y enseres en general, así como aparatos electrodomésticos,

muebles, proyectores, fotocopiadoras, etc.

En caso de haber peones en la plantilla del Hospital (categoría

creada por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre), habrá

que delimitar las funciones entre estos y los celadores en esta función

de traslado de aparatos y mobiliario.

Se recogen a continuación algunas de las tareas más frecuentes

de los celadores relativas a esta función de traslado de objetos:

- Reposición de colchones, trasladando los viejos al Almacén y

recogiendo de allí mismo los nuevos

- Reposición de determinado material de Lencería, haciendo lo

mismo que con los colchones (almohadas, fundas de colchón).

- Los celadores adscritos a Servicios de Almacén se encargaran

del traslado del material dentro del mismo.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 124

- El celador de quirófanos transportara los aparatos del área

quirúrgica que le requiera el personal sanitario.

* TRASLADO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS.

Gestión de los residuos sanitarios.

Como consecuencia de la gestión inadecuada de los residuos que

durante mucho tiempo se ha estado llevando a cabo, hoy en día existe

gran preocupación por la degradación del medioambiente. Esta

preocupación se traduce en un interés por los problemas de salud

derivados de los factores ambientales.

Dentro de los objetivos en materia de salud propuestos por la

OMS se encuentran objetivos referidos a la creación de ambientes

saludables manifestándose una aspiración a garantizar la protección

del medio y, por tanto, la salud individual y de la población.

Los residuos en general, incluyendo los que se crean tras una

atención sanitaria, han ido aumentando considerablemente. Se estima

que los residuos que generan los hospitales españoles están entre 2-5

Kg por cama y día. Este aumento se debe en gran medida a la masiva

utilización de materiales desechables.

El riesgo potencial para la salud derivado de una mala gestión

de los residuos, así como una insuficiente legislación, han manifestado

la necesidad de establecer una normativa que permita gestionar los

residuos generados, adaptándose a las disposiciones comunitarias.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 125

Clasificación de los residuos sanitarios.

Grupo I.

Son aquellos que no presentan un riesgo ni actual ni potencial

para la salud, pudiendo ser asimilables a los urbanos no específicos. Se

incluyen todos los residuos generados en las actividades de

comedores, jardinería, material de oficina y aquellos desechos

procedentes de pacientes no infecciosos.

Grupo II.

Residuos sanitarios no específicos que necesitan un control en el

propio centro donde se hayan generado. Se trata de materiales de

curas, vendas, yesos, material desechable de un solo uso y ropas de

pacientes no infecciosos. La manipulación de estos residuos representa

un riesgo sólo en el interior de los centros.

Grupo III.

Son aquellos residuos sanitarios específicos o de riesgo, y que

van a presentar un riesgo para la salud laboral y pública. Se adoptan

unas medidas de prevención en su manipulación, recogida,

almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación posterior. Se

incluyen los siguientes residuos:

- Sangre y hemoderivados en forma líquida.

- Agujas, bisturíes y todo el material cortante.

- Vacunas vivas o atenuadas.

- Residuos infecciosos que proceden de pacientes con

enfermedades de declaración obligatoria.

Grupo IV.

Precisan de un tratamiento especial, higiénico y medioambiental,

en su manipulación, recogida, almacenamiento y transporte, ya sea en

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 126

el centro donde se generan o fuera del mismo, a la vez que se recogen

en una normativa específica para su tratamiento y eliminación. Se

incluyen aquí:

Residuos citostáticos.

Residuos anatómicos.

Medicamentos caducados.

Aceites minerales y sintéticos.

Residuos con contenidos en metales.

Residuos radiactivos.

Transporte.

Para llevar a cabo el transporte de los residuos generados es

necesaria una correcta clasificación tras su recogida.

En los casos de los grupos II y III, éstos serán recogidos en

bolsas de plásticos con unas características especiales:

Capacidad inferior a 100 litros.

De una galga o calibre de 300 para el Grupo II.

De un calibre mayor de 400 para el grupo III o bien 2 bolsas

de 300.

Además las bolsas o recipientes deben estar homologados para

sus diferentes usos cumpliendo los siguientes requisitos:

Hermetismo total.

En recipientes opacos.

Fabricados con materiales resistentes, rígidos e

impermeables.

Cerradura y de difícil apertura de forma accidental.

Asepsia total en el exterior.

Con un volumen que no sobrepase los 70 litros.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 127

Es preciso la identificación del contenedor o recipiente de

acuerdo con el tipo de residuo que contenga. Para los del grupo III se

rotulará con la expresión “RESIDUOS DE RIESGO” y para los del grupo

IV “MATERIAL CONTAMINADO QUÍMICAMENTE” indicando también el

tipo de residuo que contiene de forma específica.

Con los residuos de los grupos I y II, no es necesaria la

rotulación exterior del recipiente.

Los residuos procedentes de las diferentes zonas y unidades se

trasladarán a un almacén habilitado para el depósito de forma

temporal de los mismos (no más de 1 semana).

Eliminación de los residuos.

Los residuos que pertenezcan a los grupos I y II serán tratados

y eliminados como residuos urbanos en vertederos controlados.

Los del grupo III se podrán tratar mediante 2 procedimientos

diferentes:

Mediante la incineración en las instalaciones que cumplan los

siguientes requisitos:

≈ Temperatura de combustión de 900-1100 ºC

≈ Alimentación automática o semiautomática.

≈ Funcionamiento continuado.

≈ Sistema de purificación de los gases de

combustión.

≈ Recuperación del calor.

Page 44: TEMA 6 FUNCIONES DEL CELADOR. · CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 85 TEMA 6 FUNCIONES DEL CELADOR. Las funciones básicas a desempeñar por el celador serían las que destacamos

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 128

- Mediante la esterilización por vapor caliente a presión, en

el autoclave, lo que permite su eliminación posterior como

residuo urbano.

La eliminación de los residuos del grupo IV se acoge a

normativas específicas según el tipo de residuo. Por ejemplo, los

citostáticos se incinerarán hasta garantizar su total destrucción.