tendencias y retos para el licenciamiento ambiental y social para los proyectos de servicios...
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Rafael Torres, Director de Consulta Previa MinInteriorCongreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012TRANSCRIPT
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Libertad y Orden
Ministerio del Interior
República de Colombia
Convenio OIT No. 169
Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientesAdoptado en la 76ª Conferencia General de la OIT , llevada a cabo en Ginebra en 1989.
Literal a, numeral 1, art. 6: Consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente;
Numeral 2, art. 6: Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas
propuestas.
Numeral 2, art. 8: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos
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Art. 1- Colombia es un Estado social de derecho, es democrática, participativa y pluralista
y tiene prevalencia el interés general.
Art. 2- Son fines esenciales del Estado; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan
Art. 7- Protección de la diversidad étnica,
Art. 8- Obliga al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.
Art. 10 – Establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus
territorios.
Art. 13 - El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición
económica se encuentren en circunstancia de debilidad.
Art. 70 - La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
Art. 40-2, Permite diversas formas de participación democrática.
Art. 329, Establece los mecanismos para la conformación de las entidades territoriales
indígenas, su forma de administración y las características de los resguardos: propiedad
colectiva y no enajenable.
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Art. 330 Señala que en los territorios indígenas, estarán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, y
determina las funciones que tiene a su cargo:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio,
en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las
instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren
PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten
respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes
de las respectivas comunidades.
55 transitorio – Reconocimiento de las comunidades negras
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• Ley 99 de 1993 relacionada con la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables
• Decreto 1320 de 1998, “Por la cual se reglamenta la consulta previa con las
comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales
dentro de su territorio”.
• Directiva Presidencial 1 de 2010 «reseña los mecanismos para la aplicación
de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del
derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales
procede el proceso de Consulta Previa».
• Decreto 2893 de 2011 Estructura del Ministerio del Interior
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El Ministerio del Interior tiene como Misión:
PROTEGER Y GARANTIZAR:
La diversidad étnica y cultural.
Y
LIDERAR Y COORDINAR
La Consulta Previa.
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Dirección De Consulta Previa
Área de Gestión Área Legal
Viceministerio Para La ParticipaciónE Igualdad De Derechos
Ministro Del Interior
Área de Certificación
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Es un diálogo y concertación intercultural quebusca garantizar la participación real, oportuna, ylegítima de los grupos étnicos en la toma dedecisiones, proyectos o actividades que losafecten, con el fin de proteger su integridad étnicay cultural.
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� La Consulta Previa más que un procedimiento, es
una obligatoriedad legal y constitucional del Estado
Colombiano y de las personas naturales o jurídicas
que pretenden desarrollar o ejecutar un proyecto
obra o actividad o expedir una norma legal.
� La consulta previa es pública, especial y obligatoria,
en la cual se garantiza el debido proceso, la
oportunidad, la comunicación intercultural y el
acceso a la información clara y veraz.
� Legitimidad.
� Transparencia.
� Participación.
� Representatividad.
� Entendimiento Intercultural y Bilingüismo.
� Oportuna.
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� Es un derecho fundamental
� Es una obligación del Estado
� Es un derecho que genera deberes a los gruposétnicos
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• La Consulta debe ser:
– LIBRE: sin interferencias, presiones, consientes.
– PREVIA: debe ser anterior a la adopción y
aplicación de la medida leal o administrativa
nacional y a la ejecución del proyecto, obra o
actividad.
– INFORMADA: se debe de dar a conocer el objeto
de la Ley, Decreto o del proyecto obra o actividad.
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Se concibe como una oportunidad para:
� La construcción conjunta.
�Genera CONFIANZA
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• Antes de emprender cualquier Actividad o proyecto que
afecten directamente a grupos étnicos asentados en su
territorio:
I. Proyectos tales como:
– Mineros
– Energéticos
– Hidrocarburos
– investigativos
– Viales
– Puertos
II. Medidas Administrativas y Legislativas.
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Primer paso.
Antes de iniciar el proyecto, obra, actividad se debe solicitar una
certificación sobre presencia:
• Breve descripción del proyecto, obra o actividad;
• Identificación del área de influencia directa del proyecto, obra o
actividad, acompañada de un mapa que precise su localización
con coordenadas geográficas
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Revisión cartográfica, geográfica y espacial de las bases de datos:
• INCODER
• IGAC
• Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
• Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras
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En caso de duda sobre la presencia grupos étnicos en la zona de
influencia del proyecto, obra o actividad se programa una verificación
en campo:
• Se realiza un ejercicio de delimitación del área de influencia directa
sociocultural del proyecto específico, a partir del cruce de las
actividades del grupo étnico, las actividades del proyecto y las
posibilidades que una se sobreponga a sobre la otra
• Se establece el grado de afectación o de su cruce o traslape con la
comunidad respectiva,
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Concepto de Afectación
• Se produce en virtud de la condición étnica de los Sujetos
Colectivos o de su vinculación específica con el territorio y no
la que, por sus condiciones de generalidad, afecta por igual a
los habitantes del territorio nacional, para lo cual se debe
establecer:
• Existe una alteración de su estatus
• Se presenta una intromisión intolerable en sus dinámicas
económicas, sociales y culturales
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• Si el ejecutor del proyecto está interesado en llevarlo a cabo
en donde se certifica que el área de influencia del proyecto
afecta a un grupo étnico, debe solicitar el inicio del Proceso de
Consulta Previa.
Eventos extraordinarios:
• Si un ejecutor encuentra una comunidad no certificada en su
área de influencia, debe informarlo al Ministerio del Interior,
con el fin de determinar si ese grupo es sujeto del derecho de
Consulta Previa
• Si un ejecutor de un proyecto encuentra una comunidad en su
área de influencia, debe informarlo al Ministerio del Interior,
con el fin de determinar si ese grupo es sujeto del derecho de
Consulta Previa
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EXTMIEXTMI“Solicitud de Certificación de Presencia de Comunidades
Étnicas”
CONCEPTO EtnográficoCONCEPTO Etnográfico
Geográfico y Espacial
CONCEPTO Cartográfico,
Geográfico y Espacial
REQUIEREREQUIEREVERIFICACIÓN
“Existe Incertidumbre sobre la presencia o no de grupos étnicos
en el Área de Influencia”
NO REQUIERE
de Influencia”
NO REQUIERE VERIFICACIÓN
“Existe Claridad y no hay incertidumbre sobre la presencia o no de grupos étnicos en el Área
de Influencia”
CERTIFICACIÓN
Notificación
COORDENADAS que Identifican el Área de Influencia.
RESPONSABLE:
Persona Natural o Jurídica Interesada en Ejecutar el Proyecto, Obra,
Actividad o Medida Administrativa.
RESPONSABLES:
Ingenieros Topográficos y/o GeógrafosDCP.
Verificación en CampoVerificación en CampoRESPONSABLES:
Antropólogos y/o GeógrafosDCP.
RESPONSABLES:
AbogadosDCP.
RESPONSABLES:
Abogados DCP.Parte Interesada
BASES DE DATOS:
1, Dirección de Asuntos Indígenas , ROM y Minorías.(SERVIDOR NAS-02)
2, Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.(SERVIDOR NAS-02)
3, Consolidado Res. Indígena -66-11 INCODER,4, Consolidado Títulos Colectivos 2011/2012 INCODER,5, Información Cartográfica IGAC 2010,6, Base de Datos de Consulta Previa.Construida a partir de Verificaciones en Campo.
MOTIVACIÓN FINAL:
En el caso de REGISTRAR PRESENCIA de Grupos Étnicos, la parte interesada deberá solicitar (En caso de querer continuar con la ejecución del Proyecto) el Inicio del Proceso de Consulta:* Artículo 330 de la Constitución Política.* Artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991.* Artículo 76 de la Ley 99 de 1993.* Decreto 1320 de 1998.* Directiva Presidencial 01 de 2010.
1, Proceso de Certificación de presencia o no de Grupos Étnicos
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Proporción de CERTIFICACIONES Emitidas (Por Sector Económico)
SECTOR CantidadCon
Verificación
Con PresenciaIndígena, ROOM
Con Presencia Negras,
Afrocolombianas,
Raizales o
PalenquerasMINERO 265 13 28 8 ENERGIA 129 19 25 5 HIDROCARBUROS 96 6 17 2 AMBIENTAL 88 4 9 4 INVESTIGACION 45 - 5 3 VIAS 25 4 5 1 OTRO 25 1 7 6 INFRAESTRUCTURA 22 3 5 1 M. ADMINISTRA. 20 2 1
TOTAL
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Minería37%
Hidrocarburos18%
Energía13%
Ambiental12%
Investigación6%
Vías4%
M. Administrativa4%
Otro3%
Infraestructura3%
Proporción de Certificaciones Emitidas (Por Sector Económico)
** Otro: Telecomunicaciones, Construcción de Viviendas y Proyectos de Explotación Agropecuarios.
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Con Presencia17%
Sin Presencia83%
Proporción de Certificaciones que Registran Presencia de Grupos Étnicos
Minería27%
Hidrocarburos24%Energía
17%
Ambiental9%
Investigación5%
Vías5%
M. Administrativa7%
Otro5%
Infraestructura1%
Proporción de Certificaciones CON PRESENCIA de Grupos Étnicos (Por Sector
Económico)
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Con Verificación
7%
Sin Verificación93%
Proporción de Certificaciones conVerificación en Campo
Minería25%
Hidrocarburos36%
Energía11%
Ambiental8%
Vías8%
M. Administrativa2%
Otro6%
Infraestructura4%
Proporción de Verificaciones (Por Sector Económico)
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Tiempo Requerido para Generar una Certificación(SIN Verificación en Campo)
Cantidad de Solicitudes SIN
Verificación en Campo
663
Tiempo Mínimo (Días Hábiles) 4 Tiempo Promedio (Días Hábiles) 14,36
Coeficiente de Variación de la Muestra 38,02%
Tiempo Requerido para Generar una Certificación(CON Verificación en Campo)
Cantidad de Solicitudes CON
Verificación en Campo
52
Tiempo Mínimo (Días Hábiles) 34,13Tiempo Promedio (Días Hábiles) 41,53
Coeficiente de Variación de la Muestra 9,69%
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EXTMI“Solicitud de Inicio del Proceso
de Consulta Previa”
Macro Regiones
PROGRAMACIÓN DE TRABAJO
Macro Regiones
CONVOCATORIACONVOCATORIAAcuerdo de las Fechas en ente:
Ministerio del Interior / Comunidades / Parte Interesada
“Citación para las Diferentes ETAPAS del Proceso de Consulta Previa”
CERTIFICACION que Identifica los GRUPOS ÉTNICOS A
CONSULTAR.
RESPONSABLE:
Persona Natural o Jurídica Interesada en Ejecutar el Proyecto, Obra o Actividad.
* Artículo 330 de la Constitución Política.* Artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991.* Artículo 76 de la Ley 99 de 1993.* Decreto 1320 de 1998.* Directiva Presidencial 01 de 2010.
RESPONSABLES:
ProfesionalesDCP.
1. Acta de Acercamientos
1. Acta de Acercamientos
RESPONSABLES:
Ministerio del Interior Comunidades,Parete Interesada
DCP.
MACROREGIONES:
•Es el Objetivo esencial de todo el Proceso, puesto que en esta ETAPA se firman los acuerdos entre las partes y se dan los permisos para que el Proyecto, Obra o Actividad
de INICIO en el Área de Influencia Consultada.
•GANA LA EMPRESA •GANA LA COMUNIDAD ÉTNICA
•GANA EL PAÍS
2. Acta de Pre consulta
2. Acta de Pre consulta
3. Acta de Apertura
3. Acta de Apertura
7. Acta de Seguimiento
7. Acta de Seguimiento
4. Acta deTaller de Impactos y Medidas de Manejo
4. Acta deTaller de Impactos y Medidas de Manejo
5. Acta de Preacuerdos
5. Acta de Preacuerdos
6. Acta de Protocolización
6. Acta de Protocolización
8. Acta de Cierre
8. Acta de Cierre
2, Proceso de Consulta Previa con Grupos Étnicos
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o Las fases de la consulta previa son
a) Pre-consulta,
b) Apertura,
c) Talleres de identificación de impactos y definición de
medidas de manejo,
d) Pre-Acuerdos,
e) Reunión de Protocolización,
f) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de
acuerdos,
g)Cierre de la Consulta Previa
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PARTES:
•Comunidad
•Empresa
Coordinadores:• Dirección de Consulta Previa (MI)
•Autoridades Ambientales: MAVDT o Corporaciones Autónomas Regionales
Invitados: •Entes de Control del Estado (Procuraduría, Defensoría y Personería Municipal)
• Autoridades de los municipios y departamentos (oficinas de asuntos indígenas y negras)
La asistencia es indispensable en todas las etapas
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Es entendida como aquella etapa donde se entablan diálogostendientes a la adecuada realización de la Consulta Previa.Teniendo como fin primordial definir la ruta metodológica yprocedimental, en términos de espacios, tiempos y modos.
• Se identifican las autoridadesde la comunidad.
• La empresa informa demanera clara en qué consisteel proyecto y todas susactividades.
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Se instala formalmente la Consulta por parte de unprofesional delegado por la Dirección de Consulta Previadel Ministerio del Interior, donde se hace unapresentación sobre los antecedentes que se tienen pararealizar el proceso de Consulta Previa y se hace unrecuento del marco legal y el desarrollo del proceso.
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En esta etapa se presentan los impactos que puedanocasionar el proyecto, obra o actividad a la comunidadafectada y las medidas que se toman al respecto.Participan las entidades responsables del proceso, lasentidades de apoyo, los organismos de control y lascomunidades..
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La comunidad y la empresa determinan de manerapreliminar a la protocolización del proceso, cuáles seránlas medidas de compensación a las que se pretendellegar de conformidad con las afectaciones e impactosestablecidos en la etapa anterior
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Se recogen las diferentes apreciaciones y se procede a llegar a losacuerdos de manera concertada y verificable de la forma cómo serealizará el proyecto, obra o actividad entre las autoridades,organizaciones étnicas y las entidades competentes, determinandolos tiempos, mecanismos de verificación acordes con lascaracterísticas culturales y ambientales de estos pueblos y susterritorios.
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Se Crea el comité deseguimiento, conformado por lasentidades responsables de laconsulta previa, los organismosde control y los miembros de losgrupos étnicos.
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Culminación de todas las actividades y cumplimiento de todos los compromisos.
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Durante el Primer Cuatrimestre del 2012,
se llevaron a cabo 470 Protocolizacionescon Grupos Étnicos, en 65 Procesos de
Consulta Previa.
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42
86101
240
9981
3312
0
50
100
150
200
250
300
AC
ERC
AM
IEN
TO
PR
ECO
NSU
LTA
AP
ERTU
RA
TALL
ER D
E IM
PA
CTO
S
PR
EAC
UER
DO
S
PR
OTO
CO
LIZA
CIÓ
N
SEG
UIM
IEN
TO
CIE
RR
E D
E C
ON
SULT
A
Reuniones en cada una de las Etapas de GestiónEnero - Abril 2012
TOTAL: 694 REUNIONES DE CONSULTA PREVIA
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HIDROCARBUROS81%
MEDIDA ADMINISTRATIVA
14%
ENERGETICO3%
INFRAESTRUCTURA VIAL1%
MINERIA1%
Sectores Económicos Protocolizados Enero - Abril 2012
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Tiempo Requerido para Protocolizar unProyecto, Obra o Actividad
Cantidad de Comunidades Protocolizadas 470 Tiempo Mínimo (Meses) 0,04 Tiempo Promedio (Meses) 4,76
Coeficiente de Variación de la Muestra 60,34%
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• Improcedencia de honorarios injustificados de asesores
• Improcedencia de remuneraciones por ejercer el derecho
a la Consulta
• Etapa precontractual
• Mantenimiento de infraestructura
• Actividades de iniciativa de los grupos étnicos
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