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TEORIA DEL PODER JUDICIAL Luis Alfonso Méndez Corcuera

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TEORIA DEL PODER JUDICIAL

Luis Alfonso Méndez Corcuera

PODER: es considerado como la probabilidad de imponer a otros la voluntad

propia, cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.

Tomando como fundamento el pensamiento de Locke y Montesquieu, los

primeros textos constitucionales dividieron el ejercicio del poder en tres funciones

diferenciadas: legislativa, ejecutiva y judicial.

La separación es protegida por dos principios: el primero, refiere que no pueden

reunirse dos funciones en una sola corporación o persona y, en tanto que el

segundo, menciona que el ejercicio de cada función se desarrolla dentro de su

propio marco normativo y, cuando estos límites son traspasados por un poder,

éste debe ser frenado por los otros, de acuerdo con la teoría de los pesos y

contrapesos.

Con el paso del tiempo, esta idea de la división de poderes o, mejor dicho, de la

separación de funciones, en una concepción tajante como la descrita, fue

sustituida por la idea de la coordinación entre poderes

¿Qué es el Poder Judicial?

Poder Judicial puede ser entendido en dos

acepciones: Poder de Estado que ejerce

función jurisdiccional (facultad del Estado para resolver,

a través de un tercero independiente e imparcial, controversias

entre distintos actores, públicos y/o privados, estableciendo el

sentido de las normas jurídicas y manteniendo la paz social)

y como conjunto de unidades de

juzgamiento, dotadas de la potestad citada

4

¿Qué hacen los Poderes Judiciales?

Funciones inmediatas Resolver conflictos (mediante proceso, órgano jurisdiccional del

Estado tiene facultades para resolver el conflicto que una de las partes somete a

su consideración, así como para imponer coactivamente su decisión)

Proteger derechos de los ciudadanos (vs ciudadano o estado)

Arbitrar entre los órganos del Estado

Atribuciones mediatas El control social (regular y generar el cambio social,

equilibrar a la sociedad y legitimar el sistema político

La creación y desarrollo del Derecho

5

Resolver conflictos

El modelo triádico

(tres elementos: dos partes en conflicto y un

juez imparcial que dirime la controversia)

El juez independiente

Las partes confrontan sus posiciones

La aplicación de la ley

Resolución dicotómica

6

Crear derecho

La definición de los contenidos y alcances de

las normas

La creación de nuevas normas

La construcción de la seguridad jurídica

7

Control Social

Regular a la sociedad

Generan cambio social

Equilibrio social

Legitimación del sistema político

Impacto en la economía

Los servicios adicionales a la

impartición de justicia

La defensoría pública

La capacitación y la carrera judicial

Los medios alternativos de solución de

conflictos

9

La Carrera Judicial, sus elementos y sus

sistemas

___________________________ Sistema político-coordinado

Ingreso abierto

Ingreso de profesionales con experiencia

Profesionales con valores propios

Lazos sociales con el grupo de origen

No hay expectativas de crecimiento

El derecho no se separa de la política

Sistema burocrático- jerárquico

Méritos para elección y para el desarrollo posterior

Ingreso en fase inicial del desarrollo profesional

Inicia en la base de la pirámide

No hay especialización al inicio

Desarrollo de lazo al interior de la organización

Refleja la noción de la separación de la política del derecho

EL ESTATUTO JURÍDICO DEL

JUZGADOR

Instrumentos jurídicos que en un Estado

determinado establecen el perfil del juez y las

garantías que brinda el sistema para que

éste desarrolle libremente sus funciones

Independencia judicial

Independencia institucional u orgánica,

también conceptualizada como autonomía

La independencia personal o subjetiva que

es propiamente la independencia judicial. (

interna y externa)

Garantías judiciales

Conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que favorecen tanto a los miembros de la judicatura como a los justiciables

Inamovilidad

Remuneración.

Responsabilidad

Autoridad

13

Presupuestos que regulan la acción

de los jueces

Principio de pasividad

Principio de legalidad

Principio de contradicción

Principio de imparcialidad

Precondiciones para el adecuado

funcionamiento de un Poder Judicial

Independencia

Eficiencia y eficacia

Accesible

La expansión del Poder Judicial

La nueva relación del derecho con la

sociedad

La sociedad plural

La pluralidad política

Poder Judicial y Medios de

Comunicación Uno busca la aplicación de la ley a casos concretos,

a través del silogismo, en tanto que el otro busca

persuadir al auditorio, tocar las fibras sensibles del

entendimiento humano

Una relación ambigua

El litigio en los medios

El empleo de medio en beneficio del Poder Judicial

La política editorial de los medios

Hacia una política de medios

17

Control político

Posiciones frente al poder judicial

Aceptarlo

Oponerse al poder judicial

Límites competenciales y sistemas paralelos

La jurisdicción administrativa.

Cambios estructurales

Intervención en la integración de los tribunales

Quitar casos a los tribunales

Amnistías

18

Transparencia y rendición de

cuentas

La rendición de cuentas sobre la actividad

jurisdiccional(caso por caso)

La rendición de cuentas sobre la actividad

institucional

La rendición de cuentas sobre la

administración del poder judicial

MARCO CONSTITUCIONAL

El Poder Judicial forma parte de la división tripartita adoptada por nuestra constitución en sus artículos 40 y 49 que establecen que México es:

“Una república representativa, democrática, federal, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU RÉGIMEN INTERIOR; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Y que “El supremo poder de la federación se divide para su

ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial”.

El PODER PÚBLICO EN LOS

ESTADOS

El artículo 116 fracción

III establece que el poder judicial de los estados,

se ejercerá por los tribunales que establezcan

las constituciones respectivas, agregando que la

independencia de los magistrados y jueces en el

ejercicio de sus funciones, deberá estar

garantizada por las constituciones y las leyes

orgánicas de los estados

LA CONSTITUCIÓN Y EL PODER

PÚBLICO ESTATAL

La Constitución Política del Estado de Yucatán en su

artículo 64 dispone el Poder Judicial del Estado se

deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, en el

Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y

de los Municipios, en los Juzgados de Primera

instancia.

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO Corresponde al Poder Judicial del Estado de Yucatán, la

atribución de impartir justicia y aplicar leyes y normas de

carácter general en materias, constitucional, civil, familiar,

mercantil, de justicia para adolescentes, penal, electoral,

administrativa, laboral y en los asuntos de carácter

federal, cuando expresamente las leyes, convenios y

acuerdos que resulten aplicables, le confieran jurisdicción;

así como, de expedir las disposiciones reglamentarias

según corresponda y aplicar los mecanismos

alternativos

El Poder Judicial del Estado contará con el

Consejo de la Judicatura, órgano encargado

de las funciones no jurisdiccionales, en los

términos que establecen la Constitución

local, esta Ley y demás disposiciones

reglamentarias aplicables.

¿CÓMO EJERCE ESTA FACULTAD

EL PODER JUDICIAL?

A través de:

Tribunal Constitucional,

Tribunal Superior de Justicia,

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa,

Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios,

los Tribunales y Juzgados de primera instancia, los juzgados de

ejecución de sentencia,

Consejo de la Judicatura,

Centro Estatal de Solución de Controversias

Juzgados de Paz.

¿Cuál es el ámbito territorial de competencia del Poder Judicial del Estado?

Sistema Acusatorio

2 Tribunales de Juicio Oral Itinerantes entre

los distritos judiciales con sede en Kanasín,

Tekax, Umán y Valladolid.

Jueces de control: 2 en Kanasin (2 Distrito),

1 Tekax (3 Distrito), 2 Uman (4 Distrito), 1

Valladolid (5 Distrito).

AUTORIDAD MÁXIMA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO

El TSJ es la autoridad máxima del poder judicial del estado, funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no integrará Sala.

Facultades del Pleno:

Iniciar Leyes;

Nombrar y remover al

personal del TSJ;

Erigirse en Tribunal Constitucional

Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del TSJ

Elaborar precedentes en materia constitucional local y resolver las contradicciones entre los precedentes que emitan sus Salas

INTEGRACIÓN EL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

Se integra por once Magistrados, quienes tendrán su

respectivo suplente para casos de ausencias mayores a tres

Meses

Las Salas podrán ser unitarias o colegiadas, estas últimas

estarán integradas por tres Magistrados.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o

el interés público y en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

serán definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no

procederá juicio, ni recurso alguno

REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la

constitución local, para ser magistrado del Poder Judicial se

requiere: I.- Ser ciudadano

mexicano por nacimiento y tener además la calidad de

ciudadano yucateco;

II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

III.- Poseer el día de la elección, título profesional de

abogado o licenciado en derecho, con antigüedad mínima de

diez años,

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido

condenado por delito que amerite pena corporal de

más de un año de prisión;

(Pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso

de confianza u otro que lastime seriamente la buena

fama en el concepto público, la persona estará

inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido

la pena); y

V.- No tener más de 65 años de edad ni menos de 35

y cinco, el día de la elección.

VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo

del Estado, de alguna de las dependencias o

entidades de la Administración Pública del

Estado de Yucatán, de un organismo

autónomo, Senador, Diputado Federal,

Diputado Local, Presidente Municipal o

ministro de culto, durante un año previo al día

de la designación.

DURACIÓN DEL CARGO DE

MAGISTRADOS

El artículo 64 de la constitución del estado establece

que los magistrados durarán en su encargo 6 años y

podrán ser ratificados por un período adicional de 9

años. Al término tendrán derecho a un haber por retiro.

Sólo podrán ser removidos previo juicio de

responsabilidad.

RENUNCIA DEL CARGO DE

MAGISTRADO

El cargo de magistrado o consejero sólo es renunciable

por causa grave, calificada por el congreso del estado,

y en los recesos de éste por la diputación permanente.

De entre los once magistrados que conforman el TSJ uno

de ellos es electo presidente el último día hábil del mes

de diciembre de cada cuatro años, quien los representa

ante las demás autoridades e instituciones, y podrá ser

reelecto por una ocasión mas para el período más.

Presidente del Tribunal Superior de

Justicia del Estado

FUNCIONES DEL

PRESIDENTE art. 40 LOPJ (Ser Presidente del Consejo de la Judicatura)

• Presidir las sesiones que celebre el Pleno;

• Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

• Ser conducto oficial para mantener las relaciones entre el

poder judicial y los poderes legislativo y ejecutivo del estado y,

en su caso, con los poderes de la federación y de las demás

entidades federativas.

Personal de carrera judicial del TSJ

Secretario de Acuerdos, Secretario de

Estudio y Cuenta, Secretario Auxiliar;

Actuario, oficial de partes, Técnico judicial.

Áreas Administrativas del TSJ

I.- Secretaría General de Acuerdos;

II.- Unidad de Administración (Recursos

Humanos, Recursos Financieros,

Servicios Generales y Mantenimiento,

informática, biblioteca)

III.- Unidad de Asuntos Jurídicos y

Sistematización de Precedentes

IV.- Unidad de Transparencia y Acceso a

la Información Pub.

V.- Departamento de Formación,

Capacitación y Profesionalización de

Personal

VI.- Departamento de Contraloría Interna

VII.- Subjefatura de Promoción Editorial

Tribunal de Justicia Electoral y

Administrativa Máxima autoridad jurisdiccional en materia

electoral y administrativa del Estado, contará con

plena autonomía en el dictado de sus resoluciones,

las cuales serán definitivas e inatacables.

tendrá jurisdicción en todo el Estado y residirá en

su capital, se integrará con tres Magistrados, con

sus respectivos suplentes,

Tribunal de los Trabajadores al Servicio

del Estado y de los Municipios

Encargado de conocer y resolver las

controversias laborales relacionadas con los

trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios que la ley específica le

encomienda.

Estará integrado por un Magistrado al que se

le denominará Presidente, y personal jurídico

y administrativo

JUECES DE PRIMERA

INSTANCIA

Los Jueces de Primera Instancia durarán en sus cargos

CUATRO AÑOS.

Sólo pueden ser removidos por causa justificada y previo

juicio de responsabilidad.

Este período se cuenta desde el día en que toman

posesión.

JUECES PENALES

Conocerán en primera instancia de:

•Todos los PROCESOS PENALES

•Narcomenudeo;

•Diligencias exhortos, rogatorias, requisitorias en materia

penal.

JUECES CIVILES Conocerán en primera instancia de los asuntos de:

• Jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda

específicamente a los jueces de lo familiar y mercantiles;

•Los contenciosos civiles siempre que no atañan al patrimonio de familia,

derecho familiar y mercantil

•Interdictos

•Los actos prejudiciales en materia civil, con excepción de los que

correspondan al derecho familiar y mercantil;

•Exhortos, carta rogatoria en materia civil y los demás asuntos que les

encomendaren las leyes.

JUECES DE LO FAMILIAR

Conocerán en primera instancia de:

• Jurisdicción voluntaria relacionada con el derecho familiar;

• De controversias sobre matrimonio y divorcio;

• De rectificaciones en las actas del registro civil;

• De los asuntos relativos al parentesco, alimentos, paternidad y filiación;

de la patria potestad, estado de interdicción, de tutela, curatela.

• Las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte,

JUECES DE LO FAMILIAR

Los juicios sucesorios

De toda suerte de acciones relativas al Estado Civil, a la

capacidad de las personas y a las derivadas del

parentesco;

De las Diligencias de Consignación y Promoción de

Jurisdicción Voluntaria en todo cuanto concierne a

Derecho Familiar, así como a la Diligenciación de

Exhortos, rogatorios, Requisitorias y Despachos

relacionados con la propia Rama del Derecho; y

JUECES MERCANTILES

Conocerán en primera instancia de los asuntos de:

• Los contenciosos mercantiles

• Procedimientos especiales contemplados en leyes mercantiles

• Exhortos, carta rogatoria en materia civil y los demás asuntos

que les encomendaren las leyes.

JUECES MIXTOS Y DE LO CIVIL Y

FAMILIAR

Conocerán en primera instancia de:

•Todos los asuntos contenciosos y de jurisdicción mixta, civiles o

mercantiles que ocurran en el departamento judicial de su

residencia, cualquiera que sea su cuantía;

•Los interdictos;

•Los asuntos de jurisdicción voluntaria en dichas materia;

JUECES ESPECIALIZADOS PARA

ADOLESCENTES

Conocerán de:

•Las causas instauradas en contra de las personas que se les atribuya una

conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre doce años

cumplidos y dieciocho no cumplidos;

•De los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los

principios de mínima intervención y subsidiariedad;

•Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos y términos

previstos en la ley especial de la materia.

Jueces Itinerantes

Se crean por acuerdo del Consejo para

agilizar y mejorar la impartición de justicia en

cualquier materia o rama

JUECES DE PAZ

Son los funcionarios encargados de administrar la

justicia en comunidades donde no existan jueces de

primera instancia.

municipal de su localidad.

FUNCIONES DE LOS JUECES DE

PAZ Conocerán de los asuntos civiles cuya cuantía no

exceda de doscientas veces el salario mínimo

vigente en la ciudad de Mérida en aquellos

Municipios de hasta cinco mil habitantes, y

quinientas veces el salario mínimo, en aquellos

municipios con habitantes de más de cinco mil

habitantes.

PREVENCIONES GENERALES Y

RESPONSABILIDADES

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Secretarios del Poder Judicial del Estado, no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Consejero de la Judicatura o Juez del Poder Judicial del Estado, no deberán, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa del mismo, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con las excepciones que establezca la ley.

Los impedimentos previstos en este artículo serán aplicables a los servidores públicos con licencia.

Los Tribunales del Estado despacharán durante todos los días hábiles del año, menos los sábados y domingos, aquellos que estén declarados y los que en adelante declaren inhábiles,

Los asuntos Civiles y de lo Familiar serán despachados en días y horas hábiles sin embargo, en los casos de urgencia, podrán habilitarse los que no lo fueren, en los términos que las leyes determinen.

Para los asuntos Penales y Justicia para Adolescentes, son hábiles todos los días del año y todas las horas del día y de la noche, sin excepción alguna y sin previa habilitación.

Los Tribunales del Estado estarán siempre expeditos

para administrar justicia gratuita y pronta dentro de

los plazos.

Queda prohibido, por lo tanto, a los funcionarios

recibir de los particulares ministración alguna de

dinero, así como gratificaciones, obsequios y

remuneración alguna por las diligencias que se

practiquen dentro o fuera de los Tribunales, aún

cuando tuvieren lugar fuera de las horas de

despacho o en horas y días habilitados legalmente,

bajo pena de destitución.

Los funcionarios y empleados del Poder

Judicial deberán guardar en el ejercicio de

su encargo, absoluta reserva de los

asuntos de los que tengan conocimiento,

tratándolos con la debida discreción y

evitando, en general, que personas no

autorizadas tengan acceso a las

actuaciones o documentos.

Artículo 186 LOPJ. Para los funcionarios del Poder Judicial son causas de responsabilidad:

I. Faltar sin causa justificada a sus respectivas oficinas ; llegar tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo establecido por la Ley ;

II. Sacar, en los casos en que la Ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramitan

III. No depositar en la unidad administrativa que corresponda los fondos que reciban con motivo de los asuntos, en términos de la legislación aplicable;

Ley de Responsabilidad de

Servidores Públicos Deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o

comisión:

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que

cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio

III.- Utilizar exclusivamente para los fines a que estén

afectos, los recursos que tengan asignados para el

desempeño de su empleo, las facultades que les sean

atribuídas, a la información a que tengan acceso con motivo de

sus atribuciones.

IV.- Custodiar y cuidar la documentación que por razón de

su empleo, conserven a su cuidado o a la cual tengan acceso

impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción,

ocultamiento e inutilización indebida de aquello.

V.- Observar buena conducta en su empleo cargo o

comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y

rectitud a las personas con que tengan relación con motivo de

aquellos.

VI.- Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos.

VII.- Respetar a sus superiores cumpliendo las

disposiciones que éstos dicten en ejercicio de sus

atribuciones.

X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a

no asistir, sin causa

Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión

oficial o particular que la Ley les prohiba.

XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la

atención, tramitación o resolución de asuntos en los que

tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo

aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el

servidor, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto

grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan

relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios

o sociedades de las que el servidor público o las citadas

personas formen o formaron parte.

XVI.- Desempeñar el empleo, cargo o

comisión sin obtener o pretender obtener

beneficios adicionales a las

contraprestaciones que el Estado les otorga

por el desempeño de su función, sean para él

o para algún familiar.

XVIII.- Presentar con oportunidad y

veracidad la declaración de situación

patrimonial

SANCIONES

I.- Apercibimiento privado o público.

II.- Amonestación privada o pública.

III.- Suspensión.

IV.- Destitución del puesto.

V.- Sanción Económica.

VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar

empleos, cargos o comisiones en el servicio

público.

Carrera Judicial

El ingreso a los órganos jurisdiccionales del

Poder Judicial y la promoción y permanencia

de sus servidores públicos, se sujetará a la

Carrera Judicial.

Se regirá por los principios de excelencia,

imparcialidad, independencia, objetividad y

profesionalismo.

La Carrera Judicial estará integrada por las

categorías siguientes:

I.- Juez de Primera Instancia y Juez de ejecución de

sentencia;

II.- Secretario General de Acuerdos;

III.- Secretario de Acuerdos de Sala;

IV.- Secretario de Acuerdos;

V.- Secretario de Estudio y Cuenta;

VI.- Juez de Paz;

VII.- Secretario Auxiliar;

VIII.- Actuario;

IX.- Técnico judicial;

X.- Mediador, y Facilitar.

ACUERDOS IMPORTANTES

ACUERDO GENERAL EX07-110415-01 DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

DE YUCATÁN POR EL QUE SE OTORGAN AL

DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA

ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REGISTRO Y

SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A

DICHO ÓRGANO. (15 ABRIL 2011)

Acuerdo General del Tribunal Superior de Justicia

del Estado de Yucatán Número EX15-111110-01 de

fecha diez de noviembre de dos mil once, por el que

se crean Salas Colegiadas del Sistema de Justicia

Penal Acusatorio para el conocimiento y resolución

de los recursos que en el mismo se mencionan, y se

determina su conformación, competencia y

jurisdicción, así como el sistema de distribución de

tocas (2 salas con 3 magistrados, mixta y colegiada

penal)

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR13-110905-01 DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

YUCATÁN, QUE REGULA LA ELABORACIÓN,

ENVÍO,SISTEMATIZACIÓN, COMPILACIÓN Y DIFUSIÓN

DE LOS PRECEDENTES QUEEMITEN LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA. precedente es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio

jurídico establecido al resolver un caso concreto, que interpreta la Constitución

Política del Estado o las leyes y reglamentos estatales o municipales.

ACUERDO General número EX03-110215-01

del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

del Estado de Yucatán de fecha quince de

febrero de dos mil once, mediante el cual se

establece la nueva conformación, jurisdicción

y competencia, así como la creación de una

Sala Mixta, nueva conformación de la Sala

Unitaria de Justicia para Adolescentes y

distribución de tocas.

Acuerdo General OR11-120604-02 del

Tribunal Superior de Justicia que establece el

sistema de turno entre los magistrados,

respecto de los asuntos de la competencia

del pleno. D.O. 15 de junio de 2012

Acuerdo General OR11-120604-01 por el

que se adiciona el capítulo VIII denominado

“del recurso de revisión administrativa” al

título tercero del reglamento interior del

Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Yucatán para establecer el procedimiento de

trámite del recurso de revisión administrativa.

D.O. 15 de junio de 2012

ACUERDO GENERAL EX19-101018-8, DE

DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL

DIEZ, DEL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

YUCATÁN, POR EL QUE SE APRUEBA LA

CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE

LOS USUARIOS DE LA

JUSTICIA EN EL

ESTADO DE YUCATÁN.

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR12-

091201-48 QUE ESTABLECE EL

REGISTRO DE LOS TITULOS Y CÉDULAS

PROFESIONALES EN EL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

(TSJ 1 DIC. 2009)

ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-

090506-01 RELATIVO A LA

ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE

LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA

INSTANCIA DEL PRIMER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO,

CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE

MÉRIDA. (TSJ 6 OCTUBRE 2009)

ACUERDO GENERAL NUMERO OR12-

031201-23, DEL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

YUCATÁN, QUE ESTABLECE LAS BASES

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA

CARRERA JUDICIAL. (1 DIC. 2003)

Acuerdo sobre competencia

ACUERDO GENERAL

NÚMERO EX07-110331-03 DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,

MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN

TERRITORIAL DE LOS TRES DEPARTAMENTOS

JUDICIALES DEL ESTADO Y SE ESTABLECE LA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA POR MATERIA Y

TERRITORIO, ASÍ COMO LA SEDE DE LOS JUZGADOS DE

PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX19-111019-03 DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO, QUE PARA EFECTOS DE LA

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA

PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LOS

DEPARTAMENTOS JUDICIALES DEL ESTADO DE

YUCATÁN CREA JUZGADOS DE CONTROL Y

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL, Y ESTABLECE LA

JURISDICCIÓN ESPECÍFICA POR TERRITORIO Y

COMPETENCIA DE LOS MISMOS

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX16-120815-03 POR EL

QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL NÚMERO

EX19-111019-03 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A FIN DE CREAR DOS

JUZGADOS DE CONTROL, ASÍ COMO ESTABLECER SU

JURISDICCIÓN ESPECIFICA POR TERRITORIO Y

COMPETENCIA Y LA CORRESPONDIENTE A LOS

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL.