tesis 2004 el humanismo jurídico en san marcos

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  • 7/26/2019 Tesis 2004 El Humanismo Jurdico en San Marcos

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    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOFundada en 1551

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

    ESCUELA DE POST GRADO

    EL HUMANISMO JURDICO EN SAN MARCOS (1951 - 2003)

    TESISPara optar el Grado Acdemico de:

    DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    AUTOR

    JOS ANTONIO IQUE DE LA PUENTE

    LIMA PER2004

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    NDICE

    PRLOGO.................................................................................................... 7INTRODUCCIN.......................................................................................... 9

    PARTE IEL HUMANISMO COMO FUENTE Y EJE DE ORIENTACIN FORMATIVA DE LOSESTUDIOS JURDICOS EN SAN MARCOS...................................................... 11

    CAPTULO I EL HUMANISMO JURIDICO EN SUS FUENTES .......................................... 12a) Filosofa y ciencia jurdica ............................................................ 12b) El humanismo en la historia ......................................................... 13

    CAPTULO IILAS CORRIENTES DEL HUMANISMO JURIDICO CONTEMPORANEO ............. 21a) La teora trialista y tridimensionalista del Derecho ............................... 21b) La teora egolgica del Derecho como un humanismo jurdico

    latinoamericano .............................................................................. 24c) El liberalismo igualitario de John Rawls .............................................. 25d) El humanismo existencialista ............................................................ 26

    CAPTULO IIILAS CORRIENTES CONTRAPUESTAS AL HUMANISMO JURDICO ................. 28a) El positivismo jurdico ...................................................................... 28b) El pragmatismo jurdico .................................................................... 29

    CAPTULO IVEL HUMANISMO JURDICO HOY: MS ALL DE LA MODERNIDAD Y LAPOSTMODERNIDAD .............................................................................. 30

    CAPTULO VANTICA VERSUS HUMANISMO EN EL SIGLO XXI ..................................... 35

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    Rafael Vsquez de Velasco Prentice ....................................................... 69Jorge Basadre Grohmann ....................................................................... 73Juan Vicente Ugarte del Pino .................................................................. 77

    CAPTULO IIIHUMANISMO NEOTOMISTA ................................................................... 82Mario Alzamora Valdez ......................................................................... 82

    CAPTULO IVHUMANISMO EXISTENCIALISTA ............................................................. 93Carlos Fernndez Sessarego .................................................................. 93

    CAPTULO VEL HUMANISMO SOCIALISTA ................................................................ 97a) Luciano Castillo Colonna ................................................................... 97b) Melquades Castillo Dvila ................................................................ 100

    CAPTULO VIEL HUMANISMO Y SU FUENTE SOCIOLGICA .......................................... 103Anbal Ismodes Cairo ........................................................................... 103

    PARTE IVEL HUMANISMO JURIDICO FRENTE A LOS RETOS DEL SIGLO XX................ 105

    CAPTULO ILA IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAPOLTICA A LO LARGO DE LOS SIGLOS Y SU VIGOROSA CONTINUIDAD

    HISTRICA ........................................................................................ 106

    CAPTULO IILA ORIENTACIN HUMANISTA ES EL EJE DE LA FORMACIN JURDICA ...... 109

    CAPTULO IIILA METODOLOGA DE FORMACIN PROFESIONAL SE ADECA A LAORIENTACIN HUMANSTICA .............................................................. 111

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    CAPTULO IVEL PRAGMATISMO Y EL POSITIVISMO ACRITICO, SON CONTRARIOS A LAORIENTACIN HUMANISTA EN LA FORMACIN ACADMICA PROFESIONALDEL ABOGADO .................................................................................. 113

    CAPTULO VLA REALIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA DE SANMARCOS ........................................................................................... 116

    CAPTULO VILA ORIENTACIN HUMANISTA DEL DERECHO Y LA CIENCIA POLTICA, FRENTE

    A LOS RETOS DEL SIGLO XXI ............................................................... 117

    CONCLUSIONES......................................................................................... 121RECOMENDACIONES.................................................................................. 123BIBLIOGRAFA .......................................................................................... 124

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    A SAN MARCOS MS

    ALL DE LOS SIGLOS.NUNCA NADIE TE

    PODR DERROTAR!

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    El humanismo jurdico en San Marcos. ique de la Puente, JosAntonio.

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    PRLOGO

    En una poca, de gran debate y preocupacin por el perfil profesional del Abogado,de la misin histrica y el paradigma tico de nuestros profesionales, cuando algunaspersonas, no tan pocas, sucumben ante la propaganda de una supuesta postmodernidad,ajena a nuestra gloriosa tradicin como Universidad y Facultad rectora de una formacinacadmica y profesional humanista, orientadora de la formacin filosfica, cientfica ytcnica de nuestros profesionales, tema y debate que se ha acentuado a partir de la dcada

    de los 90, con la prdica pragmtica y exitista de tericos del Derecho y del Estado, quecontraponen el mercado y las cosas al ser humano, desplazan la dignidad de la personahumana, los valores y fines del Derecho.

    La Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM, ha formado profesionales conuna elevada y notable formacin tica y humana, para servir a la nacin Peruana y supueblo, en todo momento de su historia humanista, acadmica y profesionalizante aenarbolado principios e ideales que en cada momento han tenido como hilo conductor un

    destino histrico y una ilustre misin que cumplir, para estar como miembros del claustrodocentes, alumnos, administrativos y trabajadores en general a tono con su personalidadInstitucional.

    Indudablemente que cuando realzamos el da 12 de mayo de 1951, lo hacemosconcientes y orgullosos que las letras, ciencias, artes y el Derecho en Amrica celebraran laefemrides de la cultura Americana, al cumplir la casa San Marquina cuatrocientos aos, ennuestra Facultad, en su primer patio, el central del parque y en el Saln General, as como el

    de Grados y Ttulos en el Segundo piso la gente San Marquina vivi el apotesis delconocimiento, el da central de la inteligencia de nuestro pas y de Amrica, la primeractedra dada en nuestro hemisferio.

    - Slo una institucin ilustre puede hacer que sus hijos reparen en un da jubilar,convertido ahora en un hito para estudiar los 53 aos posteriores a ese glorioso da,continuacin histrica de la obra jurdica emprendida a partir de la firma de la Realcdula de Valladolid.

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    - Tomamos como ejemplo, el balance de Juan Bautista de Lavalle, al referirse alhumanismo y espritu integral del magisterio el Dr. Manuel Vicente Villarn, y como susideas y orientacin acadmico profesional predominaron en los maestros y alumnos de1951, fecha ilustre que orienta mi existencia y han servido para que el Humanismo

    jurdico y la concepcin integral del Derecho oriente al Abogado y Abogada SanMarquinos vsperas de su 453 aniversario, cuando el Per y el Mundo necesitan delMagisterio de maestros ilustres para la mayor Gloria de nuestra institucin, adecuada alos tiempos modernos, proyectados para seguir formando los hombres y mujeres

    defensores del estado de Derecho y la dignidad humana.

    Es el objetivo principal de la tesis sealar la principal virtud de nuestra personalidadinstitucional, la inquebrantable fe en los valores y fines de la cultura y del esprituaprendidos en nuestra Alma Mater, sin declinar, ni claudicar ante la prdica de quienesdesconocen su historia, enmarcada en la Historia del Derecho, que es La Historia de lalucha del hombre por la libertad.

    El Autor.

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    INTRODUCCION

    El 12 de mayo de 1551, nos honra a nosotros, sanmarquinos, con sus cuatro siglosarriba, ocasin tambin para realizar un balance del largo trnsito acadmico, cientfico yhumanista, incluyendo desde sus orgenes como fascculo especial la enseanza del derecho,continuada hoy con la misma fe y amor de ayer, concientes que debemos prodigarnos enesfuerzos decisivos, en todos los aspectos, en una nueva era de la humanidad, de lamundializacin de los conocimientos, orientados por una filosofa humanista, que en el

    derecho consiste en una concepcin integral del derecho o tridimensional omultidimensional.

    El Derecho es norma y es relacin social y se orienta por una estimativa axiolgica,luchando por un orden jurdico y un Estado de Derecho al servicio del ser humano, en elideal del gran historiador de nuestra alma mater: la nacin peruana unida, integrada, condemocracia, libertad, descentralizada y prspera, con cambios pacficos, graduales, pero

    continuados, en una globalizacin alternativa fundada en un neohumanismo de sntesis.

    Conocimos grandes maestros y maestras desde el antiguo claustro del ParqueUniversitario hasta la Ciudad Universitaria, donde ahora funciona la Facultad de Derecho yCiencia Poltica. Ellos son la gran inspiracin de este trabajo, admiracin que reconocemospor su constante labor docente y humanista.

    En la presente investigacin nos hemos ocupado principalmente de los estudios de la

    Filosofa del derecho, Ciencia Jurdica, Historia del Derecho y Sociologa Jurdica, y la maneraen que han contribuido a formar una personalidad en el estudiante de San Marcos, en elcaso de nuestra Facultad, en un humanismo jurdico en la impronta que la UniversidadMayor deja como legado a sus egresados.

    Al observar desde mediados de los aos 60 del siglo XX un marcado descenso ticoen la sociedad, donde el imperio de la fuerza sobre el derecho en el mundo, las guerras, lasamenazas a la paz y las violaciones a los Derechos Humanos, es de actualidad segn deca

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    Max Scheler cuando criticaba a los brbaros civilizados o tecncratas deshumanizados, conmayor razn en esta poca de globalizacin que pone las cosas y el mercado sobre lacondicin humana, el derecho y los abogados, con el espritu que nos anima tenemos queconstruir junto a todos un mundo ms justo, equitativo, libre y pacfico.

    Nosotros, particularmente, llegamos a San Marcos en el 413 Aniversario, siendoRector el doctor Mauricio San Martn y Decano de la Facultad el doctor Guillermo GarcaMontfar. Hay que anotar que la Facultad funciona desde 1968 en la Ciudad Universitaria,

    siendo Rector en ese entonces, el doctor Luis Alberto Snchez y Decano de la Facultad eldoctor Ulises Montoya Manfredi. Desde esa poca buscamos guiados por grandes maestrosla indagacin y el debate sobre cuestiones fundamentales de la Ciencia y de la Filosofa delDerecho, sin olvidar el problema nacional en la modernidad y en la postmodernidad, as como lo ha expresado el jurista argentino Antonio Traviezo No puede haber ni modernidad,ni Democracia, sin Derechos Humanos. En los nueve captulos de los que consta el trabajodemostraremos cmo el humanismo jurdico forma parte de nuestra identidad y de nuestrapersonalidad, y cmo se ha ido construyendo en base a su participacin activa en los

    grandes sucesos de la historia y el magisterio de sus hombres y mujeres.

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    PARTE IEL HUMANISMO COMO FUENTE Y EJE DE ORIENTACIN FORMATIVA DE LOS

    ESTUDIOS JURDICOS EN SAN MARCOS

    CAPTULO I

    EL HUMANISMO JURDICO EN SUS FUENTES

    A) FILOSOFA Y CIENCIA JURDICA

    Para Luis Recasens Siches estudiar la Filosofa del Derecho es un querer moverse en elpanorama de la filosofa a travs de todos los tiempos 1 , lo dice al prologar el trabajo deAntonio Rivera Hernndez Qu es el Derecho? Prolegmenos para una fundamentacinmetafsica .

    La Filosofa del Derecho es la reflexin filosfica sobre el tema jurdico y, se expresa endiversas escuelas, corrientes y tendencias, encontrando su ms alto nivel de reflexin en latica. La importancia de la filosofa del Derecho en la ciencia jurdica siempre ha sidovalorada en San Marcos.

    En el pensamiento sobre la tica tienen un lugar histrico los estoicos los cuales laaprendieron en la Paideia griega y la llevaron a Roma donde los juristas romanos laaplicaron al Derecho. As, por ejemplo, el insigne Marco Tulio Cicern (106-43 a. C.) tom el

    jusnaturalismo estoico de su maestro Posidonio.

    El estoicismo, como escuela de filosofa, haba sido fundado en el ao 300 a. C. por Zennde Citio (Citio, Chipre 335-Atenas 262 a.C.) El nombre se deriva de Stoa (prtico), apropsito de un prtico en Atenas donde Zenn enseaba que la razn que ordenaba alUniverso tambin deba ordenar el comportamiento humano.

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    En ese tiempo, cuando Roma estaba llena de esclavos, los estoicos hicieron hincapi en lahermandad de todos los hombres, se opusieron a la esclavitud y desarrollaron un enfoqueinternacionalista.

    Despus del siglo I d. C. el estoicismo se convirti en la filosofa de la clase gobernante deRoma dando importancia del deber, as Sneca, Epcteto y Marco Aurelio 2

    Para Carlos Cossio, en un breve estudio sobre las relaciones entre la filosofa del derecho ylas ciencias jurdicas seala los nexos y diferencias entre ambas disciplinas y lo que el juristadebe esperar de la primera.

    Dice Cossio que La relacin entre la filosofa del derecho y las ciencias del derecho no esuna relacin de continuidad rectilnea Pero, no obstante esto, el verdadero jurista no puedeperder el contacto con la filosofa del derecho porque esta resulta indispensable para poderhacer verdadera ciencia y para poder situarse frente a los problemas no cientficos del

    derecho en razn de la plenitud humana que es inmanente a este y que la ciencia no puededescubrir sin desvalorarse. La misin de la filosofa es una misin de esclarecimiento, deautoconciencia, cualquiera sea el terreno donde se filosofa 3

    En ese orden se ubica la importancia de la filosofa del Derecho en el sistema del saber, ysobre todo su necesidad actual, as La Filosofa del Derecho se presenta a la luz de laespeculacin ms completa. Es precisamente la disciplina que indaga el principio espiritual ytico en que se constituye la experiencia jurdica: el derecho como experiencia. As

    1 Iuris Editorial Valle. Mxico D.F.19482 Nuevo Diccionario Filosfico Ocano. Barcelona. 2001, pgina 82.3 En: Carlos Cossio. La plenitud del orden jurdico. 2 edicin. Buenos Aires. 1947, pgina275. Citado por: Benigno Mantilla Pineda. Filosofa del Derecho. Temis. Santa Fe de Bogot.1996, pgina 17.

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    excluimos tanto el que pueda agotarse en una simple teora o gnoseologa jurdica como elque pueda perderse en una prctica no iluminada por la reflexin 4

    As la Filosofa del Derecho se constituye en el faro que ilumina las regiones oscuras de la

    Teora del Derecho, entonces el concepto de Derecho viene primero de la Filosofa delderecho y, de all, a la Ciencia Jurdica.

    B) El HUMANISMO EN LA HISTORIA

    Corriente que se caracteriza por la creencia en la importancia fundamental de los sereshumanos. El trmino implica un inters en la humanidad, en las acciones de los hombres yen su potencial, antes que en Dios o en los valores religiosos o trascendentes, antes que en

    el mercado o en los bienes materiales, antes incluso que en la cientifizacin ytecnocratizacin de la existencia, antes que en la razn de Estado y en la sacralizacin delpoder poltico, antes que en la mera satisfaccin hedonista individual del hombre.En sntesis la historia del humanismo empieza en Grecia, en Roma es cristianizado porapstoles como Pablo de Tarso, a estar por la versin de Karl Kautsky en su Historia delCristianismo Primitivo. El humanismo se sigue desarrollando en el Renacimiento, durante laIlustracin y en la Revolucin Francesa, sigue evolucionando con las ideas socialistas, con laConspiracin de los Iguales de Babeuf, y en los tiempos contemporneos conexistencialistas tales como Jean Paul Sartre y Martn Heidegger 5 .

    El humanismo se ha pronunciado en su crtica a la razn del estado, en la doctrina de losDerechos Humanos, en los principios jurdicos Pro Homine , Ius Cogens , hoy normasimperativas del Derecho Internacional Pblico (artculos 53 y 64 de la Convencin de Vienasobre Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969).

    4 Felice Battaglia. Filosofa del derecho. Volumen I. Instituto Editorial REUS. Madrid. 1951,pgina 395 Ver: Martn Heidegger Carta sobre el humanismo y Jean Paul Sartre... AntropologaFilosfica.

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    construyen los valores y fines del Derecho que luego van a tomar los romanos con elnombre de aequitas (equidad).

    El carcter antropocntrico del pensamiento griego sera heredado por Roma, pero

    agregndole ellos la dosis necesaria de pragmatismo para satisfacer las exigencias del

    complejo Estado romano. As pues la fusin de las concepciones iusfilosficas griegas, denaturaleza especulativa, con la jurisprudencia romnica, necesariamente pragmtica, gener

    un Derecho, elevado en sus valores ticos, pero al mismo tiempo realista en sus

    posibilidades de justicia prctica. Surgi un Derecho Natural romano sin los vuelos

    fantasiosos del pensamiento, pero tampoco sin la chatura del pragmatismo inmediatista y

    resignado solo a resolver urgencias.

    Un momento cumbre para la concrecin de todo el inters humanstico greco-latino el nuevo

    tema intelectual, la jus-filosofa, se dara con la aparicin del estoicismo, doctrina creada por

    los sabios especulativos griegos y recibidos y desarrollados por los sabios pragmticos

    romanos.

    La escuela estoica tiene un aporte sustancial en el pensamiento social, poltico y jurdicoromano. La Escuela Estoica, fundada por Zenn de Citio (n. 324 a.C.-m. 262 a.C.), surge enGrecia como heredera de la Escuela Cnica. 6

    La idea fundamental de los estoicos es que el hombre debe vivir de acuerdo a la naturaleza,lo cual es vivir de acuerdo a la razn. La escuela Estoica cree en una sociedad del gnero

    humano, ms all de los lmites sealados por los estados polticos. Esta sociedad ha deestar fundada sobre la identidad de la ley racional con la ley natural que rige fatalmente alser humano.

    6 La escuela cnica es representada principalmente por Antstenes, discpulo primeramentedel sofista Gorgias y ms tarde de Scrates.

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    El estoicismo afirma que en medio de la fatalidad de la naturaleza, existe en el hombre unalibertad que jams podr destruir opresin ninguna y es aquella que deriva de la supresinde las pasiones y de saber entender al corazn y a la conciencia. As el eclctico Cicern,influenciado por el estoicismo enseado por su maestro Posidonio, expresa en bella fraseque los dioses han escrito en el corazn del hombre una constitucin.

    Luego el estoicismo se traslad a Roma, heredera cultural de Grecia. Roma, partiendo delestoicismo, llev a la mxima claridad el concepto de Derecho Natural. Entre losrepresentantes estoicos latinos se destacan Cicern, Sneca, Epicteto y su obra Enchiridion yel emperador Marco Aurelio y sus Meditaciones , quienes lograron darle una mayorprofundidad e inspiracin, consolidndola como un estilo de vida ciudadano. 7

    Para los estoicos, el hombre debe vivir conforme a la naturaleza, bajo una ley comn adecuada a las experiencias de los sucesos naturales. En la naturaleza est la ley

    verdadera, ella es igual en Roma o en Atenas, es una recta razn que obra conforme aella y que gobernar a todos los pueblos y en todo tiempo por ser nica, eterna einmutable.

    Epicteto, en el Enchiridion , advierte contra el intento de elaborar tus propias normas yaconseja ir en todos los asuntos, grandes y pblicos o pequeos y privados... de acuerdocon las leyes de la naturaleza.

    Las leyes de la naturaleza, dice Marco Aurelio en sus Meditaciones , son idnticas a Zeus,que gobierna el orden de todas las cosas. Las leyes de la naturaleza son las leyes de Dios ypor tanto leyes de la razn. La libertad no es ms que una ilusin pues en la vida todo seencuentra predeterminado por un destino ineludible. Nadie puede resistirse a l, porque hade ser arrastrado por su poderosa fuerza. Esa fuerza es la naturaleza, la que realmente

    7 Werner Goldschmidt Introduccin Filosfica al Derecho.- 6ta Edicin Depalma, BuenosAires Argentina, 1996; pg. 475.

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    maneja nuestro ser y nos impele a vivir a todos de una misma manera, dejando que eldestino obre.

    Ante la adversidad de los hechos de la naturaleza, el hombre tiene, a diferencia de losanimales, la razn, pues los sucesos de la naturaleza slo son buenos o malos en la medidaque el hombre los considere as. De lo que se trata es de tener una actitud indiferente, deacuerdo con la naturaleza, donde gobierne siempre la razn sobre el instinto, ajena a las

    pasiones que desvan al hombre de su fin supremo: la virtud, el nico camino para lograr laperfeccin y la felicidad en un orden natural.

    B.2) El humanismo y el tomismo

    Durante la decadencia de la civilizacin greco-latina, adviene el imperio del cristianismo, elcual se manifiesta en el arte, en la literatura y en un pensamiento filosfico recargado de

    teologa. Los primeros pensadores cristianos intentaron armonizar los dogmas de la fe conlas categoras de la razn y ello les llev a leer la Biblia con posedos por un fervordogmtico y mstico, pero teido con colores superficiales tomados de la razn.

    Volvieron a ocuparse principalmente de Dios y el hombre pas a ser considerado como unser cado e imperfecto. As surge el pensamiento teolgico-filosfico de la Patrstica odoctrina de los Padres de la Iglesia, con carcter neoplatnico, y expuesta magistralmentepor el romano-africano Agustn Aurelio de Hipona (354 430 d.C.) en su obra La Ciudad de

    Dios donde transmite la idea jurdica de que un orden de paz debe ser un orden de Diosbasado en la justicia.

    El Derecho Natural, recoger con Tomas de Aquino (1225 1274), mximo exponente de laEscolstica (escuela filosfica oficial de la Iglesia Catlica), las principales ideas de la escuelaestoica, entre ellas la ms sobresaliente: su tica, pero las vincular a la revelacin de lasEscrituras Sagradas del cristianismo, reconocida por principio de autoridad como verdadindiscutible. A estos fundamentos se agreg tambin el sistema de pensamiento aristotlico.

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    La imitacin de la perfeccin, la igualdad de los hombres como producto de la naturaleza, elamor y la justicia, son elementos constitutivos importantes de la vida social. Estos sonmostrados en el pensamiento tomista como una ley, la ley natural, que a diferencia de la leyhumana se impone absolutamente a todos. 8 La cual se conoce por la razn y la fe. La razny la fe se unen, por ello hay que entender para creer. La razn se funda en la naturaleza delas cosas.

    La justicia es conmutativa y distributiva, por ello, en determinados casos es necesaria lapena de muerte 9 , as como en otros procede el derecho de rebelin.

    El tomismo, posteriormente va ha ser redefinido por los neotomistas, los cuales van haarraigarse principalmente en el campo del Derecho Natural contemporneo. Su posicinrespecto a las principales corrientes del Derecho de principios del siglo XX ser la siguiente:a) Conciliacin con el historicismo al expresar que los principios generales del Derecho sonde origen natural pero manifestados a travs de la historia 10 .

    b) Reconocen que el Derecho positivo cuando es justo es la manifestacin del DerechoNatural.

    B.3) El humanismo renacentista

    Se origin con el redescubrimiento y estudio de los antiguos textos de Grecia y Roma,proceso que se inici en el siglo XIV con Petrarca y que fue cultivado por numerosos

    pensadores entre ellos Erasmo Este hecho llev a que desde el siglo XIV, el hombre pase a

    ocupar el lugar central, el sitio que antes ocupaba Dios en la literatura, el arte y elpensamiento. Tan importante fue el aporte del humanismo del Renacimiento que inclusoprepar el terreno para la Revolucin cientfica.

    8 En la obra La Contribucin Tomista a la Filosofa del Derecho el profesor GiussepeGraneris considera a Toms de Aquino un sistematizador del Derecho.9 La teora tomista de la pena de muerte es criticada por telogos abolicionistas comoAntonio Beristain de la Universidad de San Sebastin (Espaa).10 Ver Del Vecchio, Giorgio Principios Generales del Derecho.

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    En el siglo XV los burgos talianos recordaban a las antiguas ciudades-Estado griegas,adems de por su organizacin poltica, tambin por su consideracin del pasado greco-

    latino como el tiempo y mundo de la perfeccin en materia de creacin humana.

    Hay pues, despus del oscurantismo medieval un cambio en la actitud del hombre hacia elmundo. El humanismo italiano situ al hombre en el centro mismo de la reflexin,

    destacando su capacidad para dominar la naturaleza por medio de la razn y de la

    experiencia. Exaltaron la dignidad humana, aparece la nocin del progreso indefinido comoproduccin humana. Adems se impuls la enseanza cultivando las facultadesintelectuales. 11

    El humanismo se origin en Italia y se extendi a toda Europa gracias a la invencin de la

    imprenta. Entre sus exponentes recordamos a Dante Alighieri, Francesco Tetrarca, GiovanniBocaccio, Pico della Mirandola y Erasmo de Rotterdam.

    G io v a n n i P i c o d e l l a M i r a n d o l a

    Filsofo italiano (Mirandola, 1463 Fiesole, 1494). Clebre por su prodigiosamemoria, estudi hebreo y rabe. Fue condenado por hereje y encarcelado. A suvuelta a Italia se hizo Terciario Dominico. Defendi que el hombre puede entenderlo

    todo, pero que es siempre un extrao en este mundo. El hombre est solo en sulucha, pero la soledad del hombre es su grandeza y le acerca al infinito. 12 Para Pico

    della Mirandola, el hombre est en el centro de todo lo que acontece, y, siendo elmilagro ms grande de Dios, es el nico capaz de determinar lo que quiere ser.

    11 Historia Universal T. III, Editorial Santillana. 1977, pgina 14.

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    Er a s m o d e Ro t t e r d a m

    Filsofo holands (Rtterdam, Holanda, 1466 Basilea, Suiza, 1536). Se ordensacerdote, conoci a Toms Moro en Inglaterra, donde en 1509 escribi su obracumbre Elogio de la locura. Es considerado el padre del humanismo. Erasmosostuvo la vuelta al antiguo cristianismo de los Evangelios para efectuar unareforma cristiana del hombre y de la sociedad.

    Adems impuls la importancia del estudio de los clsicos y el compromiso con elpacifismo. Segn Jos Martnez Cachero en su Diccionario de Grandes FigurasLiterarias su ideal fue nicamente tico: reforma gradual y pacfica de la iglesia y lasociedad civil, hasta conseguir una sociedad humanizada, donde el hombre pudieradesarrollarse al mximo.

    B.4) El humanismo moderno e ilustrado

    El humanismo jurdico bajo su forma racionalista en la Edad Moderna va ha ser representadopor jusnaturalistas como Hugo Grocio (1583-1645), Christian Thomassius y SamuelPuffendorf . Ellos son expresin del protestantismo religioso, pero tambin las nuevasconcepciones de Derecho poltico interestatal, el cual tiene datada su partida de nacimientocon el Tratado de Paz de Westfalia en 1648 que puso fin a la Guerra de los Treinta Aos(1618-1648).

    E l Si g l o d e l a s L u c e s

    El racionalismo del Siglo de las Luces, aquel de los tiempos de la RevolucinFrancesa, fue uno cuyas aspiraciones fueron el gobierno democrtico, el ContratoSocial nacido de la soberana del pueblo. Sus exponentes cumbres son Montesquieucon su obra El Espritu de las Leyes y el ginebrino Rousseau con El ContratoSocial.

    12 Diccionario de las Amricas ... Plaza y Jans Editores S. A., Barcelona, 1988.

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    Los grandes ideales democrticos burgueses se expresaron en la DeclaracinFrancesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789,pero an ella no era suficiente, por ello el reclamo de Olimpie de Gauges por que nose olviden de los Derechos de la Mujer.

    La Revolucin Francesa es seal de la madurez y fuerza de la burguesa. Esta en elplano jurdico expresa junto con sus ideales democrticos y humanistas tambin susintereses econmicos de clase, manifestados en el rgimen de propiedad comopresunta encarnacin de la libertad, normado el en el Cdigo Civil de Napolen del15 de marzo de 1804.

    Em m a n u e l K a n t

    Tambin hay que destacar la obra filosfica de Emmanuel Kant (1724-1804) quienha influido en la Filosofa y Teora del Derecho, primero en las corrientesneokantianas de Baden, de Marburgo y posteriormente en la Escuela de Viena deHans Kelsen, principalmente en la formulacin de la llamada Teora Pura del Derechoenunciada en 1934.

    G . F. H e g e l

    La obra filosfica de G. F. Hegel (1770-1831) con sus obras Filosofa del Derecho, Filosofa de la Historia, Historia de la Filosofa, Fenomenologa del Espritu y Ciencia de la Lgica, ha influenciado en todo el desarrollo posterior de la Filosofa.Asimismo en el Derecho han surgido las corrientes neohegelianas. El aporte de Hegel

    a la teora del Derecho es la aplicacin del mtodo dialctico orientado por l hacia elidealismo y reformado por su discpulo socialista Karl Marx convirtindola en unmtodo de dialctica materialista. 13

    13 Segn la genealoga que hizo Paul Valery el padre fue Kant, quien engendr a Hegel yeste engendr a Marx.

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    Ciertamente, aunque el trialismo surgi, como dice Goldschmidt, de la necesidad deconstruir el mundo jurdico de modo tridimensional, pero no logr realizar la construccin

    integradora que se propuso.

    La doctrina que da cumplimiento al inconcluso programa trialista es la que con el nombre de Teora Tridimensional del Derecho expuesta en Amrica principalmente por el brasileo

    Miguel Reale y el peruano Carlos Fernndez Sessarego. Mientras que para el trialismo el

    Derecho o mundo jurdico tena tres objetos, a saber los hechos, los valores y las normas,

    para el tridimensionalismo el Derecho tiene un solo objeto, norma-valor-hecho, pero con

    tres dimensiones inescindibles, las cuales son las mismas consignadas por el trialismo como

    tres objetos: hechos, valores y normas.

    As es como, primero el trialismo, y luego la concepcin tridimensional, superan a todas

    aquellas teoras, como la positivista y la pragmatista, que intentan captar el fenmeno jurdico cientficamente, lo cual es entendido por ellas considerando que slo hay que

    considerar alguna de las tres dimensiones del mundo jurdico, no las tres 17 . A esas

    tendencias unidimensionales del derecho, Goldschmidt las denomina tambin

    infradimensionales.

    B) LA TEORA EGOLGICA DEL DERECHO COMO UN HUMANISMO JURDICOLATINOAMERICANO

    Carlos Cossio naci en Tucumn en 1903 y falleci en Buenos Aires en 1987. Adems de jurisconsulto, ejerci la docencia en las Universidades de San Miguel de Tucumn, de LaPlata y de Buenos Aires. Fue fundador y presidente del Instituto Argentino de FilosofaJurdica y Social. A partir de 1939 fue Co- Director de la Revue Internationale de la Theoriedu Droit (Ginebra). En 1947 fue premiado por la Comisin Nacional de Cultura por su obra

    17 Werner Goldschmidt Ob. Cit. Pg. 18,

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    La Teora Egolgica del Derecho y el concepto jurdico de la libertad. Entre sus obrassobresale La poltica como conciencia publicada en 1957.

    En el homenaje que le hicieron a Carlos Cossio por su centenario en la Asociacin deAbogados de Buenos Aires, se llev a cabo una mesa redonda donde participaron entreotros Julio Csar Cueto Ra, Ricardo Gins Garca, su sobrina Dolores Cossio, ElasBenzecry, Eduardo Hctor Mndez y Julio Csar Raffo, entre otros.

    Hay que destacar el carcter espiritual e intelectual del autor para entender su obra. As porejemplo El doctor Elas Benzecry segn la resea de la revista por Internet-- que reconocea Cossio como maestro y padre intelectual, habl tambin de la teora egolgica, y de losautores que influyeron en su desarrollo intelectual (Platn, Kant, Marx, Husserl yHeidegger). Cossio abri las puertas de las Universidades argentinas a personajes comoGoldschmidt, obligados a exiliarse por los gobiernos nazi-fascistas de sus respectivospases

    La teora egolgica del Derecho creada en la dcada de 1940 por Carlos Cossio quien recibela influencia de la filosofa criticista de Kant, de la fenomenologa de Husserl, delpsicologismo behaviorista y del existencialismo heideggeriano.

    La teora egolgica es una especie de tridimensionalismo conductista que define al Derechocomo un conjunto de normas que regulan las conductas humanas, siendo estas ltimasbiografas en constante relacin intersubjetiva. La norma regula pues la conducta.

    La teora egolgica ha influido en grandes juristas americanos, tales como Enrique Aftalin,Fernando Garca Olano y Jos Vilanova. En el Per uno de sus seguidores ha sido MarioAlzamora Valdez quien lo reconoce expresamente su deuda con el egologismo en su artculo

    El Derecho de Rebelin publicado en el Libro-Homenaje a Carlos Cossio editado por laUniversidad de Tucumn.

    C) EL LIBERALISMO IGUALITARIO DE JOHN RAWLS

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    A Theory of Justice es la obra fundamental de John Rawls, en ella a decir del investigadormexicano Imer B. Flores la idea directriz es que los principios de la justicia para laestructura bsica de la sociedad, son el objeto del acuerdo inicial.

    El problema radica en precisar cules son los principios de justicia que las personas libres

    y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptaran en una posicin inicialde igualdad como definitorio de los trminos fundamentales de su asociacin.

    Tomando como punto de partida la filosofa moral de Kant, Rawls desarrolla su teora sobrela justicia. En ella la concepcin de la persona no slo como animal fsico -- homo

    phaenomenon -- que busca exclusivamente su bienestar sino como ser moral homonoumenon- - susceptible de accin tanto racional como razonable es fundamental. 18 En lateora de Rawls lo importantes es determinar qu principios de la justicia seran escogidos

    en la posicin original. 19

    Para Paulette Dieterlen los tres grandes mritos de la teora de Rawls son:1. Rescatar el pensamiento contractualista.2. Conciliar dos principios que parecan pertenecientes a dos tradiciones distintas: del

    liberalismo, la idea de libertad, y del socialismo, la idea de igualdad, y3. Reconciliar dos tradiciones que en los liberales se vean como antagnicas: la libertad

    de los modernos o libertades cvicas y la libertad de los antiguos o libertades

    polticas.20

    18 Flores, Imer B El Liberalismo Igualitario de John Rawls.- pgina 9419 Flores, Imer B. obra citada, pgina 9520 En: Dieterlen, Paulette .La filosofa poltica de John Rawls. Revista Mexicana de CienciasPolticas y Sociales. Nueva poca. Ao XXXVII, nmero 150, octubre- diciembre de 1992,pgina 108.

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    verdad 21 Entonces se produce una situacin donde Es el humanismo que piensa lahumanidad del hombre desde su proximidad al ser 22

    En la Carta sobre el Humanismo dirigida a Jean Beaufret, en Pars en el ao de 1946,Heidegger tambin precisa que La propia palabra humanum ya remite a lahumanitas , la esencia del hombre. El ismus indica que la esencia del hombre tendr

    que ser tomada como algo esencial. Este es el sentido que tiene la palabra humanismo en cuanto palabra. Devolverle un sentido slo puede significar redefinir el

    sentido de la palabra. Esto exige, por una parte, experimentar de modo ms inicial laesencia del hombre y, por otra, mostrar en qu medida esa esencia se torna final a sumodo. La esencia del hombre reside en la ex-sistencia 23

    J e a n - P a u l S a r t r e

    En El existencialismo es un humanismo Sartre hace la defensa de su tesis principal:La existencia precede a la esencia. Su obra distingue el existencialismo cristiano y el

    existencialismo ateo. Para l hay un ser que existe antes de poder ser definido porningn concepto: ese ser es el hombre, la realidad humana. El hombre es un proyectohacia el futuro.

    El hombre se elige y, al elegirse, elige a todos los hombres. La vida en sociedad es,sobre todo, compromiso. Nuestra responsabilidad afecta a toda la humanidad; elhombre es angustia, pues si huye de la responsabilidad, cae en la mala fe.

    Para Sartre La angustia existencial es parte de la accin, fundamento de la accincomprometida. Influenciado por Dostoievski, Sartre afirma que El hombre estcondenado a ser libre o que El hombre es el porvenir del hombre. Adems el

    21 Heidegger... Carta sobre el Humanismo. Alianza Editorial. Madrid.2000, pgina 5722 Martn Heidegger. Obra citada, pginas 57-58).23 (Obra citada, pgina 61).

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    CAPTULO III

    LAS CORRIENTES OPUESTAS AL HUMANISMO JURDICO

    A) EL POSITIVISMO JURDICO

    El positivismo expuesto por Hans Kelsen como Teora Pura del Derecho es una grancontribucin a la ciencia del derecho. El derecho, que se da slo como derecho positivo estoes, como derecho instituido, est formado por un jerarqua de normas que constituyen unaunidad por su derivacin de una norma fundamental, que no es un precepto de derechonatural sino una mera hiptesis en la que se sustenta el sistema 24

    No se puede negar el aporte de la Teora Pura del Derecho, pero ello no impide que merezcala crticas de Herman Heller quien afirma que en la explicacin de lo jurdico, ms all de lapolmica existente sobre lo meta jurdico, as como en la tesis del estado sin Estado elordenamiento jurdico coactivo se identifica segn Kelsen, con el Estado, que no es otra cosaque la personificacin de la estructura jurdica nacional.

    El derecho es imposible de explicar actualmente sin Kelsen, aunque tampoco es explicablecon l slo. Su contribucin al desarrollo del derecho es monumental, ms all de que nopuede haber un Derecho puro, pues no hay legislador puro, pues este y aquel se integracon la realidad y sus valores. Es a ese positivismo al que nos referimos, a aquel quepretende que existe ley pura y asptica.

    El Derecho de nuestro tiempo es cada vez ms un Derecho positivo, de positum o derechosancionado y promulgado por el Estado, pero con una visin pragmtica, unilateral,fetichista de lo normativo. El positivismo es acrtico y es antico, sin tica, pues estimbuido de una racionalidad nicamente instrumental, y no humanstica ni patritica, estsometido a la fuerza irracional del poder establecido. 24 Hans Kelsen Teora pura del Derecho, pgina 117

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    El positivismo jurdico est deshumanizado por que no tiene a la persona humana y a sudignidad como fundamento, aquel positivismo contradice a lo que deca Hermogeniano deque todo el fundamento del Derecho est en el hombre.

    B) EL PRAGMATISMO JURDICO

    Los mximos exponentes del pragmatismo fueron William James y George Mead. En el

    pragmatismo predomina el empirismo y el abandono de la actitud racionalista abstracta ygenrica.

    Como mtodo supone la actitud de apartarse de las primeras cosas, principios, categoras,supuestas necesidades, y de mirar hacia las cosas ltimas, frutos, consecuencias, hechos.

    El pragmatismo ha servido para encubrir el antiintelectualismo y para combatir alpensamiento abstracto y especulativo. Apoyado en el positivismo del siglo XIX y en los

    movimientos antiintelectualistas, en Estados Unidos, el pragmatismo surgi en el crculofilosfico de Cambridge al que pertenecan Pierce, William James y John Fiske entre otros.

    Marcos Roitman dice que en aras del pragmatismo se firman y legitiman actos de injusticiairreparables y se justifican crmenes de lesa humanidad. Sin una explicacin tico-polticatodo se reduce a ser pragmticos. Rockefeller en Chicago y Hopkins en Baltimore, crearonuniversidades y fundaciones que expandieron la filosofa pragmtica. Hoy el pragmatismo seextiende bajo el manto protector del neoliberalismo justificando los ms execrables actos

    humanos. 25

    25 Tomado de Marcos Roitman Rozenmann en: La Jornada. 30 de noviembre del 2003.Panam

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    Son las crticas a los lmites del humanismo moderno, pero sin abandonar la lucha por un

    nuevo humanismo, superior, el que gua la reflexin del jusfilsofo humanista quien piensaen la postmodernidad y se pregunta si ser posible el mundo mejor que ella promete.

    El Derecho habr de convertirse, en lo que Miguel Villoro Toranzo, parafraseando a Kant,deseaba, es decir que el derecho debe ser el minimun de amor exigible por la sociedad?

    El mundo, en su devenir, llegar a un estado tico, orientado por la justicia, donde losseres humanos transitemos entre la ciencia y la utopa?

    Para Russo la postmodernidad parece ser, entre otras cosas, el lugar para las nuevasutopas. Desde el antolgico mayo francs, pedir lo imposible se tiene por una forma dehacer que lo imposible sea real 31

    Max Horkheimer y Theodor W. Adorno, Dialctica de la Ilustracin, expresan que la densa

    complejidad de los procesos que generaron la modernidad, sin olvidar la ambigedad deestos procesos y situaciones pueden realizar la Ilustracin, pero tambin liquidarla. Elobjetivo de Horkheimer y Adorno es precisamente salvar la Ilustracin preservando esosvalores que contribuyan a realizar los ideales humanistas de la Ilustracin.Sin confundir lo tcnico y lo cientfico, para poder clarificar que es la postmodernidad, si lafilosofa de la postmodernidad es realmente coherente con la realidad y con su proyecto derealidad habr que someterla a examen, como propone Jameson se deber efectuar unanlisis de la dimensin poltica y social de la postmodernidad, la discusin sobre nuevos

    movimientos sociales, la dinmica del mercado mundial y los dilemas de algunasperspectivas tericas, (sin olvidar que) todo ello es inseparable de un polmico punto departida: es posible explicar histricamente un presente, el postmoderno, cuando se haolvidado cmo pensar histricamente el presente? 32 .

    31 (Eduardo Angel Russo. Ob. Cit, pgina 327)

    32 Fredric Jameson. Teora de la Postmodernidad. Editorial Trotta. Valladolid.1998

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    Ms all del debate entre modernidad y postmodernidad, nosotros nos ponemos en cualquiercircunstancia en una posicin militantemente humanista que recoja lo mejor delpensamiento de la modernidad y del pensamiento postmoderno, de tal manera que serealice aquello que escriba solidariamente humano Csar Vallejo, el poeta peruano, de quelos hombres algn da estn al borde de una maana eterna, desayunados todos y tomadosde la mano.La teora de la postmodernidad ha coincidido con la globalizacin neoliberal y sutilmente la

    ha justificado, pero qu es la globalizacin neoliberal? Es lo ms antihumano que hoypuede amenazar y daar a la humanidad global, pues slo est trayendo islotes de bienestar

    y hasta espacios extraterrestres de progreso para las minoras oligrquicas de los pases dela periferia, mientras que los marginados de siempre siguen y seguirn globalizando sudesocupacin y su miseria, beneficindose con un nfimo nivel de educacin y su casi nulaparticipacin en el progreso cientfico y tecnolgico.

    Nada hay ms pre-moderno y arcaico que la postmodernidad narrada por los filsofos

    desencantados y realizada diligentemente por los economistas y estadistas postmodernos. El neoliberalismo produce monstruos sociales y el postmodernismo los

    maquilla para que sean presentables en sociedad, as la verdad de la pobreza crtica esreemplazada por el cuento de la denuncia sin propuesta, el racismo es disfrazado deinterculturalidad y la realidad de la exclusin social es justificado por el gemido dedesencanto. La postmodernidad es pensamiento escptico y nihilista, niega pero no afirma,ms all de la narracin no hay nada. Qu lugar puede tener el humanismo en ella.

    Arthur Kaufmann reclama que la justicia debe ser considerada como un fenmeno que almismo tiempo sea ontolgico y procesal, para poder responder a la pregunta decisiva de la

    justicia y propone que el ncleo de la justicia sea el hombre identificado como persona,

    recurriendo al mandamiento del derecho enunciado por Hegel: Sed una persona y respetad

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    a los otros como personas. Con ello advierte que la historicidad del derecho es sudimensin decisiva, la que hace que un derecho sea humano. 33

    Puesto que la filosofa del derecho tiene que ver con nuevas pocas que generen nuevosdesafos a la reflexin jurdica, entonces el pensamiento jusfilosfico en la pocacontempornea debe estar determinado por la preocupacin () por el hombre, an ms,la preocupacin por la vida en general en todas sus formas 34

    A esas tantas complicaciones para definir la justicia como valor supremo del derecho es loque el profesor Eduardo Angel Russo titulaba juguemos al lenguaje, mientras el lobo est,

    sobre todo ahora, cuando todo quiere reducirse a la crisis de los paradigmas y a problemas

    de semntica.

    Recordamos que el maestro Ren Boggio Amat y Len nos deca el alma humana es clsica,

    lo nico que cambian son las circunstancias, por ello no creemos en la extincin de la

    historia ni en que el derecho tambin deba ser dominado por el desencanto y que slo tenga

    por norte el mercado y no al ser humano.

    En el campo del derecho y en la vida actual tenemos que hacerle frente a lo ms negativo de

    la postmodernidad, el positivismo acrlico y el pragmatismo, que no proponen otra cosa que

    el desplazamiento del hombre hacia las cosas, cuando son las cosas las que deberan

    desplazarse al hombre, pues estn destinadas al bienestar del hombre. En otras palabras ya

    lo dice Kaufmann, cuando afirma irnicamente que definitivamente no venceremos los

    actuales gigantescos problemas con ticas formales o con matemticas 35

    33 (Ver: Villar Borda, Luis, en el prlogo a: Arthur Kaufmann. La filosofa del derecho en laposmodernidad. Temis Santa Fe de Bogot. 1998, pgina XII)34 (Villar Borda, prlogo citado, pgina XIII)

    35 (Arthur Kaufmann. Ob. Cit, pgina 89)

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    Por su parte Habermas, tampoco elude los problemas de la humanidad y la postmodernidad.Es el jurista de la justicia y la libertad, un racionalista que estando al filo entre la asuncin

    de lo moderno y de su crtica postmoderna, se proyecta optimistamente expresando:

    Nosotros debemos, siguiendo el modelo de Hans Jonas, proyectar una tica del futuro y una

    filosofa del derecho del futuro y un derecho del futuro. Necesitamos una tica y una filosofa

    del derecho para las muchas generaciones que (es de esperar) vendrn despus de nosotros

    y con ello no slo profesar un amor al prjimo, sino nada menos que tambin un amor al

    lejano 36

    Cunta diferencia entre los puntos de vista de este autor con los postulados del positivismo

    y del pragmatismo. Habermas es expresin de un neohumanismo de sntesis, para quien el

    derecho no se reduce a una cuestin unidimensionalmente tcnica ni normativa. En toda

    caso la tcnica y las normas estn al servicio del sujeto.

    Ren Ortiz Caballero sugiere que la propia sociedad postindustrial o del conocimiento(pretensin de la postmodernidad), como concepto estara indicando, no slo un estado de

    cosas determinado, sino sus limitaciones, cuando no sus incoherencias para con nuestro

    mundo, lo cual es propio de todo modelo y debe ser tenido en cuenta para el enfoque

    jurdico 37

    En esta poca de contrasentidos, son trabajos de Hrcules los que han de realizar los

    juristas, polticos y humanistas para sacar adelante a nuestros pueblos, pues mientras en los

    pases del norte se ingresa en la era del conocimiento, en nuestros pases del sur, como siestuvieramos en la mquina del tiempo de H.G.Wells, hemos retrocedido a habitar en las

    ruinas de la premodernidad o, an peor, en la antimodernidad.

    36 (Arthur Kaufmann. Ob. Cit, pginas 89 y 90)37 (Ortiz Caballero Ren. El Derecho en la Sociedad Postmoderna. PUCP Fondo Editorial.1996, pgina 84)

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    Nos merodean a los hombres del sur los supuestos tcnicos de la era del conocimiento quienes nos resaltan la importancia del conocimiento, pero al mismo tiempo impiden la

    educacin de la gente. Proponen que el Estado no invierta en educacin y que esta se deje a

    las fuerzas del mercado. Hablan de una educacin de calidad, superior, tica y democrtica,

    pero luego dicen que el Estado no debe invertir en ella porque sus gastos deben tener otras

    prioridades.

    Estos tecncratas olvidan o, de puro cultos, ignoran la leccin del maestro argentino

    Domingo Faustino Sarmiento quien deca hay que educar al soberano y concordaba el

    hecho con la palabra, pensamiento y accin. Sarmiento fue precursor de la era del

    conocimiento. As nuestros estadistas y jurisconsultos, al igual que Sarmiento, deben, cada

    uno en su campo y an fuera de l, deben proteger la educacin pblica y privada de los

    peruanos, sin tener en cuenta tendenciosos anlisis econmicos que pasan por alto que la

    redistribucin y el bien comn son los verdaderos indicadores econmicos, es decir el

    objetivo de la economa es armonizar la justicia con la eficacia.

    Los juristas deben trabajar en la preparacin de condiciones jurdicas ideales que coadyuven

    a la realizacin de condiciones sociales justicia y bienestar.

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    CAPTULO V

    ANTICA VERSUS HUMANISMO EN EL SIGLO XXI

    El h o m b r e a n e t i c o y e l D e r e c h o

    Es necesaria la enseanza de la tica de la abogaca y de la deontologa jurdica a

    partir de una filosofa humanista. Concientes de la existencia de lo que Armando S.Andruet ha llamado la debilidad moral contempornea la cual define en los siguientestrminos: En definitiva, se puede aseverar, en trminos generales, que la moralidadde la posmodernidad mantiene sin lugar a dudas el eje de la tica kantiana, pero elcumplimiento del deber, aunque siga siendo por el deber, ya no es un cumplimientotan rgido y monoltico como antes, y comienza a ser un deber un tanto enflaquecido,un deber anmico. Es decir, es el cumplimiento del deber por el deber, pero ya haycierta flacidez en l

    Comienza a implantarse, sigue escribiendo Armando S. Anduet la llamada ticaindolora, esto es una tica donde el cumplimento no impone ninguna cuota desacrificio 38

    Para el profesor argentino vivimos un momento de postmoral, de tica indolora, comoparte de la cultura predominante, a la cual denomina cultura light la cual ha impuestosu propia tica, asentada en los jvenes principalmente, cuyo criterio es el pragmtico

    y utilitarista. En definitiva, es como si el bienestar inmediato fuera el propio Dios 39

    Estamos en una cultura donde hay un olvido del bien, de lo bueno y de la bondad. Enello han tenido su rol destructivo la propaganda y la publicidad, las cuales han ayudad

    38 Armando S. Anduet (h) en Deontologa del Derecho, abogaca y abogados. Estado actualde la cuestin, en: Academia Nacional de Derecho y ciencias Sociales de Crdova. Crdova-Republica Argentina- Pgs. 20-2139 Armando S, Andruet (H) ob. Cit. Pg. 25

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    a cultivar la moral posmoderna que ha divinizado precisamente el bienestar, ydentro de ese dios del bienestar aparece ciertamente la publicidad como uno de suspreclaros profetas 40 .

    El ideal de la formacin humana exige la presencia de la conexin efectiva que todaslas virtudes tienen en la prudencia. Vivimos una atomizacin de la propia naturalezahumana () el hombre hace esfuerzos marcados por ser decididamente eficiente, peroun eficientismo que slo cubre una cuota mnima y bsica de la realidad que al hombre

    le toca ocupar con su puesto. No se pretende ya un modelo, por caso, de hombrevirtuoso, y, por ello, pleno y completo, pues hoy basta con ser eficiente en un reaespecfica, sin importar cmo es el mismo individuo en otras tantas facetas de larealidad de su propia existencia 41

    Q u e s e l h u m a n i s m o j u r d i c o ?

    El humanismo jurdico se expresa de diversas maneras y con diferentes matices, sea

    en el jusnaturalismo, en el racionalismo ilustrado, en el historicismo, as como en eltrialismo, en el tridimensionalismo y en la teora egolgica. Tambin en el positivismocrtico y racionalista como el de Don Manuel Vicente Villarn.

    En esencia el humanismo jurdico sostiene que todo el fundamento del Derecho est en

    el hombre. El humanismo jurdico se opone al positivismo y al pragmatismo abogadiles,

    porque son infradimensionales, pues slo definen al Derecho nomolgicamente, sin

    consideraciones sociales ni estimativa axiolgica ni consideracin del bien comn ni de

    la justicia como fines. Tambin el humanismo jurdico hace su crtica al discurso de lapostmodernidad por su apologa del desencanto, del fin de las ideologas y de las

    utopas y por su escepticismo nihilista que no lleva a ningn lado.

    40 (Armando S, Andrut (H) ob. Cita Pg. 26-41 (Armando S, Andruet (h) ob, cit. Pg. 30)

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    El humanismo jurdico seala lmites a la razn de Estado. La autoridad del Estado noes un fin sino slo un medio para la realizacin del bien comn, mediante su accin

    coactiva y coercitiva. El rol del Estado es hacer respetar el orden jurdico y la seguridad

    jurdica en tanto estos garantizan el bien comn como manifestacin de la justicia.

    El humanismo jurdico rechaza la mercantilizacin del Derecho y el fetichismo de lanorma y propone una visin integral del hecho jurdico en tanto es parte consustancial

    de la totalidad del fenmeno humano. Para el humanismo jurdico los abogados son

    como sacerdotes de la justicia, del bien, de la verdad y la belleza.

    El humanismo jurdico considera al Derecho como un conjunto de principios, normas e

    instituciones que tienen como centro orientador la realizacin de la justicia. Se estudia

    el Derecho y se ejerce la profesin jurisprudencial para ponerla al servicio de la justicia

    y la dignidad humana, para establecer un Estado de Derecho, es decir un Estado donde

    no sea la ley la base de la sociedad, sino a la inversa, que la sociedad sea la base de la

    ley.

    El humanismo jurdico contemporneo se concreta nacional e internacionalmente en la

    doctrina de los Derechos Humanos, en el Derecho Internacional Humanitario y en la

    plenitud de lo jurdico an cuando haya lagunas en el Derecho, superando estas con laaplicacin de los principios humanistas enunciados en los Principios Generales del

    Derecho.

    U n c a m i n o p a r a v e n c e r l a f l a c id e z m o r a l d e l p r o f e s io n a l d e l D e r e c h o e n

    A m r ic a

    Cuando es mayor la deshumanizacin en las sociedades de consumo de Occidente,

    nuestros pueblos y gentes americanos, sin desconocer los conceptos e ideas ms

    avanzadas del mundo contemporneo, debemos afirmar nuestras propias historias e

    identidades culturales, como hombres pertenecientes a ilustres civilizaciones

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    indgenas, y que tiene la buena voluntad de aprovechar los mejores aportes de lacultura occidental, tales como el humanismo de los estoicos, cristianos y otros grandes

    pensamientos, pero sin renunciar a los valores ticos, sociales, econmicos y polticos

    propios y nativos.

    En tal contexto, es cierto que tambin el abogado, como todo otro profesional, debetener un gran sentido prctico, pero no llegando al pragmatismo, pues este es antico

    e irracionalista. En cambio el abogado debe concebir su profesin como entregada al

    servicio de las causas ms nobles y de la justicia social.

    Ya no se forman individuos en el pensar, ahora slo actan en funcin a intereses,

    como meros pragmticos. Se ha privilegiado el pragmatismo en la formacin de

    especialistas, negndose una formacin integral. La educacin se ha convertido en

    una vacuidad que demuestra, en definitiva, la imposicin del pragmatismo sobre lo

    especulativo 42

    Hay una ausencia de formacin universitaria en la deontologa profesional y en el ethos

    profesional, con ello se olvida la diferencia entre un cumplimiento profesional eficaz y

    digno y un mero cumplimento eficiente y diligente 43

    El curso de deontologa profesional en la Universidad debe ser bsico o fundador paraevitar las inconductas y la patologizacin de estas. Con el flagelo de la concepcinpositivista y pragmatista que ha conllevado a la impunidad de los poderosos.

    As se propone que el curso sea llevado en segundo ao de Facultad de Derecho, conello los alumnos ya tienen elementos de juicio tico. El segundo ao es el decisivogeneralmente en la vida del estudiante, algunos son partidarios que el curso se lleve enel ltimo ao, yo pienso que en tal etapa final ya las cartas estn tiradas. Es mejor

    42 Armando S. Anduet (h) en obra citada- Pg. 32.43 (Armando S. Andruet (h) en su Deontologa del Derecho. Pgs. 213.

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    antes, al inicio de la carrera, al menos es lo que nuestra experiencia y realidad lo dice.La crisis de los valores y la consiguiente antica de los profesionales, empiezan en elhogar y siguen en la escuela. El objetivo de la universidad no debe ser slo instructivosino formativo y por ello su deber es subvertir la crisis antica en sus claustros deconocimiento pero tambin de sabidura.

    Nuestros futuros abogados, si renuncian al humanismo jurdico, llegarn va elpragmatismo a la competencia global la cual genera una vida vaca, sin objetivos

    trascendentes, donde se sobrevalora lo liviano, lo light, lo superficial. No hay metasheroicas, ni grandes ideales, es el triunfo del hombre masa interesado slo en lacomodidad material y el predominio ominoso del saber prctico, como lo dice el filsofoFlores Quelopana

    A tal cultura Flores Quelopana la denomina humanismo luciferino producido por elultraliberalismo, el cual ofrece una sociedad de la sensacin, del hedonismo, de laidolatra, del instante, de la abolicin de la historia y asiste a la preparacin de las

    exequias de los valores permanentes. Frente a ello requerimos de un neohumanismode sntesis basado en un personalismo trascendente, el cual devuelva su desarrollovertiginoso a la racionalidad de fines y as regrese al hombre el olvidado lenguaje delamor que revienta el achatamiento de nuestro universo moral. 44 La crisis de valores odescenso tico genera entre los Profesionales del derecho peruanos la necesidad de noabandonar las enseanzas de nuestros maestros que, como Manuel Vicente Villarn,Jos Len Barandiarn y todos los forjadores de San Marcos, prepararon losfundamentos de una tica superior para nuestra formacin de abogados con el espritu

    de los requisitos que indica Ulpiano: Sacerdotes de la justicia, el bien, la verdad y labelleza.

    44 Gustavo Flores Quelopana. La Agona de Fausto: Impacto cultural de la globalizacin. En:SULLUL. Revista de Filosofa UNMSM. Ao 1. Nmero 1. Agosto 2003, pgina 38)

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    PARTE II

    LA FORMACIN ACADMICO PROFESIONAL EN LA FACULTAD DE DERECHO YCIENCIA POLTICA EN SU CUATRICENTENARIO

    CAPTULO I

    BREVE HISTORIA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE SAN MARCOS

    La Historia del Derecho en la facultad ms antigua de Indias, Tierra Firme e Islas del MarOcano comienza tomando el derecho Romano como su base histrica, con la enseanza dediversos cursos que tratan aspectos histricos de iniciacin en las mismas vsperas o primade leyes o en las Instituciones o el Digesto, a partir de la fundacin de la ciudad el 21 de

    abril del 753, y durante ms de 27 siglos teniendo en cuenta el derecho arcaico de la Roma

    cuna de las leyes y madre del derecho, segn el hermoso ttulo de la monografa de EduardoRiccobono.

    Iniciada en San Marcos desde su fundacin en 1551. La historia de nuestra Facultad y de losestudios de derecho se inici el 12 de mayo de 1551, como lo reconocen entre otro Antoniode la Calancha, Antonio de Len Pinelo. El doctor Ugarte del Pino ha seguido la tradicin demaestros como Jernimo Lpez Guarnido de la ctedra de Vsperas de leyes y de Francisco

    de Len Garavito, de Instituta, de Vicente Morales Durez.

    Jos Dvila Condemarin (Trujillo 1799 Lima 1882): Erudito y poltico. Interrumpi susestudios de leyes en San Marcos para unirse en Pisco a la Expedicin Libertador, siendo

    adscrito a la Secretara de San Martn (1820). Particip en la suscripcin del Acta de laIndependencia y estuvo en la Proclamacin. Reanud sus estudios y opt el grado de doctoren Jurisprudencia (1836), Oficial Mayor del Ministerio de RR.EE (1843 1845), Ministro deGobierno Instruccin Pblica y Beneficencia (1847 1849 R. Castilla), Decano del CAL

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    (accidentalmente en 1847, por eleccin 1848), Rector de la UNMSM (1854-1857). Desde1858 a 1860 se estableci en Turn como encargado de negocios y ministro plenipotenciarioante el reino de Cerdea. Jos Dvila Condemarn, fue un gran humanista y patriota, en subosquejo histrico sobre la Universidad Bosquejo Histrico de la fundacin, progreso yactual estado de la Universidad Mayor de San Marcos (1854). Jos Dvila Condemarin

    (Obras) Form una biblioteca a la cual debi su fama de erudito; y en ella destacaron losimpresos peruano, as como una especial cervantofilia... Public Bosquejo histrico de lafundacin, progreso y actual estado de la Universidad Mayor de San Marcos (1854);

    narracin de la fiesta con que el monasterio de Monjas concebidas de Lima solemniz la

    definicin dogmtica de la Inmaculada Concepcin (Turn 1858), Cenni Stona, geograficiestatistia del Per (Turn 1860); La Semana Santa en Roma (1869). Muri el 10/01/1882.

    Pedro Glvez, el primer Decano de la estructura facultativa, quien sostuvo principios

    liberales y siguiendo las enseanzas de Herrera reemplaz a Heinecio por Ahrens ysostuvo el principio de la soberana popular como fuente de toda autoridad contra elprincipio de la Soberana de la inteligencia defendida por su maestro, encontrando en PedroGlvez no podemos dejar de descubrir en el legado del racionalismo que se haba bebido en

    nuestra vieja Universidad desde el siglo XVIII pero luego hay en Pedro Glvez lo que en laFrancia de 1968, escribiera Louis Althusser, una revolucin terica y corte epismolgico.

    Slo cuando Pedro Glvez aparece al lado de su hermano Jos defendiendo las teoras

    correccionalistas en materia de Derecho Penal es que podemos hablar del revolucionario,pero no cuando se le presenta como transformacin del estudio del Derecho Natural , segn

    las teoras racionalistas de Ahrens por cuanto el traductor de Ahrens e incluso suintroductor en nuestro medio fue su maestro Bartolom Herrera 45

    En 1876, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se inician los estudios orgnicos,sistemticos y como disciplina autnoma de la Historia del Derecho Peruano, la cual fuedesdoblada de la ctedra de Derecho Romano, complementada luego por la Historia General

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    CAPTULO II

    EL AMBIENTE UNIVERSITARIO HACIA 1951

    El sbado 8 de diciembre de 1951, en la sesin solemne en el histrico General del Conventode Santo Domingo, nuestro Decano de Derecho doctor Emilio F. Valverde al inaugurar elCongreso Internacional de Juristas, dijo: Si las leyes pasan, el Derecho es eterno, en

    cuanto puede serlo la cultura humana. Una ciencia del Derecho, en el sentido ms elevado,subsiste solamente en tanto que en sus estudios cientficos y filosficos, como comentario,la interpretacin y la aplicacin de los preceptos legales sepa mantener sobre el polvoimpuro y frgil de la realidad circundante, el contacto con la inmortal idea de justicia 47

    Tomamos el 12 de mayo de 1951 como da del cuatricentenario de nuestra Universidad.San Marcos, como primada de Amrica, a la manera de Hegel, inicia una nueva poca dereflexin y sabidura, llegando a nuestros das para formar acadmica y profesionalmente

    abogados y otros profesionales no slo competitivos sino con una elevada tica ypatriotismo, para cumplir con nuestro destino histrico y prodigarnos en la inmensidad delos siglos pues si honrar a un maestro, por su esfuerzo singular, constituye unamanifestacin de elevada conducta espiritual, rendir homenaje al trabajo de sucesivasgeneraciones es un signo de vitalidad, de comprensin y tolerancia. San Marcos fue elescenario de donde irradi el pensamiento hablado y escrito, siempre con el anhelo de servira los hombres diseminados en las tierras del Nuevo Mundo 48

    Cuando Hermogeniano escribi todo el fundamento del Derecho est en el hombre,sintetizaba un criterio ya expresado claramente por los presocrticos, Protgoras,Trasmaco, etc. Fue tambin en un lugar cercano a Roma, cuando Pico della Mirandolasostuvo a contracorriente de la escolstica que el hombre era el centro de la obra divina:

    47 (En: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas. UNMSM. 1952, pgina 38).48 (Luis Antonio Eguiguren. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos. IV Centenario dela Fundacin de la Universidad Real y Pontificia y de su vigorosa continuidad histrica. 12 deMayo de 1551. Lima- Per, pgina 18.)

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    magnum miraculum est homo. En la oracin De hominis dignitate, plantea que el hombrees un gran milagro porque al contrario de los otros seres que pertenecen a una naturalezadominada por el determinismo, el hombre es capaz de decidir su propia suerte y ser artficede l mismo.

    El humanismo sin embargo a pesar de su fundamentacin universalista tuvo una aplicacinestamental, hasta su universalizacin con la Declaracin Francesa: Declaracin de losDerechos del Hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789, por la Asamblea Legislativa

    de Francia tal como lo acredita brillantemente el historiador de la Universidad de BarcelonaNazario Gonzles en su obra Los Derechos Humanos en la Historia.

    En 1951, al cumplirse el IV Centenario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, elclima era Post Segunda Guerra Mundial, se haba iniciado ya la Guerra de Corea, losrecuerdos de la Guerra Civil espaola se mantenan todava frescos y la persecucin delPartido fundado por Vctor Ral Haya de la Torre junto a la proscripcin del Rector de laUniversidad doctor Luis Alberto Snchez, eran los hechos ms destacados del acontecernacional e internacional, mientras que, por otro lado, la Declaracin Universal de losDerechos Humanos en diversas ediciones, era mencionada en los corrillos universitarios, entorno a la pileta del patio de Derecho o en las gradas del segundo piso, en la puerta deCiencias, de Letras o de Econmicas y Comerciales.

    La generacin del 50 en Derecho participaba de la bohemia literaria y poltica en torno al barPalermo, el Palais Concert de los das de la dictadura de Odra, hasta el terremoto del 31 demayo de 1970, un lugar que era centro de conversacin, similar a la Catedral que describeVargas Llosa en una de sus novelas ms memorables. Los temas sobre el Estado y el

    Derecho, sobre lo jurdico y lo social, ocuparon en las noches del Palermo, un espacio parasu tratamiento por los entendidos y amateurs de la poltica, que buscaban contrastar lasideas expuestas por el jurista Hans Kelsen en la Teora Pura del derecho de 1934 y la TeoraGeneral del Estado, con los criterios socialistas sobre el Estado y el Derecho, mientras quepor otro lado terciaban en el debate ideas en base a las clases expuestas por el profesorDaro Herrera Paulsen quien tomaba los criterios neotomistas expuestos ya desde entoncespor don Mario Alzamora Valdez.

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    En 1950, haba expuesto ya su tesis el joven bachiller Carlos Fernndez Sessarego,publicada 37 aos despus en El Derecho como libertad.

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    CAPTULO III

    LA FORMACIN ACADMICO PROFESIONAL INTEGRAL DEL ALUMNO DE DERECHOEN EL CICLO DE ESTUDIOS GENERALES EN LA FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS

    HUMANAS

    Nuestros profesores sanmarquinos all por los aos de 1951 fueron los insignes e ilustresmaestros, quienes como pastores conduciendo a sus ovejas, nos guiaron por los senderos dela brillante sabidura universitaria. Algunos de estos fueron:Ella Dumbar Temple

    Las Instituciones Jurdicas Peruanas de la doctora Ella Dunbar Temple y su asistente eldoctor Federico Geng Delgado- posteriormente catedrtico de Instituciones JurdicasPeruanas y tambin de Historia del Derecho Peruano en nuestra Facultad- nos ensearon aquerer el pasado peruano, el origen de la cultura peruana. Ella Dunbar Temple, en su cursoy en mltiples trabajos resalt la posicin rectora de nuestra Universidad en Amrica.

    Casada con otro amante del Per y de sus quipus, el doctor Carlos Radicatti, natural deMiln-Italia, catedrtico de nuestra Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Ella DunbarTemple tiene una obra: La Universidad de San Marcos en el proceso de la emancipacinperuana, aparecida en la Coleccin Documental de la Independencia del Per, en unaseparata publicada por la Universidad en homenaje al Sesquicentenario de la Independenciadel Per (1974).

    Tambin hizo la investigacin, la compilacin, el prlogo y el cuidado de la edicin del Librode Posesiones de Ctedras y Actos Acadmicos 1789-1826.Grados y Bachilleres en Cnonesy Leyes. Grados de Abogados, en tres volmenes y como noveno tomo de la monumentalobra: La Universidad, escrita por varios maestros.1

    La doctora Temple, primero en letras y luego en la Facultad de Derecho y Ciencia Polticanos form acadmica y profesionalmente, en el amor y orgullo hacia nuestro ancestro, en el

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    amor hacia el alma mater, as cuando abundaba en la explicacin del origen del ayllu, delorigen de la comunidad de marca o de aldea, del aporte del Derecho Inca, de lasInstituciones Virreynales, es digno de mencionar la insuperable e inolvidable formacin delfuturo abogado en los aos de Cultura General o Pre-Derecho, en la antigua Facultad deLetras y Ciencias Humanas, de la que alcanc a formar parte como alumno integrante de suConsejo de Facultad histrico 49 .

    Ral Porras Barrenechea

    En los aos 50 hasta el 58, luci su magisterio Ral Porras Barrenechea con sus Cronistas de

    la Conquista y sus Fuentes Histricas Peruanas o su tambin reconocida Historia de losLmites del Per. Es importante su participacin como Canciller en agosto de 1960, en

    defensa del Derecho Internacional. La obra del ms grande catedrtico de todos los tiempos,es clave para abordar la Historia del Derecho Peruano.

    En sus Fuentes e Instituciones, conoc sobre Ral Porras Barrenechea por intermedio de donJorge Puccinelli Converso, quien generoso con sus alumnos me obsequi muchas veces sus

    libros, as como los del gran historiador sanmarquino don Jorge Basadre.

    A comienzos de los aos 70, fui presentado en el Instituto Ral Porras Barrenechea ante eldoctor Basadre, una tarde en que el intelectual italiano Roberto Paoli dio una conferencia y

    qued como un recuerdo imperecedero que agradecer por siempre a don Jorge PuccinelliConverso. Para quien ha ledo que la experiencia tambin es fuente del Derecho y de su

    historia, se confirma lo aprendido en el alma mater y creo que ha sido la constante histricapara proyectarnos al alma frater, que es el Colegio de Abogados de Lima, prximo a celebrar

    49 Presidido por su Decano el doctor Augusto Tamayo Vargas y de manera interina por eldoctor Jos Jimnez Borja. Alberto Tauro del Pino con la enseanza de la Historia Universal,base para el estudio clsico y cientfico del Derecho y la Ciencia Poltica, con un mtodoriguroso.

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    el Bicentenario de su fundacin, pues fue creado por el rey Carlos IV, por Real Cdula del 31de julio de 1804 50 .

    Francisco Mir Quesada Cantuarias

    El humanismo situacional del doctor Francisco Mir Quesada Cantuarias, autor de Ensayosde Filosofa del derecho, con su formacin pluralista, muy reconocida en l, un gran maestro

    que ha influenciado como filsofo de la liberacin en los criterios humanistas, cuando en losaos 60, defendi un humanismo situacional, que ligado al Derecho, va a cuestionar

    cualquier criterio insensible, mercadocntrico e inhumano.

    Jos Russo Delgado

    El doctor Jos Russo Delgado nos prepar en un humanismo egregio y contestatario, entreNietzsche, Martn Heidegger, Jean Paul Sastre, los pre-ticos o pre-socrticos, el estudio dellogos y su inquebrantable tica, espritu solidario, sencillez, identificacin con las causasnacionales y democrticas por una nueva humanidad. Todo abogado que pas por la

    Facultad de Letras no puede negar su formacin humanista y su crtica a lo inautntico,mediocre y meramente pragmtico.

    Otros excelentes maestros sanmarquinos de letras y ciencias sociales

    a) En las asignaturas de historia y filosofa

    El doctor Luis Alberto Snchez en su amor a San Marcos y en su lucha por una Amrica

    Latina grande libre e integrada en sus clases de Historia de Amrica.

    50 (ver su historia en Arosemena Garland Geraldo El Colegio de Abogados de Lima y susDecanos 1977 )

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    La presencia de Alberto Tauro del Pino y de la Historia Universal, forjador de un criteriocientfico por un Per mejor y ms justo.

    La doctora Mara Luisa Rivara de Tuesta en sus clases de Historia junto al doctor AlbertoTauro del Pino, luego en el Post-Grado de Filosofa.

    La iniciacin filosfica del gran filsofo peruano Augusto Salazar Bondy, con su estudio Lasideas en el Per contemporneo, un hito en nuestra formacin.

    El rigor y la disciplina en la ciencia de la lgica del doctor Juan Bautista Ferro, gran maestrode la lgica, tan necesaria para el razonamiento jurdico en pro de la justicia.

    b) En castellano y literatura

    En el Castellano y la Literatura no podemos olvidar tampoco la contribucin al humanismodel doctor Augusto Tamayo Vargas y el doctor Jos Jimnez Borja.

    La literatura tan importante para la formacin humanstica de Jorge Puccinelli Converso, aquien debemos tantas enseanzas y gratitud, ms all del tiempo en el Timeo.

    A Washington Delgado y Francisco Bendez, como en los ltimos das de don ManuelBeltroy, recordado por sus enseanzas plenas de humanidad y amor a la cultura.

    c) En ciencias sociales

    Carlos Daniel Valcrcel en su conocimiento de la historia de San Marcos, como decana deAmrica, continuando a Luis Antonio Eguiguren, continuado por Miguel Maticorena Estradaen la ctedra de San Marcos.

    Anbal Ismodes Cairo con la Sociologa General nos preparaba para conocer losfundamentos y la dinmica social del derecho, su amor a San Marcos, su identificacin con

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    CAPTULO IV

    LA FORMACIN ACADMICO PROFESIONAL INTEGRAL DEL ALUMNO DE DERECHOEN LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    Luis Antonio Eguiguren

    El mayor historiador del alma mater sanmarquina fue Luis Antonio Eguiguren Escudero. Fueun gran jurista, Magistrado Supremo, poltico, historiador y un gran humanista, presidi elCongreso Constituyente de 1931.

    Manuel Garca-Caldern

    Las clases magistrales en Derecho Internacional Privado por los doctores Manuel GarcaCaldern Koechlin, en sus obras: Repertorio de Derecho Internacional Privado, Imprenta de

    la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y, su Manual de derecho Internacional Privado,publicado por nuestra Universidad en los aos 60, continuada en su ctedra por el doctorRoberto Mac Lean Ugarteche y don Augusto Arzubiaga Rospigliosi.

    En Derecho Internacional Pblico la enseanza de los principios, normas, fuentes einstituciones del Derecho de Gentes y del sistema de las Naciones Unidas es la ctedra porexcelencia para edificar en el futuro profesional del derecho una conciencia humanista,esencialmente pacifista, buscando la coordinacin soberana entre el derecho Internacional y

    el Derecho Nacional, superando el viejo dualismo o pluralismo, as como le viejo monismo,en base a la doctrina de la Proteccin Internacional de los derechos Humanos y susprincipios y normas Ius Cogens y la solucin a favor del ser humano Pro Homine.

    Alberto Ulloa Sotomayor

    Son paradigmticas las clases del doctor Alberto Ulloa Sotomayor sobre las Naciones Unidas

    y de su discpulo Andrs Aramburu Menchaca, quien se iniciara como asistente del doctor

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    Ulloa en 1945, cuando don Alberto concurriera a la Conferencia de San Francisco del 26 deAbril al 26 de junio de 1945 le pidi a don Andrs Aramburu Menchaca que durante su

    ausencia dictara las clases sobre Organismos Internacionales. Segn referencia de

    Aramburu, al autor de estos informes de los que soy depositario por mi entusiasmo por lo

    que de ilustre poda aprender de mis maestros.

    Jos Len Barandiarn

    En materia Civil, San Marcos en los aos del IV Centenario pasando por los aos 60, 70 y

    80, recibimos el magisterio acadmico y profesional, as como de un humanismo jurdico

    racio-vitalista en los doctores Jos Len Barandiarn, iusfilsofo del Derecho y continuador

    de la formacin integral del Derecho, recordando su trabajo sobre la Filosofa del Derecho,

    en la obra de Manuel Vicente Villarn, en la Revista de la Facultad de Derecho de la

    Universidad Nacional Mayor de San Marcos, impresa el ao de 1939.

    Destacan tambin sus aportes en el Derecho Constitucional Comparado en el Congreso

    Constituyente de 1931, que junto al Proyecto de don Manuel Vicente Villarn, son hitos para

    el estudio de nuestro Derecho Constitucional. El doctor Len Barandiarn, natural de

    Lambayeque, estudioso y admirador del gran poeta nacional Csar A. Vallejo, es e