tesis de doctorado el estatuto jurÍdico …

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TESIS DE DOCTORADO EL ESTATUTO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DEL REY EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL VIGENTE Alejandro Villanueva Turnes ESCUELA DE DOCTORADO INTERNACIONAL PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO SANTIAGO DE COMPOSTELA AÑO 2018

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Page 1: TESIS DE DOCTORADO EL ESTATUTO JURÍDICO …

TESIS DE DOCTORADO

EL ESTATUTO JURIacuteDICO CONSTITUCIONAL DEL REY EN EL ORDENAMIENTO ESPANtildeOL

VIGENTE

Alejandro Villanueva Turnes

ESCUELA DE DOCTORADO INTERNACIONAL

PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO

SANTIAGO DE COMPOSTELA

ANtildeO 2018

DECLARACIOacuteN DEL AUTOR DE LA TESIS

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

DDntildea Alejandro Villanueva Turnes

Presento mi tesis siguiendo el procedimiento adecuado al Reglamento y declaro que

1) La tesis abarca los resultados de la elaboracioacuten de mi trabajo 2) En su caso en la tesis se hace referencia a las colaboraciones que tuvo este trabajo 3) La tesis es la versioacuten definitiva presentada para su defensa y coincide con la versioacuten enviada en

formato electroacutenico 4) Confirmo que la tesis no incurre en ninguacuten tipo de plagio de otros autores ni de trabajos

presentados por miacute para la obtencioacuten de otros tiacutetulos

En Santiago de Compostela 10 de abril de 2018

Fdo

AUTORIZACIOacuteN DEL DIRECTOR TUTOR DE

LA TESIS El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el

ordenamiento espantildeol vigente DDntildea Ana Mariacutea Gude Fernaacutendez DDntildea Roberto Luis Blanco Valdeacutes

INFORMAN Que la presente tesis corresponde con el trabajo realizado por DDntildea Alejandro

Villanueva Turnes bajo mi direccioacuten y autorizo su presentacioacuten considerando que

reuacutene l os requisitos exigidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la USC

y que como director de eacutesta no incurre en las causas de abstencioacuten establecidas en

Ley 402015

En Santiago de Compostela 10 de abril de 2018

Fdo

Fdo

Creo en la Monarquiacutea Parlamentaria una Monarquiacutea renovada para

un tiempo nuevo

Felipe VI

IacuteNDICE

PRESENTACIOacuteN 7

CAPIacuteTULO PRIMERO CARACTERIacuteSTICAS DEL TITULAR DE

LA CORONA 13

1 Monarquiacutea como forma de Estado o como forma de Gobierno 15

2 Principio monaacuterquico y principio democraacutetico 24

3 La Corona y el Rey dentro del ordenamiento constitucional

espantildeol 26

4 La funcioacuten regia 31

5 Jefe del Estado siacutembolo de unidad y permanencia 35

6 Aacuterbitro y moderador 49

7 Alto representante 54

8 Tiacutetulos de la Corona 61

9 Inviolabilidad e irresponsabilidad 68

10 El refrendo 77

101 Fundamento y naturaleza 86

102 Extensioacuten 96

103 Sujetos 100

104 Efectos 103

105 Clasificacioacuten 105

CAPIacuteTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECIacuteFICAS DEL REY 109

1 Sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes 111

11 La sancioacuten 111

12 La promulgacioacuten 125

13 La publicacioacuten 132

2 Convocatoria y disolucioacuten de las Cortes Generales y convocatoria

de elecciones 133

21 Convocatoria de las Cortes 133

22 Disolucioacuten de las Cortes 138

23 Convocatoria de elecciones 145

3 Convocatoria de refereacutendum 147

31 Refereacutendum consultivo 150

32 Refereacutendum de reforma constitucional 153

33 Refereacutendum autonoacutemico 155

34 Refereacutendum inconstitucional 158

4 Proposicioacuten de la persona candidata a la Presidencia del

Gobierno y poner fin a sus funciones 159

41 Nombramiento ordinario 162

42 Nombramiento extraordinario 181

43 Poner fin a las funciones 185

5 Nombramiento y separacioacuten de los miembros del Gobierno 186

6 Expedicioacuten de decretos conferencia de empleos y concesioacuten de

honores y distinciones 188

7 Asuntos de Estado y la Presidencia de las sesiones del Consejo de

Ministros 196

8 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas 201

81 El 23 F 215

9 Ejercicio del derecho de gracia 222

10 Alto patronazgo de las Reales academias 231

11 Funciones Internacionales del Rey 234

111 Acreditacioacuten de embajadores y otros representantes

diplomaacuteticos 236

112 Manifestacioacuten del consentimiento en los Tratados

Internacionales 239

113 Declaracioacuten de Guerra y firma de Paz 245

12 Potestades relativas a la Casa del Rey 252

13 Otras funciones fuera del Tiacutetulo II 268

CAPIacuteTULO TERCERO CAMBIO DE TITULAR EN LA JEFATURA

DEL ESTADO 275

1 Sucesioacuten a la Corona 277

11 Principios de la sucesioacuten 285

12 Heredero por nacimiento o por llamamiento 291

13 Ley saacutelica o una variante 293

14 Tratamiento del heredero 317

15 Llamamiento por las Cortes Generales 318

2 Renuncias y abdicaciones 320

3 Regencia 336

4 Tutela 353

5 Juramento 361

51 Naturaleza 362

52 Sujeto y objeto 370

53 Juramento y libertad religiosa 371

54 Juramento del Priacutencipe heredero 373

55 La praacutectica del juramento 376

CONCLUSIONES 379

BIBLIOGRAFIacuteA 403

ANEXOS 441

7

PRESENTACIOacuteN

La palabra Monarquiacutea deriva del latiacuten tardiacuteo concretamente del teacutermino monarchĭa el cual a su vez proviene del vocablo griego μοναρχία1 siendo su significado maacutes literal el de ldquogobierno de unordquo Los territorios en los que ha estado presente han recibido diferentes acepciones pudiendo hablarse por ejemplo de Reino Imperio Principado o Gran Ducado

La larga tradicioacuten histoacuterica que rodea a la institucioacuten monaacuterquica conlleva que la misma haya experimentado una pronunciada evolucioacuten existiendo diferentes fases que es necesario tener en cuenta2

Asiacute pues en un primer momento nos encontramos con la Monarquiacutea absoluta Esta primera modalidad que tambieacuten ha recibido el nombre de absolutismo monaacuterquico3 se basa en que la soberaniacutea y el poder son ostentados por una uacutenica persona el Rey sabiendo que este poder no tiene liacutemites Esta premisa se formula debido a que su poder se asienta en que es Rey por voluntad de Dios siendo su poder tambieacuten designado por Dios De este modo este tipo de monarcas absolutos ejercen su poder sobre el reino por derecho divino no cabiendo ninguacuten

1 Real Academia Espantildeola ldquoVoz Monarquiacuteardquo en Real Academia Espantildeola Diccionario de la Lengua Espantildeola [en liacutenea] Real Academia Espantildeola Madrid 2016 Disponible en httpwwwraeesraehtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 2 En relacioacuten a este particular se sigue la tipologiacutea reconocida en las siguientes obras Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona Ediciones Hidalguiacutea Madrid 2008 pp 27-36 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid Madrid 1998 p 504 3 Peacuterez Alonso Jorge ldquoMonarquiacutea absoluta Monarquiacutea constitucional y Monarquiacutea parlamentariardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 60 2016 p 61

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

8

tipo de objecioacuten al respecto La ley es impuesta por el rey y el rey solo responde ante Dios Un ejemplo muy representativo de este tipo de monarquiacutea lo encontramos en el rey franceacutes Luis XIV llamado el Rey Sol y cuya famosa frase ldquoEl Estado soy yordquo define a la perfeccioacuten esta modalidad de Monarquiacutea4

A continuacioacuten nos encontrariacuteamos con la Monarquiacutea limitada En esta ocasioacuten se produce una autolimitacioacuten de los poderes del Rey debido a la elaboracioacuten de una Constitucioacuten por siacute mismo pero que tambieacuten podraacute ser pactada se comparte el poder constituyente con el Parlamento En todo caso el Rey conserva el poder ejecutivo y compartiraacute el legislativo con el Parlamento

En tercer lugar estariacutea la denominada Monarquiacutea orleanista o dualista5 En esta modalidad existe una clara comparticioacuten de la soberaniacutea entre el Rey y el Parlamento El Rey va a seguir siendo el titular del poder ejecutivo pero poco a poco va aparece un Gobierno colegiado sabiendo que el Consejo de Ministros va a necesitar una doble confianza por un lado la del Monarca y por otro la del Parlamento

Debemos aclarar que tanto a la Monarquiacutea limitada como a la orleanista se las ha denominado en ciertas ocasiones bajo la denominacioacuten de Monarquiacutea Constitucional bien sea conjuntamente consideradas o a alguna de estas modalidades Alguacuten autor ha sentildealado que esta terminologiacutea no es la maacutes idoacutenea debido a que todas las instituciones monaacuterquicas que se encuentren recogidas en un Texto Constitucional podriacutean sin maacutes ser categorizadas de este modo6 No

4 Peacuterez Joseph ldquoLuis XIV el Estado soy yo la definicioacuten maacutes breve del absolutismordquo Cliacuteo Revista de historia Nordm 8 2002 pp 88-89 5 Sobre esto Nogueira Alcalaacute Humberto Regiacutemenes poliacuteticos contemporaacuteneos Editorial Juriacutedica de Chile Santiago de Chile 1993 pp 243-246 6 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo en Lucas Verduacute Pablo (coord) La Corona y la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1983 p 44

Presentacioacuten

9

obstante podemos sentildealar algunos ejemplos que han decidido hacer uso de la denominacioacuten sentildealada

Asiacute DE OTTO se refiere a ambas como Monarquiacutea Constitucional indicando que el Monarca va a tener los poderes constitucionalmente establecidos siendo la propia Constitucioacuten fuente de su poder7 Al mismo tiempo si bien en la Monarquiacutea absoluta habiacutea una equiparacioacuten del Estado con el Rey aquiacute el Estado tendraacute personalidad juriacutedica propia siendo el Rey quien lo representa De esta manera afirma el autor que en esta modalidad laquola Monarquiacutea es un oacutergano constituido Pero con una particularidad importante es oacutergano que participa del poder de reforma constitucional junto con el electorado La voluntad de la que emana la Constitucioacuten no es de la Monarquiacutea sino la de un sujeto superior a ella que la constituye pero ese sujeto tiene como oacutergano de formacioacuten de su voluntad al Monarca junto al electorado o al oacutergano que representa a este La Monarquiacutea constitucional supone por tanto que el Monarca no puede hacer y deshacer por siacute solo la Constitucioacuten que no es ldquosuyardquo pero que al mismo tiempo esta Constitucioacuten no puede ser modificada sin contar con su voluntadraquo8

Por otro lado FREIXES SANJUAacuteN se refiere a la Monarquiacutea limitada y a la Monarquiacutea Constitucional9 Si bien es cierto que esta autora afirma de forma rotunda que esta uacuteltima expresioacuten se puede aplicar a todas las que se encuentran en una norma constitucional hace una divisioacuten ambas dotando a la segunda de las caracteriacutesticas que

7 De Otto Ignacio Obras Completas Universidad de Oviedo-Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Oviedo 2010 p 1521 8 Ibiacutedem A este autor tambieacuten lo sigue PEacuteREZ ALONSO Peacuterez Alonso Jorge ldquoMonarquiacutea absoluta Monarquiacutea constitucional y Monarquiacutea parlamentariardquo op cit pp 61-62 9 Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 73 1991 pp 86-88

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

10

hemos sentildealado para la orleanista La misma distincioacuten entre Monarquiacutea limitada y constitucional la hace DIacuteAZ REVORIO10

Con independencia de la nomenclatura que se quiera emplear la Monarquiacutea Parlamentaria llegaraacute como el resultado de toda la evolucioacuten sufrida por la institucioacuten monaacuterquica En esta fase culminante de la evolucioacuten nos encontramos con que el Rey aunque formalmente pueda tener las funciones o competencias que se le atribuiacutean en la Monarquiacutea Limitada u Orleanista no podraacute actuar sin un refrendo exigido constitucionalmente siendo la mayoriacutea de sus actividades de caraacutecter simboacutelico

Explicada someramente esta evolucioacuten debemos indicar que la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico espantildeol es claramente monaacuterquica y maacutes concretamente establece que la forma poliacutetica del Estado va a ser una Monarquiacutea Parlamentaria Ello no hace sino continuar la tradicioacuten de la historia constitucional espantildeola doacutende esta figura ha sido la que ha predominado en praacutecticamente todas las constituciones a excepcioacuten de una que no es otra que la Constitucioacuten Espantildeola de 1931 siendo esta la uacutenica Constitucioacuten republicana que ha existido en Espantildea

A pesar de ello la Jefatura del Estado no es un tema que haya sido fervientemente tratado en el aacutembito de la investigacioacuten sobre todo en comparacioacuten con otros aspectos relativos a la Carta Magna Sin embargo en el antildeo 2014 la institucioacuten monaacuterquica vuelve a ponerse de actualidad no solo en el aacutembito social sino tambieacuten en el acadeacutemico debido a la abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos I Este acontecimiento va a provocar dos situaciones novedosas y sin precedentes en el periacuteodo de vigencia de la Lex Superior espantildeola La primera de ellas es la propia abdicacioacuten con la nueva norma elaborada y dictada a tal efecto para hacerla efectiva y la segunda es la subida al trono de un nuevo Monarca Don Felipe de Borboacuten dando continuidad a la Corona en general y a la dinastiacutea concreta en particular El comienzo del reinado bajo un nuevo titular de la Corona y los casi 40 antildeos de vigencia

10 Diacuteaz Revorio Francisco Javier ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria entre la historia y la Constitucioacutenrdquo Pensamiento Constitucional Nordm 20 2015 p 67

Presentacioacuten

11

constitucional ha supuesto un contexto propicio que nos ha llevado a plantearnos cuaacutel es el estatuto juriacutedico constitucional actual que rodea a la figura del Rey en la actualidad

De esta manera la presente Tesis Doctoral cuyo tiacutetulo es ldquoEl Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigenterdquo presenta como finalidad conocer la situacioacuten actual que rodea al Jefe del Estado en el marco de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 desde un punto de vista actual Por lo tanto lo que se ha pretendido no es la elaboracioacuten de un estudio de toda la institucioacuten Monaacuterquica aun a sabiendas que la referencia a la misma es inevitable como punto de partida sino uno donde la figura del Rey cobra un importante protagonismo tratando aquellos aspectos constitucionales que le rodean y afectan para tener un conocimiento de su estatuto juriacutedico lo maacutes completo y actualizado posible siendo oportuno y necesario a la vista del nuevo reinado que acaba de comenzar

Dentro de nuestra investigacioacuten se emplearaacute un meacutetodo deductivo de investigacioacuten combinando en determinados puntos el enfoque descriptivo junto con aspectos maacutes valorativos y criacuteticos empleando tres tipos de fuentes esenciales la normativa donde la Constitucioacuten es el punto de partida ineludible pero la cual se ve acompantildeada de distintas normas jeraacuterquicamente inferiores pero que complementan el conjunto de disposiciones que afectan a la figura del Rey la bibliograacutefica procedente de la doctrina donde se ha procurado el empleo de las obras maacutes relevantes y los autores maacutes especializados en la materia y finalmente la jurisprudencial suponiendo esta la maacutes breve de todas dada la escasa jurisprudencia existente relativa a la temaacutetica pese a lo cual las resoluciones que se pronuncian sobre determinados aspectos nos han brindado la oportunidad de conocer la opinioacuten de los Tribunales y en determinadas situaciones permitir que nos decantemos por una solucioacuten en los aspectos maacutes opacos a los que se enfrenta nuestro trabajo

Nuestra investigacioacuten se divide en tres partes fundamentales a las cuales se le debe antildeadir las conclusiones expuestas a la finalizacioacuten de la uacuteltima

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

12

La primera parte sirve para situarnos en la temaacutetica de tal manera que se hablaraacute de la Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado algo que creemos necesario dentro de todo estudio que se dedique a cualquier aspecto de la institucioacuten monaacuterquica Posteriormente se posicionaraacute al Rey dentro de la Norma Constitucional donde se situacutea como Jefe del Estado y siacutembolo de su unidad y permanencia haciendo alusioacuten como no podiacutea ser de otro modo del instituto del refrendo el cual es imprescindible conocer al ser el mecanismo que permite que la actuacioacuten del Monarca sea vaacutelida al establecerse una irresponsabilidad regia

La segunda parte se centra en las funciones especiacuteficas del Rey Aquiacute se hablaraacute ya no de su caraacutecter o funcioacuten de siacutembolo sino de aquellas competencias maacutes especiacuteficas De esta manera entraremos en los temas maacutes poleacutemicos de las mismas otorgando una visioacuten actual de ellas y ofreciendo las soluciones que a nuestro juicio son las maacutes oportunas para resolver todo conflicto que puedan ocasionarse a raiacutez de la actividad del Monarca

La tercera y uacuteltima parte trata aquellos aspectos que afectan al titular de la Corona de uno u otro modo Asiacute se haraacute alusioacuten a la sucesioacuten la Regencia la tutela la renuncia y la abdicacioacuten Junto con estos temas la referencia al juramento resultaba inevitable y se ha optado por incluirla en esta parte del estudio debido a que tanto el sucesor como el regente deben llevarlo a cabo

De esta manera se puede comprobar como la presente Tesis Doctoral fluye de lo general a lo particular Esto no podiacutea ser de otra manera ya que resulta inconcebible no hacer alusioacuten a las competencias regias especiacuteficas asiacute como a las situaciones que afecten al Monarca de forma concreta sin que previamente se haya analizado y explicado cual es la posicioacuten que este ocupa dentro del entramado constitucional

CAPIacuteTULO PRIMERO

CARACTERIacuteSTICAS DEL TITULAR DE

LA CORONA

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

15

1 Monarquiacutea como forma de Estado o como forma de

Gobierno

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 establece en su artiacuteculo 13 que la forma poliacutetica del Estado es una Monarquiacutea Parlamentaria

BLANCO VALDEacuteS sentildeala que el estatuto juriacutedico constitucional del Rey aparece resumido en el inicio del articulado del Texto Constitucional concretamente en el precepto que acabamos de mencionar y precisamente por este motivo debe ser el punto de partida de nuestro estudio11 De esta manera el artiacuteculo 13 CE aparentemente sencillo encierra una relevancia destacable en lo que a la Jefatura del Estado se refiere puesto que debido a esta forma poliacutetica proclamada en el precepto se determina al Jefe del Estado

LUCAS VERDUacute ha considerado que el artiacuteculo 13 CE en conjunto con el apartado 1 y el 212 laquose manifiesta como norma de apertura constitucional en cuanto refundadora del Estado espantildeol tras el ejemplar proceso poliacutetico transicional de un Estado autoritario al presente democraacutetico-liberal con posibilidades de transformacioacuten social-solidariaraquo13 A juicio de este autor con el cual coincidimos plenamente con este principio se han cumplido tres funciones esenciales siendo la primera de ellas una funcioacuten rupturista que se palpa en una salida respecto de la etapa anterior una segunda identificativa caracterizando al Estado de Social Democraacutetico y de Derecho ndasha la vez que se hace un nombramiento de los valores superiores del ordenamiento juriacutedicondash y una tercera garantista que se

11 Blanco Valdeacutes Roberto La ordenacioacuten constitucional de la defensa Tecnos Madrid 1988 p 121 12 Artiacuteculo 1 CE laquo1 Espantildea se constituye en un Estado social y democraacutetico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento juriacutedico la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo poliacutetico 2 La soberaniacutea nacional reside en el pueblo espantildeol del que emanan los poderes del Estado 3 La forma poliacutetica del Estado espantildeol es la Monarquiacutea Parlamentariaraquo 13 Lucas Verduacute Pablo Teoriacutea de la Constitucioacuten como ciencia cultural Dykinson Madrid 1998 p 211

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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concreta en la imperiosa necesidad de seguir un procedimiento de reforma agravada cuando se quiera reformar el Tiacutetulo preliminar en el que se incluye el artiacuteculo 114 De esta manera estima el autor que estamos ante una foacutermula poliacutetica de la propia Constitucioacuten15

Lo que nos tenemos que plantear aquiacute es si estamos ante una forma de Estado o ante una forma de Gobierno

MORTATI consideroacute que la diferenciacioacuten debe realizarse de tal manera que cuando se refiere a la forma de Estado supondriacutea la iacutentima conexioacuten y relacioacuten de los diversos elementos que van a constituirlo mientras que la forma de Gobierno se identifica con la organizacioacuten y la distribucioacuten que se hace entre los diferentes oacuterganos que conviven en eacutel16

Sobre este particular FERNAacuteNDEZ SEGADO17 ha realizado una distincioacuten entre las formas de Estado y formas de Gobierno muy coherente sentildealando que la Monarquiacutea como tal puede vincularse con una u otra Asiacute las formas de Estado hariacutean referencia laquoa la estructura y principios fundamentales del Estado definitorios de su naturalezaraquo18 distinguieacutendose tres categoriacuteas constituidas cada una por dos formas 14 Lucas Verduacute Pablo Teoriacutea de la Constitucioacuten como ciencia cultural op cit pp 211-212 15 Lucas Verduacute Pablo Teoriacutea de la Constitucioacuten como ciencia cultural op cit p 212 16 Mortati Costantino Lezioni sulle forme di Governo Cedam Padua 1973 pp 3 y ss 17 Fernaacutendez Segado Francisco Sistema de derecho constitucional Dykinson Madrid 1992 pp 127-128 18 Fernaacutendez Segado Francisco Sistema de derecho constitucional op cit p 127 La posibilidad de que la Monarquiacutea sea una forma de Gobierno y una forma de Estado tambieacuten ha sido puesto de manifiesto por TORRES DEL MORAL quien afirma que laquoLa primera foacutermula es la preferida por los claacutesicos iuspubicistas alemanes italianos franceses y espantildeoles de fines del siglo XIX y principios del XX La segunda se abrioacute paso entre nosotros durante el franquismo (Ollero Fraga) como maacutes dada a proteger la futura Corona en medio del desgaste poliacutetico diario el cual debiacutea ser soportado por el Gobiernoraquo Torres del Moral Antonio ldquoVeinticinco antildeos de Monarquiacutea Parlamentariardquo en Aacutelvarez Veacutelez

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

17

opuestas en siacute mismas de tal manera que tendriacuteamos el Estado autoritario en oposicioacuten al democraacutetico el absoluto frente al constitucional y el unitario enfrentado al federal RODRIacuteGUEZ-ZAPATA a la hora de hablar de las formas de Estado hace exclusiva referencia a esta uacuteltima categoriacutea en la que incluye junto con el Estado unitario y federal el regional y el autonoacutemico19 Por otro lado las formas de Gobierno aluden laquoa la reciacuteproca posicioacuten en que se encuentran los diversos oacuterganos constitucionales del Estadoraquo20 Asiacute aparece el de tipo parlamentario y el presidencialista SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA hace esta misma distincioacuten aunque antildeadiendo a estas dos clases de formas de Gobierno una tercera que recibe el nombre de reacutegimen convencional21 Este autor se encarga de definirlas de la siguiente manera el Parlamentarismo seriacutea laquola atribucioacuten al oacutergano representativo de una determinada posicioacuten en el mismo una posicioacuten central de la que se derivan asimismo determinadas relaciones que describiremos como equilibradas con el Gobierno o Ejecutivoraquo22 en el Presidencialismo laquola relacioacuten entre ambos oacuterganos es reducida como corresponde a un sistema basado en la aceptacioacuten extrema del principio

Mariacutea Isabel (coord) Escritos en conmemoracioacuten del XXV aniversario de la Constitucioacuten Universidad Pontiacuteficia de Comillas Madrid 2004 p 136 19 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional Tecnos Madrid 2016 pp 95-112 De manera menos especiacutefica y maacutes amplia se refiere ROMERO las formas de Estado entre las que diferencia entre Estado unitario y compuesto Romero Ceacutesar Enrique ldquoTeacutecnicas poliacuteticas formas de Estado y formas de Gobiernordquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 202 1975 pp 81-82 20 Fernaacutendez Segado Francisco Sistema de derecho constitucional op cit p 128 21 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoEl reacutegimen parlamentario y sus enemigosrdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 93 1996 pp 42-43 22 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoEl reacutegimen parlamentario y sus enemigosrdquo op cit p 42

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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de la divisioacuten de poderesraquo23 finalmente en el convencionalismo laquoel Gobierno es un mero oacutergano de ejecucioacuten del Parlamentoraquo24

Con esto presente nos centramos ahora en dar respuesta a la cuestioacuten planteada relativa a la determinacioacuten de si nos encontramos ante una forma de Estado o forma de Gobierno en nuestro Texto Constitucional Hay que advertir que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 es pionera en la utilizacioacuten del teacutermino Monarquiacutea Parlamentaria siendo la primera en hacerlo dentro de nuestra historia constitucional25 Este punto es muy relevante ya que si echamos la vista atraacutes puede observarse como la categorizacioacuten de la Monarquiacutea ha sido una extrantildeeza dentro del constitucionalismo espantildeol Uacutenicamente las Constituciones de 1812 y de 1869 haciacutean alusioacuten a la forma monaacuterquica de forma expresa la primera en su artiacuteculo 1426 diciendo que el Gobierno seriacutea una Monarquiacutea moderada hereditaria y la segunda en su artiacuteculo 3327 realizando una simple mencioacuten al teacutermino Monarquiacutea sin ninguacuten adjetivo que la definiese con mayor profundidad28

23 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoEl reacutegimen parlamentario y sus enemigosrdquo op cit p 43 24 Ibiacutedem 25 PAPELL afirmoacute acertadamente que laquoLa Constitucioacuten Espantildeola habriacutea de ser la primera que recogeriacutea expliacutecitamente este concepto ampliamente utilizado por los estudiosos teoacutericos a la hora de analizar las Monarquiacuteas europeas contemporaacuteneasraquo Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo Labor Barcelona 1980 p 75 26 Artiacuteculo 14 laquoEl Gobierno de la Nacioacuten espantildeola es una Monarquiacutea moderada hereditariaraquo 27 Artiacuteculo 33 laquoLa forma de gobierno de la Nacioacuten Espantildeola es la Monarquiacutearaquo 28 PEacuteREZ ROYO tambieacuten lo ha puesto de manifiesto al indicar que en el proceso de elaboracioacuten de la Constitucioacuten existe una continuidad con la historia constitucional al establecerse la institucioacuten monaacuterquica pero tambieacuten una ruptura ya que no es una Monarquiacutea como las precedentes siendo una modalidad diferente a lo acostumbrado Peacuterez Royo Javier ldquoLa Corona y el Gobierno en la Constitucioacuten Espantildeolardquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 150

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

19

Lo establecido en el Anteproyecto29 de la actual Constitucioacuten es precisamente el texto que conocemos hoy en diacutea ya que no se produjeron modificaciones en lo relativo a este punto mantenieacutendose intacto a traveacutes de las distintas etapas hasta su presencia final dentro de la Lex Superior propiamente considerada Ello no quiere decir que el precepto no fuese discutido y se manifestasen diferentes posturas GOacuteMEZ LLORENTE como parte del grupo socialista no dudoacute en afirmar su preferencia por un sistema republicano aunque admitiendo tambieacuten que no existe ninguna incompatibilidad con la institucioacuten monaacuterquica cuando esta cumple su labor Sus palabras exactas fueron laquono ocultamos nuestra preferencia republicana incluso aquiacute y ahora pero sobrados ejemplos hay de que el socialismo en la oposicioacuten y en el poder no es incompatible con la Monarquiacutea cuando esta institucioacuten cumple con el maacutes escrupuloso respeto a la soberaniacutea popular y a la voluntad de reformas y auacuten transformaciones que la mayoriacutea del pueblo desee en cada momento ya sea en el terreno poliacutetico o econoacutemicoraquo30 Junto con eacutel MARTIacuteN TOVAL tambieacuten se pronuncioacute al respecto indicando que el voto republicano del grupo socialista que se materializoacute en una abstencioacuten teniacutea por finalidad que el Rey se ganase su puesto por siacute mismo como fue el caso concretamente dijo laquoel voto particular republicano de los socialistas tendriacutea asiacute entre otras cosas esa necesaria justificacioacuten es decir que el Rey pueda ganar su nuevo poder estatal su papel constitucional gracias a una votacioacutenraquo31 De cualquier manera esta declaracioacuten daba pie a considerar que la Monarquiacutea ya se podiacutea dar por consumada en Espantildea no a raiacutez de su establecimiento en la eacutepoca dictatorial sino por el papel del Rey en la llegada de la democracia actuacioacuten que como advierte GARCIacuteA LOacutePEZ laquoabocoacute a un acuerdo constitucional de legalizacioacuten del partido

29 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 670 30 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Nordm 64 11 de mayo de 1978 p 2194 31 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Nordm 64 11 de mayo de 1978 p 2203

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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comunista que tuvo como contrapartida taacutecita su aceptacioacuten poliacutetica de la Monarquiacutearaquo32

A lo largo del debate constituyente asiacute como en la doctrina se han puesto de manifiesto dudas acerca de si la Constitucioacuten en el mencionado artiacuteculo 13 comete un error con la locucioacuten utilizada ldquoforma poliacutetica del Estadordquo debiendo haber optado por la de ldquoforma de Gobiernordquo33 que se corresponde con la expresioacuten empleada en otras Monarquiacuteas existentes Dice ARAGOacuteN REYES34 que el enunciado del artiacuteculo 13 CE contiene dos elementos esenciales el primero de ellos de caraacutecter poliacutetico es el que hace referencia a la Monarquiacutea como forma poliacutetica mientras que el segundo seriacutea de caraacutecter juriacutedico siendo el que singulariza esa forma de parlamentaria35 Si bien estos dos enunciados pueden verse y diferenciarse no debemos olvidar que en la medida en que se encuentran incluidos en la Norma Fundamental la esfera juriacutedica va a rodear a todo el enunciado de forma inevitable

En todo caso resulta evidente la conexioacuten que existe entre las formas de Estado y formas de Gobierno hasta el punto de que ambas pueden resultar incluidas dentro de la forma poliacutetica del Estado que establece la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Asiacute lo deja patente SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA quien advierte que laquoLa Monarquiacutea Parlamentaria (hellip) es una forma de gobierno o variedad de la forma de

32 Garciacutea Loacutepez Eloy ldquoEl rey neutralrdquo Teoriacutea y realidad constitucional Nordm 34 2014 pp 295-296 33 Peacuterez Serrano Nicolaacutes Tratado de Derecho Poliacutetico Civitas Madrid 1976 p 267 34 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Monarquiacutea parlamentaria (comentario al art 13 de la Constitucioacuten)rdquo en Garciacutea de Enterriacutea Eduardo y Predieri Alberto (coords) La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Civitas Madrid 1981 p 439 35 Esto nos hace recordar en cierta medida a JELLINEK el cual sentildealoacute que en el Estado puede apreciarse una vertiente juriacutedica y una poliacutetica diciendo concretamente que laquoel que considere la vida real histoacuterica del Estado reconoceraacute frente a la forma juriacutedica una forma poliacutetica la cual como todo lo que no es juriacutedico en el Estado es imprecisa e indeterminadaraquo Jellinek Georg Teoriacutea General del Estado Albatros Buenos Aires 1970 p 504

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Estado de la democracia en razoacuten del caraacutecter vitalicio y hereditario del Jefe del Estadoraquo36 Por su parte BELDA PEacuteREZ-PEDRERO tras hacer una referencia a la problemaacutetica terminoloacutegica del artiacuteculo 13 CE no desaprovecha la oportunidad para sentildealar que en la expresioacuten se han querido integrar distintos conceptos como son la forma de Estado forma de Gobierno y sistema de Gobierno37

A tenor de todo lo dicho el debate acerca de la utilizacioacuten de una u otra calificacioacuten carece en cierta medida de sentido El motivo de esto es que el Constituyente de 1978 no ha optado por el empleo de ninguna de ellas sino que en un alarde de originalidad se ha servido de la voz ldquoforma poliacutetica del Estadordquo Dicha locucioacuten no debe identificarse con una u otra expresioacuten objeto de discusioacuten sino que se trata de una nueva que posee un alcance maacutes amplio38 Asiacute cuando se afirma que la forma poliacutetica del Estado es una Monarquiacutea Parlamentaria ello sirve de fundamento a la unioacuten de las dos expresiones a las que apuntaacutebamos con anterioridad ya que el adjetivo parlamentario hace alusioacuten a la forma de Gobierno y el teacutermino Monarquiacutea hace referencia a la Jefatura del Estado que es el vocablo que debe sustituir a la forma de Estado teniendo en cuenta la democratizacioacuten de las Monarquiacuteas europeas que ha provocado que el principio monaacuterquico quede relevado por el principio democraacutetico39

36 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentaria Tecnos Madrid 1987 p 72 37 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey Alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona Publicaciones del Senado Madrid 2003 p 33 38 Se ha dicho que laquoEl precepto comentado expresa sinteacuteticamente dos formas poliacuteticas que adopta el Estado espantildeol la forma monaacuterquica de la Jefatura del Estado y el sistema parlamentario de gobiernoraquo Torres del Moral Antonio ldquoValores y principios constitucionales Preaacutembulo preceptos del Tiacutetulo Preliminar y artiacuteculo 101rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 36 1992 p 22 39 BLANCO VALDEacuteS tambieacuten se situacutea en esta liacutenea puesto que ha dejado patente la presencia de las dos formas sentildealando que la Monarquiacutea Parlamentaria incluiriacutea la forma de Gobierno parlamentario dentro de la forma de Estado democraacutetico Blanco Valdeacutes Roberto La ordenacioacuten constitucional de la defensa op cit p 123 MENEacuteNDEZ REXACH tambieacuten observa estos dos

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Entonces iquestdoacutende debemos encuadrar esta forma poliacutetica del Estado A este respecto coincidimos plenamente con TORRES DE MORAL quien ha sentildealado que actualmente seriacutea maacutes adecuado indicar que la Monarquiacutea es una forma de Jefatura del Estado40 Esta nueva nomenclatura no es extrantildea al pensamiento de este autor si tenemos en cuenta que al tratar el tema advierte que laquola evolucioacuten de la Monarquiacutea la ha llevado a no ser ni una cosa ni otra [ni forma de enunciados relativos al sistema parlamentario por un lado y a la Jefatura del Estado por otro Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol Instituto Nacional de Administracioacuten Puacuteblica Madrid 1979 p 372 En planteamientos recientes de ARAGOacuteN REYES este autor ha indicado que lo dispuesto en el artiacuteculo 13 CE encierra una forma de Gobierno que es el parlamentario y la forma de la Jefatura del Estado que es la Monarquiacutea Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Monarquiacutea en la Constitucioacuten Espantildeolardquo en VVAA La Monarquiacutea Espantildeola y la Monarquiacutea Japonesa Instituto Internacional de Ciencias Poliacuteticas Madrid 2014 p 44 Es ciertamente interesante tambieacuten lo comentado por LAVILLA ALSINA al decir que laquoEl artiacuteculo 13 en definitiva no dice ni quiere decir mdashni seriacutea correcto si lo dijeramdash que la forma del Estado es la Monarquiacutea a no ser en el sentido primario indicativo de que el Jefe del Estado es un Rey Pero la forma de Estado mdashcomo la laquoforma de Gobiernoraquomdash trasciende ya cualquier apreciacioacuten simplificada y elemental Ello explica tanto que la forma del Estado se adjetive como laquopoliacuteticaraquo cuanto que la forma poliacutetica del Estado se exprese en teacuterminos que incluyen un dato propio de la forma de Gobierno cual es el reacutegimen parlamentario La funcioacuten gramatical del sustantivo (Monarquiacutea) y del adjetivo (parlamentaria) no puede velar mdashsino maacutes bien revelarmdash la clara percepcioacuten de que componen un todo sustantivo que es precisamente la Monarquiacutea parlamentariaraquo Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo Asamblea Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 5 2001 p 4 40 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo en Lucas Verduacute Pablo (dir) La Corona y la Monarquiacutea en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1978 p 48 Del mismo modo se ha posicionado RODRIacuteGUEZ-ZAPATA Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional op cit p 577 y GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ quien a su vez ha sentildealado que de esta manera se establece un oacutergano constitucional que se encuentra sujeto tanto a la propia Constitucioacuten como a las leyes Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona Ediciones Hidalguiacutea Madrid 2008 p 62

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Estado ni forma de Gobierno] Lo primero porque no forma Gobierno ni forma parte de eacutel Lo segundo porque todas las formas poliacuteticas (federalismo democracia) son formas de Estado y afirmar que lo es la Monarquiacutea es casi como no decir nadaraquo41

Como sentildealaacutebamos en Derecho comparado han sido diversas las Constituciones que han optado por realizar una categorizacioacuten tradicional de forma de Gobierno cuando se trata de un Estado monaacuterquico Asiacute se puede observar en el inicio del artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de Dinamarca42 o en el artiacuteculo 1 in fine de la Constitucioacuten de Noruega43 siendo esta uacuteltima previsioacuten maacutes parecida a lo establecido en la Constitucioacuten Espantildeola de 1812 Por su parte el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de Moacutenaco habla del principio del Gobierno44 mientras que el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de Liechtenstein simplemente alude a que estamos ante una Monarquiacutea constitucional hereditaria con

41 Torres del Moral Antonio Torres del Moral Antonio ldquoVeinticinco antildeos de Monarquiacutea Parlamentariardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 58-59 2003 pp 432-433 42 Artiacuteculo 2 laquoLa forma de Gobierno es la Monarquiacutea Constitucionalraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) Colex Madrid 2001 p 137 43 Artiacuteculo 1 in fine laquoLa forma de Gobierno es una Monarquiacutea limitada y hereditariaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 44 Artiacuteculo 2 laquoEl principio del Gobierno es la Monarquiacutea hereditaria y constitucionalraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 177

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mencioacuten a las bases democraacuteticas y parlamentarias45 pero sin hacer categorizacioacuten alguna de ello como forma de Estado o de Gobierno46

2 Principio monaacuterquico y principio democraacutetico

Se ha afirmado47 que en el origen de los modelos de Estado el principio monaacuterquico no significaba otra cosa que la soberaniacutea del Rey en todos los sentidos ya no solo con el hecho de ser titular de todos los poderes sino tambieacuten con la identificacioacuten del Estado mismo Por su parte el principio democraacutetico supone lo contrario a esta idea de tal manera que la soberaniacutea va a recaer sobre el pueblo existiendo participacioacuten cargos caracterizados por la electividad y temporalidad y por supuesto responsabilidad de los poderes y su sujecioacuten plena al ordenamiento juriacutedico Ambos principios han logrado convivir de forma conjunta confluyendo en virtud de la cesioacuten del principio monaacuterquico en favor del democraacutetico48 Por lo tanto el logro de tener una Monarquiacutea que encaje dentro del Estado actual se ha producido gracias a que el principio monaacuterquico ha ido cediendo en favor del democraacutetico de tal manera que en la Monarquiacutea Parlamentaria la Jefatura del Estado responderaacute a algo caracteriacutestico de la institucioacuten 45 Artiacuteculo 2 laquoEl Principado es una Monarquiacutea constitucional hereditaria sobre las bases democraacuteticas y parlamentariasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 159 46 Un caso particular lo encontramos en la monarquiacutea absoluta de la Ciudad del Vaticano Si bien es cierto que la Constitucioacuten de la Ciudad del Vaticano no hace ninguna categorizacioacuten del Estado de forma expresa dedicaacutendose a sentildealar que el Papa tiene la plenitud del poder ejecutivo legislativo y judicial su directorio web principal la describe como una Monarquiacutea absoluta Por su parte la Ciudad del Vaticano podriacutea denominarse como Monarquiacutea Religiosa lo cual resulta plenamente acorde dadas sus caracteriacutesticas relacionadas con la Iglesia 47 Torres del Moral Antonio ldquoConcepcioacuten pansimbolista de la Monarquiacutea Parlamentariardquo Corts Anuario de derecho parlamentario Nordm 15 2004 pp 188 48 Ibiacutedem

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propiamente considerada mientras que el resto de engranajes del Estado son propios del principio democraacutetico

En todo caso lo que debe tenerse presente es que la Monarquiacutea Parlamentaria va a suponer la expansioacuten de este principio democraacutetico de tal manera que se rompe la idea de incompatibilidad entre Monarquiacutea y democracia puesto que en la medida en que el soberano no puede expresar ninguacuten tipo de liderazgo poliacutetico ello permite al Rey simbolizar una democracia de tipo pluralista49

Con esto podemos afirmar que la Monarquiacutea Parlamentaria espantildeola ha adquirido lo que se ha denominado como legitimidad

49 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando Instituciones del Derecho Constitucional Espantildeol Centro de Estudios Superiores Ramoacuten Corade Madrid 1994 p 54 Debemos destacar aquiacute tambieacuten que DE ALCORTA Y ECHEVARRIacuteA ha indicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitucioacuten actual pero intuyeacutendose el nuevo panorama constitucional que se iba a cernir sobre el Estado ya no el papel democraacutetico que cumple la Monarquiacutea sino la del propio Rey sentildealando que a Don Juan Carlos se le ha caracterizado como un Monarca democratizador resaltando lo que ha denominado como el equilibrio Monarquiacutea-democracia que comenzoacute a verse antes de aprobada la Constitucioacuten con vistas a mantenerse tal y como ha sucedido El mismo autor continuacutea sentildealando que la Monarquiacutea ha estado ligada al Estado espantildeol de forma tradicional descartando todo origen divino del poder del Rey y resaltando la necesidad de que se compatibilice plenamente con la democracia como adaptacioacuten a los tiempos De Alcorta y Echevarriacutea Joseacute Ignacio ldquoLa Monarquiacutea Espantildea y Europa hoyrdquo Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas Nordm 54 1977 pp 132-133 BLANCO VALDEacuteS tambieacuten se ha pronunciado al respecto sentildealando que la Monarquiacutea Parlamentaria es la que permite hacer compatible el principio monaacuterquico con una sucesioacuten hereditaria en torno al Jefe del Estado consiguieacutendose esto mediante una sustraccioacuten del poder poliacutetico efectivo al titular de la institucioacuten propiamente dicha Blanco Valdeacutes Roberto ldquoA propoacutesito de la Monarquiacutea Parlamentariardquo Abogados Revista del Consejo General de la Abogaciacutea Espantildeola Nordm 47 2007 pp 40-41

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democraacutetica50 la cual obtuvo de forma plena mediante la aprobacioacuten en refereacutendum de la Constitucioacuten Espantildeola de 197851

Finalmente en este epiacutegrafe debemos antildeadir a lo dicho tal y como explica PORRAS RAMIacuteREZ52 que son tres las vinculaciones democraacuteticas que pueden atribuiacutersele a la Corona dentro de la Constitucioacuten siendo estas la propia posicioacuten de la Monarquiacutea la sujecioacuten de la misma a la Constitucioacuten y a las leyes y la inexistencia de poderes juriacutedicos propios Por nuestra parte consideramos adecuado indicar que existe una manifestacioacuten maacutes en torno a la vinculacioacuten de la Monarquiacutea al principio democraacutetico la cual debe encontrarse en el procedimiento de reforma agravado ndashmencionado en lo precedentendash que es necesario seguir si se quieren realizar cambios que afecten no solo en el Tiacutetulo Preliminar al que pertenecer el examinado artiacuteculo 13 CE sino tambieacuten debe seguirse para modificar el Tiacutetulo II que es donde se regula la Corona de forma especiacutefica sabiendo que en dicho procedimiento de reforma estaacute presente la obligacioacuten de convocar un refereacutendum con efectos vinculantes

3 La Corona y el Rey dentro del ordenamiento

constitucional espantildeol

El artiacuteculo 56 CE abre el Tiacutetulo II que se dedica por entero a ldquoLa Coronardquo Ya desde el primer precepto de este Tiacutetulo se aprecia la intencioacuten del Constituyente de 1978 de establecer una figura compatible

50 Garciacutea Cuadrado Antonio El ordenamiento Constitucional Un enfoque histoacuterico y formal de la teoriacutea de la constitucioacuten y de las fuentes del Derecho Editorial Club Universitario Alicante 2002 pp 163-164 51 Creemos que esta legitimidad quedaraacute constatada en las paacuteginas posteriores siendo el tema tratado en mayor profundidad en el Tercer Capiacutetulo de la presente investigacioacuten 52 Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa Tecnos Madrid 1995 pp 149-150

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con el sistema parlamentario dando tambieacuten plena efectividad al artiacuteculo 13 CE como iremos viendo

Como punto de partida aquiacute debemos diferenciar entre la Corona y el Rey Si bien es cierto que nuestro estudio se centra en este uacuteltimo han existido distintos pronunciamientos doctrinales respecto de su relacioacuten con la primera

SAacuteNCHEZ AGESTA diferencia de forma clara entre lo que puede denominarse como la Corona dentro del plano simboacutelico y el ejercicio de funciones efectivas distinguiendo entre laquoel Rey oacutergano simboacutelico y representativo y el Gobierno como oacutergano director de la funcioacuten ejecutivaraquo53

HERRERO DE MINtildeOacuteN considera que la Corona es una institucioacuten que simboliza la unidad y permanencia del Estado y que se encuentra personificada por el Rey aclarando que el papel del Monarca no se queda simplemente en ocupar el cargo de la Jefatura del Estado sino que laquocuando las competencias de este han desaparecido la Corona sigue ostentando al margen de toda competencia una funcioacuten de integracioacuten Si la Jefatura del Estado Parlamentaria es un hacer la Corona puede subsistir sin hacer nada por su propio serraquo54

Por su parte MENEacuteNDEZ REXACH ha indicado que la Corona es un oacutergano constitucional del Estado sin que detente una naturaleza diferenciadora de las restantes con las que convive55 En una posicioacuten similar se situacutea BELDA PEacuteREZ-PEDRERO para quien el Rey es el laquotitular de un oacutergano del Estado que emana de la soberaniacutea del pueblo como el de todos los demaacutes y accede a su cargo seguacuten el procedimiento

53 Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el proyecto constitucionalrdquo VVAA Estudios sobre el proyecto de Constitucioacuten Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1978 p 96 54 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeolad de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 47 55 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 372

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expresamente previsto en la Carta Magnaraquo56 mientras que la Corona simplemente es una forma que identifica a la Jefatura del Estado pero que carece de personalidad juriacutedica no existiendo una identificacioacuten de la misma con el poder ejecutivo ni con el Estado mismo57

Finalmente ROLLNERT LIERN quien realiza una siacutentesis de los posicionamientos existentes58 aporta uno nuevo consistente en una interpretacioacuten dualista seguacuten la cual la Corona tendriacutea una doble naturaleza tanto de siacutembolo poliacutetico como de oacutergano constitucional59

Desde nuestra perspectiva entendemos que la Corona es ante todo uno de los oacuterganos constitucionales del Estado Aunque es cierto que puede ser categorizado a su vez de siacutembolo poliacutetico y es que no debemos olvidar que ese oacutergano compone parte de la forma poliacutetica del Estado espantildeol que es la Monarquiacutea Parlamentaria en todo caso siempre tendraacute que ser un siacutembolo poliacutetico de caraacutecter neutral sabiendo a su vez que el Rey va a ser el titular de dicho oacutergano

Especificado lo anterior hay que recalcar lo que hemos adelantado con anterioridad y es que la condicioacuten otorgada dentro de la Norma Suprema a la figura del Rey es indudablemente concordante con el reacutegimen democraacutetico La Carta Magna de 1978 tiene un consenso irremediablemente importante que debe ser tenido en cuenta60 El

56 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 29 57 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 28 58 Rollnert Liern Goumlran ldquoFuncioacuten simboacutelica y Corona en la Constitucioacuten de 1978rdquo en VVAA Presente y futuro de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tirant lo Blanch Valencia 2005 pp 766-772 59 Rollnert Liern Goumlran ldquoFuncioacuten simboacutelica y Corona en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit pp 772-774 60 Pita Brocano Carmen ldquoLa Constitucioacuten Espantildeola de 1978 el consensordquo Anuario de la Facultad de Derecho Nordm 21 2003 pp 453-465 CAVERO LATAILLADE sostiene de forma acertada que laquoLa institucionalizacioacuten de la Monarquiacutea Parlamentaria que se ganoacute el Rey por su impulso a la transicioacuten es uno de los aciertos maacutes positivos del proceso constituyente al conseguirse un

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pueblo espantildeol al que la Constitucioacuten otorga la soberaniacutea en su artiacuteculo 1261 decidioacute en su momento votar siacute a la Norma que se les presentoacute votando que siacute a la Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado y particularmente a la figura del Rey que iba a ocupar Don Juan Carlos de Borboacuten Esto supone que el pueblo no solo ha aceptado voluntariamente quien va a ocupar la Jefatura del Estado sino que ademaacutes ha consentido en todo lo que la Constitucioacuten ha establecido en relacioacuten con la Corona

Sin embargo no debe ni puede considerarse que existe una situacioacuten en la que hay suacutebditos y reyes pues esto forma parte de un pasado remoto que no es posible entender con el ordenamiento constitucional espantildeol vigente en la actualidad Como ya hemos dicho la Lex Legum otorga la soberaniacutea al pueblo y ademaacutes blinda la institucioacuten de la Corona de tal manera que si se optase por modificar esta parte del Texto Constitucional se va a tener que seguir un procedimiento de reforma agravado previsto en el artiacuteculo 1681 CE62 consenso en el que participaron partidos de tradicioacuten republicanaraquo Cavero Lataillade Intildeigo ldquoAciertos del Constituyente espantildeol de 1978 despueacutes de dos deacutecadas de Monarquiacutea Parlamentariardquo Asamblea Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 2 1999 p 12 61 Artiacuteculo 12 CE laquoLa soberaniacutea nacional reside en el pueblo espantildeol del que emanan los poderes del Estadoraquo A este respecto es imprescindible recordar que la primera vez que se manifiesta la constitucionalizacioacuten de la soberaniacutea nacional en compatibilidad con la Monarquiacutea se dio en la Constitucioacuten Francesa de 1791 Esta Constitucioacuten fue sin duda un precedente de otras regulaciones posteriores que tratariacutean de establecer esta compatibilidad entre soberaniacutea nacional y sistema monaacuterquico que nunca antes se habiacutea producido Asiacute encontramos la Constitucioacuten Espantildeola de 1812 la Constitucioacuten Portuguesa de 1822 o la Constitucioacuten Belga de 1831 Hay que aclarar que ya en el pensamiento absolutista se habiacutea superado la contradiccioacuten que podiacutea existir entre la posicioacuten del Rey como una figura soberana y las limitaciones a su actuacioacuten de tal manera que se llegoacute a considerar la existencia de dos soberaniacuteas diferentes por un lado la llamada soberaniacutea estatal o del propio Estado y otra que seriacutea la soberaniacutea real o del propio Rey Jellinek Georg Teoriacutea General del Estado op cit p 349 62 Artiacuteculo 1681 CE laquoCuando se propusiere la revisioacuten total de la Constitucioacuten o una parcial que afecte al Tiacutetulo preliminar al Capiacutetulo segundo Seccioacuten primera del Tiacutetulo I o al Tiacutetulo II se procederaacute a la aprobacioacuten del principio por mayoriacutea

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De este modo va a existir la obligatoriedad de que en el caso de querer cambiar cualquier aspecto relativo a la forma poliacutetica del Estado va a ser necesario e imprescindible que se convoque un refereacutendum Lo que acaba de comentarse sirve de fundamento maacutes que suficiente para afirmar que tanto el artiacuteculo 12 como el 1681 CE van a ser los que otorguen legitimidad democraacutetica a la institucioacuten monaacuterquica63

Todo lo dicho va a tener una implicacioacuten muy importante que se traduce en lo siguiente El Rey tiene una serie de competencias y potestades atribuidas ad initio por la Constitucioacuten una Norma que como acabamos de recordar fue aprobada por los ciudadanos en refereacutendum con una aceptacioacuten de los teacuterminos por ella establecidos sabiendo que en el caso de que se quieran antildeadir o suprimir funciones atribuidas al Rey o que se quiera alterar cualquier aspecto relativo a la Corona estos cambios se van a tener que llevar a cabo primero por los representantes de los ciudadanos democraacuteticamente elegidos y segundo tal decisioacuten deberaacute ser ratificada por el pueblo Asiacute lo que se consigue es reafirmar la posicioacuten de subordinacioacuten que tiene el Monarca respecto del pueblo espantildeol De esta forma puede afirmarse que con la aprobacioacuten de la Constitucioacuten de 1978 los ciudadanos espantildeoles no son suacutebditos del Rey y el pueblo no estaacute sometido ni supeditado a eacutel sino maacutes bien es el Rey el que estaacute subordinado al pueblo y a su servicio puesto que depende de su voluntad ya que son ellos mismos los que han aceptado y situado a la Corona en la posicioacuten en la cual estaacute con todas las caracteriacutesticas que posee teniendo el pueblo el poder uacuteltimo para decidir si el status del Monarca cambie o no

de dos tercios de cada Caacutemara y a la disolucioacuten inmediata de las Cortes 2 Las Caacutemaras elegidas deberaacuten ratificar la decisioacuten y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberaacute ser aprobado por mayoriacutea de dos tercios de ambas Caacutemaras 3 Aprobada la reforma por las Cortes Generales seraacute sometida a refereacutendum para su ratificacioacutenraquo 63 Cobos Francisco ldquoDemocracia y Monarquiacuteardquo Temas para el debate Nordm 117-118 2004 pp 81-84

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4 La funcioacuten regia

En primer lugar debemos centrarnos en sentildealar que es la funcioacuten regia Si acudimos al Diccionario de la Lengua Espantildeola nos encontramos con que de las muacuteltiples acepciones que se atribuyen a la palabra ldquofuncioacutenrdquo la que se refiere a una institucioacuten reza del siguiente modo laquoTarea que corresponde realizar a una institucioacuten o entidad o a sus oacuterganos o personasraquo64 Por otro lado el adjetivo ldquoregiardquo equivale seguacuten el mismo Diccionario a laquoreal (perteneciente al Rey)raquo65 Dicho esto podemos afirmar que la funcioacuten regia hace alusioacuten a aquellas actividades o actuaciones que realiza el Rey

Hablando en teacuterminos generales de esta ldquofuncioacuten regiardquo y siguiendo a CANDO SOMOANO66 consideramos que en la medida en que se trata de una tarea desempentildeada no ya solo por el Rey sino por el propio Jefe del Estado es una funcioacuten puacuteblica que sirve como las restantes que asiacute se categorizan al intereacutes general al mismo tiempo que busca el intereacutes puacuteblico En este sentido se ha categorizado al Rey como un funcionario del Estado lo cual resulta concordante con que su funcioacuten sea puacuteblica67 Esto hace distinguir dos funciones del Monarca por un lado las que seriacutean las puacuteblicas stricto sensu y por otro lado aquellas que podemos categorizar de personales Ambas son realizadas por el mismo sujeto pero con aplicaciones diferenciadas ya que las primeras se centran en el aacutembito puacuteblico y las segundas en el privado68

64 Real Academia Espantildeola ldquoVoz funcioacutenrdquo op cit 65 Real Academia Espantildeola ldquoVoz regiardquo op cit 66 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Congreso de los Diputados Madrid 2004 p 24 67 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 20 Colomer Viadel Antonio ldquoEl origen de la Monarquiacutea Parlamentaria en Espantildea y el anteproyecto constitucionalrdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 3 1978 p 106 68 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 20

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El acceso a la posicioacuten de la Jefatura del Estado podriacutea hacernos pensar que la funcioacuten regia va a perder parte de su caraacutecter puacuteblico Sin embargo si se piensa bien esto no es asiacute ya que a muchos cargos que ejercen este tipo de funciones no pueden acceder libremente todos los ciudadanos exigieacutendose el cumplimiento de una serie de requisitos69

Junto con ello la propia autora advierte que aunque es puacuteblica su naturaleza puede entenderse de dos formas70 La primera de ellas supone que dentro de las diferentes funciones nos vamos a encontrar con unas de caraacutecter juriacutedico y otras de tipo poliacutetico de tal manera que individualmente consideradas tendriacutean una naturaleza simple o uacutenica La segunda consistiriacutea en atribuirles una naturaleza mixta es decir que son juriacutedicas y poliacuteticas al mismo tiempo La respuesta que ofrece CANDO SOMOANO71 es que en primer teacutermino todas las funciones del Monarca son juriacutedicas y es que no puede olvidarse que estaacuten recogidas en el Texto Constitucional que es la norma que sirve para su base y fundamento pero aun asiacute advierte que deben diferenciarse las estrictamente juriacutedicas de aquellas que van a ser juriacutedico-poliacuteticas o dicho en otras palabras algunas de las funciones tendraacuten naturaleza uacutenicamente juriacutedica mientras que otras presentaran una mixta Concretamente las de esta segunda modalidad seriacutean las que aparecen en el artiacuteculo 561 de la Constitucioacuten mientras que las de la primera seriacutean las contenidas en los artiacuteculos 62 y 63 del mismo cuerpo normativo72

69 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 21 70 Ibiacutedem 71 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 27 72 La propia autora se aproxima a la postura sostenida por SAacuteNCHEZ AGESTA quien se centra en diferenciar aquellas funciones efectivas que seriacutean las estrictamente juriacutedicas de aquellas funciones de siacutembolo y representacioacuten que seriacutean las que tienen el caraacutecter mixto Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el Proyecto constitucionalrdquo op cit p 231

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Por lo que a nosotros respecta sin desmerecer el planteamiento establecido por la autora que resulta sumamente interesante y que compartimos si uacutenicamente tenemos en cuenta las funciones propiamente consideradas resulta inevitable que nos planteemos una cuestioacuten el artiacuteculo 56 de la propia Constitucioacuten advierte que todos los actos del Rey deben ser refrendados Si atendemos a los sujetos refrendantes estos seriacutean el Presidente del Gobierno Ministros o Presidente del Congreso Dado que estos sujetos son cargos poliacuteticos iquestno dota ello a la funcioacuten regia de un caraacutecter poliacutetico en su naturaleza tambieacuten No podemos pasar por alto que si bien es cierto que hay determinadas funciones que per se podriacutean ser consideradas en principio como uacutenicamente juriacutedicas esto cambia al intervenir y preverse el instituto del refrendo y a pesar de que este es una institucioacuten juriacutedica quien lo ejerce forma parte del poder poliacutetico Por su parte tampoco podemos concebir que existan funciones uacutenicamente poliacuteticas puesto que en la medida en que tienen que estar determinadas en la Constitucioacuten o en las leyes ello las dota de un contenido juriacutedico73

En cuanto a la determinacioacuten de cuaacuteles son las funciones del Rey podemos ver como se ha sentildealado que aparecen en esencia en los artiacuteculos 56 62 y 63 de la Carta Magna espantildeola siendo consideradas como funciones geneacutericas las del primero de los preceptos y especiacuteficas las de los dos restantes74 Alguacuten autor empero ha advertido que lo

73 Nuestra calificacioacuten se corresponde a un examen centrado en los intervinientes necesarios para ejercer las funciones vaacutelidamente La posibilidad de tener en cuenta este aspecto es rechazado por CANDO SOMOANO (Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit pp 24-25) debido a que supondriacutea emplear un elemento externo de la funcioacuten No obstante desde nuestro punto de vista consideramos que la necesidad del refrendo se encuentra ligado iacutentimamente a la funcioacuten regia puesto que sin el mismo no van a adquirir validez las funciones que realice el Monarca volvieacutendose un elemento imprescindible Ello es lo que nos ha llevado a establecer la naturaleza tambieacuten desde el punto de vista de los intervinientes 74 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit pp 556-564 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio

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dispuesto en el artiacuteculo 56 CE deberiacutea ser considerado como una caracteriacutestica de la Corona como institucioacuten maacutes que una funcioacuten del Monarca75 Ambos posicionamientos se aproximan maacutes de lo que cabriacutea observar a simple vista ya que en los dos se hace alusioacuten a un aspecto general aunque cambiando el sujeto al que acompantildea Por nuestra parte creemos que el primero es el maacutes acertado ya que el propio precepto hace un nombramiento del Rey en particular y no de la Corona Nos resulta inevitable llegados a este punto realizar una pequentildea aclaracioacuten Cuando nos referimos a que las funciones establecidas en el artiacuteculo 561 CE son geneacutericas y las demaacutes especiacuteficas no estamos pretendiendo decir que exista una relacioacuten jeraacuterquica o dependiente ya que desde nuestra perspectiva las funciones geneacutericas son autoacutenomas y diferenciadas puesto que aunque puedan estar presentes o manifestadas en determinadas funciones especiacuteficas no se produce un agotamiento de las mismas

En todo caso debe quedar patente que el Constituyente de 1978 otorgoacute en su afaacuten de consolidar una Jefatura del Estado duradera tradicional y moderna al mismo tiempo un poder muy limitado al Rey Es cierto que como Jefe del Estado le van a corresponder unas funciones que a priori resultan indudablemente importantes pero veremos que muchas de ellas van a carecer de efecto alguno si no resultan refrendadas siendo esto un imperativo constitucional

Antes de comenzar el anaacutelisis del Estatuto Juriacutedico constitucional del Rey propiamente dicho hay que hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1011983 de 18 de noviembre en la que el Alto Tribunal ha indicado la imperiosa necesidad de que los titulares de todos los poderes puacuteblicos desarrollen aquellas Derecho Constitucional Espantildeol Editorial Universitas Madrid 1998 pp 332-342 75 FERRANDO BADIacuteA apunta que laquola Constitucioacuten configura una magistratura fuerte es decir dotada de importantes facultades (hellip) [E]l Rey es siacutembolo de la unidad y permanencia del Estado (art 561) Hubiera sido maacutes correcto indicar mdashcomo dice Lucas Verduacutemdash que ldquola Corona cumple esa funcioacuten de integracioacuten simboacutelica en cuanto institucioacutenrdquoraquo Ferrando Badiacutea Juan ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria actual espantildeolardquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 13 1980 p 40

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funciones que les sean atribuidas tanto por la propia Constitucioacuten como por las leyes Aplicado a nuestro estudio se deduce no solo que el Rey tiene ciertas facultades y funciones sino que esas en siacute mismas son obligaciones de hacer no siendo suficiente con una actitud pasiva que no contradiga en sentido estricto la Carta Magna y el resto del ordenamiento juriacutedico lo cual debemos tenerlo presente en todo nuestro trabajo76 En cualquier caso y a tenor de todo lo expuesto es preciso traer a colacioacuten una reflexioacuten y es que el Monarca tiene unas funciones que podemos calificar como irrenunciables que deben ser ejercidas tanto en el intereacutes del Estado como de los ciudadanos77

5 Jefe del Estado siacutembolo de unidad y permanencia

El artiacuteculo 561 CE dice laquoEl Rey es el Jefe del Estado siacutembolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones asume la maacutes alta representacioacuten del Estado espantildeol en las relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad histoacuterica y ejerce las funciones que le

76 laquoHemos de partir del Tiacutetulo Preliminar de la Constitucioacuten que contiene los principios inspiradores de la misma y en concreto por lo que aquiacute interesa de su artiacuteculo 91 el cual establece que Los ciudadanos y los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a la Constitucioacuten y al resto del Ordenamiento juriacutedico La sujecioacuten a la Constitucioacuten es una consecuencia obligada de su caraacutecter de norma suprema que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes puacuteblicos mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuacioacuten que vulnere la Constitucioacuten sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (arts 30 y 31 entre otros) los titulares de los poderes puacuteblicos tienen ademaacutes un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitucioacuten es decir que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma lo que no supone necesariamente una adhesioacuten ideoloacutegica ni una conformidad a su total contenido dado que tambieacuten se respeta la Constitucioacuten en el supuesto extremo de que se pretenda su modificacioacuten por el cauce establecido en los arts 166 y siguientes de la Norma Fundamentalraquo Fundamento Juriacutedico 3 77 Fernaacutendez-Fontecha Manuel ldquoDe nuevo sobre la posicioacuten constitucional del Reyrdquo Revista de las Cortes Generales Nordm 36 1995 p 178

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atribuyen expresamente la Constitucioacuten y las leyesraquo Por lo tanto en este precepto se van a establecer dos aspectos sobre la figura del Rey siendo uno de ellos una definicioacuten y el otro la atribucioacuten de una serie de competencias que se distribuyen en tipo moderador arbitral de representacioacuten y aquellas atribuidas en la Constitucioacuten y las leyes78

Debemos advertir que el texto que conocemos hoy en diacutea no fue el que inicialmente apareciacutea en el Anteproyecto Constitucional En este79 la literalidad del precepto rezaba del siguiente modo laquoEl Rey es el Jefe del Estado siacutembolo de su unidad y permanencia Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones tutela los derechos y libertades reconocidos por la Constitucioacuten asume la maacutes alta representacioacuten del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucioacuten y las leyesraquo Uno de los aspectos maacutes relevantes que ha cambiado es la supresioacuten de la mencioacuten que se haciacutea al tutelaje de los derechos y libertades constitucionales En el Informe de la Ponencia del Congreso80 ya apareciacutea sin esta alusioacuten mantenieacutendose asiacute hasta la Comisioacuten Mixta Congreso-Senado81 en la cual se produciraacute el cambio uacuteltimo consistente en antildeadir la referencia a las comunidades histoacutericas dejaacutendolo como lo conocemos en la actualidad

Dentro de lo que seriacutea la definicioacuten de la magistratura regia que es en lo que nos centraremos en el presente epiacutegrafe vamos a encontrarnos con que el Monarca va a ocupar la posicioacuten de Jefe del Estado a la vez que es el siacutembolo de su unidad y permanencia82 Lo que

78 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit p 41 En las paacuteginas siguientes examinaremos si tambieacuten existe la denominada funcioacuten simboacutelica en virtud de la previsioacuten como siacutembolo 79 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 80 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1625 81 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 170 de 28 de octubre de 1978 p 3710 82 Aquiacute es imprescindible comentar que la Constitucioacuten de 1978 va a ser la uacutenica dentro de la historia del constitucionalismo espantildeol que consagra expresamente al Rey como laquosiacutembolo de unidad y permanencia del Estadoraquo

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sucede es que la propia Constitucioacuten no se encarga de precisar dicha institucioacuten

El teacutermino Jefe del Estado puede definirse del siguiente modo laquoPersonaje (rey emperador presidente) al que se confiacutea por diversos procedimientos constitucionales (herencia eleccioacuten) la representacioacuten del Estado en sus relaciones con las potencias extranjeras y con la Nacioacuten mismaraquo83 Esta conceptualizacioacuten se adapta perfectamente a la configuracioacuten realizada por la Constitucioacuten Espantildeola de 197884

De esta forma nos encontramos con un oacutergano constitucional que ademaacutes se va a situar en la cuacutespide del entramado organizativo estatal sin tener superiores85 aunque ello no implica que sea el uacutenico en esta situacioacuten Pieacutensese por ejemplo en el propio Tribunal Constitucional este oacutergano no tiene ninguacuten otro situado por encima lo cual es de plena loacutegica juriacutedica al ser considerado el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten

Junto con esto y como ya dijimos el Rey se orienta como un siacutembolo de unidad y permanencia En este punto se ha producido un planteamiento acerca de si realmente se puede afirmar la existencia de una funcioacuten simboacutelica Esto surge en la medida en que la Carta Magna 83 VVAA voz ldquoJefe de Estadordquo en Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014 Disponible en httpwwwenciclopedia-juridicabiz14com [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 84 Desde el punto de vista histoacuterico conviene recordar que el Constituyente de 1978 se aparta de las anteriores Constituciones Espantildeolas en las cuales con caraacutecter general se le atribuiacutea al Rey el poder ejecutivo Sin embargo en la actualidad esto no es asiacute ya que el Monarca se encuentra al margen de los tres poderes del principio tradicional de divisioacuten de poderes (legislativo ejecutivo y judicial) 85 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoartiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit p 43 GOacuteMEZ-DEGANO sentildeala que entre las caracteriacutesticas que rodean a la Jefatura del Estado estaacuten la de ser uno de los laquooacuterganos constitucionales supremosraquo a la vez que laquoostenta la maacutexima dignidad formalraquo Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo VVAA Jornadas de estudio sobre el Tiacutetulo Preeliminar de la Constitucioacuten Vol II Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado Madrid 1988 pp 1458-1460

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de 1978 no habla de forma literal de funcioacuten simboacutelica ni en el artiacuteculo 56 ni en ninguacuten otro precepto86 A su vez la Norma Constitucional en el mismo precepto indica que las funciones del Rey seraacuten las atribuidas por la Constitucioacuten y por las leyes de forma expresa87 Pues bien atendiendo a la literalidad de lo establecido en la Carta Magna podriacutea inferirse que al no recogerse la funcioacuten sino que el caraacutecter de siacutembolo aparece reconocido dentro de la definicioacuten que se ha hecho del 86 Ni siquiera se dice que el Rey simboliza sino que se establece que es siacutembolo 87 Debemos aclarar que esta claacuteusula establecida en el Texto Constitucional provoca la inexistencia de la praesuptio pro Rege o lo que es lo mismo no va a existir una presuncioacuten con base a la cual se le atribuyan competencias al Rey que no esteacuten expresamente estipuladas (Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional op cit p 581 Alzaga Villaamil Oacutescar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 Volumen I Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1996 p 420 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 56rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 1980 p 623) Respecto de la mencionada claacuteusula existen dos posturas doctrinales diferenciadas Por un lado estaacute aquel sector doctrinal que considera que las funciones no podriacutean ser ampliadas por viacutea legislativa entre los que se encuentran APARICIO PEacuteREZ (Aparicio Peacuterez Miguel Aacutengel Temas de Derecho Constitucional Cedecs Barcelona 1998 p 298) o REBOLLO DELGADO para quien la ley podriacutea concretar las competencias constitucionalmente establecidas o adaptarlas a nuevos panoramas que se den (Rebollo Delgado Lucrecio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria y funciones del Jefe del Estado en Esuropardquo en Rollnert Liern Goumlran (dir) Las Monarquiacuteas europeas del siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 24) En una posicioacuten contraria se recoge en la obra de DE ESTEBAN y GONZAacuteLEZ-TREVIJANO indicaacutendose que las leyes podriacutean atribuir al Monarca otras funciones aparte de las expresamente atribuidas siempre que la susodicha ley sea conforme a la Constitucioacuten (De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional III Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Madrid 1994 p 93) Tambieacuten opinan asiacute HERRERO DE MINtildeOacuteN (Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit p 45) y CAZORLA PEacuteREZ RUIZ-RICO Y BONACHELA MESAS (Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiz-Rico Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos Instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 Los Autores Granada 1983 p 232) Esta es la postura a la que maacutes nos aproximamos nosotros aunque aclarando que siempre debe existir un pleno respeto y concordancia con la Carta Magna lo cual es imprescindible

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Monarca no existiriacutea la funcioacuten simboacutelica Nada maacutes lejos de la realidad Lo primero que debemos aclarar es que al hacerse alusioacuten a la atribucioacuten expresa ello no puede equivaler a una nomenclatura exacta sino a la previsioacuten de la funcioacuten en siacute Con esto presente sabemos que existe un concepto donde se incluye al Rey no solo como Jefe del Estado sino tambieacuten como siacutembolo y es precisamente ello la clave para determinar la existencia de la funcioacuten simboacutelica88

CANDO SOMOANO ha realizado una interesante aclaracioacuten advirtiendo que no debe confundirse la funcioacuten simboacutelica con lo que se ha denominado funciones simboacutelicas del Rey puesto que no se estaacute hablando de lo mismo Las segundas se refieren a aquellas competencias que tiene atribuidas pero que desempentildea de forma simboacutelica mientras que la primera hace estricta alusioacuten a su actuacioacuten como siacutembolo de la unidad y permanencia89 Aunque la propia autora aclara que es factible que pueda existir una coincidencia o presencia de la funcioacuten simboacutelica en el ejercicio de otras90

Dicho esto podemos ver como el propio Texto Constitucional va a situarlo como una institucioacuten simboacutelica Tal y como ha sentildealado DE VERGOTTINI laquoel oacutergano Jefe del Estado personifica la unidad y continuidad del aparato estatal y por ende de la misma comunidad que lo expresa que lo considera al mismo tiempo garante de la unidad y continuidadraquo91

88 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 40 89 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 260 90 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 46 Este es el espiacuteritu que creemos que debe rodear a todo el apartado primero del artiacuteculo 56 CE sabiendo que en ellas figuran funciones que son geneacutericas y autoacutenomas con independencia de que las mismas esteacuten presentes en otras especiacuteficas 91 De Vergottini Giuseppe Derecho Constitucional comparado Espasa Calpe Madrid 1983 p 363

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El Rey como siacutembolo va a cumplir una funcioacuten integradora de la vida poliacutetica y su continuidad Esto se manifiesta en dos sentidos que ya vienen enunciados en el propio precepto constitucional92

El primero de ellos estaacute orientado a la unidad93 Aquiacute hay que tener en consideracioacuten que el artiacuteculo 2 CE94 proclama el principio de unidad condicionaacutendose asiacute el ordenamiento juriacutedico y no permitieacutendose el establecimiento de normas que lo vulneren95 Si confrontamos este precepto con el 56 del mismo cuerpo normativo nos vamos a encontrar con que el maacuteximo representante del principio de

92 MANZANARES SAMANIEGO dice que la proyeccioacuten se produce tanto en el espacio al que nosotros nos referiremos al hablar de la unidad y en el tiempo al que haremos mencioacuten con la permanencia Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo Diario La Ley Nordm 7971 2012 p 1 93 Sobre esto BLANCO VALDEacuteS ha resaltado la importancia del papel simboacutelico de la Monarquiacutea espantildeola actual en lo relativo a la unidad del Estado en vistas a los conflictos que han surgido a raiacutez del Estado autonoacutemico y la descentralizacioacuten existente Este autor ha destacado la alta valoracioacuten positiva con la que cuenta la institucioacuten monaacuterquica en las distintas partes del Estado en atencioacuten a los distintos estudios de opinioacuten que se han ido realizando Asiacute existe en palabras del autor una laquofuncionalidad indiscutible de la Monarquiacutea para el mantenimiento del proyecto de Espantildea democraacutetica y autonoacutemica contenido en nuestra vigente Constitucioacuten Una Monarquiacutea que no es hoy subrayeacutemoslo el uacutenico ni quizaacutes el principal instrumento de cohesioacuten territorial pero siacute un muy relevante elemento de unidad entre los espantildeoles y los pueblos de Espantildea a los que se refiere el preaacutembulo de nuestra Ley Fundamentalraquo Blanco Valdeacutes Roberto ldquoA propoacutesito de la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 43 94 Artiacuteculo 2 CE laquoLa Constitucioacuten se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacioacuten espantildeola patria comuacuten e indivisible de todos los espantildeoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellasraquo 95 Precisamente esto es lo que hace plenamente coherente que en los tiempos actuales donde se vive bajo el continuo conflicto entre el Estado y la Comunidad Autoacutenoma de Cataluntildea los discursos del Rey se refieran constantemente a la defensa de la unidad y el respeto del ordenamiento juriacutedico en el que con la Constitucioacuten Espantildeola vigente no es factible una secesioacuten unilateral de una parte del Estado

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unidad no es otro que el Rey96 Esto se observa al comprobar que los oacuterganos constitucionales que conforman el Estado van a contar con la participacioacuten del Monarca o con su mencioacuten97

El segundo estaacute referido a la permanencia Este se aprecia al existir una identificacioacuten del Rey con la historia de Espantildea y su continuidad lo que supone que tambieacuten se va a vincular con los intereses permanentes del Estado situaacutendose por encima de las conveniencias de los distintos partidos poliacuteticos

Ello nos lleva a coincidir con SANTAMARIacuteA DE PAREDES quien recordaba que laquoen todo tiempo se ha reconocido la necesidad de una magistratura suprema que como dice Hegel represente con su personalidad la unidad abstracta del Estadoraquo98

En este punto hay que aclarar que la Monarquiacutea tiende a ser identificada con la tradicioacuten y lo estable en gran parte gracias a la forma de sucesioacuten99 El hecho de ser un siacutembolo con estas caracteriacutesticas estaacute dirigido a serlo del propio Estado no de la institucioacuten100 Podemos decir 96 La Corona ha sido la institucioacuten que ha contribuido con mayor eacutenfasis al sentimiento patrioacutetico o de una Espantildea junta y unida Alvarado Planas Javier ldquoLa Corona como Siacutembolordquo en Torres del Moral Antonio y Goacutemez Saacutenchez Yolanda (Coords) Estudios sobre la Monarquiacutea Universidad Nacional a Distancia Madrid 1995 p 88 97 Por poner alguacuten ejemplo que se veraacute a lo largo de nuestro estudio tendriacuteamos el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional o la proposicioacuten del candidato a Presidente del Gobierno No resulta extrantildeo que se haya afirmado que en la Monarquiacutea laquoEl Rey seraacute siempre el principio de continuidad el lazo de unioacuten de todos los ciudadanos el centro del Estado la forma y el veacuterticeraquo Moreno de Herrera Francisco ldquoLa Monarquiacutea actual en Espantildeardquo Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas Nordm 54 1977 p 104 98 Santamariacutea de Paredes Vicente Curso de derecho poliacutetico Analecta Madrid 1898 pp 331-332 99 Cuando se habla de Monarquiacutea se tiende a pensar en las de tipo hereditario que son las maacutes comunes aunque debemos tener presente que existen otras como son las Monarquiacuteas electivas 100 SAacuteNCHEZ AGESTA dice que en la persona del Rey encontramos un siacutembolo que no solo se va a identificar la unidad y permanencia del Estado tal y como

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que el Rey como personificacioacuten de la Corona posee una naturaleza simboacutelica que va maacutes allaacute del propio cargo de Jefe del Estado ya que la Corona tiene una gran relevancia en la historia del Estado espantildeol por lo que se estaacute ante el mejor siacutembolo respecto de su continuidad sin parangoacuten con otro Por ello se afirma que laquoen esa medida la continuidad dinaacutestica de la Monarquiacutea reconocida expresamente en el art 57 CE refuerza simboacutelicamente la continuidad del Estadoraquo101

Ahora bien la permanencia simbolizada por el Monarca debe tomarse en consideracioacuten desde una doble perspectiva una pasada y otra futura102

En la primera hay que tener en cuenta que el Estado ya estaba configurado como tal con caraacutecter previo a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten actual y le va a corresponder al Rey ser una constancia de dicha configuracioacuten

La segunda es decir la futura es faacutecilmente entendible ya que el Rey debe velar con su actuacioacuten constitucionalmente fijada por la continuidad del Estado pro futuro de tal manera que seraacute en siacute mismo una manifestacioacuten pura de la defensa del principio de unidad consagrado en el artiacuteculo 2 CE103

Esto seriacutea respecto de la denominada unidad territorial o la unidad de la Nacioacuten propiamente dicha siendo uno de los significados afirma la Norma Fundamental sino que ademaacutes tambieacuten existe una identificacioacuten laquocon la identidad histoacuterica de la nacioacutenraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 18 1986 p 13 101 Satruacutestegui Miguel ldquoLa Coronardquo en VVAA Derecho Constitucional Vol II Tirant lo Blanch Valencia 2003 p 19 102 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente Minin Valencia 2002 pp 200-206 103 SAacuteNCHEZ AGESTA ha afirmado que en todos los actos encomendados al Monarca se enfatizan en un principio de unidad del poder y que laquocomo siacutembolo de unidad el Rey participa o se refiere a eacutel todas las actuaciones de los oacuterganos constitucionales del Estadoraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el Proyecto constitucionalrdquo op cit pp 96-97

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claves de la Jefatura del Estado104 De esta manera la institucioacuten monaacuterquica actuacutea dentro de la diversidad territorial como un siacutembolo de caraacutecter integrador ARAGOacuteN REYES ha establecido que en aquellos Estados compuestos en los que existan seccionalismos feacuterreos el caraacutecter de siacutembolo integrador de las diversidades ya no uacutenicamente territoriales sino tambieacuten en el aacutembito social y poliacutetico cobra mayor importancia105 En este sentido ROLLNERT LIERN tambieacuten ha considerado que laquola unidad territorial del Estado que se simboliza tiene una estructura interna plural compuesta y compleja de forma que se representa simboacutelicamente al mismo tiempo que su vertiente unitaria su pluralismo constitutivo interno tanto en su raigambre histoacuterica como en su concrecioacuten juriacutedico-poliacutetico actual en el Estado Autonoacutemicoraquo106

El propio autor ha sentildealado que una interpretacioacuten confrontada del artiacuteculo 56 con el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten permiten considerar el teacutermino de Estado en sentido amplio en el que se incluye no solo en relacioacuten a la estructura juriacutedico-poliacutetica o a su estructura orgaacutenica sino tambieacuten a la sustantividad de la comunidad que se encuentra en el propio Estado107

Empero junto con esta existe otra vertiente en la que la unidad se manifiesta a traveacutes del Jefe del Estado siendo esta la llamada unidad funcional del Estado En esta existe un viacutenculo entre el Rey y el tradicional principio de divisioacuten de poderes siendo definida como laquouno de los polos de la relacioacuten dialeacutectica entre la unidad del poder del Estado

104 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente op cit p 172 105 Aragoacuten Reyes Manuel Dos estudios sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten Espantildeola Civitas Madrid 1990 pp 45-46 106 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente op cit p 173 107 Rollnert Liern Goumlran ldquoLas Coronas europeas y sus funciones representatitvasrdquo en Rollnert Liern Goumlran (dir) Las Monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 57

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y la divisioacuten orgaacutenica de poderesraquo108 expresaacutendose una unidad en el poder estatal

Creemos que resulta interesante aquiacute traer a colacioacuten uno de los asuntos que ha causado importantes revuelos en los uacuteltimos antildeos sobre todo dentro de las Comunidades Autoacutenomas de Cataluntildea y el Paiacutes Vasco Estamos haciendo referencia a la colocacioacuten de la imagen del Jefe del Estado en el saloacuten de Plenos109 Esta imposicioacuten existente podriacutea considerarse como un acto simboacutelico de la labor integradora y remarcadora de la unidad estando todos los territorios bajo la misma Jefatura del Estado Dicha obligacioacuten se nos indica en el artiacuteculo 852 Real Decreto 25681986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organizacioacuten Funcionamiento y Reacutegimen Juriacutedico de las Entidades Locales y aplicabilidad del mismo en las Entidades que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 71985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Reacutegimen Local dispongan de Reglamento Orgaacutenico propio de la Entidad cuyo tenor literal es el siguiente laquoEn lugar preferente del saloacuten de sesiones estaraacute colocada la efigie de SM El Reyraquo La disposicioacuten que acaba de mencionarse parece ser bastante clara en su contenido no dejando lugar a dudas sin embargo debemos aclarar que se trata de una norma de aplicacioacuten supletoria En este sentido la Resolucioacuten de la Direccioacuten General de Administracioacuten Local de 27 de enero de 1987 esclarece que entre otros puntos el Tiacutetulo III del Real Decreto entrariacutea en juego cuando no existiera Reglamento orgaacutenico municipal Lo que acaba de decirse implica que alliacute donde exista la normativa pertinente aplicable no se emplearaacute lo dispuesto en el Real Decreto Esto ha de ser inmediatamente matizado y es que en el antildeo 2010 el Tribunal Superior de Justicia del Paiacutes Vasco dictoacute una Sentencia que creemos acertada En esta resolucioacuten se hace constar que el artiacuteculo 55 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18

108 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente op cit p 170 109 Esta poleacutemica comenzoacute a darse con motivo del cambio del titular de la Corona que se produjo en el antildeo 2014 debiendo ser sustituidas las imaacutegenes del Rey Don Juan Carlos por las del Rey Felipe que es el que pasoacute a ocupar el cargo de Jefe del Estado

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de abril establece que laquoen la esfera de su competencia las entidades locales podraacuten aprobar Ordenanzas y Reglamentos y los Alcaldes dictar Bandos En ninguacuten caso contendraacuten preceptos opuestos a las leyesraquo Dado que estamos ante una norma con rango de ley debemos sentildealar que en primer lugar es aplicable porque el Reglamento municipal no contiene pronunciamiento al respecto y en segundo lugar porque en ninguacuten caso parece que se pueda incluir una previsioacuten contraria a lo indicado en el Real Decreto que tiene rango de Ley110 En lo que concierne a las medidas las normas no dicen nada pero ello no quiere decir que no tenga que tener unas que sean categorizadas como adecuadas dada la funcioacuten de situarse en el lugar preferente Por ello y ante un caso que tuvo lugar en Cataluntildea en el antildeo 2016 el Juzgado de Tarragona estableciacutea que la fotografiacutea debiacutea tener un tamantildeo de al menos 29x20 centiacutemetros111

Con lo que se ha sentildealado conviene indicar que se ha afirmado creemos que de forma absolutamente correcta que una Monarquiacutea contribuye al aseguramiento de la unidad y permanencia por encima de la lucha de los partidos y ademaacutes su existencia implica una simplificacioacuten del funcionamiento del poder ejecutivo el cual tiende a ser maacutes operativo cuando el Jefe del Estado no tiene una intervencioacuten efectiva en la direccioacuten poliacutetica del Estado112

Debemos advertir que podriacutea pensarse y es posible que haya quien asiacute lo crea que la categorizacioacuten de siacutembolo conlleva una 110 En este sentido tambieacuten se pronuncioacute el Tribunal Supremo en la Sentencia de 8 de junio de 1992 de 12 de noviembre de 1997 y de 11 de mayo de 1998 111 Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nuacutemero 2 de Tarragona de 3 de enero de 2017 112 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoMonarquiacutea iquestpara queacuterdquo Claves de Razoacuten Praacutectica Nordm 233 2014 p 23 Al mismo tiempo este autor nos dice que dentro del Estado espantildeol laquodonde el grado de consensos baacutesicos de la sociedad es manifiestamente mejorable la Monarquiacutea podriacutea ser en el futuro como lo fue durante la transicioacuten y despueacutes durante un largo periodo de tiempo un elemento de cohesioacuten poliacutetica y sobre todo territorial superior a una Repuacuteblica que inevitablemente apareceriacutea siempre como una institucioacuten maacutes de partidoraquo Blanco Valdeacutes Roberto Luis ldquoMonarquiacutea iquestpara queacuterdquo Claves de Razoacuten Praacutectica Nordm 233 2014 p 27

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carencia de toda envergadura sin embargo ello no es asiacute Asiacute se ha afirmado que el Monarca va a poder aconsejar encontraacutendonos con el mejor consejero posible dado el caraacutecter perpetuo del cargo siendo por lo tanto lo que se ha denominado como una Magistratura de influencia una influencia que se efectuacutea con un toque de discrecioacuten caracteriacutestica de la institucioacuten113

Es por todo esto que no resulta extrantildeo que se considere que el Rey tiene una serie de competencias derivadas de su posicioacuten como siacutembolo las cuales no estaacuten expresamente contempladas dentro del Texto Constitucional como son las audiencias o los discursos114

Antes de finalizar este apartado resulta ineludible hacer referencia al tema de Cataluntildea Desde hace algunos antildeos en esta Comunidad Autoacutenoma se ha intentado proceder a la celebracioacuten de un refereacutendum de lo que se ha denominado ldquoderecho a decidirrdquo No pretendemos aquiacute entrar en este debate ni los posibles remedios del problema catalaacuten puesto que ese no es el objetivo que se persigue en nuestra investigacioacuten Lo que nos interesa resaltar es que en este contexto se fijoacute en el diacutea 1 de octubre del 2017 la fecha para la celebracioacuten de un refereacutendum sobre el tema En este diacutea tuvieron lugar distintos sucesos que deben ser tenidos en cuenta como la suspensioacuten de la consulta por parte del Tribunal Constitucional y distintas actuaciones dando cumplimiento a esta suspensioacuten realizadas por

113 Vera Joseacute ldquoAnaacutelisis iquestCuaacuteles son las funciones del Rey Felipe VI (con entrevista a Ramoacuten Punset Blanco)rdquo One Magazine Seguridad Nacional 4 de mayo de 2016 Disponible en httpwwwonemagazineescuales-son-los-derechos-y-las-obligaciones-del-rey-felipe-vi-segun-la-constitucion [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 114 Sobre esto SAacuteNCHEZ AGESTA ha especificado un poco maacutes al recordar que laquode la primera hay varios precedentes praacutecticos y fue definida como funcioacuten propia de la Corona por el entonces liacuteder del partido de la oposicioacuten Don Felipe Gonzaacutelez de la segunda hay un testimonio reiterado en mensajes de Navidad o Antildeo Nuevo dirigidos por radio al pueblo espantildeol y fue definida como un hecho que conformariacutea la praacutectica por el liacuteder de la oposicioacuten en la Comisioacuten Constitucional del Senadoraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit pp 18-19

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oacuterganos judiciales y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado A pesar del mandato del Alto Tribunal suspendiendo la consulta se intentoacute celebrarla lo cual dio lugar a una serie de conflictos Ante esta situacioacuten el diacutea 3 de octubre del mismo antildeo el Rey pronuncioacute un discurso en torno al tema Este acto regio no tiene precedentes desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten actual aunque como bien ha sentildealado TORRES DEL MORAL115 se ha intentado realizar una comparativa en distintos sectores entre este discurso de Don Felipe VI con el del 23 de febrero de 1981 pronunciado por Don Juan Carlos I con motivo del intento del golpe de Estado Sin embargo como el propio autor advierte nos encontramos ante dos discursos que no pueden equipararse ya no solo por la vestimenta de capitaacuten general que empleoacute Don Juan Carlos y el traje de Don Felipe las cuales vinieron de la mano de la situacioacuten que estaba teniendo lugar sino por el contenido del mensaje En el discurso de 1981 se tratoacute de tranquilizar a los espantildeoles sentildealando las medidas tomadas para el restablecimiento del orden constitucional siendo un mensaje breve y conciso sin calificar las actuaciones En el caso del pronunciamiento de Felipe VI las calificaciones de los hechos no han faltado realizaacutendose de una forma que no se habiacutea presenciado en la etapa constitucional que estamos viviendo en la actualidad116

El Rey se mostroacute claro y contundente Comenzoacute duramente mediante la calificacioacuten de ilegal de la proclamacioacuten de independencia perseguida por la Generalitat advirtiendo que determinadas autoridades de la Comunidad Autoacutenoma habiacutean incumplido no solo la propia Constitucioacuten sino el Estatuto de Autonomiacutea asiacute como las normas que han sido objeto de aprobacioacuten legal y legiacutetima incumpliendo los principios democraacuteticos que estaacuten presentes en el Estado de Derecho enfrentando a la sociedad catalana e intentando romper tanto la unidad 115 Torres del Moral Antonio ldquoUn reto y un discursordquo El Mundo 5 de octubre de 2017 116 Incluso se llegoacute a sentildealar que se estaba ante laquoel mensaje maacutes contundente de un monarca parlamentario en Europa en deacutecadasraquo Aacutelvarez Eduardo ldquoUn discurso valiente y muy arriesgadordquo El Mundo 3 de octubre de 2017 Disponible en httpwwwelmundoesespana2017100359d3e9c1e2704e79048b45fchtm l [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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del Estado como la soberaniacutea nacional estando ante una deslealtad que no debe admitirse hacia los poderes del Estado Al mismo tiempo hizo un llamamiento a los mismos para garantizar el orden constitucional asiacute como el normal funcionamiento de las instituciones Una vez realizadas estas calificaciones y llamamiento a los poderes puacuteblicos se centra en hacer llegar varios mensajes a todos los espantildeoles y con especial atencioacuten a los catalanes Asiacute pone de manifiesto la existencia de distintas viacuteas constitucionales para que se lleven a cabo las ideas que cada uno tiene dentro del respeto a la legalidad haciendo llegar apoyo a todas aquellas personas preocupadas por la situacioacuten existente finalizando con un esperanzador deseo de superarla y recalcando el compromiso regio con la Carta Magna y con la unidad y permanencia del Estado117

Ante este contenido del mensaje del Rey nos podemos preguntar iquesten queacute argumento juriacutedico-constitucional se encuadra este discurso La respuesta es bastante sencilla a nuestro parecer ya que a lo largo de todo el mensaje queda patente la defensa de la unidad y permanencia del Estado por lo que es como siacutembolo de lo mismo en donde se enmarca este discurso Ahora bien cabe plantearse en este punto si esta actuacioacuten efectuada por el Monarca no deberiacutea haber sido efectuada por el Presidente del Gobierno ya que no podemos olvidar que en una Monarquiacutea Parlamentaria el papel del Rey es en gran medida simboacutelico siendo el Gobierno quien tiene encomendada la direccioacuten de la poliacutetica y siendo el Jefe del Estado un poder caracterizado por la neutralidad y simbolismo Efectivamente la contundencia de las palabras realizadas por el Rey provoca que se trate de un discurso propio de quien dirige el Estado aunque nos hace pensar si las mismas palabras en la persona del Presidente del Gobierno tendriacutean el mismo impacto Creemos que la importancia que rodea al Rey hacen maacutes efectivo el discurso en su persona no perdiendo el

117 Efe ldquoTexto iacutentegro del discurso del Rey a la nacioacuten sobre la situacioacuten en Cataluntildeardquo Agencia EFE 3 de octubre de 2017 Disponible en httpswwwefeco mefeespanaportadatexto-integro-del-discurso-rey-a-la-nacion-sobre-situacion -en-cataluna10010-3398111 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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caraacutecter neutral que lo caracteriza ya que lo que procura es la defensa del ordenamiento constitucional118

6 Aacuterbitro y moderador

Volviendo sobre el artiacuteculo 56 propiamente dicho se nos dice tambieacuten que el Rey laquoarbitra y modera el funcionamiento regular de las institucionesraquo En otras palabras esto parece suponer una especie de deber de velar por el buen funcionamiento de los poderes del Estado y de las Instituciones119 Sin embargo conviene aclarar como hace TORRES DEL MORAL que hay que distinguir laquoentre la letra del Texto Fundamental y su interpretacioacuten sistemaacutetica y teleoloacutegicaraquo120 lo cual trataremos de hacer en lo que sigue

Los distintos autores a la hora de referirse al papel de aacuterbitro y moderador que el Constituyente atribuyoacute al Rey se han pronunciado de diferentes maneras PEacuteREZ ROYO ha considerado que lo referido al arbitrio y moderacioacuten de los poderes puacuteblicos no puede interpretarse de

118 Seguacuten los datos oficiales el discurso fue seguido por maacutes de 12 millones de personas algo sumamente complicado de conseguir siendo uno de los discursos maacutes seguidos en los uacuteltimos 20 antildeos en cuota de pantalla y el que maacutes espectadores ha alcanzado desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 En Cataluntildea 8 de cada 10 personas siguieron el discurso alcanzando una cuota de pantalla de un 835 Pintildea Rauacutel ldquo8 de cada 10 catalanes vieron el discurso del Reyrdquo El Mundo 4 de octubre de 2017 Disponible en httpwwwe lmundoestelevision2017100459d488a0e5fdea58318b45c6html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 119 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 56rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=56amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 120 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como simboacutelica e integradorardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 61

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manera normativa en el sentido de poseer laquoatributos de un poder real y efectivoraquo121

FERNAacuteNDEZ SEGADO indica que tanto la funcioacuten moderadora como la funcioacuten arbitral se realizan con caraacutecter general en el marco de las funciones que han sido constitucionalmente atribuidas de forma especiacutefica122

MENEacuteNDEZ REXACH considera que lo que implican las funciones de aacuterbitro y moderador es una mayor acentuacioacuten de la posicioacuten neutral en la que se encuentra el Jefe del Estado Asiacute le va a rodear una especie de funcioacuten que se encuentra relacionada con los conflictos de tal manera que aquellos que puedan surgir sean evitados antes de que tengan lugar y los que ya existan puedan ser resueltos mediante colaboraciones oportunas123

Para GARCIacuteA CANALES tanto lo relativo al arbitraje como a la moderacioacuten se encuentran en conexioacuten con laquola persuasioacuten y dentro del marco de la auctoritas que en la conocida definicioacuten de Mommsen se puede considerar como algo maacutes que un consejo pero menos que una ordenraquo124 Ademaacutes afirma el autor que al margen de las funciones que el Rey tiene expresamente atribuidas el arbitrio y la moderacioacuten pueden ser maacutes habituales de lo que podriacutea pensarse en un primer momento no existe una laquoformalizacioacuten o plasmacioacuten exteriorraquo125 A su vez advierte que uacutenicamente en aquel supuesto en el cual la intervencioacuten regia en forma de mediacioacuten llegue a buen puerto es como

121 Peacuterez Royo Javier Curso de Derecho Constitucional Marcial Pons Madrid 1997 pp 499-500 122 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit pp 557-558 123 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 451 124 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea Parlamentaria Espantildeola Tecnos Madrid 1991 p 229 125 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea Parlamentaria Espantildeola op cit p 227

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el fruto de la misma podriacutea laquoser procedimentado a traveacutes de los mecanismos ordinarios de la manifestacioacuten de la voluntad y accioacuten de los oacuterganos que actuacutean por el Estadoraquo126

En la misma liacutenea se situacutea SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA para quien la Constitucioacuten ha previsto una Institucioacuten monaacuterquica que tiene una serie de competencias laquojuriacutedicamente determinadasraquo pero permitiendo al mismo tiempo laquoel ejercicio de una influencia derivada de su propia auctoritasraquo127

Para HERRERO DE MINtildeOacuteN esta funcioacuten atribuida por la Constitucioacuten va maacutes allaacute del papel simboacutelico suponiendo un deber de hacer y es que hay que tener en cuenta que laquoel consejo regio no seraacute vinculante pero puede ser persuasivo La funcioacuten es aquiacute causa de la influenciaraquo128 En el mismo sentido RODRIacuteGUEZ-PINtildeERO Y BRAVO FERRER coincide en que esta funcioacuten es exclusivamente de persuasioacuten129

Vistas estas opiniones podemos sentildealar que lo que se atribuye al Rey no es otra cosa que una auctoritas personal que proviene de su posicioacuten e influencia tanto social como poliacutetica130 No obstante no 126 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea Parlamentaria Espantildeola op cit p 228-229 127 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit pp 80-81 128 Herrero de Mintildeoacuten Miguel El valor de la Constitucioacuten Criacutetica Barcelona 2003 p 246 129 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo en Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo Ferrer Miguel y Casas Baamonde Mariacutea Emilia (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Routers Madrid 2008 p 1233 130 ARINtildeO ORTIacuteZ ha indicado que la funcioacuten de aacuterbitro y moderador es una laquoatribucioacuten de autoridad no condicionadaraquo donde entrariacutean distintas actividades como son el hecho de velar por la oportuna renovacioacuten que afecte a los oacuterganos constitucionales en relacioacuten con los plazos previstos para llevarlo a cabo invitar a las distintas fuerzas poliacuteticas a conseguir acuerdos presentacioacuten de iniciativas a fuerzas poliacuteticas o mismo oponerse a leyes o acuerdos que sean claramente contrarios a la Carta Magna Arintildeo Ortiz Gaspar ldquoSucesioacuten en la Corona y la Jefatura del Estadordquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho

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estamos ante un poder que permita que el Monarca adopte actos juriacutedicos de caraacutecter vinculante por lo que no se trata en definitiva de una potestas131

ROLLNERT LIERN ha tachado de laquoretoacuterica ambigua y poco afortunadaraquo a la foacutermula que emplea la Constitucioacuten que no hace otra cosa que laquoreferirse a una de las notas la neutralidad e imparcialidad que forma parte del ethos simboacutelico del Jefe del Estadoraquo132

Un aspecto interesante a examinar es que el artiacuteculo 56 CE se limita a establecer la funcioacuten arbitral y moderadora pero no hace referencia alguna a los medios que se pueden o se deben utilizar para cumplir con esta competencia Ello va a implicar que dentro de las limitaciones constitucionales el Rey puede emplear los medios que considere maacutes adecuados para llevarla a cabo Coincidimos con la opinioacuten consistente en considerar que esta funcioacuten va a suponer unas obligaciones a las personas hacia las cuales se dirige que no se va a traducir en la aceptacioacuten de lo que el Rey les pueda decir sino que la obligacioacuten va a consistir en tener que atender al Jefe del Estado Este compromiso no se basa en otra cosa que el cumplimiento de un deber legiacutetimo otorgado por la propia Constitucioacuten133

Nordm 47 2014 p 53 Tambieacuten ARAGOacuteN REYES ha indicado que el Rey parlamentario va a tener auctoritas maacutes que potestas lo cual estaacute en iacutentima vinculacioacuten con la influencia que puede ejercer Aragoacuten Reyes Manuel ldquoUn nuevo Rey en nuestra Monarquiacutea Parlamentariardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 50 131 Alzaga Villaamil Oacutescar Gutieacuterrez Gutieacuterrez Ignacio Reviriego Picoacuten Fernando Salvador Martiacutenez Mariacutea y Gonzaacutelez-Aurioles Jorge Alguacil Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 II Derechos Fundamentales y Oacuterganos del Estado Editorial Universitaria Ramoacuten Areces Madrid 2017 p 293 132 Rollnert Liern Goumlran El arbitraje y moderacioacuten regios en la Constitucioacuten Espantildeola Universidad de Valencia Valencia 2004 p 154 133 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea parlamentaria espantildeola op cit p 229

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No hay que olvidar que el Rey se situacutea al margen de todo debate de caraacutecter poliacutetico siendo una figura neutral La sociedad cambia continuamente pero la figura de la Corona en general y del Rey en particular permite con su caraacutecter representativo la subsistencia de la identidad histoacuterica134

Llegados a este punto debemos sentildealar que para llevar a cabo las tareas de aacuterbitro y moderador siempre teniendo en cuenta lo que hemos comentado al respecto es imprescindible que exista una imparcialidad por parte de quien tiene atribuido dicho papel135 Esto nos hace plantearnos lo siguiente iquestesta imparcialidad estaacute presente en el caso del Rey en una Monarquiacutea Parlamentaria Nuestra respuesta no puede dejar de ser afirmativa y si se piensa bien esta contestacioacuten es plenamente loacutegica El Rey ha adquirido su posicioacuten porque asiacute se establece en la Carta Magna y por ello es la Norma Normarum a quien se debe y por la que se rige su actuacioacuten siendo ello asiacute en virtud del principio hereditario136 El mismo principio va a tener un papel relevante dentro de la funcioacuten simboacutelica que se ha visto ya que el caraacutecter de siacutembolo se aprecia en la continuidad que deriva del principio hereditario La persona heredera de la Corona ya tiene en virtud de esta posicioacuten un importante valor simboacutelico sabiendo que ni siquiera el propio titular de la Jefatura del Estado decide acerca de sus sucesores sino que los mismos seraacuten elegidos conforme al estricto orden que figura en el Texto Constitucional donde se contienen las normas que deben regirlo

134 Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit pp 1452 135 Si bien es cierto que a la imparcialidad tambieacuten la acompantildean otros aspectos importantes a tener en cuenta como la propia personalidad pero en todo caso la primera es imprescindible 136 Arranz Pumar Gregorio ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y Estado Autonoacutemico las funciones del Rey en relacioacuten con las Comunidades Autoacutenomasrdquo VVAA Jornadas de Estudio sobre el Tiacutetulo Preliminar de la Constitucioacuten Vol II Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado Madrid 1988 p 1569

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7 Alto representante

Con todo lo visto tambieacuten se preveacute que el Rey es el maacutes alto representante del Estado en las relaciones de caraacutecter internacional137 La Constitucioacuten hace un inciso sentildealando que esto va a ser asiacute laquoespecialmente con las naciones de su comunidad histoacutericaraquo Esta referencia especiacutefica dentro del precepto ha sido tachada de imprecisa atribuyeacutendosele un caraacutecter pretencioso a la expresioacuten ya que seriacutea necesario que los miembros de dicha comunidad confirmaran la existencia de la misma138 En todo caso se ha considerado como una alusioacuten directa hacia los paiacuteses hispanoamericanos con los que Espantildea comparte la lengua cultura y entroque histoacuterico139 Si bien esta ha sido la postura predominante ello no quiere decir que la Constitucioacuten se refiera en exclusiva a estos paiacuteses ya que si bien es cierto que parece haber cierta unanimidad en la inclusioacuten de los mismos la indeterminacioacuten de lo dispuesto por el Constituyente provoca que se considere por parte de un sector doctrinal como una clausula abierta donde incluirse laquocualquier paiacutes con el que podamos decir que tenemos una comunidad histoacuterica con Guinea Ecuatorial con Omaacuten donde hubo enclaves espantildeoles en alguacuten momento por poner ejemplos o con cualquier puebloraquo140

Aquiacute hay que entenderlos como una vinculacioacuten de lo que se ha denominado como tradicioacuten que es laquola continuidad misma del ser histoacuterico de un pueblo como un legado irrenunciable al que un pueblo 137 Por este motivo se ha afirmado que el Jefe del Estado tiene lo el laquoius representationis omnidoeraquo Jennings Robert y Watts Arthur Oppenheims International Law Logman Londres 2008 p 1034 138 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 1236 139 Tamares Ramoacuten Introduccioacuten a la Constitucioacuten Espantildeola Alianza Editorial Madrid 1980 p 95 140 Peacuterez Llorca Joseacute Pedro ldquoEl Rey y las relaciones internacionalesrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 243

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no puede volver la espalda sin dejar de ser lo que es para ser algo distinto La tradicioacuten es una transmisioacuten de creencias sentimientos costumbres instituciones y aspiraciones como una herencia espiritual en la que se transmite la sustancia de un puebloraquo141 Esta es la idea que debe estar presente cuando hablamos de estas comunidades histoacutericas aquellas con las que compartimos la tradicioacuten

En las conocidas cumbres iberoamericanas se ha indicado por distintos autores que el Rey cumple un papel formal de primus inter pares adquiriendo especial sentido si tenemos en cuenta que Espantildea ha sido uno de los Estados que han impulsado este tipo de encuentros y que el Monarca por su condicioacuten de permanencia en el cargo es quien maacutes veces estaraacute presente en estas reuniones aunque sin que lo dicho sirva para desmerecer al resto de Jefes del Estado que no son en ninguacuten caso inferiores al espantildeol142

En este punto hay que hablar de aquellas doctrinas maacutes formalistas143 las cuales consideran que la representacioacuten tomada como algo general requiere un tiacutetulo habilitante o autorizacioacuten para su ejercicio De esta manera nos encontrariacuteamos con un sujeto activo llamado representante lo cual aplicaacutendolo a la materia analizada seriacutea ocupado por el Rey y un sujeto pasivo denominado representado que seriacutea aquiacute el propio Estado en todo su conjunto y una conducta que consistiriacutea en representar

Una cuestioacuten que podemos plantearnos es iquestdoacutende surge la autorizacioacuten en el caso de la representacioacuten que ostenta el Jefe del Estado en Espantildea la respuesta creemos que es bastante sencilla y es

141 Saacutenchez Agesta Luis Historia del Constitucionalismo espantildeol Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1978 p 461 142 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo Ferrer Miguel ldquoartiacuteculo 56rdquo op cit p 1236 Ruiz Ruiz Juan Joseacute ldquoLos discursos y mensajes regiosrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 pp 519-520 143 Sobre ellas nos habla CANDO SOMOANO Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit pp 114-116

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que el tiacutetulo que habilita el ejercicio de la representacioacuten es el propio precepto constitucional el cual autoriza al Rey a llevar a cabo esta actividad en tanto en cuanto la Lex Superior fue aprobada por el pueblo espantildeol como Norma Superior del ordenamiento juriacutedico y por ende del propio Estado Ahora bien no consideramos que sea un tiacutetulo inmutable ya que por la viacutea de la reforma constitucional podriacutea hacerse una revocacioacuten de dicho poder

Debemos advertir que lo que acaba de decirse no puede ser entendido como una atribucioacuten de la poliacutetica exterior al Rey ya que la propia Constitucioacuten otorga dicha labor al Gobierno en virtud del artiacuteculo 97144 De ahiacute que el precepto constitucional haya empleado el teacutermino asume en vez de otros que podriacutean dar lugar a equiacutevoco145

En lo relativo a como se procede al cumplimiento de este mandato constitucional este se lleva a cabo con caraacutecter general mediante los contactos personales del propio Rey visitas de Estado a otros paiacuteses y las que se realizan a Espantildea146

Dentro de la funcioacuten de representante en conjuncioacuten con la funcioacuten simboacutelica estaacute lo que podemos llamar la funcioacuten integradora Esta tarea se puede observar tanto de forma interna o dentro del propio Estado como fuera del mismo o de forma externa

Empezando por la segunda de ellas es importante sentildealar dos posibilidades por un lado la integracioacuten de los paiacuteses latinoamericanos y por otro la de diferentes territorios como por ejemplo Marruecos y Filipinas con los cuales Espantildea tambieacuten guarda relacioacuten histoacuterica147

144 Artiacuteculo 97 CE laquoEl Gobierno dirige la poliacutetica interior y exterior la Administracioacuten civil y militar y la defensa del Estado Ejerce la funcioacuten ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucioacuten y las leyesraquo 145 Peacuterez Llorca Joseacute Pedro ldquoEl Rey y las relaciones internacionalesrdquo op cit p 243 146 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit pp 1235-1236 147 Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoDe nuevo sobre la posicioacuten constitucional del Reyrdquo op cit p 138

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Sin embargo hay que tener presente que el caso espantildeol no es como otros como por ejemplo el ingleacutes Cabe recordar que en gran parte de los paiacuteses que forman parte de la Commonwealth como pueden ser Canadaacute o Australia se reconoce a la Reina de Inglaterra como Jefe del Estado148 lo cual no sucede con el Rey de Espantildea en los paiacuteses histoacutericamente vinculados al Estado Ahora bien en muchos de estos paiacuteses la Corona goza de gran popularidad y aceptacioacuten lo cual se observa en sus visitas oficiales siendo fiel representacioacuten de los viacutenculos que una vez los unioacute a Espantildea Entre los elementos que permiten la funcioacuten integradora en este sentido nos encontramos con el idioma la cultura la historia o la unidad149 que son claramente recalcados en los discursos que ofrece el Monarca en las visitas a estos territorios

En lo que respecta a la primera es decir la funcioacuten integradora dentro del Estado se puede afirmar que su objetivo es laquomantener la pluralidad dentro de la unidadraquo150 Espantildea es el llamado Estado de las autonomiacuteas y un ejemplo de descentralizacioacuten en una de sus maacuteximas expresiones ello implica que cada territorio va a tener sus propias peculiaridades ya sean linguumliacutesticas culturales normativas o de otra iacutendole El Rey tiene la misioacuten de integrar esas peculiaridades siendo una garantiacutea ya no solo de la unidad del propio Estado sino tambieacuten de esa descentralizacioacuten constituida en la Carta Magna151

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 51987 de 27 de enero cuando dijo que dentro de distintos preceptos constitucionales que integran las

148 Cando Somoano Mariacutea Joseacute ldquoLa posicioacuten de la Corona en el modelo juriacutedico anglosajoacutenrdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 109 2000 pp 103-132 149 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoArticulacioacuten juriacutedica e integracioacuten poliacutetica como funciones de la Coronardquo en Rollnert Liern Goumlran (coord) Las monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 pp 1-10 150 Arranz Pumar Gregorio ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y Estado autonoacutemico las funciones del Rey en relacioacuten con las Comunidades Autoacutenomasrdquo op cit p 1569 151 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 869

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funciones del Rey laquose ha querido hacer visible el nexo por medio del cual la organizacioacuten institucional de las Comunidades Autoacutenomas se vincula al Estado de cuya unidad y permanencia el art 56 de la Norma fundamental define al Rey como siacutemboloraquo152 De ello podemos llegar a determinar que esta funcioacuten integradora de la que estamos hablando se ve en aquellos supuestos en los que el Rey actuacutea a nivel estatal pero tambieacuten cuando lo hace en cada territorio autonoacutemico GOacuteMEZ-DEGANO ha categorizado a la Corona como un ldquoveacutertice integradorrdquo ya que al laquosituarse por encima de las opciones poliacuteticas concretas y al socaire de las contingencias econoacutemicas y sociales del momento fiel a siacute misma y a cuanto representa (hellip ) puede garantizar la subsistencia del Estado y el cambio de la sociedadraquo153

Las funciones integradoras se recogen en la propia Constitucioacuten y asiacute nos encontramos con

1 La convocatoria de refereacutendum en el aacutembito de la Comunidad Autoacutenoma Esta competencia se deduce del artiacuteculo 62c de la Carta Magna154 en confrontacioacuten con el 151155 En el primero se establece

152 Fundamento Juriacutedico 5 153 Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 1504 154 Artiacuteculo 62c CE laquoCorresponde al Rey c) Convocar a refereacutendum en los casos previstos en la Constitucioacutenraquo 155 Artiacuteculo 151 CE laquo1 No seraacute preciso dejar transcurrir el plazo de cinco antildeos a que se refiere el apartado 2 del artiacuteculo 148 cuando la iniciativa del proceso autonoacutemico sea acordada dentro del plazo del artiacuteculo 1432 ademaacutes de por las Diputaciones o los oacuterganos interinsulares correspondientes por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen al menos la mayoriacutea del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refereacutendum por el voto afirmativo de la mayoriacutea absoluta de los electores de cada provincia en los teacuterminos que establezca una ley orgaacutenica 2 En el supuesto previsto en el apartado anterior el procedimiento para la elaboracioacuten del Estatuto seraacute el siguiente 1ordm El Gobierno convocaraacute a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el aacutembito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomiacutea mediante el acuerdo de la mayoriacutea absoluta de sus

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que el Rey seraacute el responsable de convocar los refereacutendums previstos en la Constitucioacuten y el segundo se preveacute el llamado refereacutendum autonoacutemico con lo cual se deduce la competencia del Rey para convocar dicho refereacutendum

2 La sancioacuten de los Estatutos de Autonomiacutea Aquiacute tenemos otra competencia del Rey de forma indirecta ya que los Estatutos de Autonomiacutea tienen rango de Ley Orgaacutenica en atencioacuten al artiacuteculo 81 CE156 y dado que es el Rey el que tiene que sancionar dicho tipo de normas es competencia del monarca la sancioacuten de estas normas estatutarias

miembros 2ordm Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios se remitiraacute a la Comisioacuten Constitucional del Congreso la cual dentro del plazo de dos meses lo examinaraacute con el concurso y asistencia de una delegacioacuten de la Asamblea proponente para determinar de comuacuten acuerdo su formulacioacuten definitiva 3ordm Si se alcanzare dicho acuerdo el texto resultante seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto 4ordm Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos seraacute elevado a las Cortes Generales Los plenos de ambas Caacutemaras decidiraacuten sobre el texto mediante un voto de ratificacioacuten Aprobado el Estatuto el Rey lo sancionaraacute y lo promulgaraacute como ley 5ordm De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este nuacutemero el proyecto de Estatuto seraacute tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales El texto aprobado por estas seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto En caso de ser aprobado por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos en cada provincia procederaacute su promulgacioacuten en los teacuterminos del paacuterrafo anterior 3 En los casos de los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del apartado anterior la no aprobacioacuten del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impediraacute la constitucioacuten entre las restantes de la Comunidad Autoacutenoma proyectada en la forma que establezca la ley orgaacutenica prevista en el apartado 1 de este artiacuteculoraquo 156 Artiacuteculo 81 CE laquo1 Son leyes orgaacutenicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades puacuteblicas las que aprueben los Estatutos de Autonomiacutea y el reacutegimen electoral general y las demaacutes previstas en la Constitucioacuten 2 La aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de las leyes orgaacutenicas exigiraacute mayoriacutea absoluta del Congreso en una votacioacuten final sobre el conjunto del proyectoraquo

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3 El nombramiento de presidentes autonoacutemicos Esto aparece recogido en el artiacuteculo 1521 CE Ademaacutes sobre esto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en su Sentencia 161984 de 6 de febrero lo ha reconocido asiacute diciendo que laquoes necesario efectuar unas consideraciones acerca del acto de nombramiento de Presidente de la Diputacioacuten Foral Se trata de un acto compuesto en el que concurren de una parte la decisioacuten del Parlamento Foral que culmina el procedimiento previsto en el art 29 de la LORAFNA que ha venido a actualizar el Reacutegimen Foral de acuerdo con la disposicioacuten adicional primera de la CE y de otra el nombramiento por SM el Rey y el refrendo por el Presidente del Gobierno de acuerdo con el art 64 de la CE el cual asume la responsabilidad a que se refiere el nuacutem 2 del propio preceptoraquo157

4 Promulgacioacuten de las leyes de las Comunidades Autoacutenomas Esto no aparece previsto dentro de la Constitucioacuten y es quizaacute uno de los puntos dentro de la funcioacuten integradora que puede presentar maacutes inestabilidad Los Estatutos de Autonomiacutea lo han previsto en su articulado salvo en el caso del Paiacutes Vasco siendo la uacutenica Comunidad Autoacutenoma en cuyo Estatuto no se incluye

5 Juramento del Rey regulado en el artiacuteculo 611 CE158 6 Mensajes Regios No se contemplan dentro de la Constitucioacuten

Espantildeola pero son sin duda una frecuente actividad del Monarca Se han distinguido dos tipos de discursos aquellos denominados ldquoperioacutedicos anualesrdquo donde estariacutea el de la Pascua Militar o el de Navidad y aquellos que son puntuales distinguiendo aquiacute una doble clasificacioacuten entre los que se llevan a cabo en presencia de las Cortes Generales como fue el de sancioacuten de la Constitucioacuten o el de Proclamacioacuten y los esporaacutedicos que tienen lugar por razoacuten de la

157 Fundamento Juriacutedico 4 158 Artiacuteculo 611 CE laquoEl Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestaraacute juramento de desempentildear fielmente sus funciones guardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomasraquo

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entrega de honores y distinciones viajes u otros eventos159 En dichos mensajes suele hacer siempre mencioacuten a la integracioacuten bien directa o bien indirectamente160

7 Utilizacioacuten de tiacutetulos de la Corona Tradicionalmente algunos de ellos fueron dados por distintos territorios que forman parte del Estado Hay que aclarar que esta funcioacuten integradora la consideramos tanto ad intra como ad extra ya que algunos tiacutetulos hacen alusioacuten a territorios fuera del Estado estrictamente considerado

Conviene aquiacute creemos hacer una breve mencioacuten al Coacutedigo

Penal y es que en la medida en que como ya se ha dicho el Rey es el Jefe del Estado siacutembolo de su unidad y permanencia y el maacutes alto representante en sus relaciones internacionales el ordenamiento juriacutedico no podiacutea dejarlo sin una proteccioacuten dentro de la legislacioacuten penal

Asiacute los delitos contra la Corona se regulan en el Capiacutetulo Segundo dentro del Tiacutetulo XXI que lleva por ruacutebrica ldquoDelitos contra la Constitucioacutenrdquo161 A nuestro parecer la proteccioacuten dada por la norma penal es completamente loacutegica y adecuada ya que la institucioacuten maacutexima del Estado debe ser protegida de toda injerencia que se le quiera causar por otros cauces que no sean los juriacutedica y democraacuteticamente validados

8 Tiacutetulos de la Corona

El apartado segundo del artiacuteculo 56 nos habla de lo que podriacutea denominarse como tiacutetulos de la Corona Concretamente dice este 159 Tenorio Saacutenchez Pedro y Gonzalo Gonzaacutelez Manuel ldquoLa Corona en los discursos parlamentarios del Reyrdquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 pp 633-634 160 Asiacute por la importancia que ha tenido exponemos a continuacioacuten el discurso de proclamacioacuten de Su Majestad del Rey Felipe VI en el ANEXO I 161 Concretamente de los artiacuteculos 485 a 491

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precepto que laquoSu tiacutetulo es el de Rey de Espantildea y podraacute utilizar los demaacutes que correspondan a la Coronaraquo Por lo tanto en dicho apartado se nombra especiacuteficamente el tiacutetulo de Rey de Espantildea y ademaacutes se antildeade que se podraacuten utilizar aquellos que le correspondan histoacutericamente a la Corona162

Uacutenicamente existe un precedente en nuestro constitucionalismo histoacuterico a sentildealar que no es otro que el artiacuteculo 169 de la Constitucioacuten de 1812 que dice laquoel Rey tendraacute el tratamiento de Majestad Catoacutelicaraquo Las restantes normas constitucionales como son la de 1837 la de 1845 la de 1869 o la de 1876 no conteniacutean ninguna previsioacuten de estas caracteriacutesticas que resulte equiparable Lo mismo sucede si giramos la vista a las Constituciones monaacuterquicas de nuestro entorno juriacutedico no encontrando preceptos comparables al enunciado en nuestra Lex Superior Por su parte se trata de una previsioacuten que se mantuvo intacta desde el Anteproyecto163 hasta la aprobacioacuten definitiva sin plantear mayores problemas

Hay que sentildealar que este segundo apartado del artiacuteculo 56 CE encuentra un complemento en el Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre de Reacutegimen de tiacutetulos tratamiento y honores de la Familia Real y la Regencia Este Real Decreto consta de apenas seis artiacuteculos repartidos en tres Capiacutetulos maacutes cuatro Disposiciones Transitorias y una Derogatoria La realidad es que esta norma antildeade muy poca informacioacuten adicional a la constitucionalmente prevista salvo lo 162 HERRERO DE MINtildeOacuteN ha afirmado que este apartado en el que se regulan los tiacutetulos reales tiene una pretensioacuten que no es otra que remarcar laquoque la magistratura regia es una magistratura configurada por la Constitucioacutenraquo El mismo autor sostiene que en el precepto se pueden observar dos aspectos el primero seriacutea la utilizacioacuten del tiacutetulo de Rey de Espantildea lo cual implica laquola concrecioacuten del elemento unificador propio del simbolismo regioraquo y el segundo seriacutea una alusioacuten a la titularidad tradicional respecto de la cual se sentildeala que laquoen la intencioacuten del Constituyente y asiacute se hace constar expresamente en la ponencia constitucional se estableciacutea con ello el canal para introducir en el simbolismo regio y junto al principio unificador la diversidad propia de la tradicioacuten politerritorial de la vieja Monarquiacutea espantildeolaraquo Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit pp 71-72 163 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677

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relativo a la Disposicioacuten Transitoria cuarta la cual fue antildeadida mediante el Real Decreto 4702014 de 13 de junio con motivo de la abdicacioacuten de su Majestad el Rey Don Juan Carlos Esta modificacioacuten teniacutea como objetivo establecer que tanto Don Juan Carlos como Dontildea Sofiacutea mantendraacuten el tiacutetulo honoriacutefico de Rey y Reina respectivamente164

Por lo que respecta al resto del Real Decreto en eacutel se indica que la denominacioacuten del titular de la Corona seraacute el de Rey o Reina de Espantildea pudiendo emplear el resto de nomenclaturas correspondientes a la misma y a la Casa Real y recibiendo el tratamiento de Majestad165 En lo que se refiere al o a la consorte se establece una diferenciacioacuten ya que mientras lo sea o permanezca en estado de viudedad se preveacute la denominacioacuten de Reina si el titular de la Corona fuese varoacuten y Priacutencipe si el titular fuese mujer siendo el tratamiento de la primera de Majestad y el del segundo de su Alteza Real166 Asiacute el heredero seraacute considerado como Priacutencipe o Princesa de Asturias junto con el resto de denominaciones que le correspondan por ocupar dicha posicioacuten y ostentaraacute el tratamiento de Alteza Real siguieacutendose estas mismas

164 Disposicioacuten Transitoria 4ordf laquoDon Juan Carlos de Borboacuten padre del Rey Don Felipe VI continuaraacute vitaliciamente en el uso con caraacutecter honoriacutefico del tiacutetulo de Rey con tratamiento de Majestad y honores anaacutelogos a los establecidos para el Heredero de la Corona Priacutencipe o Princesa de Asturias en el Real Decreto 6842010 de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares Dontildea Sofiacutea de Grecia madre del Rey Don Felipe VI continuaraacute vitaliciamente en el uso con caraacutecter honoriacutefico del tiacutetulo de Reina con tratamiento de Majestad y honores anaacutelogos a los establecidos para la Princesa o el Priacutencipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Dontildea Sofiacutea en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado aprobado por el Real Decreto 20991983 de 4 de agosto seraacute el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VIraquo 165 Artiacuteculo 11 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 166 Artiacuteculos 12 y 13 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre Esto es perfectamente concordante con el artiacuteculo 58 CE donde se habla del Rey y Reina consorte y de Reina y su consorte ya que el marido de la Reina no tendraacute el tiacutetulo de Rey Artiacuteculo 58 CE laquoLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podraacuten asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regenciaraquo

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pautas para su consorte167 El resto de descendientes del Rey recibiraacuten el mismo tratamiento de Alteza Real pero seraacuten denominados Infantes de Espantildea y sus consortes solo recibiraacuten el tratamiento que el Rey les conceda168 teniendo sus hijos la consideracioacuten de Grandes de Espantildea sin suponer esto ninguacuten tratamiento especial169 Al mismo tiempo el Rey puede conceder la dignidad de Infante y tratamiento de Alteza Real a quien lo considere merecedor por circunstancias excepcionales170

A los encargados de ejercer la Regencia se les va a asignar cuando la ejerzan el tratamiento de Alteza y los honores que se atribuyen al Priacutencipe de Asturias con la excepcioacuten de que per se le correspondan otros superiores171 Este tratamiento aunque la norma no lo especiacutefica ha de entenderse vigente uacutenicamente mientras dure la Regencia Asimismo los tiacutetulos de nobleza que pertenezcan a la Casa Real podraacuten ser autorizados a usarse por el titular de la Corona a los miembros de su familia teniendo caraacutecter personal vitalicio y graciable172 Salvo lo que acaba de decirse nadie va a poder ostentar el tiacutetulo de Priacutencipe o Princesa de Asturias asiacute como cualquier otro vinculado al heredero de la Corona ni el tiacutetulo de Infante de Espantildea ni recibir los tratamientos u honores que se sentildealan para cualquiera de ellos173

Una vez visto esto podemos sentildealar que en el aacutembito del derecho nobiliario se hace una clara divisioacuten para aludir a los nombramientos ostentados por el Monarca de tal manera que Rey de Espantildea se ha denominado como tiacutetulo corto o integrador mientras que la referencia

167 Artiacuteculo 2 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 168 Artiacuteculo 31 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 169 Artiacuteculo 4 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 170 Artiacuteculo 32 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 171 Artiacuteculo 5 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 172 Artiacuteculo 6 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 173 Artiacuteculo 33 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre

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a las demaacutes dignidades que haya ostentado la Corona seriacutea lo que se ha denominado como tiacutetulo largo174

Hay que aclarar que estos uacuteltimos presentan una triple subdivisioacuten175 de tal manera que encontramos los llamados ldquotiacutetulos histoacutericos de soberaniacuteardquo que son aquellos en los cuales el nombre coincide con territorios en los que Espantildea tiene jurisdiccioacuten efectiva176 Por otro lado estariacutean los denominados ldquotiacutetulos de pretensioacutenrdquo que son los que aluden a una reclamacioacuten fundada en criterios poliacuteticos177 El uacuteltimo grupo seriacutea los ldquotiacutetulos pro memoriardquo siendo estos los que guardan relacioacuten con territorios que en su diacutea fueron administrados por 174 Estos uacuteltimos son un nuacutemero bastante elevado que resulta interesante nombrar Rey de Castilla Rey de Leoacuten Rey de Aragoacuten Rey de Navarra Rey de Granada Rey de Toledo Rey de Galicia Rey de Mallorca Rey de Menorca Rey de Sevilla Rey de Coacuterdoba Rey de Murcia Rey de Jaeacuten Rey de Los Algarves Rey de Algeciras Rey de Gibraltar Rey de las Islas Canarias Rey de Valencia Rey de las Dos Sicilias Rey de las Indias de Oriente y de Occidente Rey de Tierra Firme de los mares oceacuteanos Rey de Jerusaleacuten Archiduque de Austria Duque de Borgontildea Duque de Brabante Duque de Milaacuten Duque de Atenas Duque de Neopatria Conde de Habsburgo Duque de Flandes Duque del Tirol Duque de Roselloacuten Duque de Barcelona Sentildeor de Vizcaya Sentildeor de Molina Marqueacutes de Oristaacuten Marqueacutes de Gozianos Loacutepez-Nieto y Mallo Francisco Honores y Protocolo Parte General Wolters Kluwer Madrid 2006 p 369 Garciacutea-Mercadal y Garcia-Loygorri Fernando Los Tiacutetulos de la Casa Real Algunas precisiones juriacutedico ndash Dinaacutesticas Real Academia matritense de heraacuteldica y genealogiacutea Madrid 1998 Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoTiacutetulos tratamientos y honores de la Familia Realrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 452 175 Garciacutea-Mercadal y Garciacutea-Loygorri Fernando Los Tiacutetulos de la Casa Real Algunas precisiones juriacutedico ndash Dinaacutesticas op cit pp 12-13 LOacutePEZ VILAS junto con esta triple clasificacioacuten de los tiacutetulos de la Corona incluye una cuarta categoriacutea bajo el nombre de laquoTiacutetulos que tambieacuten corresponden al titular de la Coronaraquo donde estariacutean por ejemplo el de Majestad Catoacutelica Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoTiacutetulos tratamientos y honores de la Familia Realrdquo op cit pp 452-453 176 Por ejemplo Rey de Castilla 177 El tiacutetulo por antonomasia de esta categoriacutea es el de Rey de Gibraltar

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el Estado espantildeol encontrando su inspiracioacuten en el ius usus inocui y razones sentimentales a la par que histoacutericas178

En definitiva lo que pretende este apartado del artiacuteculo 56 es dar pie al Monarca para que pueda si asiacute lo desea utilizar aquellos tiacutetulos que histoacutericamente se le hayan atribuido a la Corona Debemos advertir que tal y como ha indicado ROLLNERT LIERN al especificarse en la Constitucioacuten que el tiacutetulo del Jefe del Estado es el de Rey de Espantildea y a su vez va a poder utilizar los demaacutes que corresponden a la Corona lo que se hace es reforzar laquola existencia de una realidad sustantiva unitaria simbolizada por el Rey maacutes allaacute de una simple unidad estatal juriacutedico-formal y poniendo de manifiesto simultaacuteneamente el proceso histoacuterico de incorporacioacuten de los distintos territorios a la entidad poliacutetica superior que da nombre al tiacutetulo regio si el tiacutetulo de Rey de Espantildea invoca el resultado unitario de ese proceso los demaacutes tiacutetulos de la Corona representan y remiten a la textura compuesta y al procedimiento de agregacioacuten federativa seguido en la construccioacuten histoacuterica del Estado Cabe pues distinguir ese doble simbolismo poliacutetico-territorial en el artiacuteculo 562 CEraquo179

En este punto podriacutea entenderse que se ha producido una constitucionalizacioacuten de los llamados tiacutetulos nobiliarios180 sin embargo esto no es exactamente asiacute La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 no establece en su articulado ninguna referencia directa hacia ello salvo lo que acaba de mencionarse para el caso del Rey Esto supone que no los ampara pero tampoco los prohiacutebe Durante la proclamacioacuten de la II Repuacuteblica el Decreto de 1 de junio de 1931 provocoacute una reduccioacuten de estos tiacutetulos a su miacutenima expresioacuten ya que si bien no se prohibiacutea su uso se les privaba de reconocimiento oficial No resulta inverosiacutemil que si esta hubiese sido la intencioacuten del Constituyente de 1978 se hubiera

178 Asiacute tenemos en de Rey de Jerusaleacuten o Conde de Habsburgo 179 Rollnert Liern Goumlran ldquoJefatura del Estado y Comunidades Autoacutenomasrdquo en Garciacutea Herrera Miguel Aacutengel y Vidal Beltraacuten Joseacute Mariacutea (coords) El estado autonoacutemico integracioacuten solidaridad diversidad Colex e INAP Madrid 2005 p 347 180 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoComentario al artiacuteculo 56rdquo op cit p 946

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establecido de forma clara a lo largo del Texto Constitucional181 A su vez el Tribunal Constitucional en su Sentencia 271982 de 24 de mayo ha afirmado que laquoEl legislador Constituyente de 1978 pudo prohibir hacia el futuro la concesioacuten de nuevos tiacutetulos al menos de tiacutetulos hereditarios e incluso pudo prohibir o mitigar la subsistencia de los antiguos Pero lo cierto es que aunque la Constitucioacuten no los menciona los tiacutetulos nobiliarios existen en sus dos formas los antiguos y los de nueva creacioacutenraquo182

Sumado a esto hay que tener presente que dado que la Constitucioacuten ha optado por una forma de Monarquiacutea Parlamentaria no seriacutea nada descabellado estimar que si se quisiera el veto de los tiacutetulos nobiliarios estos se hubiesen prohibido de forma inequiacutevoca183 En efecto lo cierto es que el artiacuteculo 562 CE no debe entenderse como una constitucionalizacioacuten de los tiacutetulos nobiliarios puesto que este precepto se refiere a unos tiacutetulos muy particulares los de la Corona y no a una generalidad de los mismos

Por otra parte la Sentencia del Tribunal Constitucional 1261997 de 3 de julio hace una equivalencia a nuestro juicio acertada de la relacioacuten que existe entre el artiacuteculo 62f CE184 con los tiacutetulos nobiliarios diciendo que los tiacutetulos nobiliarios han sido entendidos ya desde la Constitucioacuten de 1812 como uno de los honores previstos en el artiacuteculo 62f CE185 Con todo lo dicho nos encontramos 181

Rodriguez-Zapata Jorge ldquoLos tiacutetulos nobiliarios en nuestro constitucionalismo histoacuterico y en la Constitucioacuten de 1978rdquo en Areilza Calvajal Joseacute Mariacutea (coord) Comprendio de derecho nobiliario Civitas Madrid 2002 pp 44-45 182 Fundamento Juriacutedico 2 183 Sentencia del Tribunal Constitucional 1261997 de 3 de julio Voto particular de Pedro Cruz Villaloacuten 184 Artiacuteculo 62f CE laquoCorresponde al Rey Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyesraquo 185 Fundamento Juriacutedico 10 Tambieacuten vuelve hacer hincapieacute en ello el magistrado Cruz Villaloacuten en su Voto Particular indicando que laquolos tiacutetulos nobiliarios son hoy una institucioacuten viva por no decir pujante que encuentra en principio su asiento como siempre se ha entendido en una de las facultades que al Rey formalmente

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con que no se puede hablar de una constitucionalizacioacuten de los tiacutetulos nobiliarios por parte del artiacuteculo 562 CE ni por parte del 62f CE puesto que no son nombrados de forma especiacutefica Ahora bien lo que no cabe duda es que siacute existe una permisioacuten constitucional de los mismos que se hace notar en las caracteriacutesticas de ambos preceptos Hay que advertir que ya con anterioridad el Alto Tribunal se habiacutea pronunciado haciendo constar esta relacioacuten en su Sentencia 271982 de 24 de mayo donde afirmaba que laquoel poseer un tiacutetulo nobiliario es un hecho admitido por el ordenamiento juriacutedico actual que ampara constitucionalmente su concesioacuten por el Rey a cualquier espantildeol (arts 62 f) y 14 de la C E) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisioacuten uacuteltima pero en todo caso ldquocon arreglo a las Leyesrdquoraquo186

9 Inviolabilidad e irresponsabilidad

El uacuteltimo apartado del artiacuteculo 56 habla de un aspecto muy relevante el cual no es otro que la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey187 Se ha sentildealado por parte de la doctrina que laquola magistratura

corresponden la de conceder distinciones y honores con arreglo a las leyes [art 62 f) in fine CE] regulada por normas constantemente actualizadas (Reales Decretos 6021980 5691981 2221988 art 43 del RDLg 11993 RD 18791994) En suma desde 1978 los tiacutetulos nobiliarios se vienen concediendo por medio de Reales Decretos debidamente refrendados con una finalidad puacuteblica inobjetable se viene sucediendo en la posesioacuten de los mismos con la correspondiente intervencioacuten puacuteblica se vienen rehabilitando distribuyendo y cediendo en vida con arreglo a unas normas que nada tienen de periclitadas u obsoletas y como siempre desde hace siglos sobre los mismos se viene pleiteando abundantemente Todo esto es derecho vigente ius cogens en su inmensa mayoriacutea en absoluto derecho histoacutericoraquo 186 Fundamento Juriacutedico 2 187 Algunos autores han considerado que la forma maacutes correcta de referirse a esta peculiaridad del Monarca es el de inmunidad En este sentido Rodriacuteguez Devesa Joseacute Mariacutea Derecho Penal Espantildeol Dykinson Madrid 1995 p 656 En cualquier caso y reciba el nombre que reciba nos hace pensar en el conocido aforismo britaacutenico que dice the king can do not wrong

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suprema no puede en rigor ser responsableraquo188 Esta afirmacioacuten la compartimos plenamente en el caso del Rey en Espantildea ya que como se veraacute la institucioacuten del refrendo lo hace posible junto con los denominados ldquoactos debidosrdquo siendo estos uacuteltimos los que trataremos a continuacioacuten

A pesar de que la Constitucioacuten Espantildeola actual lleva cerca de 40 antildeos de vigencia resulta complicado por no decir que es una ardua tarea el encontrar una definicioacuten de lo que son los actos debidos del Rey Es precisamente este motivo por el cual nos hemos propuesto hacer nuestra propia definicioacuten Si acudimos al Diccionario de la Lengua Espantildeola189 podemos ver que ldquoactordquo nos lleva a ldquoaccioacutenrdquo que a su vez es definido como laquoejercicio de la posibilidad de hacerraquo Por otro lado la palabra ldquodebidordquo proviene de ldquodeberrdquo que significa laquoEstar obligado a algo por la ley divina natural o positivaraquo Dicho esto si juntamos las dos palabras y hacemos una interpretacioacuten obtenemos que un ldquoacto debidordquo seraacute aquella accioacuten que alguien estaacute obligado a llevar a cabo

PORRAS RAMIacuteREZ ha considerado que como consecuencia de estos actos debidos el titular de la Corona va a tener una capacidad de obrar limitada190 En nuestra opinioacuten esto es acertado ya que el 188 Peacuterez Serrano Nicolaacutes Tratado de Derecho Poliacutetico op cit p 715 189 Real Academia Espantildeola ldquoVoz actordquo op cit 190 Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa op cit p 190 laquoEl ordenamiento juriacutedico otorga por tanto al Monarca un haz de competencia en orden al ejercicio de una serie de funciones de naturaleza esencialmente juriacutedico a las que de forma geneacuterica vaciacutea a un tiempo de contenido al no atribuir discrecionalidad esto es facultamiento en el sentido estricto o restringido del teacutermino a su sujeto titular Y es que a este si bien se le reconoce la posesioacuten de la capacidad juriacutedica en tanto que participa de forma necesaria en el proceso de produccioacuten de determinados actos juriacutedicos asociaacutendose a su conducta consecuencias relevantes para el Derecho se produce simultaacuteneamente a limitarle su capacidad de obrar Sus competencias se manifiestan asiacute en actos no libres sino reglados esto es propiamente en obligaciones que se entiende no que puede sino que debe realizar necesariamente eacutel mismo En tal sentido se estima esencialmente que el poder juriacutedico que el referido ordenamiento le asigna al Monarca parlamentario se encuentra vaciado

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Monarca en lo relativo a sus funciones no posee la capacidad de obrar autoacutenoma en la medida en se va a requerir del refrendo para que sus actos sean vaacutelidos191

Ahora bien lo que estaacute claro es que el fruto de estos actos debidos es la irresponsabilidad y la inviolabilidad

Estas caracteriacutesticas de la figura del Rey ya podiacutean verse en el constitucionalismo histoacuterico espantildeol Asiacute las encontramos en la Constitucioacuten de 1812 que estableciacutea en su artiacuteculo 168 lo siguiente laquola persona del Rey es sagrada e inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidadraquo Este tenor literal seraacute repetido en el artiacuteculo 44 de la Constitucioacuten de 1837 y en el 42 de la de 1845 En la Constitucioacuten de 1869 sigue el mismo tenor suprimiendo la categorizacioacuten de ldquosagradardquo de la persona del Rey que siacute apareceraacute en el artiacuteculo 48 de la Constitucioacuten de 1876 Hay que aclarar que en esta uacuteltima no se hace expresa referencia a la no sujecioacuten de responsabilidad del Rey pero queda claramente deducida haciendo responsable a los ministros que refrenden sus actos

Ademaacutes de nuestra historia constitucional consideremos interesante acudir aquiacute al derecho comparado donde se puede observar

de potestas al no comportar libertad de decisioacuten y actuacioacuten traducieacutendose en consecuencia en una palmaria incapacidad para innovar o modificar autoacutenomamente el orden juriacutedico en el que se circunscriberaquo Parece que en un sentido similar se situacutea DE AZCAacuteRATE quien considera que la inviolabilidad e irresponsabilidad provocan que en las funciones que se encomiendan al Monarca este no tengan en su mayoriacutea capacidad de decisioacuten Asiacute este autor sentildeala que se le atribuyen al Rey una serie de actuaciones que en una loacutegica de pensamiento debe llevar acabo quien ostenta la Jefatura del Estado pero al mismo tiempo y dado las caracteriacutesticas que rodean a la figura regia de inviolabilidad e irresponsabilidad en su ejercicio efectivo se preveacute por parte de otra persona dando lugar ndashcomo sentildeala el propio autorndash al conocido aforismo de ldquoel Rey reina pero no gobiernardquo De Azcaacuterate Gumersindo El self-government y la Monarquiacutea doctrinaria Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2008 p 172 191 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 25

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que estas caracteriacutesticas del Rey son tiacutepicas de las Constituciones monaacuterquicas europeas Asiacute la Constitucioacuten de Liechtenstein establece en el artiacuteculo 7 la no sujecioacuten a la jurisdiccioacuten y la irresponsabilidad laquoEl Priacutencipe es el Jefe del Estado y ejerceraacute su autoridad soberana conforme lo dispuesto en la presente Constitucioacuten y demaacutes leyes Su persona no estaraacute sujeta a jurisdiccioacuten y no seraacute legalmente responsable Lo mismo se aplicaraacute al miembro de la Casa principesca que ejerza la funcioacuten de Jefe de Estado en nombre del Priacutencipe reinante de conformidad con el artiacuteculo 13 bisraquo192 La Constitucioacuten de Luxemburgo dice en su artiacuteculo 4 que laquoLa persona del Gran Duque es inviolableraquo193 La Constitucioacuten de Beacutelgica lo preveacute en el artiacuteculo 88 sentildealando que laquoEl Rey seraacute inviolable los Ministros seraacuten responsablesraquo194 La Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos lo establece en los mismos teacuterminos en su artiacuteculo 422195 Por su parte la Constitucioacuten de Dinamarca en su artiacuteculo 13 indica que laquoel Rey es irresponsable su persona es inviolable y sagrada Los ministros son responsables de la conduccioacuten del Gobierno la ley determinaraacute su responsabilidadraquo196 Algo maacutes especiacutefica en cuanto a terminologiacutea es la Constitucioacuten de Noruega que en su artiacuteculo 5 expresa que laquoLa persona del Rey es sagrada y no puede ser censurado ni acusado La responsabilidad incumbe a su Consejoraquo197 Sin embargo a nuestro juicio la maacutes

192 Traduccioacuten propia 193 Traduccioacuten propia 194 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 195 Artiacuteculo 422 laquoEl Rey es inviolable los Ministros son responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 p 13 Disponible en httpobservatoriorlicomdocsPAISES_BAJOSCONSTITUCION_Paises_Bajospdf [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 196 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138 197 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la

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determinante es la Constitucioacuten de Suecia que lo hace en su artiacuteculo 8 del Capiacutetulo V al disponer que laquoEl Rey o la Reina que es Jefe de Estado no puede ser procesado por sus acciones Tampoco puede un Regente ser procesado por sus acciones como Jefe de Estadoraquo198

En el caso de nuestra Constitucioacuten recordemos que su artiacuteculo 563 dice laquola persona del Rey es inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad Sus actos estaraacuten siempre refrendados en la forma establecida en el artiacuteculo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 652raquo

Este uacuteltimo precepto en su elaboracioacuten se vio modificado respecto de la redaccioacuten primera que se presentoacute en el Anteproyecto Constitucional199 y es que en eacutel se estableciacutea que los actos del Rey seriacutean refrendados por quienes correspondiese Esto decidioacute modificarse haciendo alusioacuten al artiacuteculo propio del refrendo para sentildealar que es esa la forma en la cual se debe proceder lo cual se pudo ver desde el Informe de la Ponencia del Congreso200 La excepcioacuten prevista a la institucioacuten refrendaria estuvo presente desde el inicio

Dicho esto cabe plantearse si cuando hablamos de inviolabilidad y falta de responsabilidad se estaacute hablando de lo mismo o bien estamos ante dos instituciones diferentes que la Constitucioacuten otorga al Rey Tal y como sentildeala BIGLINO CAMPOS un sector de la doctrina hace una utilizacioacuten indistinta de ambos conceptos aunque estimando un significado maacutes amplio para la inviolabilidad201 Por nuestra parte consideramos que son conceptos referidos a realidades

publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 198 Traduccioacuten propia 199 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 200 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1625 201 Biglino Campos Paloma ldquoLa inviolabilidad de la persona del rey y el refrendo de sus actosrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 203

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diferentes por lo que si bien es cierto que pueden relacionarse hay que saber especiacuteficamente a que aacutembito estaacute destinado cada uno

Asiacute cuando se habla de inviolabilidad se hace de forma absoluta Esto implica que no se hace alusioacuten a que el Rey es inviolable solamente en un aspecto como siacute sucede con los parlamentarios202 El Rey va a ser inviolable en todo

Aparte de lo referido al Monarca la Constitucioacuten emplea dicho teacutermino con diferentes acepciones declarando inviolables los derechos inherentes a la persona203 el domicilio204 las Cortes Generales205 y los Diputados y Senadores206 Esta diversidad de significados podriacutean acotarse a dos207 como sinoacutenimo de no profanable o exento de dantildeo inatacable o no conculcable208 y como exento de responsabilidad209 pudiendo conjeturarse que cuando se predica del Rey y de las Cortes Generales tendraacute ambos sentidos210

202 Artiacuteculo 711 CE laquoLos Diputados y Senadores gozaraacuten de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funcionesraquo 203 Artiacuteculo 101 CE laquoLa dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialraquo 204 Artiacuteculo 182 CE laquoEl domicilio es inviolable Ninguna entrada o registro podraacute hacerse en eacutel sin consentimiento del titular o resolucioacuten judicial salvo en caso de flagrante delitoraquo 205 Artiacuteculo 663 CE laquoLas Cortes Generales son inviolablesraquo 206 Artiacuteculo 711 CE laquoLos Diputados y Senadores gozaraacuten de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funcionesraquo 207 Rodriacuteguez Ramos Luis ldquoLa Inviolabilidad del Rey en la Constitucioacutenrdquo La Ley Revista juriacutedica espantildeola de doctrina jurisprudencia y bibliografiacutea Nordm 1 1982 p 864 208 Al aplicarse a los derechos de la persona o al domicilio 209 Aplicado a los Diputados y Senadores 210 Necesidad de ofrecer a ambas instituciones una mayor proteccioacuten juriacutedica al tiempo que irresponsabilidad penal por sus decisiones

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En lo que se refiere al origen de la inviolabilidad del Monarca esta fue consecuencia loacutegica del caraacutecter sagrado de la Institucioacuten del poder absoluto del Monarca y en tiempos posteriores de su posicioacuten en la cuacutespide del ordenamiento juriacutedico todo ello sin olvidar el conocido ldquoThe king can do not wrongrdquo al que ya nos hemos referido211 Respecto de esta caracteriacutestica que acompantildea al Jefe del Estado debemos indicar que se trata de la manifestacioacuten de la posicioacuten logibus solutus que ha acompantildeado al Rey de forma tradicional212

Para SOLAZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA la inviolabilidad atribuida al Monarca es una caracteriacutestica otorgada en atencioacuten a su posicionamiento y situacioacuten sabiendo que se protege al Rey en todos los aacutembitos y no solo de forma protocolaria o limitada sino laquofrente a todos y en todos los casosraquo213

HERRERO DE MINtildeOacuteN sostiene que la inviolabilidad se puede considerar un sinoacutenimo de irresponsabilidad aunque al mismo tiempo explica que se incluye tanto a la viacutea criminal como a la civil afectando a su vez al aacutembito juriacutedico y al poliacutetico y encontrando la diferencia en que la inviolabilidad supone una proteccioacuten que podemos denominar de tipo personal mientras que la irresponsabilidad se aplica en el aacutembito de su actuacioacuten como oacutergano del Estado214

Esto uacuteltimo nos permite enlazar con la irresponsabilidad la cual se refiere a un aspecto concreto o lo que es lo mismo a los actos que al Rey le son propios Tal y como afirma MANZANARES

211 Rodriacuteguez Ramos Luis ldquoLa Inviolabilidad del Rey en la Constitucioacutenrdquo op cit p 865 212 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther La responsabilidad penal del Gobierno Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2002 p 288 213 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoIrresponsabilidad e inviolabilidad del Reyrdquo en Aragoacuten Reyes (dir) Temas baacutesicos de Derecho Constitucional Ciacutevitas-Thomson Reuters Madrid 2011 pp 42-45 214 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 76

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SAMANIEGO la irresponsabilidad regia se encuentra ligada a la figura del refrendo desde la Carta Magna de 1812215

Resulta evidente que del ejercicio de funciones puacuteblicas pueden derivarse consecuencias penales pero la realidad es que constitucionalmente esto es inviable En todo caso las consecuencias derivariacutean en el refrendante216 Precisamente por esto se ha afirmado que laquomediante el refrendo se produce el efecto de transferencia de la responsabilidad al oacutergano del que procede el refrendoraquo217

Ahora bien afirma GONZAacuteLEZ PEacuteREZ que a pesar de que es cierto que lo establecido en el artiacuteculo 56 CE supone que los oacuterganos judiciales no van a poder condenar a la persona del Rey propiamente considerada los Jueces y Tribunales laquotendraacuten jurisdiccioacuten plena para verificar la validez de sus actos y dictar cuantos pronunciamientos sean necesarios para restablecer el orden juriacutedico perturbado juzgando y haciendo ejecutar lo juzgadoraquo218 aunque el propio autor hace una criacutetica al vaciacuteo legal existente en la legislacioacuten procesal al respecto

Durante el debate constituyente hubo criacuteticas a estas prerrogativas regias sentildealando supuestos del Rey delincuente219 En

215 Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo op cit pp 9-10 216 Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 1474 217 Gonzaacutelez Peacuterez Jesuacutes ldquoEl control jurisdiccional de los actos del Jefe del Estadordquo op cit p 1995 218 Gonzaacutelez Peacuterez Jesuacutes ldquoEl control jurisdiccional de los actos del Jefe del Estadordquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola Homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 p 1993 219 Gimbernat Ordeig Enrique ldquoConferencia Los aspectos penales en el Proyecto Debate sobre la Constitucioacuten La Constitucioacuten no deberiacutea declarar la irresponsabilidad del Reyrdquo El Paiacutes 18 de febrero de 1978 Disponible en httpelpaiscomdiario19780218espana256604409_850215html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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este caso con el precepto constitucional el Rey no podriacutea ser enjuiciado

A todo este tema se ha referido tambieacuten COBO DEL ROSAL y VIVES ANTOacuteN220 sentildealando que existen determinadas personas que por su condicioacuten van a estar apartadas de la Ley penal ya sea de forma temporal o de forma permanente221

Esto solo puede encontrar una uacutenica explicacioacuten la ejemplaridad que debe acompantildear a todo Jefe de un Estado No obstante ello no va a implicar que no puedan entrar otros mecanismos para contraatacar una actuacioacuten indebida del Monarca como las presiones tanto sociales como poliacuteticas que podriacutean llevarle a responder de otras formas como por ejemplo abdicando

PRESNO LINERA por su parte ha considerado con acierto que la proteccioacuten del Rey de la que estamos hablando se mantiene mientras el Monarca mantiene su condicioacuten establecida en la Lex Legum lo cual en un sistema monaacuterquico suele ser la regla general pero en el supuesto de perderla ya no gozariacutea de la proteccioacuten

220 Cobo del Rosal Manuel y Vives Antoacuten Tomaacutes Salvador Derecho Penal Parte General Tirant lo Blanch Valencia 1984 p 205-206 221 BELDA PEacuteREZ-PEDRERO ha considerado estimar que en un Estado de Derecho se debe responder en condiciones de igualdad ante la comisioacuten de un delito cosa que sugiere tal y como se ha hecho a nivel internacional darle traslado a nivel interno No obstante sentildeala un inconveniente que no es baladiacute y es que en el caso de que se produjera una reforma constitucional de cara a incluir el posible procesamiento del Rey la situacioacuten en la que el mismo se encuentre en tanto en cuanto no exista una Sentencia condenatoria o absolutoria seriacutea difiacutecil de determinar debiendo respetar de forma ineludible la presuncioacuten de inocencia pero a la vez siendo complejo el mantenimiento del papel del Jefe del Estado cuando estaacute rodeado de la posibilidad de ser culpable de un hecho delictivo Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa evaluacioacuten y el control de los actos del Rey como presupuesto para mejorar la racionalizacioacuten democraacutetica de la Coronardquo Revista Catalana de dret puacuteblic Nordm 51 2015 p 160

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constitucionalmente concedida222

En todo caso debemos afirmar que existe una proteccioacuten del Jefe del Estado que podemos calificar de absoluta afectando tanto a su esfera personal como profesional223

Debido a la importancia que acaba de observarse en relacioacuten con la figura del refrendo esta seraacute la que trataremos a continuacioacuten

10 El refrendo

No cabe duda de que el refrendo es una figura de suma importancia dentro de una Monarquiacutea Parlamentaria y sin embargo se hace notar una escasez de atencioacuten a la misma entre los expertos del derecho constitucional224

222 Presno Linera Miguel Aacutengel ldquoInviolabilidad inmunidad y aforamiento iquestgarantiacuteas o privilegios El Diario 29 de junio de 2014 Disponible en httpswwweldiarioesagendapublicanueva-politicaPrerrogativasprivilegios_0 _276122824html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] Oliver Leoacuten Baldomero ldquoInviolabilidad regia y Constitucioacuten normativardquo en VVAA Estudios de derecho puacuteblico homenaje a Juan Joseacute Ruiz-Rico I Tecnos Madrid 1997 p 237 223 VIANA BALLESTER sentildeala que con independencia de si se han llevado a cabo en el ejercicio de las funciones regias o no el Monarca no va a ser responsable juriacutedicamente Viana Ballester Clara Inmunidades e inviolabilidades Naturaleza juriacutedica y concepcioacuten dogmaacutetica Especial referencia a la inviolabilidad parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2011 p 63 BIGLINO CAMPOS sobre el tema ha afirmado con claridad que laquoen nuestro ordenamiento hay datos suficientes para mantener que independientemente del reacutegimen juriacutedico al que esteacuten sometidos sus actos la persona del Rey es inmune frente a los Tribunales ordinarios de justiciaraquo Biglino Campos Paloma ldquoLa inviolabilidad de la persona del Rey y el refrendo de sus actosrdquo op cit p 207 224 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo Revista de estudios poliacuteticos Nordm 212 1977 p 235 Fernaacutendez-Foncheca Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten Civitas Madrid 1987 p 274 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoEl refrendo de los actos del Rey evolucioacuten

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Este instituto tiene una larga trayectoria histoacuterica que ha pasado por diferentes etapas225

Asiacute en primer lugar se trataba de un medio que serviacutea para autentificar la firma del Rey En este sentido ya en el Derecho Romano puede verse como los questores firmaban los rescriptos que se elaboraban por orden imperial de tal manera que esta firma permitiacutea la identificacioacuten de quien lo redactaba mientras que el sello del Emperador lo haciacutea obligatorio

Durante la eacutepoca del Derecho medieval aquellos documentos relativos a la res publica conteniacutean distintas firmas que acompantildeaban a la del Rey que teniacutean la funcioacuten de autentificar la firma y la voluntad del Monarca Esto se realizaba mediante la suscriptio

En un segundo momento aparece el refrendo como instrumento para la asuncioacuten de responsabilidad Esta manifestacioacuten se encuentra en el Derecho ingleacutes concretamente en eacutepoca de Enrique III en el siglo XIII En este momento el Estado aparece asentado en la base de dos principios baacutesicos El primero de ellos se presenta mediante una doble vertiente bajo la premisa de que el Rey nunca muere y que nunca se equivoca y el segundo relativo a que van a ser los Ministros los que asuman la responsabilidad de los actos regios Ahora bien esta asuncioacuten de responsabilidad no presentaba demasiada utilidad ni eficacia siendo los Ministros finalmente protegidos por un indulto o una suspensioacuten de su enjuiciamiento hecho que paulatinamente iraacute cambiando no permitieacutendose estas formas de esquivar la responsabilidad

histoacutericardquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 689 225 Aquiacute seguimos los estudios de GONZAacuteLEZ-TREVIJANO Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 1998 pp 38-50 y de GONZAacuteLEZ HERNAacuteNDEZ Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoEl refrendo de los actos del Rey evolucioacuten histoacutericardquo op cit pp 689-714

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Todo ello provocaraacute que se antildeada una tercera premisa a las dos ya vistas sobre las que se asienta el Estado Esta no va a ser otra que la que establece que el Rey no va a poder actuar solo Es por ello que todos los actos van a tener que ir acompantildeados del refrendo Asiacute este instituto va a actuar desde un punto de vista formal sirviendo para identificar a quien va a asumir la responsabilidad y desde un punto de vista material de tal manera que en un primer momento va a necesitarse la intervencioacuten del Parlamento en los actos del Rey producieacutendose en un segundo momento el traslado de estos poderes al Gobierno Ello va a permitir que no se pueda actuar sin el conocimiento de este

Fuera del Derecho ingleacutes no seraacute hasta la eacutepoca de la revolucioacuten francesa cuando aparezca esta figura Se puede afirmar que donde verdaderamente y de forma estricta nacioacute el refrendo fue en Francia cuando la Monarquiacutea absoluta cedioacute a favor de un modelo limitado o constitucional Su origen es rigurosamente monaacuterquico y su empleo en los regiacutemenes republicanos viene motivado por fines distintos La institucioacuten del refrendo obviamente no se daba en los tiempos de la Monarquiacutea absoluta En esta etapa la irresponsabilidad del Rey era plena por lo que la soberaniacutea residiacutea en el mismo y no existiacutea ninguna limitacioacuten de sus funciones En 1789 la Revolucioacuten francesa junto con el principio de separacioacuten de poderes que se declaroacute supuso una diferente distribucioacuten de funciones en todos los oacuterganos del Estado consistente en atribuir la titularidad de cada una de esas tareas a un oacutergano distinto Asiacute la competencia del Monarca hasta entonces absoluta se circunscribioacute al Poder Ejecutivo aacutembito en el que ejerciacutea su funcioacuten nombrando y cesando a sus Ministros seguacuten su criterio De esta manera el instituto del refrendo proviene de la Constitucioacuten francesa de 1791 que mantiene el Poder Ejecutivo en el Rey pero es otro ya quien responde de sus actos el sujeto que lo refrenda226

226 La Constitucioacuten Francesa de 3 de septiembre de 1791 disponiacutea en la Seccioacuten IV del Capiacutetulo II del Tiacutetulo III que laquo4 Ninguna orden del Rey podraacute ser ejecutada si no estaacute firmada y refrendada por el ministro o por el responsable del departamentoraquo Y continuacutea laquo5 Los ministros son responsables de todos los delitos que cometan contra la seguridad nacional y la Constitucioacuten - de todo atentado contra la propiedad y la libertad individual - de todo derroche del dinero destinado a los gastos de su departamentoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Sarasola

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Esta institucioacuten del refrendo se ha plasmado en el Estado espantildeol en todas y cada una de las Constituciones monaacuterquicas en las que veniacutea a laquomantener a la persona del Rey que era inviolable y sagrada exenta de toda responsabilidad tanto si era eacutel exclusivamente el autor de la decisioacuten como si se trataba de una decisioacuten compartida con el Gobierno el cual era a traveacutes del Ministro refrendante el uacutenico responsable juriacutedica y poliacuteticamenteraquo227 De esta manera puede observarse en el artiacuteculo 225 y 226 de la Constitucioacuten de 1812228 en el artiacuteculo 64 de la Constitucioacuten de 1845229 en el 67 y 87 de la Constitucioacuten de 1869230 y en el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de 1876231

Tambieacuten en derecho comparado la mayoriacutea de los Textos Constitucionales existentes en sistemas monaacuterquicos establecen el

Fernando ldquoDocumentos Constitucionales Histoacutericos Constitucioacuten Francesa del 3 de septiembre de 1791rdquo Historia Constitucional Nordm 1 2000 227 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1992 p 82 228 Artiacuteculo 225 laquotodas las oacuterdenes del Rey deberaacuten de ir firmadas por el secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda Ninguacuten tribunal ni persona puacuteblica daraacute cumplimiento a la orden que carezca de este requisitoraquo Artiacuteculo 226 laquolos secretarios del Despacho seraacuten responsables a las Cortes de las Oacuterdenes que autoricen contra la Constitucioacuten o las leyes sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Reyraquo 229 Artiacuteculo 64 laquotodo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad deberaacute ser firmado por el Ministro a quien corresponda y ninguacuten funcionario puacuteblico daraacute cumplimiento a lo que carezca de este requisitoraquo 230 Artiacuteculo 67 laquola persona del Rey es inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad son responsables los Ministrosraquo Artiacuteculo 87 laquotodo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad seraacute firmado por el Ministro a quien corresponda Ninguacuten funcionario puacuteblico daraacute cumplimiento a lo que carezca de este requisitoraquo 231 Artiacuteculo 49 laquoson responsables los Ministros Ninguacuten mandato del Rey puede llevarse a efecto si no estaacute refrendado por un Ministro que por solo este hecho se hace responsableraquo

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necesario refrendo que debe acompantildear a los actos regios Asiacute por ejemplo lo establece la Constitucioacuten de Noruega en su artiacuteculo 31232 el artiacuteculo 106 de la Constitucioacuten de Beacutelgica233 el artiacuteculo 45 de la Constitucioacuten de Luxemburgo234 o en artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten de Dinamarca235

ARAGOacuteN REYES ha sentildealado que una comprensioacuten cabal de la Monarquiacutea Parlamentaria y de la propia Constitucioacuten de 1978 requiere el entendimiento previo de que nos encontramos ante una laquoforma en la que el Monarca no tiene poderes juriacutedicos de libre ejercicio (salvo los sentildealados en el art 65 CE) sino competencias de ejercicio

232 Artiacuteculo 31 laquoTodas las decisiones formuladas por el Rey deberaacuten ser refrendadas para tener validez Las decisiones relativas al mando militar seraacuten refrendadas por la persona que hubiera planteado la cuestioacuten mientras que otras decisiones seraacuten refrendadas por el Primer Ministro o en su ausencia por el Miembro de mayor rango dentro del Consejo de Estado que estuviera presenteraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 191 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 233 Artiacuteculo 106laquoNinguacuten acto del Rey podraacute producir efectos si no es refrendado por un Ministro quien por ese solo hecho se haraacute responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 234 Artiacuteculo 45 laquoLas disposiciones del Gran Duque deberaacuten ser refrendadas por un miembro del Gobierno responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 235 Artiacuteculo 14 laquoEl Rey nombra y revoca al Primer Ministro y a los demaacutes Ministros Fija su nuacutemero asiacute como el reparto de sus tareas La firma del Rey al pie de las decisiones concernientes a la legislacioacuten y al gobierno las haraacute ejecutivas siempre que vaya acompantildeada del refrendo de uno o varios Ministros Cada Ministro que haya refrendado es responsable de la decisioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138

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obligatorioraquo236 Ese poder menguado se justifica con su influencia poliacutetica a traveacutes de las tradicionales funciones laquode animar advertir y ser consultadoraquo y tambieacuten con su laquocaraacutecter simboacutelico y representativoraquo237

A su vez MANZANARES SAMANIEGO ha realizado una afirmacioacuten consistente en determinar que con algunas excepciones como en lo relativo a la forma de sucesioacuten la Monarquiacutea espantildeola se aproxima laquoa las modernas Repuacuteblicas donde su presidente tampoco ostenta poder alguno de la tradicional trilogiacutearaquo238

Con esto debe quedar patente que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 va a configurar la figura del refrendo como la necesidad de que los actos en los que el Rey intervenga como Jefe del Estado figure junto con la intervencioacuten del Monarca la de otra persona que va a convertirse en responsable del acto de que se trate239

Precisamente por ello se ha definido el refrendo como laquoinstituto juriacutedico en virtud del cual los actos de Estado en los que interviene el

236 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoEl papel del Rey en la Monarquiacutea parlamentariardquo VVAA Jornadas sobre Monarquiacutea Parlamentaria y Constitucioacuten Fundacioacuten Gimeacutenez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonoacutemico-Universidad Nacional a Distancia Zaragoza 2004 p 23 237 Ibiacutedem 238 Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo op cit p 2 El propio autor hace una referencia a la Constitucioacuten Espantildeola de 1931 en la cual tambieacuten apareciacutea la figura del refrendo de forma similar a como figuraba en las Monarquiacuteas Constitucionales en su uacuteltima etapa aunque sabiendo que en esta Norma se establece que el Presidente era responsable 239 En este sentido FERNAacuteNDEZ-FONTECHA ha destacado al hablar de la figura del refrendo que los poderes y competencias regias que figuran en el Texto Constitucional deben llevarse a cabo con la forma prevista en la Constitucioacuten Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoArtiacuteculo 64rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer- Miguel (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2008 p 1296

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Rey adquieren validez mediante la contrafirma que acompantildea a la firma regiaraquo240

VIGUERA REVUELTA y JIMEacuteNEZ COLORADO definen el refrendo como la institucioacuten a traveacutes de la cual la responsabilidad que se deriva de los actos del Jefe del Estado va a ser trasladada a alguacuten miembro del Gobierno siendo la responsabilidad de los actos del Jefe del Estado se traslada a un miembro del Gobierno de la Nacioacuten el Presidente o los Ministros siendo un requisito necesario para que el acto de que se trate sea vaacutelido241

Junto con lo que acaba de sentildealarse podemos encontrarnos otras definiciones doctrinales en torno a esta figura del refrendo

Asiacute se le ha denominado como la laquofirma puesta en los decretos al pie de la del Jefe del Estado por los Ministros que asiacute completan la validez de aquelloraquo242

FERNAacuteNDEZ SEGADO explica de forma clara que cuando se estaacute ante un reacutegimen parlamentario el refrendo va a ser laquofundamentalmente una limitacioacuten material del poder regio en cuanto

240 VVAA Diccionario Juriacutedico Aranzadi Navarra 2012 p 170 241 Viguera Revuelta Aacutelvaro y Jimeacutenez Colorado Fernando ldquoEl rey ha muerto viva el rey estudio de las instituciones de la abdicacioacuten y la renunciardquo Revista Aranzadi Doctrinal Nordm 8 2015 p 5 No hay que olvidar que la Monarquiacutea Parlamentaria lleva intriacutenseca la irresponsabilidad del Monarca en cuanto a su posicioacuten constitucional como Jefe del Estado lo cual implica que bien el Presidente del Gobierno bien los Ministros quienes son responsables ante las Cortes van a asumir la responsabilidad de los actos regios A estos sujetos deberemos antildeadir a la Presidencia del Congreso como se aclararaacute cuando se haga referencia a los sujetos que deben refrendar 242

Bernal Moreno Jorge Kristian ldquoEl refrendo ministerial en el sistema constitucional mexicanordquo Revista de la Facultad de Derecho de Meacutexico Nordm 246 2006 p 175

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quien refrenda asume iacutentegramente la responsabilidad de la legalidad y de la oportunidad del actoraquo243

ENTRENA CUESTA al referirse al refrendo indica que el mismo es un mecanismo que tiene como consecuencia la irresponsabilidad poliacutetica Si bien este autor hace una relacioacuten e esta falta de responsabilidad y el oacutergano de la Corona lo dicho debe entenderse de forma especiacutefica a la figura del titular de dicho oacutergano ya que entendemos que la Constitucioacuten no deja lugar a dudas al respecto244

Por su parte DE ESTEBAN ha dado una definicioacuten muy acertada de la institucioacuten del refrendo siendo esta la que sigue laquoel refrendo es la contrafirma que acompantildea a la firma real en todos los actos en que sea necesaria la participacioacuten del Jefe del Estadoraquo245

Si bien los conceptos dados son correctos como veremos no solo va a poder llevarse a cabo el refrendo mediante una firma sino que este instituto va a tener diversas modalidades para actuar

Centraacutendonos en la regulacioacuten constitucional de la figura lo primero que debe sentildealarse es que si bien es cierto que aparece enunciado en el artiacuteculo 563 CE en el propio precepto se hace una remisioacuten al artiacuteculo 64 del mismo Texto que es donde propiamente se trata esta figura En este sentido creemos conveniente hacer mencioacuten a la elaboracioacuten de este artiacuteculo 64 En lo que se refiere a la elaboracioacuten del precepto de la actual Constitucioacuten Espantildeola en el Anteproyecto246 rezaba del siguiente modo laquolos actos del Rey seraacuten refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes Los actos del Rey mencionados por el artiacuteculo 54 apartados a) y c) seraacuten refrendados por el Presidente del Congreso a efectos de

243 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 550 244 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 627 245

De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 80 246 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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autentificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitucioacuten para el ejercicio de esas potestadesraquo247 En el Informe de la Ponencia248 ya apareciacutea la redaccioacuten que se conoce hoy en diacutea del apartado primero suprimieacutendose la autentificacioacuten del cumplimiento de los requisitos constitucionales requisito que creemos que va impliacutecito a la actividad del refrendante en la medida en que esta adquiere la responsabilidad de lo que refrenda de tal manera que queda un precepto maacutes acertado y sin un requisito superfluo El apartado segundo del artiacuteculo fue introducido directamente por la Comisioacuten del Congreso249 cuya redaccioacuten quedoacute como definitiva

Pues bien el artiacuteculo 563 CE establece que los actos del Rey laquoestaraacuten siempre refrendados en la forma establecida en el artiacuteculo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 652raquo Si acudimos al artiacuteculo 65 nos encontramos con que las uacutenicas decisiones que la Constitucioacuten atribuye libremente al Rey son la distribucioacuten de las cantidades presupuestarias destinadas al sostenimiento de la Familia Real y la Casa del Rey ndashen el apartado primerondash y el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de dicha Casa ndashen el apartado segundondash Sin embargo como acabamos de sentildealar el artiacuteculo 563 solo excluye el apartado segundo del refrendo de forma especiacutefica No obstante entendemos que al establecer la Constitucioacuten el teacutermino libre para la actividad del Rey ello es suficiente para excluirlo tambieacuten del refrendo con independencia de que voluntariamente se someta todo lo excluido a refrendo lo cual es lo que sucede en los tiempos actuales

El instituto del refrendo va a requerir que el Rey sea informado continua y convenientemente puesto que se exige su intervencioacuten en los actos propios del resto de poderes del Estado

247 Cabe recalcar que en el Anteproyecto los referidos apartados del artiacuteculo 54 haciacutean referencia al nombramiento del Presidente del Gobierno a convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones 248 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626 249 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2601

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Lo dispuesto en la Lex Superior plantea tres cuestiones distintas pero iacutentimamente relacionadas que debemos atender En primer lugar hay que examinar el fundamento del refrendo en segundo teacutermino su extensioacuten y por uacuteltimo se trata de conocer quieacuten es el sujeto refrendante de los actos del Rey

101Fundamento y naturaleza

El fundamento del refrendo se encuentra en el caraacutecter intangible de la Jefatura del Estado puesto que el Rey simboliza modera y arbitra pero no asume decisiones PORRAS RAMIacuteREZ ha considerado con acierto que este instituto que nos corresponde analizar ahora supone el cumplimiento de la disposicioacuten constitucional de responsabilidad y la interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicos250 que aparece recogido en el artiacuteculo 93 in fine de la Carta Magna251 Por su parte TORRES DEL MORAL coincide en considerar que el Rey es un poder puacuteblico si por esto se entiende influencia poliacutetica pero si se habla de facultades decisorias atribuidas de forma exclusiva no lo seriacutea Es por ello que el Monarca no se incluye como un poder dentro del artiacuteculo 93 ya que la responsabilidad que se desprende de dicha disposicioacuten constitucional va a recaer sobre el refrendante252

Advierte RODRIacuteGUEZ RAMOS que ante la administracioacuten de

250 Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa op cit p 180 251 Artiacuteculo 93 CE laquoLa Constitucioacuten garantiza el principio de legalidad la jerarquiacutea normativa la publicidad de las normas la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad juriacutedica la responsabilidad y la interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicosraquo 252 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como simboacutelica e integradorardquo op cit p 60

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justicia que se realiza en nombre del Monarca253 o que el mismo ejerce el derecho de gracia254 la no sujecioacuten a responsabilidad que se le atribuye al Rey evita que se puedan producir incoherentes situaciones como aquella en la que el Rey de ser condenado lo seriacutea en su propio nombre y cabriacutea la posibilidad de una especie de autoindulto si el mismo fuera pertinente255

Dicho esto debemos continuar sentildealando que han sido diversos los autores que se han pronunciado en torno a la naturaleza de esta figura256

Asiacute en primer lugar se ha incluido el refrendo como el resultado de la actuacioacuten de un oacutergano compuesto El maacuteximo exponente de esta teoriacutea es KELSEN quien supone que los actos que le corresponden al Rey son realizados por un oacutergano en el cual el Monarca y su refrendante se coordinan y son partes del mismo literalmente ha afirmado este autor que laquola exigencia de refrendo ministerial significa que los actos que competen al Monarca como por ejemplo acordar los Tratados designar los funcionarios del Estado dictar ciertas ordenanzas etc en realidad no son realizadas por eacutel solo sino por un oacutergano compuesto del cual el Monarca lo mismo que el Ministro no son sino partes integrantes u oacuterganos parcialesraquo257

253 Artiacuteculo 1171 CE laquoLa justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes inamovibles responsables y sometidos uacutenicamente al imperio de la leyraquo 254 Artiacuteculo 62i CE laquoCorresponde al Rey Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podraacute autorizar indultos generalesraquo 255 Rodriacuteguez Ramos Luis ldquoLa Inviolabilidad del Rey en la Constitucioacutenrdquo op cit pp 1-2 256 En este punto nos guiamos por la clasificacioacuten realizada por GONZAacuteLEZ-TREVIJANO en el estudio maacutes amplio que se ha realizado de la figura Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit pp 108-132 257 Kelsen Hans Compendio de Teoriacutea General del Estado UNAM Meacutexico 1974 p 220

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En segundo lugar nos encontramos con el refrendo como el resultado de un acto complejo HERRERO DE MINtildeOacuteN258 lo considera incluido en este grupo de actos complejos debido a un triple presupuesto Asiacute el primero seriacutea que existen varias voluntades que van a tener una finalidad concreta y especiacutefica El segundo consiste en que el refrendo tiene como caracteriacutestica la unidad alcanzada por los sujetos participantes pudiendo clasificarse el acto de simeacutetrico ya que si ambos tienen el mismo peso en la decisioacuten o asimeacutetrico si cumplen un papel desigual259 Finalmente el tercer presupuesto no es otro que la

258 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 64-Refrendo de los actos realesrdquo Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 64-Refrendo de los actos realesrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas 1997 p 317 Asimismo PORRAS RAMIacuteREZ lo califica como acto complejo Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoPrincipio de irresponsabilidad regia y el instituto del refrendordquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 386 Tambieacuten CAacuteCERES GROSA se decanta por considerar un acto complejo siendo laquoelementos correlativos entre siacute reciacuteprocamente complementarios e inseparables en la relacioacuten juriacutedica normalraquo Caacuteceres Grosa Gonzalo El refrendo ministerial Tipografiacutea de Archivos Oloacutezaga Madrid 1934 p 26 259 En este sentido LOacutePEZ GUERRA ha indicado que junto con si bien es cierto que en unas ocasiones tendraacute un papel preponderante el refrendante y en otras el Rey tambieacuten existen supuestos en los que se encuentran en un ideacutentico plano decisorio asiacute como puede ser ndashdice el autor ndash la sancioacuten de una ley donde ninguno de los protagonistas esto es ni refrendante ni refrendado han sido sujetos decisorios del contenido de la misma Loacutepez Guerra Luis ldquoLas funciones del Rey y la institucioacuten del refrendordquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 391 Junto con la nomenclatura de acto complejo simeacutetrico y asimeacutetrico tambieacuten se le ha denominado como acto igual o desigual (Lafuente Balle Joseacute Mariacutea El Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1987 p 390) suponiendo lo primero que tanto el refrendante como el refrendado estaacuten en la misma posicioacuten mientras que lo segundo implicariacutea la existencia de una voluntad preponderante sobre la otra sabiendo que en la mayoriacutea de situaciones la que tiene mayor peso va a ser la de la persona que refrenda estando el Monarca en una situacioacuten maacutes deacutebil y por tanto inferior afirmando asiacute que el Rey simplemente firma para hacer constar que el acto que es refrendado es un acto de

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concurrencia en el tiempo si esto no llega a suceder estariacuteamos ante actos independientes por lo que resulta necesario que se produzca una coincidencia temporal de la voluntad260 Por consiguiente en este posicionamiento en la institucioacuten del refrendo estariacuteamos ante un acto con dos voluntades que concurren Lo relevante es precisamente que mediante el refrendo se elude la responsabilidad del Rey como Jefe del Estado el mismo se encuentra exento de responsabilidad trasladaacutendose esa responsabilidad a las personas que los refrendan261 aun cuando no sean autores del acto262

TORRES DEL MORAL por su parte tambieacuten sentildeala que los actos del Rey son complejos indicando a su vez que laquoes necesaria la concurrencia y coordinacioacuten de dos voluntades la del Rey y la del Estado (Gonzaacutelez Casanova Joseacute Antonio Teoriacutea del Estado y Derecho Constitucional Vicens Universidad Barcelona 1981 p 488) 260 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 64-Refrendo de los actos realesrdquo op cit p 288-289 laquoEl acto complejo asiacute concebido se caracteriza por tres notas peculiares En cuanto a los sujetos su pluralidad de autores es decir la diversidad de voluntades que concurren no a integrar una voluntad moral superior como es el caso de los oacuterganos colegiados sino a adherirse a una finalidad comuacuten la produccioacuten del acto en siacute La identidad del intereacutes en el contenido y en la intencionalidad es lo que reduce la pluralidad de agentes a la unidad de lo actuado (hellip) Por uacuteltimo en lo que a la actividad se refiere el acto complejo se caracteriza por la simultaneidad en el concurso de voluntades que lo integran y sin esta unidad de tiempo no hay complejidad de un solo acto sino sucesioacuten de actos diferentes En la institucioacuten que nos ocupa el refrendo el caraacutecter de acto complejo y no de dualidad de actos sucesivos como seriacutea el caso de la propuesta ministerial aceptada por el Rey o del acto ministerial aprobado por el Monarca o viceversa se deduce tanto de las tres notas sentildealadas como del juego de la responsabilidad que del refrendo se deriva En el acto refrendado concurren dos voluntades diferentes vinculadas por su adhesioacuten a un finraquo Tambieacuten GOacuteMEZ DEGANO ha seguido la teoriacutea establecida por HERRERO DE MINtildeOacuteN considerando el refrendo como un acto complejo Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 1472 261 Artiacuteculo 642 CE 262 Este es el caso por ejemplo del refrendo de las leyes o de los actos de nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional

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refrendanteraquo263

FERNAacuteNDEZ SEGADO parece que se situacutea en esta liacutenea de considerar la existencia de dos voluntades coetaacuteneas y un uacutenico acto indicando de forma especiacutefica que tanto el refrendo como la contrafirma del Rey son elementos necesarios para la validez de los actos264

Por su parte GARCIacuteA CANALES considera que en los regiacutemenes presidencialistas el refrendo tiene una funcioacuten meramente autentificadora y certificante ya que corresponde al Jefe del Estado un desempentildeo cierto de las tareas de Gobierno Considera este autor que las intervenciones o comparecencias de un Presidente en un medio de comunicacioacuten no alcanzan laquoel carisma y la apariencia cuasi religiosa que suelen revestir la de un Monarca o en menor medida un Presidente parlamentario que permanecen alejados y aacuterbitros de la lucha poliacuteticaraquo265 mientras que en los regiacutemenes parlamentarios las actuaciones puacuteblicas del Jefe del Estado se caracterizan por su mayor formalidad y menor frecuencia y en definitiva a un comportamiento maacutes neutral ante las instituciones estatales Sus actos responden a las 263 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como simboacutelica e integradorardquo op cit p 60 264 Concretamente sentildeala este autor que laquoCon independencia de la doctrina del refrendo que pueda aceptarse es lo cierto que desde el aacutembito de la teacutecnica juriacutedica la firma del Monarca es tan necesaria como su refrendo Ello indica que el refrendo entrantildea la existencia de dos voluntades concurrentes que se proyecta hacia el exterior como una conjuncioacuten o colaboracioacuten necesaria de dos instancias en un solo actoraquo Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 550 Auacuten sin adherirse a ninguacuten posicionamiento de forma clara FREIXES SANJUAacuteN parece que se acerca a esta postura al considerar de forma clara que existen dos voluntades que deben armonizarse lo cual a nuestro parecer aunque existan esta unioacuten las dos voluntades siguen existiendo indicando a su vez la autora que laquoEfectivamente teniendo en cuenta que el refrendo es en esencia un concurso de voluntades parece loacutegico que deba refrendar el oacutergano que realmente ha participado en o ha tomado la decisioacuten a refrendar En esta loacutegica ante cualquier acto sujeto a refrendo se impone la averiguacioacuten sobre la toma de decisioacuten y el oacutergano que decide es quien refrendaraquo Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit pp 96-97 265 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo opcit p 270

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pautas marcadas por la Constitucioacuten En este tipo de regiacutemenes el refrendo supone una laquonecesaria colaboracioacuten y limitacioacuten material reciacuteproca de voluntades del Jefe del Estado y del Gobierno con tendencia al predominio efectivo de esteraquo266 La iniciativa surge del Ejecutivo que espera del Rey una actitud receptiva y colaboradora267 Por lo tanto parece que se situacutea en la liacutenea de considerar dos voluntades con predominio de la del refrendante

Fuera de su consideracioacuten como acto complejo nos encontramos con su tratamiento como acto de una sola voluntad En este punto tenemos que en la mayoriacutea de las situaciones seriacutea voluntad del refrendante en otras del Rey y en otras incluso podriacutea ser de un oacutergano ajeno siendo siempre y en todo caso un acto debido del Monarca268

Uno de los maacuteximos exponentes de esta postura es DE ESTEBAN269 quien califica el refrendo como un ldquoacto debidordquo Refrendo sin el cual no son vaacutelidos los actos del Jefe del Estado que los requieren Habida cuenta de que en la mayoriacutea de los supuestos los actos del Rey no responden a su voluntad ni de forma unilateral ni de forma compartida con el sujeto refrendante este autor concluye que la razoacuten del mantenimiento de la firma regia se corresponde con la condicioacuten de siacutembolo asiacute como en la necesidad de que el Poder 266 Esto lo indica GARCIacuteA CANALES con referencia a TEDESCHI Garciacutea Canales Manuel ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo op cit p 271 267 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo op cit p 269 268 Alzaga Villaamil Oacutescar Gutieacuterrez Gutieacuterrez Ignacio Reviriego Picoacuten Fernando Salvador MartiacutenezMariacutea y Gonzaacutelez-Aurioles Jorge Alguacil Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 II Derechos Fundamentales y Oacuterganos del Estado op cit p 313 En este mismo sentido parece situarse BLANCO VALDEacuteS para quien el refrendo debe ser entendido laquocomo una teacutecnica juriacutedica a traveacutes de la cual se traspasa al sujeto refrendante no solo la responsabilidad por el acto refrendado sino tambieacuten la plena y exclusiva capacidad de decisioacuten poliacutetica que en el mismo se encuentra concreccioacutenraquo Blanco Valdeacutes Roberto La ordenacioacuten constitucional de la defensa op cit p 132 269 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional III op cit p 84

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moderador intervenga simboacutelicamente en los actos importantes del Estado junto a los otros poderes

En este sentido se pronuncian autores como AacuteLVAREZ CONDE270 o ARAGOacuteN REYES para quien los actos del Rey son en relacioacuten con la potestad legislativa del Congreso y del Senado actos debidos no actos discrecionales situacioacuten que no elimina la relevancia de la figura del Monarca No obstante ARAGOacuteN REYES considera laquorespecto de otras funciones del Estado el Rey tiene mayor capacidad de actuacioacutenraquo271 a lo que han de sumarse la importancia de la funcioacuten poliacutetica que de su auctoritas se desprende y la capacidad de integracioacuten social y poliacutetica que despliega la Corona Tambieacuten porque laquosin la firma del Rey no hay ley ni decreto ni tratadoraquo272 y su intervencioacuten sobre las leyes aprobadas por el Parlamento es indefectible El hecho de que el Rey esteacute obligado a firmar no es sino un presupuesto baacutesico de la Monarquiacutea Parlamentaria democraacutetica por cuanto la Constitucioacuten de 1978 estipula que el Poder Legislativo corresponde a las Cortes Generales273

Otra posicioacuten es la de considerar el refrendo como un acto del Gobierno Esta postura va a suponer que los actos refrendados pueden calificarse como actos poliacuteticos siendo por lo tanto actos que va a

270 Aacutelvarez Conde Enrique Curso de Derecho Constitucional Tecnos Madrid 2000 p 17 271 Aragoacuten Reyes Manuel El papel del Rey en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 23 Aquiacute hace referencia a la potestad de proponer el candidato a formar Gobierno 272 Ibiacutedem 273 Artiacuteculo 662 CE laquoLas Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado aprueban sus Presupuestos controlan la accioacuten del Gobierno y tienen las demaacutes competencias que les atribuya la Constitucioacutenraquo No obstante no toda la doctrina unaacutenimemente habla de actos debidos Ejemplo de esta doctrina contraria encontramos a LOacutePEZ GUERRA Loacutepez Guerra Luis ldquoLas funciones del Rey y la institucioacuten del refrendordquo op cit pp 389-402 Tambieacuten Vera Santos Joseacute Manuel ldquoEl refrendo en la Constitucioacuten espantildeola de 1978rdquo Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Nordm 89 1998 p 340

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firmar el Rey pero que son del Gobierno274

Finalmente estaacuten quienes situacutean al refrendo como actos autoacutenomos del Rey y de los refrendantes Esta postura implica la existencia de dos voluntades caracterizadas por la libertad y la autonomiacutea de tal manera que a excepcioacuten de lo relativo a la responsabilidad en todo lo demaacutes un acto del Rey va a seguir siendo de eacutel con independencia del refrendo275 En esta posicioacuten destaca GONZAacuteLEZ-TREVIJANO quien haciendo un repaso de las distintas teoriacuteas procede a realizar una calificacioacuten de actos simples276 VERA SANTOS se situacutea en esta liacutenea tras descartar la posibilidad de que exista una uacutenica voluntad Efectivamente este autor advierte que la discusioacuten debe centrarse en si estamos ante un acto complejo con dos voluntades o ante dos actos cada uno con su voluntad libre y autoacutenoma Esta uacuteltima es la postura por la que opta el autor indicando que el artiacuteculo 64 parece referirse a un tiempo futuro para la actuacioacuten del refrendante sentildealando que estariacuteamos ante voluntades laquolibres incoercibles y autoacutenomas tendentes a la consecucioacuten de un acto que responde a un fin deseado siguiendo el procedimiento establecido respetando limites materiales y formales y la teologiacutea correspondienteraquo277 A esta postura tambieacuten se han aproximado FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN quienes lo consideran actos independientes278 sabiendo que TORRES MURO

274 Peacuterez Royo Javier Curso de derecho constitucional espantildeol op cit pp 501-502 275 Gonzaacutelez Peacuterez Jesuacutes ldquoEl control jurisdiccional de los actos del Jefe del Estadordquo op cit p 1993 276 Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 129 277 Vera Santos Joseacute Manuel ldquoEl Refrendo en Espantildeardquo en Pentildea Gonzaacutelez Joseacute (coord) Libro homenaje a D Iacutentildeigo Cavero Lataillade Tirant lo Blanch Valencia 2005 p 503 278 Fernaacutendez-Foncheca Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 283

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tambieacuten se situacutea en esta liacutenea279

A la vista de tan diversas calificaciones lo que estaacute claro es que el refrendo laquoes una de las mayores sutilezas del Derecho Constitucional contemporaacuteneoraquo280

Por nuestra parte nos posicionamos con aquella teoriacutea que conceptuacutea al refrendo como un acto complejo donde existe una concurrencia de voluntades La voluntad regia la encontramos en el siguiente razonamiento ante la presencia de los actos debidos y la obligacioacuten constitucional que gira en torno al Rey de llevar a cabo las actividades que le han sido encomendadas se ha afirmado que no existe ninguacuten mecanismo juriacutedico para obligar al Rey a realizar aquellas acciones en contra de su voluntad Concretamente TORRES DEL MORAL afirma que laquodescartada naturalmente la viacutea de la violencia fiacutesica no hay forma humana de obligar a un Rey a que firme algo que le desagradaraquo281 Tambieacuten PORTERO MOLINA ha destacado la presencia de la voluntad del Rey determinando que la existencia del refrendo no implica que la voluntad del Rey sea anulada282 Precisamente por esto entendemos que tanto el Monarca como el refrendante con independencia de quien tenga el peso decisorio del acto el cual variaraacute seguacuten la competencia de que se trate deberaacuten colaborar y actuar conjuntamente puesto que en el supuesto de una negativa regia de colaboracioacuten se produciriacutea de forma ineludible una paralizacioacuten del sistema hasta que dicha situacioacuten fuese resuelta283

279 Torres Muro Ignacio ldquoRefrendo y Monarquiacuteardquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 87 2009 p 48 280 Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y Poderes de la Corona en el Proyecto Constitucionalrdquo op cit p 99 281 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit p 69 282 Portero Molina Joseacute Antonio ldquoUn apunte sobre la Jefatura del Estado en la Constitucioacuten espantildeolardquo Anuario de derecho constitucional y parlamentario Nordm 11 1999 p 101 283 De ello se hablaraacute con mayor profundidad cuando se traten las competencias especiacuteficas en las cuales se aludiraacute a la posibilidad de una negativa por parte del

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Quedando esto claro desde nuestra perspectiva existe la imperiosa necesidad de ambas voluntades la del refrendante y la del refrendado concurran para que el acto de que se trate sea vaacutelido

Dicho esto debe quedar claro que en la configuracioacuten de la Monarquiacutea Parlamentaria se produce una traslacioacuten del principio de responsabilidad por el que el sujeto refrendante se vuelve en cobertor de los actos de la autoridad regia284 Asiacute nos encontramos ante actos que no corresponden al Monarca como persona fiacutesica sino como titular de la Corona es decir actos de la Corona como institucioacuten Ya en la Monarquiacutea constitucional el refrendo representaba una doble garantiacutea limitando el poder del Rey al tiempo que manteniacutea como herencia del Antiguo Reacutegimen el privilegio de la irresponsabilidad

En el caso de la Monarquiacutea Parlamentaria la irresponsabilidad del Rey obedece al hecho de colocar en la cuacutespide del Estado a una persona que actuacutea como laquosiacutembolo de su unidad y permanenciaraquo siendo asiacute necesariamente irresponsable285 Y de esta manera los actos del Rey trasladan su responsabilidad al sujeto refrendante que habraacute de responder ante las Cortes Generales286

Rey poniendo de manifiesto las dificultades existentes para el supuesto de que ello se produzca 284 Torres del Moral Antonio ldquoLa monarquiacutea parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit pp 66 y ss 285 Tambieacuten porque en la Monarquiacutea Parlamentaria el Gobierno es responsable ante el Parlamento 286 Debemos aclarar que en Derecho Internacional el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional establece en su artiacuteculo 27 lo siguiente laquo1 El presente Estatuto seraacute aplicable por igual a todos sin distincioacuten alguna basada en el cargo oficial En particular el cargo oficial de una persona sea Jefe de Estado o de Gobierno miembro de un gobierno o parlamento representante elegido o funcionario de gobierno en ninguacuten caso la eximiraacute de responsabilidad penal ni constituiraacute per se motivo para reducir la penaraquo En este sentido siguiendo a BELDA PEacuteREZ-PEDRERO (Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa evaluacioacuten y el control de los actos del Rey como presupuesto para mejorar la racionalizacioacuten democraacutetica de la Coronardquo op cit 2015 p 160) debemos indicar que Espantildea se adhirioacute a dicho Estatuto sin hacer una modificacioacuten de la Norma Constitucional

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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102Extensioacuten

En lo atinente a la extensioacuten del refrendo hay que volver los ojos hacia la diccioacuten del artiacuteculo 563 laquoSus actos estaraacuten siempre refrendados en la forma establecida en el artiacuteculo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 652raquo

Al comienzo de la lectura del precepto constitucional parece que no existen excepciones al establecerse que sus actos estaraacuten siempre refrendados pero digamos inmediatamente que existen excepciones a esta regla o lo que es lo mismo existen actos que no requieren refrendo que son los exceptuados por el propio Texto Constitucional Estos son los enumerados en el artiacuteculo 65 CE287 o lo que es lo mismo la distribucioacuten de la cantidad asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa288 y los actos de nombramiento y cese de los miembros civiles

ya que el Dictamen del Consejo de Estado 13741999 de 22 de julio de 1999 no consideroacute que existiera una laquooposicioacuten irreductibleraquo del Estatuto con la Carta Magna sentildealaacutendose que esta no ha regulado la proyeccioacuten internacional del principio de inviolabilidad que se consagra en su articulado respecto del Jefe del Estado recalcaacutendose a su vez que laquoaceptado el principio abstracto de la responsabilidad de los Jefes de Estado deben entrar en juego los principios internos a efectos de determinar la responsabilidad penal individual en funcioacuten de la imputabilidad de los actos internos de adopcioacuten de los actos regios de manera que si constitucionalmente el Jefe del Estado no puede tomar decisiones autoacutenomas la responsabilidad penal se desplaza al refrendanteraquo 287 Artiacuteculo 65 CE laquo1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma 2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casaraquo 288 Hay que aclarar que hoy en diacutea a pesar de los casi 40 antildeos de vigencia constitucional seguimos sin saber quieacutenes forman parte de la Familia Real Como ocurre a menudo un precepto constitucional continuacutea esperando su desarrollo legislativo Un comunicado de la Casa Real de 8 de diciembre del antildeo 2011 se remitiacutea al artiacuteculo 1 del Real Decreto 29171981 de 27 de noviembre como determinante de la composicioacuten de la Familia Real En atencioacuten a esto laquoen el Registro civil de la Familia Real se inscribiraacuten los nacimientos matrimonio defunciones asiacute como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la

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y militares de su Casa289 A esto debemos antildeadir aquellos actos realizados por el Monarca pertenecientes a su esfera juriacutedico-privada

legislacioacuten sobre Registro Civil que afecten al Rey de Espantildea su Augusta Consorte sus ascendientes de primer grado sus descendientes y al Priacutencipe heredero de la Coronaraquo Si bien esta remisioacuten ha tenido criacuteticas doctrinales aludieacutendose que una cosa es anotar el matrimonio de un miembro de la Familia Real con una persona determinada y otra que esta se integre automaacuteticamente en aquella Es relevante que la Consorte del Rey sea mencionada especialmente porque eso lleva a la interpretacioacuten en sentido contrario para los otros coacutenyuges Ni siquiera la Princesa de Asturias entrariacutea en la Familia Real por ese artiacuteculo (Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo op cit p 13) no podemos compartir este parecer ya que entendemos que la referencia a que el Priacutencipe heredero laquotendraacute la dignidad de Priacutencipe de Asturiasraquo (artiacuteculo 572 CE) pero es igualmente aplicable a una mujer que sea heredera como efectivamente ha sucedido con la actual Princesa de Asturias establecida la redaccioacuten de esta manera debido a una cuestioacuten de no repeticioacuten tal y como explicaremos con posterioridad en la Tercera Parte de la presente Tesis Doctoral En todo caso criacutetica maacutes relevante que se ha hecho respecto de este Real Decreto ha sido la de considerarlo cuestionable en tanto en cuanto se considera que desarrolla la Constitucioacuten y al no existir una ley no seriacutea el instrumento idoacuteneo (Fernaacutendez-Fontecha Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 183) No obstante coincidimos con GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ al afirmar que el Real Decreto deriva originalmente tanto del Decreto-Ley 171975 de 20 de noviembre como de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 sabiendo que tambieacuten se refiere al mismo la Ley Orgaacutenica 51985 del Reacutegimen Electoral General en su artiacuteculo 61 Ademaacutes tal y como ha sentildealado la autora lo establecido en el Real Decreto responde a un modelo de familia que puede deducirse de la confrontacioacuten de los artiacuteculos 32 y 39 de la propia Constitucioacuten mencionaacutendose asimismo a aquellas personas de las cuales constitucionalmente se preveacute que desarrollen funciones por lo que a tenor de todo ello puede decirse que el Real Decreto seriacutea vaacutelida y aceptable en lo que establece Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo en Torres del Moral Antonio y Goacutemez Saacutenchez Yolanda (coords) Estudios sobre la Monarquiacutea Universidad Nacional de Educacioacuten a Distancia Madrid 1997 p 157-163 289 Es verdad que a pesar de que el artiacuteculo 563 CE uacutenicamente excluye el apartado segundo del artiacuteculo 65 CE la mayoriacutea de la doctrina coincide en hacer una exclusioacuten de todo el precepto en su conjunto lo cual examinaremos en mayor profundidad cuando tratemos las potestades regias de la Casa del Rey

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Con independencia de los asuntos que puedan plantearse en cuanto a su calificacioacuten de actos privados del Jefe del Estado lo cierto es que el gobierno interno de la Casa es seguacuten DIacuteEZ-PICAZO laquoel uacuteltimo residuo que queda al Rey de las ilimitadas potestades de un Monarca absolutoraquo290 A este respecto y al margen del debate doctrinal que pueda suscitar la exclusioacuten del refrendo en relacioacuten al artiacuteculo 65 CE nos gustariacutea sentildealar que desde 1993 los relevos del personal de la Casa se practican a traveacutes de la figura del Real Decreto quedando asiacute la voluntad del Rey refrendada por el Presidente del Gobierno291

GARCIacuteA CANALES ha sentildealado que aquellas excepciones que no requieren refrendo propios del movimiento constitucional se han ido negando progresivamente hasta la aparicioacuten del parlamentarismo modelo en que tales salvedades han desaparecido casi por completo en las Monarquiacuteas y resultan escasas y puntuales en las formas republicanas292 Por regla general tal y como pasa en nuestro ordenamiento juriacutedico las Constituciones establecen una premisa universal de refrendo para posteriormente mencionar un listado breve de excepciones Por esta razoacuten la casuiacutestica desborda con frecuencia las previsiones constitucionales realidad que obliga a acudir para su resolucioacuten a aquellos laquoprincipios generales con arreglo a los cuales se ha estructurado cada reacutegimen poliacuteticoraquo293

Para BARTHEacuteLEMY y DUEZ las acciones del Jefe del Estado han de ser refrendadas sin excepcioacuten294 No solo aquellas que se manifiestan de forma expresa y que gozan de valor juriacutedico sino

290 Diacuteez-Picazo Luis Mariacutea ldquoEl reacutegimen juriacutedico de la Casa del Reyrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 6 1982 p 128 291 Diacuteez-Picazo Luis Mariacutea ldquoEl reacutegimen juriacutedico de la Casa del Reyrdquo op cit p 128 292 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las Monarquiacuteasrdquo op cit p 256 293 Ibiacutedem 294 Bartheacuteleacutemy Joseph y Duez Paul Eacutelemeacutents de Droit Constitutionnel Sirey Pariacutes 1914 p 812 cit en Ventero Velasco Manuel Los mensajes de Navidad del Rey La Ley Madrid 2010 p 12

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tambieacuten aquellas de evidente trascendencia y repercusioacuten como son los mensajes o discursos Con ello lo que nos debe quedar claro es que aunque no se regulen en el ordenamiento juriacutedico los mensajes del Jefe del Estado encuentran amparo constitucional en el artiacuteculo 561 de la Constitucioacuten La doctrina los ha calificado como laquoactos interconstitucionalesraquo295 GONZAacuteLEZ-TREVIJANO considera que estos mensajes facultan al Rey para laquoexpresar su parecer en el ejercicio de sus funciones y disfrutar en consecuencia de un poder que la doctrina italiana califica de exteriorizacioacuten consustancial de otra parte a todos los sujetos puacuteblicosraquo296

Creemos junto con VIGUERA REVUELTA y JIMEacuteNEZ COLORADO que los actos juriacutedico-privados del Rey mientras sean cometidos en su calidad de individuo no precisan de refrendo Asiacute por ejemplo las disposiciones de su patrimonio privado Parte de la doctrina que no toda establece una salvedad relativa al nombramiento de tutor del Rey menor en el testamento del Monarca anterior por cuanto aunque contenida en un acto juriacutedico-privado297 dicha disposicioacuten tiene incidencia en la esfera de actuacioacuten juriacutedico-puacuteblica del Monarca298 Ello hace que desde nuestro punto de vista se trate de un aspecto susceptible de refrendo

En todo caso como puede observarse los actos exentos de refrendo en una Monarquiacutea Parlamentaria como la espantildeola quedan reducidos a la miacutenima expresioacuten en contraposicioacuten a las Monarquiacuteas histoacutericas anteriores en donde el margen de actuacioacuten regia era mucho maacutes elevado

295 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit pp 105-106 296 Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 198 297 El otorgamiento de testamento 298 Viguera Revuelta Aacutelvaro y Jimeacutenez Colorado Fernando ldquoEl rey ha muerto viva el rey estudio de las instituciones de la abdicacioacuten y la renunciardquo op cit p 6

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103Sujetos

La tercera cuestioacuten relacionada con el refrendo se refiere a los sujetos dotados de potestad refrendante A ello se refiere el artiacuteculo 641 CE299 que designa los titulares legitimados para esta funcioacuten cuando sentildeala que los actos del Rey seraacuten refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes a lo que hay que antildeadir para situaciones muy concretas el papel otorgado a la Presidencia del Congreso

En el constitucionalismo histoacuterico espantildeol han sido diversos los sujetos a los que se les ha encomendado el refrendo Asiacute pues en la Constitucioacuten de 1812300 se le atribuiacutea al secretario del despacho que correspondiera y en las de 1837301 1845302 1869303 y 1876304 al

299 641 CE laquoLos actos del Rey seraacuten refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolucioacuten prevista en el artiacuteculo 99 seraacuten refrendados por el Presidente del Congresoraquo 300 Artiacuteculo 225 laquo Todas las oacuterdenes del Rey deberaacuten ir firmadas por el Secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda Ninguacuten Tribunal ni persona puacuteblica daraacute cumplimiento a la orden que carezca de este requisitoraquo Artiacuteculo 226 laquoLos Secretarios del Despacho seraacuten responsables a las Cortes de las oacuterdenes que autoricen contra la Constitucioacuten o las leyes sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Reyraquo Artiacuteculo 347 laquo Ninguacuten pago se admitiraacute en cuenta al Tesorero general si no se hiciere en virtud de decreto del Rey refrendado por el Secretario del Despacho de Hacienda en el que se expresen el gasto a que se destina su importe y el decreto de las Cortes con que este se autorizaraquo 301 Artiacuteculo 44 laquoLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no estaacute sujeta a la responsabilidad Son responsables los Ministrosraquo 302 Artiacuteculo 42 laquoLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad Son responsables los Ministroraquo 303 Artiacuteculo 67 laquoLa persona del Rey es inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad Son responsables los Ministrosraquo 304 Artiacuteculo 49 laquoSon responsables los Ministros Ninguacuten mandato del Rey puede llevarse a efecto si no estaacute refrendado por un Ministro que por solo este hecho se hace responsableraquo

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Ministro correspondiente

Generalmente el refrendo corresponde al Presidente del Ejecutivo encargado de validar las leyes los reales decretos y los nombramientos de los altos cargos del Estado firmados por el Rey Lo haraacute ademaacutes en cuantas ocasiones puedan suscitarse dudas en relacioacuten con la persona en quien habriacutea de recaer la competencia Sujetos refrendantes son asimismo y de acuerdo con la Constitucioacuten los ldquoMinistros competentesrdquo entendiendo por Ministro ldquocompetenterdquo el titular del Departamento laquoa quien corresponda ratione materiae el asunto que exige el refrendoraquo305

DE ESTEBAN aclara que si bien pueden ser varios los Ministros llamados a refrendar la actuacioacuten del Monarca cuando el acto afecta a dos o maacutes Departamentos no procede sin embargo el refrendo de todo el Gobierno como tampoco el de un miembro del Ejecutivo de rango inferior como el de un Secretario de Estado pese a su consideracioacuten de pertenencia orgaacutenica al Ejecutivo306

Por uacuteltimo mencionar que la Constitucioacuten encarga al Presidente del Congreso validar los actos del Rey en tres casos muy especiales la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno su nombramiento como Presidente del Ejecutivo asiacute como la disolucioacuten de las Cortes del artiacuteculo 99 CE

En 1982 el Presidente del Congreso Don Gregorio Peces-Barba Martiacutenez refrendoacute el cese del Presidente del Gobierno circunstancia que no ha vuelto a repetirse Desde entonces el Presidente saliente refrenda su propio cese No obstante y sentado el inexcusable requisito del refrendo de los actos del Rey ha de preverse todo tipo de situaciones que puedan derivarse del ejercicio de sus funciones y su correspondiente cobertura

Debemos detenernos brevemente en un suceso que tuvo lugar

305 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El reacutegimen constitucional espantildeol Labor Universitaria Barcelona 1982 p 85 306 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El reacutegimen constitucional espantildeol op cit 85-86

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en 1991 En esta fecha se dictoacute el Real Decreto 961991 de 1 de febrero por el que se nombran vocales de la Junta Electoral Central a los Magistrados del Tribunal Supremo Don Eduardo Fernaacutendez Cid de Temes Don Joseacute Hermenegildo Moyna Meacutendez Don Luis Romaacuten Puerta Luis Don Joseacute Antonio Martiacuten Palliacuten don Aacutengel Rodriacuteguez Garciacutea Don Pedro Antonio Mateos Garciacutea Don Francisco Javier Delgado Barrio y Don Leonardo Bris Montes Esto no supone un problema en siacute mismo si no fuera porque dicho Real Decreto se encuentra refrendado por un sujeto que no aparece mencionado dentro de la Carta Magna siendo este el Presidente del Consejo General del Poder Judicial que por aquel entonces ocupada Don Pascual Sala Saacutenchez Es bastante probable que este acto pasara desapercibido pero desde nuestra perspectiva la Constitucioacuten se pronuncia de forma inequiacutevoca en relacioacuten a quienes deben ser los refrendantes de los actos del Rey y al no figurar en la norma Superior del Ordenamiento Juriacutedico el cargo que acabamos de sentildealar nos encontramos a nuestro juicio con un vicio de inconstitucionalidad307 y maacutes si tenemos en cuenta que el Tribunal Constitucional ha considerado que el refrendo debe hacerse como se especifica en el artiacuteculo 64 lo cual no se cumple en el caso examinado308 No obstante y por fortuna no se trata de una praacutectica que

307 Tambieacuten a este Real Decreto se refiere TORRES MURO poniendo en duda su constitucionalidad Torres Muro Ignacio ldquoEl refrendo de la propuesta real de candidato a la presidencia del Gobiernordquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 88 1995 p 158 308 Sentencia del Tribunal Constitucional 51987 de 27 de enero Fundamento Juriacutedico 2 laquoLa institucioacuten del refrendo aparece pues caracterizada en nuestra Constitucioacuten por las siguientes notas a) Los actos del Rey deben ser siempre refrendados con la salvedad prevista en el propio art 563 b) en ausencia de refrendo dichos actos carecen de validez c) el refrendo debe realizarse en la forma fijada en el art 64 y d) la autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del Reyraquo Junto con este pronunciamiento y tambieacuten la Sentencia del mismo Tribunal 81987 de 29 de enero Fundamento Juriacutedico 3 laquocualquier forma de refrendo de los actos del Monarca distinta de la establecida en el art 64 de la Constitucioacuten o que no encuentre en este su fundamento debe ser considerada contraria a lo preceptuado en el art 563 de la misma y por consiguiente inconstitucionalraquo

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haya sido consolidada309

Un punto interesante a tratar es lo que sucede cuando el Estado se encuentra bajo la direccioacuten de un Gobierno en funciones Consideramos que con el panorama poliacutetico de los uacuteltimos antildeos debe tratarse esta coyuntura No olvidemos que las elecciones generales de finales del antildeo 2015 provocaron un panorama en el cual el gobierno en funciones tuvo la duracioacuten maacutes larga desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 por lo que nos resulta interesante tratar este tema

Con el Gobierno en funciones seraacute posible que se lleven a cabo los refrendos previstos y ademaacutes de ellos seraacute posible que sean objeto de este instituto las decisiones que sean necesarias para dar continuidad al funcionamiento del Estado aunque no siendo admisible en una decisioacuten esencial puesto que esta debe ser refrendada por la persona a la que le corresponda en el momento en el cual el Gobierno ya no esteacute en funciones Esta afirmacioacuten debe ser en todo caso matizada Es cierto que lo que acaba de comentarse posee una loacutegica juriacutedica indiscutible sin embargo la expresioacuten de decisiones esenciales requiere que nos detengamos un poco maacutes Pieacutensese en los conocidos estados de alarma excepcioacuten y sitio Estas modalidades que estaacuten constitucionalmente recogidas pueden ser declaradas en el caso en el cual exista un Gobierno en funciones y aun asiacute se trata de una decisioacuten que no puede ser considerada como baladiacute y es que estamos ante una decisioacuten esencial que en caso de tomarse se hace para garantizar la continuidad del Estado Por lo tanto consideramos que es maacutes correcto decir que uacutenicamente las decisiones esenciales que puedan ser pospuestas hasta la formacioacuten del Gobierno no provisional sin que corra peligro la continuidad del Estado en cualquiera de sus aspectos no podraacuten ser objeto de refrendo de un Gobierno en funciones

104Efectos

La designacioacuten de los titulares refrendantes lleva por sus propios pasos a los efectos del refrendo La conveniencia del refrendo es

309 Torres Muro Ignacio ldquoRefrendo y Monarquiacuteardquo op cit p 57

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producir una traslacioacuten de responsabilidad por el acto del Rey al sujeto con poder refrendante Presidente del Gobierno Ministros o Presidente del Congreso de los Diputados seguacuten los casos asiacute se recoge en el artiacuteculo 642 cuando se dice que de los actos del Rey seraacuten responsables las personas que los refrenden Y en el caso de que el refrendo no se produzca por alguno de estos sujetos o simplemente se omita el acto regio carece de validez con las oportunas excepciones ya mencionadas del artiacuteculo 65 CE310 El Tribunal Constitucional tambieacuten lo ha considerado de esta manera en su Sentencia 51987 de 27 de enero311 Por lo tanto un acto regio sin refrendo no tiene validez traducieacutendose en un acto nulo Ello es lo que se desprende del Texto Constitucional Con relacioacuten a ello AacuteLVAREZ CONDE ha advertido que hubiera sido quizaacute maacutes apropiado que se hablara de acto nulo cuando falta el refrendo312 Tambieacuten TORRES DEL MORAL se situacutea en esta liacutenea cuando afirma que el refrendo es una condicioacuten que debe ser cumplida de forma necesaria para que el acto del Rey tenga validez indicando inmediatamente a continuacioacuten que laquosu carencia hace de este no un acto meramente anulable sino nulo de pleno derechoraquo313

310 PEacuteREZ CALVO ha afirmado con claridad que el refrendo es laquocondicioacuten para la validez de los actos del Reyraquo Peacuterez Clavo Alberto El Estado constitucional espantildeol Reus Madrid 2009 p 178 311 Sentencia del Tribunal Constitucional 51987 de 27 de enero Fundamento Juriacutedico 3 312 Aacutelvarez Conde Enrique Curso de Derecho Constitucional volumen II Tecnos Madrid 1993 p 38 GARCIacuteA CANALES indica que doctrinalmente se considera que el acto que no tiene refrendo es laquonulo e inexistenteraquo a la vez que recalca que lo realmente importante es la carencia o falta de valor Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las Monarquiacuteasrdquo op cit pp 278-279Tambieacuten PORRAS RAMIREZ se muestra partidario de hablar de nulidad Porras Ramiacuterez Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa op cit p 186 Satruacutestegui Miguel ldquoLa Coronardquo en VVAA Derecho Constitucional Vol II Tirant lo Blanch Valencia 2003 p 28 313 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid Madrid 1998 p 533

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105Clasificacioacuten

La doctrina ha propuesto varias tipologiacuteas de la institucioacuten del refrendo Algunos distinguen entre refrendo expreso el que se satisface mediante la firma y refrendo supuesto por el que el sujeto refrendante asume la actuacioacuten del Jefe del Estado al no presentar como prueba de su disconformidad su dimisioacuten314 Otros autores distinguen entre refrendo escrito y no escrito315

Sin embargo la ordenacioacuten maacutes frecuente es aquella que diferencia entre refrendos expresos taacutecitos y presuntos independientemente de la denominacioacuten por la que se adopte Siendo estas tipologiacuteas las maacutes habituales parte de la doctrina ha formulado clasificaciones diversas sobre las modalidades de refrendo resentildeadas

Una clasificacioacuten que tomamos como referencia es la de DE ESTEBAN quien distingue estas tres categoriacuteas indicadas316

a) Refrendo expreso Es el refrendo ordinario el maacutes comuacuten de la tipologiacutea sentildealada Se materializa por escrito yuxtaponiendo a la firma del Monarca la contrafirma del sujeto refrendante El Boletiacuten Oficial del Estado es el medio maacutes comuacuten para su realizacioacuten317

b) Refrendo taacutecito los mensajes del Jefe del Estado Siendo el Rey irresponsable en todos sus actos se hace preceptiva la compantildeiacutea de un miembro del Gobierno que responda por eacutel incluso en los actos no

314 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 66 315 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 330 316 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol III op cit pp 86-88 laquoSi uno de los intervinientes sentildealara defectos de forma o de procedimiento como motivo para rehusar la firma su observacioacuten deberiacutea bastar para que estos fueran inmediatamente subsanadosraquo 317 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol III op cit p 86

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propiamente juriacutedicos Y asiacute en virtud de la actividad que desempentildee seraacute un Ministro u otro quien acompantildee al Monarca en sus actividades oficiales El refrendo taacutecito consiste asiacute en la presencia de alguacuten miembro del Gobierno junto al Monarca en sus actividades oficiales dependiendo del caraacutecter de las mismas Asiacute por ejemplo el Ministro de Defensa le acompantildea en los actos militares y el Ministro de Asuntos Exteriores en sus viajes al extranjero

GONZAacuteLEZ-TREVIJANO considera que esta modalidad de refrendo tambieacuten llamado simboacutelico material o impliacutecito afecta a los actos que no son susceptibles de recibir por su propia naturaleza la debida contrafirma del sujeto refrendante Se refiere este autor a la vida puacuteblica del Jefe del Estado especialmente en su vertiente institucional en actos tales como discursos mensajes alocuciones audiencias recepcioacuten de embajadores viajes oficiales dentro del paiacutes o al extranjero o en su actuacioacuten como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas entre otros318

c) Refrendo presunto esta uacuteltima modalidad la encontramos en aquellas situaciones en las que no pueda haber una cobertura del acto del Rey por parte del refrendo expreso o taacutecito estariacuteamos ante el refrendo presunto El propio autor sentildeala a modo ejemplificativo los mensajes de Navidad o las entrevistas Lo relevante de esta categoriacutea lo encontramos en que a excepcioacuten de que se produjera una dimisioacuten por parte del refrendante el refrendo se presume En este sentido consideramos que hay que ser cautelosos en torno a la misma no pudiendo entenderse una carta de libertad regia para actuar de la forma que eacutel considere para posteriormente verse amparado con la no dimisioacuten del refrendante319

318 Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit pp 242-246 319 FERNAacuteNDEZ FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN tambieacuten lo consideran asiacute llegando a afirmar que en el refrendo presunto deberiacutea existir alguna manifestacioacuten maacutes que el mero mantenimiento en el cargo Concretamente sentildealan laquoprefeririacuteamos claramente optar por una viacutea en la cual el refrendo presunto no fuera la mera continuidad en el cargo del Ministro o del Presidente del Gobierno sino una inferencia seguacuten las reglas directas del saber juriacutedico en virtud de la cual se supone que la voluntad del oacutergano refrendante es concorde

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con la voluntad del oacutergano refrendadoraquo Fernaacutendez-Fontecha Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Constitucioacuten y la Monarquiacutea op cit p 303

CAPIacuteTULO SEGUNDO FUNCIONES

ESPECIacuteFICAS DEL REY

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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1 Sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes

El artiacuteculo 62a CE atribuye al Rey como primera funcioacuten especiacutefica laquoSancionar y promulgar las leyesraquo Esta previsioacuten ya figuraba tal cual en el Anteproyecto Constitucional320 recogieacutendose en este la literalidad que conocemos hoy en diacutea Dicho esto lo primero que hay que sentildealar es que la sancioacuten y la promulgacioacuten son dos actos diferentes a pesar de que coincidan en el momento de la realizacioacuten pero que no por ello deben ser confundidos

11La sancioacuten

La sancioacuten supone el consentimiento del Rey respecto de la norma que es aprobada por las Cortes Generales321 Antiguamente el Monarca teniacutea un importante peso decisorio en esta competencia pudiendo sancionar o negaacutendose a hacerlo Podemos afirmar que durante la Monarquiacutea constitucional se trataba de un poder auteacutentico que teniacutea el Jefe del Estado y donde podiacutea oponerse a las leyes que fueran aprobadas por el Parlamento Sin embargo con la evolucioacuten de la institucioacuten monaacuterquica se va a ir produciendo una relativizacioacuten de esta posible negativa regia hasta que se llega a convertir en una funcioacuten de obligado cumplimiento caracteriacutestica de la Monarquiacutea Parlamentaria322

En la actualidad la sancioacuten dota de mayor solemnidad a la ley pero no cabe una posibilidad real de negacioacuten a la misma De ser esto posible seriacutea el equivalente al veto existente hoy en diacutea en las

320 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 321 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 62rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=62amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 322 Ibiacutedem

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Repuacuteblicas presidencialistas323 Hay que recordar que aunque actualmente no se contempla tal posibilidad la facultad del veto siacute que ha sido algo comuacuten a lo largo del constitucionalismo histoacuterico espantildeol Asiacute estaba previsto el veto absoluto en las Constituciones de 1837 donde su artiacuteculo 39 estableciacutea la posibilidad de que el Rey negase la sancioacuten no pudiendo presentarse otro proyecto de ley sobre el mismo tema durante esa legislatura y no impidieacutendose que el Monarca la continuacutee negando en las sucesivas324 en la de 1845 cuyo artiacuteculo 38 sigue el contenido de la anterior en este tema lo cual tambieacuten es mantenido en el artiacuteculo 44 de la Constitucioacuten de 1876325 Por su parte la Constitucioacuten de 1812 dice en su artiacuteculo 144 que el Rey puede negar la sancioacuten326 acompantildeando tal decisioacuten de una exposicioacuten de motivos que la fundamente teniendo un plazo de 30 diacuteas tanto para darla como para negarla327 sabiendo que en este uacuteltimo caso las Cortes de ese antildeo no podiacutean volver a tratar el asunto aunque siacute en antildeos sucesivos328 Ahora bien una vez que el Rey tomaba la decisioacuten debiacutea devolver la

323 En este sentido se ha afirmado que es precisamente el veto del Presidente como manifestacioacuten de su participacioacuten en el poder legislativo como medio para asegurar que el programa que fue electo se lleve a la praacutectica es una de las caracteriacutesticas que conforman el sistema presidencial Soberg Shugart Mattew y Carey John Presidents and Assemblies Constitutional Design and Electoral Dynamics Cambridge University Press Cambridge 1992 pp 19-20 324 Artiacuteculo 39 laquoSi uno de los Cuerpos Colegisladores desechare alguacuten proyecto de ley o le negare el Rey la sancioacuten no podraacute volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislaturaraquo 325 Este artiacuteculo y el 28 de la Constitucioacuten de 1845 tienen exactamente la misma redaccioacuten que el artiacuteculo 39 de la de 1837 326 Artiacuteculo 144 laquoNiega el Rey la sancioacuten por esta foacutermula igualmente firmada de su mano ldquoVuelva a las Cortesrdquo acompantildeado al mismo tiempo una exposicioacuten de las razones que ha tenido para negarlaraquo 327 Artiacuteculo 145 laquoTendraacute el Rey treinta diacuteas para usar de esta prerrogativa si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sancioacuten por el mismo hecho se entenderaacute que la ha dado y la daraacute en efectoraquo 328 Artiacuteculo 147 laquoSi el Rey negare la sancioacuten no se volveraacute a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel antildeo pero podraacute hacerse en las del siguienteraquo

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norma a las Cortes pero si las Cortes la aprobaban tres veces ya no era posible una negativa de la sancioacuten por lo que se trataba de un veto suspensivo que retrasaba la situacioacuten pero no la haciacutea inviable329

En nuestro ordenamiento juriacutedico constitucional actual no es admisible el veto por parte del Rey dado que la Norma Normarum de 1978 uacutenicamente permite como funciones del Jefe del Estado aquellas que esteacuten contenidas en la Constitucioacuten y en las leyes Dado que esta figura no aparece prevista en ninguno de estos instrumentos no es posible su aceptacioacuten impliacutecita justificada en su no prohibicioacuten330

Algo que tampoco estaacute contemplado en la regulacioacuten constitucional vigente es la sancioacuten parlamentaria de las leyes que provienen de las Cortes Generales empero esta hay que entenderla prohibida en tanto en cuanto la tiene atribuida el Rey331

En derecho comparado suele mantenerse esta funcioacuten regia que estamos analizando como puede verse en el artiacuteculo 109 de la 329 En este sentido han de confrontarse los artiacuteculos 148 y 149 de la Constitucioacuten de 1812 que dicen respectivamente lo siguiente laquoSi en las Cortes del siguiente antildeo fuere de nuevo propuesto admitido y aprobado el mismo proyecto presentado que sea al Rey podraacute dar la sancioacuten o negarla segunda vez en los teacuterminos de los artiacuteculos 143 y 144 y en el uacuteltimo caso no se trataraacute del mismo asunto en aquel antildeoraquo y laquoSi de nuevo fuere por tercera vez propuesto admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente antildeo por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sancioacuten y presentaacutendosele la daraacute en efecto por medio de la foacutermula expresada en el artiacuteculo 143raquo 330 Es maacutes el artiacuteculo 91 CE recalca la funcioacuten del Rey indicando simplemente que el Monarca va a sancionar las leyes que sean aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de 15 diacuteas promulgaacutendose y ordenando su publicacioacuten sin que se deje posibilidad a una interpretacioacuten en la que quepa una opcioacuten de veto 331 A esto se refiere RODRIacuteGUEZ-ZAPATA quien ha admitido que hubiera sido posible que se estableciera una previsioacuten consistente en atribuir la sancioacuten a las Asambleas legislativas o bien al Parlamento de la Comunidad Autoacutenoma de que se trate Al mismo tiempo advierte que laquoun criterio de esta iacutendole hubiera servido para afirmar la potestad legislativa plena de las Asambleas o Parlamentos autonoacutemicos transfirieacutendoles la sancioacuten que en la esfera central ejercita el Reyraquo Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes Tecnos Madrid 1987 p 101

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Constitucioacuten de Beacutelgica332 en el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten de Dinamarca333 o en la uacuteltima parte del artiacuteculo 66 de la Constitucioacuten de Moacutenaco334 En el artiacuteculo 9 de la Constitucioacuten de Liechtenstein se establece la necesaria sancioacuten por parte del Priacutencipe para que la Ley sea vaacutelida335 Por su parte en el artiacuteculo 47 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos se hace alusioacuten a la firma de la ley por parte del Rey y de los Ministros o Secretarios de Estado mientras que el artiacuteculo 871 habla de la sancioacuten regia como requisito junto con la aprobacioacuten de los Estados Generales para que el proyecto se convierta en ley336 y en el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten de Noruega se hace referencia al asentimiento del Rey que equivaldriacutea a la sancioacuten337 Sin embargo hay Monarquiacuteas que la han eliminado del elenco de facultades del Rey 332 Artiacuteculo 109 laquoEl Rey sanciona y promulga las leyesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 333 Artiacuteculo 22 laquoUn proyecto de ley aprobado por el Folketing tendraacute fuerza de ley cuando haya sido sancionado por el Rey dentro de los 30 diacuteas siguientes a la votacioacuten definitiva El Rey ordenaraacute la promulgacioacuten de la ley y cuidaraacute de su ejecucioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 139 334 Artiacuteculo 66 laquoLa sancioacuten de las leyes corresponde al Priacutencipe que les confiere fuerza de obligar por el acto de la promulgacioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 179 335 Artiacuteculo 9 laquoSeraacute necesaria la sancioacuten del Priacutencipe para la validez de las leyesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 159 336 Artiacuteculo 47 laquoTodas las leyes y reales decretos seraacuten firmados por el Rey y por uno o varios Ministros o Secretarios de Estadoraquo Artiacuteculo 871 laquoUn proyecto se convertiraacute en ley una vez aprobado por los Estados Generales y sancionado por el Reyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit pp 14 y 22 337 Artiacuteculo 77 laquoCuando un proyecto de ley ha sido aprobado por el Storting en dos sesiones consecutivas se enviacutea al Rey con la solicitud de que pueda recibir el asentimiento realraquo Traduccioacuten propia

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como sucede en el caso de Japoacuten338 En este paiacutes asiaacutetico la propia Constitucioacuten que se refiere a las funciones del Tennocirc en el Capiacutetulo I339 hace una omisioacuten a la sancioacuten de las leyes pero siacute se refiere expresamente a la promulgacioacuten340

Antes de finalizar lo relativo a la sancioacuten resulta completamente imprescindible hacer referencia a las normas con rango de ley emanadas de las Comunidades Autoacutenomas

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 es un poco ambigua a la hora de determinar la funcioacuten del Monarca en cuanto a este tipo de normas 338 Rodriacuteguez Artacho Salvador La Monarquiacutea japonesa Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2001 p 232 339 Debemos advertir que la palabra Tennocirc es el nombre que recibe la persona que se considera siacutembolo del Estado y tambieacuten de la unidad del pueblo que resulta coincidente con la persona que se situacutea a la cabeza de la familia real japonesa Aunque el significado maacutes equivalente podriacutea ser el de Emperador la realidad es que no existe un vocablo que represente lo que realmente significa ya que al asociarlo con este teacutermino se corre el riesgo de entenderlo en el sentido de los Emperadores claacutesicos lo cual no es su significado actualmente por lo que los expertos en constitucionalismo japoneacutes son partidarios de no traducirlo Rodriacuteguez Artacho Salvador La Monarquiacutea Japonesa op cit pp 29-34 340 De esta manera el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Japonesa establece laquoEl Emperador con el consejo y la aprobacioacuten del Gabinete realizaraacute en beneficio del pueblo los siguientes actos de Estado Promulgacioacuten de enmiendas a la Constitucioacuten leyes decretos del Gabinete y tratados Convocacioacuten de la Dieta Disolucioacuten de la Caacutemara de Representantes Promulgacioacuten de la convocatoria de elecciones generales de miembros de la Dieta Confirmacioacuten del nombramiento y de la remocioacuten de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley Confirmacioacuten de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros Confirmacioacuten de amnistiacuteas generales o parciales de la conmutacioacuten de penas de la exencioacuten de la ejecucioacuten de penas y de la restitucioacuten de derechos Concesioacuten de honores Confirmacioacuten de los instrumentos de ratificacioacuten y de otros documentos diplomaacuteticos de acuerdo con la ley Recepcioacuten de Embajadores y Ministros extranjeros Realizacioacuten de funciones ceremonialesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit pp 153-154 Cabe sentildealar que en el sistema anterior a la Constitucioacuten Japonesa vigente en la actualidad siacute que se observaba la sancioacuten regia

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Asiacute mientras que en el artiacuteculo 91 CE341 se establece que el Rey sancionaraacute las leyes de las Cortes Generales lo cual es una funcioacuten delimitada y clara el artiacuteculo 62 no hace alusioacuten al oacutergano de proveniencia de las leyes hablaacutendose de ellas con caraacutecter general Aquiacute son posibles dos interpretaciones La primera de ellas consistiriacutea en considerar que el Rey debe sancionar todas las normas con rango de ley La segunda que la previsioacuten constitucional del artiacuteculo 621a se concreta exclusivamente con el artiacuteculo 91 de tal manera que uacutenicamente las que son aprobadas por las Cortes Generales tendraacuten sancioacuten real

En la praacutectica se ha seguido esta segunda opcioacuten La doctrina tambieacuten se ha mostrado favorable a dicha interpretacioacuten ya que ha sentildealado que las leyes autonoacutemicas no se sancionan342 Los propios Estatutos de Autonomiacutea en consonancia con esta postura no han previsto ni preveacuten a diacutea de hoy ninguacuten tipo de sancioacuten para las normas autonoacutemicas

Ahora bien esto ha presentado un problema En el antildeo 1981 el Parlamento Vasco aproboacute la Ley 31981 de 12 de febrero sobre Centros de Contratacioacuten de Cargas en Transporte Terrestre de Mercanciacuteas Sin adentrarnos en su contenido el problema podiacutea observarse en que la misma fue sancionada por el Presidente del Gobierno Vasco

Como ya hemos dicho no existe previsioacuten estatutaria ni mucho menos constitucional en la cual amparar esta accioacuten provocaacutendose 341 Artiacuteculo 91 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 342 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Ley Autonoacutemicardquo Revista juriacutedica Universidad Autoacutenoma de Madrid Nordm 6 2002 p 27 Requejo Rodriacuteguez Paloma Constitucioacuten y Comunidades Autoacutenomas El Principado de Asturias Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo Oviedo 2006 p 55 Tambieacuten de forma maacutes sutil e indirecta ROSADO IGLESIAS al decir que las Leyes autonoacutemicas son objeto de aprobacioacuten promulgacioacuten y entrada en vigor Rosado Iglesias Gema ldquoLa suspensioacuten de la Ley Autonoacutemicardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 69 2007 p 153

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dudas al respecto La norma fue recurrida por diversos motivos ante el Tribunal Constitucional el cual en su Sentencia 371981 de 16 de noviembre desaprovechoacute una oportunidad perfecta para poder pronunciarse en relacioacuten con el tema quedando por lo tanto sin solucioacuten jurisprudencial vinculante Debemos continuar advirtiendo que aunque la resolucioacuten del Alto Tribunal no se pronuncioacute al respecto es destacable un Dictamen del Consejo de Estado publicado con posterioridad a la sancioacuten de esta norma autonoacutemica el Dictamen de 26 de noviembre de 1981 en el cual se afirma de forma contundente que el Rey no sanciona las Leyes autonoacutemicas343

Por lo tanto parece que se adhiere a la misma interpretacioacuten doctrinal que se ha venido realizando Es resaltable que en los casi 40 antildeos de vigencia de la Constitucioacuten este ha sido el uacutenico caso en el que una ley ha sido sancionada por un Presidente autonoacutemico sin ni siquiera repetirse una situacioacuten similar en la misma Comunidad Autoacutenoma

Desde nuestro punto de vista consideramos que la interpretacioacuten que se ha realizado es aceptable Las normas

343 Concretamente se dice que laquoSalvo rariacutesimas excepciones la sancioacuten es privativa del Monarca sin que pueda ser ejercitada por aquellas personas que representan la autoridad del Rey Tal posibilidad que auacuten se manifiesta en paiacuteses miembros de la Commonwealth britaacutenica (Australia o Nueva Zelanda) estaacute excluida expresamente en nuestro derecho para las Comunidades Autoacutenomas En Espantildea corresponde a Su Majestad el Rey sancionar las Leyes que son aprobadas por las Cortes Generales [arts 62a) 662 y 91 de la Constitucioacuten] De esta forma la Ley se perfecciona por la aprobacioacuten de las Cortes Generales que ha de ser aceptada por el Rey mediante la sancioacuten La Ley se manifiesta en el texto sancionado que solo puede provenir del Poder legislativo Ahora bien este concurso entre Ley y Ley sancionada solo rige para las leyes aprobadas por las Cortes Generales representantes del pueblo espantildeol en quien reside la soberaniacutea (art 1ordm2 de la Constitucioacuten) Las leyes de las Comunidades Autoacutenomas no son sancionadas por su Majestad el Rey sino solo promulgadas por su nombre Es esta potestad regia de la promulgacioacuten [art 62a) de la Constitucioacuten] la delegable a los Presidentes de las Comunidades Autoacutenomas que la ejercitan en nombre del Reyraquo Consejo de Estado Recopilacioacuten de doctrina legal Boletiacuten Oficial del Estado Madrid 1981 p 132

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autonoacutemicas no son sancionadas Ahora bien dicho esto nos gustariacutea aclarar que en la Carta Magna no existe una disposicioacuten que impida la regulacioacuten estatutaria de esta funcioacuten regia siendo factible que estuviera prevista en los Estatutos de Autonomiacutea Ademaacutes se ha considerado que en el caso de ampliar las competencias del Rey e incluir como una de sus funciones la sancioacuten de las normas con rango de ley autonoacutemicas podriacutea incidir en su faceta integradora344 En este punto SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA ha dicho que laquotambieacuten estamos en contra de la inexistencia de sancioacuten de las leyes territoriales autonoacutemicas Si las mismas en punto a la validez y eficacia dentro del aacutembito de su competencia son iguales a las generales no entendemos por queacute se ha imposibilitado que caracterice a aquellas la ausencia del Monarca en su produccioacuten Se ha frustrado asiacute la operacioacuten integradora del Jefe del Estado necesaria en un sistema juriacutedico-poliacutetico en el que existen demasiadas tensiones centriacutefugas intervencioacuten que hubiera reforzado de otro lado la incorporacioacuten de la legislacioacuten autonoacutemica al ordenamiento general de todo el Estadoraquo345 A pesar de que estamos de acuerdo con el autor debemos recordar que un Estatuto de Autonomiacutea se aprueba mediante una Ley Orgaacutenica que siacute va a ser sancionada por el Jefe del Estado por lo que al fin y al cabo la norma que permitiriacutea dicha sancioacuten ndashsi el Estatuto de Autonomiacutea la establecierandash estariacutea siendo sancionada por el propio Rey y con base a la voluntad del pueblo presente en el Parlamento cosa que por otro lado podriacutea servir de justificacioacuten a la inexistente sancioacuten de las leyes autonoacutemicas

Dicho esto nos encontramos con que la sancioacuten regia es un acto que puede considerarse personaliacutesimo del Monarca no siendo posible su delegacioacuten346 Esto que acaba de afirmarse es la regla general

344 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoSancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentariardquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 55 1987 p 375 345 Ibiacutedem 346 El Dictamen del Consejo de Estado de 26 de noviembre de 1981 tambieacuten hace alusioacuten a esto de forma concreta laquola facultad de sancioacuten corresponde en forma personaliacutesima e indelegable a su Majestad el Rey de acuerdo con lo que se establece en el artiacuteculo 91 de la Constitucioacutenraquo Tambieacuten LAVILLA ALSINA ha

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empero como suele suceder toda regla tiene su excepcioacuten y es que es posible que se sancione una norma que provenga de las Cortes Generales en nombre del Rey no siendo sancionada por este propiamente dicho Estamos hablando como no podiacutea ser de otro modo de los casos en los que esteacute vigente una situacioacuten de Regencia347 Esta excepcioacuten es completamente loacutegica si tenemos en cuenta que la persona que ostenta el cargo de regente tiene la obligacioacuten constitucional de actuar en nombre del Rey a tenor del artiacuteculo 595 CE348

En todo caso la sancioacuten real va a ser un acto debido que se materializa en la praacutectica como un requisito puramente formal pero que nunca va a derivar en una potestad legislativa ni aun considerando esta como vaciacutea de contenido349 Se estima que la accioacuten de la sancioacuten real debe cumplirse de forma inexcusable ya que no hay discrecionalidad regia y uacutenicamente perfecciona la ley en la fase constitutiva350 En este sentido cabe aclarar que las Cortes Generales uacutenicamente van a hacer proyectos de ley y no leyes en sentido propio puesto que estas no tendraacuten efectos ni formaraacuten parte del ordenamiento juriacutedico sin ser previamente sancionadas351

afirmado de forma clara que se trata de un acto personal que tiene atribuido el Rey Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo op cit p 12 347 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit p 100 348 Artiacuteculo 595 CE laquoLa Regencia se ejerceraacute por mandato constitucional y siempre en nombre del Reyraquo 349 De Otto Ignacio Derecho Constitucional Sistemas de fuentes Ariel Barcelona 1987 p 110 350 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit p 96 351 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit p 104

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El Rey va a tener un plazo de 15 diacuteas para sancionar las leyes que sean aprobadas por las Cortes352 correspondiendo el refrendo de esta funcioacuten al Presidente del Gobierno

Algo que podemos y de hecho debemos plantearnos es queacute sucede en el supuesto en el cual existe una negativa del Rey para sancionar una ley353 En este punto se ha considerado que ante esta situacioacuten uacutenicamente seriacutea posible acudir a la reforma constitucional para hacer desaparecer la competencia regia o en el caso de tratarse de un incumplimiento no subsanable con la desaparicioacuten de la funcioacuten la supresioacuten de la propia institucioacuten monaacuterquica354 Esta conclusioacuten obedece a la imposibilidad de sancionar juriacutedicamente al Rey ante una omisioacuten de su deber ya que no debe olvidarse que el Jefe del Estado es irresponsable e inviolable Sin embargo desde nuestro punto de vista esta tesis provoca un problema antildeadido y es que la Corona estaacute protegida por el procedimiento de reforma agravado en el cual entre otros requisitos se va a exigir la convocatoria de un refereacutendum lo que en atencioacuten a la propia Constitucioacuten es potestad del Rey No seriacutea absurdo el pensar que si el Monarca se negara a sancionar una ley tambieacuten se negaraacute a convocar un refereacutendum aplicaacutendose el mismo criterio de la falta de consecuencias juriacutedicas por ello Una negativa del Rey para la convocatoria del refereacutendum supondriacutea que el procedimiento de reforma no podriacutea culminarse Podriacutea pensarse que seriacutea factible acudir al apartado segundo del artiacuteculo 59 CE355 relativo

352 Artiacuteculo 91 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 353 Consideramos que lo que se va a exponer tambieacuten es aplicable a una negativa regia en el resto de funciones constitucionalmente atribuidas 354 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y sancioacuten de las leyesrdquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 p 1956 355 Artiacuteculo 592 CE laquoSi el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales entraraacute a ejercer inmediatamente la Regencia el Priacutencipe heredero de la Corona si fuere mayor de

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a la inhabilitacioacuten del Rey No obstante creemos que dicho precepto deviene inaplicable porque uacutenicamente cabriacutea su utilizacioacuten en atencioacuten a una enfermedad grave alguna de las causas equiparables a las recogidas en el Coacutedigo Civil o ausencia continuada356 Por lo que en el supuesto planteado no se puede acudir a la inhabilitacioacuten constitucionalmente prevista Con ello afirmamos la inexistencia de un mecanismo juriacutedico constitucional efectivo para que el Rey actuacutee aunque a ello no obsta que se produzcan previsibles movimientos sociales pero sobre todo poliacuteticos por parte del Gobierno y Parlamento que actuariacutean de presioacuten hacia el Monarca para el cumplimiento de sus deberes constitucionales o en su defecto para que opte por abdicar En esta postura se situacutea TORRES DEL MORAL antildeadiendo a lo dicho que como uacuteltima opcioacuten estariacutea la destitucioacuten aunque aclarando la contradiccioacuten de esto uacuteltimo con la forma monaacuterquica357

Otro asunto a tratar ligado a este es queacute sucede cuando se presente ante el Monarca una ley que es de dudosa constitucionalidad o manifiestamente contraria a la Lex Superior o cuando se trata de una norma que entra en conflicto con las creencias del propio Rey

En este punto lo primero que hay que sentildealar de forma rotunda es que no es excusa que se tengan dudas sobre la conformidad a la Constitucioacuten de una ley ya que no corresponde al Rey realizar juicios de constitucionalidad En caso de que la ley fuera de este tipo existen edad Si no lo fuere se procederaacute de la manera prevista en el apartado anterior hasta que el Priacutencipe heredero alcance la mayoriacutea de edadraquo 356 ARAGOacuteN REYES aceptoacute en un inicio la posibilidad de aplicar la inhabilitacioacuten del artiacuteculo 592 CE aunque posteriormente descarta dicha opcioacuten estando este precepto previsto para otros supuestos diferentes como una imposibilidad fiacutesica y sentildealando la posibilidad de acudir a la reforma constitucional Aragoacuten Reyes Manuel Dos estudios sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten Espantildeola op cit p 117 En relacioacuten con esto debemos destacar que PORTERO MOLINA habla de una responsabilidad difusa del Rey ante el incumplimiento de sus obligaciones Portero Molina Joseacute Antonio ldquoUn apunte sobre la Jefatura del Estado en la Constitucioacuten Espantildeolardquo op cit p 117 357 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 532

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mecanismos adecuados para su control como los pertinentes recursos ante el Tribunal Constitucional No es de extrantildear que ARAGOacuteN REYES haya afirmado que laquoel Rey al sancionar no puede ejercer ninguna competencia de examen sobre la constitucionalidad de la ley que ello solo le corresponde al Tribunal Constitucional En cambio siacute que tiene que sancionar lo que la Constitucioacuten le exige una ley aprobada por las Cortes Generales De manera que si es notorio que el texto que se le presenta a la firma no ha sido aprobado por las Cortes Generales el Rey no puede sancionarlo porque se lo impide la propia Constitucioacuten Esa inexistencia de aprobacioacuten parlamentaria es creo la uacutenica causa por la que el Rey puede negarse a firmar una leyraquo358

En el supuesto de conflictos con las creencias entrariacutea en juego la conocida objecioacuten de conciencia Esto podriacutea considerarse como una mera hipoacutetesis dentro de nuestra investigacioacuten pero cobra mayor importancia si tenemos en cuenta que ha sido una situacioacuten que siacute ha tenido lugar en Derecho Comparado Concretamente en el antildeo 1990 en Beacutelgica el Rey Balduino manifestoacute su rechazo a firmar la ley relativa al aborto alegando razones de conciencia Conviene entonces tratar este supuesto con especial atencioacuten359 Nos encontramos con que en esta

358 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoEl Rey y el poder legislativordquo en Sainz Moreno Fernando (coord) La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 178 Aquiacute resulta sumamente interesante lo dispuesto por GOacuteMEZ-DEGANO quien examina que sucede si el Rey debe cumplir sus funciones en asuntos manifiestamente inconstitucionales no resultaacutendole adecuada aquella teoriacutea que gira en torno a los actos debidos y seguacuten la cual el Rey deberiacutea cumplir ya que gracias a la figura del refrendo estariacutea exento de responsabilidad Para este autor la solucioacuten que debe adoptarse es aquella que permita el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucioacuten de la mejor forma posible de tal manera que dentro de la atribucioacuten regia de moderacioacuten se incluiriacutea laquouna facultad ndash e incluso un deber ndash de examen formal y material que justificariacutea la prevalencia de la voluntad real si ello fuera precisoraquo Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit pp 1483-1484 359 Sobre el tema confrontamos como base Saacutenchez Garciacutea Joseacute Mariacutea ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y objecioacuten de conciencia El caso del Rey de los belgasrdquo Anuario de Derecho Eclesiaacutestico del Estado Nordm 9 1993 pp 289-312

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situacioacuten la invocacioacuten de la objecioacuten de conciencia proviene de la Jefatura del Estado y se va a dirigir contra una ley que todaviacutea no tiene validez porque no ha entrado en vigor ni ha sido formalizada con la sancioacuten requerida Previamente a la alegacioacuten de la objecioacuten de conciencia se puede constatar faacutecilmente la posicioacuten del Rey de Beacutelgica respecto del tema dado sus creencias religiosas En virtud de estas hace un llamamiento al derecho a la objecioacuten de conciencia para dejar de cumplir con un mandato constitucional ya que la Constitucioacuten Belga le impone la obligacioacuten de sancionar y de promulgar las leyes El propio Rey haciacutea la siguiente pregunta en una carta enviada al Primer Ministro laquoiquestEs que la objecioacuten de conciencia vale para todos los ciudadanos menos el Reyraquo360 La discusioacuten acerca de la posibilidad de invocar este derecho reside en el hecho de la posible interpretacioacuten constitucional del Jefe del Estado en la Monarquiacutea Parlamentaria A pesar de que la doctrina en donde el sector mayoritario ha considerado que la redaccioacuten de la Constitucioacuten Belga referida a la sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes no deja pie a una negativa por parte del Monarca Lo que sucedioacute finalmente es que el Gobierno del Estado aplicoacute la imposibilidad de reinar recogida en el artiacuteculo 82 del Texto Constitucional361 y por consiguiente dando aplicabilidad al artiacuteculo 79 del mismo cuerpo normativo362 que indica que se haraacute competente el

Pascual Medrano Amelia La Regencia Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 1998 pp 321-324 360 Del Moral Garciacutea Antonio ldquoJueces y objecioacuten de concienciardquo en VVAA Curso de verano derecho y conciencia Universidad de Cantabria Cantabria 2009 p 18 361 Hoy en diacutea esto aparece regulado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten de Beacutelgica laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 362 A diacutea de hoy nos encontramos con la previsioacuten del paacuterrafo dos del artiacuteculo 90 laquoA partir de la muerte del Rey y hasta que preste juramento su sucesor al trono o el Regente los poderes constitucionales del Rey se ejerceraacuten en nombre del

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Consejo de Ministros De esta manera el Gobierno consideroacute que existiacutea una incapacidad temporal del Rey A continuacioacuten se siguieron con los traacutemites legislativos hasta la promulgacioacuten de la norma devolviendo finalmente al Rey su posicioacuten constitucional en las mismas condiciones que antes de declararse la incapacidad363

Analizando el caso concreto dudamos sobre la correcta actuacioacuten del Gobierno belga Pieacutensese que el propio Rey en la justificacioacuten de su negativa a sancionar la norma dijo laquono puedo asociarme a esta ley pues firmaacutendola asumiriacutea una cierta corresponsabilidad Al actuar asiacute no he escogido una viacutea faacutecil Seacute que corro el peligro de no ser comprendido por una parte de mi pueblo pero este es el uacutenico camino que puedo seguir seguacuten mi concienciaraquo364

Desde nuestro punto de vista es aquiacute en donde podemos encontrar un fundamento de peso para rechazar su negativa por razoacuten de conciencia a sancionar la ley El Rey de Beacutelgica alude a que no puede asumir la responsabilidad sin embargo en atencioacuten a la Constitucioacuten Belga el Rey va a ser inviolable y sus Ministros responsables365 a lo que hay que sumar el refrendo que debe realizarse

pueblo belga por los Ministros reunidos en Consejo y bajo su responsabilidadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 363 Esto ha sido denominado por alguacuten sector doctrinal como una ldquoabdicacioacuten temporalrdquo obtenida con una forzada interpretacioacuten constitucional Garciacutea Soriano Mariacutea Vicenta ldquoReyes y Parlamentos sancioacuten y promulgacioacuten de las leyesrdquo en Rollnert Liern Goumlran (dir) Las Monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 125 364 Sieira Mucientes Sara Luciacutea La objecioacuten de conciencia sanitaria Universidad Pontificia Comillas Madrid 1998 p 206 365 Esto se estableciacutea en el artiacuteculo 63 encontraacutendose en la actualidad en el 88 de la Constitucioacuten de Beacutelgica laquoLa persona del Rey es inviolable sus Ministros son responsablesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Esto apareciacutea en el momento en el artiacuteculo 63

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por parte de un Ministro el cual se hace responsable del acto que sea366 Dicho esto podemos afirmar que el Rey es a todos los efectos irresponsable por lo que aludir a una asuncioacuten de responsabilidad quedariacutea fuera de lugar no siendo admitida Incluso en el supuesto de considerarse que esta responsabilidad se refiere a la que cada uno tiene consigo mismo tampoco debe ser admitido ya que en una Monarquiacutea como la de Beacutelgica o la espantildeola el Rey tiene la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en la Carta Magna que conociacutea en el momento de prestar juramento y acceder al trono no existiendo una objecioacuten de conciencia admisible

Lo que ocurrioacute en Beacutelgica fue maacutes una ficcioacuten juriacutedica367 de tal manera que se intentoacute y se consiguioacute salvar la ley del Parlamento y la posicioacuten del Rey aunque se trata como se ha visto de una medida muy criticable Con base en los mismos argumentos que se acaban de exponer creemos que en Espantildea el Rey no podriacutea acudir al derecho a la objecioacuten de conciencia

12La promulgacioacuten

Por lo que respecta a la promulgacioacuten se trata de un acto que se emplea para proclamar la ley que el Parlamento ha aprobado ordenaacutendose su cumplimiento a todos368

Hay que sentildealar que al igual que lo que se ha predicado respecto de la sancioacuten la promulgacioacuten tambieacuten es un acto debido Esto resulta evidente ya que la norma proviene de las Cortes Generales que son

366 Esto figuraba en el artiacuteculo 64 encontraacutendose actualmente en el 106 de la Constitucioacuten de Beacutelgica laquoNinguacuten acto del Rey podraacute producir efectos si no es refrendado por un Ministro quien por ese solo hecho se haraacute responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 367 Navarro-Valls Rafael Del poder y de la gloria Ediciones Encuentro Madrid 2004 p 330 368 VVAA ldquovoz promulgacioacuten de la leyrdquo en Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014

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representantes del pueblo del cual emana la soberaniacutea de tal manera que el Monarca no puede negarse a la promulgacioacuten de la norma puesto que esto a nuestro juicio supondriacutea que el Rey iriacutea en contra de la voluntad del pueblo suceso inadmisible en una Monarquiacutea Parlamentaria

Existe doctrina fuera de Espantildea que ha considerado que la promulgacioacuten efectuada por parte del Jefe del Estado es en cierta medida un control de dicha norma que incluso puede suponer un control de constitucionalidad369

Sea como fuere en Espantildea no puede aplicarse esta idea consistente en que la promulgacioacuten supone un control de lo promulgado y mucho menos un control de constitucionalidad370 ya que este tipo de control uacutenicamente es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional

Junto con esto entendemos que una vez que se realiza la sancioacuten carece de sentido no proceder a la promulgacioacuten puesto que aun en el supuesto de que se admitiera cierto control este deberiacutea ponerse en praacutectica antes de la sancioacuten aunque repetimos que el Rey en el ordenamiento espantildeol no ejerce ninguacuten control sobre la norma En torno a esto MENEacuteNDEZ REXACH371 se plantea si es posible una negativa del Rey si este es consciente de que no se han cumplido los pasos previos hablando por lo tanto no de un control de contenido sino de procedimiento372 La respuesta a la que llega y que nosotros

369 Asiacute por ejemplo SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA se refiere a la doctrina italiana y alemana que consideran que la atribucioacuten de la promulgacioacuten otorga este control al Presidente de la Repuacuteblica Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoSancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 365 370 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 156 371 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 388 372 Lo que advertimos en la sancioacuten dicho por ARAGOacuteN REYES respecto de la procedencia de la norma no creemos que sea aplicable al pensamiento de

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compartimos es que no es factible ya que este tipo de juicio le corresponderiacutea en todo caso al oacutergano judicial y no al Rey al que no se le encomienda tal control373 Cabe sentildealar que asimismo se plantea si el propio Jefe del Estado podriacutea una vez promulgada la norma recurrirla por siacute mismo ante el Alto Tribunal pero nuevamente ante la inexistencia de esta capacidad atribuida al Monarca la respuesta vuelve a ser negativa374

En todo caso y centraacutendonos en el tema podemos afirmar que la promulgacioacuten tiene un caraacutecter declarativo de la ley y que se realiza en la fase integradora de la eficacia375 En relacioacuten con esta funcioacuten del Rey se ha admitido que a falta de esta la ley no va a ser perfecta376 cumpliendo un doble cometido por un lado va a suponer la certificacioacuten sobre la existencia de una norma con rango de ley que ha sido aprobada por las Cortes Generales y por otro se procura que se incorpore al conjunto del ordenamiento juriacutedico377

MENEacuteNDEZ REXACH porque este uacuteltimo se refiere a una especie de vicio del procedimiento y un oacutergano incompetente 373 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 388 374 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 389 375 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 154 376 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit p 109 377 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 220

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La promulgacioacuten apareciacutea tambieacuten en nuestro constitucionalismo histoacuterico como puede verse en las Constituciones Espantildeolas de 1812378 1837379 1845380 1869381 y 1876382

En lo relativo al lugar en el que debe situarse se ha considerado que ha de ir precediendo a la sancioacuten383 Es preciso decir que constitucionalmente no existe una foacutermula predeterminada a seguir No obstante la que se viene utilizando es la siguiente laquoMando a todos los espantildeoles particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta leyraquo384

Resulta llamativo y digno de mencioacuten que las normas equiparables a las leyes como son los Decretos Legislativos y los Decretos-Ley no van a ser objeto de promulgacioacuten aunque a ellos nos referiremos cuando tratemos el apartado f) del artiacuteculo 64 CE Se ha considerado que la justificacioacuten reside en la siguiente explicacioacuten La

378 Artiacuteculo 171 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes (hellip) raquo 379 Artiacuteculo 46 laquoEl Rey sanciona y promulga las leyesraquo 380 Artiacuteculo 44 con ideacutentica redaccioacuten que el artiacuteculo 46 de la Constitucioacuten de 1837 381 Artiacuteculo 34 laquoLa potestad de hacer las leyes reside en las Cortes El Rey sanciona y promulga las leyesraquo 382 Artiacuteculo 51 con ideacutentica redaccioacuten que el artiacuteculo 46 de la Constitucioacuten de 1837 383 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 132 384 Esta foacutermula puede verse ya en las primeras leyes que se aprueban desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 mantenieacutendose hasta el diacutea de hoy Asiacute por ejemplo tenemos la Ley 11979 de 19 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1979 Cabe advertir que una variante aunque sin que sea relevante es aquella en la cual se haciacutea referencia a la presente ley en vez de esta ley como ocurrioacute por ejemplo con la Ley Orgaacutenica 11979 de 26 de septiembre General Penitenciaria Aunque en la actualidad se utiliza la primera que se ha expuesto

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promulgacioacuten uacutenicamente va a ser necesaria en aquellos casos en los que interviene maacutes de un oacutergano en la elaboracioacuten de la norma La promulgacioacuten actuariacutea por decirlo de alguna manera como una constancia del texto que ha pasado por esa diversidad de oacuterganos385 De esto puede verse la razoacuten de que algunos autores hayan considerado que en la promulgacioacuten el Rey desarrolla una labor equiparable al de un fedatario puacuteblico386

Finalmente y como uacuteltimo punto a tratar aquiacute simplemente hacer mencioacuten a la promulgacioacuten autonoacutemica

Al contrario de lo que ocurriacutea con la sancioacuten de la cual las leyes autonoacutemicas carecen la promulgacioacuten siacute que estaacute presente Praacutecticamente todos los Estatutos de Autonomiacutea han previsto la misma foacutermula en este punto de tal manera que se promulga la norma en el nombre del Rey387 La uacutenica excepcioacuten es el Estatuto de Autonomiacutea del 385 Esto es afirmado por RACIOPPI (Racioppi Francesco y Brunelli Ignazio Commento alo Statuto del Regno Unione tipografico-editrice torinese Turiacuten 1909 pp 328-330) cit en Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 149 386 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 149 387 Puede verse referencia a esto en los artiacuteculos 65 y 676a del Estatuto de Autonomiacutea de Cataluntildea (Artiacuteculo 65 laquoLas leyes de Cataluntildea son promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Generalitat quien ordena su publicacioacuten en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro del plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado Al efecto de su entrada en vigor rige la fecha de publicacioacuten en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La versioacuten oficial en castellano es la traduccioacuten elaborada por la Generalitatraquo Artiacuteculo 676a laquoComo representante ordinario del Estado en Cataluntildea corresponde al Presidente o Presidenta a) Promulgar en nombre del Rey las leyes los Decretos leyes y los Decretos Legislativos de Cataluntildea y ordenar su publicacioacutenraquo) En el artiacuteculo 132 del Estatuto de Autonomiacutea de Galicia (Artiacuteculo 132 laquoLas Leyes de Galicia seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial de Galiciaraquo) En el 116 del Estatuto de Autonomiacutea de Andaluciacutea (Artiacuteculo 116 laquoLas leyes de Andaluciacutea seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta el cual

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ordenaraacute la publicacioacuten de las mismas en el Boletiacuten Oficial de la Junta de Andaluciacutea en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten asiacute como en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su vigencia regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Junta de Andaluciacutearaquo) En el artiacuteculo 312 del Estatuto de Autonomiacutea de Asturias (Artiacuteculo 312 laquo Las leyes aprobadas por la Junta General seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Principado que dispondraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Principado de Asturias en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado Los Reglamentos seraacuten publicados por orden del Presidente del Principado dentro del mismo plazo en el Boletiacuten Oficial del Principado de Asturiasraquo) En el artiacuteculo 152 del Estatuto de Autonomiacutea de Cantabria (Artiacuteculo 152 laquoLas leyes de Cantabria seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y publicadas en el Boletiacuten Oficial de Cantabria y en el Boletiacuten Oficial del Estado Entraraacuten en vigor a los veinte diacuteas de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Cantabria salvo que la propia ley establezca otro plazoraquo) En el artiacuteculo 211 del Estatuto de Autonomiacutea de la Rioja (Artiacuteculo 211 laquoLas Leyes seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma que ordenaraacute su publicacioacuten en un plazo maacuteximo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten en el Boletiacuten Oficial de La Rioja asiacute como en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo) En el artiacuteculo 302 del Estatuto de Autonomiacutea de la Regioacuten de Murcia (Artiacuteculo 302 laquoLas leyes aprobadas por la Asamblea seraacuten promulgadas en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma que dispondraacute su inmediata publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Regioacuten de Murcia Para su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado se estaraacute a lo que dispongan las leyes generales A efectos de su vigencia regiraacute la fecha de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Regioacuten de Murciaraquo) En el artiacuteculo 255 del Estatuto de Autonomiacutea de la Comunidad Valenciana (Artiacuteculo 255 laquoLas leyes de La Generalitat seraacuten promulgadas en nombre del Rey por su Presidente y publicadas en las dos lenguas oficiales en el Diario Oficial de La Generalitat en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado Para su entrada en vigor regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Diario Oficial de La Generalitatraquo) En el artiacuteculo 45 del Estatuto de Autonomiacutea de Aragoacuten (Artiacuteculo 45 laquoLas leyes aragonesas seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente que ordenaraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Aragoacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado en un plazo no superior a quince diacuteas desde su aprobacioacuten A efectos de su vigencia regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Aragoacutenraquo) En el artiacuteculo 122 del Estatuto de Autonomiacutea de Castilla ndash La Mancha (Artiacuteculo 122 laquoLas leyes regionales seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el Diario Oficial de la Regioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial

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de la Regioacutenraquo) En el artiacuteculo 128 del Estatuto de Autonomiacutea de las Islas Canarias (Artiacuteculo 128 laquoLas leyes de Canarias seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario y publicadas en el Boletiacuten Oficial de la Comunidad y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Comunidadraquo) En el artiacuteculo 22 del Estatuto de Autonomiacutea de Navarra (Artiacuteculo 22 laquo Las leyes forales seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Diputacioacuten Foral quien dispondraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Navarra en el teacutermino de quince diacuteas desde su aprobacioacuten por el Parlamento y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Navarraraquo) En el artiacuteculo 262a y 401 del Estatuto de Autonomiacutea de Extremadura (Artiacuteculo 262a laquoComo representante ordinario del Estado a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demaacutes normas con rango de ley ordenando su publicacioacuten en el Diario Oficial de Extremaduraraquo Artiacuteculo 401 laquoLas leyes de la Asamblea de Extremadura seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma en el plazo de diez diacuteas desde su remisioacuten oficial por la Caacutemara disponiendo su inmediata publicacioacuten en el Diario Oficial de Extremaduraraquo) En el artiacuteculo 482 del Estatuto de Autonomiacutea de las Illes Balears (Artiacuteculo 482 laquoLas leyes del Parlamento seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma quien ordenaraacute su publicacioacuten en el Butlletiacute Oficial de les Illes Balears en el plazo de los quince diacuteas siguientes a su aprobacioacuten asiacute como tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado Al efecto de la entrada en vigor de las mismas regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Butlletiacute Oficial de les Illes Balears La versioacuten oficial castellana seraacute la que la Presidencia de la Comunidad Autoacutenoma enviaraacuteraquo) En el artiacuteculo 401 del Estatuto de Autonomiacutea de Madrid (Artiacuteculo 401 laquoLas leyes aprobadas por la Asamblea seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad que ordenaraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletiacuten Oficial del Estado entrando en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en aquel salvo que en las mismas se disponga otra cosaraquo) Finalmente en los artiacuteculos 255 y 272a del Estatuto de Autonomiacutea de Castilla y Leoacuten (Artiacuteculo 255 laquoLas leyes de Castilla y Leoacuten seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta quien ordenaraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Castilla y Leoacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de publicacioacuten en el primero de aquellosraquo Artiacuteculo 272a laquoComo representante ordinario del Estado en la Comunidad Autoacutenoma corresponde al Presidente de la Junta a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y Leoacuten asiacute como ordenar su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Castilla y Leoacuten y la remisioacuten para su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo)

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Paiacutes Vasco donde no se dispone de este modo Las Leyes de esta Comunidad Autoacutenoma van acompantildeadas de la siguiente frase laquoPor consiguiente ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarraquo388 Con esto podemos afirmar que en lo que a la promulgacioacuten se refiere se trata de una competencia que puede ser delegada

13La publicacioacuten

Junto con todo esto no podemos olvidarnos de hacer mencioacuten a la publicacioacuten Si bien es cierto que el artiacuteculo 62a CE no lo menciona siacute que se puede observar en el artiacuteculo 911 CE389 Lo que se deja entrever a raiacutez de este uacuteltimo precepto es que la publicacioacuten no es una competencia del Monarca que este haya de realizar sino que el Rey se limita a ordenar su cumplimiento es decir simplemente se le encomienda dar la orden de publicacioacuten no llevarla a cabo en siacute misma De esta manera se ha afirmado que en esencia se trata de un acto del Gobierno siendo este el destinatario de la orden dada por el Rey390

Ahora debemos hacer mencioacuten como viene siendo habitual en estas funciones a lo que sucede en las Comunidades Autoacutenomas391 Los Estatutos de autonomiacutea han incluido previsiones respecto de la publicacioacuten sobre la cual se ha indicado que se produciraacute en el Diario Oficial de la Comunidad Autoacutenoma y en el Boletiacuten Oficial del Estado 388 Esto se puede ver en todas las Leyes aprobadas en el Paiacutes Vasco pudiendo poner de ejemplo la actual Ley 22016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi 389 Artiacuteculo 911 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 390 Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario Espantildeol Editorial nacional Madrid 1984 p 370 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit 154 391 Confrontar Salas Javier ldquoPromulgacioacuten y publicacioacuten de leyes de Comunidades Autoacutenomasrdquo Autonomies revista catalana de dret puacuteblic Nordm 11 1989 pp 7-14

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En las leyes autonoacutemicas la Constitucioacuten no realiza ninguacuten tipo de mencioacuten que pueda dar lugar a confusioacuten respecto del papel del Rey ya que el artiacuteculo 62a uacutenicamente habla de sancioacuten y promulgacioacuten mientras que el artiacuteculo 911 CE alude de forma exclusiva a las leyes de las Cortes Generales por lo que no entran en este precepto las autonoacutemicas

2 Convocatoria y disolucioacuten de las Cortes Generales y

convocatoria de elecciones

El apartado b) del artiacuteculo 62 CE establece que le corresponde al Rey laquoConvocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los teacuterminos previstos en la Constitucioacutenraquo Nuevamente encontramos como sucediacutea en el epiacutegrafe precedente que ya en el Anteproyecto de la Constitucioacuten392 figuraba la misma redaccioacuten

Esta funcioacuten regia recoge tres potestades en las que el Monarca apenas tiene libertad de actuacioacuten siendo esta praacutecticamente inexistente Asiacute nos encontramos con

- La Convocatoria de las Cortes Generales - La Disolucioacuten de las Cortes Generales - La Convocatoria de Elecciones

21Convocatoria de las Cortes

Lo primero que debemos hacer en este punto es sentildealar que si tenemos en cuenta el significado de convocar el cual es laquocitar llamar a una o maacutes personas para que concurran a lugar o acto determinadoraquo393 se distinguen dos tipos de convocatorias de las Cortes Generales

Por un lado nos encontramos con el establecimiento constitucional de dos periacuteodos de sesiones ordinarios siendo estos de septiembre a diciembre y de febrero a junio pudiendo reunirse en 392 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 393 Real Academia Espantildeola ldquoVoz convocarrdquo op cit

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sesiones extraordinarias cuando sea solicitado por el Gobierno la Diputacioacuten Permanente o los propios parlamentarios a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 73 CE394

Por otro lado nos vemos obligados a acudir al artiacuteculo 686 de la Carta Magna395 el cual nos indica que la convocatoria del Congreso

394 Artiacuteculo 73 CE laquo1 Las Caacutemaras se reuniraacuten anualmente en dos periacuteodos ordinarios de sesiones el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio 2 Las Caacutemaras podraacuten reunirse en sesiones extraordinarias a peticioacuten del Gobierno de la Diputacioacuten Permanente o de la mayoriacutea absoluta de los miembros de cualquiera de las Caacutemaras Las sesiones extraordinarias deberaacuten convocarse sobre un orden del diacutea determinado y seraacuten clausuradas una vez que este haya sido agotadoraquo Esto debe ser confrontado con el artiacuteculo 61 del Reglamento del Congreso el cual hace una repeticioacuten de lo establecido en el Texto Constitucional a la vez que otorga la convocatoria de la sesioacuten extraordinaria a la Presidencia El tenor literal del artiacuteculo es laquo1 El Congreso se reuniraacute anualmente en dos periacuteodos ordinarios de sesiones de septiembre a diciembre y de febrero a junio 2 Fuera de dichos periacuteodos la Caacutemara solo podraacute celebrar sesiones extraordinarias a peticioacuten del Gobierno de la Diputacioacuten Permanente o de la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso En la peticioacuten deberaacute figurar el orden del diacutea que se propone para la sesioacuten extraordinaria solicitada 3 La Presidencia convocaraacute la sesioacuten extraordinaria si se le pide de conformidad con la Constitucioacuten por quien establece el paacuterrafo anterior y de acuerdo con el orden del diacutea que le haya sido propuesto En todo caso la Caacutemara permaneceraacute reunida hasta el momento en que se haya agotado el orden del diacutea para el que fue convocadaraquo Por su parte la misma previsioacuten de convocatoria de sesioacuten extraordinaria figura en el Reglamento del Senado norma que en su artiacuteculo 70 establece igualmente una reiteracioacuten de lo dispuesto en la Constitucioacuten para prever la convocatoria por parte de la Presidencia igual forma de convocatoria se establece en el artiacuteculo 70 del Reglamento del Senado El precepto dice de forma literal laquo1 El Senado podraacute reunirse en sesiones extraordinarias a peticioacuten del Gobierno de la Diputacioacuten Permanente o de la mayoriacutea absoluta de los Senadores 2 La solicitud deberaacute sentildealar exactamente el orden del diacutea que se propone y el Presidente deberaacute convocar a la Caacutemara dentro de los diez diacuteas siguientes al de su recepcioacuten Las sesiones extraordinarias seraacuten clausuradas una vez que el orden del diacutea haya sido agotadoraquo 395 Artiacuteculo 686 CE laquoLas elecciones tendraacuten lugar entre los treinta diacuteas y sesenta diacuteas desde la terminacioacuten del mandato El Congreso electo deberaacute ser convocado dentro de los veinticinco diacuteas siguientes a la celebracioacuten de las eleccionesraquo

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deberaacute hacerse en los 25 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de las elecciones

Sentildealadas las dos convocatorias constitucionalmente previstas cabe preguntarse si en la potestad regia a la que se refiere la Constitucioacuten se incluye a ambos supuestos o bien uacutenicamente a uno de ellos

La respuesta es sin duda que el apartado b) del artiacuteculo 62 CE alude en exclusiva al segundo de los casos que planteaacutebamos396

El motivo de tal afirmacioacuten la encontramos en que la propia Constitucioacuten ha querido concretar de nuevo una funcioacuten del Monarca ya que mientras que el artiacuteculo 686 CE habla expresamente de convocatoria el artiacuteculo 73 CE se refiere a ldquoreunionesrdquo por lo que en sentido estricto uacutenicamente se produce una convocatoria que es en esencia la funcioacuten realmente atribuida al Rey397 En derecho constitucional histoacuterico espantildeol se podiacutea ver como se hablaba de esta

396 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 223 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional op cit p 586 Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo op cit p 7 397 La distincioacuten con las reuniones tambieacuten ha sido apreciada por SANTAOLALLA LOacutePEZ laquoEsta convocatoria se efectuacutea por el Rey seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 62b) de la CE y tiene por objeto permitir la primera reunioacuten de las Caacutemaras a efectos de su constitucioacuten a partir de cuyo momento quedan habilitadas para autoconvocarse en todas las sesiones ulteriores de la legislatura Obseacutervese por lo demaacutes que lo que exige el artiacuteculo 68b) que se produzca dentro del plazo de veinticinco diacuteas es la convocatoria no la reunioacuten efectivaraquo Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario Espantildeol Dykinson Madrid 2013 p 108 Nos gustariacutea sentildealar aquiacute que en el derecho comparado podemos ver como la Constitucioacuten de Beacutelgica ha previsto en su artiacuteculo 44 in fine la posibilidad de convocatoria extraordinaria por parte del Rey laquo(hellip) El Rey podraacute convocar de modo extraordinario las Caacutemarasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 129 Por su parte tambieacuten podemos observar como esta funcioacuten estaacute presente en otros paiacuteses como por ejemplo Japoacuten cuya Constitucioacuten atribuye al Tennocirc la Convocatoria de la Dieta en su ya expuesto artiacuteculo 7

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funcioacuten regia pero mucho maacutes amplia haciendo alusioacuten a la convocatoria de las Cortes pero tambieacuten a la suspensioacuten y cierre de sus sesiones De esta manera se observa en el artiacuteculo 26 de la Constitucioacuten de 1837 que dice laquoLas Cortes se reuacutenen todos los antildeos Corresponde al Rey convocarlas suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados pero con la obligacioacuten en este uacuteltimo caso de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres mesesraquo La misma literalidad se puede observar en el artiacuteculo 26 de la Constitucioacuten de 1845 Como puede observarse se habla tambieacuten de la disolucioacuten del Congreso asiacute como de la convocatoria de otras Cortes Por su parte la constitucioacuten de 1869 en su artiacuteculo 42 hace alusioacuten a la convocatoria de las Cortes por parte del Rey la suspensioacuten y cierre de sesiones y en este caso se habla de la disolucioacuten de alguno de los Cuerpos Legislativos o de los dos pero no a uno en especiacutefico como las Constituciones precedentes El precepto presenta la siguiente redaccioacuten laquoLas Cortes se reuacutenen todos los antildeos Corresponde al Rey convocarlas suspender y cerrar sus sesiones y disolver uno de los Cuerpos Colegisladores o ambos a la vezraquo El artiacuteculo 32 de la Constitucioacuten de 1875 sigue la misma estela de esta uacuteltima al establecer laquoLas Cortes se reuacutenen todos los antildeos Corresponde al Rey convocarlas suspender cerrar sus sesiones y disolver simultaacutenea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados con la obligacioacuten en este caso de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres mesesraquo

Centraacutendonos ahora en esta convocatoria que es lo que nos concierne aquiacute podemos comenzar sentildealando que como puede verse el artiacuteculo 686 CE no hace mencioacuten al Senado ni a las Cortes Generales consideradas en su conjunto sino uacutenicamente al Congreso Es por ello que podemos afirmar que no existe previsioacuten constitucional alguna en referencia a la convocatoria de la Caacutemara alta en este caso Sin embargo debemos entender que la loacutegica juriacutedica nos lleva a utilizar el mismo plazo de tiempo para ambas Caacutemaras De esta manera creemos

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que tambieacuten se favorece una armoniacutea entre ambas y en el Parlamento en su totalidad398

Dicho esto y sabiendo a que supuestos afecta la potestad regia ahora examinada debemos recalcar una observacioacuten respecto de la misma que adelantaacutebamos al principio y es la gran limitacioacuten de actuacioacuten del Rey ya que debe adaptarse al mandato del constituyente y realizar las convocatorias dentro de los plazos indicados

SAacuteNCHEZ AGESTA399 ha sentildealado que el Rey dispondriacutea aquiacute de la discrecionalidad para optar por la fecha que considere dentro de los liacutemites constitucionales previstos Creemos que esta afirmacioacuten es completamente acertada aunque no debe dejarse de lado la opinioacuten de la persona que actuacutea como refrendante con la cual deberaacute existir un cierto consenso Asiacute recordamos que la propia Constitucioacuten en su artiacuteculo 686 establece que la Caacutemara baja tiene que ser convocada en los 25 diacuteas posteriores a la celebracioacuten de elecciones

Finalmente y haciendo una breve e inevitable mencioacuten a los Parlamentos autonoacutemicos hay que indicar que en esta ocasioacuten la claridad constitucional es absoluta Se habla de la convocatoria de las Cortes Generales por lo que no va a ser competencia del Jefe del Estado hacer lo propio con las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas No existiendo previsioacuten constitucional que permita entender otra cosa400

398 Ibiacutedem 399 Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el proyecto constitucionalrdquo op cit p 103 400 Asiacute se ha pronunciado tambieacuten el Tribunal Constitucional en su Sentencia 51987 de 27 de enero al decir laquoAhora bien es cierto que el Monarca no interviene dentro del aacutembito de las Comunidades Autoacutenomas en actos en que siacute lo hace cuando del aacutembito estatal se trata Asiacute (hellip) ni realiza la convocatoria de las elecciones ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativasraquo Fundamento Juriacutedico 5

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22Disolucioacuten de las Cortes

En lo que se refiere a la disolucioacuten debemos distinguir dos modalidades por un lado una que podemos denominar normal u ordinaria y otra anormal o extraordinaria401

Antes de adentrarnos en esta funcioacuten es necesario diferenciar entre ambas clases Podemos decir que la denominada disolucioacuten ordinaria es aquella que va a coincidir con el final del mandato lo cual se traduce en el hecho de que transcurridos los 4 antildeos de mandato de las Cortes Generales debe producirse de forma necesaria la disolucioacuten de las mismas siendo el caso tiacutepico esta situacioacuten Por otra parte la llamada extraordinaria seriacutea la relativa a los restantes supuestos

En relacioacuten con la disolucioacuten extraordinaria esta la encontramos en distintos preceptos

En primer lugar debemos hacer mencioacuten del artiacuteculo 1151 CE402 Esta disolucioacuten es a propuesta del Presidente del Gobierno con previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros Existen no obstante unas circunstancias en las que no va a poder llevarse a cabo siendo estas cuando esteacuten decretados los Estados de alarma excepcioacuten o sitio o cuando esteacute en traacutemite una mocioacuten de censura403 En este caso parece 401 Artiacuteculo 995 CE laquo Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo 402 Artiacuteculo 115 CE laquo1 El Presidente del Gobierno previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad podraacute proponer la disolucioacuten del Congreso del Senado o de las Cortes Generales que seraacute decretada por el Rey El decreto de disolucioacuten fijaraacute la fecha de las elecciones 2 La propuesta de disolucioacuten no podraacute presentarse cuando esteacute en traacutemite una mocioacuten de censura 3 No procederaacute nueva disolucioacuten antes de que transcurra un antildeo desde la anterior salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 99 apartado 5raquo Confrontamos en este punto Santaolalla Loacutepez Fernando y Galindo Elola-Olaso Fernando ldquoSinopsis del artiacuteculo 115rdquo En VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2011 403 La mocioacuten de censura aparece en el propio artiacuteculo 115 en su apartado 2 mientras que lo relativo a los estados de alarma excepcioacuten y sitio lo encontramos

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que el Rey no tiene ninguacuten tipo de discrecionalidad Algo caracteriacutestico de este precepto es que puede estar referido a cualquiera de las dos Caacutemaras o al conjunto de las mismas

En lo que respecta a la segunda forma de disolucioacuten extraordinaria esta encuentra su regulacioacuten constitucional detallada en el apartado 5 del artiacuteculo 99 CE404 Atendiendo a este precepto esta disolucioacuten se dariacutea ante una imposibilidad de elegir a un Presidente del Gobierno o dicho en otras palabras ante una investidura fallida Hay que tener presente que existe un plazo de dos meses a contar desde la celebracioacuten de la primera votacioacuten de investidura Si en ese plazo ninguno de los candidatos propuestos por el Rey ha logrado superar la sesioacuten de investidura se disuelven las caacutemaras y se convocan nuevas elecciones Por lo tanto nos encontramos ante una disolucioacuten obligatoria en la que el Rey carece de toda discrecionalidad ante la especificidad temporal que impone el Texto Constitucional debiendo ser objeto del oportuno refrendo

Junto con esto hay que tener presente que desde nuestro punto de vista durante los Estados de alarma excepcioacuten y sitio contemplados en el artiacuteculo 116 CE no se podraacute disolver el Congreso lo que impediriacutea de facto el cumplimiento iacutentegro del artiacuteculo 995 CE teniendo que prolongarse el mandato Esto lo entendemos asiacute dada la redaccioacuten constitucional y la falta de excepciones en la regulacioacuten de

en el apartado 5 del artiacuteculo 116 CE presentando este uacuteltimo la siguiente literalidad laquoNo podraacute procederse a la disolucioacuten del Congreso mientras esteacuten declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artiacuteculo quedando automaacuteticamente convocadas las Caacutemaras si no estuvieren en periacuteodo de sesiones Su funcionamiento asiacute como el de los demaacutes poderes constitucionales del Estado no podraacuten interrumpirse durante la vigencia de estos estadosraquo 404 Artiacuteculo 995 laquoSi transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo Confrontamos aquiacute Alonso de Antonio Aacutengel Luis Moret Vicente y Miranda Luis Manuel ldquoSinopsis del artiacuteculo 99rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2017 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinop sisjspart=99amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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estos estados que no excluye la disolucioacuten del artiacuteculo 99 CE por lo que lo entendemos aplicable405 Bien es cierto que el artiacuteculo 116 CE solo se refiere a la Caacutemara baja pero confrontaacutendolo con el artiacuteculo 99 que exige la disolucioacuten de ambas el mantenimiento del mandato ha de producirse tanto en el Congreso como en el Senado Ante un intento de disolucioacuten de las Cortes Generales en alguno de estos casos debemos recalcar que la negativa por parte del Rey no va a poder ir maacutes allaacute de un aviso de la actuacioacuten incorrecta que se estaacute llevando a cabo advertencia que haraacute como aacuterbitro y moderador pero sin que sea excusa para justificar su incumplimiento

Finalmente pero no por ello menos importante nos encontramos con la necesaria disolucioacuten de las Cortes cuando se produce una revisioacuten constitucional o se pretende la reforma de alguna de las partes constitucionalmente protegidas por el procedimiento de reforma agravado406 Sentildealamos nuevamente que aquiacute tampoco se podriacutea llevar a cabo en los maacutes que mencionados estados de alarma excepcioacuten y sitio407

405 En nuestro mismo pensamiento tambieacuten se ha situado CRUZ VILLALOacuteN quien se basa que la Constitucioacuten no realiza excepciones respecto de lo establecido en el artiacuteculo 116 CE a la vez que indica que no deberiacutean convocarse elecciones en estas situaciones Cruz Villaloacuten Pedro Estados excepcionales y suspensioacuten de garantiacuteas Tecnos Madrid 1984 p 133 No obstante resulta sumamente interesante el posicionamiento de BAR CENDOacuteN quien considera que los estados del artiacuteculo 116 CE si bien afecta a lo establecido en el artiacuteculo 115 CE no lo hariacutea en relacioacuten a la disolucioacuten del artiacuteculo 995 CE ya que al tratarse de una disolucioacuten automaacutetica no puede prohibirse Bar Cendoacuten Antonio La disolucioacuten de las Caacutemaras legislativas en el ordenamiento constitucional espantildeol Congreso de los Diputados Madrid 1989 p 239 406 Este procedimiento del 168 CE nunca se ha llevado a cabo en Espantildea pero en caso de producirse tambieacuten el Rey seriacutea el encargado de decretar a disolucioacuten Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 225 407 En este supuesto no se presentan dudas BAR CENDOacuteN quien como sentildealamos negaba la aplicacioacuten 116 CE al caso del artiacuteculo 99 CE indica que en la medida en que esta tercera disolucioacuten es voluntaria puede verse limitada en el

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Si nos detenemos un momento en los tipos de disoluciones que acabamos de mencionar parece que la regla general deberiacutea ser la primera sin embargo como en ocasiones sucede lo general se convierte en excepcioacuten y lo excepcional en general Es por ello que el mecanismo llevado a cabo en Espantildea ha sido la disolucioacuten extraordinaria408 En todo caso debe quedar claro que todas las disoluciones que lleven a cabo seraacuten decretadas formalmente por el Rey409

En todas las legislaturas existentes se ha procedido a disolver las Cortes mediante el ejercicio del artiacuteculo 115 CE salvo en el antildeo 2016 antildeo en el cual ante la imposibilidad de investir al candidato a la presidencia se disolvieron las Caacutemaras por la viacutea del artiacuteculo 99 CE410

Por ello podemos afirmar que la disolucioacuten anticipada ha sido la regla general en Espantildea Ahora bien la realidad es que esta se ha producido muy cerca de la finalizacioacuten la legislatura en diversas ocasiones por lo que en la praacutectica puede resultar asimilable al agotamiento de la misma Entonces iquestpor queacute no impera este cauce automaacutetico La respuesta a esta cuestioacuten es a nuestro juicio puramente teacutecnica y de silencio constitucional La Carta Magna simplemente se dedica a sentildealar que el mandato duraraacute cuatro antildeos pero no hace mencioacuten a lo que debe suceder culminado ese plazo salvo que es al Rey a quien le corresponde la disolucioacuten

Nuestro punto de vista aquiacute no es otro que el considerar que la Constitucioacuten o cuanto menos la ley deberiacutean haber previsto de forma expresa una foacutermula automaacutetica al finalizar el mandato Esta disolucioacuten sentido indicado Bar Cendoacuten Antonio La disolucioacuten de las Caacutemaras legislativas en el ordenamiento constitucional espantildeol op cit p 240 408 Garrido Manyol Vicente ldquoLa legislatura y su terminacioacuten anticipadardquo Corts Anuario de derecho parlamentario Nordm 24 2010 p 164 409 En nuestro derecho histoacuterico como vimos en los preceptos citados a raiacutez de la convocatoria de elecciones donde pudimos comprobar como en la Constitucioacuten de 1837 y 1845 se preveacute la disolucioacuten del Congreso de forma especiacutefica mientras que la de 1869 y 1876 hablar de cualquiera de las dos Caacutemaras concretamente 410 En el ANEXO II se establece una relacioacuten de las legislaturas

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deberiacutea seguir lo previsto en el artiacuteculo 115 CE pero excluyeacutendose la propuesta del Presidente con el respaldo de los Ministros Aquiacute ofrecemos una posible redaccioacuten del supuesto de la disolucioacuten al finalizar el mandato laquoCulminados los 4 antildeos de mandato de los parlamentarios en conjunto o bien considerados en grupo de senadores y diputados para el supuesto de no coincidencia de mandato entre ambas Caacutemaras se procederaacute a la disolucioacuten automaacutetica de las Cortes Generales o del Congreso o Senado seguacuten corresponda Esta disolucioacuten seraacute decretada por el rey fijaacutendose en el decreto la fecha de las nuevas elecciones No procederaacute esta disolucioacuten automaacutetica cuando se encontraran decretados alguno de los Estados de alarma excepcioacuten o sitioraquo Esta propuesta de artiacuteculo ha sido de nuestra propia creacioacuten incluyeacutendose aquel supuesto en el que las Caacutemaras no coincidan en el mandato algo que no creemos deseable pero que constitucionalmente seriacutea admisible si en atencioacuten al artiacuteculo 68 CE uacutenicamente se convocase al Congreso haciendo lo propio con el Senado maacutes tarde Por otro lado tambieacuten hemos incluido una proacuterroga extraordinaria para el caso de los Estados de alarma excepcioacuten y sitio Creemos que esto es importante dado las caracteriacutesticas extraordinarias de estas situaciones y en caso de estar vigente alguna de ellas es porque estaacute sucediendo un acontecimiento de suma importancia que requiere una atencioacuten prioritaria que la disolucioacuten automaacutetica Obviamente la formalizacioacuten por parte del Rey deberaacute ir acompantildeada por el oportuno refrendo El que la Constitucioacuten ni la ley se hayan referido a esta disolucioacuten de forma especiacutefica ha provocado que algunos autores hayan considerado que la disolucioacuten parlamentaria equivaldriacutea siempre al fin anticipado del Parlamento411

411 Santaolalla Loacutepez Fernando y Galindo Elola-Olaso ldquoSinopsis artiacuteculo 115rdquo op cit El propio SANTAOLALLA LOacutePEZ ha considerado que el caraacutecter reglado que se le atribuye al Rey en esta funcioacuten disolutiva de las Cortes cuando se hace referencia a la de tipo voluntaria choca o contradice la posicioacuten atribuida al Monarca como aacuterbitro y moderador presente en el apartado primero del artiacuteculo 56 CE Santaolalla Loacutepez ldquoComentario al artiacuteculo 115rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 2001 p 1142 Por nuestra parte creemos que no resulta incompatible en atencioacuten a la explicacioacuten que se ha realizado de la posicioacuten regia como aacuterbitro y moderador

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No podemos olvidarnos de hacer una breve referencia a la disolucioacuten en el aacutembito autonoacutemico para dilucidar si el Rey tiene extendida las competencias al mismo La Constitucioacuten no hace mencioacuten a la misma ni positiva ni negativamente Por su parte los Estatutos de Autonomiacutea salvo las alusiones a lo que seriacutea la disolucioacuten automaacutetica no se refieren a una voluntaria Ahora bien la no previsioacuten en estas normas no puede equivaler a la imposibilidad de que tenga lugar ya que en la praxis lo que han realizado los distintos entes autonoacutemicos es una regulacioacuten legal de las restantes disoluciones412 Esto se basa en la facultad de autoregulacioacuten incluida en el artiacuteculo 14811 de la Lex Legum413 Cabe advertir que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto diciendo que laquola competencia exclusiva de organizacioacuten reacutegimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno lo es dentro de las normas del presente Estatuto y por tanto con los liacutemites que deriven del mismo y con los que se desprenden de la competencia estatal en las materias a que se pueda afectar con el ejercicio de la facultad de autoorganizacioacutenraquo414

Entendemos que lo ideal es que se regularan directamente en las normas estatutarias pero aun asiacute la praacutectica que se ha llevado a cabo es admisible al no haber precepto constitucional que lo prohiacuteba o restrinja415 Sin embargo de todo lo que se ha dicho y a tenor del precepto constitucional podemos afirmar que el Rey no tiene extendida la funcioacuten a este supuesto quedando limitado al aacutembito de las Cortes Generales de forma exclusiva Tampoco se va a hacer ninguna 412 GARRIDO MANYOL ha considerado que la viacutea legislativa no es la idoacutenea y que deberiacutea regularse en el propio Estatuto Garrido Manyo Vicente ldquoLa legislatura y su terminacioacuten anticipadardquo op cit p 167 413 Artiacuteculo 14811 CE laquo1 Las Comunidades Autoacutenomas podraacuten asumir competencias en las siguientes materias 1ordf Organizacioacuten de sus instituciones de autogobiernoraquo 414 Sentencia del Tribunal Constitucional 981985 de 29 de julio Fundamento Juriacutedico 16 415 Sobre esto debe confrontarse Bar Cendoacuten Antonio La disolucioacuten de las Caacutemaras legislativas en el ordenamiento constitucional espantildeol op cit pp 293-305

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convocatoria en el nombre del Monarca En Espantildea el Rey nunca va a tener la iniciativa siendo una facultad reglada y sin decisioacuten efectiva por parte del Jefe del Estado416

Si echamos la vista al Derecho comparado nos encontramos con la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos cuyo artiacuteculo 641 establece que va a poder disolverse cada Caacutemara mediante la figura del Real Decreto417 El artiacuteculo 46 de la Constitucioacuten de Beacutelgica realiza un enunciado negativo sentildealando que el Rey no va a tener derecho a disolver la Caacutemara de Representantes salvo que por una mayoriacutea absoluta se rechace una mocioacuten de confianza y desconfianza al Gobierno federal y sin proponer al Rey un sucesor del Primer ministro en un plazo de 3 diacuteas en el primero de los casos y simultaacuteneamente en el segundo 416 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoArtiacuteculo 62rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel Rodriguez (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2008 p 1280 Por su parte FERNAacuteNDEZ SEGADO tambieacuten se posiciona en esta postura determinando que se trata de casos tasados a excepcioacuten del contenido en el artiacuteculo 115 pero este seraacute decisioacuten del Presidente del Gobierno Concretamente ha dicho que laquoen lo que hace a la competencia disolutoria el Rey solo puede ejercerla en los supuestos constitucionalmente previstos esto es cuando se extinga el periacuteodo de cuatro antildeos a que se extiende el mandato parlamentario aunque aquiacute maacutes que de disolucioacuten ha de hablarse de agotamiento del mandato en el supuesto del artiacuteculo 995 (fracaso de la votacioacuten de investidura) en el que en realidad debe hablarse de una disolucioacuten ope legis cuando las Cortes hayan aprobado por mayoriacutea de dos tercios en cada Caacutemara una propuesta de revisioacuten total de la Norma Suprema (artiacuteculo 1681) y finalmente cuando en ejercicio de la facultad que le reconoce el artiacuteculo 115 de la Constitucioacuten asiacute lo decida el Presidente del Gobierno Es patente que el Monarca no puede evitar la disolucioacuten en ninguno de los casos pues la uacutenica disolucioacuten discrecional (la contemplada por el artiacuteculo 115) atribuye el margen de discrecionalidad en exclusiva al Jefe del Gobiernoraquo Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 562Tambieacuten PAPELL se ha pronunciado al respecto al indicar que laquoel Rey no tiene facultades para disolver por siacute mismo las Caacutemaras ni para negarse a una propuesta en tal sentido del Presidente del Gobiernoraquo Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 80 417 Artiacuteculo 641 laquoCada una de las Caacutemaras podraacute ser disuelta por real decretoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 17

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Ademaacutes tambieacuten se va a poder disolver la Caacutemara cuando se decida por mayoriacutea absoluta a raiacutez de una dimisioacuten del Gobierno Federal418 Por su parte la Constitucioacuten Danesa alude al cese de los mandatos parlamentarios cuando se convoquen elecciones en el artiacuteculo 322419

Ha de sentildealarse que la propia Constitucioacuten preveacute una convocatoria de elecciones posterior a la disolucioacuten sea esta del tipo que sea cuestioacuten que trataremos ahora y que como adelantaacutebamos con anterioridad se encuentra en la misma letra b) del artiacuteculo 62 CE

23Convocatoria de elecciones

Como no puede ser de otro modo en su afaacuten de garantizar una continuidad del sistema la Constitucioacuten establece la convocatoria de

418 Artiacuteculo 46 laquoEl Rey no tendraacute el derecho de disolver la Caacutemara de Representantes a no ser que esta por mayoriacutea absoluta de sus miembros 1ordm Bien rechace una mocioacuten de confianza al Gobierno federal y no proponga al Rey en un plazo de tres diacuteas contado a partir del de rechazo de la mocioacuten el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro 2ordm Bien apruebe una mocioacuten de desconfianza al Gobierno federal y no proponga simultaacuteneamente al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro Las mociones de confianza y de desconfianza solo podraacuten ser votadas transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas despueacutes de la presentacioacuten de la mocioacuten El Rey podraacute ademaacutes en caso de dimisioacuten del Gobierno federal disolver la Caacutemara de Representantes tras haber recibido su asentimiento expresado por la mayoriacutea absoluta de sus miembros La disolucioacuten de la Caacutemara de Representantes supondraacute la disolucioacuten del Senado El documento de disolucioacuten incluiraacute la convocatoria de los electores dentro de los cuarenta diacuteas siguientes y la de las Caacutemaras en el plazo de dos mesesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit pp 129-130 419 Artiacuteculo 322 laquoEl Rey podraacute convocar en cualquier momento nuevas elecciones que supondraacuten el cese de los mandatos parlamentarios existentes una vez que estas nuevas elecciones hayan tenido lugar Sin embargo despueacutes del nombramiento del nuevo Gobierno no podraacuten convocarse nuevas elecciones antes que el Primer Ministro se presente ante el Folketingraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 139

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elecciones lo cual se preveacute tanto en las situaciones de disolucioacuten anticipada como en casos de disolucioacuten normal obligatoria al teacutermino del mandato

Concretamente la Carta Magna Espantildeola dispone la convocatoria de elecciones en tres supuestos

- El primero es ante la disolucioacuten anticipada del artiacuteculo 995 - El segundo es ante la disolucioacuten anticipada del artiacuteculo 115 - El tercero y uacuteltimo es la convocatoria resultante de la reforma

constitucional agravada del artiacuteculo 168 Estas previsiones han encontrado su desarrollo en el artiacuteculo

422 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General Este precepto se dedica a sentildealar que el decreto de convocatoria de elecciones se tiene que expedir 25 diacuteas antes a que finalice el mandato de las Caacutemaras publicaacutendose en el Boletiacuten Oficial del Estado y entrando en vigor el diacutea de la publicacioacuten sabiendo que las elecciones se tienen que celebrar 54 diacuteas despueacutes Esto pone de manifiesto la praacutecticamente nula discrecionalidad que posee el Monarca en torno a esta funcioacuten420

En todo caso cuando se trata de convocar elecciones va a ser al Rey al que le corresponda hacerlo formalmente en todos los supuestos mencionados421

En relacioacuten a la convocatoria de elecciones en el aacutembito autonoacutemico o incluso municipal hay que advertir que el Monarca carece de competencia para realizarlo422 En este punto la Norma

420 No obstante se ha dicho que el Rey tendriacutea la facultad en el caso de las disoluciones anticipadas de elegir la fecha de celebracioacuten de la convocatoria aunque con cierto acuerdo con el Presidente del Congreso No debe olvidarse que el artiacuteculo 68 da un margen entre 30 y 60 diacuteas Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 392 421 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoArtiacuteculo 62rdquo op cit p 1283 422 Esto tambieacuten aparece en la Sentencia del Tribunal Constitucional 51987 de 27 de enero laquoAhora bien es cierto que el Monarca no interviene dentro del aacutembito de las Comunidades Autoacutenomas en actos en que siacute lo hace cuando del aacutembito estatal se trata Asiacute -como se sentildeala en las alegaciones- no sanciona las

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Superior del ordenamiento espantildeol es muy clara y habla de la convocatoria de elecciones en los teacuterminos que prevea la propia Constitucioacuten Dado que la misma no hace alusioacuten al supuesto autonoacutemico este debe excluirse de la funcioacuten regia

3 Convocatoria de refereacutendum

El apartado c) del artiacuteculo 62 CE dice que corresponde al Rey laquoConvocar refereacutendum en los casos previstos en la Constitucioacutenraquo Este mismo enunciado es el que estaba ya en el Anteproyecto Constitucional423

Lo primero que debemos preguntarnos es iquestQueacute es un refereacutendum Y quizaacute maacutes importante iquesten queacute se diferencia de una consulta popular La realidad es que el Tribunal Constitucional ha incluido al refereacutendum dentro del grupo de consultas populares aunque distinguieacutendose de estas en atencioacuten a distintos aspectos Asiacute el Alto Tribunal indica que para hablar de refereacutendum la consulta debe realizarse al cuerpo electoral materializaacutendose en un procedimiento electoral o lo que es lo mismo que se basa en el censo siendo gestionado por la Administracioacuten electoral y con las respectivas garantiacuteas jurisdiccionales indicando a su vez que debe tratarse de un asunto puacuteblico en el cual la gestioacuten guarde relacioacuten con el contenido del artiacuteculo 23 CE424

Leyes de las Comunidades Tampoco nombra a los miembros de sus Consejos de Gobierno ni expide los decretos de estos ni realiza la convocatoria de las elecciones ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativas ni propone a estas el candidato a Presidente de sus Consejos ejecutivosraquo Fundamento Juriacutedico 5 423 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 424 Sentencia del Tribunal Constitucional 1032008 de 11 de septiembre Fundamento Juriacutedico 2 Concretamente el Alto Tribunal afirma que se trata de laquoaquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (hellip) conformado y exteriorizado a traveacutes de un procedimiento electoral esto es basado en el censo gestionado por la Administracioacuten electoral y

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Dentro de esta funcioacuten atribuida al Jefe del Estado resulta impensable que no se hable brevemente de que tipos de refereacutendum aparecen recogidos en nuestra Carta Magna ya que son precisamente estos de los que tiene encomendada su convocatoria

A este respecto hay que sentildealar que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 recoge a lo largo de su articulado diferentes modalidades de refereacutendum que podemos dividir en tres categoriacuteas425

a) Refereacutendum consultivo b) Refereacutendum de reforma constitucional c) Refereacutendum autonoacutemico

Junto con los que acaba de mencionarse debemos tener en cuenta que la Constitucioacuten deja la puerta abierta a otras modalidades cuando hace mencioacuten a la elaboracioacuten de una ley sobre las mismas y a su vez el artiacuteculo 149132 CE regula la competencia exclusiva del Estado en laquoAutorizacioacuten para la convocatoria de consultas populares por viacutea de refereacutendumraquo Dicho esto nos encontramos con la duda respecto de si una consulta que nace al amparo de este precepto pero no prevista estrictamente en la Carta Magna como son las tres modalidades nombradas debe ser convocada por el Rey Los Estatutos de Autonomiacutea que han incluido alguna previsioacuten sobre el tema no aluden a la convocatoria regia por lo que podemos decir que el artiacuteculo 62c uacutenicamente va a estar referido a aquellos supuestos asegurado con garantiacuteas jurisdiccionales especiacuteficas siempre en relacioacuten con los asuntos puacuteblicos cuya gestioacuten directa o indirecta mediante el ejercicio del poder poliacutetico por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitucioacuten en el artiacuteculo 23raquo Justo a continuacioacuten en el mismo Fundamento Juriacutedico el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten hace una recapitulacioacuten de lo establecido de tal manera que laquoPara calificar una consulta como refereacutendum o maacutes precisamente para determinar si una consulta popular se verifica ldquopor viacutea de refereacutendumrdquo (art 149132 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorizacioacuten reservada al Estado ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado de manera que siempre que eacuteste sea el cuerpo electoral cuya viacutea de manifestacioacuten propia es la de los distintos procedimientos electorales con sus correspondientes garantiacuteas estaremos ante una consulta referendariaraquo 425 Peacuterez Sola Nicolaacutes El refereacutendum en la Constitucioacuten espantildeola de 1978 Universidad de Granada Granada 1991

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constitucionalmente previstos de forma especiacutefica TORRES DEL MORAL ha afirmado tras el anaacutelisis de los distintos tipos de previsiones estatutarias que laquofrente a una interpretacioacuten literal del artiacuteculo 62c de la Constitucioacuten solo en el caso vasco el referendo podriacutea ser convocado por el Rey en el muy improbable caso de que llegada la ocasioacuten no se hiciese la delegacioacuten prevista en el Gobierno autonoacutemico y contra lo que dice la Ley Orgaacutenica del Referendo uacutenicamente en el caso andaluz es el Gobierno de la nacioacuten el que autoriza la convocatoria pero no a propuesta de su Presidente sino por mandato de la Ley Orgaacutenica de Reforma Estatutaria Por la iacutendole del acto y por analogiacutea con lo dispuesto por la Constitucioacuten para los referendos estatales el oacutergano finalmente convocante debe ser el Presidente de la Comunidad con refrendo del Consejero de Gobierno que correspondaraquo426

Hay que indicar que el refereacutendum supone un mecanismo de participacioacuten directa de los ciudadanos pero no implica que produzca un desplazamiento en las competencias de los oacuterganos encargados de tomar las decisiones puesto que lo que se busca es un respaldo o rechazo de las mismas427 A continuacioacuten vamos a indicar el papel del Rey en cada una de las modalidades que se observan en la Lex Superior

Como paso previo podemos afirmar que en la convocatoria de un refereacutendum nos encontramos con tres oacuterganos intervinientes

- Un oacutergano proponente - Un oacutergano autorizante - Un oacutergano convocante

426 Torres del Moral Antonio ldquoLas instituciones de democracia directa en los aacutembitos autonoacutemico y localrdquo en Vidal Beltraacuten Joseacute Mariacutea y Garciacutea Herrera Miguel Aacutengel (coords) El Estado Autonoacutemico Integracioacuten solidaridad y diversidad Volumen I Colex Madrid 2005 pp 139-140 427 Vega Garciacutea Pedro La reforma constitucional y la problemaacutetica del poder constituyente Tecnos Madrid 1985 p 123

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De estos oacuterganos tal y como veremos a continuacioacuten el oacutergano convocante va a ser siempre el Rey sin ser posible una excepcioacuten428

31Refereacutendum consultivo

En lo que respecta al refereacutendum consultivo este aparece regulado en el artiacuteculo 92 CE que dice laquo1 Las decisiones poliacuteticas de especial trascendencia podraacuten ser sometidas a refereacutendum consultivo de todos los ciudadanos 2 El refereacutendum seraacute convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados 3 Una ley orgaacutenica regularaacute las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de refereacutendum previstas en esta Constitucioacutenraquo

Lo primero a destacar es que mientras se atribuye de forma expresa la convocatoria al Rey tambieacuten se indica que la propuesta seraacute del Presidente del Gobierno que necesitaraacute la autorizacioacuten de la Caacutemara baja por mayoriacutea absoluta

Algo que debemos aclarar es que esta consulta no es de obligatorio cumplimiento sino es que tiene un caraacutecter facultativo En ella el papel del Rey uacutenicamente va a entrar en juego si el Presidente del Gobierno obtiene la pertinente autorizacioacuten sin la cual no va a ser posible proceder a la convocatoria La potestad de convocar esta modalidad de refereacutendum no solo aparece en el propio artiacuteculo 62 CE junto con el resto de funciones del Monarca sino que como se acaba de ver se remarca en el 922 CE429 provocando una repeticioacuten que no era necesaria puesto que ya con el primero de los preceptos se entendiacutea la competencia regia

Desde nuestro punto de vista se realiza una correcta atribucioacuten competencial al Rey ya que dado que se trata de consultar a los 428 En este sentido De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 109 429 Artiacuteculo 922 CE laquoEl refereacutendum seraacute convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputadosraquo

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ciudadanos es loacutegico que la primera institucioacuten del Estado sea quien proceda a convocar dicha consulta maacutexime al tratarse de un tema categorizado de especial trascendencia resaltaacutendose la competencia dada por el Constituyente al Monarca

En lo que respecta a la convocatoria la forma que va a tener es la de Real Decreto tal y como se establece en el artiacuteculo 23 de la Ley Orgaacutenica 21980 de 18 de enero sobre regulacioacuten de las distintas modalidades de refereacutendum Aquiacute va a entrar en juego un oacutergano sobre el que la Constitucioacuten no se pronuncia en relacioacuten a esta modalidad de refereacutendum no siendo otro que el Consejo de Ministros Ahora bien entendemos que no es posible que este se niegue a emitir el Real Decreto si se cumple lo constitucionalmente previsto siendo por lo tanto lo que podemos categorizar como un acto debido de este oacutergano ya que de lo contrario podriacutea producirse una incongruencia con lo dispuesto en la Norma Suprema

Entendemos que una vez que el Presidente y el Congreso acceden a la convocatoria el Rey debe convocarla sabiendo que el uacutenico margen que podriacutea existir reside en la fecha de celebracioacuten de la consulta sabiendo que hay unos maacutergenes temporales prefijados en la ley para la celebracioacuten y para ser maacutes concretos deberaacute tener lugar entre 30 y 120 diacuteas posteriores a la publicacioacuten del Real Decreto430

Hay que advertir que existen una serie de circunstancias en las que no va a ser posible la convocatoria de refereacutendum siendo estas los estados de excepcioacuten y sitio ni en los 90 diacuteas siguientes a su levantamiento asiacute como entre los 90 diacuteas anteriores y posteriores a la celebracioacuten de una consulta o de elecciones iquestQueacute sucede entonces si en estos supuestos el Presidente del Gobierno propone un refereacutendum y el Gobierno lo autoriza Ante esta situacioacuten iquestpodriacutea negarse el Rey a convocarlo

Aquiacute nos encontramos con un conflicto Por una parte si el Rey lo convoca estariacutea contradiciendo una ley cuando recordemos que ha prestado un juramento constitucionalmente previsto de guardar y hacer 430 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol III op cit p 109

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guardar la Constitucioacuten y las leyes aunque sabiendo que en todo caso el responsable seriacutea el refrendante

Por otro lado si no lo convoca incumpliriacutea una funcional constitucional que le ha sido encomendada a modo de acto debido

Para nosotros esto supone un comportamiento irregular de las instituciones puacuteblicas en este caso del Congreso y del propio Presidente del Gobierno Es por ello que consideramos que el Rey puede actuar dando una advertencia de la situacioacuten conflictiva con base a su posicioacuten establecida en el artiacuteculo 56 CE y tambieacuten apelando al juramento constitucionalmente previsto y que ha formulado ya que este tiene un deber impliacutecito para con la Constitucioacuten a pesar de la irresponsabilidad del Monarca

Una vez producida esta actuacioacuten si se insiste en continuar y exigir la convocatoria431 no hay otra opcioacuten que proceder a ella Ahora bien consideramos que a convocatoria misma es cuestionable asiacute como en el caso de hacerse efectiva la consulta su resultado careciendo a nuestro juicio de toda legitimidad juriacutedica y no sirviendo como fundamento para tomar ninguacuten tipo de decisioacuten

En todo caso debemos sentildealar la posibilidad de plantear dos tipos de recursos por un lado un recurso de amparo contra la decisioacuten parlamentaria432 dado que el refereacutendum es un mecanismo de participacioacuten reconocido como derecho fundamental susceptible de dicha proteccioacuten y por otro lado el Real Decreto de la convocatoria

431 Se ha afirmado que laquoun hipoteacutetico enfrentamiento entre el Rey y el Gobierno por una negativa del primero a expedir un Decreto aprobado en Consejo de Ministros supondriacutea una quiebra en las potestades que la Constitucioacuten atribuye al Gobierno en el artiacuteculo 97raquo Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 62rdquo op cit 432 Artiacuteculo 42 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional laquoLas decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes o de cualquiera de sus oacuterganos o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas o de sus oacuterganos que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional podraacuten ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que con arreglo a las normas internas de las Caacutemaras o Asambleas sean firmesraquo

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realizada por el Rey podriacutea impugnarse ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo433

32Refereacutendum de reforma constitucional

En lo que se refiere al refereacutendum de reforma constitucional Nuestra Lex Supreior contiene dos procedimientos de reforma por un lado el ordinario en el artiacuteculo 167 y por otro el agravado o tambieacuten conocido de revisioacuten constitucional y que se contiene en el artiacuteculo 168 En el primero el refereacutendum previsto tiene un caraacutecter opcional mientras que en el segundo es un traacutemite obligatorio No obstante en ambos casos va a ser el Rey el encargado de convocarlo

Nuevamente consideramos plenamente acertada la atribucioacuten regia de convocatoria de esta modalidad de refereacutendum en tanto en cuanto la finalidad que tiene el mismo es buscar un aval del pueblo para que se modifique algo que contiene la Norma Suprema de un ordenamiento donde el Rey es el Jefe del Estado y que va a ser quien sancione la reforma en caso de que se produzca finalmente por lo que no es iloacutegico que le corresponda la convocatoria de la consulta sino que es adecuado

Dicho esto nos vamos a encontrar que en el procedimiento de reforma ordinario la convocatoria de refereacutendum es la excepcioacuten puesto que de no solicitarse la reforma seriacutea efectiva sin eacutel pero sabiendo que en caso de pedirse el resultado que se obtenga seraacute vinculante Aquiacute hay que tener presente que el Rey antes de proceder a la sancioacuten de la reforma debe esperar a que transcurran 15 diacuteas existentes de plazo para solicitar el refereacutendum contados a partir de la finalizacioacuten del procedimiento parlamentario con eacutexito434 Esta espera 433 Artiacuteculo 12 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa laquoLa Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conoceraacute en uacutenica instancia de los recursos que se deduzcan en relacioacuten con a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobiernoraquo 434 En este sentido se ha afirmado que laquosolo si una mayoriacutea de maacutes de 910 de ambas Caacutemaras estaacuten a favor de la reforma constitucional esta podraacute obviar el

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es obligatoria ya que si en ese plazo se solicitara la convocatoria del refereacutendum la sancioacuten se veriacutea aletargada hasta despueacutes de la consulta siempre y cuando la misma hubiera tenido un resultado favorable a la reforma que se pretende

En cuanto al procedimiento agravado este se limita a partes muy concretas de la Constitucioacuten siendo estas el Tiacutetulo Preliminar el Tiacutetulo I Capiacutetulo II Seccioacuten 1ordf referido a derechos fundamentales y libertades puacuteblicas y el Tiacutetulo II que estaacute referido a la Corona

Una vez superado el procedimiento parlamentario exigido seraacute imperativo que se celebre un refereacutendum para lograr la aprobacioacuten definitiva debiendo el Rey sancionarla si se recibe el apoyo popular435

refereacutendum pues es altamente probable desde el punto de vista poliacutetico que si maacutes de 110 vota en contra y pierde la votacioacuten lo siguiente que haraacute seraacute solicitar refereacutendum La Constitucioacuten nos hace ver que solo una mayoriacutea parlamentaria tan aplastante no necesita la ratificacioacuten del refereacutendum pero tambieacuten podemos concluir que si esta se alcanza seriacutea ir maacutes allaacute de lo que preveacute la Constitucioacuten apelar a un refereacutendum Podriacuteamos decir incluso que la interpretacioacuten de la Constitucioacuten lo desaconsejaraquo Loacutepez Aguilar Juan Fernando ldquoDe la Constitucioacuten irreformable a la reforma constitucional expreacutesrdquo Teoriacutea y Realidad Constitucional Nordm 29 2012 p 215 435 Es resaltable que desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se han realizado dos modificaciones constitucionales La primera se produjo en el antildeo 1992 con motivo de la firma del Tratado de la Unioacuten Europea en Mastrich modificaacutendose el artiacuteculo 132 CE cuya literalidad actual es laquoSolamente los espantildeoles seraacuten titulares de los derechos reconocidos en el artiacuteculo 23 salvo lo que atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipalesraquo La segunda reforma tuvo lugar en el antildeo 2011 afectando al artiacuteculo 135 CE que queda como se expone laquo1 El Gobierno habraacute de estar autorizado por ley para emitir Deuda Puacuteblica o contraer creacutedito 2 Los creacuteditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Puacuteblica del Estado se entenderaacuten siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podraacuten ser objeto de enmienda o modificacioacuten mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisioacutenraquo En ambas ocasiones no se realizoacute ninguna consulta a los ciudadanos dada la no obligatoriedad de la misma en la reforma ordinaria y al no ser solicitada

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En torno a la discrecionalidad del Rey nos encontramos con que no va a poder producirse una negativa regia a convocar este refereacutendum aunque no ha de pensarse que este puede celebrarse siempre y en todo caso ya que el procedimiento de reforma constitucional no podraacute iniciarse en tiempos de guerra o estando declarados los estados de alarma excepcioacuten y sitio Aquiacute es donde podemos trasladar lo dicho para la negativa del Monarca en relacioacuten al refereacutendum consultivo que tambieacuten es aplicable a este

Cabe aclarar que aun estando en una de esas situaciones en las que no se permite el inicio del procedimiento de reforma no se impide su continuacioacuten y por supuesto la sancioacuten posterior del Rey ya que la Carta Magna solo se refiere a la imposibilidad de iniciar el procedimiento en estas circunstancias y no a su continuacioacuten Sin embargo creemos que toda reforma de la Lex Legum deberiacutea realizarse en momentos de normalidad juriacutedica y poliacutetica

33Refereacutendum autonoacutemico

En uacuteltimo teacutermino nos encontramos con el refereacutendum autonoacutemico Esta modalidad se compone de distintas manifestaciones

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que podemos encontrar en el artiacuteculo 151436 152437 y la Disposicioacuten Transitoria 4ordf438 CE

436 Artiacuteculo 151 CE laquo1 No seraacute preciso dejar transcurrir el plazo de cinco antildeos a que se refiere el apartado 2 del artiacuteculo 148 cuando la iniciativa del proceso autonoacutemico sea acordada dentro del plazo del artiacuteculo 1432 ademaacutes de por las Diputaciones o los oacuterganos interinsulares correspondientes por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen al menos la mayoriacutea del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refereacutendum por el voto afirmativo de la mayoriacutea absoluta de los electores de cada provincia en los teacuterminos que establezca una ley orgaacutenica 2 En el supuesto previsto en el apartado anterior el procedimiento para la elaboracioacuten del Estatuto seraacute el siguiente 1ordm El Gobierno convocaraacute a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el aacutembito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomiacutea mediante el acuerdo de la mayoriacutea absoluta de sus miembros 2ordm Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios se remitiraacute a la Comisioacuten Constitucional del Congreso la cual dentro del plazo de dos meses lo examinaraacute con el concurso y asistencia de una delegacioacuten de la Asamblea proponente para determinar de comuacuten acuerdo su formulacioacuten definitiva 3ordm Si se alcanzare dicho acuerdo el texto resultante seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto 4ordm Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos seraacute elevado a las Cortes Generales Los plenos de ambas Caacutemaras decidiraacuten sobre el texto mediante un voto de ratificacioacuten Aprobado el Estatuto el Rey lo sancionaraacute y lo promulgaraacute como ley 5ordm De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este nuacutemero el proyecto de Estatuto seraacute tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales El texto aprobado por estas seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto En caso de ser aprobado por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos en cada provincia procederaacute su promulgacioacuten en los teacuterminos del paacuterrafo anterior 3 En los casos de los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del apartado anterior la no aprobacioacuten del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impediraacute la constitucioacuten entre las restantes de la Comunidad Autoacutenoma proyectada en la forma que establezca la ley orgaacutenica prevista en el apartado 1 de este artiacuteculoraquo 437 Artiacuteculo 152 CE laquo1 En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artiacuteculo anterior la organizacioacuten institucional autonoacutemica se basaraacute en

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La competencia para convocarlo le va a corresponder nuevamente al Rey Si bien es cierto que aquiacute como sucede con el refereacutendum de reforma constitucional no se hace alusioacuten especiacutefica a esta potestad regia el artiacuteculo 62 c) es claro sentildealaacutendola

una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representacioacuten proporcional que asegure ademaacutes la representacioacuten de las diversas zonas del territorio un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey al que corresponde la direccioacuten del Consejo de Gobierno la suprema representacioacuten de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno seraacuten poliacuteticamente responsables ante la Asamblea Un Tribunal Superior de Justicia sin perjuicio de la jurisdiccioacuten que corresponde al Tribunal Supremo culminaraacute la organizacioacuten judicial en el aacutembito territorial de la Comunidad Autoacutenoma En los Estatutos de las Comunidades Autoacutenomas podraacuten establecerse los supuestos y las formas de participacioacuten de aquellas en la organizacioacuten de las demarcaciones judiciales del territorio Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgaacutenica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 123 las sucesivas instancias procesales en su caso se agotaraacuten ante oacuterganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autoacutenoma en que esteacute el oacutergano competente en primera instancia 2 Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos solamente podraacuten ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refereacutendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes 3 Mediante la agrupacioacuten de municipios limiacutetrofes los Estatutos podraacuten establecer circunscripciones territoriales propias que gozaraacuten de plena personalidad juriacutedicaraquo 438 Disposicioacuten Transitoria 4ordf CE laquo1 En el caso de Navarra y a efectos de su incorporacioacuten al Consejo General Vasco o al reacutegimen autonoacutemico vasco que le sustituya en lugar de lo que establece el artiacuteculo 143 de la Constitucioacuten la iniciativa corresponde al Oacutergano Foral competente el cual adoptaraacute su decisioacuten por mayoriacutea de los miembros que lo componen Para la validez de dicha iniciativa seraacute preciso ademaacutes que la decisioacuten del Oacutergano Foral competente sea ratificada por refereacutendum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoriacutea de los votos vaacutelidos emitidos 2 Si la iniciativa no prosperase solamente se podraacute reproducir la misma en distinto periacuteodo del mandato del Oacutergano Foral competente y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo miacutenimo que establece el artiacuteculo 143raquo

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Tal y como afirman LINDE PANIAGUA y HERRERO LERA en el caso de que se quisiera negar la susodicha funcioacuten seriacutea preciso una exclusioacuten constitucional expresa o bien una atribucioacuten de convocatoria especiacutefica a otro oacutergano439

En lo que respecta a la propuesta de refereacutendum no se dice en ninguacuten sitio que en el caso analizado esta no pueda proceder de un oacutergano diferente del Presidente del Gobierno No obstante como bien se ha indicado nos encontramos con un refereacutendum en el cual el Presidente va a asumir su responsabilidad al refrendar la convocatoria efectuada por el Rey sin ser quien la proponga Es por ello que se ha considerado que este debe comprobar que los requisitos exigidos se hayan cumplido de forma correcta440

La atribucioacuten realizada al Jefe del Estado de este refereacutendum vuelve a ser plenamente coherente desde nuestro punto de vista ya que en este supuesto entendemos que favorece la labor de integracioacuten que tiene atribuida la figura del Rey441

34Refereacutendum inconstitucional

En este apartado uacuteltimo creemos conveniente analizar un supuesto hipoteacutetico consistente en la convocatoria de un refereacutendum inconstitucional Aunque este tema pueda parecer a simple vista innecesario lo hemos incluido dadas las circunstancias que se han venido produciendo dentro del Estado espantildeol en relacioacuten con los llamados refereacutendums de independencia442 Se trata de una pretendida

439 Linde Paniagua Enrique y Herrero Lera Miguel ldquoEl refereacutendum en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 3 1979 pp 31-32 440 Linde Paniagua Enrique y Herrero Lera Miguel ldquoEl refereacutendum en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 33 441 En el ANEXO III se tiene una relacioacuten de los refereacutendums convocados desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 442 Page Alan ldquoEl refereacutendum de independencia escoceacutesrdquo (Traduccioacuten de Reviriego Picoacuten Fernando y Salvador Martiacutenez Mariacutea) Teoriacutea y Realidad

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consulta para determinar si los ciudadanos de una parte del Estado desean que dicho territorio deje de pertenecer al Estado propiamente dicho Lo primero que hace falta sentildealar es que dicha consulta es desde el ordenamiento juriacutedico espantildeol actual inconstitucional Consideramos que para poder permitirse este tipo de refereacutendum con estas pretensiones seriacutea necesario abrir un proceso de reforma constitucional bastante intenso donde se modificaran entre otros puntos el principio de unidad puesto que si el refereacutendum que se ha mencionado se incluyera en una norma con rango de ley vulnerariacutea este principio existiendo vicios de constitucionalidad en dicha norma Lo que entendemos que podriacutea ser viable es que se celebrase una consulta a raiacutez de la cual se logre discernir si debe abrirse el procedimiento de reforma constitucional

En todo caso si se presentara al Rey la convocatoria de un refereacutendum inconstitucional nuevamente estariacuteamos ante un supuesto de comportamiento irregular de las instituciones pudiendo hacer notar el Monarca que se estaacute actuando de forma cuestionable pero en caso de alcanzarse un acuerdo no le quedariacutea otro remedio que convocarlo

4 Proposicioacuten de la persona candidata a la Presidencia

del Gobierno y poner fin a sus funciones

El apartado d) del artiacuteculo 62 CE se encarga de establecer la funcioacuten regia de laquoproponer al candidato a Presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo asiacute como poner fin a sus funciones en los teacuterminos previstos en la Constitucioacutenraquo443 En este caso en el Anteproyecto

Constitucional Nordm 37 2016 pp 437-448 Saacutenchez Ferro Susana ldquoEl refereacutendum de independencia escoceacutes iquestevolucioacuten o revolucioacuten del Derecho Constitucional britaacutenicordquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 103 2015 pp 111-156 Forsyth Michael ldquoLecciones del refereacutendum de independencia en Escociardquo Poliacutetica Exterior Nordm 162 Vol 28 2014 pp 26-29 443 PAPELL ha considerado que de todas las funciones establecidas dentro del artiacuteculo 62 la proposicioacuten y posterior nombramiento y cese del Presidente del

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Constitucional444 figuraba con una redaccioacuten diferente omitieacutendose la propuesta y hablaacutendose directamente del nombramiento del Presidente a la vez que se especificaba que le pondriacutea fin a sus funciones cuando le presentara la dimisioacuten del Gobierno En el Informe de la Ponencia del Congreso445 ya se puede apreciar la inclusioacuten de la propuesta junto con el nombramiento laquoCorresponde al Rey Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno en los teacuterminos previstos en la Constitucioacuten y poner fin a sus funciones cuando aquel le presente la dimisioacuten del Gobiernoraquo En el Dictamen de la Comisioacuten del Congreso446 se produce un cambio en la redaccioacuten establecieacutendose como sigue laquoProponer al candidato a Presidente del Gobierno nombrarlo en los teacuterminos previstos en la Constitucioacuten asiacute como poner fin a sus funciones cuando aqueacutel le presente la dimisioacuten del Gobiernoraquo Finalmente en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado447 se le daraacute la redaccioacuten que conocemos hoy en diacutea

Antes de adentrarnos en el estudio de esta funcioacuten especiacutefica debemos hacer referencia al concepto de Gobierno Por lo tanto iquestde queacute hablamos Podemos decir en primer lugar y teniendo presente lo establecido en nuestra Norma Superior del ordenamiento juriacutedico que estamos ante un oacutergano constitucional dentro del Estado cuya misioacuten es la de dirigir la poliacutetica exterior e interior la Administracioacuten civil y militar y por supuesto se encarga de lo relativo a la defensa448 Se trata del oacutergano al que le corresponde el poder ejecutivo teniendo la potestad reglamentaria en los teacuterminos que se preveacute en la propia Constitucioacuten y en las leyes El Gobierno va a poder estar presente no solo a nivel

Gobierno es la maacutes relevante Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 80 444 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 445 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626 446 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2601 447 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3425 448 VVAA voz ldquoGobiernordquo en Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014

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estatal sino tambieacuten a otros inferiores como son el autonoacutemico o el local Dicho esto debemos antildeadir que este oacutergano va a estar formado por el Presidente el Vicepresidente o Vicepresidentes en caso de haberlos y los Ministros449

Por lo que ahora respecta nos centraremos en la figura del Presidente

El primer punto a sentildealar en este apartado es que dentro del ordenamiento juriacutedico espantildeol existen dos tipos de nombramientos para el Presidente del Gobierno conocidos como ordinario y extraordinario450 Dada la funcioacuten de proponer y nombrar que se le atribuye al Rey es necesario conocer ambos procedimientos que seraacute lo que haremos a continuacioacuten

449 Artiacuteculo 12 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno 450 Bahillo Marcos Mariacutea Eugenia y Peacuterez Bravo Mariacutea del Carmen Gestioacuten de la documentacioacuten juriacutedica y empresarial Ediciones Parafinto Madrid 2014 p 47

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41Nombramiento ordinario

El nombramiento ordinario aparece en el artiacuteculo 99 CE451 En este punto hay que destacar que no hay precedentes exactos dentro de nuestro derecho histoacuterico452

En el ordenamiento juriacutedico espantildeol la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno contiene un precepto del todo innecesario que simplemente se dedica a realizar una remisioacuten a la Carta Magna Asiacute el artiacuteculo 121 indica lo siguiente laquoEl nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se produciraacute en los teacuterminos previstos en la Constitucioacutenraquo

Por su parte un desarrollo de este nombramiento se va a encontrar en los artiacuteculos 170 a 172 del Reglamento del Congreso

451 Artiacuteculo 99 CE laquo1 Despueacutes de cada renovacioacuten del Congreso de los Diputados y en los demaacutes supuestos constitucionales en que asiacute proceda el Rey previa consulta con los representantes designados por los Grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria y a traveacutes del Presidente del Congreso propondraacute un candidato a la Presidencia del Gobierno 2 El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondraacute ante el Congreso de los Diputados el programa poliacutetico del Gobierno que pretenda formar y solicitaraacute la confianza de la Caacutemara 3 Si el Congreso de los Diputados por el voto de la mayoriacutea absoluta de sus miembros otorgare su confianza a dicho candidato el Rey le nombraraacute Presidente De no alcanzarse dicha mayoriacutea se someteraacute la misma propuesta a nueva votacioacuten cuarenta y ocho horas despueacutes de la anterior y la confianza se entenderaacute otorgada si obtuviere la mayoriacutea simple 4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura se tramitaraacuten sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores 5 Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo 452 Con razoacuten BAR CENDOacuteN ha afirmado que es una de las mayores novedades respecto de nuestro constitucionalismo histoacuterico Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Tomo VIII Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1985 pp 137-138

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Comenzaremos primero sentildealando que con base al apartado primero del artiacuteculo 99 CE van a tener lugar las conocidas consultas regias

Estas tienen una clara finalidad la cual puede extraerse de la propia regulacioacuten constitucional y es que dado que el Monarca tiene como funcioacuten la proposicioacuten de un candidato a Presidente del Gobierno las consultas que se realicen estaacuten destinadas a que el Rey conozca y sepa que candidato puede lograr los apoyos que le permitan superar la investidura453

Por lo que se refiere a los destinatarios de estas consultas seraacuten miembros de los grupos poliacuteticos que tengan representacioacuten parlamentaria Aquiacute es imperativo hacer dos pequentildeos incisos

En primer lugar podriacutea plantearse si el teacutermino de grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria alude a aquellas fuerzas poliacuteticas que hayan obtenido representacioacuten o bien aquellas que cuenten con una representacioacuten suficiente para poder constituirse en un grupo parlamentario propio La primera de las opciones es la que se ha seguido en la praacutectica454 De esta manera se ha advertido que el Rey entra en

453 Molas Isidre y Pitarch Ismael Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de Gobierno Tecnos Madrid 1987 p 182 En este sentido tambieacuten se ha afirmado que el papel del Rey en la ronda de consultas no va a ser el de actuar como mediador sino constatar los respaldos y pactos que le comuniquen Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 p 55 454 Revenga Saacutenchez Miguel ldquoLa funcionalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten ante el caso de un resultado electoral fragmentado iquestmejorar su aplicacioacuten o proponer su reforma Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 pp 109-110 Tal y como afirma LAVILLA ALSINA laquoaquellos grupos poliacuteticos a que se refiere el artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten lo son por referencia a los que han recabado el voto del electorado y lo han obtenido en volumen suficiente para formar parte de la representacioacuten del pueblo espantildeol que corresponde a las Cortes Generales (artiacuteculo 66) Asiacute se interpretoacute desde la primera propuesta de candidato tras las elecciones de 1 de marzo de 1979 teniendo lugar la investidura del candidato propuesto (Adolfo Suaacuterez) el 30 de

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contacto con las distintas fuerzas poliacuteticas sabiendo que para evitar situaciones en las que el llamamiento regio pudiera ser rechazado por los motivos que fueran lo que se realiza es una audiencia Rey-Presidencia del Congreso donde la persona que ocupa este uacuteltimo cargo le facilita la lista de las personas que acudiraacuten a la consulta

En segundo lugar a pesar de que el Parlamento espantildeol es bicameral uacutenicamente el Congreso va a participar en el nombramiento del Presidente del Gobierno Es por ello que podriacuteamos plantearnos que sucede si una formacioacuten poliacutetica obtiene representacioacuten en una de las Caacutemaras pero no en las dos Desde nuestro punto de vista la Constitucioacuten es clara y no hace diferenciacioacuten entre una u otra utilizando la expresioacuten ldquoparlamentariordquo por lo que teoacutericamente cabriacutea entender que deberiacutea hacerse a todos los que obtengan representacioacuten con independencia de la Caacutemara La cuestioacuten planteada surge porque el Senado no participa en la sesioacuten de investidura lo cual hace que su presencia en las rondas de consultas pueda carecer de importancia a efectos praacutecticos Con esto tenemos claro que resulta evidente que el apoyo que se pueda tener en la Caacutemara alta deviene irrelevante si no se cuenta con un apoyo suficiente en el Congreso que permita superar la investidura Es por ello que nos encontramos con una necesaria y obligatoria celebracioacuten de la ronda de consultas con quienes han marzo siguiente Esa interpretacioacuten requeriacutea a su vez dar una respuesta a la cuestioacuten de si era o no estrictamente necesario que los representantes de todos los grupos poliacuteticos fueran llamados a consulta El criterio afirmativo se fundaba en la literalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten y en la procedencia mdashespecialmente deseada por el Reymdash de que el pluralismo poliacutetico fuera respetado escrupulosamente de modo que el Rey pudiera tener presente el parecer de todos los grupos poliacuteticos cualquiera que fuera la importancia de su representacioacuten numeacuterica Tal criterio afirmativo se aplicoacute en aquella primera ocasioacuten y convertido ya en un verdadero uso poliacutetico ha regido en los sucesivos procesos de consultaraquo Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo op cit p 9 Aquiacute nos gustariacutea traer a colacioacuten la opinioacuten de GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ quien considera que es una obligacioacuten constitucional de los representantes poliacuteticos acudir a la ronda de consultas a pesar de lo cual no se cumple por todos como ha sucedido con ERC Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoEl Rey la propuesta de candidato a Presidente del Gobiernordquo Bez 28 de agosto de 2016

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obtenido representacioacuten en el Congreso No obstante consideramos acertado que las consultas se puedan extender a la Caacutemara alta con base a dos razones baacutesicas La primera no es otra que la de ofrecer una visioacuten al Jefe del Estado de los apoyos con los que se cuenta en las Cortes Generales consideradas en su conjunto La segunda se dariacutea en un hipoteacutetico e improbable panorama en el cual existieran distintos candidatos en una posicioacuten de escantildeos equivalente y a los cuales los miembros del Congreso apoyaran indistintamente

En esta situacioacuten el apoyo con el que se cuente en el Senado podriacutea considerarse clave a la hora de proponer al candidato que tuviera mayor apoyo en el conjunto del Parlamento y por lo tanto menos problemas a la hora de gobernar

Repetimos que esta situacioacuten es tremendamente difiacutecil que se de en la praacutectica pero no es menos cierto que muchas veces la realidad ha superado a la ficcioacuten

Aparte de nuestro parecer que se acaba de manifestar debemos advertir que no hay una unanimidad doctrinal sobre la cuestioacuten relativa a quieacutenes son los destinatarios de las consultas Por ejemplo SANTAOLALLA LOacutePEZ455 establece que a su juicio las consultas regias deben entenderse dentro del contexto que estaacute presente en el artiacuteculo 99 CE por lo que solo afectariacutea a los que obtuvieron representacioacuten parlamentaria en la Caacutemara baja Por otro lado ALCOacuteN YUSTAS ha sentildealado que laquola expresioacuten grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria supone consultas con los Grupos representados no solo en el Congreso sino tambieacuten en el Senadoraquo456

455 Santaolalla Loacutepez Fernaacutendo ldquoArtiacuteculo 99rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 1980 p 1004 456 Alcoacuten Yustad Mariacutea Fuencisla ldquoLa configuracioacuten constitucional del Gobierno La figura del Presidenterdquo en Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel (coord) Escritos en conmemoracioacuten del XXV aniversario de la Constitucioacuten Universidad Pontiacuteficia de Comillas Madrid 2004 p 84 Tambieacuten en esta postura se situacutea GARRORENA MORALES Garrorena Marales Aacutengel ldquoInvestidurardquo en Gonzaacutelez Juan Joseacute Diccionario del sistema poliacutetico espantildeol Akal Madrid 1984

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En todo caso y siguiendo a BAR CENDOacuteN creemos que lo constitucionalmente previsto para las consultas regias es un miacutenimo pudiendo extender las mismas a otras personas que el Monarca considere oportunas457 Esto tambieacuten es afirmado por DE ESTEBAN quien optando por la obligatoriedad de la ronda de consultas uacutenicamente para los representantes en el Congreso sentildeala que laquonada se opone a que el Rey cite tambieacuten a alguacuten otro grupo poliacutetico representado solo en el Senado o incluso a personalidades extraparlamentariasraquo458 En este punto tambieacuten se situacutea ALZAGA VILLAAMIL quien indica que lo establecido en dicho precepto debe interpretarse de forma flexible al menos en parte ya que de otra manera seriacutea posible considerar que es contrario a la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico la extensioacuten de las consultas a otras personas aparte de los representantes a los que especiacuteficamente se refiere el precepto tachando ndashel autorndash esta situacioacuten de absurda puesto ello seriacutea el equivalente a una prohibicioacuten de no tener visitas durante ese tiempo459

457 Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo op cit p 154 ha considerado que laquodado que la ratio legis de esta disposicioacuten es (hellip) el asegurar que el Rey actuacutee debidamente informado y no a espaldas de los liacutederes poliacuteticos hay que concluir que lo que realmente seriacutea inconstitucional es que no recibiese en el mencionado traacutemite de consulta a los representantes designados por las distintas fuerzas poliacuteticas con presencia en alguna de las dos caacutemaras pero no debe estimarse inconstitucional el que el Rey reuacutena maacutes informacioacuten bien concediendo audiencias a otras figuras poliacuteticas bien por cualquier otro procedimientoraquo Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) Ediciones del Foro Madrid 1978 p 627 458 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol op cit p 112 459 Junto con ello el propio autor parece situarse en la posibilidad de que la ronda de consultas afecte a ambas Caacutemaras puesto que afirma lo siguiente ha considerado que laquodado que la ratio legis de esta disposicioacuten es (hellip) el asegurar que el Rey actuacutee debidamente informado y no a espaldas de los liacutederes poliacuteticos hay que concluir que lo que realmente seriacutea inconstitucional es que no recibiese en el mencionado traacutemite de consulta a los representantes designados por las distintas fuerzas poliacuteticas con presencia en alguna de las dos caacutemaras pero no debe estimarse inconstitucional el que el Rey reuacutena maacutes informacioacuten bien

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La Carta Magna no establece plazos de celebracioacuten de la ronda de consultas En la praxis lo que se ha realizado durante el reinado de Don Juan Carlos I y en las que hasta ahora ha efectuado Don Felipe VI es esperar hasta la constitucioacuten del Congreso y la eleccioacuten de la persona que ocuparaacute su Presidencia Este es el momento loacutegico y coherente ya que el Presidente del Congreso va a ser el que se encargue de refrendar la decisioacuten del candidato lo cual implica que dicho cargo debe tener a una persona ocupaacutendolo En todo caso REVENGA SAacuteNCHEZ ha advertido que la distribucioacuten de las consultas o dicho de otra manera el calendario laquoes un coto reservado a la voluntad del Reyraquo460

No estaacute de maacutes comentar que el apartado sexto del artiacuteculo 68 CE dice laquoLas elecciones tendraacuten lugar entre los treinta diacuteas y sesenta diacuteas desde la terminacioacuten del mandato El Congreso electo deberaacute ser convocado dentro de los veinticinco diacuteas siguientes a la celebracioacuten de las eleccionesraquo En este precepto puede verse la inexistencia de un plazo miacutenimo para la convocatoria del Congreso pudiendo esta falta de fecha servir de opcioacuten para agilizar los traacutemites y tener lo antes posible a un Presidente del Gobierno461

Examinado lo anterior resulta interesante sentildealar que hay paiacuteses en los que se ha previsto una figura a la que se le ha denominado ldquoinformadorrdquo siendo esta una persona a la que se le encarga la misioacuten de recabar informacioacuten para el Jefe del Estado como sucede en Beacutelgica462 Aunque se trata de una idea interesante pensamos que es

concediendo audiencias a otras figuras poliacuteticas bien por cualquier otro procedimientoraquo Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) Ediciones del Foro Madrid 1978 p 627 460 Revenga Saacutenchez Miguel ldquoLa funcionalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten ante el caso de un resultado electoral fragmentado iquestmejorar su aplicacioacuten o proponer su reformardquo op cit p 109 461 Delgado Ramos David ldquoBreves notas sobre una cuestioacuten controvertida iquestes posible acortar los plazos para la investidura del candidato a Presidente del Gobiernordquo Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 26 2012 pp 203-216 462 Bar Antonio La disolucioacuten de las Cortes Generales op cit p 147

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maacutes adecuado un contacto personal ya que de esta manera el Monarca puede tener una visioacuten maacutes fehaciente de la realidad pudiendo hacer preguntas o escuchar sugerencias y respondiendo cosa que seriacutea complicado si la informacioacuten se la transmiten al Rey terceras personas

Superada la ronda de consultas el Rey debe proponer al candidato proposicioacuten que como avanzaacutebamos antes en este supuesto contaraacute con el refrendo del Presidente del Congreso Ahora bien en esta ocasioacuten el refrendo va a actuar como un mecanismo que pretende garantizar el cumplimiento de las previsiones constitucionales esto es no solo del traacutemite de la ronda de consultas realizada de forma correcta sino tambieacuten de la propia neutralidad regia aunque creemos que la proposicioacuten le corresponde Jefe del Estado tal y como ha afirmado SAacuteNCHEZ AGESTA463 Esto seriacutea asiacute por dos razones Primero porque el Presidente del Congreso pertenece a una determinada formacioacuten poliacutetica pudiendo existir un cierto conflicto de intereses si rechazase la proposicioacuten con atencioacuten a otros criterios diferentes de los sentildealados En segundo lugar porque no estaacute previsto una obligacioacuten para que el Presidente del Congreso participe en la ronda de consultas no hacieacutendolo en la praacutectica y por lo tanto no contando con la informacioacuten que se le facilita al Monarca y en atencioacuten a la cual este decide a quien ha de proponer No hay que olvidar que LOacutePEZ GUERRA ha indicado que no le va a corresponder al Presidente del Congreso decirle al Rey quien debe ocupar la posicioacuten de candidato

463 Concretamente este autor ha sentildealado que laquoConsideracioacuten especial merece la propuesta del candidato a presidente del Gobierno (arts 62 d y 99) En primer lugar para subrayar que dicha propuesta (de acuerdo con la interpretacioacuten de las fuentes que permita el Diario de Sesiones) es el uacutenico resto de poder arbitral que queda al Rey tiacutepico de un jefe de Estado como facultad de enjuiciar el resultado de una eleccioacuten y la relacioacuten de confianza que debe existir entre el Parlamento y el Gobierno El Rey que ha escuchado a los representantes designados por los grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria tiene la mejor informacioacuten en caso de que no haya una mayoriacutea definida (y aun si la hay sin un liacuteder claro) sobre quieacuten puede proponer con posibilidades de alcanzar esa confianza del Parlamento En segundo lugar para subrayar que el refrendo de acuerdo con esa misma interpretacioacuten es de legalidad y no de oportunidadraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 18

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puesto que esta no es su funcioacuten464 Aunque es cierto que nada impide la presencia del Presidente del Congreso en las consultas regias pero inmediatamente a continuacioacuten debemos antildeadir que a excepcioacuten de una falta de imparcialidad del Rey notoria como en el supuesto de un candidato con una clara mayoriacutea y que el mismo no sea propuesto el Presidente del Congreso deberaacute aceptar la propuesta del Monarca465

Despueacutes de lo dicho creemos que es necesario recalcar una idea esencial y es que el Rey debe actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad Ello implica que a la hora de hacer la proposicioacuten del candidato debe tener en cuenta la composicioacuten de las Caacutemaras466 De esta manera podemos encontrarnos con tres situaciones posibles467 La primera seriacutea aquella en la cual uno de los candidatos goce de mayoriacutea absoluta no siendo viable otra proposicioacuten diferente La segunda aparece en el panorama donde a pesar de no existir una mayoriacutea absoluta como tal siacute se han dado acuerdos entre las distintas fuerzas poliacuteticas haciendo que uno de los candidatos sea objeto de una

464 Loacutepez Guerra Luis ldquoLas funciones del Rey y la institucioacuten del refrendordquo op cit p 399 465 A esto se ha referido tambieacuten PORRAS RAMIacuteREZ quien ademaacutes ha sentildealado que laquoel concurso del Presidente de la Caacutemara viene a implicar una suerte de constatacioacuten de la correccioacuten de los actos regios en relacioacuten a las previsiones del art 99 CE y a los usos y convenciones que mediatizan su interpretacioacuten y aplicacioacuten De ahiacute que quepa considerar la posibilidad de su negativa a refrendar los actos y decisiones del monarca que considere abiertamente contrarios a lo dispuesto en aquellosraquo Al mismo tiempo el autor califica el control del refrendante de material y no solo formal en la medida en la cual tiene que tener conocimiento de las actuaciones regias conllevando su aceptacioacuten Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoLa Corona y la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno nuevas praacutecticas y viejas normasrdquo Teoriacutea y Realidad Constitucional Nordm40 2017 p 240 466 Esto provoca una merma de la discrecionalidad regia aunque entendemos que la posicioacuten neutral en la cual se encuentra hace absolutamente necesario que se realice de esta manera 467 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey Alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 351

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investidura viable El tercer escenario se produciriacutea al no existir una mayoriacutea absoluta ni acuerdos entre las formaciones

Entendemos que el Jefe del Estado debe proponer al candidato que sea capaz de reunir apoyos suficientes para superar la investidura y si bien es cierto que en las dos primeras situaciones que se han descrito esto es faacutecil de determinar en la tercera el Rey va a tener un papel que puede ser maacutes destacable468 Probablemente en esta tercera situacioacuten tal y como afirma BELDA PEacuteREZ-PEDRERO469 lo loacutegico es proponer al que haya obtenido mejor resultado en las elecciones Sin embargo es posible que tras las consultas el Rey opte por otro ante la absoluta imposibilidad de lograr apoyos por parte del que haya obtenido ese mejor resultado

Esta tercera posibilidad es la que ha tenido lugar desde las elecciones celebradas a finales del antildeo 2015 siendo previsible que se mantenga en proacuteximas legislaturas al presentarse un panorama en el que las mayoriacuteas absolutas parecen haber quedado atraacutes y donde los pactos puntuales se han convertido en la viacutea de actuacioacuten470

468 De aquiacute que FERNAacuteNDEZ SEGADO haya afirmado que laquoEsta competencia puede efectivamente entrantildear ciertos maacutergenes de discrecionalidad que sin embargo se encierran dentro de liacutemites muy precisosraquo Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 564 Por otra parte ALZAGA VILLAAMIL indicaba en la misma liacutenea que laquoEl Rey tiene de iure libertad de sugerir el candidato que estime conveniente Pero en realidad ello no pasa de ser en la mayoriacutea de los casos una realidad formalraquo Alzaga Villaamil Oacutescar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 I op cit p 452 469 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey Alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 351 470 En este punto debemos destacar que un sector doctrinal veniacutea advirtiendo tempranamente que en el sistema poliacutetico imperante en Espantildea hace que el papel regio se vea exponenciado en estas situaciones En este sentido BAR CENDOacuteN ha destacado que cuando se produce una falta de claridad en los resultados electorales las rondas de consultas cobran mayor relevancia (Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo op cit p 153) Por su parte PAPELL ha destacado que existen distintas posibilidades de actuacioacuten indicando que la misma puede ir desde una designacioacuten automaacutetica en atencioacuten a los resultados electorales como la propuesta de un candidato alternativo independiente que solucione una

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Cabe hacerse aquiacute dos preguntas La primera es si el candidato propuesto por el Rey puede rechazar esta proposicioacuten con una negativa a la misma y la segunda seriacutea determinar si es posible aceptar inicialmente el encargo del Rey y posteriormente negarse

Lo primero que debemos indicar al respecto es la falta de unanimidad doctrinal sobre el contencioso Para BLANCO VALDEacuteS es posible que se produzca una negativa no existiendo obligacioacuten ni juriacutedica ni poliacutetica de aceptar siendo la negativa perfectamente acorde a la naturaleza del artiacuteculo 99 CE al no existir posibilidades de una investidura fructiacutefera471 Se plantea al mismo tiempo la existencia de

situacioacuten de bloqueo (Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 81) Maacutes contundente es la posicioacuten de FREIXES SANJUAN quien advierte que cuando en la Caacutemara no existe una mayoriacutea clara se puede observar como el Jefe del Estado va a proceder a ejercitar la funcioacuten de iacutendole poliacutetica que maacutes importancia tiene de las que se le atribuyen debiendo propiciar la llegada de acuerdos que permitan la superacioacuten de la votacioacuten de investidura por parte de un candidato Concretamente sentildeala que en estas situaciones laquoEl Rey inicia conversaciones con los liacutederes poliacuteticos e intenta obtener un acuerdo entre ellos que facilite la formacioacuten del Gobiernoraquo (Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit pp 101-102) Ante estas opiniones nos gustariacutea aclarar que a nuestro parecer debe actuarse con sumo cuidado ya que no consideramos adecuado que el Rey dirigiera las rondas de consultas a recabar apoyos para un candidato determinado ya que la negociacioacuten le corresponde hacerla a los miembros del Congreso aunque entendemos que siacute es factible que los mismos lleguen a un acuerdo sobre un candidato independiente y se lo hagan saber al Jefe del Estado para que sea propuesto 471 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoEl antildeo que vivimos peligrosamente del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidadrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 p 90 Debemos advertir que el mismo autor ha indicado tambieacuten que en el supuesto en el cual el candidato acepte la proposicioacuten del Monarca ello va unido a la obligacioacuten de presentarse a la investidura En el mismo sentido se situacutean tanto TAJADURA TEJADA como TORRES DEL MORAL haciendo exclusiva referencia a la obligacioacuten de acudir a una sesioacuten de investidura por parte del candidato Asiacute para el primero laquoEl candidato tiene la obligacioacuten de acudir [a la sesioacuten de investidura] Aceptar el encargo del Rey tiene una consecuencia juriacutedica que se tiene que celebrar el debate de investidura Es su obligacioacutenraquo Tambieacuten TORRES DEL MORAL advierte esta obligacioacuten

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una posibilidad consistente en que ninguacuten candidato acepte la propuesta lo cual se trata de una situacioacuten que no cuenta con previsioacuten constitucional sabiendo que podriacutea solucionarse mediante un acuerdo entre los distintos grupos para elegir uno con el mero fin de que empiece a correr el plazo previsto en el precepto constitucional para proceder a la disolucioacuten de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones472 En este sentido el propio autor tambieacuten propone una modificacioacuten consistente en establecer un plazo para que el Rey realice una propuesta y en caso de que esto no se produzca se proceda a la disolucioacuten de las Cortes y convocatoria de elecciones473

SALVADOR SANCHO determina que la Constitucioacuten no permite una negativa por parte del candidato si el Rey lo propone ya que se trata de una decisioacuten regia autoacutenoma474 Por su parte FERNAacuteNDEZ-FONTECHA indica que es factible negarse a la propuesta ya que nadie puede ser obligado a ser Presidente del Gobierno475 SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA parece aceptar una indicando la inexistencia de ninguacuten laquoresquicio ni constitucional ni legal No hay previsto el desistimiento Una vez aceptada la propuesta del Rey el proceso tiene su marcha inapelable que puede retrasarse pero que se debe cumplirraquo Todas estas opiniones estaacuten recogidas en el siguiente artiacuteculo de prensa opiniones recogidas en el siguiente artiacuteculo Garciacutea Ana ldquoLos constitucionalistas coinciden Rajoy estaacute obligado a presentarse a una investidurardquo El Espantildeol 29 de julio de 2016 Disponible en httpswwwelespanolcomespana20160729143736072_0html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 472 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoEl antildeo que vivimos peligrosamente del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidadrdquo op cit p 90 473 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoEl antildeo que vivimos peligrosamente del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidadrdquo op cit p 90-91 474 Salvador Sancho Armando ldquoRajoy desautorizoacute al Rey y se saltoacute la Constitucioacuten al negarse a someterse a la investidurardquo El Plural 27 de enero de 2016 475 Fernaacutendez-Fontecha Manuel ldquoLas consultas del Rey y la propuesta de candidato a la presidencia del Gobiernordquo El Derecho 1 de febrero de 2016 Disponible en httpwwwelderechocomtribunawww-elderecho-comconsulta s-Rey-candidato-presidencia-Gobierno_11_913555001html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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posible resistencia a ser propuesto cuando afirma que laquoaunque no puede ignorarse que la resistencia a la propuesta de la candidatura puede considerarse por algunos un desaire al Rey en otros ordenamientos se acepta con normalidad la negativa a recibir el encargo de formacioacuten del Gobiernoraquo476 Para GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ la negativa de un candidato es una situacioacuten no prevista constitucionalmente ya que la Carta Magna uacutenicamente establece el acto de la proposicioacuten por lo que la declinacioacuten que tuvo lugar por parte del Presidente del Gobierno en funciones de la oferta del Rey solo ha sido admisible porque la proposicioacuten no se hizo efectiva sino simplemente se trataba de un ofrecimiento477 Asimismo y a pesar de la inexistencia de una vulneracioacuten constitucional con la actuacioacuten del Presidente en funciones se crea un precedente que no debe ser habitual478 La propia autora tambieacuten ha sentildealado que laquoel Rey no ofrece una candidatura que pueda ser valorada por el candidato y rechazada o pospuesta Aunque es cierto que ni la decisioacuten del Presidente en funciones ni la comunicacioacuten de la Casa de SM el Rey vulneran la Constitucioacuten siacute establecen () un precedente procedimental que no estaacute previsto constitucionalmente Solo hay un

476 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 56 477 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Carta Magna impide el bloqueordquo El Mundo de 2 de febrero de 2016 Disponible en httpwwwelmundoesopinion201602 0256afa3caca474159198b467dhtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 478 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ advierte que laquosolo deberiacutea realizarse un acto constitucional ajustado a lo previsto en el art 99 CE la propuesta del Rey y su traslado al Congreso de los Diputados canalizada a traveacutes del Presidente del Congresoraquo En este sentido ha considerado que si bien en ronda de consultas los representantes pueden comunicar al Monarca una ausencia de apoyo para poder superar la sesioacuten de investidura y por ello que no deben ser propuestos se muestra contraria a que ello sea plasmado en un Comunicado oficial de la Casa del Rey Goacutemez Saacutenchez Yolanda rdquoFunciones del Rey Especial referencia a la reforma del artiacuteculo 99 de la Constitucioacutenrdquo en Aacutelvarez Conde Enrique y Aacutelvarez Torres Manuel (coord) Reflexiones y propuestas sobre la reforma de la Constitucioacuten Espantildeola Comares Granada 2017 pp 172-173

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acto constitucional ajustado a lo previsto en el artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten la propuesta del Rey y solo la propuesta del Rey debe trasladarse al Congreso de las Diputados canalizada con el refrendo del Presidente del Congresoraquo479 Realmente estamos ante una situacioacuten no contemplada y debe diferenciarse aquella situacioacuten en la cual en la ronda de consultas el Rey le ofrezca ser propuesto a uno de los candidatos y este le informe que no cuenta con los apoyos necesarios para superar la investidura lo cual hace loacutegico que el Monarca piense en otro candidato de aquella otra en la cual se produzca una negativa una vez formalizada la propuesta con el oportuno refrendo ya que en el caso de que el Jefe del Estado decidiera igualmente presentar al candidato aunque este le dijera que no quiere la proposicioacuten seriacutea igualmente efectiva Esto que desde el punto de vista juriacutedico personal que se acaba de afirmar y que sigue la liacutenea de GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ sirve para responder a ambas cuestiones Una vez el candidato es propuesto oficialmente por el Rey y refrendado esta decisioacuten por el Presidente del Congreso se cumple la previsioacuten constitucional y el candidato propuesto formalmente debe cumplir su cometido o bien retirarse de la candidatura a la Presidente del Gobierno480

479 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoEl Rey y la propuesta de candidato a Presidente de Gobiernordquo op cit 480 En este sentido GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ es tajante al indicar que laquoLa Constitucioacuten no da otra opcioacuten salvo la renuncia total a seguir siendo posible candidato a la Presidenciaraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Carta Magna impide el bloqueordquo op cit En un sentido similar se pronuncia REVENGA SAacuteNCHEZ quien sentildeala que la condicioacuten de candidato a la Presidencia del Gobierno se vuelve real o efectiva cuando se produce una efectiva proposicioacuten regia refrendada y comunicada al Congreso con su oportuna publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Caacutemara por lo que mientras esto no se produce uacutenicamente existen conversaciones en el marco de las consultas regias Asimismo el autor advierte que todo cargo o encargo puacuteblico es renunciable en teacutermino absoluto por lo que cabe la posibilidad de renunciar Revenga Saacutenchez Miguel ldquoLa funcionalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten ante el caso de un resultado electoral fragmentado iquestmejorar su aplicacioacuten o proponer su reformardquo op cit pp 110-111

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Ademaacutes si el candidato propuesto por el Rey fracasa en la primera y segunda votacioacuten de investidura ello no va a ser oacutebice para que el Monarca vuelva a presentarlo con posterioridad481

Al margen de lo dicho hay que tener presente que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 no hace indicacioacuten alguna acerca de la condicioacuten de parlamentario que deba tener la persona propuesta por el Rey para ocupar la Presidencia del Gobierno Al mismo tiempo el artiacuteculo 11 de la Ley 501997 de 27 de noviembre hace referencia a una serie de requisitos que deben cumplir aquellas personas que vayan a formar parte del Gobierno aplicaacutendose los mismos al propio Presidente pero tampoco se contempla entre los mismos la condicioacuten de miembro de alguna de las Caacutemaras Es precisamente por ello que entendemos que no se trata de un requisito exigible y a pesar de que haya sido asiacute a lo largo de los antildeos no tendriacutea por queacute serlo en alguacuten momento En este sentido se situacutea la doctrina especializada en la temaacutetica como PORRAS RAMIacuteREZ482

Una vez que el Monarca ha realizado su proposicioacuten para lo cual no existe un plazo de tiempo prefijado se procede a celebrar la

481 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 56 482 Especiacuteficamente dice laquoha de tenerse en cuenta que para instrumentar la propuesta no tiene por queacute atenerse el Monarca a la exigencia de que el candidato deba ser un parlamentario (aunque lo habitual es que siacute suela serlo) ni que haya inicialmente de ser este el representante designado al efecto por el partido o coalicioacuten de partidos maacutes votado o con mayor nuacutemero de escantildeos obtenidos tras las uacuteltimas elecciones celebradasraquo Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoMonarquiacutea Parlamentaria funcioacuten regia y poder de reservardquo en VVAA Estudios de derecho puacuteblico Homenaje a Juan Joseacute Ruiz-Rico I Tecnos Madrid 1997 p 204 Recientemente el mismo autor ha vuelto a ponerlo de manifiesto en un reciente estudio Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoLa Corona y la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno nuevas praacutecticas y viejas normasrdquo op cit p 235

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sesioacuten de investidura convocase el Pleno del Congreso483 leyeacutendose la propuesta484

El resultado y decisioacuten del Congreso seraacute transmitida al Rey por parte del Presidente del Congreso485 Sobre este precepto entre otros se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sentildealando que hay que entenderlos como laquoexpresioacuten de una exigencia racionalizadora en la forma de gobiernoraquo486

Ante un fracaso en la primera y segunda votacioacuten de un candidato el Rey va a poder presentar distintas propuestas487 estando limitado uacutenicamente por el plazo de dos meses a contar desde la primera y transcurridos los mismos se deben disolver las Cortes488

Cuando la votacioacuten finalice con eacutexito el Rey procederaacute al nombramiento por Real Decreto del Presidente del Gobierno siendo refrendado por el Presidente del Congreso

483 Artiacuteculo 170 del Reglamento del Congreso 484 Artiacuteculo 171 del Reglamento del Congreso 485 Artiacuteculo 1716 del Reglamento del Congreso 486 Sentencia del Tribunal Constitucional 751985 de 21 de junio Fundamento Juriacutedico 5 487 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha hecho hincapieacute en la obligacioacuten constitucional en atencioacuten a la literalidad de la Carta Magna de llevar a cabo distintas propuestas tras el fracaso de la primera pero la propia autora advierte que en el antildeo 2016 esto no se cumplioacute ante la constatacioacuten por parte del Rey de una falta de acuerdo entre las fuerzas poliacuteticas Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Valoracioacuten y propuestas de reforma constitucionalrdquo en Freixes Sanjuaacuten Teresa y Gavara de Cara Juan Carlos Repensar la Constitucioacuten Ideas para una reforma de la Constitucioacuten de 1978 reforma y comunicacioacuten dialoacutegica Parte primera Boletiacuten Oficial del Estado-Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2016 pp 94-95 488 Artiacuteculo 995 CE laquoSi transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo

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Nuevamente aquiacute no encontramos con una inexistencia de plazo para este nombramiento siendo deseable que se produzca en un plazo de tiempo corto para poder dejar atraacutes el Gobierno en funciones489

El nombramiento es un acto en el que el Rey no puede negarse siendo esto una realidad constitucional y al mismo tiempo una cuestioacuten de loacutegica procedimental ya que el Monarca ha propuesto al candidato que debe nombrar

Dicho lo anterior tambieacuten debemos hacer alusioacuten aquiacute a la cuestioacuten de confianza Esta figura aparece recogida en el artiacuteculo 112 del Texto Constitucional490 y consiste en que el Presidente del Gobierno va a poder solicitar la confianza de la Caacutemara Baja con una previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros El motivo por el cual hacemos referencia a la misma es porque al plantearse una cuestioacuten de confianza pueden ocurrir dos situaciones La primera de ellas seriacutea aquella en la cual se le da la confianza la cual se va a obtener por mayoriacutea simple La segunda y es la que aquiacute interesa resultariacutea de la peacuterdida de la confianza es decir que no se alcanzara esa mayoriacutea En

489 Delgado Ramos David ldquoBreves notas sobre una cuestioacuten controvertida iquestes posible acortar los plazos para la investidura del candidato a Presidente del Gobiernordquo op cit pp 203-216 Tambieacuten SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA ha indicado que a pesar de que no figure un plazo para proponer al candidato a Presidente del Gobierno esto se deberaacute hacer en el lapso de tiempo maacutes breve posible para la superacioacuten de la situacioacuten de interinidad en la que se encuentra el Gobierno en funciones aunque aclara que en todo caso deberiacutea laquotener lugar en buena loacutegica con el detenimiento necesario para la eficaciaraquo Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 51 490 Artiacuteculo 112 CE laquoEl Presidente del Gobierno previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestioacuten de confianza sobre su programa o sobre una declaracioacuten de poliacutetica general La confianza se entenderaacute otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoriacutea simple de los Diputadosraquo

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este supuesto a tenor del artiacuteculo 114 CE491 el Presidente del Gobierno va a tener que presentar su dimisioacuten ante el Rey lo cual conlleva una nueva eleccioacuten del mismo con el procedimiento visto en el artiacuteculo 99 CE

Como uacuteltimas posibilidades del nombramiento ordinario estariacutean junto con los citados de la renovacioacuten del Congreso y la retirada de confianza por perder una cuestioacuten de confianza el fallecimiento o la dimisioacuten del Presidente del Gobierno492 sabiendo que en ambos casos de procederaacute nuevamente al procedimiento que se ha descrito

Antes de finalizar con este punto es inevitable que se haga referencia a la situacioacuten vivida en Espantildea con posterioridad a la convocatoria de elecciones generales del antildeo 2015 la cual se prolongoacute durante buena parte del antildeo 2016 Estamos refirieacutendonos a la necesidad de repetir elecciones ante la imposibilidad de llevarse a cabo una investidura fructiacutefera A raiacutez de esta situacioacuten ARAGOacuteN REYES se ha planteado si ello puede suponer una crisis del sistema parlamentario al no haberse podido dar una respuesta praacutectica a la situacioacuten no siendo efectivo el artiacuteculo 99 CE en el panorama pluripartidista que se presentoacute a raiacutez de las mencionadas elecciones generales en vez del escenario bipartidista que habiacutea dominado el Congreso hasta el momento No podemos sino coincidir con el autor cuando indica que el problema no es del precepto constitucional del cual creemos que es perfectamente vaacutelido tanto para situaciones de bipartidismo como de pluripartidismo sino que el inconveniente hay que encontrarlo en la falta de entendimiento de lo que implica un reacutegimen parlamentario lo cual no solo supone que se acaten unas normas o reglas juriacutedicas sino tambieacuten

491 Artiacuteculo 114 CE laquoSi el Congreso niega su confianza al Gobierno este presentaraacute su dimisioacuten al Rey procedieacutendose a continuacioacuten a la designacioacuten de Presidente del Gobierno seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 99raquo 492 Artiacuteculo 101 CE laquo1 El Gobierno cesa tras la celebracioacuten de elecciones generales en los casos de peacuterdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucioacuten o por dimisioacuten o fallecimiento de su Presidente 2 El Gobierno cesante continuaraacute en funciones hasta la toma de posesioacuten del nuevo Gobiernoraquo

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unas de tipo poliacutetico que conlleva alcanzar pactos493 Sentildeala tambieacuten el autor que no es posible que el fracaso en el intento de formar Gobierno se atribuya al Rey alegando que podriacutea haber ejercido maacutes presioacuten o incluso proponer un candidato independiente494 Ambas opciones son rechazadas por ARAGOacuteN porque en una Monarquiacutea Parlamentaria laquoel Rey no puede ser activistaraquo495 SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA tambieacuten ha aludido al papel que ha jugado el Rey Para este autor seriacutea impensable un patrocinio regio de un candidato concedieacutendole una especie de aval o respaldo no previsto ni permitido en la propia Norma Constitucional ya que en este supuesto el Rey pasariacutea a adquirir un papel alejado de la neutralidad que debe caracterizarlo y desempentildear un cometido de laquoinstigador o jugador poliacuteticoraquo496 Por nuestra parte consideramos que la actuacioacuten del Monarca fue correcta y cumplioacute con el cometido que tiene asignado constitucionalmente La proposicioacuten fallida que realizoacute era la uacutenica factible con vistas a poder prosperar siendo realizada tras rondas de consultas intensas que ya permitiacutean preveer la dificultad que acompantildeaba a la situacioacuten

ARAGOacuteN REYES junto con lo dicho analiza las situaciones que podriacutean existir en el sistema descartando en primer lugar la inaplicabilidad del artiacuteculo 99 CE que tal y como indica llegaron a

493 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 p 18 Tambieacuten SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA ha aludido a que el reacutegimen parlamentario implica no solo en la existencia de un sistema normativo sino tambieacuten hay que tener presente la actitud de quienes intervienen en su funcionamiento Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 38 494 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 19 495 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit 20 496 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 55

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proponer determinados sectores con base a que si el candidato propuesto estuviera destinado a fracasar se podriacutea verificar por parte de la Caacutemara baja una imposibilidad de llevar a cabo la investidura y que esta cotejacioacuten sirviera de fundamento para la celebracioacuten de nuevas elecciones Creemos junto con el autor que eso no es posible puesto que nada en el precepto constitucional en particular (el artiacuteculo 99 CE) y de la Constitucioacuten en general permite tal actuacioacuten dejaacutendose claro en la Lex Superior el procedimiento a seguir sin que quepa interpretacioacuten como la indicada al no existir una laguna en ese sentido497 Entre las posibles soluciones que indica el autor que podriacutean producirse estaacuten la investidura del candidato con mayor nuacutemero de escantildeos en el Congreso en el caso de haber fallado la segunda votacioacuten de investidura una segunda votacioacuten entre los liacutederes maacutes votados o el nombramiento de un mediador por parte del Rey Sin embargo el propio ARAGOacuteN las descarta indicando que en los dos primeros supuestos se produciriacutea un gobierno en minoriacutea que no estariacutea acompantildeado ni siquiera de una miacutenima estabilidad mientras que en la tercera propuesta seriacutea de difiacutecil realizacioacuten ante la complejidad de encontrar a un tercero que actuara de mediador resultando una ardua tarea que traeriacutea criacuteticas inevitables de los grupos poliacuteticos en desacuerdo con la eleccioacuten del mediador498 por lo que las propuestas seriacutean cuanto menos discutibles en su categorizacioacuten de ldquosolucionesrdquo

497 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 21 498 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 22 En la uacuteltima solucioacuten podriacutea plantearse que el propio Rey actuara como mediador dada la posicioacuten de neutralidad que lo caracteriza sin embargo creemos que ello supondriacutea un desgaste para su figura ademaacutes de que es posible que ante el resultado al que se llegue se le tache de partidismo por lo que no es la mejor solucioacuten ARAGOacuteN ha indicado que la posible solucioacuten puede encontrarse en el papel del Presidente del Congreso que podriacutea ser quien actuara de verdadero mediador y colaborara maacutes activamente con el Monarca para hacer su tarea maacutes efectiva Este papel se lo atribuye al ser el Presidente del Congreso quien refrenda la propuesta del candidato pero pone como condicioacuten que esa persona deba ser respetada por la Caacutemara que ha sido quien ha optado por escogerla y ademaacutes debe estar rodeado por una solvencia y neutralidad palpables Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura

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No podemos evitar el considerar que el verdadero fallo del sistema es no lo disentildeado por el constituyente que sin duda como todo puede mejorarse sino maacutes bien la actitud de los representantes de los ciudadanos siendo necesario lo que SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA denomina ldquolealtad constitucionalrdquo Esta presenta por una parte el respeto al ldquotodo constitucionalrdquo dejando de lado los intereses propios en favor de uno mismo si ello perjudica al sistema y por otra la existencia de una solidaridad que deberiacutea producirse en relacioacuten a todos los que comparten esa lealtad y que se traduce en la inexistencia de una negativa de colaboracioacuten a toda costa499

42Nombramiento extraordinario

Ahora debemos hablar del nombramiento extraordinario Aquiacute debemos acudir al artiacuteculo 113 CE500 Se tratariacutea del supuesto en el que el Congreso adopta una mocioacuten de censura contra el Gobierno incluido su Presidente

convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 23 Por nuestra parte si bien creemos que este puede ser una posible solucioacuten consideramos que las caracteriacutesticas que el propio autor le atribuye pueden resultar difiacuteciles de reunir ya que la pertenencia del Presidente del Congreso a un partido poliacutetico serviraacute de argumento para que determinados grupos se mostraran desfavorables a tal papel 499 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit pp 38-39 500 Artiacuteculo 113 CE laquo1 El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poliacutetica del Gobierno mediante la adopcioacuten por mayoriacutea absoluta de la mocioacuten de censura 2 La mocioacuten de censura deberaacute ser propuesta al menos por la deacutecima parte de los Diputados y habraacute de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno 3 La mocioacuten de censura no podraacute ser votada hasta que transcurran cinco diacuteas desde su presentacioacuten En los dos primeros diacuteas de dicho plazo podraacuten presentarse mociones alternativas 4 Si la mocioacuten de censura no fuere aprobada por el Congreso sus signatarios no podraacuten presentar otra durante el mismo periacuteodo de sesionesraquo

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A este tipo de mocioacuten se la ha llamado doctrinalmente como racionalizada o constructiva501 y es que lo que hace no es solo que el Gobierno caiga sino que implica el nombramiento automaacutetico del candidato alternativo que se presenta502 En este nombramiento se entiende que el candidato obtiene la confianza de la Caacutemara con una mayoriacutea absoluta503

En caso de lograrse el Presidente del Gobierno presentaraacute su dimisioacuten ante el Jefe del Estado sabiendo que habraacute uno nuevo que es el resultante de la mocioacuten de censura siendo nombrado igualmente por el Rey504

Si bien es cierto que como hemos visto en el nombramiento ordinario del Presidente del Gobierno el Rey tiene un papel llamativo primero con la ronda de consultas y posteriormente con la proposicioacuten del candidato en el nombramiento extraordinario esto no sucede En este supuesto el papel del Monarca tiene menos recorrido ya que la propia mocioacuten de censura contiene un candidato a Presidente de Gobierno alternativo sin que el Rey tenga que proponerlo por lo que la funcioacuten regia en este caso es extremadamente reglada y sin discrecionalidad de ninguacuten tipo sin ninguacuten otro cometido que la aceptacioacuten de la dimisioacuten del Gobierno y el nombramiento de ese candidato alternativo en caso de triunfar la mocioacuten Debemos resaltar que el nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno seraacute refrendado por el Presidente del Congreso lo cual es un imperativo

501 Viacutergala Foruria Eduardo La mocioacuten de censura en la constitucioacuten de 1978 (y en la historia del parlamentarismo espantildeol) Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1988 p 210 502 Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 81 503 Simoacuten Yarza Fernando ldquoLa mocioacuten de censura iquestconstructiva u obstructivardquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 103 2015 p 103 504 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 228

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constitucional tal y como tuvimos ocasioacuten de observar cuando tratamos el tema del refrendo505

Un aspecto que hay que destacar es que no se establece ninguacuten tipo de plazo constitucional para que se produzca la dimisioacuten del Gobierno en el supuesto de triunfar la mocioacuten de censura sin embargo la doctrina se ha mostrado partidaria de que la misma se produzca a la mayor brevedad posible506 Personalmente entendemos que dicha brevedad debe responder a una necesidad de que exista nuevamente estabilidad en el Gobierno y que se supere cuanto antes la situacioacuten de un Gobierno que ha perdido la confianza de la Caacutemara

Un problema que ha sido tratado por la doctrina que se han dedicado con especial atencioacuten al estudio de la mocioacuten de censura ha sido aquella situacioacuten en la que el Presidente que ha sido objeto de la mocioacuten de censura se negara a dimitir voluntariamente Aquiacute se pueden observar dos posicionamientos doctrinales diferenciados

Por un lado estariacutean quienes consideran que la dimisioacuten formal no seriacutea necesaria siendo suficiente con el nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno haciendo caso de lo establecido en el Reglamento del Congreso ya que el mismo en su artiacuteculo 178507 elude

505 Debemos recalcar que el papel del refrendante es de obligado cumplimiento por lo que no cabe ninguacuten tipo de negativa por su parte Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el Proyecto constitucionalrdquo op cit p 101 506 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 618 507 Artiacuteculo 178 del Reglamento del Congreso laquoCuando el Congreso de los Diputados aprobare una mocioacuten de censura su Presidente lo pondraacute inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquella se consideraraacute investido de la confianza de la Caacutemara a los efectos previstos en el artiacuteculo 99 de la Constitucioacutenraquo

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toda referencia a una dimisioacuten508 por lo que con este nombramiento nos encontrariacuteamos ante una especie de dimisioacuten impliacutecita lo cual seriacutea adecuado para solucionar el problema que se ocasionariacutea de producirse una negativa en la presentacioacuten voluntaria de la dimisioacuten

Otro sector doctrinal sin embargo muestra su preferencia por mantener la exigencia de la dimisioacuten expliacutecita pero en caso de negativa de presentarla han considerado que el Rey podriacutea emplear un poder de reserva que subyace a su posicioacuten y proceder al cese del Presidente del Gobierno sobre el que ha recaiacutedo la mocioacuten de censura triunfante aunque ello deba ir acompantildeado del refrendo correspondiente509

Si bien es cierto que nuestra postura se aproxima maacutes a esta uacuteltima se plantea un problema consistente en que el refrendo deberiacutea provenir del propio Presidente cesante el cual si se niega a la dimisioacuten poco probable es que refrende su cese Precisamente por ello este sector doctrinal coindice con SATRUacuteSTEGUI para el cual el refrendo puede partir del Presidente del Congreso justificando esta postura en la utilizacioacuten de la analogiacutea con el artiacuteculo 995 CE510 Realmente esta es una de las posiciones que resulta maacutes factible en el supuesto de negativa a una dimisioacuten voluntaria a lo cual hay que advertir la existencia de precedentes puesto que en 1982 el cese del Presidente del Gobierno fue refrendado por el Presidente del Congreso aunque obviamente no se trataba de un cese relacionado de ninguna manera con una mocioacuten de censura la cual nunca ha sido fructiacutefera en Espantildea hasta el diacutea de hoy

508 Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiacutez-Rico Loacutepez-Lendinez Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 271 509 Virgala Foruria Eduardo La mocioacuten de censura en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 265 Saacutenchez de Dios Manuel La mocioacuten de censura Publicaciones del Congreso de Diputados Madrid 1992 p 320-321 510 Satruacutestegui Miguel ldquoArtiacuteculo 101 El cese del gobierno y el Gobierno cesanterdquo Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1985 p 222

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43Poner fin a las funciones

Por uacuteltimo en esta funcioacuten hay que hablar de la puesta final de las funciones del Presidente Esto puede producirse por tres razones

1) Por la celebracioacuten de elecciones generales 2) Por la peacuterdida de confianza parlamentaria cuestioacuten de

confianza y mocioacuten de censura (artiacuteculos 112511 y 113 CE512) 3) Dimisioacuten o fallecimiento (artiacuteculo 101 de la CE513)

Aquiacute hay que tener presente que todos los supuestos van a

provocar una nueva eleccioacuten del Presidente sobre la base del artiacuteculo 99 CE Todos a excepcioacuten de lo que se ha dicho para la mocioacuten de censura lo cual supondriacutea un nombramiento extraordinario514

Debemos sentildealar en este punto que el Rey nunca cesa al Presidente por voluntad propia algo que en nuestro sistema juriacutedico

511 Artiacuteculo 112 CE laquoEl Presidente del Gobierno previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestioacuten de confianza sobre su programa o sobre una declaracioacuten de poliacutetica general La confianza se entenderaacute otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoriacutea simple de los Diputadosraquo 512 Artiacuteculo 113 CE laquo1 El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poliacutetica del Gobierno mediante la adopcioacuten por mayoriacutea absoluta de la mocioacuten de censura 2 La mocioacuten de censura deberaacute ser propuesta al menos por la deacutecima parte de los Diputados y habraacute de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno 3 La mocioacuten de censura no podraacute ser votada hasta que transcurran cinco diacuteas desde su presentacioacuten En los dos primeros diacuteas de dicho plazo podraacuten presentarse mociones alternativas 4 Si la mocioacuten de censura no fuere aprobada por el Congreso sus signatarios no podraacuten presentar otra durante el mismo periacuteodo de sesionesraquo 513 Artiacuteculo 101 CE laquo1 El Gobierno cesa tras la celebracioacuten de elecciones generales en los casos de peacuterdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucioacuten o por dimisioacuten o fallecimiento de su Presidente 2 El Gobierno cesante continuaraacute en funciones hasta la toma de posesioacuten del nuevo Gobiernoraquo 514 Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo op cit p 148

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actual seriacutea impensable515 Lo que siacute se ha considerado que podriacutea ocurrir es que en el supuesto de dimisioacuten del Presidente por su propia voluntad el Monarca le solicite que reconsidere su postura516 Por nuestra parte entendemos que esto es asiacute en un intento de normalizar un cargo puacuteblico maacutexime si se estaacute ante un momento poco idoacuteneo o delicado para el Estado dado que el Jefe del Estado debe garantizar el normal funcionamiento de las Instituciones

5 Nombramiento y separacioacuten de los miembros del

Gobierno

El apartado e) del artiacuteculo 62 CE dice que le corresponde al Rey laquonombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidenteraquo En el Anteproyecto de la Constitucioacuten517 se podiacutea observar esta funcioacuten aunque hablando de los Ministros en vez de a los miembros del Gobierno Ya en el Informe de la Ponencia del Congreso518 se le da la redaccioacuten que se conoce hoy en diacutea

Pues bien si en la funcioacuten anterior conceptualizaacutebamos el Gobierno y nos dedicaacutebamos a hacer referencia a su Presidente en esta nos toca hablar de los restantes miembros los cuales van a ser el cargo de Vicepresidente y los Ministros

Lo primero que debemos mencionar es que como puede deducirse de todo lo que se ha dicho el Presidente es el primer miembro del Gobierno que se nombra Teniendo esto presente hay que indicar que va a ser precisamente eacutel quien va a proponer a los demaacutes componentes existiendo un claro nexo de unioacuten entre el nombramiento de ellos y del Presidente Podemos afirmar que hay una ausencia de actuacioacuten del Parlamento en la eleccioacuten de los miembros del Gobierno 515 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 228 516 Ibiacutedem 517 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 518 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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y que el Rey simplemente va a nombrarlos formalmente careciendo de potestad para elegir a las personas que ocupan los cargos519 En este sentido el artiacuteculo 21k de la Ley 501997 de 27 de noviembre dice que le corresponde al Presidente del Gobierno laquoProponer al Rey el nombramiento y separacioacuten de los Vicepresidentes y de los Ministrosraquo lo cual ha de confrontarse con el artiacuteculo 122 de la misma norma seguacuten el cual laquoLos demaacutes miembros del Gobierno seraacuten nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidenteraquo

En lo que respecta al cese cuando hablamos del Presidente se sentildealaron una serie de situaciones en las que se iba a proceder a su cese las mismas van a resultar de aplicacioacuten a los miembros del Gobierno520

Un asunto que resulta ciertamente interesante es que en la toma de posesioacuten los Ministros juran su cargo ante el Rey Aunque aquiacute se hable de juramento como es aplicable tambieacuten al resto de parlamentarios se podraacute optar entre jurar o prometer Este tipo de actos siempre han estado cargados de un fuerte simbolismo religioso lo cual es completamente acorde con el sentido de un juramento Sin embargo la Casa del Rey ha optado por acercarse maacutes a todas las posturas y por primera vez en la toma de posesioacuten de octubre del antildeo 2016 se ofrecioacute a quienes prometiacutean en vez de jurar que se retiraran los elementos

519 Un sector doctrinal ha sentildealado que a pesar de ser una funcioacuten de obligado cumplimiento y sin discrecionalidad es factible que el Rey sugiera nombrar o cesar a alguien en concreto aunque se advierte tambieacuten que el Presidente del Gobierno decidiraacute lo que hacer con la sugerencia del Monarca En este sentido se ha dicho de forma exacta que laquoes posible que el Rey pueda sugerir (hellip) alguacuten nombre tanto para su nombramiento como para su cese pero atender o no dicha sugerencia queda a la voluntad del Presidenteraquo De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional op cit p 114 520 Alonso de Antonio Luis Moret Vicente y Miranda Luis Manuel ldquoSinopsis del artiacuteculo 101rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2017 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindice sinopsissinopsisjspart=101amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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religiosos como son la Biblia o la Cruz dorada los cuales estaban presentes en el Saloacuten donde se lleva a cabo esta ceremonia521

6 Expedicioacuten de decretos conferencia de empleos y

concesioacuten de honores y distinciones

El apartado f) del artiacuteculo 62 CE indica que le corresponde al Rey laquoexpedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyesraquo Esta previsioacuten se conteniacutea tambieacuten en el Anteproyecto Constitucional522 con alguna diferencia nimia de redaccioacuten que no afecta a su contenido523 siendo establecida la forma definitiva en el Informe de la Ponencia del Congreso524

Dentro de este apartado podemos distinguir varias funciones

Empezando por la primera esta seriacutea la expedicioacuten de los decretos

Esta atribucioacuten al Rey no es algo nuevo en nuestra historia constitucional de esta manera podemos observarlo en el artiacuteculo 171

521 Redaccioacuten ldquoEl protocolo en las tomas de posesioacutenrdquo Diario La Vanguardia 2 de febrero de 2015 522 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 523Concretamente nos referimos a la falta de la partiacutecula ldquoelrdquo en laquoacordados en el Consejo de Ministrosraquo asiacute como en vez laquohonores y distincionesraquo se estableciacutea laquohonores o distincionesraquo 524 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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de la Constitucioacuten de 1812525 en el 471 de la Constitucioacuten de 1837526 en el 451 de la de 1845527 en el 75 de la de 1869528 o en el 541 de la de 1876529

Como puede verse en el precepto vigente en la actualidad se hace alusioacuten al Consejo de Ministros en vez de al Gobierno Esto nos lleva a plantearnos si nos encontramos ante lo mismo Este tema ha sido bastante discutido por la doctrina SANTAMARIacuteA PASTOR ha afirmado que existe una laquoidentidad material entre los conceptos de Gobierno y de Consejo de Ministros Sin necesidad de aludir ahora a la praacutectica constitucional constante resulta notorio que la CE otorga un significado ideacutentico a ambas expresiones las cuales se emplean alternativamente por razones puramente estiliacutesticas a lo sumo quizaacute la foacutermula Consejo de Ministros parece utilizarse en ocasiones para aludir a las reuniones o sesiones de trabajo que el Gobierno celebraraquo530 En esta misma liacutenea se ha pronunciado SANTAOLALLA LOacutePEZ al considerar que se trata de dos formas de referirse a un oacutergano No obstante considera este autor que si bien esto es asiacute podriacutea no serlo 525 Artiacuteculo 1711 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Primera Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 526 Artiacuteculo 471 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 527 Artiacuteculo 451 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde 1 Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 528 Quizaacute esta sea la maacutes diferente a las demaacutes al hacer referencia uacutenicamente a reglamentos y no a decretos Artiacuteculo 75 laquoRey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y aplicacioacuten de las leyes previos los requisitos que las mismas sentildealenraquo 529 Artiacuteculo 541 laquoCorresponde ademaacutes al Rey Primero Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 530 Santamariacutea Pastor Juan Alfonso ldquoGobierno y Administracioacuten una reflexioacuten preliminarrdquo Documentacioacuten Administrativa Nordm 215 1988 p 72

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siendo posible que la composicioacuten del Gobierno se vea modificada en una ley531

En el lado contrario y siendo tambieacuten nuestra posicioacuten nos encontramos a MURILLO DE LA CUEVA quien ha indicado que el Consejo de Ministros es un oacutergano que forma parte del Gobierno532 Parece que en esta posicioacuten se situacutean DE ESTEBAN y LOacutePEZ GUERRA quienes hacen alusioacuten especiacutefica a los Secretarios de Estado presentes en el Gobierno pero no en el Consejo de Ministros ademaacutes sentildealan que en su actuacioacuten a la hora de elaborar ante proyectos de ley el Consejo de Ministros lo aprobaraacute entendieacutendose como una ldquoinstanciardquo dentro del Gobierno siendo este un oacutergano complejo533

De cualquier modo la expedicioacuten por parte del Monarca es un requisito necesario para la validez de los mencionados decretos

A pesar de que se trata de una funcioacuten del Monarca que es faacutecilmente entendible creemos imprescindible saber a queacute se refiere la Constitucioacuten cuando habla de ldquoexpedirrdquo Este teacutermino proviene del vocablo latino ldquoexpedīrerdquo El Diccionario de la Lengua Espantildeola nos ofrece distintas acepciones del mismo534 De todas las ofrecidas las que aquiacute nos interesan son dos Por un lado se dice que expedir es laquoDespachar extender por escrito con las formalidades acostumbradas bulas privilegios reales oacuterdenesraquo y por otro que se trata de laquoPronunciar un auto o decretoraquo En esta uacuteltima definicioacuten puede verse como el propio Diccionario relaciona la expedicioacuten con los decretos Debemos aclarar que la expedicioacuten de un decreto se asemeja bastante a la sancioacuten de una ley aunque cambia la forma Asiacute si bien es cierto que con esta uacuteltima se veiacutea una foacutermula concreta que se ha utilizado en la praacutectica

531 Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario Espantildeol Editorial nacional Madrid 1984 p 218 532 Lucas Murillo de la Cueva Pablo ldquoConsejo de Ministrosrdquo en Encinal Juan (coord) Diccionario del Sistema Poliacutetico Espantildeol Akal Madrid 1984 p 378 533 De Esteban Jorge y Loacutepez Guerra Luis El reacutegimen constitucional espantildeol Vol 2 Labor Universitaria Barcelona 1983 p 140 534 Real Academia Espantildeola ldquoVoz expedirrdquo op cit

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de manera general en el caso del decreto va a estar firmado por el Rey sin existir ninguna otra formalidad En la praacutectica podemos decir que la peculiaridad simplemente es de semaacutentica de tal manera que la ley se sanciona y el decreto se expide marcando un acto distinto para acentuar la diferencia en el texto ya que la primera proviene del Parlamento y el segundo no

Hay que aclarar que esta funcioacuten del Monarca no se va a extender a los decretos autonoacutemicos sino uacutenicamente a aquellos que emanen del Consejo de Ministros

Llegados aquiacute podemos sentildealar que esta competencia no es exclusiva del ordenamiento juriacutedico espantildeol Si echamos la vista al Derecho Comparado existen previsiones similares en algunos Textos Constitucionales Asiacute por ejemplo se puede observar hablando de proclamacioacuten en vez de expedir en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Japonesa entre los actos de Estado que se atribuyen al Tennocirc535

Algo a tener en cuenta es que no se ha establecido un plazo temporal para que se produzca la expedicioacuten real lo cual como hemos tenido ocasioacuten de comprobar si estaacute recogido para las leyes536 Entendemos con LAFUENTE BALLE que el plazo para esta expedicioacuten debe ser inferior a los 15 diacuteas que se da para aquellas dado que se trata de una norma jeraacuterquicamente inferior a la norma legal537

La segunda funcioacuten no es otra que conferir empleos civiles y militares Esta atribucioacuten real tampoco resulta novedosa en nuestro derecho histoacuterico Asiacute podemos encontrarla en el artiacuteculo 1715 de la 535 Artiacuteculo 7 laquoPromulgacioacuten de enmiendas a la Constitucioacuten leyes decretos del Gabinete y tratadosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 153 536 Artiacuteculo 91 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 537 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 238

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Constitucioacuten de 1812538 en el 479 de la de 1837539 en el 459 de la de 1845540 en el 732 de la de 1869541 y en el 548 de la de 1876542

Lo primero que hay que sentildealar es que si bien tradicionalmente podiacutea observarse una mayor discrecionalidad en esta potestad real la realidad es que a diacutea de hoy uacutenicamente en lo que se refiere al Personal de la Casa del Rey543 va a poder decidir el Monarca plenamente ya que el acceso al resto de empleos civiles y militares va a estar determinado en la ley

Esto tambieacuten es habitual en Derecho comparado como puede verse por ejemplo en el artiacuteculo 35 de la Constitucioacuten de Luxemburgo544 o en el artiacuteculo 107 de la Constitucioacuten de Beacutelgica545

538 Artiacuteculo 1715 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Quinta Proveer todos los empleos civiles y militaresraquo 539 Artiacuteculo 479 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Nombrar todos los empleados puacuteblicos y conceder honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyesraquo 540 Artiacuteculo 459 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde 9ordm Nombrar todos los empleados puacuteblicos y conocer honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyesraquo 541 Artiacuteculo 732 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey 2ordm Conferir los empleos civiles y militares con arreglo a las leyesraquo 542 Artiacuteculo 548 laquoCorresponde ademaacutes al Rey Octavo Conferir los empleos civiles y conceder honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyesraquo 543 Artiacuteculo 652 CE laquoEl Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casaraquo 544 Artiacuteculo 35 laquoEl Gran Duque conferiraacute los empleos civiles y militares conforme a la ley y salvo las excepciones establecidas por ellaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 545 Artiacuteculo 107 laquoEl Rey confiere los grados militares Nombraraacute los cargos de administracioacuten general y de relaciones exteriores salvo las excepciones establecidas por las leyes No podraacute nombrar otros cargos salvo en virtud de

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Por lo que se refiere a la concesioacuten de honores y distinciones aquiacute nuevamente nos encontramos con lo que podemos denominar una atribucioacuten claacutesica al Jefe del Estado en nuestro derecho histoacuterico vieacutendose en el artiacuteculo 1717 de la Constitucioacuten 1812546 en el 479 de la de 1837 el 459 de la de 1845547 el 733 de la de 1869548 o el 548 de la de 1876 Tambieacuten en derecho comparado se puede observar por ejemplo en el artiacuteculo 23 de la Constitucioacuten de Noruega549 en el artiacuteculo 113 de la Constitucioacuten de Beacutelgica550 en el artiacuteculo 16 de la

disposicioacuten expresa de una leyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 546 Artiacuteculo 1717 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Seacuteptima Conceder honores y distinciones de toda clase con arreglo a las leyesraquo 547 Tanto en la Constitucioacuten de 1837 como en la de 1845 fueron ya nombrados al hablar de los empleos conferidos por el Rey ya que ambos Textos realizan una regulacioacuten conjunta sucediendo tambieacuten en la de 1876 548 Artiacuteculo 733 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey 3 Conceder en igual forma honores y distincionesraquo 549 Artiacuteculo 23 laquoEl Rey puede otorgar distinciones a quien le plazca como premio a servicios distinguidos y estas distinciones deberaacuten ser anunciadas puacuteblicamente pero ninguna de estas oacuterdenes o condecoraciones podraacute conferir tiacutetulo o rango que no corresponda a cada funcioacuten La distincioacuten no exime a nadie de los deberes comunes y gravaacutemenes de los ciudadanos ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado Los altos funcionarios honorablemente relevados de su cargo siguen ostentando el tiacutetulo y rango de las funciones de su cargo Esto no es aplicable sin embargo a los Miembros del Consejo de Estado y a los Secretarios de Estado De ahora en adelante no podraacute otorgarse a nadie ninguacuten privilegio hereditario personal o mixtoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit pp 189-190 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 550 Artiacuteculo 113 laquotendraacute el derecho de conferir tiacutetulos de nobleza sin poder jamaacutes atribuirles privilegio algunoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio

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Constitucioacuten de Moacutenaco551 o en el artiacuteculo 40 de la Constitucioacuten de Luxemburgo552

Esta concesioacuten debe hacerse con arreglo a la ley Tal y como ha sentildealado LAFUENTE BALLE esta sujecioacuten legal no es oacutebice para que el Rey no goce de una importante discrecionalidad en esta funcioacuten Este autor la justifica de forma impecable en tres argumentos553 El primero es que no se ha mermado en la ley la capacidad del Rey al no reforzar los criterios necesarios para realizar la concesioacuten El segundo seriacutea que la Administracioacuten no interviene en esta competencia El tercero es que esta funcioacuten tiene una carga simboacutelica lo cual es parejo al papel del Rey como siacutembolo

Este uacuteltimo autor citado ha destacado que el Tribunal Constitucional ha querido destacar la discrecionalidad del Rey en su Sentencia 271982 de 24 de mayo554 Sin embargo a su juicio se vulnera lo establecido en el ordenamiento juriacutedico constitucional

y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 551 Artiacuteculo 16 laquoEl Priacutencipe conferiraacute las oacuterdenes tiacutetulos y demaacutes distincionesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 178 552 Artiacuteculo 40 laquoEl Gran Duque tiene derecho a conferir tiacutetulos de nobleza sin poder nunca dotarles de privilegio algunoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 553 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo op cit p 241 554 laquoEl ser noble entendiendo por tal al menos a los efectos del recurso presente el poseer un tiacutetulo nobiliario es un hecho admitido por el ordenamiento juriacutedico actual que ampara constitucionalmente su concesioacuten por el Rey a cualquier espantildeol (arts 62 f) y 14 de la C E) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisioacuten uacuteltima pero en todo caso laquocon arreglo a las Leyesraquo que contiene normas sobre su rehabilitacioacuten transmisioacuten y caducidad y que protege el uso de los tiacutetulos y persigue la usurpacioacuten o el uso de tiacutetulos por quienes no tengan derecho a ellosraquo Fundamento Juriacutedico 2

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relativo al refrendo y la potestad ejecutiva del Gobierno a quien le corresponde esta concesioacuten en su ejercicio efectivo555

Dicho esto dentro de la concesioacuten de honores y distinciones resulta inevitable mencionar los Tiacutetulos nobiliarios

La forma de otorgamiento de los mismos es mediante Real Decreto que seraacute publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado

En el antildeo 2015 casi un antildeo despueacutes de la proclamacioacuten del Rey Felipe VI tras la abdicacioacuten de su padre Don Juan Carlos I se produce en Espantildea un hecho sin precedentes desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 siendo este la revocacioacuten del uso del Tiacutetulo de Duquesa de Palma a la infanta Dontildea Cristina de Borboacuten Si bien es cierto que este suceso puede tener una importante repercusioacuten a nivel social juriacutedicamente no deja de ser menos relevante Esta actuacioacuten se lleva a cabo mediante el Real Decreto 4702015 de 11 de junio Si prestamos atencioacuten a nuestra Ley Superior podemos observar coacutemo se da la facultad de conceder honores y distinciones pero nada se dice acerca de la facultad de despojar a alguien de los mismos Es por ello que acudiendo a la norma reguladora del tiacutetulo en cuestioacuten el Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre sobre tiacutetulos tratamientos y honores de la Familia Real se indica en el artiacuteculo 6 lo siguiente laquoEl uso de tiacutetulos de nobleza pertenecientes a la Casa Real solamente podraacute ser autorizado por el titular de la Corona a los miembros de su familia La atribucioacuten del uso de dichos tiacutetulos tendraacute caraacutecter graciable personal y vitalicioraquo

De este precepto a priori podemos considerar que los Tiacutetulos se otorgan con caraacutecter vitalicio lo cual impediriacutea su revocacioacuten sin embargo a nuestro juicio la redaccioacuten de este precepto puede dar lugar a equiacutevoco Decimos esto porque en primer lugar nos encontramos con que se nos dice claramente que el uso solo pude ser autorizado por el titular de la Corona Creemos que si esto es asiacute y una persona tiene encomendada la posibilidad de autorizar un uso tambieacuten resulta loacutegico

555 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo op cit pp 241-242

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que sea tambieacuten quien puede retirar la autorizacioacuten556 Sumado a esto y apoyando nuestra interpretacioacuten vemos que se indica la caracteriacutestica ldquograciablerdquo de la atribucioacuten Si acudimos al Diccionario de la Lengua Espantildeola557 vemos que esta palabra aparece definida de la siguiente manera laquoque se puede otorgar graciosamente sin sujecioacuten a preceptoraquo Pues bien sabiendo esto y para evitar cualquier problema analiacutetico respecto del caraacutecter vitalicio ofrecemos la siguiente exeacutegesis la atribucioacuten del uso del tiacutetulo le corresponde hacerlo al titular de la Corona que lo haraacute a su propio juicio y con caraacutecter permanente salvo que quien tenga atribuido el papel de concesor decida revocar su decisioacuten558

7 Asuntos de Estado y la Presidencia de las sesiones del

Consejo de Ministros

El apartado g del artiacuteculo 62 CE establece la funcioacuten regia de

laquoSer informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a peticioacuten del Presidente del Gobiernoraquomiddot En el Anteproyecto Constitucional559 existiacutea una diferencia notoria respecto de la diccioacuten finalmente aprobada y es que se estableciacutea que era el Presidente del Gobierno el que iba a informar junto con ello se haciacutea referencia a la necesidad en vez de a la oportunidad en relacioacuten a presidir el Consejo de Ministros Concretamente rezaba laquoCorresponde al Rey Presidir el Consejo de Ministros cuando ello sea necesario y ser informado por el

556 En este sentido resulta resaltable que el Real Decreto aparece en primera persona diciendo ldquoHe decididohelliprdquo 557 Real Academia Espantildeola ldquoVoz graciablerdquo op cit 558 En este sentido por concesor no nos referimos a la persona que lo haya concedido de forma efectiva sino a quien tenga dicha potestad sabiendo que al estar en una Monarquiacutea Parlamentaria la Carta Magna se lo atribuye a su titular En el ANEXO IV se establece una relacioacuten de los tiacutetulos concedidos en la etapa constitucional vigente 559 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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Presidente del Gobierno de los asuntos de Estadoraquo En el Informe de la Ponencia del Congreso560 se vislumbra muy cerca la redaccioacuten actual con la uacutenica salvedad relativa al mantenimiento de presidir el Consejo de Ministros laquocuando lo estime necesarioraquo aunque en lo restante igual que en la redaccioacuten constitucional actual la cual se veraacute en el Dictamen de la Comisioacuten del Congreso561

Lo primero que hay que indicar en relacioacuten con esta competencia es que no existe ninguacuten tipo de antecedente dentro de nuestro derecho constitucional histoacuterico

Dicho esto hay que sentildealar de forma necesaria quieacutenes son los sujetos a los que afecta esta previsioacuten En este sentido resulta evidente que el Rey es el titular y sujeto activo de este derecho a ser informado mientras que los informadores seriacutean los sujetos pasivos que deben cumplir con el mandato impuesto por el Constituyente562

Advertimos que nos hemos referido a informadores sin hacer referencia expresa a los mismos Esto no ha sido un descuido sino que se ha realizado a conciencia En la doctrina constitucional no existe una postura unaacutenime en torno a la determinacioacuten de quieacuten debe cumplir con este cometido

Si leemos con atencioacuten el precepto vemos como hay una mencioacuten al Presidente del Gobierno al final pero esta alusioacuten parece centrarse exclusivamente a lo relativo a presidir las sesiones del Consejo de Ministros

A su vez resulta obvio que el Presidente del Gobierno es un pilar baacutesico en los asuntos de Estado siendo un sujeto pasivo

560 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626 561 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2601 562 Sobre ello se ha considerado que cuando nos encontramos en un reacutegimen monaacuterquico la posicioacuten que ocupa el Monarca de permanencia neutralidad y tambieacuten respecto de su formacioacuten provoca que pueda consideraacutersele como aquella persona que va a poseer la informacioacuten maacutes exacta y precisa Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 83

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imprescindible pero iquestrealmente es el uacutenico que puede informar sobre estos temas

Desde nuestro punto de vista la respuesta ha de ser negativa Creemos que el Rey podraacute consultar a quien crea conveniente seguacuten el asunto de que se trate563

Ahora bien cuestioacuten diferente reside en la determinacioacuten de que se considera asunto de Estado

563 En este sentido PAPELL ha comentado que laquoel derecho a ser informado abarca una recepcioacuten muacuteltiple de datos de fuentes diversas pero queda institucionalmente materializado en la praacutectica por medio de las audiencias oficiales que el Rey concede al Presidente del Gobierno a los Ministros y a los altos mandatarios civiles y militaresraquo (Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 83) TORRES DEL MORAL ha considerado que esta facultad se convierte en una obligacioacuten que afecta de forma especial al Gobierno pero tambieacuten a los demaacutes poderes puacuteblicos (Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit 528) Tambieacuten asiacute se ha pronunciado MARTIacuteNEZ SOSPEDRA quien hace alusioacuten a las autoridades puacuteblicas y dentro de ellas de forma especial al Gobierno (Martiacutenez Sospedra Manuel Aproximacioacuten al Derecho Constitucional Espantildeol Fernando Torres Editor Valencia 1980 p 133) Por su parte BELDA PEacuteREZ-PEDRERO sentildeala que parece correcto que la informacioacuten pueda provenir de otros organismos diferentes al Gobierno si los necesita para cumplir con sus funciones aunque el propio autor advierte que desde su punto de vista lo maacutes loacutegico en estos supuestos seriacutea que el Rey solicite los datos que quiera al Gobierno y este se los consiga Concretamente dice laquoAsiacute no parece loacutegico que se le negasen [al Rey] otros informes desde oacuterganos del Estado o de entes territoriales si se necesitaran para el cumplimiento de sus funciones por ejemplo ante una visita a una Comunidad Autoacutenoma el disponer de los correspondientes datos sociales y econoacutemicos para preparar el Real viaje o ante la apertura del Antildeo Judicial pulsar la opinioacuten del Presidente del Consejo del Poder Judicial etc Lo que no es muy claro es que el Rey pueda dirigir directamente pidiendo informes concretos hacia responsables territoriales o de otros poderes siendo maacutes loacutegico que si lo que desea es necesario para el ejercicio de sus funciones y se refiere a una atribucioacuten concreta se dirija al Gobierno y este mediante los cauces de colaboracioacuten entre Administracioacuten General del Estado y los demaacutes poderes constitucionales o territoriales le facilite lo que demande El Gobierno es el oacutergano director de la poliacutetica estatal y el oacuteptimo canalizador de estas relaciones con el Reyraquo Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoArtiacuteculo 62rdquo op cit p 1285

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Si analizamos las palabras de forma individualizada nos encontramos con que seguacuten el Diccionario de la Lengua Espantildeola ldquoasuntordquo es la laquomateria de que se trataraquo564 y ldquoEstadordquo seriacutea laquoPaiacutes soberano reconocido como tal en el orden internacional asentado en un territorio determinado y dotado de oacuterganos de gobierno propiosraquo laquoforma de organizacioacuten poliacutetica dotado de poder soberano e independiente que integra la poblacioacuten de un territorioraquo o laquoconjunto de poderes y oacuterganos de gobierno de un paiacutes soberanoraquo565

Dada la inexistencia de un listado que indique cuales son los asuntos de Estado y cuaacuteles no y atendiendo a las acepciones facilitadas podemos decir que estos son aquellos correspondientes a materias que afectan bien a los poderes o bien a la poblacioacuten

Sin embargo creemos que lo que acaba de decirse debe ser matizado y es que esto supone que dentro de la categorizacioacuten de asunto de Estado pueden entrar todos esos temas Cosa distinta es que efectivamente se consideren asiacute Entendemos que por siacute misma la expresioacuten reviste una sentildeal de importancia por lo que quedan no parece referirse a aquellos temas que se consideran ldquopequentildea poliacuteticardquo566 Por su parte SAacuteNCHEZ AGESTA sentildeala que no existe una reserva informativa al Rey estando presente sin ninguacuten tipo de dudas en aquellos actos en los que el Rey participa567 No obstante aun dicho esto seguimos ante un concepto indeterminado y es que hay temas que pueden resultar carentes de importancia para algunos sectores y tremendamente importantes para otros Con ello y dado que el Rey es como ya hemos sentildealado el titular del derecho es el Monarca el que parece que va a decidir queacute asunto entra dentro de esta categorizacioacuten En este sentido LAFUENTE BALLE ha sentildealado que en caso de discrepancias entre el Rey y el Presidente del Gobierno en torno a

564 Real Academia Espantildeola ldquoVoz asuntordquo op cit 565 Real Academia Espantildeola ldquoVoz estadordquo op cit 566 Alzaga Villaamil Oscar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Vol I op cit p 458 567 Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 17

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decidir si un asunto tiene la importancia de ser categorizada como asunto de Estado considera que debe prevalecer la postura del Rey opinioacuten con la que nosotros coincidimos En sus propias palabras no resultariacutea loacutegico laquoque en Presidente del Gobierno negase la informacioacuten de un asunto alegando precisamente su poca importanciaraquo568

En lo que se refiere a presidir las sesiones del Consejo de Ministros desde nuestra oacuteptica esta segunda parte del apartado es la prueba de que no uacutenicamente el Presidente del Gobierno puede informar ya que aquiacute mismo se habla del Consejo de Ministros No obstante a parte de ellos tambieacuten creemos que otros como la oposicioacuten podriacutea ser recabada por el Rey para conocer del asunto mediante todos los puntos de vista

Debemos aclarar que en esta facultad de presidir las sesiones del Consejo de Ministros tal y como se deduce de la literalidad del precepto constitucional va a ser requisito indispensable que confluyan dos voluntades para que se lleve a cabo la del Presidente del Gobierno que seraacute quien le solicite que realice esta presidencia y la del propio Rey que deberaacute aceptar si lo considera oportuno Por lo que no solo es suficiente con que quiera presidirlas el Monarca para que ello suceda sino que debe ser solicitado por el Presidente del Gobierno o lo que es lo mismo el Presidente debe estar de acuerdo en que el Rey presida la sesioacuten sucediendo lo mismo si el Presidente realiza la peticioacuten a la cual debe acompantildearle una oportunidad estimada por el Rey

En Derecho comparado puede observarse esta funcioacuten por ejemplo en el artiacuteculo 3 del Capiacutetulo V de la Constitucioacuten de Suecia precepto que recoge junto con la presidencia del Consejo de Ministros la obligacioacuten de mantener informado al Monarca569 o en el artiacuteculo

568 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo op cit p 244 569 Artiacuteculo 3 del Capiacutetulo V laquoEl Primer Ministro mantendraacute informado al Jefe de Estado sobre los asuntos del Reino El Gobierno se reuniraacute en Consejo de Ministros bajo la presidencia del Jefe de Estado cuando sea necesario El Jefe de Estado consultaraacute al Primer Ministro antes de emprender un viaje al extranjeroraquo Traduccioacuten propia

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171 de la Constitucioacuten de Dinamarca en la que se preveacute la asistencia de la persona heredera a las reuniones del Consejo de Ministros cuando tenga mayoriacutea de edad y que la presida como regla general570

8 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas

La letra h) del artiacuteculo 62 CE indica que al Rey le va a corresponder laquoel mando supremo de las fuerzas armadasraquo En el Anteproyecto Constitucional571 ya encontraacutebamos esta previsioacuten con la misma redaccioacuten mantenieacutendose hasta la aprobacioacuten definitiva de forma ideacutentica

Esta funcioacuten ha sido categorizada como una de las maacutes importantes y discutidas desde el punto de vista doctrinal siendo una de las competencias de la Corona que maacutes ha atraiacutedo la atencioacuten de los estudiosos del derecho constitucional572 Hay que tener en cuenta que SAacuteNCHEZ AGESTA ha indicado que esta funcioacuten real laquoson facultades especiacuteficamente atribuidas al Rey y que sin embargo estaacuten unidas a las facultades del Gobierno no solo por el refrendo sino por otros preceptosraquo573 Es por ello que no puede interpretarse que por ejemplo

570 Artiacuteculo 171 laquo1 La reunioacuten de los Ministros constituye el Consejo de Ministros al que asistiraacute el heredero al trono cuando sea mayor de edad El Rey ostentaraacute la presidencia salvo en el caso previsto en el artiacuteculo 8 y en los casos en que el poder legislativo hubiera investido al Consejo de Ministros de las atribuciones de la Regencia en virtud del artiacuteculo 9raquoTraduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138 571 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 572 Cotino Hueso Lorenzo ldquoA vueltas sobre el binomio Rey y Fuerzas Armadas tras la guerra de Irak y la nueva legislacioacuten de defensardquo en Goacutemez Saacutenchez Yolanda (coord) XXV antildeos de Monarquiacutea Parlamentaria Sanz y Torres Madrid 2006 p 227 573 Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 16

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sea el Rey el que dirija la defensa del Estado ni la Administracioacuten militar puesto que esta funcioacuten pertenece al Gobierno574

Su atribucioacuten al Jefe del Estado no es extrantildea en nuestro derecho histoacuterico Asiacute nos encontramos a modo de precedentes el artiacuteculo 1718 de la Constitucioacuten de 1812575 475 de la de 1837576 455 de la de 1845577 el 70 de la de 1869578 52 de la de 1876579

Lo primero que hay que plantearse es de lo que estamos hablando cuando hacemos referencia a las Fuerzas Armadas El artiacuteculo 8 CE580 es el que se encarga de su constitucionalizacioacuten Este precepto ha resuelto sin duda uno de los grandes problemas que existiacutean a la hora de elaborar la Constitucioacuten situando a los militares al servicio de

574 Artiacuteculo 97 CE laquoEl Gobierno dirige la poliacutetica interior y exterior la Administracioacuten civil y militar y la defensa del Estado Ejerce la funcioacuten ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucioacuten y las leyesraquo 575 Artiacuteculo 1718 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Octava Mandar los ejeacutercitos y armadas y nombrar los generalesraquo 576 Artiacuteculo 475 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Disponer de la fuerza armada distribuyeacutendola como maacutes convengaraquo 577 Artiacuteculo 455 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Disponer de la fuerza armada distribuyeacutendola como maacutes convengaraquo 578 Artiacuteculo 70 laquoEl Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra declara la guerra y hace y ratifica la paz dando despueacutes cuenta documentada a las Cortesraquo 579 Artiacuteculo 52 laquoTiene el mando supremo del Ejeacutercito y Armada y dispone de las fuerzas de mar y tierraraquo 580 Artiacuteculo 8 CE laquo1 Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejeacutercito de Tierra la Armada y el Ejeacutercito del Aire tienen como misioacuten garantizar la soberaniacutea e independencia de Espantildea defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional 2 Una ley orgaacutenica regularaacute las bases de la organizacioacuten militar conforme a los principios de la presente Constitucioacutenraquo

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los ciudadanos y bajo la direccioacuten del Gobierno581 En lo que respecta a sus funciones o misiones estas se encuentran delimitadas en el precepto cuando sentildeala que deben laquogarantizar la soberaniacutea e independenciaraquo del paiacutes y laquodefender su integridad territorial y el ordenamiento constitucionalraquo

Hay que tener presente que la palabra unidad no es empleada por la propia Constitucioacuten para hacer referencia a las misiones sin embargo hay que entenderla incluida ya que se nombra el ordenamiento constitucional siendo uno de sus principios el de unidad582 Esto cuadra perfectamente con la colocacioacuten del Rey como mando supremo de las Fuerzas Armadas al ser el Monarca el siacutembolo de unidad y permanencia del Estado583 Es por ello que tras esta breve introduccioacuten al tema debemos tratar el papel del Jefe del Estado en esta funcioacuten

Comenzamos por indicar que dando cumplimiento al apartado segundo del artiacuteculo 8 CE referido a la creacioacuten de una Ley Orgaacutenica se aproboacute la Ley Orgaacutenica 61980 de 1 de julio de los criterios baacutesicos de la Defensa Nacional y la organizacioacuten militar A diacutea de hoy dicha 581 Cuando se elabora la Constitucioacuten existen cinco problemas baacutesicos El establecimiento de un elenco de derechos y libertades fundamentales el encaje de la Monarquiacutea Parlamentaria el tema de la religioacuten el problema territorial y los militares Blanco Valdeacutes Roberto Luis La Constitucioacuten de 1978 Alianza Editorial Madrid 2003 p 27 582 Es por ello que a pesar de tratarse de misiones que pueden parecer un numerus clausus se puede interpretar de forma amplia 583 SAacuteNCHEZ AGESTA ha afirmado que las misiones del artiacuteculo 8 CE laquoparecen vinculadas al caraacutecter de siacutembolo de la unidad y permanencia del Estado aacuterbitro y moderador de las instituciones que atribuye la Constitucioacuten a la funcioacuten regiaraquo Saacutenchez Agesta Luis Sistema poliacutetico de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editora Nacional Madrid 1980 p 239 Tambieacuten puede verse como SAacuteNCHEZ DE LA TORRE relaciona el simbolismo de la unidad del Monarca con las Fuerzas Armadas Saacutenchez de la Torre Saacutenchez de la Torre Aacutengel ldquoiquestEs posible que haya alguacuten tipo de responsabilidad juriacutedica en conductas de don Juan Carlos I en cuanto Reyrdquo en Saacutenchez de la Torre Aacutengel y Hoyo Sierra Isabel Araceli (eds) iquestPor queacute se es responsable juriacutedicamente Dykinson Madrid 2006 pp 349-351

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norma se encuentra derogada en virtud de la Ley Orgaacutenica 52005 de 17 de noviembre de Defensa Nacional584

Esta norma la Ley Orgaacutenica 52005 de 17 de noviembre de Defensa Nacional establece que la poliacutetica de Defensa Nacional va a tener como finalidad laquola proteccioacuten del conjunto de la sociedad espantildeola de su Constitucioacuten de los valores superiores principios e instituciones que en esta se consagran del Estado social y democraacutetico de derecho del pleno ejercicio de los derechos y libertades y de la garantiacutea independencia e integridad territorial de Espantildea Asimismo tiene por objetivo contribuir a la preservacioacuten de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraiacutedos por el Reino de Espantildearaquo585

Esta norma es sumamente importante y en los artiacuteculos del 3 al 8 se establecen las atribuciones a los poderes del Estado Asiacute aparecen los siguientes

1) La Corona recalcaacutendose las previsiones constitucionales de mando Supremo de las Fuerzas Armadas asiacute como las demaacutes funciones que le atribuyan la propia Constitucioacuten y las leyes

2) Las Cortes Generales en relacioacuten a los Tratados y Convenios internacionales en la autorizacioacuten previa para prestar el consentimiento del Estado para obligarse recalcaacutendose los de caraacutecter militar en la declaracioacuten de guerra o de paz en lo

584 A su vez es preciso recordar que conjuntamente a la Constitucioacuten se elaboroacute una norma en relacioacuten con la materia la Ley 851978 de 28 de diciembre donde se van a aprobar las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas aunque la misma se encuentra igualmente derogada en la actualidad Concretamente fue derogada en virtud de la Ley 392007 de 19 de noviembre de la carrera militar y de forma definitiva por la Ley Orgaacutenica 92011 de 27 de julio de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas 585 Ya en la antigua normativa la Ley Orgaacutenica 61980 de 1 de julio en su artiacuteculo 2 se estableciacutea de manera similar a lo actual que la defensa nacional teniacutea por finalidad laquogarantizar de modo permanente la unidad soberaniacutea e independencia de Espantildea su integridad territorial y el ordenamiento constitucional protegiendo la vida de la poblacioacuten y los intereses de la Patria en el marco de los dispuesto en el art 97 de la Constitucioacutenraquo

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relativo a su labor legislativa en poliacuteticas de defensa y en creacuteditos presupuestarios tambieacuten en lo que concierne a su papel controlador del Gobierno Al mismo tiempo se hace hincapieacute en el papel del Congreso de los Diputados en lo relativo a la autorizacioacuten previa a la participacioacuten siempre conforme a la ley de las Fuerzas Armadas en aquellas misiones que sean fuera del territorio nacional

3) El Gobierno y su labor en poliacutetica de defensa y ejecucioacuten de la misma asiacute como la direccioacuten de la Administracioacuten militar y el acuerdo de participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones que se lleven a cabo fuera del territorio nacional

4) El Presidente del Gobierno a quien le corresponde la direccioacuten de la poliacutetica de defensa asiacute como la fijacioacuten de sus objetivos la gestioacuten de situaciones de crisis y la direccioacuten estrateacutegica de las operaciones militares cuando se deacute el uso de la fuerza

5) Ministro de Defensa quien se encarga de desarrollar y ejecutar la poliacutetica de defensa

6) El Consejo de Defensa Nacional Se trata de un oacutergano colegiado coordinador asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en lo relativo a la materia de defensa Este oacutergano va a poder actuar bien en pleno o bien como consejo asesor El pleno lo forman el Presidente del Gobierno Vicepresidentes Ministro de Defensa Ministro del Interior Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperacioacuten Ministro de Economiacutea y Hacienda Jefe del Estado Mayor de la Defensa Jefes de los Estados Mayores del Ejeacutercito de Tierra de Aire y de la Armada Jefe de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno El Consejo ejecutivo lo forma el Presidente del Gobierno el Ministro de Defensa Ministro del Interior Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperacioacuten el Jefe de Estado Mayor de la Defensa el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno Asimismo el resto de miembros del Gobierno van a poder ser convocados en atencioacuten a la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar tanto en el Pleno como en el Consejo

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Asesor Hay que tener presente que se preveacute que a propuesta del Presidente del Gobierno el Consejo de Defensa Nacional informaraacute en pleno al Rey el cual cuando asista a las sesiones del Consejo lo presidiraacute586

Por lo tanto se puede observar como el Rey no solo aparece como mando supremo de las Fuerzas Armadas sino que tambieacuten se le relaciona al Consejo de Defensa Nacional Se ha sentildealado que la atribucioacuten regia del Ejeacutercito puede suponer una reduccioacuten de los poderes del Parlamento pero al mismo tiempo puede implicar una neutralidad poliacutetica asegurando la estabilidad587 JIMEacuteNEZ Y JIMEacuteNEZ ha afirmado que el hecho de que el Rey sea el maacutes alto mando de las Fuerzas Armadas no va a ser otra cosa que una muestra de la sujecioacuten de las mismas al Estado588

En lo que respecta a la doctrina se ha puesto de manifiesto la divisioacuten de opiniones relativas a esta funcioacuten del Rey Asiacute uno de los aspectos maacutes discutidos en torno a este mando supremo que la Carta Magna atribuye a nuestro Jefe del Estado es si se trata de una funcioacuten meramente simboacutelica o bien estamos ante una competencia efectiva Respecto de este asunto veremos a continuacioacuten las posiciones que optan por un simbolismo de la funcioacuten regia aquellas que se situacutean en un terreno maacutes ecleacutectico y las que hablan de un poder residual del Rey cuando nadie legitimado pueda ejercer la actuacioacuten Adelantamos que esta uacuteltima es en la que nos situamos la cual procederemos a justificar con el anaacutelisis de la situacioacuten vivida en Espantildea el 23 de febrero de 1981

586 Respecto de esto tambieacuten se puede confrontar el Real Decreto 13102007 de 5 de octubre por el que se regula el reacutegimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composicioacuten y funciones de la Comisioacuten Interministerial de Defensa 587 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las fuerzas armadasrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 25 1988 p 15 588 Jimeacutenez y Jimeacutenez Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal militar Civitas Madrid 1987 p 29

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Como punto de partida nos encontramos con TORRES DEL MORAL589 quien en referencia al posible poder efectivo que pueda atribuiacutersele al Monarca ante su deber de guardar la Constitucioacuten sostiene que laquoEl Rey hace guardar la Constitucioacuten no por cualquier medio sino con los que la propia Constitucioacuten le habilita Y ese mando supremo de las Fuerzas Armadas ha de ejercerse asimismo de modo constitucional es decir con refrendo y precisamente con refrendo gubernamental pues es el Gobierno el oacutergano que por mandato constitucional dirige la poliacutetica toda la poliacutetica y por tanto tambieacuten la defensa asiacute como la administracioacuten militarraquo

Recalcando el papel del Ejecutivo se encuentra ARAGOacuteN REYES quien ha indicado que la posicioacuten coherente con el sistema monaacuterquico establecido por la Constitucioacuten es que la atribucioacuten al Rey presenta un caraacutecter simboacutelico siendo el Gobierno quien se encarga tanto de la Administracioacuten militar como de la defensa y por lo tanto no siendo factible sostener una postura consistente en aceptar que el Rey pueda dar oacuterdenes de forma libre a las Fuerzas Armadas590

FREIXES SANJUAacuteN ha afirmado que con la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se produce una transformacioacuten del poder genuino que tradicionalmente teniacutea la Corona en relacioacuten a las Fuerzas Armadas en una funcioacuten simboacutelica siendo el Gobierno quien tiene encomendado tanto la facultad de dirigir la poliacutetica de defensa como el mando de las Fuerzas Armadas de forma efectiva591

ALONSO DE ANTONIO ha indicado que el mando supremo establecido en la Constitucioacuten laquono puede considerarse como una competencia exclusiva del Rey que pueda ejercer con discrecionalidad operativa sino que dicho artiacuteculo ha de entenderse como la continuacioacuten de una tradicioacuten histoacuterica y como siacutembolo de la 589 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit p 77 590 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2009 p 454 591 Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit pp 105-107

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identificacioacuten Fuerzas Armadas-permanencia del Estado pero siempre ejercitada en su dimensioacuten praacutectica por el Gobierno una vez reconocido su caraacutecter eminentemente simboacutelico u honoriacuteficoraquo592

BLANCO VALDEacuteS tambieacuten ha destacado el papel simboacutelico de la Jefatura del Estado como mando supremo de las Fuerzas Armadas a la que extiende su papel en la antigua Junta de Defensa Nacional que hoy es el ya mencionado Consejo de Defensa Nacional593

CASADO BURBANO pese a mantener que la funcioacuten tiende a ser simboacutelica o representativa advierte la existencia de un contenido sustantivo que vendriacutea de la mano por el papel arbitral del Monarca y su influencia personal594

Igualmente ESPIacuteN TEMPLADO advierte que la atribucioacuten de un papel decisivo en esta funcioacuten implicariacutea hacerlo en las restantes suponiendo que nos encontrariacuteamos ante una Monarquiacutea limitada en vez de una parlamentaria Ahora bien este autor admite una posible actuacioacuten del Monarca cuando dice que laquotan solo dentro del juego que su funcioacuten moderadora y arbitral le permite (que puede llegar a ser muy amplio en teacuterminos de autoridad moral) puede el Monarca participar en alguna medida en la direccioacuten de los Ejeacutercitos para el cumplimiento de sus funciones tanto en tiempos de paz como de guerraraquo595

FERNAacuteNDEZ SEGADO recuerda que al Ejecutivo le va a corresponder las decisiones en lo relativo a la Administracioacuten militar y a la defensa pero que el Rey va a poder ser objeto de consultas laquosobre

592 Alonso de Antonio Aacutengel Luis ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten de 1978rdquo en VVAA Jornadas de estudio sobre el Tiacutetulo Preliminar de la Constitucioacuten Vol II Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado Madrid 1988 p 1534 593 Blanco Valdeacutes Roberto Luis La ordenacioacuten constitucional de la defensa op cit p 135 594 Casado Burbano Pablo ldquoLas fuerzas Armadas en la nueva Constitucioacuten Espantildeolardquo Revista Espantildeola de Derecho Militar Nordm 36 1978 p 32 595 Espiacuten Templado Eduardo El reacutegimen constitucional espantildeol Labor Barcelona 1980 pp 268-269

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cuanto afecte a las Fuerzas Armadas el derecho a animar al Ejecutivo en una direccioacuten determinada y finalmente el derecho a prevenir sobre los peligros que a juicio del Monarca pueda entrantildear una determinada decisioacuten gubernamental sobre los Ejeacutercitosraquo Sabiendo que estas funciones que se han sentildealado se situacutean en el aacutembito de la auctoritas regia proviniendo de la funcioacuten arbitral y moderadora que la Carta Magna reconoce al Jefe del Estado596

En una posicioacuten parecida nos encontramos a COTINO HUESO Para este autor el mando supremo de las fuerzas armadas atribuido al Rey es aceptable dada la posicioacuten constitucional que se le ha atribuido al Monarca situado al margen de los avatares poliacuteticos Aun asiacute advierte que se trata de una honoriacutefica lo cual aun sin implicar una direccioacuten de tipo efectiva siacute que permite que pueda entrar en juego la funcioacuten arbitral o moderadora En este sentido el autor advierte que no se excluye laquoel derecho a ser consultado el de animar al Ejecutivo en una direccioacuten o prevenir de los posibles peligros de una poliacutetica al igual que sucede con la Monarquiacutea inglesa Estas facultades en todo caso se incardinan dentro de la esfera del ejercicio de la auctoritas que tiene constitucionalmente atribuida el Monarcaraquo597

Por su parte HERRERO DE MINtildeOacuteN se ha mostrado bastante tajante en un primer momento al advertir que el mando supremo de las Fuerzas Armadas es un poder efectivo indicaacutendose que lo que hace el Rey es ejercer este mando aunque el mismo deba llevarse a cabo con el oportuno refrendo598 Con posterioridad en un segundo momento el 596 Fernaacutendez Segado Francisco ldquoLa posicioacuten constitucional de las Fuerzas Armadas en Espantildea Reflexiones en torno al artiacuteculo 8 de la Constitucioacuten de 1978rdquo Derecho PUCP Revista de la Facultad de Derecho Nordm 49 1995 p 43 597 Cotino Hueso Lorenzo El modelo constitucional de fuerzas armadas Universidad de la Rioja Logrontildeo 2007 p 194 GONZAacuteLEZ-TREVIJANO tambieacuten ha dicho que en relacioacuten con las Fuerzas Armadas que el Jefe del Estado espantildeol no posee una potestas pero si se puede observar una auctoritas Gonzaacutelez-Trevijano Pedro ldquoConstitucioacuten y Fuerzas Armadasrdquo Boletiacuten de Informacioacuten Nordm 290 2005 p 14 598 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadasrdquo Revista del Departamento de Derecho Poliacutetico Nordm 7 1980 p 50

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autor indicaraacute que el Rey al estar categorizado por la independencia y objetividad siendo igualmente permanente en el tiempo es quien mejor garantiza la defensa constitucional cuando existe una situacioacuten extremista de peligro donde los mecanismos autoreguladores no sean eficaces y suficientes599

SAacuteNCHEZ AGESTA advierte que si bien es cierto que existe la necesidad de que el ejercicio de esta funcioacuten vaya acompantildeado del refrendo preceptivo y sin quitarle el papel que ostenta el Gobierno en relacioacuten a los temas administrativos y poliacuteticos se puede apreciar una cierta participacioacuten regia sobre todo teniendo en cuenta la contundencia de la expresioacuten empleada en la Carta Magna Este autor justifica su posicioacuten no solo en la propia literalidad de la funcioacuten examinada sino tambieacuten con base al artiacuteculo 8 CE que supone la constitucionalizacioacuten de las Fuerzas Armadas y su sometimiento al ordenamiento juriacutedico y seguacuten el cual entre las funciones que se le atribuyen van a estar la de garantizar tanto la soberaniacutea como la independencia del Estado defendiendo su integridad territorial y el ordenamiento constitucional funciones que parecen vinculadas a lo dispuesto en el artiacuteculo 561 CE para el Monarca tanto en su posicioacuten de siacutembolo como en lo referido al arbitrio y moderacioacuten De esta manera sentildeala que a la funcioacuten examinada debe daacutersele laquoun significado especial que corresponde a lo que Bahegot llamariacutea los poderes maacutegicos de la Monarquiacutearaquo600

TRILLO FIGUEROA destaca la posicioacuten del Rey dentro de la Monarquiacutea Parlamentaria a la vez que indica que las situaciones excepcionales del artiacuteculo 116 CE han sido encomendadas al Gobierno dejando abierta la posibilidad a que una ley pueda prever una foacutermula de participacioacuten del Rey en tanto en cuanto el Monarca tiene atribuidas las funciones que le otorga la Constitucioacuten y las leyes No obstante 599 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoLa posicioacuten constitucional de la Coronardquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola Homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 pp 1936-1939 600 Saacutenchez Agesta Luis El sistema poliacutetico de la Constitucioacuten espantildeola de 1978 op cit pp 198-199

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como esto no se ha hecho asiacute la posicioacuten del Rey es simboacutelica con una sola excepcioacuten y es que en su opinioacuten el papel regio ndashen atencioacuten a su papel de aacuterbitro y moderadorndash laquofunciona como el gran mediador entre las Fuerzas Armadas y el resto de las instituciones cuando aquellas entiendan que existen motivos de grave peligro para la Constitucioacuten Se tratariacutea asiacute de una garantiacutea uacuteltimaraquo601

Como poder residual tambieacuten debe citarse a GARCIacuteA DE ENTERRIA quien ha afirmado que resulta complicado no observar una laquouna suerte de reserva uacuteltima de poderraquo aclarando que no es imprescindible que esteacute expresada de forma contundente pudiendo derivarse de la propia forma monaacuterquica602

DE ESTEBAN ha mantenido un posicionamiento consistente en categorizar la funcioacuten de simboacutelica pero haciendo una matizacioacuten consistente en advertir que en determinadas situaciones graves el papel del Monarca va a adquirir un mayor nivel de participacioacuten pudiendo volverse decisivo603

DE OTTO alude a que si bien lo relativo tanto al mando poliacutetico como al mando militar estaacute constitucionalmente atribuido al Gobierno existe una potestad encomendada al Rey como maacuteximo grado militar pero no tendriacutea competencia Textualmente sentildeala el autor que laquoLos 601 Trillo-Figueroa Martiacutenez-Conde Federico ldquoLas Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten Espantildeola esbozo de una construccioacuten institucionalrdquo Boletiacuten de Informacioacuten Nordm 170 1983 p 24 602 Garciacutea de Enterriacutea Eduardo ldquoProacutelogordquo en Loacutepez Ramoacuten Fernando Caracterizacioacuten juriacutedica de las fuerzas armadas Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1987 pp 21-24 603 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeola op cit p 361 Tambieacuten con una categorizacioacuten simboacutelica de la funcioacuten con la posibilidad de que esteacute presentes actividades derivadas de la auctoritas del Rey se muestra ALLI TURRILLAS quien a su vez tambieacuten observa un poder residual cuando exista una imposibilidad de efectuar el mando quien lo tiene atribuido Alli Turrillas Juan Cruz ldquoLa potestad regia de mando sobre las fuerzas Armadasrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 599

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actos de mando supremo en cuanto ejercicio de una competencia estaacuten sujetos obviamente a refrendo y por exigencia del principio parlamentario el refrendante asume la responsabilidad sin que nada justifique la tesis de un poder propio del Rey en la materia Sin embargo el mando supremo no es solo una competencia sino tambieacuten una potestad que se atribuye al Rey sin competencia mdashsingularidad de la organizacioacuten militar (hellip) mdash y que por su propia naturaleza no pueden ir refrendadas por el Gobiernoraquo604 El autor se refiere concretamente a oacuterdenes de servicio y ejecucioacuten verbales605

LAFUENTE BALLE quien ha mencionado algunos de los posicionamientos que hemos expuesto se centra especialmente en la posicioacuten de DE OTTO considerando que si bien es cierto que el Rey puede dar oacuterdenes a cargos de rango inferior ello no va a ser una consecuencia del artiacuteculo 62h CE propiamente considerado sino que se debe encontrar en la normativa infraconstitucional puesto que la posicioacuten del Rey como Capitaacuten General viene determinada en virtud del Decreto-Ley 161975 de 20 de noviembre606 Al mismo tiempo realiza una criacutetica a la exclusioacuten del refrendo aludiendo a que a pesar de tratarse de oacuterdenes verbales entrariacutea en juego el refrendo taacutecito607

604 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las Fuerzas Armadasrdquo op cit p 26 605 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las Fuerzas Armadasrdquo op cit pp 41-42 606 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo Revista de Derecho poliacutetico Nordm 36 1992 pp 326-327 COTINO HUESO ha sostenido la coherencia de la previsioacuten legal que atribuye la Capitaniacutea General al Rey afirmando que dada la atribucioacuten constitucional esta figura de Capitaacuten General es la foacutermula maacutes acertada Cotino Hueso Lorenzo ldquoA vueltas sobre el binomio Rey y Fuerzas Armadas tras la guerra de Irak y la nueva legislacioacuten de defensardquo op cit pp 241-244 607 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo op cit p 327

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Tambieacuten sentildeala LAFUENTE que el Rey podriacutea proponer altas oacuterdenes militares al Gobierno608 Coincidimos con el autor en considerar que no existe un precepto constitucional que prohiacuteba esta praacutectica siendo incluso loacutegico que esto sea asiacute dado la posicioacuten ya no solo constitucionalmente otorgada al Monarca sino tambieacuten en atencioacuten al cargo militar que ostenta

En lo relativo a una reforma que afectase al Tiacutetulo II un aspecto a tener presente para mejorar la redaccioacuten y contenido constitucional podriacutea ser el hecho de incluir la posicioacuten de Capitaacuten General en el articulado constitucional609

Si acudimos al derecho comparado el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten de Noruega dice laquoEl Rey es comandante en jefe de las fuerzas de tierra y de las fuerzas navales del Reino Estas fuerzas no pueden ser aumentadas o ni disminuidas sin consentimiento del Storting No pueden ser puestas al servicio de potencias extranjeras y tampoco fuerzas militares de ninguna potencia extranjera pueden operar dentro del Reino sin el consentimiento del Storting excepto fuerzas auxiliares que pudieran prestar ayuda contra un ataque hostil El ejeacutercito territorial y las otras tropas que no pueden ser catalogadas como tropas de liacutenea nunca podraacuten sin el consentimiento del Storting operar fuera de las fronteras del Reinoraquo610

608 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo Revista de Derecho poliacutetico Nordm 36 1992 p 328 609 En este sentido Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo op cit p 331 610 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 190 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) Afirma TORRES DEL MORAL que esto debe ser entendido con el correspondiente refrendo que se exige en el artiacuteculo 31 de la Constitucioacuten Noruega Torres del Moral Antonio ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadasrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 217

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Por su parte esto tambieacuten aparece en la Constitucioacuten Belga cuyo artiacuteculo 1671 paacuterrafo 2 se dice laquoEl Rey manda las Fuerzas Armadas y declararaacute el estado de guerra asiacute como el fin de las hostilidades Informaraacute a las Caacutemaras tan pronto como el intereacutes y la seguridad del Estado lo permitan utilizando las comunicaciones adecuadasraquo611 En sentido similar estaacute el paacuterrafo uacuteltimo del artiacuteculo 37 de la Constitucioacuten de Luxemburgo laquoEl Gran Duque manda la Fuerza Armada declara la guerra y el fin de la misma despueacutes de haber sido autorizado por votacioacuten de la Caacutemara emitida seguacuten las condiciones del artiacuteculo 114 paacuterrafo 5 de la Constitucioacutenraquo612

Sin embargo esta atribucioacuten al Rey de ser el mando supremo de las Fuerzas Armadas no es unaacutenime en todos los paiacuteses ya que existen algunos que lo atribuyen al Gobierno en vez de al Jefe del Estado Esto puede verse por ejemplo en el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos laquoEl Gobierno ejerceraacute el mando supremo de las Fuerzas Armadasraquo613 En esta liacutenea la Constitucioacuten Sueca hace lo propio en el artiacuteculo 9 del Capiacutetulo X al no hacer mencioacuten a la figura del Rey y hablar solo del Gobierno cuando se refiere a las Fuerzas Armadas laquoEl Gobierno podraacute emplear en combate las fuerzas de defensa del Reino o parte de ellas con el fin de hacer frente a una agresioacuten armada contra el Reino Las Fuerzas Armadas suecas solo podraacuten ser empleadas en combate en otras circunstancias o enviadas a otro paiacutes si 1 El Parlamento hubiere dado su autorizacioacuten 2 Estuviese permitido por la ley con indicacioacuten concreta de los supuestos de dicha actuacioacuten 3 Existiese obligacioacuten de adoptar dicha medida como consecuencia de un tratado u obligacioacuten internacional que haya sido aprobado por el Parlamento No podraacute efectuarse sin asentimiento del Parlamento la declaracioacuten de que el Reino se encuentre en guerra salvo en caso de

611 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 134 612 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 613 Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 23

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ataques armados contra el Reino El Gobierno podraacute autorizar a las fuerzas de defensa a emplear la violencia con arreglo al derecho y costumbre internacional con el fin de prevenir alguna invasioacuten del territorio del Reino en tiempo de paz o bien en el transcurso de una guerra entre Estados extranjerosraquo614 No obstante tambieacuten nos encontramos la existencia de la Constitucioacuten Danesa la cual sin hacer una atribucioacuten especiacutefica del mando supremo siacute que sentildeala la necesidad de la autorizacioacuten parlamentaria para que el Rey emplee la fuerza armada a excepcioacuten de una agresioacuten armada contra el Reino o las fuerzas armadas615

81El 23 F

Llegados a este punto es imperativo que nos detengamos en el anaacutelisis de un suceso fundamental dentro de la historia de Espantildea contada a partir de la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 Estamos hablando como no podiacutea ser de otro modo dado el tema que nos ocupa del frustrado intento de Golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 tambieacuten conocido como el 23 F

Lo primero que debemos sentildealar es lo que ocurrioacute Este diacutea tuvo lugar un asalto armado al Congreso de los Diputados a manos del Teniente Coronel Antonio Tejero Mientras esto sucediacutea en Madrid se producen determinados actos de caraacutecter ilegal mediante la utilizacioacuten de la fuerza armada En este contexto y alegando la situacioacuten uacuteltima se procede en Valencia a proclamarse el estado de sitio por parte del

614 Traduccioacuten propia 615 Artiacuteculo 192 dice laquoAbstraccioacuten hecha de las medidas de defensa debidas a una agresioacuten armada contra el Reino o las fuerzas armadas danesas el Rey no podraacute sin consentimiento del Folketing emplear la fuerza militar contra ninguacuten Estado extranjero Las medidas que el Rey se vea obligado a tomar en virtud de esta disposicioacuten deberaacuten ser inmediatamente sometidas al Folketing Si el Folketing no estuviese reunido deberaacute ser convocado con toda urgenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138

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Capitaacuten General Jaime Milans del Bosch conllevando aparejada una ocupacioacuten militar en la zona616

No cabe duda que esta situacioacuten es anormal a la par que excepcional Ante situaciones de esta iacutendole la Constitucioacuten ha previsto distintas soluciones Asiacute nos encontramos con la declaracioacuten de los estados de alarma excepcioacuten y sitio617 la suspensioacuten de concretos

616 Fernaacutendez Campo Sabino ldquoEl Rey en el Golpe de Estado del 23 Frdquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 590 617 Artiacuteculo 116 CE laquo1 Una ley orgaacutenica regularaacute los estados de alarma de excepcioacuten y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes 2 El estado de alarma seraacute declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo maacuteximo de quince diacuteas dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacioacuten no podraacute ser prorrogado dicho plazo El decreto determinaraacute el aacutembito territorial a que se extienden los efectos de la declaracioacuten 3 El estado de excepcioacuten seraacute declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros previa autorizacioacuten del Congreso de los Diputados La autorizacioacuten y proclamacioacuten del estado de excepcioacuten deberaacute determinar expresamente los efectos del mismo el aacutembito territorial a que se extiende y su duracioacuten que no podraacute exceder de treinta diacuteas prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos 4 El estado de sitio seraacute declarado por la mayoriacutea absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno El Congreso determinaraacute su aacutembito territorial duracioacuten y condiciones 5 No podraacute procederse a la disolucioacuten del Congreso mientras esteacuten declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artiacuteculo quedando automaacuteticamente convocadas las Caacutemaras si no estuvieren en periacuteodo de sesiones Su funcionamiento asiacute como el de los demaacutes poderes constitucionales del Estado no podraacuten interrumpirse durante la vigencia de estos estados Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados las competencias del Congreso seraacuten asumidas por su Diputacioacuten Permanente 6 La declaracioacuten de los estados de alarma de excepcioacuten y de sitio no modificaraacuten el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucioacuten y en las leyesraquo

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derechos fundamentales618 o la posible facultad de legislar mediante la figura del Decreto-Ley619

Sin embargo no es posible que un Texto normativo ni siquiera el Constitucional prevea todas las posibles situaciones extraordinarias que puedan tener lugar Es por ello que en algunos ordenamientos juriacutedicos se ha establecido una clausula general en favor del Jefe del Estado para que este pueda actuar por siacute mismo en situaciones graves620

618 Artiacuteculo 55 CE laquo1 Los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 18 apartados 2 y 3 artiacuteculos 19 20 apartados 1 a) y d) y 5 artiacuteculos 21 28 apartado 2 y artiacuteculo 37 apartado 2 podraacuten ser suspendidos cuando se acuerde la declaracioacuten del estado de excepcioacuten o de sitio en los teacuterminos previstos en la Constitucioacuten Se exceptuacutea de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artiacuteculo 17 para el supuesto de declaracioacuten de estado de excepcioacuten 2 Una ley orgaacutenica podraacute determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervencioacuten judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 apartado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas en relacioacuten con las investigaciones correspondientes a la actuacioacuten de bandas armadas o elementos terroristas La utilizacioacuten injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgaacutenica produciraacute responsabilidad penal como violacioacuten de los derechos y libertades reconocidos por las leyesraquo 619 Artiacuteculo 86 CE laquo1 En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podraacute dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaraacuten la forma de Decretos-leyes y que no podraacuten afectar al ordenamiento de las instituciones baacutesicas del Estado a los derechos deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Tiacutetulo I al reacutegimen de las Comunidades Autoacutenomas ni al Derecho electoral general 2 Los Decretos-leyes deberaacuten ser inmediatamente sometidos a debate y votacioacuten de totalidad al Congreso de los Diputados convocado al efecto si no estuviere reunido en el plazo de los treinta diacuteas siguientes a su promulgacioacuten El Congreso habraacute de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacioacuten o derogacioacuten para lo cual el Reglamento estableceraacute un procedimiento especial y sumario 3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podraacuten tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgenciaraquo 620 Fernaacutendez Campo Sabino ldquoEl Rey en el Golpe de Estado del 23 Frdquo op cit 592 Este autor ejemplifica estas claacuteusulas entre otros textos en la relevante Constitucioacuten alemana de 1919

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No obstante en Espantildea no se ha incluido este tipo de previsioacuten Ante esto nos planteamos una relevante cuestioacuten iquestEs ello oacutebice para que no pueda entenderse la posibilidad de que impliacutecitamente exista En otros ordenamientos monaacuterquicos tambieacuten han existido situaciones igualmente excepcionales Podemos recordar el caso Beacutelgica621 donde entre los antildeos 1914 y 1918 ante una situacioacuten excepcional consistente en no poder reunirse el Parlamento por la invasioacuten fruto de la Guerra que teniacutea lugar Alberto I decide legislar eacutel mismo mediante Decretos Ley aunque dicha posibilidad no se encontraba reconocida en la Carta Magna Belga Con posterioridad y cuando el paiacutes regresoacute a una situacioacuten de normalidad se consideraron plenamente vaacutelidas las normas dictadas durante esta eacutepoca ante la situacioacuten que se viviacutea

Fuera del caso belga resulta sumamente relevante la constitucionalizacioacuten de esta posibilidad la cual se ha producido con la Constitucioacuten de Dinamarca cuyo artiacuteculo 23 presenta el siguiente tenor literal laquoEn los casos de especial urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing el Rey podraacute decretar normas provisionales con fuerza de ley que no podraacuten ser contrarias a la Constitucioacuten y que deberaacuten siempre ser presentadas al Folketing tan pronto como se reuacutena para ser ratificadas o rechazadasraquo622

Lo que acaba de indicarse ha llevado a que se afirme lo siguiente laquoDe este supuesto puede extraerse la doctrina de que cuando una funcioacuten un acto o un conjunto de actos han de llevarse a cabo con la intervencioacuten de dos o maacutes oacuterganos y algunos de ellos estaacuten en la imposibilidad de ejercer su cometido sin que pueda demorarse la actuacioacuten el oacutergano que conserve la libertad de accioacuten puede y debe actuar momentaacuteneamente por siacute solo siempre que ello pueda apoyarse

621 Ibiacutedem 622 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 130

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en una interpretacioacuten razonable de ciertos preceptos constitucionalesraquo623

Es precisamente esta afirmacioacuten lo que puede servir para justificar la actuacioacuten sin refrendo del Jefe del Estado espantildeol en el 23 F con base al artiacuteculo 56 de velar por el correcto funcionamiento de las Instituciones y siendo confrontado por la competencia que aquiacute estamos analizando624

ALONSO DE ANTONIO ha advertido que en la situacioacuten que tuvo lugar el 23 de febrero el Rey actuoacute defendiendo la Constitucioacuten mediante el ejercicio del artiacuteculo 62h CE sin que se hubiera producido un refrendo ya que el mismo no era posible625 SATRUacuteSTEGUI es asimismo partidario de una interpretacioacuten similar ya que a juicio de este autor en situaciones en las cuales no se pueda seguir el cauce normal establecido el Rey va a poder actuar incluso sin refrendo cuando el Gobierno se encuentra impedido por estar bien incomunicado o bien secuestrado626

Con lo dicho no podemos sino coincidir con DE ESTEBAN para quien esto implica la entrada de un poder de reserva que requiere de tres requisitos que para el Estado se trate de una situacioacuten de gravedad liacutemite que el refrendo no sea posible asiacute como la previsioacuten de una misma decisioacuten por parte del Ejecutivo en el caso de poder actuar y que la decisioacuten que se tome esteacute rodeada por publicidad y

623 Fernaacutendez Campo Sabino ldquoEl Rey en el Golpe de Estado del 23 Frdquo op cit p 592 624 En la confrontacioacuten de ambas previsiones constitucional tambieacuten se ha referido LAFUENTE BALLE Lafuente Balle Joseacute Mariacutea El Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten op cit p 421 625 Alonso de Antonio Aacutengel Luis ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 1549 En relacioacuten a la falta de refrendo debemos advertir como tambieacuten ha hecho el propio autor que acabamos de mencionar que un sector doctrinal ha advertido que aquiacute estariacutea presente el refrendo presunto al que ya aludimos al hablar de este instituto 626 Satruacutestegui Miguel ldquoLa Coronardquo op cit p 25

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notoriedad para que la opinioacuten puacuteblica la apoye627 Tambieacuten PORRAS RAMIacuteREZ se ha pronunciado sobre el contencioso indicando claramente se estaba produciendo una situacioacuten extraordinaria que provocoacute la entrada en juego del poder de reserva lo que a su vez hizo que la funcioacuten de mando supremo de las Fuerzas Armadas se colmara de contenido en ese momento especiacutefico628

Nos gustariacutea aclarar que en este punto TORRES DEL MORAL ha realizado una justificacioacuten de la actuacioacuten de Monarca en su actuacioacuten del 23 F advirtiendo que el modo de proceder del Rey fue respetuosa con el ordenamiento constitucional El propio autor al formular el interrogante acerca de la validez de la actuacioacuten regia al faltar el refrendo indica que laquosi las Instituciones de decisioacuten poliacutetica estaacuten secuestradas y no pueden actuar con plenitud procesal abocariacuteamos al absurdo de que es el secuestrador el uacutenico que se encuentra en la privilegiada situacioacuten de actuar conforme a derecho y hacerlo asiacute o no seguacuten le convenga (hellip) No cabe reprochar 627 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 120 628 Las palabras textuales del autor son laquoAl suscitarse el caso que contemplamos el 23 de febrero de 1981 el Rey se vio en la necesidad de sustituir al Ejecutivo colocaacutendose en su lugar y subrogaacutendose en este aspecto en el desempentildeo de sus funciones Ello fue posible esencialmente porque existiacutea en favor suyo la atribucioacuten juriacutedica expresa que le reconociacutea la Constitucioacuten de mando supremo de las Fuerzas Armadas potestad que como se ha dicho vino a llenarse de contenido esto es de competencia en el sentido restringido o estricto del teacutermino (entendida en tanto que ldquofacultamientordquo) al darse la circunstancia extraordinaria del secuestro del Gobierno en el Congreso de los Diputados Ese fue el hecho que determinoacute la automaacutetica activacioacuten del ldquopoder de reservardquo del titular de la Corona no requirieacutendose por la excepcionalidad de las circunstancias del caso concreto esto es dada la inhabilitacioacuten funcional de los sujetos competentes previstos por el artiacuteculo 641 CE en numerus clausus refrendo alguno en lo que a sus manifestaciones de mayor relieve se refiere esto es respecto a las oacuterdenes de mando por el mismo emitidas con el fin de conseguir la restauracioacuten del subvertido orden constitucional vigente poniendo teacutermino en definitiva a la situacioacuten creada de insubordinacioacuten militar y lo que es maacutes importante de paraacutelisis efectiva del sistema de Gobiernoraquo Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoMonarquiacutea Parlamentaria funcioacuten regia y poder de reservardquo op cit p 209

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juriacutedicamente la falta de refrendo cuando este no es fiacutesicamente posibleraquo629 Sin embargo y aunque estamos de acuerdo en ese punto relativo a no encontrar reproche alguno a la actuacioacuten regia continua el autor considerado que existioacute un refrendo presunto ya que al diacutea siguiente en el Congreso tanto el Gobierno como 346 diputados procedieron a respaldar la actuacioacuten regia de forma puacuteblica inequiacutevoca y contundente Si bien esto es asiacute creemos que lo que se produce no es un refrendo o al menos no se trata del instituto establecido por el Constituyente de 1978 Lo que acaba de sentildealarse lo justificamos en la siguiente argumentacioacuten La Constitucioacuten Espantildeola actual establece la necesidad de que los actos del Rey sean refrendados para que sean vaacutelidos La actuacioacuten del Monarca durante el intento del Golpe de Estado surte efectos en el momento de producirse o lo que es lo mismo fue considerada vaacutelida aun cuando aquellas personas que teniacutean la capacidad de refrendar no podiacutean hacerlo debido a la situacioacuten en la que se encontraban Ademaacutes la actuacioacuten del Rey no gozoacute de validez temporal la cual pudiera depender de un refrendo posterior para seguir produciendo efectos sino que la misma quedoacute consumada en el momento en el que se cumplioacute Precisamente por ello lo que tuvo lugar en el Congreso al diacutea siguiente fue un aval de los representantes del pueblo al buen hacer del Jefe del Estado pero no en siacute un refrendo

Fuera del aacutembito doctrinal pero referido a estos sucesos es destacable la Sentencia del Tribunal Supremo 7911983 de 22 de abril de 1983 (sala de lo militar) que se encargoacute de enjuiciar los hechos que se produjeron y donde se da pie a entender que un poder que vaya maacutes allaacute del mero simbolismo en esta funcioacuten al recalcar que no existioacute un vaciacuteo de poder por la subsistencia entre otros oacuterganos del Jefe del Estado Concretamente se dijo que laquoSin que le sirva de exculpacioacuten el pretendido vaciacuteo de poder cuyo vaciacuteo por una parte no llegoacute a producirse puesto que subsistiacutean iacutentegra la cuacutepula militar el Senado la Junta de Subsecretarios y el propio Reyraquo630

629 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit pp 81-82 630 Considerando 13

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Sobre esta actuacioacuten tambieacuten se pronuncia BARCELONA LLOP quien al hacer alusioacuten a la intervencioacuten del Rey menciona que laquoLa trascendencia de esta intervencioacuten no puede despreciarse y quizaacute haya sido esta la que ha llevado a considerar que la declaracioacuten constitucional del artiacuteculo 62h) bien pudiera poseer un cierto contenido sustantivo incluso en situaciones normalesraquo631

Ante todo lo visto y con lo dicho sobre la situacioacuten vivida en ese 23 F y la actuacioacuten regia durante el mismo debemos posicionarnos del lado de la doctrina que considera que subyace una reserva de poder en esta funcioacuten del Rey De tal manera que ante una imposibilidad de seguir el estricto cauce procesal constitucional por impedimento de uno de los intervinientes el Jefe del Estado podraacute actuar por siacute solo aunque como resulta evidente el impedimento que rodee al interviniente que debe refrendar el acto tiene que tratarse de algo excepcional

9 Ejercicio del derecho de gracia

El apartado i) del artiacuteculo 62 CE dispone que tambieacuten seraacute una funcioacuten del Rey laquoEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podraacute autorizar indultos generalesraquo En el Anteproyecto Constitucional632 figuraba esta encomienda al Rey pero sin ninguna alusioacuten a la prohibicioacuten de los indultos generales Esto uacuteltimo apareceraacute en el Informe de la Ponencia del Congreso633 bajo la expresioacuten laquose

631 Barcelona Llop Javier ldquoLa organizacioacuten militar apuntes juriacutedico-constitucionales sobre una realidad estatalrdquo Revista de Administracioacuten Puacuteblica Nordm 110 1986 p 94 632 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 633 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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prohiacuteben los indultos generalesraquo634 daacutendosele la redaccioacuten definitiva en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado635

En la Constitucioacuten vigente la ldquograciardquo aparece mencionada en tres preceptos siendo estos el propio 62i) el 873636 y el 1023637 Ante esto nos encontramos que se hace alusioacuten tanto a un derecho como a una prerrogativa referenciando lo mismo por lo que como paso previo debemos determinar si estamos ante lo primero o lo segundo638 Pues bien como punto de partida advertimos que no estamos ante un derecho del Monarca ya que la discrecionalidad del mismo en este punto es inexistente siendo por lo tanto un acto debido en toda regla Por otro lado cuando hablamos de prerrogativa podemos hacer referencia a distintas figuras Dentro del ordenamiento juriacutedico ya no solo del espantildeol sino de la generalidad de ellos se pueden encontrar distintas menciones a prerrogativas muy diversas como pueden ser las de tipo parlamentario las organizativas y funcionales639 o las de

634 Destacamos que en el Dictamen de la Comisioacuten del Congreso figuraba de manera casi ideacutentica a la actualidad por lo que en cambio uacuteltimo es miacutenimo y sin alterar el significado En el mencionado Dictamen se estableciacutea laquoEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley la que no podraacute autorizar indultos generalesraquo Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 2601 635 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 3426 636 Artiacuteculo 873 laquoUna ley orgaacutenica regularaacute las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentacioacuten de proposiciones de ley En todo caso se exigiraacuten no menos de 500000 firmas acreditadas No procederaacute dicha iniciativa en materias propias de ley orgaacutenica tributarias o de caraacutecter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de graciaraquo 637 Artiacuteculo 1023 laquoLa prerrogativa real de gracia no seraacute aplicable a ninguno de los supuestos del presente artiacuteculoraquo 638 En este tema seguimos a AGUADO RENEDO Aguado Renedo Ceacutesar Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia Civitas Madrid 2001 pp123-129 639 Aquiacute estariacutea la autonomiacutea reglamentaria

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poderes propiamente dichos640 Sin embargo la calificacioacuten de acto debido estricto hace que tampoco podamos calificarlo como tal Empero tambieacuten se ha hablado de una categoriacutea denominada prerrogativa constitucional641 Para determinar si estamos ante una de este tipo debemos considerar si estaacuten presentes una serie de elementos Asiacute tal y como sentildeala AGUADO RENEDO se necesita de la existencia de un laquoius excludendi alios conectado al ejercicio de funciones constitucionales que (hellip) suponga una abrogacioacuten parcial respecto del sistema ordinario de distribucioacuten de poderes y competencias y que su regulacioacuten esteacute dirigida al reforzamiento de las garantiacuteas establecidas por el ordenamiento en orden a la tutela de la autonomiacutea y de la reciacuteproca irresponsabilidad de los oacuterganos constitucionalesraquo642 Si prestamos atencioacuten al tema del que estamos hablando podemos observar el cumplimiento de todos los requisitos que acaban de exponerse por lo que afirmamos que nos encontramos ante una prerrogativa constitucional aunque en la propia Lex Legum se emplee indiscriminadamente el teacutermino derecho o simplemente prerrogativa quedando la distincioacuten en un simple plano teoacuterico

Dicho esto hay que seguir comentando que la Constitucioacuten se refiere a esta prerrogativa de forma individualizada No obstante la Carta Magna no da una definicioacuten ni concreta sus materializaciones

De este modo tenemos que decir que lo uacutenico que se extrae en claro de la regulacioacuten constitucional es simplemente que le va a corresponder al Rey su ejercicio con arreglo a la ley

Tradicionalmente se ha entendido que dentro del derecho de gracia pueden existir dos figuras

640 Entre ellas encontramos los poderes jurisdiccionales de las Comisiones Parlamentarias de investigacioacuten 641 Aguado Renedo Ceacutesar Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia op cit p 128 642 Ibiacutedem

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- El indulto643 - La amnistiacutea644

Maacutes especiacuteficamente el ordenamiento juriacutedico constitucional

espantildeol uacutenicamente se contempla el indulto particular como forma de ejercicio del derecho de gracia ya que el indulto general estaacute expresamente prohibido en la Carta Magna y la amnistiacutea no aparece nombrada en el Texto Constitucional ni en un sentido que permita entenderla admitida ni un uno que permita considerarla prohibida645

643 Es una medida que se otorga a condenados mediante una sentencia firme de tal manera que se les remite toda la pena impuesta hablando de lo que se conoce como un indulto total o bien parte de ella lo cual seriacutea un indulto parcial La pretensioacuten del indulto no es otra que la llamada justicia material siendo por ello que su justificacioacuten o su causa no obedece al delito propiamente considerado o a una discrepancia que pueda existir con la sentencia sino que maacutes bien se debe encontrar esta justificacioacuten en la mejor manera de que se cumpla con las exigencias del derecho con atencioacuten a las circunstancias o condiciones personales de la personas que haya sido condenada Hay que tener en cuenta que lo que acaba de decirse estaacute referido a un indulto que se categoriza como particular pero junto con este tambieacuten nos encontramos con el que se denomina indulto general La gran diferencia reside en que mientras que en el primero tiene un caraacutecter individualizado el segundo estaacute referido a una pluralidad de personas indeterminadas VVAA ldquovoz indultordquo op cit Fliquete Lliso Enrique Francisco iquestun instrumento para la realizacioacuten de la justicia Persona y Derecho Nordm 76 2017 pp 209-256 Requejo Pageacutes Juan Luis ldquoAmnistiacutea e indulto en el constitucionalismo histoacuterico espantildeolrdquo Historia constitucional Revista Electroacutenica de Historia Constitucional Nordm 2 2001 pp 81-106 644 La segunda posibilidad de derecho de gracia la encontramos en la amnistiacutea Esta supone dicho de forma simple y concisa la supresioacuten de una norma sancionadora con efectos retroactivos Asiacute lo define LINDE PANIAGUA cuya definicioacuten literal es laquoteacutecnica que supone la derogacioacuten retroactiva (transitoria o definitiva) de normas sancionadorasraquo Linde Paniagua Enrique ldquoamnistiacutea e indulto en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 2 1979 p 57 Sobre este tema tambieacuten Peacuterez del Valle Carlos ldquoAmnistiacutea Constitucioacuten y justicia materialrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 61 2001 pp 187-206 645 Respecto de la amnistiacutea la doctrina se ha dividido entre aquellos autores donde destacan COBO DEL ROSAL y VIVES ANTOacuteN (Cobo del Rosal Manuel

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Dicho esto debemos centrarnos en el papel del Jefe del Estado en esta funcioacuten Lo primero que debemos sentildealar aquiacute es que si bien es cierto que la Constitucioacuten atribuye su ejercicio formalmente al Rey no se nombran especiacuteficamente maacutes sujetos646 Sin embargo la redaccioacuten constitucional hace que sin mencionarlos de forma concreta siacute que podamos ver dos intervinientes maacutes Asiacute el maacutes claro es la necesaria participacioacuten del Gobierno ya que al ser una funcioacuten atribuida al Rey va a requerir el refrendo correspondiente no siendo una de las materias excluidas del mismo647 A su vez y dado que su ejercicio debe y Vives Antoacuten Tomaacutes Salvador Derecho Penal Parte General op cit p 745) que consideran no tiene cabida en nuestro ordenamiento juriacutedico dado que al prohibirse de forma expresa los indultos generales con mayor razoacuten se haraacute con la amnistiacutea y aquellos como AGUADO RENEDO (Aguado Renedo Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia op cit pp 74-96) que afirman que el silencio constitucional sirve de fundamento para entender que puede darse siendo innecesaria su inclusioacuten en la Norma Superior del Ordenamiento Llegados a este punto debemos comentar que a nuestro parecer entendemos que la amnistiacutea puede ser admitida dentro del ordenamiento juriacutedico espantildeol pero creemos que no se manifestariacutea como una forma de prerrogativa de gracia sino que su fundamento reside en el apartado tercero del artiacuteculo 9 relativo a la irretroactividad de las disposiciones desfavorables al reo eliminaacutendose totalmente la responsabilidad penal al desaparecer el delito El Tribunal Constitucional se aproxima a esta postura en algunos pronunciamientos como son el de la Sentencia 631983 de 20 de julio donde se considera la amnistiacutea como una laquorazoacuten derogatoria retroactivaraquo Esto es importante ya que si bien es cierto que el Rey es el que constitucionalmente tiene reconocido el ejercicio del derecho de gracia en el caso de la amnistiacutea al no incluirla como una manifestacioacuten de la misma uacutenicamente estariacutea presente el Monarca en relacioacuten a las competencias que ostenta respecto de la sancioacuten y promulgacioacuten de la Ley que seraacute el instrumento que se utilice para su establecimiento Por lo tanto podemos afirmar que en el ordenamiento espantildeol solo se contempla el indulto particular como forma de ejercicio del derecho de gracia que seraacute ejercido formalmente por el Jefe del Estado prohibieacutendose el indulto general e incluyeacutendose la amnistiacutea de forma separada 646 En este sentido Garciacutea Mahamut Rosario El indulto un anaacutelisis juriacutedico-constitucional Marcial Pons Madrid 2004 p 24 647 Esta no va a ser la uacutenica participacioacuten del Gobierno pero es la que a simple vista se observa como miacutenimo

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realizarse conforme a la ley es obvia una participacioacuten del poder legislativo en la elaboracioacuten de dicha norma

Aquiacute surge una importante cuestioacuten iquestquieacuten va a tener el papel preponderante o lo que es lo mismo iquestquieacuten debe decidir de forma efectiva si se otorga o no el derecho de gracia

Dado el silencio constitucional esto abre la puerta a que sean distintos oacuterganos los que puedan encargarse de esta tarea debiendo ser la ley la que lo determine La Ley del indulto fue promulgada el 18 de junio de 1870 Se trata como resulta evidente de una norma preconstitucional la cual fue elaborada con caraacutecter provisional648 pero sigue estando en vigor en la actualidad habiendo sido reformada en el antildeo 1988 En todo caso es en ella donde se establece la facultad del Gobierno en lo relativo a la concesioacuten del indulto649 Sin embargo nada obstaculizariacutea la posibilidad de entender que esta decisioacuten pueda atribuiacutersele a otro oacutergano A diacutea de hoy la sustitucioacuten del Gobierno por otro oacutergano seriacutea perfectamente constitucional de acuerdo con la redaccioacuten existente Ahora bien por nuestra parte creemos que el hecho de que la decisioacuten recaiga sobre el Gobierno es adecuada ya que al ser una funcioacuten formal del Jefe del Estado ello hace que sea necesario e ineludible el ya mencionado refrendo provocando el traslado de la responsabilidad Teniendo esto presente entendemos que es loacutegico que decida el Gobierno en tanto en cuanto se va a hacer responsable de dicha decisioacuten

Una vez aclarado este punto la norma en cuestioacuten fija la correspondiente facultad del Gobierno para aprobar la concesioacuten del

648 Confroacutentese Herrero Bernabeacute Ireneo ldquoAntecedentes histoacutericos del indultordquo Revista de Derecho UNED Nordm 10 2012 p 708 649 Ibiacutedem Junto con esto debe confrontarse el Auto del Tribunal Constitucional 2781997 de 16 de julio laquoNo obstante el indulto en cuanto figura del derecho de gracia corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concedieacutendolo el Rey sin que las decisiones que se adopten al efecto sean fiscalizables por parte de los oacuterganos jurisdiccionales incluyendo este Tribunal Constitucionalraquo Fundamento Juriacutedico Uacutenico

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indulto lo cual se realizaraacute mediante un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro de Justicia650

En todo caso van a existir tres fases en el procedimiento del indulto como manifestacioacuten del ejercicio del derecho de gracia651

En primer lugar nos encontramos con una fase judicial con un informe no vinculante Esto va a consistir en que el Tribunal sentenciador debe indicar si considera conveniente la concesioacuten y la forma de esta

La segunda fase seriacutea la denominada como gubernamental En ella nos encontrariacuteamos con la concesioacuten de forma efectiva por parte del Consejo de Ministros

La tercera no es otra que la actuacioacuten del Rey siendo refrendado en este caso por el Ministro de Justicia

Es precisamente esto lo que nos lleva a sentildealar que en este procedimiento van a estar presentes tres oacuterganos

1 El oacutergano informador o asesor el cual seriacutea el Tribunal sentenciador

2 El oacutergano aprobante que seriacutea el Consejo de Ministros 3 El oacutergano concedente que seriacutea el Rey

El papel de la concesioacuten formal por parte del Jefe del Estado no es una novedad dentro de nuestro derecho constitucional histoacuterico sino que podemos afirmar que se trata de la regla general652 Asiacute el artiacuteculo

650 Artiacuteculo 20 laquoPuede tambieacuten proponer el indulto el Tribunal sentenciador o el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos con arreglo a lo que se dispone en el paacuterrafo tercero art 2ordm del Coacutedigo Penal y se disponga ademaacutes en las Leyes de procedimientos y casacioacuten criminal La propuesta seraacute reservada hasta que el Ministro de Gracia y Justicia en su vista decrete la formacioacuten del oportuno expedienteraquo 651 Fliquete Lliso Enrique El indulto un enfoque juriacutedico constitucional Universidad Miguel Hernaacutendez de Elche Alicante 2015 pp 437-500 652 Con la excepcioacuten de la Constitucioacuten de 1931

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17113 de la Constitucioacuten de 1812 habla de la competencia regia de indultar a delincuentes653 lo mismo sucede en el artiacuteculo 473 de la Constitucioacuten de 1837 y 453 de la de 1845 En el artiacuteculo 733 735 y 90 de la Constitucioacuten de 1869 se hace una excepcioacuten para los Ministros a la vez que se incluye no solo el indulto como tal sino tambieacuten el indulto general y la amnistiacutea654 Finalmente el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten de 1876 mantiene el contenido de las primeras

Tampoco resulta extrantildeo ver previsiones de este tipo en derecho comparado En el artiacuteculo 111 de la Constitucioacuten Belga se hace referencia al Rey y al indulto en un sentido negativo indicaacutendose que laquoEl Rey no podraacute indultar al Ministro ni al miembro de un Gobierno de Comunidad o de Regioacuten condenados por el Tribunal de Casacioacuten salvo que la Caacutemara de Representantes o el Consejo correspondiente asiacute lo solicitenraquo655 El artiacuteculo 12 de la Constitucioacuten de Liechtenstein alude al indulto asiacute como a las penas y procedimientos laquoEl Priacutencipe tendraacute el derecho de indulto asiacute como el derecho de reducir y conmutar las penas definitivas y de suspender procedimientos penales ya incoadosraquo656 Tambieacuten a la reduccioacuten de penas o condonacioacuten se refiere el artiacuteculo 38 de la Constitucioacuten de Luxemburgo laquoEl Gran Duque tiene derecho a condonar o reducir las penas impuestas por los jueces salvo

653 Artiacuteculo 17113 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyesraquo 654

Artiacuteculo 733 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey 3 Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes salvo lo dispuesto relativamente a los Ministrosraquo Artiacuteculo 735 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey Para conceder amnistiacuteas e indultos generalesraquo Artiacuteculo 90 laquoPara que el Rey indulte a los Ministros condenados por el Senado ha de preceder peticioacuten de uno de los Cuerpos Colegisladoresraquo 655 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 656 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 160

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lo establecido en relacioacuten con los miembros del Gobiernoraquo657 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 20 de la Constitucioacuten de Noruega habla del perdoacuten a los criminales dando opcioacuten de aceptarlo o de cumplir con la pena laquoEl Rey tiene la facultad en el Consejo de Estado de otorgar el perdoacuten a criminales sobre los que haya recaiacutedo sentencia El criminal podraacute escoger entre aceptar el perdoacuten del Rey o someterse a la pena impuestaraquo658 La previsioacuten contenida en la Constitucioacuten de Dinamarca es maacutes amplia que la espantildeola incluyendo especiacuteficamente la amnistiacutea junto con el derecho de gracia en su artiacuteculo 24 laquoEl Rey tiene el derecho de gracia y de amnistiacutea No podraacute indultar a los Ministros de las penas que les sean impuestas por el Alto Tribunal de Justicia maacutes que con el consentimiento del Folketingraquo659

Llegados a este punto es necesario advertir que al margen de los controles tanto parlamentarios como jurisdiccionales que existen cabe plantearse si es posible que se produzca un control por parte del Jefe del Estado A nuestro parecer cuando se trata de indultos particulares la negativa por parte del Rey a su concesioacuten es inviable puesto que el Monarca carece de toda responsabilidad No obstante entendemos que es diferente en aquel caso en el que se pretenda conceder por ejemplo un indulto general siendo una figura completamente prohibida por la Constitucioacuten En este caso no es plantearnos que no se siga el procedimiento legalmente establecido en cuyo caso el Rey como aacuterbitro y moderador que es del buen funcionamiento de las instituciones podriacutea advertir de la incorrecta utilizacioacuten de la figura pero tendriacutea que cumplir igualmente Sin embargo lo que aquiacute nos planteamos es diferente No se trata en 657 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 658 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 189 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de dos enmiendas con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten la que afecta al paacuterrafo expuesto ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterarse su contenido) 659 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 139

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definitiva de determinar si el Rey podriacutea o no negarse ya que sencillamente el Monarca no tiene atribuida esta competencia por lo que a pesar de que se trate de una manifestacioacuten del derecho de gracia no le corresponde hacerlo No estamos hablando aquiacute de un acto debido sino de un acto no atribuido al Rey y maacutes concretamente en este supuesto de un acto prohibido

10 Alto patronazgo de las Reales academias

El apartado j) del artiacuteculo 62 CE sentildeala que le va a corresponder al Rey laquoel Alto Patronazgo de las Reales Academiasraquo Esta previsioacuten no apareciacutea en el Anteproyecto de la Constitucioacuten660 sino que fue incluida de forma posterior concretamente en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado661 con su redaccioacuten actual

Lo primero que debe advertirse es la inexistencia de precedentes en derecho espantildeol a la vez que tampoco es posible vislumbrarlos en Derecho Comparado Al mismo tiempo la uacutenica alusioacuten constitucional a las Reales Academias se encuentra en este precepto que acabamos de nombrar sin existir maacutes referencias dentro de la Carta Magna Sin embargo la previsioacuten constitucional ha sido objeto de criacuteticas ya que se ha considerado que si bien la funcioacuten es coherentemente atribuible al Rey incluirla en la Constitucioacuten y concretamente en el artiacuteculo 62 no presenta una correspondencia con la ratio legis del precepto662 Especiacuteficamente se ha indicado que laquotodas las funciones atribuidas al Rey en el artiacuteculo 62 del apartado a) al apartado i) con la sola excepcioacuten del apartado j) son facultades de caraacutecter constitucional que determinan la posicioacuten juriacutedico ndash constitucional del Rey y su relacioacuten con los demaacutes poderes del Estado las Cortes el Gobierno la Administracioacuten civil y

660 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 661 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3426 662 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) ndash Atribuciones del Reyrdquo op cit p 258

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militar y el Poder Judicial Por el contrario el mencionado apartado j) constitucionaliza una funcioacuten regia carente de caraacutecter poliacuteticondashconstitucional en cuanto que no es consecuencia de las relaciones del Rey con otro poder estatalraquo663

Ahora bien como venimos haciendo con las funciones anteriores tenemos que saber de queacute estamos hablando para poder determinar el papel del Rey con mayor conocimiento

Para ello debemos conceptualizar lo que se entiende por una Real Academia664 Esta viene siendo una institucioacuten cuya misioacuten no es otra que promocionar las ciencias y las artes La mayoriacutea aparecen en la eacutepoca de la ilustracioacuten gozando del amparo de la Corona En Espantildea seraacuten los Borbones los que creen las Reales Academias durante el siglo XVIII despueacutes de haberlo hecho en Francia665 Se ha considerado que hay una vinculacioacuten actual del Monarca en su posicioacuten de figura influyente e integradora con base a la cual se le ha vinculado con la cultura y la ciencia en esta funcioacuten La primera fue la Real Academia Espantildeola aprobada por Felipe V el 3 de octubre de 1714 mediante la Real Ceacutedula666

Aquiacute es imprescindible hacer mencioacuten al Instituto de Espantildea Esta institucioacuten es una corporacioacuten de Derecho Puacuteblico que fue creada por Decretos datados de 1937 y 1938 aprobaacutendose sus Estatutos mediante el Decreto de 18 de abril de 1947 Actualmente su regulacioacuten se encuentra en el Real Decreto 11602010 de 17 de septiembre La misioacuten de esta institucioacuten es la coordinacioacuten de las Reales Academias

663 Ibiacutedem 664 En este sentido Buqueras y Bach Ignacio Maacutes sociedad menos y mejor Estado pasado presente y futuro de la sociedad civil Editorial Complutense Madrid 2002 pp117-118 665 Quirosa Garciacutea Victoria ldquoEl nacimiento de la conciencia tutelar Origen y desarrollo durante el siglo XVIIIrdquo Revista electroacutenica de patrimonio histoacuterico Nordm 2 2008 666 Loacutepez-Nieto y Mallo Francisco Honores y Protocolo Parte general op cit p 261

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nacionales en torno a las funciones que tienen que llevan a cabo en comuacuten667

En la actualidad las Reales Academias de aacutembito nacional son las siguientes668

1 Real Academia Espantildeola 2 Real Academia de la Historia 3 Real Academia de Bellas Artes de San Fernando 4 Real Academia de Ciencias Exactas Fiacutesicas y Naturales 5 Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas 6 Real Academia Nacional de Medicina 7 Real Academia de Jurisprudencia y Legislacioacuten 8 Real Academia Nacional de Farmacia

Estas sin embargo no son las uacutenicas Reales Academias

existentes en Espantildea ya que mismamente el Instituto de Espantildea tiene asociadas otras669

667 Asiacute se dice en el artiacuteculo 11 del Real Decreto 11602010 de 17 de septiembre por el que se regula el Instituto de Espantildea 668 Loacutepez-Nieto y Mallo Francisco Honores y Protocolo Parte general op cit pp 261-269 669 Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcaacutengel Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge (Barcelona) Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Sentildeora de las Angustias (Granada) Real Academia de Bellas Artes de San Carlos (Valencia) Real Academia de Bellas Artes de Santa Mariacutea de la Arrixaca de Murcia Real Academia de Bellas Artes de la Puriacutesima Concepcioacuten (Valladolid) Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis (Zaragoza) Real Academia Provincial de Bellas Artes de Caacutediz fundada en 1778 Real Academia de Bellas Artes de San Telmo (Maacutelaga) fundada en 1849 Real Academia de Ciencias Econoacutemicas y Financieras Real Academia Gallega de Ciencias Real Academia de Medicina de Sevilla Real Academia de Medicina y Cirugiacutea de Caacutediz Real Academia de Medicina y Cirugiacutea de Granada (Distrito Oriental) Academia Malaguentildea de Ciencias Real Academia de Medicina y Cirugiacutea Real Academia de Ciencias Bellas Letras y Nobles Artes de Coacuterdoba Real Academia San Dionisio de Ciencias Artes y Letras (Jerez de la Frontera) Real Academia San Romualdo de Ciencias Letras y Artes (San Fernando) Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona Real Academia Hispanoamericana

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11 Funciones Internacionales del Rey

Una vez hemos visto las funciones del Monarca que aparecen enunciadas en el artiacuteculo 62 CE debemos comenzar el anaacutelisis de las que se encuentran en el artiacuteculo 63 CE Este precepto concreta cuaacuteles son las funciones del Rey en relacioacuten con las que se han denominado atribuciones internacionales de los Estados670

Por su parte MANGAS MARTIacuteN ha considerado que lo dispuesto en este precepto 63 deriva de la representacioacuten en las relaciones internacionales que tiene encomendada el Rey en el artiacuteculo 56 de la Lex Superior que le atribuye la maacutes alta representacioacuten del Estado671 FERNAacuteNDEZ PALACIOS partiendo de lo establecido por la autora que acaba de sentildealarse da un paso maacutes allaacute de una simple relacioacuten o derivacioacuten explicando que puede considerarse como un desarrollo de dicha previsioacuten constitucional672 Asiacute con la confrontacioacuten de ambos preceptos puede verse como la Carta Magna ha pretendido otorgar al Jefe del Estado un papel de maacutexima relevancia en este tipo de relaciones de proyeccioacuten internacional

de Ciencias Artes y Letras (Caacutediz) Real Academia de Buenas Letras de Barcelona Real Academia de Cultura Valenciana Real Academia Extrementildea de las Letras y las Arte Real Academia Gallega Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Histoacutericas de Toledo Real Academia de la Lengua Vasca Academia de la Lengua Asturiana Real Academia Sevillana de Buenas Letras Real Academia de Historia y Arte de San Quirce Real Academia de Doctores de Espantildea Real Academia Matritense de Heraacuteldica y Genealogiacutea 670 De Erice Y Oshea Joseacute Sebastiaacuten Derecho Diplomaacutetico Instituto de Estudios Poliacuteticos Madrid 1954 p 210 671 Mangas Martiacuten Araceli ldquoCuestiones de Derecho Internacional Puacuteblico en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid Nordm 61 1980 p 161 672 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior Marcial Pons Madrid 2010 p 269

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Debemos diferenciar la representacioacuten que ostenta el Monarca de la direccioacuten de la poliacutetica exterior que le corresponde en exclusiva al Gobierno y que aparece en el artiacuteculo 97 CE673 siendo ello otro elemento de ruptura de la Monarquiacutea Parlamentaria actual con los sistemas monaacuterquicos anteriores en los que el Rey se encargaba de dirigir la accioacuten exterior debido a su condicioacuten de auteacutentico titular del poder ejecutivo674

MERINO MERCHAacuteN ha extraiacutedo algunas consideraciones respecto de lo que se ha comentado675

1ordm) En primer lugar que el Rey tenga la maacutes alta representacioacuten no va a excluir el papel de otros oacuterganos A modo ejemplificativo puede citarse el papel del Presidente del Gobierno o de los Ministros cuando acuden a reuniones de oacuterganos de la Unioacuten Europea foros internacionales o cuando realizan viajes a otros Estados distintos del espantildeol

2ordm) En segundo lugar si se observa el derecho puacuteblico espantildeol podemos encontrarnos con tres puntos clave a tener presente en atencioacuten al oacutergano

a) El papel del Gobierno en el cual recae la accioacuten relativa a la direccioacuten poliacutetica exterior asiacute como la representacioacuten de caraacutecter ordinario

673 Artiacuteculo 97 CE laquoEl Gobierno dirige la poliacutetica interior y exterior la Administracioacuten civil y militar y la defensa del Estado Ejerce la funcioacuten ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucioacuten y las leyesraquo 674 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 63rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=63amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 675 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 63rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=63amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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b) La posicioacuten de las Cortes Generales a quienes le corresponde la accioacuten de control

c) El Rey quien tiene atribuida la representacioacuten en su maacutes alto nivel pero sabiendo que esta funcioacuten internacional del Monarca hay que mirarla en consonancia con los puntos anteriores o lo que es lo mismo que no va a poder separarse laquode la funcioacuten directora del Gobierno ni fiscalizadora del Parlamentoraquo

3ordm) Como tercer punto una de las materializaciones de la funcioacuten regia de representacioacuten consiste en la manifestacioacuten del consentimiento estatal para obligarse mediante Tratados cumpliendo previamente aquellos requisitos determinados en el ordenamiento Dentro de esta funcioacuten representativa se le encomienda la acreditacioacuten de los embajadores y otros representantes diplomaacuteticos Asimismo tambieacuten se le reconoce la funcioacuten de declarar la guerra y hacer la paz con la pertinente autorizacioacuten de las Cortes Generales

4ordm) Como uacuteltima consideracioacuten estariacutea aquella competencia de caraacutecter impliacutecito consistente en comparecer ante instancias internacionales o su presencia actos de trascendencia lo cual requeriraacute un acuerdo previo por parte del Gobierno

Una vez sentildealado todo esto vamos a proceder al examen de estas funciones

111 Acreditacioacuten de embajadores y otros representantes

diplomaacuteticos

El primer apartado del artiacuteculo 63 CE dice laquoEl Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaacuteticos Los representantes extranjeros en Espantildea estaacuten acreditados ante eacutelraquo En el Anteproyecto de la Constitucioacuten676 podiacutea verse la funcioacuten aquiacute establecida bajo la misma literalidad

676 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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Este precepto contiene lo que se ha denominado como el derecho de legacioacuten677 En este subyacen dos vertientes una activa y otra pasiva que estaacuten presentes en su propia definicioacuten678 Asiacute nos encontramos con que se trata de un derecho que tiene un Estado de enviar679 o recibir680 agentes diplomaacuteticos

RAMIRO BROTOacuteNS ha sentildealado que aquiacute es donde puede observarse con mayor fuerza y presencia el caraacutecter simboacutelico y representativo del Rey681

Dentro de esta funcioacuten del Monarca va a entrar en juego lo que se denomina ldquoCarta Credencialrdquo Esta puede definirse como aquel documento oficial que se debe presentar ante el oacutergano correspondiente sirviendo para acreditar a un agente diplomaacutetico682

Si examinamos el texto por el que ha optado la Carta Magna nos encontramos con que se habla en primer lugar de embajadores y otros representantes diplomaacuteticos pero iquestquieacuten entra dentro de estas categoriacuteas

Respecto de la primera la doctrina ha considerado que uacutenicamente se incluiriacutean aquiacute los embajadores en sentido estricto de tal

677 Jara Roncati Eduardo La funcioacuten diplomaacutetica Red Internacional del Libro Santiago de Chile 1999 pp 19-20 678 VVAA Voz ldquoDerecho de legacioacutenrdquo en VVAA Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior Marcial Pons Madrid 2010 p 270 Mangas Martiacuten Araceli ldquoCuestiones de Derecho Internacional Puacuteblico en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 161 Peacuterez Vera Elisa y Rodriacuteguez Carrioacuten Alejandro ldquoArtiacuteculo 63rdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 264 679 Esta seriacutea la manifestacioacuten activa 680 Aquiacute tendriacuteamos la vertiente pasiva 681 Remiro Brotons Antonio La accioacuten exterior del Estado Tecnos Madrid 1984 p 78 682 De Urbina Joseacute Antonio Cartas Credenciales Ministerio de Asuntos Exteriores Madrid 1989 pp 13-26

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manera que se laquoabarca a todos los jefes de una misioacuten diplomaacutetica acreditados ante un Jefe de Estado extranjero se excluyen por tanto de tal categoriacuteas solo a los jefes de misioacuten que por ser encargados de negocios se encuentran acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores del Estado receptorraquo683

Cuando se alude a otros representantes se ha considerado que la Constitucioacuten es imprecisa llegando a crear cierta confusioacuten En relacioacuten con esto FERNAacuteNDEZ-PALACIOS tras categorizar la expresioacuten empleada por la Lex Superior de vaga y erroacutenea que hubiera sido maacutes adecuada en la redaccioacuten constitucional que figurase laquoy los representantes permanentes de Espantildearaquo daacutendole un alcance maacutes amplio al precepto En este sentido advierte que en la praacutectica espantildeola que rodea a los representantes permanentes de Espantildea van a distinguirse dos supuestos en funcioacuten del tipo de organizacioacuten ante la que actuen El primero es cuando se estaacute ante lo que el propio autor denomina laquoorganizaciones internacionales universales o regionales originariasraquo entre las que situacutea a la Unioacuten Europea o las Naciones Unidas y en cuyo caso las Cartas Credenciales seraacuten firmadas por el Jefe del Estado El segundo seriacutean cuando se trate de laquoorganizaciones internacionales universales o regionales derivadasraquo sabiendo que la acreditacioacuten va a correr a cargo del Ministro de Asuntos exteriores684

Finalmente debemos sentildealar la compatibilidad del precepto analizado con el artiacuteculo 97 CE que atribuye la poliacutetica exterior al

683 Peacuterez Vera Elisa y Rodriacuteguez Carrioacuten Alejandro ldquoArtiacuteculo 63rdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 265 FERNAacuteNDEZ-PALACIOS siguiendo lo dicho advierte que el apartado primero del artiacuteculo 63 hariacutea alusioacuten a los embajadores en un sentido cerrado siendo laquoaquellos que asumen tras su nombramiento por el Consejo de Ministros una Jefatura de Misioacuten en diplomacia bilateral independientemente de su pertenencia o no a la Carrera Diplomaacutetica y de en el caso de pertenecer a la misma haber adquirido o no la condicioacuten de embajador de Espantildearaquo Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 295 684 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 295-296

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Gobierno siendo precisamente este el que realice los nombramientos de los embajadores y otros representantes siendo el Rey el que se encargue simplemente de firmar las Cartas Credenciales sabiendo que estamos ante un acto que va a requerir como no puede ser de otro modo el refrendo correspondiente685

Por ello queda patente que el instrumento mediante el cual se va a llevar a cabo el ejercicio de esta funcioacuten regia son las Cartas Credenciales ya sea mediante la firma de las mismas o su recepcioacuten seguacuten se trate de la vertiente activa o pasiva de la funcioacuten686

112 Manifestacioacuten del consentimiento en los Tratados

Internacionales

El apartado segundo del artiacuteculo 63 CE dice laquoAl Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados de conformidad con la Constitucioacuten y las leyesraquo En el Anteproyecto Constitucional687 se podiacutea apreciar una diferencia destacable ya que se hablaba entre otros aspectos de una autorizacioacuten regia de la celebracioacuten de tratados Concretamente se deciacutea laquoEl Rey autoriza la celebracioacuten de los tratados internacionales y en su caso los ratifica Sin embargo la conclusioacuten de tratados que afecten a materias de competencia de las Cortes Generales deberaacute ser previamente autorizada mediante leyraquo En el Informe de la Ponencia del Congreso688 ya se aludiacutea a la manifestacioacuten del consentimiento aunque se manteniacutea una referencia a autorizar su

685 Alzaga Villaamil Oacutescar Gutieacuterrez Gutieacuterrez Ignacio Reviriego Picoacuten Fernando Salvador Martiacutenez Mariacutea y Aguacil Gonzaacutelez-Aurioles Jorge Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 II Derechos Fundamentales y Oacuterganos del Estado op cit p 305 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 523 686 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 296 687 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 688 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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celebracioacuten y ratificarlos Seraacute el Dictamen de la Comisioacuten del Senado689 el que le deacute la redaccioacuten finalmente aprobada

Dicho esto nos encontramos con que el Capiacutetulo Tercero del Tiacutetulo III de la Constitucioacuten vigente tiene por cabecera ldquoDe los Tratados Internacionalesrdquo estando integrado por los artiacuteculos 93 a 96 Ademaacutes de en esta parte de la Lex Superior existen referencias a los Tratados y acuerdos internacionales en distintos preceptos como sucede con el artiacuteculo 102 CE690 el 113691 los tres primeros puntos del artiacuteculo 13692 o el 394 CE693

La formacioacuten o celebracioacuten de un tratado internacional estaacute conformada por fases diferenciadas Sin entrar en todas ellas debemos centrarnos aquiacute en la relativa a la manifestacioacuten del consentimiento que es lo que se atribuye al Rey en el precepto que ahora nos compete tratar

689 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3426 690 Artiacuteculo 102 CE laquoLas normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucioacuten reconoce se interpretaraacuten de conformidad con la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espantildearaquo 691 Artiacuteculo 113 CE laquoEl Estado podraacute concertar tratados de doble nacionalidad con los paiacuteses iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacioacuten con Espantildea En estos mismos paiacuteses aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciacuteproco podraacuten naturalizarse los espantildeoles sin perder su nacionalidad de origenraquo 692 Artiacuteculo 13 CE laquo1 Los extranjeros gozaraacuten en Espantildea de las libertades puacuteblicas que garantiza el presente Tiacutetulo en los teacuterminos que establezcan los tratados y la ley 2 Solamente los espantildeoles seraacuten titulares de los derechos reconocidos en el artiacuteculo 23 salvo lo que atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales 3 La extradicioacuten solo se concederaacute en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad Quedan excluidos de la extradicioacuten los delitos poliacuteticos no consideraacutendose como tales los actos de terrorismoraquo 693 Artiacuteculo 394 CE laquoLos nintildeos gozaraacuten de la proteccioacuten prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechosraquo

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El Derecho Internacional se muestra flexible en cuanto a las posibilidades existentes para manifestar el consentimiento por parte del Estado694 pero advertiacutea hace ya antildeos WILDHABER que no hay sistema democraacutetico representativo en el que el poder legislativo no esteacute implicado en ese proceso695

Tradicionalmente el denominado treaty making power se dejaba en manos del Jefe del Estado Con la evolucioacuten que se ha ido produciendo de los distintos sistemas esta capacidad se ha ido limitando hasta llegar a nuestros diacuteas FERNAacuteNDEZ-PALACIOS ha explicado que podriacutean distinguirse tres modelos696 El primero de ellos consistiriacutea en la presencia de una competencia caracterizada por la incondicionalidad del Jefe del Estado o dicho de otra forma una ausencia de limitaciones en relacioacuten a la formacioacuten y declaracioacuten de la voluntad Este modelo del que el autor advierte su superacioacuten actualmente seriacutea el presente en el constitucionalismo histoacuterico britaacutenico El segundo modelo consistiriacutea en la existencia de una intervencioacuten parlamentaria de caraacutecter obligatoria con independencia del contenido de los tratados siendo caracteriacutestico de la Constitucioacuten francesa de 1791 aunque es un modelo en desuso Finalmente la tercera posibilidad consistiriacutea en una intervencioacuten parlamentaria de caraacutecter obligatoria en atencioacuten a la materia Aquiacute es donde encuadra lo 694 Esto lo dice tambieacuten FERNAacuteNDEZ-PALACIOS aludiendo al artiacuteculo 11 de la Convencioacuten de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (artiacuteculo 11 laquoEl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podraacute manifestarse mediante la firma el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacioacuten la aceptacioacuten la aprobacioacuten o la adhesioacuten o en cualquier otra forma que se hubiere convenidoraquo) Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 300 695 Wildhaber Luzius Treaty-making-power and the Constitution University of Basel Basilea 1971 p 243 citado en Remiro Brotons Antonio ldquoLa Constitucioacuten y el Derecho Internacionalrdquo en Aacutelvarez Conde Enrique (coord) Administraciones puacuteblicas y Constitucioacuten reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitucioacuten espantildeola de 1978 Instituto Nacional de Administracioacuten Puacuteblica Madrid 1998 p 258 696 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 89-91

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dispuesto en la Constitucioacuten Espantildeola en la cual se preveacuten distintas intervenciones parlamentarias siendo estas la autorizacioacuten a traveacutes de ley orgaacutenica la autorizacioacuten simple la participacioacuten en la reforma constitucional de caraacutecter previo a la celebracioacuten de los tratados cuando existan choques en los contenidos y la comunicacioacuten en los restantes tratados697 Por este motivo se ha afirmado que la Constitucioacuten de 1978 ha regulado un sistema de lista positiva698 inspirado en un criterio material conforme al cual solo seraacuten de obligada autorizacioacuten parlamentaria los tratados que por su contenido sean subsumibles en una de las categoriacuteas tipificadas en los artiacuteculos 93 y 941 CE

697 Estas intervenciones encuentran su fundamento constitucional en el propio Capiacutetulo Tercero del Tiacutetulo III al que ya se ha aludido De esta manera en el artiacuteculo 93 CE se preveacute la autorizacioacuten mediante ley orgaacutenica laquoMediante ley orgaacutenica se podraacute autorizar la celebracioacuten de tratados por los que se atribuya a una organizacioacuten o institucioacuten internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucioacuten Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno seguacuten los casos la garantiacutea del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesioacutenraquo En el apartado primero del artiacuteculo 94 se observa la autorizacioacuten simple laquoLa prestacioacuten del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requeriraacute la previa autorizacioacuten de las Cortes Generales en los siguientes casos a) Tratados de caraacutecter poliacutetico b) Tratados o convenios de caraacutecter militar c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Tiacutetulo I d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Puacuteblica e) Tratados o convenios que supongan modificacioacuten o derogacioacuten de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucioacutenraquo En el artiacuteculo 951 la revisioacuten constitucional laquoLa celebracioacuten de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucioacuten exigiraacute la previa revisioacuten constitucionalraquo Finalmente el apartado segundo del artiacuteculo 94 alude a la comunicacioacuten laquoEl Congreso y el Senado seraacuten inmediatamente informados de la conclusioacuten de los restantes tratados o conveniosraquo 698 Serrano Alberca Joseacute Manuel y Gonzaacutelez Escudero Aacutengeles ldquoSinopsis artiacuteculo 94rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2011 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindice sinopsissinopsisjspart=94amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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Un aspecto que debemos indicar es que lo establecido por ALZAGA VILLAAMIL quien ha sentildealado que el artiacuteculo 632 CE puede considerarse impreciso699 sobre todo en alusioacuten a la referencia que se realiza al final seguacuten la cual la prestacioacuten del consentimiento debe realizarse laquode conformidad con la Constitucioacuten y las leyesraquo Si bien es cierto que la conformidad con la Constitucioacuten no presenta ninguacuten tipo de discusioacuten la referencia a las leyes ha dividido a la doctrina

Por un lado se puede considerar que esta referencia hay que entenderla en el marco de la ley en los supuestos de autorizacioacuten de las Cortes Generales700 y los cuales ya han sido mencionados en lo precedente

Por otro lado otra perspectiva seriacutea considerar que al referirse a la conformidad con las leyes se estaacute aludiendo a la existencia de una reserva de ley para la materia701 Esta es la postura a la que nos aproximamos y por la que ha optado el Tribunal Constitucional702 Desde nuestra perspectiva esta es la postura maacutes coherente permitiendo que una ley pueda hacer las precisiones que se consideren oportunas en consonancia con la Constitucioacuten

En todo caso lo que debe quedar claro es que con la previsioacuten constitucional contenida en el apartado segundo del artiacuteculo 63 CE al Rey le va a corresponder una competencia meramente formal que consiste en vincular al Estado mediante un tratado o convenio internacional Sin embargo hay que tener presente que la Convencioacuten de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 otorga en relacioacuten con la manifestacioacuten del consentimiento del Estado una libertad de forma

699 Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten espantildeola de 1978 (Comentario sistemaacutetico) op cit p 418 700 Santaolalla Loacutepez Fernando ldquoLa ley y la autorizacioacuten de las Cortes a los Tratados Internacionalesrdquo op cit p 40 701 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 301 702 Auto 1141991 de 11 de abril Fundamento Juriacutedico 4

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En este punto podemos plantearnos si la actuacioacuten del Rey es siempre y en todo caso imprescindible o bien solo en determinados supuestos

Le lectura literal del precepto podriacutea servir de fundamento para considerar que la participacioacuten del Rey va a ser obligatoria en todos y cada uno de los tratados internacionales703 Sin embargo esta interpretacioacuten seriacutea un error Asiacute el Alto Tribunal ha afirmado que es posible que esta opcioacuten se plasme en un texto legal pero el hecho de no haberse realizado no puede implicar que la uacutenica manifestacioacuten del consentimiento deba provenir del Rey de forma imperativa sabiendo que es posible llegar a otro tipo de acuerdos El Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten ha afirmado que lo establecido en el artiacuteculo de la Carta Magna no puede ser interpretado de tal manera laquoque en defecto de ley que expresamente lo autorice solo el Rey puede declarar vaacutelidamente el consentimiento internacional del Estado Esta interpretacioacuten no viene impuesta ni por el tenor literal del artiacuteculo en cuestioacuten ni por el sistema institucional en el que se enmarca ni por la finalidad a la que sirve Una interpretacioacuten de tan extremo rigor formal cegariacutea la facultad de alcanzar acuerdos mediante el canje de notas verbales que es fundamental en la praacutectica diplomaacutetica cotidiana y que ejercida en los teacuterminos en que lo fue en el presente caso resulta plenamente respetuosa con las reservas constitucionales de ley que traza el art 632 CE por una parte y los arts 171 y 251 por otraraquo704

Dicho esto debemos aludir en consonancia con la reserva de ley de la que se ha hablado a la aprobacioacuten de la necesaria Ley 252014 de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales que ha venido a completar lo dispuesto en la Constitucioacuten705 El artiacuteculo 22 de esta norma legal se refiere al papel del Rey en la manifestacioacuten del

703 Esta es la posicioacuten que al poco de entrar en vigor la Constitucioacuten defendiacutea MENEacuteNDEZ REXACH Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 425 704 Auto 1141991 de 11 de abril Fundamento Juriacutedico 4 705 Esta ley ha servido para derogar en virtud de su Disposicioacuten derogatoria el Decreto preconstitucional 8011972 de 24 de marzo sobre ordenacioacuten de la actividad de la Administracioacuten del Estado en materia de tratados internacionales

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consentimiento de tal manera que el tenor literal de dicho precepto es el siguiente laquoEl Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacioacuten firmaraacute los instrumentos de ratificacioacuten y de adhesioacuten que manifiesten el consentimiento de Espantildea en obligarse por un tratado internacionalraquo

Esta previsioacuten se situacutea en la liacutenea de lo afirmado por FERNAacuteNDEZ-PALACIOS quien ya con anterioridad a la existencia de esta norma establecioacute que en la praacutectica convencional espantildeola se sigue la denominada laquotesis de la intervencioacuten condicionada en razoacuten de la formaraquo en atencioacuten a la cual uacutenicamente aquellos tratados en los que se manifieste el consentimiento de forma solemne implicariacutea la necesaria participacioacuten del Monarca706

113 Declaracioacuten de Guerra y firma de Paz

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 ha previsto entre las denominadas funciones internacionales del Rey que estamos examinando la declaracioacuten de guerra asiacute como hacer la paz requirieacutendose previamente la autorizacioacuten de las Cortes Esto se observa en el artiacuteculo 633 CE que dispone literalmente lo siguiente laquoAl Rey corresponde previa autorizacioacuten de las Cortes Generales declarar la guerra y hacer la pazraquo La misma esencia la encontraacutebamos en el Anteproyecto de la Constitucioacuten707 aunque en vez de ldquohacerrdquo se deciacutea ldquoconcluirrdquo la paz siendo en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado708 donde se establezca la redaccioacuten actual

En nuestro derecho constitucional histoacuterico se pueden atisbar igualmente referencias a la guerra y paz entre las atribuciones regias Esto puede observarse en el artiacuteculo 1713 de la Constitucioacuten de 1812 se establece que le va a corresponder al Rey laquoDeclarar la guerra y hacer y ratificar la paz dando despueacutes cuenta documentada a las Cortesraquo 706 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 311 707 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 708 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3426

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repitieacutendose la misma foacutermula en los Textos Constitucionales posteriores como sucede en el artiacuteculo 454 de la de 1845 el 474 de la de 1837 el artiacuteculo 70 de la de 1869709 y el 54 de la de 1876

Puede decirse que a lo largo de la historia la guerra y el conocido ius ad bellum no presentaban una connotacioacuten negativa gozando de aceptacioacuten en el Derecho Internacional Sin embargo con el paso del tiempo se optoacute por proceder a una limitacioacuten del mismo al considerar que la paz era lo que debiacutea primar710

El Rey dada la configuracioacuten constitucional que posee realizariacutea esta declaracioacuten de manera meramente formal careciendo de decisioacuten al respecto711

Coincidimos con FERNAacuteNDEZ-PALACIOS712 cuando indica que la previsioacuten constitucional de declarar la guerra entra en clara contradiccioacuten con la Carta de las Naciones Unidas la cual se posiciona en contra de la posibilidad recogida por nuestro Texto Constitucional713 Ahora bien la propia Carta establece dos

709 En este caso se establece el mismo contenido justo despueacutes de indicar que el Monarca va a disponer de las fuerzas de mar y tierra quedando de la siguiente manera laquoEl Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra declara la guerra y hace y ratifica la paz dando despueacutes cuenta documentada a las Cortesraquo todo ello en el mismo artiacuteculo 70 710 Pastor Ridruejo Joseacute Antonio Curso de Derecho Internacional Puacuteblico y Organizaciones Internacionales Madrid Tecnos 2003 p 604 711 Melero Alonso Eduardo La declaracioacuten de guerra en el ordenamiento juriacutedico espantildeol (un mecanismo para el control juriacutedico de la participacioacuten del Estado espantildeol en conflictos armados Dykinson Madrid 2006 pp 121-126 712 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 321-322 713 Concretamente nos referimos al apartado 3 y 4 del artiacuteculo 2 de la Carta de las Naciones Unidas cuyo tenor literal es el siguiente laquo3 Los Miembros de la Organizacioacuten arreglaraacuten sus controversias internacionales por medios paciacuteficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia 4 Los Miembros de la Organizacioacuten en sus relaciones internacionales se abstendraacuten de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra

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excepciones en las que se contempla el uso de la fuerza714 Estos dos supuestos seriacutean el primero cuando ante la falta de ineficacia de otras medidas contempladas exista una estimacioacuten realizada por el propio Consejo de Seguridad todo ello para poder mantener o restablecer tanto la paz como la seguridad internacional715 El segundo supuesto seriacutea la legiacutetima defensa716

RIPOL CARULLA717 ha indicado que en Espantildea siacute se ha visto otro tipo de actuaciones diferentes a las previstas en el artiacuteculo 633 CE Asiacute se han participado en operaciones de paz y ayuda humanitaria En la integridad territorial o la independencia poliacutetica de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propoacutesitos de las Naciones Unidasraquo 714 Ante esto ORTIZ DE LA TORRE ha advertido que a su juicio el teacutermino guerra no puede equipararse a conflicto armado internacional sino que debe ser entendido en el panorama juriacutedico existente hoy en diacutea como aquella laquoguerra de agresioacutenraquo que se situacutea al margen de los supuestos excepcionados en la Carta y en el Derecho Internacional Tomaacutes Ortiz de la Torre Joseacute Antonio ldquoEl caso Couso iquestTienen jurisdiccioacuten los Tribunales de Espantildeardquo Diario La Ley Nordm 6067 2004 715 Artiacuteculo 42 de la Carta de las Naciones Unidas laquoSi el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artiacuteculo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo podraacute ejercer por medio de fuerzas aeacutereas navales o terrestres la accioacuten que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales Tal accioacuten podraacute comprender demostraciones bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aeacutereas navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidasraquo 716 Artiacuteculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas laquoNinguna disposicioacuten de esta Carta menoscabaraacute el derecho inmanente de legiacutetima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legiacutetima defensa seraacuten comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectaraacuten en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la accioacuten que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionalesraquo 717 Ripol Carulla Santiago ldquoArtiacuteculo 63rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Wolters Kluwer Madrid 2008 p 1294

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estas hasta antes de la reforma operada con la Ley 52005 de 17 de noviembre de Defensa Nacional ya mencionada a lo largo de nuestra investigacioacuten se procediacutea al enviacuteo de las tropas por decisioacuten del Consejo de Ministros con comparecencia posterior en la Caacutemara baja para proceder a informar sobre la cuestioacuten Con posterioridad a esta norma se procede a un cambio en las misiones en el exterior Asiacute aunque el artiacuteculo 5 otorga al Gobierno la determinacioacuten de la poliacutetica de defensa el aseguramiento de su ejecucioacuten y el acuerdo de participacioacuten en misiones fuera del territorio espantildeol718 esto debemos confrontarlo con el artiacuteculo 42 del mismo cuerpo normativo seguacuten el cual se va a requerir una autorizacioacuten del Congreso para la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en estas misiones719

Siendo la participacioacuten espantildeola en estas misiones destacada tambieacuten por FERNAacuteNDEZ-PALACIOS este autor se pronuncia a continuacioacuten de forma maacutes concisa Asiacute sentildeala que en los conflictos beacutelicos que han tenido lugar desde la entrada en vigor del Texto Constitucional de 1978 como son la Guerra del Golfo en 1991 Kosovo en 1999 o Irak en el 2003 no se produjo una declaracioacuten de guerra de forma expliacutecita720 por lo que no se puso en praacutectica el precepto

718 Artiacuteculo 5 laquoEn particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caraacutecter previo la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional de acuerdo con lo establecido en esta Leyraquo 719 Artiacuteculo 42 laquoEn particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caraacutecter previo la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional de acuerdo con lo establecido en esta Leyraquo 720 GARCIacuteA FERNAacuteNDEZ ha destacado a su vez que en la guerra de Irak existiacutea una claro enfrentamiento de la oposicioacuten y de la opinioacuten puacuteblica en relacioacuten a la participacioacuten en el conflicto lo cual no fue tan manifiesto en los conflictos precedentes Garciacutea Fernaacutendez Javier ldquoEl Parlamento y la guerra La posicioacuten de las Cortes Generales ante las misiones militares en el exteriorrdquo Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 8 2003 p 118 A este respecto podemos destacar tambieacuten lo establecido por RUIZ MIGUEL quien en el examen de la guerra de Irak concluye la plena constitucionalidad de la actuacioacuten del Gobierno espantildeol categorizando la participacioacuten espantildeola de potencia no

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constitucional y en consonancia el Rey no procedioacute a realizar la declaracioacuten de guerra con la autorizacioacuten de las Cortes721 Tambieacuten se han podido ver una intervencioacuten debido al supuesto de legiacutetima defensa en el antildeo 2002 al ser ocupado el islote Perejil donde tampoco se procedioacute a realizar esta declaracioacuten722

Ahora haremos alusioacuten al procedimiento que deberiacutea llevarse a cabo la declaracioacuten expresada en el artiacuteculo 633 CE En atencioacuten al artiacuteculo 741 del Texto Constitucional nos encontramos ante una competencia no legislativa de las Cortes Generales en relacioacuten con el Tiacutetulo II la cual deberaacute ejercerse en reunioacuten conjunta de las Caacutemaras723

La iniciativa de este procedimiento entiende DE OTTO que debe proceder del Gobierno por encargarse de la poliacutetica de defensa Asiacute este autor afirma que dentro de estas atribuciones al Gobierno laquoforma parte sin ninguna duda la preparacioacuten estrateacutegica y la declaracioacuten de guerra en su casoraquo724

La decisioacuten de la autorizacioacuten en esta sesioacuten conjunta a la que hemos hecho referencia se tomaraacute por mayoriacutea simple o lo que es lo mismo la mitad maacutes uno Ello es asiacute porque es la regla general sin que ninguna previsioacuten constitucional o legal haya procedido a exigir una beligerante Ruiz Miguel Carlos ldquoAnaacutelisis constitucional de la posicioacuten espantildeola en la II Guerra de Irakrdquo Anuario de Derecho Internacional Nordm 19 2003 p 97 721 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 324 Hay que aclarar que de los conflictos sentildealados el relativo a la Guerra del Golfo contoacute con el amparo de la Resolucioacuten del Consejo de Seguridad de la ONU 722 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 324-325 723 En esto tambieacuten coincide MENEacuteNDEZ REXACH quien considera que la declaracioacuten formal no se hace por ley sino por acuerdo de las Cortes Su argumento es laquola excepcionalidad del supuesto que aconseja una decisioacuten solemne pero raacutepida al margen del procedimiento legislativo esto es una decisioacuten adoptada por las Caacutemaras en sesioacuten conjunta conforme a lo previsto en el artiacuteculo 74raquo Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 428 724 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las Fuerzas Armadasrdquo op cit p 34

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mayoriacutea cualificada aun cuando quizaacute esta uacuteltima fuese la deseable dada la importancia que podriacutea conllevar una declaracioacuten de guerra725

Por lo tanto las Cortes Generales tendraacuten su papel en la autorizacioacuten y el Rey solo va a intervenir en la formalizacioacuten de la declaracioacuten sin tener parte decisoria o de proposicioacuten en la misma El papel de las Cortes ha sido remarcado en el artiacuteculo 41e de la Ley Orgaacutenica 52005 de 17 de noviembre de la Defensa Nacional726 La misma norma legal ha establecido la necesidad de una autorizacioacuten previa por parte del Congreso de los Diputados en relacioacuten a la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones llevadas a cabo fuera del territorio nacional727

Despueacutes de todo lo visto creemos sumamente interesante sentildealar que FERNAacuteNDEZ-PALACIOS728 ha sugerido como intento de actualizacioacuten y adaptacioacuten de la Norma Constitucional la siguiente redaccioacuten para el artiacuteculo 633 CE laquoal Rey corresponde previa autorizacioacuten de las Cortes Generales acordar el uso de la fuerza armada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidasraquo Dado que el ldquohacer la pazrdquo no contradice ninguna previsioacuten internacional ni es

725 FERNAacuteNDEZ-PALACIOS tambieacuten ha considerado que se exigiriacutea una mayoriacutea simple Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 328 726 Artiacuteculo 41e laquoA las Cortes Generales le corresponde e) Acordar la autorizacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 633 de la Constitucioacutenraquo 727 Artiacuteculo 42 laquoEn particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caraacutecter previo la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional de acuerdo con lo establecido en esta Leyraquo El artiacuteculo 171 hace una concrecioacuten de la autorizacioacuten del Congreso con la siguiente literalidad laquoPara ordenar operaciones en el exterior que no esteacuten directamente relacionadas con la defensa de Espantildea o del intereacutes nacional el Gobierno realizaraacute una consulta previa y recabaraacute la autorizacioacuten del Congreso de los Diputadoraquo 728 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 329

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calificado de iliacutecito729 no creemos que fuera incorrecto antildeadirlo a la redaccioacuten sugerida por el autor

Si bien lo que acaba de sentildealarse es aceptable y es una de las posibilidades existentes TORRES DEL MORAL se ha mostrado partidario de que se atribuya al Gobierno la funcioacuten regia contenida en el artiacuteculo 633 CE Esto implicariacutea en definitiva la supresioacuten del propio precepto provocando una adaptacioacuten del Texto Constitucional a su propio Preaacutembulo que enfatiza el fortalecimiento de las relaciones paciacuteficas pero tambieacuten adaptaacutendose a la Carta de las Naciones Unidas730 Dicha atribucioacuten al oacutergano ejecutivo se realiza al verla incluida de forma clara en la funcioacuten en la direccioacuten de la defensa del Estado que el artiacuteculo 97 CE atribuye al Gobierno731 Sentildeala el autor que laquoen la Monarquiacutea Espantildeola el Rey es un Rey de paz no de guerraraquo732 Por ello con toda loacutegica advierte que en el supuesto de declararse una guerra si es declarada por el propio Gobierno alejariacutea al Monarca de una visioacuten como Rey-soldado situaacutendose maacutes en el campo de la diplomacia y pacifismo al no intervenir en dicha declaracioacuten733

La modificacioacuten del artiacuteculo 633 CE o su supresioacuten se alzan como las grandes opciones a valorar en una futura reforma constitucional en la que seraacute necesario adecuar el precepto a nuestros diacuteas Si bien es cierto que ambas posibilidades pueden resultar aceptables creemos que la segunda la expresada por TORRES DEL MORAL es maacutes acorde con la configuracioacuten de la institucioacuten monaacuterquica en la que el Rey se guiacutea por las disposiciones

729 Fernandez-Palacios Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 327 730 Torres del Moral Antonio ldquoConcepcioacuten pansimbolista de la monarquiacutea parlamentariardquo op cit p 216 731 Ibiacutedem 732 Torres del Moral Antonio ldquoConcepcioacuten pansimbolista de la monarquiacutea parlamentariardquo op cit p 216 733 Ibiacutedem

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constitucionales que se encaminan a las relaciones paciacuteficas y por ende siendo maacutes acorde con el espiacuteritu consagrado en la Constitucioacuten De esta manera se sigue la estela fijada en el aacutembito internacional a las que se han hecho mencioacuten En cualquier caso lo que debe quedar patente es la necesidad de adaptacioacuten del precepto de una u otra forma adecuaacutendolo asiacute a la realidad del derecho internacional

12 Potestades relativas a la Casa del Rey

Dentro de las funciones resultariacutea impensable no hacer alusioacuten a la Casa de Su Majestad el Rey El precepto constitucional que se encarga de la misma es el artiacuteculo 65 CE sin perjuicio de la referencia del artiacuteculo 64 relativo al refrendo que ya vimos en su momento En este precepto se nos habla de dos aspectos relevantes en los cuales el Rey va a contar con una amplia discrecionalidad El apartado primero hace alusioacuten a la dotacioacuten econoacutemica cuya funcioacuten es sostener a la Familia y a la Casa indicando claramente que el Rey va a distribuirla libremente mientras que el apartado segundo expone que el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa seraacuten nombrados y relevados de forma libre por el Rey La literalidad del artiacuteculo es la siguiente laquo1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma 2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casaraquo En el Anteproyecto de la Constitucioacuten734 ya se podiacutea apreciar la misma literalidad que figura hoy en nuestra Carta Magna

Por la importancia que tiene en relacioacuten con el precepto debemos hacer como paso primero una alusioacuten a la Casa del Rey Se ha considerado que la misma tiene una funcioacuten especiacutefica que es la de contribuir a la realizacioacuten de las funciones del Monarca aunque existiendo tambieacuten una funcioacuten personal cuyo destinatario es el Jefe del

734 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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Estado735 El Decreto 29421975 de 25 de noviembre fue la norma encargada de la creacioacuten de la Casa de Su Majestad el Rey hacieacutendolo de forma muy concisa ya que uacutenicamente contaba con 4 artiacuteculos y 1 Disposicioacuten Final En su artiacuteculo 1 se indicaba que la Casa de SM el Rey estariacutea integrada por

- Jefaturas de Protocolo - Cuarto Militar - Secretariacutea de Su Majestad el Rey - Intendencia de la Casa del Rey y Patrimonio

En el apartado segundo de este mismo precepto se haciacutea

mencioacuten a la figura del Jefe de la Casa que seraacute del que dependeraacuten los distintos Jefes de las otras unidades

El artiacuteculo 2 se referiacutea a la desaparicioacuten de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado y de la Casa del Priacutencipe integraacutendose sus miembros en la Casa del Rey

Cabe indicar que el Decreto que acabamos de mencionar es preconstitucional algo que es evidente en atencioacuten a la fecha del mismo Con la entrada en vigor de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se dicta el Real Decreto 3101979 de 13 de febrero En esta norma se caracterizaba a la Casa como un organismo que dependiacutea de Rey de forma directa y cuya misioacuten no era otra que facilitarle su actividad como Jefe del Estado Asiacute el artiacuteculo 2 de este nuevo Real Decreto de 1979 se centra en hacer una nueva estructuracioacuten en

735 BELDA PEacuteREZ-PEDRERO ha afirmado que laquola Casa de SM tiene un claro componente que constituye su esencia de ayudar al Rey o canalizar el trabajo de este para el cumplimiento de su oficio puacuteblico como Jefe del Estado Sin embargo va a tener (por tradicioacuten histoacuterica fundamentalmente) cierta funcioacuten de servicio personal desconocida para otras administraciones puesto que de ella dependeraacute tambieacuten la asistencia (buena parte de la cual es privada) al titular de la magistratura y su familia)raquo Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa Casa de Su Majestad el Reyrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 760

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- Jefatura - Cuarto Militar - Secretariacutea General - Guardia Real - Servicio de Seguridad

Por su parte el Real Decreto 16771987 de 30 de diciembre de

reorganizacioacuten de la Casa de Su Majestad el Rey realiza una modificacioacuten que se centra en la constitucioacuten del Cuarto Militar y de las funciones y estructuracioacuten de la Secretariacutea General sabiendo que se especifica que el Secretario General seraacute el segundo Jefe de la Casa Al mismo tiempo y acorde con lo anterior con este Real Decreto tambieacuten se suprime aquella previsioacuten consistente en que el Jefe del Cuarto Militar sustituiriacutea al Jefe de la Casa cuando estuviera ausente

Posteriormente apareceraacute el Real Decreto 4341988 de 6 de mayo sobre reestructuracioacuten de la Casa de SM el Rey La caracterizacioacuten de la Casa se mantendraacute como en la normativa precedente aunque quedando la siguiente estructura736

- Jefatura - Secretariacutea General737

736 Inicialmente en este Real Decreto se preveiacutea como en la normativa anterior el ldquoServicio de Seguridadrdquo sin embargo esta fue suprimida a raiacutez de la reforma operada mediante el Real Decreto 9992010 de 5 de agosto quedando uacutenicamente con tres secciones 737 Esta Secretariacutea General presenta a su vez las siguientes subdivisiones Secretariacutea de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos Gabinete de Planificacioacuten y Coordinacioacuten Secretariacutea de Su Majestad la Reina Servicio de Seguridad Comunicacioacuten Protocolo Administracioacuten Infraestructura y Servicios Cabe indicar que en la redaccioacuten inicial de la norma se preveiacutea que estariacutea integrado por la Secretariacutea de Despacho Actividades y programas Relaciones con los medios de comunicacioacuten Protocolo Intendencia y Centro de Comunicaciones e Informaacutetica Siendo modificada mediante el Real Decreto 9992010 de 5 de agosto de tal manera que se haciacutea maacutes especiacutefico con las siguientes divisiones Gabinete de Planificacioacuten y Coordinacioacuten Secretariacutea de Su Majestad la Reina Secretariacutea de Su Alteza Real el Priacutencipe de Asturias Servicio de Seguridad Relaciones con los Medios de Comunicacioacuten Protocolo y Administracioacuten

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- Cuarto Militar y Guardia Real Entre las funciones que competen de forma especial al Jefe de

la Casa del Rey estaacuten tanto ejercer la direccioacuten e inspeccioacuten de todos sus servicios la comunicacioacuten con los Departamentos Ministeriales oacuterganos superiores de la Administracioacuten del Estado o Instituciones en asuntos que les afecte formular la propuesta relativa a la asignacioacuten presupuestaria la disposicioacuten de los gatos propios de los servicios de la Casa dentro del importe de los creacuteditos autorizados y en la cuantiacutea que se reserva a su competencia por determinacioacuten del Rey firmar los contratos de los asuntos que le sean propios a la Casa el establecimiento de las normas de coordinacioacuten entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad y la aprobacioacuten de las cuentas anuales correspondientes a la liquidacioacuten de cada ejercicio econoacutemico738 En relacioacuten con esto en el antildeo 1990 se antildeade la existencia de una Oficina739 que va a depender del Jefe de la Casa sabiendo que su titular va a tener la consideracioacuten de Direccioacuten pudiendo incorporarse como personal teacutecnico de asesoramiento hasta un maacuteximo de 5 miembros Esta oficina recibiraacute con posterioridad la denominacioacuten de Oficina de Intervencioacuten previeacutendose que al frente estaraacute un Interventor que controlaraacute con las teacutecnicas tiacutepicas de la Administracioacuten del Estado la gestioacuten econoacutemica-financiera presupuestaria y contable incluyeacutendose un informe que se deberaacute presentar al Jefe de la Casa despueacutes de la liquidacioacuten de cada ejercicio econoacutemico Dicho informe seraacute un resumen de los que se han emitido a lo largo del antildeo expresando el grado de eficacia que existe

A su vez el antildeo 2014 se va a antildeadir un Consejero Diplomaacutetico que tambieacuten va a depender del Jefe de la Casa y que se dedicaraacute a prestar asistencia en las relaciones internacionales740

Infraestructura y Servicios Quedando como se ha expuesto mediante el Real Decreto 5472014 de 27 de junio 738 Esta uacuteltima fue antildeadida mediante el RD 9992010 de 5 de agosto 739 Real Decreto 6571990 de 25 de mayo 740 Real Decreto 5472014 de 27 de junio

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Por otro lado tenemos la Secretariacutea General El Secretario General va a ser el segundo Jefe de la Casa sustituyendo en caso de enfermedad o ausencia al primero Le va a corresponder al Secretario General

- El desempentildeo de la Jefatura del personal de la Casa asiacute como la resolucioacuten de los asuntos relativos al mismo salvo de lo que sea competente el Jefe del Cuarto Militar

- La asuncioacuten de la inspeccioacuten de las dependencias de la Casa - Disponer cuanto concierne al reacutegimen interno de los servicios

generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquella

- Proponer al Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitacioacuten le corresponda

- Establecer el reacutegimen interno de las oficinas de la Casa de SM el Rey

- Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos

- Elaborar los proyectos de planes de actualizacioacuten y los programas de necesidades de la Casa

- Confeccionar una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artiacuteculo 651 de la Constitucioacuten el proyecto del presupuesto propio de la Casa con arreglo a los principios de rigor economiacutea y eficiencia y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobacioacuten por Su Majestad el Rey

- Ordenar los pagos - Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la

Unidad de Administracioacuten Infraestructura y Servicios - Cuidar de que tanto las operaciones econoacutemicas como las

liquidaciones e ingresos en la Hacienda Puacuteblica y Seguridad Social de los diversos tributos y cotizaciones sociales se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administracioacuten del Estado

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El Cuarto Militar por su parte se encarga de representar el honor de la Institucioacuten militar Dentro del mismo se puede encontrar un oficial general que va a ser por un lado el primer ayudante del Rey y por otro el Jefe del Cuarto Militar sabiendo que la Guardia Real va a depender de eacutel aunque esto es en virtud de una delegacioacuten del Jefe de la Casa A su vez tambieacuten hay lo que se ha denominado como ayudantes de campo del Rey que tendraacuten empleos militares de coronel o capitaacuten de naviacuteo teniente coronel o capitaacuten de fragata comandante o capitaacuten de corbeta y que van a pertenecer al Ejeacutercito de Tierra de Aire a la Armada y al Cuerpo de la Guardia Civil y los ayudantes de campo que se vayan a designar para la heredera741 Finalmente el Cuarto Militar lo integraraacute un gabinete

La Guardia Real va a estar compuesta por una Jefatura y por unidades de tres tipos a pie a caballo y motorizadas sabiendo que el Ministerio de Defensa tiene la obligacioacuten de prestarles su apoyo cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones La Guardia va a tener atribuidas una serie de funciones que seriacutean

- Proporcionar el servicio de guardia militar - Rendir honores - Dar escoltas solemnes

En relacioacuten a estos cometidos podemos afirmar que los mismos

van a tener un caraacutecter nacional que puede verse ampliado al aacutembito internacional ya que si bien es cierto que el establecimiento de estas 741 Mientras que en la redaccioacuten original se preveiacutea un nuacutemero cerrado de 8 ayudantes ampliado a 9 por el Real Decreto 11832006 de 13 de octubre la uacuteltima modificacioacuten operada mediante el Real Decreto 7722015 de 28 de agosto suprime toda referencia a un nuacutemero especiacutefico por lo que entendemos que podraacuten ser tantos como se consideren necesarios y oportunos Al mismo tiempo todos los ayudantes de campo y el propio Jefe del Cuarto Militar van a tener la condicioacuten de ayudantes honoriacuteficos en el momento del cese Aunque esto se preveiacutea desde la redaccioacuten original no se incluiacutean los ayudantes de la heredera al trono entre los que tendriacutean el cargo honoriacutefico cosa que se incluyoacute mediante el Real Decreto 10332001 de 21 de septiembre

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funciones se hace respecto del Rey y de aquellos miembros de la Familia Real que se determinen se incluye la posibilidad de que se extienda cuando asiacute se ordene a los Jefes de Estados extranjeros

El Servicio de Seguridad va a estar constituido por la Jefatura y por las Fuerzas de Seguridad del Estado Su funcioacuten no es otra que la seguridad inmediata de la Familia Real y aquellos miembros que aun sin pertenecer a la misma pero si a la familia o a la Casa del Rey el Ministerio del Interior considere que deben gozar de esta proteccioacuten742 Contaraacute con los apoyos que se necesiten del Ministerio del Interior y el de Defensa para el caso de la Guardia Civil sin embargo podraacute el Jefe del Servicio recabar apoyo y colaboracioacuten de otros organismos o entidades cuando esteacute justificado por la urgencia y por delegacioacuten del Jefe de la Casa

No podemos dejar de mencionar que el personal al servicio de la Casa del Rey va a poder clasificarse en las siguientes categoriacuteas

a) De alta direccioacuten743 b) De direccioacuten744 c) Funcionarios de carrera del Estado de las Comunidades

Autoacutenomas o de las Entidades Locales d) Funcionarios eventuales e) Personal laboral

Con todo lo dicho debemos sentildealar que desde el reconocimiento de la Corona como una institucioacuten independiente y separada del resto de poderes del Estado a la que se atribuyen funciones propias resulta imprescindible que exista una asignacioacuten de recursos para que aquellas puedan ser llevadas a cabo Tal y como sentildeala LOacutePEZ 742 Cabe sentildealar que esto es asiacute a raiacutez del Real Decreto 7722015 de 28 de agosto Sin embargo en el texto original de la norma uacutenicamente se hablaba de la proteccioacuten inmediata de la Familia Real sin tanta especificacioacuten 743 En esta categoriacutea van a estar el Jefe de la Casa Secretario General y Jefe del Cuarto Militar siendo nombrados por Real Decreto 744 Consejero Diplomaacutetico los Jefes titulares de las Unidades en las que se divide la Secretariacutea General y el Interventor siendo nombrados por Real Decreto

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GUERRA745 tradicionalmente han existido dos formas en la que se ha procedido a esta asignacioacuten Por un lado lo que se denomina el sistema de lista civil que consistiriacutea en conceder al Jefe del Estado una cantidad necesaria para que lleve a cabo sus funciones y por otro lado el sistema de Patrimonio Real lo cual no es otra cosa que atribuir al titular de la Corona unos bienes cuyo propietario es el propio Estado y poner a su disposicioacuten unas rentas determinadas En nuestro ordenamiento juriacutedico constitucional no se ha optado por ninguno de los dos sistemas de forma individualizada sino que se ha seguido uno en el que ambos estaacuten presentes lo cual ha llevado a denominarlo como doble sistema de atribucioacuten regia

Debemos aclarar que la constitucionalizacioacuten de una dotacioacuten a la Corona no es algo nuevo sino que estuvo presente en distintos Textos Constitucionales de nuestra historia Asiacute la Constitucioacuten de 1812 lo preveacute en su artiacuteculo 220746 Por su parte la Constitucioacuten de 1837 lo establece en su artiacuteculo 49747 exponieacutendose con la misma literalidad en el artiacuteculo 48 de la Constitucioacuten de 1845748 siguieacutendose este modelo en el artiacuteculo 57 de la de 1876749 Una diferencia en la redaccioacuten podemos observarla en la Constitucioacuten de 1869 donde no aparece ninguna

745 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 65 Dotacioacuten de la Coronardquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 pp 312-313 746 Artiacuteculo 220 laquoLa dotacioacuten de la casa del Rey y los alimentos de su familia de que hablan los artiacuteculos precedentes se sentildealaraacuten por las Cortes al principio de cada reinado y no se podraacuten alterar durante eacutelraquo 747 Artiacuteculo 49 laquoLa dotacioacuten del Rey y de su familia se fijaraacute por las Cortes al principio de cada reinadoraquo 748 Artiacuteculo 48 laquoLa dotacioacuten del Rey y de su Familia se fijaraacute por las Cortes al principio de cada reinadoraquo 749 Artiacuteculo 57 laquoLa dotacioacuten del Rey y de su familia se fijaraacute por las Cortes al principio de cada reinadoraquo

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referencia a la Familia indicaacutendose simplemente que la asignacioacuten seraacute para el Rey lo cual se hace en el artiacuteculo 76750

Tambieacuten en derecho comparado puede apreciarse como sucede en el artiacuteculo 10 de la Constitucioacuten de Dinamarca751 40 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos752 o el artiacuteculo 43 de la Constitucioacuten de Luxemburgo753

750 Artiacuteculo 76 laquoLa dotacioacuten del Rey se fijaraacute al principio de cada reinadoraquo 751 Artiacuteculo 10 laquoMediante ley se estableceraacute la asignacioacuten del Rey mientras dure su reinado Tal ley determinaraacute tambieacuten los castillos y otras propiedades del Estado que se pongan a disposicioacuten del Reyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137 752 Artiacuteculo 40 laquo1 El Rey percibiraacute anualmente con cargo al Estado asignaciones conforme a normas que se establezcan por la ley Esta ley determinaraacute a queacute otros miembros de la Casa Real se otorgaraacuten asignaciones con cargo al Estado y regularaacute las mismas 2 Las asignaciones percibidas por las citadas personas con cargo al Estado asiacute como los elementos patrimoniales que se utilicen para el ejercicio de sus funciones estaraacuten exentos de impuestos personales Ademaacutes todo cuanto el Rey o su sucesor presunto adquiera mediante herencia o donacioacuten de un miembro de la Casa Real estaraacute exento de los impuestos sobre las sucesiones las transmisiones y las donaciones Podraacuten otorgarse otras exenciones fiscales por la ley 3 Las Caacutemaras de los Estados Generales soacutelo podraacuten aprobar los proyectos de ley mencionados en los paacuterrafos anteriores por una mayoriacutea de al menos dos tercios de los votos emitidosraquo Junto con ello en el artiacuteculo 41 de la misma Constitucioacuten se establece una vinculacioacuten entre la organizacioacuten de la Casa y el intereacutes puacuteblico laquoEl Rey organizaraacute su Casa en atencioacuten al intereacutes puacuteblicoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 13 753 Artiacuteculo 43 laquoLa lista civil queda fijada en trescientos mil francos oro al antildeo La ley podraacute modificarla al comienzo de cada reinado La ley presupuestaria podraacute asignar cada antildeo a la Casa soberana los fonod snecesarios para cubrir los gastos de representacioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174

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En la Constitucioacuten actual el apartado primero del artiacuteculo 65 hace referencia a esta dotacioacuten De la regulacioacuten constitucional obtenemos que se trata de una asignacioacuten que no solo va a involucrar al Rey sino a la Familia Real y a la propia Casa

Por lo tanto en la dotacioacuten dada al Rey se incluyen todos los gastos que se deriven del personal de la Casa y de la propia Familia Real Ademaacutes la asignacioacuten que se le da a la institucioacuten va a estar determinada en los Presupuestos Generales del Estado754 En este sentido debemos advertir que los Presupuestos deben contener una previsioacuten relativa a la Corona de forma necesaria no pudiendo omitirse ya que aparece configurada de forma obligatoria en el Texto Constitucional En lo que siacute puede haber variaciones es en lo relativo a la cantidad que se le asigna aunque en todo caso la misma deberaacute ser suficiente para el cumplimiento de sus funciones755 En la praacutectica es el Jefe de la Casa del Rey el que propone una cantidad756 La propuesta no tiene por queacute llevarse a cabo tal cual o lo que es lo mismo previamente a su inclusioacuten en los presupuestos puede ser objeto de modificacioacuten

754 A modo ejemplificativo simplemente sentildealar que la dotacioacuten en el uacuteltimo antildeo de reinado de Don Juan Carlos I la cantidad era de 777504000 Euros siendo el resultado de una bajada paulatina a lo largo de los antildeos precedentes (asiacute en el antildeo 2011 la cantidad era de 843428000 Euros en el 2012 era de 826428000 Euros y en el 2013 de 793371000 Euros) Con la llegada al trono de Don Felipe VII se mantiene la misma cantidad durante el antildeo 2015 y 2016 subiendo muy ligeramente en el 2017 llegando a alcanzar los 781889000 Euros 755 Asiacute lo ha expresado BELDA PEacuteREZ-PEDRERO quien explica que si no existiera una dotacioacuten que fuera suficiente se podriacutea poner en riesgo el cumplimiento de las funciones constitucionales sentildealando que esta dotacioacuten cuenta con una garantiacutea constitucional Bleda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa Casa de Su Majestad El Reyrdquo op cit pp 760-761 Tambieacuten se ha pronunciado de esta manera ELVIRA PERALES al indicar que aunque la uacuteltima palabra en la concesioacuten del presupuesto a la Casa del Rey la tiene el Gobierno y el propio Parlamento la cantidad asignada deberaacute ser siempre y en todo caso adecuada para la realizacioacuten de las tareas constitucionalmente encomendadas Elvira Perales Ascensioacuten ldquoThe monarchy in Spainrdquo Indret Nordm 1 2010 p 6 756 Artiacuteculo 3 Real Decreto 4341988 de 6 de mayo

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puesto que constitucionalmente uacutenicamente se exige que la cantidad sea suficiente757

Como es loacutegico en el precepto constitucional que estamos tratando ahora esto es el artiacuteculo 65 CE no se observa maacutes que una disposicioacuten del Constituyente de cara a atribuir al Rey una dotacioacuten econoacutemica Sin embargo a lo largo del Texto Constitucional siacute que se puede observar una constitucionalizacioacuten del Patrimonio Nacional en el artiacuteculo 1323 el cual deriva directamente del Real Patrimonio siendo esta una acepcioacuten que nace tras la Constitucioacuten de Caacutediz y que viene a hacer referencia a un grupo de bienes que suponiacutean una especie de patrimonio de la Corona que teniacutean como caracteriacutestica laquola plena titularidad al Estado permaneciendo su afectacioacuten a la Jefatura del Estado como fin principal sin perjuicio de que complementaria y concurrentemente se destinen a usos culturales sociales y de investigacioacutenraquo758

757 GUTIERREZ DEL CASTILLO coincide en esto al indicar que laquoEl Jefe de la Casa del Rey formula su propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad y el ejecutivo la integra en el proyecto de Ley de presupuestos que remitiraacute al Congreso de los Diputados Como antes se avanzaba la seccioacuten primera de los presupuestos comprende una suma global tambieacuten llamada dotacioacuten real que aparece recogida en un uacutenico Capiacutetulo Dicho importe es susceptible de sufrir variaciones durante la tramitacioacuten parlamentaria ya que no hay precepto legal alguno que asiacute lo impida El uacutenico liacutemite es que este importe global permita desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas por la Constitucioacuten al Rey y a su familiaraquo Gutieacuterrez del Castillo Carmen ldquoLa dotacioacuten presupuestaria de la Cara Realrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 pp 785-786 758 Bassols Coma Martiacuten ldquoInstituciones administrativas al servicio de la Corona Dotacioacuten Casa del Rey y Patrimonio Nacionalrdquo en Lucas Verduacute Pablo (coord) La Corona y la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1983 p 176 En este sentido tambieacuten se situacutea SARMIENTO ACOSTA Sarmiento Acosta Manuel ldquoLa definicioacuten juriacutedica del Patrimonio Nacionalrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 774 Hay que tener presente que la

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Para saber cuaacuteles son los bienes que forman parte de ese Patrimonio Nacional debemos acudir a la regulacioacuten del mismo que se encuentra en la Ley 231982 de 16 de junio del Patrimonio Nacional El artiacuteculo 2 de la mencionada Ley nos aclara la cuestioacuten al establecer lo siguiente laquoTienen la calificacioacuten juriacutedica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representacioacuten que la Constitucioacuten y las leyes les atribuyen Ademaacutes se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la presente Leyraquo

Nos planteamos ahora una importante cuestioacuten que fue adelantada en un primer momento al tratar el tema del refrendo La Constitucioacuten parece clara al especificar que el Rey va a distribuir la asignacioacuten libremente sin embargo dentro del artiacuteculo 64 referido al refrendo este apartado primero del artiacuteculo 65 no aparece excluido de este requisito que garantiza la validez de los actos del Rey por lo tanto iquestes necesario que exista un refrendo en la libre distribucioacuten de la asignacioacuten econoacutemica que se le hace al Monarca La postura mayoritaria de la doctrina indica que al referirse la Constitucioacuten a una distribucioacuten libre ello excluye la necesidad de refrendo aunque no se especifique de forma concreta En este sentido AacuteLVAREZ CONDE y TUR AUSINA indican que laquoel adverbio libremente es suficientemente explicativoraquo759 Tambieacuten en esta liacutenea se situacutean BURGOS PAVOacuteN y HONRADO DURANTE quienes indican que los actos vaacutelidos sin refrendo son aquellos referidos a la esfera domeacutestica del Monarca incluyendo especiacuteficamente tanto el apartado primero como segundo del artiacuteculo 65760 Otros autores que se han situado en esta posicioacuten han

Constitucioacuten de 1812 la cual atribuiacutea la pertenencia de los Palacios Reales al Monarca en el artiacuteculo 214 759 Aacutelvarez Conde Enrique y Tur Ausina Rosario Derecho Constitucional Tecnos Madrid 2013 p 548 760 Burgos Pavoacuten Fernando y Honrado Durante Emilio Temas de Derecho Constitucional Centro de Estudios Financieros Madrid 1992 pp7-10

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sido ARAGOacuteN REYES761 ALONSO DE ANTONIO y ALONSO DE ANTONIO762 y PEacuteREZ ROYO763 incluyendo ambos apartados del artiacuteculo 65

En sentido contrario aunque sin especificarlo de forma clara se situacutea MERINO MERCHAacuteN quien al tratar el tema hace especial exclusiva mencioacuten del apartado segundo del artiacuteculo 65 CE764

Por su parte GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha explicado que si bien todos los actos del artiacuteculo 65 se pueden realizar sin refrendo siendo plenamente vaacutelidos no se excluye la posibilidad de que se refrenden Asiacute laquoalcanzan su plena validez sin el refrendo pero de igual manera no se perjudica ni anula dicha validez en el caso de que sean refrendadosraquo765

Junto con estos posicionamientos tambieacuten nos encontramos otro concretamente el de TORRES DEL MORAL quien aun aceptando la excepcioacuten realizada por la propia Constitucioacuten se muestra partidario de que todos los actos incluidos los de este precepto sean refrendados ya que el Rey lo es las 24 horas del diacutea todos los diacuteas del antildeo766 En este sentido debemos destacar que desde la entrada en vigor 761 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoUn nuevo Rey en nuestra Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 48 762 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio Derecho constitucional espantildeol op cit p 329 ndash 330 763 Peacuterez Royo Javier Curso de derecho constitucional op cit p 605 764 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando Instituciones de derecho constitucional espantildeol op cit p 73 765 Goacutemez Saacutenchez Yolanda Introduccioacuten al reacutegimen constitucional espantildeol Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1997 p 514 766 Con ello tambieacuten sentildeala el autor de forma maacutes especiacutefica que laquono se ve la razoacuten por la que a esa notable excepcioacuten debe haceacutersele otra excepcioacuten reduciendo al aacutembito privado algunos aspectos del reacutegimen juriacutedico de la Corona de tanta importancia juriacutedico-puacuteblica como la disposicioacuten de una partida presupuestaria y el nombramiento de los titulares de ciertos cargos que por trabajar continuamente junto al Rey pueden tener mdashla han tenido y la tienenmdash una indisimulable trascendencia poliacutetica Es razonable pues que sea suprimida del artiacuteculo 563 la

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de la Constitucioacuten de 1978 la praacutectica seguida primero por Don Juan Carlos I y en la actualidad por Don Felipe VI ha sido la de someter libremente estos nombramientos al refrendo del Gobierno767

Debemos destacar que se ha indicado que en las funciones que se establecen dentro de la Casa del Rey donde se observa una actividad de organizacioacuten y el nombramiento y cese de los miembros puede subyacer una potestad reglamentaria de la propia Casa del Rey768 No debemos olvidar que la potestad reglamentaria no es exclusiva del Gobierno y Administraciones Puacuteblicas en sentido estricto ya que existen excepciones como en lo relativo al Tribunal Constitucional769 por poner alguacuten ejemplo

salvedad que se hace con referencia al artiacuteculo 65 Dicho de otra forma los actos del artiacuteculo 65 tanto los del apartado primero como los del segundo deben ser refrendados por lo que no debe decirse de ellos que son realizados por el Rey libremente y sobra por ende la excepcioacuten anunciada en el artiacuteculo 563raquo Dicho esto tambieacuten advierte que deberiacutean ser refrendados por el Presidente del Gobierno lo relativo a los nombramientos mientras lo relativo a la disposicioacuten de la dotacioacuten podriacutea refrendarlos en Jefe de la Casa motivo por el cual este deberaacute tener el cargo de Ministro Torres del Moral Antonio ldquoLa Coronardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 36 1992 pp 309 767 FERNAacuteNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR ha indicado que de esta manera se consigue por un lado un cierto acuerdo con el Gobierno y por otro poner de manifiesto que no se forma un laquoGobierno paralelo al legiacutetimoraquo Fernaacutendez-Miranda Campoamor Carmen ldquoLa irresponsabilidad del Rey evolucioacuten histoacuterica y regulacioacuten actualrdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 44 1998 p 253 768 Confrontar Vacas Garciacutea-Aloacutes Luis ldquoAproximacioacuten a un nuevo reacutegimen juriacutedico de la Casa del Reyrdquo en Torres del Moral Antonio (coord) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 pp 263-282 Diacuteez-Picazo Luis Mariacutea ldquoEl reacutegimen juriacutedico de la Casa del Rey (un comentario al artiacuteculo 65 de la Constitucioacuten)rdquo op cit p 128 769 Artiacuteculo 2 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional laquoEl Tribunal Constitucional podraacute dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizacioacuten asiacute como sobre el reacutegimen de su personal y servicios dentro del aacutembito de la presente Ley Estos reglamentos que deberaacuten ser aprobados por el Tribunal en Pleno se publicaraacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo autorizados por su Presidenteraquo

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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En todo caso sentildealamos aquiacute que la Casa del Rey ha sido catalogada doctrinalmente como una Administracioacuten Medial Con este teacutermino estamos haciendo alusioacuten a las estructuras de tipo administrativo que tienen una finalidad concreta de servir como instrumento para que oacuterganos constitucionales puedan desempentildear sus funciones770 Maacutes especiacuteficamente que seriacutean laquoaquellas organizaciones administrativas pertenecientes a los Altos oacuterganos constitucionales que poseen sobre ellas prerrogativas de reglamentacioacuten organizacioacuten y funcionamiento y por lo tanto gozan de una relativa autonomiacutea e independencia con relacioacuten al resto del aparato de Estado incluido el Gobierno y la Administracioacuten y cuya finalidad hace posible el funcionamiento de dichos oacuterganos que tienen unas misiones especiacuteficas que cumplir distintas de las de administrar en el conjunto poliacutetico del Estadoraquo771

En todo caso y a pesar de esta categorizacioacuten lo que debemos tener claro es que no se trata de un oacutergano que pertenezca a ninguna otra Administracioacuten Puacuteblica teniendo una gestioacuten independiente pero sabiendo que en todo caso se trata de un oacutergano estatal A esto debemos sumarle otro aspecto y es que si bien es cierto que como hemos destacado a lo largo de nuestro estudio el Rey goza de unas prerrogativas que impiden que mientras ostente el cargo pueda ser enjuiciado ante los Tribunales no va a suceder lo mismo respecto los actos de la Casa del Rey ya que la proteccioacuten regia no se extiende a esta organizacioacuten por lo que en fase judicial podraacuten ser recurridos

770 Vacas Garciacutea-Aloacutes Luis La Administracioacuten de la Casa del Rey y su control jurisdiccional en el Derecho constitucional espantildeol Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2002 pp 94-96 771 Goacutemez Rivas Joseacute Vicente Administraciones Mediales Universidad Complutense Madrid Disponible en httppendientedemigracionucmesinfoe urotheodiccionarioAadmon_medialespdf [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] Dentro de las Administraciones mediales se han incluido La Corona Las Cortes con las dos Caacutemaras (Congreso y Senado) los oacuterganos de pendientes del Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo el Tribunal Constitucional el Consejo General del Poder Judicial el Consejo Econoacutemico y Social y el Consejo de Estado ibiacutedem

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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siendo competente el orden contencioso administrativo y en el supuesto que corresponda se podriacutea incluso acudir al Tribunal Constitucional772

Finalmente en lo relativo a la Casa del Rey no debemos dejar de mencionar que la misma ha entrado dentro del aacutembito de aplicacioacuten en la conocida Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno773 Aunque inicialmente fue excluida de la normativa se incorporoacute mediante una enmienda al artiacuteculo 2774 La inclusioacuten de este organismo a esta norma tiene una serie de consecuencias debiendo facilitar una publicidad activa que aparece regulada en el Capiacutetulo II de la norma y el derecho de acceso a la

772 Asiacute se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1121984 de 28 de noviembre laquo(hellip) podriacutea decirse en el caso de este recurso que el acto que se acusa como lesivo del principio de igualdad tiene su origen en una decisioacuten de la jefatura de la Guardia Real comprendida en la organizacioacuten de la Casa del Rey que es una organizacioacuten estatal pero que no se inserta en ninguna de las Administraciones Puacuteblicas (hellip) La niacutetida separacioacuten de la organizacioacuten de la Casa Real respecto de las Administraciones Puacuteblicas con fundamento constitucional en el artiacuteculo 65 de la Constitucioacuten y lo que esto comporta respecto a la independencia que debe rodear a la gestioacuten de dicha Casa admite una regulacioacuten del estatuto juriacutedico de personal de la Casa y que los actos que en aplicacioacuten de esa regulacioacuten procedan de los oacuterganos a los que se encomienda la gestioacuten puedan someterse al control jurisdiccional a traveacutes de la viacutea contencioso-administrativa y en el caso de que se acuse la violacioacuten de un derecho o libertad fundamental tengan acceso al recurso de amparo constitucionalraquo Fundamento Juriacutedico 2 773 A esto tambieacuten se refiere JENEacute i GUASCH Janeacute i Guasch Jordi ldquoMonarquiacutea y Parlamento Ley de transparencia y reforma del Tiacutetulo II de la Constitucioacutenrdquo en VVAA La Monarquiacutea Espantildeola y la Monarquiacutea Japonesa Instituto Internacional de Ciencias Poliacuteticas Madrid 2014 pp 38-40 774 Concretamente el apartado 1f de este precepto quedaba de la siguiente manera Artiacuteculo 21f laquoLas disposiciones de este tiacutetulo se aplicaraacuten a La Casa de su Majestad el Rey el Congreso de los Diputados el Senado el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial asiacute como el Banco de Espantildea el Consejo de Estado el Defensor del Pueblo el Tribunal de Cuentas el Consejo Econoacutemico y Social y las instituciones autonoacutemicas anaacutelogas en relacioacuten con sus actividades sujetas a Derecho Administrativoraquo

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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informacioacuten puacuteblica que se encuentra en el Capiacutetulo siguiente Sin embargo la Ley ha sido bastante previsora entendiendo que era necesario concretar el procedimiento especiacutefico para recabar esta informacioacuten de la Casa del Rey al ser un organismo diferente a una Administracioacuten Puacuteblica tiacutepica Precisamente por ello la Disposicioacuten Adicional 6ordf de la ley estatal de transparencia ha establecido que el procedimiento seraacute tramitado por la Secretariacutea General de la Presidencia del Gobierno775

13 Otras funciones fuera del Tiacutetulo II

Junto con estas funciones a las que se ha hecho referencia las cuales son enunciadas dentro del Tiacutetulo II de la Constitucioacuten con independencia de la posible reiteracioacuten de las mismas en otras partes de la Carta Magna nos encontramos con otras que aparecen recogidas a lo largo del Texto Constitucional

Asiacute debemos comenzar por hablar del nombramiento de cargos puacuteblicos Evidentemente dentro del Tiacutetulo dedicado a la Corona hemos podido observar la existencia de competencias o funciones en torno a determinados nombramientos como son el del Presidente del Gobierno y el de sus Ministros Sin embargo fuera de este Tiacutetulo II nos encontramos con lo que podemos denominar por un lado los nombramientos en el aacutembito judicial donde entrariacutean el de los miembros del Consejo General del Poder Judicial776 el del Presidente 775 Disposicioacuten Adicional 6ordf laquoLa Secretariacutea General de la Presidencia del Gobierno seraacute el oacutergano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la informacioacuten que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey asiacute como para conocer de cualquier otra cuestioacuten que pudiera surgir derivada de la aplicacioacuten por este oacutergano de las disposiciones de esta Leyraquo 776 Artiacuteculo 1223 CE laquoEl Consejo General del Poder Judicial estaraacute integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidiraacute y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco antildeos De estos doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoriacuteas judiciales en los teacuterminos que establezca la ley orgaacutenica cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado elegidos en ambos casos por mayoriacutea de tres quintos de sus

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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del Tribunal Supremo777 el del Fiscal General del Estado778 y el de los Magistrados del Tribunal Constitucional779 y de su Presidente780 y por otro lado el nombramiento de poliacuteticos que no aparece en el Tiacutetulo II pero que siacute se regula en el Texto Constitucional siendo este el de los Presidentes de las Comunidades Autoacutenomas781

Por otra parte no podemos finalizar el Capiacutetulo relativo a las funciones sin hacer mencioacuten al hecho de que la Justicia se administra en nombre del Rey Esta previsioacuten constitucional aparece previsto en el artiacuteculo 1171 CE ligada a la afirmacioacuten de que la Justicia emana del pueblo Hay que aclarar que como resulta evidente lo dispuesto en este precepto no es una funcioacuten del Monarca puesto que el Rey no va a miembros entre abogados y otros juristas todos ellos de reconocida competencia y con maacutes de quince antildeos de ejercicio en su profesioacutenraquo 777 Artiacuteculo 1232 CE laquoEl Presidente del Tribunal Supremo seraacute nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en la forma que determine la leyraquo 778 Artiacuteculo 1244 CE laquoEl Fiscal General del Estado seraacute nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oiacutedo el Consejo General del Poder Judicialraquo 779 Artiacuteculo 1591 CE laquoEl Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey de ellos cuatro a propuesta del Congreso por mayoriacutea de tres quintos de sus miembros cuatro a propuesta del Senado con ideacutentica mayoriacutea dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicialraquo 780 Artiacuteculo 160 CE laquoEl Presidente del Tribunal Constitucional seraacute nombrado entre sus miembros por el Rey a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periacuteodo de tres antildeosraquo 781 Artiacuteculo 1521 CE laquoEn los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artiacuteculo anterior la organizacioacuten institucional autonoacutemica se basaraacute en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representacioacuten proporcional que asegure ademaacutes la representacioacuten de las diversas zonas del territorio un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey al que corresponde la direccioacuten del Consejo de Gobierno la suprema representacioacuten de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno seraacuten poliacuteticamente responsables ante la Asamblearaquo

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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hacer nada La competencia de administrar Justicia le corresponde al Poder Judicial empero existe una participacioacuten impliacutecita o indirecta del Jefe del Estado al establecerse que esta accioacuten ha de hacerse en nombre del Rey No se trata pues de un acto debido sujeto a refrendo ministerial Sin embargo lo mencionamos por el valor simboacutelico que supone remarcando la posicioacuten de Jefe del Estado y siacutembolo que ostenta el Rey

Creemos conveniente aclarar que de todo lo dispuesto en la Carta Magna este es sin duda uno de los puntos menos tratados por la doctrina Esto resulta curioso ya que no se trata de algo extrantildeo en nuestra historia constitucional ya que absolutamente todas las Constituciones Espantildeolas anteriores conteniacutean una disposicioacuten similar La Constitucioacuten de 1812 en su artiacuteculo 257 deciacutea laquoLa justicia se administraraacute en nombre del Rey y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezaraacuten tambieacuten en su nombreraquo La de 1845 en su artiacuteculo 71 dispone laquoLa justicia se administra en nombre del Reyraquo repitieacutendose esta foacutermula en la de 1837 en su artiacuteculo 68 en la de 1869 en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 91 y en la de 1876 en su artiacuteculo 74782

Lo realmente interesante es determinar queacute significa y a quieacuten influye este presupuesto constitucional Pues bien Empezando por la primera de las cuestiones cuando se hace referencia al hecho de administrar Justicia Si acudimos a la locucioacuten administrar justicia que es exactamente lo que dice el artiacuteculo 1171 CE783 nos encontramos con que esta es definida en el Diccionario de la Lengua Espantildeola784 de la siguiente forma laquoAplicar las leyes en los juicios civiles o criminales y hacer cumplir las sentenciasraquo Creemos que esta acepcioacuten es plenamente acertada con una matizacioacuten que debe realizarse No es adecuado considerar que la referencia a juicio civil o criminal supone

782 Se incluye aquiacute con ciertos matices la Constitucioacuten republicana de 1931 la cual habla de administrar la Justicia en nombre del Estado y no del Rey 783 Artiacuteculo 1171 CE laquoLa justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes inamovibles responsables y sometidos uacutenicamente al imperio de la leyraquo 784 Real Academia Espantildeola ldquoVoz administrar justiciardquo op cit

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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una restriccioacuten de la administracioacuten de justicia a las jurisdicciones civil y criminal sino que deben entenderse incluidas todas las restantes Es por ello que cuando hacemos alusioacuten a esta expresioacuten debemos tener presente que la misma va a poder corresponder a grandes rasgos a dos aspectos bien a la funcioacuten jurisdiccional bien al ejercicio de la jurisdiccioacuten785

Tal y como sentildeala DE CARRERAS SERRA786 esta previsioacuten es una herencia de tipo histoacuterico teniendo plena loacutegica en tiempos del Estado absoluto en el que existiacutea una Justicia delegada y retenida Ello suponiacutea que el Rey reteniendo para siacute mismo la potestad de juzgar decidiacutea encomendarla a otras personas las cuales ante esta delegacioacuten juzgaban en nombre del Monarca787 Esto va a finalizar con la llegada del Estado liberal y la imposicioacuten efectiva del principio de divisioacuten de poderes en que los jueces uacutenicamente estaraacuten vinculados por el principio de legalidad siendo este la laquocaracteriacutestica principal de la independencia judicialraquo788 Es precisamente aquiacute donde se produce un enlace con la disposicioacuten constitucional conforme a la cual la Justicia emana del pueblo ya que en esencia supone que la Justicia va a estar sometida al ordenamiento juriacutedico Esto es asiacute dado que la Norma Fundamental nace de su aceptacioacuten por el propio pueblo y por lo tanto el resto de normas que derivan de ella cumplen sus premisas A pesar del cambio en la delegacioacuten y retencioacuten de la Justicia por parte del Rey se mantiene la idea de la administracioacuten en su nombre siendo esto un resquicio histoacuterico que se ha optado por mantener

785 Gonzaacutelez Garciacutea Jesuacutes Mariacutea ldquoAdministracioacuten de Justiciardquo en VVAA Enciclopedia Juriacutedica La Ley Madrid 2008 p 582 786 De Carreras Serra Francesc ldquoLa administracioacuten de Justicia en nombre del Reyrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 194 787 Esto ocurriacutea en la jurisdiccioacuten real existiendo junto con esta otras como puede ser la eclesiaacutestica siendo cada una soberana en sus asuntos 788 De Carreras Serra Francesc ldquoLa administracioacuten de Justicia en nombre del Reyrdquo op cit p 195

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No obstante no podemos dejar esto asiacute ya que resulta destacable que a pesar de que esta previsioacuten se encuentra dentro del Tiacutetulo de la Lex Legum dedicado al Poder Judicial se observa como las resoluciones del Tribunal Constitucional tambieacuten aplican esta previsioacuten constitucional a pesar de que este oacutergano que siacute tiene naturaleza jurisdiccional estaacute al margen del Poder Judicial789 Esto nos da pie a realizar un antildeadido a la explicacioacuten histoacuterica que acabamos de ofrecer y es que creemos que DE CARRERAS SERRA acierta plenamente en sus afirmaciones cuando dice que si se lee el precepto constitucional de forma conjunta puede verse que existe cierta equivalencia entre el Rey y el pueblo de tal manera que la administracioacuten de la Justicia en el nombre del Rey seriacutea sinoacutenimo de su administracioacuten en el nombre del pueblo Esta equivalencia la justicia este autor en que el Jefe del Estado es siacutembolo de su unidad y permanencia debiendo incluirse en este caso una definicioacuten del Estado como comunidad de personas que lo forman representaacutendolos a todos A este argumento nosotros antildeadimos la posicioacuten de subordinacioacuten del Monarca a la que se hizo referencia en el anaacutelisis del artiacuteculo 13 CE dentro de nuestro estudio Por todo ello no dudamos en afirmar que todos los oacuterganos jurisdiccionales que tengan encomendada la administracioacuten de Justicia deberaacuten hacerlo en el nombre del Rey siendo la referencia al Poder Judicial simplemente a modo ejemplificativo

En la propia Lex Legum no se ha establecido ninguna foacutermula concreta para llevar a praacutectica la previsioacuten constitucional En la praacutectica dentro del Poder Judicial en los fallos de las sentencias se expone la siguiente frase laquoen nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espantildeolraquo Esto se ve alterado cuando hablamos del Tribunal Constitucional el cual comienza sus resoluciones con la frase laquoEn nombre del Reyraquo

En derecho comparado tambieacuten se pueden apreciar este tipo de previsiones Asiacute por ejemplo en el artiacuteculo 40 de la Constitucioacuten de

789 De Carreras Serra Francesc ldquoLa administracioacuten de Justicia en nombre del Reyrdquo op cit pp 196-197

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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Beacutelgica790 en el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de Luxemburgo791 el artiacuteculo 88 de la Constitucioacuten de Moacutenaco792

790 Artiacuteculo 40 laquoEl Poder Judicial se ejerceraacute por los juzgados y tribunales Las sentencias y autor seraacuten ejecutados en nombre del Reyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 129 791 Artiacuteculo 49 laquoLa justicia se administra en nombre del Gran Duque por los tribunales y los juzados Sus resoluciones y sentencias se ejecutaraacuten en nombre del Gran Duqueraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 175 792 Artiacuteculo 88 laquoEl Poder Judicial corresponde al Priacutencipe quien por la presente Constitucioacuten delegaraacute su pleno ejercicio en los tribunales y en los juzgados Los tribunales administraraacuten justicia en nombre del Priacutenciperaquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 180

CAPIacuteTULO TERCERO CAMBIO DE

TITULAR EN LA JEFATURA DEL

ESTADO

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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1 Sucesioacuten a la Corona

Atendiendo a la forma en la que la Corona se transmite vamos

a encontrarnos con dos tipos diferentes de Monarquiacutea por un lado la hereditaria y por otro la electiva793

La primera de ellas se rige como no podiacutea ser de otro modo por el ldquoprincipio hereditariordquo Asiacute cuando el trono queda vacante seraacute ocupado por quien tiene el derecho a hacerlo siendo estas personas miembros de la misma familia y por lo tanto dando continuidad a la dinastiacutea794 Alliacute donde se establezca el orden de estas personas que ostentan el derecho a ocupar el trono con independencia de su formulacioacuten se consideraraacute una norma juriacutedico-puacuteblica795

La Monarquiacutea electiva presenta una caracteriacutestica peculiar en el tema sucesorio Un aspecto esencial en este modelo es que no se encuentra un orden prefijado sino que se llevaraacute a cabo una eleccioacuten Esta se haraacute entre un grupo de personas que ostentaraacuten determinadas caracteriacutesticas pudiendo el Rey que se aparta del cargo tener cierta capacidad decisoria y siendo igualmente posible que la tarea recaiga en

793 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 201 Letronne Jean Antoine Curso completo de geografiacutea universal (traducida por Luis de Mata y Araujo y Antonio Saacutenchez de Bustamante) Libreriacutea de los Sres Viuda e Hijos de Antonio Calleja Madrid 1845 p 133 Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoArtiacuteculo 57rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2009 p 1242 794 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ hace una concordancia de familia con dinastiacutea de tal manera que como sentildeala laquoen las Monarquiacuteas hereditarias la transmisioacuten de la Corona se produce en el seno de una familia (Dinastiacutea) a cuyos miembros se les reconoce en el ordenamiento juriacutedico el derecho a ocupar el Trono seguacuten el orden sucesorio establecido al efectoraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda Derecho Poliacutetico I Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Madrid 1991 p 154 795 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 201

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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un oacutergano distinto del Monarca o incluso que se trate de una decisioacuten conjunta entre un oacutergano del Estado y el Rey796

Se ha afirmado con acierto creemos que de las dos modalidades existentes en funcioacuten de la sucesioacuten es preferible la Monarquiacutea hereditaria por una sencilla razoacuten y es que cabe la posibilidad de que existan distintas formaciones poliacuteticas que ldquopresionenrdquo de cara a la eleccioacuten de una persona por ser maacutes afiacuten a sus ideas o por tener mejor relacioacuten de tal manera que podriacutean producirse enfrentamientos poliacuteticos sin contar con los conflictos entre los propios candidatos lo que no va a suceder en la Monarquiacutea hereditaria en la cual debido a sus caracteriacutesticas elimina laquotodo motivo de discordiaraquo797

Ante la posible justificacioacuten de las Monarquiacuteas electivas basaacutendose en la posibilidad de escoger al candidato maacutes idoacuteneo esto puede rebatirse faacutecilmente con la educacioacuten y preparacioacuten que recibe el heredero desde su nacimiento instruyeacutendolo precisamente para que tenga una formacioacuten acorde al puesto que ostentaraacute798

En el caso espantildeol va a ser la Monarquiacutea de tipo hereditaria la que consagra la Constitucioacuten Espantildeola de 1978799 en su artiacuteculo 571 cuyo tenor literal es el siguiente laquoLa Corona de Espantildea es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borboacuten legiacutetimo heredero de la dinastiacutea histoacuterica La sucesioacuten en el trono seguiraacute el orden regular 796 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 201 GARCIacuteA TORRES citando a JELLINEK ha sentildealado que en las Monarquiacuteas electivas laquoel trono se ocupa en cada caso por un acto de creacioacuten juriacutedicaraquo Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoArtiacuteculo 57rdquo op cit p 1242 797 De Mariana Juan Dignidad real y educacioacuten del Rey Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1981 p 47 798 Ibiacutedem GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ quien igualmente alude a lo establecido por este autor antildeade que una adecuada regulacioacuten como la gran garantiacutea de la Monarquiacutea 799 En este sentido BLANCO VALDEacuteS ha afirmado que en la Monarquiacutea Parlamentaria establecida en el Texto Constitucional espantildeol vigente el principio hereditario estaacute presente no solo en la sucesioacuten sino tambieacuten en la Regencia y la tutela del Rey menor de edad mientras que en el resto de aspectos relativos a la Corona estariacutean regidas por el principio democraacutetico Blanco Valdeacutes Roberto La Constitucioacuten de 1978 op cit pp 101-103

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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de primogenitura y representacioacuten siendo preferida siempre la liacutenea anterior a las posteriores en la misma liacutenea el grado maacutes proacuteximo al maacutes remoto en el mismo grado el varoacuten a la mujer y en el mismo sexo la persona de maacutes edad a la de menosraquo

SERRANO ALBERCA800 ha sostenido que en este precepto se contienen tres aspectos esenciales La legitimidad de Don Juan Carlos el orden regular de la sucesioacuten y la determinacioacuten de los sucesores

En este sentido resulta impensable no hablar del reacutegimen anterior801 Asiacute la Ley de Sucesioacuten a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 consagraba en su artiacuteculo 6 que en cualquier momento podiacutea el Jefe del Estado designar a aquella persona que considerase idoacuteneo para sucederlo En 1969 el General Franco haciendo uso del mencionado precepto decidioacute nombrar como su sucesor a Don Juan Carlos de Borboacuten

El texto en el cual se estableciacutea esta decisioacuten fue considerado como una norma con rango de ley algo que se extrae de su propio texto concretamente del Preaacutembulo y del artiacuteculo 2802 Concretamente hablamos de la Ley 621969 de 22 de julio por la que se preveacute lo concerniente a la sucesioacuten en la Jefatura del Estado Esto no era un requisito de la Ley de Sucesioacuten sin embargo el motivo por el cual se realiza de esta forma es para darle un mayor peso y seguridad ante las Cortes

800 Serrano Alberca Joseacute Manuel El orden de sucesioacuten a la Corona abdicaciones y renuncias Real Academia de Jurisprudencia y Legislacioacuten Madrid 2013 p 12 801 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 pp 79-86 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 36-39 802 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 79-80

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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Ahora bien se trata de una Ley que se puede categorizar de naturaleza singular803 Esto obedece a que durante la eacutepoca de las Leyes Fundamentales nos encontramos con dos modalidades de leyes ordinarias804

Por un lado estaba lo que se denomina como prerrogativas que concediacutean a la Jefatura del Estado la capacidad de dictar normas generales y que encontraban su fundamento en la Ley de 30 de enero de 1938 y de 8 de agosto de 1939 Estas normas van a ser respetadas por la Ley de 17 de julio de 1942 que se encargaba de crear las Cortes Espantildeolas y se confirmoacute por la Disposicioacuten Transitoria 2ordf de la Ley Orgaacutenica del Estado 11967 de 10 de enero

Por otro lado estaban las Leyes votadas por las Cortes que encontraban su fundamento en la Ley de Cortes de 1942 y en su propio Reglamento

La cuestioacuten es que a tenor de la Ley de Sucesioacuten debiacutea ser votado por las Cortes la designacioacuten del sucesor Ello provocoacute que se produjera una situacioacuten de colegislacioacuten siendo esto una anomaliacutea no estilada en la eacutepoca La mencionada colegislacioacuten se traduce en que el Jefe del Estado proponiacutea una ley y las Cortes aprueban una parte de la misma805 Dicho en otras palabras se trata de un hiacutebrido entre los dos procedimientos existentes en aquel momento

Hay que sentildealar que la votacioacuten se produjo en presencia del Jefe del Estado algo que no era lo habitual pero que debido a la trascendencia de la propuesta fue llevado a cabo asiacute806 Con todo la ley

803 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 81 804 Ibiacutedem 805 Loacutepez Rodoacute Laureano La larga marcha hacia la Monarquiacutea Noguer y Caralt Barcelona 1978 p 461 806 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 81-82

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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quedoacute aprobada con 491 votos favorables 19 negativos y 9 abstenciones807

Sin embargo la Monarquiacutea erigida por las Leyes Fundamentales no supone una restauracioacuten monaacuterquica808 En este punto PORTERO MOLINA ha dicho con absoluta razoacuten que laquoLo que existiacutea era la Monarquiacutea instaurada por el Jefe del Estado del 18 de julio con independencia del positivo papel que su titular tras la muerte del general Franco jugoacute desde su posicioacuten de Jefe de un Estado autocraacutetico en la orientacioacuten poliacutetica democraacuteticaraquo809 De esta manera y tras la Transicioacuten se llega a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola actual establecieacutendose la Monarquiacutea Parlamentaria vigente a diacutea de hoy con plena compatibilidad con el Estado democraacutetico

Esto nos permite enlazar con la legitimidad que posee la Monarquiacutea establecida en la Carta Magna de 1978 En este sentido nos encontramos con dos legitimidades a tener en cuenta810

La primera es la legitimidad dinaacutestica Como avanzamos con anterioridad puede observarse como existe una vinculacioacuten entre lo que es la familia con la dinastiacutea Si acudimos a la historia podemos observar como la uacuteltima dinastiacutea legitima que reinoacute en Espantildea fue la de los Borbones correspondieacutendole el trono a Don Juan de Borboacuten el padre de la persona que habiacutea sido nombrado sucesor siendo precisamente este el motivo por el cual se consideraba que habiacutea una falta de legitimidad dinaacutestica a Don Juan Carlos Sin embargo esta primera falta de legitimidad que se le atribuiacutea fue superada una vez que Don

807 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 38 808 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 84 809 Portero Molina Joseacute Antonio ldquoUn apunte sobre la Jefatura del Estado en la Constitucioacuten espantildeolardquo op cit p 97 810 Aquiacute seguimos el siguiente estudio Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 86-92

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Juan cedioacute sus derechos histoacutericos el 14 de mayo de 1977811 Con esto pues quedaba establecida una plena legitimidad dinaacutestica

La segunda es la relativa a la legitimidad democraacutetica Si bien es cierto que en teacuterminos monaacuterquicos la falta de legitimidad dinaacutestica tiene relevancia la legitimidad que verdaderamente debiacutea adquirirse era la democraacutetica La solucioacuten a esta postura pudo apreciarse en un primer momento con la aprobacioacuten de la Ley para la Reforma Poliacutetica de 4 de enero de 1977812 en la que la institucioacuten monaacuterquica permaneciacutea813 La importancia de esta norma es clara ya que seraacute la que permita formar un nuevo sistema constitucional La mencionada Ley fue sometida a refereacutendum y aprobada por una gran mayoriacutea814

811 Esto puede apreciarse en el siguiente texto laquoInstaurada y consolidada la Monarquiacutea en la persona de mi hijo y heredero Don Juan Carlos que en las primeras singladuras de su reinado ha encontrado la aquiescencia popular claramente manifestada y que en el orden internacional abre nuevos caminos para la Patria creo llegado el momento de entregarle el legado histoacuterico que heredeacute y en consecuencia ofrezco a mi Patria la renuncia de los derechos histoacutericos de la monarquiacutea espantildeola sus tiacutetulos privilegios y la Jefatura de la Familia y la Casa Real de Espantildea que recibiacute de mi padre el Rey Don Alfonso XIII deseando conservar para miacute y usar como hasta ahora el tiacutetulo de Conde de Barcelona En virtud de esta mi renuncia sucede en la plenitud de los derechos dinaacutesticos como Rey de Espantildea a mi padre el Rey Alfonso XIII mi hijo y heredero el Rey Don Juan Carlos Iraquo (Texto extraiacutedo de su publicacioacuten en el Diario El Paiacutes el 15 de mayo de 1977) Como es evidente dicha renuncia ha hecho posible que con coherencia la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 hable propiamente de dinastiacutea histoacuterica en su artiacuteculo 571 812 La aprobacioacuten de esta norma con 425 votos a favor 59 en contra y 13 abstenciones supuso un suceso sorprendente que permitiacutea un nuevo sistema amparado en el riguroso cumplimiento juriacutedico que se manifiesta en la conocida frase ldquode la ley a la ley a traveacutes de la leyrdquo 813 Es maacutes tal y como sentildeala FERRANDO BADIacuteA en dicha norma el Rey apareciacutea configurado laquocomo suprema magistratura de Espantildearaquo Ferrando Badiacutea Juan ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria actual espantildeolardquo op cit p 15 814 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 90-91

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Con posterioridad a las elecciones de 15 de junio de 1977 se trabaja sobre el proyecto de la nueva Constitucioacuten Esta Constitucioacuten en la que uno de los puntos clave es la configuracioacuten de la Monarquiacutea Parlamentaria seraacute aprobada por las Cortes Generales y tambieacuten por el pueblo espantildeol en refereacutendum consiguiendo de esta forma una legitimidad democraacutetica plena815

BELDA PEacuteREZ-PEDRERO tambieacuten considera que la legitimidad debe partir de la propia Norma Constitucional teniendo en cuenta su elaboracioacuten y aprobacioacuten816

Junto con la legitimidad dinaacutestica y democraacutetica tambieacuten se ha hablado de la legitimidad franquista Respecto de ella resulta innegable que la Jefatura del Estado monaacuterquica vuelve a Espantildea mediante las Leyes Fundamentales del Reino Ahora bien precisamente la sucesioacuten por Don Juan Carlos de Borboacuten permite el paso al sistema democraacutetico actual ya que en virtud de la posicioacuten otorgada por el reacutegimen el Monarca decidioacute apoyar el establecimiento de un reacutegimen democraacutetico en el paiacutes en lo cual tuvo un papel clave e innegable En todo caso esta legitimidad quedaraacute subsumida y desapareceraacute con la aprobacioacuten de la propia Constitucioacuten de 1978817

Por todo lo dicho no puede extrantildearnos que TORRES DEL MORAL haya afirmado que la legitimidad democraacutetica es como

815 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 91 816 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 54 En un mismo sentido AacuteLVAREZ DE MIRANDA sostiene que en virtud del refereacutendum constitucional la Monarquiacutea va a adquirir la laquoplenitud de su legitimacioacuten democraacuteticaraquo Aacutelvarez de Miranda Fernando ldquoLegitimidad histoacuterica legitimidad dinaacutestica legitimidad democraacuteticardquo en Balado Ruiacutez-Gallegos Manuel y Garciacutea Regueiro Joseacute Antonio (Coords) La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 en su XXV aniversario Bosch Barcelona 2003 p 59 817 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 39-45

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adelantaacutebamos con anterioridad la verdaderamente relevante en cuanto a la Monarquiacutea Parlamentaria espantildeola se refiere818

Con lo dicho nos encontramos con que la Monarquiacutea teniacutea dos grandes objetivos el primero de ellos era conseguir la aprobacioacuten de la mencionada Ley para la Reforma Poliacutetica y el segundo el cual sin la consecucioacuten del primero no hubiese sido posible era la celebracioacuten de unas elecciones de caraacutecter libre y pluralista Tal y como se ha indicado ambos fueron alcanzados Hay que aclarar que entre la consecucioacuten de uno y otro se llevaron a cabo importantes reformas legislativas Asiacute el Real Decreto Ley de 5 de enero de 1977 suprimioacute el Tribunal de Orden Puacuteblico franquista La Ley de Derecho de Asociacioacuten Poliacutetica fue reformada por el Decreto-Ley de 8 de febrero de 1977 Posteriormente se da paso al pluralismo en el aacutembito sindical un pluralismo que viene legalizado mediante la Ley de 30 de Asociacioacuten sindical aprobada el 30 de marzo de 1977 El Real Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 sobre libertad de expresioacuten va a implicar un cambio importante debido a que esta libertad estaba claramente mermada en el reacutegimen anterior suponiendo esta norma un paso definitivo hacia la supresioacuten de la Secretariacutea General del Movimiento Nacional Finalmente el Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 de normas electorales constituiraacute el uacuteltimo paso antes de las elecciones para completar la normativa electoral Con ella se fijaba el procedimiento que se iba a seguir en la celebracioacuten de las primeras elecciones democraacuteticas tras el reacutegimen anterior La norma fue aprobada con un gran respaldo con lo que se ve que existiacutea una aceptacioacuten de lo incluido en la misma819 A raiacutez de esto naceraacuten las Cortes Constituyentes y tambieacuten la propia Constitucioacuten Espantildeola de 1978

818 Concretamente sentildeala el autor que laquola legitimidad democraacutetica obtenida por votacioacuten en las Cortes constituyentes y ratificada por el refrerendo popular de la Constitucioacuten es en rigor la verdadera legitimidad de la Monarquiacutea espantildeola actualraquo Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 501 819 A diacutea de hoy nos encontramos con la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General

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11 Principios de la sucesioacuten

GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha indicado los principios de sucesioacuten hereditaria los cuales tambieacuten pueden ser denominados con el nombre de sucesorios820 y que son821

- de primogenitura - de representacioacuten - de liacutenea - de grado

De esta manera la primogenitura alude al primogeacutenito o persona nacida en primer lugar aunque puede verse afectado por una prioridad al sexo masculino La representacioacuten se refiere a los descendientes de la persona que va a ser la primera sucesora La liacutenea apunta al tipo de parentesco distinguieacutendose entre recta y colateral con una preferencia por las anteriores antes que las posteriores Finalmente el grado se identifica con la proximidad a la persona que se va a suceder existiendo una prevalencia de los maacutes proacuteximos

Estos son los principios que se consagran en el artiacuteculo 571 CE establecieacutendose en el sentido que se ha indicado e incluyendo la preferencia del varoacuten sobre la mujer La regulacioacuten sucesoria

820 PORRAS RAMIacuteREZ ha afirmado que la aplicacioacuten a la Monarquiacutea de la vinculacioacuten claacutesica entre sucesioacuten y herencia puede hacer posible un cierto distanciamiento laquodel orden sociopoliacutetico y juriacutedico existente en cada momento sustrayeacutendose asiacute al estar garantizada la determinacioacuten de su estatuto juriacutedico baacutesico conforme a normas singulares al efecto de los eventuales conflictos y transformaciones que a este puedan afectarraquo Sentildeala este autor que esto es precisamente la explicacioacuten a que la institucioacuten haya continuado a lo largo de los antildeos y ante los distintos cambios que se producen Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia op cit p 172 821 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 207-215

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establecida en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 ha estado presente ya en nuestra historia sin ser un aspecto novedoso822

Junto con los principios sentildealados la autora tambieacuten recuerda que tambieacuten han existido histoacutericamente dos maacutes a modo complementario que son el principio de sangre y el criterio de legitimidad823 Estos uacuteltimos se encuentran relacionados el primero con la consanguinidad y el segundo con la descendencia en el marco de un matrimonio legiacutetimo

A este respecto destacamos que a pesar de las menciones que puedan existir a la legitimidad en el Tiacutetulo II en lo ateniente al orden sucesorio esta no se nombra Lo mismo ocurre con la consanguinidad Algo diferente sucede en otros Estados intuyeacutendose en las alusiones a las uniones o al matrimonio legal Asiacute se observa por ejemplo en Dinamarca paiacutes en donde el artiacuteculo 51 de la Ley de Sucesioacuten dice laquoSolo los hijos nacidos de un matrimonio legal tendraacuten derecho a suceder en el tronoraquo824 Por su parte el paacuterrafo primero del artiacuteculo 6 de la Constitucioacuten de Noruega reza laquoEl orden de sucesioacuten es lineal de manera que solo tiene derecho a sucesioacuten un descendiente nacido del matrimonio legal del Rey y de la Reina o de varoacuten y hembra que detenten para siacute el derecho a la sucesioacuten y de modo que tenga precedencia la liacutenea maacutes proacutexima sobre la maacutes remota y la de maacutes edad

822 Aquiacute nos tenemos que remitir al criterio contenido en la legislacioacuten de 1265 concretamente en la Ley de Partidas ndash II 152 ndash de Alfonso X Asimismo puede verse de forma poco alterada en nuestro constitucionalismo histoacuterico como en la Constitucioacuten de 1812 en los artiacuteculos 174 176 y 177 en la Constitucioacuten de 1837 en su artiacuteculo 51 en la Constitucioacuten de 1845 en su artiacuteculo 50 y en la Constitucioacuten de 1869 en su artiacuteculo 77 Fernaacutendez Segado Francisco El Sistema Constitucional Espantildeol op cit p 551 Blanco Valdeacutes Roberto La Constitucioacuten de 1978 op cit pp 101-102 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 227-228 823 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 208 824 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 142 (Con adaptacioacuten propia a la reforma del antildeo 2009)

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sobre la maacutes jovenraquo825 Tambieacuten el artiacuteculo 25 de la Carta Magna de los Paiacuteses Bajos alude a descendientes legiacutetimos laquoLa corona se transmitiraacute a la muerte del Rey mediante sucesioacuten hereditaria a sus descendientes legiacutetimos teniendo prioridad el hijo o la hija mayor con representacioacuten conforme a la misma regla A falta de descendientes propios la corona se transmitiraacute del mismo modo a los descendientes legiacutetimos del padre en primer lugar y en segundo lugar del abuelo en la liacutenea de sucesioacuten con tal de que el grado de parentesco consanguiacuteneo con relacioacuten al Rey difunto no sea superior al terceroraquo826

A pesar de no existir una alusioacuten a la legitimidad en el caso espantildeol827 siacute que es verdad que existen referencias impliacutecitas a la misma como puede observarse en el artiacuteculo 58 CE828 al hablar de ldquoconsorterdquo y el artiacuteculo 60 CE829 que menciona la tutela mientras se esteacute en estado de viudedad solucioacuten que uacutenicamente se puede alcanzar

825 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 826 Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 10 827 Cuando hablamos de la falta de referencia a la legitimidad nos referimos a su ausencia en lo que concierne a la sucesioacuten ya que como hemos explicado siacute que se nombra la legitimidad del Rey Juan Carlos al considerarlo laquolegiacutetimo heredero de la dinastiacutea histoacutericaraquo (artiacuteculo 571 CE) 828 Artiacuteculo 58 CE laquoLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podraacuten asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regenciaraquo 829 Artiacuteculo 60 CE laquo1 Seraacute tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto siempre que sea mayor de edad y espantildeol de nacimiento si no lo hubiese nombrado seraacute tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos En su defecto lo nombraraacuten las Cortes Generales pero no podraacuten acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre madre o ascendientes directos del Rey 2 El ejercicio de la tutela es tambieacuten incompatible con el de todo cargo o representacioacuten poliacuteticaraquo

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con la previa existencia de un matrimonio830 Por ello consideramos que para una correcta aplicabilidad de todo el Tiacutetulo el matrimonio es recomendable831 Sin embargo nada obsta para que estas alusiones no se extiendan al orden sucesorio ya que la Carta Magna no obliga a contraer matrimonio para que la descendencia sea tenida en consideracioacuten aunque debe advertirse que aquellos preceptos que otorguen una condicioacuten particular por razoacuten del matrimonio no se van a aplicar si el matrimonio no existe832

Llegados a este punto debemos plantearnos acerca de la vigencia de la prohibicioacuten del llamado matrimonio morganaacutetico833 prevista en la Pragmaacutetica Sancioacuten promulgada por Carlos III el 23 de marzo de 1876 La alusioacuten a esta norma especiacutefica obedece a que se ha discutido mucho acerca de su validez actual834 A nuestro parecer la

830 A ello tambieacuten se ha referido GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ al afirmar que laquoLa Constitucioacuten Espantildeola no incorpora ninguna referencia a la legitimidad de la descendencia aunque el artiacuteculo 58 se refiere expresamente a la Reina consorte o al consorte de la Reina presumiendo que el Jefe del Estado ndashRey o Reinandash contraeraacute matrimonio De igual manera el artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten establece que si el Rey no hubiera nombrado tutor en testamento lo seraacute el padre o madre mientras permanezcan viudos partiendo no solo de la hipoacutetesis del matrimonio del Rey con la madre o el padre del Rey menor sino de que uno de ellos es en el momento del fallecimiento del Rey el consorte de esteraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa sucesioacuten a la Corona la reforma del artiacuteculo 571 de la Constitucioacuten Espantildeolardquo en Goacutemez Saacutenchez Yolanda (coord) XXV antildeos de Monarquiacutea Parlamentaria Sanz y Torres Madrid 2006 p 130 831 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 135-139 832 Ibiacutedem 833 En este punto conviene comentar que entendemos cuando hablamos de este tipo de enlace El matrimonio morganaacutetico es considerado dicho en palabras simples como el matrimonio entre desiguales teniendo la consecuencia de una peacuterdida de derechos sucesorios al trono en caso de producirse Sfez Lucien Teacutecnica e ideologiacutea un juego de poder Siglo XXI Editores Meacutexico 2005 pp 65-88 834 Las dudas acerca de su constitucionalidad las puso de manifiesto tempranamente ESPANtildeOL BOUCHE (Espantildeol Bouche Luis Nuevos y viejos

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Constitucioacuten de 1978 como Norma Suprema del ordenamiento juriacutedico espantildeol establece preceptos que entrariacutean en clara contradiccioacuten con su vigencia por lo que entendemos que aquellas disposiciones contrarias a la Carta Magna estariacutean derogadas

En oposicioacuten a esta idea nos encontramos un sector que ha sentildealado que esta disposicioacuten seguiriacutea vigente ya que no existe derogacioacuten expresa de la misma y no hay una vulneracioacuten mayor del artiacuteculo 14 principio que ha sido considerado como quebrantado por parte de la Pragmaacutetica Sancioacuten que en otros casos835

Si bien esta uacuteltima afirmacioacuten es absolutamente acertada ya que el propio principio de igualdad tiene excepciones en la propia Constitucioacuten y fuera de ella en algunas leyes y normas que no han sido declaradas inconstitucionales836 nuestra consideracioacuten de que la

problemas en la sucesioacuten de la Corona espantildeola Hidalguiacutea Madrid 1999 p 103) Tambieacuten las explicoacute TIMERMANS DE PALMA sentildealando laquoEn conclusioacuten y aun sabiendo que lo dicho en el presente puede ser poleacutemico y para algunos inexacto incluso disparatado seriacutea muy interesante que se despeje la duda sobre la vigencia de la Pragmaacutetica Si no estaacute vigente que se diga desde cuaacutendo y en virtud de queacute deducieacutendose las correspondientes consecuencias Y si lo estaacute que se derogue expresamente para el feliz resultado de la boda del Priacutencipe de Asturias y validar el puesto sucesorio de las Infantasraquo Timermans de Palma Javier ldquoEl matrimonio del Priacutencipe y la Pragmaacutetica de Carlos IIIrdquo Diario El Mundo 6 de noviembre de 2003 Disponible en httpswwwalmendroncom politicapdf2003spainspain_0260pdf [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 835 Aguilera Barchet Bruno ldquoConsideraciones sobre la pervivencia juriacutedica del matrimonio morganaacutetico y sus repercusiones en la sucesioacuten al trono espantildeol (o sartorius siacute sartorius no)rdquo Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Extremadura) Nordm 10 1992 pp 169-188 Alonso Martiacuten Mariacutea Luz ldquoEl consentimiento para el matrimonio de los miembros de la Familia Real (Sobre la vigencia de la Pragmaacutetica de Carlos III de 1776)rdquo Cuadernos de Historia del Derecho Nordm 4 1997 p 71 836 Dentro de las excepciones constitucionales pueden nombrarse no solo la sucesioacuten a la Corona sino tambieacuten las prerrogativas parlamentarias mientras que dentro del aacutembito legal podriacutean considerarse como tales aquellas que contienen preceptos relativos a la denominada discriminacioacuten positiva

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Pragmaacutetica se encuentra deshabilitada reside en que la propia Carta Magna habla en su artiacuteculo 574 de que aquellos que teniendo derechos de sucesioacuten contrajesen matrimonio con prohibicioacuten del Rey o de las Cortes Generales ello supondriacutea la exclusioacuten de los derechos sucesorios tanto para la persona como para sus descendientes Si interpretamos este precepto a sensu contrario podemos ver como el uacutenico requisito para contraer matrimonio es tener el visto bueno tanto del Rey como de las Cortes Generales el cual ni siquiera tiene que ser manifestado de forma expresa pero en definitiva no requirieacutendose nada maacutes Al mismo tiempo entendemos que dado que la soberaniacutea recae en el pueblo de forma indiscutible en la Constitucioacuten vigente un matrimonio sin la oposicioacuten de sus representantes democraacutetica y legiacutetimamente escogidos supondriacutea que la Pragmaacutetica Sancioacuten deviene inaplicable puesto que esta soberaniacutea reside en una norma que prevalece frente a la otra

Con lo que acaba de decirse debe confrontarse el punto 3 de la Disposicioacuten Derogatoria de la Lex Legum actual la cual sentildeala que laquoAsimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitucioacutenraquo Pues bien teniendo en cuenta que acaba de exponerse la contradiccioacuten que existiriacutea entre el artiacuteculo 574 y el propio artiacuteculo 1 CE837 entendemos que existe una derogacioacuten inevitable de la Pragmaacutetica Sancioacuten838

Aclarado esto creemos de intereacutes el hacer mencioacuten al matrimonio entre personas del mismo sexo En Espantildea existe una regulacioacuten de este tipo de matrimonio en el Coacutedigo Civil que fue reformado mediante la Ley 132005 de 1 de julio por la que se

837 Artiacuteculo 1 CE laquo1 Espantildea se constituye en un Estado social y democraacutetico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento juriacutedico la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo poliacutetico 2 La soberaniacutea nacional reside en el pueblo espantildeol del que emanan los poderes del Estado 3 La forma poliacutetica del Estado espantildeol es la Monarquiacutea parlamentariaraquo 838 En este sentido tambieacuten Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 165-171 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit pp 66-70

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modifica el Coacutedigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio siendo avalada por el propio Tribunal Constitucional839 Es por ello que no vemos impedimento en que el matrimonio se lleve a cabo entre personas del mismo o de distinto sexo Bien es cierto que el artiacuteculo 58 CE840 habla de la Reina consorte o el consorte de la Reina pero como se ha afirmado el que la Constitucioacuten haga referencia al Rey y no a la Reina o viceversa es para evitar una pesadez linguumliacutestica que pueda conllevar una difiacutecil lectura de tal manera que donde pone Rey debe entenderse como Rey o Reina y donde pone Reina hay que entenderlo de igual forma841 Siendo esto asiacute el artiacuteculo 58 no presenta ninguacuten problema y maacutes auacuten cuando la constitucionalidad de estas uniones estaacute ya reconocida por el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten842

En lo que se refiere a la consanguinidad a ella nos referiremos maacutes adelante pero podemos adelantar que en la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico no hay ninguacuten pronunciamiento especiacutefico en relacioacuten a la misma843

12 Heredero por nacimiento o por llamamiento

La sucesioacuten a la Corona se va a producir siguiendo las propias reglas fijadas en la Lex Legum Asiacute atendiendo al precepto constitucional nos encontrarnos con que es posible que exista un

839 Sentencia del Tribunal Constitucional 1982012 de 6 de noviembre 840 Artiacuteculo 58 CE laquoLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podraacuten asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regenciaraquo 841 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional op cit p 705 842 Entendemos que lo establecido por el precepto aludido no es otra cosa que efectuar una referencia a la persona que sea ldquoconsorterdquo sin otro tipo de pretensioacuten 843 En este punto resulta destacable que en atencioacuten al Real Decreto 29171981 de 27 de noviembre sobre Registro Civil de la Familia Real se deben realizar las inscripciones de los Matrimonios fallecimientos y nacimientos a la vez que se deben inscribir aquellas situaciones o hechos o actos que afecten al Rey teniendo presente la regulacioacuten civil incluyeacutendose por tanto aquiacute las adopciones

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heredero por nacimiento o por llamamiento844 En este sentido pueden darse cuatro posibles opciones845

a) La primera es que se nazca heredero y se herede de forma efectiva Esto es lo que ha sucedido cuando Don Felipe de Borboacuten dejoacute de ser Priacutencipe heredero para convertirse en el Rey Felipe VI

b) La segunda opcioacuten es que se nazca heredero y se deje de serlo En este punto cabe preguntarse iquestcoacutemo puede ocurrir esto Las respuestas a esto son bastante tasadas Asiacute perderaacute la condicioacuten de heredero por causas evidentes como son la renuncia o la muerte pero tambieacuten por otras circunstancias como pueden ser la declaracioacuten de incapacidad exclusioacuten por razoacuten de llevar a cabo un matrimonio que ha sido prohibido846 o por el nacimiento de una persona que tiene un mejor derecho Esta uacuteltima causa es posible en nuestro ordenamiento juriacutedico constitucional debido a la preferencia del varoacuten sobre la mujer847

c) La tercera opcioacuten seriacutea llegar a convertirse en heredero por razoacuten de nacimiento pero con caraacutecter posterior al mismo Dicho en otras palabras esta situacioacuten se produciriacutea ante un acontecimiento que provoque la extincioacuten de la condicioacuten de

844 Espantildeol Bouche Luis Nuevos y viejos problemas en la sucesioacuten de la Corona espantildeola op cit pp 25-26 845 Guiacutea Juriacutedica Sucesioacuten a la Corona Wolters Kluwer Madrid 2016 Disponible en httpguiasjuridicaswolterskluweresContentDocumentoaspxp arams=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTIzMztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA-uN9dDUAAAA=WKE [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 846 Esto estaacute regulado de forma especiacutefica en el apartado 4 del artiacuteculo 57 Si con anterioridad hemos dejado patente que el Rey estaacute sujeto a disposicioacuten de los ciudadanos este es un claro ejemplo de que no uacutenicamente el Rey va a estarlo sino que tambieacuten el heredero estaraacute sujeto en los aspectos que puedan influir en su papel de Monarca futuro a la aceptacioacuten del propio Rey que encarna al Jefe del Estado y de las Cortes Generales elegidas por los ciudadanos soberanos 847 Esta preferencia recordemos que se encuentra en el 571 CE

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heredero pasando su condicioacuten de heredero al siguiente y asiacute sucesivamente

d) La cuarta y uacuteltima posibilidad seriacutea el heredero por llamamiento Este no nace como tal sino que seriacutean las Cortes Generales las que deciden hacerlo heredero porque se ha extinguido la liacutenea sucesoria848 Hay que tener presente que en esta uacuteltima opcioacuten se puede

producir un cambio dinaacutestico La propia Constitucioacuten hace referencia a que las Cortes Generales deben actuar como maacutes convenga a los intereses de Espantildea Sin embargo era una previsioacuten innecesaria en tanto en cuanto el Parlamento estatal siempre debe atender a ese objetivo final TORRES DEL MORAL ha afirmado que laquodecir que las Cortes en su caso proveeraacuten a la sucesioacuten en la Corona ldquoen la forma que maacutes convenga a los intereses de Espantildeardquo es una superfluidad Se supone que las Cortes como los demaacutes oacuterganos constitucionales ejercen sus facultades siempre con tal espiacuteritu y sin embargo no se dice asiacute expresamente en ninguacuten otro pasaje de la Constitucioacutenraquo849

Una vez sentildealado lo anterior debemos entrar en el anaacutelisis de la preferencia del varoacuten sobre la mujer a la que ya hemos aludido brevemente a lo largo de las paacuteginas precedentes

13 Ley saacutelica o una variante

Durante el debate constituyente relativo a la Carta Magna actual lo referido al orden de sucesioacuten no fue discutido en sus teacuterminos esenciales sin que hubiese una discusioacuten destacada en favor de la

848 Esto aparece regulado en el apartado 3 del artiacuteculo 57 CE laquoExtinguidas todas las liacuteneas llamadas en Derecho las Cortes Generales proveeraacuten a la sucesioacuten en la Corona en la forma que maacutes convenga a los intereses de Espantildearaquo 849 Torres del Moral Antonio ldquoLa Coronardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 36 1992 p 312

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igualdad en la sucesioacuten850 lo cual como es evidente no llegoacute a plasmarse en el Texto finalmente aprobado

En el Anteproyecto Constitucional851 se indicaba uacutenicamente una diferencia respecto del texto definitivo del precepto que seriacutea introducido por la Comisioacuten del Senado852 y es que al principio en lo relativo a la preferencia del varoacuten sobre la mujer en vez de hacerse emplear el teacutermino ldquomujerrdquo se utilizaba el de ldquohembrardquo Este uacuteltimo se cambiaraacute por el primero aunque la realidad es que en cuanto al significado este sigue siendo el mismo

Ante este apartado primero del artiacuteculo 57 se ha formado una creencia consistente en que en Espantildea rige la Ley Saacutelica pero esto no es correcto Originariamente la Ley Saacutelica853 estaacute referida a unas

850 Afirma TORRES DEL MORAL que fueron escasas y contadas los posicionamientos que se manifestaron expresamente en favor a la igualdad en el tema sucesorio tanto a nivel poliacutetico como a nivel social Torres del Moral Antonio ldquoLa sucesioacuten en la Corona y en los Tiacutetulos nobiliariosrdquo en Torres del Moral Antonio (coord) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 182 851 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 852 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3424 853 Hanley Sarah ldquoLa ley saacutelicardquo Faureacute Christine (coord) Enciclopedia histoacuterica y poliacutetica de las mujeres Europa y Ameacuterica Akal Madrid 2010 pp 21-38 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa sucesioacuten a la Corona La reforma del artiacuteculo 571rdquo en Rubio Llorente Francisco y Aacutelvarez Junco Joseacute (eds) El Informe del Consejo de Estado sobre la Reforma constitucional Texto del Informe y debates acadeacutemicos Consejo de Estado Madrid 2006 pp 380-381 Rey Martiacutenez Fernando ldquoDerecho de sucesioacuten en la Corona y discriminacioacuten por razoacuten de sexo anaacutelisis de la posible supresioacuten de la preferencia sucesoria de los varonesrdquo en Rubio Llorente Francisco y Aacutelvarez Junco Joseacute (eds) El Informe del Consejo de Estado sobre la Reforma constitucional Texto del Informe y debates acadeacutemicos Consejo de Estado Madrid 2006 pp 414-416 Calvo Poyato Joseacute ldquoHistoria azul La ley saacutelica De Felipe V a iquestFelipe VIrdquo Cliacuteo Revista de historia Nordm 28 2004 pp 68-75 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 50-51 Gonzaacutelez Alonso Benjamiacuten ldquoLa historia de la sucesioacuten al trono y el artiacuteculo 57 de la Constitucioacuten de 1978rdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 19 1981 pp

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normas promulgadas por Clodoveo I afectando a diferentes aacutembitos como la prohibicioacuten de las mujeres de heredar la tierra Posteriormente se recuperaraacute en Francia de forma especiacutefica en torno a la sucesioacuten a la Corona Aquiacute esta ley no solo teniacutea el propoacutesito de evitar toda sucesioacuten en la mujer sino que tambieacuten suponiacutea la imposibilidad de que esta transmitiera a sus propios descendientes los derechos dinaacutesticos Esto nos lleva a concluir que la Ley Saacutelica tiene un objetivo muy concreto y determinado siendo este que la mujer jamaacutes llegue al trono ni por siacute ni mediante sus herederos

En Espantildea era tradicional la preferencia del hombre dentro del mismo grado en la sucesioacuten Sin embargo durante el reinado de Felipe V se incorporoacute una ley maacutes cercana a la Ley Saacutelica pero no exactamente con el mismo fin Asiacute el 10 de mayo de 1713 contando con la aceptacioacuten de las Cortes aparece el denominado como Auto de 1713 o Pragmaacutetica de 1713 complicaacutendose excesivamente el acceso al trono de las mujeres puesto que aun sin prohibirse esto seriacutea necesario una ausencia de varones tanto en liacutenea recta como en la colateral con independencia del grado Antildeos despueacutes seriacutea Carlos IV quien decide someter a las Cortes la abolicioacuten de esta previsioacuten con la pretensioacuten de volver a las reglas tradicionales y aunque se aproboacute esta decisioacuten el 30 de septiembre de 1789 el Monarca no llegoacute a realizar la promulgacioacuten de la Pragmaacutetica resultante cosa que siacute hizo Fernando VII Esto provoca que la hija de este uacuteltimo Isabel vaya a ser la que tenga el derecho primero de sucesioacuten y se relegue al infante Carlos Mariacutea Isidro hermano del Fernando VII Esta situacioacuten fue la que provocoacute que tuviesen lugar las denominadas como Guerras Carlistas siendo los apodados carlistas los que apoyaban al infante

Tras este breve pareacutentesis histoacuterico y con las normas tradicionales espantildeolas en mente que optan por la preferencia del hombre sobre la mujer pero sin la exclusioacuten de esta uacuteltima que en definitiva es lo que ha seguido el Constituyente en el artiacuteculo 571 debemos sentildealar que lo que hay en Espantildea no es la Ley Saacutelica

25-29 Peacuterez Pujol Eduardo ldquoLa ley saacutelicardquo Revista general de legislacioacuten y jurisprudencia Nordm 61 Vol 30 1882 pp 228-246

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propiamente considerada o en teacuterminos absolutos sino una variante de la misma ya que la mujer va a poder acceder al trono854 Por ello este tipo de norma ha sido denominada como Ley Saacutelica miacutenima855

Una vez visto lo anterior queda claro que el precepto constitucional esboza un problema juriacutedico pendiente de resolver La razoacuten por la cual se optoacute por esta prevalencia del sexo masculino puede encontrarse en dos argumentos baacutesicos

El primero de ellos por continuidad de la tradicioacuten histoacuterica856 Aunque vaacutelido puesto que la Constitucioacuten de 1978 continuacutea como se ha dejado patente la tradicioacuten monaacuterquica espantildeola en este punto no es justificable de tal decisioacuten y menos cuando la propia Carta Magna establece de forma clara un precepto relativo a la igualdad en la que se consagra la igualdad de sexos857

El segundo argumento es que ya existiacutea un heredero en el momento en el que se redacta la Constitucioacuten858 Don Juan Carlos de

854 ALZAGA VILLAAMIL ya sosteniacutea tempranamente que se podriacutean dar criacuteticas a la previsioacuten constitucional ante el argumento de contener resquicios de la Ley Saacutelica Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) op cit p 391 855 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 50 En alguna ocasioacuten tambieacuten se la ha calificado como Ley Agnaticia a este tipo de preferencia como puede verse en la obra de FRANCISCO PACHECO Francisco Pacheco Joaquiacuten Lecciones de Derecho Poliacutetico Constitucional Imprenta y libreriacutea de D Ignacio Boix Madrid 1845 p 114 856 Aquiacute debe antildeadirse la falta de previsiones igualitarias en la sucesioacuten en derecho comparado existiendo de forma tradicional en los ordenamientos monaacuterquicos europeos un principio de masculinidad en la sucesioacuten Torres del Moral Antonio ldquoReforma constitucional de la sucesioacuten en la Coronardquo Revista Espantildeola de la Funcioacuten Consultiva Nordm 4 2005 p 27 857 Artiacuteculo 14 CE laquoLos espantildeoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacioacuten alguna por razoacuten de nacimiento raza sexo religioacuten opinioacuten o cualquier otra condicioacuten o circunstancia personal o socialraquo 858 Tal y como afirma TORRES DEL MORAL laquoel constituyente espantildeol se encontroacute con el hecho consumado de que para entonces ya habiacutea en Espantildea

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Borboacuten ya era Rey en este instante y su hijo Don Felipe de Borboacuten ya teniacutea la condicioacuten de Priacutencipe heredero859 por lo que para evitar posibles problemas se puede considerar que se optoacute por la preferencia del hombre a la mujer para que continuase su condicioacuten de heredero Este argumento aunque es una cierto no puede ni en realidad es una justificacioacuten para la prevalencia del varoacuten de forma geneacuterica

Se podriacutea considerar que con esta preferencia la Constitucioacuten incluye una inconstitucionalidad en su propio Texto por ser contraria al principio de igualdad recogido de forma expreso en la Norma Fundamental y siendo uno de sus principios baacutesicos Esta es la posicioacuten de GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ y MELLADO PRADO quienes siguen la liacutenea de la doctrina alemana seguacuten la cual es factible que un precepto incluido dentro de la propia Constitucioacuten esteacute viciado de inconstitucionalidad que es lo que las autoras sentildealan respecto de la preferencia del varoacuten frente a la mujer en el supuesto espantildeol860

Desde nuestra perspectiva si bien es cierto que estamos ante una discriminacioacuten notoria no creemos que deba elevarse a la categoriacutea de inconstitucional861 No cabe duda de que existe contradiccioacuten entre ambos preceptos sin embargo consideramos que la uacutenica forma de que Priacutencipe Heredero Pues en efecto en diversos actos y normas del antildeo 1977 se proclamaba (o se reconociacutea o se daba por sobreentendido) que ese heredero era Don Felipe de Borboacutenraquo Torres del Moral Antonio ldquoReforma constitucional de la sucesioacuten en la Coronardquo op cit p 28 859 Aunque no seraacute hasta el antildeo 1986 cuando cumple la edad de 18 antildeos que juraraacute la fidelidad al Rey y a la propia Constitucioacuten VVAA voz Felipe de Borboacuten Biografiacuteas y Vidas enciclopedia biograacutefica en liacutenea 2016 860 Goacutemez Saacutenchez Yolanda y Mellado Prado Pilar ldquoEn torno a la posible inconstitucionalidad del apartado primero del artiacuteculo 57 de la Constitucioacuten espantildeola de 1978rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 22 1986 p 188 861 En el mismo sentido Rey Martiacutenez Fernando ldquoDerecho de sucesioacuten en la Corona y discriminacioacuten por razoacuten de sexo anaacutelisis de la posible supresioacuten de la preferencia sucesoria de los varonesrdquo op cit p 423 Tambieacuten TORRES DEL MORAL aunque califica de lamentable la excepcioacuten establecida en la Carta Magna considera que no debe tacharse de inconstitucional Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 510

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esto sea posible es que ambas previsiones se encuentren dentro de la Lex Legum de tal manera que la Constitucioacuten ha establecido una regla general que seriacutea la igualdad y una excepcioacuten a la misma que es la sucesioacuten a la Corona siendo la propia Carta Magna la uacutenica que puede realizar excepciones a su propio contenido862 Esta tambieacuten es la liacutenea seguida por ARAGOacuteN REYES863 el cual sentildeala que el artiacuteculo 14 actuacutea como regla general mientras que la sucesioacuten seriacutea una excepcioacuten a la misma una excepcioacuten completamente vaacutelida dado que es la propia norma la que asiacute lo ha formulado desde su nacimiento Esta tambieacuten ha sido la postura adoptada por el Tribunal Constitucional el cual se ha pronunciado en su Sentencia 1261997 de 3 de julio diciendo que laquola conformidad con la Constitucioacuten del orden regular de sucesioacuten en la Corona (art 571 CE) no puede suscitar duda alguna por haberlo establecido asiacute el Constituyenteraquo864

A pesar de lo dicho no dudamos en afirmar que el Constituyente de 1978 pudo haber sido maacutes previsor y coherente y plasmar una igualdad pro futuro865

862 En este sentido tambieacuten se pronuncia JANEacute I GUASCH quien recuerda que junto con la contradiccioacuten con el artiacuteculo 14 tambieacuten existe una discrepancia con la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979 la cual aunque fue ratificada por el Estado espantildeol el mismo hizo una reserva de no afectacioacuten a lo establecido constitucionalmente para la sucesioacuten a la Corona Janeacute i Guasch Jordi ldquoMonarquiacutea y Parlamento Ley de transparencia y reforma del Tiacutetulo II de la Constitucioacutenrdquo op cit pp 40-41 863 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional op cit p 704 864 Fundamento Juriacutedico 7 865 Esta tambieacuten ha sido la postura defendida por GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ para quien el Constituyente espantildeol incidioacute en un error por una parte por no considerar una foacutermula media (como la igualdad de cara al futuro) entre la postura de eliminar la condicioacuten de heredero al por aquel entonces Priacutencipe de Asturias y aquella por la que finalmente se optoacute y por otro lado porque una preferencia se puede considerar a igual de ultrajante que una exclusioacuten o incluso maacutes afrentosa si cabe Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa sucesioacuten a la Coronardquo en Rollnert Liern Goumlran

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A modo ejemplificativo nos encontramos con el caso de Suecia que en 1980 decidioacute reformar la Ley de Sucesioacuten para establecer una igualdad hereditaria866 sin embargo esta reforma no previoacute mantener la situacioacuten del heredero en ese momento por lo que el Priacutencipe Carlos Felipe que teniacutea dicha condicioacuten quedoacute sin ella en virtud de su hermana la Princesa Victoria que era de una edad superior El cambio en esta norma se produjo a una edad temprana de Carlos Felipe pero aun asiacute creemos que este tipo de consecuencias deben ser sopesadas cuidadosamente Pieacutensese que la persona heredera desde que adquiere esta condicioacuten es educada como tal de cara a su futuro papel como Monarca Si bien es cierto que la edad del Priacutencipe Carlos era insuficiente para haber empezado con esta educacioacuten si en alguacuten otro Estado este cambio se produce asiacute se podriacutea desperdiciar esta educacioacuten recibida en torno al papel que un diacutea pudiera haber tenido pero que previsiblemente ya no tendraacute a la vez que se podriacutea alterar una situacioacuten normalizada por lo que estas modificaciones deben hacerse con sumo cuidado

En 1990 Noruega tambieacuten procedioacute a reformar su Constitucioacuten para una equiparacioacuten de derechos867 La Constitucioacuten de los Paiacuteses

(dir) Las Monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 165 866 El artiacuteculo 1 de esta Ley dice laquoEl derecho de sucesioacuten al trono de Suecia se transmite a los descendientes varones y mujeres del Rey Carlos XVI Gustavo Priacutencipe Juan Bautista Julio maacutes tarde Rey Carlos XIV Juan en liacutenea directa descendente En tal relacioacuten los hermanos mayores y sus descendientes precederaacuten a los hermanos maacutes joacutevenes y a sus descendientesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 205 867 Esto ya lo pudimos ver cuando se expuso el artiacuteculo 6 de la Constitucioacuten de Noruega a lo cual ahora antildeadimos una claacuteusula que se establecioacute en el paacuterrafo uacuteltimo del mismo precepto estableciendo una igualdad de cara al futuro tal y como hemos sentildealado que podiacutea haber optado el constituyente espantildeol Artiacuteculo 6 paacuterrafo uacuteltimo laquoPara los nacidos antes del antildeo 1971 se aplicaraacute el artiacuteculo 6 de la Constitucioacuten tal y como fue redactado el 18 de noviembre de 1905 Para los nacidos antes del antildeo 1990 se mantendraacute sin embargo la preferencia del varoacuten sobre la hembraraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez

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Bajos y la de Beacutelgica se han centrado en establecer el orden de primogenitura en sus artiacuteculos 25868 y 85 paacuterrafo primero869 respectivamente

En el antildeo 2009 Dinamarca optoacute por unirse a la estela fijada por los predecesores y establecer una igualdad en la sucesioacuten a la Corona reformaacutendose para ello la Ley de Sucesioacuten al Trono fijaacutendose en el artiacuteculo 21 una preferencia exclusiva por primogenitura870

En el artiacuteculo 3 de la Constitucioacuten de Luxemburgo871 se hace una remisioacuten expliacutecita al Pacto de Familia de la Casa de Nassau el cual ha sido fruto de actualizacioacuten mediante el decreto de 16 de septiembre

Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) De esta manera se salvaban los derechos del actual heredero el Priacutencipe Hakon que era maacutes pequentildeo que su hermana 868 Artiacuteculo 25 laquoA la muerte del Rey la Corona se transmitiraacute por viacutea de sucesioacuten hereditaria a los descendientes legiacutetimos teniendo preferencia el primogeacutenito y siguiendo el orden de representacioacuten seguacuten la misma regla (hellip) raquoTraduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 10 869 Artiacuteculo 85 paacuterrafo primero laquoLos poderes constitucionales del Rey son hereditarios en la descendencia directa natural y legiacutetima de S M Leacuteopold-Georges-Chreacutetien-Freacutederic de Saxe-Cobourg por orden de primogenituraraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 131 870 Artiacuteculo 2 laquoTras la muerte de un Rey o una Reina reinante el trono pasaraacute a su hijo o hija el hijo mayor tendraacute prioridad sobre el menorraquo Traduccioacuten propia 871 Artiacuteculo 3 laquoLa Corona del Gran Ducado seraacute hereditaria en la Familia de Nassau conforme al pacto de 30 de junio de 1783 el artiacuteculo 71 del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artiacuteculo 1 del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867raquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173

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del antildeo 2010 procediendo a establecer una igualdad entre hombres y mujeres en la sucesioacuten

Como uacuteltimo ejemplo de derecho comparado debemos hacer una inevitable referencia al caso de Reino Unido La Monarquiacutea britaacutenica es sin duda una de las Jefaturas del Estado maacutes presencia que existen incluyeacutendose en 16 paiacuteses de todos los que forman parte de la Commonwealth

Sin embargo como es conocido por todos los que nos dedicamos al aacutembito del derecho constitucional la situacioacuten del Reino Unido es muy particular puesto que no tiene una Constitucioacuten escrita propiamente hablando Las reglas de sucesioacuten en la Corona se regulan mediante la tradicional Act of Union de 1800 En ella se estableciacutean una serie de peculiaridades en relacioacuten con quien puede ser heredero al trono peculiaridades que la hacen digna de mencioacuten Asiacute se estableciacutea un orden de primogenitura donde el varoacuten teniacutea preferencia sobre la mujer cosa que coincide con el caso espantildeol pero esto no quedaba asiacute ya que se incluiacutean una serie de requisitos que era necesario cumplir Asiacute se exigiacutea ser descendiente legiacutetimo de Sofiacutea Electora de Hanoacutever Junto con esto resultaban eliminatorias una serie de circunstancias como son el haber sido o ser catoacutelico o si se ha contraiacutedo matrimonio con alguien que pertenezca a dicha religioacuten

En los tiempos actuales dichas previsiones pueden resultar arcaicas y es precisamente esto lo que propicioacute que en el antildeo 2011 el Primer Ministro David Cameron iniciara contactos con sus homoacutelogos de los 16 paiacuteses con los que comparten la Jefatura del Estado con el fin de proceder a una modificacioacuten de la norma lo que derivoacute en el Perth Agreement Sin embargo y aunque se logroacute ese acuerdo y la norma se aproboacute en el antildeo 2013 no seraacute hasta este pasado antildeo 2015 cuando entrariacutea en vigor872

872 A pesar de ello se preveiacutea en la norma que tendriacutea efectos para los nacimientos producidos a partir del 28 de octubre del 2011 Esto encuentra sentido pleno en previsioacuten de una futura descendencia por parte de los Duques de Cambridge los cuales finalmente tuvieron un varoacuten

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Con esta modificacioacuten se introducen cambios notorios873 Asiacute el uacutenico orden de sucesioacuten seraacute el de primogenitura sin incluirse ninguacuten tipo de prevalencia por razoacuten de sexo En segundo lugar se elimina como causa de exclusioacuten que se contraiga matrimonio con una persona de religioacuten catoacutelica En este punto se mantiene que la religioacuten que profese el heredero debe ser coincidente con la del Estado puesto que el Monarca ocupa el cargo de Jefe de la Iglesia anglicana en el Reino Unido Otra modificacioacuten a tener en cuenta es la relativa a la necesidad de solicitar un permiso conocido como la aprobacioacuten real para contraer matrimonio producieacutendose histoacutericamente sanciones en caso de que se produjera una desobediencia Esto cambia y uacutenicamente se preveacute la obligacioacuten de pedir esta aprobacioacuten a los seis primeros en la liacutenea de sucesioacuten sabiendo que en caso de una desobediencia se produciraacute uacutenicamente una exclusioacuten en la liacutenea de sucesioacuten

En Espantildea durante algunos antildeos estuvo latente la idea de la reforma constitucional para equiparar el varoacuten a la mujer en la sucesioacuten al trono Es maacutes durante el gobierno socialista del antildeo 2004 se pidioacute un informe al Consejo de Estado En eacutel se planteaba el siguiente texto para sustituir al que estaacute en la Constitucioacuten laquoLa Corona de Espantildea es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borboacuten legiacutetimo heredero de la dinastiacutea histoacuterica La sucesioacuten en el trono corresponde a su hijo el Priacutencipe heredero Don Felipe de Borboacuten y despueacutes seguiraacute el orden regular de primogenitura y representacioacuten siendo preferida siempre la liacutenea anterior a las posteriores en la misma liacutenea el grado maacutes proacuteximo al maacutes remoto y en el mismo grado la persona de maacutes edad a la de menosraquo874

A su vez se proponiacutea un nuevo apartado al artiacuteculo 57 que vendriacutea a ser el 576 con la siguiente redaccioacuten laquoLas menciones que 873 Twomey Anne ldquoEl cambio de las normas sobre la sucesioacuten al trono (Traduccioacuten de Salvador Martiacutenez Mariacutea y Saacutenchez Gonzaacutelez Santiago) Teoriacutea y Realidad Constitucional Nordm 31 2013 p 166 874 VVAA ldquoInforme sobre modificaciones de la Constitucioacuten Espantildeolardquo en Rubio Llorente Francisco y Aacutelvarez Junco Joseacute (ed) Informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional Texto del informe y debates acadeacutemicos Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2006 p 71

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hace la Constitucioacuten al Rey y al Priacutencipe se entenderaacuten referidas indistintamente al Rey o a la Reina y al Priacutencipe o a la Princesa seguacuten sea el casoraquo875 De esta manera lo que se procuraba era una claacuteusula general en vez de un cambio en todos los preceptos

Por nuestra parte consideramos imperativo que se produzca una reforma que equipare los derechos sucesorios del hombre y la mujer Aunque careceriacutea de efectos praacutecticos en la actualidad ya que las herederas son dos mujeres876 creemos necesario adaptar la Constitucioacuten en este sentido Tambieacuten nos mostramos partidarios de incluir una claacuteusula general puesto que a pesar de que ya se entienden las referencias al Rey o Reina en su caso y al Priacutencipe o Princesa en el suyo seriacutea nuevamente una adaptacioacuten acorde con los tiempos en los que vivimos877

Aquiacute surge una importante cuestioacuten iquestCoacutemo se debe proceder para llevar a cabo la mencionada reforma Para nosotros la respuesta a esta cuestioacuten no resulta compleja A nuestro juicio debe producirse de forma imperativa mediante el procedimiento de reforma agravado878 Ademaacutes TORRES DEL MORAL autor que siempre se ha

875 VVAA ldquoInforme sobre modificaciones de la Constitucioacuten Espantildeolardquo op cit p 74 876 Concretamente la Princesa de Asturias es Dontildea Leonor de Borboacuten nacida en el antildeo 2005 siendo la segunda heredera la infanta Dontildea Sofiacutea de Borboacuten nacida en 2007 877 Con razoacuten GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha advertido que la inclusioacuten de una alusioacuten general mejorariacutea la Constitucioacuten aunque la propia autora sentildeala su preferencia por una reforma maacutes amplia en tanto en cuanto incluiriacutea dicha mencioacuten general pero tambieacuten referenciariacutea al Rey y Reina y al Priacutencipe y a la Princesa cuando no se produzca con ello un perjuicio en la comprensioacuten y lectura del texto Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Valoracioacuten y propuestas de reforma constitucionalrdquo op cit p 80 878 Frente a nuestra postura algunos autores se han mostrado conformes a que la reforma se pueda llevar a cabo mediante una Ley Orgaacutenica sin necesidad de acudir a la reforma constitucional cosa que consideramos que dariacutea lugar a una ley inconstitucional De esta postura Loacutepez Vilas Ramoacuten y Nebreda Peacuterez Joaquiacuten Mariacutea La Dinastiacutea Borboacuten Velecio Editores Madrid 2004 p 243 Esta posicioacuten ha sido criticada tambieacuten por TORRES DEL MORAL sentildealando que se

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mostrado favorable a este cambio constitucional advirtioacute en un estudio anterior al comienzo del Reinado del Rey actual Don Felipe VI que aun en el supuesto de que Don Felipe estuviera en el trono lo ideal seriacutea una reforma constitucional donde se guardara su posicioacuten evitando cualquier interpretacioacuten que le concediera derechos sucesorios a sus hermanas lo que aun siendo difiacutecil ndashdebido a que la interpretacioacuten maacutes coherente y factible seriacutea la de mantenerse la situacioacuten existente y proceder a una aplicacioacuten posteriorndash podriacutea darse por parte de alguacuten sector Si se guarda la posicioacuten del ahora Rey Felipe VI de forma especiacutefica no existiriacutea ninguacuten tipo de duda en relacioacuten a la aplicacioacuten de una futura igualdad en la sucesioacuten a la Corona879

Hay que tener presente que tambieacuten existen Estados en los cuales la preferencia del varoacuten sigue estando vigente Asiacute puede verse el caso de la Constitucioacuten de Moacutenaco en la cual prima el varoacuten frente a la mujer en su artiacuteculo 10 paacuterrafo primero880

trata de una posicioacuten juriacutedicamente rechazable con el Texto Constitucional en la mano Torres del Moral Antonio ldquoReforma constitucional de la sucesioacuten en la Coronardquo Revista Espantildeola de la Funcioacuten Consultiva Nordm 4 2005 p 31 Tambieacuten REY MARTIacuteNEZ ha sentildealado que la Ley no es posible para suprimir la preferencia masculina debiendo acudir al artiacuteculo 168 CE Rey Martiacutenez Fernando ldquoDerecho de sucesioacuten en la Corona y discriminacioacuten por razoacuten de sexo anaacutelisis de la posible supresioacuten de la preferencia sucesoria de los varonesrdquo op cit p 430 879 Concretamente afirma TORRES DEL MORAL que laquoNo se me oculta que la objecioacuten anterior no es del todo insalvable puesto que se puede redarguumlir que una vez realizada la primera sucesioacuten hay que entender que los principios de primogenitura y representacioacuten (o quizaacutes mejor al reveacutes) rezan a partir del Rey (del Rey reinante esto es Don Felipe no ya Don Juan Carlos) Sin embargo no se me negaraacute que es preferible que lo diga expliacutecitamente la norma a tener que entenderlo por la viacutea de la interpretacioacutenraquo Torres del Moral Antonio ldquoFoacutermulas para el establecimiento de la igualdad sucesoria en la Coronardquo Cuadernos Constitucionales de la Caacutetedra Fadrique Furioacute Ceriol Nordm 54-55 2006 p 59 880 Artiacuteculo 10 laquoLa sucesioacuten al trono iniciada por la muerte o la abdicacioacuten tiene lugar en la descendencia directa y legiacutetima del Priacutencipe reinante en orden de primogenitura con prioridad masculina en el mismo grado de parentescoraquo Traduccioacuten propia

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Junto con estos aunque en menor nuacutemero tambieacuten estaacuten aquellos Estados en los que exclusivamente puede suceder el varoacuten como ocurre en Japoacuten Estado en el que su Constitucioacuten en el artiacuteculo 2 hace una remisioacuten a la Ley de la Casa Imperial de 1947 cuyo primer artiacuteculo no deja lugar a dudas acerca de la sucesioacuten de varones uacutenicamente881 Es destacable que en Japoacuten a finales del antildeo 2004 el Primer Ministro creoacute el conocido Consejo de Sabios que teniacutea la misioacuten de analizar el reacutegimen de sucesioacuten al trono En un informe de este Consejo entregado en el antildeo 2005 y casi un antildeo despueacutes de su creacioacuten establecioacute que podiacutea reconocerse un derecho de las mujeres a suceder Ello conllevoacute incluso la previsioacuten de la presentacioacuten de un proyecto de Ley con este fin aunque la realidad es que finalmente se descartariacutea quedando la situacioacuten de las mujeres sin ninguacuten tipo de modificacioacuten

Llegados a este punto nos gustariacutea destacar un caso peculiar como es el de Liechtenstein cuyo artiacuteculo 3 de la Constitucioacuten hace una remisioacuten al Estatuto de la Casa Principesca en la cual en su artiacuteculo 5 se alude a la descendencia masculina permitiendo que en caso de que no existan varones se legitima al Priacutencipe a adoptar a un heredero882

En este punto podriacuteamos plantearnos la hipoacutetesis de si esto seriacutea factible en Espantildea La realidad primera con la que nos encontramos es

881 Artiacuteculo 1 laquoEl Trono Imperial es hereditario en los descendientes varones de la liacutenea masculina pertenecientes al linaje Imperialraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 154 882 Artiacuteculo 51 laquoNadie podraacute entrar a formar parte de la Casa Principesca por medio de la institucioacuten de la adopcioacuten Solo en caso de que la liacutenea de descendencia masculina fuera a extinguirse estaraacute legitimado el uacuteltimo Priacutencipe para adopta un Priacutencipe herederoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 165 En caso contrario podemos encontrarnos por ejemplo la Ley de la Casa Imperial de Japoacuten que prohiacutebe expresamente la adopcioacuten laquoEl Emperados y demaacutes miembros de la Familia Imperial no podraacuten adoptar nintildeosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 155

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que la Constitucioacuten en los artiacuteculos que se encargan de regular la sucesioacuten no hace referencia a la adopcioacuten

TORRES DEL MORAL ha sentildealado que la adopcioacuten no es admisible El autor lo argumenta en el llamamiento que se encomienda a las Cortes Generales previsto en el artiacuteculo 573 de la Carta Magna ya que ello implica que no sea permisible una laquoviacutea sucesoria no constitucional en detrimento de una funcioacuten de las Cortes tan importanteraquo883

GUTIEacuteRREZ NOGUEROLES matiza el posicionamiento que acaba de sentildealarse Asiacute diferencia entre la posibilidad de adoptar y la de que los hijos adoptados sean considerados para suceder En este sentido advierte que siacute es posible que se produzca una adopcioacuten por parte del Rey aunque ha determinado que los hijos adoptivos estariacutean excluidos del orden de la sucesioacuten Su argumentacioacuten se basa en el principio de primogenitura que sentildeala la autora va acompantildeado del de consanguineidad A su vez tambieacuten alude a la referencia al nacimiento que se hace en el artiacuteculo 572 CE seguacuten el cual laquoEl Priacutencipe heredero desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento tendraacute la dignidad de Priacutencipe de Asturiasraquo Finalmente sostiene que admitieacutendose la posibilidad de que una persona adoptada fuese considerada para la sucesioacuten se podriacutea ocasionar un fraude constitucional al poder llevarse a cabo uacutenicamente para evitar el llamamiento por parte de las Cortes Generales884

Desde nuestra perspectiva existe sin duda una posibilidad innegable de que se lleve a cabo una adopcioacuten Por lo que respecta a la inclusioacuten en el orden de sucesioacuten de las personas adoptadas creemos que si bien lo establecido por la uacuteltima autora mencionada es una interpretacioacuten teacutecnicamente aceptable resulta admisible ofrecer la siguiente exeacutegesis alternativa

883 Torres del Moral Antonio El Priacutencipe de Asturias su estatuto juriacutedico Congreso de los Diputados Madrid 1997 p 74 884 Gutieacuterrez Nogueroles Aurora ldquoReflexiones en torno al reacutegimen constitucional de sucesioacuten a la Corona espantildeolardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 57 2003 pp 252-253

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Debe tenerse en cuenta que en el presente supuesto estamos hablando de la sucesioacuten en la Jefatura del Estado en la cual la Carta Magna fija unas normas especiacuteficas Precisamente por ello al no incluirse de forma expresa el criterio consanguiacuteneo en la Constitucioacuten sino uacutenicamente la primogenitura pensamos que ello puede dirimir en una interpretacioacuten amplia de esta uacuteltima con base a la igualdad reconocida tanto en el artiacuteculo 14 CE como en el 392 CE885 Asiacute podemos observar como el artiacuteculo 14 CE prohiacutebe cualquier tipo de discriminacioacuten pudiendo incluirse dentro de dicho precepto la discriminacioacuten por adopcioacuten pero ademaacutes la Carta Magna ha establecido especiacuteficamente en su artiacuteculo 392886 la igualdad de los hijos con independencia de su filiacioacuten

A pesar de que la Lex Legum no ofrece ninguna definicioacuten de ldquofiliacioacutenrdquo si atendemos a lo indicado por el Tribunal Constitucional vemos que se laquoha caracterizado la institucioacuten de la adopcioacuten en nuestro ordenamiento juriacutedico como una forma o modalidad de filiacioacuten estableciendo al respecto la nueva redaccioacuten que se dio al artiacuteculo 108 del Coacutedigo que la filiacioacuten puede tener lugar por naturaleza y por adopcioacutenraquo887

885 No estariacuteamos hablando aquiacute de una excepcioacuten o matiz especiacutefico como siacute sucede con la preferencia del sexo masculino por ello hablamos de la confrontacioacuten de los restantes preceptos constitucionales 886 Artiacuteculo 392 CE laquoLos poderes puacuteblicos aseguran asimismo la proteccioacuten integral de los hijos iguales eacutestos ante la ley con independencia de su filiacioacuten y de las madres cualquiera que sea su estado civil La ley posibilitaraacute la investigacioacuten de la paternidadraquo 887 Sentencia del Tribunal Constitucional 2002001 de 4 de octubre Fundamento Juriacutedico 6 Antes de esto el Coacutedigo Civil distinguiacutea entre dos tipos de adopcioacuten la llamada simple y la plena Con esta categorizacioacuten realizada por el legislador siacute que era posible establecer algunas diferencias ya que uacutenicamente la plena era equiparada a la natural Asiacute lo afirma el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten en la Sentencia citada laquoA diferencia de la vigente regulacioacuten de la adopcioacuten que solo contempla una modalidad a la que se le confieren los mismos efectos que a la filiacioacuten por naturaleza (arts 108 y 175 a 180 CC) hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 211987 de 11 de noviembre coexistiacutean en nuestro Ordenamiento dos modalidades de adopcioacuten la plena y la simple equiparaacutendose uacutenicamente la

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Atendiendo a esto y extrapolaacutendolo al objeto de la cuestioacuten podriacutea entenderse que si se produjera una adopcioacuten la persona adoptada entrariacutea dentro del ldquojuego sucesoriordquo marcado por la Constitucioacuten sin que se le pudiera discriminar por su condicioacuten En este punto y frente a la posible duda que pudiera surgir en relacioacuten a si esta decisioacuten de llevar a cabo una adopcioacuten necesitariacutea el refrendo constitucionalmente establecido indicamos que por el intereacutes puacuteblico que lo rodea maacutexime cuando se trate de una adopcioacuten que suponga considerar al adoptado como primer heredero siacute seriacutea necesario el refrendo constitucionalmente previsto

Como vimos tambieacuten GUTIEacuteRREZ NOGUEROLES hace hincapieacute en la palabra ldquonacimientordquo a que la Constitucioacuten alude al indicar que el Priacutencipe heredero va a tener la dignidad de Priacutencipe de Asturias desde el nacimiento Pues bien no podemos entender esta referencia al nacimiento como excluyente porque mismamente cuando una persona pierde su condicioacuten de heredera primera por el motivo de que se trate la siguiente persona en la liacutenea de sucesioacuten adquiririacutea esa dignidad desde ese momento y no desde el nacimiento

Aceptado lo anterior tampoco se podriacutea compartir la idea de que se pueda producir el fraude constitucional al que tambieacuten referencia la autora ya que para ello hemos expuesto la necesidad de un refrendo dotando el acto del requisito constitucional por excelencia de validez de los actos del Rey A esto debe antildeadirse que en el supuesto de considerar acertada la posicioacuten de la autora (permitir la adopcioacuten pero con excluyeacutendolos de la sucesioacuten) ante la inexistencia de maacutes herederos y ante la presencia del principio de igualdad como precepto constitucional parece que el llamamiento por parte de las Cortes Generales deberiacutea encaminarse como primera opcioacuten al descendiente adoptado Ello tambieacuten favoreceriacutea por ejemplo el mantenimiento del apellido y continuacioacuten de la dinastiacutea SAacuteIZ ARNAIZ ha indicado que la decisioacuten que tome el Parlamento va a verse sujeta al concepto de dinastiacutea histoacuterica de tal manera que laquola Corona de Espantildea es (y ha de

adopcioacuten plena a la filiacioacuten por naturaleza en la Ley 111981 de 13 de mayoraquo Fundamento Juriacutedico 6

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ser) hereditaria solo en el seno de dicha dinastiacutea de modo que uacutenicamente en la hipoacutetesis extrema (e irreal en la praacutectica) de una extincioacuten total de la misma podriacutean las Cortes Generales ndashmaacutes auacuten no les quedariacutea otra alternativandash superar el referido liacutemite En fin el viacutenculo a la dinastiacutea histoacuterica evita que las Cortes decidiendo al margen de aquella siempre que no pueda considerarse extinguida provoquen una auteacutentica mutacioacuten constitucional por la viacutea del acuerdo que han de adoptar a tenor del artiacuteculo 573 CE (hellip ) [N]o creo que la decisioacuten parlamentaria que resulta de la disposicioacuten constitucional aquiacute estudiada haya de encontrarse condicionada por el juego del principio de propincuidad o preferencia sucesoria por el pariente consanguiacuteneo maacutes proacuteximo Este criterio (hellip) no resulta de la vigente Constitucioacuten y ni siquiera de nuestro constitucionalismo histoacuterico con cuyo surgimiento parece desvanecerse como pauta definitoria del orden sucesorioraquo888

Es preciso no olvidar que la Constitucioacuten uacutenicamente va a prever un acontecimiento especiacutefico en la cual se va a proceder a la exclusioacuten de los derechos sucesorios contra la voluntad de la persona889 Esta situacioacuten se dariacutea tal y como establece el apartado 4 del artiacuteculo 57 CE cuando el heredero contrajera matrimonio ante la expresa prohibicioacuten del Rey y de las Cortes Generales890 En el caso espantildeol es

888 Saacuteiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 pp 428-429 889 Posteriormente se trataraacute el tema de las abdicaciones y renuncias pero estos son eleccioacuten de la persona que los lleva a cabo 890 Artiacuteculo 574 CE laquoAquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicioacuten del Rey y de las Cortes Generales quedaraacuten excluidas en la sucesioacuten a la Corona por siacute y sus descendientesraquo Tal y como se puede apreciar en el propio precepto no se exige una autorizacioacuten previa por lo que ello da pie a considerar que estamos no ante una limitacioacuten del derecho constitucional a contraer matrimonio sino ante una limitacioacuten para el acceso de un cargo puacuteblico Esto tiene pleno sentido si tenemos presente que la persona en cuestioacuten va a poder contraer matrimonio si asiacute lo desea aun con la prohibicioacuten de la que habla el precepto aunque asumiendo las

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de resaltar que este apartado no estaba incluido en el Anteproyecto891 de tal manera que se introdujo en la Ponencia del Congreso892 En esta el precepto uacutenicamente contemplaba la prohibicioacuten del Rey bajo la siguiente redaccioacuten laquoaquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el Trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicioacuten del Rey quedaraacuten excluidas en la sucesioacuten a la Corona por siacute y sus descendientesraquo Sin embargo la Comisioacuten del Congreso893 antildeadioacute un requisito siendo necesaria que la prohibicioacuten del Rey estuviese de acuerdo con el Congreso siendo este texto mantenido en el Pleno del Congreso894 de tal manera que quedaba como sigue laquoAquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el Trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicioacuten del Rey de acuerdo con el Congreso quedaraacuten excluidas en la sucesioacuten a la Corona por siacute y sus descendientesraquo Finalmente la Comisioacuten del Senado895 le daraacute la redaccioacuten que se conoce en el Constitucioacuten vigente

Descartando la aplicacioacuten de la Pragmaacutetica Sancioacuten a la cual ya nos hemos referido en nuestro estudio y que recordamos que debe consecuencias pero pudiendo igualmente dar cumplimiento al derecho constitucional Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 178-179 En este sentido y dado que no se trata de una verdadera prohibicioacuten de contraer matrimonio GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha calificado el teacutermino ldquoprohibicioacutenrdquo de desafortunado debiendo haberse optado por el de ldquooposicioacutenrdquo siendo una de las reformas que podriacutea hacerse en relacioacuten con el precepto Junto con ella tambieacuten ha indicado que deberiacutea ser una ley orgaacutenica la que determinase el alcance de la oposicioacuten que realicen el Monarca y las Cortes Generales en su caso Ello se debe a que es posible que convenga a los intereses de Espantildea mantener a un descendiente al cual se le han opuesto para contraer el matrimonio y por lo tanto ha perdido sus derechos sucesorios Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Valoracioacuten y propuestas de reforma constitucionalrdquo op cit pp 86-87 891 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 892 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1625 893 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2600 894 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 135 de 25 de julio de 1978 p 2954 895 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3425

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considerarse sin aplicacioacuten surge una nueva cuestioacuten que no es baladiacute y es la siguiente iquestes necesario que existan las dos prohibiciones ndashde las Cortes y del Reyndash o seriacutea necesario con una de ellas para la exclusioacuten de los derechos sucesorios Desde nuestra perspectiva creemos que lo establecido por el Constituyente de 1978 exige la necesaria concurrencia de ambas prohibiciones896 Debemos advertir que en nuestro constitucionalismo histoacuterico se han previsto situaciones diferenciadas Asiacute la Constitucioacuten de 1812 establece en su artiacuteculo 17212897 que debe hacer una comunicacioacuten a las Cortes para obtener su autorizacioacuten En el artiacuteculo 48 de la Constitucioacuten de 1837 se indica que el Rey va a requerir de una ley especial que autorice su matrimonio asiacute como para permitir el de los restantes sucesores898 El artiacuteculo 47 de la Constitucioacuten de 1845 preveacute que se ponga en conocimiento de las

896 Tambieacuten considera que la prohibicioacuten debe partir de ambos TOMAacuteS VILLAROYA (Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-Sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 154) GARCIacuteA TORRES (Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoArtiacuteculo 57rdquo op cit p 1254) AacuteLVAREZ VEacuteLEZ y ALCOacuteN YUSTAS (Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel y Alcoacuten Yustas Fuencisla ldquoAportacioacuten al debate sobre el futuro de la Monarquiacutea Parlamentariardquo Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 14 2006 p 185) ENTRENA CUESTA (Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 57rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 1985 p 637) SAacuteNCHEZ FERRIZ (Saacutenchez Ferriz Remedios ldquoMatrimonios regios en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 382 ALZAGA VILLAAMIL tambieacuten considera que debe existir un acuerdo aunque este autor dice que se tiene que dar entre el Rey y el Congreso consideramos que la referencia a la Caacutemara alta debe observarse como un descuido de redaccioacuten perfectamente corregible en el contexto establecido sabiendo que referencia a las Cortes Generales (Alzaga Vilaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) op cit pp 392-293) 897 Artiacuteculo 17212 laquoel Rey antes de contraer matrimonio daraacute parte a las Cortes para obtener su consentimiento y si no lo hiciere entieacutendese que abdica la Coronaraquo 898 Artiacuteculo 485 laquoEl Rey necesita estar autorizado por una ley especial para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan las personas que sean suacutebditos suyos y esteacuten llamadas por la Constitucioacuten a suceder en el Tronoraquo

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Cortes la intencioacuten de contraer matrimonio del Rey debiendo aprobarse por las Cortes y sabiendo que lo mismo resulta de aplicacioacuten al sucesor inmediato899 El artiacuteculo 736 de la Constitucioacuten de 1869 se situacutea en la misma liacutenea de la de la norma de 1837900 sabiendo que lo fijado por el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten de 1876 resulta coincidente con lo dispuesto en la de 1845901 Tambieacuten en derecho comparado pueden verse este tipo de previsiones Asiacute por ejemplo nos encontramos con la primera parte del artiacuteculo 36 de la Constitucioacuten Noruega referida a la persona heredera con la siguiente redaccioacuten laquoUna Princesa o un Priacutencipe que tenga derecho de sucesioacuten a la Corona de Noruega no podraacute contraer matrimonio sin el consentimiento del Reyraquo902 Por su parte el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 85 de la Constitucioacuten de Beacutelgica cuyo tenor literal es el siguiente laquoDecaeraacute en sus derechos a la Corona el descendiente aludido en el paacuterrafo 1ordm [descendencia directa natural y legiacutetima de S M Leacuteopold-Georges-Chreacutetien-Freacutederic de Saxe-Cobourg por orden de primogenitura] que hubiese contraiacutedo

899 Artiacuteculo 47 laquoEl Rey antes de contraer matrimonio lo pondraacute en conocimiento de las Cortes a cuya aprobacioacuten se someteraacuten las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley Lo mismo se observaraacute respecto del matrimonio del inmediato sucesor a la Corona Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por ley esteacute excluida de la sucesioacuten a la Coronaraquo 900 Artiacuteculo 746 laquoEl Rey necesita estar autorizado por una ley especial para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan las personas que sean suacutebditos suyos y tengan derecho a suceder en la Corona seguacuten la Constitucioacutenraquo 901 Artiacuteculo 56 laquoEl Rey antes de contraer matrimonio lo pondraacute en conocimiento de las Cortes a cuya aprobacioacuten se someteraacuten los contratos y estipulaciones matrimoniales que deban ser objeto de una ley Lo mismo se observaraacute respecto del inmediato sucesor a la Corona Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esteacute excluida de la sucesioacuten a la Coronaraquo 902 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 191 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo)

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matrimonio sin consentimiento del Rey o en su defecto de aquellos que ejerzan sus poderes en los supuestos previstos por la Constitucioacutenraquo903 El punto tres del artiacuteculo 5 de la Ley de Sucesioacuten al trono de Dinamarca que dice laquoSi una persona teniendo derecho a la sucesioacuten al trono contrajera matrimonio sin el consentimiento del Rey o de la Reina otorgado en Consejo de Ministros seraacute excluida del derecho de sucesioacuten al trono para ella misma asiacute como para los hijos nacidos de tal matrimonio y para sus descendientesraquo904 Finalmente como uacuteltimo ejemplo destacamos lo establecido en la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos la cual en su artiacuteculo 28 reza del siguiente modo laquo1 El Rey que contraiga matrimonio sin haber obtenido la autorizacioacuten concedida por la ley abdicaraacute por este acto mismo del trono 2 Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el trono contrajeran matrimonio sin la autorizacioacuten antes mencionada quedaraacuten excluidas de la sucesioacuten al trono tanto ellos mismas como los hijos nacidos de ese matrimonio y los descendientes de eacutestos 3 Un proyecto de ley al efecto de la concesioacuten de autorizacioacuten seraacute sometido a la deliberacioacuten y decisioacuten de los Estados Generales reunidos en sesioacuten conjuntaraquo905 En este supuesto parece que se aproxima maacutes a las regulaciones espantildeolas anteriores con la exigencia de una ley

903 Ahora bien en el paacuterrafo siguiente se establece la posibilidad de aceptacioacuten posterior ya que establece literalmente que laquoSin embargo podraacute ser dispensado de tal peacuterdida por el Rey o por aquellos que en su defecto ejerzan sus poderes en los supuestos previstos por la Constitucioacuten y mediante el consentimiento de las dos Caacutemarasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 131 904 Previamente el punto dos del artiacuteculo 5 hace alusioacuten a que la persona reinante no se casaraacute sin el consentimiento del Parlamento laquoSe exigiraacute el consentimiento del Folketing para el matrimonio del Rey o de la Reina reinantesraquo Traducciones extraiacutedas de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 141 (Con adaptacioacuten propia a la reforma del antildeo 2009) 905 Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 10

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En todo caso podemos afirmar que el Constituyente Espantildeol de 1978 no ha establecido ninguna circunstancia que sirva de guiacutea para que se produzca la prohibicioacuten de la que se estaacute hablando sin embargo creemos que es de recibo y de plena coherencia establecer que la misma en caso de producirse debe no quebrantar principios ni derechos constitucionales906

Dicho esto nos encontramos con que esta prohibicioacuten debe ser manifestada de forma expresa lo cual se deduce del propio precepto constitucional por lo que ante un silencio hay que entender como permitido el matrimonio Advierte GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ con absoluta razoacuten que esta premisa que acaba de formularse es asiacute en tanto en cuanto el matrimonio tenga un caraacutecter puacuteblico de tal manera que si se llevara a cabo de forma secreta sin conocimiento de quienes pueden proceder a la oposicioacuten del mismo en teacuterminos constitucionales este silencio no tendriacutea que ser permisivo907 Creemos que en el supuesto en el que se produzca un matrimonio secreto la oposicioacuten a posteriori del mismo por las Cortes y el Rey seriacutea igualmente vaacutelida ya que de lo contrario nos resulta inevitable no observar un fraude constitucional908

906 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 183-184 Esta autora ha indicado que no cabriacutea aquella prohibicioacuten basada en aspectos recogidos en el artiacuteculo 14 CE en confrontacioacuten con el artiacuteculo 232 del mismo cuerpo normativo 907 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 181 908 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ se situacutea en esta liacutenea indicando que podriacutean oponerse las Cortes y el Rey desde el momento en el que tuvieran conocimiento del matrimonio secreto puesto que laquouna interpretacioacuten distinta hariacutea relativamente sencillo evitar la previsioacuten constitucionalraquo En relacioacuten al plazo de tiempo que tendriacutean las Cortes y el Rey para oponerse al matrimonio la Constitucioacuten guarda silencio Es precisamente por ello que se ha entendido que una vez se le da publicidad al matrimonio indicaacutendose la fecha de celebracioacuten no seriacutea posible en teacuterminos constitucionales una oposicioacuten posterior a la misma Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 182-183

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Sabiendo la necesidad de que la prohibicioacuten se manifieste de forma expresa hay que comentar que el acto de negativa del Rey va a requerir el refrendo por parte del Presidente del Gobierno puesto que no se excluye del mismo en ninguacuten sitio909 Otra duda que surge es quienes de los herederos se van a ver condicionados por este mandato constitucional Desde nuestro punto de vista la Constitucioacuten es bastante clara sentildealando ldquoaquellas personasrdquo no estableciendo ninguacuten grado a partir del cual se esteacute exento de esta prohibicioacuten Ahora bien consideramos que resulta bastante improbable que a partir del cuarto grado exista intereacutes en prohibir el matrimonio ya que las posibilidades de suceder al trono seriacutean sumamente escasas

Advertimos que si bien en Constituciones anteriores se estableciacutea una autorizacioacuten mediante una ley esto no se da en la Constitucioacuten de 1978 Ante esta situacioacuten un aspecto que debemos poner de relieve es el relativo a la inexistencia de un procedimiento

909 Si bien hemos indicado que el refrendo es necesario cuando exista la prohibicioacuten regia en la aceptacioacuten del mismo no seriacutea necesario porque no es requisito que haya un pronunciamiento expreso favorable ALZAGA VILLAAMIL en lo que respecta a la simple prestacioacuten del consentimiento por parte del Rey ha indicado que al tratarse de un acto personaliacutesimo no seriacutea necesario que fuera refrendado Alzaga Villaamil Oacutescar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 I op cit p 438 GONZAacuteLEZ-TREVIJANO por su parte ha indicado que laquoesta es la postura maacutes acertada pues se trata (hellip) de un acto personal afecto al consentimiento maacutes inmediato y propio de las personas (artiacuteculo 45 del Coacutedigo Civil) lejos pues del ejercicio de sus funciones constitucionales Ademaacutes si no se impone este requisito en los matrimonios de los Presidentes de Repuacuteblica no se entiende por queacute tratar de extenderlo a los Reyes Y no se invoque la indefinida duracioacuten del cargo en las Monarquiacuteas pues al menos durante el tiempo del mandato presidencial nos moveriacuteamos en caso semejanteraquo Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 239 SAacuteNCHEZ FERRIZ hacieacutendose eco de lo dicho por GONZAacuteLEZ-TREVIJANO que acabamos de mencionar se pone del lado del autor sentildealando que laquoes loacutegico que no haya refrendo porque no hay acto alguno sino la sola presuncioacuten ope constituionis de consentimientoraquo No obstante advierte que en el supuesto de que al tratar de dotar de un contenido miacutenimo la previsioacuten de la Lex Superior mediante un comunicado oficial esto deberiacutea ser objeto de refrendo Saacutenchez Ferriz Remedio ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 380

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prefijado para este tipo de situaciones habiendo sido recalcado por la doctrina910 la imperiosa necesidad de elaborar un Reglamento de las Cortes Generales el cual es exigido por el propio Texto Constitucional del artiacuteculo 722911 sabiendo que en el artiacuteculo 74912 se preveacute una reunioacuten conjunta de las Caacutemaras para las competencias no legislativas que aparezcan en el Tiacutetulo II como es la que estamos tratando ahora Sin embargo en los casi 40 antildeos de vigencia de la Carta Magna de 1978 no se ha elaborado ni aprobado este Reglamento Recordamos que no hay que dar el consentimiento expreso pero en el supuesto de una prohibicioacuten de las Cortes Generales desde nuestro punto de vista se tratariacutea de una de estas competencias no legislativas que tienen atribuidas no siendo necesaria la elaboracioacuten de una ley ya que la Constitucioacuten no lo exige

Un punto que debemos tratar antes de finalizar con este epiacutegrafe es si una vez que ya se tiene la condicioacuten de Rey seriacutea factible contraer matrimonio con plena libertad puesto que el precepto estaacute referido a los sucesores no al propio Monarca Estaacute claro que como sentildeala SAacuteNCHEZ FERRIZ913 el Constituyente estaba pensando en la situacioacuten existente en el momento en el que la Constitucioacuten seriacutea aprobada esto es el Rey estaba ya casado A pesar de que el actual Rey contrajo matrimonio siendo Priacutencipe y por lo tanto no presentaba el dilema del que estamos hablando es factible que en un futuro una persona llegara al trono sin estar casado Ante este supuesto iquestexiste posibilidad de negativa de las Cortes La doctrina no estaacute de acuerdo

910 Saacutenchez Ferriz Remedio ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 376 911 Artiacuteculo 722 CE laquoLas Caacutemaras eligen sus respectivos Presidentes y los demaacutes miembros de sus Mesas Las sesiones conjuntas seraacuten presididas por el Presidente del Congreso y se regiraacuten por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoriacutea absoluta de cada Caacutemararaquo 912 Artiacuteculo 741 CE laquoLas Caacutemaras se reuniraacuten en sesioacuten conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Tiacutetulo II atribuye expresamente a las Cortes Generalesraquo 913 Saacutenchez Ferriz Remedios ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 396

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en este punto Para DE ESTEBAN914 es perfectamente posible una oposicioacuten por parte de las Cortes TOMAacuteS VILLARROYA915 ha considerado que a tenor de lo dispuesto en la Norma Normarum el Rey puede casarse libremente con la necesidad de cumplirse un uacutenico requisito el refrendo De esta manera tiene que atenderse a este instituto previsto en la propia Carta Magna Ello implica que la negativa de refrendo supondriacutea una negativa que seriacutea equivalente a la de las Cortes sin que sea necesario hacer una interpretacioacuten forzosa del artiacuteculo 574 CE para incluir al Rey Analizando ambas posturas SAacuteNCHEZ FERRIZ ha concluido que laquosi una de las dos instituciones hubiera de manifestar su opinioacuten (en el caso del matrimonio del Rey obviamente solo las Cortes) el papel ya subrayado del Presidente del Gobierno como cauce por el que ha de discurrir el diaacutelogo institucional se ve extraordinariamente potenciado y sobre eacutel recae toda la responsabilidad de que los contactos lleven a un buen entendimiento que evite la delicada situacioacuten que generariacutea una discrepancia de esta naturaleza entre el Rey y las Cortesraquo916

Por nuestra parte nos situamos en el segundo posicionamiento Entendemos que salvo por la exigencia del refrendo el Rey gozariacutea de libertad para contraer matrimonio A pesar de que en el supuesto de que las Cortes no estuvieran de acuerdo con el enlace no se tratariacutea de una prohibicioacuten con los efectos sentildealados para el heredero siacute que podemos observar la delicadeza que rodea a tal situacioacuten teniendo el Presidente del Gobierno un relevante papel de buscar un entendimiento

14 Tratamiento del heredero

El apartado segundo del artiacuteculo 57 CE indica el tratamiento que deberaacute tener el heredero desde su nacimiento o llamamiento Este

914 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 69 915 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 153 916 Saacutenchez Ferriz Remedios ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 398

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tratamiento a tenor del Texto Constitucional es el de Priacutencipe de Asturias y otros que le correspondan al heredero Hay que aclarar que el actual Rey de Espantildea Felipe VI adquirioacute su dignidad de Priacutencipe de Asturias con caraacutecter previo a la Constitucioacuten concretamente el 1 de noviembre de 1977917 pero este tiacutetulo tiene una larga tradicioacuten en Espantildea ya que su creacioacuten se encuentra en las Cortes de Palencia de 1388 mientras reinaba el Rey Don Juan I y siendo el primero en ostentar dicho Tiacutetulo Enrique III El objetivo que presenta esta parte del precepto no es otro que establecer el tratamiento correspondiente al heredero y no decidir quieacuten ocupa este puesto ya que esto es determinado por las condiciones establecidas en el apartado primero918 Por lo que se refiere a otros tiacutetulos vinculados de forma tradicional al sucesor de la Corona Espantildeola encontramos dos que deben antildeadirse al tratamiento de ldquoPriacutencipe de Asturiasrdquo siendo estos el de Priacutencipe de Girona y el de Priacutencipe de Viana a pesar de que los mismos no aparecen indicados en el precepto constitucional

15 Llamamiento por las Cortes Generales

En lo que respecta al apartado tercero del precepto constitucional enuncia el llamamiento por parte de las Cortes Generales en caso de que siguiendo los llamamientos del apartado primero no exista sucesor Asiacute se emplea la expresioacuten laquoextinguidas todas las liacuteneas llamadas en Derechoraquo Esto es un dato muy importante que debe clarificarse Cuando la Lex Superior hace gala de esta 917 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ lo explica a la perfeccioacuten al sentildealar que el RD 541977 de 21 de enero rehabilitaba el tiacutetulo de Priacutencipe de Asturias para Felipe de Borboacuten Sin embargo esta norma no lo proclama laquoheredero de la Corona pues lo fue desde el mismo momento en que su padre comenzoacute a ser Rey de Espantildea por la aplicacioacuten inevitable de la Ley de Sucesioacuten de 1947raquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 229-230 918 Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoLa Sucesioacuten en la Corona (Comentarios al Art 57 de la Constitucioacuten)rdquo en Lucas Verduacute Pablo (dir) La Corona y la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1983 pp 141-142

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expresioacuten se alude a la imposibilidad de identificar un sucesor a la Corona919 Esto no se relaciona con la incertidumbre de quieacuten es la persona proacutexima a heredar sino en cuando se consideran extinguidas las liacuteneas llamadas en Derecho

Por nuestra parte coincidimos con ARAGOacuteN REYES920 GARCIacuteA TORRES y REQUEJO PAGEacuteS921 quienes consideran que la extincioacuten de las liacuteneas llamadas en Derecho hace referencia a la desaparicioacuten de la dinastiacutea histoacuterica siendo necesario que si esto llega a producirse sea elegida otra dinastiacutea para dar continuidad a la institucioacuten monaacuterquica

Por otro lado se ha puesto de manifiesto que resulta curioso que si procediera un llamamiento que deban realizar las Cortes no se exija una mayoriacutea cualificada omitiendo cualquier dato relativo a lo mismo922

El llamamiento por parte de las Cortes Generales tambieacuten ha estado presente en nuestro derecho histoacuterico Asiacute se observa en el artiacuteculo 182 de la Constitucioacuten de 1812923 en el artiacuteculo 53 de la de

919 Saiz Arnaiacutez Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit p 422 920 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional op cit p 702 921 Garciacutea Torres Jesuacutes y Requejo Pageacutes Juan Luis ldquoSucesioacuten a la Coronardquo en Aragoacuten Reyes Manuel (coord) Temas baacutesicos de derecho constitucional Tomo II Civitas Madrid 2001 p 43 922 Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel y Alcoacuten Yustas Fuencisla ldquoAportacioacuten al debate sobre el futuro de la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 184 923 Artiacuteculo 182 laquoSi llegaren a extinguirse todas las liacuteneas que aquiacute se sentildealan las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como vean que maacutes importa a la Nacioacuten siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquiacute establecidasraquo

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1837924 en el artiacuteculo 52 de la de 1845925 en el artiacuteculo 78 de la de 1869926 y en el artiacuteculo 62 de la de 1876927

2 Renuncias y abdicaciones

Para finalizar con el precepto hay que hablar del artiacuteculo 57 debemos aludir al apartado 5 del mismo Este establece la opcioacuten de renunciar o abdicar al trono siendo necesaria una regulacioacuten mediante Ley Orgaacutenica

Como paso previo a tratar este tema es necesario hacer una diferenciacioacuten entre ambos conceptos

a) Por un lado la abdicacioacuten928 se produce uacutenicamente en la persona que ostenta la titularidad de la Corona cuando decide renegar de sus funciones como Rey Podemos decir que no es que se trate de alterar el orden sucesorio sino que la abdicacioacuten supone una anticipacioacuten del mismo por la voluntad del titular de la Corona929 Una de las abdicaciones maacutes conocidas fue la del

924 Artiacuteculo 53 laquo Si se llegaren a extinguirse todas las liacuteneas que sentildealan las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo 925 Artiacuteculo 52 laquoSi llegaren a extinguirse todas las liacuteneas que se sentildealan se haraacuten por una ley nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo Advertimos que en este precepto no se hace mencioacuten especiacutefica a las Cortes 926 Artiacuteculo 78 laquoSi llegare a extinguirse la dinastiacutea que sea llamada a la posesioacuten de la Corona las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo 927 Artiacuteculo 62 laquoSi llegaran a extinguirse todas las liacuteneas que se sentildealan las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo 928 Saacuteiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit pp 431-434 929 En este sentido TORRES DEL MORAL ha advertido que laquoEl Rey no abdica en tal o cual persona sino en aquel a quien corresponde seguacuten el orden establecido que es de aplicacioacuten automaacutetica Por eso en cada instante solo una

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Rey ingleacutes Enrique VII quien tomoacute esta decisioacuten para poder contraer matrimonio con Wallis Simpson de tal manera que se dio paso al trono a su hermano Enrique VIII

b) Por otro lado la renuncia930 es un acto que lleva a cabo una persona que forma parte de la liacutenea sucesoria al trono pero que no es titular de la Corona en ese momento Lo que se hace en este supuesto maacutes que una renegacioacuten de sus posibles funciones futuras es simplemente una desercioacuten a sus derechos dinaacutesticos931 Ambos actos el de abdicacioacuten y el de renuncia van a presentar

dos elementos esenciales que son la irrevocabilidad y la voluntariedad932 Hay que aclarar que en ambas situaciones se van a provocar cambios sucesorios En la abdicacioacuten el heredero es nombrado Rey quedando un nuevo heredero En la renuncia existen dos posibilidades933

- Una que podemos clasificar como renuncia simple lo cual se traduce que el renunciante cede su posicioacuten sucesoria al siguiente en la liacutenea de sucesioacuten

- Y lo que se puede denominar una renuncia completa donde ya no solo estaacute en juego la afectacioacuten a la situacioacuten de la propia persona sino tambieacuten de sus descendientes

persona tiene verdaderamente derecho a la sucesioacutenraquo Torres del Moral Antonio ldquoVeinticinco antildeos de Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 437 930 Saacuteiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit pp 434-436 931 Un ejemplo de renuncia es la ya mencionada renuncia de Don Juan de Borboacuten en favor de su hijo Don Juan Carlos I de Borboacuten en 1977 932 Hay que tener presente que esto tiene algunas excepciones y asiacute en relacioacuten a la abdicacioacuten Carlos IV fue obligado a abdicar en favor de Fernando VII durante unas revueltas precedentes a la Guerra de Independencia Espantildeola 933 Abellaacuten Matesanz Isabel Mariacutea y Molina Luis ldquoSinopsis del artiacuteculo 57rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2011 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinop sisjspart=57amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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Ahora bien en la actualidad juriacutedica espantildeola la renuncia ha de considerarse un derecho personaliacutesimo934 Ello implica que uacutenicamente afectariacutea al resto de descendientes si estos no existieran en el momento en el cual se produce la renuncia En caso contrario podriacutea considerarse que se trata de una accioacuten en perjuicio de terceros y acudir a su regulacioacuten en el artiacuteculo 6 del Coacutedigo Civil y por lo tanto quedando sin efectos la mencionada renuncia Haciendo referencia a este mismo precepto TORRES DEL MORAL ha indicado que a pesar de que el artiacuteculo 6 del Coacutedigo Civil junto con el perjuicio de terceros tambieacuten contiene el intereacutes y el orden puacuteblico los tres seriacutean reconducibles a uno uacutenico que seriacutea una cuestioacuten de Estado siendo los dos uacuteltimos faacutecilmente dirigibles a ello y considerando que el perjuicio de terceros en el caso de este tipo de renuncias debe referirse al perjuicio del pueblo espantildeol935

Un caso en el que siacute se produjo una renuncia de los derechos de sus hijos tuvo lugar con Amadeo de Saboya936 quien fue Rey de Espantildea y el cual mediante un mensaje enviado a las Cortes habla de renuncia aunque lo que verdaderamente hizo fue abdicar del trono

934 Mucientes Esther ldquoCristina sin tiacutetulo pero con derechos sucesoriosrdquo El Mundo 12 de junio de 2015 Disponible en Disponible en httpwwwelmundoe sespana20150612557a77c0e2704ec1288b456ehtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ tambieacuten hace una calificacioacuten de la renuncia como acto de Derecho Puacuteblico ndashen tanto que afecta a la Jefatura del Estadondash positivo ndashpor requerir de una serie de formalidadesndash y bilateral ndashya que el Gobierno deberaacute asumir o aceptarndash Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 267 935 Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 102 2014 pp 37-38 936 TORRES DEL MORAL ha sentildealado que en este supuesto no conviene hablar de abdicacioacuten siendo un desistimiento que excede de la misma al ocasionar un vaciacuteo en la maacutes alta institucioacuten del Estado advirtiendo el autor que en todo caso se tratariacutea de una figura juriacutedica distinta Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit p 27

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acompantildeando esta abdicacioacuten de una renuncia para sus propios descendientes937

Volviendo de nuevo al artiacuteculo 575 CE este establece que tanto las dudas sucesorias como las renuncias y abdicaciones se van a resolver mediante Ley Orgaacutenica Si bien es cierto que esta parte del artiacuteculo es perfectamente admisible y sin ninguacuten tipo de problema en su contenido siacute que se encuentra un problema en su desarrollo

Conviene advertir que este apartado del precepto constitucional es el uacutenico mandato al legislador contenido dentro del Tiacutetulo II

937 El contenido del mensaje era el siguiente laquoDos antildeos largos hace que cintildeo la Corona de Espantildea y la Espantildea vive en constante lucha viendo cada diacutea maacutes lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha entonces al frente de estos soldados tan valientes como sufridos seriacutea el primero en combatirlos pero todos los que con la espada con la pluma con la palabra agravan y perpetuacutean los males de la Nacioacuten son espantildeoles todos invocan el dulce nombre de la Patria todos pelean y se agitan por su bien y entre el fragor del combate entre el confuso y atronador y contradictorio clamor de los partidos entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinioacuten puacuteblica es imposible atinar cuaacutel es la verdadera y maacutes imposible todaviacutea hallar el remedio para tamantildeos males Lo he buscado aacutevidamente dentro de la ley no lo he hallado Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla Nadie achacaraacute a la flaqueza de aacutenimo mi resolucioacuten No habriacutea peligro que me moviera a descentildeirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los espantildeoles ni causoacute mella en mi aacutenimo el que corrioacute la vida de mi augusta esposa que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su diacutea se indulte a los autores de aquel atentado Pero tengo hoy la firmiacutesima conviccioacuten de que seriacutean esteacuteriles mis esfuerzos e irrealizables mis propoacutesitos Estas son Sres Diputados las razones que me mueven a devolver a la nacioacuten y en su nombre a vosotros la corona que me ofrecioacute el voto nacional haciendo de ella renuncia por miacute por mis hijos y sucesores Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta Espantildea tan noble como desgraciada y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazoacuten para ella apeteciacutea-Amadeo-Palacio de Madrid 11 de febrero de 1873raquo Discurso disponible en httpwwwbeersandpoliticscomdiscursosamadeo-de-saboyadisCurso-de-abdicacion1122 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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Alguacuten autor ha considerado que la exigencia de Ley Orgaacutenica es un aspecto excesivo del mandato constitucional ya que podriacutean causarse ldquoconflictos no deseablesrdquo si no se cuenta con un apoyo parlamentario suficiente938 No obstante creemos que es maacutes acertado lo opinado por el sector de la doctrina encabezado por ALZAGA VILLAAMIL quien advierte que se trata de un tema cuya importancia lo hace merecedor de una regulacioacuten de tal calibre939

Sea como fuere al amparo de este precepto no se elaboroacute ninguna Ley hasta el antildeo 2014 en el cual el Rey Don Juan Carlos I decidioacute abdicar al trono provocando la imperiosa necesidad de elaborar la Ley Orgaacutenica exigida por el Constituyente940

Ante la creacioacuten de esta nueva ley se cumplioacute lo dispuesto en la Norma Constitucional Sin embargo es conveniente aclarar nuestro punto de vista sobre el tema Previamente a la abdicacioacuten producida en Espantildea en los Paiacuteses Bajos y Beacutelgica tambieacuten tuvieron lugar las abdicaciones de la Reina en el caso del primero y del Rey en el del segundo sabiendo que ninguacuten precepto constitucional de estos Estados preveacute un procedimiento especiacutefico para que se lleve a cabo tal accioacuten y siguieacutendose el cauce tradicional en cada paiacutes941 Junto con estos paiacuteses Japoacuten se encuentra en preparativos de una abdicacioacuten del Tennocirc que se preveacute que tendraacute lugar en el antildeo 2019 mediante la elaboracioacuten de una ley especial del caso concreto por lo que se trata de un

938 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoComentario al artiacuteculo 57rdquo op cit p 961 939 Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (Comentario Sistemaacutetico) op cit p 393 940 Debemos indicar aquiacute que la abdicacioacuten no es algo que resulte extrantildeo en nuestro derecho histoacuterico ya que hay precedentes en la abdicacioacuten de Carlos IV Fernando VII Isabel II o Amadeo I Aguilar Gavilaacuten Enrique ldquoLas abdicaciones regias en el siglo XIXrdquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 22 941 Garciacutea Martiacutenez Mariacutea Asuncioacuten ldquoDebatiendo La sucesioacuten a la Coronardquo Eunomiacutea Revista en Cultura de la Legalidad Nordm 8 2015 pp 263-264

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procedimiento maacutes calmado que los casos europeos que se resolvieron en cuestioacuten de meses o semanas942

En Espantildea la Ley Orgaacutenica 32014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacioacuten de su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacuten suponiacutea tal y como establece el propio texto legal una sucesioacuten automaacutetica en el instante en el cual entra en vigor la norma momento coincidente con el de su publicacioacuten943 Esta ley se aproboacute mediante un traacutemite de lectura uacutenica tanto en la Caacutemara baja como en la Caacutemara alta Asiacute en el Congreso de los Diputados944 el proyecto de Ley Orgaacutenica fue aprobado por una gran mayoriacutea contando con 299 votos a favor 19 en contra y 23 abstenciones Posteriormente en el Senado tambieacuten fue aprobado el proyecto sin la introduccioacuten de ninguacuten tipo de variacioacuten y nuevamente por una mayoriacutea destacable con 233 votos a favor 5 en contra y 20 abstenciones siendo finalmente aprobada y sancionada el 18 de junio del 2014 con su respectiva publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea siguiente

Cabe aclarar aquiacute que si bien es cierto que la renuncia es un acto personaliacutesimo como hemos avanzado siempre han existido dudas acerca de que este caraacutecter pueda serle de aplicacioacuten a la abdicacioacuten

942 Espinosa Javier ldquoJapoacuten prepara la abdicacioacuten de su emperador para el inicio de 2019rdquo El Mundo 11 de enero de 2017 Disponible en httpwwwelmundoes internacional201701115875ae87468aebfb5c8b4613html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 943 Disposicioacuten Final Uacutenica de la Ley 944 Previamente se habiacutea decidido que la votacioacuten se realizariacutea de forma nominal y puacuteblica No obstante debemos indicar que ante la situacioacuten de tener que elaborar una norma se debatioacute acerca del alcance de la misma asiacute como si era el momento para dar pie a un cuestionamiento de la propia institucioacuten La realidad es que las Cortes Generales no van a tener discrecionalidad para alterar el orden de sucesioacuten a la Corona mediante la aprobacioacuten de la Ley de abdicacioacuten siendo tambieacuten una evidencia que no se trataba del momento para la discusioacuten acerca del mantenimiento de la Jefatura del Estado sino para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitucioacuten Meneacutendez Aurelio ldquoNuestra Monarquiacutea Constitucional De Juan Carlos I a Felipe VIrdquo Actualidad Juriacutedica Uriacutea Meneacutendez Nordm 37 2014 p 19

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Esto se debe a que la persona que abdica ya es titular de la Corona estando sus decisiones sujetas a refrendo y al ser necesaria la elaboracioacuten de una Ley Orgaacutenica ello implica que se va a requerir la participacioacuten del Parlamento generaacutendose un previsible debate en torno a la norma y decisioacuten del Monarca

En este sentido RODRIacuteGUEZ-ZAPATA ha afirmado que laquosometer la abdicacioacuten al consentimiento de las Cortes parece difiacutecil como la historia y la razoacuten demuestran Su acto personaliacutesimo se perfecciona sin necesidad de refrendo alguno o de aprobacioacuten legalraquo945

Maacutes draacutestica es la postura sostenida por SERRANO ALBERCA quien si bien es cierto que sigue esta liacutenea se muestra contrario a que exista un debate en las Cortes en torno a la abdicacioacuten y mucho menos la posibilidad de votar en contra dadas las tensiones que originan los debates cosa que no debe producirse a causa de la abdicacioacuten misma946

No obstante debemos coincidir con TORRES DEL MORAL947 en sentildealar que si bien es cierto que lo expuesto es acertado en la medida de considerar que la abdicacioacuten es un acto personaliacutesimo ello no puede suponer una falta de unos requisitos que deben estar presentes Asiacute siguiendo lo dicho por el autor en primer lugar dadas las caracteriacutesticas 945 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit p 86 946 Concretamente dice este autor lo siguiente laquoAl remitir una ley orgaacutenica a las Cortes estas van a debatir sobre enmiendas a un acto que en principio no es adecuado para sufrir enmiendas cual es el acto personaliacutesimo de la decisioacuten del Rey de abdicar Quince diacuteas como miacutenimo debatiendo sobre esta ley en el Congreso y en el Senado a la que es aplicable tambieacuten una mayoriacutea reforzada no parece adecuado para los efectos que tiene que producir en las Cortes la abdicacioacuten que es solo el conocimiento de este hechoraquo Serrano Alberca Joseacute Manuel ldquoLa abdicacioacuten y sus derivas juriacutedicasrdquo El Mundo 3 de junio de 2014 Disponible en httpwwwelmundoesopinion20140603538e332d268e3e110 68b457ahtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 947 Los cuatro pasos que se exponen han sido puestos de manifiesto por el autor mencionado Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit pp 22-25

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de la Monarquiacutea Parlamentaria es necesario que siempre exista un diaacutelogo oportuno entre quien ostente el cargo de Presidente del Gobierno y el propio Jefe del Estado Aquiacute entrariacutea en juego la opcioacuten persuasoria del propio Presidente si considera que por motivos poliacuteticos no es adecuado que se lleve a cabo el acto de abdicacioacuten en el momento planteado asiacute como advertir de posibles vicios de nulidad de los que se percate Si existe una situacioacuten de normalidad en los sentidos que acaban de sentildealarse el Rey deberaacute proceder con un escrito dirigido al Presidente donde motive su decisioacuten Hecho esto se convocaraacute un Consejo de Ministros para debatir el tema para vislumbrar alguacuten motivo que el Presidente no advirtiera y que pudiera ser fundamento para que la abdicacioacuten no deba producirse Superado este debate se procederaacute a elaborar un proyecto de Ley Orgaacutenica que se centildeiraacute al asunto de la abdicacioacuten y que se dirigiraacute a las Cortes Generales Este seriacutea el tercer paso la aprobacioacuten por parte del Parlamento en el cual sentildeala el autor que debe procederse de forma breve aunque ello no implique que se trate de una lectura uacutenica Entendemos que se hace alusioacuten a entorpecimientos innecesarios a la norma aunque se aclara que si se detectan vicios en el acto del Rey la Ley no deberiacutea ser aprobada manifestando los mismos Como uacuteltimo requisito nos encontrariacuteamos con la publicacioacuten de la norma resultante en el Boletiacuten Oficial del Estado siendo sancionada y promulgada por el Rey que abdica y refrendada por el Presidente del Gobierno sabiendo que solo cuando esto se produzca va a tener validez la abdicacioacuten no siendo efectiva en el momento en el cual se toma la decisioacuten sino en el instante en el que se hace efectiva948

948 De este manera un importante sector doctrinal sostiene que en el caso de la abdicacioacuten es necesario el refrendo pero de caraacutecter puramente certificante es decir que se limite a acreditar que el acto de abdicacioacuten es efectivamente expresioacuten de la voluntad libre del monarca ndashevitando asiacute que se diera por buena una abdicacioacuten hecha bajo coaccioacuten lo que constituiriacutea una usurpacioacutenndash (Peacuterez de Armintildeaacuten y de la Serna Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-Sucesioacuten a la Coronardquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 171) Cualquier otra solucioacuten que atribuyera al refrendo otro significado seriacutea incompatible con el principio de libertad del Rey al que no se puede obligar a desempentildear en contra

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En todo caso como fruto del deseo de abdicar nace la Ley Orgaacutenica 32014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacioacuten de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacuten Haciendo un somero anaacutelisis de la norma nos encontramos con que en la Exposicioacuten de motivos de la misma se inserta el texto mediante el cual el Rey Don Juan Carlos manifiesta su deseo de abdicar949 Esto resulta un dato importante ya que si bien es cierto que la Exposicioacuten de motivos carece de valor normativo950 siacute que se le va a atribuir un valor interpretativo951 Con ello podemos determinar que el artiacuteculo uacutenico de la Ley va a permitir establecer que la mens legislatoris supone que lo que el legislador hace no es otra cosa que aceptar una decisioacuten personal del Monarca en la que las Cortes participan dando su consentimiento952

su voluntad la Jefatura del Estado (Peacuterez de Armintildeaacuten y de la Serna Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-Sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 171 Carrillo Manuel ldquoDebatiendo la sucesioacuten a la Coronardquo Revista en Cultura de la Legalidad Nordm 7 2015 p 275) TORRES DEL MORAL tambieacuten ha sentildealado creemos que acertadamente que si se estaacute en un momento poco propicio o adecuado para la abdicacioacuten deberiacutea el Presidente del Gobierno disuadir al Rey de tal decisioacuten y en uacuteltimo caso podriacutea recurrir a no refrendar el acto de tal manera que no seriacutea vaacutelido Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit p 23 Es precisamente por lo dicho que coincidimos plenamente en la necesidad de refrendo de este acto de abdicacioacuten 949 Al contrario de lo realizado en Espantildea puede verse la integracioacuten del Texto de abdicacioacuten a modo de anexo en la H M Declaration of Abdication Act 1936 Sin embargo consideramos que es maacutes apropiado la Exposicioacuten de motivos para recalcar la importancia y favorecer a la interpretacioacuten de la norma 950 Asiacute lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1081986 de 29 de julio Fundamento Juriacutedico 3 y 4 951 Sentencia del Tribunal Constitucional 361981 de 12 de noviembre Fundamento Juriacutedico 7 1851995 de 14 de diciembre Fundamento Juriacutedico 6 312010 de 28 de junio Fundamento Juriacutedico 7 672011 de 16 de mayo Fundamento Juriacutedico 952 Confroacutentese Leoacuten Alonso Marta ldquoLey Orgaacutenica 32014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacioacuten de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacutenrdquo Ars Iuris Salmanticensis AIS revista europea e iberoamericana de

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destacando la norma por poseer un claro caraacutecter formal y una estructura que destaca por su sencillez A continuacioacuten se incluye tambieacuten la referencia al artiacuteculo 575 como fundamento constitucional y finalmente se procede a exponer el texto de la ley la cual cuenta con un artiacuteculo uacutenico dividido en dos apartados siendo el siguiente su contenido literal laquo1 Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacuten abdica la Corona de Espantildea 2 La abdicacioacuten seraacute efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgaacutenicaraquo A ello le acompantildea una Disposicioacuten Final que hace alusioacuten a la entrada en vigor en el momento de la publicacioacuten953

A pesar de la claridad de la norma debemos hacer un par de precisiones En primer lugar como bien se ha visto el contenido indeterminado del apartado segundo del artiacuteculo uacutenico se clarifica con la Disposicioacuten Final En segundo teacutermino el apartado primero del artiacuteculo uacutenico presenta un caraacutecter enunciativo indicaacutendose que laquono hay en este texto ordenacioacuten de ninguna conducta ni mandato ni prohibicioacuten ni autorizacioacuten tampoco puede verse en eacutel una norma de organizacioacuten ni de definicioacuten de un instituto juriacutedico ni de calificacioacuten juriacutedica de unos hechos o de determinados elementos relevantesraquo954

A juicio de TORRES DEL MORAL la redaccioacuten maacutes adecuada deberiacutea estar encabezada por la expresioacuten laquoSe aprueba la abdicacioacuten de la Corona presentada por Don juan Carlos I de Borboacutenraquo Asiacute sentildeala el autor el resultado que se obtenga en las Cortes Generales no seriacutea simplemente la confirmacioacuten de un hecho sino la aprobacioacuten de una conducta al entender que la misma se adapta al ordenamiento juriacutedico sin perjudicar a la Nacioacuten955 Si esto se hace de esta manera los votos emitidos negativamente o en forma de abstencioacuten se entenderiacutean como pensamiento y anaacutelisis de derecho ciencia poliacutetica y criminologiacutea Nordm 2 Vol 2 2014 pp 154-158 953 Disposicioacuten Adicional uacutenica laquoLa presente ley orgaacutenica entraraacute en vigor en el momento de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo 954 Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit p 27 955 Ibiacutedem

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contrarios a esa premisa de adaptacioacuten pero no al hecho de la abdicacioacuten en siacute956

Respecto de esta ley hay que aclarar la existencia de varias posiciones doctrinales La primera de ellas considera que era suficiente con el establecimiento de una Ley Orgaacutenica geneacuterica no siendo necesario una Ley para cada tipo abdicacioacuten o renuncia que se produzca Esta es la tesis que defienden autores como PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN957 SAIZ ARNAIZ958 y SERRANO ALBERCA959 Si tenemos en consideracioacuten esta postura nos encontrariacuteamos ante un problema juriacutedico pendiente de resolucioacuten que se traduce en lo que se ha denominado como una inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa960 ello es debido a que la norma se redactoacute y se aproboacute de forma nominativa Dicho de otra forma la mencionada Ley solo es vaacutelida para el caso de Don Juan Carlos En el caso de que el Rey actual Don Felipe VI decidiese abdicar al trono seriacutea necesario la redaccioacuten y aprobacioacuten de una nueva norma

La segunda posicioacuten consiste en considerar que la disposicioacuten constitucional del artiacuteculo 575 CE es un mandato que se refiere a lo que se ha denominado como ley del caso concreto de tal manera que seriacutea necesario elaborar una Ley Orgaacutenica para cada situacioacuten que se

956 Ibiacutedem 957 Tomas Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 170 958 Saiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit pp 430-433 959 Serrano Alberca Joseacute Manuel El orden de sucesioacuten a la Corona abdicaciones y renuncias op cit p 47 960 Fernaacutendez Rodriacuteguez Joseacute Julio La inconstitucionalidad por omisioacuten Civitas Madrid 1998 pp 377-378

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deacute Esta es la postura que han mantenido autores como LOacutePEZ VILAS961 y GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ962

Por su parte ARINtildeO ORTIZ963 ha sentildealado la posibilidad de que ambas opciones sean perfectamente vaacutelidas aunque finalmente opta por la ley general Por el contrario GARCIacuteA TORRES964 admite que a su entender el precepto constitucional parece ir encaminado hacia una ley para cada caso concreto pero sentildeala que seriacutea posible la elaboracioacuten de una norma general y abstracta REY MARTIacuteNEZ965 considera que es imperiosa la necesidad de una norma con rango de ley relativa a la Corona en la que se trate entre otros aspectos la abdicacioacuten pero no descartando la posibilidad de que sea asimismo necesaria una ley especiacutefica en cada caso966

961 Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoLa sucesioacuten en la Corona (comentarios al Art 57 de la Constitucioacuten)rdquo op cit 148 962 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La monarquiacutea parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit 262 La misma autora ha manifestado ademaacutes que laquola aprobacioacuten de una Ley Orgaacutenica para el caso concreto es la uacutenica forma en la que puede cumplirse el principio de articulacioacuten de la Monarquiacutea en un sistema democraacuteticoraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquola abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten de un Jefe de Estadordquo Diario La Ley Nordm 8345 2014 p 2 Aunque no se pronuncian de forma especiacutefica a nuestro juicio CAZORLA PEacuteREZ RUIZ-RICO y BONACHELA MESAS coinciden en situarse en una Ley Orgaacutenica para el caso concreto al hacer alusioacuten a que la importancia del tema hace merecedor de ley orgaacutenica a las abdicaciones renuncias y dudas que puedan surgir Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiz-Rico Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos Instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 226 963 Arintildeo Ortiz Gaspar La corona reflexiones en voz baja Iustel Madrid 2013 p 145 964 Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoSucesioacuten en la Coronardquo op cit p 6402 965 Rey Martiacutenez Fernando ldquoEl Rey y la leyrdquo El Paiacutes 4 de junio de 2014 Disponible en httpselpaiscomelpais20140603opinion1401814529_70064 2html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 966 DE ESTEBAN tambieacuten ha destacado la necesidad de una ley que desarrolle el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten a la vez que indica que lo dispuesto en el artiacuteculo 575 CE puede interpretarse tanto en la necesidad de una ley general como de una

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Junto con las dos posturas iniciales ndashde Ley Orgaacutenica geneacuterica o especiacuteficandash y la tercera intermedia existe una maacutes que es la establecida por RUIZ MIGUEL967 quien aboga por la utilizacioacuten de la figura del Real Decreto De esta manera sentildeala que la Constitucioacuten siendo directamente aplicable mientras en ella no se diga lo contrario establece el procedimiento a seguir para lo cual cita el artiacuteculo 64 relativo al refrendo dando a entender que con ello seriacutea suficiente y continuando con la afirmacioacuten de que la ley no debe emplearse para casos singulares No obstante el autor no hace referencia al mandato del Constituyente recogido en el artiacuteculo 575 CE relativo a la ley aunque su planteamiento hace pensar en que se decanta por una general y para el caso en cuestioacuten deberiacutea resolverse mediante Real Decreto

Tambieacuten podemos destacar el posicionamiento de SERRERA CONTRERAS quien advierte que lo relativo a las abdicaciones renuncias y dudas es una competencia no legislativa de las Cortes por lo que se posiciona en favor de una ley general y en los casos en los que se produzca alguna de estas situaciones se procederaacute a una reunioacuten conjunta de las Cortes para simplemente aceptar el suceso mediante un acto parlamentario968

No cabe duda de que la segunda de las posiciones es la que ha triunfado entre las fuerzas poliacuteticas que se han dedicado a elaborar la ley de abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos ya que esta es una ley claramente nominativa y para un caso especiacutefico969

ley especiacutefica aunque advirtiendo que en el caso de la primera no seriacutea necesaria la segunda De Esteban Jorge ldquoLa necesaria Ley de la Coronardquo El Mundo 2014 Disponible en httpwwwelmundoesespecialesespanael-reyley-coronahtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 967 Ruiz Miguel Carlos ldquoUna abdicacioacuten erroacutenea en el fondo y la formardquo Razoacuten Espantildeola Revista bimestral de pensamiento Nordm 186 2014 pp 80-84 968 Serrera Contreras Pedro Luis ldquoEn torno a la abdicacioacuten del Rey Juan Carlosrdquo Diario La Ley Nordm 8391 p 7 969 Con la regulacioacuten constitucional espantildeola y lo acontecido en la praacutectica podemos decir que el modelo de abdicacioacuten establecido por el Constituyente de 1978 se situacutea en la liacutenea del britaacutenico Sobre ello HERRERO DE MINtildeOacuteN explica

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En lo que respecta a nuestra posicioacuten consideramos que el tenor literal del apartado 5 del artiacuteculo 57 CE invita a pensar en que el Constituyente opta por la regulacioacuten casuiacutestica de tal manera que debe aprobarse una Ley Orgaacutenica cada vez que se presenta la situacioacuten Sin embargo a pesar de nuestro posicionamiento tambieacuten entendemos que la Carta Magna no prohiacutebe la elaboracioacuten de una ley que se encargue del desarrollo del Tiacutetulo II pudiendo elaborarse la misma si asiacute se quiere970 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha afirmado que en el caso de que la Ley Orgaacutenica para el caso concreto no se llegue a aprobar ello supone una anulacioacuten de los efectos de la voluntad del Rey de abdicar971 Ese es el riesgo que se corre cuando la ley es especiacutefica para el caso puntual

Ahora bien si no se aprueba la mencionada ley ello implica que se obliga a continuar en el trono a una persona que ha manifestado claramente que no desea hacerlo lo cual a nivel praacutectico puede tener unas consecuencias importantes y un mal desempentildeo de la labor encomendada al Rey En todo caso la decisioacuten regia va a tener que ser necesariamente refrendada Este requisito que a nuestro juicio es per se inherente a esta actuacioacuten del Jefe del Estado supondriacutea en siacute mismo una garantiacutea ya que si el Rey decide abdicar en un momento poco idoacuteneo para el Estado bastariacutea con no otorgar el refrendo Este es el uacutenico motivo que consideramos realista de cara a impedir una abdicacioacuten libremente decidida972 Nos gustariacutea aclarar que la Ley que existen dos tipos de modelos de abdicacioacuten el britaacutenico el cual precisa de una intervencioacuten del Parlamento que tendraacute que hacer efectiva la abdicacioacuten aprobando una Ley con una previa formalizacioacuten del Monarca y el continental donde la abdicacioacuten es un acto unilateral sin que se precise que el Parlamento actuacutee para producir efectos Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoLa abdicacioacuten constitucional Laudanda et minorandardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 32 970 Goacutemez Saacutenchez tambieacuten se situacutea en esta postura Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten responsable de un Jefe de Estadordquo op cit pp 1-2 971 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 264-265 972 Se ha destacado que cuando el Rey Juan Carlos se dirige al pueblo espantildeol efectuoacute una serie de mensajes que daban pie a afirmar que la abdicacioacuten se llevaba

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Orgaacutenica particular que se ha elaborado para la abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos tambieacuten la consideramos necesaria en los mismos teacuterminos en el caso de las renuncias

Por lo que se refiere a las dudas es evidente que a priori resulta complicado elaborar una Ley Orgaacutenica que deacute respuesta a todas las incertidumbres que pueden surgir en relacioacuten con la sucesioacuten a la Corona por lo que en este sentido siacute que en la medida en que vayan surgiendo deberiacutean regularse973 Ello no obsta a que la Ley Orgaacutenica general que regulase la abdicacioacuten y la renuncia estableciera una parte destinada a la resolucioacuten de determinadas dudas que esteacuten sobre la mesa y que a medida que vayan surgiendo maacutes se antildeadan a la norma

A diacutea de hoy no se ha elaborado ninguna norma que resuelva dudas respecto de la sucesioacuten El motivo de esto es que no se ha planteado ninguna respecto de la cual dependiese directamente la sucesioacuten sino que las dudas esbozadas algunas de ellas sentildealadas en los apartados anteriores no se han materializado como duda existencial para determinar al heredero a la Corona teniendo claro en todo momento quien debe suceder en primer lugar

a cabo no solo de forma meditada sino que se reflexionoacute acerca de si su decisioacuten era la mejor para los intereses del Estado En este sentido Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten responsable de un Jefe de Estadordquo op cit p 1 Asimismo seraacute esta la cuestioacuten sobre la que debe versar el debate de las Cortes Cuando se aproboacute la Ley de abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos alguacuten grupo minoritario de las Cortes Generales establecioacute que no debiacutea aprobarse por razones puramente ideoloacutegicas que teniacutean ya que dichos grupos eran contrarios al sistema monaacuterquico sin embargo este no es el debate que debe hacerse ante la situacioacuten de una renuncia o una abdicacioacuten El debate es si la decisioacuten regia es oportuna en el momento en el que se plantea o si deberiacutea esperarse para dar cumplimiento al precepto constitucional 973 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ se ha planteado a nuestro juicio con absoluta razoacuten el siguiente interrogante iquestcoacutemo podriacutea una Ley Orgaacutenica previa resolver acertadamente dichas dudas de hecho o de derecho que se manifestaran con posterioridad a dicha aprobacioacuten Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten responsable de un Jefe de Estadordquo op cit p 2

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Ahora cabe sentildealar la situacioacuten existente en el momento en el que se ha hecho efectiva la abdicacioacuten En Espantildea se ha optado por la existencia de 4 figuras reales El Rey emeacuterito el Rey-Jefe del Estado propiamente dicho La Reina emeacuterita y la Reina consorte

Sin embargo y aunque todos conservan el tiacutetulo real lo que aquiacute se va a tratar es el tema de su inviolabilidad La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 uacutenicamente preveacute la inviolabilidad e irresponsabilidad para el Rey-Jefe del Estado La Carta Magna no ha previsto en ninguno de sus artiacuteculos la posicioacuten o caracteriacutesticas del Rey que deja de serlo aunque se admite la posibilidad de que esto ocurra en la medida en que se permite la abdicacioacuten

Entendemos que al Rey emeacuterito no se le extienden estas caracteriacutesticas El motivo de ello es porque si bien es cierto que puede seguir teniendo alguacuten papel en el engranaje estatal seriacutea un claro exceso la proteccioacuten constitucional a ambos

Lo que se ha realizado ante la situacioacuten de abdicacioacuten en Espantildea es aforar al Rey y a la Reina emeacuteritos junto con la Reina actual y la sucesora en este caso la Princesa de Asturias de tal manera que en el supuesto de que se acuda judicialmente contra ellos conoceraacute el caso el Tribunal Supremo

Desde nuestro punto de vista un aforamiento de la Reina actual y de la Princesa de Asturias estaacute plenamente justificado ya que junto con el Rey constituyen el mecanismo principal de la Corona y por ende de la Jefatura del Estado No obstante consideramos un error aforar a los Reyes emeacuteritos Con ello no quiere restaacutersele importancia al cargo que han desempentildeado y a las funciones e influencias que auacuten pueden tener pero equiparaacutendolos con el Presidente del Gobierno ndashque goza de esta peculiaridad durante el cargo pero con posterioridad al mismo la pierdendash creemos que esto es lo que se deberiacutea establecer tambieacuten en la presente situacioacuten de tal manera que las prerrogativas regias eran de aplicacioacuten durante su etapa como Jefe del Estado pero debiendo en la actualidad no gozar de ninguna de ellas974

974 Asiacute el artiacuteculo 1021 CE dispone el aforamiento del Presidente del Gobierno y los miembros del mismo pero en el momento en el que dejan de serlo pierden

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En la praacutectica siacute se ha hecho uso del aforamiento por parte del Rey emeacuterito Don Juan Carlos I ya que se ha llegado a plantear una demanda de paternidad la cual fue conocida directamente por el Tribunal Supremo ante la condicioacuten de aforado que se le ha atribuido Aunque en un principio se acepta la demanda con base a un principio de prueba miacutenimo exigido en este tipo de procesos975 finalmente y ante el recurso presentado contra la admisioacuten se decide rechazarla por contradicciones en las declaraciones de la demandante Asiacute el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2015 pone fin a este proceso

3 Regencia

Dentro de este Capiacutetulo tambieacuten debemos hablar de la

Regencia Esta figura resulta imprescindible ya que se trata de una institucioacuten que va a suponer la atribucioacuten de las funciones regias a una persona o personas distintas de aquella a la que legiacutetimamente le corresponderiacutea por no encontrarse esta persona en condiciones de asumir el cargo976

La primera vez que aparecioacute esta institucioacuten fue en el antildeo 1316 ya que en dicha fecha y tras la muerte de Luis X en Francia sin que el heredero hubiese nacido todaviacutea el hermano de Luis X asume el tiacutetulo de Regente977 El motivo por el cual nace esta figura parece evidente y es que la Jefatura del Estado no puede verse desatendida o desocupada por alguacuten hecho puntual siendo necesario que exista una situacioacuten de

dicha prerrogativa Artiacuteculo 1021 CE laquoLa responsabilidad criminal del Presidente y los demaacutes miembros del Gobierno seraacute exigible en su caso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremoraquo 975 Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 976 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 269 977 Saigravelis Enrico Fondamento e natura giuridica della Reggenza Editore Giuffregrave Milaacuten 1940 p 115

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continuidad en dicho cargo978 A lo largo de nuestro derecho constitucional histoacuterico tambieacuten se ha previsto esta figura cosa que se ha podido ver en el artiacuteculo 131 de la Constitucioacuten de 1812979 artiacuteculo 403 de la Constitucioacuten de 1837980 el 392 de la Constitucioacuten de 1845 y 583 de la de 1869981

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 va a introducir esta institucioacuten dentro de su articulado concretamente en su artiacuteculo 59 En dicho precepto la Carta Magna establece uacutenicamente dos situaciones en las cuales va a entrar en juego la Regencia siendo estas la minoriacutea de edad del Rey y como no podiacutea ser de otro modo la inhabilitacioacuten del Monarca para el ejercicio de su autoridad A priori las circunstancias en las que la institucioacuten de la Regencia va a tener uso parecen sencillas de identificar sin embargo si bien es cierto que la minoriacutea de edad de una persona se controla faacutecilmente de forma numeacuterica la inhabilitacioacuten para el ejercicio de su autoridad es cuestioacuten distinta

Empezando por la edad la Constitucioacuten establece en su artiacuteculo 12 que laquoLos espantildeoles son mayores de edad a los dieciocho antildeosraquo982

978 Pascual Medrano Amelia ldquoLa Regenciardquo Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 245 979 Artiacuteculo 131 laquoElegir Regencia o Regente del reino cuando lo previene la Constitucioacuten y sentildealar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad realraquo 980 Artiacuteculo 403 laquoElegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor cuando lo previene la Constitucioacutenraquo 981 El artiacuteculo 392 de la Constitucioacuten de 1845 y la 583 de la de 1869 tienen la misma redaccioacuten que el 403 de la de 1837 982 Al establecer esta previsioacuten la propia Norma Normarum debe entenderse que si una persona se situacutea por debajo de dicha cifra se va a considerar menor de edad Debemos aclarar que en nuestro constitucionalismo histoacuterico puede verse como sin que se establezca un precepto para la mayoriacutea de edad en general siacute que se ha establecido en torno a la figura regia Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 185 de la Constitucioacuten de 1812 indica laquoEl Rey es menor de edad hasta los dieciocho antildeos cumplidosraquo maacutes laxa en la fijacioacuten de la edad se mostraba el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten de 1837 al decir laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir catorce

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A pesar del caraacutecter objetivo con el que cuenta esta situacioacuten que sirve para el establecimiento de la Regencia es decir la minoriacutea de edad puede surgir el planteamiento de si es posible que legalmente se habilite una edad diferente Pues bien en el aacutembito del Derecho Civil se ha visto como en ocasiones se habla de los menores de edad con plena capacidad de obrar en determinados supuestos Ahora bien es evidente que ello no va a suplir la mayoriacutea de edad fijada en la Constitucioacuten983 ya que en caso de que una norma estableciese una mayoriacutea de edad

antildeosraquo siendo esta uacuteltima foacutermula la utilizada en el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten de 1845 El artiacuteculo 82 de la Constitucioacuten de 1869 sentildeala laquoEl Rey es mayor de edad a los dieciocho antildeosraquo por lo que aquiacute se cambia la formula no haciendo alusioacuten a la menor edad sino ya directamente a la mayoriacutea y volviendo a subirla a los 18 antildeos Finalmente la Constitucioacuten de 1876 en su artiacuteculo 66 volviacutea a las primeras foacutermulas estableciendo una nueva cifra al disponer que laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir dieciseacuteis antildeosraquo En la Constitucioacuten Espantildeola actual nos encontramos con una ausencia de algo que ha sido tradicional en el nuestro constitucionalismo histoacuterico lo cual no es otra cosa que la fijacioacuten de una edad para el Monarca sin embargo entendemos que la misma no es necesaria de forma especiacutefica ya que al incluirse el artiacuteculo 12 en teacuterminos generales tambieacuten afecta al Rey y resto de miembros de la Familia Real En derecho comparado tambieacuten se han fijado referencias a la edad del Monarca El artiacuteculo 2 del Capiacutetulo V de la Constitucioacuten Sueca habla de la edad a partir de la cual se puede asumir la Jefatura del Estado especiacuteficamente se indica que laquoSolo un ciudadano sueco que tenga 18 antildeos podraacute asumir las funciones de Jefe del Estadoraquo (Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 203) La Constitucioacuten de Dinamarca establece en su artiacuteculo 7 que la mayoriacutea de edad del Rey en 18 antildeos laquoel Rey seraacute mayor de edad a los dieciocho antildeos cumplidos Seraacute aplicable lo mismo para el presunto heredero del tronoraquo (Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137) En el mismo sentido se encuentra el artiacuteculo 33 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos al decir que laquoEl Rey no ejerceraacute la autoridad real hasta que haya cumplido los dieciocho antildeos de edadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 11 983 Lete del Riacuteo Joseacute Manuel ldquoArtiacuteculo 135rdquo en Albadalejo Garciacutea Manuel y Diacuteaz Alabart Silvia (coords) Comentarios al Coacutedigo Civil y Compilaciones forales Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1986 p 507

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diferente se incurririacutea en un vicio de inconstitucionalidad Ante la opcioacuten de establecer una norma que permita el ejercicio de las potestades regias al Rey menor de edad esta posibilidad debe a nuestro juicio descartarse ya que al estar ante un Rey propio de una Monarquiacutea Parlamentaria que se rige por la Constitucioacuten aprobada por el pueblo deberiacutea por loacutegica juriacutedica constitucional seguir lo dispuesto directamente por la Carta Magna sabiendo que en ella se ha previsto una mayoriacutea de edad en general aludiendo dentro del Tiacutetulo II a esta situacioacuten y alternativas a la misma

Un aspecto sobre el cual la Constitucioacuten de 1978 no se pronuncia es precisamente el tema que hizo hablar histoacutericamente de la institucioacuten de la Regencia o lo que es lo mismo la posibilidad de que exista un Rey non nato Ante esta situacioacuten cabriacutean dos posibilidades

- La primera de ellas supone acudir al efectivo heredero - La segunda seriacutea aplicar anaacutelogamente la figura de la Regencia

como si se tratase de un menor de edad Si acudimos de nuevo al aacutembito del Derecho Civil en esta rama

del ordenamiento juriacutedico se tiene apreciado al concebido no nacido para aquellas situaciones que le sean favorables Dicho esto cabe preguntarse si el considerarlo como nacido y por tanto heredero es una situacioacuten favorable o no La respuesta es sin duda que se trata de una situacioacuten favorable ya que en caso de que a posteriori no esteacute conforme con dicha decisioacuten podriacutea renunciar a la Corona sin mayor problema

Pues bien sabiendo esto creemos que lo que tocariacutea hacer es una ficcioacuten juriacutedica de tal manera que se va a considerar nacido pudiendo asiacute aplicarse sin ninguacuten problema la institucioacuten de la Regencia puesto que esta ficcioacuten juriacutedica se va a extender hasta el punto de categorizarlo como nacido y menor de edad

En lo que respecta a la segunda situacioacuten que provocariacutea la Regencia esta es la inhabilitacioacuten del Rey Lo primero que debemos plantearnos es que entendemos por inhabilitacioacuten La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se aparta con la redaccioacuten de este precepto de las Constituciones anteriores en las cuales en vez de hablar de la

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inhabilitacioacuten se habla de laquocuando el Rey se imposibilitareraquo984 El precepto actual al hablar de la inhabilitacioacuten realiza una equiparacioacuten de la misma a la imposibilidad ya que dice laquosi el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocidaraquo por lo que si bien en un principio hace un uso del teacutermino de inhabilitacioacuten con posterioridad lo sustituye por imposibilidad lo cual da a entender que ambos teacuterminos son equiparables en este punto985

Algo que nos tenemos que plantear aquiacute es cuaacuteles son las causas de esta inhabilitacioacuten ya que el Texto Constitucional guarda silencio al respecto Aquiacute podemos encontrar distintos posicionamientos FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN han realizado

984 Esta es la foacutermula establecida en el artiacuteculo 1622 de la Constitucioacuten de 1812 laquoCuando el Rey se imposibilitare de cualquiera modo para el gobierno o quiera abdicar la Corona en el sucesor estando autorizada en el primer caso la diputacioacuten para tomar todas las medidas que estime convenientes a fin de asegurarse de la inhabilidad del Reyraquo en el artiacuteculo 57 de la Constitucioacuten de 1837 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor nombraraacuten las Cortes para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una tres o cinco personasraquo en el artiacuteculo 61 de la de 1845 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes ejerceraacute la Regencia durante el impedimento el hijo primogeacutenito del Rey y a falta de este los llamados a la Regenciaraquo en el artiacuteculo 83 de la de 1869 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor nombraraacuten las Cortes para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una tres o cinco personasraquo y el artiacuteculo 71 de la de 1876 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes ejerceraacute la Regencia durante el impedimento el hijo primogeacutenito del Rey siendo mayor de diez y seis antildeos en su defecto el consorte del Rey y a falta de este los llamados a la Regenciaraquo no hablaacutendose tampoco de incapacidad como siacute sucediacutea en la Ley de Sucesioacuten en la Jefatura del Estado de 1947 985 Asiacute tambieacuten lo ha entendido PASCUAL MEDRANO quien ha indicado que laquola inhabilitacioacuten del actual 592 seriacutea (hellip) materialmente equiparable a la imposibilitacioacuten de la que hablaban nuestras Constituciones del siglo XIXraquo Pascual Medrano Amelia La Regencia en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 p 295

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una equiparacioacuten que se ha hecho tradicionalmente en la figura de la Regencia que es una aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo Civil cuyo tenor literal es laquoson causas de incapacitacioacuten las enfermedades o deficiencias persistentes de caraacutecter fiacutesico o psiacutequico que impidan a la persona gobernarse por siacute mismaraquo986

MENEacuteNDEZ REXACH tambieacuten se ha pronunciado en este sentido al circunscribir la inhabilitacioacuten a las disposiciones civiles para la incapacidad incluyeacutendose la ausencia y la enfermedad en un sentido amplio987

Junto con esto y con estas mismas inclusiones se situacutea PASCUAL MEDRANO al indicar que si bien lo dispuesto en el Coacutedigo Civil debe tenerse como referente para las causas que entran dentro del artiacuteculo 592 CE no se trata de un ciacuterculo cerrado donde no quepan otro tipo de situaciones Asiacute la propia autora indica que existen enfermedades tanto fiacutesicas como psiacutequicas que a pesar de no encajar en el supuesto de la normativa civil podriacutean suponer un impedimento para que el Monarca lleve a cabo el ejercicio de su autoridad988

Debemos destacar ahora que por otro lado nos encontrariacuteamos con un posicionamiento que habla tambieacuten de la opcioacuten de llevar a cabo con base al precepto constitucional que estamos estudiando aquiacute la inhabilitacioacuten poliacutetica Esta fue la postura inicial de ARAGOacuteN REYES y si bien es cierto que con posterioridad ha modificado dicha posicioacuten 986 Concretamente sentildealan laquoNo vemos otra interpretacioacuten posible que la que remite las causas de inhabilitacioacuten a su identificacioacuten con la teacutecnica de la incapacitacioacuten civil regulada en el Tiacutetulo Noveno del Coacutedigo Civil en la redaccioacuten dada por la Ley de 1983 Si nos atendeos a una interpretacioacuten integrativa en este caso no hay ninguna otra posibilidad de poder comprender juriacutedicamente el contenido del artiacuteculo 592 habiendo por supuesto dado ya por hecho que nos estamos refiriendo a causas de incapacitacioacutenraquo Fernaacutendez-Fontecha Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 235 987 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho Puacuteblico op cit p 378 988 Pascual Medrano Amelia La Regencia en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 pp 297-310

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negando esta posibilidad resulta interesante tener presente su pensamiento primero En este primer momento para el autor esta inhabilitacioacuten veniacutea a dar respuesta a acontecimientos de incumplimiento regio de los mandatos constitucionales Las palabras textuales de ARAGOacuteN eran laquoEste precepto [el 592 CE] que estaacute pensado principalmente para los casos de incapacidad puramente personal o fiacutesica no puede excluir en modo alguno la posibilidad de su aplicacioacuten a supuestos de incapacidad poliacutetica originados en violaciones constitucionales si es que se quiere (lo que parece necesario) que tal precepto sea coherente con los preceptos establecidos en el artiacuteculo 1 de la Constitucioacutenraquo989 Por nuestra parte no consideramos esto correcto ya que a nuestro juicio la tesis de ARAGOacuteN falla en relacioacuten al principio de irresponsabilidad regia y es que el autor pareciacutea dotar de responsabilidad al Rey lo cual no parece factible con la configuracioacuten de la institucioacuten monaacuterquica en la Constitucioacuten Esta seraacute la liacutenea en la cual se situacutee el propio autor despueacutes990

989 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria Comentario al art 13 de la Constitucioacutenrdquo op cit p 467 990 Concretamente el autor en un nuevo estudio procede a recalcar este caraacutecter intriacutenseco del Rey en la Monarquiacutea Parlamentaria indicando que laquo(hellip) es consustancial a la Monarquiacutea la inviolabilidad e irresponsabilidad del Monarca El Rey es irresponsable Y sin esa irresponsabilidad no hay Monarquiacutea El artiacuteculo 592 CE estaacute previsto solo para supuestos de inhabilitacioacuten por razones de imposibilidad fiacutesica no para supuestos de inhabilitacioacuten por razones poliacuteticasraquo Junto con ello el autor continuacutea haciendo alusioacuten al refrendo para indicar que tampoco seriacutea plausible el traslado de responsabilidad con base a dicho instituto puesto que la omisioacuten regia va acompantildeada de una ausencia de refrendo Aragoacuten Reyes Manuel Dos estudios sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten Espantildeola op cit p 117 Con el cambio de posicionamiento propone el autor que ante un no cumplimiento por parte del Rey de alguna funcioacuten que tenga encomendada se acuda a la reforma constitucional bien para suprimir la funcioacuten bien para como uacuteltima opcioacuten eliminar la propia institucioacuten monaacuterquica Aragoacuten Reyes Manuel ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y sancioacuten de las leyesrdquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 p 1956 Esto ya lo observamos al tratar el tema de la sancioacuten de las leyes

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Otra de las causas de posible aplicacioacuten de la inhabilitacioacuten regia ha planeado en torno a la posible comisioacuten de hechos delictivos por parte del propio Rey991 Por nuestra parte coincidimos con PASCUAL MEDRANO cuando sentildeala que existen distintos inconvenientes en aceptar tal posibilidad empezando por la irresponsabilidad e inviolabilidad afectan no solo a los actos como Jefe del Estado donde el Monarca carece de responsabilidad sino tambieacuten en el resto de aacutembitos no siendo posible su enjuiciamiento ante los Tribunales No obstante en el presente supuesto estariacuteamos hablando de hacer valer una inhabilitacioacuten no impuesta por un oacutergano judicial sino por las propias Cortes Generales por haber cometido hechos delictivos Ello supondriacutea que las propias Cortes tendriacutean que juzgar de alguna manera si dicho hecho se ha cometido y se le atribuye al Rey lo

y advertimos la dificultad de llevar a cabo la reforma exigida por el Texto Constitucional ante un Rey que no desee cumplir puesto que el procedimiento de reforma incluye una serie de pasos en los que el Rey tiene que llevar a cabo un papel en determinados actos debidos Por su parte MENEacuteNDEZ REXACH sentildeala que la inhabilitacioacuten que se produce por causas poliacuteticas no seriacutea vaacutelida ya que entrariacutea en conflicto con la inviolabilidad del Rey colocaacutendolo bajo dependencia de las Cortes Generales Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho Puacuteblico op cit p 378 Otros autores se han pronunciado negando la posibilidad de proceder a una inhabilitacioacuten por razones poliacuteticas Asiacute nos encontramos a los siguientes a modo ejemplificativo Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 513 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 319 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit p 116 o Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 274 991 Esta parece ser la postura de FREIXES SANJUAacuteN quien indica que el hecho de que el Rey sea inimputable penalmente no puede equivaler a una impunidad penal ya que mediante lo dispuesto en la Constitucioacuten de forma expresa o tambieacuten siendo posible mediante la viacutea consuetudinaria laquola actuacioacuten real contraria a las leyes puede conllevar su destitucioacuten o inhabilitacioacutenraquo Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit p 110 Tambieacuten en la obra de DE ESTEBAN y GONZAacuteLEZ-TREVIJANO puede verse que se decantan por admitir esta posibilidad De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 79

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cual creemos no resulta idoacuteneo puesto que se invaden las competencias que le corresponderiacutean al Poder Judicial992

Indicado esto tambieacuten debemos hacer una advertencia que se extrae del propio precepto constitucional y es que la inhabilitacioacuten no va a poder ser apreciada por un juez sino que deberaacute ser estimada por los representantes de los ciudadanos o lo que es lo mismo por las Cortes Generales

Aquiacute puede verse claramente la sujecioacuten del Monarca y por ende de toda la institucioacuten monaacuterquica a la voluntad de pueblo representada en el Parlamento Empero nos estamos refiriendo a una inhabilitacioacuten del Rey como Jefe del Estado Entendemos que seriacutea posible que un oacutergano judicial pudiera inhabilitarlo pero ello uacutenicamente entrariacutea en juego dentro del aacutembito civil sin que se pueda establecer la imposibilidad de ejercer sus funciones regias ya que como hemos recalcado esto le corresponde uacutenicamente por imperativo constitucional a las Cortes993 Por todo ello se ha afirmado que las Cortes son las que van a apreciar de forma casuiacutestica si se dan las

992 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 325-331 993 En ello tambieacuten coincide GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ indica a su vez tambieacuten realiza un planteamiento en torno al Priacutencipe o Princesa de Asturias ya que la incapacidad en la que puedan recaer va a tener que determinarse en funcioacuten de las normas civiles ya que no estaacute prevista en el precepto constitucional sentildealando la autora creemos que con pleno acierto que la sentencia que se encargue del tema tendraacute que establecer en su caso la posible incapacidad para asumir un cargo puacuteblico lo cual es la Jefatura del Estado de la que son herederos Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 274-275 PASCUAL MEDRADO quien hace eacutenfasis en que se necesidad de un procedimiento especiacutefico para tratar esta situacioacuten aunque a falta del mismo deben aplicarse las reglas civiles para la incapacitacioacuten en el aacutembito privado Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 300

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circunstancias que provocaraacuten la imposibilidad de ejercer las funciones reales994

Lo dicho ha provocado que se caracterice la previsioacuten del Constituyente en relacioacuten con la inhabilitacioacuten regia como subjetiva995 Sentildeala GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ en relacioacuten con el precepto que no va a existir discrecionalidad ni en el propio Rey ni en las Cortes Generales ya que laquola situacioacuten del Monarca es el presupuesto de hecho que habilita la intervencioacuten de las Cortes Generales que tiene como uacutenico objetivo apreciar si efectivamente el Rey se encuentra inhabilitado para el ejercicio de sus funciones constitucionalesraquo996 Es precisamente en este razonamiento de la autora que encontramos esa cierta subjetividad en el sentido de apreciar si efectivamente la circunstancia de que se trate impide ese ejercicio de las funciones constitucionales subjetividad que por el contrario no cabe apreciar en el supuesto de la minoriacutea de edad ya que en este caso es plenamente objetivo el determinar si se estaacute en ella o no

Si giramos la vista al derecho comparado nos encontramos con que dentro de los distintos ordenamientos juriacutedicos constitucionales de nuestro entorno existen dos tendencias en relacioacuten con la figura de la Regencia Por un lado estariacutean aquellas Constituciones que contienen un precepto bastante concreto y especiacutefico entre las que cabe mencionar la Constitucioacuten Danesa que preveacute la figura para aquellas situaciones de minoriacutea de edad ausencia o enfermedad del Rey997 En otras Normas 994 Abellaacuten Matesanz Isabel Mariacutea ldquoSinopsis del artiacuteculo 59rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=59amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 995 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 292 996 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 272 997 Artiacuteculo 9 laquoUna ley estableceraacute las normas relativas al ejercicio de la Regencia en caso de minoriacutea de edad enfermedad o ausencia del Rey Si quedase vacante el trono y no hubiese heredero el Folketing elegiraacute un Rey y estableceraacute el nuevo orden de sucesioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio

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Constitucionales se establece de forma maacutes imprecisa en la liacutenea de la espantildeola Asiacute vemos la Constitucioacuten de Beacutelgica que supedita la institucioacuten de la Regencia a la minoriacutea de edad y a la imposibilidad de reinar998 sabiendo que en el mismo sentido nos encontramos con la Constitucioacuten de Luxemburgo999 o la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos en la que se habla de la incapacidad del Rey para desempentildear las funciones reales1000 entando en la misma liacutenea la Constitucioacuten de

y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137 998 Artiacuteculo 92 laquoSi a la muerte del Rey su sucesor fuese menor de edad las dos Caacutemaras se reuniraacuten en asamblea conjunta al fin de proveer a la Regencia y a la tutelaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Artiacuteculo 93 laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 999 Artiacuteculo 6 laquoSi a la muerte del Gran Duque su sucesor fuera menor se ejerceraacute la Regencia conforme al Pacto de Familiaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173 Artiacuteculo 7 laquoSi el Gran Duque se hallara imposibilitado para reinar se designaraacute la Regencia como en el caso de la minoriacutea de edadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173 1000 Junto con esta previsioacuten se establecen otras concretas como la minoriacutea de edad Artiacuteculo 371 laquoLa autoridad real seraacute ejercida por un regente a mientras el Rey no haya cumplido los dieciocho antildeos de edad b cuando un nintildeo auacuten no nacido pueda ser llamado al trono c cuando el Rey haya sido declarado inhabilitado para ejercer la autoridad real d cuando el Rey haya abandonado temporalmente el ejercicio de la autoridad real e mientras despueacutes de la muerte o abdicacioacuten del Rey no haya sucesorraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12

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Moacutenaco1001 Puede comprobarse como en muchos de estos Textos Constitucionales se empieza con unas causas tasadas para posteriormente dejar una claacuteusula abierta Un supuesto a destacar lo encontramos en el derecho anglosajoacuten ya que en este ordenamiento juriacutedico se hace una distincioacuten entra incapacidad total para cuyo caso se preveacute una Regencia en el sentido tradicional de la institucioacuten pero tambieacuten se preveacute una incapacidad parcial o ausencia del Estado En este uacuteltimo caso el Council of State se encarga de determinadas personas siendo considerado no como un oacutergano encomendado de ejercer la Regencia sino un instrumento proclamador de la voluntad del Soberano1002

Volviendo al derecho a constitucional espantildeol actual debemos adentrarnos en el procedimiento que debe seguirse para el caso de la Regencia Como punto de partida advertimos que la Constitucioacuten no se ha referido al mismo PASCUAL MEDRANO indica que nos encontramos ante una de las competencias no legislativas de las Cortes en relacioacuten a la Corona1003 Si observamos el artiacuteculo 74 CE1004 estas competencias no legislativas que incumben al Tiacutetulo II van a tener que tratarse en sesioacuten conjunta de las Caacutemaras la cual ndashconfrontando el artiacuteculo 722 CEndash estariacutea presidida por la persona que ocupe la Presidencia del Congreso y debiendo seguirse lo dispuesto en un Reglamento de las Cortes Generales El problema que nos encontramos es que tal Reglamento no ha sido aprobado producieacutendose una notoria 1001 Artiacuteculo 11 laquoPara el ejercicio de los poderes soberanos la mayoriacutea de edad se fija en los dieciocho antildeos Se fijaraacuten por los estatutos de la Familia Real la organizacioacuten y las condiciones de ejercicio de la Regencia durante la minoriacutea de edad del Priacutencipe o en caso de que este no pueda ejercer sus funcionesraquo Traduccioacuten propia 1002 Bogdanor Vernon The monarchy and the Constitution Oxford University Press Oxford 1995 p 49 1003 A las mismas ya nos hemos referido con motivo de la prohibicioacuten del matrimonio 1004 Artiacuteculo 74 CE laquoLas Caacutemaras se reuniraacuten en sesioacuten conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Tiacutetulo II atribuye expresamente a las Cortes Generalesraquo

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dilacioacuten en torno a su elaboracioacuten la cual se ha extendido hasta los tiempos actuales sin vislumbrar alguacuten avance en el tema Cuando se proceda a la elaboracioacuten del mencionado Reglamento ndashexplica PASCUAL MEDRANOndash deberiacutea preverse para el supuesto analizado de medios idoacuteneos que ayudaran a los parlamentarios en su decisioacuten en relacioacuten a la existencia de una efectiva imposibilidad Confrontaacutendose el artiacuteculo 79 CE en relacioacuten a la mayoriacutea que deberiacutea exigirse se puede justificar la necesidad de un quoacuterum miacutenimo que se corresponde con la mayoriacutea de los miembros de las Caacutemaras Ahora bien resulta evidente que como no existe una previsioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten ni en una Ley Orgaacutenica la decisioacuten se tomariacutea mediante una mayoriacutea simple mantenieacutendose igualmente que el voto seraacute indelegable y personal1005 Debemos aclarar que lo resultante de esta sesioacuten conjunta seraacute un acuerdo o resolucioacuten parlamentaria Entendemos que la forma de ley no seriacutea adecuada dado que al tratarse de establecer una imposibilidad para el ejercicio de la autoridad nos plantea la siguiente pregunta iquestQuieacuten sanciona una ley que considera que el Rey no puede ejercer sus funciones Esto mismo se cuestiona PASCUAL MEDRANO con la cual coincidimos plenamente al ilustrar la loacutegica que exponemos a continuacioacuten en el supuesto de que se tratase de una norma legal el Regente no podriacutea sancionarla ya que es precisamente a raiacutez de lo establecido en esa ley la que le dota de la posibilidad de proceder a sancionar las leyes y como todaviacutea no es vaacutelida sin la sancioacuten no le corresponderiacutea el ejercicio de dicha potestad por lo que creemos que no seriacutea el instrumento idoacuteneo1006

1005 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 341-342 1006 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 343-346 Debemos aclarar que esta no es una posicioacuten unaacutenime ya que por ejemplo GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ se muestra partidaria de una Ley Orgaacutenica la cual al tratarse de una inhabilitacioacuten permanente se justificariacutea en el artiacuteculo 575 CE que establece la exigencia de este tipo de normas para resolver las dudas de hecho y de derecho de la sucesioacuten Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 275 Tambieacuten SANTAOLALLA LOacutePEZ considera que la ley es el instrumento maacutes apropiado ya que dado el tema de que se trata y sus

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Una vez vistos los supuestos en los que es posible la utilizacioacuten de la institucioacuten de la Regencia es conveniente aclarar que el Constituyente de 1978 ha establecido en esta figura dos posibilidades para ocupar el puesto de Regente

Asiacute en primer teacutermino se opta por una Regencia dentro de la familia lo que supone que si el Rey fuese menor de edad el padre o la madre o en su defecto el pariente al que le correspondiese heredar van a ejercer la Regencia mientras que en la situacioacuten de inhabilitacioacuten del Rey primero se opta por el Priacutencipe heredero y si este fuese menor de edad se sigue el criterio anterior Esto es lo que se ha denominado una Regencia de iure1007 Hay que aclarar que subsidiariamente a esto en el caso de que no sea posible el mecanismo ahora descrito se preveacute tambieacuten en el Texto Constitucional la Regencia electiva o lo que es lo mismo que sean las Cortes las que opten por elegir al Regente que consideran maacutes acertado1008 Una importante diferencia entre ambas

consecuencias solo una ley es adecuada admitiendo al mismo tiempo que la Constitucioacuten se refiere en su artiacuteculo 74 a aquellas actuaciones que sean no legislativas desde un punto de vista material no formal Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario espantildeol op cit pp 157-158 1007 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 276 PASCUAL MEDRANO tambieacuten denomina a este tipo de Regencia como necesaria o legiacutetima Pascual Medrano Amelia Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 362 Esto se acerca mucho a lo establecido en las Constituciones de 1845 y 1876 aunque en estas para la inhabilitacioacuten se hace referencia al hijo primogeacutenito Ademaacutes en las Constituciones de 1812 1837 y 1869 se incluiacutea de manera provisional mientras las Cortes no eligen la Regencia definitiva para el supuesto del Rey menor 1008 Tal y como sentildeala PASCUAL MEDRANO (Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 361-363) ndashquien tambieacuten alude a la diferenciacioacuten entre la Regencia electiva y de iure en el constitucionalismo espantildeol histoacuterico al que nos hemos referido en la nota precedentendash la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se ha apartado de algunas previsiones de Constituciones europeas en este sentido las cuales han formulado los sujetos de la Regencia de forma contraria siendo la regla general la Regencia electiva Asiacute pudo verse en el caso belga (Artiacuteculo 92 laquoSi a la muerte del Rey su sucesor fuese menor de edad las dos Caacutemaras se reuniraacuten en asamblea conjunta

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Regencias es que en el caso de la de iure parece correcto indicarse que la Regencia seraacute ejercida por una uacutenica persona mientras que cuando se trate de un Regente elegido por las Cortes se trataraacute de una Regencia de una persona o bien de entre tres a cinco personas recibiendo esta uacuteltima la denominacioacuten de Regencia colegiada1009

Ahora bien no va a poder ejercer la funcioacuten de Regente como parece que asiacute lo indica lo razonable la persona que abdica de la posicioacuten de la Jefatura del Estado En el supuesto de que se permitiese que una persona abdicase y ejerciese la Regencia se llegariacutea a una situacioacuten extrantildea ya que si bien seriacutea admisible dentro del marco de la Constitucioacuten ya que esta no se pronuncia al respecto prohibiendo dicha circunstancia seriacutea un absurdo juriacutedicamente hablando careciendo de toda coherencia1010

Sabiendo quienes pueden ser Regentes y en queacute situaciones debe sentildealarse que la Constitucioacuten va a establecer dos requisitos uacutenicamente que son la nacionalidad espantildeola y la mayoriacutea de edad al fin de proveer a la Regencia y a la tutelaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Artiacuteculo 93 laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132) o tambieacuten sucede en los Paiacuteses Bajos establecieacutendolo este uacuteltimo en el artiacuteculo 372 y 373 lo siguiente laquo2 El Regente seraacute nombrado por una ley Los Estados Generales deliberaraacuten y decidiraacuten sobre esa materia reunidos en sesioacuten conjunta 3 En los casos mencionados en el apartado primero bajo las letras c y d el descendiente del Rey que fuere su sucesor presunto seraacute regente de pleno derecho siempre que hubiera cumplido los dieciocho antildeos de edadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12 1009 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 276 1010 En este sentido tambieacuten se ha manifestado Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 513

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Estos requisitos van a ser necesarios en cualquier tipo de Regencia dentro del ordenamiento juriacutedico espantildeol A pesar de que la Carta Magna no incluye maacutes requisitos debe entenderse poco deseable que la posicioacuten de Regente la ostentase alguna persona que haya sido condenada en sentencia firme o estuviese privado del ejercicio de alguno de sus derechos o no tuviese plena capacidad de obrar En estas situaciones no parece aconsejable la eleccioacuten de dichas personas como idoacuteneos para el ejercicio de la Regencia aunque no se prohiacutebe desde el punto de vista constitucional

La persona o personas que ocupan el cargo de Regente o Regentes van a actuar en nombre del Rey juraacutendole lealtad tal y como dispone el artiacuteculo 594 CE1011 Como es evidente el Regente o Regentes van a tener las mismas facultades y caracteriacutesticas que le competen al propio Rey que no estaacute por el motivo de que se trate actuando como tal Empero nos vamos a encontrar con que la titularidad de la Corona no va a pasar a la Regencia sino que sigue siendo el Rey1012 quien volveraacute a ser titular en el momento en que la situacioacuten que ha provocado la Regencia finalice1013 Esta titularidad es faacutecilmente demostrable ya que se actuacutea en nombre del titular siendo a efectos praacutecticos el equivalente al otorgamiento de un poder para actuar en nombre de uno en este caso en nombre del Jefe del Estado1014

En el ordenamiento espantildeol no existe como si ocurre en otros ninguna norma que limite las actuaciones en tiempo de Regencia lo cual no supone ninguacuten incumplimiento del Texto Constitucional

1011 Artiacuteculo 594 CE laquoPara ejercer la Regencia es preciso ser espantildeol y mayor de edadraquo 1012 Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel y Alcoacuten Yustas Fuencisla ldquoAportacioacuten al debate sobre el futuro de la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 186 1013 Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoArtiacuteculo 59rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel Rodriacuteguez (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2008 pp 1264-1268 1014 Ibiacutedem

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puesto que este no lo preveacute en ninguno de sus preceptos1015 En Derecho Comparado la Constitucioacuten de Beacutelgica en su artiacuteculo 197 excluye la posibilidad de que se lleve a cabo una reforma constitucional respecto de los preceptos que afectan al Monarca durante el tiempo que dure la Regencia1016 En el mismo sentido tambieacuten puede apreciarse el artiacuteculo 115 de la Constitucioacuten de Luxemburgo1017 A pesar de que consideramos que postergar todo cambio constitucional es excesivo la previsioacuten belga obliga que todo cambio relativo a la Corona se lleve a cabo en una situacioacuten donde el titular ejerza como tal por siacute mismo

Finalmente por lo que se refiere a la posibilidad de sustituir al Regente o cambiarlo la Lex Superior no dice nada pero en la medida en que la Regencia supone llevar a cabo las funciones regias con todos los privilegios y obligaciones que de dicha actividad se deriva ha de entenderse que es posible una sustitucioacuten de la persona cuando quien la ostente incurra en una incompatibilidad que debe ser apreciada como 1015 Estas limitaciones siacute que las podiacuteamos encontrar en nuestro derecho histoacuterico en un doble sentido el primero de ellos es en las propias funciones como se ve en el artiacuteculo 1314 de la Constitucioacuten de 1812 in fine laquoElegir Regencia o Regente del reino cuando lo previene la Constitucioacuten y sentildealar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad realraquo El segundo se puede apreciar en la imposibilidad de modificar la Carta Magna como sucede en el artiacuteculo 85 de la Constitucioacuten de 1869 laquoLa Regencia ejerceraacute toda la autoridad del Rey en cuyo nombre se publicaraacuten los actos del Gobierno Durante la Regencia no puede hacerse variacioacuten alguna en la Constitucioacutenraquo En este uacuteltimo precepto se observa como no se limitan las funciones Con independencia de estas previsiones constitucionales tambieacuten nos encontramos como en el artiacuteculo 59 de la Constitucioacuten de 1837 se indica solo que laquoLa Regencia ejerceraacute toda la autoridad del Rey en cuyo nombre se publicaraacuten los actos del Gobiernoraquo sabiendo que en el mismo sentido tambieacuten se incardina el 62 de la de 1845 1016 Artiacuteculo 197 laquoDurante un periacuteodo de Regencia no podraacute modificarse la Constitucioacuten en lo tocante a los poderes constitucionales del Rey y a los artiacuteculos 85 a 88 91 a 95 106 y 197 de la Constitucioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 135 1017 Artiacuteculo 115 laquoDurante una Regencia no se puede hacer ninguacuten cambio en la Constitucioacuten con respecto a las prerrogativas constitucionales del Gran Duque su estado y la orden de sucesioacutenraquo Traduccioacuten propia

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en el caso del Rey por las Cortes Generales Hay que sentildealar que puede observarse como otros Textos Constitucionales siacute han previsto dicha posibilidad como ocurre en el caso de los Paiacuteses Bajos donde el artiacuteculo 374 de la Carta Magna1018 habla de la sustitucioacuten de la Regencia de forma clara

4 Tutela

Junto con la Regencia que acabamos de examinar debemos tratar el artiacuteculo 60 CE el cual hace alusioacuten a la tutela del Rey menor de edad

La tramitacioacuten parlamentaria de este precepto fue paciacutefica y sin dar lugar a ninguna discusioacuten destacable Desde el Anteproyecto1019 hasta la aprobacioacuten definitiva uacutenicamente pudo apreciarse un sutil cambio gramatical ya que mientras en un inicio se haciacutea referencia a la imposibilidad de laquoestar reunidos los cargos de Regente y tutor sino en el padre madre o ascendientes directos del Reyraquo en la Comisioacuten del Senado1020 se empleaba la expresioacuten laquono podraacuten acumularseraquo con este cambio es como fue finalmente aprobada

Una vez sentildealado lo anterior es importante destacar que esta figura no resulta extrantildea dentro del constitucionalismo histoacuterico espantildeol Es maacutes podemos y debemos afirmar que el texto de esta previsioacuten constitucional contenida en la vigente Carta Magna es una copia literal del contenido establecido en el artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten de 1837 la cual se repitioacute en el artiacuteculo 73 de la 1018 Artiacuteculo 374 laquoEn una sesioacuten conjunta de los Estados Generales el Regente juraraacute o prometeraacute fidelidad a la Constitucioacuten y desempentildear fielmente su cargo La ley estableceraacute normas complementarias acerca de la Regencia y podraacute proveer a la sucesioacuten y la sustitucioacuten del Regente Los Estados Generales deliberaraacuten y decidiraacuten sobre esa materia en sesioacuten conjuntaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12 1019 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 1020 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3425

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Constitucioacuten de 1876 A parte de en estos Textos Constitucionales tambieacuten ha estado presente la figura en el artiacuteculo 198 de la Constitucioacuten de 18121021 y en el artiacuteculo 63 de la Constitucioacuten de 18451022

En Derecho Comparado se observan menciones a la tutela aunque de forma mucho maacutes laxa que la previsioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 En este sentido nos encontramos por ejemplo con la simple mencioacuten de la tutela en el artiacuteculo 92 y 93 de la Constitucioacuten de Beacutelgica1023 o con el artiacuteculo 34 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos se hace una remisioacuten a la ley1024

1021 Artiacuteculo 198 laquoSeraacute tutor del Rey menor la persona que el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento Si no le hubiere nombrado seraacute tutora la Reina madre mientras permanezca viuda En su defecto seraacute nombrado el tutor por las Cortes En el primero y tercer caso el tutor deberaacute ser natural del reinoraquo 1022 Artiacuteculo 63 laquoSeraacute tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto siempre que sea espantildeol de nacimiento si no lo hubiese nombrado seraacute tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos En su defecto le nombraraacuten las Cortes pero no podraacuten estar reunidos los encargos de Regente y de tutor sino en el padre o la madre de esteraquo 1023 Artiacuteculo 92 laquoSi a la muerte del Rey su sucesor fuese menor de edad las dos Caacutemaras se reuniraacuten en asamblea conjunta al fin de proveer a la regencia y a la tutelaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Artiacuteculo 93 laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 1024 Artiacuteculo 34 laquoLa ley regularaacute la patria potestad y la tutela sobre el Rey menor de edad asiacute como la supervisioacuten de las anteriores Se deliberaraacute y decidiraacute sobre esa materia en sesioacuten conjunta de los Estados Generalesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12

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Aclarado este punto podemos decir que si bien la figura de la tutela es caracteriacutestica y tiacutepica del derecho privado1025 creemos que en el aacutembito constitucional adquiere un matiz diferente como se iraacute viendo

En primer lugar nos planteamos la siguiente cuestioacuten iquestquieacuten puede ejercer la tutela Tal y como estaacute redactado el precepto parece que nos encontramos ante una figura unipersonal1026 Si bien es cierto que en el caso de la Regencia hemos hablado de la opcioacuten de una de tipo plural en el caso de la tutela la misma no aparece configurada de esta manera Aquiacute podemos encontrarnos con una diferencia respecto del derecho privado y es que el Coacutedigo Civil siacute que preveacute aunque de manera excepcional la opcioacuten de una tutela ejercida por varias personas pero el Texto Constitucional no da como hemos comentado dicha posibilidad1027

Por otro lado se puede observar como el Constituyente omite toda alusioacuten al incapaz dentro de la tutela no pudieacutendose incluir impliacutecitamente asiacute como asiacute Dado que en el caso de la Regencia siacute se habla de la incapacidad nos lleva a considerar que en la figura que examinamos ahora la omisioacuten se ha efectuado de forma consciente1028 Es por ello que surge una duda y es la siguiente iquestqueacute sucede cuando se trata de un Rey incapaz

Como acabamos de sentildealar lo primero que debemos tener presente es que cuando se produce este supuesto va a entrar en juego la figura de la Regencia Sin embargo esto uacutenicamente afecta a lo relativo al papel que tiene el Rey como Jefe del Estado iquestQueacute sucede entonces con su situacioacuten en el aacutembito personal o privado Ante la falta de especificacioacuten constitucional debemos coincidir con OTTO

1025 Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoArtiacuteculo 59rdquo op cit p 1270 1026 Garciacutea Mercadal y Garciacutea Loygorri Fernando ldquoLa tutela regiardquo Revista General de Legislacioacuten y Jurisprudencia Nordm 1 1985 p 268 1027 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menos en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Universidad Nacional a Distancia Madrid 2000 p 201 1028 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten de 1978 op cit pp 203-204

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OLIVAacuteN1029 en considerar que resultariacutean de aplicacioacuten las normas de derecho privado Hay que aclarar que estas normas tambieacuten van a estar presentes en el caso de la incapacidad de los colaterales del Rey que sean menores de edad y a los cuales no les va a afectar ni la tutela ni la Regencia previstas en la Lex Legum1030

Aclarado este punto nos encontramos en primer lugar con la tutela designada por el Rey difunto Esta es la primera posibilidad que ofrece el Texto Constitucional el nombramiento del tutor en el testamento1031 Los requisitos fijados en la Norma Normarum son el de ser mayor de edad lo cual resulta plenamente loacutegico y coherente y el de ser espantildeol de nacimiento Si nos fijamos bien este uacuteltimo requisito no es exigido en el caso de la Regencia donde bastaba con tener la nacionalidad GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha indicado creemos que acertadamente que esta diferenciacioacuten podriacutea ser explicada en relacioacuten a la posibilidad de que se celebre un matrimonio con una persona extranjera la cual no podriacutea ser Regente pero seriacutea factible su papel como tutor si es la madre o padre del Rey menor1032 ya que en defecto de nombramiento regio le corresponde la tutela al padre o a la madre mientras esteacuten viudos1033

1029 Ibiacutedem 1030 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten de 1978 op cit pp 204-205 1031 Cabe destacar que tal y como indica TOMAacuteS VILLARROYA ha advertido que el artiacuteculo 60 CE en confrontacioacuten con el Coacutedigo Civil permite llegar a la conclusioacuten de que este nombramiento regio deberaacute hacerse por testamento sin que sea posible otra forma tal y como sucede en otros ordenamientos donde cabe la designacioacuten del tutor mediante un acta notarial Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten ldquoArtiacuteculo 60 La tutela del Reyrdquo Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1983 p 200 1032 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y Sucesioacuten a la Corona op cit pp 278-279 1033 Este tipo de tutela se denomina como tutela legiacutetima Otto Olivaacuten La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 222

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Aquiacute resulta imperativo hablar de la categorizacioacuten juriacutedica de la tutela regia En relacioacuten a este punto fuertemente discutido desde el punto de vista doctrinal hay que advertir que no se ha logrado alcanzar una unanimidad no existiendo un acuerdo entre los distintos autores que han tratado el tema

Para OTTO DE OLIVAacuteN el Constituyente de 1978 ha querido configurar la tutela como una institucioacuten de Derecho Puacuteblico1034

Por su parte TOMAacuteS VILLAROYA1035 admite que existe una vinculacioacuten de la figura con el derecho privado pero que no puede ser aplicada asiacute a la Corona

FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN se posicionan en la consideracioacuten de que el testamento es un acto de derecho privado aunque advierten la posibilidad de nombrar un tutor pueda extender sus efectos a la esfera constitucional1036 En la misma postura tambieacuten encontramos a MENEacuteNDEZ REXACH1037

Por su parte GARCIacuteA MERCADAL1038 se situacutea en un punto intermedio no decantaacutendose por una categorizacioacuten puacuteblica ni privada sino que se situacutea en un punto intermedio entre ambas trataacutendose de una laquosituacioacuten privada y cuasifamiliarraquo pero sabiendo que existe una repercusioacuten laquoen la esfera del Estadoraquo

Conociendo esta diversidad de opiniones en la praacutectica nos encontramos con que aquel sector doctrinal que establece una 1034 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menos en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 210 1035 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten ldquoLa tutela del Rey Comentario al artiacuteculo 60 de la Constitucioacutenrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1983 p 201 1036 Fernaacutendez-Foncheca Torres Manuel y Peacuterez de Armintildean Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 379 1037 Meneacutendez Recach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 433 1038 Garciacutea Mercadal y Garciacutea Loygorri Fernando ldquoLa tutela regiardquo op cit p 267

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consideracioacuten de acto de caraacutecter puacuteblico indican la necesidad del refrendo mientras que aquellos que la sentildealan como un acto de caraacutecter privado advierten de una exclusioacuten del mismo

Por nuestra parte creemos que a pesar de que a priori nos encontremos ante un acto de la esfera privada del Rey dada la perspectiva estatal y el intereacutes nacional que acompantildea a la figura del Rey menor de edad asiacute como el papel futuro que el mismo va a desempentildear ello lo dota de un contenido puacuteblico y si se nombra un tutor en el testamento esta accioacuten va a tener que ser refrendada Sumado a ello nos encontramos con que la Constitucioacuten no exime del refrendo a la institucioacuten de la tutela lo cual podriacutea haber pasado como siacute se ha producido con otros aspectos relativos al aacutembito maacutes privado del Jefe del Estado en relacioacuten a su Casa1039

Retomando el tema de los sujetos hemos dicho que nos encontramos con la preferencia constitucional por aquella persona nombrada por el Rey difunto y en un segundo teacutermino por el padre o madre1040 En caso de no existir el primer nombramiento y que el 1039 Partidarios del refrendo tambieacuten se muestran GARCIacuteA CANALES (Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo de los actos del Reyrdquo en VVAA Enciclopedia juriacutedica baacutesica Civitas Madrid 1995 p 5677) TORRES DEL MORAL tambieacuten se ha mostrado partidario de que la decisioacuten testamentaria sea refrendada (Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 515) ENTRENA CUESTA se incardina en la exigencia del refrendo al aludir a que dicha situacioacuten tiene una trascendencia que va maacutes allaacute del aspecto privado que rodea por lo general al nombramiento de un tutor (Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 627) En posicioacuten contraria y entre los partidarios del no refrendo por considerarse un acto personaliacutesimo y de derecho privado nos encontramos entre otros a FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN (Fernaacutendez-Foncheca Torres Manuel y Peacuterez de Armintildean Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 310) GONZAacuteLEZ-TREVIJANO (Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 237) CAZORLA PEacuteREZ RUIZ-RICO y BONACHELA MESAS (Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiz-Rico Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos Instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 229) 1040 Ello quiere decir que en el caso de existir nombramiento regio seriacutea posible que la persona designada por el Monarca no fuera coincidente con quien ostenta la patria potestad por lo que se ha abogado por la idea de situar al padre o madre

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segundo no pudiera producirse le corresponderiacutea a las Cortes Generales la eleccioacuten del tutor1041 En este uacuteltimo supuesto la propia Constitucioacuten establece un liacutemite de cargos y es que la persona elegida como tutora no podraacute ser al mismo tiempo Regente salvo que sea el padre madre o un ascendiente directo del Rey y al mismo tiempo el ejercicio de la tutela regia es absolutamente incompatible con cualquier cargo o representacioacuten poliacutetica Sin embargo podemos comprobar como no se han establecido requisitos como en el nombramiento regio de la persona que quiere que sea tutora por lo que con excepcioacuten del evidente requisito de la mayoriacutea de edad entendemos que las Cortes Generales no se encuentran limitadas por ninguacuten otro condicionamiento1042

en primer lugar y el nombramiento que realizase el Rey en el segundo En algunos paiacuteses de nuestro entorno se ha previsto simplemente que la regulacioacuten de la tutela y patria potestad se realizaraacute por viacutea legislativa mientras que otros no se pronuncian respecto de la figura que ahora estamos tratando En este sentido el artiacuteculo 34 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos establece que laquoLa ley regularaacute la patria potestad y la tutela sobre el Rey menor de edad asiacute como la supervisioacuten de las anteriores Se deliberaraacute y decidiraacute sobre esa materia en sesioacuten conjunta de los Estados Generalesraquo (Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 11) Por otro lado la Constitucioacuten Danesa omite toda alusioacuten a la tutela incluyendo en su articulado uacutenicamente referencia a la Regencia 1041 Denominaacutendose en este caso como tutela dativa Otto Olivaacuten La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 231 Nos gustariacutea sentildealar que a nuestro juicio al nombramiento tutelar por parte de las Cortes Generales tambieacuten entrariacutea dentro de las competencia no legislativas de las mismas en torno a la Corona por lo que lo dicho para la Regencia en cuanto a coacutemo debe producirse el nombramiento debe resultar de aplicacioacuten aquiacute tambieacuten 1042 Asiacute opina tambieacuten TORRES DEL MORAL quien advierte que incluso podriacutean nombrar a un extranjero aunque seriacutea un supuesto peculiar y excepcional pero que en todo caso seriacutea perfectamente admisible que se le encargara la tutela a una persona que tuviera la nacionalidad espantildeola adquirida Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 515 Sentildeala OTTO OLIVAacuteN (Otto Olivaacuten la tutela del Rey menor en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit pp 234-235) que a pesar de que pueda existir un pensamiento contrario y considerar que las Cortes estariacutean condicionadas por los mismos requisitos que se exigen para la Regencia que es elegida por las Cortes Generales ello no va a ser asiacute En este sentido creemos en la misma liacutenea que la

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Nos gustariacutea advertir que de la constitucioacuten se desprende y asiacute lo ha sentildealado la doctrina que la tutela no es potestativa sino que es obligatoria en cuanto a su formalizacioacuten1043 Ello lo aclaramos porque es posible que la patria potestad y la tutela no recaigan sobre la misma persona En este sentido se ha considerado que hubiera sido maacutes conveniente con la finalidad de evitar conflictos que en primer lugar le hubiera correspondido al padre o madre supeacuterstite y en segundo lugar a la persona designada testamentariamente1044

Finalmente debemos sentildealar la posibilidad de ejercer un control sobre la tutela en relacioacuten a cuyo alcance GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha afirmado que laquodeberiacutea atender tanto al cuidado de la persona del Rey menor (hellip ) como de sus bienes patrimoniales si existen y ademaacutes deben cuidarse tambieacuten los derechos que como Jefe del Estado pudieran verse amenazados por diferentes circunstanciasraquo Nos situamos en la liacutenea de la autora quien se ha mostrado partidaria de un control judicial y del Ministerio Fiscal que considera necesario para salvaguardar determinados intereses legiacutetimos justificaacutendolo en el artiacuteculo 232 del Coacutedigo Civil cuyo tenor literal es laquola tutela se ejerceraacute bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal que actuaraacute de oficio o a instancia de cualquier interesado En cualquier momento podraacute exigir del tutor que le informe de la situacioacuten del menor o del incapacitado y del estado de la administracioacuten de la tutelaraquo A la vez que sentildeala que ello no es oacutebice para que se produzca un control parlamentario oportuno1045

autora que la Constitucioacuten es clara y no lo ha establecido asiacute no pareciendo que se trate de un descuido o de una laguna que quepa ser interpretada analoacutegicamente 1043 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y Sucesioacuten a la Corona op cit p 280 1044 Ibiacutedem 1045 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y Sucesioacuten a la Corona op cit p 281

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5 Juramento

Dentro de todo Estado y su organizacioacuten poliacutetica los siacutembolos

adquieren un peso relevante Esto se enfatiza maacutes aun cuando se hace alusioacuten a instituciones monaacuterquicas En estas desde sus inicios han estado acompantildeadas de ademanes de tipo ceremonial que buscaban magnificar un papel integrador sirviendo de mecanismo legitimador para consecuentemente proceder a un ejercicio del poder de forma paciacutefica1046

La proclamacioacuten del Rey es una tradicioacuten de hace muchos antildeos que se encuentra ya en las Monarquiacuteas germaacutenicas electivas y que supuso el pacto entre el Rey y el Reino daacutendose hasta el siglo XIX e interrumpieacutendose con la llegada de los Monarcas absolutos1047 Ello se debe a que estos Reyes personificaban en aquella eacutepoca al Estado y al Derecho ldquoLrsquoEtat crsquoest moirdquo1048 Con la Revolucioacuten francesa se produce una vuelta de la institucioacuten Hoy en diacutea expresa el rango existencial del compromiso personal del Monarca que antiguamente laquose poniacutea bajo la sancioacuten divina como garantiacutea de su intensidadraquo1049

El juramento regio es uno de los temas constitucionales que menos ha sido estudiado por la doctrina espantildeola y sin embargo se ve relacionado iacutentimamente con la Jefatura del Estado HERRERO DE MINtildeOacuteN ha advertido que el tema del juramento laquoarroja luz sobre cuestiones tan importantes como la sucesioacuten a la Corona las competencias regias y la misma naturaleza de lo que parafraseando un tiacutetulo venerable cabriacutea denominar ldquoLa Monarquiacutea seguacuten la 1046 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoJuramento y lealtad a la constitucioacutenrdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 60 2004 p 185 1047 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 61rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=61amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 1048 Ibiacutedem 1049 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 50 2001 p 13

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Constitucioacutenrdquoraquo1050

51 Naturaleza

Dentro del Tiacutetulo II de la Constitucioacuten Espantildeola relativo a la Corona se establece la existencia de una proclamacioacuten y prestacioacuten de un juramento1051 disponieacutendose de esta manera en el artiacuteculo 61 CE1052

El juramento ha tenido tradicionalmente un sentido religioso por el que se pone a Dios por testigo de lo que se dice1053 El Tribunal Constitucional se ha referido al mismo indicando en su Sentencia 1191990 de 21 de junio que laquoel requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas juriacutedicos a los que era inherente el empleo de ritos o foacutermulas verbales ritualizadas como fuentes de creacioacuten de deberes juriacutedicos y de compromisos sobrenaturalesraquo1054

Lo relativo al juramento es un asunto que se ha podido ver en las diferentes Constituciones monaacuterquicas espantildeolas En este sentido la disposicioacuten maacutes clara y concisa la encontramos en el artiacuteculo 173 de la Constitucioacuten de 18121055 el cual establece la foacutermula exacta de 1050 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo op cit p 13 1051 Rodriacuteguez de Santiago Joseacute Mariacutea ldquoEl estado aconfesional o neutro como sujeto religiosamente incapaz Un modelo explicativo del art 163 CErdquo Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional Nordm 14 2008 p 9 1052 Artiacuteculo 61 CE laquoEl Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestaraacute juramento de desempentildear fielmente sus funciones guardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomas 2 El Priacutencipe heredero al alcanzar la mayoriacutea de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestaraacuten el mismo juramento asiacute como el de fidelidad al Reyraquo 1053 Torres del Moral Principios de Derecho Constitucional op cit p 508 1054 Fundamento Juriacutedico 7 1055 Artiacuteculo 173 laquoEl Rey en su advenimiento al trono y si fuere menor cuando entre a gobernar el Reino prestaraacute juramento ante las Cortes bajo la foacutermula

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prestacioacuten del juramento Los Textos Constitucionales posteriores hacen alusioacuten al juramento de una forma menos directa al mencionar el hecho de que junto con la potestad legislativa que poseen las Cortes les va a corresponder laquoRecibir al Rey al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitucioacuten y las leyesraquo Esta literalidad se puede observar en el artiacuteculo 40 de la Constitucioacuten de la Constitucioacuten de 1837 en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten de 1845 en el artiacuteculo 58 de la Constitucioacuten de 1869 y en el artiacuteculo 45 de la Constitucioacuten de 1876

Sentildeala LOacutePEZ GUERRA que si bien en las Constituciones histoacutericas mencionadas no se hace referencia a la proclamacioacuten su incorporacioacuten en la Carta Magna actual no es una novedad pudiendo observarse un reflejo de ello en la Ley de Sucesioacuten en la Jefatura del Estado de 19471056

Como hemos dicho el artiacuteculo 61 habla de la proclamacioacuten y del juramento No obstante asiacute como de este uacuteltimo siacute aparece determinado su contenido la primera simplemente se nombra sin que se diga coacutemo debe realizarse o dar una idea de la misma Lo que sabemos es que la proclamacioacuten seraacute un acto en el que necesariamente se va a llevar a cabo la prestacioacuten del juramento puesto que esto es lo

siguiente ldquoN (aquiacute su nombre) por la gracia de Dios y la Constitucioacuten de la Monarquiacutea espantildeola Rey de las Espantildeas juro por Dios y por los Santos Evangelios que defendereacute y conservareacute la religioacuten Catoacutelica Apostoacutelica Romana sin permitir otra alguna en el Reino que guardareacute y hareacute guardar la Constitucioacuten poliacutetica y leyes de la Monarquiacutea espantildeola no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella que no enajenareacute cedereacute ni desmembrareacute parte alguna del Reino que no exigireacute jamaacutes cantidad alguna de frutos dinero ni otra cosa sino las que hubieren decretado las Cortes que no tomareacute jamaacutes a nadie su propiedad y que respetareacute sobre todo la libertad poliacutetica de la Nacioacuten y la personal de cada individuo y si en lo que he jurado o parte de ello lo contrario hiciere no debo ser obedecido antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ninguacuten valor Asiacute Dios me ayude y sea en mi defensa y si no me lo demanderdquoraquo 1056 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 200

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uacutenico que dice la Carta Magna sabiendo que deberaacute realizarse ante las Cortes Generales en sesioacuten conjunta1057 descartaacutendose otra clase de ceremonias religiosas histoacutericas1058 En todo caso debe quedar claro que no se trata de una decisioacuten propia de las Cortes Generales realizada a su discrecioacuten1059

Dicho esto la verdadera cuestioacuten que se puede plantear en torno a este tema consiste en la determinacioacuten de si la proclamacioacuten-juramento tiene o no efectos constitutivos

LOacutePEZ GUERRA sostiene que el juramento carece de efectos constitutivos lo cual deriva de la propia configuracioacuten de la institucioacuten monaacuterquica Sin embargo sentildeala el mismo autor ello no puede implicar que no tenga efectos juriacutedicos Asiacute aunque podriacutea ser posible que se le considerara como una obligacioacuten en vistas a la configuracioacuten constitucional existente esta posibilidad queda descartada en la medida en que ello implicariacutea la posibilidad de sancionar a quien incumple lo cual no es factible dada la inviolabilidad regia Por ello hay que considerarlo como una condicioacuten para el efectivo desempentildeo de sus funciones1060

ALONSO DE ANTONIO y ALONSO DE ANTONIO al hablar

1057 Aquiacute nos encontramos nuevamente ante una competencia no legislativa de las Cortes Como ya hemos indicado con anterioridad en deberiacutea elaborarse sin que se trate de una idea descabellada un Reglamento de las Caacutemaras conjuntamente consideradas a parte de los Reglamentos del Congreso y del Senado ya existentes En caso de existir el Reglamento conjunto podriacutea regularse sin mayor problema la proclamacioacuten No obstante a diacutea de hoy esta norma no existe ni tiene trazas de ser elaborada como ya hemos advertido anteriormente en nuestro estudio 1058 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoJuramento y lealtad a la constitucioacutenrdquo op cit p 186 La propia autora pone de ejemplo la uncioacuten 1059 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho Puacuteblico Espantildeol op cit p 377 En este sentido HERRERO DE MINtildeOacuteN ha afirmado que el Rey laquono es proclamado por las Cortes sino ante ellasraquo Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regiordquo en Torres del Moral Antonio Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2000 p 171 1060 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit p 212

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del juramento y de la proclamacioacuten consideran que estamos ante actos debidos que no tienen caraacutecter constitutivo1061

HERRERO DE MINtildeOacuteN tambieacuten ha negado los efectos constitutivos del juramento ya que sentildeala el autor el Rey jura porque es Rey no para serlo1062

TORRES DEL MORAL por su parte sostiene tambieacuten que el juramento no tiene efectos constitutivos puesto que el Rey lo es automaacuteticamente desde que tiene lugar el acontecimiento que conlleva la aplicabilidad de las reglas sucesorias1063

Desde nuestra perspectiva coincidimos plenamente en que el juramento regio carece de efectos constitutivos Lo que siacute que creemos que sucederiacutea es que en el supuesto en el que no se proceda a realizarse el juramento exigido por el artiacuteculo 611 CE ello no va a implicar que el Rey no sea Rey sino que el mismo no va a poder ejercer sus funciones aunque no se le niega su condicioacuten regia ya establecida en atencioacuten a las normas constitucionales Es cierto que pueden existir situaciones en las cuales pueda ser necesario alguna actuacioacuten regia con caraacutecter previo a la proclamacioacuten y juramento por ello debe considerarse que cumpliendo los requisitos constitucionales de actuacioacuten el Rey ndashque recordemos que es Rey antes de jurarndash podraacute

1061 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 347 1062 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regiordquo op cit p 171 1063 Torres del Moral Antonio Principios de derecho constitucional espantildeol op cit p 508 De esta manera tambieacuten sostiene este autor que no debe desmerecer la atencioacuten y correcta realizacioacuten del mismo ya que laquoEn nuestro Ordenamiento pues el rito del juramento y de la proclamacioacuten no es sino una reliquia histoacuterica que no antildeade maacutes que solemnidad a la sucesioacuten automaacutetica en la Corona Se lo habriacutea podido suprimir del Texto Constitucional pero su inclusioacuten como otras foacutermulas relativas al Rey al ser interpretadas sistemaacuteticamente cobran un sentido distinto del que se desprende de su diccioacuten literal No obstante (hellip) un Rey que se niegue a cumplir el rito del artiacuteculo 61 estaacute poniendo en serio peligro no ya su reinado sino el futuro de la forma monaacuterquica del Estadoraquo Torres del Moral Antonio Principios de derecho constitucional espantildeol op cit p 509

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proceder cuando sea necesario sabiendo que el pleno ejercicio de sus actuaciones requeriraacute el cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 61 CE

Debemos aclarar que este artiacuteculo es el uacutenico que existe en nuestra Lex Legum con esta previsioacuten lo que no impide reconocerle su importancia en otros aacutembitos dado su necesidad para un elevado nuacutemero de cargos puacuteblicos por viacutea de la legislacioacuten ordinaria1064 Esta promesa o juramento de acatamiento de la Norma Fundamental puede entenderse como laquoun mecanismo que al igual que la exigencia de comportamiento organizacioacuten y actividades democraacuteticas no supone adhesioacuten a un ordenamiento sino sometimiento a unas formasraquo1065 Por ello no resulta extrantildeo que se haya afirmado que laquodesde el punto de vista juriacutedico la democracia puede destruirse a siacute misma por procedimientos democraacuteticosraquo1066

La figura del juramento se sigue dando en la mayoriacutea de paiacuteses occidentales Por ejemplo en Dinamarca Beacutelgica y Luxemburgo el 1064 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo op cit p 15 Asiacute nos encontramos con el artiacuteculo 1 del Real Decreto 7071979 de 5 de abril que sustituyoacute al Decreto de 4 de julio 15571977 sobre la foacutermula para la toma de posesioacuten del cargo o funciones puacuteblicas Lo que establece de quienes hayan de tomar posesioacuten de cargos y funciones puacuteblicas en la Administracioacuten determinando que han de comprometerse a cumplir fielmente las obligaciones del cargo de que se trate laquocon lealtad al Reyraquo y a laquohacer guardar la Constitucioacuten como norma fundamental del Estadoraquo Sin embargo hay maacutes preceptos en nuestra normativa que contienen especiacuteficamente la formalidad del juramento que deben prestar otros cargos puacuteblicos Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 21 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional para los Magistrados del Tribunal Constitucional el 114 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para los vocales del Consejo General del Poder Judicial o el 1088 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General para los candidatos electos Al igual que se exige el juramento a los funcionarios y jueces como garantiacutea complementaria de atenderse a ella en su funcioacuten de agentes ejecutores de la Ley 1065 Espigado Guedes Diego ldquoDerecho democracia y justiciardquo Revista Online de Estudiantes de Derecho Nordm 1 2002 p 7 1066 Aragoacuten Reyes Manuel Constitucioacuten y Democracia Madrid Tecnos 1990 p 48

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primero en el artiacuteculo 81067 el segundo en el 901068 y el tercero en el 51069 de sus respectivas Constituciones Por su parte en los Textos Constitucionales de los Paiacuteses Bajos y de Noruega en los artiacuteculos

1067 Artiacuteculo 8 laquoAntes de asumir sus poderes el Rey haraacute por escrito en Consejo de Ministros una declaracioacuten solemne de observar fielmente la Constitucioacuten Del acta de la declaracioacuten se haraacuten dos originales ideacutenticos uno de los cuales se remitiraacute al Folketing para ser guardado en sus archivos el otro se conservaraacute en los archivos del Reino Si por causa de ausencia o por cualquier otro motivo el Rey no pudiese hacer esta declaracioacuten despueacutes de su acceso al trono el Consejo de Ministros quedaraacute entretanto encargado de la Regencia salvo que la ley disponga otra cosa Si el Rey hubiese hecho ya esta declaracioacuten como heredero ejerceraacute sus poderes inmediatamenteraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137 1068 Artiacuteculo 90 laquoA la muerte del Rey las Caacutemaras se reuniraacuten sin convocatoria lo maacutes tarde el deacutecimo diacutea despueacutes de la fecha de fallecimiento Si las Caacutemaras hubiesen sido disueltas anteriormente y la convocatoria hubiese sido hecha en el documento de disolucioacuten para un momento posterior al deacutecimo diacutea las antiguas caacutemaras volveraacuten a ejercer sus funciones hasta que se reuacutenan las que deban sustituirlas A partir de la muerte del Rey y hasta que preste juramento su sucesor al trono o el regente los poderes constitucionales del Rey se ejerceraacuten en nombre del pueblo belga por los Ministros reunidos en Consejo y bajo su responsabilidadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 1069 Artiacuteculo 5 laquoEl Gran Duque alcanzaraacute la mayoriacutea de edad al cumplir dieciocho antildeos Al acceder al trono prestaraacute en cuanto sea posible en presencia de la Caacutemara de Diputados o de una diputacioacuten nombrada por esta el juramento siguiente ldquoJuro observar la Constitucioacuten y las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo mantener la independencia nacional y la integridad del territorio asiacute como las libertades puacuteblicas e individualesrdquoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173

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321070 y 91071 respectivamente preveacuten el primero la posible promesa en lugar del juramento mientras que en el caso de Noruega la foacutermula especificada por la Norma Constitucional alude a prometer y jurar a la vez que queda marcado un profundo sentido religioso La Constitucioacuten de Liechtenstein por su parte hace alusioacuten en su artiacuteculo 13 a una declaracioacuten escrita1072

Llegados a este punto y a pesar de que nuestro estudio se centra en la institucioacuten monaacuterquica creemos que es destacable un acontecimiento que tuvo lugar en un sistema republicano como es Estados Unidos pero cuya mencioacuten nos hace vislumbrar la importancia que se le da a esta figura doctrinalmente poco tratada Asiacute Estados

1070 Artiacuteculo 32 laquoUna vez que el Rey haya comenzado a ejercer la autoridad real se le tomaraacute juramento y seraacute proclamado lo antes posible en la capital Amsterdam en una sesioacuten puacuteblica y conjunta de los Estados Generales El Rey juraraacute o prometeraacute fidelidad a la Constitucioacuten y desempentildear fielmente su cargo La ley estableceraacute normas complementariasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 11 1071 Artiacuteculo 9 laquoTan pronto como el Rey habiendo cumplido la edad acceda al Gobierno prestaraacute ante el Storting el siguiente juramento ldquoPrometo y juro que gobernareacute el Reino de Noruega de acuerdo con su Constitucioacuten y sus Leyes asiacute me ayude Dios Todopoderoso y Omniscienterdquo Si en aquel tiempo el Storting no estuviera en sesioacuten el juramento se efectuaraacute por escrito en el Consejo de Estado y seraacute solemnemente repetido por el Rey en la primera subsiguiente reunioacuten del Stortingraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 188 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 1072 Artiacuteculo 13 laquoTodo sucesor del trono antes de recibir juramento de fidelidad relativo a su honor y dignidad prestaraacute declaracioacuten escrita de que gobernaraacute el Principado de Liechtenstein conforme a lo dispuesto en la Constitucioacuten y demaacutes leyes de que mantendraacute inseparables su integridad y los derechos reales y de que se observaraacute todo ello de igual maneraraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 160 (Con adaptacioacuten propia a la reforma del antildeo 2003)

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Unidos de Ameacuterica es sin duda un gran referente e influyente para muchos en todo el mundo a la par que posee una de las Constituciones maacutes antiguas ha sido objeto de una situacioacuten peculiar que sirve para que pueda verse la importancia de que se cumpla con lo dispuesto en el ordenamiento juriacutedico pertinente

Asiacute pues la Seccioacuten primera del Artiacuteculo II de la Carta Magna norteamericana dice que antes de tomar posesioacuten del cargo debe prestarse un juramento o promesa que viene especificado en el mismo precepto

Esto nos muestra como en Estados Unidos se admite tambieacuten la foacutermula de prometer y no en exclusiva el juramento Ademaacutes cabe sentildealar que no se lleva a cabo ante el Congreso como sucede en Espantildea sino ante el chief justice1073 A pesar de que la Constitucioacuten estadounidense no lo menciona en ninguacuten momento la praacutectica de este juramento lleva a que todos los presidentes hayan finalizado el mismo con la famosa frase laquoso help me Godraquo estando la Biblia presente en todos los juramentos La importancia que se le otorga a este requisito en la toma de posesioacuten del Presidente goza de gran relevancia Prueba de ello es la situacioacuten que se dio cuando accedioacute a la Presidencia Barack Obama John Roberts fue el encargado de tomarle juramento Sin embargo en dicho acto de juramento no se siguioacute el ritual constitucional de forma estricta cambiaacutendose el orden de una palabra Concretamente el juramento es laquoJuro solemnemente (o prometo) que desempentildeareacute fielmente el cargo de presidente de los Estados Unidos utilizando al maacuteximo mis capacidades para preservar proteger y defender la Constitucioacuten de los Estados Unidosraquo1074 Pues bien el fallo se produciacutea al cambiar el orden de la palabra fielmente que se en el acto de juramento se dijo despueacutes de Estados Unidos A pesar de que pueda parecer una tonteriacutea la realidad es que ante la posibilidad de que se

1073 Esto implica que se hace ante el mayor cargo de la judicatura federal siendo iniciada esta tradicioacuten por Thomas Jefferson a quien tomoacute juramento John Marshall fundamentaacutendose a la legitimidad propia que tiene el Presidente de los Estado Unidos 1074 Artiacuteculo 2 Seccioacuten 1 de la Constitucioacuten estadounidense Traduccioacuten propia

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pudiera poner en tela de juicio la legitimidad del Presidente con el juramento formulado de esta manera y considerar que el cargo presidencial estuviese ocupado sin la legitimidad constitucional necesaria se decidioacute prestar juramento nuevamente con toda la formalidad y exactitud constitucional exigidas1075

52 Sujeto y objeto

Centraacutendonos en los elementos del juramento regio debemos comenzar por sentildealar que el sujeto del juramento es individual el propio Rey que las Cortes Generales uacutenicamente ldquolo recibenrdquo El Rey no es proclamado por las Cortes sino ldquoanterdquo ellas1076

Por lo que respecta al objeto del juramento este viene expresado en la propia Constitucioacuten Espantildeola ya que el Rey jura laquodesempentildear fielmente sus funcionesraquo Esto va a suponer que el Monarca se obliga a observar la Carta Magna lo cual se materializa en una no extralimitacioacuten de las competencias que en la misma aparecen y a no hacer dejacioacuten de las mismas

Ademaacutes del fiel desempentildeo de sus funciones continua el juramento con el deber de laquoguardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyesraquo sabiendo que a la vez se le exige un respeto de laquolos derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomasraquo Esto viene a reforzar el caraacutecter unificador que lleva aparejado la figura del Rey y

1075 Toobin Jeffrey The oath the Obama White house and the Supreme Court First Anchor Books Edition 2013 1076 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 508 En este sentido ya hemos sentildealado el posicionamiento de HERRERO DE MINtildeOacuteN Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regiordquo op cit p 171 Ademaacutes MORENO HURTADO hace hincapieacute en un anaacutelisis de derecho comparado que esto se realiza en una sesioacuten conjunta de las Cortes Generales Moreno Hurtado Diego Mariacutea ldquoLas sesiones conjuntas de las caacutemaras en el derecho comparadordquo Diario La Ley Nordm 8813 2016

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ademaacutes implica un compromiso materializado en el cumplimiento de lo establecido por la propia Constitucioacuten1077

53 Juramento y libertad religiosa

Es comuacuten poder pensar en una cierta tensioacuten que se pueda producir entre el artiacuteculo 61 y 16 CE1078 ya que este uacuteltimo precepto garantiza la libertad religiosa ideoloacutegica y de culto que son algunos de los derechos maacutes iacutentimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad En su primer apartado se contempla el derecho al libre ejercicio de estas libertades sin maacutes limitaciones que las establecidas para el mantenimiento de orden puacuteblico De manera que laquola libertad religiosa se configura como un concepto absoluto en el sentido de que es predicable de todo individuo se reconoce a toda persona por el mero hecho de serloraquo1079

Es por todo ello que surge el debate consistente en determinar si en el juramento regio que se establece en la Norma Fundamental espantildeola actual es posible prometer en lugar de jurar o bien esta uacuteltima formula es imprescindible para que se entienda cumplida la previsioacuten constitucional

1077 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit p 209-211 Este autor tambieacuten advierte que lo relativo a laquoguardar y hacer guardarraquo no puede servir para atribuir al Rey un papel de guardiaacuten de la Constitucioacuten Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit p 209 1078 Artiacuteculo 16 CE laquoSe garantiza la libertad ideoloacutegica religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin maacutes limitacioacuten en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden puacuteblico protegido por la ley 2 Nadie podraacute ser obligado a declarar sobre su ideologiacutea religioacuten o creencias 3 Ninguna confesioacuten tendraacute caraacutecter estatal Los poderes puacuteblicos tendraacuten en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espantildeola y mantendraacuten las consiguientes relaciones de cooperacioacuten con la Iglesia Catoacutelica y las demaacutes confesionesraquo 1079 Solar Cayoacuten Joseacute Ignacio ldquoDe la tolaerancia a la libertad La consideracioacuten del otrordquo en VVAA Escritos juriacutedicos en memoria de Luis Mateo Rodriacuteguez Universidad de Cantabria Cantabria 1993 p 446

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SANTIacuteN ha sentildealado que la Constitucioacuten presenta una claridad absoluta que no da pie a otra interpretacioacuten distinta exigieacutendose el juramento y no la promesa y sabiendo que si esto quiere cambiarse prohibirse o eliminarse va a ser necesario proceder a una reforma constitucional1080

Si bien es cierto que la Constitucioacuten es clara en su redaccioacuten no excluye que se pueda interpretar en consonancia con otros preceptos constitucionales como el sentildealado artiacuteculo 16 CE y con la propia jurisprudencia del Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten esto es del Tribunal Constitucional Precisamente por este motivo consideramos que al Rey tambieacuten se le aplica la posibilidad de prometer en lugar de jurar En este sentido se situacutean la mayoriacutea de los autores que han estudiado el tema y se han pronunciado sobre el mismo Asiacute LOacutePEZ GUERRA establece que el juramento constitucionalmente exigido al Rey Priacutencipe heredero y Regente o Regentes laquopodriacutea suponer una contradiccioacuten insalvable con las previsiones del artiacuteculo 16 en cuanto que no cabriacutea excluir a tiacutetulo de mera hipoacutetesis que el Rey Priacutencipe de Asturias y Regente o Regentes en su caso no quisieran efectuar manifestaciones que implicasen adhesioacuten a creencias religiosas o profesaran creencias que excluyeran la prestacioacuten del juramentoraquo1081 Dicho autor termina estimando que dado que en Espantildea la configuracioacuten constitucional del juramento prescinde del caraacutecter religioso y es maacutes bien una declaracioacuten o un compromiso solemne laquola promesa por su conciencia y honor seriacutea suficiente para considerar cumplido el requisito constitucionalraquo1082

1080 Santiacuten Enrique ldquoJuramento obligatorio del reyrdquo El Correo Gallego 2014 Disponible en httpwwwelcorreogallegoesopinionecgjuramento-obligatorio -reyidEdicion-2014-06-13idNoticia-874316 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 1081 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit pp 207 1082 Ibiacutedem Tambieacuten PEacuteREZ-SERRANO ha admitido la posibilidad de poder realizar un juramento o promesa Peacuterez Serrano Nicolaacutes ldquoProclamacioacuten y juramentordquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 358 Como manifiesta HERRERO DE MINtildeOacuteN actualmente el

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54 Juramento del Priacutencipe heredero

El apartado segundo del artiacuteculo 61 establece el segundo juramento Este no es otro que el del Priacutencipe

El juramento del Priacutencipe debe ser coincidente con el del apartado primero en lo que se refiere a su contenido pero con un antildeadido que hace el propio apartado segundo el cual no es otro que el de la fidelidad al Rey Sabiendo que el mismo juramento deberaacute prestar el Regente o Regentes

La Constitucioacuten Espantildeola no otorga ninguna funcioacuten al Priacutencipe heredero lo cual podriacutea considerar que la referencia al desempentildeo de sus funciones careceriacutea de sentido sin embargo en nuestra opinioacuten el Constituyente espantildeol de 1978 fue muy previsor de tal manera que aunque efectivamente en la actualidad no existan funciones constitucionalmente atribuidas al Priacutencipe estas podriacutean asignaacutersele mediante leyes

Aunque este apartado segundo del artiacuteculo 61 parece faacutecilmente entendible hay un tema que no podemos dejar de mencionar y analizar con un poco maacutes de profundidad siendo este el de la mayoriacutea de edad

A lo largo del constitucionalismo histoacuterico espantildeol el tema de la Mayoriacutea de edad ha sido fijado para el Rey Si echamos la vista atraacutes comprobaremos como la Constitucioacuten de 18121083 y la Constitucioacuten de 18691084 situacutean esta en los 18 antildeos establecieacutendola en los 14 la juramento se ha desvalorizado y relativizado en comparacioacuten con eacutepocas anteriores La propia doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 1011983 1221983 81985 1191990 741991) refleja este proceso de desvalorizacioacuten mediante la formalizacioacuten del juramento de los representantes para tomar posesioacuten tanto en cuanto hace a su exigibilidad como a su contenido y a sus consecuencias Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo op cit p 14 1083 Artiacuteculo 185 laquoEl Rey es menor de edad hasta los diez y ocho antildeos cumplidosraquo 1084 Artiacuteculo 82 laquoEl Rey es mayor de edad a los diez y ocho antildeosraquo

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Constitucioacuten de 18371085 y la de 18451086 para finalmente la Constitucioacuten de 18761087 determinarla en los 16

Algo parecido sucede en Derecho Comparado habiendo una predileccioacuten por establecer la edad del Rey Asiacute por ejemplo la Constitucioacuten de Beacutelgica habla de los 18 antildeos para el Rey1088 En el caso del Principado de Moacutenaco se situaba la edad del Priacutencipe en 21 antildeos sin embargo tras la reforma efectuada por Ley Nordm 1249 de 2 de abril 2002 se hace un cambio para situarlo en los 18 antildeos1089

Aunque puede verse como hay una predileccioacuten a sentildealar uacutenicamente la edad del Monarca de forma especiacutefica y no del sucesor hay otros Textos Constitucionales en los cuales se ha optado por no decir nada Este es el caso de Japoacuten siendo la Ley de la Casa Imperial la que fija la mayoriacutea de edad en 18 antildeos tanto para el Rey como para el sucesor1090

Esto no quiere decir que todas sean asiacute ya que mismamente el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten de Dinamarca lo hace del siguiente modo

1085 Artiacuteculo 56 laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir catorce antildeosraquo 1086 Artiacuteculo 56 laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir catorce antildeosraquo 1087 Artiacuteculo 66 laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir diez y seis antildeosraquo 1088 Artiacuteculo 91 paacuterrafo primero laquoEl Rey seraacute mayor de edad al cumplir dieciocho antildeosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 1089 Artiacuteculo 11 laquoPara el ejercicio de los poderes soberanos la mayoriacutea de edad se fija en los dieciocho antildeos Se fijaraacuten por los estatutos de la Familia Real la organizacioacuten y las condiciones de ejercicio de la Regencia durante la minoriacutea de edad del Priacutencipe o en caso de que este no pueda ejercer sus funcionesraquo Traduccioacuten propia 1090 Artiacuteculo 22 laquoEl Emperador el Priacutencipe heredero y el Nieto imperial adquieren la mayoriacutea de edad a los dieciocho antildeosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 157

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laquoEl Rey seraacute mayor a la edad de dieciocho antildeos cumplidos Seraacute aplicable lo mismo para el presunto heredero del tronoraquo1091

Por lo que se refiere a la Constitucioacuten Espantildeola esta ha optado por no hacer mencioacuten ni a la mayoriacutea de edad del Rey ni tampoco a la del heredero Tampoco encontramos ninguna remisioacuten a una determinada norma especiacutefica

Ante esta situacioacuten debemos atender a la propia norma constitucional la cual en su artiacuteculo 12 dice que laquolos espantildeoles son mayores de edad a los dieciocho antildeosraquo Es por lo dicho que esta edad de 18 antildeos seraacute tambieacuten de aplicacioacuten al Jefe del Estado y sucesor siendo por lo tanto la edad general coincidente a la del resto de ciudadanos la establecida aquiacute

Antes de finalizar con el juramento del Priacutencipe cabe advertir que si en el apartado anterior nos planteaacutebamos que consecuencias y soluciones podiacutea tener la negativa del Rey a prestar juramento es loacutegico que aquiacute hagamos lo propio

En el caso del heredero este no es irresponsable ya que esta prerrogativa uacutenicamente corresponde al Rey siendo posible que una norma especifique consecuencias juriacutedicas ante su incumplimiento constitucional A falta de dicha norma inexistente actualmente no seriacutea posible una inhabilitacioacuten de la que hablaacutebamos para el Rey ya que constitucionalmente solo se preveacute para este asiacute como tampoco se le podriacutea excluir de la sucesioacuten a la Corona previeacutendose la misma uacutenicamente para cuando se contraiga matrimonio ante la prohibicioacuten expresa del Rey y las Cortes en el artiacuteculo 573 CE Es por ello que si se quisiera proceder por alguno de estos medios seriacutea inevitable acudir a la reforma constitucional estableciendo las consecuencias juriacutedicas oportunas antes este posible incumplimiento

Advieacutertase que el juramento del Priacutencipe al igual que el del Rey no va a ser constitutivo de su condicioacuten de heredero ya estando esta determinada con anterioridad Aunque para el caso del Regente o

1091 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137

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Regentes pudiera suscitarse maacutes dudas tal y como se encuentra redactado el precepto constitucional entendemos que primero adquieren el cargo y cuando estaacuten en eacutel realizan el juramento no siendo igualmente constitutivo Ante la negativa de prestar dicho juramento dado que se trata del mismo que el del Priacutencipe y no se establece ninguna posicioacuten de irresponsabilidad o inviolabilidad para el Regente las consecuencias seriacutean ideacutenticas que para las del heredero con las mismas soluciones dadas

55 La praacutectica del juramento

Desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 han ocupado la Jefatura del Estado uacutenicamente dos personas por un lado el Rey Don Juan Carlos I y por otro el del Rey Don Felipe VI quien ocupa el trono a diacutea de hoy Sin embargo en los casi 40 antildeos de vigencia constitucional uacutenicamente se ha producido un juramento regio que fue realizado por el Monarca actual

Efectivamente Don Juan Carlos I no juroacute la Constitucioacuten de 1978 de forma expresa Esto se debe a varios motivos En primer lugar debemos tener presente que en el momento de aprobarse la Lex Superior Don Juan Carlos ya teniacutea la condicioacuten de Rey realizando un juramento conforme el ordenamiento juriacutedico anterior en 19751092 A ello hay que sumarle la predisposicioacuten al cambio poliacutetico que era notorio en la persona del Monarca asiacute como su sometimiento a la Corona al reacutegimen constitucional que daba comienzo que no fue cuestionado Dentro del plano juriacutedico tambieacuten se ha justificado esta falta de juramento en la propia literalidad del artiacuteculo 61 CE ya que el texto del precepto hace mencioacuten a laquoal ser proclamado ante las Cortesraquo lo que hace pensar en el momento en el que haya un nuevo Rey y dado que Don Juan Carlos ya era Rey y habiacutea realizado juramento en su

1092 Decreto 293875 de 20 de noviembre convocando sesioacuten conjunta del Pleno de las Cortes y del Consejo del Reino para recibir juramento y proclamar Rey a SAR don Juan Carlos de Borboacuten y Borboacuten

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momento ndashaunque este fuera un momento preconstitucionalndash no existiacutea exigencia de reiterarlo

Por otro lado el Jefe del Estado en la actualidad Don Felipe VI siacute que juroacute la Carta Magna en el antildeo 2014 tras la abdicacioacuten de su padre El acto de juramento y proclamacioacuten tuvo lugar como se preveacute en la propia Norma Normarum ante las Cortes Generales La sesioacuten fue presidida por el Presidente del Congreso Jesuacutes Mariacutea Posada Moreno quien tras unas palabras sobre la consolidacioacuten de la Institucioacuten monaacuterquica en Espantildea y unos agradecimientos al Reyes Don Juan Carlos y Dontildea Sofiacutea procedioacute a tomar juramento al nuevo Rey Don Felipe VI quien recitoacute la siguiente foacutermula laquoJuro desempentildear fielmente mis funciones guardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autoacutenomasraquo A continuacioacuten se dio por proclamado el nuevo Rey diciendo laquoEn cumplimiento de la Constitucioacuten queda proclamado rey de Espantildea don Felipe de Borboacuten y Grecia que reinaraacute con el nombre de Felipe VI iexclViva el Rey iexclViva Espantildearaquo

CONCLUSIONES

Conclusiones

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Con la dificultad existente en la exposicioacuten de unas conclusiones de toda la labor realizada pretendemos con ellas mostrar algunas de las ideas que han quedado argumentadas en nuestro estudio Si bien es cierto que el tema de partida puede parecer amplio nos hemos centrado en su desarrollo en el derecho espantildeol actual y en lo sucedido en estos casi 40 antildeos de vigencia constitucional

I La Monarquiacutea Parlamentaria es la uacuteltima etapa en la larga evolucioacuten de la institucioacuten monaacuterquica Fruto de este progreso queda superada la discusioacuten consistente en su categorizacioacuten como forma de Estado o forma de Gobierno estando en definitiva ante una forma de Jefatura del Estado donde el principio monaacuterquico ha cedido en favor al democraacutetico El Rey va a ocupar la posicioacuten de Jefe del Estado siendo la maacutes alta magistratura del Estado Ello no es un impedimento para la limitacioacuten de poder en el que se encuentra el Monarca quien en la mayoriacutea de funciones constitucionalmente encomendadas va a carecer de una voluntad discrecional

II A pesar de que durante la eacutepoca de la Transicioacuten existieron ciertos intentos para legitimar democraacuteticamente la Monarquiacutea Parlamentaria como puede apreciarse en la Ley para la Reforma Poliacutetica de 4 de enero de 1977 que fue sometida a refereacutendum no se alcanza hasta la aprobacioacuten definitiva de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 En esta Norma nos encontramos con un oacutergano constitucional que es la Corona cuyo titular es el Rey el cual es el Jefe del Estado El Monarca puede ser categorizado como un funcionario puacuteblico aunque con sus propias peculiaridades por lo que se refiere al acceso al cargo El Texto Constitucional preveacute el tratamiento de Rey de Espantildea asiacute como la posibilidad de usar otros tiacutetulos que correspondan a la Corona En la actualidad tras la abdicacioacuten que tuvo lugar

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en el antildeo 2014 se ha producido una duplicidad del tiacutetulo de Rey y Reina tenieacutendolo los Reyes actuales y el Rey abdicante y la Reina consorte del mismo los cuales son conocidos popularmente como los Reyes emeacuteritos En este sentido nos aproximamos al caso belga en el cual tras la abdicacioacuten producida en su Monarquiacutea tambieacuten los Reyes salientes conservan el tiacutetulo y nos distanciamos de lo sucedido en los Paiacuteses Bajos en donde la Reina Beatriz pasoacute a ser Princesa

III Al Rey se le atribuye una labor simboacutelica siendo una de las disposiciones maacutes relevantes de la Jefatura del Estado en Espantildea Esta previsioacuten tiene un peso sumamente importante en la institucioacuten puesto que rodea a toda la figura del Rey y lleva aparejada una tarea integradora que el Monarca cumple con sus diversas actuaciones en torno a la unidad y a la permanencia Esta atribucioacuten se puede observar en las distintas intervenciones puacuteblicas del Rey Como ejemplo podemos citar la proclamacioacuten del actual Monarca Don Felipe VI los discursos de Navidad y con especial eacutenfasis la excepcional intervencioacuten puacuteblica del Rey el 3 de octubre de 2017 con motivo de la situacioacuten extraordinaria que se vivioacute en la Comunidad Autoacutenoma de Cataluntildea tras la declaracioacuten de independencia por el Parlamento autonoacutemico Esta actuacioacuten de gran impacto social puso de manifiesto el significado del papel regio y la relevancia de su posicioacuten como siacutembolo

IV Al Rey tambieacuten se le presenta como aacuterbitro y moderador del normal funcionamiento de las instituciones Estas tareas no implican la existencia de un poder real de actuacioacuten y vinculante sino que se situacutean en el plano de la auctoritas personal en la que el poder de persuasioacuten que acompantildea al Jefe del Estado es sumamente relevante pudiendo el Rey aconsejar y sugerir Esta funcioacuten se podriacutea materializar en

Conclusiones

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la praacutectica ante determinadas actuaciones que se vayan a llevar a cabo por parte de los poderes puacuteblicos El Jefe del Estado podriacutea manifestar su parecer siempre desde un punto de vista neutral que lo caracteriza

V El hecho de ser categorizado como la maacutes alta

representacioacuten en las relaciones internaciones con especial mencioacuten a las naciones de la comunidad histoacuterica no equivale a una extensioacuten de la posicioacuten de Jefe del Estado a estas comunidades Tampoco puede suponer una potestad en torno a la poliacutetica exterior Simplemente conlleva que ante las distintas caracteriacutesticas o circunstancias que unen al Estado espantildeol con esos territorios el Rey va a ejercer la representacioacuten del Estado por ser el siacutembolo con maacutes capacidad para mostrar ese nexo de unioacuten En este sentido Espantildea ha tenido un papel clave en la celebracioacuten de las conocidas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno cuyo primer encuentro se produjo en 1991 y de las cuales se han llevado a cabo una por antildeo hasta la actualidad Lo mismo ocurre con los viajes de Estado en los que puede observarse este papel regio como sucedioacute en el realizado a Reino Unido entre el 11 y 14 de julio de 2017 en el que el actual Monarca pronuncioacute unas palabras ante el Parlamento Britaacutenico reunido en sesioacuten conjunta

VI La inviolabilidad y la irresponsabilidad regias son dos prerrogativas que han estado presentes en las Constituciones histoacutericas espantildeoles de corte monaacuterquico Se trata de la maacutexima tutela que se le puede otorgar al Rey Comprende todos sus actos tanto puacuteblicos como privados siendo inmune en todos los aspectos Consideramos que esta proteccioacuten es adecuada para el Jefe del Estado siendo la posicioacuten del mismo la uacutenica que permite hacerla viable En torno al estatus que en la configuracioacuten constitucional uacutenicamente afecta al Rey surge el planteamiento relativo a su extensioacuten a la persona que ocupa el primer puesto en la

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liacutenea sucesoria Esta posibilidad creemos que resulta coherente con la situacioacuten constitucional en la que se encuentra la persona heredera aunque entendemos que con la Constitucioacuten en la mano estariacutea excluida amparaacutendose en exclusividad al Jefe del Estado Lo dicho no obsta para que no existan otros mecanismos no previstos dentro de la Lex Legum que permitan hacer responsable de las incorrectas actuaciones al Rey como sucede por ejemplo con las presiones poliacuteticas y sociales que podriacutean provocar una abdicacioacuten regia En las Monarquiacuteas Europeas se preveacuten tambieacuten las prerrogativas del Monarca tal y como puede apreciarse por ejemplo en las Constituciones de Beacutelgica de los Paiacuteses Bajos de Dinamarca de Noruega de Suecia de Liechtenstein o de Luxemburgo

VII Estrechamente vinculado con la inviolabilidad e irresponsabilidad se encuentra el refrendo Esta figura deviene imprescindible en una Monarquiacutea Parlamentaria ya que va a suponer el traslado de la responsabilidad de la persona refrendada o lo que es lo mismo del Rey al refrendante que seraacute quien se situacutee en la Presidencia del Gobierno un Ministro o la Presidencia del Congreso Estariacuteamos por lo tanto ante un acto complejo constituido por una concurrencia de dos voluntades en el cual si bien es cierto que el Monarca en muchas situaciones no tendraacute una voluntad decisoria siacute que la tendraacute colaborativa de cumplir con sus deberes constitucionales De esta manera la mayoriacutea de las funciones regias van a ser en esencia actos debidos del Rey aunque ello no le debe restar importancia a su participacioacuten El refrendo se mantiene igualmente con independencia de que el Gobierno esteacute en funciones Esta situacioacuten no puede servir de fundamento para prescindir de esta figura tan iacutentima y necesariamente ligada a la institucioacuten monaacuterquica actual

Conclusiones

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VIII Nos referimos ahora a las funciones especiacuteficas del Monarca empezando por la sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes En nuestras Constituciones histoacutericas monaacuterquicas ya se apreciaba estas tareas aunque con un poder de veto en algunas de ellas como se observa en la Constitucioacuten de 1837 1845 o 1876 En la regulacioacuten constitucional actual nos encontramos ante un acto debido pleno sin que exista ninguacuten tipo de discrecionalidad por parte del Rey ni en consonancia una posibilidad de negarse a la sancioacuten No puede invocarse para oponerse a la misma el hecho de que la norma sea previsiblemente inconstitucional o se invoquen motivos de conciencia En el primer supuesto seraacute el Tribunal Constitucional a quien le corresponda la resolucioacuten acerca de la conformidad con la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico o no En el segundo al ser el Rey irresponsable no puede alegar razones de conciencia puesto que ello implicariacutea asumir responsabilidad En el artiacuteculo 91 CE esta funcioacuten estaacute referida de forma clara e indubitada a aquellas leyes que provienen de las Cortes Generales Con relacioacuten a las leyes autonoacutemicas no existe a nivel constitucional un reconocimiento especiacutefico y en la praacutectica no se sancionan Aun asiacute consideramos que no seriacutea inconstitucional una extensioacuten de la sancioacuten regia a las mismas puesto que en el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten en su artiacuteculo 62a se refiere a la sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes en general pudiendo ampararse esta sancioacuten de las leyes autonoacutemicas en esta previsioacuten constitucional Sea como fuere estamos ante un acto personaliacutesimo del Monarca que no es posible delegar salvo en tiempos de Regencia en los cuales la persona o personas que ocupen el cargo tendraacuten que sancionar en nombre del Rey Las Constituciones monaacuterquicas europeas tambieacuten recogen esta funcioacuten regia por lo que el Constituyente de 1978 se ha situado en la misma liacutenea En la promulgacioacuten volvemos a estar ante un acto debido pero en este supuesto siacute que van a verse afectadas tanto las leyes estatales como las

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autonoacutemicas aunque en estas uacuteltimas se hace por delegacioacuten ldquoen nombre del Reyrdquo tal y como se dispone en todas las normas estatutarias salvo en Estatuto de Autonomiacutea del Paiacutes Vasco que no lo ha previsto en su articulado Nuevamente aquiacute seguimos la tradicioacuten de nuestro derecho histoacuterico y lo previsto en el derecho comparado Por su parte la orden de publicacioacuten no aparece como funcioacuten recogida en el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten aunque siacute en el artiacuteculo 91 de esta Norma en torno a las leyes de las Cortes Generales por lo que estamos ante un acto debido del Rey que uacutenicamente afecta a las leyes estatales puesto que no existe previsioacuten que permita extenderla a las autonoacutemicas

IX En la convocatoria y disolucioacuten de las Cortes nos encontramos nuevamente con actos debidos del Rey que tambieacuten podiacutean verse en nuestro derecho constitucional histoacuterico Estas competencias regias no van a afectar a las reuniones de las Caacutemaras sino uacutenicamente a su convocatoria despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones Tras los comicios la Constitucioacuten establece un plazo maacuteximo de 25 diacuteas para la convocatoria del Congreso de los Diputados plazo que tambieacuten se aplica anaacutelogamente al Senado a fin de conseguir una armoniacutea en el mandato de los integrantes del Parlamento en su conjunto Puede apreciarse en la fijacioacuten de este plazo una cierta discrecionalidad para la eleccioacuten de la fecha aunque con la limitacioacuten consistente en que deberaacute existir un acuerdo con el refrendante En lo que respecta a la disolucioacuten tanto la ordinaria como la extraordinaria van a ser efectuadas por el Rey sabiendo que la funcioacuten afecta uacutenicamente a las Cortes Generales pero no a las asambleas autonoacutemicas

X Tambieacuten le corresponde al Monarca la convocatoria de

elecciones en el aacutembito estatal careciendo de competencia para hacerlo en la esfera autonoacutemica asiacute como la

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convocatoria de refereacutendum en la que el Rey va a actuar como sujeto convocante en todas las modalidades previstas constitucionalmente sin que quepa posibilidad de negarse u oponerse estando nuevamente ante un acto debido El nuacutemero de refereacutendums que han tenido lugar tras la celebracioacuten del de ratificacioacuten de la propia Constitucioacuten en 1978 no han sido demasiados Asiacute en el plano autonoacutemico es en donde se han celebrado en mayor nuacutemero los correspondientes al Estatuto de Autonomiacutea del Paiacutes Vasco Cataluntildea Galicia y Andaluciacutea convocados entre 1979 y 1981 con las correspondientes convocatorias en el antildeo 2006 y 2007 para avalar la reforma de los Estatutos de Autonomiacutea de Cataluntildea y Andaluciacutea respectivamente Refereacutendum consultivo han tenido lugar en el antildeo 1986 acerca de la OTAN y en el antildeo 2005 sobre la Constitucioacuten Europea En lo que respecta al refereacutendum de reforma constitucional este nunca se ha convocado y es que a pesar de las dos modificaciones de la Carta Magna que se han producido en Espantildea las mismas se llevaron a cabo mediante el procedimiento de reforma ordinario lo cual implica que el refereacutendum es opcional y ante la falta de solicitud por parte de los parlamentarios no existioacute tal consulta acerca de la reforma constitucional

XI En torno al Gobierno le corresponde al Rey proponer al candidato a Presidente En el nombramiento ordinario el Monarca tiene una de sus funciones maacutes notorias en virtud a las consultas regias El Rey va a proponer a quien considere sabiendo que en su posicioacuten de neutralidad y servicio al pueblo y Estado debe orientar la eleccioacuten a aquel candidato que tenga mayor posibilidad de superar la sesioacuten de investidura Precisamente por ello la eleccioacuten del candidato puede ser deducible aunque ante situaciones muy ajustadas resultantes de las elecciones las rondas de consultas pueden llegar a ser cruciales para la determinacioacuten del candidato Las consultas regias son un imperativo

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constitucional por lo que deben celebrarse de forma necesaria llamando a los grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria tanto del Congreso como del Senado puesto que la Carta Magna no excluye a la Caacutemara Alta Al contrario de lo que sucede en Espantildea en Beacutelgica no es el Rey quien lleva a cabo la recopilacioacuten de informacioacuten de la ronda de consultas sino que se le encomienda a quien se ha denominado como ldquoinformadorrdquo La libertad de eleccioacuten del candidato propuesto no elimina la necesidad del refrendo por parte de la Presidencia del Congreso La persona que ocupa este cargo y por lo tanto que va a refrendar la propuesta debe comprobar la correcta actuacioacuten y cumplimiento con las disposiciones constitucionales Ello quiere decir que no debe existir una interferencia en la eleccioacuten que realice el Monarca a excepcioacuten de que se produzca una clara vulneracioacuten de la neutralidad del Rey en atencioacuten a lo que se le haya comunicado en las rondas de consultas Si bien es cierto que en la praacutectica la Presidencia del Congreso no estaacute presente en estas uacuteltimas nada impide que siacute lo haga junto con el Rey Uacutenicamente a raiacutez de las elecciones celebradas en el antildeo 2016 existioacute en la posterior propuesta regia del candidato a Presidente del Gobierno una imposibilidad de este de alcanzar los apoyos para ser investido y la consecuente repeticioacuten de elecciones La correcta actuacioacuten regia no pudo remediar esta situacioacuten indeseable En el nombramiento extraordinario con motivo de una mocioacuten de censura el Rey tiene un papel puramente automaacutetico ya que en la propuesta de la mocioacuten debe figurar irremediablemente un candidato alternativo que seraacute nombrado sin maacutes traacutemite por el Rey En Espantildea se han presentado hasta el diacutea de hoy tres mociones de censura siendo la uacuteltima del antildeo 2017 pero sin que haya prosperado ninguna por lo que el Monarca nunca ha nombrado a un Presidente a raiacutez de este mecanismo Tambieacuten le compete al Monarca poner fin a las funciones del Presidente en todos los supuestos en los que

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esto suceda asiacute como el nombramiento y la separacioacuten de los miembros del Gobierno en donde no existiraacute discrecionalidad regia sobre la decisioacuten que le corresponderaacute al Presidente del Gobierno

XII En lo que respecta a la expedicioacuten de los Decretos la previsioacuten estaacute referida uacutenicamente a los de caraacutecter estatal sin afectar a los del plano autonoacutemico siendo nuevamente un acto debido sin discrecionalidad regia Junto con ello se regulan tambieacuten otras tareas del Monarca como la posibilidad de conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones En esta uacuteltima atribucioacuten el Monarca ha gozado tradicionalmente de destacable poder de decisioacuten estando limitado el papel regio en la actualidad Han sido diversas las concesiones realizadas en el periacuteodo constitucional vigente a relevantes personalidades el Ducado de Suaacuterez a Adolfo Suaacuterez el Marquesado de Daliacute de Puacutebol a Salvador Daliacute i Domegravenech el Marquesado de Iria Flavia a Camilo Joseacute Cela Trulock o el Marquesado de la Riacutea de Rebadeo con Grandeza de Espantildea a Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo por mencionar algunos ejemplos Lo ocurrido en el antildeo 2015 acerca de la revocacioacuten del tiacutetulo de duquesa de Palma a la Infanta Cristina permite determinar que si bien es cierto que el titular de la Corona otorga a priori un tiacutetulo de forma permanente si se considera que hay un motivo que debe provocar su retirada va a ser nuevamente el titular de la Corona el competente siendo perfectamente aceptable desde el punto de vista constitucional tal decisioacuten Tambieacuten se preveacute que el Rey ejerza el patronazgo de las Reales Academias Asiacute nos encontramos con que esta uacuteltima funcioacuten estaacute presente entre otras en la Real Academia Espantildeola la Real Academia de la Historia la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando la Real Academia de Ciencias Exactas Fiacutesicas y Naturales la Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas la Real Academia Nacional de Medicina la Real

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Academia de Jurisprudencia y Legislacioacuten y la Real Academia Nacional de Farmacia

XIII El Rey debe ser informado de los asuntos de Estado considerando que en estos se enmarcan aquellos temas relevantes de intereacutes puacuteblico estatal Los sujetos de esta competencia van a ser aquellas personas a quienes les corresponda informar y tambieacuten el propio Monarca que es quien lo recibe Esto hace factible que pudiera haber discrepancias entre ambas partes y que si el Rey solicitase una informacioacuten determinada esta se le negara con base a que no es un tema que entre dentro de la previsioacuten de la Lex Superior de ser informado A diacutea de hoy no se ha dado tal supuesto pero si ocurriera hay que determinar que ante la falta de maacutes concrecioacuten constitucional si el Rey quiere ser informado de un asunto por considerarlo relevante deberaacute atenderse a esta peticioacuten pudiendo la informacioacuten partir del Gobierno y otros oacuterganos considerados oportunos

XIV La presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros es

una facultad que se le encomienda al Monarca cuando se cumplan dos requisitos Primero que el Rey lo estime oportuno y segundo que el Presidente del Gobierno lo solicite Se exige en consecuencia la concurrencia de estas dos voluntades de tal manera que si una de las dos faltara no se llevariacutea a cabo la funcioacuten encomendada Aunque pudiera parecer una excepcioacuten la realidad es que han sido diversas las ocasiones en las cuales el Monarca ha asistido al Consejo de Ministros En maacutes de una decena de sesiones han sido protagonizadas por Don Juan Carlos I quien presidioacute al menos una en cada legislatura de su reinado y por Don Felipe VI quien lo hizo a los pocos diacuteas de acceder al trono en el antildeo 2014

XV Al Rey se le atribuye formalmente el mando supremo de las fuerzas armadas La adjetivacioacuten de formal no ha sido

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casualidad y es que esta previsioacuten constitucional no puede equipararse con la direccioacuten de la poliacutetica de defensa que no es competencia del Rey ni tampoco puede implicar un mando efectivo de las Fuerzas Armadas En la praacutectica uacutenicamente en una ocasioacuten dentro del periacuteodo constitucional vigente este mando supremo ostentado por el Monarca ha trascendido su papel simboacutelico ejercieacutendose de manera efectiva Estamos hablando del conocido intento de golpe de Estado de 1981 cuando ante la imposibilidad de actuacioacuten del resto de oacuterganos con poderes efectivos el Rey dio oacuterdenes reales lo cual debe entenderse en el marco de una situacioacuten excepcional ante la imposibilidad de seguir el cauce constitucional establecido De esta manera ejercioacute un poder de reserva que constitucionalmente no tiene atribuido como tal pero que dada la configuracioacuten del Rey en el ordenamiento juriacutedico es posible admitir En las Monarquiacuteas europeas el tema relativo a esta competencia ha sido tratado desde diferentes oacutepticas De esta forma los Paiacuteses Bajos son los que maacutes se alejan de lo establecido en nuestra Norma Superior ya que en este Estado se preveacute expresamente el ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas por parte del Gobierno En un sentido similar estariacutea Suecia que alude a las fuerzas de defensa en relacioacuten con el Gobierno quien tendraacute que contar en determinadas situaciones con la autorizacioacuten parlamentaria oportuna Por otro lado las previsiones belgas son las maacutes proacuteximas a nuestra configuracioacuten constitucional ya que tambieacuten se situa al Rey como mando supremo de las Fuerzas Armadas mientras que en Noruega se habla del Comandante de las Fuerzas Armadas y en Dinamarca se habla del Rey en torno al empleo de la fuerza militar pero hacieacutendose un claro hincapieacute en el consentimiento del Folketing

XVI En el ejercicio del derecho de gracia tampoco el Rey tiene discrecionalidad siendo decisioacuten del Gobierno y ocupando el Rey uacutenicamente el puesto formal de concesor sin que sea

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posible un control regio de lo dispuesto por el Gobierno aunque destacando que en el supuesto de indultos generales expresamente prohibidos por el Constituyente el Rey no tendriacutea que efectuar ninguna actividad porque sencillamente no la tiene encomendada sino prohibida Desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten actual el derecho de gracia de ha empleado en numerosas ocasiones y es que en atencioacuten a las publicaciones del Boletiacuten Oficial del Estado se han aprobado maacutes de 10000 indultos durante los casi 40 antildeos de vigencia constitucional A lo largo de nuestro constitucionalismo ya se podiacutea observar la participacioacuten regia en torno a los indultos Esto tambieacuten se aprecia en otros ordenamientos como por ejemplo en Dinamarca en donde figura especiacuteficamente la amnistiacutea junto con el indulto o en Noruega previeacutendose expresamente que la persona podraacute optar por el perdoacuten o por cumplir la pena

XVII Junto con las funciones que se llevan a cabo en el plano

nacional existen otras de proyeccioacuten internacional que tambieacuten estaacuten presentes en la Jefatura del Estado espantildeola En todas ellas el papel simboacutelico del Rey estaacute presente de manera ostensible En primer lugar nos encontramos con la acreditacioacuten de los embajadores y otros representantes diplomaacuteticos El Rey recibiraacute las Cartas Credenciales o las firmaraacute seguacuten sea el supuesto Este tipo de actos se llevan a cabo varias veces al antildeo sin existir una periodicidad fijada de antemano La segunda previsioacuten es la de obligarse mediante Tratados Internacionales en la que el Monarca carece de todo poder decisorio Finalmente dentro de las competencias internacionales tendriacuteamos la declaracioacuten de guerra y paz en las cuales la discrecionalidad vuelve a brillar por su ausencia y el simbolismo estaacute claramente presente La Carta de las Naciones Unidas entrariacutea en conflicto con esta previsioacuten constitucional lo cual deberiacutea ser solucionado siendo incluso recomendable que en una

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futura revisioacuten constitucional sea suprimida dicha atribucioacuten real Sea como fuere y con todo lo dicho no puede considerarse que el Rey tenga asignada parte de la poliacutetica exterior sino que como siacutembolo del Estado se encarga de formalizar los actos maacutes representativos del mismo a nivel internacional

XVIII Acompantildeando a estas funciones especiacuteficas no podemos dejar de mencionar aquellas potestades que se encuadran en la esfera maacutes personal que seriacutean las relativas a la Casa del Rey En este sentido se establece la maacutexima libertad decisoria con relacioacuten a la distribucioacuten del presupuesto destinado para el sostenimiento de la Casa y de la Familia Real y tambieacuten para el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares En ambos supuestos se considera que la voluntad regia goza de libertad y a pesar de que especiacuteficamente solo la segunda potestad ha sido efectivamente excluida del refrendo la utilizacioacuten de la palabra ldquolibrementerdquo que realiza el Constituyente para referirse a coacutemo actuacutea el Monarca en estas situaciones se ha considerado suficiente Ante la importancia que proyecta la Casa del Rey como administracioacuten medial para que la Jefatura del Estado pueda desempentildear su labor constitucionalmente prevista de forma correcta debemos considerar que es deseable y acertado que las decisiones relativas a esta institucioacuten sean sometidas a refrendo a pesar de estar excluidas del mismo De esta manera existiriacutea una mayor garantiacutea de actuacioacuten regia Por lo que respecta a la cantidad presupuestaria la misma debe existir necesariamente siendo un monto suficiente para permitir el cumplimiento de las encomiendas constitucionales Debemos antildeadir aquiacute que la Corona ha mostrado un compromiso sumamente destacable respecto de la transparencia tan demandada por la ciudadaniacutea en nuestros diacuteas En este sentido la propia Jefatura del Estado solicitoacute ser incluida en la normativa de transparencia que se

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materializoacute en la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno En esta norma la Casa del Rey figura en el artiacuteculo 2 dentro del aacutembito subjetivo En el antildeo 2017 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elaboraba un ranking donde la Casa del Rey figuraba en el puesto 4 de las Instituciones maacutes transparentes con una puntuacioacuten de 942 sobre 10 y estando uacutenicamente por encima el Banco de Espantildea con un 943 el Consejo General del Poder Judicial con un 970 y el Tribunal Constitucional con un 987

XIX Fuera del Tiacutetulo II tambieacuten se pueden encontrar diferentes competencias atribuidas al Rey como son los nombramientos de miembros de oacuterganos relevantes como los del Consejo General del Poder Judicial los Magistrados del Tribunal Constitucional el Fiscal General del Estado el Presidente del Tribunal Supremo o los Presidentes de las Comunidades Autoacutenomas todos ellos coherentemente atribuidos al Jefe del Estado dada su posicioacuten de oacutergano neutral y maacutexima institucioacuten estatal Al mismo tiempo no podemos olvidarnos de que la administracioacuten de Justicia se lleva a cabo en nombre del Rey afectando esta previsioacuten no uacutenicamente al Poder Judicial de forma estricta sino tambieacuten al Tribunal Constitucional aun sin formar parte de este uacuteltimo Dicho esto y como resulta evidente el Monarca no va a poseer ninguacuten tipo de papel ni actuacioacuten en este tema

XX En funcioacuten a como se produce el cambio de titular de la Corona podemos encontrarnos con la Monarquiacutea hereditaria o con la electiva En Espantildea es la primera la que aparece recogida en el Texto Constitucional En eacutel se recogen unas reglas que permiten determinar quieacuten va a ser la persona heredera La Constitucioacuten de 1978 regulando la Monarquiacutea de tipo hereditario sigue la tradicioacuten en nuestro constitucionalismo histoacuterico y se situacutea en la liacutenea de las Monarquiacuteas europeas existentes Actualmente dentro del

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continente europeo uacutenicamente la Ciudad del Vaticano es considerada como una Monarquiacutea electiva

XXI Las normas sucesorias que se han establecido en la Carta Magna de 1978 no resultan novedosas en nuestro constitucionalismo actual estando presentes en las Constituciones espantildeolas monaacuterquicas precedentes Dentro de las reglas fijadas por el Constituyente se sigue el orden regular de primogenitura y representacioacuten con una preferencia de la liacutenea anterior dentro de la misma liacutenea por el grado maacutes proacuteximo en el mismo grado por el hombre y en el mismo sexo por aquella persona de mayor edad Como resulta evidente no se encuentra ninguacuten requisito en relacioacuten al nacimiento del heredero en el marco de un matrimonio y ello permite afirmar la inexistencia de una obligacioacuten de contraer matrimonio aunque aquellas previsiones para el o la coacutenyuge uacutenicamente podraacuten ser ejercidas si la unioacuten matrimonial existe En el supuesto de celebrarse el matrimonio si este contase con la oposicioacuten del Rey y de las Cortes Generales se produciriacutea una exclusioacuten de la sucesioacuten para la persona heredera y sus descendientes sabiendo que dicha oposicioacuten debe producirse de forma previa al mismo Esto encuentra una excepcioacuten en la falta de conocimiento de la celebracioacuten del enlace lo cual provocariacutea la posibilidad de una oposicioacuten con posterioridad siendo necesario en ambos supuestos una concurrencia de ambas negativas Un asunto maacutes poleacutemico que siacute aparece en la propia Norma Normarum es la previsioacuten de la preferencia por el sexo masculino en perjuicio del femenino Lo que tenemos aquiacute es lo que se puede denominar como ley saacutelica miacutenima sin que sea posible equipararla a la ley saacutelica stricto sensu ya que esta tiene como objetivo impedir que una mujer pueda reinar mientras que la vigente en Espantildea dificulta esta posibilidad pero no la prohiacutebe Si atendemos a la teoriacutea que consiste en considerar que es el propio Texto Constitucional el que puede incluir sus propias excepciones debemos

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afirmar que la preferencia a la que acabamos de referirnos simplemente seriacutea una excepcioacuten a la regla general de igualdad contenida en el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Ahora bien ello no es oacutebice para plantear una criacutetica hacia la misma al considerar inadmisible que a diacutea de hoy persista esta regulacioacuten y siendo deseable que se produzca una equiparacioacuten entre ambos sexos en una proacutexima reforma constitucional para que en un futuro no haya riesgos de una discriminacioacuten por este motivo Precisamente este cambio constitucional es el que se ha estado produciendo paulatinamente en las distintas normas reguladoras de las Monarquiacuteas europeas lo cual no hace otra cosa que corroborar lo arcaico de la preferencia contenida en nuestra Constitucioacuten En este sentido nos encontramos con las previsiones de Beacutelgica los Paiacuteses Bajos Noruega Suecia Dinamarca o Luxemburgo siendo asimismo destacable el supuesto de Reino Unido que no hace mucho se ha unido a la estela marcada por los anteriores De acuerdo con las reglas constitucionalmente previstas en Espantildea para la eleccioacuten de la persona heredera nos encontramos con un heredero por nacimiento Sin embargo es posible que exista un heredero por llamamiento de las Cortes Generales si se extinguen todas las liacuteneas llamadas en Derecho con el subjetivo liacutemite de que la eleccioacuten debe atender lo mejor posible a los intereses de Espantildea

XXII El uacutenico mandato al legislador contenido en el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten de 1978 es aquel consistente en que por Ley Orgaacutenica se resuelvan tanto las dudas como las renuncias y abdicaciones que se produzcan Nos encontramos ante tres supuestos diferentes Lo relativo a las dudas no plantea problema En lo que respecta a las renuncias y abdicaciones debemos hacer una distincioacuten relevante La diferencia entre ambas reside en que mientras la abdicacioacuten lleva impliacutecita en siacute misma una renuncia y afecta al titular de la Corona la renuncia sin embargo seriacutea propia de aquellos que forman

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parte de la liacutenea sucesoria pero no son titulares Hasta fechas relativamente recientes existiacutea la incertidumbre acerca de la necesidad de una ley general o una especial para el caso concreto en torno a las renuncias y abdicaciones Esta uacuteltima es la solucioacuten maacutes acorde con la literalidad del Texto Constitucional y ha sido la que finalmente ha triunfado en la abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I en el antildeo 2014 Debemos aclarar que el hecho de que se requiera de una ley casuiacutestica no va a restarle importancia al caraacutecter voluntario que acompantildea a la decisioacuten regia de abdicar Lo mismo ocurre con el refrendo el cual resulta necesario pero no es un mecanismo que se emplee para cuestionar la decisioacuten como tal Asiacute la uacutenica razoacuten realmente adecuada para negar la abdicacioacuten o la renuncia ha de ser el intereacutes para el Estado o lo que es lo mismo una inidoneidad del momento para llevarlo a cabo Con todo hay que tener presente que la decisioacuten de renunciar o abdicar va a ser irrevocable La abdicacioacuten del Rey Juan Carlos en Espantildea no fue un suceso aislado ni extrantildeo en las Monarquiacuteas europeas ya que previamente tuvieron lugar en el antildeo 2013 las de los Paiacuteses Bajos y Beacutelgica sabiendo que a su vez se preveacute la puesta en praacutectica de esta figura en la Monarquiacutea japonesa a lo largo del antildeo 2018

XXIII Fruto de la abdicacioacuten mencionada se produjo tambieacuten el aforamiento de los Reyes emeacuteritos lo cual hemos de tachar de excesivo Creemos que el aforamiento deberiacutea haberse limitado a la actual Reina consorte y a sus hijas es decir a aquellas personas que tienen el papel maacutes activo y primario en el marco de la actividad de la Corona Debemos destacar que el aforamiento de la persona que ocupa el primer puesto en la liacutenea sucesoria lo hacemos en defecto de la propuesta que hemos realizado en su momento de extender a la misma la inviolabilidad e irresponsabilidad que acompantildea al Monarca

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XXIV La figura de la Regencia implica que una persona que no es el titular de la Corona realizaraacute las funciones que le corresponden a este debido a su minoriacutea de edad o inhabilitacioacuten En el primer supuesto tomamos como punto de referencia los 18 antildeos que es la edad constitucionalmente fijada para alcanzar la mayoriacutea de edad En este punto debemos advertir que si se tratara de un concebido no nacido de acuerdo con las reglas contenidas en la legislacioacuten civil seguacuten las cuales el concebido no nacido se tendraacute por nacido para todos los efectos que le sean favorable deberiacutea procederse a realizar una ficcioacuten juriacutedica y por lo tanto acudir a la institucioacuten de la Regencia La aplicacioacuten de la institucioacuten de la Regencia a un no nacido que pueda ser llamado al trono siacute se ha previsto de forma expresa en otros ordenamientos como en los Paiacuteses Bajos teniendo sentido su incorporacioacuten al ordenamiento espantildeol Maacutes discutible es el tema de la inhabilitacioacuten ya que la Constitucioacuten de 1978 no especifica las causas que la originan Ante este silencio se deben tomar como referencia las causas civiles sin que formen un elenco cerrado pero sabiendo que queda excluida la inhabilitacioacuten por causas poliacuteticas Se puede afirmar que no va a existir ninguacuten mecanismo juriacutedico idoacuteneo al que se pueda recurrir en el supuesto de una negativa regia de cumplir con sus funciones Por ello salvo que la negativa coincidiera con alguna causa de inhabilitacioacuten la uacutenica solucioacuten ante la inactividad regia seriacutea una presioacuten parlamentaria y social que de no atenderse llevariacutea aparejada una difiacutecil situacioacuten de supervivencia para la Monarquiacutea En cualquier caso la causa deberaacute ser apreciada por las Cortes Generales siendo una competencia no legislativa de las mismas y por lo tanto trataacutendose el tema en sesioacuten conjunta presidida por la Presidencia del Congreso A falta de un Reglamento de las Cortes Generales que regule estas reuniones ha de entenderse que para la celebracioacuten de esta sesioacuten conjunta se requiere la mayoriacutea de los miembros de cada una de las

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Asambleas como quorum miacutenimo La decisioacuten se tomaraacute por mayoriacutea simple ante la inexistencia de una previsioacuten diferente aunque por la importancia del tema no extrantildeariacutea la exigencia de una mayoriacutea cualificada La Regencia por minoriacutea de edad va a ser ocupada por el padre o madre del Rey o en defecto de ellos por la persona a quien le corresponda heredar En la Regencia por inhabilitacioacuten primero se acude a la persona heredera y en su defecto al padre o madre del Rey Existe por lo dicho una Regencia unipersonal Sin embargo si no se pudieran seguir estos criterios seraacuten las Cortes Generales las que procedan al nombramiento de una tres o cinco personas que consideren adecuadas para el desempentildeo de la Regencia Esta posibilidad de Regencia pluripersonal no existe en todos los paiacuteses Por ejemplo en Beacutelgica solo es posible la de tipo unipersonal Con todo en nuestro ordenamiento para ser Regente se exigen dos requisitos la nacionalidad Espantildeola y la mayoriacutea de edad A esto entendemos que debe antildeadirse una exclusioacuten del Monarca abdicante para ejercer la Regencia ya que si esto fuera asiacute existiriacutea una situacioacuten absurda en el marco constitucional La figura de la Regencia tambieacuten ha estado presente en nuestro derecho histoacuterico constitucional siendo una de las maacutes conocidas la de Mariacutea Cristina en el antildeo 1833

XXV La tutela del Rey va a entrar en juego uacutenicamente durante su minoriacutea de edad ya que la Constitucioacuten no hace mencioacuten a su incapacidad cuando regula esta figura En consecuencia cuando nos encontremos ante un Rey incapaz se acudiraacute a la Regencia para los asuntos vinculados a la posicioacuten como Jefe del Estado mientras que para los personales se regiraacute exclusivamente por el derecho privado La tutela del Rey menor de edad va a ser unipersonal sin que sea factible una tutela compartida como si es posible en la Regencia La Constitucioacuten preveacute la posibilidad de designacioacuten testamentaria del tutor por parte del Rey difunto siempre

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que cumpla los requisitos de ser mayor de edad y espantildeol de nacimiento En su defecto se acudiraacute al padre o madre supeacuterstite mientras permanezca en estado de viudedad En ausencia de ello seraacute elegido por las Cortes Generales sin que salvo en el padre madre o ascendiente directo puedan ser acumulados el cargo de tutor y Regente La tutela va a tener una naturaleza juriacutedica puacuteblico-privada ya que si bien es cierto que estamos ante una institucioacuten que a priori seriacutea privada el intereacutes estatal que rodea a la Jefatura del Estado hace que adquiera otro matiz siendo por lo tanto un requisito necesario el refrendo del nombramiento del tutor por parte del Rey

XXVI Finalmente hay que abordar el juramento regio La Constitucioacuten Espantildeola hace alusioacuten al juramento del Rey cuando sea proclamado ante las Cortes Generales es decir en el momento en el que comience su reinado a pesar de que la condicioacuten de Rey la va a tener previamente al juramento pero siendo este necesario para poder desempentildear sus funciones plenamente Tambieacuten se establece el juramento de la persona heredera cuando alcance la mayoriacutea de edad y del Regente cuando se haga cargo de sus funciones El contenido del juramento se centra en el desempentildeo fiel de las funciones guardar y hacer guardar la constitucioacuten y las leyes y el respeto de los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomas En el juramento del Priacutencipe o Princesa de Asturias y del Regente ademaacutes de lo contenido en el juramento del Rey se antildeade la fidelidad a este En todos los juramentos previstos es factible prometer en lugar de jurar ya que a pesar de que la Constitucioacuten uacutenicamente habla de juramento y no de promesa la naturaleza aconfesional del Estado hace que la promesa produzca ideacutenticos efectos Desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola vigente uacutenicamente el Rey actual Don Felipe VI pronuncioacute el juramento regio al acceder al trono en el antildeo 2014 con un

Conclusiones

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previo juramento como Priacutencipe de Asturias en 1986 al alcanzar la mayoriacutea de edad Su padre Don Juan Carlos primer Monarca del nuevo periacuteodo constitucional no llegoacute a jurar la Lex Superior de 1978 Esto se justifica primero porque ya era Rey y no empezaba su reinado y la Constitucioacuten preveacute este requisito para los que acceden al trono Segundo porque era absolutamente claro su compromiso con el nuevo sistema constitucional y es que la actuacioacuten de Don Juan Carlos fue determinante para que la Transicioacuten espantildeola culminara con eacutexito pudiendo dejar atraacutes la eacutepoca dictatorial y abrazar el nuevo reacutegimen constituido en un Estado social y democraacutetico de Derecho Sin embargo tampoco hubiera planteado problema el realizar un juramento una vez ratificada la Constitucioacuten Nuevamente en este punto nos encontramos con un resquicio de derecho histoacuterico que tambieacuten estaacute presente en las Monarquiacuteas europeas

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ANEXOS

Anexos

443

ANEXO I Discurso de la proclamacioacuten de S M Felipe VI

laquoComparezco hoy ante Las Cortes Generales para pronunciar el juramento previsto en nuestra Constitucioacuten y ser proclamado Rey de Espantildea Cumplido ese deber constitucional quiero expresar el reconocimiento y el respeto de la Corona a estas Caacutemaras depositarias de la soberaniacutea nacional Y permiacutetanme que me dirija a sus sentildeoriacuteas y desde aquiacute en un diacutea como hoy al conjunto de los espantildeoles Inicio mi reinado con una profunda emocioacuten por el honor que supone asumir la Corona consciente de la responsabilidad que comporta y con la mayor esperanza en el futuro de Espantildea Una nacioacuten forjada a lo largo de siglos de Historia por el trabajo compartido de millones de personas de todos los lugares de nuestro territorio y sin cuya participacioacuten no puede entenderse el curso de la Humanidad Una gran nacioacuten Sentildeoriacuteas en la que creo a la que quiero y a la que admiro y a cuyo destino me he sentido unido toda mi vida como Priacutencipe Heredero y -hoy ya- como Rey de Espantildea Ante sus Sentildeoriacuteas y ante todos los espantildeoles -tambieacuten con una gran emocioacuten- quiero rendir un homenaje de gratitud y respeto hacia mi padre el Rey Juan Carlos I Un reinado excepcional pasa hoy a formar parte de nuestra historia con un legado poliacutetico extraordinario Hace casi 40 antildeos desde esta tribuna mi padre manifestoacute que queriacutea ser Rey de todos los espantildeoles Y lo ha sido Apeloacute a los valores defendidos por mi abuelo el Conde Barcelona y nos convocoacute a un gran proyecto de concordia nacional que ha dado lugar a los mejores antildeos de nuestra historia contemporaacutenea En la persona del Rey Juan Carlos rendimos hoy el agradecimiento que merece una generacioacuten de ciudadanos que abrioacute camino a la democracia al entendimiento entre los espantildeoles y a su convivencia en libertad Esa generacioacuten bajo su liderazgo y con el impulso protagonista del pueblo espantildeol construyoacute los cimientos de un edificio poliacutetico que logroacute superar diferencias que pareciacutean insalvables

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conseguir la reconciliacioacuten de los espantildeoles reconocer a Espantildea en su pluralidad y recuperar para nuestra Nacioacuten su lugar en el mundo Y me permitiraacuten tambieacuten Sentildeoriacuteas que agradezca a mi madre la Reina Sofiacutea toda una vida de trabajo impecable al servicio de los espantildeoles Su dedicacioacuten y lealtad al Rey Juan Carlos su dignidad y sentido de la responsabilidad son un ejemplo que merece un emocionado tributo de gratitud que hoy -como hijo y como Rey- quiero dedicarle Juntos los Reyes Juan Carlos y Sofiacutea desde hace maacutes de 50 antildeos se han entregado a Espantildea Espero que podamos seguir contando muchos antildeos con su apoyo su experiencia y su carintildeo A lo largo de mi vida como Priacutencipe de Asturias de Girona y de Viana mi fidelidad a la Constitucioacuten ha sido permanente como irrenunciable ha sido -y es- mi compromiso con los valores en los que descansa nuestra convivencia democraacutetica Asiacute fui educado desde nintildeo en mi familia al igual que por mis maestros y profesores A todos ellos les debo mucho y se lo agradezco ahora y siempre Y en esos mismos valores de libertad de responsabilidad de solidaridad y de tolerancia la Reina y yo educamos a nuestras hijas la Princesa de Asturias y la Infanta Sofiacutea Sentildeoras y Sentildeores Diputados y Senadores Hoy puedo afirmar ante estas Caacutemaras -y lo celebro- que comienza el reinado de un Rey constitucional Un Rey que accede a la primera magistratura del Estado de acuerdo con una Constitucioacuten que fue refrendada por los espantildeoles y que es nuestra norma suprema desde hace ya maacutes de 35 antildeos Un Rey que debe atenerse al ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas y por ello ser siacutembolo de la unidad y permanencia del Estado asumir su maacutes alta representacioacuten y arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones Un Rey en fin que ha de respetar tambieacuten el principio de separacioacuten de poderes y por tanto cumplir las leyes aprobadas por las Cortes Generales colaborar con el Gobierno de la Nacioacuten -a quien

Anexos

445

corresponde la direccioacuten de la poliacutetica nacional- y respetar en todo momento la independencia del Poder Judicial No tengan dudas Sentildeoriacuteas de que sabreacute hacer honor al juramento que acabo de pronunciar y de que en el desempentildeo de mis responsabilidades encontraraacuten en miacute a un Jefe del Estado leal y dispuesto a escuchar a comprender a advertir y a aconsejar y tambieacuten a defender siempre los intereses generales Y permiacutetanme antildeadir que a la celebracioacuten de este acto de tanta trascendencia histoacuterica pero tambieacuten de normalidad constitucional se une mi conviccioacuten personal de que la Monarquiacutea Parlamentaria puede y debe seguir prestando un servicio fundamental a Espantildea La independencia de la Corona su neutralidad poliacutetica y su vocacioacuten integradora ante las diferentes opciones ideoloacutegicas le permiten contribuir a la estabilidad de nuestro sistema poliacutetico facilitar el equilibrio con los demaacutes oacuterganos constitucionales y territoriales favorecer el ordenado funcionamiento del Estado y ser cauce para la cohesioacuten entre los espantildeoles Todos ellos valores poliacuteticos esenciales para la convivencia para la organizacioacuten y desarrollo de nuestra vida colectiva Pero las exigencias de la Corona no se agotan en el cumplimiento de sus funciones constitucionales He sido consciente desde siempre de que la Monarquiacutea Parlamentaria debe estar abierta y comprometida con la sociedad a la que sirve ha de ser una fiel y leal inteacuterprete de las aspiraciones y esperanzas de los ciudadanos y debe compartir -y sentir como propios- sus eacutexitos y sus fracasos La Corona debe buscar la cercaniacutea con los ciudadanos saber ganarse continuamente su aprecio su respeto y su confianza y para ello velar por la dignidad de la institucioacuten preservar su prestigio y observar una conducta iacutentegra honesta y transparente como corresponde a su funcioacuten institucional y a su responsabilidad social Porque soacutelo de esa manera se haraacute acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones Hoy maacutes que nunca los ciudadanos demandan con toda razoacuten que los principios morales y eacuteticos inspiren -y la ejemplaridad presida- nuestra vida puacuteblica Y el Rey a la cabeza

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del Estado tiene que ser no soacutelo un referente sino tambieacuten un servidor de esa justa y legiacutetima exigencia de los ciudadanos Eacutestas son Sentildeoriacuteas mis convicciones sobre la Corona que desde hoy encarno una Monarquiacutea renovada para un tiempo nuevo Y afronto mi tarea con energiacutea con ilusioacuten y con el espiacuteritu abierto y renovador que inspira a los hombres y mujeres de mi generacioacuten Sentildeoras y Sentildeores Diputados y Senadores Hoy es un diacutea en el que si tuvieacuteramos que mirar hacia el pasado me gustariacutea que lo hicieacuteramos sin nostalgia pero con un gran respeto hacia nuestra historia con espiacuteritu de superacioacuten de lo que nos ha separado o dividido para asiacute recordar y celebrar todo lo que nos une y nos da fuerza y solidez hacia el futuro En esa mirada deben estar siempre presentes con un inmenso respeto tambieacuten todos aquellos que viacutectimas de la violencia terrorista perdieron su vida o sufrieron por defender nuestra libertad Su recuerdo permaneceraacute en nuestra memoria y en nuestro corazoacuten Y la victoria del Estado de Derecho junto a nuestro mayor afecto seraacute el mejor reconocimiento a la dignidad que merecen Y mirando a nuestra situacioacuten actual Sentildeoriacuteas quiero tambieacuten transmitir mi cercaniacutea y solidaridad a todos aquellos ciudadanos a los que el rigor de la crisis econoacutemica ha golpeado duramente hasta verse heridos en su dignidad como personas Tenemos con ellos el deber moral de trabajar para revertir esta situacioacuten y el deber ciudadano de ofrecer proteccioacuten a las personas y a las familias maacutes vulnerables Y tenemos tambieacuten la obligacioacuten de transmitir un mensaje de esperanza -especialmente a los maacutes joacutevenes- de que la solucioacuten de sus problemas y en particular la obtencioacuten de un empleo sea una prioridad para la sociedad y para el Estado Seacute que todas sus Sentildeoriacuteas comparten estas preocupaciones y estos objetivos Pero sobre todo Sentildeoriacuteas hoy es un diacutea en el que me gustariacutea que miraacuteramos hacia adelante hacia el futuro hacia la Espantildea renovada que debemos seguir construyendo todos juntos al comenzar este nuevo reinado

Anexos

447

A lo largo de estos uacuteltimos antildeos -y no sin dificultades- hemos convivido en democracia superando finalmente tiempos de tragedia de silencio y oscuridad Preservar los principios e ideales en los que se ha basado esa convivencia y a los que me he referido antes no soacutelo es un acto de justicia con las generaciones que nos han precedido sino una fuente de inspiracioacuten y ejemplo en todo momento para nuestra vida puacuteblica Y garantizar la convivencia en paz y en libertad de los espantildeoles es y seraacute siempre una responsabilidad ineludible de todos los poderes puacuteblicos Los hombres y mujeres de mi generacioacuten somos herederos de ese gran eacutexito colectivo admirado por todo el mundo y del que nos sentimos tan orgullosos A nosotros nos corresponde saber transmitirlo a las generaciones maacutes joacutevenes Pero tambieacuten es un deber que tenemos con ellas -y con nosotros mismos- mejorar ese valioso legado y acrecentar el patrimonio colectivo de libertades y derechos que tanto nos ha costado conseguir Porque todo tiempo poliacutetico tiene sus propios retos porque toda obra poliacutetica -como toda obra humana- es siempre una tarea inacabada Los espantildeoles y especialmente los hombres y mujeres de mi generacioacuten Sentildeoriacuteas aspiramos a revitalizar nuestras instituciones a reafirmar en nuestras acciones la primaciacutea de los intereses generales y a fortalecer nuestra cultura democraacutetica Aspiramos a una Espantildea en la que se puedan alcanzar acuerdos entre las fuerzas poliacuteticas sobre las materias y en los momentos en que asiacute lo aconseje el intereacutes general Queremos que los ciudadanos y sus preocupaciones sean el eje de la accioacuten poliacutetica pues son ellos quienes con su esfuerzo trabajo y sacrificio engrandecen nuestro Estado y dan sentido a las instituciones que lo integran Deseamos una Espantildea en la que los ciudadanos recuperen y mantengan la confianza en sus instituciones y una sociedad basada en el civismo y en la tolerancia en la honestidad y en el rigor siempre con una mentalidad abierta y constructiva y con un espiacuteritu solidario

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Y deseamos en fin una Espantildea en la que no se rompan nunca los puentes del entendimiento que es uno de los principios inspiradores de nuestro espiacuteritu constitucional En ese marco de esperanza quiero reafirmar como Rey mi fe en la unidad de Espantildea de la que la Corona es siacutembolo Unidad que no es uniformidad Sentildeoriacuteas desde que en 1978 la Constitucioacuten reconocioacute nuestra diversidad como una caracteriacutestica que define nuestra propia identidad al proclamar su voluntad de proteger a todos los pueblos de Espantildea sus culturas y tradiciones lenguas e instituciones Una diversidad que nace de nuestra historia nos engrandece y nos debe fortalecer En Espantildea han convivido histoacutericamente tradiciones y culturas diversas con las que de continuo se han enriquecido todos sus pueblos Y esa suma esa interrelacioacuten entre culturas y tradiciones tiene su mejor expresioacuten en el concierto de las lenguas Junto al castellano lengua oficial del Estado las otras lenguas de Espantildea forman un patrimonio comuacuten que tal y como establece la Constitucioacuten debe ser objeto de especial respeto y proteccioacuten pues las lenguas constituyen las viacuteas naturales de acceso al conocimiento de los pueblos y son a la vez los puentes para el diaacutelogo de todos los espantildeoles Asiacute lo han considerado y reclamado escritores tan sentildeeros como Antonio Machado Espriu Aresti o Castelao En esa Espantildea unida y diversa basada en la igualdad de los espantildeoles en la solidaridad entre sus pueblos y en el respeto a la ley cabemos todos caben todos los sentimientos y sensibilidades caben las distintas formas de sentirse espantildeol Porque los sentimientos maacutes auacuten en los tiempos de la construccioacuten europea no deben nunca enfrentar dividir o excluir sino comprender y respetar convivir y compartir Y esa convivencia la debemos revitalizar cada diacutea con el ejercicio individual y colectivo del respeto mutuo y el aprecio por los logros reciacuteprocos Debemos hacerlo con el afecto sincero con la amistad y los viacutenculos de hermandad y fraternidad que son indispensables para alimentar las ilusiones colectivas

Anexos

449

Trabajemos todos juntos Sentildeoriacuteas cada uno con su propia personalidad y enriqueciendo la colectiva hagaacutemoslo con lealtad en torno a los nuevos objetivos comunes que nos plantea el siglo XXI Porque una nacioacuten no es soacutelo su historia es tambieacuten un proyecto integrador sentido y compartido por todos que mire hacia el futuro Un nuevo siglo Sentildeoriacuteas que ha nacido bajo el signo del cambio y la transformacioacuten y que nos situacutea en una realidad bien distinta de la del siglo XX Todos somos conscientes de que estamos asistiendo a profundas transformaciones en nuestras vidas que nos alejan de la forma tradicional de ver el mundo y de situarnos en eacutel Y que al tiempo que dan lugar a inquietud incertidumbre o temor en los ciudadanos abren tambieacuten nuevas oportunidades de progreso Afrontar todos estos retos y dar respuestas a los nuevos desafiacuteos que afectan a nuestra convivencia requiere el concurso de todos de los poderes puacuteblicos a los que corresponde liderar y definir nuestros grandes objetivos nacionales pero tambieacuten de los ciudadanos de su impulso su conviccioacuten y su participacioacuten activa Es una tarea que demanda un profundo cambio de muchas mentalidades y actitudes y por supuesto gran determinacioacuten y valentiacutea visioacuten y responsabilidad Nuestra Historia nos ensentildea que los grandes avances de Espantildea se han producido cuando hemos evolucionado y nos hemos adaptado a la realidad de cada tiempo cuando hemos renunciado al conformismo o a la resignacioacuten y hemos sido capaces de levantar la vista y mirar maacutes allaacute -y por encima- de nosotros mismos cuando hemos sido capaces de compartir una visioacuten renovada de nuestros intereses y objetivos comunes El bienestar de nuestros ciudadanos -hombres y mujeres- Sentildeoriacuteas nos exige situar a Espantildea en el siglo XXI en el nuevo mundo que emerge aceleradamente en el siglo del conocimiento la cultura y la educacioacuten Tenemos ante nosotros el gran desafiacuteo de impulsar las nuevas tecnologiacuteas la ciencia y la investigacioacuten que son hoy las verdaderas energiacuteas creadoras de riqueza el desafiacuteo de promover y fomentar la

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

450

innovacioacuten la capacidad creativa y la iniciativa emprendedora como actitudes necesarias para el desarrollo y el crecimiento Todo ello es a mi juicio imprescindible para asegurar el progreso y la modernizacioacuten de Espantildea y nos ayudaraacute sin duda a ganar la batalla por la creacioacuten de empleo que constituye hoy la principal preocupacioacuten de los espantildeoles El siglo XXI el siglo tambieacuten del medio ambiente deberaacute ser aquel en el que los valores humaniacutesticos y eacuteticos que necesitamos recuperar y mantener contribuyan a eliminar las discriminaciones afiancen el papel de la mujer y promuevan auacuten maacutes la paz y la cooperacioacuten internacional Sentildeoriacuteas me gustariacutea referirme ahora a ese aacutembito de las relaciones internacionales en el que Espantildea ocupa una posicioacuten privilegiada por su lugar en la geografiacutea y en la historia del mundo De la misma manera que Europa fue una aspiracioacuten de Espantildea en el pasado hoy Espantildea es Europa y nuestro deber es ayudar a construir una Europa fuerte unida y solidaria que preserve la cohesioacuten social afirme su posicioacuten en el mundo y consolide su liderazgo en los valores democraacuteticos que compartimos Nos interesa porque tambieacuten nos fortaleceraacute hacia dentro Europa no es un proyecto de poliacutetica exterior es uno de los principales proyectos para el Reino de Espantildea para el Estado y para la sociedad Con los paiacuteses iberoamericanos nos unen la historia y lazos muy intensos de afecto y hermandad En las uacuteltimas deacutecadas tambieacuten nos unen intereses econoacutemicos crecientes y visiones cada vez maacutes cercanas sobre lo global Pero sobre todo nos une nuestra lengua y nuestra cultura compartidas Un activo de un inmenso valor que debemos potenciar con determinacioacuten y generosidad Y finalmente nuestros viacutenculos antiguos de cultura y de sensibilidad proacuteximos con el Mediterraacuteneo Oriente Medio y los paiacuteses aacuterabes nos ofrecen una capacidad de interlocucioacuten privilegiada basada en el respeto y la voluntad de cooperar en tantos aacutembitos de intereacutes mutuo e internacional en una zona de tanta relevancia estrateacutegica poliacutetica y econoacutemica

Anexos

451

En un mundo cada vez maacutes globalizado en el que estaacuten emergiendo nuevos actores relevantes junto a nuevos riesgos y retos soacutelo cabe asumir una presencia cada vez maacutes potente y activa en la defensa de los derechos de nuestros ciudadanos y en la promocioacuten de nuestros intereses con la voluntad de participar e influir maacutes en los grandes asuntos de la agenda global y sobre todo en el marco de las NNUU Sentildeoras y Sentildeores Diputados y Senadores Con mis palabras de hoy he querido cumplir con el deber que siento de transmitir a sus sentildeoriacuteas y al pueblo espantildeol sincera y honestamente mis sentimientos convicciones y compromisos sobre la Espantildea con la que me identifico la que quiero y a la que aspiro y tambieacuten sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la que creo como dije antes y quiero repetir ahora una monarquiacutea renovada para un tiempo nuevo Y al terminar mi mensaje quiero agradecer a los espantildeoles el apoyo y el carintildeo que en tantas ocasiones he recibido Mi esperanza en nuestro futuro se basa en mi fe en la sociedad espantildeola una sociedad madura y vital responsable y solidaria que estaacute demostrando una gran entereza y un espiacuteritu de superacioacuten que merecen el mayor reconocimiento Sentildeoriacuteas tenemos un gran Paiacutes Somos una gran Nacioacuten creamos y confiemos en ella Deciacutea Cervantes en boca de Don Quijote no es un hombre maacutes que otro si no hace maacutes que otro Yo me siento orgulloso de los espantildeoles y nada me honrariacutea maacutes que con mi trabajo y esfuerzo de cada diacutea los espantildeoles pudieran sentirse orgullosos de su nuevo Rey Muchas gracias Moltes gragravecies Eskerrik asko Moitas grazasraquo

Anexos

453

ANEXO II Legislaturas

Legislatura Inicio Final Presidente

del Gobierno

Nombramiento

del Presidente

Sesioacuten de

apertura

Fecha de

disolucioacuten

I 23-03-1979 17-11-1982 Adolfo Suarez

Leopoldo Calvo Sotelo

31-03-1979 25-02-1981

09-05-1979 31-08-1982

II 18-11-1982 14-07-1986 Felipe Gonzaacutelez 01-12-1982 25-11-

1982 23-04-1986

III 15-07-1986 20-11-1989 Felipe Gonzaacutelez 23-07-1986 28-07-

1986 02-09-1989

IV 21-11-1989 28-06-1993 Felipe Gonzaacutelez 05-12-1989 06-12-

1989 13-04-1993

V 29-06-1993 26-03-1996 Felipe Gonzaacutelez 09-07-1993 14-07-

1993 09-01-1996

VI 27-03-1996 04-04-2000 Joseacute Mariacutea Aznar 04-05-1996 08-05-

1996 18-01-2000

VII 05-04-2000 01-04-2004 Joseacute Mariacutea Aznar 26-04-2000 03-05-

2000 20-01-2004

VIII 02-04-2004 31-03-2008 Joseacute Luis Rodriacuteguez Zapatero

16-04-2004 22-04-2004 15-01-2008

IX 01-04-2008 12-12-2011 Joseacute Luis Rodriacuteguez Zapatero

11-04-2008 16-04-2008 27-09-2011

X 13-12-2011 12-01-2016 Mariano Rajoy Brey 20-12-2011 27-12-

2011 27-10-2015

XI 13-01-2016 18-07-2016

Mariano Rajoy Brey

(Gobierno en funciones)

No hubo No hubo 03-05-2016

Anexos

455

ANEXO III Refereacutendums

Refereacutendums a nivel Estatal

Refereacutendum Fecha Pregunta

realizada

Participacioacuten Votos

a favor

Votos en

contra

Votos en

BlancoVotos

nulos

Refereacutendum de ratificacioacuten de la

Constitucioacuten Espantildeola

6121978 iquestAprueba el Proyecto de

Constitucioacuten 6711 8787 783 428

Refereacutendum de Permanencia en la

OTAN 12031986

iquestConsidera conveniente para Espantildea

permanecer en la Alianza

Atlaacutentica en los teacuterminos

acordados por el Gobierno de la

Nacioacuten

5942 5249 3984 765

Refereacutendum de la Constitucioacuten

Europea 20022005

iquestAprueba usted el Tratado por el que se establece

una Constitucioacuten para Europa

4177 7630 1692 677

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

456

Refereacutendums a nivel autonoacutemico

Refereacutendum Fecha Pregunta Participacioacuten Votos

a favor

Votos en

contra

Votos en

blanconulos

Refereacutendum sobre el Estatuto de

Autonomiacutea del Paiacutes Vasco

25101979

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para el Paiacutes Vasco

5977 90 515 456

Refereacutendum sobre el Estatuto de Autonomiacutea de

Cataluntildea

25101979

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Cataluntildea

5970 8814 776 428

Refereacutendum sobre la iniciativa del

proceso autonoacutemico de

Andaluciacutea

28021980

iquestDa usted su acuerdo a la

ratificacioacuten de la iniciativa prevista en el

artiacuteculo 151 de la Constitucioacuten a efectos de su tramitacioacuten por

el procedimiento

previsto en dicho artiacuteculo

6419 8693 536 771

Refereacutendum sobre el Estatuto de Autonomiacutea de

Galicia

21121980

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Galicia

2827 7335 1977 687

Refereacutendum sobre el Estatuto de Autonomiacutea de

Andaluciacutea

20101981

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Andaluciacutea

5349 8938 700 361

Refereacutendum sobre la reforma del

Estatuto de Autonomiacutea de

Cataluntildea

18062006

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Cataluntildea

4885 7323 2057 618

Anexos

457

Refereacutendum sobre la reforma del

Estatuto de Autonomiacutea de

Andaluciacutea

18022007

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Andaluciacutea

3628 8661 937 401

Anexos

459

ANEXO IV Tiacutetulos concedidos

Antildeo de la

concesioacuten del

Tiacutetulo

Tiacutetulos Concedidos Persona Destinataria Documento donde se

hace efectiva la concesioacuten

1980 Condado de Villacieros Antonio Villacieros Benito Real Decreto 2701980 de 9 de febrero

1981 Ducado de Suaacuterez Adolfo Suaacuterez Gonzaacutelez Real Decreto 2541981 de 25 de febrero

1981 Ducado de Soria Margarita de Borboacuten y Borboacuten

Real Decreto 12161981 de 23 de junio

1981 Marquesado de Salobrentildea Andreacutes Segovia Torres Real Decreto 12251981 de 24 de junio

1981 Marquesado de Bradomiacuten Carlos Luis del Valle-Inclaacuten y Blanco

Real Decreto 12261981 de 24 de junio

1982 Marquesado de Daliacute de Pubol Salvador Daliacute i Domegravenech

Real Decreto 16761982 de 24 de julio

Real Decreto 13771983 de 20 de abril

1983 Grandeza de Espantildea a unir

al marquesado de Valenzuela de Tahuarda

Joaquiacuten Mariacutea de Valenzuela y Alciacutebar-

Jaacuteuregui

Real Decreto 3701983 de 3 de febrero

1986 Marquesado de Tarradellas Josep Tarradellas i Joan Real Decreto 15181986 de 24 de julio

1987 Marquesado de Marantildeoacuten con Grandeza de Espantildea Gregorio Marantildeoacuten y Moya Real Decreto 6001987 de

5 de mayo

1991 Marquesado de Aacuteguilas Alfonso Escaacutemez Loacutepez Real Decreto 18591991 de 30 de diciembre

1991 Marquesado de los Jardines de Aranjuez Joaquiacuten Rodrigo Vidreacute Real Decreto 18601991

de 30 de diciembre

1991 Marquesado de Samaranch Juan Antonio Samaranch Torelloacute

Real Decreto 18611991 de 30 de diciembre

1992 Condado de Latores con Grandeza de Espantildea Sabino Fernaacutendez Campo Real Decreto 4451992 de

30 de abril

1993 Grandeza de Espantildea a unir al condado de los Gaitanes Luis de Ussiacutea y Gavaldaacute Real Decreto 10191993

de 25 de junio

1994 Condado de los Alixares Emilio Garciacutea Goacutemez Real Decreto 20061994 de 7 de octubre

1994 Marquesado de Puebla de Cazalla

Javier Benjumea Puigcerver

Real Decreto 20071994 de 7 de octubre

1994 Marquesado de Gutieacuterrez-Mellado Manuel Gutieacuterrez Mellado Real Decreto 20081994

de 7 de octubre

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

460

1994 Marquesado del Pedroso de Lara

Joseacute Manuel Lara Hernaacutendez

Real Decreto 20091994 de 7 de octubre

1994 Infantazgo de Espantildea Carlos de Borboacuten-Dos Sicilias y Borboacuten-Parma

Real Decreto 24121994 de 16 de diciembre

1995 Ducado de Lugo Elena de Borboacuten y Grecia Real Decreto 3231995 de 3 de marzo

1996 Marquesado de Iria Flavia Camilo Joseacute Cela Trulock Real Decreto 11371996 de 17 de mayo

1997 Ducado de Palma de Mallorca

Cristina de Borboacuten y Grecia

Real Decreto 15021997 de 26 de septiembre

2002 Marquesado de la Riacutea de Ribadeo con Grandeza de

Espantildea

Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo

Real Decreto 5912002 de 24 de junio

2002 Grandeza de Espantildea a unir

al vizcondado del Castillo de Almansa

Joseacute Fernando de Almansa y Moreno-Barreda

Real Decreto 5922002 de 24 de junio

2003 Marquesado del Valle de

Tena con Grandeza de Espantildea

Guillermo Luca de Tena y Brunet

Real Decreto 8172003 de 23 de junio

2003 Marquesado de la Ribera del Sella Antonio Duraacuten Tovar Real Decreto 8182003 de

23 de junio

2003 Marquesado de Oroacute Juan Oroacute Florensa Real Decreto 8192003 de 23 de junio

2004 Marquesado de Garrigues Antonio Garrigues Diacuteaz-Cantildeabate

Real Decreto 12004 de 8 de enero

2005 Grandeza de Espantildea a unir al condado de Casa Daacutevalos Martiacuten de Riquer y Morera Real Decreto 4472005 de

18 de abril

2008 Grandeza de Espantildea a unir al condado de Godoacute

Javier de Godoacute y Muntantildeola

Real Decreto 11732008 de 11 de julio

2008 Marquesado de Guadalcanal Antonio Fontaacuten Peacuterez Real Decreto 11742008 de 11 de julio

2008 Marquesado de Canero Margarita Salas Falgueras Real Decreto 11752008 de 11 de julio

2008 Marquesado de OShea Paloma OShea Artintildeano Real Decreto 11762008 de 11 de julio

2010 Marquesado de Oreja Marcelino Oreja Aguirre Real Decreto 4302010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Castrilloacuten Gonzalo Anes y Aacutelvarez de Castrilloacuten

Real Decreto 4312010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Asiaiacuten Joseacute Aacutengel Saacutenchez Asiaiacuten Real Decreto 4322010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Taacutepies Antoni Tagravepies i Puig Real Decreto 4332010 de 8 de abril

Anexos

461

2010 Baroniacutea de Perpinyaacute Roser Rahola dEspona Real Decreto 4342010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Laserna Iacutentildeigo Moreno de Arteaga Real Decreto 4352010 de 8 de abril

2011 Marquesado de Vargas Llosa Jorge Mario Vargas Llosa Real Decreto 1342011 de

3 de febrero

2011 Marquesado de Del Bosque Vicente del Bosque Gonzaacutelez

Real Decreto 1352011 de 3 de febrero

2011 Marquesado de Ibias Aurelio Meneacutendez Meneacutendez

Real Decreto 1362011 de 3 de febrero

2011 Marquesado de Villar Mir Juan Miguel Villar Mir Real Decreto 1372011 de 3 de febrero

2011 Marquesado de Pereira Coutinho

Vasco Manuel de Quevedo Pereira Coutinho

Real Decreto 5022011 de 7 de abril

2011 Marquesado de Daroca Aacutengel Antonio Mingote Barrachina

Real Decreto 17722011 de 1 de diciembre

2014 Marquesado de Creacutemenes David Aacutelvarez Diacuteez Real Decreto 3512014 de 13 de mayo

2014 Marquesado de Fuster Valentiacuten Fuster Carulla Real Decreto 3522014 de 13 de mayo

2014 Marquesado de Grisoliacutea Santiago Grisoliacutea Garciacutea Real Decreto 3532014 de 13 de mayo

2014 Condado de Gisbert Mariacutea del Carmen Iglesias Cano

Real Decreto 3542014 de 13 de mayo

  • EL ESTATUTO JURIacuteDICO CONSTITUCIONAL DEL REY EN EL ORDENAMIENTO ESPANtildeOL VIGENTE
    • IacuteNDICE
    • PRESENTACIOacuteN
    • CAPIacuteTULO PRIMERO CARACTERIacuteSTICAS DEL TITULAR DE LA CORONA
      • 1 Monarquiacutea como forma de Estado o como forma de Gobierno
      • 2 Principio monaacuterquico y principio democraacutetico
      • 3 La Corona y el Rey dentro del ordenamiento constitucional espantildeol
      • 4 La funcioacuten regia
      • 5 Jefe del Estado siacutembolo de unidad y permanencia
      • 6 Aacuterbitro y moderador
      • 7 Alto representante
      • 8 Tiacutetulos de la Corona
      • 9 Inviolabilidad e irresponsabilidad
      • 10 El refrendo
        • 101Fundamento y naturaleza
        • 102Extensioacuten
        • 103Sujetos
        • 104Efectos
        • 105Clasificacioacuten
            • CAPIacuteTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECIacuteFICAS DEL REY
              • 1 Sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes
                • 11La sancioacuten
                • 12La promulgacioacuten
                • 13La publicacioacuten
                  • 2 Convocatoria y disolucioacuten de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones
                    • 21Convocatoria de las Cortes
                    • 22Disolucioacuten de las Cortes
                    • 23Convocatoria de elecciones
                      • 3 Convocatoria de refereacutendum
                        • 31Refereacutendum consultivo
                        • 32Refereacutendum de reforma constitucional
                        • 33Refereacutendum autonoacutemico
                        • 34Refereacutendum inconstitucional
                          • 4 Proposicioacuten de la persona candidata a la Presidencia del Gobierno y poner fin a sus funciones
                            • 41Nombramiento ordinario
                            • 42Nombramiento extraordinario
                            • 43Poner fin a las funciones
                              • 5 Nombramiento y separacioacuten de los miembros del Gobierno
                              • 6 Expedicioacuten de decretos conferencia de empleos y concesioacuten de honores y distinciones
                              • 7 Asuntos de Estado y la Presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros
                              • 8 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas
                                • 81El 23 F
                                  • 9 Ejercicio del derecho de gracia
                                  • 10 Alto patronazgo de las Reales academias
                                  • 11 Funciones Internacionales del Rey
                                    • 111 Acreditacioacuten de embajadores y otros representantes diplomaacuteticos
                                    • 112 Manifestacioacuten del consentimiento en los Tratados Internacionales
                                    • 113 Declaracioacuten de Guerra y firma de Paz
                                      • 12 Potestades relativas a la Casa del Rey
                                      • 13 Otras funciones fuera del Tiacutetulo II
                                        • CAPIacuteTULO TERCERO CAMBIO DE TITULAR EN LA JEFATURA DEL ESTADO
                                          • 1 Sucesioacuten a la Corona
                                            • 11 Principios de la sucesioacuten
                                            • 12 Heredero por nacimiento o por llamamiento
                                            • 13 Ley saacutelica o una variante
                                            • 14 Tratamiento del heredero
                                            • 15 Llamamiento por las Cortes Generales
                                              • 2 Renuncias y abdicaciones
                                              • 3 Regencia
                                              • 4 Tutela
                                              • 5 Juramento
                                                • 51 Naturaleza
                                                • 52 Sujeto y objeto
                                                • 53 Juramento y libertad religiosa
                                                • 54 Juramento del Priacutencipe heredero
                                                • 55 La praacutectica del juramento
                                                    • CONCLUSIONES
                                                    • BIBLIOGRAFIacuteA
                                                    • ANEXOS
                                                      • ANEXO I Discurso de la proclamacioacuten de S M Felipe VI
                                                      • ANEXO II Legislaturas
                                                      • ANEXO III Refereacutendums
                                                        • Refereacutendums a nivel Estatal
                                                        • Refereacutendums a nivel autonoacutemico
                                                          • ANEXO IV Tiacutetulos concedidos
Page 2: TESIS DE DOCTORADO EL ESTATUTO JURÍDICO …

DECLARACIOacuteN DEL AUTOR DE LA TESIS

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

DDntildea Alejandro Villanueva Turnes

Presento mi tesis siguiendo el procedimiento adecuado al Reglamento y declaro que

1) La tesis abarca los resultados de la elaboracioacuten de mi trabajo 2) En su caso en la tesis se hace referencia a las colaboraciones que tuvo este trabajo 3) La tesis es la versioacuten definitiva presentada para su defensa y coincide con la versioacuten enviada en

formato electroacutenico 4) Confirmo que la tesis no incurre en ninguacuten tipo de plagio de otros autores ni de trabajos

presentados por miacute para la obtencioacuten de otros tiacutetulos

En Santiago de Compostela 10 de abril de 2018

Fdo

AUTORIZACIOacuteN DEL DIRECTOR TUTOR DE

LA TESIS El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el

ordenamiento espantildeol vigente DDntildea Ana Mariacutea Gude Fernaacutendez DDntildea Roberto Luis Blanco Valdeacutes

INFORMAN Que la presente tesis corresponde con el trabajo realizado por DDntildea Alejandro

Villanueva Turnes bajo mi direccioacuten y autorizo su presentacioacuten considerando que

reuacutene l os requisitos exigidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la USC

y que como director de eacutesta no incurre en las causas de abstencioacuten establecidas en

Ley 402015

En Santiago de Compostela 10 de abril de 2018

Fdo

Fdo

Creo en la Monarquiacutea Parlamentaria una Monarquiacutea renovada para

un tiempo nuevo

Felipe VI

IacuteNDICE

PRESENTACIOacuteN 7

CAPIacuteTULO PRIMERO CARACTERIacuteSTICAS DEL TITULAR DE

LA CORONA 13

1 Monarquiacutea como forma de Estado o como forma de Gobierno 15

2 Principio monaacuterquico y principio democraacutetico 24

3 La Corona y el Rey dentro del ordenamiento constitucional

espantildeol 26

4 La funcioacuten regia 31

5 Jefe del Estado siacutembolo de unidad y permanencia 35

6 Aacuterbitro y moderador 49

7 Alto representante 54

8 Tiacutetulos de la Corona 61

9 Inviolabilidad e irresponsabilidad 68

10 El refrendo 77

101 Fundamento y naturaleza 86

102 Extensioacuten 96

103 Sujetos 100

104 Efectos 103

105 Clasificacioacuten 105

CAPIacuteTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECIacuteFICAS DEL REY 109

1 Sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes 111

11 La sancioacuten 111

12 La promulgacioacuten 125

13 La publicacioacuten 132

2 Convocatoria y disolucioacuten de las Cortes Generales y convocatoria

de elecciones 133

21 Convocatoria de las Cortes 133

22 Disolucioacuten de las Cortes 138

23 Convocatoria de elecciones 145

3 Convocatoria de refereacutendum 147

31 Refereacutendum consultivo 150

32 Refereacutendum de reforma constitucional 153

33 Refereacutendum autonoacutemico 155

34 Refereacutendum inconstitucional 158

4 Proposicioacuten de la persona candidata a la Presidencia del

Gobierno y poner fin a sus funciones 159

41 Nombramiento ordinario 162

42 Nombramiento extraordinario 181

43 Poner fin a las funciones 185

5 Nombramiento y separacioacuten de los miembros del Gobierno 186

6 Expedicioacuten de decretos conferencia de empleos y concesioacuten de

honores y distinciones 188

7 Asuntos de Estado y la Presidencia de las sesiones del Consejo de

Ministros 196

8 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas 201

81 El 23 F 215

9 Ejercicio del derecho de gracia 222

10 Alto patronazgo de las Reales academias 231

11 Funciones Internacionales del Rey 234

111 Acreditacioacuten de embajadores y otros representantes

diplomaacuteticos 236

112 Manifestacioacuten del consentimiento en los Tratados

Internacionales 239

113 Declaracioacuten de Guerra y firma de Paz 245

12 Potestades relativas a la Casa del Rey 252

13 Otras funciones fuera del Tiacutetulo II 268

CAPIacuteTULO TERCERO CAMBIO DE TITULAR EN LA JEFATURA

DEL ESTADO 275

1 Sucesioacuten a la Corona 277

11 Principios de la sucesioacuten 285

12 Heredero por nacimiento o por llamamiento 291

13 Ley saacutelica o una variante 293

14 Tratamiento del heredero 317

15 Llamamiento por las Cortes Generales 318

2 Renuncias y abdicaciones 320

3 Regencia 336

4 Tutela 353

5 Juramento 361

51 Naturaleza 362

52 Sujeto y objeto 370

53 Juramento y libertad religiosa 371

54 Juramento del Priacutencipe heredero 373

55 La praacutectica del juramento 376

CONCLUSIONES 379

BIBLIOGRAFIacuteA 403

ANEXOS 441

7

PRESENTACIOacuteN

La palabra Monarquiacutea deriva del latiacuten tardiacuteo concretamente del teacutermino monarchĭa el cual a su vez proviene del vocablo griego μοναρχία1 siendo su significado maacutes literal el de ldquogobierno de unordquo Los territorios en los que ha estado presente han recibido diferentes acepciones pudiendo hablarse por ejemplo de Reino Imperio Principado o Gran Ducado

La larga tradicioacuten histoacuterica que rodea a la institucioacuten monaacuterquica conlleva que la misma haya experimentado una pronunciada evolucioacuten existiendo diferentes fases que es necesario tener en cuenta2

Asiacute pues en un primer momento nos encontramos con la Monarquiacutea absoluta Esta primera modalidad que tambieacuten ha recibido el nombre de absolutismo monaacuterquico3 se basa en que la soberaniacutea y el poder son ostentados por una uacutenica persona el Rey sabiendo que este poder no tiene liacutemites Esta premisa se formula debido a que su poder se asienta en que es Rey por voluntad de Dios siendo su poder tambieacuten designado por Dios De este modo este tipo de monarcas absolutos ejercen su poder sobre el reino por derecho divino no cabiendo ninguacuten

1 Real Academia Espantildeola ldquoVoz Monarquiacuteardquo en Real Academia Espantildeola Diccionario de la Lengua Espantildeola [en liacutenea] Real Academia Espantildeola Madrid 2016 Disponible en httpwwwraeesraehtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 2 En relacioacuten a este particular se sigue la tipologiacutea reconocida en las siguientes obras Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona Ediciones Hidalguiacutea Madrid 2008 pp 27-36 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid Madrid 1998 p 504 3 Peacuterez Alonso Jorge ldquoMonarquiacutea absoluta Monarquiacutea constitucional y Monarquiacutea parlamentariardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 60 2016 p 61

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

8

tipo de objecioacuten al respecto La ley es impuesta por el rey y el rey solo responde ante Dios Un ejemplo muy representativo de este tipo de monarquiacutea lo encontramos en el rey franceacutes Luis XIV llamado el Rey Sol y cuya famosa frase ldquoEl Estado soy yordquo define a la perfeccioacuten esta modalidad de Monarquiacutea4

A continuacioacuten nos encontrariacuteamos con la Monarquiacutea limitada En esta ocasioacuten se produce una autolimitacioacuten de los poderes del Rey debido a la elaboracioacuten de una Constitucioacuten por siacute mismo pero que tambieacuten podraacute ser pactada se comparte el poder constituyente con el Parlamento En todo caso el Rey conserva el poder ejecutivo y compartiraacute el legislativo con el Parlamento

En tercer lugar estariacutea la denominada Monarquiacutea orleanista o dualista5 En esta modalidad existe una clara comparticioacuten de la soberaniacutea entre el Rey y el Parlamento El Rey va a seguir siendo el titular del poder ejecutivo pero poco a poco va aparece un Gobierno colegiado sabiendo que el Consejo de Ministros va a necesitar una doble confianza por un lado la del Monarca y por otro la del Parlamento

Debemos aclarar que tanto a la Monarquiacutea limitada como a la orleanista se las ha denominado en ciertas ocasiones bajo la denominacioacuten de Monarquiacutea Constitucional bien sea conjuntamente consideradas o a alguna de estas modalidades Alguacuten autor ha sentildealado que esta terminologiacutea no es la maacutes idoacutenea debido a que todas las instituciones monaacuterquicas que se encuentren recogidas en un Texto Constitucional podriacutean sin maacutes ser categorizadas de este modo6 No

4 Peacuterez Joseph ldquoLuis XIV el Estado soy yo la definicioacuten maacutes breve del absolutismordquo Cliacuteo Revista de historia Nordm 8 2002 pp 88-89 5 Sobre esto Nogueira Alcalaacute Humberto Regiacutemenes poliacuteticos contemporaacuteneos Editorial Juriacutedica de Chile Santiago de Chile 1993 pp 243-246 6 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo en Lucas Verduacute Pablo (coord) La Corona y la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1983 p 44

Presentacioacuten

9

obstante podemos sentildealar algunos ejemplos que han decidido hacer uso de la denominacioacuten sentildealada

Asiacute DE OTTO se refiere a ambas como Monarquiacutea Constitucional indicando que el Monarca va a tener los poderes constitucionalmente establecidos siendo la propia Constitucioacuten fuente de su poder7 Al mismo tiempo si bien en la Monarquiacutea absoluta habiacutea una equiparacioacuten del Estado con el Rey aquiacute el Estado tendraacute personalidad juriacutedica propia siendo el Rey quien lo representa De esta manera afirma el autor que en esta modalidad laquola Monarquiacutea es un oacutergano constituido Pero con una particularidad importante es oacutergano que participa del poder de reforma constitucional junto con el electorado La voluntad de la que emana la Constitucioacuten no es de la Monarquiacutea sino la de un sujeto superior a ella que la constituye pero ese sujeto tiene como oacutergano de formacioacuten de su voluntad al Monarca junto al electorado o al oacutergano que representa a este La Monarquiacutea constitucional supone por tanto que el Monarca no puede hacer y deshacer por siacute solo la Constitucioacuten que no es ldquosuyardquo pero que al mismo tiempo esta Constitucioacuten no puede ser modificada sin contar con su voluntadraquo8

Por otro lado FREIXES SANJUAacuteN se refiere a la Monarquiacutea limitada y a la Monarquiacutea Constitucional9 Si bien es cierto que esta autora afirma de forma rotunda que esta uacuteltima expresioacuten se puede aplicar a todas las que se encuentran en una norma constitucional hace una divisioacuten ambas dotando a la segunda de las caracteriacutesticas que

7 De Otto Ignacio Obras Completas Universidad de Oviedo-Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Oviedo 2010 p 1521 8 Ibiacutedem A este autor tambieacuten lo sigue PEacuteREZ ALONSO Peacuterez Alonso Jorge ldquoMonarquiacutea absoluta Monarquiacutea constitucional y Monarquiacutea parlamentariardquo op cit pp 61-62 9 Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 73 1991 pp 86-88

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

10

hemos sentildealado para la orleanista La misma distincioacuten entre Monarquiacutea limitada y constitucional la hace DIacuteAZ REVORIO10

Con independencia de la nomenclatura que se quiera emplear la Monarquiacutea Parlamentaria llegaraacute como el resultado de toda la evolucioacuten sufrida por la institucioacuten monaacuterquica En esta fase culminante de la evolucioacuten nos encontramos con que el Rey aunque formalmente pueda tener las funciones o competencias que se le atribuiacutean en la Monarquiacutea Limitada u Orleanista no podraacute actuar sin un refrendo exigido constitucionalmente siendo la mayoriacutea de sus actividades de caraacutecter simboacutelico

Explicada someramente esta evolucioacuten debemos indicar que la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico espantildeol es claramente monaacuterquica y maacutes concretamente establece que la forma poliacutetica del Estado va a ser una Monarquiacutea Parlamentaria Ello no hace sino continuar la tradicioacuten de la historia constitucional espantildeola doacutende esta figura ha sido la que ha predominado en praacutecticamente todas las constituciones a excepcioacuten de una que no es otra que la Constitucioacuten Espantildeola de 1931 siendo esta la uacutenica Constitucioacuten republicana que ha existido en Espantildea

A pesar de ello la Jefatura del Estado no es un tema que haya sido fervientemente tratado en el aacutembito de la investigacioacuten sobre todo en comparacioacuten con otros aspectos relativos a la Carta Magna Sin embargo en el antildeo 2014 la institucioacuten monaacuterquica vuelve a ponerse de actualidad no solo en el aacutembito social sino tambieacuten en el acadeacutemico debido a la abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos I Este acontecimiento va a provocar dos situaciones novedosas y sin precedentes en el periacuteodo de vigencia de la Lex Superior espantildeola La primera de ellas es la propia abdicacioacuten con la nueva norma elaborada y dictada a tal efecto para hacerla efectiva y la segunda es la subida al trono de un nuevo Monarca Don Felipe de Borboacuten dando continuidad a la Corona en general y a la dinastiacutea concreta en particular El comienzo del reinado bajo un nuevo titular de la Corona y los casi 40 antildeos de vigencia

10 Diacuteaz Revorio Francisco Javier ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria entre la historia y la Constitucioacutenrdquo Pensamiento Constitucional Nordm 20 2015 p 67

Presentacioacuten

11

constitucional ha supuesto un contexto propicio que nos ha llevado a plantearnos cuaacutel es el estatuto juriacutedico constitucional actual que rodea a la figura del Rey en la actualidad

De esta manera la presente Tesis Doctoral cuyo tiacutetulo es ldquoEl Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigenterdquo presenta como finalidad conocer la situacioacuten actual que rodea al Jefe del Estado en el marco de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 desde un punto de vista actual Por lo tanto lo que se ha pretendido no es la elaboracioacuten de un estudio de toda la institucioacuten Monaacuterquica aun a sabiendas que la referencia a la misma es inevitable como punto de partida sino uno donde la figura del Rey cobra un importante protagonismo tratando aquellos aspectos constitucionales que le rodean y afectan para tener un conocimiento de su estatuto juriacutedico lo maacutes completo y actualizado posible siendo oportuno y necesario a la vista del nuevo reinado que acaba de comenzar

Dentro de nuestra investigacioacuten se emplearaacute un meacutetodo deductivo de investigacioacuten combinando en determinados puntos el enfoque descriptivo junto con aspectos maacutes valorativos y criacuteticos empleando tres tipos de fuentes esenciales la normativa donde la Constitucioacuten es el punto de partida ineludible pero la cual se ve acompantildeada de distintas normas jeraacuterquicamente inferiores pero que complementan el conjunto de disposiciones que afectan a la figura del Rey la bibliograacutefica procedente de la doctrina donde se ha procurado el empleo de las obras maacutes relevantes y los autores maacutes especializados en la materia y finalmente la jurisprudencial suponiendo esta la maacutes breve de todas dada la escasa jurisprudencia existente relativa a la temaacutetica pese a lo cual las resoluciones que se pronuncian sobre determinados aspectos nos han brindado la oportunidad de conocer la opinioacuten de los Tribunales y en determinadas situaciones permitir que nos decantemos por una solucioacuten en los aspectos maacutes opacos a los que se enfrenta nuestro trabajo

Nuestra investigacioacuten se divide en tres partes fundamentales a las cuales se le debe antildeadir las conclusiones expuestas a la finalizacioacuten de la uacuteltima

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

12

La primera parte sirve para situarnos en la temaacutetica de tal manera que se hablaraacute de la Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado algo que creemos necesario dentro de todo estudio que se dedique a cualquier aspecto de la institucioacuten monaacuterquica Posteriormente se posicionaraacute al Rey dentro de la Norma Constitucional donde se situacutea como Jefe del Estado y siacutembolo de su unidad y permanencia haciendo alusioacuten como no podiacutea ser de otro modo del instituto del refrendo el cual es imprescindible conocer al ser el mecanismo que permite que la actuacioacuten del Monarca sea vaacutelida al establecerse una irresponsabilidad regia

La segunda parte se centra en las funciones especiacuteficas del Rey Aquiacute se hablaraacute ya no de su caraacutecter o funcioacuten de siacutembolo sino de aquellas competencias maacutes especiacuteficas De esta manera entraremos en los temas maacutes poleacutemicos de las mismas otorgando una visioacuten actual de ellas y ofreciendo las soluciones que a nuestro juicio son las maacutes oportunas para resolver todo conflicto que puedan ocasionarse a raiacutez de la actividad del Monarca

La tercera y uacuteltima parte trata aquellos aspectos que afectan al titular de la Corona de uno u otro modo Asiacute se haraacute alusioacuten a la sucesioacuten la Regencia la tutela la renuncia y la abdicacioacuten Junto con estos temas la referencia al juramento resultaba inevitable y se ha optado por incluirla en esta parte del estudio debido a que tanto el sucesor como el regente deben llevarlo a cabo

De esta manera se puede comprobar como la presente Tesis Doctoral fluye de lo general a lo particular Esto no podiacutea ser de otra manera ya que resulta inconcebible no hacer alusioacuten a las competencias regias especiacuteficas asiacute como a las situaciones que afecten al Monarca de forma concreta sin que previamente se haya analizado y explicado cual es la posicioacuten que este ocupa dentro del entramado constitucional

CAPIacuteTULO PRIMERO

CARACTERIacuteSTICAS DEL TITULAR DE

LA CORONA

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

15

1 Monarquiacutea como forma de Estado o como forma de

Gobierno

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 establece en su artiacuteculo 13 que la forma poliacutetica del Estado es una Monarquiacutea Parlamentaria

BLANCO VALDEacuteS sentildeala que el estatuto juriacutedico constitucional del Rey aparece resumido en el inicio del articulado del Texto Constitucional concretamente en el precepto que acabamos de mencionar y precisamente por este motivo debe ser el punto de partida de nuestro estudio11 De esta manera el artiacuteculo 13 CE aparentemente sencillo encierra una relevancia destacable en lo que a la Jefatura del Estado se refiere puesto que debido a esta forma poliacutetica proclamada en el precepto se determina al Jefe del Estado

LUCAS VERDUacute ha considerado que el artiacuteculo 13 CE en conjunto con el apartado 1 y el 212 laquose manifiesta como norma de apertura constitucional en cuanto refundadora del Estado espantildeol tras el ejemplar proceso poliacutetico transicional de un Estado autoritario al presente democraacutetico-liberal con posibilidades de transformacioacuten social-solidariaraquo13 A juicio de este autor con el cual coincidimos plenamente con este principio se han cumplido tres funciones esenciales siendo la primera de ellas una funcioacuten rupturista que se palpa en una salida respecto de la etapa anterior una segunda identificativa caracterizando al Estado de Social Democraacutetico y de Derecho ndasha la vez que se hace un nombramiento de los valores superiores del ordenamiento juriacutedicondash y una tercera garantista que se

11 Blanco Valdeacutes Roberto La ordenacioacuten constitucional de la defensa Tecnos Madrid 1988 p 121 12 Artiacuteculo 1 CE laquo1 Espantildea se constituye en un Estado social y democraacutetico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento juriacutedico la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo poliacutetico 2 La soberaniacutea nacional reside en el pueblo espantildeol del que emanan los poderes del Estado 3 La forma poliacutetica del Estado espantildeol es la Monarquiacutea Parlamentariaraquo 13 Lucas Verduacute Pablo Teoriacutea de la Constitucioacuten como ciencia cultural Dykinson Madrid 1998 p 211

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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concreta en la imperiosa necesidad de seguir un procedimiento de reforma agravada cuando se quiera reformar el Tiacutetulo preliminar en el que se incluye el artiacuteculo 114 De esta manera estima el autor que estamos ante una foacutermula poliacutetica de la propia Constitucioacuten15

Lo que nos tenemos que plantear aquiacute es si estamos ante una forma de Estado o ante una forma de Gobierno

MORTATI consideroacute que la diferenciacioacuten debe realizarse de tal manera que cuando se refiere a la forma de Estado supondriacutea la iacutentima conexioacuten y relacioacuten de los diversos elementos que van a constituirlo mientras que la forma de Gobierno se identifica con la organizacioacuten y la distribucioacuten que se hace entre los diferentes oacuterganos que conviven en eacutel16

Sobre este particular FERNAacuteNDEZ SEGADO17 ha realizado una distincioacuten entre las formas de Estado y formas de Gobierno muy coherente sentildealando que la Monarquiacutea como tal puede vincularse con una u otra Asiacute las formas de Estado hariacutean referencia laquoa la estructura y principios fundamentales del Estado definitorios de su naturalezaraquo18 distinguieacutendose tres categoriacuteas constituidas cada una por dos formas 14 Lucas Verduacute Pablo Teoriacutea de la Constitucioacuten como ciencia cultural op cit pp 211-212 15 Lucas Verduacute Pablo Teoriacutea de la Constitucioacuten como ciencia cultural op cit p 212 16 Mortati Costantino Lezioni sulle forme di Governo Cedam Padua 1973 pp 3 y ss 17 Fernaacutendez Segado Francisco Sistema de derecho constitucional Dykinson Madrid 1992 pp 127-128 18 Fernaacutendez Segado Francisco Sistema de derecho constitucional op cit p 127 La posibilidad de que la Monarquiacutea sea una forma de Gobierno y una forma de Estado tambieacuten ha sido puesto de manifiesto por TORRES DEL MORAL quien afirma que laquoLa primera foacutermula es la preferida por los claacutesicos iuspubicistas alemanes italianos franceses y espantildeoles de fines del siglo XIX y principios del XX La segunda se abrioacute paso entre nosotros durante el franquismo (Ollero Fraga) como maacutes dada a proteger la futura Corona en medio del desgaste poliacutetico diario el cual debiacutea ser soportado por el Gobiernoraquo Torres del Moral Antonio ldquoVeinticinco antildeos de Monarquiacutea Parlamentariardquo en Aacutelvarez Veacutelez

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

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opuestas en siacute mismas de tal manera que tendriacuteamos el Estado autoritario en oposicioacuten al democraacutetico el absoluto frente al constitucional y el unitario enfrentado al federal RODRIacuteGUEZ-ZAPATA a la hora de hablar de las formas de Estado hace exclusiva referencia a esta uacuteltima categoriacutea en la que incluye junto con el Estado unitario y federal el regional y el autonoacutemico19 Por otro lado las formas de Gobierno aluden laquoa la reciacuteproca posicioacuten en que se encuentran los diversos oacuterganos constitucionales del Estadoraquo20 Asiacute aparece el de tipo parlamentario y el presidencialista SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA hace esta misma distincioacuten aunque antildeadiendo a estas dos clases de formas de Gobierno una tercera que recibe el nombre de reacutegimen convencional21 Este autor se encarga de definirlas de la siguiente manera el Parlamentarismo seriacutea laquola atribucioacuten al oacutergano representativo de una determinada posicioacuten en el mismo una posicioacuten central de la que se derivan asimismo determinadas relaciones que describiremos como equilibradas con el Gobierno o Ejecutivoraquo22 en el Presidencialismo laquola relacioacuten entre ambos oacuterganos es reducida como corresponde a un sistema basado en la aceptacioacuten extrema del principio

Mariacutea Isabel (coord) Escritos en conmemoracioacuten del XXV aniversario de la Constitucioacuten Universidad Pontiacuteficia de Comillas Madrid 2004 p 136 19 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional Tecnos Madrid 2016 pp 95-112 De manera menos especiacutefica y maacutes amplia se refiere ROMERO las formas de Estado entre las que diferencia entre Estado unitario y compuesto Romero Ceacutesar Enrique ldquoTeacutecnicas poliacuteticas formas de Estado y formas de Gobiernordquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 202 1975 pp 81-82 20 Fernaacutendez Segado Francisco Sistema de derecho constitucional op cit p 128 21 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoEl reacutegimen parlamentario y sus enemigosrdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 93 1996 pp 42-43 22 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoEl reacutegimen parlamentario y sus enemigosrdquo op cit p 42

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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de la divisioacuten de poderesraquo23 finalmente en el convencionalismo laquoel Gobierno es un mero oacutergano de ejecucioacuten del Parlamentoraquo24

Con esto presente nos centramos ahora en dar respuesta a la cuestioacuten planteada relativa a la determinacioacuten de si nos encontramos ante una forma de Estado o forma de Gobierno en nuestro Texto Constitucional Hay que advertir que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 es pionera en la utilizacioacuten del teacutermino Monarquiacutea Parlamentaria siendo la primera en hacerlo dentro de nuestra historia constitucional25 Este punto es muy relevante ya que si echamos la vista atraacutes puede observarse como la categorizacioacuten de la Monarquiacutea ha sido una extrantildeeza dentro del constitucionalismo espantildeol Uacutenicamente las Constituciones de 1812 y de 1869 haciacutean alusioacuten a la forma monaacuterquica de forma expresa la primera en su artiacuteculo 1426 diciendo que el Gobierno seriacutea una Monarquiacutea moderada hereditaria y la segunda en su artiacuteculo 3327 realizando una simple mencioacuten al teacutermino Monarquiacutea sin ninguacuten adjetivo que la definiese con mayor profundidad28

23 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoEl reacutegimen parlamentario y sus enemigosrdquo op cit p 43 24 Ibiacutedem 25 PAPELL afirmoacute acertadamente que laquoLa Constitucioacuten Espantildeola habriacutea de ser la primera que recogeriacutea expliacutecitamente este concepto ampliamente utilizado por los estudiosos teoacutericos a la hora de analizar las Monarquiacuteas europeas contemporaacuteneasraquo Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo Labor Barcelona 1980 p 75 26 Artiacuteculo 14 laquoEl Gobierno de la Nacioacuten espantildeola es una Monarquiacutea moderada hereditariaraquo 27 Artiacuteculo 33 laquoLa forma de gobierno de la Nacioacuten Espantildeola es la Monarquiacutearaquo 28 PEacuteREZ ROYO tambieacuten lo ha puesto de manifiesto al indicar que en el proceso de elaboracioacuten de la Constitucioacuten existe una continuidad con la historia constitucional al establecerse la institucioacuten monaacuterquica pero tambieacuten una ruptura ya que no es una Monarquiacutea como las precedentes siendo una modalidad diferente a lo acostumbrado Peacuterez Royo Javier ldquoLa Corona y el Gobierno en la Constitucioacuten Espantildeolardquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 150

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

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Lo establecido en el Anteproyecto29 de la actual Constitucioacuten es precisamente el texto que conocemos hoy en diacutea ya que no se produjeron modificaciones en lo relativo a este punto mantenieacutendose intacto a traveacutes de las distintas etapas hasta su presencia final dentro de la Lex Superior propiamente considerada Ello no quiere decir que el precepto no fuese discutido y se manifestasen diferentes posturas GOacuteMEZ LLORENTE como parte del grupo socialista no dudoacute en afirmar su preferencia por un sistema republicano aunque admitiendo tambieacuten que no existe ninguna incompatibilidad con la institucioacuten monaacuterquica cuando esta cumple su labor Sus palabras exactas fueron laquono ocultamos nuestra preferencia republicana incluso aquiacute y ahora pero sobrados ejemplos hay de que el socialismo en la oposicioacuten y en el poder no es incompatible con la Monarquiacutea cuando esta institucioacuten cumple con el maacutes escrupuloso respeto a la soberaniacutea popular y a la voluntad de reformas y auacuten transformaciones que la mayoriacutea del pueblo desee en cada momento ya sea en el terreno poliacutetico o econoacutemicoraquo30 Junto con eacutel MARTIacuteN TOVAL tambieacuten se pronuncioacute al respecto indicando que el voto republicano del grupo socialista que se materializoacute en una abstencioacuten teniacutea por finalidad que el Rey se ganase su puesto por siacute mismo como fue el caso concretamente dijo laquoel voto particular republicano de los socialistas tendriacutea asiacute entre otras cosas esa necesaria justificacioacuten es decir que el Rey pueda ganar su nuevo poder estatal su papel constitucional gracias a una votacioacutenraquo31 De cualquier manera esta declaracioacuten daba pie a considerar que la Monarquiacutea ya se podiacutea dar por consumada en Espantildea no a raiacutez de su establecimiento en la eacutepoca dictatorial sino por el papel del Rey en la llegada de la democracia actuacioacuten que como advierte GARCIacuteA LOacutePEZ laquoabocoacute a un acuerdo constitucional de legalizacioacuten del partido

29 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 670 30 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Nordm 64 11 de mayo de 1978 p 2194 31 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Nordm 64 11 de mayo de 1978 p 2203

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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comunista que tuvo como contrapartida taacutecita su aceptacioacuten poliacutetica de la Monarquiacutearaquo32

A lo largo del debate constituyente asiacute como en la doctrina se han puesto de manifiesto dudas acerca de si la Constitucioacuten en el mencionado artiacuteculo 13 comete un error con la locucioacuten utilizada ldquoforma poliacutetica del Estadordquo debiendo haber optado por la de ldquoforma de Gobiernordquo33 que se corresponde con la expresioacuten empleada en otras Monarquiacuteas existentes Dice ARAGOacuteN REYES34 que el enunciado del artiacuteculo 13 CE contiene dos elementos esenciales el primero de ellos de caraacutecter poliacutetico es el que hace referencia a la Monarquiacutea como forma poliacutetica mientras que el segundo seriacutea de caraacutecter juriacutedico siendo el que singulariza esa forma de parlamentaria35 Si bien estos dos enunciados pueden verse y diferenciarse no debemos olvidar que en la medida en que se encuentran incluidos en la Norma Fundamental la esfera juriacutedica va a rodear a todo el enunciado de forma inevitable

En todo caso resulta evidente la conexioacuten que existe entre las formas de Estado y formas de Gobierno hasta el punto de que ambas pueden resultar incluidas dentro de la forma poliacutetica del Estado que establece la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Asiacute lo deja patente SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA quien advierte que laquoLa Monarquiacutea Parlamentaria (hellip) es una forma de gobierno o variedad de la forma de

32 Garciacutea Loacutepez Eloy ldquoEl rey neutralrdquo Teoriacutea y realidad constitucional Nordm 34 2014 pp 295-296 33 Peacuterez Serrano Nicolaacutes Tratado de Derecho Poliacutetico Civitas Madrid 1976 p 267 34 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Monarquiacutea parlamentaria (comentario al art 13 de la Constitucioacuten)rdquo en Garciacutea de Enterriacutea Eduardo y Predieri Alberto (coords) La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Civitas Madrid 1981 p 439 35 Esto nos hace recordar en cierta medida a JELLINEK el cual sentildealoacute que en el Estado puede apreciarse una vertiente juriacutedica y una poliacutetica diciendo concretamente que laquoel que considere la vida real histoacuterica del Estado reconoceraacute frente a la forma juriacutedica una forma poliacutetica la cual como todo lo que no es juriacutedico en el Estado es imprecisa e indeterminadaraquo Jellinek Georg Teoriacutea General del Estado Albatros Buenos Aires 1970 p 504

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Estado de la democracia en razoacuten del caraacutecter vitalicio y hereditario del Jefe del Estadoraquo36 Por su parte BELDA PEacuteREZ-PEDRERO tras hacer una referencia a la problemaacutetica terminoloacutegica del artiacuteculo 13 CE no desaprovecha la oportunidad para sentildealar que en la expresioacuten se han querido integrar distintos conceptos como son la forma de Estado forma de Gobierno y sistema de Gobierno37

A tenor de todo lo dicho el debate acerca de la utilizacioacuten de una u otra calificacioacuten carece en cierta medida de sentido El motivo de esto es que el Constituyente de 1978 no ha optado por el empleo de ninguna de ellas sino que en un alarde de originalidad se ha servido de la voz ldquoforma poliacutetica del Estadordquo Dicha locucioacuten no debe identificarse con una u otra expresioacuten objeto de discusioacuten sino que se trata de una nueva que posee un alcance maacutes amplio38 Asiacute cuando se afirma que la forma poliacutetica del Estado es una Monarquiacutea Parlamentaria ello sirve de fundamento a la unioacuten de las dos expresiones a las que apuntaacutebamos con anterioridad ya que el adjetivo parlamentario hace alusioacuten a la forma de Gobierno y el teacutermino Monarquiacutea hace referencia a la Jefatura del Estado que es el vocablo que debe sustituir a la forma de Estado teniendo en cuenta la democratizacioacuten de las Monarquiacuteas europeas que ha provocado que el principio monaacuterquico quede relevado por el principio democraacutetico39

36 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentaria Tecnos Madrid 1987 p 72 37 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey Alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona Publicaciones del Senado Madrid 2003 p 33 38 Se ha dicho que laquoEl precepto comentado expresa sinteacuteticamente dos formas poliacuteticas que adopta el Estado espantildeol la forma monaacuterquica de la Jefatura del Estado y el sistema parlamentario de gobiernoraquo Torres del Moral Antonio ldquoValores y principios constitucionales Preaacutembulo preceptos del Tiacutetulo Preliminar y artiacuteculo 101rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 36 1992 p 22 39 BLANCO VALDEacuteS tambieacuten se situacutea en esta liacutenea puesto que ha dejado patente la presencia de las dos formas sentildealando que la Monarquiacutea Parlamentaria incluiriacutea la forma de Gobierno parlamentario dentro de la forma de Estado democraacutetico Blanco Valdeacutes Roberto La ordenacioacuten constitucional de la defensa op cit p 123 MENEacuteNDEZ REXACH tambieacuten observa estos dos

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Entonces iquestdoacutende debemos encuadrar esta forma poliacutetica del Estado A este respecto coincidimos plenamente con TORRES DE MORAL quien ha sentildealado que actualmente seriacutea maacutes adecuado indicar que la Monarquiacutea es una forma de Jefatura del Estado40 Esta nueva nomenclatura no es extrantildea al pensamiento de este autor si tenemos en cuenta que al tratar el tema advierte que laquola evolucioacuten de la Monarquiacutea la ha llevado a no ser ni una cosa ni otra [ni forma de enunciados relativos al sistema parlamentario por un lado y a la Jefatura del Estado por otro Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol Instituto Nacional de Administracioacuten Puacuteblica Madrid 1979 p 372 En planteamientos recientes de ARAGOacuteN REYES este autor ha indicado que lo dispuesto en el artiacuteculo 13 CE encierra una forma de Gobierno que es el parlamentario y la forma de la Jefatura del Estado que es la Monarquiacutea Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Monarquiacutea en la Constitucioacuten Espantildeolardquo en VVAA La Monarquiacutea Espantildeola y la Monarquiacutea Japonesa Instituto Internacional de Ciencias Poliacuteticas Madrid 2014 p 44 Es ciertamente interesante tambieacuten lo comentado por LAVILLA ALSINA al decir que laquoEl artiacuteculo 13 en definitiva no dice ni quiere decir mdashni seriacutea correcto si lo dijeramdash que la forma del Estado es la Monarquiacutea a no ser en el sentido primario indicativo de que el Jefe del Estado es un Rey Pero la forma de Estado mdashcomo la laquoforma de Gobiernoraquomdash trasciende ya cualquier apreciacioacuten simplificada y elemental Ello explica tanto que la forma del Estado se adjetive como laquopoliacuteticaraquo cuanto que la forma poliacutetica del Estado se exprese en teacuterminos que incluyen un dato propio de la forma de Gobierno cual es el reacutegimen parlamentario La funcioacuten gramatical del sustantivo (Monarquiacutea) y del adjetivo (parlamentaria) no puede velar mdashsino maacutes bien revelarmdash la clara percepcioacuten de que componen un todo sustantivo que es precisamente la Monarquiacutea parlamentariaraquo Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo Asamblea Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 5 2001 p 4 40 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo en Lucas Verduacute Pablo (dir) La Corona y la Monarquiacutea en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1978 p 48 Del mismo modo se ha posicionado RODRIacuteGUEZ-ZAPATA Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional op cit p 577 y GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ quien a su vez ha sentildealado que de esta manera se establece un oacutergano constitucional que se encuentra sujeto tanto a la propia Constitucioacuten como a las leyes Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona Ediciones Hidalguiacutea Madrid 2008 p 62

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Estado ni forma de Gobierno] Lo primero porque no forma Gobierno ni forma parte de eacutel Lo segundo porque todas las formas poliacuteticas (federalismo democracia) son formas de Estado y afirmar que lo es la Monarquiacutea es casi como no decir nadaraquo41

Como sentildealaacutebamos en Derecho comparado han sido diversas las Constituciones que han optado por realizar una categorizacioacuten tradicional de forma de Gobierno cuando se trata de un Estado monaacuterquico Asiacute se puede observar en el inicio del artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de Dinamarca42 o en el artiacuteculo 1 in fine de la Constitucioacuten de Noruega43 siendo esta uacuteltima previsioacuten maacutes parecida a lo establecido en la Constitucioacuten Espantildeola de 1812 Por su parte el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de Moacutenaco habla del principio del Gobierno44 mientras que el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten de Liechtenstein simplemente alude a que estamos ante una Monarquiacutea constitucional hereditaria con

41 Torres del Moral Antonio Torres del Moral Antonio ldquoVeinticinco antildeos de Monarquiacutea Parlamentariardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 58-59 2003 pp 432-433 42 Artiacuteculo 2 laquoLa forma de Gobierno es la Monarquiacutea Constitucionalraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) Colex Madrid 2001 p 137 43 Artiacuteculo 1 in fine laquoLa forma de Gobierno es una Monarquiacutea limitada y hereditariaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 44 Artiacuteculo 2 laquoEl principio del Gobierno es la Monarquiacutea hereditaria y constitucionalraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 177

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mencioacuten a las bases democraacuteticas y parlamentarias45 pero sin hacer categorizacioacuten alguna de ello como forma de Estado o de Gobierno46

2 Principio monaacuterquico y principio democraacutetico

Se ha afirmado47 que en el origen de los modelos de Estado el principio monaacuterquico no significaba otra cosa que la soberaniacutea del Rey en todos los sentidos ya no solo con el hecho de ser titular de todos los poderes sino tambieacuten con la identificacioacuten del Estado mismo Por su parte el principio democraacutetico supone lo contrario a esta idea de tal manera que la soberaniacutea va a recaer sobre el pueblo existiendo participacioacuten cargos caracterizados por la electividad y temporalidad y por supuesto responsabilidad de los poderes y su sujecioacuten plena al ordenamiento juriacutedico Ambos principios han logrado convivir de forma conjunta confluyendo en virtud de la cesioacuten del principio monaacuterquico en favor del democraacutetico48 Por lo tanto el logro de tener una Monarquiacutea que encaje dentro del Estado actual se ha producido gracias a que el principio monaacuterquico ha ido cediendo en favor del democraacutetico de tal manera que en la Monarquiacutea Parlamentaria la Jefatura del Estado responderaacute a algo caracteriacutestico de la institucioacuten 45 Artiacuteculo 2 laquoEl Principado es una Monarquiacutea constitucional hereditaria sobre las bases democraacuteticas y parlamentariasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 159 46 Un caso particular lo encontramos en la monarquiacutea absoluta de la Ciudad del Vaticano Si bien es cierto que la Constitucioacuten de la Ciudad del Vaticano no hace ninguna categorizacioacuten del Estado de forma expresa dedicaacutendose a sentildealar que el Papa tiene la plenitud del poder ejecutivo legislativo y judicial su directorio web principal la describe como una Monarquiacutea absoluta Por su parte la Ciudad del Vaticano podriacutea denominarse como Monarquiacutea Religiosa lo cual resulta plenamente acorde dadas sus caracteriacutesticas relacionadas con la Iglesia 47 Torres del Moral Antonio ldquoConcepcioacuten pansimbolista de la Monarquiacutea Parlamentariardquo Corts Anuario de derecho parlamentario Nordm 15 2004 pp 188 48 Ibiacutedem

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propiamente considerada mientras que el resto de engranajes del Estado son propios del principio democraacutetico

En todo caso lo que debe tenerse presente es que la Monarquiacutea Parlamentaria va a suponer la expansioacuten de este principio democraacutetico de tal manera que se rompe la idea de incompatibilidad entre Monarquiacutea y democracia puesto que en la medida en que el soberano no puede expresar ninguacuten tipo de liderazgo poliacutetico ello permite al Rey simbolizar una democracia de tipo pluralista49

Con esto podemos afirmar que la Monarquiacutea Parlamentaria espantildeola ha adquirido lo que se ha denominado como legitimidad

49 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando Instituciones del Derecho Constitucional Espantildeol Centro de Estudios Superiores Ramoacuten Corade Madrid 1994 p 54 Debemos destacar aquiacute tambieacuten que DE ALCORTA Y ECHEVARRIacuteA ha indicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitucioacuten actual pero intuyeacutendose el nuevo panorama constitucional que se iba a cernir sobre el Estado ya no el papel democraacutetico que cumple la Monarquiacutea sino la del propio Rey sentildealando que a Don Juan Carlos se le ha caracterizado como un Monarca democratizador resaltando lo que ha denominado como el equilibrio Monarquiacutea-democracia que comenzoacute a verse antes de aprobada la Constitucioacuten con vistas a mantenerse tal y como ha sucedido El mismo autor continuacutea sentildealando que la Monarquiacutea ha estado ligada al Estado espantildeol de forma tradicional descartando todo origen divino del poder del Rey y resaltando la necesidad de que se compatibilice plenamente con la democracia como adaptacioacuten a los tiempos De Alcorta y Echevarriacutea Joseacute Ignacio ldquoLa Monarquiacutea Espantildea y Europa hoyrdquo Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas Nordm 54 1977 pp 132-133 BLANCO VALDEacuteS tambieacuten se ha pronunciado al respecto sentildealando que la Monarquiacutea Parlamentaria es la que permite hacer compatible el principio monaacuterquico con una sucesioacuten hereditaria en torno al Jefe del Estado consiguieacutendose esto mediante una sustraccioacuten del poder poliacutetico efectivo al titular de la institucioacuten propiamente dicha Blanco Valdeacutes Roberto ldquoA propoacutesito de la Monarquiacutea Parlamentariardquo Abogados Revista del Consejo General de la Abogaciacutea Espantildeola Nordm 47 2007 pp 40-41

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democraacutetica50 la cual obtuvo de forma plena mediante la aprobacioacuten en refereacutendum de la Constitucioacuten Espantildeola de 197851

Finalmente en este epiacutegrafe debemos antildeadir a lo dicho tal y como explica PORRAS RAMIacuteREZ52 que son tres las vinculaciones democraacuteticas que pueden atribuiacutersele a la Corona dentro de la Constitucioacuten siendo estas la propia posicioacuten de la Monarquiacutea la sujecioacuten de la misma a la Constitucioacuten y a las leyes y la inexistencia de poderes juriacutedicos propios Por nuestra parte consideramos adecuado indicar que existe una manifestacioacuten maacutes en torno a la vinculacioacuten de la Monarquiacutea al principio democraacutetico la cual debe encontrarse en el procedimiento de reforma agravado ndashmencionado en lo precedentendash que es necesario seguir si se quieren realizar cambios que afecten no solo en el Tiacutetulo Preliminar al que pertenecer el examinado artiacuteculo 13 CE sino tambieacuten debe seguirse para modificar el Tiacutetulo II que es donde se regula la Corona de forma especiacutefica sabiendo que en dicho procedimiento de reforma estaacute presente la obligacioacuten de convocar un refereacutendum con efectos vinculantes

3 La Corona y el Rey dentro del ordenamiento

constitucional espantildeol

El artiacuteculo 56 CE abre el Tiacutetulo II que se dedica por entero a ldquoLa Coronardquo Ya desde el primer precepto de este Tiacutetulo se aprecia la intencioacuten del Constituyente de 1978 de establecer una figura compatible

50 Garciacutea Cuadrado Antonio El ordenamiento Constitucional Un enfoque histoacuterico y formal de la teoriacutea de la constitucioacuten y de las fuentes del Derecho Editorial Club Universitario Alicante 2002 pp 163-164 51 Creemos que esta legitimidad quedaraacute constatada en las paacuteginas posteriores siendo el tema tratado en mayor profundidad en el Tercer Capiacutetulo de la presente investigacioacuten 52 Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa Tecnos Madrid 1995 pp 149-150

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con el sistema parlamentario dando tambieacuten plena efectividad al artiacuteculo 13 CE como iremos viendo

Como punto de partida aquiacute debemos diferenciar entre la Corona y el Rey Si bien es cierto que nuestro estudio se centra en este uacuteltimo han existido distintos pronunciamientos doctrinales respecto de su relacioacuten con la primera

SAacuteNCHEZ AGESTA diferencia de forma clara entre lo que puede denominarse como la Corona dentro del plano simboacutelico y el ejercicio de funciones efectivas distinguiendo entre laquoel Rey oacutergano simboacutelico y representativo y el Gobierno como oacutergano director de la funcioacuten ejecutivaraquo53

HERRERO DE MINtildeOacuteN considera que la Corona es una institucioacuten que simboliza la unidad y permanencia del Estado y que se encuentra personificada por el Rey aclarando que el papel del Monarca no se queda simplemente en ocupar el cargo de la Jefatura del Estado sino que laquocuando las competencias de este han desaparecido la Corona sigue ostentando al margen de toda competencia una funcioacuten de integracioacuten Si la Jefatura del Estado Parlamentaria es un hacer la Corona puede subsistir sin hacer nada por su propio serraquo54

Por su parte MENEacuteNDEZ REXACH ha indicado que la Corona es un oacutergano constitucional del Estado sin que detente una naturaleza diferenciadora de las restantes con las que convive55 En una posicioacuten similar se situacutea BELDA PEacuteREZ-PEDRERO para quien el Rey es el laquotitular de un oacutergano del Estado que emana de la soberaniacutea del pueblo como el de todos los demaacutes y accede a su cargo seguacuten el procedimiento

53 Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el proyecto constitucionalrdquo VVAA Estudios sobre el proyecto de Constitucioacuten Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1978 p 96 54 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeolad de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 47 55 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 372

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expresamente previsto en la Carta Magnaraquo56 mientras que la Corona simplemente es una forma que identifica a la Jefatura del Estado pero que carece de personalidad juriacutedica no existiendo una identificacioacuten de la misma con el poder ejecutivo ni con el Estado mismo57

Finalmente ROLLNERT LIERN quien realiza una siacutentesis de los posicionamientos existentes58 aporta uno nuevo consistente en una interpretacioacuten dualista seguacuten la cual la Corona tendriacutea una doble naturaleza tanto de siacutembolo poliacutetico como de oacutergano constitucional59

Desde nuestra perspectiva entendemos que la Corona es ante todo uno de los oacuterganos constitucionales del Estado Aunque es cierto que puede ser categorizado a su vez de siacutembolo poliacutetico y es que no debemos olvidar que ese oacutergano compone parte de la forma poliacutetica del Estado espantildeol que es la Monarquiacutea Parlamentaria en todo caso siempre tendraacute que ser un siacutembolo poliacutetico de caraacutecter neutral sabiendo a su vez que el Rey va a ser el titular de dicho oacutergano

Especificado lo anterior hay que recalcar lo que hemos adelantado con anterioridad y es que la condicioacuten otorgada dentro de la Norma Suprema a la figura del Rey es indudablemente concordante con el reacutegimen democraacutetico La Carta Magna de 1978 tiene un consenso irremediablemente importante que debe ser tenido en cuenta60 El

56 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 29 57 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 28 58 Rollnert Liern Goumlran ldquoFuncioacuten simboacutelica y Corona en la Constitucioacuten de 1978rdquo en VVAA Presente y futuro de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tirant lo Blanch Valencia 2005 pp 766-772 59 Rollnert Liern Goumlran ldquoFuncioacuten simboacutelica y Corona en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit pp 772-774 60 Pita Brocano Carmen ldquoLa Constitucioacuten Espantildeola de 1978 el consensordquo Anuario de la Facultad de Derecho Nordm 21 2003 pp 453-465 CAVERO LATAILLADE sostiene de forma acertada que laquoLa institucionalizacioacuten de la Monarquiacutea Parlamentaria que se ganoacute el Rey por su impulso a la transicioacuten es uno de los aciertos maacutes positivos del proceso constituyente al conseguirse un

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pueblo espantildeol al que la Constitucioacuten otorga la soberaniacutea en su artiacuteculo 1261 decidioacute en su momento votar siacute a la Norma que se les presentoacute votando que siacute a la Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado y particularmente a la figura del Rey que iba a ocupar Don Juan Carlos de Borboacuten Esto supone que el pueblo no solo ha aceptado voluntariamente quien va a ocupar la Jefatura del Estado sino que ademaacutes ha consentido en todo lo que la Constitucioacuten ha establecido en relacioacuten con la Corona

Sin embargo no debe ni puede considerarse que existe una situacioacuten en la que hay suacutebditos y reyes pues esto forma parte de un pasado remoto que no es posible entender con el ordenamiento constitucional espantildeol vigente en la actualidad Como ya hemos dicho la Lex Legum otorga la soberaniacutea al pueblo y ademaacutes blinda la institucioacuten de la Corona de tal manera que si se optase por modificar esta parte del Texto Constitucional se va a tener que seguir un procedimiento de reforma agravado previsto en el artiacuteculo 1681 CE62 consenso en el que participaron partidos de tradicioacuten republicanaraquo Cavero Lataillade Intildeigo ldquoAciertos del Constituyente espantildeol de 1978 despueacutes de dos deacutecadas de Monarquiacutea Parlamentariardquo Asamblea Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 2 1999 p 12 61 Artiacuteculo 12 CE laquoLa soberaniacutea nacional reside en el pueblo espantildeol del que emanan los poderes del Estadoraquo A este respecto es imprescindible recordar que la primera vez que se manifiesta la constitucionalizacioacuten de la soberaniacutea nacional en compatibilidad con la Monarquiacutea se dio en la Constitucioacuten Francesa de 1791 Esta Constitucioacuten fue sin duda un precedente de otras regulaciones posteriores que tratariacutean de establecer esta compatibilidad entre soberaniacutea nacional y sistema monaacuterquico que nunca antes se habiacutea producido Asiacute encontramos la Constitucioacuten Espantildeola de 1812 la Constitucioacuten Portuguesa de 1822 o la Constitucioacuten Belga de 1831 Hay que aclarar que ya en el pensamiento absolutista se habiacutea superado la contradiccioacuten que podiacutea existir entre la posicioacuten del Rey como una figura soberana y las limitaciones a su actuacioacuten de tal manera que se llegoacute a considerar la existencia de dos soberaniacuteas diferentes por un lado la llamada soberaniacutea estatal o del propio Estado y otra que seriacutea la soberaniacutea real o del propio Rey Jellinek Georg Teoriacutea General del Estado op cit p 349 62 Artiacuteculo 1681 CE laquoCuando se propusiere la revisioacuten total de la Constitucioacuten o una parcial que afecte al Tiacutetulo preliminar al Capiacutetulo segundo Seccioacuten primera del Tiacutetulo I o al Tiacutetulo II se procederaacute a la aprobacioacuten del principio por mayoriacutea

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De este modo va a existir la obligatoriedad de que en el caso de querer cambiar cualquier aspecto relativo a la forma poliacutetica del Estado va a ser necesario e imprescindible que se convoque un refereacutendum Lo que acaba de comentarse sirve de fundamento maacutes que suficiente para afirmar que tanto el artiacuteculo 12 como el 1681 CE van a ser los que otorguen legitimidad democraacutetica a la institucioacuten monaacuterquica63

Todo lo dicho va a tener una implicacioacuten muy importante que se traduce en lo siguiente El Rey tiene una serie de competencias y potestades atribuidas ad initio por la Constitucioacuten una Norma que como acabamos de recordar fue aprobada por los ciudadanos en refereacutendum con una aceptacioacuten de los teacuterminos por ella establecidos sabiendo que en el caso de que se quieran antildeadir o suprimir funciones atribuidas al Rey o que se quiera alterar cualquier aspecto relativo a la Corona estos cambios se van a tener que llevar a cabo primero por los representantes de los ciudadanos democraacuteticamente elegidos y segundo tal decisioacuten deberaacute ser ratificada por el pueblo Asiacute lo que se consigue es reafirmar la posicioacuten de subordinacioacuten que tiene el Monarca respecto del pueblo espantildeol De esta forma puede afirmarse que con la aprobacioacuten de la Constitucioacuten de 1978 los ciudadanos espantildeoles no son suacutebditos del Rey y el pueblo no estaacute sometido ni supeditado a eacutel sino maacutes bien es el Rey el que estaacute subordinado al pueblo y a su servicio puesto que depende de su voluntad ya que son ellos mismos los que han aceptado y situado a la Corona en la posicioacuten en la cual estaacute con todas las caracteriacutesticas que posee teniendo el pueblo el poder uacuteltimo para decidir si el status del Monarca cambie o no

de dos tercios de cada Caacutemara y a la disolucioacuten inmediata de las Cortes 2 Las Caacutemaras elegidas deberaacuten ratificar la decisioacuten y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberaacute ser aprobado por mayoriacutea de dos tercios de ambas Caacutemaras 3 Aprobada la reforma por las Cortes Generales seraacute sometida a refereacutendum para su ratificacioacutenraquo 63 Cobos Francisco ldquoDemocracia y Monarquiacuteardquo Temas para el debate Nordm 117-118 2004 pp 81-84

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4 La funcioacuten regia

En primer lugar debemos centrarnos en sentildealar que es la funcioacuten regia Si acudimos al Diccionario de la Lengua Espantildeola nos encontramos con que de las muacuteltiples acepciones que se atribuyen a la palabra ldquofuncioacutenrdquo la que se refiere a una institucioacuten reza del siguiente modo laquoTarea que corresponde realizar a una institucioacuten o entidad o a sus oacuterganos o personasraquo64 Por otro lado el adjetivo ldquoregiardquo equivale seguacuten el mismo Diccionario a laquoreal (perteneciente al Rey)raquo65 Dicho esto podemos afirmar que la funcioacuten regia hace alusioacuten a aquellas actividades o actuaciones que realiza el Rey

Hablando en teacuterminos generales de esta ldquofuncioacuten regiardquo y siguiendo a CANDO SOMOANO66 consideramos que en la medida en que se trata de una tarea desempentildeada no ya solo por el Rey sino por el propio Jefe del Estado es una funcioacuten puacuteblica que sirve como las restantes que asiacute se categorizan al intereacutes general al mismo tiempo que busca el intereacutes puacuteblico En este sentido se ha categorizado al Rey como un funcionario del Estado lo cual resulta concordante con que su funcioacuten sea puacuteblica67 Esto hace distinguir dos funciones del Monarca por un lado las que seriacutean las puacuteblicas stricto sensu y por otro lado aquellas que podemos categorizar de personales Ambas son realizadas por el mismo sujeto pero con aplicaciones diferenciadas ya que las primeras se centran en el aacutembito puacuteblico y las segundas en el privado68

64 Real Academia Espantildeola ldquoVoz funcioacutenrdquo op cit 65 Real Academia Espantildeola ldquoVoz regiardquo op cit 66 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Congreso de los Diputados Madrid 2004 p 24 67 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 20 Colomer Viadel Antonio ldquoEl origen de la Monarquiacutea Parlamentaria en Espantildea y el anteproyecto constitucionalrdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 3 1978 p 106 68 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 20

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El acceso a la posicioacuten de la Jefatura del Estado podriacutea hacernos pensar que la funcioacuten regia va a perder parte de su caraacutecter puacuteblico Sin embargo si se piensa bien esto no es asiacute ya que a muchos cargos que ejercen este tipo de funciones no pueden acceder libremente todos los ciudadanos exigieacutendose el cumplimiento de una serie de requisitos69

Junto con ello la propia autora advierte que aunque es puacuteblica su naturaleza puede entenderse de dos formas70 La primera de ellas supone que dentro de las diferentes funciones nos vamos a encontrar con unas de caraacutecter juriacutedico y otras de tipo poliacutetico de tal manera que individualmente consideradas tendriacutean una naturaleza simple o uacutenica La segunda consistiriacutea en atribuirles una naturaleza mixta es decir que son juriacutedicas y poliacuteticas al mismo tiempo La respuesta que ofrece CANDO SOMOANO71 es que en primer teacutermino todas las funciones del Monarca son juriacutedicas y es que no puede olvidarse que estaacuten recogidas en el Texto Constitucional que es la norma que sirve para su base y fundamento pero aun asiacute advierte que deben diferenciarse las estrictamente juriacutedicas de aquellas que van a ser juriacutedico-poliacuteticas o dicho en otras palabras algunas de las funciones tendraacuten naturaleza uacutenicamente juriacutedica mientras que otras presentaran una mixta Concretamente las de esta segunda modalidad seriacutean las que aparecen en el artiacuteculo 561 de la Constitucioacuten mientras que las de la primera seriacutean las contenidas en los artiacuteculos 62 y 63 del mismo cuerpo normativo72

69 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 21 70 Ibiacutedem 71 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 27 72 La propia autora se aproxima a la postura sostenida por SAacuteNCHEZ AGESTA quien se centra en diferenciar aquellas funciones efectivas que seriacutean las estrictamente juriacutedicas de aquellas funciones de siacutembolo y representacioacuten que seriacutean las que tienen el caraacutecter mixto Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el Proyecto constitucionalrdquo op cit p 231

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Por lo que a nosotros respecta sin desmerecer el planteamiento establecido por la autora que resulta sumamente interesante y que compartimos si uacutenicamente tenemos en cuenta las funciones propiamente consideradas resulta inevitable que nos planteemos una cuestioacuten el artiacuteculo 56 de la propia Constitucioacuten advierte que todos los actos del Rey deben ser refrendados Si atendemos a los sujetos refrendantes estos seriacutean el Presidente del Gobierno Ministros o Presidente del Congreso Dado que estos sujetos son cargos poliacuteticos iquestno dota ello a la funcioacuten regia de un caraacutecter poliacutetico en su naturaleza tambieacuten No podemos pasar por alto que si bien es cierto que hay determinadas funciones que per se podriacutean ser consideradas en principio como uacutenicamente juriacutedicas esto cambia al intervenir y preverse el instituto del refrendo y a pesar de que este es una institucioacuten juriacutedica quien lo ejerce forma parte del poder poliacutetico Por su parte tampoco podemos concebir que existan funciones uacutenicamente poliacuteticas puesto que en la medida en que tienen que estar determinadas en la Constitucioacuten o en las leyes ello las dota de un contenido juriacutedico73

En cuanto a la determinacioacuten de cuaacuteles son las funciones del Rey podemos ver como se ha sentildealado que aparecen en esencia en los artiacuteculos 56 62 y 63 de la Carta Magna espantildeola siendo consideradas como funciones geneacutericas las del primero de los preceptos y especiacuteficas las de los dos restantes74 Alguacuten autor empero ha advertido que lo

73 Nuestra calificacioacuten se corresponde a un examen centrado en los intervinientes necesarios para ejercer las funciones vaacutelidamente La posibilidad de tener en cuenta este aspecto es rechazado por CANDO SOMOANO (Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit pp 24-25) debido a que supondriacutea emplear un elemento externo de la funcioacuten No obstante desde nuestro punto de vista consideramos que la necesidad del refrendo se encuentra ligado iacutentimamente a la funcioacuten regia puesto que sin el mismo no van a adquirir validez las funciones que realice el Monarca volvieacutendose un elemento imprescindible Ello es lo que nos ha llevado a establecer la naturaleza tambieacuten desde el punto de vista de los intervinientes 74 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit pp 556-564 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio

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dispuesto en el artiacuteculo 56 CE deberiacutea ser considerado como una caracteriacutestica de la Corona como institucioacuten maacutes que una funcioacuten del Monarca75 Ambos posicionamientos se aproximan maacutes de lo que cabriacutea observar a simple vista ya que en los dos se hace alusioacuten a un aspecto general aunque cambiando el sujeto al que acompantildea Por nuestra parte creemos que el primero es el maacutes acertado ya que el propio precepto hace un nombramiento del Rey en particular y no de la Corona Nos resulta inevitable llegados a este punto realizar una pequentildea aclaracioacuten Cuando nos referimos a que las funciones establecidas en el artiacuteculo 561 CE son geneacutericas y las demaacutes especiacuteficas no estamos pretendiendo decir que exista una relacioacuten jeraacuterquica o dependiente ya que desde nuestra perspectiva las funciones geneacutericas son autoacutenomas y diferenciadas puesto que aunque puedan estar presentes o manifestadas en determinadas funciones especiacuteficas no se produce un agotamiento de las mismas

En todo caso debe quedar patente que el Constituyente de 1978 otorgoacute en su afaacuten de consolidar una Jefatura del Estado duradera tradicional y moderna al mismo tiempo un poder muy limitado al Rey Es cierto que como Jefe del Estado le van a corresponder unas funciones que a priori resultan indudablemente importantes pero veremos que muchas de ellas van a carecer de efecto alguno si no resultan refrendadas siendo esto un imperativo constitucional

Antes de comenzar el anaacutelisis del Estatuto Juriacutedico constitucional del Rey propiamente dicho hay que hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 1011983 de 18 de noviembre en la que el Alto Tribunal ha indicado la imperiosa necesidad de que los titulares de todos los poderes puacuteblicos desarrollen aquellas Derecho Constitucional Espantildeol Editorial Universitas Madrid 1998 pp 332-342 75 FERRANDO BADIacuteA apunta que laquola Constitucioacuten configura una magistratura fuerte es decir dotada de importantes facultades (hellip) [E]l Rey es siacutembolo de la unidad y permanencia del Estado (art 561) Hubiera sido maacutes correcto indicar mdashcomo dice Lucas Verduacutemdash que ldquola Corona cumple esa funcioacuten de integracioacuten simboacutelica en cuanto institucioacutenrdquoraquo Ferrando Badiacutea Juan ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria actual espantildeolardquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 13 1980 p 40

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funciones que les sean atribuidas tanto por la propia Constitucioacuten como por las leyes Aplicado a nuestro estudio se deduce no solo que el Rey tiene ciertas facultades y funciones sino que esas en siacute mismas son obligaciones de hacer no siendo suficiente con una actitud pasiva que no contradiga en sentido estricto la Carta Magna y el resto del ordenamiento juriacutedico lo cual debemos tenerlo presente en todo nuestro trabajo76 En cualquier caso y a tenor de todo lo expuesto es preciso traer a colacioacuten una reflexioacuten y es que el Monarca tiene unas funciones que podemos calificar como irrenunciables que deben ser ejercidas tanto en el intereacutes del Estado como de los ciudadanos77

5 Jefe del Estado siacutembolo de unidad y permanencia

El artiacuteculo 561 CE dice laquoEl Rey es el Jefe del Estado siacutembolo de su unidad y permanencia arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones asume la maacutes alta representacioacuten del Estado espantildeol en las relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad histoacuterica y ejerce las funciones que le

76 laquoHemos de partir del Tiacutetulo Preliminar de la Constitucioacuten que contiene los principios inspiradores de la misma y en concreto por lo que aquiacute interesa de su artiacuteculo 91 el cual establece que Los ciudadanos y los poderes puacuteblicos estaacuten sujetos a la Constitucioacuten y al resto del Ordenamiento juriacutedico La sujecioacuten a la Constitucioacuten es una consecuencia obligada de su caraacutecter de norma suprema que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes puacuteblicos mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuacioacuten que vulnere la Constitucioacuten sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (arts 30 y 31 entre otros) los titulares de los poderes puacuteblicos tienen ademaacutes un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitucioacuten es decir que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma lo que no supone necesariamente una adhesioacuten ideoloacutegica ni una conformidad a su total contenido dado que tambieacuten se respeta la Constitucioacuten en el supuesto extremo de que se pretenda su modificacioacuten por el cauce establecido en los arts 166 y siguientes de la Norma Fundamentalraquo Fundamento Juriacutedico 3 77 Fernaacutendez-Fontecha Manuel ldquoDe nuevo sobre la posicioacuten constitucional del Reyrdquo Revista de las Cortes Generales Nordm 36 1995 p 178

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atribuyen expresamente la Constitucioacuten y las leyesraquo Por lo tanto en este precepto se van a establecer dos aspectos sobre la figura del Rey siendo uno de ellos una definicioacuten y el otro la atribucioacuten de una serie de competencias que se distribuyen en tipo moderador arbitral de representacioacuten y aquellas atribuidas en la Constitucioacuten y las leyes78

Debemos advertir que el texto que conocemos hoy en diacutea no fue el que inicialmente apareciacutea en el Anteproyecto Constitucional En este79 la literalidad del precepto rezaba del siguiente modo laquoEl Rey es el Jefe del Estado siacutembolo de su unidad y permanencia Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones tutela los derechos y libertades reconocidos por la Constitucioacuten asume la maacutes alta representacioacuten del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucioacuten y las leyesraquo Uno de los aspectos maacutes relevantes que ha cambiado es la supresioacuten de la mencioacuten que se haciacutea al tutelaje de los derechos y libertades constitucionales En el Informe de la Ponencia del Congreso80 ya apareciacutea sin esta alusioacuten mantenieacutendose asiacute hasta la Comisioacuten Mixta Congreso-Senado81 en la cual se produciraacute el cambio uacuteltimo consistente en antildeadir la referencia a las comunidades histoacutericas dejaacutendolo como lo conocemos en la actualidad

Dentro de lo que seriacutea la definicioacuten de la magistratura regia que es en lo que nos centraremos en el presente epiacutegrafe vamos a encontrarnos con que el Monarca va a ocupar la posicioacuten de Jefe del Estado a la vez que es el siacutembolo de su unidad y permanencia82 Lo que

78 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit p 41 En las paacuteginas siguientes examinaremos si tambieacuten existe la denominada funcioacuten simboacutelica en virtud de la previsioacuten como siacutembolo 79 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 80 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1625 81 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 170 de 28 de octubre de 1978 p 3710 82 Aquiacute es imprescindible comentar que la Constitucioacuten de 1978 va a ser la uacutenica dentro de la historia del constitucionalismo espantildeol que consagra expresamente al Rey como laquosiacutembolo de unidad y permanencia del Estadoraquo

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sucede es que la propia Constitucioacuten no se encarga de precisar dicha institucioacuten

El teacutermino Jefe del Estado puede definirse del siguiente modo laquoPersonaje (rey emperador presidente) al que se confiacutea por diversos procedimientos constitucionales (herencia eleccioacuten) la representacioacuten del Estado en sus relaciones con las potencias extranjeras y con la Nacioacuten mismaraquo83 Esta conceptualizacioacuten se adapta perfectamente a la configuracioacuten realizada por la Constitucioacuten Espantildeola de 197884

De esta forma nos encontramos con un oacutergano constitucional que ademaacutes se va a situar en la cuacutespide del entramado organizativo estatal sin tener superiores85 aunque ello no implica que sea el uacutenico en esta situacioacuten Pieacutensese por ejemplo en el propio Tribunal Constitucional este oacutergano no tiene ninguacuten otro situado por encima lo cual es de plena loacutegica juriacutedica al ser considerado el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten

Junto con esto y como ya dijimos el Rey se orienta como un siacutembolo de unidad y permanencia En este punto se ha producido un planteamiento acerca de si realmente se puede afirmar la existencia de una funcioacuten simboacutelica Esto surge en la medida en que la Carta Magna 83 VVAA voz ldquoJefe de Estadordquo en Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014 Disponible en httpwwwenciclopedia-juridicabiz14com [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 84 Desde el punto de vista histoacuterico conviene recordar que el Constituyente de 1978 se aparta de las anteriores Constituciones Espantildeolas en las cuales con caraacutecter general se le atribuiacutea al Rey el poder ejecutivo Sin embargo en la actualidad esto no es asiacute ya que el Monarca se encuentra al margen de los tres poderes del principio tradicional de divisioacuten de poderes (legislativo ejecutivo y judicial) 85 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoartiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit p 43 GOacuteMEZ-DEGANO sentildeala que entre las caracteriacutesticas que rodean a la Jefatura del Estado estaacuten la de ser uno de los laquooacuterganos constitucionales supremosraquo a la vez que laquoostenta la maacutexima dignidad formalraquo Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo VVAA Jornadas de estudio sobre el Tiacutetulo Preeliminar de la Constitucioacuten Vol II Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado Madrid 1988 pp 1458-1460

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de 1978 no habla de forma literal de funcioacuten simboacutelica ni en el artiacuteculo 56 ni en ninguacuten otro precepto86 A su vez la Norma Constitucional en el mismo precepto indica que las funciones del Rey seraacuten las atribuidas por la Constitucioacuten y por las leyes de forma expresa87 Pues bien atendiendo a la literalidad de lo establecido en la Carta Magna podriacutea inferirse que al no recogerse la funcioacuten sino que el caraacutecter de siacutembolo aparece reconocido dentro de la definicioacuten que se ha hecho del 86 Ni siquiera se dice que el Rey simboliza sino que se establece que es siacutembolo 87 Debemos aclarar que esta claacuteusula establecida en el Texto Constitucional provoca la inexistencia de la praesuptio pro Rege o lo que es lo mismo no va a existir una presuncioacuten con base a la cual se le atribuyan competencias al Rey que no esteacuten expresamente estipuladas (Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional op cit p 581 Alzaga Villaamil Oacutescar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 Volumen I Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1996 p 420 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 56rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 1980 p 623) Respecto de la mencionada claacuteusula existen dos posturas doctrinales diferenciadas Por un lado estaacute aquel sector doctrinal que considera que las funciones no podriacutean ser ampliadas por viacutea legislativa entre los que se encuentran APARICIO PEacuteREZ (Aparicio Peacuterez Miguel Aacutengel Temas de Derecho Constitucional Cedecs Barcelona 1998 p 298) o REBOLLO DELGADO para quien la ley podriacutea concretar las competencias constitucionalmente establecidas o adaptarlas a nuevos panoramas que se den (Rebollo Delgado Lucrecio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria y funciones del Jefe del Estado en Esuropardquo en Rollnert Liern Goumlran (dir) Las Monarquiacuteas europeas del siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 24) En una posicioacuten contraria se recoge en la obra de DE ESTEBAN y GONZAacuteLEZ-TREVIJANO indicaacutendose que las leyes podriacutean atribuir al Monarca otras funciones aparte de las expresamente atribuidas siempre que la susodicha ley sea conforme a la Constitucioacuten (De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional III Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Madrid 1994 p 93) Tambieacuten opinan asiacute HERRERO DE MINtildeOacuteN (Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit p 45) y CAZORLA PEacuteREZ RUIZ-RICO Y BONACHELA MESAS (Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiz-Rico Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos Instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 Los Autores Granada 1983 p 232) Esta es la postura a la que maacutes nos aproximamos nosotros aunque aclarando que siempre debe existir un pleno respeto y concordancia con la Carta Magna lo cual es imprescindible

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Monarca no existiriacutea la funcioacuten simboacutelica Nada maacutes lejos de la realidad Lo primero que debemos aclarar es que al hacerse alusioacuten a la atribucioacuten expresa ello no puede equivaler a una nomenclatura exacta sino a la previsioacuten de la funcioacuten en siacute Con esto presente sabemos que existe un concepto donde se incluye al Rey no solo como Jefe del Estado sino tambieacuten como siacutembolo y es precisamente ello la clave para determinar la existencia de la funcioacuten simboacutelica88

CANDO SOMOANO ha realizado una interesante aclaracioacuten advirtiendo que no debe confundirse la funcioacuten simboacutelica con lo que se ha denominado funciones simboacutelicas del Rey puesto que no se estaacute hablando de lo mismo Las segundas se refieren a aquellas competencias que tiene atribuidas pero que desempentildea de forma simboacutelica mientras que la primera hace estricta alusioacuten a su actuacioacuten como siacutembolo de la unidad y permanencia89 Aunque la propia autora aclara que es factible que pueda existir una coincidencia o presencia de la funcioacuten simboacutelica en el ejercicio de otras90

Dicho esto podemos ver como el propio Texto Constitucional va a situarlo como una institucioacuten simboacutelica Tal y como ha sentildealado DE VERGOTTINI laquoel oacutergano Jefe del Estado personifica la unidad y continuidad del aparato estatal y por ende de la misma comunidad que lo expresa que lo considera al mismo tiempo garante de la unidad y continuidadraquo91

88 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 40 89 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 260 90 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 46 Este es el espiacuteritu que creemos que debe rodear a todo el apartado primero del artiacuteculo 56 CE sabiendo que en ellas figuran funciones que son geneacutericas y autoacutenomas con independencia de que las mismas esteacuten presentes en otras especiacuteficas 91 De Vergottini Giuseppe Derecho Constitucional comparado Espasa Calpe Madrid 1983 p 363

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El Rey como siacutembolo va a cumplir una funcioacuten integradora de la vida poliacutetica y su continuidad Esto se manifiesta en dos sentidos que ya vienen enunciados en el propio precepto constitucional92

El primero de ellos estaacute orientado a la unidad93 Aquiacute hay que tener en consideracioacuten que el artiacuteculo 2 CE94 proclama el principio de unidad condicionaacutendose asiacute el ordenamiento juriacutedico y no permitieacutendose el establecimiento de normas que lo vulneren95 Si confrontamos este precepto con el 56 del mismo cuerpo normativo nos vamos a encontrar con que el maacuteximo representante del principio de

92 MANZANARES SAMANIEGO dice que la proyeccioacuten se produce tanto en el espacio al que nosotros nos referiremos al hablar de la unidad y en el tiempo al que haremos mencioacuten con la permanencia Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo Diario La Ley Nordm 7971 2012 p 1 93 Sobre esto BLANCO VALDEacuteS ha resaltado la importancia del papel simboacutelico de la Monarquiacutea espantildeola actual en lo relativo a la unidad del Estado en vistas a los conflictos que han surgido a raiacutez del Estado autonoacutemico y la descentralizacioacuten existente Este autor ha destacado la alta valoracioacuten positiva con la que cuenta la institucioacuten monaacuterquica en las distintas partes del Estado en atencioacuten a los distintos estudios de opinioacuten que se han ido realizando Asiacute existe en palabras del autor una laquofuncionalidad indiscutible de la Monarquiacutea para el mantenimiento del proyecto de Espantildea democraacutetica y autonoacutemica contenido en nuestra vigente Constitucioacuten Una Monarquiacutea que no es hoy subrayeacutemoslo el uacutenico ni quizaacutes el principal instrumento de cohesioacuten territorial pero siacute un muy relevante elemento de unidad entre los espantildeoles y los pueblos de Espantildea a los que se refiere el preaacutembulo de nuestra Ley Fundamentalraquo Blanco Valdeacutes Roberto ldquoA propoacutesito de la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 43 94 Artiacuteculo 2 CE laquoLa Constitucioacuten se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacioacuten espantildeola patria comuacuten e indivisible de todos los espantildeoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomiacutea de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellasraquo 95 Precisamente esto es lo que hace plenamente coherente que en los tiempos actuales donde se vive bajo el continuo conflicto entre el Estado y la Comunidad Autoacutenoma de Cataluntildea los discursos del Rey se refieran constantemente a la defensa de la unidad y el respeto del ordenamiento juriacutedico en el que con la Constitucioacuten Espantildeola vigente no es factible una secesioacuten unilateral de una parte del Estado

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unidad no es otro que el Rey96 Esto se observa al comprobar que los oacuterganos constitucionales que conforman el Estado van a contar con la participacioacuten del Monarca o con su mencioacuten97

El segundo estaacute referido a la permanencia Este se aprecia al existir una identificacioacuten del Rey con la historia de Espantildea y su continuidad lo que supone que tambieacuten se va a vincular con los intereses permanentes del Estado situaacutendose por encima de las conveniencias de los distintos partidos poliacuteticos

Ello nos lleva a coincidir con SANTAMARIacuteA DE PAREDES quien recordaba que laquoen todo tiempo se ha reconocido la necesidad de una magistratura suprema que como dice Hegel represente con su personalidad la unidad abstracta del Estadoraquo98

En este punto hay que aclarar que la Monarquiacutea tiende a ser identificada con la tradicioacuten y lo estable en gran parte gracias a la forma de sucesioacuten99 El hecho de ser un siacutembolo con estas caracteriacutesticas estaacute dirigido a serlo del propio Estado no de la institucioacuten100 Podemos decir 96 La Corona ha sido la institucioacuten que ha contribuido con mayor eacutenfasis al sentimiento patrioacutetico o de una Espantildea junta y unida Alvarado Planas Javier ldquoLa Corona como Siacutembolordquo en Torres del Moral Antonio y Goacutemez Saacutenchez Yolanda (Coords) Estudios sobre la Monarquiacutea Universidad Nacional a Distancia Madrid 1995 p 88 97 Por poner alguacuten ejemplo que se veraacute a lo largo de nuestro estudio tendriacuteamos el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional o la proposicioacuten del candidato a Presidente del Gobierno No resulta extrantildeo que se haya afirmado que en la Monarquiacutea laquoEl Rey seraacute siempre el principio de continuidad el lazo de unioacuten de todos los ciudadanos el centro del Estado la forma y el veacuterticeraquo Moreno de Herrera Francisco ldquoLa Monarquiacutea actual en Espantildeardquo Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas Nordm 54 1977 p 104 98 Santamariacutea de Paredes Vicente Curso de derecho poliacutetico Analecta Madrid 1898 pp 331-332 99 Cuando se habla de Monarquiacutea se tiende a pensar en las de tipo hereditario que son las maacutes comunes aunque debemos tener presente que existen otras como son las Monarquiacuteas electivas 100 SAacuteNCHEZ AGESTA dice que en la persona del Rey encontramos un siacutembolo que no solo se va a identificar la unidad y permanencia del Estado tal y como

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que el Rey como personificacioacuten de la Corona posee una naturaleza simboacutelica que va maacutes allaacute del propio cargo de Jefe del Estado ya que la Corona tiene una gran relevancia en la historia del Estado espantildeol por lo que se estaacute ante el mejor siacutembolo respecto de su continuidad sin parangoacuten con otro Por ello se afirma que laquoen esa medida la continuidad dinaacutestica de la Monarquiacutea reconocida expresamente en el art 57 CE refuerza simboacutelicamente la continuidad del Estadoraquo101

Ahora bien la permanencia simbolizada por el Monarca debe tomarse en consideracioacuten desde una doble perspectiva una pasada y otra futura102

En la primera hay que tener en cuenta que el Estado ya estaba configurado como tal con caraacutecter previo a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten actual y le va a corresponder al Rey ser una constancia de dicha configuracioacuten

La segunda es decir la futura es faacutecilmente entendible ya que el Rey debe velar con su actuacioacuten constitucionalmente fijada por la continuidad del Estado pro futuro de tal manera que seraacute en siacute mismo una manifestacioacuten pura de la defensa del principio de unidad consagrado en el artiacuteculo 2 CE103

Esto seriacutea respecto de la denominada unidad territorial o la unidad de la Nacioacuten propiamente dicha siendo uno de los significados afirma la Norma Fundamental sino que ademaacutes tambieacuten existe una identificacioacuten laquocon la identidad histoacuterica de la nacioacutenraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 18 1986 p 13 101 Satruacutestegui Miguel ldquoLa Coronardquo en VVAA Derecho Constitucional Vol II Tirant lo Blanch Valencia 2003 p 19 102 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente Minin Valencia 2002 pp 200-206 103 SAacuteNCHEZ AGESTA ha afirmado que en todos los actos encomendados al Monarca se enfatizan en un principio de unidad del poder y que laquocomo siacutembolo de unidad el Rey participa o se refiere a eacutel todas las actuaciones de los oacuterganos constitucionales del Estadoraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el Proyecto constitucionalrdquo op cit pp 96-97

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claves de la Jefatura del Estado104 De esta manera la institucioacuten monaacuterquica actuacutea dentro de la diversidad territorial como un siacutembolo de caraacutecter integrador ARAGOacuteN REYES ha establecido que en aquellos Estados compuestos en los que existan seccionalismos feacuterreos el caraacutecter de siacutembolo integrador de las diversidades ya no uacutenicamente territoriales sino tambieacuten en el aacutembito social y poliacutetico cobra mayor importancia105 En este sentido ROLLNERT LIERN tambieacuten ha considerado que laquola unidad territorial del Estado que se simboliza tiene una estructura interna plural compuesta y compleja de forma que se representa simboacutelicamente al mismo tiempo que su vertiente unitaria su pluralismo constitutivo interno tanto en su raigambre histoacuterica como en su concrecioacuten juriacutedico-poliacutetico actual en el Estado Autonoacutemicoraquo106

El propio autor ha sentildealado que una interpretacioacuten confrontada del artiacuteculo 56 con el artiacuteculo 2 de la Constitucioacuten permiten considerar el teacutermino de Estado en sentido amplio en el que se incluye no solo en relacioacuten a la estructura juriacutedico-poliacutetica o a su estructura orgaacutenica sino tambieacuten a la sustantividad de la comunidad que se encuentra en el propio Estado107

Empero junto con esta existe otra vertiente en la que la unidad se manifiesta a traveacutes del Jefe del Estado siendo esta la llamada unidad funcional del Estado En esta existe un viacutenculo entre el Rey y el tradicional principio de divisioacuten de poderes siendo definida como laquouno de los polos de la relacioacuten dialeacutectica entre la unidad del poder del Estado

104 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente op cit p 172 105 Aragoacuten Reyes Manuel Dos estudios sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten Espantildeola Civitas Madrid 1990 pp 45-46 106 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente op cit p 173 107 Rollnert Liern Goumlran ldquoLas Coronas europeas y sus funciones representatitvasrdquo en Rollnert Liern Goumlran (dir) Las Monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 57

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y la divisioacuten orgaacutenica de poderesraquo108 expresaacutendose una unidad en el poder estatal

Creemos que resulta interesante aquiacute traer a colacioacuten uno de los asuntos que ha causado importantes revuelos en los uacuteltimos antildeos sobre todo dentro de las Comunidades Autoacutenomas de Cataluntildea y el Paiacutes Vasco Estamos haciendo referencia a la colocacioacuten de la imagen del Jefe del Estado en el saloacuten de Plenos109 Esta imposicioacuten existente podriacutea considerarse como un acto simboacutelico de la labor integradora y remarcadora de la unidad estando todos los territorios bajo la misma Jefatura del Estado Dicha obligacioacuten se nos indica en el artiacuteculo 852 Real Decreto 25681986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organizacioacuten Funcionamiento y Reacutegimen Juriacutedico de las Entidades Locales y aplicabilidad del mismo en las Entidades que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 71985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Reacutegimen Local dispongan de Reglamento Orgaacutenico propio de la Entidad cuyo tenor literal es el siguiente laquoEn lugar preferente del saloacuten de sesiones estaraacute colocada la efigie de SM El Reyraquo La disposicioacuten que acaba de mencionarse parece ser bastante clara en su contenido no dejando lugar a dudas sin embargo debemos aclarar que se trata de una norma de aplicacioacuten supletoria En este sentido la Resolucioacuten de la Direccioacuten General de Administracioacuten Local de 27 de enero de 1987 esclarece que entre otros puntos el Tiacutetulo III del Real Decreto entrariacutea en juego cuando no existiera Reglamento orgaacutenico municipal Lo que acaba de decirse implica que alliacute donde exista la normativa pertinente aplicable no se emplearaacute lo dispuesto en el Real Decreto Esto ha de ser inmediatamente matizado y es que en el antildeo 2010 el Tribunal Superior de Justicia del Paiacutes Vasco dictoacute una Sentencia que creemos acertada En esta resolucioacuten se hace constar que el artiacuteculo 55 del Real Decreto legislativo 7811986 de 18

108 Rollnert Liern Goumlran La Jefatura del Estado Siacutembolo e integracioacuten poliacutetica en la Constitucioacuten vigente op cit p 170 109 Esta poleacutemica comenzoacute a darse con motivo del cambio del titular de la Corona que se produjo en el antildeo 2014 debiendo ser sustituidas las imaacutegenes del Rey Don Juan Carlos por las del Rey Felipe que es el que pasoacute a ocupar el cargo de Jefe del Estado

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de abril establece que laquoen la esfera de su competencia las entidades locales podraacuten aprobar Ordenanzas y Reglamentos y los Alcaldes dictar Bandos En ninguacuten caso contendraacuten preceptos opuestos a las leyesraquo Dado que estamos ante una norma con rango de ley debemos sentildealar que en primer lugar es aplicable porque el Reglamento municipal no contiene pronunciamiento al respecto y en segundo lugar porque en ninguacuten caso parece que se pueda incluir una previsioacuten contraria a lo indicado en el Real Decreto que tiene rango de Ley110 En lo que concierne a las medidas las normas no dicen nada pero ello no quiere decir que no tenga que tener unas que sean categorizadas como adecuadas dada la funcioacuten de situarse en el lugar preferente Por ello y ante un caso que tuvo lugar en Cataluntildea en el antildeo 2016 el Juzgado de Tarragona estableciacutea que la fotografiacutea debiacutea tener un tamantildeo de al menos 29x20 centiacutemetros111

Con lo que se ha sentildealado conviene indicar que se ha afirmado creemos que de forma absolutamente correcta que una Monarquiacutea contribuye al aseguramiento de la unidad y permanencia por encima de la lucha de los partidos y ademaacutes su existencia implica una simplificacioacuten del funcionamiento del poder ejecutivo el cual tiende a ser maacutes operativo cuando el Jefe del Estado no tiene una intervencioacuten efectiva en la direccioacuten poliacutetica del Estado112

Debemos advertir que podriacutea pensarse y es posible que haya quien asiacute lo crea que la categorizacioacuten de siacutembolo conlleva una 110 En este sentido tambieacuten se pronuncioacute el Tribunal Supremo en la Sentencia de 8 de junio de 1992 de 12 de noviembre de 1997 y de 11 de mayo de 1998 111 Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nuacutemero 2 de Tarragona de 3 de enero de 2017 112 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoMonarquiacutea iquestpara queacuterdquo Claves de Razoacuten Praacutectica Nordm 233 2014 p 23 Al mismo tiempo este autor nos dice que dentro del Estado espantildeol laquodonde el grado de consensos baacutesicos de la sociedad es manifiestamente mejorable la Monarquiacutea podriacutea ser en el futuro como lo fue durante la transicioacuten y despueacutes durante un largo periodo de tiempo un elemento de cohesioacuten poliacutetica y sobre todo territorial superior a una Repuacuteblica que inevitablemente apareceriacutea siempre como una institucioacuten maacutes de partidoraquo Blanco Valdeacutes Roberto Luis ldquoMonarquiacutea iquestpara queacuterdquo Claves de Razoacuten Praacutectica Nordm 233 2014 p 27

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carencia de toda envergadura sin embargo ello no es asiacute Asiacute se ha afirmado que el Monarca va a poder aconsejar encontraacutendonos con el mejor consejero posible dado el caraacutecter perpetuo del cargo siendo por lo tanto lo que se ha denominado como una Magistratura de influencia una influencia que se efectuacutea con un toque de discrecioacuten caracteriacutestica de la institucioacuten113

Es por todo esto que no resulta extrantildeo que se considere que el Rey tiene una serie de competencias derivadas de su posicioacuten como siacutembolo las cuales no estaacuten expresamente contempladas dentro del Texto Constitucional como son las audiencias o los discursos114

Antes de finalizar este apartado resulta ineludible hacer referencia al tema de Cataluntildea Desde hace algunos antildeos en esta Comunidad Autoacutenoma se ha intentado proceder a la celebracioacuten de un refereacutendum de lo que se ha denominado ldquoderecho a decidirrdquo No pretendemos aquiacute entrar en este debate ni los posibles remedios del problema catalaacuten puesto que ese no es el objetivo que se persigue en nuestra investigacioacuten Lo que nos interesa resaltar es que en este contexto se fijoacute en el diacutea 1 de octubre del 2017 la fecha para la celebracioacuten de un refereacutendum sobre el tema En este diacutea tuvieron lugar distintos sucesos que deben ser tenidos en cuenta como la suspensioacuten de la consulta por parte del Tribunal Constitucional y distintas actuaciones dando cumplimiento a esta suspensioacuten realizadas por

113 Vera Joseacute ldquoAnaacutelisis iquestCuaacuteles son las funciones del Rey Felipe VI (con entrevista a Ramoacuten Punset Blanco)rdquo One Magazine Seguridad Nacional 4 de mayo de 2016 Disponible en httpwwwonemagazineescuales-son-los-derechos-y-las-obligaciones-del-rey-felipe-vi-segun-la-constitucion [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 114 Sobre esto SAacuteNCHEZ AGESTA ha especificado un poco maacutes al recordar que laquode la primera hay varios precedentes praacutecticos y fue definida como funcioacuten propia de la Corona por el entonces liacuteder del partido de la oposicioacuten Don Felipe Gonzaacutelez de la segunda hay un testimonio reiterado en mensajes de Navidad o Antildeo Nuevo dirigidos por radio al pueblo espantildeol y fue definida como un hecho que conformariacutea la praacutectica por el liacuteder de la oposicioacuten en la Comisioacuten Constitucional del Senadoraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit pp 18-19

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oacuterganos judiciales y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado A pesar del mandato del Alto Tribunal suspendiendo la consulta se intentoacute celebrarla lo cual dio lugar a una serie de conflictos Ante esta situacioacuten el diacutea 3 de octubre del mismo antildeo el Rey pronuncioacute un discurso en torno al tema Este acto regio no tiene precedentes desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten actual aunque como bien ha sentildealado TORRES DEL MORAL115 se ha intentado realizar una comparativa en distintos sectores entre este discurso de Don Felipe VI con el del 23 de febrero de 1981 pronunciado por Don Juan Carlos I con motivo del intento del golpe de Estado Sin embargo como el propio autor advierte nos encontramos ante dos discursos que no pueden equipararse ya no solo por la vestimenta de capitaacuten general que empleoacute Don Juan Carlos y el traje de Don Felipe las cuales vinieron de la mano de la situacioacuten que estaba teniendo lugar sino por el contenido del mensaje En el discurso de 1981 se tratoacute de tranquilizar a los espantildeoles sentildealando las medidas tomadas para el restablecimiento del orden constitucional siendo un mensaje breve y conciso sin calificar las actuaciones En el caso del pronunciamiento de Felipe VI las calificaciones de los hechos no han faltado realizaacutendose de una forma que no se habiacutea presenciado en la etapa constitucional que estamos viviendo en la actualidad116

El Rey se mostroacute claro y contundente Comenzoacute duramente mediante la calificacioacuten de ilegal de la proclamacioacuten de independencia perseguida por la Generalitat advirtiendo que determinadas autoridades de la Comunidad Autoacutenoma habiacutean incumplido no solo la propia Constitucioacuten sino el Estatuto de Autonomiacutea asiacute como las normas que han sido objeto de aprobacioacuten legal y legiacutetima incumpliendo los principios democraacuteticos que estaacuten presentes en el Estado de Derecho enfrentando a la sociedad catalana e intentando romper tanto la unidad 115 Torres del Moral Antonio ldquoUn reto y un discursordquo El Mundo 5 de octubre de 2017 116 Incluso se llegoacute a sentildealar que se estaba ante laquoel mensaje maacutes contundente de un monarca parlamentario en Europa en deacutecadasraquo Aacutelvarez Eduardo ldquoUn discurso valiente y muy arriesgadordquo El Mundo 3 de octubre de 2017 Disponible en httpwwwelmundoesespana2017100359d3e9c1e2704e79048b45fchtm l [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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del Estado como la soberaniacutea nacional estando ante una deslealtad que no debe admitirse hacia los poderes del Estado Al mismo tiempo hizo un llamamiento a los mismos para garantizar el orden constitucional asiacute como el normal funcionamiento de las instituciones Una vez realizadas estas calificaciones y llamamiento a los poderes puacuteblicos se centra en hacer llegar varios mensajes a todos los espantildeoles y con especial atencioacuten a los catalanes Asiacute pone de manifiesto la existencia de distintas viacuteas constitucionales para que se lleven a cabo las ideas que cada uno tiene dentro del respeto a la legalidad haciendo llegar apoyo a todas aquellas personas preocupadas por la situacioacuten existente finalizando con un esperanzador deseo de superarla y recalcando el compromiso regio con la Carta Magna y con la unidad y permanencia del Estado117

Ante este contenido del mensaje del Rey nos podemos preguntar iquesten queacute argumento juriacutedico-constitucional se encuadra este discurso La respuesta es bastante sencilla a nuestro parecer ya que a lo largo de todo el mensaje queda patente la defensa de la unidad y permanencia del Estado por lo que es como siacutembolo de lo mismo en donde se enmarca este discurso Ahora bien cabe plantearse en este punto si esta actuacioacuten efectuada por el Monarca no deberiacutea haber sido efectuada por el Presidente del Gobierno ya que no podemos olvidar que en una Monarquiacutea Parlamentaria el papel del Rey es en gran medida simboacutelico siendo el Gobierno quien tiene encomendada la direccioacuten de la poliacutetica y siendo el Jefe del Estado un poder caracterizado por la neutralidad y simbolismo Efectivamente la contundencia de las palabras realizadas por el Rey provoca que se trate de un discurso propio de quien dirige el Estado aunque nos hace pensar si las mismas palabras en la persona del Presidente del Gobierno tendriacutean el mismo impacto Creemos que la importancia que rodea al Rey hacen maacutes efectivo el discurso en su persona no perdiendo el

117 Efe ldquoTexto iacutentegro del discurso del Rey a la nacioacuten sobre la situacioacuten en Cataluntildeardquo Agencia EFE 3 de octubre de 2017 Disponible en httpswwwefeco mefeespanaportadatexto-integro-del-discurso-rey-a-la-nacion-sobre-situacion -en-cataluna10010-3398111 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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caraacutecter neutral que lo caracteriza ya que lo que procura es la defensa del ordenamiento constitucional118

6 Aacuterbitro y moderador

Volviendo sobre el artiacuteculo 56 propiamente dicho se nos dice tambieacuten que el Rey laquoarbitra y modera el funcionamiento regular de las institucionesraquo En otras palabras esto parece suponer una especie de deber de velar por el buen funcionamiento de los poderes del Estado y de las Instituciones119 Sin embargo conviene aclarar como hace TORRES DEL MORAL que hay que distinguir laquoentre la letra del Texto Fundamental y su interpretacioacuten sistemaacutetica y teleoloacutegicaraquo120 lo cual trataremos de hacer en lo que sigue

Los distintos autores a la hora de referirse al papel de aacuterbitro y moderador que el Constituyente atribuyoacute al Rey se han pronunciado de diferentes maneras PEacuteREZ ROYO ha considerado que lo referido al arbitrio y moderacioacuten de los poderes puacuteblicos no puede interpretarse de

118 Seguacuten los datos oficiales el discurso fue seguido por maacutes de 12 millones de personas algo sumamente complicado de conseguir siendo uno de los discursos maacutes seguidos en los uacuteltimos 20 antildeos en cuota de pantalla y el que maacutes espectadores ha alcanzado desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 En Cataluntildea 8 de cada 10 personas siguieron el discurso alcanzando una cuota de pantalla de un 835 Pintildea Rauacutel ldquo8 de cada 10 catalanes vieron el discurso del Reyrdquo El Mundo 4 de octubre de 2017 Disponible en httpwwwe lmundoestelevision2017100459d488a0e5fdea58318b45c6html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 119 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 56rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=56amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 120 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como simboacutelica e integradorardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 61

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manera normativa en el sentido de poseer laquoatributos de un poder real y efectivoraquo121

FERNAacuteNDEZ SEGADO indica que tanto la funcioacuten moderadora como la funcioacuten arbitral se realizan con caraacutecter general en el marco de las funciones que han sido constitucionalmente atribuidas de forma especiacutefica122

MENEacuteNDEZ REXACH considera que lo que implican las funciones de aacuterbitro y moderador es una mayor acentuacioacuten de la posicioacuten neutral en la que se encuentra el Jefe del Estado Asiacute le va a rodear una especie de funcioacuten que se encuentra relacionada con los conflictos de tal manera que aquellos que puedan surgir sean evitados antes de que tengan lugar y los que ya existan puedan ser resueltos mediante colaboraciones oportunas123

Para GARCIacuteA CANALES tanto lo relativo al arbitraje como a la moderacioacuten se encuentran en conexioacuten con laquola persuasioacuten y dentro del marco de la auctoritas que en la conocida definicioacuten de Mommsen se puede considerar como algo maacutes que un consejo pero menos que una ordenraquo124 Ademaacutes afirma el autor que al margen de las funciones que el Rey tiene expresamente atribuidas el arbitrio y la moderacioacuten pueden ser maacutes habituales de lo que podriacutea pensarse en un primer momento no existe una laquoformalizacioacuten o plasmacioacuten exteriorraquo125 A su vez advierte que uacutenicamente en aquel supuesto en el cual la intervencioacuten regia en forma de mediacioacuten llegue a buen puerto es como

121 Peacuterez Royo Javier Curso de Derecho Constitucional Marcial Pons Madrid 1997 pp 499-500 122 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit pp 557-558 123 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 451 124 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea Parlamentaria Espantildeola Tecnos Madrid 1991 p 229 125 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea Parlamentaria Espantildeola op cit p 227

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el fruto de la misma podriacutea laquoser procedimentado a traveacutes de los mecanismos ordinarios de la manifestacioacuten de la voluntad y accioacuten de los oacuterganos que actuacutean por el Estadoraquo126

En la misma liacutenea se situacutea SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA para quien la Constitucioacuten ha previsto una Institucioacuten monaacuterquica que tiene una serie de competencias laquojuriacutedicamente determinadasraquo pero permitiendo al mismo tiempo laquoel ejercicio de una influencia derivada de su propia auctoritasraquo127

Para HERRERO DE MINtildeOacuteN esta funcioacuten atribuida por la Constitucioacuten va maacutes allaacute del papel simboacutelico suponiendo un deber de hacer y es que hay que tener en cuenta que laquoel consejo regio no seraacute vinculante pero puede ser persuasivo La funcioacuten es aquiacute causa de la influenciaraquo128 En el mismo sentido RODRIacuteGUEZ-PINtildeERO Y BRAVO FERRER coincide en que esta funcioacuten es exclusivamente de persuasioacuten129

Vistas estas opiniones podemos sentildealar que lo que se atribuye al Rey no es otra cosa que una auctoritas personal que proviene de su posicioacuten e influencia tanto social como poliacutetica130 No obstante no 126 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea Parlamentaria Espantildeola op cit p 228-229 127 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit pp 80-81 128 Herrero de Mintildeoacuten Miguel El valor de la Constitucioacuten Criacutetica Barcelona 2003 p 246 129 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo en Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo Ferrer Miguel y Casas Baamonde Mariacutea Emilia (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Routers Madrid 2008 p 1233 130 ARINtildeO ORTIacuteZ ha indicado que la funcioacuten de aacuterbitro y moderador es una laquoatribucioacuten de autoridad no condicionadaraquo donde entrariacutean distintas actividades como son el hecho de velar por la oportuna renovacioacuten que afecte a los oacuterganos constitucionales en relacioacuten con los plazos previstos para llevarlo a cabo invitar a las distintas fuerzas poliacuteticas a conseguir acuerdos presentacioacuten de iniciativas a fuerzas poliacuteticas o mismo oponerse a leyes o acuerdos que sean claramente contrarios a la Carta Magna Arintildeo Ortiz Gaspar ldquoSucesioacuten en la Corona y la Jefatura del Estadordquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho

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estamos ante un poder que permita que el Monarca adopte actos juriacutedicos de caraacutecter vinculante por lo que no se trata en definitiva de una potestas131

ROLLNERT LIERN ha tachado de laquoretoacuterica ambigua y poco afortunadaraquo a la foacutermula que emplea la Constitucioacuten que no hace otra cosa que laquoreferirse a una de las notas la neutralidad e imparcialidad que forma parte del ethos simboacutelico del Jefe del Estadoraquo132

Un aspecto interesante a examinar es que el artiacuteculo 56 CE se limita a establecer la funcioacuten arbitral y moderadora pero no hace referencia alguna a los medios que se pueden o se deben utilizar para cumplir con esta competencia Ello va a implicar que dentro de las limitaciones constitucionales el Rey puede emplear los medios que considere maacutes adecuados para llevarla a cabo Coincidimos con la opinioacuten consistente en considerar que esta funcioacuten va a suponer unas obligaciones a las personas hacia las cuales se dirige que no se va a traducir en la aceptacioacuten de lo que el Rey les pueda decir sino que la obligacioacuten va a consistir en tener que atender al Jefe del Estado Este compromiso no se basa en otra cosa que el cumplimiento de un deber legiacutetimo otorgado por la propia Constitucioacuten133

Nordm 47 2014 p 53 Tambieacuten ARAGOacuteN REYES ha indicado que el Rey parlamentario va a tener auctoritas maacutes que potestas lo cual estaacute en iacutentima vinculacioacuten con la influencia que puede ejercer Aragoacuten Reyes Manuel ldquoUn nuevo Rey en nuestra Monarquiacutea Parlamentariardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 50 131 Alzaga Villaamil Oacutescar Gutieacuterrez Gutieacuterrez Ignacio Reviriego Picoacuten Fernando Salvador Martiacutenez Mariacutea y Gonzaacutelez-Aurioles Jorge Alguacil Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 II Derechos Fundamentales y Oacuterganos del Estado Editorial Universitaria Ramoacuten Areces Madrid 2017 p 293 132 Rollnert Liern Goumlran El arbitraje y moderacioacuten regios en la Constitucioacuten Espantildeola Universidad de Valencia Valencia 2004 p 154 133 Garciacutea Canales Mariano La Monarquiacutea parlamentaria espantildeola op cit p 229

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No hay que olvidar que el Rey se situacutea al margen de todo debate de caraacutecter poliacutetico siendo una figura neutral La sociedad cambia continuamente pero la figura de la Corona en general y del Rey en particular permite con su caraacutecter representativo la subsistencia de la identidad histoacuterica134

Llegados a este punto debemos sentildealar que para llevar a cabo las tareas de aacuterbitro y moderador siempre teniendo en cuenta lo que hemos comentado al respecto es imprescindible que exista una imparcialidad por parte de quien tiene atribuido dicho papel135 Esto nos hace plantearnos lo siguiente iquestesta imparcialidad estaacute presente en el caso del Rey en una Monarquiacutea Parlamentaria Nuestra respuesta no puede dejar de ser afirmativa y si se piensa bien esta contestacioacuten es plenamente loacutegica El Rey ha adquirido su posicioacuten porque asiacute se establece en la Carta Magna y por ello es la Norma Normarum a quien se debe y por la que se rige su actuacioacuten siendo ello asiacute en virtud del principio hereditario136 El mismo principio va a tener un papel relevante dentro de la funcioacuten simboacutelica que se ha visto ya que el caraacutecter de siacutembolo se aprecia en la continuidad que deriva del principio hereditario La persona heredera de la Corona ya tiene en virtud de esta posicioacuten un importante valor simboacutelico sabiendo que ni siquiera el propio titular de la Jefatura del Estado decide acerca de sus sucesores sino que los mismos seraacuten elegidos conforme al estricto orden que figura en el Texto Constitucional donde se contienen las normas que deben regirlo

134 Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit pp 1452 135 Si bien es cierto que a la imparcialidad tambieacuten la acompantildean otros aspectos importantes a tener en cuenta como la propia personalidad pero en todo caso la primera es imprescindible 136 Arranz Pumar Gregorio ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y Estado Autonoacutemico las funciones del Rey en relacioacuten con las Comunidades Autoacutenomasrdquo VVAA Jornadas de Estudio sobre el Tiacutetulo Preliminar de la Constitucioacuten Vol II Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado Madrid 1988 p 1569

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7 Alto representante

Con todo lo visto tambieacuten se preveacute que el Rey es el maacutes alto representante del Estado en las relaciones de caraacutecter internacional137 La Constitucioacuten hace un inciso sentildealando que esto va a ser asiacute laquoespecialmente con las naciones de su comunidad histoacutericaraquo Esta referencia especiacutefica dentro del precepto ha sido tachada de imprecisa atribuyeacutendosele un caraacutecter pretencioso a la expresioacuten ya que seriacutea necesario que los miembros de dicha comunidad confirmaran la existencia de la misma138 En todo caso se ha considerado como una alusioacuten directa hacia los paiacuteses hispanoamericanos con los que Espantildea comparte la lengua cultura y entroque histoacuterico139 Si bien esta ha sido la postura predominante ello no quiere decir que la Constitucioacuten se refiera en exclusiva a estos paiacuteses ya que si bien es cierto que parece haber cierta unanimidad en la inclusioacuten de los mismos la indeterminacioacuten de lo dispuesto por el Constituyente provoca que se considere por parte de un sector doctrinal como una clausula abierta donde incluirse laquocualquier paiacutes con el que podamos decir que tenemos una comunidad histoacuterica con Guinea Ecuatorial con Omaacuten donde hubo enclaves espantildeoles en alguacuten momento por poner ejemplos o con cualquier puebloraquo140

Aquiacute hay que entenderlos como una vinculacioacuten de lo que se ha denominado como tradicioacuten que es laquola continuidad misma del ser histoacuterico de un pueblo como un legado irrenunciable al que un pueblo 137 Por este motivo se ha afirmado que el Jefe del Estado tiene lo el laquoius representationis omnidoeraquo Jennings Robert y Watts Arthur Oppenheims International Law Logman Londres 2008 p 1034 138 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 1236 139 Tamares Ramoacuten Introduccioacuten a la Constitucioacuten Espantildeola Alianza Editorial Madrid 1980 p 95 140 Peacuterez Llorca Joseacute Pedro ldquoEl Rey y las relaciones internacionalesrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 243

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no puede volver la espalda sin dejar de ser lo que es para ser algo distinto La tradicioacuten es una transmisioacuten de creencias sentimientos costumbres instituciones y aspiraciones como una herencia espiritual en la que se transmite la sustancia de un puebloraquo141 Esta es la idea que debe estar presente cuando hablamos de estas comunidades histoacutericas aquellas con las que compartimos la tradicioacuten

En las conocidas cumbres iberoamericanas se ha indicado por distintos autores que el Rey cumple un papel formal de primus inter pares adquiriendo especial sentido si tenemos en cuenta que Espantildea ha sido uno de los Estados que han impulsado este tipo de encuentros y que el Monarca por su condicioacuten de permanencia en el cargo es quien maacutes veces estaraacute presente en estas reuniones aunque sin que lo dicho sirva para desmerecer al resto de Jefes del Estado que no son en ninguacuten caso inferiores al espantildeol142

En este punto hay que hablar de aquellas doctrinas maacutes formalistas143 las cuales consideran que la representacioacuten tomada como algo general requiere un tiacutetulo habilitante o autorizacioacuten para su ejercicio De esta manera nos encontrariacuteamos con un sujeto activo llamado representante lo cual aplicaacutendolo a la materia analizada seriacutea ocupado por el Rey y un sujeto pasivo denominado representado que seriacutea aquiacute el propio Estado en todo su conjunto y una conducta que consistiriacutea en representar

Una cuestioacuten que podemos plantearnos es iquestdoacutende surge la autorizacioacuten en el caso de la representacioacuten que ostenta el Jefe del Estado en Espantildea la respuesta creemos que es bastante sencilla y es

141 Saacutenchez Agesta Luis Historia del Constitucionalismo espantildeol Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1978 p 461 142 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo Ferrer Miguel ldquoartiacuteculo 56rdquo op cit p 1236 Ruiz Ruiz Juan Joseacute ldquoLos discursos y mensajes regiosrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 pp 519-520 143 Sobre ellas nos habla CANDO SOMOANO Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit pp 114-116

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que el tiacutetulo que habilita el ejercicio de la representacioacuten es el propio precepto constitucional el cual autoriza al Rey a llevar a cabo esta actividad en tanto en cuanto la Lex Superior fue aprobada por el pueblo espantildeol como Norma Superior del ordenamiento juriacutedico y por ende del propio Estado Ahora bien no consideramos que sea un tiacutetulo inmutable ya que por la viacutea de la reforma constitucional podriacutea hacerse una revocacioacuten de dicho poder

Debemos advertir que lo que acaba de decirse no puede ser entendido como una atribucioacuten de la poliacutetica exterior al Rey ya que la propia Constitucioacuten otorga dicha labor al Gobierno en virtud del artiacuteculo 97144 De ahiacute que el precepto constitucional haya empleado el teacutermino asume en vez de otros que podriacutean dar lugar a equiacutevoco145

En lo relativo a como se procede al cumplimiento de este mandato constitucional este se lleva a cabo con caraacutecter general mediante los contactos personales del propio Rey visitas de Estado a otros paiacuteses y las que se realizan a Espantildea146

Dentro de la funcioacuten de representante en conjuncioacuten con la funcioacuten simboacutelica estaacute lo que podemos llamar la funcioacuten integradora Esta tarea se puede observar tanto de forma interna o dentro del propio Estado como fuera del mismo o de forma externa

Empezando por la segunda de ellas es importante sentildealar dos posibilidades por un lado la integracioacuten de los paiacuteses latinoamericanos y por otro la de diferentes territorios como por ejemplo Marruecos y Filipinas con los cuales Espantildea tambieacuten guarda relacioacuten histoacuterica147

144 Artiacuteculo 97 CE laquoEl Gobierno dirige la poliacutetica interior y exterior la Administracioacuten civil y militar y la defensa del Estado Ejerce la funcioacuten ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucioacuten y las leyesraquo 145 Peacuterez Llorca Joseacute Pedro ldquoEl Rey y las relaciones internacionalesrdquo op cit p 243 146 Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit pp 1235-1236 147 Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoDe nuevo sobre la posicioacuten constitucional del Reyrdquo op cit p 138

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Sin embargo hay que tener presente que el caso espantildeol no es como otros como por ejemplo el ingleacutes Cabe recordar que en gran parte de los paiacuteses que forman parte de la Commonwealth como pueden ser Canadaacute o Australia se reconoce a la Reina de Inglaterra como Jefe del Estado148 lo cual no sucede con el Rey de Espantildea en los paiacuteses histoacutericamente vinculados al Estado Ahora bien en muchos de estos paiacuteses la Corona goza de gran popularidad y aceptacioacuten lo cual se observa en sus visitas oficiales siendo fiel representacioacuten de los viacutenculos que una vez los unioacute a Espantildea Entre los elementos que permiten la funcioacuten integradora en este sentido nos encontramos con el idioma la cultura la historia o la unidad149 que son claramente recalcados en los discursos que ofrece el Monarca en las visitas a estos territorios

En lo que respecta a la primera es decir la funcioacuten integradora dentro del Estado se puede afirmar que su objetivo es laquomantener la pluralidad dentro de la unidadraquo150 Espantildea es el llamado Estado de las autonomiacuteas y un ejemplo de descentralizacioacuten en una de sus maacuteximas expresiones ello implica que cada territorio va a tener sus propias peculiaridades ya sean linguumliacutesticas culturales normativas o de otra iacutendole El Rey tiene la misioacuten de integrar esas peculiaridades siendo una garantiacutea ya no solo de la unidad del propio Estado sino tambieacuten de esa descentralizacioacuten constituida en la Carta Magna151

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 51987 de 27 de enero cuando dijo que dentro de distintos preceptos constitucionales que integran las

148 Cando Somoano Mariacutea Joseacute ldquoLa posicioacuten de la Corona en el modelo juriacutedico anglosajoacutenrdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 109 2000 pp 103-132 149 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoArticulacioacuten juriacutedica e integracioacuten poliacutetica como funciones de la Coronardquo en Rollnert Liern Goumlran (coord) Las monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 pp 1-10 150 Arranz Pumar Gregorio ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y Estado autonoacutemico las funciones del Rey en relacioacuten con las Comunidades Autoacutenomasrdquo op cit p 1569 151 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 869

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funciones del Rey laquose ha querido hacer visible el nexo por medio del cual la organizacioacuten institucional de las Comunidades Autoacutenomas se vincula al Estado de cuya unidad y permanencia el art 56 de la Norma fundamental define al Rey como siacutemboloraquo152 De ello podemos llegar a determinar que esta funcioacuten integradora de la que estamos hablando se ve en aquellos supuestos en los que el Rey actuacutea a nivel estatal pero tambieacuten cuando lo hace en cada territorio autonoacutemico GOacuteMEZ-DEGANO ha categorizado a la Corona como un ldquoveacutertice integradorrdquo ya que al laquosituarse por encima de las opciones poliacuteticas concretas y al socaire de las contingencias econoacutemicas y sociales del momento fiel a siacute misma y a cuanto representa (hellip ) puede garantizar la subsistencia del Estado y el cambio de la sociedadraquo153

Las funciones integradoras se recogen en la propia Constitucioacuten y asiacute nos encontramos con

1 La convocatoria de refereacutendum en el aacutembito de la Comunidad Autoacutenoma Esta competencia se deduce del artiacuteculo 62c de la Carta Magna154 en confrontacioacuten con el 151155 En el primero se establece

152 Fundamento Juriacutedico 5 153 Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 1504 154 Artiacuteculo 62c CE laquoCorresponde al Rey c) Convocar a refereacutendum en los casos previstos en la Constitucioacutenraquo 155 Artiacuteculo 151 CE laquo1 No seraacute preciso dejar transcurrir el plazo de cinco antildeos a que se refiere el apartado 2 del artiacuteculo 148 cuando la iniciativa del proceso autonoacutemico sea acordada dentro del plazo del artiacuteculo 1432 ademaacutes de por las Diputaciones o los oacuterganos interinsulares correspondientes por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen al menos la mayoriacutea del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refereacutendum por el voto afirmativo de la mayoriacutea absoluta de los electores de cada provincia en los teacuterminos que establezca una ley orgaacutenica 2 En el supuesto previsto en el apartado anterior el procedimiento para la elaboracioacuten del Estatuto seraacute el siguiente 1ordm El Gobierno convocaraacute a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el aacutembito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomiacutea mediante el acuerdo de la mayoriacutea absoluta de sus

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que el Rey seraacute el responsable de convocar los refereacutendums previstos en la Constitucioacuten y el segundo se preveacute el llamado refereacutendum autonoacutemico con lo cual se deduce la competencia del Rey para convocar dicho refereacutendum

2 La sancioacuten de los Estatutos de Autonomiacutea Aquiacute tenemos otra competencia del Rey de forma indirecta ya que los Estatutos de Autonomiacutea tienen rango de Ley Orgaacutenica en atencioacuten al artiacuteculo 81 CE156 y dado que es el Rey el que tiene que sancionar dicho tipo de normas es competencia del monarca la sancioacuten de estas normas estatutarias

miembros 2ordm Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios se remitiraacute a la Comisioacuten Constitucional del Congreso la cual dentro del plazo de dos meses lo examinaraacute con el concurso y asistencia de una delegacioacuten de la Asamblea proponente para determinar de comuacuten acuerdo su formulacioacuten definitiva 3ordm Si se alcanzare dicho acuerdo el texto resultante seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto 4ordm Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos seraacute elevado a las Cortes Generales Los plenos de ambas Caacutemaras decidiraacuten sobre el texto mediante un voto de ratificacioacuten Aprobado el Estatuto el Rey lo sancionaraacute y lo promulgaraacute como ley 5ordm De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este nuacutemero el proyecto de Estatuto seraacute tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales El texto aprobado por estas seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto En caso de ser aprobado por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos en cada provincia procederaacute su promulgacioacuten en los teacuterminos del paacuterrafo anterior 3 En los casos de los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del apartado anterior la no aprobacioacuten del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impediraacute la constitucioacuten entre las restantes de la Comunidad Autoacutenoma proyectada en la forma que establezca la ley orgaacutenica prevista en el apartado 1 de este artiacuteculoraquo 156 Artiacuteculo 81 CE laquo1 Son leyes orgaacutenicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades puacuteblicas las que aprueben los Estatutos de Autonomiacutea y el reacutegimen electoral general y las demaacutes previstas en la Constitucioacuten 2 La aprobacioacuten modificacioacuten o derogacioacuten de las leyes orgaacutenicas exigiraacute mayoriacutea absoluta del Congreso en una votacioacuten final sobre el conjunto del proyectoraquo

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3 El nombramiento de presidentes autonoacutemicos Esto aparece recogido en el artiacuteculo 1521 CE Ademaacutes sobre esto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en su Sentencia 161984 de 6 de febrero lo ha reconocido asiacute diciendo que laquoes necesario efectuar unas consideraciones acerca del acto de nombramiento de Presidente de la Diputacioacuten Foral Se trata de un acto compuesto en el que concurren de una parte la decisioacuten del Parlamento Foral que culmina el procedimiento previsto en el art 29 de la LORAFNA que ha venido a actualizar el Reacutegimen Foral de acuerdo con la disposicioacuten adicional primera de la CE y de otra el nombramiento por SM el Rey y el refrendo por el Presidente del Gobierno de acuerdo con el art 64 de la CE el cual asume la responsabilidad a que se refiere el nuacutem 2 del propio preceptoraquo157

4 Promulgacioacuten de las leyes de las Comunidades Autoacutenomas Esto no aparece previsto dentro de la Constitucioacuten y es quizaacute uno de los puntos dentro de la funcioacuten integradora que puede presentar maacutes inestabilidad Los Estatutos de Autonomiacutea lo han previsto en su articulado salvo en el caso del Paiacutes Vasco siendo la uacutenica Comunidad Autoacutenoma en cuyo Estatuto no se incluye

5 Juramento del Rey regulado en el artiacuteculo 611 CE158 6 Mensajes Regios No se contemplan dentro de la Constitucioacuten

Espantildeola pero son sin duda una frecuente actividad del Monarca Se han distinguido dos tipos de discursos aquellos denominados ldquoperioacutedicos anualesrdquo donde estariacutea el de la Pascua Militar o el de Navidad y aquellos que son puntuales distinguiendo aquiacute una doble clasificacioacuten entre los que se llevan a cabo en presencia de las Cortes Generales como fue el de sancioacuten de la Constitucioacuten o el de Proclamacioacuten y los esporaacutedicos que tienen lugar por razoacuten de la

157 Fundamento Juriacutedico 4 158 Artiacuteculo 611 CE laquoEl Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestaraacute juramento de desempentildear fielmente sus funciones guardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomasraquo

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entrega de honores y distinciones viajes u otros eventos159 En dichos mensajes suele hacer siempre mencioacuten a la integracioacuten bien directa o bien indirectamente160

7 Utilizacioacuten de tiacutetulos de la Corona Tradicionalmente algunos de ellos fueron dados por distintos territorios que forman parte del Estado Hay que aclarar que esta funcioacuten integradora la consideramos tanto ad intra como ad extra ya que algunos tiacutetulos hacen alusioacuten a territorios fuera del Estado estrictamente considerado

Conviene aquiacute creemos hacer una breve mencioacuten al Coacutedigo

Penal y es que en la medida en que como ya se ha dicho el Rey es el Jefe del Estado siacutembolo de su unidad y permanencia y el maacutes alto representante en sus relaciones internacionales el ordenamiento juriacutedico no podiacutea dejarlo sin una proteccioacuten dentro de la legislacioacuten penal

Asiacute los delitos contra la Corona se regulan en el Capiacutetulo Segundo dentro del Tiacutetulo XXI que lleva por ruacutebrica ldquoDelitos contra la Constitucioacutenrdquo161 A nuestro parecer la proteccioacuten dada por la norma penal es completamente loacutegica y adecuada ya que la institucioacuten maacutexima del Estado debe ser protegida de toda injerencia que se le quiera causar por otros cauces que no sean los juriacutedica y democraacuteticamente validados

8 Tiacutetulos de la Corona

El apartado segundo del artiacuteculo 56 nos habla de lo que podriacutea denominarse como tiacutetulos de la Corona Concretamente dice este 159 Tenorio Saacutenchez Pedro y Gonzalo Gonzaacutelez Manuel ldquoLa Corona en los discursos parlamentarios del Reyrdquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 pp 633-634 160 Asiacute por la importancia que ha tenido exponemos a continuacioacuten el discurso de proclamacioacuten de Su Majestad del Rey Felipe VI en el ANEXO I 161 Concretamente de los artiacuteculos 485 a 491

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precepto que laquoSu tiacutetulo es el de Rey de Espantildea y podraacute utilizar los demaacutes que correspondan a la Coronaraquo Por lo tanto en dicho apartado se nombra especiacuteficamente el tiacutetulo de Rey de Espantildea y ademaacutes se antildeade que se podraacuten utilizar aquellos que le correspondan histoacutericamente a la Corona162

Uacutenicamente existe un precedente en nuestro constitucionalismo histoacuterico a sentildealar que no es otro que el artiacuteculo 169 de la Constitucioacuten de 1812 que dice laquoel Rey tendraacute el tratamiento de Majestad Catoacutelicaraquo Las restantes normas constitucionales como son la de 1837 la de 1845 la de 1869 o la de 1876 no conteniacutean ninguna previsioacuten de estas caracteriacutesticas que resulte equiparable Lo mismo sucede si giramos la vista a las Constituciones monaacuterquicas de nuestro entorno juriacutedico no encontrando preceptos comparables al enunciado en nuestra Lex Superior Por su parte se trata de una previsioacuten que se mantuvo intacta desde el Anteproyecto163 hasta la aprobacioacuten definitiva sin plantear mayores problemas

Hay que sentildealar que este segundo apartado del artiacuteculo 56 CE encuentra un complemento en el Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre de Reacutegimen de tiacutetulos tratamiento y honores de la Familia Real y la Regencia Este Real Decreto consta de apenas seis artiacuteculos repartidos en tres Capiacutetulos maacutes cuatro Disposiciones Transitorias y una Derogatoria La realidad es que esta norma antildeade muy poca informacioacuten adicional a la constitucionalmente prevista salvo lo 162 HERRERO DE MINtildeOacuteN ha afirmado que este apartado en el que se regulan los tiacutetulos reales tiene una pretensioacuten que no es otra que remarcar laquoque la magistratura regia es una magistratura configurada por la Constitucioacutenraquo El mismo autor sostiene que en el precepto se pueden observar dos aspectos el primero seriacutea la utilizacioacuten del tiacutetulo de Rey de Espantildea lo cual implica laquola concrecioacuten del elemento unificador propio del simbolismo regioraquo y el segundo seriacutea una alusioacuten a la titularidad tradicional respecto de la cual se sentildeala que laquoen la intencioacuten del Constituyente y asiacute se hace constar expresamente en la ponencia constitucional se estableciacutea con ello el canal para introducir en el simbolismo regio y junto al principio unificador la diversidad propia de la tradicioacuten politerritorial de la vieja Monarquiacutea espantildeolaraquo Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56-El Reyrdquo op cit pp 71-72 163 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677

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relativo a la Disposicioacuten Transitoria cuarta la cual fue antildeadida mediante el Real Decreto 4702014 de 13 de junio con motivo de la abdicacioacuten de su Majestad el Rey Don Juan Carlos Esta modificacioacuten teniacutea como objetivo establecer que tanto Don Juan Carlos como Dontildea Sofiacutea mantendraacuten el tiacutetulo honoriacutefico de Rey y Reina respectivamente164

Por lo que respecta al resto del Real Decreto en eacutel se indica que la denominacioacuten del titular de la Corona seraacute el de Rey o Reina de Espantildea pudiendo emplear el resto de nomenclaturas correspondientes a la misma y a la Casa Real y recibiendo el tratamiento de Majestad165 En lo que se refiere al o a la consorte se establece una diferenciacioacuten ya que mientras lo sea o permanezca en estado de viudedad se preveacute la denominacioacuten de Reina si el titular de la Corona fuese varoacuten y Priacutencipe si el titular fuese mujer siendo el tratamiento de la primera de Majestad y el del segundo de su Alteza Real166 Asiacute el heredero seraacute considerado como Priacutencipe o Princesa de Asturias junto con el resto de denominaciones que le correspondan por ocupar dicha posicioacuten y ostentaraacute el tratamiento de Alteza Real siguieacutendose estas mismas

164 Disposicioacuten Transitoria 4ordf laquoDon Juan Carlos de Borboacuten padre del Rey Don Felipe VI continuaraacute vitaliciamente en el uso con caraacutecter honoriacutefico del tiacutetulo de Rey con tratamiento de Majestad y honores anaacutelogos a los establecidos para el Heredero de la Corona Priacutencipe o Princesa de Asturias en el Real Decreto 6842010 de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares Dontildea Sofiacutea de Grecia madre del Rey Don Felipe VI continuaraacute vitaliciamente en el uso con caraacutecter honoriacutefico del tiacutetulo de Reina con tratamiento de Majestad y honores anaacutelogos a los establecidos para la Princesa o el Priacutencipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Dontildea Sofiacutea en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado aprobado por el Real Decreto 20991983 de 4 de agosto seraacute el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VIraquo 165 Artiacuteculo 11 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 166 Artiacuteculos 12 y 13 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre Esto es perfectamente concordante con el artiacuteculo 58 CE donde se habla del Rey y Reina consorte y de Reina y su consorte ya que el marido de la Reina no tendraacute el tiacutetulo de Rey Artiacuteculo 58 CE laquoLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podraacuten asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regenciaraquo

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pautas para su consorte167 El resto de descendientes del Rey recibiraacuten el mismo tratamiento de Alteza Real pero seraacuten denominados Infantes de Espantildea y sus consortes solo recibiraacuten el tratamiento que el Rey les conceda168 teniendo sus hijos la consideracioacuten de Grandes de Espantildea sin suponer esto ninguacuten tratamiento especial169 Al mismo tiempo el Rey puede conceder la dignidad de Infante y tratamiento de Alteza Real a quien lo considere merecedor por circunstancias excepcionales170

A los encargados de ejercer la Regencia se les va a asignar cuando la ejerzan el tratamiento de Alteza y los honores que se atribuyen al Priacutencipe de Asturias con la excepcioacuten de que per se le correspondan otros superiores171 Este tratamiento aunque la norma no lo especiacutefica ha de entenderse vigente uacutenicamente mientras dure la Regencia Asimismo los tiacutetulos de nobleza que pertenezcan a la Casa Real podraacuten ser autorizados a usarse por el titular de la Corona a los miembros de su familia teniendo caraacutecter personal vitalicio y graciable172 Salvo lo que acaba de decirse nadie va a poder ostentar el tiacutetulo de Priacutencipe o Princesa de Asturias asiacute como cualquier otro vinculado al heredero de la Corona ni el tiacutetulo de Infante de Espantildea ni recibir los tratamientos u honores que se sentildealan para cualquiera de ellos173

Una vez visto esto podemos sentildealar que en el aacutembito del derecho nobiliario se hace una clara divisioacuten para aludir a los nombramientos ostentados por el Monarca de tal manera que Rey de Espantildea se ha denominado como tiacutetulo corto o integrador mientras que la referencia

167 Artiacuteculo 2 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 168 Artiacuteculo 31 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 169 Artiacuteculo 4 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 170 Artiacuteculo 32 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 171 Artiacuteculo 5 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 172 Artiacuteculo 6 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre 173 Artiacuteculo 33 del Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre

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a las demaacutes dignidades que haya ostentado la Corona seriacutea lo que se ha denominado como tiacutetulo largo174

Hay que aclarar que estos uacuteltimos presentan una triple subdivisioacuten175 de tal manera que encontramos los llamados ldquotiacutetulos histoacutericos de soberaniacuteardquo que son aquellos en los cuales el nombre coincide con territorios en los que Espantildea tiene jurisdiccioacuten efectiva176 Por otro lado estariacutean los denominados ldquotiacutetulos de pretensioacutenrdquo que son los que aluden a una reclamacioacuten fundada en criterios poliacuteticos177 El uacuteltimo grupo seriacutea los ldquotiacutetulos pro memoriardquo siendo estos los que guardan relacioacuten con territorios que en su diacutea fueron administrados por 174 Estos uacuteltimos son un nuacutemero bastante elevado que resulta interesante nombrar Rey de Castilla Rey de Leoacuten Rey de Aragoacuten Rey de Navarra Rey de Granada Rey de Toledo Rey de Galicia Rey de Mallorca Rey de Menorca Rey de Sevilla Rey de Coacuterdoba Rey de Murcia Rey de Jaeacuten Rey de Los Algarves Rey de Algeciras Rey de Gibraltar Rey de las Islas Canarias Rey de Valencia Rey de las Dos Sicilias Rey de las Indias de Oriente y de Occidente Rey de Tierra Firme de los mares oceacuteanos Rey de Jerusaleacuten Archiduque de Austria Duque de Borgontildea Duque de Brabante Duque de Milaacuten Duque de Atenas Duque de Neopatria Conde de Habsburgo Duque de Flandes Duque del Tirol Duque de Roselloacuten Duque de Barcelona Sentildeor de Vizcaya Sentildeor de Molina Marqueacutes de Oristaacuten Marqueacutes de Gozianos Loacutepez-Nieto y Mallo Francisco Honores y Protocolo Parte General Wolters Kluwer Madrid 2006 p 369 Garciacutea-Mercadal y Garcia-Loygorri Fernando Los Tiacutetulos de la Casa Real Algunas precisiones juriacutedico ndash Dinaacutesticas Real Academia matritense de heraacuteldica y genealogiacutea Madrid 1998 Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoTiacutetulos tratamientos y honores de la Familia Realrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 452 175 Garciacutea-Mercadal y Garciacutea-Loygorri Fernando Los Tiacutetulos de la Casa Real Algunas precisiones juriacutedico ndash Dinaacutesticas op cit pp 12-13 LOacutePEZ VILAS junto con esta triple clasificacioacuten de los tiacutetulos de la Corona incluye una cuarta categoriacutea bajo el nombre de laquoTiacutetulos que tambieacuten corresponden al titular de la Coronaraquo donde estariacutean por ejemplo el de Majestad Catoacutelica Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoTiacutetulos tratamientos y honores de la Familia Realrdquo op cit pp 452-453 176 Por ejemplo Rey de Castilla 177 El tiacutetulo por antonomasia de esta categoriacutea es el de Rey de Gibraltar

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el Estado espantildeol encontrando su inspiracioacuten en el ius usus inocui y razones sentimentales a la par que histoacutericas178

En definitiva lo que pretende este apartado del artiacuteculo 56 es dar pie al Monarca para que pueda si asiacute lo desea utilizar aquellos tiacutetulos que histoacutericamente se le hayan atribuido a la Corona Debemos advertir que tal y como ha indicado ROLLNERT LIERN al especificarse en la Constitucioacuten que el tiacutetulo del Jefe del Estado es el de Rey de Espantildea y a su vez va a poder utilizar los demaacutes que corresponden a la Corona lo que se hace es reforzar laquola existencia de una realidad sustantiva unitaria simbolizada por el Rey maacutes allaacute de una simple unidad estatal juriacutedico-formal y poniendo de manifiesto simultaacuteneamente el proceso histoacuterico de incorporacioacuten de los distintos territorios a la entidad poliacutetica superior que da nombre al tiacutetulo regio si el tiacutetulo de Rey de Espantildea invoca el resultado unitario de ese proceso los demaacutes tiacutetulos de la Corona representan y remiten a la textura compuesta y al procedimiento de agregacioacuten federativa seguido en la construccioacuten histoacuterica del Estado Cabe pues distinguir ese doble simbolismo poliacutetico-territorial en el artiacuteculo 562 CEraquo179

En este punto podriacutea entenderse que se ha producido una constitucionalizacioacuten de los llamados tiacutetulos nobiliarios180 sin embargo esto no es exactamente asiacute La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 no establece en su articulado ninguna referencia directa hacia ello salvo lo que acaba de mencionarse para el caso del Rey Esto supone que no los ampara pero tampoco los prohiacutebe Durante la proclamacioacuten de la II Repuacuteblica el Decreto de 1 de junio de 1931 provocoacute una reduccioacuten de estos tiacutetulos a su miacutenima expresioacuten ya que si bien no se prohibiacutea su uso se les privaba de reconocimiento oficial No resulta inverosiacutemil que si esta hubiese sido la intencioacuten del Constituyente de 1978 se hubiera

178 Asiacute tenemos en de Rey de Jerusaleacuten o Conde de Habsburgo 179 Rollnert Liern Goumlran ldquoJefatura del Estado y Comunidades Autoacutenomasrdquo en Garciacutea Herrera Miguel Aacutengel y Vidal Beltraacuten Joseacute Mariacutea (coords) El estado autonoacutemico integracioacuten solidaridad diversidad Colex e INAP Madrid 2005 p 347 180 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoComentario al artiacuteculo 56rdquo op cit p 946

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establecido de forma clara a lo largo del Texto Constitucional181 A su vez el Tribunal Constitucional en su Sentencia 271982 de 24 de mayo ha afirmado que laquoEl legislador Constituyente de 1978 pudo prohibir hacia el futuro la concesioacuten de nuevos tiacutetulos al menos de tiacutetulos hereditarios e incluso pudo prohibir o mitigar la subsistencia de los antiguos Pero lo cierto es que aunque la Constitucioacuten no los menciona los tiacutetulos nobiliarios existen en sus dos formas los antiguos y los de nueva creacioacutenraquo182

Sumado a esto hay que tener presente que dado que la Constitucioacuten ha optado por una forma de Monarquiacutea Parlamentaria no seriacutea nada descabellado estimar que si se quisiera el veto de los tiacutetulos nobiliarios estos se hubiesen prohibido de forma inequiacutevoca183 En efecto lo cierto es que el artiacuteculo 562 CE no debe entenderse como una constitucionalizacioacuten de los tiacutetulos nobiliarios puesto que este precepto se refiere a unos tiacutetulos muy particulares los de la Corona y no a una generalidad de los mismos

Por otra parte la Sentencia del Tribunal Constitucional 1261997 de 3 de julio hace una equivalencia a nuestro juicio acertada de la relacioacuten que existe entre el artiacuteculo 62f CE184 con los tiacutetulos nobiliarios diciendo que los tiacutetulos nobiliarios han sido entendidos ya desde la Constitucioacuten de 1812 como uno de los honores previstos en el artiacuteculo 62f CE185 Con todo lo dicho nos encontramos 181

Rodriguez-Zapata Jorge ldquoLos tiacutetulos nobiliarios en nuestro constitucionalismo histoacuterico y en la Constitucioacuten de 1978rdquo en Areilza Calvajal Joseacute Mariacutea (coord) Comprendio de derecho nobiliario Civitas Madrid 2002 pp 44-45 182 Fundamento Juriacutedico 2 183 Sentencia del Tribunal Constitucional 1261997 de 3 de julio Voto particular de Pedro Cruz Villaloacuten 184 Artiacuteculo 62f CE laquoCorresponde al Rey Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyesraquo 185 Fundamento Juriacutedico 10 Tambieacuten vuelve hacer hincapieacute en ello el magistrado Cruz Villaloacuten en su Voto Particular indicando que laquolos tiacutetulos nobiliarios son hoy una institucioacuten viva por no decir pujante que encuentra en principio su asiento como siempre se ha entendido en una de las facultades que al Rey formalmente

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con que no se puede hablar de una constitucionalizacioacuten de los tiacutetulos nobiliarios por parte del artiacuteculo 562 CE ni por parte del 62f CE puesto que no son nombrados de forma especiacutefica Ahora bien lo que no cabe duda es que siacute existe una permisioacuten constitucional de los mismos que se hace notar en las caracteriacutesticas de ambos preceptos Hay que advertir que ya con anterioridad el Alto Tribunal se habiacutea pronunciado haciendo constar esta relacioacuten en su Sentencia 271982 de 24 de mayo donde afirmaba que laquoel poseer un tiacutetulo nobiliario es un hecho admitido por el ordenamiento juriacutedico actual que ampara constitucionalmente su concesioacuten por el Rey a cualquier espantildeol (arts 62 f) y 14 de la C E) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisioacuten uacuteltima pero en todo caso ldquocon arreglo a las Leyesrdquoraquo186

9 Inviolabilidad e irresponsabilidad

El uacuteltimo apartado del artiacuteculo 56 habla de un aspecto muy relevante el cual no es otro que la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey187 Se ha sentildealado por parte de la doctrina que laquola magistratura

corresponden la de conceder distinciones y honores con arreglo a las leyes [art 62 f) in fine CE] regulada por normas constantemente actualizadas (Reales Decretos 6021980 5691981 2221988 art 43 del RDLg 11993 RD 18791994) En suma desde 1978 los tiacutetulos nobiliarios se vienen concediendo por medio de Reales Decretos debidamente refrendados con una finalidad puacuteblica inobjetable se viene sucediendo en la posesioacuten de los mismos con la correspondiente intervencioacuten puacuteblica se vienen rehabilitando distribuyendo y cediendo en vida con arreglo a unas normas que nada tienen de periclitadas u obsoletas y como siempre desde hace siglos sobre los mismos se viene pleiteando abundantemente Todo esto es derecho vigente ius cogens en su inmensa mayoriacutea en absoluto derecho histoacutericoraquo 186 Fundamento Juriacutedico 2 187 Algunos autores han considerado que la forma maacutes correcta de referirse a esta peculiaridad del Monarca es el de inmunidad En este sentido Rodriacuteguez Devesa Joseacute Mariacutea Derecho Penal Espantildeol Dykinson Madrid 1995 p 656 En cualquier caso y reciba el nombre que reciba nos hace pensar en el conocido aforismo britaacutenico que dice the king can do not wrong

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suprema no puede en rigor ser responsableraquo188 Esta afirmacioacuten la compartimos plenamente en el caso del Rey en Espantildea ya que como se veraacute la institucioacuten del refrendo lo hace posible junto con los denominados ldquoactos debidosrdquo siendo estos uacuteltimos los que trataremos a continuacioacuten

A pesar de que la Constitucioacuten Espantildeola actual lleva cerca de 40 antildeos de vigencia resulta complicado por no decir que es una ardua tarea el encontrar una definicioacuten de lo que son los actos debidos del Rey Es precisamente este motivo por el cual nos hemos propuesto hacer nuestra propia definicioacuten Si acudimos al Diccionario de la Lengua Espantildeola189 podemos ver que ldquoactordquo nos lleva a ldquoaccioacutenrdquo que a su vez es definido como laquoejercicio de la posibilidad de hacerraquo Por otro lado la palabra ldquodebidordquo proviene de ldquodeberrdquo que significa laquoEstar obligado a algo por la ley divina natural o positivaraquo Dicho esto si juntamos las dos palabras y hacemos una interpretacioacuten obtenemos que un ldquoacto debidordquo seraacute aquella accioacuten que alguien estaacute obligado a llevar a cabo

PORRAS RAMIacuteREZ ha considerado que como consecuencia de estos actos debidos el titular de la Corona va a tener una capacidad de obrar limitada190 En nuestra opinioacuten esto es acertado ya que el 188 Peacuterez Serrano Nicolaacutes Tratado de Derecho Poliacutetico op cit p 715 189 Real Academia Espantildeola ldquoVoz actordquo op cit 190 Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa op cit p 190 laquoEl ordenamiento juriacutedico otorga por tanto al Monarca un haz de competencia en orden al ejercicio de una serie de funciones de naturaleza esencialmente juriacutedico a las que de forma geneacuterica vaciacutea a un tiempo de contenido al no atribuir discrecionalidad esto es facultamiento en el sentido estricto o restringido del teacutermino a su sujeto titular Y es que a este si bien se le reconoce la posesioacuten de la capacidad juriacutedica en tanto que participa de forma necesaria en el proceso de produccioacuten de determinados actos juriacutedicos asociaacutendose a su conducta consecuencias relevantes para el Derecho se produce simultaacuteneamente a limitarle su capacidad de obrar Sus competencias se manifiestan asiacute en actos no libres sino reglados esto es propiamente en obligaciones que se entiende no que puede sino que debe realizar necesariamente eacutel mismo En tal sentido se estima esencialmente que el poder juriacutedico que el referido ordenamiento le asigna al Monarca parlamentario se encuentra vaciado

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Monarca en lo relativo a sus funciones no posee la capacidad de obrar autoacutenoma en la medida en se va a requerir del refrendo para que sus actos sean vaacutelidos191

Ahora bien lo que estaacute claro es que el fruto de estos actos debidos es la irresponsabilidad y la inviolabilidad

Estas caracteriacutesticas de la figura del Rey ya podiacutean verse en el constitucionalismo histoacuterico espantildeol Asiacute las encontramos en la Constitucioacuten de 1812 que estableciacutea en su artiacuteculo 168 lo siguiente laquola persona del Rey es sagrada e inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidadraquo Este tenor literal seraacute repetido en el artiacuteculo 44 de la Constitucioacuten de 1837 y en el 42 de la de 1845 En la Constitucioacuten de 1869 sigue el mismo tenor suprimiendo la categorizacioacuten de ldquosagradardquo de la persona del Rey que siacute apareceraacute en el artiacuteculo 48 de la Constitucioacuten de 1876 Hay que aclarar que en esta uacuteltima no se hace expresa referencia a la no sujecioacuten de responsabilidad del Rey pero queda claramente deducida haciendo responsable a los ministros que refrenden sus actos

Ademaacutes de nuestra historia constitucional consideremos interesante acudir aquiacute al derecho comparado donde se puede observar

de potestas al no comportar libertad de decisioacuten y actuacioacuten traducieacutendose en consecuencia en una palmaria incapacidad para innovar o modificar autoacutenomamente el orden juriacutedico en el que se circunscriberaquo Parece que en un sentido similar se situacutea DE AZCAacuteRATE quien considera que la inviolabilidad e irresponsabilidad provocan que en las funciones que se encomiendan al Monarca este no tengan en su mayoriacutea capacidad de decisioacuten Asiacute este autor sentildeala que se le atribuyen al Rey una serie de actuaciones que en una loacutegica de pensamiento debe llevar acabo quien ostenta la Jefatura del Estado pero al mismo tiempo y dado las caracteriacutesticas que rodean a la figura regia de inviolabilidad e irresponsabilidad en su ejercicio efectivo se preveacute por parte de otra persona dando lugar ndashcomo sentildeala el propio autorndash al conocido aforismo de ldquoel Rey reina pero no gobiernardquo De Azcaacuterate Gumersindo El self-government y la Monarquiacutea doctrinaria Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2008 p 172 191 Cando Somoano Mariacutea Joseacute El Rey como siacutembolo de unidad y permanencia del Estado en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 25

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que estas caracteriacutesticas del Rey son tiacutepicas de las Constituciones monaacuterquicas europeas Asiacute la Constitucioacuten de Liechtenstein establece en el artiacuteculo 7 la no sujecioacuten a la jurisdiccioacuten y la irresponsabilidad laquoEl Priacutencipe es el Jefe del Estado y ejerceraacute su autoridad soberana conforme lo dispuesto en la presente Constitucioacuten y demaacutes leyes Su persona no estaraacute sujeta a jurisdiccioacuten y no seraacute legalmente responsable Lo mismo se aplicaraacute al miembro de la Casa principesca que ejerza la funcioacuten de Jefe de Estado en nombre del Priacutencipe reinante de conformidad con el artiacuteculo 13 bisraquo192 La Constitucioacuten de Luxemburgo dice en su artiacuteculo 4 que laquoLa persona del Gran Duque es inviolableraquo193 La Constitucioacuten de Beacutelgica lo preveacute en el artiacuteculo 88 sentildealando que laquoEl Rey seraacute inviolable los Ministros seraacuten responsablesraquo194 La Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos lo establece en los mismos teacuterminos en su artiacuteculo 422195 Por su parte la Constitucioacuten de Dinamarca en su artiacuteculo 13 indica que laquoel Rey es irresponsable su persona es inviolable y sagrada Los ministros son responsables de la conduccioacuten del Gobierno la ley determinaraacute su responsabilidadraquo196 Algo maacutes especiacutefica en cuanto a terminologiacutea es la Constitucioacuten de Noruega que en su artiacuteculo 5 expresa que laquoLa persona del Rey es sagrada y no puede ser censurado ni acusado La responsabilidad incumbe a su Consejoraquo197 Sin embargo a nuestro juicio la maacutes

192 Traduccioacuten propia 193 Traduccioacuten propia 194 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 195 Artiacuteculo 422 laquoEl Rey es inviolable los Ministros son responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 p 13 Disponible en httpobservatoriorlicomdocsPAISES_BAJOSCONSTITUCION_Paises_Bajospdf [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 196 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138 197 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la

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determinante es la Constitucioacuten de Suecia que lo hace en su artiacuteculo 8 del Capiacutetulo V al disponer que laquoEl Rey o la Reina que es Jefe de Estado no puede ser procesado por sus acciones Tampoco puede un Regente ser procesado por sus acciones como Jefe de Estadoraquo198

En el caso de nuestra Constitucioacuten recordemos que su artiacuteculo 563 dice laquola persona del Rey es inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad Sus actos estaraacuten siempre refrendados en la forma establecida en el artiacuteculo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 652raquo

Este uacuteltimo precepto en su elaboracioacuten se vio modificado respecto de la redaccioacuten primera que se presentoacute en el Anteproyecto Constitucional199 y es que en eacutel se estableciacutea que los actos del Rey seriacutean refrendados por quienes correspondiese Esto decidioacute modificarse haciendo alusioacuten al artiacuteculo propio del refrendo para sentildealar que es esa la forma en la cual se debe proceder lo cual se pudo ver desde el Informe de la Ponencia del Congreso200 La excepcioacuten prevista a la institucioacuten refrendaria estuvo presente desde el inicio

Dicho esto cabe plantearse si cuando hablamos de inviolabilidad y falta de responsabilidad se estaacute hablando de lo mismo o bien estamos ante dos instituciones diferentes que la Constitucioacuten otorga al Rey Tal y como sentildeala BIGLINO CAMPOS un sector de la doctrina hace una utilizacioacuten indistinta de ambos conceptos aunque estimando un significado maacutes amplio para la inviolabilidad201 Por nuestra parte consideramos que son conceptos referidos a realidades

publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 198 Traduccioacuten propia 199 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 200 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1625 201 Biglino Campos Paloma ldquoLa inviolabilidad de la persona del rey y el refrendo de sus actosrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 203

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diferentes por lo que si bien es cierto que pueden relacionarse hay que saber especiacuteficamente a que aacutembito estaacute destinado cada uno

Asiacute cuando se habla de inviolabilidad se hace de forma absoluta Esto implica que no se hace alusioacuten a que el Rey es inviolable solamente en un aspecto como siacute sucede con los parlamentarios202 El Rey va a ser inviolable en todo

Aparte de lo referido al Monarca la Constitucioacuten emplea dicho teacutermino con diferentes acepciones declarando inviolables los derechos inherentes a la persona203 el domicilio204 las Cortes Generales205 y los Diputados y Senadores206 Esta diversidad de significados podriacutean acotarse a dos207 como sinoacutenimo de no profanable o exento de dantildeo inatacable o no conculcable208 y como exento de responsabilidad209 pudiendo conjeturarse que cuando se predica del Rey y de las Cortes Generales tendraacute ambos sentidos210

202 Artiacuteculo 711 CE laquoLos Diputados y Senadores gozaraacuten de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funcionesraquo 203 Artiacuteculo 101 CE laquoLa dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad el respeto a la ley y a los derechos de los demaacutes son fundamento del orden poliacutetico y de la paz socialraquo 204 Artiacuteculo 182 CE laquoEl domicilio es inviolable Ninguna entrada o registro podraacute hacerse en eacutel sin consentimiento del titular o resolucioacuten judicial salvo en caso de flagrante delitoraquo 205 Artiacuteculo 663 CE laquoLas Cortes Generales son inviolablesraquo 206 Artiacuteculo 711 CE laquoLos Diputados y Senadores gozaraacuten de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funcionesraquo 207 Rodriacuteguez Ramos Luis ldquoLa Inviolabilidad del Rey en la Constitucioacutenrdquo La Ley Revista juriacutedica espantildeola de doctrina jurisprudencia y bibliografiacutea Nordm 1 1982 p 864 208 Al aplicarse a los derechos de la persona o al domicilio 209 Aplicado a los Diputados y Senadores 210 Necesidad de ofrecer a ambas instituciones una mayor proteccioacuten juriacutedica al tiempo que irresponsabilidad penal por sus decisiones

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En lo que se refiere al origen de la inviolabilidad del Monarca esta fue consecuencia loacutegica del caraacutecter sagrado de la Institucioacuten del poder absoluto del Monarca y en tiempos posteriores de su posicioacuten en la cuacutespide del ordenamiento juriacutedico todo ello sin olvidar el conocido ldquoThe king can do not wrongrdquo al que ya nos hemos referido211 Respecto de esta caracteriacutestica que acompantildea al Jefe del Estado debemos indicar que se trata de la manifestacioacuten de la posicioacuten logibus solutus que ha acompantildeado al Rey de forma tradicional212

Para SOLAZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA la inviolabilidad atribuida al Monarca es una caracteriacutestica otorgada en atencioacuten a su posicionamiento y situacioacuten sabiendo que se protege al Rey en todos los aacutembitos y no solo de forma protocolaria o limitada sino laquofrente a todos y en todos los casosraquo213

HERRERO DE MINtildeOacuteN sostiene que la inviolabilidad se puede considerar un sinoacutenimo de irresponsabilidad aunque al mismo tiempo explica que se incluye tanto a la viacutea criminal como a la civil afectando a su vez al aacutembito juriacutedico y al poliacutetico y encontrando la diferencia en que la inviolabilidad supone una proteccioacuten que podemos denominar de tipo personal mientras que la irresponsabilidad se aplica en el aacutembito de su actuacioacuten como oacutergano del Estado214

Esto uacuteltimo nos permite enlazar con la irresponsabilidad la cual se refiere a un aspecto concreto o lo que es lo mismo a los actos que al Rey le son propios Tal y como afirma MANZANARES

211 Rodriacuteguez Ramos Luis ldquoLa Inviolabilidad del Rey en la Constitucioacutenrdquo op cit p 865 212 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther La responsabilidad penal del Gobierno Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2002 p 288 213 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoIrresponsabilidad e inviolabilidad del Reyrdquo en Aragoacuten Reyes (dir) Temas baacutesicos de Derecho Constitucional Ciacutevitas-Thomson Reuters Madrid 2011 pp 42-45 214 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 76

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SAMANIEGO la irresponsabilidad regia se encuentra ligada a la figura del refrendo desde la Carta Magna de 1812215

Resulta evidente que del ejercicio de funciones puacuteblicas pueden derivarse consecuencias penales pero la realidad es que constitucionalmente esto es inviable En todo caso las consecuencias derivariacutean en el refrendante216 Precisamente por esto se ha afirmado que laquomediante el refrendo se produce el efecto de transferencia de la responsabilidad al oacutergano del que procede el refrendoraquo217

Ahora bien afirma GONZAacuteLEZ PEacuteREZ que a pesar de que es cierto que lo establecido en el artiacuteculo 56 CE supone que los oacuterganos judiciales no van a poder condenar a la persona del Rey propiamente considerada los Jueces y Tribunales laquotendraacuten jurisdiccioacuten plena para verificar la validez de sus actos y dictar cuantos pronunciamientos sean necesarios para restablecer el orden juriacutedico perturbado juzgando y haciendo ejecutar lo juzgadoraquo218 aunque el propio autor hace una criacutetica al vaciacuteo legal existente en la legislacioacuten procesal al respecto

Durante el debate constituyente hubo criacuteticas a estas prerrogativas regias sentildealando supuestos del Rey delincuente219 En

215 Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo op cit pp 9-10 216 Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 1474 217 Gonzaacutelez Peacuterez Jesuacutes ldquoEl control jurisdiccional de los actos del Jefe del Estadordquo op cit p 1995 218 Gonzaacutelez Peacuterez Jesuacutes ldquoEl control jurisdiccional de los actos del Jefe del Estadordquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola Homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 p 1993 219 Gimbernat Ordeig Enrique ldquoConferencia Los aspectos penales en el Proyecto Debate sobre la Constitucioacuten La Constitucioacuten no deberiacutea declarar la irresponsabilidad del Reyrdquo El Paiacutes 18 de febrero de 1978 Disponible en httpelpaiscomdiario19780218espana256604409_850215html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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este caso con el precepto constitucional el Rey no podriacutea ser enjuiciado

A todo este tema se ha referido tambieacuten COBO DEL ROSAL y VIVES ANTOacuteN220 sentildealando que existen determinadas personas que por su condicioacuten van a estar apartadas de la Ley penal ya sea de forma temporal o de forma permanente221

Esto solo puede encontrar una uacutenica explicacioacuten la ejemplaridad que debe acompantildear a todo Jefe de un Estado No obstante ello no va a implicar que no puedan entrar otros mecanismos para contraatacar una actuacioacuten indebida del Monarca como las presiones tanto sociales como poliacuteticas que podriacutean llevarle a responder de otras formas como por ejemplo abdicando

PRESNO LINERA por su parte ha considerado con acierto que la proteccioacuten del Rey de la que estamos hablando se mantiene mientras el Monarca mantiene su condicioacuten establecida en la Lex Legum lo cual en un sistema monaacuterquico suele ser la regla general pero en el supuesto de perderla ya no gozariacutea de la proteccioacuten

220 Cobo del Rosal Manuel y Vives Antoacuten Tomaacutes Salvador Derecho Penal Parte General Tirant lo Blanch Valencia 1984 p 205-206 221 BELDA PEacuteREZ-PEDRERO ha considerado estimar que en un Estado de Derecho se debe responder en condiciones de igualdad ante la comisioacuten de un delito cosa que sugiere tal y como se ha hecho a nivel internacional darle traslado a nivel interno No obstante sentildeala un inconveniente que no es baladiacute y es que en el caso de que se produjera una reforma constitucional de cara a incluir el posible procesamiento del Rey la situacioacuten en la que el mismo se encuentre en tanto en cuanto no exista una Sentencia condenatoria o absolutoria seriacutea difiacutecil de determinar debiendo respetar de forma ineludible la presuncioacuten de inocencia pero a la vez siendo complejo el mantenimiento del papel del Jefe del Estado cuando estaacute rodeado de la posibilidad de ser culpable de un hecho delictivo Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa evaluacioacuten y el control de los actos del Rey como presupuesto para mejorar la racionalizacioacuten democraacutetica de la Coronardquo Revista Catalana de dret puacuteblic Nordm 51 2015 p 160

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constitucionalmente concedida222

En todo caso debemos afirmar que existe una proteccioacuten del Jefe del Estado que podemos calificar de absoluta afectando tanto a su esfera personal como profesional223

Debido a la importancia que acaba de observarse en relacioacuten con la figura del refrendo esta seraacute la que trataremos a continuacioacuten

10 El refrendo

No cabe duda de que el refrendo es una figura de suma importancia dentro de una Monarquiacutea Parlamentaria y sin embargo se hace notar una escasez de atencioacuten a la misma entre los expertos del derecho constitucional224

222 Presno Linera Miguel Aacutengel ldquoInviolabilidad inmunidad y aforamiento iquestgarantiacuteas o privilegios El Diario 29 de junio de 2014 Disponible en httpswwweldiarioesagendapublicanueva-politicaPrerrogativasprivilegios_0 _276122824html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] Oliver Leoacuten Baldomero ldquoInviolabilidad regia y Constitucioacuten normativardquo en VVAA Estudios de derecho puacuteblico homenaje a Juan Joseacute Ruiz-Rico I Tecnos Madrid 1997 p 237 223 VIANA BALLESTER sentildeala que con independencia de si se han llevado a cabo en el ejercicio de las funciones regias o no el Monarca no va a ser responsable juriacutedicamente Viana Ballester Clara Inmunidades e inviolabilidades Naturaleza juriacutedica y concepcioacuten dogmaacutetica Especial referencia a la inviolabilidad parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2011 p 63 BIGLINO CAMPOS sobre el tema ha afirmado con claridad que laquoen nuestro ordenamiento hay datos suficientes para mantener que independientemente del reacutegimen juriacutedico al que esteacuten sometidos sus actos la persona del Rey es inmune frente a los Tribunales ordinarios de justiciaraquo Biglino Campos Paloma ldquoLa inviolabilidad de la persona del Rey y el refrendo de sus actosrdquo op cit p 207 224 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo Revista de estudios poliacuteticos Nordm 212 1977 p 235 Fernaacutendez-Foncheca Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten Civitas Madrid 1987 p 274 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoEl refrendo de los actos del Rey evolucioacuten

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Este instituto tiene una larga trayectoria histoacuterica que ha pasado por diferentes etapas225

Asiacute en primer lugar se trataba de un medio que serviacutea para autentificar la firma del Rey En este sentido ya en el Derecho Romano puede verse como los questores firmaban los rescriptos que se elaboraban por orden imperial de tal manera que esta firma permitiacutea la identificacioacuten de quien lo redactaba mientras que el sello del Emperador lo haciacutea obligatorio

Durante la eacutepoca del Derecho medieval aquellos documentos relativos a la res publica conteniacutean distintas firmas que acompantildeaban a la del Rey que teniacutean la funcioacuten de autentificar la firma y la voluntad del Monarca Esto se realizaba mediante la suscriptio

En un segundo momento aparece el refrendo como instrumento para la asuncioacuten de responsabilidad Esta manifestacioacuten se encuentra en el Derecho ingleacutes concretamente en eacutepoca de Enrique III en el siglo XIII En este momento el Estado aparece asentado en la base de dos principios baacutesicos El primero de ellos se presenta mediante una doble vertiente bajo la premisa de que el Rey nunca muere y que nunca se equivoca y el segundo relativo a que van a ser los Ministros los que asuman la responsabilidad de los actos regios Ahora bien esta asuncioacuten de responsabilidad no presentaba demasiada utilidad ni eficacia siendo los Ministros finalmente protegidos por un indulto o una suspensioacuten de su enjuiciamiento hecho que paulatinamente iraacute cambiando no permitieacutendose estas formas de esquivar la responsabilidad

histoacutericardquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 689 225 Aquiacute seguimos los estudios de GONZAacuteLEZ-TREVIJANO Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 1998 pp 38-50 y de GONZAacuteLEZ HERNAacuteNDEZ Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoEl refrendo de los actos del Rey evolucioacuten histoacutericardquo op cit pp 689-714

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Todo ello provocaraacute que se antildeada una tercera premisa a las dos ya vistas sobre las que se asienta el Estado Esta no va a ser otra que la que establece que el Rey no va a poder actuar solo Es por ello que todos los actos van a tener que ir acompantildeados del refrendo Asiacute este instituto va a actuar desde un punto de vista formal sirviendo para identificar a quien va a asumir la responsabilidad y desde un punto de vista material de tal manera que en un primer momento va a necesitarse la intervencioacuten del Parlamento en los actos del Rey producieacutendose en un segundo momento el traslado de estos poderes al Gobierno Ello va a permitir que no se pueda actuar sin el conocimiento de este

Fuera del Derecho ingleacutes no seraacute hasta la eacutepoca de la revolucioacuten francesa cuando aparezca esta figura Se puede afirmar que donde verdaderamente y de forma estricta nacioacute el refrendo fue en Francia cuando la Monarquiacutea absoluta cedioacute a favor de un modelo limitado o constitucional Su origen es rigurosamente monaacuterquico y su empleo en los regiacutemenes republicanos viene motivado por fines distintos La institucioacuten del refrendo obviamente no se daba en los tiempos de la Monarquiacutea absoluta En esta etapa la irresponsabilidad del Rey era plena por lo que la soberaniacutea residiacutea en el mismo y no existiacutea ninguna limitacioacuten de sus funciones En 1789 la Revolucioacuten francesa junto con el principio de separacioacuten de poderes que se declaroacute supuso una diferente distribucioacuten de funciones en todos los oacuterganos del Estado consistente en atribuir la titularidad de cada una de esas tareas a un oacutergano distinto Asiacute la competencia del Monarca hasta entonces absoluta se circunscribioacute al Poder Ejecutivo aacutembito en el que ejerciacutea su funcioacuten nombrando y cesando a sus Ministros seguacuten su criterio De esta manera el instituto del refrendo proviene de la Constitucioacuten francesa de 1791 que mantiene el Poder Ejecutivo en el Rey pero es otro ya quien responde de sus actos el sujeto que lo refrenda226

226 La Constitucioacuten Francesa de 3 de septiembre de 1791 disponiacutea en la Seccioacuten IV del Capiacutetulo II del Tiacutetulo III que laquo4 Ninguna orden del Rey podraacute ser ejecutada si no estaacute firmada y refrendada por el ministro o por el responsable del departamentoraquo Y continuacutea laquo5 Los ministros son responsables de todos los delitos que cometan contra la seguridad nacional y la Constitucioacuten - de todo atentado contra la propiedad y la libertad individual - de todo derroche del dinero destinado a los gastos de su departamentoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Sarasola

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Esta institucioacuten del refrendo se ha plasmado en el Estado espantildeol en todas y cada una de las Constituciones monaacuterquicas en las que veniacutea a laquomantener a la persona del Rey que era inviolable y sagrada exenta de toda responsabilidad tanto si era eacutel exclusivamente el autor de la decisioacuten como si se trataba de una decisioacuten compartida con el Gobierno el cual era a traveacutes del Ministro refrendante el uacutenico responsable juriacutedica y poliacuteticamenteraquo227 De esta manera puede observarse en el artiacuteculo 225 y 226 de la Constitucioacuten de 1812228 en el artiacuteculo 64 de la Constitucioacuten de 1845229 en el 67 y 87 de la Constitucioacuten de 1869230 y en el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de 1876231

Tambieacuten en derecho comparado la mayoriacutea de los Textos Constitucionales existentes en sistemas monaacuterquicos establecen el

Fernando ldquoDocumentos Constitucionales Histoacutericos Constitucioacuten Francesa del 3 de septiembre de 1791rdquo Historia Constitucional Nordm 1 2000 227 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1992 p 82 228 Artiacuteculo 225 laquotodas las oacuterdenes del Rey deberaacuten de ir firmadas por el secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda Ninguacuten tribunal ni persona puacuteblica daraacute cumplimiento a la orden que carezca de este requisitoraquo Artiacuteculo 226 laquolos secretarios del Despacho seraacuten responsables a las Cortes de las Oacuterdenes que autoricen contra la Constitucioacuten o las leyes sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Reyraquo 229 Artiacuteculo 64 laquotodo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad deberaacute ser firmado por el Ministro a quien corresponda y ninguacuten funcionario puacuteblico daraacute cumplimiento a lo que carezca de este requisitoraquo 230 Artiacuteculo 67 laquola persona del Rey es inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad son responsables los Ministrosraquo Artiacuteculo 87 laquotodo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad seraacute firmado por el Ministro a quien corresponda Ninguacuten funcionario puacuteblico daraacute cumplimiento a lo que carezca de este requisitoraquo 231 Artiacuteculo 49 laquoson responsables los Ministros Ninguacuten mandato del Rey puede llevarse a efecto si no estaacute refrendado por un Ministro que por solo este hecho se hace responsableraquo

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necesario refrendo que debe acompantildear a los actos regios Asiacute por ejemplo lo establece la Constitucioacuten de Noruega en su artiacuteculo 31232 el artiacuteculo 106 de la Constitucioacuten de Beacutelgica233 el artiacuteculo 45 de la Constitucioacuten de Luxemburgo234 o en artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten de Dinamarca235

ARAGOacuteN REYES ha sentildealado que una comprensioacuten cabal de la Monarquiacutea Parlamentaria y de la propia Constitucioacuten de 1978 requiere el entendimiento previo de que nos encontramos ante una laquoforma en la que el Monarca no tiene poderes juriacutedicos de libre ejercicio (salvo los sentildealados en el art 65 CE) sino competencias de ejercicio

232 Artiacuteculo 31 laquoTodas las decisiones formuladas por el Rey deberaacuten ser refrendadas para tener validez Las decisiones relativas al mando militar seraacuten refrendadas por la persona que hubiera planteado la cuestioacuten mientras que otras decisiones seraacuten refrendadas por el Primer Ministro o en su ausencia por el Miembro de mayor rango dentro del Consejo de Estado que estuviera presenteraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 191 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 233 Artiacuteculo 106laquoNinguacuten acto del Rey podraacute producir efectos si no es refrendado por un Ministro quien por ese solo hecho se haraacute responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 234 Artiacuteculo 45 laquoLas disposiciones del Gran Duque deberaacuten ser refrendadas por un miembro del Gobierno responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 235 Artiacuteculo 14 laquoEl Rey nombra y revoca al Primer Ministro y a los demaacutes Ministros Fija su nuacutemero asiacute como el reparto de sus tareas La firma del Rey al pie de las decisiones concernientes a la legislacioacuten y al gobierno las haraacute ejecutivas siempre que vaya acompantildeada del refrendo de uno o varios Ministros Cada Ministro que haya refrendado es responsable de la decisioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138

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obligatorioraquo236 Ese poder menguado se justifica con su influencia poliacutetica a traveacutes de las tradicionales funciones laquode animar advertir y ser consultadoraquo y tambieacuten con su laquocaraacutecter simboacutelico y representativoraquo237

A su vez MANZANARES SAMANIEGO ha realizado una afirmacioacuten consistente en determinar que con algunas excepciones como en lo relativo a la forma de sucesioacuten la Monarquiacutea espantildeola se aproxima laquoa las modernas Repuacuteblicas donde su presidente tampoco ostenta poder alguno de la tradicional trilogiacutearaquo238

Con esto debe quedar patente que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 va a configurar la figura del refrendo como la necesidad de que los actos en los que el Rey intervenga como Jefe del Estado figure junto con la intervencioacuten del Monarca la de otra persona que va a convertirse en responsable del acto de que se trate239

Precisamente por ello se ha definido el refrendo como laquoinstituto juriacutedico en virtud del cual los actos de Estado en los que interviene el

236 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoEl papel del Rey en la Monarquiacutea parlamentariardquo VVAA Jornadas sobre Monarquiacutea Parlamentaria y Constitucioacuten Fundacioacuten Gimeacutenez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonoacutemico-Universidad Nacional a Distancia Zaragoza 2004 p 23 237 Ibiacutedem 238 Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo op cit p 2 El propio autor hace una referencia a la Constitucioacuten Espantildeola de 1931 en la cual tambieacuten apareciacutea la figura del refrendo de forma similar a como figuraba en las Monarquiacuteas Constitucionales en su uacuteltima etapa aunque sabiendo que en esta Norma se establece que el Presidente era responsable 239 En este sentido FERNAacuteNDEZ-FONTECHA ha destacado al hablar de la figura del refrendo que los poderes y competencias regias que figuran en el Texto Constitucional deben llevarse a cabo con la forma prevista en la Constitucioacuten Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoArtiacuteculo 64rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer- Miguel (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2008 p 1296

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Rey adquieren validez mediante la contrafirma que acompantildea a la firma regiaraquo240

VIGUERA REVUELTA y JIMEacuteNEZ COLORADO definen el refrendo como la institucioacuten a traveacutes de la cual la responsabilidad que se deriva de los actos del Jefe del Estado va a ser trasladada a alguacuten miembro del Gobierno siendo la responsabilidad de los actos del Jefe del Estado se traslada a un miembro del Gobierno de la Nacioacuten el Presidente o los Ministros siendo un requisito necesario para que el acto de que se trate sea vaacutelido241

Junto con lo que acaba de sentildealarse podemos encontrarnos otras definiciones doctrinales en torno a esta figura del refrendo

Asiacute se le ha denominado como la laquofirma puesta en los decretos al pie de la del Jefe del Estado por los Ministros que asiacute completan la validez de aquelloraquo242

FERNAacuteNDEZ SEGADO explica de forma clara que cuando se estaacute ante un reacutegimen parlamentario el refrendo va a ser laquofundamentalmente una limitacioacuten material del poder regio en cuanto

240 VVAA Diccionario Juriacutedico Aranzadi Navarra 2012 p 170 241 Viguera Revuelta Aacutelvaro y Jimeacutenez Colorado Fernando ldquoEl rey ha muerto viva el rey estudio de las instituciones de la abdicacioacuten y la renunciardquo Revista Aranzadi Doctrinal Nordm 8 2015 p 5 No hay que olvidar que la Monarquiacutea Parlamentaria lleva intriacutenseca la irresponsabilidad del Monarca en cuanto a su posicioacuten constitucional como Jefe del Estado lo cual implica que bien el Presidente del Gobierno bien los Ministros quienes son responsables ante las Cortes van a asumir la responsabilidad de los actos regios A estos sujetos deberemos antildeadir a la Presidencia del Congreso como se aclararaacute cuando se haga referencia a los sujetos que deben refrendar 242

Bernal Moreno Jorge Kristian ldquoEl refrendo ministerial en el sistema constitucional mexicanordquo Revista de la Facultad de Derecho de Meacutexico Nordm 246 2006 p 175

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quien refrenda asume iacutentegramente la responsabilidad de la legalidad y de la oportunidad del actoraquo243

ENTRENA CUESTA al referirse al refrendo indica que el mismo es un mecanismo que tiene como consecuencia la irresponsabilidad poliacutetica Si bien este autor hace una relacioacuten e esta falta de responsabilidad y el oacutergano de la Corona lo dicho debe entenderse de forma especiacutefica a la figura del titular de dicho oacutergano ya que entendemos que la Constitucioacuten no deja lugar a dudas al respecto244

Por su parte DE ESTEBAN ha dado una definicioacuten muy acertada de la institucioacuten del refrendo siendo esta la que sigue laquoel refrendo es la contrafirma que acompantildea a la firma real en todos los actos en que sea necesaria la participacioacuten del Jefe del Estadoraquo245

Si bien los conceptos dados son correctos como veremos no solo va a poder llevarse a cabo el refrendo mediante una firma sino que este instituto va a tener diversas modalidades para actuar

Centraacutendonos en la regulacioacuten constitucional de la figura lo primero que debe sentildealarse es que si bien es cierto que aparece enunciado en el artiacuteculo 563 CE en el propio precepto se hace una remisioacuten al artiacuteculo 64 del mismo Texto que es donde propiamente se trata esta figura En este sentido creemos conveniente hacer mencioacuten a la elaboracioacuten de este artiacuteculo 64 En lo que se refiere a la elaboracioacuten del precepto de la actual Constitucioacuten Espantildeola en el Anteproyecto246 rezaba del siguiente modo laquolos actos del Rey seraacuten refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes Los actos del Rey mencionados por el artiacuteculo 54 apartados a) y c) seraacuten refrendados por el Presidente del Congreso a efectos de

243 Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 550 244 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 627 245

De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 80 246 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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autentificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitucioacuten para el ejercicio de esas potestadesraquo247 En el Informe de la Ponencia248 ya apareciacutea la redaccioacuten que se conoce hoy en diacutea del apartado primero suprimieacutendose la autentificacioacuten del cumplimiento de los requisitos constitucionales requisito que creemos que va impliacutecito a la actividad del refrendante en la medida en que esta adquiere la responsabilidad de lo que refrenda de tal manera que queda un precepto maacutes acertado y sin un requisito superfluo El apartado segundo del artiacuteculo fue introducido directamente por la Comisioacuten del Congreso249 cuya redaccioacuten quedoacute como definitiva

Pues bien el artiacuteculo 563 CE establece que los actos del Rey laquoestaraacuten siempre refrendados en la forma establecida en el artiacuteculo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 652raquo Si acudimos al artiacuteculo 65 nos encontramos con que las uacutenicas decisiones que la Constitucioacuten atribuye libremente al Rey son la distribucioacuten de las cantidades presupuestarias destinadas al sostenimiento de la Familia Real y la Casa del Rey ndashen el apartado primerondash y el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de dicha Casa ndashen el apartado segundondash Sin embargo como acabamos de sentildealar el artiacuteculo 563 solo excluye el apartado segundo del refrendo de forma especiacutefica No obstante entendemos que al establecer la Constitucioacuten el teacutermino libre para la actividad del Rey ello es suficiente para excluirlo tambieacuten del refrendo con independencia de que voluntariamente se someta todo lo excluido a refrendo lo cual es lo que sucede en los tiempos actuales

El instituto del refrendo va a requerir que el Rey sea informado continua y convenientemente puesto que se exige su intervencioacuten en los actos propios del resto de poderes del Estado

247 Cabe recalcar que en el Anteproyecto los referidos apartados del artiacuteculo 54 haciacutean referencia al nombramiento del Presidente del Gobierno a convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones 248 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626 249 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2601

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Lo dispuesto en la Lex Superior plantea tres cuestiones distintas pero iacutentimamente relacionadas que debemos atender En primer lugar hay que examinar el fundamento del refrendo en segundo teacutermino su extensioacuten y por uacuteltimo se trata de conocer quieacuten es el sujeto refrendante de los actos del Rey

101Fundamento y naturaleza

El fundamento del refrendo se encuentra en el caraacutecter intangible de la Jefatura del Estado puesto que el Rey simboliza modera y arbitra pero no asume decisiones PORRAS RAMIacuteREZ ha considerado con acierto que este instituto que nos corresponde analizar ahora supone el cumplimiento de la disposicioacuten constitucional de responsabilidad y la interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicos250 que aparece recogido en el artiacuteculo 93 in fine de la Carta Magna251 Por su parte TORRES DEL MORAL coincide en considerar que el Rey es un poder puacuteblico si por esto se entiende influencia poliacutetica pero si se habla de facultades decisorias atribuidas de forma exclusiva no lo seriacutea Es por ello que el Monarca no se incluye como un poder dentro del artiacuteculo 93 ya que la responsabilidad que se desprende de dicha disposicioacuten constitucional va a recaer sobre el refrendante252

Advierte RODRIacuteGUEZ RAMOS que ante la administracioacuten de

250 Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa op cit p 180 251 Artiacuteculo 93 CE laquoLa Constitucioacuten garantiza el principio de legalidad la jerarquiacutea normativa la publicidad de las normas la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad juriacutedica la responsabilidad y la interdiccioacuten de la arbitrariedad de los poderes puacuteblicosraquo 252 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como simboacutelica e integradorardquo op cit p 60

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justicia que se realiza en nombre del Monarca253 o que el mismo ejerce el derecho de gracia254 la no sujecioacuten a responsabilidad que se le atribuye al Rey evita que se puedan producir incoherentes situaciones como aquella en la que el Rey de ser condenado lo seriacutea en su propio nombre y cabriacutea la posibilidad de una especie de autoindulto si el mismo fuera pertinente255

Dicho esto debemos continuar sentildealando que han sido diversos los autores que se han pronunciado en torno a la naturaleza de esta figura256

Asiacute en primer lugar se ha incluido el refrendo como el resultado de la actuacioacuten de un oacutergano compuesto El maacuteximo exponente de esta teoriacutea es KELSEN quien supone que los actos que le corresponden al Rey son realizados por un oacutergano en el cual el Monarca y su refrendante se coordinan y son partes del mismo literalmente ha afirmado este autor que laquola exigencia de refrendo ministerial significa que los actos que competen al Monarca como por ejemplo acordar los Tratados designar los funcionarios del Estado dictar ciertas ordenanzas etc en realidad no son realizadas por eacutel solo sino por un oacutergano compuesto del cual el Monarca lo mismo que el Ministro no son sino partes integrantes u oacuterganos parcialesraquo257

253 Artiacuteculo 1171 CE laquoLa justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes inamovibles responsables y sometidos uacutenicamente al imperio de la leyraquo 254 Artiacuteculo 62i CE laquoCorresponde al Rey Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podraacute autorizar indultos generalesraquo 255 Rodriacuteguez Ramos Luis ldquoLa Inviolabilidad del Rey en la Constitucioacutenrdquo op cit pp 1-2 256 En este punto nos guiamos por la clasificacioacuten realizada por GONZAacuteLEZ-TREVIJANO en el estudio maacutes amplio que se ha realizado de la figura Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit pp 108-132 257 Kelsen Hans Compendio de Teoriacutea General del Estado UNAM Meacutexico 1974 p 220

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En segundo lugar nos encontramos con el refrendo como el resultado de un acto complejo HERRERO DE MINtildeOacuteN258 lo considera incluido en este grupo de actos complejos debido a un triple presupuesto Asiacute el primero seriacutea que existen varias voluntades que van a tener una finalidad concreta y especiacutefica El segundo consiste en que el refrendo tiene como caracteriacutestica la unidad alcanzada por los sujetos participantes pudiendo clasificarse el acto de simeacutetrico ya que si ambos tienen el mismo peso en la decisioacuten o asimeacutetrico si cumplen un papel desigual259 Finalmente el tercer presupuesto no es otro que la

258 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 64-Refrendo de los actos realesrdquo Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 64-Refrendo de los actos realesrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas 1997 p 317 Asimismo PORRAS RAMIacuteREZ lo califica como acto complejo Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoPrincipio de irresponsabilidad regia y el instituto del refrendordquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 386 Tambieacuten CAacuteCERES GROSA se decanta por considerar un acto complejo siendo laquoelementos correlativos entre siacute reciacuteprocamente complementarios e inseparables en la relacioacuten juriacutedica normalraquo Caacuteceres Grosa Gonzalo El refrendo ministerial Tipografiacutea de Archivos Oloacutezaga Madrid 1934 p 26 259 En este sentido LOacutePEZ GUERRA ha indicado que junto con si bien es cierto que en unas ocasiones tendraacute un papel preponderante el refrendante y en otras el Rey tambieacuten existen supuestos en los que se encuentran en un ideacutentico plano decisorio asiacute como puede ser ndashdice el autor ndash la sancioacuten de una ley donde ninguno de los protagonistas esto es ni refrendante ni refrendado han sido sujetos decisorios del contenido de la misma Loacutepez Guerra Luis ldquoLas funciones del Rey y la institucioacuten del refrendordquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 391 Junto con la nomenclatura de acto complejo simeacutetrico y asimeacutetrico tambieacuten se le ha denominado como acto igual o desigual (Lafuente Balle Joseacute Mariacutea El Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1987 p 390) suponiendo lo primero que tanto el refrendante como el refrendado estaacuten en la misma posicioacuten mientras que lo segundo implicariacutea la existencia de una voluntad preponderante sobre la otra sabiendo que en la mayoriacutea de situaciones la que tiene mayor peso va a ser la de la persona que refrenda estando el Monarca en una situacioacuten maacutes deacutebil y por tanto inferior afirmando asiacute que el Rey simplemente firma para hacer constar que el acto que es refrendado es un acto de

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concurrencia en el tiempo si esto no llega a suceder estariacuteamos ante actos independientes por lo que resulta necesario que se produzca una coincidencia temporal de la voluntad260 Por consiguiente en este posicionamiento en la institucioacuten del refrendo estariacuteamos ante un acto con dos voluntades que concurren Lo relevante es precisamente que mediante el refrendo se elude la responsabilidad del Rey como Jefe del Estado el mismo se encuentra exento de responsabilidad trasladaacutendose esa responsabilidad a las personas que los refrendan261 aun cuando no sean autores del acto262

TORRES DEL MORAL por su parte tambieacuten sentildeala que los actos del Rey son complejos indicando a su vez que laquoes necesaria la concurrencia y coordinacioacuten de dos voluntades la del Rey y la del Estado (Gonzaacutelez Casanova Joseacute Antonio Teoriacutea del Estado y Derecho Constitucional Vicens Universidad Barcelona 1981 p 488) 260 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoArtiacuteculo 64-Refrendo de los actos realesrdquo op cit p 288-289 laquoEl acto complejo asiacute concebido se caracteriza por tres notas peculiares En cuanto a los sujetos su pluralidad de autores es decir la diversidad de voluntades que concurren no a integrar una voluntad moral superior como es el caso de los oacuterganos colegiados sino a adherirse a una finalidad comuacuten la produccioacuten del acto en siacute La identidad del intereacutes en el contenido y en la intencionalidad es lo que reduce la pluralidad de agentes a la unidad de lo actuado (hellip) Por uacuteltimo en lo que a la actividad se refiere el acto complejo se caracteriza por la simultaneidad en el concurso de voluntades que lo integran y sin esta unidad de tiempo no hay complejidad de un solo acto sino sucesioacuten de actos diferentes En la institucioacuten que nos ocupa el refrendo el caraacutecter de acto complejo y no de dualidad de actos sucesivos como seriacutea el caso de la propuesta ministerial aceptada por el Rey o del acto ministerial aprobado por el Monarca o viceversa se deduce tanto de las tres notas sentildealadas como del juego de la responsabilidad que del refrendo se deriva En el acto refrendado concurren dos voluntades diferentes vinculadas por su adhesioacuten a un finraquo Tambieacuten GOacuteMEZ DEGANO ha seguido la teoriacutea establecida por HERRERO DE MINtildeOacuteN considerando el refrendo como un acto complejo Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 1472 261 Artiacuteculo 642 CE 262 Este es el caso por ejemplo del refrendo de las leyes o de los actos de nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional

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refrendanteraquo263

FERNAacuteNDEZ SEGADO parece que se situacutea en esta liacutenea de considerar la existencia de dos voluntades coetaacuteneas y un uacutenico acto indicando de forma especiacutefica que tanto el refrendo como la contrafirma del Rey son elementos necesarios para la validez de los actos264

Por su parte GARCIacuteA CANALES considera que en los regiacutemenes presidencialistas el refrendo tiene una funcioacuten meramente autentificadora y certificante ya que corresponde al Jefe del Estado un desempentildeo cierto de las tareas de Gobierno Considera este autor que las intervenciones o comparecencias de un Presidente en un medio de comunicacioacuten no alcanzan laquoel carisma y la apariencia cuasi religiosa que suelen revestir la de un Monarca o en menor medida un Presidente parlamentario que permanecen alejados y aacuterbitros de la lucha poliacuteticaraquo265 mientras que en los regiacutemenes parlamentarios las actuaciones puacuteblicas del Jefe del Estado se caracterizan por su mayor formalidad y menor frecuencia y en definitiva a un comportamiento maacutes neutral ante las instituciones estatales Sus actos responden a las 263 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como simboacutelica e integradorardquo op cit p 60 264 Concretamente sentildeala este autor que laquoCon independencia de la doctrina del refrendo que pueda aceptarse es lo cierto que desde el aacutembito de la teacutecnica juriacutedica la firma del Monarca es tan necesaria como su refrendo Ello indica que el refrendo entrantildea la existencia de dos voluntades concurrentes que se proyecta hacia el exterior como una conjuncioacuten o colaboracioacuten necesaria de dos instancias en un solo actoraquo Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 550 Auacuten sin adherirse a ninguacuten posicionamiento de forma clara FREIXES SANJUAacuteN parece que se acerca a esta postura al considerar de forma clara que existen dos voluntades que deben armonizarse lo cual a nuestro parecer aunque existan esta unioacuten las dos voluntades siguen existiendo indicando a su vez la autora que laquoEfectivamente teniendo en cuenta que el refrendo es en esencia un concurso de voluntades parece loacutegico que deba refrendar el oacutergano que realmente ha participado en o ha tomado la decisioacuten a refrendar En esta loacutegica ante cualquier acto sujeto a refrendo se impone la averiguacioacuten sobre la toma de decisioacuten y el oacutergano que decide es quien refrendaraquo Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit pp 96-97 265 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo opcit p 270

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pautas marcadas por la Constitucioacuten En este tipo de regiacutemenes el refrendo supone una laquonecesaria colaboracioacuten y limitacioacuten material reciacuteproca de voluntades del Jefe del Estado y del Gobierno con tendencia al predominio efectivo de esteraquo266 La iniciativa surge del Ejecutivo que espera del Rey una actitud receptiva y colaboradora267 Por lo tanto parece que se situacutea en la liacutenea de considerar dos voluntades con predominio de la del refrendante

Fuera de su consideracioacuten como acto complejo nos encontramos con su tratamiento como acto de una sola voluntad En este punto tenemos que en la mayoriacutea de las situaciones seriacutea voluntad del refrendante en otras del Rey y en otras incluso podriacutea ser de un oacutergano ajeno siendo siempre y en todo caso un acto debido del Monarca268

Uno de los maacuteximos exponentes de esta postura es DE ESTEBAN269 quien califica el refrendo como un ldquoacto debidordquo Refrendo sin el cual no son vaacutelidos los actos del Jefe del Estado que los requieren Habida cuenta de que en la mayoriacutea de los supuestos los actos del Rey no responden a su voluntad ni de forma unilateral ni de forma compartida con el sujeto refrendante este autor concluye que la razoacuten del mantenimiento de la firma regia se corresponde con la condicioacuten de siacutembolo asiacute como en la necesidad de que el Poder 266 Esto lo indica GARCIacuteA CANALES con referencia a TEDESCHI Garciacutea Canales Manuel ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo op cit p 271 267 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las monarquiacuteasrdquo op cit p 269 268 Alzaga Villaamil Oacutescar Gutieacuterrez Gutieacuterrez Ignacio Reviriego Picoacuten Fernando Salvador MartiacutenezMariacutea y Gonzaacutelez-Aurioles Jorge Alguacil Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 II Derechos Fundamentales y Oacuterganos del Estado op cit p 313 En este mismo sentido parece situarse BLANCO VALDEacuteS para quien el refrendo debe ser entendido laquocomo una teacutecnica juriacutedica a traveacutes de la cual se traspasa al sujeto refrendante no solo la responsabilidad por el acto refrendado sino tambieacuten la plena y exclusiva capacidad de decisioacuten poliacutetica que en el mismo se encuentra concreccioacutenraquo Blanco Valdeacutes Roberto La ordenacioacuten constitucional de la defensa op cit p 132 269 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional III op cit p 84

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moderador intervenga simboacutelicamente en los actos importantes del Estado junto a los otros poderes

En este sentido se pronuncian autores como AacuteLVAREZ CONDE270 o ARAGOacuteN REYES para quien los actos del Rey son en relacioacuten con la potestad legislativa del Congreso y del Senado actos debidos no actos discrecionales situacioacuten que no elimina la relevancia de la figura del Monarca No obstante ARAGOacuteN REYES considera laquorespecto de otras funciones del Estado el Rey tiene mayor capacidad de actuacioacutenraquo271 a lo que han de sumarse la importancia de la funcioacuten poliacutetica que de su auctoritas se desprende y la capacidad de integracioacuten social y poliacutetica que despliega la Corona Tambieacuten porque laquosin la firma del Rey no hay ley ni decreto ni tratadoraquo272 y su intervencioacuten sobre las leyes aprobadas por el Parlamento es indefectible El hecho de que el Rey esteacute obligado a firmar no es sino un presupuesto baacutesico de la Monarquiacutea Parlamentaria democraacutetica por cuanto la Constitucioacuten de 1978 estipula que el Poder Legislativo corresponde a las Cortes Generales273

Otra posicioacuten es la de considerar el refrendo como un acto del Gobierno Esta postura va a suponer que los actos refrendados pueden calificarse como actos poliacuteticos siendo por lo tanto actos que va a

270 Aacutelvarez Conde Enrique Curso de Derecho Constitucional Tecnos Madrid 2000 p 17 271 Aragoacuten Reyes Manuel El papel del Rey en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 23 Aquiacute hace referencia a la potestad de proponer el candidato a formar Gobierno 272 Ibiacutedem 273 Artiacuteculo 662 CE laquoLas Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado aprueban sus Presupuestos controlan la accioacuten del Gobierno y tienen las demaacutes competencias que les atribuya la Constitucioacutenraquo No obstante no toda la doctrina unaacutenimemente habla de actos debidos Ejemplo de esta doctrina contraria encontramos a LOacutePEZ GUERRA Loacutepez Guerra Luis ldquoLas funciones del Rey y la institucioacuten del refrendordquo op cit pp 389-402 Tambieacuten Vera Santos Joseacute Manuel ldquoEl refrendo en la Constitucioacuten espantildeola de 1978rdquo Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Nordm 89 1998 p 340

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firmar el Rey pero que son del Gobierno274

Finalmente estaacuten quienes situacutean al refrendo como actos autoacutenomos del Rey y de los refrendantes Esta postura implica la existencia de dos voluntades caracterizadas por la libertad y la autonomiacutea de tal manera que a excepcioacuten de lo relativo a la responsabilidad en todo lo demaacutes un acto del Rey va a seguir siendo de eacutel con independencia del refrendo275 En esta posicioacuten destaca GONZAacuteLEZ-TREVIJANO quien haciendo un repaso de las distintas teoriacuteas procede a realizar una calificacioacuten de actos simples276 VERA SANTOS se situacutea en esta liacutenea tras descartar la posibilidad de que exista una uacutenica voluntad Efectivamente este autor advierte que la discusioacuten debe centrarse en si estamos ante un acto complejo con dos voluntades o ante dos actos cada uno con su voluntad libre y autoacutenoma Esta uacuteltima es la postura por la que opta el autor indicando que el artiacuteculo 64 parece referirse a un tiempo futuro para la actuacioacuten del refrendante sentildealando que estariacuteamos ante voluntades laquolibres incoercibles y autoacutenomas tendentes a la consecucioacuten de un acto que responde a un fin deseado siguiendo el procedimiento establecido respetando limites materiales y formales y la teologiacutea correspondienteraquo277 A esta postura tambieacuten se han aproximado FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN quienes lo consideran actos independientes278 sabiendo que TORRES MURO

274 Peacuterez Royo Javier Curso de derecho constitucional espantildeol op cit pp 501-502 275 Gonzaacutelez Peacuterez Jesuacutes ldquoEl control jurisdiccional de los actos del Jefe del Estadordquo op cit p 1993 276 Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 129 277 Vera Santos Joseacute Manuel ldquoEl Refrendo en Espantildeardquo en Pentildea Gonzaacutelez Joseacute (coord) Libro homenaje a D Iacutentildeigo Cavero Lataillade Tirant lo Blanch Valencia 2005 p 503 278 Fernaacutendez-Foncheca Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 283

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tambieacuten se situacutea en esta liacutenea279

A la vista de tan diversas calificaciones lo que estaacute claro es que el refrendo laquoes una de las mayores sutilezas del Derecho Constitucional contemporaacuteneoraquo280

Por nuestra parte nos posicionamos con aquella teoriacutea que conceptuacutea al refrendo como un acto complejo donde existe una concurrencia de voluntades La voluntad regia la encontramos en el siguiente razonamiento ante la presencia de los actos debidos y la obligacioacuten constitucional que gira en torno al Rey de llevar a cabo las actividades que le han sido encomendadas se ha afirmado que no existe ninguacuten mecanismo juriacutedico para obligar al Rey a realizar aquellas acciones en contra de su voluntad Concretamente TORRES DEL MORAL afirma que laquodescartada naturalmente la viacutea de la violencia fiacutesica no hay forma humana de obligar a un Rey a que firme algo que le desagradaraquo281 Tambieacuten PORTERO MOLINA ha destacado la presencia de la voluntad del Rey determinando que la existencia del refrendo no implica que la voluntad del Rey sea anulada282 Precisamente por esto entendemos que tanto el Monarca como el refrendante con independencia de quien tenga el peso decisorio del acto el cual variaraacute seguacuten la competencia de que se trate deberaacuten colaborar y actuar conjuntamente puesto que en el supuesto de una negativa regia de colaboracioacuten se produciriacutea de forma ineludible una paralizacioacuten del sistema hasta que dicha situacioacuten fuese resuelta283

279 Torres Muro Ignacio ldquoRefrendo y Monarquiacuteardquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 87 2009 p 48 280 Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y Poderes de la Corona en el Proyecto Constitucionalrdquo op cit p 99 281 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit p 69 282 Portero Molina Joseacute Antonio ldquoUn apunte sobre la Jefatura del Estado en la Constitucioacuten espantildeolardquo Anuario de derecho constitucional y parlamentario Nordm 11 1999 p 101 283 De ello se hablaraacute con mayor profundidad cuando se traten las competencias especiacuteficas en las cuales se aludiraacute a la posibilidad de una negativa por parte del

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Quedando esto claro desde nuestra perspectiva existe la imperiosa necesidad de ambas voluntades la del refrendante y la del refrendado concurran para que el acto de que se trate sea vaacutelido

Dicho esto debe quedar claro que en la configuracioacuten de la Monarquiacutea Parlamentaria se produce una traslacioacuten del principio de responsabilidad por el que el sujeto refrendante se vuelve en cobertor de los actos de la autoridad regia284 Asiacute nos encontramos ante actos que no corresponden al Monarca como persona fiacutesica sino como titular de la Corona es decir actos de la Corona como institucioacuten Ya en la Monarquiacutea constitucional el refrendo representaba una doble garantiacutea limitando el poder del Rey al tiempo que manteniacutea como herencia del Antiguo Reacutegimen el privilegio de la irresponsabilidad

En el caso de la Monarquiacutea Parlamentaria la irresponsabilidad del Rey obedece al hecho de colocar en la cuacutespide del Estado a una persona que actuacutea como laquosiacutembolo de su unidad y permanenciaraquo siendo asiacute necesariamente irresponsable285 Y de esta manera los actos del Rey trasladan su responsabilidad al sujeto refrendante que habraacute de responder ante las Cortes Generales286

Rey poniendo de manifiesto las dificultades existentes para el supuesto de que ello se produzca 284 Torres del Moral Antonio ldquoLa monarquiacutea parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit pp 66 y ss 285 Tambieacuten porque en la Monarquiacutea Parlamentaria el Gobierno es responsable ante el Parlamento 286 Debemos aclarar que en Derecho Internacional el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional establece en su artiacuteculo 27 lo siguiente laquo1 El presente Estatuto seraacute aplicable por igual a todos sin distincioacuten alguna basada en el cargo oficial En particular el cargo oficial de una persona sea Jefe de Estado o de Gobierno miembro de un gobierno o parlamento representante elegido o funcionario de gobierno en ninguacuten caso la eximiraacute de responsabilidad penal ni constituiraacute per se motivo para reducir la penaraquo En este sentido siguiendo a BELDA PEacuteREZ-PEDRERO (Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa evaluacioacuten y el control de los actos del Rey como presupuesto para mejorar la racionalizacioacuten democraacutetica de la Coronardquo op cit 2015 p 160) debemos indicar que Espantildea se adhirioacute a dicho Estatuto sin hacer una modificacioacuten de la Norma Constitucional

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102Extensioacuten

En lo atinente a la extensioacuten del refrendo hay que volver los ojos hacia la diccioacuten del artiacuteculo 563 laquoSus actos estaraacuten siempre refrendados en la forma establecida en el artiacuteculo 64 careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 652raquo

Al comienzo de la lectura del precepto constitucional parece que no existen excepciones al establecerse que sus actos estaraacuten siempre refrendados pero digamos inmediatamente que existen excepciones a esta regla o lo que es lo mismo existen actos que no requieren refrendo que son los exceptuados por el propio Texto Constitucional Estos son los enumerados en el artiacuteculo 65 CE287 o lo que es lo mismo la distribucioacuten de la cantidad asignada para el sostenimiento de su Familia y Casa288 y los actos de nombramiento y cese de los miembros civiles

ya que el Dictamen del Consejo de Estado 13741999 de 22 de julio de 1999 no consideroacute que existiera una laquooposicioacuten irreductibleraquo del Estatuto con la Carta Magna sentildealaacutendose que esta no ha regulado la proyeccioacuten internacional del principio de inviolabilidad que se consagra en su articulado respecto del Jefe del Estado recalcaacutendose a su vez que laquoaceptado el principio abstracto de la responsabilidad de los Jefes de Estado deben entrar en juego los principios internos a efectos de determinar la responsabilidad penal individual en funcioacuten de la imputabilidad de los actos internos de adopcioacuten de los actos regios de manera que si constitucionalmente el Jefe del Estado no puede tomar decisiones autoacutenomas la responsabilidad penal se desplaza al refrendanteraquo 287 Artiacuteculo 65 CE laquo1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma 2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casaraquo 288 Hay que aclarar que hoy en diacutea a pesar de los casi 40 antildeos de vigencia constitucional seguimos sin saber quieacutenes forman parte de la Familia Real Como ocurre a menudo un precepto constitucional continuacutea esperando su desarrollo legislativo Un comunicado de la Casa Real de 8 de diciembre del antildeo 2011 se remitiacutea al artiacuteculo 1 del Real Decreto 29171981 de 27 de noviembre como determinante de la composicioacuten de la Familia Real En atencioacuten a esto laquoen el Registro civil de la Familia Real se inscribiraacuten los nacimientos matrimonio defunciones asiacute como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la

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y militares de su Casa289 A esto debemos antildeadir aquellos actos realizados por el Monarca pertenecientes a su esfera juriacutedico-privada

legislacioacuten sobre Registro Civil que afecten al Rey de Espantildea su Augusta Consorte sus ascendientes de primer grado sus descendientes y al Priacutencipe heredero de la Coronaraquo Si bien esta remisioacuten ha tenido criacuteticas doctrinales aludieacutendose que una cosa es anotar el matrimonio de un miembro de la Familia Real con una persona determinada y otra que esta se integre automaacuteticamente en aquella Es relevante que la Consorte del Rey sea mencionada especialmente porque eso lleva a la interpretacioacuten en sentido contrario para los otros coacutenyuges Ni siquiera la Princesa de Asturias entrariacutea en la Familia Real por ese artiacuteculo (Manzanares Samaniego Joseacute Luis ldquoEl estatuto juriacutedico de la Coronardquo op cit p 13) no podemos compartir este parecer ya que entendemos que la referencia a que el Priacutencipe heredero laquotendraacute la dignidad de Priacutencipe de Asturiasraquo (artiacuteculo 572 CE) pero es igualmente aplicable a una mujer que sea heredera como efectivamente ha sucedido con la actual Princesa de Asturias establecida la redaccioacuten de esta manera debido a una cuestioacuten de no repeticioacuten tal y como explicaremos con posterioridad en la Tercera Parte de la presente Tesis Doctoral En todo caso criacutetica maacutes relevante que se ha hecho respecto de este Real Decreto ha sido la de considerarlo cuestionable en tanto en cuanto se considera que desarrolla la Constitucioacuten y al no existir una ley no seriacutea el instrumento idoacuteneo (Fernaacutendez-Fontecha Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 183) No obstante coincidimos con GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ al afirmar que el Real Decreto deriva originalmente tanto del Decreto-Ley 171975 de 20 de noviembre como de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 sabiendo que tambieacuten se refiere al mismo la Ley Orgaacutenica 51985 del Reacutegimen Electoral General en su artiacuteculo 61 Ademaacutes tal y como ha sentildealado la autora lo establecido en el Real Decreto responde a un modelo de familia que puede deducirse de la confrontacioacuten de los artiacuteculos 32 y 39 de la propia Constitucioacuten mencionaacutendose asimismo a aquellas personas de las cuales constitucionalmente se preveacute que desarrollen funciones por lo que a tenor de todo ello puede decirse que el Real Decreto seriacutea vaacutelida y aceptable en lo que establece Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo en Torres del Moral Antonio y Goacutemez Saacutenchez Yolanda (coords) Estudios sobre la Monarquiacutea Universidad Nacional de Educacioacuten a Distancia Madrid 1997 p 157-163 289 Es verdad que a pesar de que el artiacuteculo 563 CE uacutenicamente excluye el apartado segundo del artiacuteculo 65 CE la mayoriacutea de la doctrina coincide en hacer una exclusioacuten de todo el precepto en su conjunto lo cual examinaremos en mayor profundidad cuando tratemos las potestades regias de la Casa del Rey

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Con independencia de los asuntos que puedan plantearse en cuanto a su calificacioacuten de actos privados del Jefe del Estado lo cierto es que el gobierno interno de la Casa es seguacuten DIacuteEZ-PICAZO laquoel uacuteltimo residuo que queda al Rey de las ilimitadas potestades de un Monarca absolutoraquo290 A este respecto y al margen del debate doctrinal que pueda suscitar la exclusioacuten del refrendo en relacioacuten al artiacuteculo 65 CE nos gustariacutea sentildealar que desde 1993 los relevos del personal de la Casa se practican a traveacutes de la figura del Real Decreto quedando asiacute la voluntad del Rey refrendada por el Presidente del Gobierno291

GARCIacuteA CANALES ha sentildealado que aquellas excepciones que no requieren refrendo propios del movimiento constitucional se han ido negando progresivamente hasta la aparicioacuten del parlamentarismo modelo en que tales salvedades han desaparecido casi por completo en las Monarquiacuteas y resultan escasas y puntuales en las formas republicanas292 Por regla general tal y como pasa en nuestro ordenamiento juriacutedico las Constituciones establecen una premisa universal de refrendo para posteriormente mencionar un listado breve de excepciones Por esta razoacuten la casuiacutestica desborda con frecuencia las previsiones constitucionales realidad que obliga a acudir para su resolucioacuten a aquellos laquoprincipios generales con arreglo a los cuales se ha estructurado cada reacutegimen poliacuteticoraquo293

Para BARTHEacuteLEMY y DUEZ las acciones del Jefe del Estado han de ser refrendadas sin excepcioacuten294 No solo aquellas que se manifiestan de forma expresa y que gozan de valor juriacutedico sino

290 Diacuteez-Picazo Luis Mariacutea ldquoEl reacutegimen juriacutedico de la Casa del Reyrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 6 1982 p 128 291 Diacuteez-Picazo Luis Mariacutea ldquoEl reacutegimen juriacutedico de la Casa del Reyrdquo op cit p 128 292 Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las Monarquiacuteasrdquo op cit p 256 293 Ibiacutedem 294 Bartheacuteleacutemy Joseph y Duez Paul Eacutelemeacutents de Droit Constitutionnel Sirey Pariacutes 1914 p 812 cit en Ventero Velasco Manuel Los mensajes de Navidad del Rey La Ley Madrid 2010 p 12

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tambieacuten aquellas de evidente trascendencia y repercusioacuten como son los mensajes o discursos Con ello lo que nos debe quedar claro es que aunque no se regulen en el ordenamiento juriacutedico los mensajes del Jefe del Estado encuentran amparo constitucional en el artiacuteculo 561 de la Constitucioacuten La doctrina los ha calificado como laquoactos interconstitucionalesraquo295 GONZAacuteLEZ-TREVIJANO considera que estos mensajes facultan al Rey para laquoexpresar su parecer en el ejercicio de sus funciones y disfrutar en consecuencia de un poder que la doctrina italiana califica de exteriorizacioacuten consustancial de otra parte a todos los sujetos puacuteblicosraquo296

Creemos junto con VIGUERA REVUELTA y JIMEacuteNEZ COLORADO que los actos juriacutedico-privados del Rey mientras sean cometidos en su calidad de individuo no precisan de refrendo Asiacute por ejemplo las disposiciones de su patrimonio privado Parte de la doctrina que no toda establece una salvedad relativa al nombramiento de tutor del Rey menor en el testamento del Monarca anterior por cuanto aunque contenida en un acto juriacutedico-privado297 dicha disposicioacuten tiene incidencia en la esfera de actuacioacuten juriacutedico-puacuteblica del Monarca298 Ello hace que desde nuestro punto de vista se trate de un aspecto susceptible de refrendo

En todo caso como puede observarse los actos exentos de refrendo en una Monarquiacutea Parlamentaria como la espantildeola quedan reducidos a la miacutenima expresioacuten en contraposicioacuten a las Monarquiacuteas histoacutericas anteriores en donde el margen de actuacioacuten regia era mucho maacutes elevado

295 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit pp 105-106 296 Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 198 297 El otorgamiento de testamento 298 Viguera Revuelta Aacutelvaro y Jimeacutenez Colorado Fernando ldquoEl rey ha muerto viva el rey estudio de las instituciones de la abdicacioacuten y la renunciardquo op cit p 6

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103Sujetos

La tercera cuestioacuten relacionada con el refrendo se refiere a los sujetos dotados de potestad refrendante A ello se refiere el artiacuteculo 641 CE299 que designa los titulares legitimados para esta funcioacuten cuando sentildeala que los actos del Rey seraacuten refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes a lo que hay que antildeadir para situaciones muy concretas el papel otorgado a la Presidencia del Congreso

En el constitucionalismo histoacuterico espantildeol han sido diversos los sujetos a los que se les ha encomendado el refrendo Asiacute pues en la Constitucioacuten de 1812300 se le atribuiacutea al secretario del despacho que correspondiera y en las de 1837301 1845302 1869303 y 1876304 al

299 641 CE laquoLos actos del Rey seraacuten refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolucioacuten prevista en el artiacuteculo 99 seraacuten refrendados por el Presidente del Congresoraquo 300 Artiacuteculo 225 laquo Todas las oacuterdenes del Rey deberaacuten ir firmadas por el Secretario del Despacho del ramo a que el asunto corresponda Ninguacuten Tribunal ni persona puacuteblica daraacute cumplimiento a la orden que carezca de este requisitoraquo Artiacuteculo 226 laquoLos Secretarios del Despacho seraacuten responsables a las Cortes de las oacuterdenes que autoricen contra la Constitucioacuten o las leyes sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Reyraquo Artiacuteculo 347 laquo Ninguacuten pago se admitiraacute en cuenta al Tesorero general si no se hiciere en virtud de decreto del Rey refrendado por el Secretario del Despacho de Hacienda en el que se expresen el gasto a que se destina su importe y el decreto de las Cortes con que este se autorizaraquo 301 Artiacuteculo 44 laquoLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no estaacute sujeta a la responsabilidad Son responsables los Ministrosraquo 302 Artiacuteculo 42 laquoLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad Son responsables los Ministroraquo 303 Artiacuteculo 67 laquoLa persona del Rey es inviolable y no estaacute sujeta a responsabilidad Son responsables los Ministrosraquo 304 Artiacuteculo 49 laquoSon responsables los Ministros Ninguacuten mandato del Rey puede llevarse a efecto si no estaacute refrendado por un Ministro que por solo este hecho se hace responsableraquo

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Ministro correspondiente

Generalmente el refrendo corresponde al Presidente del Ejecutivo encargado de validar las leyes los reales decretos y los nombramientos de los altos cargos del Estado firmados por el Rey Lo haraacute ademaacutes en cuantas ocasiones puedan suscitarse dudas en relacioacuten con la persona en quien habriacutea de recaer la competencia Sujetos refrendantes son asimismo y de acuerdo con la Constitucioacuten los ldquoMinistros competentesrdquo entendiendo por Ministro ldquocompetenterdquo el titular del Departamento laquoa quien corresponda ratione materiae el asunto que exige el refrendoraquo305

DE ESTEBAN aclara que si bien pueden ser varios los Ministros llamados a refrendar la actuacioacuten del Monarca cuando el acto afecta a dos o maacutes Departamentos no procede sin embargo el refrendo de todo el Gobierno como tampoco el de un miembro del Ejecutivo de rango inferior como el de un Secretario de Estado pese a su consideracioacuten de pertenencia orgaacutenica al Ejecutivo306

Por uacuteltimo mencionar que la Constitucioacuten encarga al Presidente del Congreso validar los actos del Rey en tres casos muy especiales la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno su nombramiento como Presidente del Ejecutivo asiacute como la disolucioacuten de las Cortes del artiacuteculo 99 CE

En 1982 el Presidente del Congreso Don Gregorio Peces-Barba Martiacutenez refrendoacute el cese del Presidente del Gobierno circunstancia que no ha vuelto a repetirse Desde entonces el Presidente saliente refrenda su propio cese No obstante y sentado el inexcusable requisito del refrendo de los actos del Rey ha de preverse todo tipo de situaciones que puedan derivarse del ejercicio de sus funciones y su correspondiente cobertura

Debemos detenernos brevemente en un suceso que tuvo lugar

305 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El reacutegimen constitucional espantildeol Labor Universitaria Barcelona 1982 p 85 306 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El reacutegimen constitucional espantildeol op cit 85-86

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en 1991 En esta fecha se dictoacute el Real Decreto 961991 de 1 de febrero por el que se nombran vocales de la Junta Electoral Central a los Magistrados del Tribunal Supremo Don Eduardo Fernaacutendez Cid de Temes Don Joseacute Hermenegildo Moyna Meacutendez Don Luis Romaacuten Puerta Luis Don Joseacute Antonio Martiacuten Palliacuten don Aacutengel Rodriacuteguez Garciacutea Don Pedro Antonio Mateos Garciacutea Don Francisco Javier Delgado Barrio y Don Leonardo Bris Montes Esto no supone un problema en siacute mismo si no fuera porque dicho Real Decreto se encuentra refrendado por un sujeto que no aparece mencionado dentro de la Carta Magna siendo este el Presidente del Consejo General del Poder Judicial que por aquel entonces ocupada Don Pascual Sala Saacutenchez Es bastante probable que este acto pasara desapercibido pero desde nuestra perspectiva la Constitucioacuten se pronuncia de forma inequiacutevoca en relacioacuten a quienes deben ser los refrendantes de los actos del Rey y al no figurar en la norma Superior del Ordenamiento Juriacutedico el cargo que acabamos de sentildealar nos encontramos a nuestro juicio con un vicio de inconstitucionalidad307 y maacutes si tenemos en cuenta que el Tribunal Constitucional ha considerado que el refrendo debe hacerse como se especifica en el artiacuteculo 64 lo cual no se cumple en el caso examinado308 No obstante y por fortuna no se trata de una praacutectica que

307 Tambieacuten a este Real Decreto se refiere TORRES MURO poniendo en duda su constitucionalidad Torres Muro Ignacio ldquoEl refrendo de la propuesta real de candidato a la presidencia del Gobiernordquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 88 1995 p 158 308 Sentencia del Tribunal Constitucional 51987 de 27 de enero Fundamento Juriacutedico 2 laquoLa institucioacuten del refrendo aparece pues caracterizada en nuestra Constitucioacuten por las siguientes notas a) Los actos del Rey deben ser siempre refrendados con la salvedad prevista en el propio art 563 b) en ausencia de refrendo dichos actos carecen de validez c) el refrendo debe realizarse en la forma fijada en el art 64 y d) la autoridad refrendante en cada caso asume la responsabilidad del acto del Reyraquo Junto con este pronunciamiento y tambieacuten la Sentencia del mismo Tribunal 81987 de 29 de enero Fundamento Juriacutedico 3 laquocualquier forma de refrendo de los actos del Monarca distinta de la establecida en el art 64 de la Constitucioacuten o que no encuentre en este su fundamento debe ser considerada contraria a lo preceptuado en el art 563 de la misma y por consiguiente inconstitucionalraquo

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haya sido consolidada309

Un punto interesante a tratar es lo que sucede cuando el Estado se encuentra bajo la direccioacuten de un Gobierno en funciones Consideramos que con el panorama poliacutetico de los uacuteltimos antildeos debe tratarse esta coyuntura No olvidemos que las elecciones generales de finales del antildeo 2015 provocaron un panorama en el cual el gobierno en funciones tuvo la duracioacuten maacutes larga desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 por lo que nos resulta interesante tratar este tema

Con el Gobierno en funciones seraacute posible que se lleven a cabo los refrendos previstos y ademaacutes de ellos seraacute posible que sean objeto de este instituto las decisiones que sean necesarias para dar continuidad al funcionamiento del Estado aunque no siendo admisible en una decisioacuten esencial puesto que esta debe ser refrendada por la persona a la que le corresponda en el momento en el cual el Gobierno ya no esteacute en funciones Esta afirmacioacuten debe ser en todo caso matizada Es cierto que lo que acaba de comentarse posee una loacutegica juriacutedica indiscutible sin embargo la expresioacuten de decisiones esenciales requiere que nos detengamos un poco maacutes Pieacutensese en los conocidos estados de alarma excepcioacuten y sitio Estas modalidades que estaacuten constitucionalmente recogidas pueden ser declaradas en el caso en el cual exista un Gobierno en funciones y aun asiacute se trata de una decisioacuten que no puede ser considerada como baladiacute y es que estamos ante una decisioacuten esencial que en caso de tomarse se hace para garantizar la continuidad del Estado Por lo tanto consideramos que es maacutes correcto decir que uacutenicamente las decisiones esenciales que puedan ser pospuestas hasta la formacioacuten del Gobierno no provisional sin que corra peligro la continuidad del Estado en cualquiera de sus aspectos no podraacuten ser objeto de refrendo de un Gobierno en funciones

104Efectos

La designacioacuten de los titulares refrendantes lleva por sus propios pasos a los efectos del refrendo La conveniencia del refrendo es

309 Torres Muro Ignacio ldquoRefrendo y Monarquiacuteardquo op cit p 57

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producir una traslacioacuten de responsabilidad por el acto del Rey al sujeto con poder refrendante Presidente del Gobierno Ministros o Presidente del Congreso de los Diputados seguacuten los casos asiacute se recoge en el artiacuteculo 642 cuando se dice que de los actos del Rey seraacuten responsables las personas que los refrenden Y en el caso de que el refrendo no se produzca por alguno de estos sujetos o simplemente se omita el acto regio carece de validez con las oportunas excepciones ya mencionadas del artiacuteculo 65 CE310 El Tribunal Constitucional tambieacuten lo ha considerado de esta manera en su Sentencia 51987 de 27 de enero311 Por lo tanto un acto regio sin refrendo no tiene validez traducieacutendose en un acto nulo Ello es lo que se desprende del Texto Constitucional Con relacioacuten a ello AacuteLVAREZ CONDE ha advertido que hubiera sido quizaacute maacutes apropiado que se hablara de acto nulo cuando falta el refrendo312 Tambieacuten TORRES DEL MORAL se situacutea en esta liacutenea cuando afirma que el refrendo es una condicioacuten que debe ser cumplida de forma necesaria para que el acto del Rey tenga validez indicando inmediatamente a continuacioacuten que laquosu carencia hace de este no un acto meramente anulable sino nulo de pleno derechoraquo313

310 PEacuteREZ CALVO ha afirmado con claridad que el refrendo es laquocondicioacuten para la validez de los actos del Reyraquo Peacuterez Clavo Alberto El Estado constitucional espantildeol Reus Madrid 2009 p 178 311 Sentencia del Tribunal Constitucional 51987 de 27 de enero Fundamento Juriacutedico 3 312 Aacutelvarez Conde Enrique Curso de Derecho Constitucional volumen II Tecnos Madrid 1993 p 38 GARCIacuteA CANALES indica que doctrinalmente se considera que el acto que no tiene refrendo es laquonulo e inexistenteraquo a la vez que recalca que lo realmente importante es la carencia o falta de valor Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo en las Monarquiacuteasrdquo op cit pp 278-279Tambieacuten PORRAS RAMIREZ se muestra partidario de hablar de nulidad Porras Ramiacuterez Principio democraacutetico y funcioacuten regia en la Constitucioacuten normativa op cit p 186 Satruacutestegui Miguel ldquoLa Coronardquo en VVAA Derecho Constitucional Vol II Tirant lo Blanch Valencia 2003 p 28 313 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid Madrid 1998 p 533

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105Clasificacioacuten

La doctrina ha propuesto varias tipologiacuteas de la institucioacuten del refrendo Algunos distinguen entre refrendo expreso el que se satisface mediante la firma y refrendo supuesto por el que el sujeto refrendante asume la actuacioacuten del Jefe del Estado al no presentar como prueba de su disconformidad su dimisioacuten314 Otros autores distinguen entre refrendo escrito y no escrito315

Sin embargo la ordenacioacuten maacutes frecuente es aquella que diferencia entre refrendos expresos taacutecitos y presuntos independientemente de la denominacioacuten por la que se adopte Siendo estas tipologiacuteas las maacutes habituales parte de la doctrina ha formulado clasificaciones diversas sobre las modalidades de refrendo resentildeadas

Una clasificacioacuten que tomamos como referencia es la de DE ESTEBAN quien distingue estas tres categoriacuteas indicadas316

a) Refrendo expreso Es el refrendo ordinario el maacutes comuacuten de la tipologiacutea sentildealada Se materializa por escrito yuxtaponiendo a la firma del Monarca la contrafirma del sujeto refrendante El Boletiacuten Oficial del Estado es el medio maacutes comuacuten para su realizacioacuten317

b) Refrendo taacutecito los mensajes del Jefe del Estado Siendo el Rey irresponsable en todos sus actos se hace preceptiva la compantildeiacutea de un miembro del Gobierno que responda por eacutel incluso en los actos no

314 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 66 315 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 330 316 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol III op cit pp 86-88 laquoSi uno de los intervinientes sentildealara defectos de forma o de procedimiento como motivo para rehusar la firma su observacioacuten deberiacutea bastar para que estos fueran inmediatamente subsanadosraquo 317 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol III op cit p 86

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propiamente juriacutedicos Y asiacute en virtud de la actividad que desempentildee seraacute un Ministro u otro quien acompantildee al Monarca en sus actividades oficiales El refrendo taacutecito consiste asiacute en la presencia de alguacuten miembro del Gobierno junto al Monarca en sus actividades oficiales dependiendo del caraacutecter de las mismas Asiacute por ejemplo el Ministro de Defensa le acompantildea en los actos militares y el Ministro de Asuntos Exteriores en sus viajes al extranjero

GONZAacuteLEZ-TREVIJANO considera que esta modalidad de refrendo tambieacuten llamado simboacutelico material o impliacutecito afecta a los actos que no son susceptibles de recibir por su propia naturaleza la debida contrafirma del sujeto refrendante Se refiere este autor a la vida puacuteblica del Jefe del Estado especialmente en su vertiente institucional en actos tales como discursos mensajes alocuciones audiencias recepcioacuten de embajadores viajes oficiales dentro del paiacutes o al extranjero o en su actuacioacuten como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas entre otros318

c) Refrendo presunto esta uacuteltima modalidad la encontramos en aquellas situaciones en las que no pueda haber una cobertura del acto del Rey por parte del refrendo expreso o taacutecito estariacuteamos ante el refrendo presunto El propio autor sentildeala a modo ejemplificativo los mensajes de Navidad o las entrevistas Lo relevante de esta categoriacutea lo encontramos en que a excepcioacuten de que se produjera una dimisioacuten por parte del refrendante el refrendo se presume En este sentido consideramos que hay que ser cautelosos en torno a la misma no pudiendo entenderse una carta de libertad regia para actuar de la forma que eacutel considere para posteriormente verse amparado con la no dimisioacuten del refrendante319

318 Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit pp 242-246 319 FERNAacuteNDEZ FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN tambieacuten lo consideran asiacute llegando a afirmar que en el refrendo presunto deberiacutea existir alguna manifestacioacuten maacutes que el mero mantenimiento en el cargo Concretamente sentildealan laquoprefeririacuteamos claramente optar por una viacutea en la cual el refrendo presunto no fuera la mera continuidad en el cargo del Ministro o del Presidente del Gobierno sino una inferencia seguacuten las reglas directas del saber juriacutedico en virtud de la cual se supone que la voluntad del oacutergano refrendante es concorde

Capiacutetulo primero Caracteriacutesticas del titular de la Corona

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con la voluntad del oacutergano refrendadoraquo Fernaacutendez-Fontecha Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Constitucioacuten y la Monarquiacutea op cit p 303

CAPIacuteTULO SEGUNDO FUNCIONES

ESPECIacuteFICAS DEL REY

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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1 Sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes

El artiacuteculo 62a CE atribuye al Rey como primera funcioacuten especiacutefica laquoSancionar y promulgar las leyesraquo Esta previsioacuten ya figuraba tal cual en el Anteproyecto Constitucional320 recogieacutendose en este la literalidad que conocemos hoy en diacutea Dicho esto lo primero que hay que sentildealar es que la sancioacuten y la promulgacioacuten son dos actos diferentes a pesar de que coincidan en el momento de la realizacioacuten pero que no por ello deben ser confundidos

11La sancioacuten

La sancioacuten supone el consentimiento del Rey respecto de la norma que es aprobada por las Cortes Generales321 Antiguamente el Monarca teniacutea un importante peso decisorio en esta competencia pudiendo sancionar o negaacutendose a hacerlo Podemos afirmar que durante la Monarquiacutea constitucional se trataba de un poder auteacutentico que teniacutea el Jefe del Estado y donde podiacutea oponerse a las leyes que fueran aprobadas por el Parlamento Sin embargo con la evolucioacuten de la institucioacuten monaacuterquica se va a ir produciendo una relativizacioacuten de esta posible negativa regia hasta que se llega a convertir en una funcioacuten de obligado cumplimiento caracteriacutestica de la Monarquiacutea Parlamentaria322

En la actualidad la sancioacuten dota de mayor solemnidad a la ley pero no cabe una posibilidad real de negacioacuten a la misma De ser esto posible seriacutea el equivalente al veto existente hoy en diacutea en las

320 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 321 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 62rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=62amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 322 Ibiacutedem

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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Repuacuteblicas presidencialistas323 Hay que recordar que aunque actualmente no se contempla tal posibilidad la facultad del veto siacute que ha sido algo comuacuten a lo largo del constitucionalismo histoacuterico espantildeol Asiacute estaba previsto el veto absoluto en las Constituciones de 1837 donde su artiacuteculo 39 estableciacutea la posibilidad de que el Rey negase la sancioacuten no pudiendo presentarse otro proyecto de ley sobre el mismo tema durante esa legislatura y no impidieacutendose que el Monarca la continuacutee negando en las sucesivas324 en la de 1845 cuyo artiacuteculo 38 sigue el contenido de la anterior en este tema lo cual tambieacuten es mantenido en el artiacuteculo 44 de la Constitucioacuten de 1876325 Por su parte la Constitucioacuten de 1812 dice en su artiacuteculo 144 que el Rey puede negar la sancioacuten326 acompantildeando tal decisioacuten de una exposicioacuten de motivos que la fundamente teniendo un plazo de 30 diacuteas tanto para darla como para negarla327 sabiendo que en este uacuteltimo caso las Cortes de ese antildeo no podiacutean volver a tratar el asunto aunque siacute en antildeos sucesivos328 Ahora bien una vez que el Rey tomaba la decisioacuten debiacutea devolver la

323 En este sentido se ha afirmado que es precisamente el veto del Presidente como manifestacioacuten de su participacioacuten en el poder legislativo como medio para asegurar que el programa que fue electo se lleve a la praacutectica es una de las caracteriacutesticas que conforman el sistema presidencial Soberg Shugart Mattew y Carey John Presidents and Assemblies Constitutional Design and Electoral Dynamics Cambridge University Press Cambridge 1992 pp 19-20 324 Artiacuteculo 39 laquoSi uno de los Cuerpos Colegisladores desechare alguacuten proyecto de ley o le negare el Rey la sancioacuten no podraacute volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislaturaraquo 325 Este artiacuteculo y el 28 de la Constitucioacuten de 1845 tienen exactamente la misma redaccioacuten que el artiacuteculo 39 de la de 1837 326 Artiacuteculo 144 laquoNiega el Rey la sancioacuten por esta foacutermula igualmente firmada de su mano ldquoVuelva a las Cortesrdquo acompantildeado al mismo tiempo una exposicioacuten de las razones que ha tenido para negarlaraquo 327 Artiacuteculo 145 laquoTendraacute el Rey treinta diacuteas para usar de esta prerrogativa si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sancioacuten por el mismo hecho se entenderaacute que la ha dado y la daraacute en efectoraquo 328 Artiacuteculo 147 laquoSi el Rey negare la sancioacuten no se volveraacute a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel antildeo pero podraacute hacerse en las del siguienteraquo

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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norma a las Cortes pero si las Cortes la aprobaban tres veces ya no era posible una negativa de la sancioacuten por lo que se trataba de un veto suspensivo que retrasaba la situacioacuten pero no la haciacutea inviable329

En nuestro ordenamiento juriacutedico constitucional actual no es admisible el veto por parte del Rey dado que la Norma Normarum de 1978 uacutenicamente permite como funciones del Jefe del Estado aquellas que esteacuten contenidas en la Constitucioacuten y en las leyes Dado que esta figura no aparece prevista en ninguno de estos instrumentos no es posible su aceptacioacuten impliacutecita justificada en su no prohibicioacuten330

Algo que tampoco estaacute contemplado en la regulacioacuten constitucional vigente es la sancioacuten parlamentaria de las leyes que provienen de las Cortes Generales empero esta hay que entenderla prohibida en tanto en cuanto la tiene atribuida el Rey331

En derecho comparado suele mantenerse esta funcioacuten regia que estamos analizando como puede verse en el artiacuteculo 109 de la 329 En este sentido han de confrontarse los artiacuteculos 148 y 149 de la Constitucioacuten de 1812 que dicen respectivamente lo siguiente laquoSi en las Cortes del siguiente antildeo fuere de nuevo propuesto admitido y aprobado el mismo proyecto presentado que sea al Rey podraacute dar la sancioacuten o negarla segunda vez en los teacuterminos de los artiacuteculos 143 y 144 y en el uacuteltimo caso no se trataraacute del mismo asunto en aquel antildeoraquo y laquoSi de nuevo fuere por tercera vez propuesto admitido y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente antildeo por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sancioacuten y presentaacutendosele la daraacute en efecto por medio de la foacutermula expresada en el artiacuteculo 143raquo 330 Es maacutes el artiacuteculo 91 CE recalca la funcioacuten del Rey indicando simplemente que el Monarca va a sancionar las leyes que sean aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de 15 diacuteas promulgaacutendose y ordenando su publicacioacuten sin que se deje posibilidad a una interpretacioacuten en la que quepa una opcioacuten de veto 331 A esto se refiere RODRIacuteGUEZ-ZAPATA quien ha admitido que hubiera sido posible que se estableciera una previsioacuten consistente en atribuir la sancioacuten a las Asambleas legislativas o bien al Parlamento de la Comunidad Autoacutenoma de que se trate Al mismo tiempo advierte que laquoun criterio de esta iacutendole hubiera servido para afirmar la potestad legislativa plena de las Asambleas o Parlamentos autonoacutemicos transfirieacutendoles la sancioacuten que en la esfera central ejercita el Reyraquo Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes Tecnos Madrid 1987 p 101

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Constitucioacuten de Beacutelgica332 en el artiacuteculo 22 de la Constitucioacuten de Dinamarca333 o en la uacuteltima parte del artiacuteculo 66 de la Constitucioacuten de Moacutenaco334 En el artiacuteculo 9 de la Constitucioacuten de Liechtenstein se establece la necesaria sancioacuten por parte del Priacutencipe para que la Ley sea vaacutelida335 Por su parte en el artiacuteculo 47 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos se hace alusioacuten a la firma de la ley por parte del Rey y de los Ministros o Secretarios de Estado mientras que el artiacuteculo 871 habla de la sancioacuten regia como requisito junto con la aprobacioacuten de los Estados Generales para que el proyecto se convierta en ley336 y en el artiacuteculo 77 de la Constitucioacuten de Noruega se hace referencia al asentimiento del Rey que equivaldriacutea a la sancioacuten337 Sin embargo hay Monarquiacuteas que la han eliminado del elenco de facultades del Rey 332 Artiacuteculo 109 laquoEl Rey sanciona y promulga las leyesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 333 Artiacuteculo 22 laquoUn proyecto de ley aprobado por el Folketing tendraacute fuerza de ley cuando haya sido sancionado por el Rey dentro de los 30 diacuteas siguientes a la votacioacuten definitiva El Rey ordenaraacute la promulgacioacuten de la ley y cuidaraacute de su ejecucioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 139 334 Artiacuteculo 66 laquoLa sancioacuten de las leyes corresponde al Priacutencipe que les confiere fuerza de obligar por el acto de la promulgacioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 179 335 Artiacuteculo 9 laquoSeraacute necesaria la sancioacuten del Priacutencipe para la validez de las leyesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 159 336 Artiacuteculo 47 laquoTodas las leyes y reales decretos seraacuten firmados por el Rey y por uno o varios Ministros o Secretarios de Estadoraquo Artiacuteculo 871 laquoUn proyecto se convertiraacute en ley una vez aprobado por los Estados Generales y sancionado por el Reyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit pp 14 y 22 337 Artiacuteculo 77 laquoCuando un proyecto de ley ha sido aprobado por el Storting en dos sesiones consecutivas se enviacutea al Rey con la solicitud de que pueda recibir el asentimiento realraquo Traduccioacuten propia

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como sucede en el caso de Japoacuten338 En este paiacutes asiaacutetico la propia Constitucioacuten que se refiere a las funciones del Tennocirc en el Capiacutetulo I339 hace una omisioacuten a la sancioacuten de las leyes pero siacute se refiere expresamente a la promulgacioacuten340

Antes de finalizar lo relativo a la sancioacuten resulta completamente imprescindible hacer referencia a las normas con rango de ley emanadas de las Comunidades Autoacutenomas

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 es un poco ambigua a la hora de determinar la funcioacuten del Monarca en cuanto a este tipo de normas 338 Rodriacuteguez Artacho Salvador La Monarquiacutea japonesa Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2001 p 232 339 Debemos advertir que la palabra Tennocirc es el nombre que recibe la persona que se considera siacutembolo del Estado y tambieacuten de la unidad del pueblo que resulta coincidente con la persona que se situacutea a la cabeza de la familia real japonesa Aunque el significado maacutes equivalente podriacutea ser el de Emperador la realidad es que no existe un vocablo que represente lo que realmente significa ya que al asociarlo con este teacutermino se corre el riesgo de entenderlo en el sentido de los Emperadores claacutesicos lo cual no es su significado actualmente por lo que los expertos en constitucionalismo japoneacutes son partidarios de no traducirlo Rodriacuteguez Artacho Salvador La Monarquiacutea Japonesa op cit pp 29-34 340 De esta manera el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Japonesa establece laquoEl Emperador con el consejo y la aprobacioacuten del Gabinete realizaraacute en beneficio del pueblo los siguientes actos de Estado Promulgacioacuten de enmiendas a la Constitucioacuten leyes decretos del Gabinete y tratados Convocacioacuten de la Dieta Disolucioacuten de la Caacutemara de Representantes Promulgacioacuten de la convocatoria de elecciones generales de miembros de la Dieta Confirmacioacuten del nombramiento y de la remocioacuten de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley Confirmacioacuten de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros Confirmacioacuten de amnistiacuteas generales o parciales de la conmutacioacuten de penas de la exencioacuten de la ejecucioacuten de penas y de la restitucioacuten de derechos Concesioacuten de honores Confirmacioacuten de los instrumentos de ratificacioacuten y de otros documentos diplomaacuteticos de acuerdo con la ley Recepcioacuten de Embajadores y Ministros extranjeros Realizacioacuten de funciones ceremonialesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit pp 153-154 Cabe sentildealar que en el sistema anterior a la Constitucioacuten Japonesa vigente en la actualidad siacute que se observaba la sancioacuten regia

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Asiacute mientras que en el artiacuteculo 91 CE341 se establece que el Rey sancionaraacute las leyes de las Cortes Generales lo cual es una funcioacuten delimitada y clara el artiacuteculo 62 no hace alusioacuten al oacutergano de proveniencia de las leyes hablaacutendose de ellas con caraacutecter general Aquiacute son posibles dos interpretaciones La primera de ellas consistiriacutea en considerar que el Rey debe sancionar todas las normas con rango de ley La segunda que la previsioacuten constitucional del artiacuteculo 621a se concreta exclusivamente con el artiacuteculo 91 de tal manera que uacutenicamente las que son aprobadas por las Cortes Generales tendraacuten sancioacuten real

En la praacutectica se ha seguido esta segunda opcioacuten La doctrina tambieacuten se ha mostrado favorable a dicha interpretacioacuten ya que ha sentildealado que las leyes autonoacutemicas no se sancionan342 Los propios Estatutos de Autonomiacutea en consonancia con esta postura no han previsto ni preveacuten a diacutea de hoy ninguacuten tipo de sancioacuten para las normas autonoacutemicas

Ahora bien esto ha presentado un problema En el antildeo 1981 el Parlamento Vasco aproboacute la Ley 31981 de 12 de febrero sobre Centros de Contratacioacuten de Cargas en Transporte Terrestre de Mercanciacuteas Sin adentrarnos en su contenido el problema podiacutea observarse en que la misma fue sancionada por el Presidente del Gobierno Vasco

Como ya hemos dicho no existe previsioacuten estatutaria ni mucho menos constitucional en la cual amparar esta accioacuten provocaacutendose 341 Artiacuteculo 91 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 342 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Ley Autonoacutemicardquo Revista juriacutedica Universidad Autoacutenoma de Madrid Nordm 6 2002 p 27 Requejo Rodriacuteguez Paloma Constitucioacuten y Comunidades Autoacutenomas El Principado de Asturias Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo Oviedo 2006 p 55 Tambieacuten de forma maacutes sutil e indirecta ROSADO IGLESIAS al decir que las Leyes autonoacutemicas son objeto de aprobacioacuten promulgacioacuten y entrada en vigor Rosado Iglesias Gema ldquoLa suspensioacuten de la Ley Autonoacutemicardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 69 2007 p 153

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dudas al respecto La norma fue recurrida por diversos motivos ante el Tribunal Constitucional el cual en su Sentencia 371981 de 16 de noviembre desaprovechoacute una oportunidad perfecta para poder pronunciarse en relacioacuten con el tema quedando por lo tanto sin solucioacuten jurisprudencial vinculante Debemos continuar advirtiendo que aunque la resolucioacuten del Alto Tribunal no se pronuncioacute al respecto es destacable un Dictamen del Consejo de Estado publicado con posterioridad a la sancioacuten de esta norma autonoacutemica el Dictamen de 26 de noviembre de 1981 en el cual se afirma de forma contundente que el Rey no sanciona las Leyes autonoacutemicas343

Por lo tanto parece que se adhiere a la misma interpretacioacuten doctrinal que se ha venido realizando Es resaltable que en los casi 40 antildeos de vigencia de la Constitucioacuten este ha sido el uacutenico caso en el que una ley ha sido sancionada por un Presidente autonoacutemico sin ni siquiera repetirse una situacioacuten similar en la misma Comunidad Autoacutenoma

Desde nuestro punto de vista consideramos que la interpretacioacuten que se ha realizado es aceptable Las normas

343 Concretamente se dice que laquoSalvo rariacutesimas excepciones la sancioacuten es privativa del Monarca sin que pueda ser ejercitada por aquellas personas que representan la autoridad del Rey Tal posibilidad que auacuten se manifiesta en paiacuteses miembros de la Commonwealth britaacutenica (Australia o Nueva Zelanda) estaacute excluida expresamente en nuestro derecho para las Comunidades Autoacutenomas En Espantildea corresponde a Su Majestad el Rey sancionar las Leyes que son aprobadas por las Cortes Generales [arts 62a) 662 y 91 de la Constitucioacuten] De esta forma la Ley se perfecciona por la aprobacioacuten de las Cortes Generales que ha de ser aceptada por el Rey mediante la sancioacuten La Ley se manifiesta en el texto sancionado que solo puede provenir del Poder legislativo Ahora bien este concurso entre Ley y Ley sancionada solo rige para las leyes aprobadas por las Cortes Generales representantes del pueblo espantildeol en quien reside la soberaniacutea (art 1ordm2 de la Constitucioacuten) Las leyes de las Comunidades Autoacutenomas no son sancionadas por su Majestad el Rey sino solo promulgadas por su nombre Es esta potestad regia de la promulgacioacuten [art 62a) de la Constitucioacuten] la delegable a los Presidentes de las Comunidades Autoacutenomas que la ejercitan en nombre del Reyraquo Consejo de Estado Recopilacioacuten de doctrina legal Boletiacuten Oficial del Estado Madrid 1981 p 132

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autonoacutemicas no son sancionadas Ahora bien dicho esto nos gustariacutea aclarar que en la Carta Magna no existe una disposicioacuten que impida la regulacioacuten estatutaria de esta funcioacuten regia siendo factible que estuviera prevista en los Estatutos de Autonomiacutea Ademaacutes se ha considerado que en el caso de ampliar las competencias del Rey e incluir como una de sus funciones la sancioacuten de las normas con rango de ley autonoacutemicas podriacutea incidir en su faceta integradora344 En este punto SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA ha dicho que laquotambieacuten estamos en contra de la inexistencia de sancioacuten de las leyes territoriales autonoacutemicas Si las mismas en punto a la validez y eficacia dentro del aacutembito de su competencia son iguales a las generales no entendemos por queacute se ha imposibilitado que caracterice a aquellas la ausencia del Monarca en su produccioacuten Se ha frustrado asiacute la operacioacuten integradora del Jefe del Estado necesaria en un sistema juriacutedico-poliacutetico en el que existen demasiadas tensiones centriacutefugas intervencioacuten que hubiera reforzado de otro lado la incorporacioacuten de la legislacioacuten autonoacutemica al ordenamiento general de todo el Estadoraquo345 A pesar de que estamos de acuerdo con el autor debemos recordar que un Estatuto de Autonomiacutea se aprueba mediante una Ley Orgaacutenica que siacute va a ser sancionada por el Jefe del Estado por lo que al fin y al cabo la norma que permitiriacutea dicha sancioacuten ndashsi el Estatuto de Autonomiacutea la establecierandash estariacutea siendo sancionada por el propio Rey y con base a la voluntad del pueblo presente en el Parlamento cosa que por otro lado podriacutea servir de justificacioacuten a la inexistente sancioacuten de las leyes autonoacutemicas

Dicho esto nos encontramos con que la sancioacuten regia es un acto que puede considerarse personaliacutesimo del Monarca no siendo posible su delegacioacuten346 Esto que acaba de afirmarse es la regla general

344 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoSancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentariardquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 55 1987 p 375 345 Ibiacutedem 346 El Dictamen del Consejo de Estado de 26 de noviembre de 1981 tambieacuten hace alusioacuten a esto de forma concreta laquola facultad de sancioacuten corresponde en forma personaliacutesima e indelegable a su Majestad el Rey de acuerdo con lo que se establece en el artiacuteculo 91 de la Constitucioacutenraquo Tambieacuten LAVILLA ALSINA ha

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empero como suele suceder toda regla tiene su excepcioacuten y es que es posible que se sancione una norma que provenga de las Cortes Generales en nombre del Rey no siendo sancionada por este propiamente dicho Estamos hablando como no podiacutea ser de otro modo de los casos en los que esteacute vigente una situacioacuten de Regencia347 Esta excepcioacuten es completamente loacutegica si tenemos en cuenta que la persona que ostenta el cargo de regente tiene la obligacioacuten constitucional de actuar en nombre del Rey a tenor del artiacuteculo 595 CE348

En todo caso la sancioacuten real va a ser un acto debido que se materializa en la praacutectica como un requisito puramente formal pero que nunca va a derivar en una potestad legislativa ni aun considerando esta como vaciacutea de contenido349 Se estima que la accioacuten de la sancioacuten real debe cumplirse de forma inexcusable ya que no hay discrecionalidad regia y uacutenicamente perfecciona la ley en la fase constitutiva350 En este sentido cabe aclarar que las Cortes Generales uacutenicamente van a hacer proyectos de ley y no leyes en sentido propio puesto que estas no tendraacuten efectos ni formaraacuten parte del ordenamiento juriacutedico sin ser previamente sancionadas351

afirmado de forma clara que se trata de un acto personal que tiene atribuido el Rey Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo op cit p 12 347 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit p 100 348 Artiacuteculo 595 CE laquoLa Regencia se ejerceraacute por mandato constitucional y siempre en nombre del Reyraquo 349 De Otto Ignacio Derecho Constitucional Sistemas de fuentes Ariel Barcelona 1987 p 110 350 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit p 96 351 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit p 104

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El Rey va a tener un plazo de 15 diacuteas para sancionar las leyes que sean aprobadas por las Cortes352 correspondiendo el refrendo de esta funcioacuten al Presidente del Gobierno

Algo que podemos y de hecho debemos plantearnos es queacute sucede en el supuesto en el cual existe una negativa del Rey para sancionar una ley353 En este punto se ha considerado que ante esta situacioacuten uacutenicamente seriacutea posible acudir a la reforma constitucional para hacer desaparecer la competencia regia o en el caso de tratarse de un incumplimiento no subsanable con la desaparicioacuten de la funcioacuten la supresioacuten de la propia institucioacuten monaacuterquica354 Esta conclusioacuten obedece a la imposibilidad de sancionar juriacutedicamente al Rey ante una omisioacuten de su deber ya que no debe olvidarse que el Jefe del Estado es irresponsable e inviolable Sin embargo desde nuestro punto de vista esta tesis provoca un problema antildeadido y es que la Corona estaacute protegida por el procedimiento de reforma agravado en el cual entre otros requisitos se va a exigir la convocatoria de un refereacutendum lo que en atencioacuten a la propia Constitucioacuten es potestad del Rey No seriacutea absurdo el pensar que si el Monarca se negara a sancionar una ley tambieacuten se negaraacute a convocar un refereacutendum aplicaacutendose el mismo criterio de la falta de consecuencias juriacutedicas por ello Una negativa del Rey para la convocatoria del refereacutendum supondriacutea que el procedimiento de reforma no podriacutea culminarse Podriacutea pensarse que seriacutea factible acudir al apartado segundo del artiacuteculo 59 CE355 relativo

352 Artiacuteculo 91 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 353 Consideramos que lo que se va a exponer tambieacuten es aplicable a una negativa regia en el resto de funciones constitucionalmente atribuidas 354 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y sancioacuten de las leyesrdquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 p 1956 355 Artiacuteculo 592 CE laquoSi el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales entraraacute a ejercer inmediatamente la Regencia el Priacutencipe heredero de la Corona si fuere mayor de

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a la inhabilitacioacuten del Rey No obstante creemos que dicho precepto deviene inaplicable porque uacutenicamente cabriacutea su utilizacioacuten en atencioacuten a una enfermedad grave alguna de las causas equiparables a las recogidas en el Coacutedigo Civil o ausencia continuada356 Por lo que en el supuesto planteado no se puede acudir a la inhabilitacioacuten constitucionalmente prevista Con ello afirmamos la inexistencia de un mecanismo juriacutedico constitucional efectivo para que el Rey actuacutee aunque a ello no obsta que se produzcan previsibles movimientos sociales pero sobre todo poliacuteticos por parte del Gobierno y Parlamento que actuariacutean de presioacuten hacia el Monarca para el cumplimiento de sus deberes constitucionales o en su defecto para que opte por abdicar En esta postura se situacutea TORRES DEL MORAL antildeadiendo a lo dicho que como uacuteltima opcioacuten estariacutea la destitucioacuten aunque aclarando la contradiccioacuten de esto uacuteltimo con la forma monaacuterquica357

Otro asunto a tratar ligado a este es queacute sucede cuando se presente ante el Monarca una ley que es de dudosa constitucionalidad o manifiestamente contraria a la Lex Superior o cuando se trata de una norma que entra en conflicto con las creencias del propio Rey

En este punto lo primero que hay que sentildealar de forma rotunda es que no es excusa que se tengan dudas sobre la conformidad a la Constitucioacuten de una ley ya que no corresponde al Rey realizar juicios de constitucionalidad En caso de que la ley fuera de este tipo existen edad Si no lo fuere se procederaacute de la manera prevista en el apartado anterior hasta que el Priacutencipe heredero alcance la mayoriacutea de edadraquo 356 ARAGOacuteN REYES aceptoacute en un inicio la posibilidad de aplicar la inhabilitacioacuten del artiacuteculo 592 CE aunque posteriormente descarta dicha opcioacuten estando este precepto previsto para otros supuestos diferentes como una imposibilidad fiacutesica y sentildealando la posibilidad de acudir a la reforma constitucional Aragoacuten Reyes Manuel Dos estudios sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten Espantildeola op cit p 117 En relacioacuten con esto debemos destacar que PORTERO MOLINA habla de una responsabilidad difusa del Rey ante el incumplimiento de sus obligaciones Portero Molina Joseacute Antonio ldquoUn apunte sobre la Jefatura del Estado en la Constitucioacuten Espantildeolardquo op cit p 117 357 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 532

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mecanismos adecuados para su control como los pertinentes recursos ante el Tribunal Constitucional No es de extrantildear que ARAGOacuteN REYES haya afirmado que laquoel Rey al sancionar no puede ejercer ninguna competencia de examen sobre la constitucionalidad de la ley que ello solo le corresponde al Tribunal Constitucional En cambio siacute que tiene que sancionar lo que la Constitucioacuten le exige una ley aprobada por las Cortes Generales De manera que si es notorio que el texto que se le presenta a la firma no ha sido aprobado por las Cortes Generales el Rey no puede sancionarlo porque se lo impide la propia Constitucioacuten Esa inexistencia de aprobacioacuten parlamentaria es creo la uacutenica causa por la que el Rey puede negarse a firmar una leyraquo358

En el supuesto de conflictos con las creencias entrariacutea en juego la conocida objecioacuten de conciencia Esto podriacutea considerarse como una mera hipoacutetesis dentro de nuestra investigacioacuten pero cobra mayor importancia si tenemos en cuenta que ha sido una situacioacuten que siacute ha tenido lugar en Derecho Comparado Concretamente en el antildeo 1990 en Beacutelgica el Rey Balduino manifestoacute su rechazo a firmar la ley relativa al aborto alegando razones de conciencia Conviene entonces tratar este supuesto con especial atencioacuten359 Nos encontramos con que en esta

358 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoEl Rey y el poder legislativordquo en Sainz Moreno Fernando (coord) La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 178 Aquiacute resulta sumamente interesante lo dispuesto por GOacuteMEZ-DEGANO quien examina que sucede si el Rey debe cumplir sus funciones en asuntos manifiestamente inconstitucionales no resultaacutendole adecuada aquella teoriacutea que gira en torno a los actos debidos y seguacuten la cual el Rey deberiacutea cumplir ya que gracias a la figura del refrendo estariacutea exento de responsabilidad Para este autor la solucioacuten que debe adoptarse es aquella que permita el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucioacuten de la mejor forma posible de tal manera que dentro de la atribucioacuten regia de moderacioacuten se incluiriacutea laquouna facultad ndash e incluso un deber ndash de examen formal y material que justificariacutea la prevalencia de la voluntad real si ello fuera precisoraquo Goacutemez-Degano Joseacute Luis ldquoLa Corona en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit pp 1483-1484 359 Sobre el tema confrontamos como base Saacutenchez Garciacutea Joseacute Mariacutea ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y objecioacuten de conciencia El caso del Rey de los belgasrdquo Anuario de Derecho Eclesiaacutestico del Estado Nordm 9 1993 pp 289-312

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situacioacuten la invocacioacuten de la objecioacuten de conciencia proviene de la Jefatura del Estado y se va a dirigir contra una ley que todaviacutea no tiene validez porque no ha entrado en vigor ni ha sido formalizada con la sancioacuten requerida Previamente a la alegacioacuten de la objecioacuten de conciencia se puede constatar faacutecilmente la posicioacuten del Rey de Beacutelgica respecto del tema dado sus creencias religiosas En virtud de estas hace un llamamiento al derecho a la objecioacuten de conciencia para dejar de cumplir con un mandato constitucional ya que la Constitucioacuten Belga le impone la obligacioacuten de sancionar y de promulgar las leyes El propio Rey haciacutea la siguiente pregunta en una carta enviada al Primer Ministro laquoiquestEs que la objecioacuten de conciencia vale para todos los ciudadanos menos el Reyraquo360 La discusioacuten acerca de la posibilidad de invocar este derecho reside en el hecho de la posible interpretacioacuten constitucional del Jefe del Estado en la Monarquiacutea Parlamentaria A pesar de que la doctrina en donde el sector mayoritario ha considerado que la redaccioacuten de la Constitucioacuten Belga referida a la sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes no deja pie a una negativa por parte del Monarca Lo que sucedioacute finalmente es que el Gobierno del Estado aplicoacute la imposibilidad de reinar recogida en el artiacuteculo 82 del Texto Constitucional361 y por consiguiente dando aplicabilidad al artiacuteculo 79 del mismo cuerpo normativo362 que indica que se haraacute competente el

Pascual Medrano Amelia La Regencia Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 1998 pp 321-324 360 Del Moral Garciacutea Antonio ldquoJueces y objecioacuten de concienciardquo en VVAA Curso de verano derecho y conciencia Universidad de Cantabria Cantabria 2009 p 18 361 Hoy en diacutea esto aparece regulado en el artiacuteculo 93 de la Constitucioacuten de Beacutelgica laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 362 A diacutea de hoy nos encontramos con la previsioacuten del paacuterrafo dos del artiacuteculo 90 laquoA partir de la muerte del Rey y hasta que preste juramento su sucesor al trono o el Regente los poderes constitucionales del Rey se ejerceraacuten en nombre del

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Consejo de Ministros De esta manera el Gobierno consideroacute que existiacutea una incapacidad temporal del Rey A continuacioacuten se siguieron con los traacutemites legislativos hasta la promulgacioacuten de la norma devolviendo finalmente al Rey su posicioacuten constitucional en las mismas condiciones que antes de declararse la incapacidad363

Analizando el caso concreto dudamos sobre la correcta actuacioacuten del Gobierno belga Pieacutensese que el propio Rey en la justificacioacuten de su negativa a sancionar la norma dijo laquono puedo asociarme a esta ley pues firmaacutendola asumiriacutea una cierta corresponsabilidad Al actuar asiacute no he escogido una viacutea faacutecil Seacute que corro el peligro de no ser comprendido por una parte de mi pueblo pero este es el uacutenico camino que puedo seguir seguacuten mi concienciaraquo364

Desde nuestro punto de vista es aquiacute en donde podemos encontrar un fundamento de peso para rechazar su negativa por razoacuten de conciencia a sancionar la ley El Rey de Beacutelgica alude a que no puede asumir la responsabilidad sin embargo en atencioacuten a la Constitucioacuten Belga el Rey va a ser inviolable y sus Ministros responsables365 a lo que hay que sumar el refrendo que debe realizarse

pueblo belga por los Ministros reunidos en Consejo y bajo su responsabilidadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 363 Esto ha sido denominado por alguacuten sector doctrinal como una ldquoabdicacioacuten temporalrdquo obtenida con una forzada interpretacioacuten constitucional Garciacutea Soriano Mariacutea Vicenta ldquoReyes y Parlamentos sancioacuten y promulgacioacuten de las leyesrdquo en Rollnert Liern Goumlran (dir) Las Monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 125 364 Sieira Mucientes Sara Luciacutea La objecioacuten de conciencia sanitaria Universidad Pontificia Comillas Madrid 1998 p 206 365 Esto se estableciacutea en el artiacuteculo 63 encontraacutendose en la actualidad en el 88 de la Constitucioacuten de Beacutelgica laquoLa persona del Rey es inviolable sus Ministros son responsablesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Esto apareciacutea en el momento en el artiacuteculo 63

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por parte de un Ministro el cual se hace responsable del acto que sea366 Dicho esto podemos afirmar que el Rey es a todos los efectos irresponsable por lo que aludir a una asuncioacuten de responsabilidad quedariacutea fuera de lugar no siendo admitida Incluso en el supuesto de considerarse que esta responsabilidad se refiere a la que cada uno tiene consigo mismo tampoco debe ser admitido ya que en una Monarquiacutea como la de Beacutelgica o la espantildeola el Rey tiene la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en la Carta Magna que conociacutea en el momento de prestar juramento y acceder al trono no existiendo una objecioacuten de conciencia admisible

Lo que ocurrioacute en Beacutelgica fue maacutes una ficcioacuten juriacutedica367 de tal manera que se intentoacute y se consiguioacute salvar la ley del Parlamento y la posicioacuten del Rey aunque se trata como se ha visto de una medida muy criticable Con base en los mismos argumentos que se acaban de exponer creemos que en Espantildea el Rey no podriacutea acudir al derecho a la objecioacuten de conciencia

12La promulgacioacuten

Por lo que respecta a la promulgacioacuten se trata de un acto que se emplea para proclamar la ley que el Parlamento ha aprobado ordenaacutendose su cumplimiento a todos368

Hay que sentildealar que al igual que lo que se ha predicado respecto de la sancioacuten la promulgacioacuten tambieacuten es un acto debido Esto resulta evidente ya que la norma proviene de las Cortes Generales que son

366 Esto figuraba en el artiacuteculo 64 encontraacutendose actualmente en el 106 de la Constitucioacuten de Beacutelgica laquoNinguacuten acto del Rey podraacute producir efectos si no es refrendado por un Ministro quien por ese solo hecho se haraacute responsableraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 367 Navarro-Valls Rafael Del poder y de la gloria Ediciones Encuentro Madrid 2004 p 330 368 VVAA ldquovoz promulgacioacuten de la leyrdquo en Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014

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representantes del pueblo del cual emana la soberaniacutea de tal manera que el Monarca no puede negarse a la promulgacioacuten de la norma puesto que esto a nuestro juicio supondriacutea que el Rey iriacutea en contra de la voluntad del pueblo suceso inadmisible en una Monarquiacutea Parlamentaria

Existe doctrina fuera de Espantildea que ha considerado que la promulgacioacuten efectuada por parte del Jefe del Estado es en cierta medida un control de dicha norma que incluso puede suponer un control de constitucionalidad369

Sea como fuere en Espantildea no puede aplicarse esta idea consistente en que la promulgacioacuten supone un control de lo promulgado y mucho menos un control de constitucionalidad370 ya que este tipo de control uacutenicamente es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional

Junto con esto entendemos que una vez que se realiza la sancioacuten carece de sentido no proceder a la promulgacioacuten puesto que aun en el supuesto de que se admitiera cierto control este deberiacutea ponerse en praacutectica antes de la sancioacuten aunque repetimos que el Rey en el ordenamiento espantildeol no ejerce ninguacuten control sobre la norma En torno a esto MENEacuteNDEZ REXACH371 se plantea si es posible una negativa del Rey si este es consciente de que no se han cumplido los pasos previos hablando por lo tanto no de un control de contenido sino de procedimiento372 La respuesta a la que llega y que nosotros

369 Asiacute por ejemplo SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA se refiere a la doctrina italiana y alemana que consideran que la atribucioacuten de la promulgacioacuten otorga este control al Presidente de la Repuacuteblica Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoSancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 365 370 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 156 371 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 388 372 Lo que advertimos en la sancioacuten dicho por ARAGOacuteN REYES respecto de la procedencia de la norma no creemos que sea aplicable al pensamiento de

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compartimos es que no es factible ya que este tipo de juicio le corresponderiacutea en todo caso al oacutergano judicial y no al Rey al que no se le encomienda tal control373 Cabe sentildealar que asimismo se plantea si el propio Jefe del Estado podriacutea una vez promulgada la norma recurrirla por siacute mismo ante el Alto Tribunal pero nuevamente ante la inexistencia de esta capacidad atribuida al Monarca la respuesta vuelve a ser negativa374

En todo caso y centraacutendonos en el tema podemos afirmar que la promulgacioacuten tiene un caraacutecter declarativo de la ley y que se realiza en la fase integradora de la eficacia375 En relacioacuten con esta funcioacuten del Rey se ha admitido que a falta de esta la ley no va a ser perfecta376 cumpliendo un doble cometido por un lado va a suponer la certificacioacuten sobre la existencia de una norma con rango de ley que ha sido aprobada por las Cortes Generales y por otro se procura que se incorpore al conjunto del ordenamiento juriacutedico377

MENEacuteNDEZ REXACH porque este uacuteltimo se refiere a una especie de vicio del procedimiento y un oacutergano incompetente 373 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 388 374 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 389 375 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 154 376 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit p 109 377 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 220

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La promulgacioacuten apareciacutea tambieacuten en nuestro constitucionalismo histoacuterico como puede verse en las Constituciones Espantildeolas de 1812378 1837379 1845380 1869381 y 1876382

En lo relativo al lugar en el que debe situarse se ha considerado que ha de ir precediendo a la sancioacuten383 Es preciso decir que constitucionalmente no existe una foacutermula predeterminada a seguir No obstante la que se viene utilizando es la siguiente laquoMando a todos los espantildeoles particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta leyraquo384

Resulta llamativo y digno de mencioacuten que las normas equiparables a las leyes como son los Decretos Legislativos y los Decretos-Ley no van a ser objeto de promulgacioacuten aunque a ellos nos referiremos cuando tratemos el apartado f) del artiacuteculo 64 CE Se ha considerado que la justificacioacuten reside en la siguiente explicacioacuten La

378 Artiacuteculo 171 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes (hellip) raquo 379 Artiacuteculo 46 laquoEl Rey sanciona y promulga las leyesraquo 380 Artiacuteculo 44 con ideacutentica redaccioacuten que el artiacuteculo 46 de la Constitucioacuten de 1837 381 Artiacuteculo 34 laquoLa potestad de hacer las leyes reside en las Cortes El Rey sanciona y promulga las leyesraquo 382 Artiacuteculo 51 con ideacutentica redaccioacuten que el artiacuteculo 46 de la Constitucioacuten de 1837 383 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 132 384 Esta foacutermula puede verse ya en las primeras leyes que se aprueban desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 mantenieacutendose hasta el diacutea de hoy Asiacute por ejemplo tenemos la Ley 11979 de 19 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1979 Cabe advertir que una variante aunque sin que sea relevante es aquella en la cual se haciacutea referencia a la presente ley en vez de esta ley como ocurrioacute por ejemplo con la Ley Orgaacutenica 11979 de 26 de septiembre General Penitenciaria Aunque en la actualidad se utiliza la primera que se ha expuesto

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promulgacioacuten uacutenicamente va a ser necesaria en aquellos casos en los que interviene maacutes de un oacutergano en la elaboracioacuten de la norma La promulgacioacuten actuariacutea por decirlo de alguna manera como una constancia del texto que ha pasado por esa diversidad de oacuterganos385 De esto puede verse la razoacuten de que algunos autores hayan considerado que en la promulgacioacuten el Rey desarrolla una labor equiparable al de un fedatario puacuteblico386

Finalmente y como uacuteltimo punto a tratar aquiacute simplemente hacer mencioacuten a la promulgacioacuten autonoacutemica

Al contrario de lo que ocurriacutea con la sancioacuten de la cual las leyes autonoacutemicas carecen la promulgacioacuten siacute que estaacute presente Praacutecticamente todos los Estatutos de Autonomiacutea han previsto la misma foacutermula en este punto de tal manera que se promulga la norma en el nombre del Rey387 La uacutenica excepcioacuten es el Estatuto de Autonomiacutea del 385 Esto es afirmado por RACIOPPI (Racioppi Francesco y Brunelli Ignazio Commento alo Statuto del Regno Unione tipografico-editrice torinese Turiacuten 1909 pp 328-330) cit en Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 149 386 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y la promulgacioacuten de la ley en la Monarquiacutea parlamentaria op cit p 149 387 Puede verse referencia a esto en los artiacuteculos 65 y 676a del Estatuto de Autonomiacutea de Cataluntildea (Artiacuteculo 65 laquoLas leyes de Cataluntildea son promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Generalitat quien ordena su publicacioacuten en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro del plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado Al efecto de su entrada en vigor rige la fecha de publicacioacuten en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La versioacuten oficial en castellano es la traduccioacuten elaborada por la Generalitatraquo Artiacuteculo 676a laquoComo representante ordinario del Estado en Cataluntildea corresponde al Presidente o Presidenta a) Promulgar en nombre del Rey las leyes los Decretos leyes y los Decretos Legislativos de Cataluntildea y ordenar su publicacioacutenraquo) En el artiacuteculo 132 del Estatuto de Autonomiacutea de Galicia (Artiacuteculo 132 laquoLas Leyes de Galicia seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial de Galiciaraquo) En el 116 del Estatuto de Autonomiacutea de Andaluciacutea (Artiacuteculo 116 laquoLas leyes de Andaluciacutea seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta el cual

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ordenaraacute la publicacioacuten de las mismas en el Boletiacuten Oficial de la Junta de Andaluciacutea en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten asiacute como en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su vigencia regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Junta de Andaluciacutearaquo) En el artiacuteculo 312 del Estatuto de Autonomiacutea de Asturias (Artiacuteculo 312 laquo Las leyes aprobadas por la Junta General seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Principado que dispondraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Principado de Asturias en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado Los Reglamentos seraacuten publicados por orden del Presidente del Principado dentro del mismo plazo en el Boletiacuten Oficial del Principado de Asturiasraquo) En el artiacuteculo 152 del Estatuto de Autonomiacutea de Cantabria (Artiacuteculo 152 laquoLas leyes de Cantabria seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma y publicadas en el Boletiacuten Oficial de Cantabria y en el Boletiacuten Oficial del Estado Entraraacuten en vigor a los veinte diacuteas de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Cantabria salvo que la propia ley establezca otro plazoraquo) En el artiacuteculo 211 del Estatuto de Autonomiacutea de la Rioja (Artiacuteculo 211 laquoLas Leyes seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma que ordenaraacute su publicacioacuten en un plazo maacuteximo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten en el Boletiacuten Oficial de La Rioja asiacute como en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo) En el artiacuteculo 302 del Estatuto de Autonomiacutea de la Regioacuten de Murcia (Artiacuteculo 302 laquoLas leyes aprobadas por la Asamblea seraacuten promulgadas en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma que dispondraacute su inmediata publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Regioacuten de Murcia Para su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado se estaraacute a lo que dispongan las leyes generales A efectos de su vigencia regiraacute la fecha de la publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Regioacuten de Murciaraquo) En el artiacuteculo 255 del Estatuto de Autonomiacutea de la Comunidad Valenciana (Artiacuteculo 255 laquoLas leyes de La Generalitat seraacuten promulgadas en nombre del Rey por su Presidente y publicadas en las dos lenguas oficiales en el Diario Oficial de La Generalitat en el plazo de quince diacuteas desde su aprobacioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado Para su entrada en vigor regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Diario Oficial de La Generalitatraquo) En el artiacuteculo 45 del Estatuto de Autonomiacutea de Aragoacuten (Artiacuteculo 45 laquoLas leyes aragonesas seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente que ordenaraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Aragoacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado en un plazo no superior a quince diacuteas desde su aprobacioacuten A efectos de su vigencia regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Aragoacutenraquo) En el artiacuteculo 122 del Estatuto de Autonomiacutea de Castilla ndash La Mancha (Artiacuteculo 122 laquoLas leyes regionales seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el Diario Oficial de la Regioacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial

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de la Regioacutenraquo) En el artiacuteculo 128 del Estatuto de Autonomiacutea de las Islas Canarias (Artiacuteculo 128 laquoLas leyes de Canarias seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario y publicadas en el Boletiacuten Oficial de la Comunidad y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Comunidadraquo) En el artiacuteculo 22 del Estatuto de Autonomiacutea de Navarra (Artiacuteculo 22 laquo Las leyes forales seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Diputacioacuten Foral quien dispondraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Navarra en el teacutermino de quince diacuteas desde su aprobacioacuten por el Parlamento y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Navarraraquo) En el artiacuteculo 262a y 401 del Estatuto de Autonomiacutea de Extremadura (Artiacuteculo 262a laquoComo representante ordinario del Estado a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demaacutes normas con rango de ley ordenando su publicacioacuten en el Diario Oficial de Extremaduraraquo Artiacuteculo 401 laquoLas leyes de la Asamblea de Extremadura seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma en el plazo de diez diacuteas desde su remisioacuten oficial por la Caacutemara disponiendo su inmediata publicacioacuten en el Diario Oficial de Extremaduraraquo) En el artiacuteculo 482 del Estatuto de Autonomiacutea de las Illes Balears (Artiacuteculo 482 laquoLas leyes del Parlamento seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autoacutenoma quien ordenaraacute su publicacioacuten en el Butlletiacute Oficial de les Illes Balears en el plazo de los quince diacuteas siguientes a su aprobacioacuten asiacute como tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado Al efecto de la entrada en vigor de las mismas regiraacute la fecha de publicacioacuten en el Butlletiacute Oficial de les Illes Balears La versioacuten oficial castellana seraacute la que la Presidencia de la Comunidad Autoacutenoma enviaraacuteraquo) En el artiacuteculo 401 del Estatuto de Autonomiacutea de Madrid (Artiacuteculo 401 laquoLas leyes aprobadas por la Asamblea seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad que ordenaraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletiacuten Oficial del Estado entrando en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en aquel salvo que en las mismas se disponga otra cosaraquo) Finalmente en los artiacuteculos 255 y 272a del Estatuto de Autonomiacutea de Castilla y Leoacuten (Artiacuteculo 255 laquoLas leyes de Castilla y Leoacuten seraacuten promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta quien ordenaraacute su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Castilla y Leoacuten y en el Boletiacuten Oficial del Estado A efectos de su entrada en vigor regiraacute la fecha de publicacioacuten en el primero de aquellosraquo Artiacuteculo 272a laquoComo representante ordinario del Estado en la Comunidad Autoacutenoma corresponde al Presidente de la Junta a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y Leoacuten asiacute como ordenar su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de Castilla y Leoacuten y la remisioacuten para su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo)

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Paiacutes Vasco donde no se dispone de este modo Las Leyes de esta Comunidad Autoacutenoma van acompantildeadas de la siguiente frase laquoPor consiguiente ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarraquo388 Con esto podemos afirmar que en lo que a la promulgacioacuten se refiere se trata de una competencia que puede ser delegada

13La publicacioacuten

Junto con todo esto no podemos olvidarnos de hacer mencioacuten a la publicacioacuten Si bien es cierto que el artiacuteculo 62a CE no lo menciona siacute que se puede observar en el artiacuteculo 911 CE389 Lo que se deja entrever a raiacutez de este uacuteltimo precepto es que la publicacioacuten no es una competencia del Monarca que este haya de realizar sino que el Rey se limita a ordenar su cumplimiento es decir simplemente se le encomienda dar la orden de publicacioacuten no llevarla a cabo en siacute misma De esta manera se ha afirmado que en esencia se trata de un acto del Gobierno siendo este el destinatario de la orden dada por el Rey390

Ahora debemos hacer mencioacuten como viene siendo habitual en estas funciones a lo que sucede en las Comunidades Autoacutenomas391 Los Estatutos de autonomiacutea han incluido previsiones respecto de la publicacioacuten sobre la cual se ha indicado que se produciraacute en el Diario Oficial de la Comunidad Autoacutenoma y en el Boletiacuten Oficial del Estado 388 Esto se puede ver en todas las Leyes aprobadas en el Paiacutes Vasco pudiendo poner de ejemplo la actual Ley 22016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi 389 Artiacuteculo 911 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 390 Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario Espantildeol Editorial nacional Madrid 1984 p 370 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit 154 391 Confrontar Salas Javier ldquoPromulgacioacuten y publicacioacuten de leyes de Comunidades Autoacutenomasrdquo Autonomies revista catalana de dret puacuteblic Nordm 11 1989 pp 7-14

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En las leyes autonoacutemicas la Constitucioacuten no realiza ninguacuten tipo de mencioacuten que pueda dar lugar a confusioacuten respecto del papel del Rey ya que el artiacuteculo 62a uacutenicamente habla de sancioacuten y promulgacioacuten mientras que el artiacuteculo 911 CE alude de forma exclusiva a las leyes de las Cortes Generales por lo que no entran en este precepto las autonoacutemicas

2 Convocatoria y disolucioacuten de las Cortes Generales y

convocatoria de elecciones

El apartado b) del artiacuteculo 62 CE establece que le corresponde al Rey laquoConvocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los teacuterminos previstos en la Constitucioacutenraquo Nuevamente encontramos como sucediacutea en el epiacutegrafe precedente que ya en el Anteproyecto de la Constitucioacuten392 figuraba la misma redaccioacuten

Esta funcioacuten regia recoge tres potestades en las que el Monarca apenas tiene libertad de actuacioacuten siendo esta praacutecticamente inexistente Asiacute nos encontramos con

- La Convocatoria de las Cortes Generales - La Disolucioacuten de las Cortes Generales - La Convocatoria de Elecciones

21Convocatoria de las Cortes

Lo primero que debemos hacer en este punto es sentildealar que si tenemos en cuenta el significado de convocar el cual es laquocitar llamar a una o maacutes personas para que concurran a lugar o acto determinadoraquo393 se distinguen dos tipos de convocatorias de las Cortes Generales

Por un lado nos encontramos con el establecimiento constitucional de dos periacuteodos de sesiones ordinarios siendo estos de septiembre a diciembre y de febrero a junio pudiendo reunirse en 392 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 393 Real Academia Espantildeola ldquoVoz convocarrdquo op cit

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sesiones extraordinarias cuando sea solicitado por el Gobierno la Diputacioacuten Permanente o los propios parlamentarios a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 73 CE394

Por otro lado nos vemos obligados a acudir al artiacuteculo 686 de la Carta Magna395 el cual nos indica que la convocatoria del Congreso

394 Artiacuteculo 73 CE laquo1 Las Caacutemaras se reuniraacuten anualmente en dos periacuteodos ordinarios de sesiones el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio 2 Las Caacutemaras podraacuten reunirse en sesiones extraordinarias a peticioacuten del Gobierno de la Diputacioacuten Permanente o de la mayoriacutea absoluta de los miembros de cualquiera de las Caacutemaras Las sesiones extraordinarias deberaacuten convocarse sobre un orden del diacutea determinado y seraacuten clausuradas una vez que este haya sido agotadoraquo Esto debe ser confrontado con el artiacuteculo 61 del Reglamento del Congreso el cual hace una repeticioacuten de lo establecido en el Texto Constitucional a la vez que otorga la convocatoria de la sesioacuten extraordinaria a la Presidencia El tenor literal del artiacuteculo es laquo1 El Congreso se reuniraacute anualmente en dos periacuteodos ordinarios de sesiones de septiembre a diciembre y de febrero a junio 2 Fuera de dichos periacuteodos la Caacutemara solo podraacute celebrar sesiones extraordinarias a peticioacuten del Gobierno de la Diputacioacuten Permanente o de la mayoriacutea absoluta de los miembros del Congreso En la peticioacuten deberaacute figurar el orden del diacutea que se propone para la sesioacuten extraordinaria solicitada 3 La Presidencia convocaraacute la sesioacuten extraordinaria si se le pide de conformidad con la Constitucioacuten por quien establece el paacuterrafo anterior y de acuerdo con el orden del diacutea que le haya sido propuesto En todo caso la Caacutemara permaneceraacute reunida hasta el momento en que se haya agotado el orden del diacutea para el que fue convocadaraquo Por su parte la misma previsioacuten de convocatoria de sesioacuten extraordinaria figura en el Reglamento del Senado norma que en su artiacuteculo 70 establece igualmente una reiteracioacuten de lo dispuesto en la Constitucioacuten para prever la convocatoria por parte de la Presidencia igual forma de convocatoria se establece en el artiacuteculo 70 del Reglamento del Senado El precepto dice de forma literal laquo1 El Senado podraacute reunirse en sesiones extraordinarias a peticioacuten del Gobierno de la Diputacioacuten Permanente o de la mayoriacutea absoluta de los Senadores 2 La solicitud deberaacute sentildealar exactamente el orden del diacutea que se propone y el Presidente deberaacute convocar a la Caacutemara dentro de los diez diacuteas siguientes al de su recepcioacuten Las sesiones extraordinarias seraacuten clausuradas una vez que el orden del diacutea haya sido agotadoraquo 395 Artiacuteculo 686 CE laquoLas elecciones tendraacuten lugar entre los treinta diacuteas y sesenta diacuteas desde la terminacioacuten del mandato El Congreso electo deberaacute ser convocado dentro de los veinticinco diacuteas siguientes a la celebracioacuten de las eleccionesraquo

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deberaacute hacerse en los 25 diacuteas siguientes a la celebracioacuten de las elecciones

Sentildealadas las dos convocatorias constitucionalmente previstas cabe preguntarse si en la potestad regia a la que se refiere la Constitucioacuten se incluye a ambos supuestos o bien uacutenicamente a uno de ellos

La respuesta es sin duda que el apartado b) del artiacuteculo 62 CE alude en exclusiva al segundo de los casos que planteaacutebamos396

El motivo de tal afirmacioacuten la encontramos en que la propia Constitucioacuten ha querido concretar de nuevo una funcioacuten del Monarca ya que mientras que el artiacuteculo 686 CE habla expresamente de convocatoria el artiacuteculo 73 CE se refiere a ldquoreunionesrdquo por lo que en sentido estricto uacutenicamente se produce una convocatoria que es en esencia la funcioacuten realmente atribuida al Rey397 En derecho constitucional histoacuterico espantildeol se podiacutea ver como se hablaba de esta

396 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 223 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Teoriacutea y praacutectica del derecho constitucional op cit p 586 Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo op cit p 7 397 La distincioacuten con las reuniones tambieacuten ha sido apreciada por SANTAOLALLA LOacutePEZ laquoEsta convocatoria se efectuacutea por el Rey seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 62b) de la CE y tiene por objeto permitir la primera reunioacuten de las Caacutemaras a efectos de su constitucioacuten a partir de cuyo momento quedan habilitadas para autoconvocarse en todas las sesiones ulteriores de la legislatura Obseacutervese por lo demaacutes que lo que exige el artiacuteculo 68b) que se produzca dentro del plazo de veinticinco diacuteas es la convocatoria no la reunioacuten efectivaraquo Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario Espantildeol Dykinson Madrid 2013 p 108 Nos gustariacutea sentildealar aquiacute que en el derecho comparado podemos ver como la Constitucioacuten de Beacutelgica ha previsto en su artiacuteculo 44 in fine la posibilidad de convocatoria extraordinaria por parte del Rey laquo(hellip) El Rey podraacute convocar de modo extraordinario las Caacutemarasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 129 Por su parte tambieacuten podemos observar como esta funcioacuten estaacute presente en otros paiacuteses como por ejemplo Japoacuten cuya Constitucioacuten atribuye al Tennocirc la Convocatoria de la Dieta en su ya expuesto artiacuteculo 7

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funcioacuten regia pero mucho maacutes amplia haciendo alusioacuten a la convocatoria de las Cortes pero tambieacuten a la suspensioacuten y cierre de sus sesiones De esta manera se observa en el artiacuteculo 26 de la Constitucioacuten de 1837 que dice laquoLas Cortes se reuacutenen todos los antildeos Corresponde al Rey convocarlas suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados pero con la obligacioacuten en este uacuteltimo caso de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres mesesraquo La misma literalidad se puede observar en el artiacuteculo 26 de la Constitucioacuten de 1845 Como puede observarse se habla tambieacuten de la disolucioacuten del Congreso asiacute como de la convocatoria de otras Cortes Por su parte la constitucioacuten de 1869 en su artiacuteculo 42 hace alusioacuten a la convocatoria de las Cortes por parte del Rey la suspensioacuten y cierre de sesiones y en este caso se habla de la disolucioacuten de alguno de los Cuerpos Legislativos o de los dos pero no a uno en especiacutefico como las Constituciones precedentes El precepto presenta la siguiente redaccioacuten laquoLas Cortes se reuacutenen todos los antildeos Corresponde al Rey convocarlas suspender y cerrar sus sesiones y disolver uno de los Cuerpos Colegisladores o ambos a la vezraquo El artiacuteculo 32 de la Constitucioacuten de 1875 sigue la misma estela de esta uacuteltima al establecer laquoLas Cortes se reuacutenen todos los antildeos Corresponde al Rey convocarlas suspender cerrar sus sesiones y disolver simultaacutenea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados con la obligacioacuten en este caso de convocar y reunir el Cuerpo o Cuerpos disueltos dentro de tres mesesraquo

Centraacutendonos ahora en esta convocatoria que es lo que nos concierne aquiacute podemos comenzar sentildealando que como puede verse el artiacuteculo 686 CE no hace mencioacuten al Senado ni a las Cortes Generales consideradas en su conjunto sino uacutenicamente al Congreso Es por ello que podemos afirmar que no existe previsioacuten constitucional alguna en referencia a la convocatoria de la Caacutemara alta en este caso Sin embargo debemos entender que la loacutegica juriacutedica nos lleva a utilizar el mismo plazo de tiempo para ambas Caacutemaras De esta manera creemos

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que tambieacuten se favorece una armoniacutea entre ambas y en el Parlamento en su totalidad398

Dicho esto y sabiendo a que supuestos afecta la potestad regia ahora examinada debemos recalcar una observacioacuten respecto de la misma que adelantaacutebamos al principio y es la gran limitacioacuten de actuacioacuten del Rey ya que debe adaptarse al mandato del constituyente y realizar las convocatorias dentro de los plazos indicados

SAacuteNCHEZ AGESTA399 ha sentildealado que el Rey dispondriacutea aquiacute de la discrecionalidad para optar por la fecha que considere dentro de los liacutemites constitucionales previstos Creemos que esta afirmacioacuten es completamente acertada aunque no debe dejarse de lado la opinioacuten de la persona que actuacutea como refrendante con la cual deberaacute existir un cierto consenso Asiacute recordamos que la propia Constitucioacuten en su artiacuteculo 686 establece que la Caacutemara baja tiene que ser convocada en los 25 diacuteas posteriores a la celebracioacuten de elecciones

Finalmente y haciendo una breve e inevitable mencioacuten a los Parlamentos autonoacutemicos hay que indicar que en esta ocasioacuten la claridad constitucional es absoluta Se habla de la convocatoria de las Cortes Generales por lo que no va a ser competencia del Jefe del Estado hacer lo propio con las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autoacutenomas No existiendo previsioacuten constitucional que permita entender otra cosa400

398 Ibiacutedem 399 Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el proyecto constitucionalrdquo op cit p 103 400 Asiacute se ha pronunciado tambieacuten el Tribunal Constitucional en su Sentencia 51987 de 27 de enero al decir laquoAhora bien es cierto que el Monarca no interviene dentro del aacutembito de las Comunidades Autoacutenomas en actos en que siacute lo hace cuando del aacutembito estatal se trata Asiacute (hellip) ni realiza la convocatoria de las elecciones ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativasraquo Fundamento Juriacutedico 5

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22Disolucioacuten de las Cortes

En lo que se refiere a la disolucioacuten debemos distinguir dos modalidades por un lado una que podemos denominar normal u ordinaria y otra anormal o extraordinaria401

Antes de adentrarnos en esta funcioacuten es necesario diferenciar entre ambas clases Podemos decir que la denominada disolucioacuten ordinaria es aquella que va a coincidir con el final del mandato lo cual se traduce en el hecho de que transcurridos los 4 antildeos de mandato de las Cortes Generales debe producirse de forma necesaria la disolucioacuten de las mismas siendo el caso tiacutepico esta situacioacuten Por otra parte la llamada extraordinaria seriacutea la relativa a los restantes supuestos

En relacioacuten con la disolucioacuten extraordinaria esta la encontramos en distintos preceptos

En primer lugar debemos hacer mencioacuten del artiacuteculo 1151 CE402 Esta disolucioacuten es a propuesta del Presidente del Gobierno con previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros Existen no obstante unas circunstancias en las que no va a poder llevarse a cabo siendo estas cuando esteacuten decretados los Estados de alarma excepcioacuten o sitio o cuando esteacute en traacutemite una mocioacuten de censura403 En este caso parece 401 Artiacuteculo 995 CE laquo Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo 402 Artiacuteculo 115 CE laquo1 El Presidente del Gobierno previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad podraacute proponer la disolucioacuten del Congreso del Senado o de las Cortes Generales que seraacute decretada por el Rey El decreto de disolucioacuten fijaraacute la fecha de las elecciones 2 La propuesta de disolucioacuten no podraacute presentarse cuando esteacute en traacutemite una mocioacuten de censura 3 No procederaacute nueva disolucioacuten antes de que transcurra un antildeo desde la anterior salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 99 apartado 5raquo Confrontamos en este punto Santaolalla Loacutepez Fernando y Galindo Elola-Olaso Fernando ldquoSinopsis del artiacuteculo 115rdquo En VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2011 403 La mocioacuten de censura aparece en el propio artiacuteculo 115 en su apartado 2 mientras que lo relativo a los estados de alarma excepcioacuten y sitio lo encontramos

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que el Rey no tiene ninguacuten tipo de discrecionalidad Algo caracteriacutestico de este precepto es que puede estar referido a cualquiera de las dos Caacutemaras o al conjunto de las mismas

En lo que respecta a la segunda forma de disolucioacuten extraordinaria esta encuentra su regulacioacuten constitucional detallada en el apartado 5 del artiacuteculo 99 CE404 Atendiendo a este precepto esta disolucioacuten se dariacutea ante una imposibilidad de elegir a un Presidente del Gobierno o dicho en otras palabras ante una investidura fallida Hay que tener presente que existe un plazo de dos meses a contar desde la celebracioacuten de la primera votacioacuten de investidura Si en ese plazo ninguno de los candidatos propuestos por el Rey ha logrado superar la sesioacuten de investidura se disuelven las caacutemaras y se convocan nuevas elecciones Por lo tanto nos encontramos ante una disolucioacuten obligatoria en la que el Rey carece de toda discrecionalidad ante la especificidad temporal que impone el Texto Constitucional debiendo ser objeto del oportuno refrendo

Junto con esto hay que tener presente que desde nuestro punto de vista durante los Estados de alarma excepcioacuten y sitio contemplados en el artiacuteculo 116 CE no se podraacute disolver el Congreso lo que impediriacutea de facto el cumplimiento iacutentegro del artiacuteculo 995 CE teniendo que prolongarse el mandato Esto lo entendemos asiacute dada la redaccioacuten constitucional y la falta de excepciones en la regulacioacuten de

en el apartado 5 del artiacuteculo 116 CE presentando este uacuteltimo la siguiente literalidad laquoNo podraacute procederse a la disolucioacuten del Congreso mientras esteacuten declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artiacuteculo quedando automaacuteticamente convocadas las Caacutemaras si no estuvieren en periacuteodo de sesiones Su funcionamiento asiacute como el de los demaacutes poderes constitucionales del Estado no podraacuten interrumpirse durante la vigencia de estos estadosraquo 404 Artiacuteculo 995 laquoSi transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo Confrontamos aquiacute Alonso de Antonio Aacutengel Luis Moret Vicente y Miranda Luis Manuel ldquoSinopsis del artiacuteculo 99rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2017 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinop sisjspart=99amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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estos estados que no excluye la disolucioacuten del artiacuteculo 99 CE por lo que lo entendemos aplicable405 Bien es cierto que el artiacuteculo 116 CE solo se refiere a la Caacutemara baja pero confrontaacutendolo con el artiacuteculo 99 que exige la disolucioacuten de ambas el mantenimiento del mandato ha de producirse tanto en el Congreso como en el Senado Ante un intento de disolucioacuten de las Cortes Generales en alguno de estos casos debemos recalcar que la negativa por parte del Rey no va a poder ir maacutes allaacute de un aviso de la actuacioacuten incorrecta que se estaacute llevando a cabo advertencia que haraacute como aacuterbitro y moderador pero sin que sea excusa para justificar su incumplimiento

Finalmente pero no por ello menos importante nos encontramos con la necesaria disolucioacuten de las Cortes cuando se produce una revisioacuten constitucional o se pretende la reforma de alguna de las partes constitucionalmente protegidas por el procedimiento de reforma agravado406 Sentildealamos nuevamente que aquiacute tampoco se podriacutea llevar a cabo en los maacutes que mencionados estados de alarma excepcioacuten y sitio407

405 En nuestro mismo pensamiento tambieacuten se ha situado CRUZ VILLALOacuteN quien se basa que la Constitucioacuten no realiza excepciones respecto de lo establecido en el artiacuteculo 116 CE a la vez que indica que no deberiacutean convocarse elecciones en estas situaciones Cruz Villaloacuten Pedro Estados excepcionales y suspensioacuten de garantiacuteas Tecnos Madrid 1984 p 133 No obstante resulta sumamente interesante el posicionamiento de BAR CENDOacuteN quien considera que los estados del artiacuteculo 116 CE si bien afecta a lo establecido en el artiacuteculo 115 CE no lo hariacutea en relacioacuten a la disolucioacuten del artiacuteculo 995 CE ya que al tratarse de una disolucioacuten automaacutetica no puede prohibirse Bar Cendoacuten Antonio La disolucioacuten de las Caacutemaras legislativas en el ordenamiento constitucional espantildeol Congreso de los Diputados Madrid 1989 p 239 406 Este procedimiento del 168 CE nunca se ha llevado a cabo en Espantildea pero en caso de producirse tambieacuten el Rey seriacutea el encargado de decretar a disolucioacuten Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 225 407 En este supuesto no se presentan dudas BAR CENDOacuteN quien como sentildealamos negaba la aplicacioacuten 116 CE al caso del artiacuteculo 99 CE indica que en la medida en que esta tercera disolucioacuten es voluntaria puede verse limitada en el

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Si nos detenemos un momento en los tipos de disoluciones que acabamos de mencionar parece que la regla general deberiacutea ser la primera sin embargo como en ocasiones sucede lo general se convierte en excepcioacuten y lo excepcional en general Es por ello que el mecanismo llevado a cabo en Espantildea ha sido la disolucioacuten extraordinaria408 En todo caso debe quedar claro que todas las disoluciones que lleven a cabo seraacuten decretadas formalmente por el Rey409

En todas las legislaturas existentes se ha procedido a disolver las Cortes mediante el ejercicio del artiacuteculo 115 CE salvo en el antildeo 2016 antildeo en el cual ante la imposibilidad de investir al candidato a la presidencia se disolvieron las Caacutemaras por la viacutea del artiacuteculo 99 CE410

Por ello podemos afirmar que la disolucioacuten anticipada ha sido la regla general en Espantildea Ahora bien la realidad es que esta se ha producido muy cerca de la finalizacioacuten la legislatura en diversas ocasiones por lo que en la praacutectica puede resultar asimilable al agotamiento de la misma Entonces iquestpor queacute no impera este cauce automaacutetico La respuesta a esta cuestioacuten es a nuestro juicio puramente teacutecnica y de silencio constitucional La Carta Magna simplemente se dedica a sentildealar que el mandato duraraacute cuatro antildeos pero no hace mencioacuten a lo que debe suceder culminado ese plazo salvo que es al Rey a quien le corresponde la disolucioacuten

Nuestro punto de vista aquiacute no es otro que el considerar que la Constitucioacuten o cuanto menos la ley deberiacutean haber previsto de forma expresa una foacutermula automaacutetica al finalizar el mandato Esta disolucioacuten sentido indicado Bar Cendoacuten Antonio La disolucioacuten de las Caacutemaras legislativas en el ordenamiento constitucional espantildeol op cit p 240 408 Garrido Manyol Vicente ldquoLa legislatura y su terminacioacuten anticipadardquo Corts Anuario de derecho parlamentario Nordm 24 2010 p 164 409 En nuestro derecho histoacuterico como vimos en los preceptos citados a raiacutez de la convocatoria de elecciones donde pudimos comprobar como en la Constitucioacuten de 1837 y 1845 se preveacute la disolucioacuten del Congreso de forma especiacutefica mientras que la de 1869 y 1876 hablar de cualquiera de las dos Caacutemaras concretamente 410 En el ANEXO II se establece una relacioacuten de las legislaturas

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deberiacutea seguir lo previsto en el artiacuteculo 115 CE pero excluyeacutendose la propuesta del Presidente con el respaldo de los Ministros Aquiacute ofrecemos una posible redaccioacuten del supuesto de la disolucioacuten al finalizar el mandato laquoCulminados los 4 antildeos de mandato de los parlamentarios en conjunto o bien considerados en grupo de senadores y diputados para el supuesto de no coincidencia de mandato entre ambas Caacutemaras se procederaacute a la disolucioacuten automaacutetica de las Cortes Generales o del Congreso o Senado seguacuten corresponda Esta disolucioacuten seraacute decretada por el rey fijaacutendose en el decreto la fecha de las nuevas elecciones No procederaacute esta disolucioacuten automaacutetica cuando se encontraran decretados alguno de los Estados de alarma excepcioacuten o sitioraquo Esta propuesta de artiacuteculo ha sido de nuestra propia creacioacuten incluyeacutendose aquel supuesto en el que las Caacutemaras no coincidan en el mandato algo que no creemos deseable pero que constitucionalmente seriacutea admisible si en atencioacuten al artiacuteculo 68 CE uacutenicamente se convocase al Congreso haciendo lo propio con el Senado maacutes tarde Por otro lado tambieacuten hemos incluido una proacuterroga extraordinaria para el caso de los Estados de alarma excepcioacuten y sitio Creemos que esto es importante dado las caracteriacutesticas extraordinarias de estas situaciones y en caso de estar vigente alguna de ellas es porque estaacute sucediendo un acontecimiento de suma importancia que requiere una atencioacuten prioritaria que la disolucioacuten automaacutetica Obviamente la formalizacioacuten por parte del Rey deberaacute ir acompantildeada por el oportuno refrendo El que la Constitucioacuten ni la ley se hayan referido a esta disolucioacuten de forma especiacutefica ha provocado que algunos autores hayan considerado que la disolucioacuten parlamentaria equivaldriacutea siempre al fin anticipado del Parlamento411

411 Santaolalla Loacutepez Fernando y Galindo Elola-Olaso ldquoSinopsis artiacuteculo 115rdquo op cit El propio SANTAOLALLA LOacutePEZ ha considerado que el caraacutecter reglado que se le atribuye al Rey en esta funcioacuten disolutiva de las Cortes cuando se hace referencia a la de tipo voluntaria choca o contradice la posicioacuten atribuida al Monarca como aacuterbitro y moderador presente en el apartado primero del artiacuteculo 56 CE Santaolalla Loacutepez ldquoComentario al artiacuteculo 115rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 2001 p 1142 Por nuestra parte creemos que no resulta incompatible en atencioacuten a la explicacioacuten que se ha realizado de la posicioacuten regia como aacuterbitro y moderador

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No podemos olvidarnos de hacer una breve referencia a la disolucioacuten en el aacutembito autonoacutemico para dilucidar si el Rey tiene extendida las competencias al mismo La Constitucioacuten no hace mencioacuten a la misma ni positiva ni negativamente Por su parte los Estatutos de Autonomiacutea salvo las alusiones a lo que seriacutea la disolucioacuten automaacutetica no se refieren a una voluntaria Ahora bien la no previsioacuten en estas normas no puede equivaler a la imposibilidad de que tenga lugar ya que en la praxis lo que han realizado los distintos entes autonoacutemicos es una regulacioacuten legal de las restantes disoluciones412 Esto se basa en la facultad de autoregulacioacuten incluida en el artiacuteculo 14811 de la Lex Legum413 Cabe advertir que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto diciendo que laquola competencia exclusiva de organizacioacuten reacutegimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno lo es dentro de las normas del presente Estatuto y por tanto con los liacutemites que deriven del mismo y con los que se desprenden de la competencia estatal en las materias a que se pueda afectar con el ejercicio de la facultad de autoorganizacioacutenraquo414

Entendemos que lo ideal es que se regularan directamente en las normas estatutarias pero aun asiacute la praacutectica que se ha llevado a cabo es admisible al no haber precepto constitucional que lo prohiacuteba o restrinja415 Sin embargo de todo lo que se ha dicho y a tenor del precepto constitucional podemos afirmar que el Rey no tiene extendida la funcioacuten a este supuesto quedando limitado al aacutembito de las Cortes Generales de forma exclusiva Tampoco se va a hacer ninguna 412 GARRIDO MANYOL ha considerado que la viacutea legislativa no es la idoacutenea y que deberiacutea regularse en el propio Estatuto Garrido Manyo Vicente ldquoLa legislatura y su terminacioacuten anticipadardquo op cit p 167 413 Artiacuteculo 14811 CE laquo1 Las Comunidades Autoacutenomas podraacuten asumir competencias en las siguientes materias 1ordf Organizacioacuten de sus instituciones de autogobiernoraquo 414 Sentencia del Tribunal Constitucional 981985 de 29 de julio Fundamento Juriacutedico 16 415 Sobre esto debe confrontarse Bar Cendoacuten Antonio La disolucioacuten de las Caacutemaras legislativas en el ordenamiento constitucional espantildeol op cit pp 293-305

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convocatoria en el nombre del Monarca En Espantildea el Rey nunca va a tener la iniciativa siendo una facultad reglada y sin decisioacuten efectiva por parte del Jefe del Estado416

Si echamos la vista al Derecho comparado nos encontramos con la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos cuyo artiacuteculo 641 establece que va a poder disolverse cada Caacutemara mediante la figura del Real Decreto417 El artiacuteculo 46 de la Constitucioacuten de Beacutelgica realiza un enunciado negativo sentildealando que el Rey no va a tener derecho a disolver la Caacutemara de Representantes salvo que por una mayoriacutea absoluta se rechace una mocioacuten de confianza y desconfianza al Gobierno federal y sin proponer al Rey un sucesor del Primer ministro en un plazo de 3 diacuteas en el primero de los casos y simultaacuteneamente en el segundo 416 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoArtiacuteculo 62rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel Rodriguez (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2008 p 1280 Por su parte FERNAacuteNDEZ SEGADO tambieacuten se posiciona en esta postura determinando que se trata de casos tasados a excepcioacuten del contenido en el artiacuteculo 115 pero este seraacute decisioacuten del Presidente del Gobierno Concretamente ha dicho que laquoen lo que hace a la competencia disolutoria el Rey solo puede ejercerla en los supuestos constitucionalmente previstos esto es cuando se extinga el periacuteodo de cuatro antildeos a que se extiende el mandato parlamentario aunque aquiacute maacutes que de disolucioacuten ha de hablarse de agotamiento del mandato en el supuesto del artiacuteculo 995 (fracaso de la votacioacuten de investidura) en el que en realidad debe hablarse de una disolucioacuten ope legis cuando las Cortes hayan aprobado por mayoriacutea de dos tercios en cada Caacutemara una propuesta de revisioacuten total de la Norma Suprema (artiacuteculo 1681) y finalmente cuando en ejercicio de la facultad que le reconoce el artiacuteculo 115 de la Constitucioacuten asiacute lo decida el Presidente del Gobierno Es patente que el Monarca no puede evitar la disolucioacuten en ninguno de los casos pues la uacutenica disolucioacuten discrecional (la contemplada por el artiacuteculo 115) atribuye el margen de discrecionalidad en exclusiva al Jefe del Gobiernoraquo Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 562Tambieacuten PAPELL se ha pronunciado al respecto al indicar que laquoel Rey no tiene facultades para disolver por siacute mismo las Caacutemaras ni para negarse a una propuesta en tal sentido del Presidente del Gobiernoraquo Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 80 417 Artiacuteculo 641 laquoCada una de las Caacutemaras podraacute ser disuelta por real decretoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 17

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Ademaacutes tambieacuten se va a poder disolver la Caacutemara cuando se decida por mayoriacutea absoluta a raiacutez de una dimisioacuten del Gobierno Federal418 Por su parte la Constitucioacuten Danesa alude al cese de los mandatos parlamentarios cuando se convoquen elecciones en el artiacuteculo 322419

Ha de sentildealarse que la propia Constitucioacuten preveacute una convocatoria de elecciones posterior a la disolucioacuten sea esta del tipo que sea cuestioacuten que trataremos ahora y que como adelantaacutebamos con anterioridad se encuentra en la misma letra b) del artiacuteculo 62 CE

23Convocatoria de elecciones

Como no puede ser de otro modo en su afaacuten de garantizar una continuidad del sistema la Constitucioacuten establece la convocatoria de

418 Artiacuteculo 46 laquoEl Rey no tendraacute el derecho de disolver la Caacutemara de Representantes a no ser que esta por mayoriacutea absoluta de sus miembros 1ordm Bien rechace una mocioacuten de confianza al Gobierno federal y no proponga al Rey en un plazo de tres diacuteas contado a partir del de rechazo de la mocioacuten el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro 2ordm Bien apruebe una mocioacuten de desconfianza al Gobierno federal y no proponga simultaacuteneamente al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro Las mociones de confianza y de desconfianza solo podraacuten ser votadas transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas despueacutes de la presentacioacuten de la mocioacuten El Rey podraacute ademaacutes en caso de dimisioacuten del Gobierno federal disolver la Caacutemara de Representantes tras haber recibido su asentimiento expresado por la mayoriacutea absoluta de sus miembros La disolucioacuten de la Caacutemara de Representantes supondraacute la disolucioacuten del Senado El documento de disolucioacuten incluiraacute la convocatoria de los electores dentro de los cuarenta diacuteas siguientes y la de las Caacutemaras en el plazo de dos mesesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit pp 129-130 419 Artiacuteculo 322 laquoEl Rey podraacute convocar en cualquier momento nuevas elecciones que supondraacuten el cese de los mandatos parlamentarios existentes una vez que estas nuevas elecciones hayan tenido lugar Sin embargo despueacutes del nombramiento del nuevo Gobierno no podraacuten convocarse nuevas elecciones antes que el Primer Ministro se presente ante el Folketingraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 139

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elecciones lo cual se preveacute tanto en las situaciones de disolucioacuten anticipada como en casos de disolucioacuten normal obligatoria al teacutermino del mandato

Concretamente la Carta Magna Espantildeola dispone la convocatoria de elecciones en tres supuestos

- El primero es ante la disolucioacuten anticipada del artiacuteculo 995 - El segundo es ante la disolucioacuten anticipada del artiacuteculo 115 - El tercero y uacuteltimo es la convocatoria resultante de la reforma

constitucional agravada del artiacuteculo 168 Estas previsiones han encontrado su desarrollo en el artiacuteculo

422 de la Ley Orgaacutenica de Reacutegimen Electoral General Este precepto se dedica a sentildealar que el decreto de convocatoria de elecciones se tiene que expedir 25 diacuteas antes a que finalice el mandato de las Caacutemaras publicaacutendose en el Boletiacuten Oficial del Estado y entrando en vigor el diacutea de la publicacioacuten sabiendo que las elecciones se tienen que celebrar 54 diacuteas despueacutes Esto pone de manifiesto la praacutecticamente nula discrecionalidad que posee el Monarca en torno a esta funcioacuten420

En todo caso cuando se trata de convocar elecciones va a ser al Rey al que le corresponda hacerlo formalmente en todos los supuestos mencionados421

En relacioacuten a la convocatoria de elecciones en el aacutembito autonoacutemico o incluso municipal hay que advertir que el Monarca carece de competencia para realizarlo422 En este punto la Norma

420 No obstante se ha dicho que el Rey tendriacutea la facultad en el caso de las disoluciones anticipadas de elegir la fecha de celebracioacuten de la convocatoria aunque con cierto acuerdo con el Presidente del Congreso No debe olvidarse que el artiacuteculo 68 da un margen entre 30 y 60 diacuteas Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 392 421 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoArtiacuteculo 62rdquo op cit p 1283 422 Esto tambieacuten aparece en la Sentencia del Tribunal Constitucional 51987 de 27 de enero laquoAhora bien es cierto que el Monarca no interviene dentro del aacutembito de las Comunidades Autoacutenomas en actos en que siacute lo hace cuando del aacutembito estatal se trata Asiacute -como se sentildeala en las alegaciones- no sanciona las

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Superior del ordenamiento espantildeol es muy clara y habla de la convocatoria de elecciones en los teacuterminos que prevea la propia Constitucioacuten Dado que la misma no hace alusioacuten al supuesto autonoacutemico este debe excluirse de la funcioacuten regia

3 Convocatoria de refereacutendum

El apartado c) del artiacuteculo 62 CE dice que corresponde al Rey laquoConvocar refereacutendum en los casos previstos en la Constitucioacutenraquo Este mismo enunciado es el que estaba ya en el Anteproyecto Constitucional423

Lo primero que debemos preguntarnos es iquestQueacute es un refereacutendum Y quizaacute maacutes importante iquesten queacute se diferencia de una consulta popular La realidad es que el Tribunal Constitucional ha incluido al refereacutendum dentro del grupo de consultas populares aunque distinguieacutendose de estas en atencioacuten a distintos aspectos Asiacute el Alto Tribunal indica que para hablar de refereacutendum la consulta debe realizarse al cuerpo electoral materializaacutendose en un procedimiento electoral o lo que es lo mismo que se basa en el censo siendo gestionado por la Administracioacuten electoral y con las respectivas garantiacuteas jurisdiccionales indicando a su vez que debe tratarse de un asunto puacuteblico en el cual la gestioacuten guarde relacioacuten con el contenido del artiacuteculo 23 CE424

Leyes de las Comunidades Tampoco nombra a los miembros de sus Consejos de Gobierno ni expide los decretos de estos ni realiza la convocatoria de las elecciones ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativas ni propone a estas el candidato a Presidente de sus Consejos ejecutivosraquo Fundamento Juriacutedico 5 423 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 424 Sentencia del Tribunal Constitucional 1032008 de 11 de septiembre Fundamento Juriacutedico 2 Concretamente el Alto Tribunal afirma que se trata de laquoaquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (hellip) conformado y exteriorizado a traveacutes de un procedimiento electoral esto es basado en el censo gestionado por la Administracioacuten electoral y

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Dentro de esta funcioacuten atribuida al Jefe del Estado resulta impensable que no se hable brevemente de que tipos de refereacutendum aparecen recogidos en nuestra Carta Magna ya que son precisamente estos de los que tiene encomendada su convocatoria

A este respecto hay que sentildealar que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 recoge a lo largo de su articulado diferentes modalidades de refereacutendum que podemos dividir en tres categoriacuteas425

a) Refereacutendum consultivo b) Refereacutendum de reforma constitucional c) Refereacutendum autonoacutemico

Junto con los que acaba de mencionarse debemos tener en cuenta que la Constitucioacuten deja la puerta abierta a otras modalidades cuando hace mencioacuten a la elaboracioacuten de una ley sobre las mismas y a su vez el artiacuteculo 149132 CE regula la competencia exclusiva del Estado en laquoAutorizacioacuten para la convocatoria de consultas populares por viacutea de refereacutendumraquo Dicho esto nos encontramos con la duda respecto de si una consulta que nace al amparo de este precepto pero no prevista estrictamente en la Carta Magna como son las tres modalidades nombradas debe ser convocada por el Rey Los Estatutos de Autonomiacutea que han incluido alguna previsioacuten sobre el tema no aluden a la convocatoria regia por lo que podemos decir que el artiacuteculo 62c uacutenicamente va a estar referido a aquellos supuestos asegurado con garantiacuteas jurisdiccionales especiacuteficas siempre en relacioacuten con los asuntos puacuteblicos cuya gestioacuten directa o indirecta mediante el ejercicio del poder poliacutetico por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitucioacuten en el artiacuteculo 23raquo Justo a continuacioacuten en el mismo Fundamento Juriacutedico el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten hace una recapitulacioacuten de lo establecido de tal manera que laquoPara calificar una consulta como refereacutendum o maacutes precisamente para determinar si una consulta popular se verifica ldquopor viacutea de refereacutendumrdquo (art 149132 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorizacioacuten reservada al Estado ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado de manera que siempre que eacuteste sea el cuerpo electoral cuya viacutea de manifestacioacuten propia es la de los distintos procedimientos electorales con sus correspondientes garantiacuteas estaremos ante una consulta referendariaraquo 425 Peacuterez Sola Nicolaacutes El refereacutendum en la Constitucioacuten espantildeola de 1978 Universidad de Granada Granada 1991

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constitucionalmente previstos de forma especiacutefica TORRES DEL MORAL ha afirmado tras el anaacutelisis de los distintos tipos de previsiones estatutarias que laquofrente a una interpretacioacuten literal del artiacuteculo 62c de la Constitucioacuten solo en el caso vasco el referendo podriacutea ser convocado por el Rey en el muy improbable caso de que llegada la ocasioacuten no se hiciese la delegacioacuten prevista en el Gobierno autonoacutemico y contra lo que dice la Ley Orgaacutenica del Referendo uacutenicamente en el caso andaluz es el Gobierno de la nacioacuten el que autoriza la convocatoria pero no a propuesta de su Presidente sino por mandato de la Ley Orgaacutenica de Reforma Estatutaria Por la iacutendole del acto y por analogiacutea con lo dispuesto por la Constitucioacuten para los referendos estatales el oacutergano finalmente convocante debe ser el Presidente de la Comunidad con refrendo del Consejero de Gobierno que correspondaraquo426

Hay que indicar que el refereacutendum supone un mecanismo de participacioacuten directa de los ciudadanos pero no implica que produzca un desplazamiento en las competencias de los oacuterganos encargados de tomar las decisiones puesto que lo que se busca es un respaldo o rechazo de las mismas427 A continuacioacuten vamos a indicar el papel del Rey en cada una de las modalidades que se observan en la Lex Superior

Como paso previo podemos afirmar que en la convocatoria de un refereacutendum nos encontramos con tres oacuterganos intervinientes

- Un oacutergano proponente - Un oacutergano autorizante - Un oacutergano convocante

426 Torres del Moral Antonio ldquoLas instituciones de democracia directa en los aacutembitos autonoacutemico y localrdquo en Vidal Beltraacuten Joseacute Mariacutea y Garciacutea Herrera Miguel Aacutengel (coords) El Estado Autonoacutemico Integracioacuten solidaridad y diversidad Volumen I Colex Madrid 2005 pp 139-140 427 Vega Garciacutea Pedro La reforma constitucional y la problemaacutetica del poder constituyente Tecnos Madrid 1985 p 123

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De estos oacuterganos tal y como veremos a continuacioacuten el oacutergano convocante va a ser siempre el Rey sin ser posible una excepcioacuten428

31Refereacutendum consultivo

En lo que respecta al refereacutendum consultivo este aparece regulado en el artiacuteculo 92 CE que dice laquo1 Las decisiones poliacuteticas de especial trascendencia podraacuten ser sometidas a refereacutendum consultivo de todos los ciudadanos 2 El refereacutendum seraacute convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputados 3 Una ley orgaacutenica regularaacute las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de refereacutendum previstas en esta Constitucioacutenraquo

Lo primero a destacar es que mientras se atribuye de forma expresa la convocatoria al Rey tambieacuten se indica que la propuesta seraacute del Presidente del Gobierno que necesitaraacute la autorizacioacuten de la Caacutemara baja por mayoriacutea absoluta

Algo que debemos aclarar es que esta consulta no es de obligatorio cumplimiento sino es que tiene un caraacutecter facultativo En ella el papel del Rey uacutenicamente va a entrar en juego si el Presidente del Gobierno obtiene la pertinente autorizacioacuten sin la cual no va a ser posible proceder a la convocatoria La potestad de convocar esta modalidad de refereacutendum no solo aparece en el propio artiacuteculo 62 CE junto con el resto de funciones del Monarca sino que como se acaba de ver se remarca en el 922 CE429 provocando una repeticioacuten que no era necesaria puesto que ya con el primero de los preceptos se entendiacutea la competencia regia

Desde nuestro punto de vista se realiza una correcta atribucioacuten competencial al Rey ya que dado que se trata de consultar a los 428 En este sentido De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 109 429 Artiacuteculo 922 CE laquoEl refereacutendum seraacute convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso de los Diputadosraquo

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ciudadanos es loacutegico que la primera institucioacuten del Estado sea quien proceda a convocar dicha consulta maacutexime al tratarse de un tema categorizado de especial trascendencia resaltaacutendose la competencia dada por el Constituyente al Monarca

En lo que respecta a la convocatoria la forma que va a tener es la de Real Decreto tal y como se establece en el artiacuteculo 23 de la Ley Orgaacutenica 21980 de 18 de enero sobre regulacioacuten de las distintas modalidades de refereacutendum Aquiacute va a entrar en juego un oacutergano sobre el que la Constitucioacuten no se pronuncia en relacioacuten a esta modalidad de refereacutendum no siendo otro que el Consejo de Ministros Ahora bien entendemos que no es posible que este se niegue a emitir el Real Decreto si se cumple lo constitucionalmente previsto siendo por lo tanto lo que podemos categorizar como un acto debido de este oacutergano ya que de lo contrario podriacutea producirse una incongruencia con lo dispuesto en la Norma Suprema

Entendemos que una vez que el Presidente y el Congreso acceden a la convocatoria el Rey debe convocarla sabiendo que el uacutenico margen que podriacutea existir reside en la fecha de celebracioacuten de la consulta sabiendo que hay unos maacutergenes temporales prefijados en la ley para la celebracioacuten y para ser maacutes concretos deberaacute tener lugar entre 30 y 120 diacuteas posteriores a la publicacioacuten del Real Decreto430

Hay que advertir que existen una serie de circunstancias en las que no va a ser posible la convocatoria de refereacutendum siendo estas los estados de excepcioacuten y sitio ni en los 90 diacuteas siguientes a su levantamiento asiacute como entre los 90 diacuteas anteriores y posteriores a la celebracioacuten de una consulta o de elecciones iquestQueacute sucede entonces si en estos supuestos el Presidente del Gobierno propone un refereacutendum y el Gobierno lo autoriza Ante esta situacioacuten iquestpodriacutea negarse el Rey a convocarlo

Aquiacute nos encontramos con un conflicto Por una parte si el Rey lo convoca estariacutea contradiciendo una ley cuando recordemos que ha prestado un juramento constitucionalmente previsto de guardar y hacer 430 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol III op cit p 109

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guardar la Constitucioacuten y las leyes aunque sabiendo que en todo caso el responsable seriacutea el refrendante

Por otro lado si no lo convoca incumpliriacutea una funcional constitucional que le ha sido encomendada a modo de acto debido

Para nosotros esto supone un comportamiento irregular de las instituciones puacuteblicas en este caso del Congreso y del propio Presidente del Gobierno Es por ello que consideramos que el Rey puede actuar dando una advertencia de la situacioacuten conflictiva con base a su posicioacuten establecida en el artiacuteculo 56 CE y tambieacuten apelando al juramento constitucionalmente previsto y que ha formulado ya que este tiene un deber impliacutecito para con la Constitucioacuten a pesar de la irresponsabilidad del Monarca

Una vez producida esta actuacioacuten si se insiste en continuar y exigir la convocatoria431 no hay otra opcioacuten que proceder a ella Ahora bien consideramos que a convocatoria misma es cuestionable asiacute como en el caso de hacerse efectiva la consulta su resultado careciendo a nuestro juicio de toda legitimidad juriacutedica y no sirviendo como fundamento para tomar ninguacuten tipo de decisioacuten

En todo caso debemos sentildealar la posibilidad de plantear dos tipos de recursos por un lado un recurso de amparo contra la decisioacuten parlamentaria432 dado que el refereacutendum es un mecanismo de participacioacuten reconocido como derecho fundamental susceptible de dicha proteccioacuten y por otro lado el Real Decreto de la convocatoria

431 Se ha afirmado que laquoun hipoteacutetico enfrentamiento entre el Rey y el Gobierno por una negativa del primero a expedir un Decreto aprobado en Consejo de Ministros supondriacutea una quiebra en las potestades que la Constitucioacuten atribuye al Gobierno en el artiacuteculo 97raquo Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 62rdquo op cit 432 Artiacuteculo 42 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional laquoLas decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes o de cualquiera de sus oacuterganos o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autoacutenomas o de sus oacuterganos que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional podraacuten ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que con arreglo a las normas internas de las Caacutemaras o Asambleas sean firmesraquo

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realizada por el Rey podriacutea impugnarse ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo433

32Refereacutendum de reforma constitucional

En lo que se refiere al refereacutendum de reforma constitucional Nuestra Lex Supreior contiene dos procedimientos de reforma por un lado el ordinario en el artiacuteculo 167 y por otro el agravado o tambieacuten conocido de revisioacuten constitucional y que se contiene en el artiacuteculo 168 En el primero el refereacutendum previsto tiene un caraacutecter opcional mientras que en el segundo es un traacutemite obligatorio No obstante en ambos casos va a ser el Rey el encargado de convocarlo

Nuevamente consideramos plenamente acertada la atribucioacuten regia de convocatoria de esta modalidad de refereacutendum en tanto en cuanto la finalidad que tiene el mismo es buscar un aval del pueblo para que se modifique algo que contiene la Norma Suprema de un ordenamiento donde el Rey es el Jefe del Estado y que va a ser quien sancione la reforma en caso de que se produzca finalmente por lo que no es iloacutegico que le corresponda la convocatoria de la consulta sino que es adecuado

Dicho esto nos vamos a encontrar que en el procedimiento de reforma ordinario la convocatoria de refereacutendum es la excepcioacuten puesto que de no solicitarse la reforma seriacutea efectiva sin eacutel pero sabiendo que en caso de pedirse el resultado que se obtenga seraacute vinculante Aquiacute hay que tener presente que el Rey antes de proceder a la sancioacuten de la reforma debe esperar a que transcurran 15 diacuteas existentes de plazo para solicitar el refereacutendum contados a partir de la finalizacioacuten del procedimiento parlamentario con eacutexito434 Esta espera 433 Artiacuteculo 12 de la Ley 291998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa laquoLa Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conoceraacute en uacutenica instancia de los recursos que se deduzcan en relacioacuten con a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobiernoraquo 434 En este sentido se ha afirmado que laquosolo si una mayoriacutea de maacutes de 910 de ambas Caacutemaras estaacuten a favor de la reforma constitucional esta podraacute obviar el

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es obligatoria ya que si en ese plazo se solicitara la convocatoria del refereacutendum la sancioacuten se veriacutea aletargada hasta despueacutes de la consulta siempre y cuando la misma hubiera tenido un resultado favorable a la reforma que se pretende

En cuanto al procedimiento agravado este se limita a partes muy concretas de la Constitucioacuten siendo estas el Tiacutetulo Preliminar el Tiacutetulo I Capiacutetulo II Seccioacuten 1ordf referido a derechos fundamentales y libertades puacuteblicas y el Tiacutetulo II que estaacute referido a la Corona

Una vez superado el procedimiento parlamentario exigido seraacute imperativo que se celebre un refereacutendum para lograr la aprobacioacuten definitiva debiendo el Rey sancionarla si se recibe el apoyo popular435

refereacutendum pues es altamente probable desde el punto de vista poliacutetico que si maacutes de 110 vota en contra y pierde la votacioacuten lo siguiente que haraacute seraacute solicitar refereacutendum La Constitucioacuten nos hace ver que solo una mayoriacutea parlamentaria tan aplastante no necesita la ratificacioacuten del refereacutendum pero tambieacuten podemos concluir que si esta se alcanza seriacutea ir maacutes allaacute de lo que preveacute la Constitucioacuten apelar a un refereacutendum Podriacuteamos decir incluso que la interpretacioacuten de la Constitucioacuten lo desaconsejaraquo Loacutepez Aguilar Juan Fernando ldquoDe la Constitucioacuten irreformable a la reforma constitucional expreacutesrdquo Teoriacutea y Realidad Constitucional Nordm 29 2012 p 215 435 Es resaltable que desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se han realizado dos modificaciones constitucionales La primera se produjo en el antildeo 1992 con motivo de la firma del Tratado de la Unioacuten Europea en Mastrich modificaacutendose el artiacuteculo 132 CE cuya literalidad actual es laquoSolamente los espantildeoles seraacuten titulares de los derechos reconocidos en el artiacuteculo 23 salvo lo que atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipalesraquo La segunda reforma tuvo lugar en el antildeo 2011 afectando al artiacuteculo 135 CE que queda como se expone laquo1 El Gobierno habraacute de estar autorizado por ley para emitir Deuda Puacuteblica o contraer creacutedito 2 Los creacuteditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Puacuteblica del Estado se entenderaacuten siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podraacuten ser objeto de enmienda o modificacioacuten mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisioacutenraquo En ambas ocasiones no se realizoacute ninguna consulta a los ciudadanos dada la no obligatoriedad de la misma en la reforma ordinaria y al no ser solicitada

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En torno a la discrecionalidad del Rey nos encontramos con que no va a poder producirse una negativa regia a convocar este refereacutendum aunque no ha de pensarse que este puede celebrarse siempre y en todo caso ya que el procedimiento de reforma constitucional no podraacute iniciarse en tiempos de guerra o estando declarados los estados de alarma excepcioacuten y sitio Aquiacute es donde podemos trasladar lo dicho para la negativa del Monarca en relacioacuten al refereacutendum consultivo que tambieacuten es aplicable a este

Cabe aclarar que aun estando en una de esas situaciones en las que no se permite el inicio del procedimiento de reforma no se impide su continuacioacuten y por supuesto la sancioacuten posterior del Rey ya que la Carta Magna solo se refiere a la imposibilidad de iniciar el procedimiento en estas circunstancias y no a su continuacioacuten Sin embargo creemos que toda reforma de la Lex Legum deberiacutea realizarse en momentos de normalidad juriacutedica y poliacutetica

33Refereacutendum autonoacutemico

En uacuteltimo teacutermino nos encontramos con el refereacutendum autonoacutemico Esta modalidad se compone de distintas manifestaciones

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que podemos encontrar en el artiacuteculo 151436 152437 y la Disposicioacuten Transitoria 4ordf438 CE

436 Artiacuteculo 151 CE laquo1 No seraacute preciso dejar transcurrir el plazo de cinco antildeos a que se refiere el apartado 2 del artiacuteculo 148 cuando la iniciativa del proceso autonoacutemico sea acordada dentro del plazo del artiacuteculo 1432 ademaacutes de por las Diputaciones o los oacuterganos interinsulares correspondientes por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen al menos la mayoriacutea del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refereacutendum por el voto afirmativo de la mayoriacutea absoluta de los electores de cada provincia en los teacuterminos que establezca una ley orgaacutenica 2 En el supuesto previsto en el apartado anterior el procedimiento para la elaboracioacuten del Estatuto seraacute el siguiente 1ordm El Gobierno convocaraacute a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el aacutembito territorial que pretenda acceder al autogobierno para que se constituyan en Asamblea a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomiacutea mediante el acuerdo de la mayoriacutea absoluta de sus miembros 2ordm Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios se remitiraacute a la Comisioacuten Constitucional del Congreso la cual dentro del plazo de dos meses lo examinaraacute con el concurso y asistencia de una delegacioacuten de la Asamblea proponente para determinar de comuacuten acuerdo su formulacioacuten definitiva 3ordm Si se alcanzare dicho acuerdo el texto resultante seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto 4ordm Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos seraacute elevado a las Cortes Generales Los plenos de ambas Caacutemaras decidiraacuten sobre el texto mediante un voto de ratificacioacuten Aprobado el Estatuto el Rey lo sancionaraacute y lo promulgaraacute como ley 5ordm De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este nuacutemero el proyecto de Estatuto seraacute tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales El texto aprobado por estas seraacute sometido a refereacutendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el aacutembito territorial del proyectado Estatuto En caso de ser aprobado por la mayoriacutea de los votos vaacutelidamente emitidos en cada provincia procederaacute su promulgacioacuten en los teacuterminos del paacuterrafo anterior 3 En los casos de los paacuterrafos 4ordm y 5ordm del apartado anterior la no aprobacioacuten del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impediraacute la constitucioacuten entre las restantes de la Comunidad Autoacutenoma proyectada en la forma que establezca la ley orgaacutenica prevista en el apartado 1 de este artiacuteculoraquo 437 Artiacuteculo 152 CE laquo1 En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artiacuteculo anterior la organizacioacuten institucional autonoacutemica se basaraacute en

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La competencia para convocarlo le va a corresponder nuevamente al Rey Si bien es cierto que aquiacute como sucede con el refereacutendum de reforma constitucional no se hace alusioacuten especiacutefica a esta potestad regia el artiacuteculo 62 c) es claro sentildealaacutendola

una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representacioacuten proporcional que asegure ademaacutes la representacioacuten de las diversas zonas del territorio un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey al que corresponde la direccioacuten del Consejo de Gobierno la suprema representacioacuten de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno seraacuten poliacuteticamente responsables ante la Asamblea Un Tribunal Superior de Justicia sin perjuicio de la jurisdiccioacuten que corresponde al Tribunal Supremo culminaraacute la organizacioacuten judicial en el aacutembito territorial de la Comunidad Autoacutenoma En los Estatutos de las Comunidades Autoacutenomas podraacuten establecerse los supuestos y las formas de participacioacuten de aquellas en la organizacioacuten de las demarcaciones judiciales del territorio Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgaacutenica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 123 las sucesivas instancias procesales en su caso se agotaraacuten ante oacuterganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autoacutenoma en que esteacute el oacutergano competente en primera instancia 2 Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos solamente podraacuten ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refereacutendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes 3 Mediante la agrupacioacuten de municipios limiacutetrofes los Estatutos podraacuten establecer circunscripciones territoriales propias que gozaraacuten de plena personalidad juriacutedicaraquo 438 Disposicioacuten Transitoria 4ordf CE laquo1 En el caso de Navarra y a efectos de su incorporacioacuten al Consejo General Vasco o al reacutegimen autonoacutemico vasco que le sustituya en lugar de lo que establece el artiacuteculo 143 de la Constitucioacuten la iniciativa corresponde al Oacutergano Foral competente el cual adoptaraacute su decisioacuten por mayoriacutea de los miembros que lo componen Para la validez de dicha iniciativa seraacute preciso ademaacutes que la decisioacuten del Oacutergano Foral competente sea ratificada por refereacutendum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoriacutea de los votos vaacutelidos emitidos 2 Si la iniciativa no prosperase solamente se podraacute reproducir la misma en distinto periacuteodo del mandato del Oacutergano Foral competente y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo miacutenimo que establece el artiacuteculo 143raquo

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Tal y como afirman LINDE PANIAGUA y HERRERO LERA en el caso de que se quisiera negar la susodicha funcioacuten seriacutea preciso una exclusioacuten constitucional expresa o bien una atribucioacuten de convocatoria especiacutefica a otro oacutergano439

En lo que respecta a la propuesta de refereacutendum no se dice en ninguacuten sitio que en el caso analizado esta no pueda proceder de un oacutergano diferente del Presidente del Gobierno No obstante como bien se ha indicado nos encontramos con un refereacutendum en el cual el Presidente va a asumir su responsabilidad al refrendar la convocatoria efectuada por el Rey sin ser quien la proponga Es por ello que se ha considerado que este debe comprobar que los requisitos exigidos se hayan cumplido de forma correcta440

La atribucioacuten realizada al Jefe del Estado de este refereacutendum vuelve a ser plenamente coherente desde nuestro punto de vista ya que en este supuesto entendemos que favorece la labor de integracioacuten que tiene atribuida la figura del Rey441

34Refereacutendum inconstitucional

En este apartado uacuteltimo creemos conveniente analizar un supuesto hipoteacutetico consistente en la convocatoria de un refereacutendum inconstitucional Aunque este tema pueda parecer a simple vista innecesario lo hemos incluido dadas las circunstancias que se han venido produciendo dentro del Estado espantildeol en relacioacuten con los llamados refereacutendums de independencia442 Se trata de una pretendida

439 Linde Paniagua Enrique y Herrero Lera Miguel ldquoEl refereacutendum en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 3 1979 pp 31-32 440 Linde Paniagua Enrique y Herrero Lera Miguel ldquoEl refereacutendum en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 33 441 En el ANEXO III se tiene una relacioacuten de los refereacutendums convocados desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 442 Page Alan ldquoEl refereacutendum de independencia escoceacutesrdquo (Traduccioacuten de Reviriego Picoacuten Fernando y Salvador Martiacutenez Mariacutea) Teoriacutea y Realidad

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consulta para determinar si los ciudadanos de una parte del Estado desean que dicho territorio deje de pertenecer al Estado propiamente dicho Lo primero que hace falta sentildealar es que dicha consulta es desde el ordenamiento juriacutedico espantildeol actual inconstitucional Consideramos que para poder permitirse este tipo de refereacutendum con estas pretensiones seriacutea necesario abrir un proceso de reforma constitucional bastante intenso donde se modificaran entre otros puntos el principio de unidad puesto que si el refereacutendum que se ha mencionado se incluyera en una norma con rango de ley vulnerariacutea este principio existiendo vicios de constitucionalidad en dicha norma Lo que entendemos que podriacutea ser viable es que se celebrase una consulta a raiacutez de la cual se logre discernir si debe abrirse el procedimiento de reforma constitucional

En todo caso si se presentara al Rey la convocatoria de un refereacutendum inconstitucional nuevamente estariacuteamos ante un supuesto de comportamiento irregular de las instituciones pudiendo hacer notar el Monarca que se estaacute actuando de forma cuestionable pero en caso de alcanzarse un acuerdo no le quedariacutea otro remedio que convocarlo

4 Proposicioacuten de la persona candidata a la Presidencia

del Gobierno y poner fin a sus funciones

El apartado d) del artiacuteculo 62 CE se encarga de establecer la funcioacuten regia de laquoproponer al candidato a Presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo asiacute como poner fin a sus funciones en los teacuterminos previstos en la Constitucioacutenraquo443 En este caso en el Anteproyecto

Constitucional Nordm 37 2016 pp 437-448 Saacutenchez Ferro Susana ldquoEl refereacutendum de independencia escoceacutes iquestevolucioacuten o revolucioacuten del Derecho Constitucional britaacutenicordquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 103 2015 pp 111-156 Forsyth Michael ldquoLecciones del refereacutendum de independencia en Escociardquo Poliacutetica Exterior Nordm 162 Vol 28 2014 pp 26-29 443 PAPELL ha considerado que de todas las funciones establecidas dentro del artiacuteculo 62 la proposicioacuten y posterior nombramiento y cese del Presidente del

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Constitucional444 figuraba con una redaccioacuten diferente omitieacutendose la propuesta y hablaacutendose directamente del nombramiento del Presidente a la vez que se especificaba que le pondriacutea fin a sus funciones cuando le presentara la dimisioacuten del Gobierno En el Informe de la Ponencia del Congreso445 ya se puede apreciar la inclusioacuten de la propuesta junto con el nombramiento laquoCorresponde al Rey Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno en los teacuterminos previstos en la Constitucioacuten y poner fin a sus funciones cuando aquel le presente la dimisioacuten del Gobiernoraquo En el Dictamen de la Comisioacuten del Congreso446 se produce un cambio en la redaccioacuten establecieacutendose como sigue laquoProponer al candidato a Presidente del Gobierno nombrarlo en los teacuterminos previstos en la Constitucioacuten asiacute como poner fin a sus funciones cuando aqueacutel le presente la dimisioacuten del Gobiernoraquo Finalmente en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado447 se le daraacute la redaccioacuten que conocemos hoy en diacutea

Antes de adentrarnos en el estudio de esta funcioacuten especiacutefica debemos hacer referencia al concepto de Gobierno Por lo tanto iquestde queacute hablamos Podemos decir en primer lugar y teniendo presente lo establecido en nuestra Norma Superior del ordenamiento juriacutedico que estamos ante un oacutergano constitucional dentro del Estado cuya misioacuten es la de dirigir la poliacutetica exterior e interior la Administracioacuten civil y militar y por supuesto se encarga de lo relativo a la defensa448 Se trata del oacutergano al que le corresponde el poder ejecutivo teniendo la potestad reglamentaria en los teacuterminos que se preveacute en la propia Constitucioacuten y en las leyes El Gobierno va a poder estar presente no solo a nivel

Gobierno es la maacutes relevante Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 80 444 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 445 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626 446 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2601 447 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3425 448 VVAA voz ldquoGobiernordquo en Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014

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estatal sino tambieacuten a otros inferiores como son el autonoacutemico o el local Dicho esto debemos antildeadir que este oacutergano va a estar formado por el Presidente el Vicepresidente o Vicepresidentes en caso de haberlos y los Ministros449

Por lo que ahora respecta nos centraremos en la figura del Presidente

El primer punto a sentildealar en este apartado es que dentro del ordenamiento juriacutedico espantildeol existen dos tipos de nombramientos para el Presidente del Gobierno conocidos como ordinario y extraordinario450 Dada la funcioacuten de proponer y nombrar que se le atribuye al Rey es necesario conocer ambos procedimientos que seraacute lo que haremos a continuacioacuten

449 Artiacuteculo 12 de la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno 450 Bahillo Marcos Mariacutea Eugenia y Peacuterez Bravo Mariacutea del Carmen Gestioacuten de la documentacioacuten juriacutedica y empresarial Ediciones Parafinto Madrid 2014 p 47

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41Nombramiento ordinario

El nombramiento ordinario aparece en el artiacuteculo 99 CE451 En este punto hay que destacar que no hay precedentes exactos dentro de nuestro derecho histoacuterico452

En el ordenamiento juriacutedico espantildeol la Ley 501997 de 27 de noviembre del Gobierno contiene un precepto del todo innecesario que simplemente se dedica a realizar una remisioacuten a la Carta Magna Asiacute el artiacuteculo 121 indica lo siguiente laquoEl nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se produciraacute en los teacuterminos previstos en la Constitucioacutenraquo

Por su parte un desarrollo de este nombramiento se va a encontrar en los artiacuteculos 170 a 172 del Reglamento del Congreso

451 Artiacuteculo 99 CE laquo1 Despueacutes de cada renovacioacuten del Congreso de los Diputados y en los demaacutes supuestos constitucionales en que asiacute proceda el Rey previa consulta con los representantes designados por los Grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria y a traveacutes del Presidente del Congreso propondraacute un candidato a la Presidencia del Gobierno 2 El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondraacute ante el Congreso de los Diputados el programa poliacutetico del Gobierno que pretenda formar y solicitaraacute la confianza de la Caacutemara 3 Si el Congreso de los Diputados por el voto de la mayoriacutea absoluta de sus miembros otorgare su confianza a dicho candidato el Rey le nombraraacute Presidente De no alcanzarse dicha mayoriacutea se someteraacute la misma propuesta a nueva votacioacuten cuarenta y ocho horas despueacutes de la anterior y la confianza se entenderaacute otorgada si obtuviere la mayoriacutea simple 4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura se tramitaraacuten sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores 5 Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo 452 Con razoacuten BAR CENDOacuteN ha afirmado que es una de las mayores novedades respecto de nuestro constitucionalismo histoacuterico Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Tomo VIII Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1985 pp 137-138

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Comenzaremos primero sentildealando que con base al apartado primero del artiacuteculo 99 CE van a tener lugar las conocidas consultas regias

Estas tienen una clara finalidad la cual puede extraerse de la propia regulacioacuten constitucional y es que dado que el Monarca tiene como funcioacuten la proposicioacuten de un candidato a Presidente del Gobierno las consultas que se realicen estaacuten destinadas a que el Rey conozca y sepa que candidato puede lograr los apoyos que le permitan superar la investidura453

Por lo que se refiere a los destinatarios de estas consultas seraacuten miembros de los grupos poliacuteticos que tengan representacioacuten parlamentaria Aquiacute es imperativo hacer dos pequentildeos incisos

En primer lugar podriacutea plantearse si el teacutermino de grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria alude a aquellas fuerzas poliacuteticas que hayan obtenido representacioacuten o bien aquellas que cuenten con una representacioacuten suficiente para poder constituirse en un grupo parlamentario propio La primera de las opciones es la que se ha seguido en la praacutectica454 De esta manera se ha advertido que el Rey entra en

453 Molas Isidre y Pitarch Ismael Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de Gobierno Tecnos Madrid 1987 p 182 En este sentido tambieacuten se ha afirmado que el papel del Rey en la ronda de consultas no va a ser el de actuar como mediador sino constatar los respaldos y pactos que le comuniquen Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 p 55 454 Revenga Saacutenchez Miguel ldquoLa funcionalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten ante el caso de un resultado electoral fragmentado iquestmejorar su aplicacioacuten o proponer su reforma Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 pp 109-110 Tal y como afirma LAVILLA ALSINA laquoaquellos grupos poliacuteticos a que se refiere el artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten lo son por referencia a los que han recabado el voto del electorado y lo han obtenido en volumen suficiente para formar parte de la representacioacuten del pueblo espantildeol que corresponde a las Cortes Generales (artiacuteculo 66) Asiacute se interpretoacute desde la primera propuesta de candidato tras las elecciones de 1 de marzo de 1979 teniendo lugar la investidura del candidato propuesto (Adolfo Suaacuterez) el 30 de

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contacto con las distintas fuerzas poliacuteticas sabiendo que para evitar situaciones en las que el llamamiento regio pudiera ser rechazado por los motivos que fueran lo que se realiza es una audiencia Rey-Presidencia del Congreso donde la persona que ocupa este uacuteltimo cargo le facilita la lista de las personas que acudiraacuten a la consulta

En segundo lugar a pesar de que el Parlamento espantildeol es bicameral uacutenicamente el Congreso va a participar en el nombramiento del Presidente del Gobierno Es por ello que podriacuteamos plantearnos que sucede si una formacioacuten poliacutetica obtiene representacioacuten en una de las Caacutemaras pero no en las dos Desde nuestro punto de vista la Constitucioacuten es clara y no hace diferenciacioacuten entre una u otra utilizando la expresioacuten ldquoparlamentariordquo por lo que teoacutericamente cabriacutea entender que deberiacutea hacerse a todos los que obtengan representacioacuten con independencia de la Caacutemara La cuestioacuten planteada surge porque el Senado no participa en la sesioacuten de investidura lo cual hace que su presencia en las rondas de consultas pueda carecer de importancia a efectos praacutecticos Con esto tenemos claro que resulta evidente que el apoyo que se pueda tener en la Caacutemara alta deviene irrelevante si no se cuenta con un apoyo suficiente en el Congreso que permita superar la investidura Es por ello que nos encontramos con una necesaria y obligatoria celebracioacuten de la ronda de consultas con quienes han marzo siguiente Esa interpretacioacuten requeriacutea a su vez dar una respuesta a la cuestioacuten de si era o no estrictamente necesario que los representantes de todos los grupos poliacuteticos fueran llamados a consulta El criterio afirmativo se fundaba en la literalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten y en la procedencia mdashespecialmente deseada por el Reymdash de que el pluralismo poliacutetico fuera respetado escrupulosamente de modo que el Rey pudiera tener presente el parecer de todos los grupos poliacuteticos cualquiera que fuera la importancia de su representacioacuten numeacuterica Tal criterio afirmativo se aplicoacute en aquella primera ocasioacuten y convertido ya en un verdadero uso poliacutetico ha regido en los sucesivos procesos de consultaraquo Lavilla Alsina Landelino ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado Espantildeolrdquo op cit p 9 Aquiacute nos gustariacutea traer a colacioacuten la opinioacuten de GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ quien considera que es una obligacioacuten constitucional de los representantes poliacuteticos acudir a la ronda de consultas a pesar de lo cual no se cumple por todos como ha sucedido con ERC Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoEl Rey la propuesta de candidato a Presidente del Gobiernordquo Bez 28 de agosto de 2016

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obtenido representacioacuten en el Congreso No obstante consideramos acertado que las consultas se puedan extender a la Caacutemara alta con base a dos razones baacutesicas La primera no es otra que la de ofrecer una visioacuten al Jefe del Estado de los apoyos con los que se cuenta en las Cortes Generales consideradas en su conjunto La segunda se dariacutea en un hipoteacutetico e improbable panorama en el cual existieran distintos candidatos en una posicioacuten de escantildeos equivalente y a los cuales los miembros del Congreso apoyaran indistintamente

En esta situacioacuten el apoyo con el que se cuente en el Senado podriacutea considerarse clave a la hora de proponer al candidato que tuviera mayor apoyo en el conjunto del Parlamento y por lo tanto menos problemas a la hora de gobernar

Repetimos que esta situacioacuten es tremendamente difiacutecil que se de en la praacutectica pero no es menos cierto que muchas veces la realidad ha superado a la ficcioacuten

Aparte de nuestro parecer que se acaba de manifestar debemos advertir que no hay una unanimidad doctrinal sobre la cuestioacuten relativa a quieacutenes son los destinatarios de las consultas Por ejemplo SANTAOLALLA LOacutePEZ455 establece que a su juicio las consultas regias deben entenderse dentro del contexto que estaacute presente en el artiacuteculo 99 CE por lo que solo afectariacutea a los que obtuvieron representacioacuten parlamentaria en la Caacutemara baja Por otro lado ALCOacuteN YUSTAS ha sentildealado que laquola expresioacuten grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria supone consultas con los Grupos representados no solo en el Congreso sino tambieacuten en el Senadoraquo456

455 Santaolalla Loacutepez Fernaacutendo ldquoArtiacuteculo 99rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 1980 p 1004 456 Alcoacuten Yustad Mariacutea Fuencisla ldquoLa configuracioacuten constitucional del Gobierno La figura del Presidenterdquo en Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel (coord) Escritos en conmemoracioacuten del XXV aniversario de la Constitucioacuten Universidad Pontiacuteficia de Comillas Madrid 2004 p 84 Tambieacuten en esta postura se situacutea GARRORENA MORALES Garrorena Marales Aacutengel ldquoInvestidurardquo en Gonzaacutelez Juan Joseacute Diccionario del sistema poliacutetico espantildeol Akal Madrid 1984

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En todo caso y siguiendo a BAR CENDOacuteN creemos que lo constitucionalmente previsto para las consultas regias es un miacutenimo pudiendo extender las mismas a otras personas que el Monarca considere oportunas457 Esto tambieacuten es afirmado por DE ESTEBAN quien optando por la obligatoriedad de la ronda de consultas uacutenicamente para los representantes en el Congreso sentildeala que laquonada se opone a que el Rey cite tambieacuten a alguacuten otro grupo poliacutetico representado solo en el Senado o incluso a personalidades extraparlamentariasraquo458 En este punto tambieacuten se situacutea ALZAGA VILLAAMIL quien indica que lo establecido en dicho precepto debe interpretarse de forma flexible al menos en parte ya que de otra manera seriacutea posible considerar que es contrario a la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico la extensioacuten de las consultas a otras personas aparte de los representantes a los que especiacuteficamente se refiere el precepto tachando ndashel autorndash esta situacioacuten de absurda puesto ello seriacutea el equivalente a una prohibicioacuten de no tener visitas durante ese tiempo459

457 Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo op cit p 154 ha considerado que laquodado que la ratio legis de esta disposicioacuten es (hellip) el asegurar que el Rey actuacutee debidamente informado y no a espaldas de los liacutederes poliacuteticos hay que concluir que lo que realmente seriacutea inconstitucional es que no recibiese en el mencionado traacutemite de consulta a los representantes designados por las distintas fuerzas poliacuteticas con presencia en alguna de las dos caacutemaras pero no debe estimarse inconstitucional el que el Rey reuacutena maacutes informacioacuten bien concediendo audiencias a otras figuras poliacuteticas bien por cualquier otro procedimientoraquo Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) Ediciones del Foro Madrid 1978 p 627 458 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de derecho constitucional espantildeol op cit p 112 459 Junto con ello el propio autor parece situarse en la posibilidad de que la ronda de consultas afecte a ambas Caacutemaras puesto que afirma lo siguiente ha considerado que laquodado que la ratio legis de esta disposicioacuten es (hellip) el asegurar que el Rey actuacutee debidamente informado y no a espaldas de los liacutederes poliacuteticos hay que concluir que lo que realmente seriacutea inconstitucional es que no recibiese en el mencionado traacutemite de consulta a los representantes designados por las distintas fuerzas poliacuteticas con presencia en alguna de las dos caacutemaras pero no debe estimarse inconstitucional el que el Rey reuacutena maacutes informacioacuten bien

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La Carta Magna no establece plazos de celebracioacuten de la ronda de consultas En la praxis lo que se ha realizado durante el reinado de Don Juan Carlos I y en las que hasta ahora ha efectuado Don Felipe VI es esperar hasta la constitucioacuten del Congreso y la eleccioacuten de la persona que ocuparaacute su Presidencia Este es el momento loacutegico y coherente ya que el Presidente del Congreso va a ser el que se encargue de refrendar la decisioacuten del candidato lo cual implica que dicho cargo debe tener a una persona ocupaacutendolo En todo caso REVENGA SAacuteNCHEZ ha advertido que la distribucioacuten de las consultas o dicho de otra manera el calendario laquoes un coto reservado a la voluntad del Reyraquo460

No estaacute de maacutes comentar que el apartado sexto del artiacuteculo 68 CE dice laquoLas elecciones tendraacuten lugar entre los treinta diacuteas y sesenta diacuteas desde la terminacioacuten del mandato El Congreso electo deberaacute ser convocado dentro de los veinticinco diacuteas siguientes a la celebracioacuten de las eleccionesraquo En este precepto puede verse la inexistencia de un plazo miacutenimo para la convocatoria del Congreso pudiendo esta falta de fecha servir de opcioacuten para agilizar los traacutemites y tener lo antes posible a un Presidente del Gobierno461

Examinado lo anterior resulta interesante sentildealar que hay paiacuteses en los que se ha previsto una figura a la que se le ha denominado ldquoinformadorrdquo siendo esta una persona a la que se le encarga la misioacuten de recabar informacioacuten para el Jefe del Estado como sucede en Beacutelgica462 Aunque se trata de una idea interesante pensamos que es

concediendo audiencias a otras figuras poliacuteticas bien por cualquier otro procedimientoraquo Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) Ediciones del Foro Madrid 1978 p 627 460 Revenga Saacutenchez Miguel ldquoLa funcionalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten ante el caso de un resultado electoral fragmentado iquestmejorar su aplicacioacuten o proponer su reformardquo op cit p 109 461 Delgado Ramos David ldquoBreves notas sobre una cuestioacuten controvertida iquestes posible acortar los plazos para la investidura del candidato a Presidente del Gobiernordquo Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 26 2012 pp 203-216 462 Bar Antonio La disolucioacuten de las Cortes Generales op cit p 147

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maacutes adecuado un contacto personal ya que de esta manera el Monarca puede tener una visioacuten maacutes fehaciente de la realidad pudiendo hacer preguntas o escuchar sugerencias y respondiendo cosa que seriacutea complicado si la informacioacuten se la transmiten al Rey terceras personas

Superada la ronda de consultas el Rey debe proponer al candidato proposicioacuten que como avanzaacutebamos antes en este supuesto contaraacute con el refrendo del Presidente del Congreso Ahora bien en esta ocasioacuten el refrendo va a actuar como un mecanismo que pretende garantizar el cumplimiento de las previsiones constitucionales esto es no solo del traacutemite de la ronda de consultas realizada de forma correcta sino tambieacuten de la propia neutralidad regia aunque creemos que la proposicioacuten le corresponde Jefe del Estado tal y como ha afirmado SAacuteNCHEZ AGESTA463 Esto seriacutea asiacute por dos razones Primero porque el Presidente del Congreso pertenece a una determinada formacioacuten poliacutetica pudiendo existir un cierto conflicto de intereses si rechazase la proposicioacuten con atencioacuten a otros criterios diferentes de los sentildealados En segundo lugar porque no estaacute previsto una obligacioacuten para que el Presidente del Congreso participe en la ronda de consultas no hacieacutendolo en la praacutectica y por lo tanto no contando con la informacioacuten que se le facilita al Monarca y en atencioacuten a la cual este decide a quien ha de proponer No hay que olvidar que LOacutePEZ GUERRA ha indicado que no le va a corresponder al Presidente del Congreso decirle al Rey quien debe ocupar la posicioacuten de candidato

463 Concretamente este autor ha sentildealado que laquoConsideracioacuten especial merece la propuesta del candidato a presidente del Gobierno (arts 62 d y 99) En primer lugar para subrayar que dicha propuesta (de acuerdo con la interpretacioacuten de las fuentes que permita el Diario de Sesiones) es el uacutenico resto de poder arbitral que queda al Rey tiacutepico de un jefe de Estado como facultad de enjuiciar el resultado de una eleccioacuten y la relacioacuten de confianza que debe existir entre el Parlamento y el Gobierno El Rey que ha escuchado a los representantes designados por los grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria tiene la mejor informacioacuten en caso de que no haya una mayoriacutea definida (y aun si la hay sin un liacuteder claro) sobre quieacuten puede proponer con posibilidades de alcanzar esa confianza del Parlamento En segundo lugar para subrayar que el refrendo de acuerdo con esa misma interpretacioacuten es de legalidad y no de oportunidadraquo Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 18

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puesto que esta no es su funcioacuten464 Aunque es cierto que nada impide la presencia del Presidente del Congreso en las consultas regias pero inmediatamente a continuacioacuten debemos antildeadir que a excepcioacuten de una falta de imparcialidad del Rey notoria como en el supuesto de un candidato con una clara mayoriacutea y que el mismo no sea propuesto el Presidente del Congreso deberaacute aceptar la propuesta del Monarca465

Despueacutes de lo dicho creemos que es necesario recalcar una idea esencial y es que el Rey debe actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad Ello implica que a la hora de hacer la proposicioacuten del candidato debe tener en cuenta la composicioacuten de las Caacutemaras466 De esta manera podemos encontrarnos con tres situaciones posibles467 La primera seriacutea aquella en la cual uno de los candidatos goce de mayoriacutea absoluta no siendo viable otra proposicioacuten diferente La segunda aparece en el panorama donde a pesar de no existir una mayoriacutea absoluta como tal siacute se han dado acuerdos entre las distintas fuerzas poliacuteticas haciendo que uno de los candidatos sea objeto de una

464 Loacutepez Guerra Luis ldquoLas funciones del Rey y la institucioacuten del refrendordquo op cit p 399 465 A esto se ha referido tambieacuten PORRAS RAMIacuteREZ quien ademaacutes ha sentildealado que laquoel concurso del Presidente de la Caacutemara viene a implicar una suerte de constatacioacuten de la correccioacuten de los actos regios en relacioacuten a las previsiones del art 99 CE y a los usos y convenciones que mediatizan su interpretacioacuten y aplicacioacuten De ahiacute que quepa considerar la posibilidad de su negativa a refrendar los actos y decisiones del monarca que considere abiertamente contrarios a lo dispuesto en aquellosraquo Al mismo tiempo el autor califica el control del refrendante de material y no solo formal en la medida en la cual tiene que tener conocimiento de las actuaciones regias conllevando su aceptacioacuten Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoLa Corona y la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno nuevas praacutecticas y viejas normasrdquo Teoriacutea y Realidad Constitucional Nordm40 2017 p 240 466 Esto provoca una merma de la discrecionalidad regia aunque entendemos que la posicioacuten neutral en la cual se encuentra hace absolutamente necesario que se realice de esta manera 467 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey Alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 351

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investidura viable El tercer escenario se produciriacutea al no existir una mayoriacutea absoluta ni acuerdos entre las formaciones

Entendemos que el Jefe del Estado debe proponer al candidato que sea capaz de reunir apoyos suficientes para superar la investidura y si bien es cierto que en las dos primeras situaciones que se han descrito esto es faacutecil de determinar en la tercera el Rey va a tener un papel que puede ser maacutes destacable468 Probablemente en esta tercera situacioacuten tal y como afirma BELDA PEacuteREZ-PEDRERO469 lo loacutegico es proponer al que haya obtenido mejor resultado en las elecciones Sin embargo es posible que tras las consultas el Rey opte por otro ante la absoluta imposibilidad de lograr apoyos por parte del que haya obtenido ese mejor resultado

Esta tercera posibilidad es la que ha tenido lugar desde las elecciones celebradas a finales del antildeo 2015 siendo previsible que se mantenga en proacuteximas legislaturas al presentarse un panorama en el que las mayoriacuteas absolutas parecen haber quedado atraacutes y donde los pactos puntuales se han convertido en la viacutea de actuacioacuten470

468 De aquiacute que FERNAacuteNDEZ SEGADO haya afirmado que laquoEsta competencia puede efectivamente entrantildear ciertos maacutergenes de discrecionalidad que sin embargo se encierran dentro de liacutemites muy precisosraquo Fernaacutendez Segado Francisco El sistema constitucional espantildeol op cit p 564 Por otra parte ALZAGA VILLAAMIL indicaba en la misma liacutenea que laquoEl Rey tiene de iure libertad de sugerir el candidato que estime conveniente Pero en realidad ello no pasa de ser en la mayoriacutea de los casos una realidad formalraquo Alzaga Villaamil Oacutescar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 I op cit p 452 469 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey Alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 351 470 En este punto debemos destacar que un sector doctrinal veniacutea advirtiendo tempranamente que en el sistema poliacutetico imperante en Espantildea hace que el papel regio se vea exponenciado en estas situaciones En este sentido BAR CENDOacuteN ha destacado que cuando se produce una falta de claridad en los resultados electorales las rondas de consultas cobran mayor relevancia (Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo op cit p 153) Por su parte PAPELL ha destacado que existen distintas posibilidades de actuacioacuten indicando que la misma puede ir desde una designacioacuten automaacutetica en atencioacuten a los resultados electorales como la propuesta de un candidato alternativo independiente que solucione una

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Cabe hacerse aquiacute dos preguntas La primera es si el candidato propuesto por el Rey puede rechazar esta proposicioacuten con una negativa a la misma y la segunda seriacutea determinar si es posible aceptar inicialmente el encargo del Rey y posteriormente negarse

Lo primero que debemos indicar al respecto es la falta de unanimidad doctrinal sobre el contencioso Para BLANCO VALDEacuteS es posible que se produzca una negativa no existiendo obligacioacuten ni juriacutedica ni poliacutetica de aceptar siendo la negativa perfectamente acorde a la naturaleza del artiacuteculo 99 CE al no existir posibilidades de una investidura fructiacutefera471 Se plantea al mismo tiempo la existencia de

situacioacuten de bloqueo (Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 81) Maacutes contundente es la posicioacuten de FREIXES SANJUAN quien advierte que cuando en la Caacutemara no existe una mayoriacutea clara se puede observar como el Jefe del Estado va a proceder a ejercitar la funcioacuten de iacutendole poliacutetica que maacutes importancia tiene de las que se le atribuyen debiendo propiciar la llegada de acuerdos que permitan la superacioacuten de la votacioacuten de investidura por parte de un candidato Concretamente sentildeala que en estas situaciones laquoEl Rey inicia conversaciones con los liacutederes poliacuteticos e intenta obtener un acuerdo entre ellos que facilite la formacioacuten del Gobiernoraquo (Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit pp 101-102) Ante estas opiniones nos gustariacutea aclarar que a nuestro parecer debe actuarse con sumo cuidado ya que no consideramos adecuado que el Rey dirigiera las rondas de consultas a recabar apoyos para un candidato determinado ya que la negociacioacuten le corresponde hacerla a los miembros del Congreso aunque entendemos que siacute es factible que los mismos lleguen a un acuerdo sobre un candidato independiente y se lo hagan saber al Jefe del Estado para que sea propuesto 471 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoEl antildeo que vivimos peligrosamente del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidadrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 p 90 Debemos advertir que el mismo autor ha indicado tambieacuten que en el supuesto en el cual el candidato acepte la proposicioacuten del Monarca ello va unido a la obligacioacuten de presentarse a la investidura En el mismo sentido se situacutean tanto TAJADURA TEJADA como TORRES DEL MORAL haciendo exclusiva referencia a la obligacioacuten de acudir a una sesioacuten de investidura por parte del candidato Asiacute para el primero laquoEl candidato tiene la obligacioacuten de acudir [a la sesioacuten de investidura] Aceptar el encargo del Rey tiene una consecuencia juriacutedica que se tiene que celebrar el debate de investidura Es su obligacioacutenraquo Tambieacuten TORRES DEL MORAL advierte esta obligacioacuten

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una posibilidad consistente en que ninguacuten candidato acepte la propuesta lo cual se trata de una situacioacuten que no cuenta con previsioacuten constitucional sabiendo que podriacutea solucionarse mediante un acuerdo entre los distintos grupos para elegir uno con el mero fin de que empiece a correr el plazo previsto en el precepto constitucional para proceder a la disolucioacuten de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones472 En este sentido el propio autor tambieacuten propone una modificacioacuten consistente en establecer un plazo para que el Rey realice una propuesta y en caso de que esto no se produzca se proceda a la disolucioacuten de las Cortes y convocatoria de elecciones473

SALVADOR SANCHO determina que la Constitucioacuten no permite una negativa por parte del candidato si el Rey lo propone ya que se trata de una decisioacuten regia autoacutenoma474 Por su parte FERNAacuteNDEZ-FONTECHA indica que es factible negarse a la propuesta ya que nadie puede ser obligado a ser Presidente del Gobierno475 SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA parece aceptar una indicando la inexistencia de ninguacuten laquoresquicio ni constitucional ni legal No hay previsto el desistimiento Una vez aceptada la propuesta del Rey el proceso tiene su marcha inapelable que puede retrasarse pero que se debe cumplirraquo Todas estas opiniones estaacuten recogidas en el siguiente artiacuteculo de prensa opiniones recogidas en el siguiente artiacuteculo Garciacutea Ana ldquoLos constitucionalistas coinciden Rajoy estaacute obligado a presentarse a una investidurardquo El Espantildeol 29 de julio de 2016 Disponible en httpswwwelespanolcomespana20160729143736072_0html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 472 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoEl antildeo que vivimos peligrosamente del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidadrdquo op cit p 90 473 Blanco Valdeacutes Roberto ldquoEl antildeo que vivimos peligrosamente del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidadrdquo op cit p 90-91 474 Salvador Sancho Armando ldquoRajoy desautorizoacute al Rey y se saltoacute la Constitucioacuten al negarse a someterse a la investidurardquo El Plural 27 de enero de 2016 475 Fernaacutendez-Fontecha Manuel ldquoLas consultas del Rey y la propuesta de candidato a la presidencia del Gobiernordquo El Derecho 1 de febrero de 2016 Disponible en httpwwwelderechocomtribunawww-elderecho-comconsulta s-Rey-candidato-presidencia-Gobierno_11_913555001html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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posible resistencia a ser propuesto cuando afirma que laquoaunque no puede ignorarse que la resistencia a la propuesta de la candidatura puede considerarse por algunos un desaire al Rey en otros ordenamientos se acepta con normalidad la negativa a recibir el encargo de formacioacuten del Gobiernoraquo476 Para GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ la negativa de un candidato es una situacioacuten no prevista constitucionalmente ya que la Carta Magna uacutenicamente establece el acto de la proposicioacuten por lo que la declinacioacuten que tuvo lugar por parte del Presidente del Gobierno en funciones de la oferta del Rey solo ha sido admisible porque la proposicioacuten no se hizo efectiva sino simplemente se trataba de un ofrecimiento477 Asimismo y a pesar de la inexistencia de una vulneracioacuten constitucional con la actuacioacuten del Presidente en funciones se crea un precedente que no debe ser habitual478 La propia autora tambieacuten ha sentildealado que laquoel Rey no ofrece una candidatura que pueda ser valorada por el candidato y rechazada o pospuesta Aunque es cierto que ni la decisioacuten del Presidente en funciones ni la comunicacioacuten de la Casa de SM el Rey vulneran la Constitucioacuten siacute establecen () un precedente procedimental que no estaacute previsto constitucionalmente Solo hay un

476 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 56 477 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Carta Magna impide el bloqueordquo El Mundo de 2 de febrero de 2016 Disponible en httpwwwelmundoesopinion201602 0256afa3caca474159198b467dhtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 478 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ advierte que laquosolo deberiacutea realizarse un acto constitucional ajustado a lo previsto en el art 99 CE la propuesta del Rey y su traslado al Congreso de los Diputados canalizada a traveacutes del Presidente del Congresoraquo En este sentido ha considerado que si bien en ronda de consultas los representantes pueden comunicar al Monarca una ausencia de apoyo para poder superar la sesioacuten de investidura y por ello que no deben ser propuestos se muestra contraria a que ello sea plasmado en un Comunicado oficial de la Casa del Rey Goacutemez Saacutenchez Yolanda rdquoFunciones del Rey Especial referencia a la reforma del artiacuteculo 99 de la Constitucioacutenrdquo en Aacutelvarez Conde Enrique y Aacutelvarez Torres Manuel (coord) Reflexiones y propuestas sobre la reforma de la Constitucioacuten Espantildeola Comares Granada 2017 pp 172-173

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acto constitucional ajustado a lo previsto en el artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten la propuesta del Rey y solo la propuesta del Rey debe trasladarse al Congreso de las Diputados canalizada con el refrendo del Presidente del Congresoraquo479 Realmente estamos ante una situacioacuten no contemplada y debe diferenciarse aquella situacioacuten en la cual en la ronda de consultas el Rey le ofrezca ser propuesto a uno de los candidatos y este le informe que no cuenta con los apoyos necesarios para superar la investidura lo cual hace loacutegico que el Monarca piense en otro candidato de aquella otra en la cual se produzca una negativa una vez formalizada la propuesta con el oportuno refrendo ya que en el caso de que el Jefe del Estado decidiera igualmente presentar al candidato aunque este le dijera que no quiere la proposicioacuten seriacutea igualmente efectiva Esto que desde el punto de vista juriacutedico personal que se acaba de afirmar y que sigue la liacutenea de GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ sirve para responder a ambas cuestiones Una vez el candidato es propuesto oficialmente por el Rey y refrendado esta decisioacuten por el Presidente del Congreso se cumple la previsioacuten constitucional y el candidato propuesto formalmente debe cumplir su cometido o bien retirarse de la candidatura a la Presidente del Gobierno480

479 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoEl Rey y la propuesta de candidato a Presidente de Gobiernordquo op cit 480 En este sentido GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ es tajante al indicar que laquoLa Constitucioacuten no da otra opcioacuten salvo la renuncia total a seguir siendo posible candidato a la Presidenciaraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Carta Magna impide el bloqueordquo op cit En un sentido similar se pronuncia REVENGA SAacuteNCHEZ quien sentildeala que la condicioacuten de candidato a la Presidencia del Gobierno se vuelve real o efectiva cuando se produce una efectiva proposicioacuten regia refrendada y comunicada al Congreso con su oportuna publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial de la Caacutemara por lo que mientras esto no se produce uacutenicamente existen conversaciones en el marco de las consultas regias Asimismo el autor advierte que todo cargo o encargo puacuteblico es renunciable en teacutermino absoluto por lo que cabe la posibilidad de renunciar Revenga Saacutenchez Miguel ldquoLa funcionalidad del artiacuteculo 99 de la Constitucioacuten ante el caso de un resultado electoral fragmentado iquestmejorar su aplicacioacuten o proponer su reformardquo op cit pp 110-111

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Ademaacutes si el candidato propuesto por el Rey fracasa en la primera y segunda votacioacuten de investidura ello no va a ser oacutebice para que el Monarca vuelva a presentarlo con posterioridad481

Al margen de lo dicho hay que tener presente que la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 no hace indicacioacuten alguna acerca de la condicioacuten de parlamentario que deba tener la persona propuesta por el Rey para ocupar la Presidencia del Gobierno Al mismo tiempo el artiacuteculo 11 de la Ley 501997 de 27 de noviembre hace referencia a una serie de requisitos que deben cumplir aquellas personas que vayan a formar parte del Gobierno aplicaacutendose los mismos al propio Presidente pero tampoco se contempla entre los mismos la condicioacuten de miembro de alguna de las Caacutemaras Es precisamente por ello que entendemos que no se trata de un requisito exigible y a pesar de que haya sido asiacute a lo largo de los antildeos no tendriacutea por queacute serlo en alguacuten momento En este sentido se situacutea la doctrina especializada en la temaacutetica como PORRAS RAMIacuteREZ482

Una vez que el Monarca ha realizado su proposicioacuten para lo cual no existe un plazo de tiempo prefijado se procede a celebrar la

481 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 56 482 Especiacuteficamente dice laquoha de tenerse en cuenta que para instrumentar la propuesta no tiene por queacute atenerse el Monarca a la exigencia de que el candidato deba ser un parlamentario (aunque lo habitual es que siacute suela serlo) ni que haya inicialmente de ser este el representante designado al efecto por el partido o coalicioacuten de partidos maacutes votado o con mayor nuacutemero de escantildeos obtenidos tras las uacuteltimas elecciones celebradasraquo Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoMonarquiacutea Parlamentaria funcioacuten regia y poder de reservardquo en VVAA Estudios de derecho puacuteblico Homenaje a Juan Joseacute Ruiz-Rico I Tecnos Madrid 1997 p 204 Recientemente el mismo autor ha vuelto a ponerlo de manifiesto en un reciente estudio Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoLa Corona y la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno nuevas praacutecticas y viejas normasrdquo op cit p 235

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sesioacuten de investidura convocase el Pleno del Congreso483 leyeacutendose la propuesta484

El resultado y decisioacuten del Congreso seraacute transmitida al Rey por parte del Presidente del Congreso485 Sobre este precepto entre otros se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sentildealando que hay que entenderlos como laquoexpresioacuten de una exigencia racionalizadora en la forma de gobiernoraquo486

Ante un fracaso en la primera y segunda votacioacuten de un candidato el Rey va a poder presentar distintas propuestas487 estando limitado uacutenicamente por el plazo de dos meses a contar desde la primera y transcurridos los mismos se deben disolver las Cortes488

Cuando la votacioacuten finalice con eacutexito el Rey procederaacute al nombramiento por Real Decreto del Presidente del Gobierno siendo refrendado por el Presidente del Congreso

483 Artiacuteculo 170 del Reglamento del Congreso 484 Artiacuteculo 171 del Reglamento del Congreso 485 Artiacuteculo 1716 del Reglamento del Congreso 486 Sentencia del Tribunal Constitucional 751985 de 21 de junio Fundamento Juriacutedico 5 487 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha hecho hincapieacute en la obligacioacuten constitucional en atencioacuten a la literalidad de la Carta Magna de llevar a cabo distintas propuestas tras el fracaso de la primera pero la propia autora advierte que en el antildeo 2016 esto no se cumplioacute ante la constatacioacuten por parte del Rey de una falta de acuerdo entre las fuerzas poliacuteticas Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Valoracioacuten y propuestas de reforma constitucionalrdquo en Freixes Sanjuaacuten Teresa y Gavara de Cara Juan Carlos Repensar la Constitucioacuten Ideas para una reforma de la Constitucioacuten de 1978 reforma y comunicacioacuten dialoacutegica Parte primera Boletiacuten Oficial del Estado-Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2016 pp 94-95 488 Artiacuteculo 995 CE laquoSi transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votacioacuten de investidura ninguacuten candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso el Rey disolveraacute ambas Caacutemaras y convocaraacute nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congresoraquo

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Nuevamente aquiacute no encontramos con una inexistencia de plazo para este nombramiento siendo deseable que se produzca en un plazo de tiempo corto para poder dejar atraacutes el Gobierno en funciones489

El nombramiento es un acto en el que el Rey no puede negarse siendo esto una realidad constitucional y al mismo tiempo una cuestioacuten de loacutegica procedimental ya que el Monarca ha propuesto al candidato que debe nombrar

Dicho lo anterior tambieacuten debemos hacer alusioacuten aquiacute a la cuestioacuten de confianza Esta figura aparece recogida en el artiacuteculo 112 del Texto Constitucional490 y consiste en que el Presidente del Gobierno va a poder solicitar la confianza de la Caacutemara Baja con una previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros El motivo por el cual hacemos referencia a la misma es porque al plantearse una cuestioacuten de confianza pueden ocurrir dos situaciones La primera de ellas seriacutea aquella en la cual se le da la confianza la cual se va a obtener por mayoriacutea simple La segunda y es la que aquiacute interesa resultariacutea de la peacuterdida de la confianza es decir que no se alcanzara esa mayoriacutea En

489 Delgado Ramos David ldquoBreves notas sobre una cuestioacuten controvertida iquestes posible acortar los plazos para la investidura del candidato a Presidente del Gobiernordquo op cit pp 203-216 Tambieacuten SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA ha indicado que a pesar de que no figure un plazo para proponer al candidato a Presidente del Gobierno esto se deberaacute hacer en el lapso de tiempo maacutes breve posible para la superacioacuten de la situacioacuten de interinidad en la que se encuentra el Gobierno en funciones aunque aclara que en todo caso deberiacutea laquotener lugar en buena loacutegica con el detenimiento necesario para la eficaciaraquo Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 51 490 Artiacuteculo 112 CE laquoEl Presidente del Gobierno previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestioacuten de confianza sobre su programa o sobre una declaracioacuten de poliacutetica general La confianza se entenderaacute otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoriacutea simple de los Diputadosraquo

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este supuesto a tenor del artiacuteculo 114 CE491 el Presidente del Gobierno va a tener que presentar su dimisioacuten ante el Rey lo cual conlleva una nueva eleccioacuten del mismo con el procedimiento visto en el artiacuteculo 99 CE

Como uacuteltimas posibilidades del nombramiento ordinario estariacutean junto con los citados de la renovacioacuten del Congreso y la retirada de confianza por perder una cuestioacuten de confianza el fallecimiento o la dimisioacuten del Presidente del Gobierno492 sabiendo que en ambos casos de procederaacute nuevamente al procedimiento que se ha descrito

Antes de finalizar con este punto es inevitable que se haga referencia a la situacioacuten vivida en Espantildea con posterioridad a la convocatoria de elecciones generales del antildeo 2015 la cual se prolongoacute durante buena parte del antildeo 2016 Estamos refirieacutendonos a la necesidad de repetir elecciones ante la imposibilidad de llevarse a cabo una investidura fructiacutefera A raiacutez de esta situacioacuten ARAGOacuteN REYES se ha planteado si ello puede suponer una crisis del sistema parlamentario al no haberse podido dar una respuesta praacutectica a la situacioacuten no siendo efectivo el artiacuteculo 99 CE en el panorama pluripartidista que se presentoacute a raiacutez de las mencionadas elecciones generales en vez del escenario bipartidista que habiacutea dominado el Congreso hasta el momento No podemos sino coincidir con el autor cuando indica que el problema no es del precepto constitucional del cual creemos que es perfectamente vaacutelido tanto para situaciones de bipartidismo como de pluripartidismo sino que el inconveniente hay que encontrarlo en la falta de entendimiento de lo que implica un reacutegimen parlamentario lo cual no solo supone que se acaten unas normas o reglas juriacutedicas sino tambieacuten

491 Artiacuteculo 114 CE laquoSi el Congreso niega su confianza al Gobierno este presentaraacute su dimisioacuten al Rey procedieacutendose a continuacioacuten a la designacioacuten de Presidente del Gobierno seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 99raquo 492 Artiacuteculo 101 CE laquo1 El Gobierno cesa tras la celebracioacuten de elecciones generales en los casos de peacuterdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucioacuten o por dimisioacuten o fallecimiento de su Presidente 2 El Gobierno cesante continuaraacute en funciones hasta la toma de posesioacuten del nuevo Gobiernoraquo

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unas de tipo poliacutetico que conlleva alcanzar pactos493 Sentildeala tambieacuten el autor que no es posible que el fracaso en el intento de formar Gobierno se atribuya al Rey alegando que podriacutea haber ejercido maacutes presioacuten o incluso proponer un candidato independiente494 Ambas opciones son rechazadas por ARAGOacuteN porque en una Monarquiacutea Parlamentaria laquoel Rey no puede ser activistaraquo495 SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA tambieacuten ha aludido al papel que ha jugado el Rey Para este autor seriacutea impensable un patrocinio regio de un candidato concedieacutendole una especie de aval o respaldo no previsto ni permitido en la propia Norma Constitucional ya que en este supuesto el Rey pasariacutea a adquirir un papel alejado de la neutralidad que debe caracterizarlo y desempentildear un cometido de laquoinstigador o jugador poliacuteticoraquo496 Por nuestra parte consideramos que la actuacioacuten del Monarca fue correcta y cumplioacute con el cometido que tiene asignado constitucionalmente La proposicioacuten fallida que realizoacute era la uacutenica factible con vistas a poder prosperar siendo realizada tras rondas de consultas intensas que ya permitiacutean preveer la dificultad que acompantildeaba a la situacioacuten

ARAGOacuteN REYES junto con lo dicho analiza las situaciones que podriacutean existir en el sistema descartando en primer lugar la inaplicabilidad del artiacuteculo 99 CE que tal y como indica llegaron a

493 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 109 2017 p 18 Tambieacuten SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA ha aludido a que el reacutegimen parlamentario implica no solo en la existencia de un sistema normativo sino tambieacuten hay que tener presente la actitud de quienes intervienen en su funcionamiento Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 38 494 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 19 495 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit 20 496 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit p 55

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proponer determinados sectores con base a que si el candidato propuesto estuviera destinado a fracasar se podriacutea verificar por parte de la Caacutemara baja una imposibilidad de llevar a cabo la investidura y que esta cotejacioacuten sirviera de fundamento para la celebracioacuten de nuevas elecciones Creemos junto con el autor que eso no es posible puesto que nada en el precepto constitucional en particular (el artiacuteculo 99 CE) y de la Constitucioacuten en general permite tal actuacioacuten dejaacutendose claro en la Lex Superior el procedimiento a seguir sin que quepa interpretacioacuten como la indicada al no existir una laguna en ese sentido497 Entre las posibles soluciones que indica el autor que podriacutean producirse estaacuten la investidura del candidato con mayor nuacutemero de escantildeos en el Congreso en el caso de haber fallado la segunda votacioacuten de investidura una segunda votacioacuten entre los liacutederes maacutes votados o el nombramiento de un mediador por parte del Rey Sin embargo el propio ARAGOacuteN las descarta indicando que en los dos primeros supuestos se produciriacutea un gobierno en minoriacutea que no estariacutea acompantildeado ni siquiera de una miacutenima estabilidad mientras que en la tercera propuesta seriacutea de difiacutecil realizacioacuten ante la complejidad de encontrar a un tercero que actuara de mediador resultando una ardua tarea que traeriacutea criacuteticas inevitables de los grupos poliacuteticos en desacuerdo con la eleccioacuten del mediador498 por lo que las propuestas seriacutean cuanto menos discutibles en su categorizacioacuten de ldquosolucionesrdquo

497 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 21 498 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 22 En la uacuteltima solucioacuten podriacutea plantearse que el propio Rey actuara como mediador dada la posicioacuten de neutralidad que lo caracteriza sin embargo creemos que ello supondriacutea un desgaste para su figura ademaacutes de que es posible que ante el resultado al que se llegue se le tache de partidismo por lo que no es la mejor solucioacuten ARAGOacuteN ha indicado que la posible solucioacuten puede encontrarse en el papel del Presidente del Congreso que podriacutea ser quien actuara de verdadero mediador y colaborara maacutes activamente con el Monarca para hacer su tarea maacutes efectiva Este papel se lo atribuye al ser el Presidente del Congreso quien refrenda la propuesta del candidato pero pone como condicioacuten que esa persona deba ser respetada por la Caacutemara que ha sido quien ha optado por escogerla y ademaacutes debe estar rodeado por una solvencia y neutralidad palpables Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLegislatura fallida e investidura

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No podemos evitar el considerar que el verdadero fallo del sistema es no lo disentildeado por el constituyente que sin duda como todo puede mejorarse sino maacutes bien la actitud de los representantes de los ciudadanos siendo necesario lo que SOLOZAacuteBAL ECHAVARRIacuteA denomina ldquolealtad constitucionalrdquo Esta presenta por una parte el respeto al ldquotodo constitucionalrdquo dejando de lado los intereses propios en favor de uno mismo si ello perjudica al sistema y por otra la existencia de una solidaridad que deberiacutea producirse en relacioacuten a todos los que comparten esa lealtad y que se traduce en la inexistencia de una negativa de colaboracioacuten a toda costa499

42Nombramiento extraordinario

Ahora debemos hablar del nombramiento extraordinario Aquiacute debemos acudir al artiacuteculo 113 CE500 Se tratariacutea del supuesto en el que el Congreso adopta una mocioacuten de censura contra el Gobierno incluido su Presidente

convulsa Anaacutelisis y consecuenciasrdquo op cit p 23 Por nuestra parte si bien creemos que este puede ser una posible solucioacuten consideramos que las caracteriacutesticas que el propio autor le atribuye pueden resultar difiacuteciles de reunir ya que la pertenencia del Presidente del Congreso a un partido poliacutetico serviraacute de argumento para que determinados grupos se mostraran desfavorables a tal papel 499 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute ldquoLa problemaacutetica constitucional de la formacioacuten del Gobierno y la intervencioacuten del Monarca en nuestro reacutegimen parlamentariordquo op cit pp 38-39 500 Artiacuteculo 113 CE laquo1 El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poliacutetica del Gobierno mediante la adopcioacuten por mayoriacutea absoluta de la mocioacuten de censura 2 La mocioacuten de censura deberaacute ser propuesta al menos por la deacutecima parte de los Diputados y habraacute de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno 3 La mocioacuten de censura no podraacute ser votada hasta que transcurran cinco diacuteas desde su presentacioacuten En los dos primeros diacuteas de dicho plazo podraacuten presentarse mociones alternativas 4 Si la mocioacuten de censura no fuere aprobada por el Congreso sus signatarios no podraacuten presentar otra durante el mismo periacuteodo de sesionesraquo

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A este tipo de mocioacuten se la ha llamado doctrinalmente como racionalizada o constructiva501 y es que lo que hace no es solo que el Gobierno caiga sino que implica el nombramiento automaacutetico del candidato alternativo que se presenta502 En este nombramiento se entiende que el candidato obtiene la confianza de la Caacutemara con una mayoriacutea absoluta503

En caso de lograrse el Presidente del Gobierno presentaraacute su dimisioacuten ante el Jefe del Estado sabiendo que habraacute uno nuevo que es el resultante de la mocioacuten de censura siendo nombrado igualmente por el Rey504

Si bien es cierto que como hemos visto en el nombramiento ordinario del Presidente del Gobierno el Rey tiene un papel llamativo primero con la ronda de consultas y posteriormente con la proposicioacuten del candidato en el nombramiento extraordinario esto no sucede En este supuesto el papel del Monarca tiene menos recorrido ya que la propia mocioacuten de censura contiene un candidato a Presidente de Gobierno alternativo sin que el Rey tenga que proponerlo por lo que la funcioacuten regia en este caso es extremadamente reglada y sin discrecionalidad de ninguacuten tipo sin ninguacuten otro cometido que la aceptacioacuten de la dimisioacuten del Gobierno y el nombramiento de ese candidato alternativo en caso de triunfar la mocioacuten Debemos resaltar que el nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno seraacute refrendado por el Presidente del Congreso lo cual es un imperativo

501 Viacutergala Foruria Eduardo La mocioacuten de censura en la constitucioacuten de 1978 (y en la historia del parlamentarismo espantildeol) Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1988 p 210 502 Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 81 503 Simoacuten Yarza Fernando ldquoLa mocioacuten de censura iquestconstructiva u obstructivardquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 103 2015 p 103 504 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 228

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constitucional tal y como tuvimos ocasioacuten de observar cuando tratamos el tema del refrendo505

Un aspecto que hay que destacar es que no se establece ninguacuten tipo de plazo constitucional para que se produzca la dimisioacuten del Gobierno en el supuesto de triunfar la mocioacuten de censura sin embargo la doctrina se ha mostrado partidaria de que la misma se produzca a la mayor brevedad posible506 Personalmente entendemos que dicha brevedad debe responder a una necesidad de que exista nuevamente estabilidad en el Gobierno y que se supere cuanto antes la situacioacuten de un Gobierno que ha perdido la confianza de la Caacutemara

Un problema que ha sido tratado por la doctrina que se han dedicado con especial atencioacuten al estudio de la mocioacuten de censura ha sido aquella situacioacuten en la que el Presidente que ha sido objeto de la mocioacuten de censura se negara a dimitir voluntariamente Aquiacute se pueden observar dos posicionamientos doctrinales diferenciados

Por un lado estariacutean quienes consideran que la dimisioacuten formal no seriacutea necesaria siendo suficiente con el nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno haciendo caso de lo establecido en el Reglamento del Congreso ya que el mismo en su artiacuteculo 178507 elude

505 Debemos recalcar que el papel del refrendante es de obligado cumplimiento por lo que no cabe ninguacuten tipo de negativa por su parte Saacutenchez Agesta Luis ldquoSignificado y poderes de la Corona en el Proyecto constitucionalrdquo op cit p 101 506 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 618 507 Artiacuteculo 178 del Reglamento del Congreso laquoCuando el Congreso de los Diputados aprobare una mocioacuten de censura su Presidente lo pondraacute inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquella se consideraraacute investido de la confianza de la Caacutemara a los efectos previstos en el artiacuteculo 99 de la Constitucioacutenraquo

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toda referencia a una dimisioacuten508 por lo que con este nombramiento nos encontrariacuteamos ante una especie de dimisioacuten impliacutecita lo cual seriacutea adecuado para solucionar el problema que se ocasionariacutea de producirse una negativa en la presentacioacuten voluntaria de la dimisioacuten

Otro sector doctrinal sin embargo muestra su preferencia por mantener la exigencia de la dimisioacuten expliacutecita pero en caso de negativa de presentarla han considerado que el Rey podriacutea emplear un poder de reserva que subyace a su posicioacuten y proceder al cese del Presidente del Gobierno sobre el que ha recaiacutedo la mocioacuten de censura triunfante aunque ello deba ir acompantildeado del refrendo correspondiente509

Si bien es cierto que nuestra postura se aproxima maacutes a esta uacuteltima se plantea un problema consistente en que el refrendo deberiacutea provenir del propio Presidente cesante el cual si se niega a la dimisioacuten poco probable es que refrende su cese Precisamente por ello este sector doctrinal coindice con SATRUacuteSTEGUI para el cual el refrendo puede partir del Presidente del Congreso justificando esta postura en la utilizacioacuten de la analogiacutea con el artiacuteculo 995 CE510 Realmente esta es una de las posiciones que resulta maacutes factible en el supuesto de negativa a una dimisioacuten voluntaria a lo cual hay que advertir la existencia de precedentes puesto que en 1982 el cese del Presidente del Gobierno fue refrendado por el Presidente del Congreso aunque obviamente no se trataba de un cese relacionado de ninguna manera con una mocioacuten de censura la cual nunca ha sido fructiacutefera en Espantildea hasta el diacutea de hoy

508 Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiacutez-Rico Loacutepez-Lendinez Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 271 509 Virgala Foruria Eduardo La mocioacuten de censura en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 265 Saacutenchez de Dios Manuel La mocioacuten de censura Publicaciones del Congreso de Diputados Madrid 1992 p 320-321 510 Satruacutestegui Miguel ldquoArtiacuteculo 101 El cese del gobierno y el Gobierno cesanterdquo Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1985 p 222

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43Poner fin a las funciones

Por uacuteltimo en esta funcioacuten hay que hablar de la puesta final de las funciones del Presidente Esto puede producirse por tres razones

1) Por la celebracioacuten de elecciones generales 2) Por la peacuterdida de confianza parlamentaria cuestioacuten de

confianza y mocioacuten de censura (artiacuteculos 112511 y 113 CE512) 3) Dimisioacuten o fallecimiento (artiacuteculo 101 de la CE513)

Aquiacute hay que tener presente que todos los supuestos van a

provocar una nueva eleccioacuten del Presidente sobre la base del artiacuteculo 99 CE Todos a excepcioacuten de lo que se ha dicho para la mocioacuten de censura lo cual supondriacutea un nombramiento extraordinario514

Debemos sentildealar en este punto que el Rey nunca cesa al Presidente por voluntad propia algo que en nuestro sistema juriacutedico

511 Artiacuteculo 112 CE laquoEl Presidente del Gobierno previa deliberacioacuten del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestioacuten de confianza sobre su programa o sobre una declaracioacuten de poliacutetica general La confianza se entenderaacute otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoriacutea simple de los Diputadosraquo 512 Artiacuteculo 113 CE laquo1 El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poliacutetica del Gobierno mediante la adopcioacuten por mayoriacutea absoluta de la mocioacuten de censura 2 La mocioacuten de censura deberaacute ser propuesta al menos por la deacutecima parte de los Diputados y habraacute de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno 3 La mocioacuten de censura no podraacute ser votada hasta que transcurran cinco diacuteas desde su presentacioacuten En los dos primeros diacuteas de dicho plazo podraacuten presentarse mociones alternativas 4 Si la mocioacuten de censura no fuere aprobada por el Congreso sus signatarios no podraacuten presentar otra durante el mismo periacuteodo de sesionesraquo 513 Artiacuteculo 101 CE laquo1 El Gobierno cesa tras la celebracioacuten de elecciones generales en los casos de peacuterdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucioacuten o por dimisioacuten o fallecimiento de su Presidente 2 El Gobierno cesante continuaraacute en funciones hasta la toma de posesioacuten del nuevo Gobiernoraquo 514 Bar Cendoacuten Antonio ldquoArtiacuteculo 99rdquo op cit p 148

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actual seriacutea impensable515 Lo que siacute se ha considerado que podriacutea ocurrir es que en el supuesto de dimisioacuten del Presidente por su propia voluntad el Monarca le solicite que reconsidere su postura516 Por nuestra parte entendemos que esto es asiacute en un intento de normalizar un cargo puacuteblico maacutexime si se estaacute ante un momento poco idoacuteneo o delicado para el Estado dado que el Jefe del Estado debe garantizar el normal funcionamiento de las Instituciones

5 Nombramiento y separacioacuten de los miembros del

Gobierno

El apartado e) del artiacuteculo 62 CE dice que le corresponde al Rey laquonombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidenteraquo En el Anteproyecto de la Constitucioacuten517 se podiacutea observar esta funcioacuten aunque hablando de los Ministros en vez de a los miembros del Gobierno Ya en el Informe de la Ponencia del Congreso518 se le da la redaccioacuten que se conoce hoy en diacutea

Pues bien si en la funcioacuten anterior conceptualizaacutebamos el Gobierno y nos dedicaacutebamos a hacer referencia a su Presidente en esta nos toca hablar de los restantes miembros los cuales van a ser el cargo de Vicepresidente y los Ministros

Lo primero que debemos mencionar es que como puede deducirse de todo lo que se ha dicho el Presidente es el primer miembro del Gobierno que se nombra Teniendo esto presente hay que indicar que va a ser precisamente eacutel quien va a proponer a los demaacutes componentes existiendo un claro nexo de unioacuten entre el nombramiento de ellos y del Presidente Podemos afirmar que hay una ausencia de actuacioacuten del Parlamento en la eleccioacuten de los miembros del Gobierno 515 Astarloa Villena Francisco ldquoArtiacuteculo 62 (apartados a-e)-Atribuciones del Reyrdquo op cit p 228 516 Ibiacutedem 517 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 518 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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y que el Rey simplemente va a nombrarlos formalmente careciendo de potestad para elegir a las personas que ocupan los cargos519 En este sentido el artiacuteculo 21k de la Ley 501997 de 27 de noviembre dice que le corresponde al Presidente del Gobierno laquoProponer al Rey el nombramiento y separacioacuten de los Vicepresidentes y de los Ministrosraquo lo cual ha de confrontarse con el artiacuteculo 122 de la misma norma seguacuten el cual laquoLos demaacutes miembros del Gobierno seraacuten nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidenteraquo

En lo que respecta al cese cuando hablamos del Presidente se sentildealaron una serie de situaciones en las que se iba a proceder a su cese las mismas van a resultar de aplicacioacuten a los miembros del Gobierno520

Un asunto que resulta ciertamente interesante es que en la toma de posesioacuten los Ministros juran su cargo ante el Rey Aunque aquiacute se hable de juramento como es aplicable tambieacuten al resto de parlamentarios se podraacute optar entre jurar o prometer Este tipo de actos siempre han estado cargados de un fuerte simbolismo religioso lo cual es completamente acorde con el sentido de un juramento Sin embargo la Casa del Rey ha optado por acercarse maacutes a todas las posturas y por primera vez en la toma de posesioacuten de octubre del antildeo 2016 se ofrecioacute a quienes prometiacutean en vez de jurar que se retiraran los elementos

519 Un sector doctrinal ha sentildealado que a pesar de ser una funcioacuten de obligado cumplimiento y sin discrecionalidad es factible que el Rey sugiera nombrar o cesar a alguien en concreto aunque se advierte tambieacuten que el Presidente del Gobierno decidiraacute lo que hacer con la sugerencia del Monarca En este sentido se ha dicho de forma exacta que laquoes posible que el Rey pueda sugerir (hellip) alguacuten nombre tanto para su nombramiento como para su cese pero atender o no dicha sugerencia queda a la voluntad del Presidenteraquo De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional op cit p 114 520 Alonso de Antonio Luis Moret Vicente y Miranda Luis Manuel ldquoSinopsis del artiacuteculo 101rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2017 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindice sinopsissinopsisjspart=101amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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religiosos como son la Biblia o la Cruz dorada los cuales estaban presentes en el Saloacuten donde se lleva a cabo esta ceremonia521

6 Expedicioacuten de decretos conferencia de empleos y

concesioacuten de honores y distinciones

El apartado f) del artiacuteculo 62 CE indica que le corresponde al Rey laquoexpedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyesraquo Esta previsioacuten se conteniacutea tambieacuten en el Anteproyecto Constitucional522 con alguna diferencia nimia de redaccioacuten que no afecta a su contenido523 siendo establecida la forma definitiva en el Informe de la Ponencia del Congreso524

Dentro de este apartado podemos distinguir varias funciones

Empezando por la primera esta seriacutea la expedicioacuten de los decretos

Esta atribucioacuten al Rey no es algo nuevo en nuestra historia constitucional de esta manera podemos observarlo en el artiacuteculo 171

521 Redaccioacuten ldquoEl protocolo en las tomas de posesioacutenrdquo Diario La Vanguardia 2 de febrero de 2015 522 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 523Concretamente nos referimos a la falta de la partiacutecula ldquoelrdquo en laquoacordados en el Consejo de Ministrosraquo asiacute como en vez laquohonores y distincionesraquo se estableciacutea laquohonores o distincionesraquo 524 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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de la Constitucioacuten de 1812525 en el 471 de la Constitucioacuten de 1837526 en el 451 de la de 1845527 en el 75 de la de 1869528 o en el 541 de la de 1876529

Como puede verse en el precepto vigente en la actualidad se hace alusioacuten al Consejo de Ministros en vez de al Gobierno Esto nos lleva a plantearnos si nos encontramos ante lo mismo Este tema ha sido bastante discutido por la doctrina SANTAMARIacuteA PASTOR ha afirmado que existe una laquoidentidad material entre los conceptos de Gobierno y de Consejo de Ministros Sin necesidad de aludir ahora a la praacutectica constitucional constante resulta notorio que la CE otorga un significado ideacutentico a ambas expresiones las cuales se emplean alternativamente por razones puramente estiliacutesticas a lo sumo quizaacute la foacutermula Consejo de Ministros parece utilizarse en ocasiones para aludir a las reuniones o sesiones de trabajo que el Gobierno celebraraquo530 En esta misma liacutenea se ha pronunciado SANTAOLALLA LOacutePEZ al considerar que se trata de dos formas de referirse a un oacutergano No obstante considera este autor que si bien esto es asiacute podriacutea no serlo 525 Artiacuteculo 1711 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Primera Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 526 Artiacuteculo 471 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 527 Artiacuteculo 451 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde 1 Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 528 Quizaacute esta sea la maacutes diferente a las demaacutes al hacer referencia uacutenicamente a reglamentos y no a decretos Artiacuteculo 75 laquoRey corresponde la facultad de hacer reglamentos para el cumplimiento y aplicacioacuten de las leyes previos los requisitos que las mismas sentildealenraquo 529 Artiacuteculo 541 laquoCorresponde ademaacutes al Rey Primero Expedir los decretos reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecucioacuten de las leyesraquo 530 Santamariacutea Pastor Juan Alfonso ldquoGobierno y Administracioacuten una reflexioacuten preliminarrdquo Documentacioacuten Administrativa Nordm 215 1988 p 72

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siendo posible que la composicioacuten del Gobierno se vea modificada en una ley531

En el lado contrario y siendo tambieacuten nuestra posicioacuten nos encontramos a MURILLO DE LA CUEVA quien ha indicado que el Consejo de Ministros es un oacutergano que forma parte del Gobierno532 Parece que en esta posicioacuten se situacutean DE ESTEBAN y LOacutePEZ GUERRA quienes hacen alusioacuten especiacutefica a los Secretarios de Estado presentes en el Gobierno pero no en el Consejo de Ministros ademaacutes sentildealan que en su actuacioacuten a la hora de elaborar ante proyectos de ley el Consejo de Ministros lo aprobaraacute entendieacutendose como una ldquoinstanciardquo dentro del Gobierno siendo este un oacutergano complejo533

De cualquier modo la expedicioacuten por parte del Monarca es un requisito necesario para la validez de los mencionados decretos

A pesar de que se trata de una funcioacuten del Monarca que es faacutecilmente entendible creemos imprescindible saber a queacute se refiere la Constitucioacuten cuando habla de ldquoexpedirrdquo Este teacutermino proviene del vocablo latino ldquoexpedīrerdquo El Diccionario de la Lengua Espantildeola nos ofrece distintas acepciones del mismo534 De todas las ofrecidas las que aquiacute nos interesan son dos Por un lado se dice que expedir es laquoDespachar extender por escrito con las formalidades acostumbradas bulas privilegios reales oacuterdenesraquo y por otro que se trata de laquoPronunciar un auto o decretoraquo En esta uacuteltima definicioacuten puede verse como el propio Diccionario relaciona la expedicioacuten con los decretos Debemos aclarar que la expedicioacuten de un decreto se asemeja bastante a la sancioacuten de una ley aunque cambia la forma Asiacute si bien es cierto que con esta uacuteltima se veiacutea una foacutermula concreta que se ha utilizado en la praacutectica

531 Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario Espantildeol Editorial nacional Madrid 1984 p 218 532 Lucas Murillo de la Cueva Pablo ldquoConsejo de Ministrosrdquo en Encinal Juan (coord) Diccionario del Sistema Poliacutetico Espantildeol Akal Madrid 1984 p 378 533 De Esteban Jorge y Loacutepez Guerra Luis El reacutegimen constitucional espantildeol Vol 2 Labor Universitaria Barcelona 1983 p 140 534 Real Academia Espantildeola ldquoVoz expedirrdquo op cit

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de manera general en el caso del decreto va a estar firmado por el Rey sin existir ninguna otra formalidad En la praacutectica podemos decir que la peculiaridad simplemente es de semaacutentica de tal manera que la ley se sanciona y el decreto se expide marcando un acto distinto para acentuar la diferencia en el texto ya que la primera proviene del Parlamento y el segundo no

Hay que aclarar que esta funcioacuten del Monarca no se va a extender a los decretos autonoacutemicos sino uacutenicamente a aquellos que emanen del Consejo de Ministros

Llegados aquiacute podemos sentildealar que esta competencia no es exclusiva del ordenamiento juriacutedico espantildeol Si echamos la vista al Derecho Comparado existen previsiones similares en algunos Textos Constitucionales Asiacute por ejemplo se puede observar hablando de proclamacioacuten en vez de expedir en el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten Japonesa entre los actos de Estado que se atribuyen al Tennocirc535

Algo a tener en cuenta es que no se ha establecido un plazo temporal para que se produzca la expedicioacuten real lo cual como hemos tenido ocasioacuten de comprobar si estaacute recogido para las leyes536 Entendemos con LAFUENTE BALLE que el plazo para esta expedicioacuten debe ser inferior a los 15 diacuteas que se da para aquellas dado que se trata de una norma jeraacuterquicamente inferior a la norma legal537

La segunda funcioacuten no es otra que conferir empleos civiles y militares Esta atribucioacuten real tampoco resulta novedosa en nuestro derecho histoacuterico Asiacute podemos encontrarla en el artiacuteculo 1715 de la 535 Artiacuteculo 7 laquoPromulgacioacuten de enmiendas a la Constitucioacuten leyes decretos del Gabinete y tratadosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 153 536 Artiacuteculo 91 CE laquoEl Rey sancionaraacute en el plazo de quince diacuteas las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgaraacute y ordenaraacute su inmediata publicacioacutenraquo 537 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 238

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Constitucioacuten de 1812538 en el 479 de la de 1837539 en el 459 de la de 1845540 en el 732 de la de 1869541 y en el 548 de la de 1876542

Lo primero que hay que sentildealar es que si bien tradicionalmente podiacutea observarse una mayor discrecionalidad en esta potestad real la realidad es que a diacutea de hoy uacutenicamente en lo que se refiere al Personal de la Casa del Rey543 va a poder decidir el Monarca plenamente ya que el acceso al resto de empleos civiles y militares va a estar determinado en la ley

Esto tambieacuten es habitual en Derecho comparado como puede verse por ejemplo en el artiacuteculo 35 de la Constitucioacuten de Luxemburgo544 o en el artiacuteculo 107 de la Constitucioacuten de Beacutelgica545

538 Artiacuteculo 1715 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Quinta Proveer todos los empleos civiles y militaresraquo 539 Artiacuteculo 479 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Nombrar todos los empleados puacuteblicos y conceder honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyesraquo 540 Artiacuteculo 459 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde 9ordm Nombrar todos los empleados puacuteblicos y conocer honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyesraquo 541 Artiacuteculo 732 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey 2ordm Conferir los empleos civiles y militares con arreglo a las leyesraquo 542 Artiacuteculo 548 laquoCorresponde ademaacutes al Rey Octavo Conferir los empleos civiles y conceder honores y distinciones de todas clases con arreglo a las leyesraquo 543 Artiacuteculo 652 CE laquoEl Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casaraquo 544 Artiacuteculo 35 laquoEl Gran Duque conferiraacute los empleos civiles y militares conforme a la ley y salvo las excepciones establecidas por ellaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 545 Artiacuteculo 107 laquoEl Rey confiere los grados militares Nombraraacute los cargos de administracioacuten general y de relaciones exteriores salvo las excepciones establecidas por las leyes No podraacute nombrar otros cargos salvo en virtud de

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Por lo que se refiere a la concesioacuten de honores y distinciones aquiacute nuevamente nos encontramos con lo que podemos denominar una atribucioacuten claacutesica al Jefe del Estado en nuestro derecho histoacuterico vieacutendose en el artiacuteculo 1717 de la Constitucioacuten 1812546 en el 479 de la de 1837 el 459 de la de 1845547 el 733 de la de 1869548 o el 548 de la de 1876 Tambieacuten en derecho comparado se puede observar por ejemplo en el artiacuteculo 23 de la Constitucioacuten de Noruega549 en el artiacuteculo 113 de la Constitucioacuten de Beacutelgica550 en el artiacuteculo 16 de la

disposicioacuten expresa de una leyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 546 Artiacuteculo 1717 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Seacuteptima Conceder honores y distinciones de toda clase con arreglo a las leyesraquo 547 Tanto en la Constitucioacuten de 1837 como en la de 1845 fueron ya nombrados al hablar de los empleos conferidos por el Rey ya que ambos Textos realizan una regulacioacuten conjunta sucediendo tambieacuten en la de 1876 548 Artiacuteculo 733 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey 3 Conceder en igual forma honores y distincionesraquo 549 Artiacuteculo 23 laquoEl Rey puede otorgar distinciones a quien le plazca como premio a servicios distinguidos y estas distinciones deberaacuten ser anunciadas puacuteblicamente pero ninguna de estas oacuterdenes o condecoraciones podraacute conferir tiacutetulo o rango que no corresponda a cada funcioacuten La distincioacuten no exime a nadie de los deberes comunes y gravaacutemenes de los ciudadanos ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado Los altos funcionarios honorablemente relevados de su cargo siguen ostentando el tiacutetulo y rango de las funciones de su cargo Esto no es aplicable sin embargo a los Miembros del Consejo de Estado y a los Secretarios de Estado De ahora en adelante no podraacute otorgarse a nadie ninguacuten privilegio hereditario personal o mixtoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit pp 189-190 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 550 Artiacuteculo 113 laquotendraacute el derecho de conferir tiacutetulos de nobleza sin poder jamaacutes atribuirles privilegio algunoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio

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Constitucioacuten de Moacutenaco551 o en el artiacuteculo 40 de la Constitucioacuten de Luxemburgo552

Esta concesioacuten debe hacerse con arreglo a la ley Tal y como ha sentildealado LAFUENTE BALLE esta sujecioacuten legal no es oacutebice para que el Rey no goce de una importante discrecionalidad en esta funcioacuten Este autor la justifica de forma impecable en tres argumentos553 El primero es que no se ha mermado en la ley la capacidad del Rey al no reforzar los criterios necesarios para realizar la concesioacuten El segundo seriacutea que la Administracioacuten no interviene en esta competencia El tercero es que esta funcioacuten tiene una carga simboacutelica lo cual es parejo al papel del Rey como siacutembolo

Este uacuteltimo autor citado ha destacado que el Tribunal Constitucional ha querido destacar la discrecionalidad del Rey en su Sentencia 271982 de 24 de mayo554 Sin embargo a su juicio se vulnera lo establecido en el ordenamiento juriacutedico constitucional

y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 551 Artiacuteculo 16 laquoEl Priacutencipe conferiraacute las oacuterdenes tiacutetulos y demaacutes distincionesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 178 552 Artiacuteculo 40 laquoEl Gran Duque tiene derecho a conferir tiacutetulos de nobleza sin poder nunca dotarles de privilegio algunoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 553 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo op cit p 241 554 laquoEl ser noble entendiendo por tal al menos a los efectos del recurso presente el poseer un tiacutetulo nobiliario es un hecho admitido por el ordenamiento juriacutedico actual que ampara constitucionalmente su concesioacuten por el Rey a cualquier espantildeol (arts 62 f) y 14 de la C E) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisioacuten uacuteltima pero en todo caso laquocon arreglo a las Leyesraquo que contiene normas sobre su rehabilitacioacuten transmisioacuten y caducidad y que protege el uso de los tiacutetulos y persigue la usurpacioacuten o el uso de tiacutetulos por quienes no tengan derecho a ellosraquo Fundamento Juriacutedico 2

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relativo al refrendo y la potestad ejecutiva del Gobierno a quien le corresponde esta concesioacuten en su ejercicio efectivo555

Dicho esto dentro de la concesioacuten de honores y distinciones resulta inevitable mencionar los Tiacutetulos nobiliarios

La forma de otorgamiento de los mismos es mediante Real Decreto que seraacute publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado

En el antildeo 2015 casi un antildeo despueacutes de la proclamacioacuten del Rey Felipe VI tras la abdicacioacuten de su padre Don Juan Carlos I se produce en Espantildea un hecho sin precedentes desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 siendo este la revocacioacuten del uso del Tiacutetulo de Duquesa de Palma a la infanta Dontildea Cristina de Borboacuten Si bien es cierto que este suceso puede tener una importante repercusioacuten a nivel social juriacutedicamente no deja de ser menos relevante Esta actuacioacuten se lleva a cabo mediante el Real Decreto 4702015 de 11 de junio Si prestamos atencioacuten a nuestra Ley Superior podemos observar coacutemo se da la facultad de conceder honores y distinciones pero nada se dice acerca de la facultad de despojar a alguien de los mismos Es por ello que acudiendo a la norma reguladora del tiacutetulo en cuestioacuten el Real Decreto 13681987 de 6 de noviembre sobre tiacutetulos tratamientos y honores de la Familia Real se indica en el artiacuteculo 6 lo siguiente laquoEl uso de tiacutetulos de nobleza pertenecientes a la Casa Real solamente podraacute ser autorizado por el titular de la Corona a los miembros de su familia La atribucioacuten del uso de dichos tiacutetulos tendraacute caraacutecter graciable personal y vitalicioraquo

De este precepto a priori podemos considerar que los Tiacutetulos se otorgan con caraacutecter vitalicio lo cual impediriacutea su revocacioacuten sin embargo a nuestro juicio la redaccioacuten de este precepto puede dar lugar a equiacutevoco Decimos esto porque en primer lugar nos encontramos con que se nos dice claramente que el uso solo pude ser autorizado por el titular de la Corona Creemos que si esto es asiacute y una persona tiene encomendada la posibilidad de autorizar un uso tambieacuten resulta loacutegico

555 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo op cit pp 241-242

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que sea tambieacuten quien puede retirar la autorizacioacuten556 Sumado a esto y apoyando nuestra interpretacioacuten vemos que se indica la caracteriacutestica ldquograciablerdquo de la atribucioacuten Si acudimos al Diccionario de la Lengua Espantildeola557 vemos que esta palabra aparece definida de la siguiente manera laquoque se puede otorgar graciosamente sin sujecioacuten a preceptoraquo Pues bien sabiendo esto y para evitar cualquier problema analiacutetico respecto del caraacutecter vitalicio ofrecemos la siguiente exeacutegesis la atribucioacuten del uso del tiacutetulo le corresponde hacerlo al titular de la Corona que lo haraacute a su propio juicio y con caraacutecter permanente salvo que quien tenga atribuido el papel de concesor decida revocar su decisioacuten558

7 Asuntos de Estado y la Presidencia de las sesiones del

Consejo de Ministros

El apartado g del artiacuteculo 62 CE establece la funcioacuten regia de

laquoSer informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a peticioacuten del Presidente del Gobiernoraquomiddot En el Anteproyecto Constitucional559 existiacutea una diferencia notoria respecto de la diccioacuten finalmente aprobada y es que se estableciacutea que era el Presidente del Gobierno el que iba a informar junto con ello se haciacutea referencia a la necesidad en vez de a la oportunidad en relacioacuten a presidir el Consejo de Ministros Concretamente rezaba laquoCorresponde al Rey Presidir el Consejo de Ministros cuando ello sea necesario y ser informado por el

556 En este sentido resulta resaltable que el Real Decreto aparece en primera persona diciendo ldquoHe decididohelliprdquo 557 Real Academia Espantildeola ldquoVoz graciablerdquo op cit 558 En este sentido por concesor no nos referimos a la persona que lo haya concedido de forma efectiva sino a quien tenga dicha potestad sabiendo que al estar en una Monarquiacutea Parlamentaria la Carta Magna se lo atribuye a su titular En el ANEXO IV se establece una relacioacuten de los tiacutetulos concedidos en la etapa constitucional vigente 559 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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Presidente del Gobierno de los asuntos de Estadoraquo En el Informe de la Ponencia del Congreso560 se vislumbra muy cerca la redaccioacuten actual con la uacutenica salvedad relativa al mantenimiento de presidir el Consejo de Ministros laquocuando lo estime necesarioraquo aunque en lo restante igual que en la redaccioacuten constitucional actual la cual se veraacute en el Dictamen de la Comisioacuten del Congreso561

Lo primero que hay que indicar en relacioacuten con esta competencia es que no existe ninguacuten tipo de antecedente dentro de nuestro derecho constitucional histoacuterico

Dicho esto hay que sentildealar de forma necesaria quieacutenes son los sujetos a los que afecta esta previsioacuten En este sentido resulta evidente que el Rey es el titular y sujeto activo de este derecho a ser informado mientras que los informadores seriacutean los sujetos pasivos que deben cumplir con el mandato impuesto por el Constituyente562

Advertimos que nos hemos referido a informadores sin hacer referencia expresa a los mismos Esto no ha sido un descuido sino que se ha realizado a conciencia En la doctrina constitucional no existe una postura unaacutenime en torno a la determinacioacuten de quieacuten debe cumplir con este cometido

Si leemos con atencioacuten el precepto vemos como hay una mencioacuten al Presidente del Gobierno al final pero esta alusioacuten parece centrarse exclusivamente a lo relativo a presidir las sesiones del Consejo de Ministros

A su vez resulta obvio que el Presidente del Gobierno es un pilar baacutesico en los asuntos de Estado siendo un sujeto pasivo

560 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626 561 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2601 562 Sobre ello se ha considerado que cuando nos encontramos en un reacutegimen monaacuterquico la posicioacuten que ocupa el Monarca de permanencia neutralidad y tambieacuten respecto de su formacioacuten provoca que pueda consideraacutersele como aquella persona que va a poseer la informacioacuten maacutes exacta y precisa Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 83

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imprescindible pero iquestrealmente es el uacutenico que puede informar sobre estos temas

Desde nuestro punto de vista la respuesta ha de ser negativa Creemos que el Rey podraacute consultar a quien crea conveniente seguacuten el asunto de que se trate563

Ahora bien cuestioacuten diferente reside en la determinacioacuten de que se considera asunto de Estado

563 En este sentido PAPELL ha comentado que laquoel derecho a ser informado abarca una recepcioacuten muacuteltiple de datos de fuentes diversas pero queda institucionalmente materializado en la praacutectica por medio de las audiencias oficiales que el Rey concede al Presidente del Gobierno a los Ministros y a los altos mandatarios civiles y militaresraquo (Papell Antonio La Monarquiacutea espantildeola y el derecho constitucional europeo op cit p 83) TORRES DEL MORAL ha considerado que esta facultad se convierte en una obligacioacuten que afecta de forma especial al Gobierno pero tambieacuten a los demaacutes poderes puacuteblicos (Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit 528) Tambieacuten asiacute se ha pronunciado MARTIacuteNEZ SOSPEDRA quien hace alusioacuten a las autoridades puacuteblicas y dentro de ellas de forma especial al Gobierno (Martiacutenez Sospedra Manuel Aproximacioacuten al Derecho Constitucional Espantildeol Fernando Torres Editor Valencia 1980 p 133) Por su parte BELDA PEacuteREZ-PEDRERO sentildeala que parece correcto que la informacioacuten pueda provenir de otros organismos diferentes al Gobierno si los necesita para cumplir con sus funciones aunque el propio autor advierte que desde su punto de vista lo maacutes loacutegico en estos supuestos seriacutea que el Rey solicite los datos que quiera al Gobierno y este se los consiga Concretamente dice laquoAsiacute no parece loacutegico que se le negasen [al Rey] otros informes desde oacuterganos del Estado o de entes territoriales si se necesitaran para el cumplimiento de sus funciones por ejemplo ante una visita a una Comunidad Autoacutenoma el disponer de los correspondientes datos sociales y econoacutemicos para preparar el Real viaje o ante la apertura del Antildeo Judicial pulsar la opinioacuten del Presidente del Consejo del Poder Judicial etc Lo que no es muy claro es que el Rey pueda dirigir directamente pidiendo informes concretos hacia responsables territoriales o de otros poderes siendo maacutes loacutegico que si lo que desea es necesario para el ejercicio de sus funciones y se refiere a una atribucioacuten concreta se dirija al Gobierno y este mediante los cauces de colaboracioacuten entre Administracioacuten General del Estado y los demaacutes poderes constitucionales o territoriales le facilite lo que demande El Gobierno es el oacutergano director de la poliacutetica estatal y el oacuteptimo canalizador de estas relaciones con el Reyraquo Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoArtiacuteculo 62rdquo op cit p 1285

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Si analizamos las palabras de forma individualizada nos encontramos con que seguacuten el Diccionario de la Lengua Espantildeola ldquoasuntordquo es la laquomateria de que se trataraquo564 y ldquoEstadordquo seriacutea laquoPaiacutes soberano reconocido como tal en el orden internacional asentado en un territorio determinado y dotado de oacuterganos de gobierno propiosraquo laquoforma de organizacioacuten poliacutetica dotado de poder soberano e independiente que integra la poblacioacuten de un territorioraquo o laquoconjunto de poderes y oacuterganos de gobierno de un paiacutes soberanoraquo565

Dada la inexistencia de un listado que indique cuales son los asuntos de Estado y cuaacuteles no y atendiendo a las acepciones facilitadas podemos decir que estos son aquellos correspondientes a materias que afectan bien a los poderes o bien a la poblacioacuten

Sin embargo creemos que lo que acaba de decirse debe ser matizado y es que esto supone que dentro de la categorizacioacuten de asunto de Estado pueden entrar todos esos temas Cosa distinta es que efectivamente se consideren asiacute Entendemos que por siacute misma la expresioacuten reviste una sentildeal de importancia por lo que quedan no parece referirse a aquellos temas que se consideran ldquopequentildea poliacuteticardquo566 Por su parte SAacuteNCHEZ AGESTA sentildeala que no existe una reserva informativa al Rey estando presente sin ninguacuten tipo de dudas en aquellos actos en los que el Rey participa567 No obstante aun dicho esto seguimos ante un concepto indeterminado y es que hay temas que pueden resultar carentes de importancia para algunos sectores y tremendamente importantes para otros Con ello y dado que el Rey es como ya hemos sentildealado el titular del derecho es el Monarca el que parece que va a decidir queacute asunto entra dentro de esta categorizacioacuten En este sentido LAFUENTE BALLE ha sentildealado que en caso de discrepancias entre el Rey y el Presidente del Gobierno en torno a

564 Real Academia Espantildeola ldquoVoz asuntordquo op cit 565 Real Academia Espantildeola ldquoVoz estadordquo op cit 566 Alzaga Villaamil Oscar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Vol I op cit p 458 567 Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 17

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decidir si un asunto tiene la importancia de ser categorizada como asunto de Estado considera que debe prevalecer la postura del Rey opinioacuten con la que nosotros coincidimos En sus propias palabras no resultariacutea loacutegico laquoque en Presidente del Gobierno negase la informacioacuten de un asunto alegando precisamente su poca importanciaraquo568

En lo que se refiere a presidir las sesiones del Consejo de Ministros desde nuestra oacuteptica esta segunda parte del apartado es la prueba de que no uacutenicamente el Presidente del Gobierno puede informar ya que aquiacute mismo se habla del Consejo de Ministros No obstante a parte de ellos tambieacuten creemos que otros como la oposicioacuten podriacutea ser recabada por el Rey para conocer del asunto mediante todos los puntos de vista

Debemos aclarar que en esta facultad de presidir las sesiones del Consejo de Ministros tal y como se deduce de la literalidad del precepto constitucional va a ser requisito indispensable que confluyan dos voluntades para que se lleve a cabo la del Presidente del Gobierno que seraacute quien le solicite que realice esta presidencia y la del propio Rey que deberaacute aceptar si lo considera oportuno Por lo que no solo es suficiente con que quiera presidirlas el Monarca para que ello suceda sino que debe ser solicitado por el Presidente del Gobierno o lo que es lo mismo el Presidente debe estar de acuerdo en que el Rey presida la sesioacuten sucediendo lo mismo si el Presidente realiza la peticioacuten a la cual debe acompantildearle una oportunidad estimada por el Rey

En Derecho comparado puede observarse esta funcioacuten por ejemplo en el artiacuteculo 3 del Capiacutetulo V de la Constitucioacuten de Suecia precepto que recoge junto con la presidencia del Consejo de Ministros la obligacioacuten de mantener informado al Monarca569 o en el artiacuteculo

568 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) Atribuciones del Reyrdquo op cit p 244 569 Artiacuteculo 3 del Capiacutetulo V laquoEl Primer Ministro mantendraacute informado al Jefe de Estado sobre los asuntos del Reino El Gobierno se reuniraacute en Consejo de Ministros bajo la presidencia del Jefe de Estado cuando sea necesario El Jefe de Estado consultaraacute al Primer Ministro antes de emprender un viaje al extranjeroraquo Traduccioacuten propia

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171 de la Constitucioacuten de Dinamarca en la que se preveacute la asistencia de la persona heredera a las reuniones del Consejo de Ministros cuando tenga mayoriacutea de edad y que la presida como regla general570

8 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas

La letra h) del artiacuteculo 62 CE indica que al Rey le va a corresponder laquoel mando supremo de las fuerzas armadasraquo En el Anteproyecto Constitucional571 ya encontraacutebamos esta previsioacuten con la misma redaccioacuten mantenieacutendose hasta la aprobacioacuten definitiva de forma ideacutentica

Esta funcioacuten ha sido categorizada como una de las maacutes importantes y discutidas desde el punto de vista doctrinal siendo una de las competencias de la Corona que maacutes ha atraiacutedo la atencioacuten de los estudiosos del derecho constitucional572 Hay que tener en cuenta que SAacuteNCHEZ AGESTA ha indicado que esta funcioacuten real laquoson facultades especiacuteficamente atribuidas al Rey y que sin embargo estaacuten unidas a las facultades del Gobierno no solo por el refrendo sino por otros preceptosraquo573 Es por ello que no puede interpretarse que por ejemplo

570 Artiacuteculo 171 laquo1 La reunioacuten de los Ministros constituye el Consejo de Ministros al que asistiraacute el heredero al trono cuando sea mayor de edad El Rey ostentaraacute la presidencia salvo en el caso previsto en el artiacuteculo 8 y en los casos en que el poder legislativo hubiera investido al Consejo de Ministros de las atribuciones de la Regencia en virtud del artiacuteculo 9raquoTraduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138 571 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 572 Cotino Hueso Lorenzo ldquoA vueltas sobre el binomio Rey y Fuerzas Armadas tras la guerra de Irak y la nueva legislacioacuten de defensardquo en Goacutemez Saacutenchez Yolanda (coord) XXV antildeos de Monarquiacutea Parlamentaria Sanz y Torres Madrid 2006 p 227 573 Saacutenchez Agesta Luis ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 16

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sea el Rey el que dirija la defensa del Estado ni la Administracioacuten militar puesto que esta funcioacuten pertenece al Gobierno574

Su atribucioacuten al Jefe del Estado no es extrantildea en nuestro derecho histoacuterico Asiacute nos encontramos a modo de precedentes el artiacuteculo 1718 de la Constitucioacuten de 1812575 475 de la de 1837576 455 de la de 1845577 el 70 de la de 1869578 52 de la de 1876579

Lo primero que hay que plantearse es de lo que estamos hablando cuando hacemos referencia a las Fuerzas Armadas El artiacuteculo 8 CE580 es el que se encarga de su constitucionalizacioacuten Este precepto ha resuelto sin duda uno de los grandes problemas que existiacutean a la hora de elaborar la Constitucioacuten situando a los militares al servicio de

574 Artiacuteculo 97 CE laquoEl Gobierno dirige la poliacutetica interior y exterior la Administracioacuten civil y militar y la defensa del Estado Ejerce la funcioacuten ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucioacuten y las leyesraquo 575 Artiacuteculo 1718 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Octava Mandar los ejeacutercitos y armadas y nombrar los generalesraquo 576 Artiacuteculo 475 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Disponer de la fuerza armada distribuyeacutendola como maacutes convengaraquo 577 Artiacuteculo 455 laquoAdemaacutes de las prerrogativas que la Constitucioacuten sentildeala al Rey le corresponde Disponer de la fuerza armada distribuyeacutendola como maacutes convengaraquo 578 Artiacuteculo 70 laquoEl Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra declara la guerra y hace y ratifica la paz dando despueacutes cuenta documentada a las Cortesraquo 579 Artiacuteculo 52 laquoTiene el mando supremo del Ejeacutercito y Armada y dispone de las fuerzas de mar y tierraraquo 580 Artiacuteculo 8 CE laquo1 Las Fuerzas Armadas constituidas por el Ejeacutercito de Tierra la Armada y el Ejeacutercito del Aire tienen como misioacuten garantizar la soberaniacutea e independencia de Espantildea defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional 2 Una ley orgaacutenica regularaacute las bases de la organizacioacuten militar conforme a los principios de la presente Constitucioacutenraquo

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los ciudadanos y bajo la direccioacuten del Gobierno581 En lo que respecta a sus funciones o misiones estas se encuentran delimitadas en el precepto cuando sentildeala que deben laquogarantizar la soberaniacutea e independenciaraquo del paiacutes y laquodefender su integridad territorial y el ordenamiento constitucionalraquo

Hay que tener presente que la palabra unidad no es empleada por la propia Constitucioacuten para hacer referencia a las misiones sin embargo hay que entenderla incluida ya que se nombra el ordenamiento constitucional siendo uno de sus principios el de unidad582 Esto cuadra perfectamente con la colocacioacuten del Rey como mando supremo de las Fuerzas Armadas al ser el Monarca el siacutembolo de unidad y permanencia del Estado583 Es por ello que tras esta breve introduccioacuten al tema debemos tratar el papel del Jefe del Estado en esta funcioacuten

Comenzamos por indicar que dando cumplimiento al apartado segundo del artiacuteculo 8 CE referido a la creacioacuten de una Ley Orgaacutenica se aproboacute la Ley Orgaacutenica 61980 de 1 de julio de los criterios baacutesicos de la Defensa Nacional y la organizacioacuten militar A diacutea de hoy dicha 581 Cuando se elabora la Constitucioacuten existen cinco problemas baacutesicos El establecimiento de un elenco de derechos y libertades fundamentales el encaje de la Monarquiacutea Parlamentaria el tema de la religioacuten el problema territorial y los militares Blanco Valdeacutes Roberto Luis La Constitucioacuten de 1978 Alianza Editorial Madrid 2003 p 27 582 Es por ello que a pesar de tratarse de misiones que pueden parecer un numerus clausus se puede interpretar de forma amplia 583 SAacuteNCHEZ AGESTA ha afirmado que las misiones del artiacuteculo 8 CE laquoparecen vinculadas al caraacutecter de siacutembolo de la unidad y permanencia del Estado aacuterbitro y moderador de las instituciones que atribuye la Constitucioacuten a la funcioacuten regiaraquo Saacutenchez Agesta Luis Sistema poliacutetico de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editora Nacional Madrid 1980 p 239 Tambieacuten puede verse como SAacuteNCHEZ DE LA TORRE relaciona el simbolismo de la unidad del Monarca con las Fuerzas Armadas Saacutenchez de la Torre Saacutenchez de la Torre Aacutengel ldquoiquestEs posible que haya alguacuten tipo de responsabilidad juriacutedica en conductas de don Juan Carlos I en cuanto Reyrdquo en Saacutenchez de la Torre Aacutengel y Hoyo Sierra Isabel Araceli (eds) iquestPor queacute se es responsable juriacutedicamente Dykinson Madrid 2006 pp 349-351

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norma se encuentra derogada en virtud de la Ley Orgaacutenica 52005 de 17 de noviembre de Defensa Nacional584

Esta norma la Ley Orgaacutenica 52005 de 17 de noviembre de Defensa Nacional establece que la poliacutetica de Defensa Nacional va a tener como finalidad laquola proteccioacuten del conjunto de la sociedad espantildeola de su Constitucioacuten de los valores superiores principios e instituciones que en esta se consagran del Estado social y democraacutetico de derecho del pleno ejercicio de los derechos y libertades y de la garantiacutea independencia e integridad territorial de Espantildea Asimismo tiene por objetivo contribuir a la preservacioacuten de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraiacutedos por el Reino de Espantildearaquo585

Esta norma es sumamente importante y en los artiacuteculos del 3 al 8 se establecen las atribuciones a los poderes del Estado Asiacute aparecen los siguientes

1) La Corona recalcaacutendose las previsiones constitucionales de mando Supremo de las Fuerzas Armadas asiacute como las demaacutes funciones que le atribuyan la propia Constitucioacuten y las leyes

2) Las Cortes Generales en relacioacuten a los Tratados y Convenios internacionales en la autorizacioacuten previa para prestar el consentimiento del Estado para obligarse recalcaacutendose los de caraacutecter militar en la declaracioacuten de guerra o de paz en lo

584 A su vez es preciso recordar que conjuntamente a la Constitucioacuten se elaboroacute una norma en relacioacuten con la materia la Ley 851978 de 28 de diciembre donde se van a aprobar las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas aunque la misma se encuentra igualmente derogada en la actualidad Concretamente fue derogada en virtud de la Ley 392007 de 19 de noviembre de la carrera militar y de forma definitiva por la Ley Orgaacutenica 92011 de 27 de julio de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas 585 Ya en la antigua normativa la Ley Orgaacutenica 61980 de 1 de julio en su artiacuteculo 2 se estableciacutea de manera similar a lo actual que la defensa nacional teniacutea por finalidad laquogarantizar de modo permanente la unidad soberaniacutea e independencia de Espantildea su integridad territorial y el ordenamiento constitucional protegiendo la vida de la poblacioacuten y los intereses de la Patria en el marco de los dispuesto en el art 97 de la Constitucioacutenraquo

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relativo a su labor legislativa en poliacuteticas de defensa y en creacuteditos presupuestarios tambieacuten en lo que concierne a su papel controlador del Gobierno Al mismo tiempo se hace hincapieacute en el papel del Congreso de los Diputados en lo relativo a la autorizacioacuten previa a la participacioacuten siempre conforme a la ley de las Fuerzas Armadas en aquellas misiones que sean fuera del territorio nacional

3) El Gobierno y su labor en poliacutetica de defensa y ejecucioacuten de la misma asiacute como la direccioacuten de la Administracioacuten militar y el acuerdo de participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones que se lleven a cabo fuera del territorio nacional

4) El Presidente del Gobierno a quien le corresponde la direccioacuten de la poliacutetica de defensa asiacute como la fijacioacuten de sus objetivos la gestioacuten de situaciones de crisis y la direccioacuten estrateacutegica de las operaciones militares cuando se deacute el uso de la fuerza

5) Ministro de Defensa quien se encarga de desarrollar y ejecutar la poliacutetica de defensa

6) El Consejo de Defensa Nacional Se trata de un oacutergano colegiado coordinador asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en lo relativo a la materia de defensa Este oacutergano va a poder actuar bien en pleno o bien como consejo asesor El pleno lo forman el Presidente del Gobierno Vicepresidentes Ministro de Defensa Ministro del Interior Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperacioacuten Ministro de Economiacutea y Hacienda Jefe del Estado Mayor de la Defensa Jefes de los Estados Mayores del Ejeacutercito de Tierra de Aire y de la Armada Jefe de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno El Consejo ejecutivo lo forma el Presidente del Gobierno el Ministro de Defensa Ministro del Interior Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperacioacuten el Jefe de Estado Mayor de la Defensa el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno Asimismo el resto de miembros del Gobierno van a poder ser convocados en atencioacuten a la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar tanto en el Pleno como en el Consejo

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Asesor Hay que tener presente que se preveacute que a propuesta del Presidente del Gobierno el Consejo de Defensa Nacional informaraacute en pleno al Rey el cual cuando asista a las sesiones del Consejo lo presidiraacute586

Por lo tanto se puede observar como el Rey no solo aparece como mando supremo de las Fuerzas Armadas sino que tambieacuten se le relaciona al Consejo de Defensa Nacional Se ha sentildealado que la atribucioacuten regia del Ejeacutercito puede suponer una reduccioacuten de los poderes del Parlamento pero al mismo tiempo puede implicar una neutralidad poliacutetica asegurando la estabilidad587 JIMEacuteNEZ Y JIMEacuteNEZ ha afirmado que el hecho de que el Rey sea el maacutes alto mando de las Fuerzas Armadas no va a ser otra cosa que una muestra de la sujecioacuten de las mismas al Estado588

En lo que respecta a la doctrina se ha puesto de manifiesto la divisioacuten de opiniones relativas a esta funcioacuten del Rey Asiacute uno de los aspectos maacutes discutidos en torno a este mando supremo que la Carta Magna atribuye a nuestro Jefe del Estado es si se trata de una funcioacuten meramente simboacutelica o bien estamos ante una competencia efectiva Respecto de este asunto veremos a continuacioacuten las posiciones que optan por un simbolismo de la funcioacuten regia aquellas que se situacutean en un terreno maacutes ecleacutectico y las que hablan de un poder residual del Rey cuando nadie legitimado pueda ejercer la actuacioacuten Adelantamos que esta uacuteltima es en la que nos situamos la cual procederemos a justificar con el anaacutelisis de la situacioacuten vivida en Espantildea el 23 de febrero de 1981

586 Respecto de esto tambieacuten se puede confrontar el Real Decreto 13102007 de 5 de octubre por el que se regula el reacutegimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composicioacuten y funciones de la Comisioacuten Interministerial de Defensa 587 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las fuerzas armadasrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 25 1988 p 15 588 Jimeacutenez y Jimeacutenez Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal militar Civitas Madrid 1987 p 29

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Como punto de partida nos encontramos con TORRES DEL MORAL589 quien en referencia al posible poder efectivo que pueda atribuiacutersele al Monarca ante su deber de guardar la Constitucioacuten sostiene que laquoEl Rey hace guardar la Constitucioacuten no por cualquier medio sino con los que la propia Constitucioacuten le habilita Y ese mando supremo de las Fuerzas Armadas ha de ejercerse asimismo de modo constitucional es decir con refrendo y precisamente con refrendo gubernamental pues es el Gobierno el oacutergano que por mandato constitucional dirige la poliacutetica toda la poliacutetica y por tanto tambieacuten la defensa asiacute como la administracioacuten militarraquo

Recalcando el papel del Ejecutivo se encuentra ARAGOacuteN REYES quien ha indicado que la posicioacuten coherente con el sistema monaacuterquico establecido por la Constitucioacuten es que la atribucioacuten al Rey presenta un caraacutecter simboacutelico siendo el Gobierno quien se encarga tanto de la Administracioacuten militar como de la defensa y por lo tanto no siendo factible sostener una postura consistente en aceptar que el Rey pueda dar oacuterdenes de forma libre a las Fuerzas Armadas590

FREIXES SANJUAacuteN ha afirmado que con la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se produce una transformacioacuten del poder genuino que tradicionalmente teniacutea la Corona en relacioacuten a las Fuerzas Armadas en una funcioacuten simboacutelica siendo el Gobierno quien tiene encomendado tanto la facultad de dirigir la poliacutetica de defensa como el mando de las Fuerzas Armadas de forma efectiva591

ALONSO DE ANTONIO ha indicado que el mando supremo establecido en la Constitucioacuten laquono puede considerarse como una competencia exclusiva del Rey que pueda ejercer con discrecionalidad operativa sino que dicho artiacuteculo ha de entenderse como la continuacioacuten de una tradicioacuten histoacuterica y como siacutembolo de la 589 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit p 77 590 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2009 p 454 591 Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit pp 105-107

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identificacioacuten Fuerzas Armadas-permanencia del Estado pero siempre ejercitada en su dimensioacuten praacutectica por el Gobierno una vez reconocido su caraacutecter eminentemente simboacutelico u honoriacuteficoraquo592

BLANCO VALDEacuteS tambieacuten ha destacado el papel simboacutelico de la Jefatura del Estado como mando supremo de las Fuerzas Armadas a la que extiende su papel en la antigua Junta de Defensa Nacional que hoy es el ya mencionado Consejo de Defensa Nacional593

CASADO BURBANO pese a mantener que la funcioacuten tiende a ser simboacutelica o representativa advierte la existencia de un contenido sustantivo que vendriacutea de la mano por el papel arbitral del Monarca y su influencia personal594

Igualmente ESPIacuteN TEMPLADO advierte que la atribucioacuten de un papel decisivo en esta funcioacuten implicariacutea hacerlo en las restantes suponiendo que nos encontrariacuteamos ante una Monarquiacutea limitada en vez de una parlamentaria Ahora bien este autor admite una posible actuacioacuten del Monarca cuando dice que laquotan solo dentro del juego que su funcioacuten moderadora y arbitral le permite (que puede llegar a ser muy amplio en teacuterminos de autoridad moral) puede el Monarca participar en alguna medida en la direccioacuten de los Ejeacutercitos para el cumplimiento de sus funciones tanto en tiempos de paz como de guerraraquo595

FERNAacuteNDEZ SEGADO recuerda que al Ejecutivo le va a corresponder las decisiones en lo relativo a la Administracioacuten militar y a la defensa pero que el Rey va a poder ser objeto de consultas laquosobre

592 Alonso de Antonio Aacutengel Luis ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten de 1978rdquo en VVAA Jornadas de estudio sobre el Tiacutetulo Preliminar de la Constitucioacuten Vol II Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado Madrid 1988 p 1534 593 Blanco Valdeacutes Roberto Luis La ordenacioacuten constitucional de la defensa op cit p 135 594 Casado Burbano Pablo ldquoLas fuerzas Armadas en la nueva Constitucioacuten Espantildeolardquo Revista Espantildeola de Derecho Militar Nordm 36 1978 p 32 595 Espiacuten Templado Eduardo El reacutegimen constitucional espantildeol Labor Barcelona 1980 pp 268-269

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cuanto afecte a las Fuerzas Armadas el derecho a animar al Ejecutivo en una direccioacuten determinada y finalmente el derecho a prevenir sobre los peligros que a juicio del Monarca pueda entrantildear una determinada decisioacuten gubernamental sobre los Ejeacutercitosraquo Sabiendo que estas funciones que se han sentildealado se situacutean en el aacutembito de la auctoritas regia proviniendo de la funcioacuten arbitral y moderadora que la Carta Magna reconoce al Jefe del Estado596

En una posicioacuten parecida nos encontramos a COTINO HUESO Para este autor el mando supremo de las fuerzas armadas atribuido al Rey es aceptable dada la posicioacuten constitucional que se le ha atribuido al Monarca situado al margen de los avatares poliacuteticos Aun asiacute advierte que se trata de una honoriacutefica lo cual aun sin implicar una direccioacuten de tipo efectiva siacute que permite que pueda entrar en juego la funcioacuten arbitral o moderadora En este sentido el autor advierte que no se excluye laquoel derecho a ser consultado el de animar al Ejecutivo en una direccioacuten o prevenir de los posibles peligros de una poliacutetica al igual que sucede con la Monarquiacutea inglesa Estas facultades en todo caso se incardinan dentro de la esfera del ejercicio de la auctoritas que tiene constitucionalmente atribuida el Monarcaraquo597

Por su parte HERRERO DE MINtildeOacuteN se ha mostrado bastante tajante en un primer momento al advertir que el mando supremo de las Fuerzas Armadas es un poder efectivo indicaacutendose que lo que hace el Rey es ejercer este mando aunque el mismo deba llevarse a cabo con el oportuno refrendo598 Con posterioridad en un segundo momento el 596 Fernaacutendez Segado Francisco ldquoLa posicioacuten constitucional de las Fuerzas Armadas en Espantildea Reflexiones en torno al artiacuteculo 8 de la Constitucioacuten de 1978rdquo Derecho PUCP Revista de la Facultad de Derecho Nordm 49 1995 p 43 597 Cotino Hueso Lorenzo El modelo constitucional de fuerzas armadas Universidad de la Rioja Logrontildeo 2007 p 194 GONZAacuteLEZ-TREVIJANO tambieacuten ha dicho que en relacioacuten con las Fuerzas Armadas que el Jefe del Estado espantildeol no posee una potestas pero si se puede observar una auctoritas Gonzaacutelez-Trevijano Pedro ldquoConstitucioacuten y Fuerzas Armadasrdquo Boletiacuten de Informacioacuten Nordm 290 2005 p 14 598 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadasrdquo Revista del Departamento de Derecho Poliacutetico Nordm 7 1980 p 50

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autor indicaraacute que el Rey al estar categorizado por la independencia y objetividad siendo igualmente permanente en el tiempo es quien mejor garantiza la defensa constitucional cuando existe una situacioacuten extremista de peligro donde los mecanismos autoreguladores no sean eficaces y suficientes599

SAacuteNCHEZ AGESTA advierte que si bien es cierto que existe la necesidad de que el ejercicio de esta funcioacuten vaya acompantildeado del refrendo preceptivo y sin quitarle el papel que ostenta el Gobierno en relacioacuten a los temas administrativos y poliacuteticos se puede apreciar una cierta participacioacuten regia sobre todo teniendo en cuenta la contundencia de la expresioacuten empleada en la Carta Magna Este autor justifica su posicioacuten no solo en la propia literalidad de la funcioacuten examinada sino tambieacuten con base al artiacuteculo 8 CE que supone la constitucionalizacioacuten de las Fuerzas Armadas y su sometimiento al ordenamiento juriacutedico y seguacuten el cual entre las funciones que se le atribuyen van a estar la de garantizar tanto la soberaniacutea como la independencia del Estado defendiendo su integridad territorial y el ordenamiento constitucional funciones que parecen vinculadas a lo dispuesto en el artiacuteculo 561 CE para el Monarca tanto en su posicioacuten de siacutembolo como en lo referido al arbitrio y moderacioacuten De esta manera sentildeala que a la funcioacuten examinada debe daacutersele laquoun significado especial que corresponde a lo que Bahegot llamariacutea los poderes maacutegicos de la Monarquiacutearaquo600

TRILLO FIGUEROA destaca la posicioacuten del Rey dentro de la Monarquiacutea Parlamentaria a la vez que indica que las situaciones excepcionales del artiacuteculo 116 CE han sido encomendadas al Gobierno dejando abierta la posibilidad a que una ley pueda prever una foacutermula de participacioacuten del Rey en tanto en cuanto el Monarca tiene atribuidas las funciones que le otorga la Constitucioacuten y las leyes No obstante 599 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoLa posicioacuten constitucional de la Coronardquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola Homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 pp 1936-1939 600 Saacutenchez Agesta Luis El sistema poliacutetico de la Constitucioacuten espantildeola de 1978 op cit pp 198-199

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como esto no se ha hecho asiacute la posicioacuten del Rey es simboacutelica con una sola excepcioacuten y es que en su opinioacuten el papel regio ndashen atencioacuten a su papel de aacuterbitro y moderadorndash laquofunciona como el gran mediador entre las Fuerzas Armadas y el resto de las instituciones cuando aquellas entiendan que existen motivos de grave peligro para la Constitucioacuten Se tratariacutea asiacute de una garantiacutea uacuteltimaraquo601

Como poder residual tambieacuten debe citarse a GARCIacuteA DE ENTERRIA quien ha afirmado que resulta complicado no observar una laquouna suerte de reserva uacuteltima de poderraquo aclarando que no es imprescindible que esteacute expresada de forma contundente pudiendo derivarse de la propia forma monaacuterquica602

DE ESTEBAN ha mantenido un posicionamiento consistente en categorizar la funcioacuten de simboacutelica pero haciendo una matizacioacuten consistente en advertir que en determinadas situaciones graves el papel del Monarca va a adquirir un mayor nivel de participacioacuten pudiendo volverse decisivo603

DE OTTO alude a que si bien lo relativo tanto al mando poliacutetico como al mando militar estaacute constitucionalmente atribuido al Gobierno existe una potestad encomendada al Rey como maacuteximo grado militar pero no tendriacutea competencia Textualmente sentildeala el autor que laquoLos 601 Trillo-Figueroa Martiacutenez-Conde Federico ldquoLas Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten Espantildeola esbozo de una construccioacuten institucionalrdquo Boletiacuten de Informacioacuten Nordm 170 1983 p 24 602 Garciacutea de Enterriacutea Eduardo ldquoProacutelogordquo en Loacutepez Ramoacuten Fernando Caracterizacioacuten juriacutedica de las fuerzas armadas Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1987 pp 21-24 603 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeola op cit p 361 Tambieacuten con una categorizacioacuten simboacutelica de la funcioacuten con la posibilidad de que esteacute presentes actividades derivadas de la auctoritas del Rey se muestra ALLI TURRILLAS quien a su vez tambieacuten observa un poder residual cuando exista una imposibilidad de efectuar el mando quien lo tiene atribuido Alli Turrillas Juan Cruz ldquoLa potestad regia de mando sobre las fuerzas Armadasrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 599

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actos de mando supremo en cuanto ejercicio de una competencia estaacuten sujetos obviamente a refrendo y por exigencia del principio parlamentario el refrendante asume la responsabilidad sin que nada justifique la tesis de un poder propio del Rey en la materia Sin embargo el mando supremo no es solo una competencia sino tambieacuten una potestad que se atribuye al Rey sin competencia mdashsingularidad de la organizacioacuten militar (hellip) mdash y que por su propia naturaleza no pueden ir refrendadas por el Gobiernoraquo604 El autor se refiere concretamente a oacuterdenes de servicio y ejecucioacuten verbales605

LAFUENTE BALLE quien ha mencionado algunos de los posicionamientos que hemos expuesto se centra especialmente en la posicioacuten de DE OTTO considerando que si bien es cierto que el Rey puede dar oacuterdenes a cargos de rango inferior ello no va a ser una consecuencia del artiacuteculo 62h CE propiamente considerado sino que se debe encontrar en la normativa infraconstitucional puesto que la posicioacuten del Rey como Capitaacuten General viene determinada en virtud del Decreto-Ley 161975 de 20 de noviembre606 Al mismo tiempo realiza una criacutetica a la exclusioacuten del refrendo aludiendo a que a pesar de tratarse de oacuterdenes verbales entrariacutea en juego el refrendo taacutecito607

604 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las Fuerzas Armadasrdquo op cit p 26 605 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las Fuerzas Armadasrdquo op cit pp 41-42 606 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo Revista de Derecho poliacutetico Nordm 36 1992 pp 326-327 COTINO HUESO ha sostenido la coherencia de la previsioacuten legal que atribuye la Capitaniacutea General al Rey afirmando que dada la atribucioacuten constitucional esta figura de Capitaacuten General es la foacutermula maacutes acertada Cotino Hueso Lorenzo ldquoA vueltas sobre el binomio Rey y Fuerzas Armadas tras la guerra de Irak y la nueva legislacioacuten de defensardquo op cit pp 241-244 607 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo op cit p 327

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Tambieacuten sentildeala LAFUENTE que el Rey podriacutea proponer altas oacuterdenes militares al Gobierno608 Coincidimos con el autor en considerar que no existe un precepto constitucional que prohiacuteba esta praacutectica siendo incluso loacutegico que esto sea asiacute dado la posicioacuten ya no solo constitucionalmente otorgada al Monarca sino tambieacuten en atencioacuten al cargo militar que ostenta

En lo relativo a una reforma que afectase al Tiacutetulo II un aspecto a tener presente para mejorar la redaccioacuten y contenido constitucional podriacutea ser el hecho de incluir la posicioacuten de Capitaacuten General en el articulado constitucional609

Si acudimos al derecho comparado el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten de Noruega dice laquoEl Rey es comandante en jefe de las fuerzas de tierra y de las fuerzas navales del Reino Estas fuerzas no pueden ser aumentadas o ni disminuidas sin consentimiento del Storting No pueden ser puestas al servicio de potencias extranjeras y tampoco fuerzas militares de ninguna potencia extranjera pueden operar dentro del Reino sin el consentimiento del Storting excepto fuerzas auxiliares que pudieran prestar ayuda contra un ataque hostil El ejeacutercito territorial y las otras tropas que no pueden ser catalogadas como tropas de liacutenea nunca podraacuten sin el consentimiento del Storting operar fuera de las fronteras del Reinoraquo610

608 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo Revista de Derecho poliacutetico Nordm 36 1992 p 328 609 En este sentido Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoDe coacutemo opera en la praacutectica el mando militar del Reyrdquo op cit p 331 610 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 190 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) Afirma TORRES DEL MORAL que esto debe ser entendido con el correspondiente refrendo que se exige en el artiacuteculo 31 de la Constitucioacuten Noruega Torres del Moral Antonio ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadasrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 217

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Por su parte esto tambieacuten aparece en la Constitucioacuten Belga cuyo artiacuteculo 1671 paacuterrafo 2 se dice laquoEl Rey manda las Fuerzas Armadas y declararaacute el estado de guerra asiacute como el fin de las hostilidades Informaraacute a las Caacutemaras tan pronto como el intereacutes y la seguridad del Estado lo permitan utilizando las comunicaciones adecuadasraquo611 En sentido similar estaacute el paacuterrafo uacuteltimo del artiacuteculo 37 de la Constitucioacuten de Luxemburgo laquoEl Gran Duque manda la Fuerza Armada declara la guerra y el fin de la misma despueacutes de haber sido autorizado por votacioacuten de la Caacutemara emitida seguacuten las condiciones del artiacuteculo 114 paacuterrafo 5 de la Constitucioacutenraquo612

Sin embargo esta atribucioacuten al Rey de ser el mando supremo de las Fuerzas Armadas no es unaacutenime en todos los paiacuteses ya que existen algunos que lo atribuyen al Gobierno en vez de al Jefe del Estado Esto puede verse por ejemplo en el artiacuteculo 97 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos laquoEl Gobierno ejerceraacute el mando supremo de las Fuerzas Armadasraquo613 En esta liacutenea la Constitucioacuten Sueca hace lo propio en el artiacuteculo 9 del Capiacutetulo X al no hacer mencioacuten a la figura del Rey y hablar solo del Gobierno cuando se refiere a las Fuerzas Armadas laquoEl Gobierno podraacute emplear en combate las fuerzas de defensa del Reino o parte de ellas con el fin de hacer frente a una agresioacuten armada contra el Reino Las Fuerzas Armadas suecas solo podraacuten ser empleadas en combate en otras circunstancias o enviadas a otro paiacutes si 1 El Parlamento hubiere dado su autorizacioacuten 2 Estuviese permitido por la ley con indicacioacuten concreta de los supuestos de dicha actuacioacuten 3 Existiese obligacioacuten de adoptar dicha medida como consecuencia de un tratado u obligacioacuten internacional que haya sido aprobado por el Parlamento No podraacute efectuarse sin asentimiento del Parlamento la declaracioacuten de que el Reino se encuentre en guerra salvo en caso de

611 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 134 612 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 613 Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 23

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ataques armados contra el Reino El Gobierno podraacute autorizar a las fuerzas de defensa a emplear la violencia con arreglo al derecho y costumbre internacional con el fin de prevenir alguna invasioacuten del territorio del Reino en tiempo de paz o bien en el transcurso de una guerra entre Estados extranjerosraquo614 No obstante tambieacuten nos encontramos la existencia de la Constitucioacuten Danesa la cual sin hacer una atribucioacuten especiacutefica del mando supremo siacute que sentildeala la necesidad de la autorizacioacuten parlamentaria para que el Rey emplee la fuerza armada a excepcioacuten de una agresioacuten armada contra el Reino o las fuerzas armadas615

81El 23 F

Llegados a este punto es imperativo que nos detengamos en el anaacutelisis de un suceso fundamental dentro de la historia de Espantildea contada a partir de la entrada en vigor de la Constitucioacuten de 1978 Estamos hablando como no podiacutea ser de otro modo dado el tema que nos ocupa del frustrado intento de Golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 tambieacuten conocido como el 23 F

Lo primero que debemos sentildealar es lo que ocurrioacute Este diacutea tuvo lugar un asalto armado al Congreso de los Diputados a manos del Teniente Coronel Antonio Tejero Mientras esto sucediacutea en Madrid se producen determinados actos de caraacutecter ilegal mediante la utilizacioacuten de la fuerza armada En este contexto y alegando la situacioacuten uacuteltima se procede en Valencia a proclamarse el estado de sitio por parte del

614 Traduccioacuten propia 615 Artiacuteculo 192 dice laquoAbstraccioacuten hecha de las medidas de defensa debidas a una agresioacuten armada contra el Reino o las fuerzas armadas danesas el Rey no podraacute sin consentimiento del Folketing emplear la fuerza militar contra ninguacuten Estado extranjero Las medidas que el Rey se vea obligado a tomar en virtud de esta disposicioacuten deberaacuten ser inmediatamente sometidas al Folketing Si el Folketing no estuviese reunido deberaacute ser convocado con toda urgenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 138

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Capitaacuten General Jaime Milans del Bosch conllevando aparejada una ocupacioacuten militar en la zona616

No cabe duda que esta situacioacuten es anormal a la par que excepcional Ante situaciones de esta iacutendole la Constitucioacuten ha previsto distintas soluciones Asiacute nos encontramos con la declaracioacuten de los estados de alarma excepcioacuten y sitio617 la suspensioacuten de concretos

616 Fernaacutendez Campo Sabino ldquoEl Rey en el Golpe de Estado del 23 Frdquo en Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 590 617 Artiacuteculo 116 CE laquo1 Una ley orgaacutenica regularaacute los estados de alarma de excepcioacuten y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes 2 El estado de alarma seraacute declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo maacuteximo de quince diacuteas dando cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizacioacuten no podraacute ser prorrogado dicho plazo El decreto determinaraacute el aacutembito territorial a que se extienden los efectos de la declaracioacuten 3 El estado de excepcioacuten seraacute declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros previa autorizacioacuten del Congreso de los Diputados La autorizacioacuten y proclamacioacuten del estado de excepcioacuten deberaacute determinar expresamente los efectos del mismo el aacutembito territorial a que se extiende y su duracioacuten que no podraacute exceder de treinta diacuteas prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos 4 El estado de sitio seraacute declarado por la mayoriacutea absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno El Congreso determinaraacute su aacutembito territorial duracioacuten y condiciones 5 No podraacute procederse a la disolucioacuten del Congreso mientras esteacuten declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artiacuteculo quedando automaacuteticamente convocadas las Caacutemaras si no estuvieren en periacuteodo de sesiones Su funcionamiento asiacute como el de los demaacutes poderes constitucionales del Estado no podraacuten interrumpirse durante la vigencia de estos estados Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados las competencias del Congreso seraacuten asumidas por su Diputacioacuten Permanente 6 La declaracioacuten de los estados de alarma de excepcioacuten y de sitio no modificaraacuten el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucioacuten y en las leyesraquo

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derechos fundamentales618 o la posible facultad de legislar mediante la figura del Decreto-Ley619

Sin embargo no es posible que un Texto normativo ni siquiera el Constitucional prevea todas las posibles situaciones extraordinarias que puedan tener lugar Es por ello que en algunos ordenamientos juriacutedicos se ha establecido una clausula general en favor del Jefe del Estado para que este pueda actuar por siacute mismo en situaciones graves620

618 Artiacuteculo 55 CE laquo1 Los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 18 apartados 2 y 3 artiacuteculos 19 20 apartados 1 a) y d) y 5 artiacuteculos 21 28 apartado 2 y artiacuteculo 37 apartado 2 podraacuten ser suspendidos cuando se acuerde la declaracioacuten del estado de excepcioacuten o de sitio en los teacuterminos previstos en la Constitucioacuten Se exceptuacutea de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artiacuteculo 17 para el supuesto de declaracioacuten de estado de excepcioacuten 2 Una ley orgaacutenica podraacute determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervencioacuten judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artiacuteculos 17 apartado 2 y 18 apartados 2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas en relacioacuten con las investigaciones correspondientes a la actuacioacuten de bandas armadas o elementos terroristas La utilizacioacuten injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgaacutenica produciraacute responsabilidad penal como violacioacuten de los derechos y libertades reconocidos por las leyesraquo 619 Artiacuteculo 86 CE laquo1 En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podraacute dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaraacuten la forma de Decretos-leyes y que no podraacuten afectar al ordenamiento de las instituciones baacutesicas del Estado a los derechos deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Tiacutetulo I al reacutegimen de las Comunidades Autoacutenomas ni al Derecho electoral general 2 Los Decretos-leyes deberaacuten ser inmediatamente sometidos a debate y votacioacuten de totalidad al Congreso de los Diputados convocado al efecto si no estuviere reunido en el plazo de los treinta diacuteas siguientes a su promulgacioacuten El Congreso habraacute de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacioacuten o derogacioacuten para lo cual el Reglamento estableceraacute un procedimiento especial y sumario 3 Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podraacuten tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgenciaraquo 620 Fernaacutendez Campo Sabino ldquoEl Rey en el Golpe de Estado del 23 Frdquo op cit 592 Este autor ejemplifica estas claacuteusulas entre otros textos en la relevante Constitucioacuten alemana de 1919

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No obstante en Espantildea no se ha incluido este tipo de previsioacuten Ante esto nos planteamos una relevante cuestioacuten iquestEs ello oacutebice para que no pueda entenderse la posibilidad de que impliacutecitamente exista En otros ordenamientos monaacuterquicos tambieacuten han existido situaciones igualmente excepcionales Podemos recordar el caso Beacutelgica621 donde entre los antildeos 1914 y 1918 ante una situacioacuten excepcional consistente en no poder reunirse el Parlamento por la invasioacuten fruto de la Guerra que teniacutea lugar Alberto I decide legislar eacutel mismo mediante Decretos Ley aunque dicha posibilidad no se encontraba reconocida en la Carta Magna Belga Con posterioridad y cuando el paiacutes regresoacute a una situacioacuten de normalidad se consideraron plenamente vaacutelidas las normas dictadas durante esta eacutepoca ante la situacioacuten que se viviacutea

Fuera del caso belga resulta sumamente relevante la constitucionalizacioacuten de esta posibilidad la cual se ha producido con la Constitucioacuten de Dinamarca cuyo artiacuteculo 23 presenta el siguiente tenor literal laquoEn los casos de especial urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing el Rey podraacute decretar normas provisionales con fuerza de ley que no podraacuten ser contrarias a la Constitucioacuten y que deberaacuten siempre ser presentadas al Folketing tan pronto como se reuacutena para ser ratificadas o rechazadasraquo622

Lo que acaba de indicarse ha llevado a que se afirme lo siguiente laquoDe este supuesto puede extraerse la doctrina de que cuando una funcioacuten un acto o un conjunto de actos han de llevarse a cabo con la intervencioacuten de dos o maacutes oacuterganos y algunos de ellos estaacuten en la imposibilidad de ejercer su cometido sin que pueda demorarse la actuacioacuten el oacutergano que conserve la libertad de accioacuten puede y debe actuar momentaacuteneamente por siacute solo siempre que ello pueda apoyarse

621 Ibiacutedem 622 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 130

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en una interpretacioacuten razonable de ciertos preceptos constitucionalesraquo623

Es precisamente esta afirmacioacuten lo que puede servir para justificar la actuacioacuten sin refrendo del Jefe del Estado espantildeol en el 23 F con base al artiacuteculo 56 de velar por el correcto funcionamiento de las Instituciones y siendo confrontado por la competencia que aquiacute estamos analizando624

ALONSO DE ANTONIO ha advertido que en la situacioacuten que tuvo lugar el 23 de febrero el Rey actuoacute defendiendo la Constitucioacuten mediante el ejercicio del artiacuteculo 62h CE sin que se hubiera producido un refrendo ya que el mismo no era posible625 SATRUacuteSTEGUI es asimismo partidario de una interpretacioacuten similar ya que a juicio de este autor en situaciones en las cuales no se pueda seguir el cauce normal establecido el Rey va a poder actuar incluso sin refrendo cuando el Gobierno se encuentra impedido por estar bien incomunicado o bien secuestrado626

Con lo dicho no podemos sino coincidir con DE ESTEBAN para quien esto implica la entrada de un poder de reserva que requiere de tres requisitos que para el Estado se trate de una situacioacuten de gravedad liacutemite que el refrendo no sea posible asiacute como la previsioacuten de una misma decisioacuten por parte del Ejecutivo en el caso de poder actuar y que la decisioacuten que se tome esteacute rodeada por publicidad y

623 Fernaacutendez Campo Sabino ldquoEl Rey en el Golpe de Estado del 23 Frdquo op cit p 592 624 En la confrontacioacuten de ambas previsiones constitucional tambieacuten se ha referido LAFUENTE BALLE Lafuente Balle Joseacute Mariacutea El Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten op cit p 421 625 Alonso de Antonio Aacutengel Luis ldquoEl Rey y las Fuerzas Armadas en la Constitucioacuten de 1978rdquo op cit p 1549 En relacioacuten a la falta de refrendo debemos advertir como tambieacuten ha hecho el propio autor que acabamos de mencionar que un sector doctrinal ha advertido que aquiacute estariacutea presente el refrendo presunto al que ya aludimos al hablar de este instituto 626 Satruacutestegui Miguel ldquoLa Coronardquo op cit p 25

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notoriedad para que la opinioacuten puacuteblica la apoye627 Tambieacuten PORRAS RAMIacuteREZ se ha pronunciado sobre el contencioso indicando claramente se estaba produciendo una situacioacuten extraordinaria que provocoacute la entrada en juego del poder de reserva lo que a su vez hizo que la funcioacuten de mando supremo de las Fuerzas Armadas se colmara de contenido en ese momento especiacutefico628

Nos gustariacutea aclarar que en este punto TORRES DEL MORAL ha realizado una justificacioacuten de la actuacioacuten de Monarca en su actuacioacuten del 23 F advirtiendo que el modo de proceder del Rey fue respetuosa con el ordenamiento constitucional El propio autor al formular el interrogante acerca de la validez de la actuacioacuten regia al faltar el refrendo indica que laquosi las Instituciones de decisioacuten poliacutetica estaacuten secuestradas y no pueden actuar con plenitud procesal abocariacuteamos al absurdo de que es el secuestrador el uacutenico que se encuentra en la privilegiada situacioacuten de actuar conforme a derecho y hacerlo asiacute o no seguacuten le convenga (hellip) No cabe reprochar 627 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 120 628 Las palabras textuales del autor son laquoAl suscitarse el caso que contemplamos el 23 de febrero de 1981 el Rey se vio en la necesidad de sustituir al Ejecutivo colocaacutendose en su lugar y subrogaacutendose en este aspecto en el desempentildeo de sus funciones Ello fue posible esencialmente porque existiacutea en favor suyo la atribucioacuten juriacutedica expresa que le reconociacutea la Constitucioacuten de mando supremo de las Fuerzas Armadas potestad que como se ha dicho vino a llenarse de contenido esto es de competencia en el sentido restringido o estricto del teacutermino (entendida en tanto que ldquofacultamientordquo) al darse la circunstancia extraordinaria del secuestro del Gobierno en el Congreso de los Diputados Ese fue el hecho que determinoacute la automaacutetica activacioacuten del ldquopoder de reservardquo del titular de la Corona no requirieacutendose por la excepcionalidad de las circunstancias del caso concreto esto es dada la inhabilitacioacuten funcional de los sujetos competentes previstos por el artiacuteculo 641 CE en numerus clausus refrendo alguno en lo que a sus manifestaciones de mayor relieve se refiere esto es respecto a las oacuterdenes de mando por el mismo emitidas con el fin de conseguir la restauracioacuten del subvertido orden constitucional vigente poniendo teacutermino en definitiva a la situacioacuten creada de insubordinacioacuten militar y lo que es maacutes importante de paraacutelisis efectiva del sistema de Gobiernoraquo Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea ldquoMonarquiacutea Parlamentaria funcioacuten regia y poder de reservardquo op cit p 209

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juriacutedicamente la falta de refrendo cuando este no es fiacutesicamente posibleraquo629 Sin embargo y aunque estamos de acuerdo en ese punto relativo a no encontrar reproche alguno a la actuacioacuten regia continua el autor considerado que existioacute un refrendo presunto ya que al diacutea siguiente en el Congreso tanto el Gobierno como 346 diputados procedieron a respaldar la actuacioacuten regia de forma puacuteblica inequiacutevoca y contundente Si bien esto es asiacute creemos que lo que se produce no es un refrendo o al menos no se trata del instituto establecido por el Constituyente de 1978 Lo que acaba de sentildealarse lo justificamos en la siguiente argumentacioacuten La Constitucioacuten Espantildeola actual establece la necesidad de que los actos del Rey sean refrendados para que sean vaacutelidos La actuacioacuten del Monarca durante el intento del Golpe de Estado surte efectos en el momento de producirse o lo que es lo mismo fue considerada vaacutelida aun cuando aquellas personas que teniacutean la capacidad de refrendar no podiacutean hacerlo debido a la situacioacuten en la que se encontraban Ademaacutes la actuacioacuten del Rey no gozoacute de validez temporal la cual pudiera depender de un refrendo posterior para seguir produciendo efectos sino que la misma quedoacute consumada en el momento en el que se cumplioacute Precisamente por ello lo que tuvo lugar en el Congreso al diacutea siguiente fue un aval de los representantes del pueblo al buen hacer del Jefe del Estado pero no en siacute un refrendo

Fuera del aacutembito doctrinal pero referido a estos sucesos es destacable la Sentencia del Tribunal Supremo 7911983 de 22 de abril de 1983 (sala de lo militar) que se encargoacute de enjuiciar los hechos que se produjeron y donde se da pie a entender que un poder que vaya maacutes allaacute del mero simbolismo en esta funcioacuten al recalcar que no existioacute un vaciacuteo de poder por la subsistencia entre otros oacuterganos del Jefe del Estado Concretamente se dijo que laquoSin que le sirva de exculpacioacuten el pretendido vaciacuteo de poder cuyo vaciacuteo por una parte no llegoacute a producirse puesto que subsistiacutean iacutentegra la cuacutepula militar el Senado la Junta de Subsecretarios y el propio Reyraquo630

629 Torres del Moral Antonio ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria como forma poliacutetica del Estado espantildeolrdquo op cit pp 81-82 630 Considerando 13

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Sobre esta actuacioacuten tambieacuten se pronuncia BARCELONA LLOP quien al hacer alusioacuten a la intervencioacuten del Rey menciona que laquoLa trascendencia de esta intervencioacuten no puede despreciarse y quizaacute haya sido esta la que ha llevado a considerar que la declaracioacuten constitucional del artiacuteculo 62h) bien pudiera poseer un cierto contenido sustantivo incluso en situaciones normalesraquo631

Ante todo lo visto y con lo dicho sobre la situacioacuten vivida en ese 23 F y la actuacioacuten regia durante el mismo debemos posicionarnos del lado de la doctrina que considera que subyace una reserva de poder en esta funcioacuten del Rey De tal manera que ante una imposibilidad de seguir el estricto cauce procesal constitucional por impedimento de uno de los intervinientes el Jefe del Estado podraacute actuar por siacute solo aunque como resulta evidente el impedimento que rodee al interviniente que debe refrendar el acto tiene que tratarse de algo excepcional

9 Ejercicio del derecho de gracia

El apartado i) del artiacuteculo 62 CE dispone que tambieacuten seraacute una funcioacuten del Rey laquoEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podraacute autorizar indultos generalesraquo En el Anteproyecto Constitucional632 figuraba esta encomienda al Rey pero sin ninguna alusioacuten a la prohibicioacuten de los indultos generales Esto uacuteltimo apareceraacute en el Informe de la Ponencia del Congreso633 bajo la expresioacuten laquose

631 Barcelona Llop Javier ldquoLa organizacioacuten militar apuntes juriacutedico-constitucionales sobre una realidad estatalrdquo Revista de Administracioacuten Puacuteblica Nordm 110 1986 p 94 632 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 633 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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prohiacuteben los indultos generalesraquo634 daacutendosele la redaccioacuten definitiva en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado635

En la Constitucioacuten vigente la ldquograciardquo aparece mencionada en tres preceptos siendo estos el propio 62i) el 873636 y el 1023637 Ante esto nos encontramos que se hace alusioacuten tanto a un derecho como a una prerrogativa referenciando lo mismo por lo que como paso previo debemos determinar si estamos ante lo primero o lo segundo638 Pues bien como punto de partida advertimos que no estamos ante un derecho del Monarca ya que la discrecionalidad del mismo en este punto es inexistente siendo por lo tanto un acto debido en toda regla Por otro lado cuando hablamos de prerrogativa podemos hacer referencia a distintas figuras Dentro del ordenamiento juriacutedico ya no solo del espantildeol sino de la generalidad de ellos se pueden encontrar distintas menciones a prerrogativas muy diversas como pueden ser las de tipo parlamentario las organizativas y funcionales639 o las de

634 Destacamos que en el Dictamen de la Comisioacuten del Congreso figuraba de manera casi ideacutentica a la actualidad por lo que en cambio uacuteltimo es miacutenimo y sin alterar el significado En el mencionado Dictamen se estableciacutea laquoEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley la que no podraacute autorizar indultos generalesraquo Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 2601 635 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 3426 636 Artiacuteculo 873 laquoUna ley orgaacutenica regularaacute las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentacioacuten de proposiciones de ley En todo caso se exigiraacuten no menos de 500000 firmas acreditadas No procederaacute dicha iniciativa en materias propias de ley orgaacutenica tributarias o de caraacutecter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de graciaraquo 637 Artiacuteculo 1023 laquoLa prerrogativa real de gracia no seraacute aplicable a ninguno de los supuestos del presente artiacuteculoraquo 638 En este tema seguimos a AGUADO RENEDO Aguado Renedo Ceacutesar Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia Civitas Madrid 2001 pp123-129 639 Aquiacute estariacutea la autonomiacutea reglamentaria

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poderes propiamente dichos640 Sin embargo la calificacioacuten de acto debido estricto hace que tampoco podamos calificarlo como tal Empero tambieacuten se ha hablado de una categoriacutea denominada prerrogativa constitucional641 Para determinar si estamos ante una de este tipo debemos considerar si estaacuten presentes una serie de elementos Asiacute tal y como sentildeala AGUADO RENEDO se necesita de la existencia de un laquoius excludendi alios conectado al ejercicio de funciones constitucionales que (hellip) suponga una abrogacioacuten parcial respecto del sistema ordinario de distribucioacuten de poderes y competencias y que su regulacioacuten esteacute dirigida al reforzamiento de las garantiacuteas establecidas por el ordenamiento en orden a la tutela de la autonomiacutea y de la reciacuteproca irresponsabilidad de los oacuterganos constitucionalesraquo642 Si prestamos atencioacuten al tema del que estamos hablando podemos observar el cumplimiento de todos los requisitos que acaban de exponerse por lo que afirmamos que nos encontramos ante una prerrogativa constitucional aunque en la propia Lex Legum se emplee indiscriminadamente el teacutermino derecho o simplemente prerrogativa quedando la distincioacuten en un simple plano teoacuterico

Dicho esto hay que seguir comentando que la Constitucioacuten se refiere a esta prerrogativa de forma individualizada No obstante la Carta Magna no da una definicioacuten ni concreta sus materializaciones

De este modo tenemos que decir que lo uacutenico que se extrae en claro de la regulacioacuten constitucional es simplemente que le va a corresponder al Rey su ejercicio con arreglo a la ley

Tradicionalmente se ha entendido que dentro del derecho de gracia pueden existir dos figuras

640 Entre ellas encontramos los poderes jurisdiccionales de las Comisiones Parlamentarias de investigacioacuten 641 Aguado Renedo Ceacutesar Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia op cit p 128 642 Ibiacutedem

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- El indulto643 - La amnistiacutea644

Maacutes especiacuteficamente el ordenamiento juriacutedico constitucional

espantildeol uacutenicamente se contempla el indulto particular como forma de ejercicio del derecho de gracia ya que el indulto general estaacute expresamente prohibido en la Carta Magna y la amnistiacutea no aparece nombrada en el Texto Constitucional ni en un sentido que permita entenderla admitida ni un uno que permita considerarla prohibida645

643 Es una medida que se otorga a condenados mediante una sentencia firme de tal manera que se les remite toda la pena impuesta hablando de lo que se conoce como un indulto total o bien parte de ella lo cual seriacutea un indulto parcial La pretensioacuten del indulto no es otra que la llamada justicia material siendo por ello que su justificacioacuten o su causa no obedece al delito propiamente considerado o a una discrepancia que pueda existir con la sentencia sino que maacutes bien se debe encontrar esta justificacioacuten en la mejor manera de que se cumpla con las exigencias del derecho con atencioacuten a las circunstancias o condiciones personales de la personas que haya sido condenada Hay que tener en cuenta que lo que acaba de decirse estaacute referido a un indulto que se categoriza como particular pero junto con este tambieacuten nos encontramos con el que se denomina indulto general La gran diferencia reside en que mientras que en el primero tiene un caraacutecter individualizado el segundo estaacute referido a una pluralidad de personas indeterminadas VVAA ldquovoz indultordquo op cit Fliquete Lliso Enrique Francisco iquestun instrumento para la realizacioacuten de la justicia Persona y Derecho Nordm 76 2017 pp 209-256 Requejo Pageacutes Juan Luis ldquoAmnistiacutea e indulto en el constitucionalismo histoacuterico espantildeolrdquo Historia constitucional Revista Electroacutenica de Historia Constitucional Nordm 2 2001 pp 81-106 644 La segunda posibilidad de derecho de gracia la encontramos en la amnistiacutea Esta supone dicho de forma simple y concisa la supresioacuten de una norma sancionadora con efectos retroactivos Asiacute lo define LINDE PANIAGUA cuya definicioacuten literal es laquoteacutecnica que supone la derogacioacuten retroactiva (transitoria o definitiva) de normas sancionadorasraquo Linde Paniagua Enrique ldquoamnistiacutea e indulto en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 2 1979 p 57 Sobre este tema tambieacuten Peacuterez del Valle Carlos ldquoAmnistiacutea Constitucioacuten y justicia materialrdquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 61 2001 pp 187-206 645 Respecto de la amnistiacutea la doctrina se ha dividido entre aquellos autores donde destacan COBO DEL ROSAL y VIVES ANTOacuteN (Cobo del Rosal Manuel

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Dicho esto debemos centrarnos en el papel del Jefe del Estado en esta funcioacuten Lo primero que debemos sentildealar aquiacute es que si bien es cierto que la Constitucioacuten atribuye su ejercicio formalmente al Rey no se nombran especiacuteficamente maacutes sujetos646 Sin embargo la redaccioacuten constitucional hace que sin mencionarlos de forma concreta siacute que podamos ver dos intervinientes maacutes Asiacute el maacutes claro es la necesaria participacioacuten del Gobierno ya que al ser una funcioacuten atribuida al Rey va a requerir el refrendo correspondiente no siendo una de las materias excluidas del mismo647 A su vez y dado que su ejercicio debe y Vives Antoacuten Tomaacutes Salvador Derecho Penal Parte General op cit p 745) que consideran no tiene cabida en nuestro ordenamiento juriacutedico dado que al prohibirse de forma expresa los indultos generales con mayor razoacuten se haraacute con la amnistiacutea y aquellos como AGUADO RENEDO (Aguado Renedo Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia op cit pp 74-96) que afirman que el silencio constitucional sirve de fundamento para entender que puede darse siendo innecesaria su inclusioacuten en la Norma Superior del Ordenamiento Llegados a este punto debemos comentar que a nuestro parecer entendemos que la amnistiacutea puede ser admitida dentro del ordenamiento juriacutedico espantildeol pero creemos que no se manifestariacutea como una forma de prerrogativa de gracia sino que su fundamento reside en el apartado tercero del artiacuteculo 9 relativo a la irretroactividad de las disposiciones desfavorables al reo eliminaacutendose totalmente la responsabilidad penal al desaparecer el delito El Tribunal Constitucional se aproxima a esta postura en algunos pronunciamientos como son el de la Sentencia 631983 de 20 de julio donde se considera la amnistiacutea como una laquorazoacuten derogatoria retroactivaraquo Esto es importante ya que si bien es cierto que el Rey es el que constitucionalmente tiene reconocido el ejercicio del derecho de gracia en el caso de la amnistiacutea al no incluirla como una manifestacioacuten de la misma uacutenicamente estariacutea presente el Monarca en relacioacuten a las competencias que ostenta respecto de la sancioacuten y promulgacioacuten de la Ley que seraacute el instrumento que se utilice para su establecimiento Por lo tanto podemos afirmar que en el ordenamiento espantildeol solo se contempla el indulto particular como forma de ejercicio del derecho de gracia que seraacute ejercido formalmente por el Jefe del Estado prohibieacutendose el indulto general e incluyeacutendose la amnistiacutea de forma separada 646 En este sentido Garciacutea Mahamut Rosario El indulto un anaacutelisis juriacutedico-constitucional Marcial Pons Madrid 2004 p 24 647 Esta no va a ser la uacutenica participacioacuten del Gobierno pero es la que a simple vista se observa como miacutenimo

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realizarse conforme a la ley es obvia una participacioacuten del poder legislativo en la elaboracioacuten de dicha norma

Aquiacute surge una importante cuestioacuten iquestquieacuten va a tener el papel preponderante o lo que es lo mismo iquestquieacuten debe decidir de forma efectiva si se otorga o no el derecho de gracia

Dado el silencio constitucional esto abre la puerta a que sean distintos oacuterganos los que puedan encargarse de esta tarea debiendo ser la ley la que lo determine La Ley del indulto fue promulgada el 18 de junio de 1870 Se trata como resulta evidente de una norma preconstitucional la cual fue elaborada con caraacutecter provisional648 pero sigue estando en vigor en la actualidad habiendo sido reformada en el antildeo 1988 En todo caso es en ella donde se establece la facultad del Gobierno en lo relativo a la concesioacuten del indulto649 Sin embargo nada obstaculizariacutea la posibilidad de entender que esta decisioacuten pueda atribuiacutersele a otro oacutergano A diacutea de hoy la sustitucioacuten del Gobierno por otro oacutergano seriacutea perfectamente constitucional de acuerdo con la redaccioacuten existente Ahora bien por nuestra parte creemos que el hecho de que la decisioacuten recaiga sobre el Gobierno es adecuada ya que al ser una funcioacuten formal del Jefe del Estado ello hace que sea necesario e ineludible el ya mencionado refrendo provocando el traslado de la responsabilidad Teniendo esto presente entendemos que es loacutegico que decida el Gobierno en tanto en cuanto se va a hacer responsable de dicha decisioacuten

Una vez aclarado este punto la norma en cuestioacuten fija la correspondiente facultad del Gobierno para aprobar la concesioacuten del

648 Confroacutentese Herrero Bernabeacute Ireneo ldquoAntecedentes histoacutericos del indultordquo Revista de Derecho UNED Nordm 10 2012 p 708 649 Ibiacutedem Junto con esto debe confrontarse el Auto del Tribunal Constitucional 2781997 de 16 de julio laquoNo obstante el indulto en cuanto figura del derecho de gracia corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concedieacutendolo el Rey sin que las decisiones que se adopten al efecto sean fiscalizables por parte de los oacuterganos jurisdiccionales incluyendo este Tribunal Constitucionalraquo Fundamento Juriacutedico Uacutenico

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indulto lo cual se realizaraacute mediante un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro de Justicia650

En todo caso van a existir tres fases en el procedimiento del indulto como manifestacioacuten del ejercicio del derecho de gracia651

En primer lugar nos encontramos con una fase judicial con un informe no vinculante Esto va a consistir en que el Tribunal sentenciador debe indicar si considera conveniente la concesioacuten y la forma de esta

La segunda fase seriacutea la denominada como gubernamental En ella nos encontrariacuteamos con la concesioacuten de forma efectiva por parte del Consejo de Ministros

La tercera no es otra que la actuacioacuten del Rey siendo refrendado en este caso por el Ministro de Justicia

Es precisamente esto lo que nos lleva a sentildealar que en este procedimiento van a estar presentes tres oacuterganos

1 El oacutergano informador o asesor el cual seriacutea el Tribunal sentenciador

2 El oacutergano aprobante que seriacutea el Consejo de Ministros 3 El oacutergano concedente que seriacutea el Rey

El papel de la concesioacuten formal por parte del Jefe del Estado no es una novedad dentro de nuestro derecho constitucional histoacuterico sino que podemos afirmar que se trata de la regla general652 Asiacute el artiacuteculo

650 Artiacuteculo 20 laquoPuede tambieacuten proponer el indulto el Tribunal sentenciador o el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos con arreglo a lo que se dispone en el paacuterrafo tercero art 2ordm del Coacutedigo Penal y se disponga ademaacutes en las Leyes de procedimientos y casacioacuten criminal La propuesta seraacute reservada hasta que el Ministro de Gracia y Justicia en su vista decrete la formacioacuten del oportuno expedienteraquo 651 Fliquete Lliso Enrique El indulto un enfoque juriacutedico constitucional Universidad Miguel Hernaacutendez de Elche Alicante 2015 pp 437-500 652 Con la excepcioacuten de la Constitucioacuten de 1931

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17113 de la Constitucioacuten de 1812 habla de la competencia regia de indultar a delincuentes653 lo mismo sucede en el artiacuteculo 473 de la Constitucioacuten de 1837 y 453 de la de 1845 En el artiacuteculo 733 735 y 90 de la Constitucioacuten de 1869 se hace una excepcioacuten para los Ministros a la vez que se incluye no solo el indulto como tal sino tambieacuten el indulto general y la amnistiacutea654 Finalmente el artiacuteculo 54 de la Constitucioacuten de 1876 mantiene el contenido de las primeras

Tampoco resulta extrantildeo ver previsiones de este tipo en derecho comparado En el artiacuteculo 111 de la Constitucioacuten Belga se hace referencia al Rey y al indulto en un sentido negativo indicaacutendose que laquoEl Rey no podraacute indultar al Ministro ni al miembro de un Gobierno de Comunidad o de Regioacuten condenados por el Tribunal de Casacioacuten salvo que la Caacutemara de Representantes o el Consejo correspondiente asiacute lo solicitenraquo655 El artiacuteculo 12 de la Constitucioacuten de Liechtenstein alude al indulto asiacute como a las penas y procedimientos laquoEl Priacutencipe tendraacute el derecho de indulto asiacute como el derecho de reducir y conmutar las penas definitivas y de suspender procedimientos penales ya incoadosraquo656 Tambieacuten a la reduccioacuten de penas o condonacioacuten se refiere el artiacuteculo 38 de la Constitucioacuten de Luxemburgo laquoEl Gran Duque tiene derecho a condonar o reducir las penas impuestas por los jueces salvo

653 Artiacuteculo 17113 laquoAdemaacutes de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas le corresponden como principales las facultades siguientes Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyesraquo 654

Artiacuteculo 733 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey 3 Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes salvo lo dispuesto relativamente a los Ministrosraquo Artiacuteculo 735 laquoAdemaacutes de las facultades necesarias para la ejecucioacuten de las leyes corresponde al Rey Para conceder amnistiacuteas e indultos generalesraquo Artiacuteculo 90 laquoPara que el Rey indulte a los Ministros condenados por el Senado ha de preceder peticioacuten de uno de los Cuerpos Colegisladoresraquo 655 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 133 656 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 160

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lo establecido en relacioacuten con los miembros del Gobiernoraquo657 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 20 de la Constitucioacuten de Noruega habla del perdoacuten a los criminales dando opcioacuten de aceptarlo o de cumplir con la pena laquoEl Rey tiene la facultad en el Consejo de Estado de otorgar el perdoacuten a criminales sobre los que haya recaiacutedo sentencia El criminal podraacute escoger entre aceptar el perdoacuten del Rey o someterse a la pena impuestaraquo658 La previsioacuten contenida en la Constitucioacuten de Dinamarca es maacutes amplia que la espantildeola incluyendo especiacuteficamente la amnistiacutea junto con el derecho de gracia en su artiacuteculo 24 laquoEl Rey tiene el derecho de gracia y de amnistiacutea No podraacute indultar a los Ministros de las penas que les sean impuestas por el Alto Tribunal de Justicia maacutes que con el consentimiento del Folketingraquo659

Llegados a este punto es necesario advertir que al margen de los controles tanto parlamentarios como jurisdiccionales que existen cabe plantearse si es posible que se produzca un control por parte del Jefe del Estado A nuestro parecer cuando se trata de indultos particulares la negativa por parte del Rey a su concesioacuten es inviable puesto que el Monarca carece de toda responsabilidad No obstante entendemos que es diferente en aquel caso en el que se pretenda conceder por ejemplo un indulto general siendo una figura completamente prohibida por la Constitucioacuten En este caso no es plantearnos que no se siga el procedimiento legalmente establecido en cuyo caso el Rey como aacuterbitro y moderador que es del buen funcionamiento de las instituciones podriacutea advertir de la incorrecta utilizacioacuten de la figura pero tendriacutea que cumplir igualmente Sin embargo lo que aquiacute nos planteamos es diferente No se trata en 657 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174 658 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 189 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de dos enmiendas con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten la que afecta al paacuterrafo expuesto ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterarse su contenido) 659 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 139

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definitiva de determinar si el Rey podriacutea o no negarse ya que sencillamente el Monarca no tiene atribuida esta competencia por lo que a pesar de que se trate de una manifestacioacuten del derecho de gracia no le corresponde hacerlo No estamos hablando aquiacute de un acto debido sino de un acto no atribuido al Rey y maacutes concretamente en este supuesto de un acto prohibido

10 Alto patronazgo de las Reales academias

El apartado j) del artiacuteculo 62 CE sentildeala que le va a corresponder al Rey laquoel Alto Patronazgo de las Reales Academiasraquo Esta previsioacuten no apareciacutea en el Anteproyecto de la Constitucioacuten660 sino que fue incluida de forma posterior concretamente en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado661 con su redaccioacuten actual

Lo primero que debe advertirse es la inexistencia de precedentes en derecho espantildeol a la vez que tampoco es posible vislumbrarlos en Derecho Comparado Al mismo tiempo la uacutenica alusioacuten constitucional a las Reales Academias se encuentra en este precepto que acabamos de nombrar sin existir maacutes referencias dentro de la Carta Magna Sin embargo la previsioacuten constitucional ha sido objeto de criacuteticas ya que se ha considerado que si bien la funcioacuten es coherentemente atribuible al Rey incluirla en la Constitucioacuten y concretamente en el artiacuteculo 62 no presenta una correspondencia con la ratio legis del precepto662 Especiacuteficamente se ha indicado que laquotodas las funciones atribuidas al Rey en el artiacuteculo 62 del apartado a) al apartado i) con la sola excepcioacuten del apartado j) son facultades de caraacutecter constitucional que determinan la posicioacuten juriacutedico ndash constitucional del Rey y su relacioacuten con los demaacutes poderes del Estado las Cortes el Gobierno la Administracioacuten civil y

660 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 661 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3426 662 Lafuente Balle Joseacute Mariacutea ldquoArtiacuteculo 62 (apartados f-j) ndash Atribuciones del Reyrdquo op cit p 258

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militar y el Poder Judicial Por el contrario el mencionado apartado j) constitucionaliza una funcioacuten regia carente de caraacutecter poliacuteticondashconstitucional en cuanto que no es consecuencia de las relaciones del Rey con otro poder estatalraquo663

Ahora bien como venimos haciendo con las funciones anteriores tenemos que saber de queacute estamos hablando para poder determinar el papel del Rey con mayor conocimiento

Para ello debemos conceptualizar lo que se entiende por una Real Academia664 Esta viene siendo una institucioacuten cuya misioacuten no es otra que promocionar las ciencias y las artes La mayoriacutea aparecen en la eacutepoca de la ilustracioacuten gozando del amparo de la Corona En Espantildea seraacuten los Borbones los que creen las Reales Academias durante el siglo XVIII despueacutes de haberlo hecho en Francia665 Se ha considerado que hay una vinculacioacuten actual del Monarca en su posicioacuten de figura influyente e integradora con base a la cual se le ha vinculado con la cultura y la ciencia en esta funcioacuten La primera fue la Real Academia Espantildeola aprobada por Felipe V el 3 de octubre de 1714 mediante la Real Ceacutedula666

Aquiacute es imprescindible hacer mencioacuten al Instituto de Espantildea Esta institucioacuten es una corporacioacuten de Derecho Puacuteblico que fue creada por Decretos datados de 1937 y 1938 aprobaacutendose sus Estatutos mediante el Decreto de 18 de abril de 1947 Actualmente su regulacioacuten se encuentra en el Real Decreto 11602010 de 17 de septiembre La misioacuten de esta institucioacuten es la coordinacioacuten de las Reales Academias

663 Ibiacutedem 664 En este sentido Buqueras y Bach Ignacio Maacutes sociedad menos y mejor Estado pasado presente y futuro de la sociedad civil Editorial Complutense Madrid 2002 pp117-118 665 Quirosa Garciacutea Victoria ldquoEl nacimiento de la conciencia tutelar Origen y desarrollo durante el siglo XVIIIrdquo Revista electroacutenica de patrimonio histoacuterico Nordm 2 2008 666 Loacutepez-Nieto y Mallo Francisco Honores y Protocolo Parte general op cit p 261

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nacionales en torno a las funciones que tienen que llevan a cabo en comuacuten667

En la actualidad las Reales Academias de aacutembito nacional son las siguientes668

1 Real Academia Espantildeola 2 Real Academia de la Historia 3 Real Academia de Bellas Artes de San Fernando 4 Real Academia de Ciencias Exactas Fiacutesicas y Naturales 5 Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas 6 Real Academia Nacional de Medicina 7 Real Academia de Jurisprudencia y Legislacioacuten 8 Real Academia Nacional de Farmacia

Estas sin embargo no son las uacutenicas Reales Academias

existentes en Espantildea ya que mismamente el Instituto de Espantildea tiene asociadas otras669

667 Asiacute se dice en el artiacuteculo 11 del Real Decreto 11602010 de 17 de septiembre por el que se regula el Instituto de Espantildea 668 Loacutepez-Nieto y Mallo Francisco Honores y Protocolo Parte general op cit pp 261-269 669 Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcaacutengel Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jorge (Barcelona) Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Sentildeora de las Angustias (Granada) Real Academia de Bellas Artes de San Carlos (Valencia) Real Academia de Bellas Artes de Santa Mariacutea de la Arrixaca de Murcia Real Academia de Bellas Artes de la Puriacutesima Concepcioacuten (Valladolid) Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis (Zaragoza) Real Academia Provincial de Bellas Artes de Caacutediz fundada en 1778 Real Academia de Bellas Artes de San Telmo (Maacutelaga) fundada en 1849 Real Academia de Ciencias Econoacutemicas y Financieras Real Academia Gallega de Ciencias Real Academia de Medicina de Sevilla Real Academia de Medicina y Cirugiacutea de Caacutediz Real Academia de Medicina y Cirugiacutea de Granada (Distrito Oriental) Academia Malaguentildea de Ciencias Real Academia de Medicina y Cirugiacutea Real Academia de Ciencias Bellas Letras y Nobles Artes de Coacuterdoba Real Academia San Dionisio de Ciencias Artes y Letras (Jerez de la Frontera) Real Academia San Romualdo de Ciencias Letras y Artes (San Fernando) Real Academia de Ciencias y Artes de Barcelona Real Academia Hispanoamericana

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11 Funciones Internacionales del Rey

Una vez hemos visto las funciones del Monarca que aparecen enunciadas en el artiacuteculo 62 CE debemos comenzar el anaacutelisis de las que se encuentran en el artiacuteculo 63 CE Este precepto concreta cuaacuteles son las funciones del Rey en relacioacuten con las que se han denominado atribuciones internacionales de los Estados670

Por su parte MANGAS MARTIacuteN ha considerado que lo dispuesto en este precepto 63 deriva de la representacioacuten en las relaciones internacionales que tiene encomendada el Rey en el artiacuteculo 56 de la Lex Superior que le atribuye la maacutes alta representacioacuten del Estado671 FERNAacuteNDEZ PALACIOS partiendo de lo establecido por la autora que acaba de sentildealarse da un paso maacutes allaacute de una simple relacioacuten o derivacioacuten explicando que puede considerarse como un desarrollo de dicha previsioacuten constitucional672 Asiacute con la confrontacioacuten de ambos preceptos puede verse como la Carta Magna ha pretendido otorgar al Jefe del Estado un papel de maacutexima relevancia en este tipo de relaciones de proyeccioacuten internacional

de Ciencias Artes y Letras (Caacutediz) Real Academia de Buenas Letras de Barcelona Real Academia de Cultura Valenciana Real Academia Extrementildea de las Letras y las Arte Real Academia Gallega Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Histoacutericas de Toledo Real Academia de la Lengua Vasca Academia de la Lengua Asturiana Real Academia Sevillana de Buenas Letras Real Academia de Historia y Arte de San Quirce Real Academia de Doctores de Espantildea Real Academia Matritense de Heraacuteldica y Genealogiacutea 670 De Erice Y Oshea Joseacute Sebastiaacuten Derecho Diplomaacutetico Instituto de Estudios Poliacuteticos Madrid 1954 p 210 671 Mangas Martiacuten Araceli ldquoCuestiones de Derecho Internacional Puacuteblico en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid Nordm 61 1980 p 161 672 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior Marcial Pons Madrid 2010 p 269

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Debemos diferenciar la representacioacuten que ostenta el Monarca de la direccioacuten de la poliacutetica exterior que le corresponde en exclusiva al Gobierno y que aparece en el artiacuteculo 97 CE673 siendo ello otro elemento de ruptura de la Monarquiacutea Parlamentaria actual con los sistemas monaacuterquicos anteriores en los que el Rey se encargaba de dirigir la accioacuten exterior debido a su condicioacuten de auteacutentico titular del poder ejecutivo674

MERINO MERCHAacuteN ha extraiacutedo algunas consideraciones respecto de lo que se ha comentado675

1ordm) En primer lugar que el Rey tenga la maacutes alta representacioacuten no va a excluir el papel de otros oacuterganos A modo ejemplificativo puede citarse el papel del Presidente del Gobierno o de los Ministros cuando acuden a reuniones de oacuterganos de la Unioacuten Europea foros internacionales o cuando realizan viajes a otros Estados distintos del espantildeol

2ordm) En segundo lugar si se observa el derecho puacuteblico espantildeol podemos encontrarnos con tres puntos clave a tener presente en atencioacuten al oacutergano

a) El papel del Gobierno en el cual recae la accioacuten relativa a la direccioacuten poliacutetica exterior asiacute como la representacioacuten de caraacutecter ordinario

673 Artiacuteculo 97 CE laquoEl Gobierno dirige la poliacutetica interior y exterior la Administracioacuten civil y militar y la defensa del Estado Ejerce la funcioacuten ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucioacuten y las leyesraquo 674 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 63rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=63amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 675 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 63rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=63amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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b) La posicioacuten de las Cortes Generales a quienes le corresponde la accioacuten de control

c) El Rey quien tiene atribuida la representacioacuten en su maacutes alto nivel pero sabiendo que esta funcioacuten internacional del Monarca hay que mirarla en consonancia con los puntos anteriores o lo que es lo mismo que no va a poder separarse laquode la funcioacuten directora del Gobierno ni fiscalizadora del Parlamentoraquo

3ordm) Como tercer punto una de las materializaciones de la funcioacuten regia de representacioacuten consiste en la manifestacioacuten del consentimiento estatal para obligarse mediante Tratados cumpliendo previamente aquellos requisitos determinados en el ordenamiento Dentro de esta funcioacuten representativa se le encomienda la acreditacioacuten de los embajadores y otros representantes diplomaacuteticos Asimismo tambieacuten se le reconoce la funcioacuten de declarar la guerra y hacer la paz con la pertinente autorizacioacuten de las Cortes Generales

4ordm) Como uacuteltima consideracioacuten estariacutea aquella competencia de caraacutecter impliacutecito consistente en comparecer ante instancias internacionales o su presencia actos de trascendencia lo cual requeriraacute un acuerdo previo por parte del Gobierno

Una vez sentildealado todo esto vamos a proceder al examen de estas funciones

111 Acreditacioacuten de embajadores y otros representantes

diplomaacuteticos

El primer apartado del artiacuteculo 63 CE dice laquoEl Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaacuteticos Los representantes extranjeros en Espantildea estaacuten acreditados ante eacutelraquo En el Anteproyecto de la Constitucioacuten676 podiacutea verse la funcioacuten aquiacute establecida bajo la misma literalidad

676 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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Este precepto contiene lo que se ha denominado como el derecho de legacioacuten677 En este subyacen dos vertientes una activa y otra pasiva que estaacuten presentes en su propia definicioacuten678 Asiacute nos encontramos con que se trata de un derecho que tiene un Estado de enviar679 o recibir680 agentes diplomaacuteticos

RAMIRO BROTOacuteNS ha sentildealado que aquiacute es donde puede observarse con mayor fuerza y presencia el caraacutecter simboacutelico y representativo del Rey681

Dentro de esta funcioacuten del Monarca va a entrar en juego lo que se denomina ldquoCarta Credencialrdquo Esta puede definirse como aquel documento oficial que se debe presentar ante el oacutergano correspondiente sirviendo para acreditar a un agente diplomaacutetico682

Si examinamos el texto por el que ha optado la Carta Magna nos encontramos con que se habla en primer lugar de embajadores y otros representantes diplomaacuteticos pero iquestquieacuten entra dentro de estas categoriacuteas

Respecto de la primera la doctrina ha considerado que uacutenicamente se incluiriacutean aquiacute los embajadores en sentido estricto de tal

677 Jara Roncati Eduardo La funcioacuten diplomaacutetica Red Internacional del Libro Santiago de Chile 1999 pp 19-20 678 VVAA Voz ldquoDerecho de legacioacutenrdquo en VVAA Enciclopedia Juriacutedica Constantinos Stamatoulos Chipre 2014 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior Marcial Pons Madrid 2010 p 270 Mangas Martiacuten Araceli ldquoCuestiones de Derecho Internacional Puacuteblico en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978rdquo op cit p 161 Peacuterez Vera Elisa y Rodriacuteguez Carrioacuten Alejandro ldquoArtiacuteculo 63rdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 264 679 Esta seriacutea la manifestacioacuten activa 680 Aquiacute tendriacuteamos la vertiente pasiva 681 Remiro Brotons Antonio La accioacuten exterior del Estado Tecnos Madrid 1984 p 78 682 De Urbina Joseacute Antonio Cartas Credenciales Ministerio de Asuntos Exteriores Madrid 1989 pp 13-26

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manera que se laquoabarca a todos los jefes de una misioacuten diplomaacutetica acreditados ante un Jefe de Estado extranjero se excluyen por tanto de tal categoriacuteas solo a los jefes de misioacuten que por ser encargados de negocios se encuentran acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores del Estado receptorraquo683

Cuando se alude a otros representantes se ha considerado que la Constitucioacuten es imprecisa llegando a crear cierta confusioacuten En relacioacuten con esto FERNAacuteNDEZ-PALACIOS tras categorizar la expresioacuten empleada por la Lex Superior de vaga y erroacutenea que hubiera sido maacutes adecuada en la redaccioacuten constitucional que figurase laquoy los representantes permanentes de Espantildearaquo daacutendole un alcance maacutes amplio al precepto En este sentido advierte que en la praacutectica espantildeola que rodea a los representantes permanentes de Espantildea van a distinguirse dos supuestos en funcioacuten del tipo de organizacioacuten ante la que actuen El primero es cuando se estaacute ante lo que el propio autor denomina laquoorganizaciones internacionales universales o regionales originariasraquo entre las que situacutea a la Unioacuten Europea o las Naciones Unidas y en cuyo caso las Cartas Credenciales seraacuten firmadas por el Jefe del Estado El segundo seriacutean cuando se trate de laquoorganizaciones internacionales universales o regionales derivadasraquo sabiendo que la acreditacioacuten va a correr a cargo del Ministro de Asuntos exteriores684

Finalmente debemos sentildealar la compatibilidad del precepto analizado con el artiacuteculo 97 CE que atribuye la poliacutetica exterior al

683 Peacuterez Vera Elisa y Rodriacuteguez Carrioacuten Alejandro ldquoArtiacuteculo 63rdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 265 FERNAacuteNDEZ-PALACIOS siguiendo lo dicho advierte que el apartado primero del artiacuteculo 63 hariacutea alusioacuten a los embajadores en un sentido cerrado siendo laquoaquellos que asumen tras su nombramiento por el Consejo de Ministros una Jefatura de Misioacuten en diplomacia bilateral independientemente de su pertenencia o no a la Carrera Diplomaacutetica y de en el caso de pertenecer a la misma haber adquirido o no la condicioacuten de embajador de Espantildearaquo Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 295 684 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 295-296

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Gobierno siendo precisamente este el que realice los nombramientos de los embajadores y otros representantes siendo el Rey el que se encargue simplemente de firmar las Cartas Credenciales sabiendo que estamos ante un acto que va a requerir como no puede ser de otro modo el refrendo correspondiente685

Por ello queda patente que el instrumento mediante el cual se va a llevar a cabo el ejercicio de esta funcioacuten regia son las Cartas Credenciales ya sea mediante la firma de las mismas o su recepcioacuten seguacuten se trate de la vertiente activa o pasiva de la funcioacuten686

112 Manifestacioacuten del consentimiento en los Tratados

Internacionales

El apartado segundo del artiacuteculo 63 CE dice laquoAl Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados de conformidad con la Constitucioacuten y las leyesraquo En el Anteproyecto Constitucional687 se podiacutea apreciar una diferencia destacable ya que se hablaba entre otros aspectos de una autorizacioacuten regia de la celebracioacuten de tratados Concretamente se deciacutea laquoEl Rey autoriza la celebracioacuten de los tratados internacionales y en su caso los ratifica Sin embargo la conclusioacuten de tratados que afecten a materias de competencia de las Cortes Generales deberaacute ser previamente autorizada mediante leyraquo En el Informe de la Ponencia del Congreso688 ya se aludiacutea a la manifestacioacuten del consentimiento aunque se manteniacutea una referencia a autorizar su

685 Alzaga Villaamil Oacutescar Gutieacuterrez Gutieacuterrez Ignacio Reviriego Picoacuten Fernando Salvador Martiacutenez Mariacutea y Aguacil Gonzaacutelez-Aurioles Jorge Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 II Derechos Fundamentales y Oacuterganos del Estado op cit p 305 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 523 686 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 296 687 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 688 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1626

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celebracioacuten y ratificarlos Seraacute el Dictamen de la Comisioacuten del Senado689 el que le deacute la redaccioacuten finalmente aprobada

Dicho esto nos encontramos con que el Capiacutetulo Tercero del Tiacutetulo III de la Constitucioacuten vigente tiene por cabecera ldquoDe los Tratados Internacionalesrdquo estando integrado por los artiacuteculos 93 a 96 Ademaacutes de en esta parte de la Lex Superior existen referencias a los Tratados y acuerdos internacionales en distintos preceptos como sucede con el artiacuteculo 102 CE690 el 113691 los tres primeros puntos del artiacuteculo 13692 o el 394 CE693

La formacioacuten o celebracioacuten de un tratado internacional estaacute conformada por fases diferenciadas Sin entrar en todas ellas debemos centrarnos aquiacute en la relativa a la manifestacioacuten del consentimiento que es lo que se atribuye al Rey en el precepto que ahora nos compete tratar

689 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3426 690 Artiacuteculo 102 CE laquoLas normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucioacuten reconoce se interpretaraacuten de conformidad con la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espantildearaquo 691 Artiacuteculo 113 CE laquoEl Estado podraacute concertar tratados de doble nacionalidad con los paiacuteses iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacioacuten con Espantildea En estos mismos paiacuteses aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciacuteproco podraacuten naturalizarse los espantildeoles sin perder su nacionalidad de origenraquo 692 Artiacuteculo 13 CE laquo1 Los extranjeros gozaraacuten en Espantildea de las libertades puacuteblicas que garantiza el presente Tiacutetulo en los teacuterminos que establezcan los tratados y la ley 2 Solamente los espantildeoles seraacuten titulares de los derechos reconocidos en el artiacuteculo 23 salvo lo que atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales 3 La extradicioacuten solo se concederaacute en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad Quedan excluidos de la extradicioacuten los delitos poliacuteticos no consideraacutendose como tales los actos de terrorismoraquo 693 Artiacuteculo 394 CE laquoLos nintildeos gozaraacuten de la proteccioacuten prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechosraquo

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El Derecho Internacional se muestra flexible en cuanto a las posibilidades existentes para manifestar el consentimiento por parte del Estado694 pero advertiacutea hace ya antildeos WILDHABER que no hay sistema democraacutetico representativo en el que el poder legislativo no esteacute implicado en ese proceso695

Tradicionalmente el denominado treaty making power se dejaba en manos del Jefe del Estado Con la evolucioacuten que se ha ido produciendo de los distintos sistemas esta capacidad se ha ido limitando hasta llegar a nuestros diacuteas FERNAacuteNDEZ-PALACIOS ha explicado que podriacutean distinguirse tres modelos696 El primero de ellos consistiriacutea en la presencia de una competencia caracterizada por la incondicionalidad del Jefe del Estado o dicho de otra forma una ausencia de limitaciones en relacioacuten a la formacioacuten y declaracioacuten de la voluntad Este modelo del que el autor advierte su superacioacuten actualmente seriacutea el presente en el constitucionalismo histoacuterico britaacutenico El segundo modelo consistiriacutea en la existencia de una intervencioacuten parlamentaria de caraacutecter obligatoria con independencia del contenido de los tratados siendo caracteriacutestico de la Constitucioacuten francesa de 1791 aunque es un modelo en desuso Finalmente la tercera posibilidad consistiriacutea en una intervencioacuten parlamentaria de caraacutecter obligatoria en atencioacuten a la materia Aquiacute es donde encuadra lo 694 Esto lo dice tambieacuten FERNAacuteNDEZ-PALACIOS aludiendo al artiacuteculo 11 de la Convencioacuten de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (artiacuteculo 11 laquoEl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podraacute manifestarse mediante la firma el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacioacuten la aceptacioacuten la aprobacioacuten o la adhesioacuten o en cualquier otra forma que se hubiere convenidoraquo) Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 300 695 Wildhaber Luzius Treaty-making-power and the Constitution University of Basel Basilea 1971 p 243 citado en Remiro Brotons Antonio ldquoLa Constitucioacuten y el Derecho Internacionalrdquo en Aacutelvarez Conde Enrique (coord) Administraciones puacuteblicas y Constitucioacuten reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitucioacuten espantildeola de 1978 Instituto Nacional de Administracioacuten Puacuteblica Madrid 1998 p 258 696 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 89-91

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dispuesto en la Constitucioacuten Espantildeola en la cual se preveacuten distintas intervenciones parlamentarias siendo estas la autorizacioacuten a traveacutes de ley orgaacutenica la autorizacioacuten simple la participacioacuten en la reforma constitucional de caraacutecter previo a la celebracioacuten de los tratados cuando existan choques en los contenidos y la comunicacioacuten en los restantes tratados697 Por este motivo se ha afirmado que la Constitucioacuten de 1978 ha regulado un sistema de lista positiva698 inspirado en un criterio material conforme al cual solo seraacuten de obligada autorizacioacuten parlamentaria los tratados que por su contenido sean subsumibles en una de las categoriacuteas tipificadas en los artiacuteculos 93 y 941 CE

697 Estas intervenciones encuentran su fundamento constitucional en el propio Capiacutetulo Tercero del Tiacutetulo III al que ya se ha aludido De esta manera en el artiacuteculo 93 CE se preveacute la autorizacioacuten mediante ley orgaacutenica laquoMediante ley orgaacutenica se podraacute autorizar la celebracioacuten de tratados por los que se atribuya a una organizacioacuten o institucioacuten internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucioacuten Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno seguacuten los casos la garantiacutea del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesioacutenraquo En el apartado primero del artiacuteculo 94 se observa la autorizacioacuten simple laquoLa prestacioacuten del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requeriraacute la previa autorizacioacuten de las Cortes Generales en los siguientes casos a) Tratados de caraacutecter poliacutetico b) Tratados o convenios de caraacutecter militar c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Tiacutetulo I d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Puacuteblica e) Tratados o convenios que supongan modificacioacuten o derogacioacuten de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucioacutenraquo En el artiacuteculo 951 la revisioacuten constitucional laquoLa celebracioacuten de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucioacuten exigiraacute la previa revisioacuten constitucionalraquo Finalmente el apartado segundo del artiacuteculo 94 alude a la comunicacioacuten laquoEl Congreso y el Senado seraacuten inmediatamente informados de la conclusioacuten de los restantes tratados o conveniosraquo 698 Serrano Alberca Joseacute Manuel y Gonzaacutelez Escudero Aacutengeles ldquoSinopsis artiacuteculo 94rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2011 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindice sinopsissinopsisjspart=94amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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Un aspecto que debemos indicar es que lo establecido por ALZAGA VILLAAMIL quien ha sentildealado que el artiacuteculo 632 CE puede considerarse impreciso699 sobre todo en alusioacuten a la referencia que se realiza al final seguacuten la cual la prestacioacuten del consentimiento debe realizarse laquode conformidad con la Constitucioacuten y las leyesraquo Si bien es cierto que la conformidad con la Constitucioacuten no presenta ninguacuten tipo de discusioacuten la referencia a las leyes ha dividido a la doctrina

Por un lado se puede considerar que esta referencia hay que entenderla en el marco de la ley en los supuestos de autorizacioacuten de las Cortes Generales700 y los cuales ya han sido mencionados en lo precedente

Por otro lado otra perspectiva seriacutea considerar que al referirse a la conformidad con las leyes se estaacute aludiendo a la existencia de una reserva de ley para la materia701 Esta es la postura a la que nos aproximamos y por la que ha optado el Tribunal Constitucional702 Desde nuestra perspectiva esta es la postura maacutes coherente permitiendo que una ley pueda hacer las precisiones que se consideren oportunas en consonancia con la Constitucioacuten

En todo caso lo que debe quedar claro es que con la previsioacuten constitucional contenida en el apartado segundo del artiacuteculo 63 CE al Rey le va a corresponder una competencia meramente formal que consiste en vincular al Estado mediante un tratado o convenio internacional Sin embargo hay que tener presente que la Convencioacuten de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 otorga en relacioacuten con la manifestacioacuten del consentimiento del Estado una libertad de forma

699 Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten espantildeola de 1978 (Comentario sistemaacutetico) op cit p 418 700 Santaolalla Loacutepez Fernando ldquoLa ley y la autorizacioacuten de las Cortes a los Tratados Internacionalesrdquo op cit p 40 701 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 301 702 Auto 1141991 de 11 de abril Fundamento Juriacutedico 4

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En este punto podemos plantearnos si la actuacioacuten del Rey es siempre y en todo caso imprescindible o bien solo en determinados supuestos

Le lectura literal del precepto podriacutea servir de fundamento para considerar que la participacioacuten del Rey va a ser obligatoria en todos y cada uno de los tratados internacionales703 Sin embargo esta interpretacioacuten seriacutea un error Asiacute el Alto Tribunal ha afirmado que es posible que esta opcioacuten se plasme en un texto legal pero el hecho de no haberse realizado no puede implicar que la uacutenica manifestacioacuten del consentimiento deba provenir del Rey de forma imperativa sabiendo que es posible llegar a otro tipo de acuerdos El Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten ha afirmado que lo establecido en el artiacuteculo de la Carta Magna no puede ser interpretado de tal manera laquoque en defecto de ley que expresamente lo autorice solo el Rey puede declarar vaacutelidamente el consentimiento internacional del Estado Esta interpretacioacuten no viene impuesta ni por el tenor literal del artiacuteculo en cuestioacuten ni por el sistema institucional en el que se enmarca ni por la finalidad a la que sirve Una interpretacioacuten de tan extremo rigor formal cegariacutea la facultad de alcanzar acuerdos mediante el canje de notas verbales que es fundamental en la praacutectica diplomaacutetica cotidiana y que ejercida en los teacuterminos en que lo fue en el presente caso resulta plenamente respetuosa con las reservas constitucionales de ley que traza el art 632 CE por una parte y los arts 171 y 251 por otraraquo704

Dicho esto debemos aludir en consonancia con la reserva de ley de la que se ha hablado a la aprobacioacuten de la necesaria Ley 252014 de 27 de noviembre de Tratados y otros Acuerdos Internacionales que ha venido a completar lo dispuesto en la Constitucioacuten705 El artiacuteculo 22 de esta norma legal se refiere al papel del Rey en la manifestacioacuten del

703 Esta es la posicioacuten que al poco de entrar en vigor la Constitucioacuten defendiacutea MENEacuteNDEZ REXACH Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 425 704 Auto 1141991 de 11 de abril Fundamento Juriacutedico 4 705 Esta ley ha servido para derogar en virtud de su Disposicioacuten derogatoria el Decreto preconstitucional 8011972 de 24 de marzo sobre ordenacioacuten de la actividad de la Administracioacuten del Estado en materia de tratados internacionales

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consentimiento de tal manera que el tenor literal de dicho precepto es el siguiente laquoEl Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacioacuten firmaraacute los instrumentos de ratificacioacuten y de adhesioacuten que manifiesten el consentimiento de Espantildea en obligarse por un tratado internacionalraquo

Esta previsioacuten se situacutea en la liacutenea de lo afirmado por FERNAacuteNDEZ-PALACIOS quien ya con anterioridad a la existencia de esta norma establecioacute que en la praacutectica convencional espantildeola se sigue la denominada laquotesis de la intervencioacuten condicionada en razoacuten de la formaraquo en atencioacuten a la cual uacutenicamente aquellos tratados en los que se manifieste el consentimiento de forma solemne implicariacutea la necesaria participacioacuten del Monarca706

113 Declaracioacuten de Guerra y firma de Paz

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 ha previsto entre las denominadas funciones internacionales del Rey que estamos examinando la declaracioacuten de guerra asiacute como hacer la paz requirieacutendose previamente la autorizacioacuten de las Cortes Esto se observa en el artiacuteculo 633 CE que dispone literalmente lo siguiente laquoAl Rey corresponde previa autorizacioacuten de las Cortes Generales declarar la guerra y hacer la pazraquo La misma esencia la encontraacutebamos en el Anteproyecto de la Constitucioacuten707 aunque en vez de ldquohacerrdquo se deciacutea ldquoconcluirrdquo la paz siendo en el Dictamen de la Comisioacuten del Senado708 donde se establezca la redaccioacuten actual

En nuestro derecho constitucional histoacuterico se pueden atisbar igualmente referencias a la guerra y paz entre las atribuciones regias Esto puede observarse en el artiacuteculo 1713 de la Constitucioacuten de 1812 se establece que le va a corresponder al Rey laquoDeclarar la guerra y hacer y ratificar la paz dando despueacutes cuenta documentada a las Cortesraquo 706 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 311 707 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 708 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3426

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repitieacutendose la misma foacutermula en los Textos Constitucionales posteriores como sucede en el artiacuteculo 454 de la de 1845 el 474 de la de 1837 el artiacuteculo 70 de la de 1869709 y el 54 de la de 1876

Puede decirse que a lo largo de la historia la guerra y el conocido ius ad bellum no presentaban una connotacioacuten negativa gozando de aceptacioacuten en el Derecho Internacional Sin embargo con el paso del tiempo se optoacute por proceder a una limitacioacuten del mismo al considerar que la paz era lo que debiacutea primar710

El Rey dada la configuracioacuten constitucional que posee realizariacutea esta declaracioacuten de manera meramente formal careciendo de decisioacuten al respecto711

Coincidimos con FERNAacuteNDEZ-PALACIOS712 cuando indica que la previsioacuten constitucional de declarar la guerra entra en clara contradiccioacuten con la Carta de las Naciones Unidas la cual se posiciona en contra de la posibilidad recogida por nuestro Texto Constitucional713 Ahora bien la propia Carta establece dos

709 En este caso se establece el mismo contenido justo despueacutes de indicar que el Monarca va a disponer de las fuerzas de mar y tierra quedando de la siguiente manera laquoEl Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra declara la guerra y hace y ratifica la paz dando despueacutes cuenta documentada a las Cortesraquo todo ello en el mismo artiacuteculo 70 710 Pastor Ridruejo Joseacute Antonio Curso de Derecho Internacional Puacuteblico y Organizaciones Internacionales Madrid Tecnos 2003 p 604 711 Melero Alonso Eduardo La declaracioacuten de guerra en el ordenamiento juriacutedico espantildeol (un mecanismo para el control juriacutedico de la participacioacuten del Estado espantildeol en conflictos armados Dykinson Madrid 2006 pp 121-126 712 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 321-322 713 Concretamente nos referimos al apartado 3 y 4 del artiacuteculo 2 de la Carta de las Naciones Unidas cuyo tenor literal es el siguiente laquo3 Los Miembros de la Organizacioacuten arreglaraacuten sus controversias internacionales por medios paciacuteficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia 4 Los Miembros de la Organizacioacuten en sus relaciones internacionales se abstendraacuten de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra

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excepciones en las que se contempla el uso de la fuerza714 Estos dos supuestos seriacutean el primero cuando ante la falta de ineficacia de otras medidas contempladas exista una estimacioacuten realizada por el propio Consejo de Seguridad todo ello para poder mantener o restablecer tanto la paz como la seguridad internacional715 El segundo supuesto seriacutea la legiacutetima defensa716

RIPOL CARULLA717 ha indicado que en Espantildea siacute se ha visto otro tipo de actuaciones diferentes a las previstas en el artiacuteculo 633 CE Asiacute se han participado en operaciones de paz y ayuda humanitaria En la integridad territorial o la independencia poliacutetica de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propoacutesitos de las Naciones Unidasraquo 714 Ante esto ORTIZ DE LA TORRE ha advertido que a su juicio el teacutermino guerra no puede equipararse a conflicto armado internacional sino que debe ser entendido en el panorama juriacutedico existente hoy en diacutea como aquella laquoguerra de agresioacutenraquo que se situacutea al margen de los supuestos excepcionados en la Carta y en el Derecho Internacional Tomaacutes Ortiz de la Torre Joseacute Antonio ldquoEl caso Couso iquestTienen jurisdiccioacuten los Tribunales de Espantildeardquo Diario La Ley Nordm 6067 2004 715 Artiacuteculo 42 de la Carta de las Naciones Unidas laquoSi el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artiacuteculo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo podraacute ejercer por medio de fuerzas aeacutereas navales o terrestres la accioacuten que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales Tal accioacuten podraacute comprender demostraciones bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aeacutereas navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidasraquo 716 Artiacuteculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas laquoNinguna disposicioacuten de esta Carta menoscabaraacute el derecho inmanente de legiacutetima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legiacutetima defensa seraacuten comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectaraacuten en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la accioacuten que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionalesraquo 717 Ripol Carulla Santiago ldquoArtiacuteculo 63rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Wolters Kluwer Madrid 2008 p 1294

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estas hasta antes de la reforma operada con la Ley 52005 de 17 de noviembre de Defensa Nacional ya mencionada a lo largo de nuestra investigacioacuten se procediacutea al enviacuteo de las tropas por decisioacuten del Consejo de Ministros con comparecencia posterior en la Caacutemara baja para proceder a informar sobre la cuestioacuten Con posterioridad a esta norma se procede a un cambio en las misiones en el exterior Asiacute aunque el artiacuteculo 5 otorga al Gobierno la determinacioacuten de la poliacutetica de defensa el aseguramiento de su ejecucioacuten y el acuerdo de participacioacuten en misiones fuera del territorio espantildeol718 esto debemos confrontarlo con el artiacuteculo 42 del mismo cuerpo normativo seguacuten el cual se va a requerir una autorizacioacuten del Congreso para la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en estas misiones719

Siendo la participacioacuten espantildeola en estas misiones destacada tambieacuten por FERNAacuteNDEZ-PALACIOS este autor se pronuncia a continuacioacuten de forma maacutes concisa Asiacute sentildeala que en los conflictos beacutelicos que han tenido lugar desde la entrada en vigor del Texto Constitucional de 1978 como son la Guerra del Golfo en 1991 Kosovo en 1999 o Irak en el 2003 no se produjo una declaracioacuten de guerra de forma expliacutecita720 por lo que no se puso en praacutectica el precepto

718 Artiacuteculo 5 laquoEn particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caraacutecter previo la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional de acuerdo con lo establecido en esta Leyraquo 719 Artiacuteculo 42 laquoEn particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caraacutecter previo la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional de acuerdo con lo establecido en esta Leyraquo 720 GARCIacuteA FERNAacuteNDEZ ha destacado a su vez que en la guerra de Irak existiacutea una claro enfrentamiento de la oposicioacuten y de la opinioacuten puacuteblica en relacioacuten a la participacioacuten en el conflicto lo cual no fue tan manifiesto en los conflictos precedentes Garciacutea Fernaacutendez Javier ldquoEl Parlamento y la guerra La posicioacuten de las Cortes Generales ante las misiones militares en el exteriorrdquo Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 8 2003 p 118 A este respecto podemos destacar tambieacuten lo establecido por RUIZ MIGUEL quien en el examen de la guerra de Irak concluye la plena constitucionalidad de la actuacioacuten del Gobierno espantildeol categorizando la participacioacuten espantildeola de potencia no

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constitucional y en consonancia el Rey no procedioacute a realizar la declaracioacuten de guerra con la autorizacioacuten de las Cortes721 Tambieacuten se han podido ver una intervencioacuten debido al supuesto de legiacutetima defensa en el antildeo 2002 al ser ocupado el islote Perejil donde tampoco se procedioacute a realizar esta declaracioacuten722

Ahora haremos alusioacuten al procedimiento que deberiacutea llevarse a cabo la declaracioacuten expresada en el artiacuteculo 633 CE En atencioacuten al artiacuteculo 741 del Texto Constitucional nos encontramos ante una competencia no legislativa de las Cortes Generales en relacioacuten con el Tiacutetulo II la cual deberaacute ejercerse en reunioacuten conjunta de las Caacutemaras723

La iniciativa de este procedimiento entiende DE OTTO que debe proceder del Gobierno por encargarse de la poliacutetica de defensa Asiacute este autor afirma que dentro de estas atribuciones al Gobierno laquoforma parte sin ninguna duda la preparacioacuten estrateacutegica y la declaracioacuten de guerra en su casoraquo724

La decisioacuten de la autorizacioacuten en esta sesioacuten conjunta a la que hemos hecho referencia se tomaraacute por mayoriacutea simple o lo que es lo mismo la mitad maacutes uno Ello es asiacute porque es la regla general sin que ninguna previsioacuten constitucional o legal haya procedido a exigir una beligerante Ruiz Miguel Carlos ldquoAnaacutelisis constitucional de la posicioacuten espantildeola en la II Guerra de Irakrdquo Anuario de Derecho Internacional Nordm 19 2003 p 97 721 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 324 Hay que aclarar que de los conflictos sentildealados el relativo a la Guerra del Golfo contoacute con el amparo de la Resolucioacuten del Consejo de Seguridad de la ONU 722 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit pp 324-325 723 En esto tambieacuten coincide MENEacuteNDEZ REXACH quien considera que la declaracioacuten formal no se hace por ley sino por acuerdo de las Cortes Su argumento es laquola excepcionalidad del supuesto que aconseja una decisioacuten solemne pero raacutepida al margen del procedimiento legislativo esto es una decisioacuten adoptada por las Caacutemaras en sesioacuten conjunta conforme a lo previsto en el artiacuteculo 74raquo Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho puacuteblico espantildeol op cit p 428 724 De Otto Ignacio ldquoEl mando supremo de las Fuerzas Armadasrdquo op cit p 34

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mayoriacutea cualificada aun cuando quizaacute esta uacuteltima fuese la deseable dada la importancia que podriacutea conllevar una declaracioacuten de guerra725

Por lo tanto las Cortes Generales tendraacuten su papel en la autorizacioacuten y el Rey solo va a intervenir en la formalizacioacuten de la declaracioacuten sin tener parte decisoria o de proposicioacuten en la misma El papel de las Cortes ha sido remarcado en el artiacuteculo 41e de la Ley Orgaacutenica 52005 de 17 de noviembre de la Defensa Nacional726 La misma norma legal ha establecido la necesidad de una autorizacioacuten previa por parte del Congreso de los Diputados en relacioacuten a la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones llevadas a cabo fuera del territorio nacional727

Despueacutes de todo lo visto creemos sumamente interesante sentildealar que FERNAacuteNDEZ-PALACIOS728 ha sugerido como intento de actualizacioacuten y adaptacioacuten de la Norma Constitucional la siguiente redaccioacuten para el artiacuteculo 633 CE laquoal Rey corresponde previa autorizacioacuten de las Cortes Generales acordar el uso de la fuerza armada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidasraquo Dado que el ldquohacer la pazrdquo no contradice ninguna previsioacuten internacional ni es

725 FERNAacuteNDEZ-PALACIOS tambieacuten ha considerado que se exigiriacutea una mayoriacutea simple Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 328 726 Artiacuteculo 41e laquoA las Cortes Generales le corresponde e) Acordar la autorizacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 633 de la Constitucioacutenraquo 727 Artiacuteculo 42 laquoEn particular al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar con caraacutecter previo la participacioacuten de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional de acuerdo con lo establecido en esta Leyraquo El artiacuteculo 171 hace una concrecioacuten de la autorizacioacuten del Congreso con la siguiente literalidad laquoPara ordenar operaciones en el exterior que no esteacuten directamente relacionadas con la defensa de Espantildea o del intereacutes nacional el Gobierno realizaraacute una consulta previa y recabaraacute la autorizacioacuten del Congreso de los Diputadoraquo 728 Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 329

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calificado de iliacutecito729 no creemos que fuera incorrecto antildeadirlo a la redaccioacuten sugerida por el autor

Si bien lo que acaba de sentildealarse es aceptable y es una de las posibilidades existentes TORRES DEL MORAL se ha mostrado partidario de que se atribuya al Gobierno la funcioacuten regia contenida en el artiacuteculo 633 CE Esto implicariacutea en definitiva la supresioacuten del propio precepto provocando una adaptacioacuten del Texto Constitucional a su propio Preaacutembulo que enfatiza el fortalecimiento de las relaciones paciacuteficas pero tambieacuten adaptaacutendose a la Carta de las Naciones Unidas730 Dicha atribucioacuten al oacutergano ejecutivo se realiza al verla incluida de forma clara en la funcioacuten en la direccioacuten de la defensa del Estado que el artiacuteculo 97 CE atribuye al Gobierno731 Sentildeala el autor que laquoen la Monarquiacutea Espantildeola el Rey es un Rey de paz no de guerraraquo732 Por ello con toda loacutegica advierte que en el supuesto de declararse una guerra si es declarada por el propio Gobierno alejariacutea al Monarca de una visioacuten como Rey-soldado situaacutendose maacutes en el campo de la diplomacia y pacifismo al no intervenir en dicha declaracioacuten733

La modificacioacuten del artiacuteculo 633 CE o su supresioacuten se alzan como las grandes opciones a valorar en una futura reforma constitucional en la que seraacute necesario adecuar el precepto a nuestros diacuteas Si bien es cierto que ambas posibilidades pueden resultar aceptables creemos que la segunda la expresada por TORRES DEL MORAL es maacutes acorde con la configuracioacuten de la institucioacuten monaacuterquica en la que el Rey se guiacutea por las disposiciones

729 Fernandez-Palacios Fernaacutendez-Palacios Miguel Rey Constitucioacuten y poliacutetica exterior op cit p 327 730 Torres del Moral Antonio ldquoConcepcioacuten pansimbolista de la monarquiacutea parlamentariardquo op cit p 216 731 Ibiacutedem 732 Torres del Moral Antonio ldquoConcepcioacuten pansimbolista de la monarquiacutea parlamentariardquo op cit p 216 733 Ibiacutedem

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constitucionales que se encaminan a las relaciones paciacuteficas y por ende siendo maacutes acorde con el espiacuteritu consagrado en la Constitucioacuten De esta manera se sigue la estela fijada en el aacutembito internacional a las que se han hecho mencioacuten En cualquier caso lo que debe quedar patente es la necesidad de adaptacioacuten del precepto de una u otra forma adecuaacutendolo asiacute a la realidad del derecho internacional

12 Potestades relativas a la Casa del Rey

Dentro de las funciones resultariacutea impensable no hacer alusioacuten a la Casa de Su Majestad el Rey El precepto constitucional que se encarga de la misma es el artiacuteculo 65 CE sin perjuicio de la referencia del artiacuteculo 64 relativo al refrendo que ya vimos en su momento En este precepto se nos habla de dos aspectos relevantes en los cuales el Rey va a contar con una amplia discrecionalidad El apartado primero hace alusioacuten a la dotacioacuten econoacutemica cuya funcioacuten es sostener a la Familia y a la Casa indicando claramente que el Rey va a distribuirla libremente mientras que el apartado segundo expone que el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa seraacuten nombrados y relevados de forma libre por el Rey La literalidad del artiacuteculo es la siguiente laquo1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma 2 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casaraquo En el Anteproyecto de la Constitucioacuten734 ya se podiacutea apreciar la misma literalidad que figura hoy en nuestra Carta Magna

Por la importancia que tiene en relacioacuten con el precepto debemos hacer como paso primero una alusioacuten a la Casa del Rey Se ha considerado que la misma tiene una funcioacuten especiacutefica que es la de contribuir a la realizacioacuten de las funciones del Monarca aunque existiendo tambieacuten una funcioacuten personal cuyo destinatario es el Jefe del

734 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678

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Estado735 El Decreto 29421975 de 25 de noviembre fue la norma encargada de la creacioacuten de la Casa de Su Majestad el Rey hacieacutendolo de forma muy concisa ya que uacutenicamente contaba con 4 artiacuteculos y 1 Disposicioacuten Final En su artiacuteculo 1 se indicaba que la Casa de SM el Rey estariacutea integrada por

- Jefaturas de Protocolo - Cuarto Militar - Secretariacutea de Su Majestad el Rey - Intendencia de la Casa del Rey y Patrimonio

En el apartado segundo de este mismo precepto se haciacutea

mencioacuten a la figura del Jefe de la Casa que seraacute del que dependeraacuten los distintos Jefes de las otras unidades

El artiacuteculo 2 se referiacutea a la desaparicioacuten de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado y de la Casa del Priacutencipe integraacutendose sus miembros en la Casa del Rey

Cabe indicar que el Decreto que acabamos de mencionar es preconstitucional algo que es evidente en atencioacuten a la fecha del mismo Con la entrada en vigor de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se dicta el Real Decreto 3101979 de 13 de febrero En esta norma se caracterizaba a la Casa como un organismo que dependiacutea de Rey de forma directa y cuya misioacuten no era otra que facilitarle su actividad como Jefe del Estado Asiacute el artiacuteculo 2 de este nuevo Real Decreto de 1979 se centra en hacer una nueva estructuracioacuten en

735 BELDA PEacuteREZ-PEDRERO ha afirmado que laquola Casa de SM tiene un claro componente que constituye su esencia de ayudar al Rey o canalizar el trabajo de este para el cumplimiento de su oficio puacuteblico como Jefe del Estado Sin embargo va a tener (por tradicioacuten histoacuterica fundamentalmente) cierta funcioacuten de servicio personal desconocida para otras administraciones puesto que de ella dependeraacute tambieacuten la asistencia (buena parte de la cual es privada) al titular de la magistratura y su familia)raquo Belda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa Casa de Su Majestad el Reyrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 760

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- Jefatura - Cuarto Militar - Secretariacutea General - Guardia Real - Servicio de Seguridad

Por su parte el Real Decreto 16771987 de 30 de diciembre de

reorganizacioacuten de la Casa de Su Majestad el Rey realiza una modificacioacuten que se centra en la constitucioacuten del Cuarto Militar y de las funciones y estructuracioacuten de la Secretariacutea General sabiendo que se especifica que el Secretario General seraacute el segundo Jefe de la Casa Al mismo tiempo y acorde con lo anterior con este Real Decreto tambieacuten se suprime aquella previsioacuten consistente en que el Jefe del Cuarto Militar sustituiriacutea al Jefe de la Casa cuando estuviera ausente

Posteriormente apareceraacute el Real Decreto 4341988 de 6 de mayo sobre reestructuracioacuten de la Casa de SM el Rey La caracterizacioacuten de la Casa se mantendraacute como en la normativa precedente aunque quedando la siguiente estructura736

- Jefatura - Secretariacutea General737

736 Inicialmente en este Real Decreto se preveiacutea como en la normativa anterior el ldquoServicio de Seguridadrdquo sin embargo esta fue suprimida a raiacutez de la reforma operada mediante el Real Decreto 9992010 de 5 de agosto quedando uacutenicamente con tres secciones 737 Esta Secretariacutea General presenta a su vez las siguientes subdivisiones Secretariacutea de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos Gabinete de Planificacioacuten y Coordinacioacuten Secretariacutea de Su Majestad la Reina Servicio de Seguridad Comunicacioacuten Protocolo Administracioacuten Infraestructura y Servicios Cabe indicar que en la redaccioacuten inicial de la norma se preveiacutea que estariacutea integrado por la Secretariacutea de Despacho Actividades y programas Relaciones con los medios de comunicacioacuten Protocolo Intendencia y Centro de Comunicaciones e Informaacutetica Siendo modificada mediante el Real Decreto 9992010 de 5 de agosto de tal manera que se haciacutea maacutes especiacutefico con las siguientes divisiones Gabinete de Planificacioacuten y Coordinacioacuten Secretariacutea de Su Majestad la Reina Secretariacutea de Su Alteza Real el Priacutencipe de Asturias Servicio de Seguridad Relaciones con los Medios de Comunicacioacuten Protocolo y Administracioacuten

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- Cuarto Militar y Guardia Real Entre las funciones que competen de forma especial al Jefe de

la Casa del Rey estaacuten tanto ejercer la direccioacuten e inspeccioacuten de todos sus servicios la comunicacioacuten con los Departamentos Ministeriales oacuterganos superiores de la Administracioacuten del Estado o Instituciones en asuntos que les afecte formular la propuesta relativa a la asignacioacuten presupuestaria la disposicioacuten de los gatos propios de los servicios de la Casa dentro del importe de los creacuteditos autorizados y en la cuantiacutea que se reserva a su competencia por determinacioacuten del Rey firmar los contratos de los asuntos que le sean propios a la Casa el establecimiento de las normas de coordinacioacuten entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad y la aprobacioacuten de las cuentas anuales correspondientes a la liquidacioacuten de cada ejercicio econoacutemico738 En relacioacuten con esto en el antildeo 1990 se antildeade la existencia de una Oficina739 que va a depender del Jefe de la Casa sabiendo que su titular va a tener la consideracioacuten de Direccioacuten pudiendo incorporarse como personal teacutecnico de asesoramiento hasta un maacuteximo de 5 miembros Esta oficina recibiraacute con posterioridad la denominacioacuten de Oficina de Intervencioacuten previeacutendose que al frente estaraacute un Interventor que controlaraacute con las teacutecnicas tiacutepicas de la Administracioacuten del Estado la gestioacuten econoacutemica-financiera presupuestaria y contable incluyeacutendose un informe que se deberaacute presentar al Jefe de la Casa despueacutes de la liquidacioacuten de cada ejercicio econoacutemico Dicho informe seraacute un resumen de los que se han emitido a lo largo del antildeo expresando el grado de eficacia que existe

A su vez el antildeo 2014 se va a antildeadir un Consejero Diplomaacutetico que tambieacuten va a depender del Jefe de la Casa y que se dedicaraacute a prestar asistencia en las relaciones internacionales740

Infraestructura y Servicios Quedando como se ha expuesto mediante el Real Decreto 5472014 de 27 de junio 738 Esta uacuteltima fue antildeadida mediante el RD 9992010 de 5 de agosto 739 Real Decreto 6571990 de 25 de mayo 740 Real Decreto 5472014 de 27 de junio

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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Por otro lado tenemos la Secretariacutea General El Secretario General va a ser el segundo Jefe de la Casa sustituyendo en caso de enfermedad o ausencia al primero Le va a corresponder al Secretario General

- El desempentildeo de la Jefatura del personal de la Casa asiacute como la resolucioacuten de los asuntos relativos al mismo salvo de lo que sea competente el Jefe del Cuarto Militar

- La asuncioacuten de la inspeccioacuten de las dependencias de la Casa - Disponer cuanto concierne al reacutegimen interno de los servicios

generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquella

- Proponer al Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitacioacuten le corresponda

- Establecer el reacutegimen interno de las oficinas de la Casa de SM el Rey

- Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos

- Elaborar los proyectos de planes de actualizacioacuten y los programas de necesidades de la Casa

- Confeccionar una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artiacuteculo 651 de la Constitucioacuten el proyecto del presupuesto propio de la Casa con arreglo a los principios de rigor economiacutea y eficiencia y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobacioacuten por Su Majestad el Rey

- Ordenar los pagos - Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la

Unidad de Administracioacuten Infraestructura y Servicios - Cuidar de que tanto las operaciones econoacutemicas como las

liquidaciones e ingresos en la Hacienda Puacuteblica y Seguridad Social de los diversos tributos y cotizaciones sociales se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administracioacuten del Estado

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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El Cuarto Militar por su parte se encarga de representar el honor de la Institucioacuten militar Dentro del mismo se puede encontrar un oficial general que va a ser por un lado el primer ayudante del Rey y por otro el Jefe del Cuarto Militar sabiendo que la Guardia Real va a depender de eacutel aunque esto es en virtud de una delegacioacuten del Jefe de la Casa A su vez tambieacuten hay lo que se ha denominado como ayudantes de campo del Rey que tendraacuten empleos militares de coronel o capitaacuten de naviacuteo teniente coronel o capitaacuten de fragata comandante o capitaacuten de corbeta y que van a pertenecer al Ejeacutercito de Tierra de Aire a la Armada y al Cuerpo de la Guardia Civil y los ayudantes de campo que se vayan a designar para la heredera741 Finalmente el Cuarto Militar lo integraraacute un gabinete

La Guardia Real va a estar compuesta por una Jefatura y por unidades de tres tipos a pie a caballo y motorizadas sabiendo que el Ministerio de Defensa tiene la obligacioacuten de prestarles su apoyo cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones La Guardia va a tener atribuidas una serie de funciones que seriacutean

- Proporcionar el servicio de guardia militar - Rendir honores - Dar escoltas solemnes

En relacioacuten a estos cometidos podemos afirmar que los mismos

van a tener un caraacutecter nacional que puede verse ampliado al aacutembito internacional ya que si bien es cierto que el establecimiento de estas 741 Mientras que en la redaccioacuten original se preveiacutea un nuacutemero cerrado de 8 ayudantes ampliado a 9 por el Real Decreto 11832006 de 13 de octubre la uacuteltima modificacioacuten operada mediante el Real Decreto 7722015 de 28 de agosto suprime toda referencia a un nuacutemero especiacutefico por lo que entendemos que podraacuten ser tantos como se consideren necesarios y oportunos Al mismo tiempo todos los ayudantes de campo y el propio Jefe del Cuarto Militar van a tener la condicioacuten de ayudantes honoriacuteficos en el momento del cese Aunque esto se preveiacutea desde la redaccioacuten original no se incluiacutean los ayudantes de la heredera al trono entre los que tendriacutean el cargo honoriacutefico cosa que se incluyoacute mediante el Real Decreto 10332001 de 21 de septiembre

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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funciones se hace respecto del Rey y de aquellos miembros de la Familia Real que se determinen se incluye la posibilidad de que se extienda cuando asiacute se ordene a los Jefes de Estados extranjeros

El Servicio de Seguridad va a estar constituido por la Jefatura y por las Fuerzas de Seguridad del Estado Su funcioacuten no es otra que la seguridad inmediata de la Familia Real y aquellos miembros que aun sin pertenecer a la misma pero si a la familia o a la Casa del Rey el Ministerio del Interior considere que deben gozar de esta proteccioacuten742 Contaraacute con los apoyos que se necesiten del Ministerio del Interior y el de Defensa para el caso de la Guardia Civil sin embargo podraacute el Jefe del Servicio recabar apoyo y colaboracioacuten de otros organismos o entidades cuando esteacute justificado por la urgencia y por delegacioacuten del Jefe de la Casa

No podemos dejar de mencionar que el personal al servicio de la Casa del Rey va a poder clasificarse en las siguientes categoriacuteas

a) De alta direccioacuten743 b) De direccioacuten744 c) Funcionarios de carrera del Estado de las Comunidades

Autoacutenomas o de las Entidades Locales d) Funcionarios eventuales e) Personal laboral

Con todo lo dicho debemos sentildealar que desde el reconocimiento de la Corona como una institucioacuten independiente y separada del resto de poderes del Estado a la que se atribuyen funciones propias resulta imprescindible que exista una asignacioacuten de recursos para que aquellas puedan ser llevadas a cabo Tal y como sentildeala LOacutePEZ 742 Cabe sentildealar que esto es asiacute a raiacutez del Real Decreto 7722015 de 28 de agosto Sin embargo en el texto original de la norma uacutenicamente se hablaba de la proteccioacuten inmediata de la Familia Real sin tanta especificacioacuten 743 En esta categoriacutea van a estar el Jefe de la Casa Secretario General y Jefe del Cuarto Militar siendo nombrados por Real Decreto 744 Consejero Diplomaacutetico los Jefes titulares de las Unidades en las que se divide la Secretariacutea General y el Interventor siendo nombrados por Real Decreto

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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GUERRA745 tradicionalmente han existido dos formas en la que se ha procedido a esta asignacioacuten Por un lado lo que se denomina el sistema de lista civil que consistiriacutea en conceder al Jefe del Estado una cantidad necesaria para que lleve a cabo sus funciones y por otro lado el sistema de Patrimonio Real lo cual no es otra cosa que atribuir al titular de la Corona unos bienes cuyo propietario es el propio Estado y poner a su disposicioacuten unas rentas determinadas En nuestro ordenamiento juriacutedico constitucional no se ha optado por ninguno de los dos sistemas de forma individualizada sino que se ha seguido uno en el que ambos estaacuten presentes lo cual ha llevado a denominarlo como doble sistema de atribucioacuten regia

Debemos aclarar que la constitucionalizacioacuten de una dotacioacuten a la Corona no es algo nuevo sino que estuvo presente en distintos Textos Constitucionales de nuestra historia Asiacute la Constitucioacuten de 1812 lo preveacute en su artiacuteculo 220746 Por su parte la Constitucioacuten de 1837 lo establece en su artiacuteculo 49747 exponieacutendose con la misma literalidad en el artiacuteculo 48 de la Constitucioacuten de 1845748 siguieacutendose este modelo en el artiacuteculo 57 de la de 1876749 Una diferencia en la redaccioacuten podemos observarla en la Constitucioacuten de 1869 donde no aparece ninguna

745 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 65 Dotacioacuten de la Coronardquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 pp 312-313 746 Artiacuteculo 220 laquoLa dotacioacuten de la casa del Rey y los alimentos de su familia de que hablan los artiacuteculos precedentes se sentildealaraacuten por las Cortes al principio de cada reinado y no se podraacuten alterar durante eacutelraquo 747 Artiacuteculo 49 laquoLa dotacioacuten del Rey y de su familia se fijaraacute por las Cortes al principio de cada reinadoraquo 748 Artiacuteculo 48 laquoLa dotacioacuten del Rey y de su Familia se fijaraacute por las Cortes al principio de cada reinadoraquo 749 Artiacuteculo 57 laquoLa dotacioacuten del Rey y de su familia se fijaraacute por las Cortes al principio de cada reinadoraquo

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referencia a la Familia indicaacutendose simplemente que la asignacioacuten seraacute para el Rey lo cual se hace en el artiacuteculo 76750

Tambieacuten en derecho comparado puede apreciarse como sucede en el artiacuteculo 10 de la Constitucioacuten de Dinamarca751 40 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos752 o el artiacuteculo 43 de la Constitucioacuten de Luxemburgo753

750 Artiacuteculo 76 laquoLa dotacioacuten del Rey se fijaraacute al principio de cada reinadoraquo 751 Artiacuteculo 10 laquoMediante ley se estableceraacute la asignacioacuten del Rey mientras dure su reinado Tal ley determinaraacute tambieacuten los castillos y otras propiedades del Estado que se pongan a disposicioacuten del Reyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137 752 Artiacuteculo 40 laquo1 El Rey percibiraacute anualmente con cargo al Estado asignaciones conforme a normas que se establezcan por la ley Esta ley determinaraacute a queacute otros miembros de la Casa Real se otorgaraacuten asignaciones con cargo al Estado y regularaacute las mismas 2 Las asignaciones percibidas por las citadas personas con cargo al Estado asiacute como los elementos patrimoniales que se utilicen para el ejercicio de sus funciones estaraacuten exentos de impuestos personales Ademaacutes todo cuanto el Rey o su sucesor presunto adquiera mediante herencia o donacioacuten de un miembro de la Casa Real estaraacute exento de los impuestos sobre las sucesiones las transmisiones y las donaciones Podraacuten otorgarse otras exenciones fiscales por la ley 3 Las Caacutemaras de los Estados Generales soacutelo podraacuten aprobar los proyectos de ley mencionados en los paacuterrafos anteriores por una mayoriacutea de al menos dos tercios de los votos emitidosraquo Junto con ello en el artiacuteculo 41 de la misma Constitucioacuten se establece una vinculacioacuten entre la organizacioacuten de la Casa y el intereacutes puacuteblico laquoEl Rey organizaraacute su Casa en atencioacuten al intereacutes puacuteblicoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 13 753 Artiacuteculo 43 laquoLa lista civil queda fijada en trescientos mil francos oro al antildeo La ley podraacute modificarla al comienzo de cada reinado La ley presupuestaria podraacute asignar cada antildeo a la Casa soberana los fonod snecesarios para cubrir los gastos de representacioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 174

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En la Constitucioacuten actual el apartado primero del artiacuteculo 65 hace referencia a esta dotacioacuten De la regulacioacuten constitucional obtenemos que se trata de una asignacioacuten que no solo va a involucrar al Rey sino a la Familia Real y a la propia Casa

Por lo tanto en la dotacioacuten dada al Rey se incluyen todos los gastos que se deriven del personal de la Casa y de la propia Familia Real Ademaacutes la asignacioacuten que se le da a la institucioacuten va a estar determinada en los Presupuestos Generales del Estado754 En este sentido debemos advertir que los Presupuestos deben contener una previsioacuten relativa a la Corona de forma necesaria no pudiendo omitirse ya que aparece configurada de forma obligatoria en el Texto Constitucional En lo que siacute puede haber variaciones es en lo relativo a la cantidad que se le asigna aunque en todo caso la misma deberaacute ser suficiente para el cumplimiento de sus funciones755 En la praacutectica es el Jefe de la Casa del Rey el que propone una cantidad756 La propuesta no tiene por queacute llevarse a cabo tal cual o lo que es lo mismo previamente a su inclusioacuten en los presupuestos puede ser objeto de modificacioacuten

754 A modo ejemplificativo simplemente sentildealar que la dotacioacuten en el uacuteltimo antildeo de reinado de Don Juan Carlos I la cantidad era de 777504000 Euros siendo el resultado de una bajada paulatina a lo largo de los antildeos precedentes (asiacute en el antildeo 2011 la cantidad era de 843428000 Euros en el 2012 era de 826428000 Euros y en el 2013 de 793371000 Euros) Con la llegada al trono de Don Felipe VII se mantiene la misma cantidad durante el antildeo 2015 y 2016 subiendo muy ligeramente en el 2017 llegando a alcanzar los 781889000 Euros 755 Asiacute lo ha expresado BELDA PEacuteREZ-PEDRERO quien explica que si no existiera una dotacioacuten que fuera suficiente se podriacutea poner en riesgo el cumplimiento de las funciones constitucionales sentildealando que esta dotacioacuten cuenta con una garantiacutea constitucional Bleda Peacuterez-Pedrero Enrique ldquoLa Casa de Su Majestad El Reyrdquo op cit pp 760-761 Tambieacuten se ha pronunciado de esta manera ELVIRA PERALES al indicar que aunque la uacuteltima palabra en la concesioacuten del presupuesto a la Casa del Rey la tiene el Gobierno y el propio Parlamento la cantidad asignada deberaacute ser siempre y en todo caso adecuada para la realizacioacuten de las tareas constitucionalmente encomendadas Elvira Perales Ascensioacuten ldquoThe monarchy in Spainrdquo Indret Nordm 1 2010 p 6 756 Artiacuteculo 3 Real Decreto 4341988 de 6 de mayo

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puesto que constitucionalmente uacutenicamente se exige que la cantidad sea suficiente757

Como es loacutegico en el precepto constitucional que estamos tratando ahora esto es el artiacuteculo 65 CE no se observa maacutes que una disposicioacuten del Constituyente de cara a atribuir al Rey una dotacioacuten econoacutemica Sin embargo a lo largo del Texto Constitucional siacute que se puede observar una constitucionalizacioacuten del Patrimonio Nacional en el artiacuteculo 1323 el cual deriva directamente del Real Patrimonio siendo esta una acepcioacuten que nace tras la Constitucioacuten de Caacutediz y que viene a hacer referencia a un grupo de bienes que suponiacutean una especie de patrimonio de la Corona que teniacutean como caracteriacutestica laquola plena titularidad al Estado permaneciendo su afectacioacuten a la Jefatura del Estado como fin principal sin perjuicio de que complementaria y concurrentemente se destinen a usos culturales sociales y de investigacioacutenraquo758

757 GUTIERREZ DEL CASTILLO coincide en esto al indicar que laquoEl Jefe de la Casa del Rey formula su propuesta de presupuesto de la Casa de Su Majestad y el ejecutivo la integra en el proyecto de Ley de presupuestos que remitiraacute al Congreso de los Diputados Como antes se avanzaba la seccioacuten primera de los presupuestos comprende una suma global tambieacuten llamada dotacioacuten real que aparece recogida en un uacutenico Capiacutetulo Dicho importe es susceptible de sufrir variaciones durante la tramitacioacuten parlamentaria ya que no hay precepto legal alguno que asiacute lo impida El uacutenico liacutemite es que este importe global permita desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas por la Constitucioacuten al Rey y a su familiaraquo Gutieacuterrez del Castillo Carmen ldquoLa dotacioacuten presupuestaria de la Cara Realrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 pp 785-786 758 Bassols Coma Martiacuten ldquoInstituciones administrativas al servicio de la Corona Dotacioacuten Casa del Rey y Patrimonio Nacionalrdquo en Lucas Verduacute Pablo (coord) La Corona y la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1983 p 176 En este sentido tambieacuten se situacutea SARMIENTO ACOSTA Sarmiento Acosta Manuel ldquoLa definicioacuten juriacutedica del Patrimonio Nacionalrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 774 Hay que tener presente que la

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Para saber cuaacuteles son los bienes que forman parte de ese Patrimonio Nacional debemos acudir a la regulacioacuten del mismo que se encuentra en la Ley 231982 de 16 de junio del Patrimonio Nacional El artiacuteculo 2 de la mencionada Ley nos aclara la cuestioacuten al establecer lo siguiente laquoTienen la calificacioacuten juriacutedica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representacioacuten que la Constitucioacuten y las leyes les atribuyen Ademaacutes se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la presente Leyraquo

Nos planteamos ahora una importante cuestioacuten que fue adelantada en un primer momento al tratar el tema del refrendo La Constitucioacuten parece clara al especificar que el Rey va a distribuir la asignacioacuten libremente sin embargo dentro del artiacuteculo 64 referido al refrendo este apartado primero del artiacuteculo 65 no aparece excluido de este requisito que garantiza la validez de los actos del Rey por lo tanto iquestes necesario que exista un refrendo en la libre distribucioacuten de la asignacioacuten econoacutemica que se le hace al Monarca La postura mayoritaria de la doctrina indica que al referirse la Constitucioacuten a una distribucioacuten libre ello excluye la necesidad de refrendo aunque no se especifique de forma concreta En este sentido AacuteLVAREZ CONDE y TUR AUSINA indican que laquoel adverbio libremente es suficientemente explicativoraquo759 Tambieacuten en esta liacutenea se situacutean BURGOS PAVOacuteN y HONRADO DURANTE quienes indican que los actos vaacutelidos sin refrendo son aquellos referidos a la esfera domeacutestica del Monarca incluyendo especiacuteficamente tanto el apartado primero como segundo del artiacuteculo 65760 Otros autores que se han situado en esta posicioacuten han

Constitucioacuten de 1812 la cual atribuiacutea la pertenencia de los Palacios Reales al Monarca en el artiacuteculo 214 759 Aacutelvarez Conde Enrique y Tur Ausina Rosario Derecho Constitucional Tecnos Madrid 2013 p 548 760 Burgos Pavoacuten Fernando y Honrado Durante Emilio Temas de Derecho Constitucional Centro de Estudios Financieros Madrid 1992 pp7-10

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sido ARAGOacuteN REYES761 ALONSO DE ANTONIO y ALONSO DE ANTONIO762 y PEacuteREZ ROYO763 incluyendo ambos apartados del artiacuteculo 65

En sentido contrario aunque sin especificarlo de forma clara se situacutea MERINO MERCHAacuteN quien al tratar el tema hace especial exclusiva mencioacuten del apartado segundo del artiacuteculo 65 CE764

Por su parte GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha explicado que si bien todos los actos del artiacuteculo 65 se pueden realizar sin refrendo siendo plenamente vaacutelidos no se excluye la posibilidad de que se refrenden Asiacute laquoalcanzan su plena validez sin el refrendo pero de igual manera no se perjudica ni anula dicha validez en el caso de que sean refrendadosraquo765

Junto con estos posicionamientos tambieacuten nos encontramos otro concretamente el de TORRES DEL MORAL quien aun aceptando la excepcioacuten realizada por la propia Constitucioacuten se muestra partidario de que todos los actos incluidos los de este precepto sean refrendados ya que el Rey lo es las 24 horas del diacutea todos los diacuteas del antildeo766 En este sentido debemos destacar que desde la entrada en vigor 761 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoUn nuevo Rey en nuestra Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 48 762 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio Derecho constitucional espantildeol op cit p 329 ndash 330 763 Peacuterez Royo Javier Curso de derecho constitucional op cit p 605 764 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando Instituciones de derecho constitucional espantildeol op cit p 73 765 Goacutemez Saacutenchez Yolanda Introduccioacuten al reacutegimen constitucional espantildeol Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1997 p 514 766 Con ello tambieacuten sentildeala el autor de forma maacutes especiacutefica que laquono se ve la razoacuten por la que a esa notable excepcioacuten debe haceacutersele otra excepcioacuten reduciendo al aacutembito privado algunos aspectos del reacutegimen juriacutedico de la Corona de tanta importancia juriacutedico-puacuteblica como la disposicioacuten de una partida presupuestaria y el nombramiento de los titulares de ciertos cargos que por trabajar continuamente junto al Rey pueden tener mdashla han tenido y la tienenmdash una indisimulable trascendencia poliacutetica Es razonable pues que sea suprimida del artiacuteculo 563 la

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de la Constitucioacuten de 1978 la praacutectica seguida primero por Don Juan Carlos I y en la actualidad por Don Felipe VI ha sido la de someter libremente estos nombramientos al refrendo del Gobierno767

Debemos destacar que se ha indicado que en las funciones que se establecen dentro de la Casa del Rey donde se observa una actividad de organizacioacuten y el nombramiento y cese de los miembros puede subyacer una potestad reglamentaria de la propia Casa del Rey768 No debemos olvidar que la potestad reglamentaria no es exclusiva del Gobierno y Administraciones Puacuteblicas en sentido estricto ya que existen excepciones como en lo relativo al Tribunal Constitucional769 por poner alguacuten ejemplo

salvedad que se hace con referencia al artiacuteculo 65 Dicho de otra forma los actos del artiacuteculo 65 tanto los del apartado primero como los del segundo deben ser refrendados por lo que no debe decirse de ellos que son realizados por el Rey libremente y sobra por ende la excepcioacuten anunciada en el artiacuteculo 563raquo Dicho esto tambieacuten advierte que deberiacutean ser refrendados por el Presidente del Gobierno lo relativo a los nombramientos mientras lo relativo a la disposicioacuten de la dotacioacuten podriacutea refrendarlos en Jefe de la Casa motivo por el cual este deberaacute tener el cargo de Ministro Torres del Moral Antonio ldquoLa Coronardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 36 1992 pp 309 767 FERNAacuteNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR ha indicado que de esta manera se consigue por un lado un cierto acuerdo con el Gobierno y por otro poner de manifiesto que no se forma un laquoGobierno paralelo al legiacutetimoraquo Fernaacutendez-Miranda Campoamor Carmen ldquoLa irresponsabilidad del Rey evolucioacuten histoacuterica y regulacioacuten actualrdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 44 1998 p 253 768 Confrontar Vacas Garciacutea-Aloacutes Luis ldquoAproximacioacuten a un nuevo reacutegimen juriacutedico de la Casa del Reyrdquo en Torres del Moral Antonio (coord) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 pp 263-282 Diacuteez-Picazo Luis Mariacutea ldquoEl reacutegimen juriacutedico de la Casa del Rey (un comentario al artiacuteculo 65 de la Constitucioacuten)rdquo op cit p 128 769 Artiacuteculo 2 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional laquoEl Tribunal Constitucional podraacute dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizacioacuten asiacute como sobre el reacutegimen de su personal y servicios dentro del aacutembito de la presente Ley Estos reglamentos que deberaacuten ser aprobados por el Tribunal en Pleno se publicaraacuten en el laquoBoletiacuten Oficial del Estadoraquo autorizados por su Presidenteraquo

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En todo caso sentildealamos aquiacute que la Casa del Rey ha sido catalogada doctrinalmente como una Administracioacuten Medial Con este teacutermino estamos haciendo alusioacuten a las estructuras de tipo administrativo que tienen una finalidad concreta de servir como instrumento para que oacuterganos constitucionales puedan desempentildear sus funciones770 Maacutes especiacuteficamente que seriacutean laquoaquellas organizaciones administrativas pertenecientes a los Altos oacuterganos constitucionales que poseen sobre ellas prerrogativas de reglamentacioacuten organizacioacuten y funcionamiento y por lo tanto gozan de una relativa autonomiacutea e independencia con relacioacuten al resto del aparato de Estado incluido el Gobierno y la Administracioacuten y cuya finalidad hace posible el funcionamiento de dichos oacuterganos que tienen unas misiones especiacuteficas que cumplir distintas de las de administrar en el conjunto poliacutetico del Estadoraquo771

En todo caso y a pesar de esta categorizacioacuten lo que debemos tener claro es que no se trata de un oacutergano que pertenezca a ninguna otra Administracioacuten Puacuteblica teniendo una gestioacuten independiente pero sabiendo que en todo caso se trata de un oacutergano estatal A esto debemos sumarle otro aspecto y es que si bien es cierto que como hemos destacado a lo largo de nuestro estudio el Rey goza de unas prerrogativas que impiden que mientras ostente el cargo pueda ser enjuiciado ante los Tribunales no va a suceder lo mismo respecto los actos de la Casa del Rey ya que la proteccioacuten regia no se extiende a esta organizacioacuten por lo que en fase judicial podraacuten ser recurridos

770 Vacas Garciacutea-Aloacutes Luis La Administracioacuten de la Casa del Rey y su control jurisdiccional en el Derecho constitucional espantildeol Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2002 pp 94-96 771 Goacutemez Rivas Joseacute Vicente Administraciones Mediales Universidad Complutense Madrid Disponible en httppendientedemigracionucmesinfoe urotheodiccionarioAadmon_medialespdf [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] Dentro de las Administraciones mediales se han incluido La Corona Las Cortes con las dos Caacutemaras (Congreso y Senado) los oacuterganos de pendientes del Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo el Tribunal Constitucional el Consejo General del Poder Judicial el Consejo Econoacutemico y Social y el Consejo de Estado ibiacutedem

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siendo competente el orden contencioso administrativo y en el supuesto que corresponda se podriacutea incluso acudir al Tribunal Constitucional772

Finalmente en lo relativo a la Casa del Rey no debemos dejar de mencionar que la misma ha entrado dentro del aacutembito de aplicacioacuten en la conocida Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno773 Aunque inicialmente fue excluida de la normativa se incorporoacute mediante una enmienda al artiacuteculo 2774 La inclusioacuten de este organismo a esta norma tiene una serie de consecuencias debiendo facilitar una publicidad activa que aparece regulada en el Capiacutetulo II de la norma y el derecho de acceso a la

772 Asiacute se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1121984 de 28 de noviembre laquo(hellip) podriacutea decirse en el caso de este recurso que el acto que se acusa como lesivo del principio de igualdad tiene su origen en una decisioacuten de la jefatura de la Guardia Real comprendida en la organizacioacuten de la Casa del Rey que es una organizacioacuten estatal pero que no se inserta en ninguna de las Administraciones Puacuteblicas (hellip) La niacutetida separacioacuten de la organizacioacuten de la Casa Real respecto de las Administraciones Puacuteblicas con fundamento constitucional en el artiacuteculo 65 de la Constitucioacuten y lo que esto comporta respecto a la independencia que debe rodear a la gestioacuten de dicha Casa admite una regulacioacuten del estatuto juriacutedico de personal de la Casa y que los actos que en aplicacioacuten de esa regulacioacuten procedan de los oacuterganos a los que se encomienda la gestioacuten puedan someterse al control jurisdiccional a traveacutes de la viacutea contencioso-administrativa y en el caso de que se acuse la violacioacuten de un derecho o libertad fundamental tengan acceso al recurso de amparo constitucionalraquo Fundamento Juriacutedico 2 773 A esto tambieacuten se refiere JENEacute i GUASCH Janeacute i Guasch Jordi ldquoMonarquiacutea y Parlamento Ley de transparencia y reforma del Tiacutetulo II de la Constitucioacutenrdquo en VVAA La Monarquiacutea Espantildeola y la Monarquiacutea Japonesa Instituto Internacional de Ciencias Poliacuteticas Madrid 2014 pp 38-40 774 Concretamente el apartado 1f de este precepto quedaba de la siguiente manera Artiacuteculo 21f laquoLas disposiciones de este tiacutetulo se aplicaraacuten a La Casa de su Majestad el Rey el Congreso de los Diputados el Senado el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial asiacute como el Banco de Espantildea el Consejo de Estado el Defensor del Pueblo el Tribunal de Cuentas el Consejo Econoacutemico y Social y las instituciones autonoacutemicas anaacutelogas en relacioacuten con sus actividades sujetas a Derecho Administrativoraquo

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informacioacuten puacuteblica que se encuentra en el Capiacutetulo siguiente Sin embargo la Ley ha sido bastante previsora entendiendo que era necesario concretar el procedimiento especiacutefico para recabar esta informacioacuten de la Casa del Rey al ser un organismo diferente a una Administracioacuten Puacuteblica tiacutepica Precisamente por ello la Disposicioacuten Adicional 6ordf de la ley estatal de transparencia ha establecido que el procedimiento seraacute tramitado por la Secretariacutea General de la Presidencia del Gobierno775

13 Otras funciones fuera del Tiacutetulo II

Junto con estas funciones a las que se ha hecho referencia las cuales son enunciadas dentro del Tiacutetulo II de la Constitucioacuten con independencia de la posible reiteracioacuten de las mismas en otras partes de la Carta Magna nos encontramos con otras que aparecen recogidas a lo largo del Texto Constitucional

Asiacute debemos comenzar por hablar del nombramiento de cargos puacuteblicos Evidentemente dentro del Tiacutetulo dedicado a la Corona hemos podido observar la existencia de competencias o funciones en torno a determinados nombramientos como son el del Presidente del Gobierno y el de sus Ministros Sin embargo fuera de este Tiacutetulo II nos encontramos con lo que podemos denominar por un lado los nombramientos en el aacutembito judicial donde entrariacutean el de los miembros del Consejo General del Poder Judicial776 el del Presidente 775 Disposicioacuten Adicional 6ordf laquoLa Secretariacutea General de la Presidencia del Gobierno seraacute el oacutergano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la informacioacuten que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey asiacute como para conocer de cualquier otra cuestioacuten que pudiera surgir derivada de la aplicacioacuten por este oacutergano de las disposiciones de esta Leyraquo 776 Artiacuteculo 1223 CE laquoEl Consejo General del Poder Judicial estaraacute integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo presidiraacute y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco antildeos De estos doce entre Jueces y Magistrados de todas las categoriacuteas judiciales en los teacuterminos que establezca la ley orgaacutenica cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado elegidos en ambos casos por mayoriacutea de tres quintos de sus

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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del Tribunal Supremo777 el del Fiscal General del Estado778 y el de los Magistrados del Tribunal Constitucional779 y de su Presidente780 y por otro lado el nombramiento de poliacuteticos que no aparece en el Tiacutetulo II pero que siacute se regula en el Texto Constitucional siendo este el de los Presidentes de las Comunidades Autoacutenomas781

Por otra parte no podemos finalizar el Capiacutetulo relativo a las funciones sin hacer mencioacuten al hecho de que la Justicia se administra en nombre del Rey Esta previsioacuten constitucional aparece previsto en el artiacuteculo 1171 CE ligada a la afirmacioacuten de que la Justicia emana del pueblo Hay que aclarar que como resulta evidente lo dispuesto en este precepto no es una funcioacuten del Monarca puesto que el Rey no va a miembros entre abogados y otros juristas todos ellos de reconocida competencia y con maacutes de quince antildeos de ejercicio en su profesioacutenraquo 777 Artiacuteculo 1232 CE laquoEl Presidente del Tribunal Supremo seraacute nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en la forma que determine la leyraquo 778 Artiacuteculo 1244 CE laquoEl Fiscal General del Estado seraacute nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno oiacutedo el Consejo General del Poder Judicialraquo 779 Artiacuteculo 1591 CE laquoEl Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey de ellos cuatro a propuesta del Congreso por mayoriacutea de tres quintos de sus miembros cuatro a propuesta del Senado con ideacutentica mayoriacutea dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicialraquo 780 Artiacuteculo 160 CE laquoEl Presidente del Tribunal Constitucional seraacute nombrado entre sus miembros por el Rey a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periacuteodo de tres antildeosraquo 781 Artiacuteculo 1521 CE laquoEn los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artiacuteculo anterior la organizacioacuten institucional autonoacutemica se basaraacute en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representacioacuten proporcional que asegure ademaacutes la representacioacuten de las diversas zonas del territorio un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey al que corresponde la direccioacuten del Consejo de Gobierno la suprema representacioacuten de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno seraacuten poliacuteticamente responsables ante la Asamblearaquo

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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hacer nada La competencia de administrar Justicia le corresponde al Poder Judicial empero existe una participacioacuten impliacutecita o indirecta del Jefe del Estado al establecerse que esta accioacuten ha de hacerse en nombre del Rey No se trata pues de un acto debido sujeto a refrendo ministerial Sin embargo lo mencionamos por el valor simboacutelico que supone remarcando la posicioacuten de Jefe del Estado y siacutembolo que ostenta el Rey

Creemos conveniente aclarar que de todo lo dispuesto en la Carta Magna este es sin duda uno de los puntos menos tratados por la doctrina Esto resulta curioso ya que no se trata de algo extrantildeo en nuestra historia constitucional ya que absolutamente todas las Constituciones Espantildeolas anteriores conteniacutean una disposicioacuten similar La Constitucioacuten de 1812 en su artiacuteculo 257 deciacutea laquoLa justicia se administraraacute en nombre del Rey y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezaraacuten tambieacuten en su nombreraquo La de 1845 en su artiacuteculo 71 dispone laquoLa justicia se administra en nombre del Reyraquo repitieacutendose esta foacutermula en la de 1837 en su artiacuteculo 68 en la de 1869 en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 91 y en la de 1876 en su artiacuteculo 74782

Lo realmente interesante es determinar queacute significa y a quieacuten influye este presupuesto constitucional Pues bien Empezando por la primera de las cuestiones cuando se hace referencia al hecho de administrar Justicia Si acudimos a la locucioacuten administrar justicia que es exactamente lo que dice el artiacuteculo 1171 CE783 nos encontramos con que esta es definida en el Diccionario de la Lengua Espantildeola784 de la siguiente forma laquoAplicar las leyes en los juicios civiles o criminales y hacer cumplir las sentenciasraquo Creemos que esta acepcioacuten es plenamente acertada con una matizacioacuten que debe realizarse No es adecuado considerar que la referencia a juicio civil o criminal supone

782 Se incluye aquiacute con ciertos matices la Constitucioacuten republicana de 1931 la cual habla de administrar la Justicia en nombre del Estado y no del Rey 783 Artiacuteculo 1171 CE laquoLa justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes inamovibles responsables y sometidos uacutenicamente al imperio de la leyraquo 784 Real Academia Espantildeola ldquoVoz administrar justiciardquo op cit

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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una restriccioacuten de la administracioacuten de justicia a las jurisdicciones civil y criminal sino que deben entenderse incluidas todas las restantes Es por ello que cuando hacemos alusioacuten a esta expresioacuten debemos tener presente que la misma va a poder corresponder a grandes rasgos a dos aspectos bien a la funcioacuten jurisdiccional bien al ejercicio de la jurisdiccioacuten785

Tal y como sentildeala DE CARRERAS SERRA786 esta previsioacuten es una herencia de tipo histoacuterico teniendo plena loacutegica en tiempos del Estado absoluto en el que existiacutea una Justicia delegada y retenida Ello suponiacutea que el Rey reteniendo para siacute mismo la potestad de juzgar decidiacutea encomendarla a otras personas las cuales ante esta delegacioacuten juzgaban en nombre del Monarca787 Esto va a finalizar con la llegada del Estado liberal y la imposicioacuten efectiva del principio de divisioacuten de poderes en que los jueces uacutenicamente estaraacuten vinculados por el principio de legalidad siendo este la laquocaracteriacutestica principal de la independencia judicialraquo788 Es precisamente aquiacute donde se produce un enlace con la disposicioacuten constitucional conforme a la cual la Justicia emana del pueblo ya que en esencia supone que la Justicia va a estar sometida al ordenamiento juriacutedico Esto es asiacute dado que la Norma Fundamental nace de su aceptacioacuten por el propio pueblo y por lo tanto el resto de normas que derivan de ella cumplen sus premisas A pesar del cambio en la delegacioacuten y retencioacuten de la Justicia por parte del Rey se mantiene la idea de la administracioacuten en su nombre siendo esto un resquicio histoacuterico que se ha optado por mantener

785 Gonzaacutelez Garciacutea Jesuacutes Mariacutea ldquoAdministracioacuten de Justiciardquo en VVAA Enciclopedia Juriacutedica La Ley Madrid 2008 p 582 786 De Carreras Serra Francesc ldquoLa administracioacuten de Justicia en nombre del Reyrdquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 194 787 Esto ocurriacutea en la jurisdiccioacuten real existiendo junto con esta otras como puede ser la eclesiaacutestica siendo cada una soberana en sus asuntos 788 De Carreras Serra Francesc ldquoLa administracioacuten de Justicia en nombre del Reyrdquo op cit p 195

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No obstante no podemos dejar esto asiacute ya que resulta destacable que a pesar de que esta previsioacuten se encuentra dentro del Tiacutetulo de la Lex Legum dedicado al Poder Judicial se observa como las resoluciones del Tribunal Constitucional tambieacuten aplican esta previsioacuten constitucional a pesar de que este oacutergano que siacute tiene naturaleza jurisdiccional estaacute al margen del Poder Judicial789 Esto nos da pie a realizar un antildeadido a la explicacioacuten histoacuterica que acabamos de ofrecer y es que creemos que DE CARRERAS SERRA acierta plenamente en sus afirmaciones cuando dice que si se lee el precepto constitucional de forma conjunta puede verse que existe cierta equivalencia entre el Rey y el pueblo de tal manera que la administracioacuten de la Justicia en el nombre del Rey seriacutea sinoacutenimo de su administracioacuten en el nombre del pueblo Esta equivalencia la justicia este autor en que el Jefe del Estado es siacutembolo de su unidad y permanencia debiendo incluirse en este caso una definicioacuten del Estado como comunidad de personas que lo forman representaacutendolos a todos A este argumento nosotros antildeadimos la posicioacuten de subordinacioacuten del Monarca a la que se hizo referencia en el anaacutelisis del artiacuteculo 13 CE dentro de nuestro estudio Por todo ello no dudamos en afirmar que todos los oacuterganos jurisdiccionales que tengan encomendada la administracioacuten de Justicia deberaacuten hacerlo en el nombre del Rey siendo la referencia al Poder Judicial simplemente a modo ejemplificativo

En la propia Lex Legum no se ha establecido ninguna foacutermula concreta para llevar a praacutectica la previsioacuten constitucional En la praacutectica dentro del Poder Judicial en los fallos de las sentencias se expone la siguiente frase laquoen nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espantildeolraquo Esto se ve alterado cuando hablamos del Tribunal Constitucional el cual comienza sus resoluciones con la frase laquoEn nombre del Reyraquo

En derecho comparado tambieacuten se pueden apreciar este tipo de previsiones Asiacute por ejemplo en el artiacuteculo 40 de la Constitucioacuten de

789 De Carreras Serra Francesc ldquoLa administracioacuten de Justicia en nombre del Reyrdquo op cit pp 196-197

Capiacutetulo segundo Funciones especiacuteficas del Rey

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Beacutelgica790 en el artiacuteculo 49 de la Constitucioacuten de Luxemburgo791 el artiacuteculo 88 de la Constitucioacuten de Moacutenaco792

790 Artiacuteculo 40 laquoEl Poder Judicial se ejerceraacute por los juzgados y tribunales Las sentencias y autor seraacuten ejecutados en nombre del Reyraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 129 791 Artiacuteculo 49 laquoLa justicia se administra en nombre del Gran Duque por los tribunales y los juzados Sus resoluciones y sentencias se ejecutaraacuten en nombre del Gran Duqueraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 175 792 Artiacuteculo 88 laquoEl Poder Judicial corresponde al Priacutencipe quien por la presente Constitucioacuten delegaraacute su pleno ejercicio en los tribunales y en los juzgados Los tribunales administraraacuten justicia en nombre del Priacutenciperaquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 180

CAPIacuteTULO TERCERO CAMBIO DE

TITULAR EN LA JEFATURA DEL

ESTADO

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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1 Sucesioacuten a la Corona

Atendiendo a la forma en la que la Corona se transmite vamos

a encontrarnos con dos tipos diferentes de Monarquiacutea por un lado la hereditaria y por otro la electiva793

La primera de ellas se rige como no podiacutea ser de otro modo por el ldquoprincipio hereditariordquo Asiacute cuando el trono queda vacante seraacute ocupado por quien tiene el derecho a hacerlo siendo estas personas miembros de la misma familia y por lo tanto dando continuidad a la dinastiacutea794 Alliacute donde se establezca el orden de estas personas que ostentan el derecho a ocupar el trono con independencia de su formulacioacuten se consideraraacute una norma juriacutedico-puacuteblica795

La Monarquiacutea electiva presenta una caracteriacutestica peculiar en el tema sucesorio Un aspecto esencial en este modelo es que no se encuentra un orden prefijado sino que se llevaraacute a cabo una eleccioacuten Esta se haraacute entre un grupo de personas que ostentaraacuten determinadas caracteriacutesticas pudiendo el Rey que se aparta del cargo tener cierta capacidad decisoria y siendo igualmente posible que la tarea recaiga en

793 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 201 Letronne Jean Antoine Curso completo de geografiacutea universal (traducida por Luis de Mata y Araujo y Antonio Saacutenchez de Bustamante) Libreriacutea de los Sres Viuda e Hijos de Antonio Calleja Madrid 1845 p 133 Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoArtiacuteculo 57rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2009 p 1242 794 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ hace una concordancia de familia con dinastiacutea de tal manera que como sentildeala laquoen las Monarquiacuteas hereditarias la transmisioacuten de la Corona se produce en el seno de una familia (Dinastiacutea) a cuyos miembros se les reconoce en el ordenamiento juriacutedico el derecho a ocupar el Trono seguacuten el orden sucesorio establecido al efectoraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda Derecho Poliacutetico I Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Madrid 1991 p 154 795 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 201

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un oacutergano distinto del Monarca o incluso que se trate de una decisioacuten conjunta entre un oacutergano del Estado y el Rey796

Se ha afirmado con acierto creemos que de las dos modalidades existentes en funcioacuten de la sucesioacuten es preferible la Monarquiacutea hereditaria por una sencilla razoacuten y es que cabe la posibilidad de que existan distintas formaciones poliacuteticas que ldquopresionenrdquo de cara a la eleccioacuten de una persona por ser maacutes afiacuten a sus ideas o por tener mejor relacioacuten de tal manera que podriacutean producirse enfrentamientos poliacuteticos sin contar con los conflictos entre los propios candidatos lo que no va a suceder en la Monarquiacutea hereditaria en la cual debido a sus caracteriacutesticas elimina laquotodo motivo de discordiaraquo797

Ante la posible justificacioacuten de las Monarquiacuteas electivas basaacutendose en la posibilidad de escoger al candidato maacutes idoacuteneo esto puede rebatirse faacutecilmente con la educacioacuten y preparacioacuten que recibe el heredero desde su nacimiento instruyeacutendolo precisamente para que tenga una formacioacuten acorde al puesto que ostentaraacute798

En el caso espantildeol va a ser la Monarquiacutea de tipo hereditaria la que consagra la Constitucioacuten Espantildeola de 1978799 en su artiacuteculo 571 cuyo tenor literal es el siguiente laquoLa Corona de Espantildea es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borboacuten legiacutetimo heredero de la dinastiacutea histoacuterica La sucesioacuten en el trono seguiraacute el orden regular 796 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 201 GARCIacuteA TORRES citando a JELLINEK ha sentildealado que en las Monarquiacuteas electivas laquoel trono se ocupa en cada caso por un acto de creacioacuten juriacutedicaraquo Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoArtiacuteculo 57rdquo op cit p 1242 797 De Mariana Juan Dignidad real y educacioacuten del Rey Centro de Estudios Constitucionales Madrid 1981 p 47 798 Ibiacutedem GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ quien igualmente alude a lo establecido por este autor antildeade que una adecuada regulacioacuten como la gran garantiacutea de la Monarquiacutea 799 En este sentido BLANCO VALDEacuteS ha afirmado que en la Monarquiacutea Parlamentaria establecida en el Texto Constitucional espantildeol vigente el principio hereditario estaacute presente no solo en la sucesioacuten sino tambieacuten en la Regencia y la tutela del Rey menor de edad mientras que en el resto de aspectos relativos a la Corona estariacutean regidas por el principio democraacutetico Blanco Valdeacutes Roberto La Constitucioacuten de 1978 op cit pp 101-103

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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de primogenitura y representacioacuten siendo preferida siempre la liacutenea anterior a las posteriores en la misma liacutenea el grado maacutes proacuteximo al maacutes remoto en el mismo grado el varoacuten a la mujer y en el mismo sexo la persona de maacutes edad a la de menosraquo

SERRANO ALBERCA800 ha sostenido que en este precepto se contienen tres aspectos esenciales La legitimidad de Don Juan Carlos el orden regular de la sucesioacuten y la determinacioacuten de los sucesores

En este sentido resulta impensable no hablar del reacutegimen anterior801 Asiacute la Ley de Sucesioacuten a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 consagraba en su artiacuteculo 6 que en cualquier momento podiacutea el Jefe del Estado designar a aquella persona que considerase idoacuteneo para sucederlo En 1969 el General Franco haciendo uso del mencionado precepto decidioacute nombrar como su sucesor a Don Juan Carlos de Borboacuten

El texto en el cual se estableciacutea esta decisioacuten fue considerado como una norma con rango de ley algo que se extrae de su propio texto concretamente del Preaacutembulo y del artiacuteculo 2802 Concretamente hablamos de la Ley 621969 de 22 de julio por la que se preveacute lo concerniente a la sucesioacuten en la Jefatura del Estado Esto no era un requisito de la Ley de Sucesioacuten sin embargo el motivo por el cual se realiza de esta forma es para darle un mayor peso y seguridad ante las Cortes

800 Serrano Alberca Joseacute Manuel El orden de sucesioacuten a la Corona abdicaciones y renuncias Real Academia de Jurisprudencia y Legislacioacuten Madrid 2013 p 12 801 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 pp 79-86 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 36-39 802 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 79-80

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Ahora bien se trata de una Ley que se puede categorizar de naturaleza singular803 Esto obedece a que durante la eacutepoca de las Leyes Fundamentales nos encontramos con dos modalidades de leyes ordinarias804

Por un lado estaba lo que se denomina como prerrogativas que concediacutean a la Jefatura del Estado la capacidad de dictar normas generales y que encontraban su fundamento en la Ley de 30 de enero de 1938 y de 8 de agosto de 1939 Estas normas van a ser respetadas por la Ley de 17 de julio de 1942 que se encargaba de crear las Cortes Espantildeolas y se confirmoacute por la Disposicioacuten Transitoria 2ordf de la Ley Orgaacutenica del Estado 11967 de 10 de enero

Por otro lado estaban las Leyes votadas por las Cortes que encontraban su fundamento en la Ley de Cortes de 1942 y en su propio Reglamento

La cuestioacuten es que a tenor de la Ley de Sucesioacuten debiacutea ser votado por las Cortes la designacioacuten del sucesor Ello provocoacute que se produjera una situacioacuten de colegislacioacuten siendo esto una anomaliacutea no estilada en la eacutepoca La mencionada colegislacioacuten se traduce en que el Jefe del Estado proponiacutea una ley y las Cortes aprueban una parte de la misma805 Dicho en otras palabras se trata de un hiacutebrido entre los dos procedimientos existentes en aquel momento

Hay que sentildealar que la votacioacuten se produjo en presencia del Jefe del Estado algo que no era lo habitual pero que debido a la trascendencia de la propuesta fue llevado a cabo asiacute806 Con todo la ley

803 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 81 804 Ibiacutedem 805 Loacutepez Rodoacute Laureano La larga marcha hacia la Monarquiacutea Noguer y Caralt Barcelona 1978 p 461 806 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 81-82

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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quedoacute aprobada con 491 votos favorables 19 negativos y 9 abstenciones807

Sin embargo la Monarquiacutea erigida por las Leyes Fundamentales no supone una restauracioacuten monaacuterquica808 En este punto PORTERO MOLINA ha dicho con absoluta razoacuten que laquoLo que existiacutea era la Monarquiacutea instaurada por el Jefe del Estado del 18 de julio con independencia del positivo papel que su titular tras la muerte del general Franco jugoacute desde su posicioacuten de Jefe de un Estado autocraacutetico en la orientacioacuten poliacutetica democraacuteticaraquo809 De esta manera y tras la Transicioacuten se llega a la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola actual establecieacutendose la Monarquiacutea Parlamentaria vigente a diacutea de hoy con plena compatibilidad con el Estado democraacutetico

Esto nos permite enlazar con la legitimidad que posee la Monarquiacutea establecida en la Carta Magna de 1978 En este sentido nos encontramos con dos legitimidades a tener en cuenta810

La primera es la legitimidad dinaacutestica Como avanzamos con anterioridad puede observarse como existe una vinculacioacuten entre lo que es la familia con la dinastiacutea Si acudimos a la historia podemos observar como la uacuteltima dinastiacutea legitima que reinoacute en Espantildea fue la de los Borbones correspondieacutendole el trono a Don Juan de Borboacuten el padre de la persona que habiacutea sido nombrado sucesor siendo precisamente este el motivo por el cual se consideraba que habiacutea una falta de legitimidad dinaacutestica a Don Juan Carlos Sin embargo esta primera falta de legitimidad que se le atribuiacutea fue superada una vez que Don

807 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 38 808 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 84 809 Portero Molina Joseacute Antonio ldquoUn apunte sobre la Jefatura del Estado en la Constitucioacuten espantildeolardquo op cit p 97 810 Aquiacute seguimos el siguiente estudio Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 86-92

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Juan cedioacute sus derechos histoacutericos el 14 de mayo de 1977811 Con esto pues quedaba establecida una plena legitimidad dinaacutestica

La segunda es la relativa a la legitimidad democraacutetica Si bien es cierto que en teacuterminos monaacuterquicos la falta de legitimidad dinaacutestica tiene relevancia la legitimidad que verdaderamente debiacutea adquirirse era la democraacutetica La solucioacuten a esta postura pudo apreciarse en un primer momento con la aprobacioacuten de la Ley para la Reforma Poliacutetica de 4 de enero de 1977812 en la que la institucioacuten monaacuterquica permaneciacutea813 La importancia de esta norma es clara ya que seraacute la que permita formar un nuevo sistema constitucional La mencionada Ley fue sometida a refereacutendum y aprobada por una gran mayoriacutea814

811 Esto puede apreciarse en el siguiente texto laquoInstaurada y consolidada la Monarquiacutea en la persona de mi hijo y heredero Don Juan Carlos que en las primeras singladuras de su reinado ha encontrado la aquiescencia popular claramente manifestada y que en el orden internacional abre nuevos caminos para la Patria creo llegado el momento de entregarle el legado histoacuterico que heredeacute y en consecuencia ofrezco a mi Patria la renuncia de los derechos histoacutericos de la monarquiacutea espantildeola sus tiacutetulos privilegios y la Jefatura de la Familia y la Casa Real de Espantildea que recibiacute de mi padre el Rey Don Alfonso XIII deseando conservar para miacute y usar como hasta ahora el tiacutetulo de Conde de Barcelona En virtud de esta mi renuncia sucede en la plenitud de los derechos dinaacutesticos como Rey de Espantildea a mi padre el Rey Alfonso XIII mi hijo y heredero el Rey Don Juan Carlos Iraquo (Texto extraiacutedo de su publicacioacuten en el Diario El Paiacutes el 15 de mayo de 1977) Como es evidente dicha renuncia ha hecho posible que con coherencia la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 hable propiamente de dinastiacutea histoacuterica en su artiacuteculo 571 812 La aprobacioacuten de esta norma con 425 votos a favor 59 en contra y 13 abstenciones supuso un suceso sorprendente que permitiacutea un nuevo sistema amparado en el riguroso cumplimiento juriacutedico que se manifiesta en la conocida frase ldquode la ley a la ley a traveacutes de la leyrdquo 813 Es maacutes tal y como sentildeala FERRANDO BADIacuteA en dicha norma el Rey apareciacutea configurado laquocomo suprema magistratura de Espantildearaquo Ferrando Badiacutea Juan ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria actual espantildeolardquo op cit p 15 814 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 90-91

Capiacutetulo tercero Cambio de titular en la Jefatura del Estado

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Con posterioridad a las elecciones de 15 de junio de 1977 se trabaja sobre el proyecto de la nueva Constitucioacuten Esta Constitucioacuten en la que uno de los puntos clave es la configuracioacuten de la Monarquiacutea Parlamentaria seraacute aprobada por las Cortes Generales y tambieacuten por el pueblo espantildeol en refereacutendum consiguiendo de esta forma una legitimidad democraacutetica plena815

BELDA PEacuteREZ-PEDRERO tambieacuten considera que la legitimidad debe partir de la propia Norma Constitucional teniendo en cuenta su elaboracioacuten y aprobacioacuten816

Junto con la legitimidad dinaacutestica y democraacutetica tambieacuten se ha hablado de la legitimidad franquista Respecto de ella resulta innegable que la Jefatura del Estado monaacuterquica vuelve a Espantildea mediante las Leyes Fundamentales del Reino Ahora bien precisamente la sucesioacuten por Don Juan Carlos de Borboacuten permite el paso al sistema democraacutetico actual ya que en virtud de la posicioacuten otorgada por el reacutegimen el Monarca decidioacute apoyar el establecimiento de un reacutegimen democraacutetico en el paiacutes en lo cual tuvo un papel clave e innegable En todo caso esta legitimidad quedaraacute subsumida y desapareceraacute con la aprobacioacuten de la propia Constitucioacuten de 1978817

Por todo lo dicho no puede extrantildearnos que TORRES DEL MORAL haya afirmado que la legitimidad democraacutetica es como

815 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 91 816 Belda Peacuterez-Pedrero Enrique El poder del Rey alcance constitucional efectivo de las atribuciones de la Corona op cit p 54 En un mismo sentido AacuteLVAREZ DE MIRANDA sostiene que en virtud del refereacutendum constitucional la Monarquiacutea va a adquirir la laquoplenitud de su legitimacioacuten democraacuteticaraquo Aacutelvarez de Miranda Fernando ldquoLegitimidad histoacuterica legitimidad dinaacutestica legitimidad democraacuteticardquo en Balado Ruiacutez-Gallegos Manuel y Garciacutea Regueiro Joseacute Antonio (Coords) La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 en su XXV aniversario Bosch Barcelona 2003 p 59 817 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 39-45

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adelantaacutebamos con anterioridad la verdaderamente relevante en cuanto a la Monarquiacutea Parlamentaria espantildeola se refiere818

Con lo dicho nos encontramos con que la Monarquiacutea teniacutea dos grandes objetivos el primero de ellos era conseguir la aprobacioacuten de la mencionada Ley para la Reforma Poliacutetica y el segundo el cual sin la consecucioacuten del primero no hubiese sido posible era la celebracioacuten de unas elecciones de caraacutecter libre y pluralista Tal y como se ha indicado ambos fueron alcanzados Hay que aclarar que entre la consecucioacuten de uno y otro se llevaron a cabo importantes reformas legislativas Asiacute el Real Decreto Ley de 5 de enero de 1977 suprimioacute el Tribunal de Orden Puacuteblico franquista La Ley de Derecho de Asociacioacuten Poliacutetica fue reformada por el Decreto-Ley de 8 de febrero de 1977 Posteriormente se da paso al pluralismo en el aacutembito sindical un pluralismo que viene legalizado mediante la Ley de 30 de Asociacioacuten sindical aprobada el 30 de marzo de 1977 El Real Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 sobre libertad de expresioacuten va a implicar un cambio importante debido a que esta libertad estaba claramente mermada en el reacutegimen anterior suponiendo esta norma un paso definitivo hacia la supresioacuten de la Secretariacutea General del Movimiento Nacional Finalmente el Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 de normas electorales constituiraacute el uacuteltimo paso antes de las elecciones para completar la normativa electoral Con ella se fijaba el procedimiento que se iba a seguir en la celebracioacuten de las primeras elecciones democraacuteticas tras el reacutegimen anterior La norma fue aprobada con un gran respaldo con lo que se ve que existiacutea una aceptacioacuten de lo incluido en la misma819 A raiacutez de esto naceraacuten las Cortes Constituyentes y tambieacuten la propia Constitucioacuten Espantildeola de 1978

818 Concretamente sentildeala el autor que laquola legitimidad democraacutetica obtenida por votacioacuten en las Cortes constituyentes y ratificada por el refrerendo popular de la Constitucioacuten es en rigor la verdadera legitimidad de la Monarquiacutea espantildeola actualraquo Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 501 819 A diacutea de hoy nos encontramos con la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General

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11 Principios de la sucesioacuten

GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha indicado los principios de sucesioacuten hereditaria los cuales tambieacuten pueden ser denominados con el nombre de sucesorios820 y que son821

- de primogenitura - de representacioacuten - de liacutenea - de grado

De esta manera la primogenitura alude al primogeacutenito o persona nacida en primer lugar aunque puede verse afectado por una prioridad al sexo masculino La representacioacuten se refiere a los descendientes de la persona que va a ser la primera sucesora La liacutenea apunta al tipo de parentesco distinguieacutendose entre recta y colateral con una preferencia por las anteriores antes que las posteriores Finalmente el grado se identifica con la proximidad a la persona que se va a suceder existiendo una prevalencia de los maacutes proacuteximos

Estos son los principios que se consagran en el artiacuteculo 571 CE establecieacutendose en el sentido que se ha indicado e incluyendo la preferencia del varoacuten sobre la mujer La regulacioacuten sucesoria

820 PORRAS RAMIacuteREZ ha afirmado que la aplicacioacuten a la Monarquiacutea de la vinculacioacuten claacutesica entre sucesioacuten y herencia puede hacer posible un cierto distanciamiento laquodel orden sociopoliacutetico y juriacutedico existente en cada momento sustrayeacutendose asiacute al estar garantizada la determinacioacuten de su estatuto juriacutedico baacutesico conforme a normas singulares al efecto de los eventuales conflictos y transformaciones que a este puedan afectarraquo Sentildeala este autor que esto es precisamente la explicacioacuten a que la institucioacuten haya continuado a lo largo de los antildeos y ante los distintos cambios que se producen Porras Ramiacuterez Joseacute Mariacutea Principio democraacutetico y funcioacuten regia op cit p 172 821 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 207-215

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establecida en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 ha estado presente ya en nuestra historia sin ser un aspecto novedoso822

Junto con los principios sentildealados la autora tambieacuten recuerda que tambieacuten han existido histoacutericamente dos maacutes a modo complementario que son el principio de sangre y el criterio de legitimidad823 Estos uacuteltimos se encuentran relacionados el primero con la consanguinidad y el segundo con la descendencia en el marco de un matrimonio legiacutetimo

A este respecto destacamos que a pesar de las menciones que puedan existir a la legitimidad en el Tiacutetulo II en lo ateniente al orden sucesorio esta no se nombra Lo mismo ocurre con la consanguinidad Algo diferente sucede en otros Estados intuyeacutendose en las alusiones a las uniones o al matrimonio legal Asiacute se observa por ejemplo en Dinamarca paiacutes en donde el artiacuteculo 51 de la Ley de Sucesioacuten dice laquoSolo los hijos nacidos de un matrimonio legal tendraacuten derecho a suceder en el tronoraquo824 Por su parte el paacuterrafo primero del artiacuteculo 6 de la Constitucioacuten de Noruega reza laquoEl orden de sucesioacuten es lineal de manera que solo tiene derecho a sucesioacuten un descendiente nacido del matrimonio legal del Rey y de la Reina o de varoacuten y hembra que detenten para siacute el derecho a la sucesioacuten y de modo que tenga precedencia la liacutenea maacutes proacutexima sobre la maacutes remota y la de maacutes edad

822 Aquiacute nos tenemos que remitir al criterio contenido en la legislacioacuten de 1265 concretamente en la Ley de Partidas ndash II 152 ndash de Alfonso X Asimismo puede verse de forma poco alterada en nuestro constitucionalismo histoacuterico como en la Constitucioacuten de 1812 en los artiacuteculos 174 176 y 177 en la Constitucioacuten de 1837 en su artiacuteculo 51 en la Constitucioacuten de 1845 en su artiacuteculo 50 y en la Constitucioacuten de 1869 en su artiacuteculo 77 Fernaacutendez Segado Francisco El Sistema Constitucional Espantildeol op cit p 551 Blanco Valdeacutes Roberto La Constitucioacuten de 1978 op cit pp 101-102 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 227-228 823 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 208 824 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 142 (Con adaptacioacuten propia a la reforma del antildeo 2009)

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sobre la maacutes jovenraquo825 Tambieacuten el artiacuteculo 25 de la Carta Magna de los Paiacuteses Bajos alude a descendientes legiacutetimos laquoLa corona se transmitiraacute a la muerte del Rey mediante sucesioacuten hereditaria a sus descendientes legiacutetimos teniendo prioridad el hijo o la hija mayor con representacioacuten conforme a la misma regla A falta de descendientes propios la corona se transmitiraacute del mismo modo a los descendientes legiacutetimos del padre en primer lugar y en segundo lugar del abuelo en la liacutenea de sucesioacuten con tal de que el grado de parentesco consanguiacuteneo con relacioacuten al Rey difunto no sea superior al terceroraquo826

A pesar de no existir una alusioacuten a la legitimidad en el caso espantildeol827 siacute que es verdad que existen referencias impliacutecitas a la misma como puede observarse en el artiacuteculo 58 CE828 al hablar de ldquoconsorterdquo y el artiacuteculo 60 CE829 que menciona la tutela mientras se esteacute en estado de viudedad solucioacuten que uacutenicamente se puede alcanzar

825 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 826 Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 10 827 Cuando hablamos de la falta de referencia a la legitimidad nos referimos a su ausencia en lo que concierne a la sucesioacuten ya que como hemos explicado siacute que se nombra la legitimidad del Rey Juan Carlos al considerarlo laquolegiacutetimo heredero de la dinastiacutea histoacutericaraquo (artiacuteculo 571 CE) 828 Artiacuteculo 58 CE laquoLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podraacuten asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regenciaraquo 829 Artiacuteculo 60 CE laquo1 Seraacute tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto siempre que sea mayor de edad y espantildeol de nacimiento si no lo hubiese nombrado seraacute tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos En su defecto lo nombraraacuten las Cortes Generales pero no podraacuten acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre madre o ascendientes directos del Rey 2 El ejercicio de la tutela es tambieacuten incompatible con el de todo cargo o representacioacuten poliacuteticaraquo

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con la previa existencia de un matrimonio830 Por ello consideramos que para una correcta aplicabilidad de todo el Tiacutetulo el matrimonio es recomendable831 Sin embargo nada obsta para que estas alusiones no se extiendan al orden sucesorio ya que la Carta Magna no obliga a contraer matrimonio para que la descendencia sea tenida en consideracioacuten aunque debe advertirse que aquellos preceptos que otorguen una condicioacuten particular por razoacuten del matrimonio no se van a aplicar si el matrimonio no existe832

Llegados a este punto debemos plantearnos acerca de la vigencia de la prohibicioacuten del llamado matrimonio morganaacutetico833 prevista en la Pragmaacutetica Sancioacuten promulgada por Carlos III el 23 de marzo de 1876 La alusioacuten a esta norma especiacutefica obedece a que se ha discutido mucho acerca de su validez actual834 A nuestro parecer la

830 A ello tambieacuten se ha referido GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ al afirmar que laquoLa Constitucioacuten Espantildeola no incorpora ninguna referencia a la legitimidad de la descendencia aunque el artiacuteculo 58 se refiere expresamente a la Reina consorte o al consorte de la Reina presumiendo que el Jefe del Estado ndashRey o Reinandash contraeraacute matrimonio De igual manera el artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten establece que si el Rey no hubiera nombrado tutor en testamento lo seraacute el padre o madre mientras permanezcan viudos partiendo no solo de la hipoacutetesis del matrimonio del Rey con la madre o el padre del Rey menor sino de que uno de ellos es en el momento del fallecimiento del Rey el consorte de esteraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa sucesioacuten a la Corona la reforma del artiacuteculo 571 de la Constitucioacuten Espantildeolardquo en Goacutemez Saacutenchez Yolanda (coord) XXV antildeos de Monarquiacutea Parlamentaria Sanz y Torres Madrid 2006 p 130 831 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 135-139 832 Ibiacutedem 833 En este punto conviene comentar que entendemos cuando hablamos de este tipo de enlace El matrimonio morganaacutetico es considerado dicho en palabras simples como el matrimonio entre desiguales teniendo la consecuencia de una peacuterdida de derechos sucesorios al trono en caso de producirse Sfez Lucien Teacutecnica e ideologiacutea un juego de poder Siglo XXI Editores Meacutexico 2005 pp 65-88 834 Las dudas acerca de su constitucionalidad las puso de manifiesto tempranamente ESPANtildeOL BOUCHE (Espantildeol Bouche Luis Nuevos y viejos

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Constitucioacuten de 1978 como Norma Suprema del ordenamiento juriacutedico espantildeol establece preceptos que entrariacutean en clara contradiccioacuten con su vigencia por lo que entendemos que aquellas disposiciones contrarias a la Carta Magna estariacutean derogadas

En oposicioacuten a esta idea nos encontramos un sector que ha sentildealado que esta disposicioacuten seguiriacutea vigente ya que no existe derogacioacuten expresa de la misma y no hay una vulneracioacuten mayor del artiacuteculo 14 principio que ha sido considerado como quebrantado por parte de la Pragmaacutetica Sancioacuten que en otros casos835

Si bien esta uacuteltima afirmacioacuten es absolutamente acertada ya que el propio principio de igualdad tiene excepciones en la propia Constitucioacuten y fuera de ella en algunas leyes y normas que no han sido declaradas inconstitucionales836 nuestra consideracioacuten de que la

problemas en la sucesioacuten de la Corona espantildeola Hidalguiacutea Madrid 1999 p 103) Tambieacuten las explicoacute TIMERMANS DE PALMA sentildealando laquoEn conclusioacuten y aun sabiendo que lo dicho en el presente puede ser poleacutemico y para algunos inexacto incluso disparatado seriacutea muy interesante que se despeje la duda sobre la vigencia de la Pragmaacutetica Si no estaacute vigente que se diga desde cuaacutendo y en virtud de queacute deducieacutendose las correspondientes consecuencias Y si lo estaacute que se derogue expresamente para el feliz resultado de la boda del Priacutencipe de Asturias y validar el puesto sucesorio de las Infantasraquo Timermans de Palma Javier ldquoEl matrimonio del Priacutencipe y la Pragmaacutetica de Carlos IIIrdquo Diario El Mundo 6 de noviembre de 2003 Disponible en httpswwwalmendroncom politicapdf2003spainspain_0260pdf [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 835 Aguilera Barchet Bruno ldquoConsideraciones sobre la pervivencia juriacutedica del matrimonio morganaacutetico y sus repercusiones en la sucesioacuten al trono espantildeol (o sartorius siacute sartorius no)rdquo Anuario de la Facultad de Derecho (Universidad de Extremadura) Nordm 10 1992 pp 169-188 Alonso Martiacuten Mariacutea Luz ldquoEl consentimiento para el matrimonio de los miembros de la Familia Real (Sobre la vigencia de la Pragmaacutetica de Carlos III de 1776)rdquo Cuadernos de Historia del Derecho Nordm 4 1997 p 71 836 Dentro de las excepciones constitucionales pueden nombrarse no solo la sucesioacuten a la Corona sino tambieacuten las prerrogativas parlamentarias mientras que dentro del aacutembito legal podriacutean considerarse como tales aquellas que contienen preceptos relativos a la denominada discriminacioacuten positiva

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Pragmaacutetica se encuentra deshabilitada reside en que la propia Carta Magna habla en su artiacuteculo 574 de que aquellos que teniendo derechos de sucesioacuten contrajesen matrimonio con prohibicioacuten del Rey o de las Cortes Generales ello supondriacutea la exclusioacuten de los derechos sucesorios tanto para la persona como para sus descendientes Si interpretamos este precepto a sensu contrario podemos ver como el uacutenico requisito para contraer matrimonio es tener el visto bueno tanto del Rey como de las Cortes Generales el cual ni siquiera tiene que ser manifestado de forma expresa pero en definitiva no requirieacutendose nada maacutes Al mismo tiempo entendemos que dado que la soberaniacutea recae en el pueblo de forma indiscutible en la Constitucioacuten vigente un matrimonio sin la oposicioacuten de sus representantes democraacutetica y legiacutetimamente escogidos supondriacutea que la Pragmaacutetica Sancioacuten deviene inaplicable puesto que esta soberaniacutea reside en una norma que prevalece frente a la otra

Con lo que acaba de decirse debe confrontarse el punto 3 de la Disposicioacuten Derogatoria de la Lex Legum actual la cual sentildeala que laquoAsimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitucioacutenraquo Pues bien teniendo en cuenta que acaba de exponerse la contradiccioacuten que existiriacutea entre el artiacuteculo 574 y el propio artiacuteculo 1 CE837 entendemos que existe una derogacioacuten inevitable de la Pragmaacutetica Sancioacuten838

Aclarado esto creemos de intereacutes el hacer mencioacuten al matrimonio entre personas del mismo sexo En Espantildea existe una regulacioacuten de este tipo de matrimonio en el Coacutedigo Civil que fue reformado mediante la Ley 132005 de 1 de julio por la que se

837 Artiacuteculo 1 CE laquo1 Espantildea se constituye en un Estado social y democraacutetico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento juriacutedico la libertad la justicia la igualdad y el pluralismo poliacutetico 2 La soberaniacutea nacional reside en el pueblo espantildeol del que emanan los poderes del Estado 3 La forma poliacutetica del Estado espantildeol es la Monarquiacutea parlamentariaraquo 838 En este sentido tambieacuten Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 165-171 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit pp 66-70

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modifica el Coacutedigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio siendo avalada por el propio Tribunal Constitucional839 Es por ello que no vemos impedimento en que el matrimonio se lleve a cabo entre personas del mismo o de distinto sexo Bien es cierto que el artiacuteculo 58 CE840 habla de la Reina consorte o el consorte de la Reina pero como se ha afirmado el que la Constitucioacuten haga referencia al Rey y no a la Reina o viceversa es para evitar una pesadez linguumliacutestica que pueda conllevar una difiacutecil lectura de tal manera que donde pone Rey debe entenderse como Rey o Reina y donde pone Reina hay que entenderlo de igual forma841 Siendo esto asiacute el artiacuteculo 58 no presenta ninguacuten problema y maacutes auacuten cuando la constitucionalidad de estas uniones estaacute ya reconocida por el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten842

En lo que se refiere a la consanguinidad a ella nos referiremos maacutes adelante pero podemos adelantar que en la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico no hay ninguacuten pronunciamiento especiacutefico en relacioacuten a la misma843

12 Heredero por nacimiento o por llamamiento

La sucesioacuten a la Corona se va a producir siguiendo las propias reglas fijadas en la Lex Legum Asiacute atendiendo al precepto constitucional nos encontrarnos con que es posible que exista un

839 Sentencia del Tribunal Constitucional 1982012 de 6 de noviembre 840 Artiacuteculo 58 CE laquoLa Reina consorte o el consorte de la Reina no podraacuten asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regenciaraquo 841 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional op cit p 705 842 Entendemos que lo establecido por el precepto aludido no es otra cosa que efectuar una referencia a la persona que sea ldquoconsorterdquo sin otro tipo de pretensioacuten 843 En este punto resulta destacable que en atencioacuten al Real Decreto 29171981 de 27 de noviembre sobre Registro Civil de la Familia Real se deben realizar las inscripciones de los Matrimonios fallecimientos y nacimientos a la vez que se deben inscribir aquellas situaciones o hechos o actos que afecten al Rey teniendo presente la regulacioacuten civil incluyeacutendose por tanto aquiacute las adopciones

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heredero por nacimiento o por llamamiento844 En este sentido pueden darse cuatro posibles opciones845

a) La primera es que se nazca heredero y se herede de forma efectiva Esto es lo que ha sucedido cuando Don Felipe de Borboacuten dejoacute de ser Priacutencipe heredero para convertirse en el Rey Felipe VI

b) La segunda opcioacuten es que se nazca heredero y se deje de serlo En este punto cabe preguntarse iquestcoacutemo puede ocurrir esto Las respuestas a esto son bastante tasadas Asiacute perderaacute la condicioacuten de heredero por causas evidentes como son la renuncia o la muerte pero tambieacuten por otras circunstancias como pueden ser la declaracioacuten de incapacidad exclusioacuten por razoacuten de llevar a cabo un matrimonio que ha sido prohibido846 o por el nacimiento de una persona que tiene un mejor derecho Esta uacuteltima causa es posible en nuestro ordenamiento juriacutedico constitucional debido a la preferencia del varoacuten sobre la mujer847

c) La tercera opcioacuten seriacutea llegar a convertirse en heredero por razoacuten de nacimiento pero con caraacutecter posterior al mismo Dicho en otras palabras esta situacioacuten se produciriacutea ante un acontecimiento que provoque la extincioacuten de la condicioacuten de

844 Espantildeol Bouche Luis Nuevos y viejos problemas en la sucesioacuten de la Corona espantildeola op cit pp 25-26 845 Guiacutea Juriacutedica Sucesioacuten a la Corona Wolters Kluwer Madrid 2016 Disponible en httpguiasjuridicaswolterskluweresContentDocumentoaspxp arams=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTIzMztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA-uN9dDUAAAA=WKE [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 846 Esto estaacute regulado de forma especiacutefica en el apartado 4 del artiacuteculo 57 Si con anterioridad hemos dejado patente que el Rey estaacute sujeto a disposicioacuten de los ciudadanos este es un claro ejemplo de que no uacutenicamente el Rey va a estarlo sino que tambieacuten el heredero estaraacute sujeto en los aspectos que puedan influir en su papel de Monarca futuro a la aceptacioacuten del propio Rey que encarna al Jefe del Estado y de las Cortes Generales elegidas por los ciudadanos soberanos 847 Esta preferencia recordemos que se encuentra en el 571 CE

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heredero pasando su condicioacuten de heredero al siguiente y asiacute sucesivamente

d) La cuarta y uacuteltima posibilidad seriacutea el heredero por llamamiento Este no nace como tal sino que seriacutean las Cortes Generales las que deciden hacerlo heredero porque se ha extinguido la liacutenea sucesoria848 Hay que tener presente que en esta uacuteltima opcioacuten se puede

producir un cambio dinaacutestico La propia Constitucioacuten hace referencia a que las Cortes Generales deben actuar como maacutes convenga a los intereses de Espantildea Sin embargo era una previsioacuten innecesaria en tanto en cuanto el Parlamento estatal siempre debe atender a ese objetivo final TORRES DEL MORAL ha afirmado que laquodecir que las Cortes en su caso proveeraacuten a la sucesioacuten en la Corona ldquoen la forma que maacutes convenga a los intereses de Espantildeardquo es una superfluidad Se supone que las Cortes como los demaacutes oacuterganos constitucionales ejercen sus facultades siempre con tal espiacuteritu y sin embargo no se dice asiacute expresamente en ninguacuten otro pasaje de la Constitucioacutenraquo849

Una vez sentildealado lo anterior debemos entrar en el anaacutelisis de la preferencia del varoacuten sobre la mujer a la que ya hemos aludido brevemente a lo largo de las paacuteginas precedentes

13 Ley saacutelica o una variante

Durante el debate constituyente relativo a la Carta Magna actual lo referido al orden de sucesioacuten no fue discutido en sus teacuterminos esenciales sin que hubiese una discusioacuten destacada en favor de la

848 Esto aparece regulado en el apartado 3 del artiacuteculo 57 CE laquoExtinguidas todas las liacuteneas llamadas en Derecho las Cortes Generales proveeraacuten a la sucesioacuten en la Corona en la forma que maacutes convenga a los intereses de Espantildearaquo 849 Torres del Moral Antonio ldquoLa Coronardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 36 1992 p 312

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igualdad en la sucesioacuten850 lo cual como es evidente no llegoacute a plasmarse en el Texto finalmente aprobado

En el Anteproyecto Constitucional851 se indicaba uacutenicamente una diferencia respecto del texto definitivo del precepto que seriacutea introducido por la Comisioacuten del Senado852 y es que al principio en lo relativo a la preferencia del varoacuten sobre la mujer en vez de hacerse emplear el teacutermino ldquomujerrdquo se utilizaba el de ldquohembrardquo Este uacuteltimo se cambiaraacute por el primero aunque la realidad es que en cuanto al significado este sigue siendo el mismo

Ante este apartado primero del artiacuteculo 57 se ha formado una creencia consistente en que en Espantildea rige la Ley Saacutelica pero esto no es correcto Originariamente la Ley Saacutelica853 estaacute referida a unas

850 Afirma TORRES DEL MORAL que fueron escasas y contadas los posicionamientos que se manifestaron expresamente en favor a la igualdad en el tema sucesorio tanto a nivel poliacutetico como a nivel social Torres del Moral Antonio ldquoLa sucesioacuten en la Corona y en los Tiacutetulos nobiliariosrdquo en Torres del Moral Antonio (coord) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 182 851 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 852 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3424 853 Hanley Sarah ldquoLa ley saacutelicardquo Faureacute Christine (coord) Enciclopedia histoacuterica y poliacutetica de las mujeres Europa y Ameacuterica Akal Madrid 2010 pp 21-38 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa sucesioacuten a la Corona La reforma del artiacuteculo 571rdquo en Rubio Llorente Francisco y Aacutelvarez Junco Joseacute (eds) El Informe del Consejo de Estado sobre la Reforma constitucional Texto del Informe y debates acadeacutemicos Consejo de Estado Madrid 2006 pp 380-381 Rey Martiacutenez Fernando ldquoDerecho de sucesioacuten en la Corona y discriminacioacuten por razoacuten de sexo anaacutelisis de la posible supresioacuten de la preferencia sucesoria de los varonesrdquo en Rubio Llorente Francisco y Aacutelvarez Junco Joseacute (eds) El Informe del Consejo de Estado sobre la Reforma constitucional Texto del Informe y debates acadeacutemicos Consejo de Estado Madrid 2006 pp 414-416 Calvo Poyato Joseacute ldquoHistoria azul La ley saacutelica De Felipe V a iquestFelipe VIrdquo Cliacuteo Revista de historia Nordm 28 2004 pp 68-75 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 50-51 Gonzaacutelez Alonso Benjamiacuten ldquoLa historia de la sucesioacuten al trono y el artiacuteculo 57 de la Constitucioacuten de 1978rdquo Revista de Estudios Poliacuteticos Nordm 19 1981 pp

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normas promulgadas por Clodoveo I afectando a diferentes aacutembitos como la prohibicioacuten de las mujeres de heredar la tierra Posteriormente se recuperaraacute en Francia de forma especiacutefica en torno a la sucesioacuten a la Corona Aquiacute esta ley no solo teniacutea el propoacutesito de evitar toda sucesioacuten en la mujer sino que tambieacuten suponiacutea la imposibilidad de que esta transmitiera a sus propios descendientes los derechos dinaacutesticos Esto nos lleva a concluir que la Ley Saacutelica tiene un objetivo muy concreto y determinado siendo este que la mujer jamaacutes llegue al trono ni por siacute ni mediante sus herederos

En Espantildea era tradicional la preferencia del hombre dentro del mismo grado en la sucesioacuten Sin embargo durante el reinado de Felipe V se incorporoacute una ley maacutes cercana a la Ley Saacutelica pero no exactamente con el mismo fin Asiacute el 10 de mayo de 1713 contando con la aceptacioacuten de las Cortes aparece el denominado como Auto de 1713 o Pragmaacutetica de 1713 complicaacutendose excesivamente el acceso al trono de las mujeres puesto que aun sin prohibirse esto seriacutea necesario una ausencia de varones tanto en liacutenea recta como en la colateral con independencia del grado Antildeos despueacutes seriacutea Carlos IV quien decide someter a las Cortes la abolicioacuten de esta previsioacuten con la pretensioacuten de volver a las reglas tradicionales y aunque se aproboacute esta decisioacuten el 30 de septiembre de 1789 el Monarca no llegoacute a realizar la promulgacioacuten de la Pragmaacutetica resultante cosa que siacute hizo Fernando VII Esto provoca que la hija de este uacuteltimo Isabel vaya a ser la que tenga el derecho primero de sucesioacuten y se relegue al infante Carlos Mariacutea Isidro hermano del Fernando VII Esta situacioacuten fue la que provocoacute que tuviesen lugar las denominadas como Guerras Carlistas siendo los apodados carlistas los que apoyaban al infante

Tras este breve pareacutentesis histoacuterico y con las normas tradicionales espantildeolas en mente que optan por la preferencia del hombre sobre la mujer pero sin la exclusioacuten de esta uacuteltima que en definitiva es lo que ha seguido el Constituyente en el artiacuteculo 571 debemos sentildealar que lo que hay en Espantildea no es la Ley Saacutelica

25-29 Peacuterez Pujol Eduardo ldquoLa ley saacutelicardquo Revista general de legislacioacuten y jurisprudencia Nordm 61 Vol 30 1882 pp 228-246

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propiamente considerada o en teacuterminos absolutos sino una variante de la misma ya que la mujer va a poder acceder al trono854 Por ello este tipo de norma ha sido denominada como Ley Saacutelica miacutenima855

Una vez visto lo anterior queda claro que el precepto constitucional esboza un problema juriacutedico pendiente de resolver La razoacuten por la cual se optoacute por esta prevalencia del sexo masculino puede encontrarse en dos argumentos baacutesicos

El primero de ellos por continuidad de la tradicioacuten histoacuterica856 Aunque vaacutelido puesto que la Constitucioacuten de 1978 continuacutea como se ha dejado patente la tradicioacuten monaacuterquica espantildeola en este punto no es justificable de tal decisioacuten y menos cuando la propia Carta Magna establece de forma clara un precepto relativo a la igualdad en la que se consagra la igualdad de sexos857

El segundo argumento es que ya existiacutea un heredero en el momento en el que se redacta la Constitucioacuten858 Don Juan Carlos de

854 ALZAGA VILLAAMIL ya sosteniacutea tempranamente que se podriacutean dar criacuteticas a la previsioacuten constitucional ante el argumento de contener resquicios de la Ley Saacutelica Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) op cit p 391 855 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 50 En alguna ocasioacuten tambieacuten se la ha calificado como Ley Agnaticia a este tipo de preferencia como puede verse en la obra de FRANCISCO PACHECO Francisco Pacheco Joaquiacuten Lecciones de Derecho Poliacutetico Constitucional Imprenta y libreriacutea de D Ignacio Boix Madrid 1845 p 114 856 Aquiacute debe antildeadirse la falta de previsiones igualitarias en la sucesioacuten en derecho comparado existiendo de forma tradicional en los ordenamientos monaacuterquicos europeos un principio de masculinidad en la sucesioacuten Torres del Moral Antonio ldquoReforma constitucional de la sucesioacuten en la Coronardquo Revista Espantildeola de la Funcioacuten Consultiva Nordm 4 2005 p 27 857 Artiacuteculo 14 CE laquoLos espantildeoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacioacuten alguna por razoacuten de nacimiento raza sexo religioacuten opinioacuten o cualquier otra condicioacuten o circunstancia personal o socialraquo 858 Tal y como afirma TORRES DEL MORAL laquoel constituyente espantildeol se encontroacute con el hecho consumado de que para entonces ya habiacutea en Espantildea

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Borboacuten ya era Rey en este instante y su hijo Don Felipe de Borboacuten ya teniacutea la condicioacuten de Priacutencipe heredero859 por lo que para evitar posibles problemas se puede considerar que se optoacute por la preferencia del hombre a la mujer para que continuase su condicioacuten de heredero Este argumento aunque es una cierto no puede ni en realidad es una justificacioacuten para la prevalencia del varoacuten de forma geneacuterica

Se podriacutea considerar que con esta preferencia la Constitucioacuten incluye una inconstitucionalidad en su propio Texto por ser contraria al principio de igualdad recogido de forma expreso en la Norma Fundamental y siendo uno de sus principios baacutesicos Esta es la posicioacuten de GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ y MELLADO PRADO quienes siguen la liacutenea de la doctrina alemana seguacuten la cual es factible que un precepto incluido dentro de la propia Constitucioacuten esteacute viciado de inconstitucionalidad que es lo que las autoras sentildealan respecto de la preferencia del varoacuten frente a la mujer en el supuesto espantildeol860

Desde nuestra perspectiva si bien es cierto que estamos ante una discriminacioacuten notoria no creemos que deba elevarse a la categoriacutea de inconstitucional861 No cabe duda de que existe contradiccioacuten entre ambos preceptos sin embargo consideramos que la uacutenica forma de que Priacutencipe Heredero Pues en efecto en diversos actos y normas del antildeo 1977 se proclamaba (o se reconociacutea o se daba por sobreentendido) que ese heredero era Don Felipe de Borboacutenraquo Torres del Moral Antonio ldquoReforma constitucional de la sucesioacuten en la Coronardquo op cit p 28 859 Aunque no seraacute hasta el antildeo 1986 cuando cumple la edad de 18 antildeos que juraraacute la fidelidad al Rey y a la propia Constitucioacuten VVAA voz Felipe de Borboacuten Biografiacuteas y Vidas enciclopedia biograacutefica en liacutenea 2016 860 Goacutemez Saacutenchez Yolanda y Mellado Prado Pilar ldquoEn torno a la posible inconstitucionalidad del apartado primero del artiacuteculo 57 de la Constitucioacuten espantildeola de 1978rdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 22 1986 p 188 861 En el mismo sentido Rey Martiacutenez Fernando ldquoDerecho de sucesioacuten en la Corona y discriminacioacuten por razoacuten de sexo anaacutelisis de la posible supresioacuten de la preferencia sucesoria de los varonesrdquo op cit p 423 Tambieacuten TORRES DEL MORAL aunque califica de lamentable la excepcioacuten establecida en la Carta Magna considera que no debe tacharse de inconstitucional Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 510

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esto sea posible es que ambas previsiones se encuentren dentro de la Lex Legum de tal manera que la Constitucioacuten ha establecido una regla general que seriacutea la igualdad y una excepcioacuten a la misma que es la sucesioacuten a la Corona siendo la propia Carta Magna la uacutenica que puede realizar excepciones a su propio contenido862 Esta tambieacuten es la liacutenea seguida por ARAGOacuteN REYES863 el cual sentildeala que el artiacuteculo 14 actuacutea como regla general mientras que la sucesioacuten seriacutea una excepcioacuten a la misma una excepcioacuten completamente vaacutelida dado que es la propia norma la que asiacute lo ha formulado desde su nacimiento Esta tambieacuten ha sido la postura adoptada por el Tribunal Constitucional el cual se ha pronunciado en su Sentencia 1261997 de 3 de julio diciendo que laquola conformidad con la Constitucioacuten del orden regular de sucesioacuten en la Corona (art 571 CE) no puede suscitar duda alguna por haberlo establecido asiacute el Constituyenteraquo864

A pesar de lo dicho no dudamos en afirmar que el Constituyente de 1978 pudo haber sido maacutes previsor y coherente y plasmar una igualdad pro futuro865

862 En este sentido tambieacuten se pronuncia JANEacute I GUASCH quien recuerda que junto con la contradiccioacuten con el artiacuteculo 14 tambieacuten existe una discrepancia con la Convencioacuten sobre la Eliminacioacuten de todas las formas de Discriminacioacuten contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979 la cual aunque fue ratificada por el Estado espantildeol el mismo hizo una reserva de no afectacioacuten a lo establecido constitucionalmente para la sucesioacuten a la Corona Janeacute i Guasch Jordi ldquoMonarquiacutea y Parlamento Ley de transparencia y reforma del Tiacutetulo II de la Constitucioacutenrdquo op cit pp 40-41 863 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional op cit p 704 864 Fundamento Juriacutedico 7 865 Esta tambieacuten ha sido la postura defendida por GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ para quien el Constituyente espantildeol incidioacute en un error por una parte por no considerar una foacutermula media (como la igualdad de cara al futuro) entre la postura de eliminar la condicioacuten de heredero al por aquel entonces Priacutencipe de Asturias y aquella por la que finalmente se optoacute y por otro lado porque una preferencia se puede considerar a igual de ultrajante que una exclusioacuten o incluso maacutes afrentosa si cabe Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa sucesioacuten a la Coronardquo en Rollnert Liern Goumlran

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A modo ejemplificativo nos encontramos con el caso de Suecia que en 1980 decidioacute reformar la Ley de Sucesioacuten para establecer una igualdad hereditaria866 sin embargo esta reforma no previoacute mantener la situacioacuten del heredero en ese momento por lo que el Priacutencipe Carlos Felipe que teniacutea dicha condicioacuten quedoacute sin ella en virtud de su hermana la Princesa Victoria que era de una edad superior El cambio en esta norma se produjo a una edad temprana de Carlos Felipe pero aun asiacute creemos que este tipo de consecuencias deben ser sopesadas cuidadosamente Pieacutensese que la persona heredera desde que adquiere esta condicioacuten es educada como tal de cara a su futuro papel como Monarca Si bien es cierto que la edad del Priacutencipe Carlos era insuficiente para haber empezado con esta educacioacuten si en alguacuten otro Estado este cambio se produce asiacute se podriacutea desperdiciar esta educacioacuten recibida en torno al papel que un diacutea pudiera haber tenido pero que previsiblemente ya no tendraacute a la vez que se podriacutea alterar una situacioacuten normalizada por lo que estas modificaciones deben hacerse con sumo cuidado

En 1990 Noruega tambieacuten procedioacute a reformar su Constitucioacuten para una equiparacioacuten de derechos867 La Constitucioacuten de los Paiacuteses

(dir) Las Monarquiacuteas europeas en el siglo XXI Sanz y Torres Madrid 2007 p 165 866 El artiacuteculo 1 de esta Ley dice laquoEl derecho de sucesioacuten al trono de Suecia se transmite a los descendientes varones y mujeres del Rey Carlos XVI Gustavo Priacutencipe Juan Bautista Julio maacutes tarde Rey Carlos XIV Juan en liacutenea directa descendente En tal relacioacuten los hermanos mayores y sus descendientes precederaacuten a los hermanos maacutes joacutevenes y a sus descendientesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 205 867 Esto ya lo pudimos ver cuando se expuso el artiacuteculo 6 de la Constitucioacuten de Noruega a lo cual ahora antildeadimos una claacuteusula que se establecioacute en el paacuterrafo uacuteltimo del mismo precepto estableciendo una igualdad de cara al futuro tal y como hemos sentildealado que podiacutea haber optado el constituyente espantildeol Artiacuteculo 6 paacuterrafo uacuteltimo laquoPara los nacidos antes del antildeo 1971 se aplicaraacute el artiacuteculo 6 de la Constitucioacuten tal y como fue redactado el 18 de noviembre de 1905 Para los nacidos antes del antildeo 1990 se mantendraacute sin embargo la preferencia del varoacuten sobre la hembraraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez

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Bajos y la de Beacutelgica se han centrado en establecer el orden de primogenitura en sus artiacuteculos 25868 y 85 paacuterrafo primero869 respectivamente

En el antildeo 2009 Dinamarca optoacute por unirse a la estela fijada por los predecesores y establecer una igualdad en la sucesioacuten a la Corona reformaacutendose para ello la Ley de Sucesioacuten al Trono fijaacutendose en el artiacuteculo 21 una preferencia exclusiva por primogenitura870

En el artiacuteculo 3 de la Constitucioacuten de Luxemburgo871 se hace una remisioacuten expliacutecita al Pacto de Familia de la Casa de Nassau el cual ha sido fruto de actualizacioacuten mediante el decreto de 16 de septiembre

Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 187 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) De esta manera se salvaban los derechos del actual heredero el Priacutencipe Hakon que era maacutes pequentildeo que su hermana 868 Artiacuteculo 25 laquoA la muerte del Rey la Corona se transmitiraacute por viacutea de sucesioacuten hereditaria a los descendientes legiacutetimos teniendo preferencia el primogeacutenito y siguiendo el orden de representacioacuten seguacuten la misma regla (hellip) raquoTraduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 10 869 Artiacuteculo 85 paacuterrafo primero laquoLos poderes constitucionales del Rey son hereditarios en la descendencia directa natural y legiacutetima de S M Leacuteopold-Georges-Chreacutetien-Freacutederic de Saxe-Cobourg por orden de primogenituraraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 131 870 Artiacuteculo 2 laquoTras la muerte de un Rey o una Reina reinante el trono pasaraacute a su hijo o hija el hijo mayor tendraacute prioridad sobre el menorraquo Traduccioacuten propia 871 Artiacuteculo 3 laquoLa Corona del Gran Ducado seraacute hereditaria en la Familia de Nassau conforme al pacto de 30 de junio de 1783 el artiacuteculo 71 del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artiacuteculo 1 del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867raquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173

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del antildeo 2010 procediendo a establecer una igualdad entre hombres y mujeres en la sucesioacuten

Como uacuteltimo ejemplo de derecho comparado debemos hacer una inevitable referencia al caso de Reino Unido La Monarquiacutea britaacutenica es sin duda una de las Jefaturas del Estado maacutes presencia que existen incluyeacutendose en 16 paiacuteses de todos los que forman parte de la Commonwealth

Sin embargo como es conocido por todos los que nos dedicamos al aacutembito del derecho constitucional la situacioacuten del Reino Unido es muy particular puesto que no tiene una Constitucioacuten escrita propiamente hablando Las reglas de sucesioacuten en la Corona se regulan mediante la tradicional Act of Union de 1800 En ella se estableciacutean una serie de peculiaridades en relacioacuten con quien puede ser heredero al trono peculiaridades que la hacen digna de mencioacuten Asiacute se estableciacutea un orden de primogenitura donde el varoacuten teniacutea preferencia sobre la mujer cosa que coincide con el caso espantildeol pero esto no quedaba asiacute ya que se incluiacutean una serie de requisitos que era necesario cumplir Asiacute se exigiacutea ser descendiente legiacutetimo de Sofiacutea Electora de Hanoacutever Junto con esto resultaban eliminatorias una serie de circunstancias como son el haber sido o ser catoacutelico o si se ha contraiacutedo matrimonio con alguien que pertenezca a dicha religioacuten

En los tiempos actuales dichas previsiones pueden resultar arcaicas y es precisamente esto lo que propicioacute que en el antildeo 2011 el Primer Ministro David Cameron iniciara contactos con sus homoacutelogos de los 16 paiacuteses con los que comparten la Jefatura del Estado con el fin de proceder a una modificacioacuten de la norma lo que derivoacute en el Perth Agreement Sin embargo y aunque se logroacute ese acuerdo y la norma se aproboacute en el antildeo 2013 no seraacute hasta este pasado antildeo 2015 cuando entrariacutea en vigor872

872 A pesar de ello se preveiacutea en la norma que tendriacutea efectos para los nacimientos producidos a partir del 28 de octubre del 2011 Esto encuentra sentido pleno en previsioacuten de una futura descendencia por parte de los Duques de Cambridge los cuales finalmente tuvieron un varoacuten

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Con esta modificacioacuten se introducen cambios notorios873 Asiacute el uacutenico orden de sucesioacuten seraacute el de primogenitura sin incluirse ninguacuten tipo de prevalencia por razoacuten de sexo En segundo lugar se elimina como causa de exclusioacuten que se contraiga matrimonio con una persona de religioacuten catoacutelica En este punto se mantiene que la religioacuten que profese el heredero debe ser coincidente con la del Estado puesto que el Monarca ocupa el cargo de Jefe de la Iglesia anglicana en el Reino Unido Otra modificacioacuten a tener en cuenta es la relativa a la necesidad de solicitar un permiso conocido como la aprobacioacuten real para contraer matrimonio producieacutendose histoacutericamente sanciones en caso de que se produjera una desobediencia Esto cambia y uacutenicamente se preveacute la obligacioacuten de pedir esta aprobacioacuten a los seis primeros en la liacutenea de sucesioacuten sabiendo que en caso de una desobediencia se produciraacute uacutenicamente una exclusioacuten en la liacutenea de sucesioacuten

En Espantildea durante algunos antildeos estuvo latente la idea de la reforma constitucional para equiparar el varoacuten a la mujer en la sucesioacuten al trono Es maacutes durante el gobierno socialista del antildeo 2004 se pidioacute un informe al Consejo de Estado En eacutel se planteaba el siguiente texto para sustituir al que estaacute en la Constitucioacuten laquoLa Corona de Espantildea es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borboacuten legiacutetimo heredero de la dinastiacutea histoacuterica La sucesioacuten en el trono corresponde a su hijo el Priacutencipe heredero Don Felipe de Borboacuten y despueacutes seguiraacute el orden regular de primogenitura y representacioacuten siendo preferida siempre la liacutenea anterior a las posteriores en la misma liacutenea el grado maacutes proacuteximo al maacutes remoto y en el mismo grado la persona de maacutes edad a la de menosraquo874

A su vez se proponiacutea un nuevo apartado al artiacuteculo 57 que vendriacutea a ser el 576 con la siguiente redaccioacuten laquoLas menciones que 873 Twomey Anne ldquoEl cambio de las normas sobre la sucesioacuten al trono (Traduccioacuten de Salvador Martiacutenez Mariacutea y Saacutenchez Gonzaacutelez Santiago) Teoriacutea y Realidad Constitucional Nordm 31 2013 p 166 874 VVAA ldquoInforme sobre modificaciones de la Constitucioacuten Espantildeolardquo en Rubio Llorente Francisco y Aacutelvarez Junco Joseacute (ed) Informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional Texto del informe y debates acadeacutemicos Centro de Estudios Poliacuteticos y Constitucionales Madrid 2006 p 71

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hace la Constitucioacuten al Rey y al Priacutencipe se entenderaacuten referidas indistintamente al Rey o a la Reina y al Priacutencipe o a la Princesa seguacuten sea el casoraquo875 De esta manera lo que se procuraba era una claacuteusula general en vez de un cambio en todos los preceptos

Por nuestra parte consideramos imperativo que se produzca una reforma que equipare los derechos sucesorios del hombre y la mujer Aunque careceriacutea de efectos praacutecticos en la actualidad ya que las herederas son dos mujeres876 creemos necesario adaptar la Constitucioacuten en este sentido Tambieacuten nos mostramos partidarios de incluir una claacuteusula general puesto que a pesar de que ya se entienden las referencias al Rey o Reina en su caso y al Priacutencipe o Princesa en el suyo seriacutea nuevamente una adaptacioacuten acorde con los tiempos en los que vivimos877

Aquiacute surge una importante cuestioacuten iquestCoacutemo se debe proceder para llevar a cabo la mencionada reforma Para nosotros la respuesta a esta cuestioacuten no resulta compleja A nuestro juicio debe producirse de forma imperativa mediante el procedimiento de reforma agravado878 Ademaacutes TORRES DEL MORAL autor que siempre se ha

875 VVAA ldquoInforme sobre modificaciones de la Constitucioacuten Espantildeolardquo op cit p 74 876 Concretamente la Princesa de Asturias es Dontildea Leonor de Borboacuten nacida en el antildeo 2005 siendo la segunda heredera la infanta Dontildea Sofiacutea de Borboacuten nacida en 2007 877 Con razoacuten GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha advertido que la inclusioacuten de una alusioacuten general mejorariacutea la Constitucioacuten aunque la propia autora sentildeala su preferencia por una reforma maacutes amplia en tanto en cuanto incluiriacutea dicha mencioacuten general pero tambieacuten referenciariacutea al Rey y Reina y al Priacutencipe y a la Princesa cuando no se produzca con ello un perjuicio en la comprensioacuten y lectura del texto Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Valoracioacuten y propuestas de reforma constitucionalrdquo op cit p 80 878 Frente a nuestra postura algunos autores se han mostrado conformes a que la reforma se pueda llevar a cabo mediante una Ley Orgaacutenica sin necesidad de acudir a la reforma constitucional cosa que consideramos que dariacutea lugar a una ley inconstitucional De esta postura Loacutepez Vilas Ramoacuten y Nebreda Peacuterez Joaquiacuten Mariacutea La Dinastiacutea Borboacuten Velecio Editores Madrid 2004 p 243 Esta posicioacuten ha sido criticada tambieacuten por TORRES DEL MORAL sentildealando que se

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mostrado favorable a este cambio constitucional advirtioacute en un estudio anterior al comienzo del Reinado del Rey actual Don Felipe VI que aun en el supuesto de que Don Felipe estuviera en el trono lo ideal seriacutea una reforma constitucional donde se guardara su posicioacuten evitando cualquier interpretacioacuten que le concediera derechos sucesorios a sus hermanas lo que aun siendo difiacutecil ndashdebido a que la interpretacioacuten maacutes coherente y factible seriacutea la de mantenerse la situacioacuten existente y proceder a una aplicacioacuten posteriorndash podriacutea darse por parte de alguacuten sector Si se guarda la posicioacuten del ahora Rey Felipe VI de forma especiacutefica no existiriacutea ninguacuten tipo de duda en relacioacuten a la aplicacioacuten de una futura igualdad en la sucesioacuten a la Corona879

Hay que tener presente que tambieacuten existen Estados en los cuales la preferencia del varoacuten sigue estando vigente Asiacute puede verse el caso de la Constitucioacuten de Moacutenaco en la cual prima el varoacuten frente a la mujer en su artiacuteculo 10 paacuterrafo primero880

trata de una posicioacuten juriacutedicamente rechazable con el Texto Constitucional en la mano Torres del Moral Antonio ldquoReforma constitucional de la sucesioacuten en la Coronardquo Revista Espantildeola de la Funcioacuten Consultiva Nordm 4 2005 p 31 Tambieacuten REY MARTIacuteNEZ ha sentildealado que la Ley no es posible para suprimir la preferencia masculina debiendo acudir al artiacuteculo 168 CE Rey Martiacutenez Fernando ldquoDerecho de sucesioacuten en la Corona y discriminacioacuten por razoacuten de sexo anaacutelisis de la posible supresioacuten de la preferencia sucesoria de los varonesrdquo op cit p 430 879 Concretamente afirma TORRES DEL MORAL que laquoNo se me oculta que la objecioacuten anterior no es del todo insalvable puesto que se puede redarguumlir que una vez realizada la primera sucesioacuten hay que entender que los principios de primogenitura y representacioacuten (o quizaacutes mejor al reveacutes) rezan a partir del Rey (del Rey reinante esto es Don Felipe no ya Don Juan Carlos) Sin embargo no se me negaraacute que es preferible que lo diga expliacutecitamente la norma a tener que entenderlo por la viacutea de la interpretacioacutenraquo Torres del Moral Antonio ldquoFoacutermulas para el establecimiento de la igualdad sucesoria en la Coronardquo Cuadernos Constitucionales de la Caacutetedra Fadrique Furioacute Ceriol Nordm 54-55 2006 p 59 880 Artiacuteculo 10 laquoLa sucesioacuten al trono iniciada por la muerte o la abdicacioacuten tiene lugar en la descendencia directa y legiacutetima del Priacutencipe reinante en orden de primogenitura con prioridad masculina en el mismo grado de parentescoraquo Traduccioacuten propia

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Junto con estos aunque en menor nuacutemero tambieacuten estaacuten aquellos Estados en los que exclusivamente puede suceder el varoacuten como ocurre en Japoacuten Estado en el que su Constitucioacuten en el artiacuteculo 2 hace una remisioacuten a la Ley de la Casa Imperial de 1947 cuyo primer artiacuteculo no deja lugar a dudas acerca de la sucesioacuten de varones uacutenicamente881 Es destacable que en Japoacuten a finales del antildeo 2004 el Primer Ministro creoacute el conocido Consejo de Sabios que teniacutea la misioacuten de analizar el reacutegimen de sucesioacuten al trono En un informe de este Consejo entregado en el antildeo 2005 y casi un antildeo despueacutes de su creacioacuten establecioacute que podiacutea reconocerse un derecho de las mujeres a suceder Ello conllevoacute incluso la previsioacuten de la presentacioacuten de un proyecto de Ley con este fin aunque la realidad es que finalmente se descartariacutea quedando la situacioacuten de las mujeres sin ninguacuten tipo de modificacioacuten

Llegados a este punto nos gustariacutea destacar un caso peculiar como es el de Liechtenstein cuyo artiacuteculo 3 de la Constitucioacuten hace una remisioacuten al Estatuto de la Casa Principesca en la cual en su artiacuteculo 5 se alude a la descendencia masculina permitiendo que en caso de que no existan varones se legitima al Priacutencipe a adoptar a un heredero882

En este punto podriacuteamos plantearnos la hipoacutetesis de si esto seriacutea factible en Espantildea La realidad primera con la que nos encontramos es

881 Artiacuteculo 1 laquoEl Trono Imperial es hereditario en los descendientes varones de la liacutenea masculina pertenecientes al linaje Imperialraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 154 882 Artiacuteculo 51 laquoNadie podraacute entrar a formar parte de la Casa Principesca por medio de la institucioacuten de la adopcioacuten Solo en caso de que la liacutenea de descendencia masculina fuera a extinguirse estaraacute legitimado el uacuteltimo Priacutencipe para adopta un Priacutencipe herederoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 165 En caso contrario podemos encontrarnos por ejemplo la Ley de la Casa Imperial de Japoacuten que prohiacutebe expresamente la adopcioacuten laquoEl Emperados y demaacutes miembros de la Familia Imperial no podraacuten adoptar nintildeosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 155

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que la Constitucioacuten en los artiacuteculos que se encargan de regular la sucesioacuten no hace referencia a la adopcioacuten

TORRES DEL MORAL ha sentildealado que la adopcioacuten no es admisible El autor lo argumenta en el llamamiento que se encomienda a las Cortes Generales previsto en el artiacuteculo 573 de la Carta Magna ya que ello implica que no sea permisible una laquoviacutea sucesoria no constitucional en detrimento de una funcioacuten de las Cortes tan importanteraquo883

GUTIEacuteRREZ NOGUEROLES matiza el posicionamiento que acaba de sentildealarse Asiacute diferencia entre la posibilidad de adoptar y la de que los hijos adoptados sean considerados para suceder En este sentido advierte que siacute es posible que se produzca una adopcioacuten por parte del Rey aunque ha determinado que los hijos adoptivos estariacutean excluidos del orden de la sucesioacuten Su argumentacioacuten se basa en el principio de primogenitura que sentildeala la autora va acompantildeado del de consanguineidad A su vez tambieacuten alude a la referencia al nacimiento que se hace en el artiacuteculo 572 CE seguacuten el cual laquoEl Priacutencipe heredero desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento tendraacute la dignidad de Priacutencipe de Asturiasraquo Finalmente sostiene que admitieacutendose la posibilidad de que una persona adoptada fuese considerada para la sucesioacuten se podriacutea ocasionar un fraude constitucional al poder llevarse a cabo uacutenicamente para evitar el llamamiento por parte de las Cortes Generales884

Desde nuestra perspectiva existe sin duda una posibilidad innegable de que se lleve a cabo una adopcioacuten Por lo que respecta a la inclusioacuten en el orden de sucesioacuten de las personas adoptadas creemos que si bien lo establecido por la uacuteltima autora mencionada es una interpretacioacuten teacutecnicamente aceptable resulta admisible ofrecer la siguiente exeacutegesis alternativa

883 Torres del Moral Antonio El Priacutencipe de Asturias su estatuto juriacutedico Congreso de los Diputados Madrid 1997 p 74 884 Gutieacuterrez Nogueroles Aurora ldquoReflexiones en torno al reacutegimen constitucional de sucesioacuten a la Corona espantildeolardquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 57 2003 pp 252-253

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Debe tenerse en cuenta que en el presente supuesto estamos hablando de la sucesioacuten en la Jefatura del Estado en la cual la Carta Magna fija unas normas especiacuteficas Precisamente por ello al no incluirse de forma expresa el criterio consanguiacuteneo en la Constitucioacuten sino uacutenicamente la primogenitura pensamos que ello puede dirimir en una interpretacioacuten amplia de esta uacuteltima con base a la igualdad reconocida tanto en el artiacuteculo 14 CE como en el 392 CE885 Asiacute podemos observar como el artiacuteculo 14 CE prohiacutebe cualquier tipo de discriminacioacuten pudiendo incluirse dentro de dicho precepto la discriminacioacuten por adopcioacuten pero ademaacutes la Carta Magna ha establecido especiacuteficamente en su artiacuteculo 392886 la igualdad de los hijos con independencia de su filiacioacuten

A pesar de que la Lex Legum no ofrece ninguna definicioacuten de ldquofiliacioacutenrdquo si atendemos a lo indicado por el Tribunal Constitucional vemos que se laquoha caracterizado la institucioacuten de la adopcioacuten en nuestro ordenamiento juriacutedico como una forma o modalidad de filiacioacuten estableciendo al respecto la nueva redaccioacuten que se dio al artiacuteculo 108 del Coacutedigo que la filiacioacuten puede tener lugar por naturaleza y por adopcioacutenraquo887

885 No estariacuteamos hablando aquiacute de una excepcioacuten o matiz especiacutefico como siacute sucede con la preferencia del sexo masculino por ello hablamos de la confrontacioacuten de los restantes preceptos constitucionales 886 Artiacuteculo 392 CE laquoLos poderes puacuteblicos aseguran asimismo la proteccioacuten integral de los hijos iguales eacutestos ante la ley con independencia de su filiacioacuten y de las madres cualquiera que sea su estado civil La ley posibilitaraacute la investigacioacuten de la paternidadraquo 887 Sentencia del Tribunal Constitucional 2002001 de 4 de octubre Fundamento Juriacutedico 6 Antes de esto el Coacutedigo Civil distinguiacutea entre dos tipos de adopcioacuten la llamada simple y la plena Con esta categorizacioacuten realizada por el legislador siacute que era posible establecer algunas diferencias ya que uacutenicamente la plena era equiparada a la natural Asiacute lo afirma el Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten en la Sentencia citada laquoA diferencia de la vigente regulacioacuten de la adopcioacuten que solo contempla una modalidad a la que se le confieren los mismos efectos que a la filiacioacuten por naturaleza (arts 108 y 175 a 180 CC) hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 211987 de 11 de noviembre coexistiacutean en nuestro Ordenamiento dos modalidades de adopcioacuten la plena y la simple equiparaacutendose uacutenicamente la

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Atendiendo a esto y extrapolaacutendolo al objeto de la cuestioacuten podriacutea entenderse que si se produjera una adopcioacuten la persona adoptada entrariacutea dentro del ldquojuego sucesoriordquo marcado por la Constitucioacuten sin que se le pudiera discriminar por su condicioacuten En este punto y frente a la posible duda que pudiera surgir en relacioacuten a si esta decisioacuten de llevar a cabo una adopcioacuten necesitariacutea el refrendo constitucionalmente establecido indicamos que por el intereacutes puacuteblico que lo rodea maacutexime cuando se trate de una adopcioacuten que suponga considerar al adoptado como primer heredero siacute seriacutea necesario el refrendo constitucionalmente previsto

Como vimos tambieacuten GUTIEacuteRREZ NOGUEROLES hace hincapieacute en la palabra ldquonacimientordquo a que la Constitucioacuten alude al indicar que el Priacutencipe heredero va a tener la dignidad de Priacutencipe de Asturias desde el nacimiento Pues bien no podemos entender esta referencia al nacimiento como excluyente porque mismamente cuando una persona pierde su condicioacuten de heredera primera por el motivo de que se trate la siguiente persona en la liacutenea de sucesioacuten adquiririacutea esa dignidad desde ese momento y no desde el nacimiento

Aceptado lo anterior tampoco se podriacutea compartir la idea de que se pueda producir el fraude constitucional al que tambieacuten referencia la autora ya que para ello hemos expuesto la necesidad de un refrendo dotando el acto del requisito constitucional por excelencia de validez de los actos del Rey A esto debe antildeadirse que en el supuesto de considerar acertada la posicioacuten de la autora (permitir la adopcioacuten pero con excluyeacutendolos de la sucesioacuten) ante la inexistencia de maacutes herederos y ante la presencia del principio de igualdad como precepto constitucional parece que el llamamiento por parte de las Cortes Generales deberiacutea encaminarse como primera opcioacuten al descendiente adoptado Ello tambieacuten favoreceriacutea por ejemplo el mantenimiento del apellido y continuacioacuten de la dinastiacutea SAacuteIZ ARNAIZ ha indicado que la decisioacuten que tome el Parlamento va a verse sujeta al concepto de dinastiacutea histoacuterica de tal manera que laquola Corona de Espantildea es (y ha de

adopcioacuten plena a la filiacioacuten por naturaleza en la Ley 111981 de 13 de mayoraquo Fundamento Juriacutedico 6

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ser) hereditaria solo en el seno de dicha dinastiacutea de modo que uacutenicamente en la hipoacutetesis extrema (e irreal en la praacutectica) de una extincioacuten total de la misma podriacutean las Cortes Generales ndashmaacutes auacuten no les quedariacutea otra alternativandash superar el referido liacutemite En fin el viacutenculo a la dinastiacutea histoacuterica evita que las Cortes decidiendo al margen de aquella siempre que no pueda considerarse extinguida provoquen una auteacutentica mutacioacuten constitucional por la viacutea del acuerdo que han de adoptar a tenor del artiacuteculo 573 CE (hellip ) [N]o creo que la decisioacuten parlamentaria que resulta de la disposicioacuten constitucional aquiacute estudiada haya de encontrarse condicionada por el juego del principio de propincuidad o preferencia sucesoria por el pariente consanguiacuteneo maacutes proacuteximo Este criterio (hellip) no resulta de la vigente Constitucioacuten y ni siquiera de nuestro constitucionalismo histoacuterico con cuyo surgimiento parece desvanecerse como pauta definitoria del orden sucesorioraquo888

Es preciso no olvidar que la Constitucioacuten uacutenicamente va a prever un acontecimiento especiacutefico en la cual se va a proceder a la exclusioacuten de los derechos sucesorios contra la voluntad de la persona889 Esta situacioacuten se dariacutea tal y como establece el apartado 4 del artiacuteculo 57 CE cuando el heredero contrajera matrimonio ante la expresa prohibicioacuten del Rey y de las Cortes Generales890 En el caso espantildeol es

888 Saacuteiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 pp 428-429 889 Posteriormente se trataraacute el tema de las abdicaciones y renuncias pero estos son eleccioacuten de la persona que los lleva a cabo 890 Artiacuteculo 574 CE laquoAquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicioacuten del Rey y de las Cortes Generales quedaraacuten excluidas en la sucesioacuten a la Corona por siacute y sus descendientesraquo Tal y como se puede apreciar en el propio precepto no se exige una autorizacioacuten previa por lo que ello da pie a considerar que estamos no ante una limitacioacuten del derecho constitucional a contraer matrimonio sino ante una limitacioacuten para el acceso de un cargo puacuteblico Esto tiene pleno sentido si tenemos presente que la persona en cuestioacuten va a poder contraer matrimonio si asiacute lo desea aun con la prohibicioacuten de la que habla el precepto aunque asumiendo las

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de resaltar que este apartado no estaba incluido en el Anteproyecto891 de tal manera que se introdujo en la Ponencia del Congreso892 En esta el precepto uacutenicamente contemplaba la prohibicioacuten del Rey bajo la siguiente redaccioacuten laquoaquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el Trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicioacuten del Rey quedaraacuten excluidas en la sucesioacuten a la Corona por siacute y sus descendientesraquo Sin embargo la Comisioacuten del Congreso893 antildeadioacute un requisito siendo necesaria que la prohibicioacuten del Rey estuviese de acuerdo con el Congreso siendo este texto mantenido en el Pleno del Congreso894 de tal manera que quedaba como sigue laquoAquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el Trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicioacuten del Rey de acuerdo con el Congreso quedaraacuten excluidas en la sucesioacuten a la Corona por siacute y sus descendientesraquo Finalmente la Comisioacuten del Senado895 le daraacute la redaccioacuten que se conoce en el Constitucioacuten vigente

Descartando la aplicacioacuten de la Pragmaacutetica Sancioacuten a la cual ya nos hemos referido en nuestro estudio y que recordamos que debe consecuencias pero pudiendo igualmente dar cumplimiento al derecho constitucional Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 178-179 En este sentido y dado que no se trata de una verdadera prohibicioacuten de contraer matrimonio GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha calificado el teacutermino ldquoprohibicioacutenrdquo de desafortunado debiendo haberse optado por el de ldquooposicioacutenrdquo siendo una de las reformas que podriacutea hacerse en relacioacuten con el precepto Junto con ella tambieacuten ha indicado que deberiacutea ser una ley orgaacutenica la que determinase el alcance de la oposicioacuten que realicen el Monarca y las Cortes Generales en su caso Ello se debe a que es posible que convenga a los intereses de Espantildea mantener a un descendiente al cual se le han opuesto para contraer el matrimonio y por lo tanto ha perdido sus derechos sucesorios Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Valoracioacuten y propuestas de reforma constitucionalrdquo op cit pp 86-87 891 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 677 892 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 82 de 17 de abril de 1978 p 1625 893 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 121 de 1 de julio de 1978 p 2600 894 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 135 de 25 de julio de 1978 p 2954 895 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3425

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considerarse sin aplicacioacuten surge una nueva cuestioacuten que no es baladiacute y es la siguiente iquestes necesario que existan las dos prohibiciones ndashde las Cortes y del Reyndash o seriacutea necesario con una de ellas para la exclusioacuten de los derechos sucesorios Desde nuestra perspectiva creemos que lo establecido por el Constituyente de 1978 exige la necesaria concurrencia de ambas prohibiciones896 Debemos advertir que en nuestro constitucionalismo histoacuterico se han previsto situaciones diferenciadas Asiacute la Constitucioacuten de 1812 establece en su artiacuteculo 17212897 que debe hacer una comunicacioacuten a las Cortes para obtener su autorizacioacuten En el artiacuteculo 48 de la Constitucioacuten de 1837 se indica que el Rey va a requerir de una ley especial que autorice su matrimonio asiacute como para permitir el de los restantes sucesores898 El artiacuteculo 47 de la Constitucioacuten de 1845 preveacute que se ponga en conocimiento de las

896 Tambieacuten considera que la prohibicioacuten debe partir de ambos TOMAacuteS VILLAROYA (Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-Sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 154) GARCIacuteA TORRES (Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoArtiacuteculo 57rdquo op cit p 1254) AacuteLVAREZ VEacuteLEZ y ALCOacuteN YUSTAS (Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel y Alcoacuten Yustas Fuencisla ldquoAportacioacuten al debate sobre el futuro de la Monarquiacutea Parlamentariardquo Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid Nordm 14 2006 p 185) ENTRENA CUESTA (Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 57rdquo en Garrido Falla Fernando (coord) Comentarios a la Constitucioacuten Civitas Madrid 1985 p 637) SAacuteNCHEZ FERRIZ (Saacutenchez Ferriz Remedios ldquoMatrimonios regios en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 382 ALZAGA VILLAAMIL tambieacuten considera que debe existir un acuerdo aunque este autor dice que se tiene que dar entre el Rey y el Congreso consideramos que la referencia a la Caacutemara alta debe observarse como un descuido de redaccioacuten perfectamente corregible en el contexto establecido sabiendo que referencia a las Cortes Generales (Alzaga Vilaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (comentario sistemaacutetico) op cit pp 392-293) 897 Artiacuteculo 17212 laquoel Rey antes de contraer matrimonio daraacute parte a las Cortes para obtener su consentimiento y si no lo hiciere entieacutendese que abdica la Coronaraquo 898 Artiacuteculo 485 laquoEl Rey necesita estar autorizado por una ley especial para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan las personas que sean suacutebditos suyos y esteacuten llamadas por la Constitucioacuten a suceder en el Tronoraquo

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Cortes la intencioacuten de contraer matrimonio del Rey debiendo aprobarse por las Cortes y sabiendo que lo mismo resulta de aplicacioacuten al sucesor inmediato899 El artiacuteculo 736 de la Constitucioacuten de 1869 se situacutea en la misma liacutenea de la de la norma de 1837900 sabiendo que lo fijado por el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten de 1876 resulta coincidente con lo dispuesto en la de 1845901 Tambieacuten en derecho comparado pueden verse este tipo de previsiones Asiacute por ejemplo nos encontramos con la primera parte del artiacuteculo 36 de la Constitucioacuten Noruega referida a la persona heredera con la siguiente redaccioacuten laquoUna Princesa o un Priacutencipe que tenga derecho de sucesioacuten a la Corona de Noruega no podraacute contraer matrimonio sin el consentimiento del Reyraquo902 Por su parte el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 85 de la Constitucioacuten de Beacutelgica cuyo tenor literal es el siguiente laquoDecaeraacute en sus derechos a la Corona el descendiente aludido en el paacuterrafo 1ordm [descendencia directa natural y legiacutetima de S M Leacuteopold-Georges-Chreacutetien-Freacutederic de Saxe-Cobourg por orden de primogenitura] que hubiese contraiacutedo

899 Artiacuteculo 47 laquoEl Rey antes de contraer matrimonio lo pondraacute en conocimiento de las Cortes a cuya aprobacioacuten se someteraacuten las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley Lo mismo se observaraacute respecto del matrimonio del inmediato sucesor a la Corona Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por ley esteacute excluida de la sucesioacuten a la Coronaraquo 900 Artiacuteculo 746 laquoEl Rey necesita estar autorizado por una ley especial para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan las personas que sean suacutebditos suyos y tengan derecho a suceder en la Corona seguacuten la Constitucioacutenraquo 901 Artiacuteculo 56 laquoEl Rey antes de contraer matrimonio lo pondraacute en conocimiento de las Cortes a cuya aprobacioacuten se someteraacuten los contratos y estipulaciones matrimoniales que deban ser objeto de una ley Lo mismo se observaraacute respecto del inmediato sucesor a la Corona Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esteacute excluida de la sucesioacuten a la Coronaraquo 902 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 191 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo)

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matrimonio sin consentimiento del Rey o en su defecto de aquellos que ejerzan sus poderes en los supuestos previstos por la Constitucioacutenraquo903 El punto tres del artiacuteculo 5 de la Ley de Sucesioacuten al trono de Dinamarca que dice laquoSi una persona teniendo derecho a la sucesioacuten al trono contrajera matrimonio sin el consentimiento del Rey o de la Reina otorgado en Consejo de Ministros seraacute excluida del derecho de sucesioacuten al trono para ella misma asiacute como para los hijos nacidos de tal matrimonio y para sus descendientesraquo904 Finalmente como uacuteltimo ejemplo destacamos lo establecido en la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos la cual en su artiacuteculo 28 reza del siguiente modo laquo1 El Rey que contraiga matrimonio sin haber obtenido la autorizacioacuten concedida por la ley abdicaraacute por este acto mismo del trono 2 Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesioacuten en el trono contrajeran matrimonio sin la autorizacioacuten antes mencionada quedaraacuten excluidas de la sucesioacuten al trono tanto ellos mismas como los hijos nacidos de ese matrimonio y los descendientes de eacutestos 3 Un proyecto de ley al efecto de la concesioacuten de autorizacioacuten seraacute sometido a la deliberacioacuten y decisioacuten de los Estados Generales reunidos en sesioacuten conjuntaraquo905 En este supuesto parece que se aproxima maacutes a las regulaciones espantildeolas anteriores con la exigencia de una ley

903 Ahora bien en el paacuterrafo siguiente se establece la posibilidad de aceptacioacuten posterior ya que establece literalmente que laquoSin embargo podraacute ser dispensado de tal peacuterdida por el Rey o por aquellos que en su defecto ejerzan sus poderes en los supuestos previstos por la Constitucioacuten y mediante el consentimiento de las dos Caacutemarasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 131 904 Previamente el punto dos del artiacuteculo 5 hace alusioacuten a que la persona reinante no se casaraacute sin el consentimiento del Parlamento laquoSe exigiraacute el consentimiento del Folketing para el matrimonio del Rey o de la Reina reinantesraquo Traducciones extraiacutedas de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 141 (Con adaptacioacuten propia a la reforma del antildeo 2009) 905 Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 10

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En todo caso podemos afirmar que el Constituyente Espantildeol de 1978 no ha establecido ninguna circunstancia que sirva de guiacutea para que se produzca la prohibicioacuten de la que se estaacute hablando sin embargo creemos que es de recibo y de plena coherencia establecer que la misma en caso de producirse debe no quebrantar principios ni derechos constitucionales906

Dicho esto nos encontramos con que esta prohibicioacuten debe ser manifestada de forma expresa lo cual se deduce del propio precepto constitucional por lo que ante un silencio hay que entender como permitido el matrimonio Advierte GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ con absoluta razoacuten que esta premisa que acaba de formularse es asiacute en tanto en cuanto el matrimonio tenga un caraacutecter puacuteblico de tal manera que si se llevara a cabo de forma secreta sin conocimiento de quienes pueden proceder a la oposicioacuten del mismo en teacuterminos constitucionales este silencio no tendriacutea que ser permisivo907 Creemos que en el supuesto en el que se produzca un matrimonio secreto la oposicioacuten a posteriori del mismo por las Cortes y el Rey seriacutea igualmente vaacutelida ya que de lo contrario nos resulta inevitable no observar un fraude constitucional908

906 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 183-184 Esta autora ha indicado que no cabriacutea aquella prohibicioacuten basada en aspectos recogidos en el artiacuteculo 14 CE en confrontacioacuten con el artiacuteculo 232 del mismo cuerpo normativo 907 Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 181 908 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ se situacutea en esta liacutenea indicando que podriacutean oponerse las Cortes y el Rey desde el momento en el que tuvieran conocimiento del matrimonio secreto puesto que laquouna interpretacioacuten distinta hariacutea relativamente sencillo evitar la previsioacuten constitucionalraquo En relacioacuten al plazo de tiempo que tendriacutean las Cortes y el Rey para oponerse al matrimonio la Constitucioacuten guarda silencio Es precisamente por ello que se ha entendido que una vez se le da publicidad al matrimonio indicaacutendose la fecha de celebracioacuten no seriacutea posible en teacuterminos constitucionales una oposicioacuten posterior a la misma Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoMatrimonios regios y sucesioacuten a la Coronardquo op cit pp 182-183

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Sabiendo la necesidad de que la prohibicioacuten se manifieste de forma expresa hay que comentar que el acto de negativa del Rey va a requerir el refrendo por parte del Presidente del Gobierno puesto que no se excluye del mismo en ninguacuten sitio909 Otra duda que surge es quienes de los herederos se van a ver condicionados por este mandato constitucional Desde nuestro punto de vista la Constitucioacuten es bastante clara sentildealando ldquoaquellas personasrdquo no estableciendo ninguacuten grado a partir del cual se esteacute exento de esta prohibicioacuten Ahora bien consideramos que resulta bastante improbable que a partir del cuarto grado exista intereacutes en prohibir el matrimonio ya que las posibilidades de suceder al trono seriacutean sumamente escasas

Advertimos que si bien en Constituciones anteriores se estableciacutea una autorizacioacuten mediante una ley esto no se da en la Constitucioacuten de 1978 Ante esta situacioacuten un aspecto que debemos poner de relieve es el relativo a la inexistencia de un procedimiento

909 Si bien hemos indicado que el refrendo es necesario cuando exista la prohibicioacuten regia en la aceptacioacuten del mismo no seriacutea necesario porque no es requisito que haya un pronunciamiento expreso favorable ALZAGA VILLAAMIL en lo que respecta a la simple prestacioacuten del consentimiento por parte del Rey ha indicado que al tratarse de un acto personaliacutesimo no seriacutea necesario que fuera refrendado Alzaga Villaamil Oacutescar Derecho Poliacutetico Espantildeol seguacuten la Constitucioacuten de 1978 I op cit p 438 GONZAacuteLEZ-TREVIJANO por su parte ha indicado que laquoesta es la postura maacutes acertada pues se trata (hellip) de un acto personal afecto al consentimiento maacutes inmediato y propio de las personas (artiacuteculo 45 del Coacutedigo Civil) lejos pues del ejercicio de sus funciones constitucionales Ademaacutes si no se impone este requisito en los matrimonios de los Presidentes de Repuacuteblica no se entiende por queacute tratar de extenderlo a los Reyes Y no se invoque la indefinida duracioacuten del cargo en las Monarquiacuteas pues al menos durante el tiempo del mandato presidencial nos moveriacuteamos en caso semejanteraquo Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 239 SAacuteNCHEZ FERRIZ hacieacutendose eco de lo dicho por GONZAacuteLEZ-TREVIJANO que acabamos de mencionar se pone del lado del autor sentildealando que laquoes loacutegico que no haya refrendo porque no hay acto alguno sino la sola presuncioacuten ope constituionis de consentimientoraquo No obstante advierte que en el supuesto de que al tratar de dotar de un contenido miacutenimo la previsioacuten de la Lex Superior mediante un comunicado oficial esto deberiacutea ser objeto de refrendo Saacutenchez Ferriz Remedio ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 380

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prefijado para este tipo de situaciones habiendo sido recalcado por la doctrina910 la imperiosa necesidad de elaborar un Reglamento de las Cortes Generales el cual es exigido por el propio Texto Constitucional del artiacuteculo 722911 sabiendo que en el artiacuteculo 74912 se preveacute una reunioacuten conjunta de las Caacutemaras para las competencias no legislativas que aparezcan en el Tiacutetulo II como es la que estamos tratando ahora Sin embargo en los casi 40 antildeos de vigencia de la Carta Magna de 1978 no se ha elaborado ni aprobado este Reglamento Recordamos que no hay que dar el consentimiento expreso pero en el supuesto de una prohibicioacuten de las Cortes Generales desde nuestro punto de vista se tratariacutea de una de estas competencias no legislativas que tienen atribuidas no siendo necesaria la elaboracioacuten de una ley ya que la Constitucioacuten no lo exige

Un punto que debemos tratar antes de finalizar con este epiacutegrafe es si una vez que ya se tiene la condicioacuten de Rey seriacutea factible contraer matrimonio con plena libertad puesto que el precepto estaacute referido a los sucesores no al propio Monarca Estaacute claro que como sentildeala SAacuteNCHEZ FERRIZ913 el Constituyente estaba pensando en la situacioacuten existente en el momento en el que la Constitucioacuten seriacutea aprobada esto es el Rey estaba ya casado A pesar de que el actual Rey contrajo matrimonio siendo Priacutencipe y por lo tanto no presentaba el dilema del que estamos hablando es factible que en un futuro una persona llegara al trono sin estar casado Ante este supuesto iquestexiste posibilidad de negativa de las Cortes La doctrina no estaacute de acuerdo

910 Saacutenchez Ferriz Remedio ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 376 911 Artiacuteculo 722 CE laquoLas Caacutemaras eligen sus respectivos Presidentes y los demaacutes miembros de sus Mesas Las sesiones conjuntas seraacuten presididas por el Presidente del Congreso y se regiraacuten por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoriacutea absoluta de cada Caacutemararaquo 912 Artiacuteculo 741 CE laquoLas Caacutemaras se reuniraacuten en sesioacuten conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Tiacutetulo II atribuye expresamente a las Cortes Generalesraquo 913 Saacutenchez Ferriz Remedios ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 396

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en este punto Para DE ESTEBAN914 es perfectamente posible una oposicioacuten por parte de las Cortes TOMAacuteS VILLARROYA915 ha considerado que a tenor de lo dispuesto en la Norma Normarum el Rey puede casarse libremente con la necesidad de cumplirse un uacutenico requisito el refrendo De esta manera tiene que atenderse a este instituto previsto en la propia Carta Magna Ello implica que la negativa de refrendo supondriacutea una negativa que seriacutea equivalente a la de las Cortes sin que sea necesario hacer una interpretacioacuten forzosa del artiacuteculo 574 CE para incluir al Rey Analizando ambas posturas SAacuteNCHEZ FERRIZ ha concluido que laquosi una de las dos instituciones hubiera de manifestar su opinioacuten (en el caso del matrimonio del Rey obviamente solo las Cortes) el papel ya subrayado del Presidente del Gobierno como cauce por el que ha de discurrir el diaacutelogo institucional se ve extraordinariamente potenciado y sobre eacutel recae toda la responsabilidad de que los contactos lleven a un buen entendimiento que evite la delicada situacioacuten que generariacutea una discrepancia de esta naturaleza entre el Rey y las Cortesraquo916

Por nuestra parte nos situamos en el segundo posicionamiento Entendemos que salvo por la exigencia del refrendo el Rey gozariacutea de libertad para contraer matrimonio A pesar de que en el supuesto de que las Cortes no estuvieran de acuerdo con el enlace no se tratariacutea de una prohibicioacuten con los efectos sentildealados para el heredero siacute que podemos observar la delicadeza que rodea a tal situacioacuten teniendo el Presidente del Gobierno un relevante papel de buscar un entendimiento

14 Tratamiento del heredero

El apartado segundo del artiacuteculo 57 CE indica el tratamiento que deberaacute tener el heredero desde su nacimiento o llamamiento Este

914 De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 69 915 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 153 916 Saacutenchez Ferriz Remedios ldquoMatrimonios regiosrdquo op cit p 398

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tratamiento a tenor del Texto Constitucional es el de Priacutencipe de Asturias y otros que le correspondan al heredero Hay que aclarar que el actual Rey de Espantildea Felipe VI adquirioacute su dignidad de Priacutencipe de Asturias con caraacutecter previo a la Constitucioacuten concretamente el 1 de noviembre de 1977917 pero este tiacutetulo tiene una larga tradicioacuten en Espantildea ya que su creacioacuten se encuentra en las Cortes de Palencia de 1388 mientras reinaba el Rey Don Juan I y siendo el primero en ostentar dicho Tiacutetulo Enrique III El objetivo que presenta esta parte del precepto no es otro que establecer el tratamiento correspondiente al heredero y no decidir quieacuten ocupa este puesto ya que esto es determinado por las condiciones establecidas en el apartado primero918 Por lo que se refiere a otros tiacutetulos vinculados de forma tradicional al sucesor de la Corona Espantildeola encontramos dos que deben antildeadirse al tratamiento de ldquoPriacutencipe de Asturiasrdquo siendo estos el de Priacutencipe de Girona y el de Priacutencipe de Viana a pesar de que los mismos no aparecen indicados en el precepto constitucional

15 Llamamiento por las Cortes Generales

En lo que respecta al apartado tercero del precepto constitucional enuncia el llamamiento por parte de las Cortes Generales en caso de que siguiendo los llamamientos del apartado primero no exista sucesor Asiacute se emplea la expresioacuten laquoextinguidas todas las liacuteneas llamadas en Derechoraquo Esto es un dato muy importante que debe clarificarse Cuando la Lex Superior hace gala de esta 917 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ lo explica a la perfeccioacuten al sentildealar que el RD 541977 de 21 de enero rehabilitaba el tiacutetulo de Priacutencipe de Asturias para Felipe de Borboacuten Sin embargo esta norma no lo proclama laquoheredero de la Corona pues lo fue desde el mismo momento en que su padre comenzoacute a ser Rey de Espantildea por la aplicacioacuten inevitable de la Ley de Sucesioacuten de 1947raquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 229-230 918 Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoLa Sucesioacuten en la Corona (Comentarios al Art 57 de la Constitucioacuten)rdquo en Lucas Verduacute Pablo (dir) La Corona y la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten de 1978 Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense Madrid 1983 pp 141-142

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expresioacuten se alude a la imposibilidad de identificar un sucesor a la Corona919 Esto no se relaciona con la incertidumbre de quieacuten es la persona proacutexima a heredar sino en cuando se consideran extinguidas las liacuteneas llamadas en Derecho

Por nuestra parte coincidimos con ARAGOacuteN REYES920 GARCIacuteA TORRES y REQUEJO PAGEacuteS921 quienes consideran que la extincioacuten de las liacuteneas llamadas en Derecho hace referencia a la desaparicioacuten de la dinastiacutea histoacuterica siendo necesario que si esto llega a producirse sea elegida otra dinastiacutea para dar continuidad a la institucioacuten monaacuterquica

Por otro lado se ha puesto de manifiesto que resulta curioso que si procediera un llamamiento que deban realizar las Cortes no se exija una mayoriacutea cualificada omitiendo cualquier dato relativo a lo mismo922

El llamamiento por parte de las Cortes Generales tambieacuten ha estado presente en nuestro derecho histoacuterico Asiacute se observa en el artiacuteculo 182 de la Constitucioacuten de 1812923 en el artiacuteculo 53 de la de

919 Saiz Arnaiacutez Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit p 422 920 Aragoacuten Reyes Manuel Estudios de Derecho Constitucional op cit p 702 921 Garciacutea Torres Jesuacutes y Requejo Pageacutes Juan Luis ldquoSucesioacuten a la Coronardquo en Aragoacuten Reyes Manuel (coord) Temas baacutesicos de derecho constitucional Tomo II Civitas Madrid 2001 p 43 922 Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel y Alcoacuten Yustas Fuencisla ldquoAportacioacuten al debate sobre el futuro de la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 184 923 Artiacuteculo 182 laquoSi llegaren a extinguirse todas las liacuteneas que aquiacute se sentildealan las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como vean que maacutes importa a la Nacioacuten siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquiacute establecidasraquo

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1837924 en el artiacuteculo 52 de la de 1845925 en el artiacuteculo 78 de la de 1869926 y en el artiacuteculo 62 de la de 1876927

2 Renuncias y abdicaciones

Para finalizar con el precepto hay que hablar del artiacuteculo 57 debemos aludir al apartado 5 del mismo Este establece la opcioacuten de renunciar o abdicar al trono siendo necesaria una regulacioacuten mediante Ley Orgaacutenica

Como paso previo a tratar este tema es necesario hacer una diferenciacioacuten entre ambos conceptos

a) Por un lado la abdicacioacuten928 se produce uacutenicamente en la persona que ostenta la titularidad de la Corona cuando decide renegar de sus funciones como Rey Podemos decir que no es que se trate de alterar el orden sucesorio sino que la abdicacioacuten supone una anticipacioacuten del mismo por la voluntad del titular de la Corona929 Una de las abdicaciones maacutes conocidas fue la del

924 Artiacuteculo 53 laquo Si se llegaren a extinguirse todas las liacuteneas que sentildealan las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo 925 Artiacuteculo 52 laquoSi llegaren a extinguirse todas las liacuteneas que se sentildealan se haraacuten por una ley nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo Advertimos que en este precepto no se hace mencioacuten especiacutefica a las Cortes 926 Artiacuteculo 78 laquoSi llegare a extinguirse la dinastiacutea que sea llamada a la posesioacuten de la Corona las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo 927 Artiacuteculo 62 laquoSi llegaran a extinguirse todas las liacuteneas que se sentildealan las Cortes haraacuten nuevos llamamientos como maacutes convenga a la Nacioacutenraquo 928 Saacuteiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit pp 431-434 929 En este sentido TORRES DEL MORAL ha advertido que laquoEl Rey no abdica en tal o cual persona sino en aquel a quien corresponde seguacuten el orden establecido que es de aplicacioacuten automaacutetica Por eso en cada instante solo una

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Rey ingleacutes Enrique VII quien tomoacute esta decisioacuten para poder contraer matrimonio con Wallis Simpson de tal manera que se dio paso al trono a su hermano Enrique VIII

b) Por otro lado la renuncia930 es un acto que lleva a cabo una persona que forma parte de la liacutenea sucesoria al trono pero que no es titular de la Corona en ese momento Lo que se hace en este supuesto maacutes que una renegacioacuten de sus posibles funciones futuras es simplemente una desercioacuten a sus derechos dinaacutesticos931 Ambos actos el de abdicacioacuten y el de renuncia van a presentar

dos elementos esenciales que son la irrevocabilidad y la voluntariedad932 Hay que aclarar que en ambas situaciones se van a provocar cambios sucesorios En la abdicacioacuten el heredero es nombrado Rey quedando un nuevo heredero En la renuncia existen dos posibilidades933

- Una que podemos clasificar como renuncia simple lo cual se traduce que el renunciante cede su posicioacuten sucesoria al siguiente en la liacutenea de sucesioacuten

- Y lo que se puede denominar una renuncia completa donde ya no solo estaacute en juego la afectacioacuten a la situacioacuten de la propia persona sino tambieacuten de sus descendientes

persona tiene verdaderamente derecho a la sucesioacutenraquo Torres del Moral Antonio ldquoVeinticinco antildeos de Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 437 930 Saacuteiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit pp 434-436 931 Un ejemplo de renuncia es la ya mencionada renuncia de Don Juan de Borboacuten en favor de su hijo Don Juan Carlos I de Borboacuten en 1977 932 Hay que tener presente que esto tiene algunas excepciones y asiacute en relacioacuten a la abdicacioacuten Carlos IV fue obligado a abdicar en favor de Fernando VII durante unas revueltas precedentes a la Guerra de Independencia Espantildeola 933 Abellaacuten Matesanz Isabel Mariacutea y Molina Luis ldquoSinopsis del artiacuteculo 57rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2011 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinop sisjspart=57amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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Ahora bien en la actualidad juriacutedica espantildeola la renuncia ha de considerarse un derecho personaliacutesimo934 Ello implica que uacutenicamente afectariacutea al resto de descendientes si estos no existieran en el momento en el cual se produce la renuncia En caso contrario podriacutea considerarse que se trata de una accioacuten en perjuicio de terceros y acudir a su regulacioacuten en el artiacuteculo 6 del Coacutedigo Civil y por lo tanto quedando sin efectos la mencionada renuncia Haciendo referencia a este mismo precepto TORRES DEL MORAL ha indicado que a pesar de que el artiacuteculo 6 del Coacutedigo Civil junto con el perjuicio de terceros tambieacuten contiene el intereacutes y el orden puacuteblico los tres seriacutean reconducibles a uno uacutenico que seriacutea una cuestioacuten de Estado siendo los dos uacuteltimos faacutecilmente dirigibles a ello y considerando que el perjuicio de terceros en el caso de este tipo de renuncias debe referirse al perjuicio del pueblo espantildeol935

Un caso en el que siacute se produjo una renuncia de los derechos de sus hijos tuvo lugar con Amadeo de Saboya936 quien fue Rey de Espantildea y el cual mediante un mensaje enviado a las Cortes habla de renuncia aunque lo que verdaderamente hizo fue abdicar del trono

934 Mucientes Esther ldquoCristina sin tiacutetulo pero con derechos sucesoriosrdquo El Mundo 12 de junio de 2015 Disponible en Disponible en httpwwwelmundoe sespana20150612557a77c0e2704ec1288b456ehtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ tambieacuten hace una calificacioacuten de la renuncia como acto de Derecho Puacuteblico ndashen tanto que afecta a la Jefatura del Estadondash positivo ndashpor requerir de una serie de formalidadesndash y bilateral ndashya que el Gobierno deberaacute asumir o aceptarndash Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 267 935 Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo Revista Espantildeola de Derecho Constitucional Nordm 102 2014 pp 37-38 936 TORRES DEL MORAL ha sentildealado que en este supuesto no conviene hablar de abdicacioacuten siendo un desistimiento que excede de la misma al ocasionar un vaciacuteo en la maacutes alta institucioacuten del Estado advirtiendo el autor que en todo caso se tratariacutea de una figura juriacutedica distinta Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit p 27

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acompantildeando esta abdicacioacuten de una renuncia para sus propios descendientes937

Volviendo de nuevo al artiacuteculo 575 CE este establece que tanto las dudas sucesorias como las renuncias y abdicaciones se van a resolver mediante Ley Orgaacutenica Si bien es cierto que esta parte del artiacuteculo es perfectamente admisible y sin ninguacuten tipo de problema en su contenido siacute que se encuentra un problema en su desarrollo

Conviene advertir que este apartado del precepto constitucional es el uacutenico mandato al legislador contenido dentro del Tiacutetulo II

937 El contenido del mensaje era el siguiente laquoDos antildeos largos hace que cintildeo la Corona de Espantildea y la Espantildea vive en constante lucha viendo cada diacutea maacutes lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha entonces al frente de estos soldados tan valientes como sufridos seriacutea el primero en combatirlos pero todos los que con la espada con la pluma con la palabra agravan y perpetuacutean los males de la Nacioacuten son espantildeoles todos invocan el dulce nombre de la Patria todos pelean y se agitan por su bien y entre el fragor del combate entre el confuso y atronador y contradictorio clamor de los partidos entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinioacuten puacuteblica es imposible atinar cuaacutel es la verdadera y maacutes imposible todaviacutea hallar el remedio para tamantildeos males Lo he buscado aacutevidamente dentro de la ley no lo he hallado Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla Nadie achacaraacute a la flaqueza de aacutenimo mi resolucioacuten No habriacutea peligro que me moviera a descentildeirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los espantildeoles ni causoacute mella en mi aacutenimo el que corrioacute la vida de mi augusta esposa que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su diacutea se indulte a los autores de aquel atentado Pero tengo hoy la firmiacutesima conviccioacuten de que seriacutean esteacuteriles mis esfuerzos e irrealizables mis propoacutesitos Estas son Sres Diputados las razones que me mueven a devolver a la nacioacuten y en su nombre a vosotros la corona que me ofrecioacute el voto nacional haciendo de ella renuncia por miacute por mis hijos y sucesores Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta Espantildea tan noble como desgraciada y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazoacuten para ella apeteciacutea-Amadeo-Palacio de Madrid 11 de febrero de 1873raquo Discurso disponible en httpwwwbeersandpoliticscomdiscursosamadeo-de-saboyadisCurso-de-abdicacion1122 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018]

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Alguacuten autor ha considerado que la exigencia de Ley Orgaacutenica es un aspecto excesivo del mandato constitucional ya que podriacutean causarse ldquoconflictos no deseablesrdquo si no se cuenta con un apoyo parlamentario suficiente938 No obstante creemos que es maacutes acertado lo opinado por el sector de la doctrina encabezado por ALZAGA VILLAAMIL quien advierte que se trata de un tema cuya importancia lo hace merecedor de una regulacioacuten de tal calibre939

Sea como fuere al amparo de este precepto no se elaboroacute ninguna Ley hasta el antildeo 2014 en el cual el Rey Don Juan Carlos I decidioacute abdicar al trono provocando la imperiosa necesidad de elaborar la Ley Orgaacutenica exigida por el Constituyente940

Ante la creacioacuten de esta nueva ley se cumplioacute lo dispuesto en la Norma Constitucional Sin embargo es conveniente aclarar nuestro punto de vista sobre el tema Previamente a la abdicacioacuten producida en Espantildea en los Paiacuteses Bajos y Beacutelgica tambieacuten tuvieron lugar las abdicaciones de la Reina en el caso del primero y del Rey en el del segundo sabiendo que ninguacuten precepto constitucional de estos Estados preveacute un procedimiento especiacutefico para que se lleve a cabo tal accioacuten y siguieacutendose el cauce tradicional en cada paiacutes941 Junto con estos paiacuteses Japoacuten se encuentra en preparativos de una abdicacioacuten del Tennocirc que se preveacute que tendraacute lugar en el antildeo 2019 mediante la elaboracioacuten de una ley especial del caso concreto por lo que se trata de un

938 Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoComentario al artiacuteculo 57rdquo op cit p 961 939 Alzaga Villaamil Oacutescar La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 (Comentario Sistemaacutetico) op cit p 393 940 Debemos indicar aquiacute que la abdicacioacuten no es algo que resulte extrantildeo en nuestro derecho histoacuterico ya que hay precedentes en la abdicacioacuten de Carlos IV Fernando VII Isabel II o Amadeo I Aguilar Gavilaacuten Enrique ldquoLas abdicaciones regias en el siglo XIXrdquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 22 941 Garciacutea Martiacutenez Mariacutea Asuncioacuten ldquoDebatiendo La sucesioacuten a la Coronardquo Eunomiacutea Revista en Cultura de la Legalidad Nordm 8 2015 pp 263-264

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procedimiento maacutes calmado que los casos europeos que se resolvieron en cuestioacuten de meses o semanas942

En Espantildea la Ley Orgaacutenica 32014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacioacuten de su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacuten suponiacutea tal y como establece el propio texto legal una sucesioacuten automaacutetica en el instante en el cual entra en vigor la norma momento coincidente con el de su publicacioacuten943 Esta ley se aproboacute mediante un traacutemite de lectura uacutenica tanto en la Caacutemara baja como en la Caacutemara alta Asiacute en el Congreso de los Diputados944 el proyecto de Ley Orgaacutenica fue aprobado por una gran mayoriacutea contando con 299 votos a favor 19 en contra y 23 abstenciones Posteriormente en el Senado tambieacuten fue aprobado el proyecto sin la introduccioacuten de ninguacuten tipo de variacioacuten y nuevamente por una mayoriacutea destacable con 233 votos a favor 5 en contra y 20 abstenciones siendo finalmente aprobada y sancionada el 18 de junio del 2014 con su respectiva publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea siguiente

Cabe aclarar aquiacute que si bien es cierto que la renuncia es un acto personaliacutesimo como hemos avanzado siempre han existido dudas acerca de que este caraacutecter pueda serle de aplicacioacuten a la abdicacioacuten

942 Espinosa Javier ldquoJapoacuten prepara la abdicacioacuten de su emperador para el inicio de 2019rdquo El Mundo 11 de enero de 2017 Disponible en httpwwwelmundoes internacional201701115875ae87468aebfb5c8b4613html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 943 Disposicioacuten Final Uacutenica de la Ley 944 Previamente se habiacutea decidido que la votacioacuten se realizariacutea de forma nominal y puacuteblica No obstante debemos indicar que ante la situacioacuten de tener que elaborar una norma se debatioacute acerca del alcance de la misma asiacute como si era el momento para dar pie a un cuestionamiento de la propia institucioacuten La realidad es que las Cortes Generales no van a tener discrecionalidad para alterar el orden de sucesioacuten a la Corona mediante la aprobacioacuten de la Ley de abdicacioacuten siendo tambieacuten una evidencia que no se trataba del momento para la discusioacuten acerca del mantenimiento de la Jefatura del Estado sino para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitucioacuten Meneacutendez Aurelio ldquoNuestra Monarquiacutea Constitucional De Juan Carlos I a Felipe VIrdquo Actualidad Juriacutedica Uriacutea Meneacutendez Nordm 37 2014 p 19

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Esto se debe a que la persona que abdica ya es titular de la Corona estando sus decisiones sujetas a refrendo y al ser necesaria la elaboracioacuten de una Ley Orgaacutenica ello implica que se va a requerir la participacioacuten del Parlamento generaacutendose un previsible debate en torno a la norma y decisioacuten del Monarca

En este sentido RODRIacuteGUEZ-ZAPATA ha afirmado que laquosometer la abdicacioacuten al consentimiento de las Cortes parece difiacutecil como la historia y la razoacuten demuestran Su acto personaliacutesimo se perfecciona sin necesidad de refrendo alguno o de aprobacioacuten legalraquo945

Maacutes draacutestica es la postura sostenida por SERRANO ALBERCA quien si bien es cierto que sigue esta liacutenea se muestra contrario a que exista un debate en las Cortes en torno a la abdicacioacuten y mucho menos la posibilidad de votar en contra dadas las tensiones que originan los debates cosa que no debe producirse a causa de la abdicacioacuten misma946

No obstante debemos coincidir con TORRES DEL MORAL947 en sentildealar que si bien es cierto que lo expuesto es acertado en la medida de considerar que la abdicacioacuten es un acto personaliacutesimo ello no puede suponer una falta de unos requisitos que deben estar presentes Asiacute siguiendo lo dicho por el autor en primer lugar dadas las caracteriacutesticas 945 Rodriacuteguez-Zapata Jorge Sancioacuten promulgacioacuten y publicacioacuten de las leyes op cit p 86 946 Concretamente dice este autor lo siguiente laquoAl remitir una ley orgaacutenica a las Cortes estas van a debatir sobre enmiendas a un acto que en principio no es adecuado para sufrir enmiendas cual es el acto personaliacutesimo de la decisioacuten del Rey de abdicar Quince diacuteas como miacutenimo debatiendo sobre esta ley en el Congreso y en el Senado a la que es aplicable tambieacuten una mayoriacutea reforzada no parece adecuado para los efectos que tiene que producir en las Cortes la abdicacioacuten que es solo el conocimiento de este hechoraquo Serrano Alberca Joseacute Manuel ldquoLa abdicacioacuten y sus derivas juriacutedicasrdquo El Mundo 3 de junio de 2014 Disponible en httpwwwelmundoesopinion20140603538e332d268e3e110 68b457ahtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 947 Los cuatro pasos que se exponen han sido puestos de manifiesto por el autor mencionado Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit pp 22-25

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de la Monarquiacutea Parlamentaria es necesario que siempre exista un diaacutelogo oportuno entre quien ostente el cargo de Presidente del Gobierno y el propio Jefe del Estado Aquiacute entrariacutea en juego la opcioacuten persuasoria del propio Presidente si considera que por motivos poliacuteticos no es adecuado que se lleve a cabo el acto de abdicacioacuten en el momento planteado asiacute como advertir de posibles vicios de nulidad de los que se percate Si existe una situacioacuten de normalidad en los sentidos que acaban de sentildealarse el Rey deberaacute proceder con un escrito dirigido al Presidente donde motive su decisioacuten Hecho esto se convocaraacute un Consejo de Ministros para debatir el tema para vislumbrar alguacuten motivo que el Presidente no advirtiera y que pudiera ser fundamento para que la abdicacioacuten no deba producirse Superado este debate se procederaacute a elaborar un proyecto de Ley Orgaacutenica que se centildeiraacute al asunto de la abdicacioacuten y que se dirigiraacute a las Cortes Generales Este seriacutea el tercer paso la aprobacioacuten por parte del Parlamento en el cual sentildeala el autor que debe procederse de forma breve aunque ello no implique que se trate de una lectura uacutenica Entendemos que se hace alusioacuten a entorpecimientos innecesarios a la norma aunque se aclara que si se detectan vicios en el acto del Rey la Ley no deberiacutea ser aprobada manifestando los mismos Como uacuteltimo requisito nos encontrariacuteamos con la publicacioacuten de la norma resultante en el Boletiacuten Oficial del Estado siendo sancionada y promulgada por el Rey que abdica y refrendada por el Presidente del Gobierno sabiendo que solo cuando esto se produzca va a tener validez la abdicacioacuten no siendo efectiva en el momento en el cual se toma la decisioacuten sino en el instante en el que se hace efectiva948

948 De este manera un importante sector doctrinal sostiene que en el caso de la abdicacioacuten es necesario el refrendo pero de caraacutecter puramente certificante es decir que se limite a acreditar que el acto de abdicacioacuten es efectivamente expresioacuten de la voluntad libre del monarca ndashevitando asiacute que se diera por buena una abdicacioacuten hecha bajo coaccioacuten lo que constituiriacutea una usurpacioacutenndash (Peacuterez de Armintildeaacuten y de la Serna Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-Sucesioacuten a la Coronardquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 171) Cualquier otra solucioacuten que atribuyera al refrendo otro significado seriacutea incompatible con el principio de libertad del Rey al que no se puede obligar a desempentildear en contra

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En todo caso como fruto del deseo de abdicar nace la Ley Orgaacutenica 32014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacioacuten de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacuten Haciendo un somero anaacutelisis de la norma nos encontramos con que en la Exposicioacuten de motivos de la misma se inserta el texto mediante el cual el Rey Don Juan Carlos manifiesta su deseo de abdicar949 Esto resulta un dato importante ya que si bien es cierto que la Exposicioacuten de motivos carece de valor normativo950 siacute que se le va a atribuir un valor interpretativo951 Con ello podemos determinar que el artiacuteculo uacutenico de la Ley va a permitir establecer que la mens legislatoris supone que lo que el legislador hace no es otra cosa que aceptar una decisioacuten personal del Monarca en la que las Cortes participan dando su consentimiento952

su voluntad la Jefatura del Estado (Peacuterez de Armintildeaacuten y de la Serna Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-Sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 171 Carrillo Manuel ldquoDebatiendo la sucesioacuten a la Coronardquo Revista en Cultura de la Legalidad Nordm 7 2015 p 275) TORRES DEL MORAL tambieacuten ha sentildealado creemos que acertadamente que si se estaacute en un momento poco propicio o adecuado para la abdicacioacuten deberiacutea el Presidente del Gobierno disuadir al Rey de tal decisioacuten y en uacuteltimo caso podriacutea recurrir a no refrendar el acto de tal manera que no seriacutea vaacutelido Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit p 23 Es precisamente por lo dicho que coincidimos plenamente en la necesidad de refrendo de este acto de abdicacioacuten 949 Al contrario de lo realizado en Espantildea puede verse la integracioacuten del Texto de abdicacioacuten a modo de anexo en la H M Declaration of Abdication Act 1936 Sin embargo consideramos que es maacutes apropiado la Exposicioacuten de motivos para recalcar la importancia y favorecer a la interpretacioacuten de la norma 950 Asiacute lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 1081986 de 29 de julio Fundamento Juriacutedico 3 y 4 951 Sentencia del Tribunal Constitucional 361981 de 12 de noviembre Fundamento Juriacutedico 7 1851995 de 14 de diciembre Fundamento Juriacutedico 6 312010 de 28 de junio Fundamento Juriacutedico 7 672011 de 16 de mayo Fundamento Juriacutedico 952 Confroacutentese Leoacuten Alonso Marta ldquoLey Orgaacutenica 32014 de 18 de junio por la que se hace efectiva la abdicacioacuten de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacutenrdquo Ars Iuris Salmanticensis AIS revista europea e iberoamericana de

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destacando la norma por poseer un claro caraacutecter formal y una estructura que destaca por su sencillez A continuacioacuten se incluye tambieacuten la referencia al artiacuteculo 575 como fundamento constitucional y finalmente se procede a exponer el texto de la ley la cual cuenta con un artiacuteculo uacutenico dividido en dos apartados siendo el siguiente su contenido literal laquo1 Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borboacuten abdica la Corona de Espantildea 2 La abdicacioacuten seraacute efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgaacutenicaraquo A ello le acompantildea una Disposicioacuten Final que hace alusioacuten a la entrada en vigor en el momento de la publicacioacuten953

A pesar de la claridad de la norma debemos hacer un par de precisiones En primer lugar como bien se ha visto el contenido indeterminado del apartado segundo del artiacuteculo uacutenico se clarifica con la Disposicioacuten Final En segundo teacutermino el apartado primero del artiacuteculo uacutenico presenta un caraacutecter enunciativo indicaacutendose que laquono hay en este texto ordenacioacuten de ninguna conducta ni mandato ni prohibicioacuten ni autorizacioacuten tampoco puede verse en eacutel una norma de organizacioacuten ni de definicioacuten de un instituto juriacutedico ni de calificacioacuten juriacutedica de unos hechos o de determinados elementos relevantesraquo954

A juicio de TORRES DEL MORAL la redaccioacuten maacutes adecuada deberiacutea estar encabezada por la expresioacuten laquoSe aprueba la abdicacioacuten de la Corona presentada por Don juan Carlos I de Borboacutenraquo Asiacute sentildeala el autor el resultado que se obtenga en las Cortes Generales no seriacutea simplemente la confirmacioacuten de un hecho sino la aprobacioacuten de una conducta al entender que la misma se adapta al ordenamiento juriacutedico sin perjudicar a la Nacioacuten955 Si esto se hace de esta manera los votos emitidos negativamente o en forma de abstencioacuten se entenderiacutean como pensamiento y anaacutelisis de derecho ciencia poliacutetica y criminologiacutea Nordm 2 Vol 2 2014 pp 154-158 953 Disposicioacuten Adicional uacutenica laquoLa presente ley orgaacutenica entraraacute en vigor en el momento de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estadoraquo 954 Torres del Moral Antonio ldquoEn torno a la abdicacioacuten de la Coronardquo op cit p 27 955 Ibiacutedem

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contrarios a esa premisa de adaptacioacuten pero no al hecho de la abdicacioacuten en siacute956

Respecto de esta ley hay que aclarar la existencia de varias posiciones doctrinales La primera de ellas considera que era suficiente con el establecimiento de una Ley Orgaacutenica geneacuterica no siendo necesario una Ley para cada tipo abdicacioacuten o renuncia que se produzca Esta es la tesis que defienden autores como PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN957 SAIZ ARNAIZ958 y SERRANO ALBERCA959 Si tenemos en consideracioacuten esta postura nos encontrariacuteamos ante un problema juriacutedico pendiente de resolucioacuten que se traduce en lo que se ha denominado como una inconstitucionalidad por omisioacuten legislativa960 ello es debido a que la norma se redactoacute y se aproboacute de forma nominativa Dicho de otra forma la mencionada Ley solo es vaacutelida para el caso de Don Juan Carlos En el caso de que el Rey actual Don Felipe VI decidiese abdicar al trono seriacutea necesario la redaccioacuten y aprobacioacuten de una nueva norma

La segunda posicioacuten consiste en considerar que la disposicioacuten constitucional del artiacuteculo 575 CE es un mandato que se refiere a lo que se ha denominado como ley del caso concreto de tal manera que seriacutea necesario elaborar una Ley Orgaacutenica para cada situacioacuten que se

956 Ibiacutedem 957 Tomas Villarroya Joaquiacuten y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo ldquoArtiacuteculo 57-sucesioacuten a la Coronardquo op cit p 170 958 Saiz Arnaiz Alejandro ldquoLa sucesioacuten en la Corona Abdicacioacuten y renunciardquo op cit pp 430-433 959 Serrano Alberca Joseacute Manuel El orden de sucesioacuten a la Corona abdicaciones y renuncias op cit p 47 960 Fernaacutendez Rodriacuteguez Joseacute Julio La inconstitucionalidad por omisioacuten Civitas Madrid 1998 pp 377-378

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deacute Esta es la postura que han mantenido autores como LOacutePEZ VILAS961 y GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ962

Por su parte ARINtildeO ORTIZ963 ha sentildealado la posibilidad de que ambas opciones sean perfectamente vaacutelidas aunque finalmente opta por la ley general Por el contrario GARCIacuteA TORRES964 admite que a su entender el precepto constitucional parece ir encaminado hacia una ley para cada caso concreto pero sentildeala que seriacutea posible la elaboracioacuten de una norma general y abstracta REY MARTIacuteNEZ965 considera que es imperiosa la necesidad de una norma con rango de ley relativa a la Corona en la que se trate entre otros aspectos la abdicacioacuten pero no descartando la posibilidad de que sea asimismo necesaria una ley especiacutefica en cada caso966

961 Loacutepez Vilas Ramoacuten ldquoLa sucesioacuten en la Corona (comentarios al Art 57 de la Constitucioacuten)rdquo op cit 148 962 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La monarquiacutea parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit 262 La misma autora ha manifestado ademaacutes que laquola aprobacioacuten de una Ley Orgaacutenica para el caso concreto es la uacutenica forma en la que puede cumplirse el principio de articulacioacuten de la Monarquiacutea en un sistema democraacuteticoraquo Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquola abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten de un Jefe de Estadordquo Diario La Ley Nordm 8345 2014 p 2 Aunque no se pronuncian de forma especiacutefica a nuestro juicio CAZORLA PEacuteREZ RUIZ-RICO y BONACHELA MESAS coinciden en situarse en una Ley Orgaacutenica para el caso concreto al hacer alusioacuten a que la importancia del tema hace merecedor de ley orgaacutenica a las abdicaciones renuncias y dudas que puedan surgir Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiz-Rico Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos Instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 226 963 Arintildeo Ortiz Gaspar La corona reflexiones en voz baja Iustel Madrid 2013 p 145 964 Garciacutea Torres Jesuacutes ldquoSucesioacuten en la Coronardquo op cit p 6402 965 Rey Martiacutenez Fernando ldquoEl Rey y la leyrdquo El Paiacutes 4 de junio de 2014 Disponible en httpselpaiscomelpais20140603opinion1401814529_70064 2html [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 966 DE ESTEBAN tambieacuten ha destacado la necesidad de una ley que desarrolle el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten a la vez que indica que lo dispuesto en el artiacuteculo 575 CE puede interpretarse tanto en la necesidad de una ley general como de una

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Junto con las dos posturas iniciales ndashde Ley Orgaacutenica geneacuterica o especiacuteficandash y la tercera intermedia existe una maacutes que es la establecida por RUIZ MIGUEL967 quien aboga por la utilizacioacuten de la figura del Real Decreto De esta manera sentildeala que la Constitucioacuten siendo directamente aplicable mientras en ella no se diga lo contrario establece el procedimiento a seguir para lo cual cita el artiacuteculo 64 relativo al refrendo dando a entender que con ello seriacutea suficiente y continuando con la afirmacioacuten de que la ley no debe emplearse para casos singulares No obstante el autor no hace referencia al mandato del Constituyente recogido en el artiacuteculo 575 CE relativo a la ley aunque su planteamiento hace pensar en que se decanta por una general y para el caso en cuestioacuten deberiacutea resolverse mediante Real Decreto

Tambieacuten podemos destacar el posicionamiento de SERRERA CONTRERAS quien advierte que lo relativo a las abdicaciones renuncias y dudas es una competencia no legislativa de las Cortes por lo que se posiciona en favor de una ley general y en los casos en los que se produzca alguna de estas situaciones se procederaacute a una reunioacuten conjunta de las Cortes para simplemente aceptar el suceso mediante un acto parlamentario968

No cabe duda de que la segunda de las posiciones es la que ha triunfado entre las fuerzas poliacuteticas que se han dedicado a elaborar la ley de abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos ya que esta es una ley claramente nominativa y para un caso especiacutefico969

ley especiacutefica aunque advirtiendo que en el caso de la primera no seriacutea necesaria la segunda De Esteban Jorge ldquoLa necesaria Ley de la Coronardquo El Mundo 2014 Disponible en httpwwwelmundoesespecialesespanael-reyley-coronahtml [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 967 Ruiz Miguel Carlos ldquoUna abdicacioacuten erroacutenea en el fondo y la formardquo Razoacuten Espantildeola Revista bimestral de pensamiento Nordm 186 2014 pp 80-84 968 Serrera Contreras Pedro Luis ldquoEn torno a la abdicacioacuten del Rey Juan Carlosrdquo Diario La Ley Nordm 8391 p 7 969 Con la regulacioacuten constitucional espantildeola y lo acontecido en la praacutectica podemos decir que el modelo de abdicacioacuten establecido por el Constituyente de 1978 se situacutea en la liacutenea del britaacutenico Sobre ello HERRERO DE MINtildeOacuteN explica

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En lo que respecta a nuestra posicioacuten consideramos que el tenor literal del apartado 5 del artiacuteculo 57 CE invita a pensar en que el Constituyente opta por la regulacioacuten casuiacutestica de tal manera que debe aprobarse una Ley Orgaacutenica cada vez que se presenta la situacioacuten Sin embargo a pesar de nuestro posicionamiento tambieacuten entendemos que la Carta Magna no prohiacutebe la elaboracioacuten de una ley que se encargue del desarrollo del Tiacutetulo II pudiendo elaborarse la misma si asiacute se quiere970 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha afirmado que en el caso de que la Ley Orgaacutenica para el caso concreto no se llegue a aprobar ello supone una anulacioacuten de los efectos de la voluntad del Rey de abdicar971 Ese es el riesgo que se corre cuando la ley es especiacutefica para el caso puntual

Ahora bien si no se aprueba la mencionada ley ello implica que se obliga a continuar en el trono a una persona que ha manifestado claramente que no desea hacerlo lo cual a nivel praacutectico puede tener unas consecuencias importantes y un mal desempentildeo de la labor encomendada al Rey En todo caso la decisioacuten regia va a tener que ser necesariamente refrendada Este requisito que a nuestro juicio es per se inherente a esta actuacioacuten del Jefe del Estado supondriacutea en siacute mismo una garantiacutea ya que si el Rey decide abdicar en un momento poco idoacuteneo para el Estado bastariacutea con no otorgar el refrendo Este es el uacutenico motivo que consideramos realista de cara a impedir una abdicacioacuten libremente decidida972 Nos gustariacutea aclarar que la Ley que existen dos tipos de modelos de abdicacioacuten el britaacutenico el cual precisa de una intervencioacuten del Parlamento que tendraacute que hacer efectiva la abdicacioacuten aprobando una Ley con una previa formalizacioacuten del Monarca y el continental donde la abdicacioacuten es un acto unilateral sin que se precise que el Parlamento actuacutee para producir efectos Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoLa abdicacioacuten constitucional Laudanda et minorandardquo El Cronista del Estado Social y Democraacutetico de Derecho Nordm 47 2014 p 32 970 Goacutemez Saacutenchez tambieacuten se situacutea en esta postura Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten responsable de un Jefe de Estadordquo op cit pp 1-2 971 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 264-265 972 Se ha destacado que cuando el Rey Juan Carlos se dirige al pueblo espantildeol efectuoacute una serie de mensajes que daban pie a afirmar que la abdicacioacuten se llevaba

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

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Orgaacutenica particular que se ha elaborado para la abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos tambieacuten la consideramos necesaria en los mismos teacuterminos en el caso de las renuncias

Por lo que se refiere a las dudas es evidente que a priori resulta complicado elaborar una Ley Orgaacutenica que deacute respuesta a todas las incertidumbres que pueden surgir en relacioacuten con la sucesioacuten a la Corona por lo que en este sentido siacute que en la medida en que vayan surgiendo deberiacutean regularse973 Ello no obsta a que la Ley Orgaacutenica general que regulase la abdicacioacuten y la renuncia estableciera una parte destinada a la resolucioacuten de determinadas dudas que esteacuten sobre la mesa y que a medida que vayan surgiendo maacutes se antildeadan a la norma

A diacutea de hoy no se ha elaborado ninguna norma que resuelva dudas respecto de la sucesioacuten El motivo de esto es que no se ha planteado ninguna respecto de la cual dependiese directamente la sucesioacuten sino que las dudas esbozadas algunas de ellas sentildealadas en los apartados anteriores no se han materializado como duda existencial para determinar al heredero a la Corona teniendo claro en todo momento quien debe suceder en primer lugar

a cabo no solo de forma meditada sino que se reflexionoacute acerca de si su decisioacuten era la mejor para los intereses del Estado En este sentido Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten responsable de un Jefe de Estadordquo op cit p 1 Asimismo seraacute esta la cuestioacuten sobre la que debe versar el debate de las Cortes Cuando se aproboacute la Ley de abdicacioacuten del Rey Don Juan Carlos alguacuten grupo minoritario de las Cortes Generales establecioacute que no debiacutea aprobarse por razones puramente ideoloacutegicas que teniacutean ya que dichos grupos eran contrarios al sistema monaacuterquico sin embargo este no es el debate que debe hacerse ante la situacioacuten de una renuncia o una abdicacioacuten El debate es si la decisioacuten regia es oportuna en el momento en el que se plantea o si deberiacutea esperarse para dar cumplimiento al precepto constitucional 973 GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ se ha planteado a nuestro juicio con absoluta razoacuten el siguiente interrogante iquestcoacutemo podriacutea una Ley Orgaacutenica previa resolver acertadamente dichas dudas de hecho o de derecho que se manifestaran con posterioridad a dicha aprobacioacuten Goacutemez Saacutenchez Yolanda ldquoLa abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I la visioacuten responsable de un Jefe de Estadordquo op cit p 2

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Ahora cabe sentildealar la situacioacuten existente en el momento en el que se ha hecho efectiva la abdicacioacuten En Espantildea se ha optado por la existencia de 4 figuras reales El Rey emeacuterito el Rey-Jefe del Estado propiamente dicho La Reina emeacuterita y la Reina consorte

Sin embargo y aunque todos conservan el tiacutetulo real lo que aquiacute se va a tratar es el tema de su inviolabilidad La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 uacutenicamente preveacute la inviolabilidad e irresponsabilidad para el Rey-Jefe del Estado La Carta Magna no ha previsto en ninguno de sus artiacuteculos la posicioacuten o caracteriacutesticas del Rey que deja de serlo aunque se admite la posibilidad de que esto ocurra en la medida en que se permite la abdicacioacuten

Entendemos que al Rey emeacuterito no se le extienden estas caracteriacutesticas El motivo de ello es porque si bien es cierto que puede seguir teniendo alguacuten papel en el engranaje estatal seriacutea un claro exceso la proteccioacuten constitucional a ambos

Lo que se ha realizado ante la situacioacuten de abdicacioacuten en Espantildea es aforar al Rey y a la Reina emeacuteritos junto con la Reina actual y la sucesora en este caso la Princesa de Asturias de tal manera que en el supuesto de que se acuda judicialmente contra ellos conoceraacute el caso el Tribunal Supremo

Desde nuestro punto de vista un aforamiento de la Reina actual y de la Princesa de Asturias estaacute plenamente justificado ya que junto con el Rey constituyen el mecanismo principal de la Corona y por ende de la Jefatura del Estado No obstante consideramos un error aforar a los Reyes emeacuteritos Con ello no quiere restaacutersele importancia al cargo que han desempentildeado y a las funciones e influencias que auacuten pueden tener pero equiparaacutendolos con el Presidente del Gobierno ndashque goza de esta peculiaridad durante el cargo pero con posterioridad al mismo la pierdendash creemos que esto es lo que se deberiacutea establecer tambieacuten en la presente situacioacuten de tal manera que las prerrogativas regias eran de aplicacioacuten durante su etapa como Jefe del Estado pero debiendo en la actualidad no gozar de ninguna de ellas974

974 Asiacute el artiacuteculo 1021 CE dispone el aforamiento del Presidente del Gobierno y los miembros del mismo pero en el momento en el que dejan de serlo pierden

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En la praacutectica siacute se ha hecho uso del aforamiento por parte del Rey emeacuterito Don Juan Carlos I ya que se ha llegado a plantear una demanda de paternidad la cual fue conocida directamente por el Tribunal Supremo ante la condicioacuten de aforado que se le ha atribuido Aunque en un principio se acepta la demanda con base a un principio de prueba miacutenimo exigido en este tipo de procesos975 finalmente y ante el recurso presentado contra la admisioacuten se decide rechazarla por contradicciones en las declaraciones de la demandante Asiacute el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2015 pone fin a este proceso

3 Regencia

Dentro de este Capiacutetulo tambieacuten debemos hablar de la

Regencia Esta figura resulta imprescindible ya que se trata de una institucioacuten que va a suponer la atribucioacuten de las funciones regias a una persona o personas distintas de aquella a la que legiacutetimamente le corresponderiacutea por no encontrarse esta persona en condiciones de asumir el cargo976

La primera vez que aparecioacute esta institucioacuten fue en el antildeo 1316 ya que en dicha fecha y tras la muerte de Luis X en Francia sin que el heredero hubiese nacido todaviacutea el hermano de Luis X asume el tiacutetulo de Regente977 El motivo por el cual nace esta figura parece evidente y es que la Jefatura del Estado no puede verse desatendida o desocupada por alguacuten hecho puntual siendo necesario que exista una situacioacuten de

dicha prerrogativa Artiacuteculo 1021 CE laquoLa responsabilidad criminal del Presidente y los demaacutes miembros del Gobierno seraacute exigible en su caso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremoraquo 975 Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 976 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 269 977 Saigravelis Enrico Fondamento e natura giuridica della Reggenza Editore Giuffregrave Milaacuten 1940 p 115

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continuidad en dicho cargo978 A lo largo de nuestro derecho constitucional histoacuterico tambieacuten se ha previsto esta figura cosa que se ha podido ver en el artiacuteculo 131 de la Constitucioacuten de 1812979 artiacuteculo 403 de la Constitucioacuten de 1837980 el 392 de la Constitucioacuten de 1845 y 583 de la de 1869981

La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 va a introducir esta institucioacuten dentro de su articulado concretamente en su artiacuteculo 59 En dicho precepto la Carta Magna establece uacutenicamente dos situaciones en las cuales va a entrar en juego la Regencia siendo estas la minoriacutea de edad del Rey y como no podiacutea ser de otro modo la inhabilitacioacuten del Monarca para el ejercicio de su autoridad A priori las circunstancias en las que la institucioacuten de la Regencia va a tener uso parecen sencillas de identificar sin embargo si bien es cierto que la minoriacutea de edad de una persona se controla faacutecilmente de forma numeacuterica la inhabilitacioacuten para el ejercicio de su autoridad es cuestioacuten distinta

Empezando por la edad la Constitucioacuten establece en su artiacuteculo 12 que laquoLos espantildeoles son mayores de edad a los dieciocho antildeosraquo982

978 Pascual Medrano Amelia ldquoLa Regenciardquo Torres del Moral Antonio (dir) Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2001 p 245 979 Artiacuteculo 131 laquoElegir Regencia o Regente del reino cuando lo previene la Constitucioacuten y sentildealar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad realraquo 980 Artiacuteculo 403 laquoElegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor cuando lo previene la Constitucioacutenraquo 981 El artiacuteculo 392 de la Constitucioacuten de 1845 y la 583 de la de 1869 tienen la misma redaccioacuten que el 403 de la de 1837 982 Al establecer esta previsioacuten la propia Norma Normarum debe entenderse que si una persona se situacutea por debajo de dicha cifra se va a considerar menor de edad Debemos aclarar que en nuestro constitucionalismo histoacuterico puede verse como sin que se establezca un precepto para la mayoriacutea de edad en general siacute que se ha establecido en torno a la figura regia Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 185 de la Constitucioacuten de 1812 indica laquoEl Rey es menor de edad hasta los dieciocho antildeos cumplidosraquo maacutes laxa en la fijacioacuten de la edad se mostraba el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten de 1837 al decir laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir catorce

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A pesar del caraacutecter objetivo con el que cuenta esta situacioacuten que sirve para el establecimiento de la Regencia es decir la minoriacutea de edad puede surgir el planteamiento de si es posible que legalmente se habilite una edad diferente Pues bien en el aacutembito del Derecho Civil se ha visto como en ocasiones se habla de los menores de edad con plena capacidad de obrar en determinados supuestos Ahora bien es evidente que ello no va a suplir la mayoriacutea de edad fijada en la Constitucioacuten983 ya que en caso de que una norma estableciese una mayoriacutea de edad

antildeosraquo siendo esta uacuteltima foacutermula la utilizada en el artiacuteculo 56 de la Constitucioacuten de 1845 El artiacuteculo 82 de la Constitucioacuten de 1869 sentildeala laquoEl Rey es mayor de edad a los dieciocho antildeosraquo por lo que aquiacute se cambia la formula no haciendo alusioacuten a la menor edad sino ya directamente a la mayoriacutea y volviendo a subirla a los 18 antildeos Finalmente la Constitucioacuten de 1876 en su artiacuteculo 66 volviacutea a las primeras foacutermulas estableciendo una nueva cifra al disponer que laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir dieciseacuteis antildeosraquo En la Constitucioacuten Espantildeola actual nos encontramos con una ausencia de algo que ha sido tradicional en el nuestro constitucionalismo histoacuterico lo cual no es otra cosa que la fijacioacuten de una edad para el Monarca sin embargo entendemos que la misma no es necesaria de forma especiacutefica ya que al incluirse el artiacuteculo 12 en teacuterminos generales tambieacuten afecta al Rey y resto de miembros de la Familia Real En derecho comparado tambieacuten se han fijado referencias a la edad del Monarca El artiacuteculo 2 del Capiacutetulo V de la Constitucioacuten Sueca habla de la edad a partir de la cual se puede asumir la Jefatura del Estado especiacuteficamente se indica que laquoSolo un ciudadano sueco que tenga 18 antildeos podraacute asumir las funciones de Jefe del Estadoraquo (Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 203) La Constitucioacuten de Dinamarca establece en su artiacuteculo 7 que la mayoriacutea de edad del Rey en 18 antildeos laquoel Rey seraacute mayor de edad a los dieciocho antildeos cumplidos Seraacute aplicable lo mismo para el presunto heredero del tronoraquo (Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137) En el mismo sentido se encuentra el artiacuteculo 33 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos al decir que laquoEl Rey no ejerceraacute la autoridad real hasta que haya cumplido los dieciocho antildeos de edadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 11 983 Lete del Riacuteo Joseacute Manuel ldquoArtiacuteculo 135rdquo en Albadalejo Garciacutea Manuel y Diacuteaz Alabart Silvia (coords) Comentarios al Coacutedigo Civil y Compilaciones forales Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1986 p 507

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diferente se incurririacutea en un vicio de inconstitucionalidad Ante la opcioacuten de establecer una norma que permita el ejercicio de las potestades regias al Rey menor de edad esta posibilidad debe a nuestro juicio descartarse ya que al estar ante un Rey propio de una Monarquiacutea Parlamentaria que se rige por la Constitucioacuten aprobada por el pueblo deberiacutea por loacutegica juriacutedica constitucional seguir lo dispuesto directamente por la Carta Magna sabiendo que en ella se ha previsto una mayoriacutea de edad en general aludiendo dentro del Tiacutetulo II a esta situacioacuten y alternativas a la misma

Un aspecto sobre el cual la Constitucioacuten de 1978 no se pronuncia es precisamente el tema que hizo hablar histoacutericamente de la institucioacuten de la Regencia o lo que es lo mismo la posibilidad de que exista un Rey non nato Ante esta situacioacuten cabriacutean dos posibilidades

- La primera de ellas supone acudir al efectivo heredero - La segunda seriacutea aplicar anaacutelogamente la figura de la Regencia

como si se tratase de un menor de edad Si acudimos de nuevo al aacutembito del Derecho Civil en esta rama

del ordenamiento juriacutedico se tiene apreciado al concebido no nacido para aquellas situaciones que le sean favorables Dicho esto cabe preguntarse si el considerarlo como nacido y por tanto heredero es una situacioacuten favorable o no La respuesta es sin duda que se trata de una situacioacuten favorable ya que en caso de que a posteriori no esteacute conforme con dicha decisioacuten podriacutea renunciar a la Corona sin mayor problema

Pues bien sabiendo esto creemos que lo que tocariacutea hacer es una ficcioacuten juriacutedica de tal manera que se va a considerar nacido pudiendo asiacute aplicarse sin ninguacuten problema la institucioacuten de la Regencia puesto que esta ficcioacuten juriacutedica se va a extender hasta el punto de categorizarlo como nacido y menor de edad

En lo que respecta a la segunda situacioacuten que provocariacutea la Regencia esta es la inhabilitacioacuten del Rey Lo primero que debemos plantearnos es que entendemos por inhabilitacioacuten La Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se aparta con la redaccioacuten de este precepto de las Constituciones anteriores en las cuales en vez de hablar de la

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inhabilitacioacuten se habla de laquocuando el Rey se imposibilitareraquo984 El precepto actual al hablar de la inhabilitacioacuten realiza una equiparacioacuten de la misma a la imposibilidad ya que dice laquosi el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocidaraquo por lo que si bien en un principio hace un uso del teacutermino de inhabilitacioacuten con posterioridad lo sustituye por imposibilidad lo cual da a entender que ambos teacuterminos son equiparables en este punto985

Algo que nos tenemos que plantear aquiacute es cuaacuteles son las causas de esta inhabilitacioacuten ya que el Texto Constitucional guarda silencio al respecto Aquiacute podemos encontrar distintos posicionamientos FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN han realizado

984 Esta es la foacutermula establecida en el artiacuteculo 1622 de la Constitucioacuten de 1812 laquoCuando el Rey se imposibilitare de cualquiera modo para el gobierno o quiera abdicar la Corona en el sucesor estando autorizada en el primer caso la diputacioacuten para tomar todas las medidas que estime convenientes a fin de asegurarse de la inhabilidad del Reyraquo en el artiacuteculo 57 de la Constitucioacuten de 1837 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor nombraraacuten las Cortes para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una tres o cinco personasraquo en el artiacuteculo 61 de la de 1845 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes ejerceraacute la Regencia durante el impedimento el hijo primogeacutenito del Rey y a falta de este los llamados a la Regenciaraquo en el artiacuteculo 83 de la de 1869 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor nombraraacuten las Cortes para gobernar el Reino una Regencia compuesta de una tres o cinco personasraquo y el artiacuteculo 71 de la de 1876 laquoCuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes ejerceraacute la Regencia durante el impedimento el hijo primogeacutenito del Rey siendo mayor de diez y seis antildeos en su defecto el consorte del Rey y a falta de este los llamados a la Regenciaraquo no hablaacutendose tampoco de incapacidad como siacute sucediacutea en la Ley de Sucesioacuten en la Jefatura del Estado de 1947 985 Asiacute tambieacuten lo ha entendido PASCUAL MEDRANO quien ha indicado que laquola inhabilitacioacuten del actual 592 seriacutea (hellip) materialmente equiparable a la imposibilitacioacuten de la que hablaban nuestras Constituciones del siglo XIXraquo Pascual Medrano Amelia La Regencia en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 p 295

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una equiparacioacuten que se ha hecho tradicionalmente en la figura de la Regencia que es una aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo Civil cuyo tenor literal es laquoson causas de incapacitacioacuten las enfermedades o deficiencias persistentes de caraacutecter fiacutesico o psiacutequico que impidan a la persona gobernarse por siacute mismaraquo986

MENEacuteNDEZ REXACH tambieacuten se ha pronunciado en este sentido al circunscribir la inhabilitacioacuten a las disposiciones civiles para la incapacidad incluyeacutendose la ausencia y la enfermedad en un sentido amplio987

Junto con esto y con estas mismas inclusiones se situacutea PASCUAL MEDRANO al indicar que si bien lo dispuesto en el Coacutedigo Civil debe tenerse como referente para las causas que entran dentro del artiacuteculo 592 CE no se trata de un ciacuterculo cerrado donde no quepan otro tipo de situaciones Asiacute la propia autora indica que existen enfermedades tanto fiacutesicas como psiacutequicas que a pesar de no encajar en el supuesto de la normativa civil podriacutean suponer un impedimento para que el Monarca lleve a cabo el ejercicio de su autoridad988

Debemos destacar ahora que por otro lado nos encontrariacuteamos con un posicionamiento que habla tambieacuten de la opcioacuten de llevar a cabo con base al precepto constitucional que estamos estudiando aquiacute la inhabilitacioacuten poliacutetica Esta fue la postura inicial de ARAGOacuteN REYES y si bien es cierto que con posterioridad ha modificado dicha posicioacuten 986 Concretamente sentildealan laquoNo vemos otra interpretacioacuten posible que la que remite las causas de inhabilitacioacuten a su identificacioacuten con la teacutecnica de la incapacitacioacuten civil regulada en el Tiacutetulo Noveno del Coacutedigo Civil en la redaccioacuten dada por la Ley de 1983 Si nos atendeos a una interpretacioacuten integrativa en este caso no hay ninguna otra posibilidad de poder comprender juriacutedicamente el contenido del artiacuteculo 592 habiendo por supuesto dado ya por hecho que nos estamos refiriendo a causas de incapacitacioacutenraquo Fernaacutendez-Fontecha Manuel y Peacuterez de Armintildeaacuten Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 235 987 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho Puacuteblico op cit p 378 988 Pascual Medrano Amelia La Regencia en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 pp 297-310

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negando esta posibilidad resulta interesante tener presente su pensamiento primero En este primer momento para el autor esta inhabilitacioacuten veniacutea a dar respuesta a acontecimientos de incumplimiento regio de los mandatos constitucionales Las palabras textuales de ARAGOacuteN eran laquoEste precepto [el 592 CE] que estaacute pensado principalmente para los casos de incapacidad puramente personal o fiacutesica no puede excluir en modo alguno la posibilidad de su aplicacioacuten a supuestos de incapacidad poliacutetica originados en violaciones constitucionales si es que se quiere (lo que parece necesario) que tal precepto sea coherente con los preceptos establecidos en el artiacuteculo 1 de la Constitucioacutenraquo989 Por nuestra parte no consideramos esto correcto ya que a nuestro juicio la tesis de ARAGOacuteN falla en relacioacuten al principio de irresponsabilidad regia y es que el autor pareciacutea dotar de responsabilidad al Rey lo cual no parece factible con la configuracioacuten de la institucioacuten monaacuterquica en la Constitucioacuten Esta seraacute la liacutenea en la cual se situacutee el propio autor despueacutes990

989 Aragoacuten Reyes Manuel ldquoLa Monarquiacutea Parlamentaria Comentario al art 13 de la Constitucioacutenrdquo op cit p 467 990 Concretamente el autor en un nuevo estudio procede a recalcar este caraacutecter intriacutenseco del Rey en la Monarquiacutea Parlamentaria indicando que laquo(hellip) es consustancial a la Monarquiacutea la inviolabilidad e irresponsabilidad del Monarca El Rey es irresponsable Y sin esa irresponsabilidad no hay Monarquiacutea El artiacuteculo 592 CE estaacute previsto solo para supuestos de inhabilitacioacuten por razones de imposibilidad fiacutesica no para supuestos de inhabilitacioacuten por razones poliacuteticasraquo Junto con ello el autor continuacutea haciendo alusioacuten al refrendo para indicar que tampoco seriacutea plausible el traslado de responsabilidad con base a dicho instituto puesto que la omisioacuten regia va acompantildeada de una ausencia de refrendo Aragoacuten Reyes Manuel Dos estudios sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la Constitucioacuten Espantildeola op cit p 117 Con el cambio de posicionamiento propone el autor que ante un no cumplimiento por parte del Rey de alguna funcioacuten que tenga encomendada se acuda a la reforma constitucional bien para suprimir la funcioacuten bien para como uacuteltima opcioacuten eliminar la propia institucioacuten monaacuterquica Aragoacuten Reyes Manuel ldquoMonarquiacutea Parlamentaria y sancioacuten de las leyesrdquo en Martiacuten-Retortillo Sebastiaacuten (coord) Estudios sobre la Constitucioacuten Espantildeola homenaje al profesor Eduardo Garciacutea de Enterriacutea Civitas Madrid 1991 p 1956 Esto ya lo observamos al tratar el tema de la sancioacuten de las leyes

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Otra de las causas de posible aplicacioacuten de la inhabilitacioacuten regia ha planeado en torno a la posible comisioacuten de hechos delictivos por parte del propio Rey991 Por nuestra parte coincidimos con PASCUAL MEDRANO cuando sentildeala que existen distintos inconvenientes en aceptar tal posibilidad empezando por la irresponsabilidad e inviolabilidad afectan no solo a los actos como Jefe del Estado donde el Monarca carece de responsabilidad sino tambieacuten en el resto de aacutembitos no siendo posible su enjuiciamiento ante los Tribunales No obstante en el presente supuesto estariacuteamos hablando de hacer valer una inhabilitacioacuten no impuesta por un oacutergano judicial sino por las propias Cortes Generales por haber cometido hechos delictivos Ello supondriacutea que las propias Cortes tendriacutean que juzgar de alguna manera si dicho hecho se ha cometido y se le atribuye al Rey lo

y advertimos la dificultad de llevar a cabo la reforma exigida por el Texto Constitucional ante un Rey que no desee cumplir puesto que el procedimiento de reforma incluye una serie de pasos en los que el Rey tiene que llevar a cabo un papel en determinados actos debidos Por su parte MENEacuteNDEZ REXACH sentildeala que la inhabilitacioacuten que se produce por causas poliacuteticas no seriacutea vaacutelida ya que entrariacutea en conflicto con la inviolabilidad del Rey colocaacutendolo bajo dependencia de las Cortes Generales Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho Puacuteblico op cit p 378 Otros autores se han pronunciado negando la posibilidad de proceder a una inhabilitacioacuten por razones poliacuteticas Asiacute nos encontramos a los siguientes a modo ejemplificativo Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 513 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 319 Solozaacutebal Echavarriacutea Juan Joseacute La sancioacuten y promulgacioacuten de la Ley en la Monarquiacutea Parlamentaria op cit p 116 o Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 274 991 Esta parece ser la postura de FREIXES SANJUAacuteN quien indica que el hecho de que el Rey sea inimputable penalmente no puede equivaler a una impunidad penal ya que mediante lo dispuesto en la Constitucioacuten de forma expresa o tambieacuten siendo posible mediante la viacutea consuetudinaria laquola actuacioacuten real contraria a las leyes puede conllevar su destitucioacuten o inhabilitacioacutenraquo Freixes Sanjuaacuten Teresa ldquoLa Jefatura del Estado monaacuterquicardquo op cit p 110 Tambieacuten en la obra de DE ESTEBAN y GONZAacuteLEZ-TREVIJANO puede verse que se decantan por admitir esta posibilidad De Esteban Jorge y Gonzaacutelez-Trevijano Pedro Curso de Derecho Constitucional Espantildeol III op cit p 79

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cual creemos no resulta idoacuteneo puesto que se invaden las competencias que le corresponderiacutean al Poder Judicial992

Indicado esto tambieacuten debemos hacer una advertencia que se extrae del propio precepto constitucional y es que la inhabilitacioacuten no va a poder ser apreciada por un juez sino que deberaacute ser estimada por los representantes de los ciudadanos o lo que es lo mismo por las Cortes Generales

Aquiacute puede verse claramente la sujecioacuten del Monarca y por ende de toda la institucioacuten monaacuterquica a la voluntad de pueblo representada en el Parlamento Empero nos estamos refiriendo a una inhabilitacioacuten del Rey como Jefe del Estado Entendemos que seriacutea posible que un oacutergano judicial pudiera inhabilitarlo pero ello uacutenicamente entrariacutea en juego dentro del aacutembito civil sin que se pueda establecer la imposibilidad de ejercer sus funciones regias ya que como hemos recalcado esto le corresponde uacutenicamente por imperativo constitucional a las Cortes993 Por todo ello se ha afirmado que las Cortes son las que van a apreciar de forma casuiacutestica si se dan las

992 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 325-331 993 En ello tambieacuten coincide GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ indica a su vez tambieacuten realiza un planteamiento en torno al Priacutencipe o Princesa de Asturias ya que la incapacidad en la que puedan recaer va a tener que determinarse en funcioacuten de las normas civiles ya que no estaacute prevista en el precepto constitucional sentildealando la autora creemos que con pleno acierto que la sentencia que se encargue del tema tendraacute que establecer en su caso la posible incapacidad para asumir un cargo puacuteblico lo cual es la Jefatura del Estado de la que son herederos Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia real y sucesioacuten a la Corona op cit pp 274-275 PASCUAL MEDRADO quien hace eacutenfasis en que se necesidad de un procedimiento especiacutefico para tratar esta situacioacuten aunque a falta del mismo deben aplicarse las reglas civiles para la incapacitacioacuten en el aacutembito privado Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 300

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circunstancias que provocaraacuten la imposibilidad de ejercer las funciones reales994

Lo dicho ha provocado que se caracterice la previsioacuten del Constituyente en relacioacuten con la inhabilitacioacuten regia como subjetiva995 Sentildeala GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ en relacioacuten con el precepto que no va a existir discrecionalidad ni en el propio Rey ni en las Cortes Generales ya que laquola situacioacuten del Monarca es el presupuesto de hecho que habilita la intervencioacuten de las Cortes Generales que tiene como uacutenico objetivo apreciar si efectivamente el Rey se encuentra inhabilitado para el ejercicio de sus funciones constitucionalesraquo996 Es precisamente en este razonamiento de la autora que encontramos esa cierta subjetividad en el sentido de apreciar si efectivamente la circunstancia de que se trate impide ese ejercicio de las funciones constitucionales subjetividad que por el contrario no cabe apreciar en el supuesto de la minoriacutea de edad ya que en este caso es plenamente objetivo el determinar si se estaacute en ella o no

Si giramos la vista al derecho comparado nos encontramos con que dentro de los distintos ordenamientos juriacutedicos constitucionales de nuestro entorno existen dos tendencias en relacioacuten con la figura de la Regencia Por un lado estariacutean aquellas Constituciones que contienen un precepto bastante concreto y especiacutefico entre las que cabe mencionar la Constitucioacuten Danesa que preveacute la figura para aquellas situaciones de minoriacutea de edad ausencia o enfermedad del Rey997 En otras Normas 994 Abellaacuten Matesanz Isabel Mariacutea ldquoSinopsis del artiacuteculo 59rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=59amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 995 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 292 996 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 272 997 Artiacuteculo 9 laquoUna ley estableceraacute las normas relativas al ejercicio de la Regencia en caso de minoriacutea de edad enfermedad o ausencia del Rey Si quedase vacante el trono y no hubiese heredero el Folketing elegiraacute un Rey y estableceraacute el nuevo orden de sucesioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio

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Constitucionales se establece de forma maacutes imprecisa en la liacutenea de la espantildeola Asiacute vemos la Constitucioacuten de Beacutelgica que supedita la institucioacuten de la Regencia a la minoriacutea de edad y a la imposibilidad de reinar998 sabiendo que en el mismo sentido nos encontramos con la Constitucioacuten de Luxemburgo999 o la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos en la que se habla de la incapacidad del Rey para desempentildear las funciones reales1000 entando en la misma liacutenea la Constitucioacuten de

y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137 998 Artiacuteculo 92 laquoSi a la muerte del Rey su sucesor fuese menor de edad las dos Caacutemaras se reuniraacuten en asamblea conjunta al fin de proveer a la Regencia y a la tutelaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Artiacuteculo 93 laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 999 Artiacuteculo 6 laquoSi a la muerte del Gran Duque su sucesor fuera menor se ejerceraacute la Regencia conforme al Pacto de Familiaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173 Artiacuteculo 7 laquoSi el Gran Duque se hallara imposibilitado para reinar se designaraacute la Regencia como en el caso de la minoriacutea de edadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173 1000 Junto con esta previsioacuten se establecen otras concretas como la minoriacutea de edad Artiacuteculo 371 laquoLa autoridad real seraacute ejercida por un regente a mientras el Rey no haya cumplido los dieciocho antildeos de edad b cuando un nintildeo auacuten no nacido pueda ser llamado al trono c cuando el Rey haya sido declarado inhabilitado para ejercer la autoridad real d cuando el Rey haya abandonado temporalmente el ejercicio de la autoridad real e mientras despueacutes de la muerte o abdicacioacuten del Rey no haya sucesorraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12

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Moacutenaco1001 Puede comprobarse como en muchos de estos Textos Constitucionales se empieza con unas causas tasadas para posteriormente dejar una claacuteusula abierta Un supuesto a destacar lo encontramos en el derecho anglosajoacuten ya que en este ordenamiento juriacutedico se hace una distincioacuten entra incapacidad total para cuyo caso se preveacute una Regencia en el sentido tradicional de la institucioacuten pero tambieacuten se preveacute una incapacidad parcial o ausencia del Estado En este uacuteltimo caso el Council of State se encarga de determinadas personas siendo considerado no como un oacutergano encomendado de ejercer la Regencia sino un instrumento proclamador de la voluntad del Soberano1002

Volviendo al derecho a constitucional espantildeol actual debemos adentrarnos en el procedimiento que debe seguirse para el caso de la Regencia Como punto de partida advertimos que la Constitucioacuten no se ha referido al mismo PASCUAL MEDRANO indica que nos encontramos ante una de las competencias no legislativas de las Cortes en relacioacuten a la Corona1003 Si observamos el artiacuteculo 74 CE1004 estas competencias no legislativas que incumben al Tiacutetulo II van a tener que tratarse en sesioacuten conjunta de las Caacutemaras la cual ndashconfrontando el artiacuteculo 722 CEndash estariacutea presidida por la persona que ocupe la Presidencia del Congreso y debiendo seguirse lo dispuesto en un Reglamento de las Cortes Generales El problema que nos encontramos es que tal Reglamento no ha sido aprobado producieacutendose una notoria 1001 Artiacuteculo 11 laquoPara el ejercicio de los poderes soberanos la mayoriacutea de edad se fija en los dieciocho antildeos Se fijaraacuten por los estatutos de la Familia Real la organizacioacuten y las condiciones de ejercicio de la Regencia durante la minoriacutea de edad del Priacutencipe o en caso de que este no pueda ejercer sus funcionesraquo Traduccioacuten propia 1002 Bogdanor Vernon The monarchy and the Constitution Oxford University Press Oxford 1995 p 49 1003 A las mismas ya nos hemos referido con motivo de la prohibicioacuten del matrimonio 1004 Artiacuteculo 74 CE laquoLas Caacutemaras se reuniraacuten en sesioacuten conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Tiacutetulo II atribuye expresamente a las Cortes Generalesraquo

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dilacioacuten en torno a su elaboracioacuten la cual se ha extendido hasta los tiempos actuales sin vislumbrar alguacuten avance en el tema Cuando se proceda a la elaboracioacuten del mencionado Reglamento ndashexplica PASCUAL MEDRANOndash deberiacutea preverse para el supuesto analizado de medios idoacuteneos que ayudaran a los parlamentarios en su decisioacuten en relacioacuten a la existencia de una efectiva imposibilidad Confrontaacutendose el artiacuteculo 79 CE en relacioacuten a la mayoriacutea que deberiacutea exigirse se puede justificar la necesidad de un quoacuterum miacutenimo que se corresponde con la mayoriacutea de los miembros de las Caacutemaras Ahora bien resulta evidente que como no existe una previsioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten ni en una Ley Orgaacutenica la decisioacuten se tomariacutea mediante una mayoriacutea simple mantenieacutendose igualmente que el voto seraacute indelegable y personal1005 Debemos aclarar que lo resultante de esta sesioacuten conjunta seraacute un acuerdo o resolucioacuten parlamentaria Entendemos que la forma de ley no seriacutea adecuada dado que al tratarse de establecer una imposibilidad para el ejercicio de la autoridad nos plantea la siguiente pregunta iquestQuieacuten sanciona una ley que considera que el Rey no puede ejercer sus funciones Esto mismo se cuestiona PASCUAL MEDRANO con la cual coincidimos plenamente al ilustrar la loacutegica que exponemos a continuacioacuten en el supuesto de que se tratase de una norma legal el Regente no podriacutea sancionarla ya que es precisamente a raiacutez de lo establecido en esa ley la que le dota de la posibilidad de proceder a sancionar las leyes y como todaviacutea no es vaacutelida sin la sancioacuten no le corresponderiacutea el ejercicio de dicha potestad por lo que creemos que no seriacutea el instrumento idoacuteneo1006

1005 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 341-342 1006 Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 343-346 Debemos aclarar que esta no es una posicioacuten unaacutenime ya que por ejemplo GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ se muestra partidaria de una Ley Orgaacutenica la cual al tratarse de una inhabilitacioacuten permanente se justificariacutea en el artiacuteculo 575 CE que establece la exigencia de este tipo de normas para resolver las dudas de hecho y de derecho de la sucesioacuten Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y sucesioacuten a la Corona op cit p 275 Tambieacuten SANTAOLALLA LOacutePEZ considera que la ley es el instrumento maacutes apropiado ya que dado el tema de que se trata y sus

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Una vez vistos los supuestos en los que es posible la utilizacioacuten de la institucioacuten de la Regencia es conveniente aclarar que el Constituyente de 1978 ha establecido en esta figura dos posibilidades para ocupar el puesto de Regente

Asiacute en primer teacutermino se opta por una Regencia dentro de la familia lo que supone que si el Rey fuese menor de edad el padre o la madre o en su defecto el pariente al que le correspondiese heredar van a ejercer la Regencia mientras que en la situacioacuten de inhabilitacioacuten del Rey primero se opta por el Priacutencipe heredero y si este fuese menor de edad se sigue el criterio anterior Esto es lo que se ha denominado una Regencia de iure1007 Hay que aclarar que subsidiariamente a esto en el caso de que no sea posible el mecanismo ahora descrito se preveacute tambieacuten en el Texto Constitucional la Regencia electiva o lo que es lo mismo que sean las Cortes las que opten por elegir al Regente que consideran maacutes acertado1008 Una importante diferencia entre ambas

consecuencias solo una ley es adecuada admitiendo al mismo tiempo que la Constitucioacuten se refiere en su artiacuteculo 74 a aquellas actuaciones que sean no legislativas desde un punto de vista material no formal Santaolalla Loacutepez Fernando Derecho Parlamentario espantildeol op cit pp 157-158 1007 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 276 PASCUAL MEDRANO tambieacuten denomina a este tipo de Regencia como necesaria o legiacutetima Pascual Medrano Amelia Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 362 Esto se acerca mucho a lo establecido en las Constituciones de 1845 y 1876 aunque en estas para la inhabilitacioacuten se hace referencia al hijo primogeacutenito Ademaacutes en las Constituciones de 1812 1837 y 1869 se incluiacutea de manera provisional mientras las Cortes no eligen la Regencia definitiva para el supuesto del Rey menor 1008 Tal y como sentildeala PASCUAL MEDRANO (Pascual Medrano Amelia La Regencia en el Derecho Constitucional Espantildeol op cit pp 361-363) ndashquien tambieacuten alude a la diferenciacioacuten entre la Regencia electiva y de iure en el constitucionalismo espantildeol histoacuterico al que nos hemos referido en la nota precedentendash la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 se ha apartado de algunas previsiones de Constituciones europeas en este sentido las cuales han formulado los sujetos de la Regencia de forma contraria siendo la regla general la Regencia electiva Asiacute pudo verse en el caso belga (Artiacuteculo 92 laquoSi a la muerte del Rey su sucesor fuese menor de edad las dos Caacutemaras se reuniraacuten en asamblea conjunta

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Regencias es que en el caso de la de iure parece correcto indicarse que la Regencia seraacute ejercida por una uacutenica persona mientras que cuando se trate de un Regente elegido por las Cortes se trataraacute de una Regencia de una persona o bien de entre tres a cinco personas recibiendo esta uacuteltima la denominacioacuten de Regencia colegiada1009

Ahora bien no va a poder ejercer la funcioacuten de Regente como parece que asiacute lo indica lo razonable la persona que abdica de la posicioacuten de la Jefatura del Estado En el supuesto de que se permitiese que una persona abdicase y ejerciese la Regencia se llegariacutea a una situacioacuten extrantildea ya que si bien seriacutea admisible dentro del marco de la Constitucioacuten ya que esta no se pronuncia al respecto prohibiendo dicha circunstancia seriacutea un absurdo juriacutedicamente hablando careciendo de toda coherencia1010

Sabiendo quienes pueden ser Regentes y en queacute situaciones debe sentildealarse que la Constitucioacuten va a establecer dos requisitos uacutenicamente que son la nacionalidad espantildeola y la mayoriacutea de edad al fin de proveer a la Regencia y a la tutelaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Artiacuteculo 93 laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132) o tambieacuten sucede en los Paiacuteses Bajos establecieacutendolo este uacuteltimo en el artiacuteculo 372 y 373 lo siguiente laquo2 El Regente seraacute nombrado por una ley Los Estados Generales deliberaraacuten y decidiraacuten sobre esa materia reunidos en sesioacuten conjunta 3 En los casos mencionados en el apartado primero bajo las letras c y d el descendiente del Rey que fuere su sucesor presunto seraacute regente de pleno derecho siempre que hubiera cumplido los dieciocho antildeos de edadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12 1009 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria familia real y sucesioacuten a la Corona op cit p 276 1010 En este sentido tambieacuten se ha manifestado Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 513

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Estos requisitos van a ser necesarios en cualquier tipo de Regencia dentro del ordenamiento juriacutedico espantildeol A pesar de que la Carta Magna no incluye maacutes requisitos debe entenderse poco deseable que la posicioacuten de Regente la ostentase alguna persona que haya sido condenada en sentencia firme o estuviese privado del ejercicio de alguno de sus derechos o no tuviese plena capacidad de obrar En estas situaciones no parece aconsejable la eleccioacuten de dichas personas como idoacuteneos para el ejercicio de la Regencia aunque no se prohiacutebe desde el punto de vista constitucional

La persona o personas que ocupan el cargo de Regente o Regentes van a actuar en nombre del Rey juraacutendole lealtad tal y como dispone el artiacuteculo 594 CE1011 Como es evidente el Regente o Regentes van a tener las mismas facultades y caracteriacutesticas que le competen al propio Rey que no estaacute por el motivo de que se trate actuando como tal Empero nos vamos a encontrar con que la titularidad de la Corona no va a pasar a la Regencia sino que sigue siendo el Rey1012 quien volveraacute a ser titular en el momento en que la situacioacuten que ha provocado la Regencia finalice1013 Esta titularidad es faacutecilmente demostrable ya que se actuacutea en nombre del titular siendo a efectos praacutecticos el equivalente al otorgamiento de un poder para actuar en nombre de uno en este caso en nombre del Jefe del Estado1014

En el ordenamiento espantildeol no existe como si ocurre en otros ninguna norma que limite las actuaciones en tiempo de Regencia lo cual no supone ninguacuten incumplimiento del Texto Constitucional

1011 Artiacuteculo 594 CE laquoPara ejercer la Regencia es preciso ser espantildeol y mayor de edadraquo 1012 Aacutelvarez Veacutelez Mariacutea Isabel y Alcoacuten Yustas Fuencisla ldquoAportacioacuten al debate sobre el futuro de la Monarquiacutea Parlamentariardquo op cit p 186 1013 Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoArtiacuteculo 59rdquo en Casas Baamonde Mariacutea Emilia y Rodriacuteguez-Pintildeero y Bravo-Ferrer Miguel Rodriacuteguez (dirs) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola Wolters Kluwer Madrid 2008 pp 1264-1268 1014 Ibiacutedem

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puesto que este no lo preveacute en ninguno de sus preceptos1015 En Derecho Comparado la Constitucioacuten de Beacutelgica en su artiacuteculo 197 excluye la posibilidad de que se lleve a cabo una reforma constitucional respecto de los preceptos que afectan al Monarca durante el tiempo que dure la Regencia1016 En el mismo sentido tambieacuten puede apreciarse el artiacuteculo 115 de la Constitucioacuten de Luxemburgo1017 A pesar de que consideramos que postergar todo cambio constitucional es excesivo la previsioacuten belga obliga que todo cambio relativo a la Corona se lleve a cabo en una situacioacuten donde el titular ejerza como tal por siacute mismo

Finalmente por lo que se refiere a la posibilidad de sustituir al Regente o cambiarlo la Lex Superior no dice nada pero en la medida en que la Regencia supone llevar a cabo las funciones regias con todos los privilegios y obligaciones que de dicha actividad se deriva ha de entenderse que es posible una sustitucioacuten de la persona cuando quien la ostente incurra en una incompatibilidad que debe ser apreciada como 1015 Estas limitaciones siacute que las podiacuteamos encontrar en nuestro derecho histoacuterico en un doble sentido el primero de ellos es en las propias funciones como se ve en el artiacuteculo 1314 de la Constitucioacuten de 1812 in fine laquoElegir Regencia o Regente del reino cuando lo previene la Constitucioacuten y sentildealar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad realraquo El segundo se puede apreciar en la imposibilidad de modificar la Carta Magna como sucede en el artiacuteculo 85 de la Constitucioacuten de 1869 laquoLa Regencia ejerceraacute toda la autoridad del Rey en cuyo nombre se publicaraacuten los actos del Gobierno Durante la Regencia no puede hacerse variacioacuten alguna en la Constitucioacutenraquo En este uacuteltimo precepto se observa como no se limitan las funciones Con independencia de estas previsiones constitucionales tambieacuten nos encontramos como en el artiacuteculo 59 de la Constitucioacuten de 1837 se indica solo que laquoLa Regencia ejerceraacute toda la autoridad del Rey en cuyo nombre se publicaraacuten los actos del Gobiernoraquo sabiendo que en el mismo sentido tambieacuten se incardina el 62 de la de 1845 1016 Artiacuteculo 197 laquoDurante un periacuteodo de Regencia no podraacute modificarse la Constitucioacuten en lo tocante a los poderes constitucionales del Rey y a los artiacuteculos 85 a 88 91 a 95 106 y 197 de la Constitucioacutenraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 135 1017 Artiacuteculo 115 laquoDurante una Regencia no se puede hacer ninguacuten cambio en la Constitucioacuten con respecto a las prerrogativas constitucionales del Gran Duque su estado y la orden de sucesioacutenraquo Traduccioacuten propia

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en el caso del Rey por las Cortes Generales Hay que sentildealar que puede observarse como otros Textos Constitucionales siacute han previsto dicha posibilidad como ocurre en el caso de los Paiacuteses Bajos donde el artiacuteculo 374 de la Carta Magna1018 habla de la sustitucioacuten de la Regencia de forma clara

4 Tutela

Junto con la Regencia que acabamos de examinar debemos tratar el artiacuteculo 60 CE el cual hace alusioacuten a la tutela del Rey menor de edad

La tramitacioacuten parlamentaria de este precepto fue paciacutefica y sin dar lugar a ninguna discusioacuten destacable Desde el Anteproyecto1019 hasta la aprobacioacuten definitiva uacutenicamente pudo apreciarse un sutil cambio gramatical ya que mientras en un inicio se haciacutea referencia a la imposibilidad de laquoestar reunidos los cargos de Regente y tutor sino en el padre madre o ascendientes directos del Reyraquo en la Comisioacuten del Senado1020 se empleaba la expresioacuten laquono podraacuten acumularseraquo con este cambio es como fue finalmente aprobada

Una vez sentildealado lo anterior es importante destacar que esta figura no resulta extrantildea dentro del constitucionalismo histoacuterico espantildeol Es maacutes podemos y debemos afirmar que el texto de esta previsioacuten constitucional contenida en la vigente Carta Magna es una copia literal del contenido establecido en el artiacuteculo 60 de la Constitucioacuten de 1837 la cual se repitioacute en el artiacuteculo 73 de la 1018 Artiacuteculo 374 laquoEn una sesioacuten conjunta de los Estados Generales el Regente juraraacute o prometeraacute fidelidad a la Constitucioacuten y desempentildear fielmente su cargo La ley estableceraacute normas complementarias acerca de la Regencia y podraacute proveer a la sucesioacuten y la sustitucioacuten del Regente Los Estados Generales deliberaraacuten y decidiraacuten sobre esa materia en sesioacuten conjuntaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12 1019 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 44 de 5 de enero de 1978 p 678 1020 Boletiacuten Oficial de las Cortes Nordm 157 de 6 de octubre de 1978 p 3425

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Constitucioacuten de 1876 A parte de en estos Textos Constitucionales tambieacuten ha estado presente la figura en el artiacuteculo 198 de la Constitucioacuten de 18121021 y en el artiacuteculo 63 de la Constitucioacuten de 18451022

En Derecho Comparado se observan menciones a la tutela aunque de forma mucho maacutes laxa que la previsioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 En este sentido nos encontramos por ejemplo con la simple mencioacuten de la tutela en el artiacuteculo 92 y 93 de la Constitucioacuten de Beacutelgica1023 o con el artiacuteculo 34 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos se hace una remisioacuten a la ley1024

1021 Artiacuteculo 198 laquoSeraacute tutor del Rey menor la persona que el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento Si no le hubiere nombrado seraacute tutora la Reina madre mientras permanezca viuda En su defecto seraacute nombrado el tutor por las Cortes En el primero y tercer caso el tutor deberaacute ser natural del reinoraquo 1022 Artiacuteculo 63 laquoSeraacute tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto siempre que sea espantildeol de nacimiento si no lo hubiese nombrado seraacute tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos En su defecto le nombraraacuten las Cortes pero no podraacuten estar reunidos los encargos de Regente y de tutor sino en el padre o la madre de esteraquo 1023 Artiacuteculo 92 laquoSi a la muerte del Rey su sucesor fuese menor de edad las dos Caacutemaras se reuniraacuten en asamblea conjunta al fin de proveer a la regencia y a la tutelaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 Artiacuteculo 93 laquoSi el Rey se encontrase en la imposibilidad de reinar los Ministros despueacutes de haber hecho comprobar tal imposibilidad convocaraacuten inmediatamente a las Caacutemaras Las Caacutemaras reunidas conjuntamente proveeraacuten a la tutela y a la Regenciaraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 1024 Artiacuteculo 34 laquoLa ley regularaacute la patria potestad y la tutela sobre el Rey menor de edad asiacute como la supervisioacuten de las anteriores Se deliberaraacute y decidiraacute sobre esa materia en sesioacuten conjunta de los Estados Generalesraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 12

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Aclarado este punto podemos decir que si bien la figura de la tutela es caracteriacutestica y tiacutepica del derecho privado1025 creemos que en el aacutembito constitucional adquiere un matiz diferente como se iraacute viendo

En primer lugar nos planteamos la siguiente cuestioacuten iquestquieacuten puede ejercer la tutela Tal y como estaacute redactado el precepto parece que nos encontramos ante una figura unipersonal1026 Si bien es cierto que en el caso de la Regencia hemos hablado de la opcioacuten de una de tipo plural en el caso de la tutela la misma no aparece configurada de esta manera Aquiacute podemos encontrarnos con una diferencia respecto del derecho privado y es que el Coacutedigo Civil siacute que preveacute aunque de manera excepcional la opcioacuten de una tutela ejercida por varias personas pero el Texto Constitucional no da como hemos comentado dicha posibilidad1027

Por otro lado se puede observar como el Constituyente omite toda alusioacuten al incapaz dentro de la tutela no pudieacutendose incluir impliacutecitamente asiacute como asiacute Dado que en el caso de la Regencia siacute se habla de la incapacidad nos lleva a considerar que en la figura que examinamos ahora la omisioacuten se ha efectuado de forma consciente1028 Es por ello que surge una duda y es la siguiente iquestqueacute sucede cuando se trata de un Rey incapaz

Como acabamos de sentildealar lo primero que debemos tener presente es que cuando se produce este supuesto va a entrar en juego la figura de la Regencia Sin embargo esto uacutenicamente afecta a lo relativo al papel que tiene el Rey como Jefe del Estado iquestQueacute sucede entonces con su situacioacuten en el aacutembito personal o privado Ante la falta de especificacioacuten constitucional debemos coincidir con OTTO

1025 Fernaacutendez-Fontecha Torres Manuel ldquoArtiacuteculo 59rdquo op cit p 1270 1026 Garciacutea Mercadal y Garciacutea Loygorri Fernando ldquoLa tutela regiardquo Revista General de Legislacioacuten y Jurisprudencia Nordm 1 1985 p 268 1027 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menos en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Universidad Nacional a Distancia Madrid 2000 p 201 1028 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten de 1978 op cit pp 203-204

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OLIVAacuteN1029 en considerar que resultariacutean de aplicacioacuten las normas de derecho privado Hay que aclarar que estas normas tambieacuten van a estar presentes en el caso de la incapacidad de los colaterales del Rey que sean menores de edad y a los cuales no les va a afectar ni la tutela ni la Regencia previstas en la Lex Legum1030

Aclarado este punto nos encontramos en primer lugar con la tutela designada por el Rey difunto Esta es la primera posibilidad que ofrece el Texto Constitucional el nombramiento del tutor en el testamento1031 Los requisitos fijados en la Norma Normarum son el de ser mayor de edad lo cual resulta plenamente loacutegico y coherente y el de ser espantildeol de nacimiento Si nos fijamos bien este uacuteltimo requisito no es exigido en el caso de la Regencia donde bastaba con tener la nacionalidad GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha indicado creemos que acertadamente que esta diferenciacioacuten podriacutea ser explicada en relacioacuten a la posibilidad de que se celebre un matrimonio con una persona extranjera la cual no podriacutea ser Regente pero seriacutea factible su papel como tutor si es la madre o padre del Rey menor1032 ya que en defecto de nombramiento regio le corresponde la tutela al padre o a la madre mientras esteacuten viudos1033

1029 Ibiacutedem 1030 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten de 1978 op cit pp 204-205 1031 Cabe destacar que tal y como indica TOMAacuteS VILLARROYA ha advertido que el artiacuteculo 60 CE en confrontacioacuten con el Coacutedigo Civil permite llegar a la conclusioacuten de que este nombramiento regio deberaacute hacerse por testamento sin que sea posible otra forma tal y como sucede en otros ordenamientos donde cabe la designacioacuten del tutor mediante un acta notarial Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten ldquoArtiacuteculo 60 La tutela del Reyrdquo Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1983 p 200 1032 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y Sucesioacuten a la Corona op cit pp 278-279 1033 Este tipo de tutela se denomina como tutela legiacutetima Otto Olivaacuten La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 222

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Aquiacute resulta imperativo hablar de la categorizacioacuten juriacutedica de la tutela regia En relacioacuten a este punto fuertemente discutido desde el punto de vista doctrinal hay que advertir que no se ha logrado alcanzar una unanimidad no existiendo un acuerdo entre los distintos autores que han tratado el tema

Para OTTO DE OLIVAacuteN el Constituyente de 1978 ha querido configurar la tutela como una institucioacuten de Derecho Puacuteblico1034

Por su parte TOMAacuteS VILLAROYA1035 admite que existe una vinculacioacuten de la figura con el derecho privado pero que no puede ser aplicada asiacute a la Corona

FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN se posicionan en la consideracioacuten de que el testamento es un acto de derecho privado aunque advierten la posibilidad de nombrar un tutor pueda extender sus efectos a la esfera constitucional1036 En la misma postura tambieacuten encontramos a MENEacuteNDEZ REXACH1037

Por su parte GARCIacuteA MERCADAL1038 se situacutea en un punto intermedio no decantaacutendose por una categorizacioacuten puacuteblica ni privada sino que se situacutea en un punto intermedio entre ambas trataacutendose de una laquosituacioacuten privada y cuasifamiliarraquo pero sabiendo que existe una repercusioacuten laquoen la esfera del Estadoraquo

Conociendo esta diversidad de opiniones en la praacutectica nos encontramos con que aquel sector doctrinal que establece una 1034 Otto Olivaacuten Sol La tutela del Rey menos en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 210 1035 Tomaacutes Villarroya Joaquiacuten ldquoLa tutela del Rey Comentario al artiacuteculo 60 de la Constitucioacutenrdquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a las Leyes Poliacuteticas Tomo V Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1983 p 201 1036 Fernaacutendez-Foncheca Torres Manuel y Peacuterez de Armintildean Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 379 1037 Meneacutendez Recach Aacutengel La Jefatura del Estado en el derecho puacuteblico espantildeol op cit p 433 1038 Garciacutea Mercadal y Garciacutea Loygorri Fernando ldquoLa tutela regiardquo op cit p 267

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consideracioacuten de acto de caraacutecter puacuteblico indican la necesidad del refrendo mientras que aquellos que la sentildealan como un acto de caraacutecter privado advierten de una exclusioacuten del mismo

Por nuestra parte creemos que a pesar de que a priori nos encontremos ante un acto de la esfera privada del Rey dada la perspectiva estatal y el intereacutes nacional que acompantildea a la figura del Rey menor de edad asiacute como el papel futuro que el mismo va a desempentildear ello lo dota de un contenido puacuteblico y si se nombra un tutor en el testamento esta accioacuten va a tener que ser refrendada Sumado a ello nos encontramos con que la Constitucioacuten no exime del refrendo a la institucioacuten de la tutela lo cual podriacutea haber pasado como siacute se ha producido con otros aspectos relativos al aacutembito maacutes privado del Jefe del Estado en relacioacuten a su Casa1039

Retomando el tema de los sujetos hemos dicho que nos encontramos con la preferencia constitucional por aquella persona nombrada por el Rey difunto y en un segundo teacutermino por el padre o madre1040 En caso de no existir el primer nombramiento y que el 1039 Partidarios del refrendo tambieacuten se muestran GARCIacuteA CANALES (Garciacutea Canales Mariano ldquoEl refrendo de los actos del Reyrdquo en VVAA Enciclopedia juriacutedica baacutesica Civitas Madrid 1995 p 5677) TORRES DEL MORAL tambieacuten se ha mostrado partidario de que la decisioacuten testamentaria sea refrendada (Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 515) ENTRENA CUESTA se incardina en la exigencia del refrendo al aludir a que dicha situacioacuten tiene una trascendencia que va maacutes allaacute del aspecto privado que rodea por lo general al nombramiento de un tutor (Entrena Cuesta Ramoacuten ldquoArtiacuteculo 56rdquo op cit p 627) En posicioacuten contraria y entre los partidarios del no refrendo por considerarse un acto personaliacutesimo y de derecho privado nos encontramos entre otros a FERNAacuteNDEZ-FONTECHA y PEacuteREZ DE ARMINtildeAacuteN (Fernaacutendez-Foncheca Torres Manuel y Peacuterez de Armintildean Alfredo La Monarquiacutea y la Constitucioacuten op cit p 310) GONZAacuteLEZ-TREVIJANO (Gonzaacutelez-Trevijano Pedro El refrendo op cit p 237) CAZORLA PEacuteREZ RUIZ-RICO y BONACHELA MESAS (Cazorla Peacuterez Joseacute Ruiz-Rico Juan Joseacute y Bonachela Mesas Manuel Derechos Instituciones y poderes en la Constitucioacuten de 1978 op cit p 229) 1040 Ello quiere decir que en el caso de existir nombramiento regio seriacutea posible que la persona designada por el Monarca no fuera coincidente con quien ostenta la patria potestad por lo que se ha abogado por la idea de situar al padre o madre

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segundo no pudiera producirse le corresponderiacutea a las Cortes Generales la eleccioacuten del tutor1041 En este uacuteltimo supuesto la propia Constitucioacuten establece un liacutemite de cargos y es que la persona elegida como tutora no podraacute ser al mismo tiempo Regente salvo que sea el padre madre o un ascendiente directo del Rey y al mismo tiempo el ejercicio de la tutela regia es absolutamente incompatible con cualquier cargo o representacioacuten poliacutetica Sin embargo podemos comprobar como no se han establecido requisitos como en el nombramiento regio de la persona que quiere que sea tutora por lo que con excepcioacuten del evidente requisito de la mayoriacutea de edad entendemos que las Cortes Generales no se encuentran limitadas por ninguacuten otro condicionamiento1042

en primer lugar y el nombramiento que realizase el Rey en el segundo En algunos paiacuteses de nuestro entorno se ha previsto simplemente que la regulacioacuten de la tutela y patria potestad se realizaraacute por viacutea legislativa mientras que otros no se pronuncian respecto de la figura que ahora estamos tratando En este sentido el artiacuteculo 34 de la Constitucioacuten de los Paiacuteses Bajos establece que laquoLa ley regularaacute la patria potestad y la tutela sobre el Rey menor de edad asiacute como la supervisioacuten de las anteriores Se deliberaraacute y decidiraacute sobre esa materia en sesioacuten conjunta de los Estados Generalesraquo (Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 11) Por otro lado la Constitucioacuten Danesa omite toda alusioacuten a la tutela incluyendo en su articulado uacutenicamente referencia a la Regencia 1041 Denominaacutendose en este caso como tutela dativa Otto Olivaacuten La tutela del Rey menor en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit p 231 Nos gustariacutea sentildealar que a nuestro juicio al nombramiento tutelar por parte de las Cortes Generales tambieacuten entrariacutea dentro de las competencia no legislativas de las mismas en torno a la Corona por lo que lo dicho para la Regencia en cuanto a coacutemo debe producirse el nombramiento debe resultar de aplicacioacuten aquiacute tambieacuten 1042 Asiacute opina tambieacuten TORRES DEL MORAL quien advierte que incluso podriacutean nombrar a un extranjero aunque seriacutea un supuesto peculiar y excepcional pero que en todo caso seriacutea perfectamente admisible que se le encargara la tutela a una persona que tuviera la nacionalidad espantildeola adquirida Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 515 Sentildeala OTTO OLIVAacuteN (Otto Olivaacuten la tutela del Rey menor en la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 op cit pp 234-235) que a pesar de que pueda existir un pensamiento contrario y considerar que las Cortes estariacutean condicionadas por los mismos requisitos que se exigen para la Regencia que es elegida por las Cortes Generales ello no va a ser asiacute En este sentido creemos en la misma liacutenea que la

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Nos gustariacutea advertir que de la constitucioacuten se desprende y asiacute lo ha sentildealado la doctrina que la tutela no es potestativa sino que es obligatoria en cuanto a su formalizacioacuten1043 Ello lo aclaramos porque es posible que la patria potestad y la tutela no recaigan sobre la misma persona En este sentido se ha considerado que hubiera sido maacutes conveniente con la finalidad de evitar conflictos que en primer lugar le hubiera correspondido al padre o madre supeacuterstite y en segundo lugar a la persona designada testamentariamente1044

Finalmente debemos sentildealar la posibilidad de ejercer un control sobre la tutela en relacioacuten a cuyo alcance GOacuteMEZ SAacuteNCHEZ ha afirmado que laquodeberiacutea atender tanto al cuidado de la persona del Rey menor (hellip ) como de sus bienes patrimoniales si existen y ademaacutes deben cuidarse tambieacuten los derechos que como Jefe del Estado pudieran verse amenazados por diferentes circunstanciasraquo Nos situamos en la liacutenea de la autora quien se ha mostrado partidaria de un control judicial y del Ministerio Fiscal que considera necesario para salvaguardar determinados intereses legiacutetimos justificaacutendolo en el artiacuteculo 232 del Coacutedigo Civil cuyo tenor literal es laquola tutela se ejerceraacute bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal que actuaraacute de oficio o a instancia de cualquier interesado En cualquier momento podraacute exigir del tutor que le informe de la situacioacuten del menor o del incapacitado y del estado de la administracioacuten de la tutelaraquo A la vez que sentildeala que ello no es oacutebice para que se produzca un control parlamentario oportuno1045

autora que la Constitucioacuten es clara y no lo ha establecido asiacute no pareciendo que se trate de un descuido o de una laguna que quepa ser interpretada analoacutegicamente 1043 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y Sucesioacuten a la Corona op cit p 280 1044 Ibiacutedem 1045 Goacutemez Saacutenchez Yolanda La Monarquiacutea Parlamentaria Familia Real y Sucesioacuten a la Corona op cit p 281

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5 Juramento

Dentro de todo Estado y su organizacioacuten poliacutetica los siacutembolos

adquieren un peso relevante Esto se enfatiza maacutes aun cuando se hace alusioacuten a instituciones monaacuterquicas En estas desde sus inicios han estado acompantildeadas de ademanes de tipo ceremonial que buscaban magnificar un papel integrador sirviendo de mecanismo legitimador para consecuentemente proceder a un ejercicio del poder de forma paciacutefica1046

La proclamacioacuten del Rey es una tradicioacuten de hace muchos antildeos que se encuentra ya en las Monarquiacuteas germaacutenicas electivas y que supuso el pacto entre el Rey y el Reino daacutendose hasta el siglo XIX e interrumpieacutendose con la llegada de los Monarcas absolutos1047 Ello se debe a que estos Reyes personificaban en aquella eacutepoca al Estado y al Derecho ldquoLrsquoEtat crsquoest moirdquo1048 Con la Revolucioacuten francesa se produce una vuelta de la institucioacuten Hoy en diacutea expresa el rango existencial del compromiso personal del Monarca que antiguamente laquose poniacutea bajo la sancioacuten divina como garantiacutea de su intensidadraquo1049

El juramento regio es uno de los temas constitucionales que menos ha sido estudiado por la doctrina espantildeola y sin embargo se ve relacionado iacutentimamente con la Jefatura del Estado HERRERO DE MINtildeOacuteN ha advertido que el tema del juramento laquoarroja luz sobre cuestiones tan importantes como la sucesioacuten a la Corona las competencias regias y la misma naturaleza de lo que parafraseando un tiacutetulo venerable cabriacutea denominar ldquoLa Monarquiacutea seguacuten la 1046 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoJuramento y lealtad a la constitucioacutenrdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 60 2004 p 185 1047 Merino Merchaacuten Joseacute Fernando ldquoSinopsis artiacuteculo 61rdquo en VVAA Constitucioacuten Espantildeola Congreso de los Diputados Madrid 2003 Disponible en httpwwwcongresoesconsticonstitucionindicesinopsissinopsisjspart=61amptipo=2 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 1048 Ibiacutedem 1049 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo Revista de Derecho Poliacutetico Nordm 50 2001 p 13

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Constitucioacutenrdquoraquo1050

51 Naturaleza

Dentro del Tiacutetulo II de la Constitucioacuten Espantildeola relativo a la Corona se establece la existencia de una proclamacioacuten y prestacioacuten de un juramento1051 disponieacutendose de esta manera en el artiacuteculo 61 CE1052

El juramento ha tenido tradicionalmente un sentido religioso por el que se pone a Dios por testigo de lo que se dice1053 El Tribunal Constitucional se ha referido al mismo indicando en su Sentencia 1191990 de 21 de junio que laquoel requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas juriacutedicos a los que era inherente el empleo de ritos o foacutermulas verbales ritualizadas como fuentes de creacioacuten de deberes juriacutedicos y de compromisos sobrenaturalesraquo1054

Lo relativo al juramento es un asunto que se ha podido ver en las diferentes Constituciones monaacuterquicas espantildeolas En este sentido la disposicioacuten maacutes clara y concisa la encontramos en el artiacuteculo 173 de la Constitucioacuten de 18121055 el cual establece la foacutermula exacta de 1050 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo op cit p 13 1051 Rodriacuteguez de Santiago Joseacute Mariacutea ldquoEl estado aconfesional o neutro como sujeto religiosamente incapaz Un modelo explicativo del art 163 CErdquo Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional Nordm 14 2008 p 9 1052 Artiacuteculo 61 CE laquoEl Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestaraacute juramento de desempentildear fielmente sus funciones guardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomas 2 El Priacutencipe heredero al alcanzar la mayoriacutea de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones prestaraacuten el mismo juramento asiacute como el de fidelidad al Reyraquo 1053 Torres del Moral Principios de Derecho Constitucional op cit p 508 1054 Fundamento Juriacutedico 7 1055 Artiacuteculo 173 laquoEl Rey en su advenimiento al trono y si fuere menor cuando entre a gobernar el Reino prestaraacute juramento ante las Cortes bajo la foacutermula

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prestacioacuten del juramento Los Textos Constitucionales posteriores hacen alusioacuten al juramento de una forma menos directa al mencionar el hecho de que junto con la potestad legislativa que poseen las Cortes les va a corresponder laquoRecibir al Rey al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitucioacuten y las leyesraquo Esta literalidad se puede observar en el artiacuteculo 40 de la Constitucioacuten de la Constitucioacuten de 1837 en el artiacuteculo 39 de la Constitucioacuten de 1845 en el artiacuteculo 58 de la Constitucioacuten de 1869 y en el artiacuteculo 45 de la Constitucioacuten de 1876

Sentildeala LOacutePEZ GUERRA que si bien en las Constituciones histoacutericas mencionadas no se hace referencia a la proclamacioacuten su incorporacioacuten en la Carta Magna actual no es una novedad pudiendo observarse un reflejo de ello en la Ley de Sucesioacuten en la Jefatura del Estado de 19471056

Como hemos dicho el artiacuteculo 61 habla de la proclamacioacuten y del juramento No obstante asiacute como de este uacuteltimo siacute aparece determinado su contenido la primera simplemente se nombra sin que se diga coacutemo debe realizarse o dar una idea de la misma Lo que sabemos es que la proclamacioacuten seraacute un acto en el que necesariamente se va a llevar a cabo la prestacioacuten del juramento puesto que esto es lo

siguiente ldquoN (aquiacute su nombre) por la gracia de Dios y la Constitucioacuten de la Monarquiacutea espantildeola Rey de las Espantildeas juro por Dios y por los Santos Evangelios que defendereacute y conservareacute la religioacuten Catoacutelica Apostoacutelica Romana sin permitir otra alguna en el Reino que guardareacute y hareacute guardar la Constitucioacuten poliacutetica y leyes de la Monarquiacutea espantildeola no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella que no enajenareacute cedereacute ni desmembrareacute parte alguna del Reino que no exigireacute jamaacutes cantidad alguna de frutos dinero ni otra cosa sino las que hubieren decretado las Cortes que no tomareacute jamaacutes a nadie su propiedad y que respetareacute sobre todo la libertad poliacutetica de la Nacioacuten y la personal de cada individuo y si en lo que he jurado o parte de ello lo contrario hiciere no debo ser obedecido antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ninguacuten valor Asiacute Dios me ayude y sea en mi defensa y si no me lo demanderdquoraquo 1056 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo en Alzaga Villaamil Oacutescar (dir) Comentarios a la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 Editoriales de Derecho Reunidas Madrid 1997 p 200

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uacutenico que dice la Carta Magna sabiendo que deberaacute realizarse ante las Cortes Generales en sesioacuten conjunta1057 descartaacutendose otra clase de ceremonias religiosas histoacutericas1058 En todo caso debe quedar claro que no se trata de una decisioacuten propia de las Cortes Generales realizada a su discrecioacuten1059

Dicho esto la verdadera cuestioacuten que se puede plantear en torno a este tema consiste en la determinacioacuten de si la proclamacioacuten-juramento tiene o no efectos constitutivos

LOacutePEZ GUERRA sostiene que el juramento carece de efectos constitutivos lo cual deriva de la propia configuracioacuten de la institucioacuten monaacuterquica Sin embargo sentildeala el mismo autor ello no puede implicar que no tenga efectos juriacutedicos Asiacute aunque podriacutea ser posible que se le considerara como una obligacioacuten en vistas a la configuracioacuten constitucional existente esta posibilidad queda descartada en la medida en que ello implicariacutea la posibilidad de sancionar a quien incumple lo cual no es factible dada la inviolabilidad regia Por ello hay que considerarlo como una condicioacuten para el efectivo desempentildeo de sus funciones1060

ALONSO DE ANTONIO y ALONSO DE ANTONIO al hablar

1057 Aquiacute nos encontramos nuevamente ante una competencia no legislativa de las Cortes Como ya hemos indicado con anterioridad en deberiacutea elaborarse sin que se trate de una idea descabellada un Reglamento de las Caacutemaras conjuntamente consideradas a parte de los Reglamentos del Congreso y del Senado ya existentes En caso de existir el Reglamento conjunto podriacutea regularse sin mayor problema la proclamacioacuten No obstante a diacutea de hoy esta norma no existe ni tiene trazas de ser elaborada como ya hemos advertido anteriormente en nuestro estudio 1058 Gonzaacutelez Hernaacutendez Esther ldquoJuramento y lealtad a la constitucioacutenrdquo op cit p 186 La propia autora pone de ejemplo la uncioacuten 1059 Meneacutendez Rexach Aacutengel La Jefatura del Estado en el Derecho Puacuteblico Espantildeol op cit p 377 En este sentido HERRERO DE MINtildeOacuteN ha afirmado que el Rey laquono es proclamado por las Cortes sino ante ellasraquo Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regiordquo en Torres del Moral Antonio Monarquiacutea y Constitucioacuten Colex Madrid 2000 p 171 1060 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit p 212

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del juramento y de la proclamacioacuten consideran que estamos ante actos debidos que no tienen caraacutecter constitutivo1061

HERRERO DE MINtildeOacuteN tambieacuten ha negado los efectos constitutivos del juramento ya que sentildeala el autor el Rey jura porque es Rey no para serlo1062

TORRES DEL MORAL por su parte sostiene tambieacuten que el juramento no tiene efectos constitutivos puesto que el Rey lo es automaacuteticamente desde que tiene lugar el acontecimiento que conlleva la aplicabilidad de las reglas sucesorias1063

Desde nuestra perspectiva coincidimos plenamente en que el juramento regio carece de efectos constitutivos Lo que siacute que creemos que sucederiacutea es que en el supuesto en el que no se proceda a realizarse el juramento exigido por el artiacuteculo 611 CE ello no va a implicar que el Rey no sea Rey sino que el mismo no va a poder ejercer sus funciones aunque no se le niega su condicioacuten regia ya establecida en atencioacuten a las normas constitucionales Es cierto que pueden existir situaciones en las cuales pueda ser necesario alguna actuacioacuten regia con caraacutecter previo a la proclamacioacuten y juramento por ello debe considerarse que cumpliendo los requisitos constitucionales de actuacioacuten el Rey ndashque recordemos que es Rey antes de jurarndash podraacute

1061 Alonso de Antonio Aacutengel Luis y Alonso de Antonio Joseacute Antonio Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 347 1062 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regiordquo op cit p 171 1063 Torres del Moral Antonio Principios de derecho constitucional espantildeol op cit p 508 De esta manera tambieacuten sostiene este autor que no debe desmerecer la atencioacuten y correcta realizacioacuten del mismo ya que laquoEn nuestro Ordenamiento pues el rito del juramento y de la proclamacioacuten no es sino una reliquia histoacuterica que no antildeade maacutes que solemnidad a la sucesioacuten automaacutetica en la Corona Se lo habriacutea podido suprimir del Texto Constitucional pero su inclusioacuten como otras foacutermulas relativas al Rey al ser interpretadas sistemaacuteticamente cobran un sentido distinto del que se desprende de su diccioacuten literal No obstante (hellip) un Rey que se niegue a cumplir el rito del artiacuteculo 61 estaacute poniendo en serio peligro no ya su reinado sino el futuro de la forma monaacuterquica del Estadoraquo Torres del Moral Antonio Principios de derecho constitucional espantildeol op cit p 509

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proceder cuando sea necesario sabiendo que el pleno ejercicio de sus actuaciones requeriraacute el cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 61 CE

Debemos aclarar que este artiacuteculo es el uacutenico que existe en nuestra Lex Legum con esta previsioacuten lo que no impide reconocerle su importancia en otros aacutembitos dado su necesidad para un elevado nuacutemero de cargos puacuteblicos por viacutea de la legislacioacuten ordinaria1064 Esta promesa o juramento de acatamiento de la Norma Fundamental puede entenderse como laquoun mecanismo que al igual que la exigencia de comportamiento organizacioacuten y actividades democraacuteticas no supone adhesioacuten a un ordenamiento sino sometimiento a unas formasraquo1065 Por ello no resulta extrantildeo que se haya afirmado que laquodesde el punto de vista juriacutedico la democracia puede destruirse a siacute misma por procedimientos democraacuteticosraquo1066

La figura del juramento se sigue dando en la mayoriacutea de paiacuteses occidentales Por ejemplo en Dinamarca Beacutelgica y Luxemburgo el 1064 Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo op cit p 15 Asiacute nos encontramos con el artiacuteculo 1 del Real Decreto 7071979 de 5 de abril que sustituyoacute al Decreto de 4 de julio 15571977 sobre la foacutermula para la toma de posesioacuten del cargo o funciones puacuteblicas Lo que establece de quienes hayan de tomar posesioacuten de cargos y funciones puacuteblicas en la Administracioacuten determinando que han de comprometerse a cumplir fielmente las obligaciones del cargo de que se trate laquocon lealtad al Reyraquo y a laquohacer guardar la Constitucioacuten como norma fundamental del Estadoraquo Sin embargo hay maacutes preceptos en nuestra normativa que contienen especiacuteficamente la formalidad del juramento que deben prestar otros cargos puacuteblicos Asiacute por ejemplo el artiacuteculo 21 de la Ley Orgaacutenica del Tribunal Constitucional para los Magistrados del Tribunal Constitucional el 114 de la Ley Orgaacutenica del Poder Judicial para los vocales del Consejo General del Poder Judicial o el 1088 de la Ley Orgaacutenica del Reacutegimen Electoral General para los candidatos electos Al igual que se exige el juramento a los funcionarios y jueces como garantiacutea complementaria de atenderse a ella en su funcioacuten de agentes ejecutores de la Ley 1065 Espigado Guedes Diego ldquoDerecho democracia y justiciardquo Revista Online de Estudiantes de Derecho Nordm 1 2002 p 7 1066 Aragoacuten Reyes Manuel Constitucioacuten y Democracia Madrid Tecnos 1990 p 48

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primero en el artiacuteculo 81067 el segundo en el 901068 y el tercero en el 51069 de sus respectivas Constituciones Por su parte en los Textos Constitucionales de los Paiacuteses Bajos y de Noruega en los artiacuteculos

1067 Artiacuteculo 8 laquoAntes de asumir sus poderes el Rey haraacute por escrito en Consejo de Ministros una declaracioacuten solemne de observar fielmente la Constitucioacuten Del acta de la declaracioacuten se haraacuten dos originales ideacutenticos uno de los cuales se remitiraacute al Folketing para ser guardado en sus archivos el otro se conservaraacute en los archivos del Reino Si por causa de ausencia o por cualquier otro motivo el Rey no pudiese hacer esta declaracioacuten despueacutes de su acceso al trono el Consejo de Ministros quedaraacute entretanto encargado de la Regencia salvo que la ley disponga otra cosa Si el Rey hubiese hecho ya esta declaracioacuten como heredero ejerceraacute sus poderes inmediatamenteraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137 1068 Artiacuteculo 90 laquoA la muerte del Rey las Caacutemaras se reuniraacuten sin convocatoria lo maacutes tarde el deacutecimo diacutea despueacutes de la fecha de fallecimiento Si las Caacutemaras hubiesen sido disueltas anteriormente y la convocatoria hubiese sido hecha en el documento de disolucioacuten para un momento posterior al deacutecimo diacutea las antiguas caacutemaras volveraacuten a ejercer sus funciones hasta que se reuacutenan las que deban sustituirlas A partir de la muerte del Rey y hasta que preste juramento su sucesor al trono o el regente los poderes constitucionales del Rey se ejerceraacuten en nombre del pueblo belga por los Ministros reunidos en Consejo y bajo su responsabilidadraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 1069 Artiacuteculo 5 laquoEl Gran Duque alcanzaraacute la mayoriacutea de edad al cumplir dieciocho antildeos Al acceder al trono prestaraacute en cuanto sea posible en presencia de la Caacutemara de Diputados o de una diputacioacuten nombrada por esta el juramento siguiente ldquoJuro observar la Constitucioacuten y las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo mantener la independencia nacional y la integridad del territorio asiacute como las libertades puacuteblicas e individualesrdquoraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 173

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321070 y 91071 respectivamente preveacuten el primero la posible promesa en lugar del juramento mientras que en el caso de Noruega la foacutermula especificada por la Norma Constitucional alude a prometer y jurar a la vez que queda marcado un profundo sentido religioso La Constitucioacuten de Liechtenstein por su parte hace alusioacuten en su artiacuteculo 13 a una declaracioacuten escrita1072

Llegados a este punto y a pesar de que nuestro estudio se centra en la institucioacuten monaacuterquica creemos que es destacable un acontecimiento que tuvo lugar en un sistema republicano como es Estados Unidos pero cuya mencioacuten nos hace vislumbrar la importancia que se le da a esta figura doctrinalmente poco tratada Asiacute Estados

1070 Artiacuteculo 32 laquoUna vez que el Rey haya comenzado a ejercer la autoridad real se le tomaraacute juramento y seraacute proclamado lo antes posible en la capital Amsterdam en una sesioacuten puacuteblica y conjunta de los Estados Generales El Rey juraraacute o prometeraacute fidelidad a la Constitucioacuten y desempentildear fielmente su cargo La ley estableceraacute normas complementariasraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales La Constitucioacuten del Reino de los Paiacuteses Bajos 2008 op cit p 11 1071 Artiacuteculo 9 laquoTan pronto como el Rey habiendo cumplido la edad acceda al Gobierno prestaraacute ante el Storting el siguiente juramento ldquoPrometo y juro que gobernareacute el Reino de Noruega de acuerdo con su Constitucioacuten y sus Leyes asiacute me ayude Dios Todopoderoso y Omniscienterdquo Si en aquel tiempo el Storting no estuviera en sesioacuten el juramento se efectuaraacute por escrito en el Consejo de Estado y seraacute solemnemente repetido por el Rey en la primera subsiguiente reunioacuten del Stortingraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 188 (A pesar de que el precepto en cuestioacuten ha sido objeto de enmienda con posterioridad a la publicacioacuten de la obra de donde se extrae la traduccioacuten dicha enmienda ha sido relativa a temas linguumliacutesticos sin alterar el contenido del artiacuteculo) 1072 Artiacuteculo 13 laquoTodo sucesor del trono antes de recibir juramento de fidelidad relativo a su honor y dignidad prestaraacute declaracioacuten escrita de que gobernaraacute el Principado de Liechtenstein conforme a lo dispuesto en la Constitucioacuten y demaacutes leyes de que mantendraacute inseparables su integridad y los derechos reales y de que se observaraacute todo ello de igual maneraraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 160 (Con adaptacioacuten propia a la reforma del antildeo 2003)

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Unidos de Ameacuterica es sin duda un gran referente e influyente para muchos en todo el mundo a la par que posee una de las Constituciones maacutes antiguas ha sido objeto de una situacioacuten peculiar que sirve para que pueda verse la importancia de que se cumpla con lo dispuesto en el ordenamiento juriacutedico pertinente

Asiacute pues la Seccioacuten primera del Artiacuteculo II de la Carta Magna norteamericana dice que antes de tomar posesioacuten del cargo debe prestarse un juramento o promesa que viene especificado en el mismo precepto

Esto nos muestra como en Estados Unidos se admite tambieacuten la foacutermula de prometer y no en exclusiva el juramento Ademaacutes cabe sentildealar que no se lleva a cabo ante el Congreso como sucede en Espantildea sino ante el chief justice1073 A pesar de que la Constitucioacuten estadounidense no lo menciona en ninguacuten momento la praacutectica de este juramento lleva a que todos los presidentes hayan finalizado el mismo con la famosa frase laquoso help me Godraquo estando la Biblia presente en todos los juramentos La importancia que se le otorga a este requisito en la toma de posesioacuten del Presidente goza de gran relevancia Prueba de ello es la situacioacuten que se dio cuando accedioacute a la Presidencia Barack Obama John Roberts fue el encargado de tomarle juramento Sin embargo en dicho acto de juramento no se siguioacute el ritual constitucional de forma estricta cambiaacutendose el orden de una palabra Concretamente el juramento es laquoJuro solemnemente (o prometo) que desempentildeareacute fielmente el cargo de presidente de los Estados Unidos utilizando al maacuteximo mis capacidades para preservar proteger y defender la Constitucioacuten de los Estados Unidosraquo1074 Pues bien el fallo se produciacutea al cambiar el orden de la palabra fielmente que se en el acto de juramento se dijo despueacutes de Estados Unidos A pesar de que pueda parecer una tonteriacutea la realidad es que ante la posibilidad de que se

1073 Esto implica que se hace ante el mayor cargo de la judicatura federal siendo iniciada esta tradicioacuten por Thomas Jefferson a quien tomoacute juramento John Marshall fundamentaacutendose a la legitimidad propia que tiene el Presidente de los Estado Unidos 1074 Artiacuteculo 2 Seccioacuten 1 de la Constitucioacuten estadounidense Traduccioacuten propia

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pudiera poner en tela de juicio la legitimidad del Presidente con el juramento formulado de esta manera y considerar que el cargo presidencial estuviese ocupado sin la legitimidad constitucional necesaria se decidioacute prestar juramento nuevamente con toda la formalidad y exactitud constitucional exigidas1075

52 Sujeto y objeto

Centraacutendonos en los elementos del juramento regio debemos comenzar por sentildealar que el sujeto del juramento es individual el propio Rey que las Cortes Generales uacutenicamente ldquolo recibenrdquo El Rey no es proclamado por las Cortes sino ldquoanterdquo ellas1076

Por lo que respecta al objeto del juramento este viene expresado en la propia Constitucioacuten Espantildeola ya que el Rey jura laquodesempentildear fielmente sus funcionesraquo Esto va a suponer que el Monarca se obliga a observar la Carta Magna lo cual se materializa en una no extralimitacioacuten de las competencias que en la misma aparecen y a no hacer dejacioacuten de las mismas

Ademaacutes del fiel desempentildeo de sus funciones continua el juramento con el deber de laquoguardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyesraquo sabiendo que a la vez se le exige un respeto de laquolos derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomasraquo Esto viene a reforzar el caraacutecter unificador que lleva aparejado la figura del Rey y

1075 Toobin Jeffrey The oath the Obama White house and the Supreme Court First Anchor Books Edition 2013 1076 Torres del Moral Antonio Principios de Derecho Constitucional Espantildeol op cit p 508 En este sentido ya hemos sentildealado el posicionamiento de HERRERO DE MINtildeOacuteN Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regiordquo op cit p 171 Ademaacutes MORENO HURTADO hace hincapieacute en un anaacutelisis de derecho comparado que esto se realiza en una sesioacuten conjunta de las Cortes Generales Moreno Hurtado Diego Mariacutea ldquoLas sesiones conjuntas de las caacutemaras en el derecho comparadordquo Diario La Ley Nordm 8813 2016

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ademaacutes implica un compromiso materializado en el cumplimiento de lo establecido por la propia Constitucioacuten1077

53 Juramento y libertad religiosa

Es comuacuten poder pensar en una cierta tensioacuten que se pueda producir entre el artiacuteculo 61 y 16 CE1078 ya que este uacuteltimo precepto garantiza la libertad religiosa ideoloacutegica y de culto que son algunos de los derechos maacutes iacutentimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad En su primer apartado se contempla el derecho al libre ejercicio de estas libertades sin maacutes limitaciones que las establecidas para el mantenimiento de orden puacuteblico De manera que laquola libertad religiosa se configura como un concepto absoluto en el sentido de que es predicable de todo individuo se reconoce a toda persona por el mero hecho de serloraquo1079

Es por todo ello que surge el debate consistente en determinar si en el juramento regio que se establece en la Norma Fundamental espantildeola actual es posible prometer en lugar de jurar o bien esta uacuteltima formula es imprescindible para que se entienda cumplida la previsioacuten constitucional

1077 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit p 209-211 Este autor tambieacuten advierte que lo relativo a laquoguardar y hacer guardarraquo no puede servir para atribuir al Rey un papel de guardiaacuten de la Constitucioacuten Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit p 209 1078 Artiacuteculo 16 CE laquoSe garantiza la libertad ideoloacutegica religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin maacutes limitacioacuten en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden puacuteblico protegido por la ley 2 Nadie podraacute ser obligado a declarar sobre su ideologiacutea religioacuten o creencias 3 Ninguna confesioacuten tendraacute caraacutecter estatal Los poderes puacuteblicos tendraacuten en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espantildeola y mantendraacuten las consiguientes relaciones de cooperacioacuten con la Iglesia Catoacutelica y las demaacutes confesionesraquo 1079 Solar Cayoacuten Joseacute Ignacio ldquoDe la tolaerancia a la libertad La consideracioacuten del otrordquo en VVAA Escritos juriacutedicos en memoria de Luis Mateo Rodriacuteguez Universidad de Cantabria Cantabria 1993 p 446

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SANTIacuteN ha sentildealado que la Constitucioacuten presenta una claridad absoluta que no da pie a otra interpretacioacuten distinta exigieacutendose el juramento y no la promesa y sabiendo que si esto quiere cambiarse prohibirse o eliminarse va a ser necesario proceder a una reforma constitucional1080

Si bien es cierto que la Constitucioacuten es clara en su redaccioacuten no excluye que se pueda interpretar en consonancia con otros preceptos constitucionales como el sentildealado artiacuteculo 16 CE y con la propia jurisprudencia del Supremo Inteacuterprete de la Constitucioacuten esto es del Tribunal Constitucional Precisamente por este motivo consideramos que al Rey tambieacuten se le aplica la posibilidad de prometer en lugar de jurar En este sentido se situacutean la mayoriacutea de los autores que han estudiado el tema y se han pronunciado sobre el mismo Asiacute LOacutePEZ GUERRA establece que el juramento constitucionalmente exigido al Rey Priacutencipe heredero y Regente o Regentes laquopodriacutea suponer una contradiccioacuten insalvable con las previsiones del artiacuteculo 16 en cuanto que no cabriacutea excluir a tiacutetulo de mera hipoacutetesis que el Rey Priacutencipe de Asturias y Regente o Regentes en su caso no quisieran efectuar manifestaciones que implicasen adhesioacuten a creencias religiosas o profesaran creencias que excluyeran la prestacioacuten del juramentoraquo1081 Dicho autor termina estimando que dado que en Espantildea la configuracioacuten constitucional del juramento prescinde del caraacutecter religioso y es maacutes bien una declaracioacuten o un compromiso solemne laquola promesa por su conciencia y honor seriacutea suficiente para considerar cumplido el requisito constitucionalraquo1082

1080 Santiacuten Enrique ldquoJuramento obligatorio del reyrdquo El Correo Gallego 2014 Disponible en httpwwwelcorreogallegoesopinionecgjuramento-obligatorio -reyidEdicion-2014-06-13idNoticia-874316 [Fecha de uacuteltima consulta el 1 de abril de 2018] 1081 Loacutepez Guerra Luis ldquoArtiacuteculo 61-Juramentordquo op cit pp 207 1082 Ibiacutedem Tambieacuten PEacuteREZ-SERRANO ha admitido la posibilidad de poder realizar un juramento o promesa Peacuterez Serrano Nicolaacutes ldquoProclamacioacuten y juramentordquo en Sainz Moreno Javier (coord) VII Jornadas de Derecho Parlamentario La Monarquiacutea Parlamentaria Congreso de los Diputados Madrid 2001 p 358 Como manifiesta HERRERO DE MINtildeOacuteN actualmente el

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54 Juramento del Priacutencipe heredero

El apartado segundo del artiacuteculo 61 establece el segundo juramento Este no es otro que el del Priacutencipe

El juramento del Priacutencipe debe ser coincidente con el del apartado primero en lo que se refiere a su contenido pero con un antildeadido que hace el propio apartado segundo el cual no es otro que el de la fidelidad al Rey Sabiendo que el mismo juramento deberaacute prestar el Regente o Regentes

La Constitucioacuten Espantildeola no otorga ninguna funcioacuten al Priacutencipe heredero lo cual podriacutea considerar que la referencia al desempentildeo de sus funciones careceriacutea de sentido sin embargo en nuestra opinioacuten el Constituyente espantildeol de 1978 fue muy previsor de tal manera que aunque efectivamente en la actualidad no existan funciones constitucionalmente atribuidas al Priacutencipe estas podriacutean asignaacutersele mediante leyes

Aunque este apartado segundo del artiacuteculo 61 parece faacutecilmente entendible hay un tema que no podemos dejar de mencionar y analizar con un poco maacutes de profundidad siendo este el de la mayoriacutea de edad

A lo largo del constitucionalismo histoacuterico espantildeol el tema de la Mayoriacutea de edad ha sido fijado para el Rey Si echamos la vista atraacutes comprobaremos como la Constitucioacuten de 18121083 y la Constitucioacuten de 18691084 situacutean esta en los 18 antildeos establecieacutendola en los 14 la juramento se ha desvalorizado y relativizado en comparacioacuten con eacutepocas anteriores La propia doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 1011983 1221983 81985 1191990 741991) refleja este proceso de desvalorizacioacuten mediante la formalizacioacuten del juramento de los representantes para tomar posesioacuten tanto en cuanto hace a su exigibilidad como a su contenido y a sus consecuencias Herrero de Mintildeoacuten Miguel ldquoEl juramento regio Reflexiones en torno al artiacuteculo 611 CErdquo op cit p 14 1083 Artiacuteculo 185 laquoEl Rey es menor de edad hasta los diez y ocho antildeos cumplidosraquo 1084 Artiacuteculo 82 laquoEl Rey es mayor de edad a los diez y ocho antildeosraquo

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Constitucioacuten de 18371085 y la de 18451086 para finalmente la Constitucioacuten de 18761087 determinarla en los 16

Algo parecido sucede en Derecho Comparado habiendo una predileccioacuten por establecer la edad del Rey Asiacute por ejemplo la Constitucioacuten de Beacutelgica habla de los 18 antildeos para el Rey1088 En el caso del Principado de Moacutenaco se situaba la edad del Priacutencipe en 21 antildeos sin embargo tras la reforma efectuada por Ley Nordm 1249 de 2 de abril 2002 se hace un cambio para situarlo en los 18 antildeos1089

Aunque puede verse como hay una predileccioacuten a sentildealar uacutenicamente la edad del Monarca de forma especiacutefica y no del sucesor hay otros Textos Constitucionales en los cuales se ha optado por no decir nada Este es el caso de Japoacuten siendo la Ley de la Casa Imperial la que fija la mayoriacutea de edad en 18 antildeos tanto para el Rey como para el sucesor1090

Esto no quiere decir que todas sean asiacute ya que mismamente el artiacuteculo 7 de la Constitucioacuten de Dinamarca lo hace del siguiente modo

1085 Artiacuteculo 56 laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir catorce antildeosraquo 1086 Artiacuteculo 56 laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir catorce antildeosraquo 1087 Artiacuteculo 66 laquoEl Rey es menor de edad hasta cumplir diez y seis antildeosraquo 1088 Artiacuteculo 91 paacuterrafo primero laquoEl Rey seraacute mayor de edad al cumplir dieciocho antildeosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 132 1089 Artiacuteculo 11 laquoPara el ejercicio de los poderes soberanos la mayoriacutea de edad se fija en los dieciocho antildeos Se fijaraacuten por los estatutos de la Familia Real la organizacioacuten y las condiciones de ejercicio de la Regencia durante la minoriacutea de edad del Priacutencipe o en caso de que este no pueda ejercer sus funcionesraquo Traduccioacuten propia 1090 Artiacuteculo 22 laquoEl Emperador el Priacutencipe heredero y el Nieto imperial adquieren la mayoriacutea de edad a los dieciocho antildeosraquo Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 157

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laquoEl Rey seraacute mayor a la edad de dieciocho antildeos cumplidos Seraacute aplicable lo mismo para el presunto heredero del tronoraquo1091

Por lo que se refiere a la Constitucioacuten Espantildeola esta ha optado por no hacer mencioacuten ni a la mayoriacutea de edad del Rey ni tampoco a la del heredero Tampoco encontramos ninguna remisioacuten a una determinada norma especiacutefica

Ante esta situacioacuten debemos atender a la propia norma constitucional la cual en su artiacuteculo 12 dice que laquolos espantildeoles son mayores de edad a los dieciocho antildeosraquo Es por lo dicho que esta edad de 18 antildeos seraacute tambieacuten de aplicacioacuten al Jefe del Estado y sucesor siendo por lo tanto la edad general coincidente a la del resto de ciudadanos la establecida aquiacute

Antes de finalizar con el juramento del Priacutencipe cabe advertir que si en el apartado anterior nos planteaacutebamos que consecuencias y soluciones podiacutea tener la negativa del Rey a prestar juramento es loacutegico que aquiacute hagamos lo propio

En el caso del heredero este no es irresponsable ya que esta prerrogativa uacutenicamente corresponde al Rey siendo posible que una norma especifique consecuencias juriacutedicas ante su incumplimiento constitucional A falta de dicha norma inexistente actualmente no seriacutea posible una inhabilitacioacuten de la que hablaacutebamos para el Rey ya que constitucionalmente solo se preveacute para este asiacute como tampoco se le podriacutea excluir de la sucesioacuten a la Corona previeacutendose la misma uacutenicamente para cuando se contraiga matrimonio ante la prohibicioacuten expresa del Rey y las Cortes en el artiacuteculo 573 CE Es por ello que si se quisiera proceder por alguno de estos medios seriacutea inevitable acudir a la reforma constitucional estableciendo las consecuencias juriacutedicas oportunas antes este posible incumplimiento

Advieacutertase que el juramento del Priacutencipe al igual que el del Rey no va a ser constitutivo de su condicioacuten de heredero ya estando esta determinada con anterioridad Aunque para el caso del Regente o

1091 Traduccioacuten extraiacuteda de Torres del Moral Antonio y Rodriacuteguez Coarasa Cristina Monarquiacutea y Constitucioacuten (II Textos Juriacutedicos) op cit p 137

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Regentes pudiera suscitarse maacutes dudas tal y como se encuentra redactado el precepto constitucional entendemos que primero adquieren el cargo y cuando estaacuten en eacutel realizan el juramento no siendo igualmente constitutivo Ante la negativa de prestar dicho juramento dado que se trata del mismo que el del Priacutencipe y no se establece ninguna posicioacuten de irresponsabilidad o inviolabilidad para el Regente las consecuencias seriacutean ideacutenticas que para las del heredero con las mismas soluciones dadas

55 La praacutectica del juramento

Desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 han ocupado la Jefatura del Estado uacutenicamente dos personas por un lado el Rey Don Juan Carlos I y por otro el del Rey Don Felipe VI quien ocupa el trono a diacutea de hoy Sin embargo en los casi 40 antildeos de vigencia constitucional uacutenicamente se ha producido un juramento regio que fue realizado por el Monarca actual

Efectivamente Don Juan Carlos I no juroacute la Constitucioacuten de 1978 de forma expresa Esto se debe a varios motivos En primer lugar debemos tener presente que en el momento de aprobarse la Lex Superior Don Juan Carlos ya teniacutea la condicioacuten de Rey realizando un juramento conforme el ordenamiento juriacutedico anterior en 19751092 A ello hay que sumarle la predisposicioacuten al cambio poliacutetico que era notorio en la persona del Monarca asiacute como su sometimiento a la Corona al reacutegimen constitucional que daba comienzo que no fue cuestionado Dentro del plano juriacutedico tambieacuten se ha justificado esta falta de juramento en la propia literalidad del artiacuteculo 61 CE ya que el texto del precepto hace mencioacuten a laquoal ser proclamado ante las Cortesraquo lo que hace pensar en el momento en el que haya un nuevo Rey y dado que Don Juan Carlos ya era Rey y habiacutea realizado juramento en su

1092 Decreto 293875 de 20 de noviembre convocando sesioacuten conjunta del Pleno de las Cortes y del Consejo del Reino para recibir juramento y proclamar Rey a SAR don Juan Carlos de Borboacuten y Borboacuten

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momento ndashaunque este fuera un momento preconstitucionalndash no existiacutea exigencia de reiterarlo

Por otro lado el Jefe del Estado en la actualidad Don Felipe VI siacute que juroacute la Carta Magna en el antildeo 2014 tras la abdicacioacuten de su padre El acto de juramento y proclamacioacuten tuvo lugar como se preveacute en la propia Norma Normarum ante las Cortes Generales La sesioacuten fue presidida por el Presidente del Congreso Jesuacutes Mariacutea Posada Moreno quien tras unas palabras sobre la consolidacioacuten de la Institucioacuten monaacuterquica en Espantildea y unos agradecimientos al Reyes Don Juan Carlos y Dontildea Sofiacutea procedioacute a tomar juramento al nuevo Rey Don Felipe VI quien recitoacute la siguiente foacutermula laquoJuro desempentildear fielmente mis funciones guardar y hacer guardar la Constitucioacuten y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autoacutenomasraquo A continuacioacuten se dio por proclamado el nuevo Rey diciendo laquoEn cumplimiento de la Constitucioacuten queda proclamado rey de Espantildea don Felipe de Borboacuten y Grecia que reinaraacute con el nombre de Felipe VI iexclViva el Rey iexclViva Espantildearaquo

CONCLUSIONES

Conclusiones

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Con la dificultad existente en la exposicioacuten de unas conclusiones de toda la labor realizada pretendemos con ellas mostrar algunas de las ideas que han quedado argumentadas en nuestro estudio Si bien es cierto que el tema de partida puede parecer amplio nos hemos centrado en su desarrollo en el derecho espantildeol actual y en lo sucedido en estos casi 40 antildeos de vigencia constitucional

I La Monarquiacutea Parlamentaria es la uacuteltima etapa en la larga evolucioacuten de la institucioacuten monaacuterquica Fruto de este progreso queda superada la discusioacuten consistente en su categorizacioacuten como forma de Estado o forma de Gobierno estando en definitiva ante una forma de Jefatura del Estado donde el principio monaacuterquico ha cedido en favor al democraacutetico El Rey va a ocupar la posicioacuten de Jefe del Estado siendo la maacutes alta magistratura del Estado Ello no es un impedimento para la limitacioacuten de poder en el que se encuentra el Monarca quien en la mayoriacutea de funciones constitucionalmente encomendadas va a carecer de una voluntad discrecional

II A pesar de que durante la eacutepoca de la Transicioacuten existieron ciertos intentos para legitimar democraacuteticamente la Monarquiacutea Parlamentaria como puede apreciarse en la Ley para la Reforma Poliacutetica de 4 de enero de 1977 que fue sometida a refereacutendum no se alcanza hasta la aprobacioacuten definitiva de la Constitucioacuten Espantildeola de 1978 En esta Norma nos encontramos con un oacutergano constitucional que es la Corona cuyo titular es el Rey el cual es el Jefe del Estado El Monarca puede ser categorizado como un funcionario puacuteblico aunque con sus propias peculiaridades por lo que se refiere al acceso al cargo El Texto Constitucional preveacute el tratamiento de Rey de Espantildea asiacute como la posibilidad de usar otros tiacutetulos que correspondan a la Corona En la actualidad tras la abdicacioacuten que tuvo lugar

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en el antildeo 2014 se ha producido una duplicidad del tiacutetulo de Rey y Reina tenieacutendolo los Reyes actuales y el Rey abdicante y la Reina consorte del mismo los cuales son conocidos popularmente como los Reyes emeacuteritos En este sentido nos aproximamos al caso belga en el cual tras la abdicacioacuten producida en su Monarquiacutea tambieacuten los Reyes salientes conservan el tiacutetulo y nos distanciamos de lo sucedido en los Paiacuteses Bajos en donde la Reina Beatriz pasoacute a ser Princesa

III Al Rey se le atribuye una labor simboacutelica siendo una de las disposiciones maacutes relevantes de la Jefatura del Estado en Espantildea Esta previsioacuten tiene un peso sumamente importante en la institucioacuten puesto que rodea a toda la figura del Rey y lleva aparejada una tarea integradora que el Monarca cumple con sus diversas actuaciones en torno a la unidad y a la permanencia Esta atribucioacuten se puede observar en las distintas intervenciones puacuteblicas del Rey Como ejemplo podemos citar la proclamacioacuten del actual Monarca Don Felipe VI los discursos de Navidad y con especial eacutenfasis la excepcional intervencioacuten puacuteblica del Rey el 3 de octubre de 2017 con motivo de la situacioacuten extraordinaria que se vivioacute en la Comunidad Autoacutenoma de Cataluntildea tras la declaracioacuten de independencia por el Parlamento autonoacutemico Esta actuacioacuten de gran impacto social puso de manifiesto el significado del papel regio y la relevancia de su posicioacuten como siacutembolo

IV Al Rey tambieacuten se le presenta como aacuterbitro y moderador del normal funcionamiento de las instituciones Estas tareas no implican la existencia de un poder real de actuacioacuten y vinculante sino que se situacutean en el plano de la auctoritas personal en la que el poder de persuasioacuten que acompantildea al Jefe del Estado es sumamente relevante pudiendo el Rey aconsejar y sugerir Esta funcioacuten se podriacutea materializar en

Conclusiones

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la praacutectica ante determinadas actuaciones que se vayan a llevar a cabo por parte de los poderes puacuteblicos El Jefe del Estado podriacutea manifestar su parecer siempre desde un punto de vista neutral que lo caracteriza

V El hecho de ser categorizado como la maacutes alta

representacioacuten en las relaciones internaciones con especial mencioacuten a las naciones de la comunidad histoacuterica no equivale a una extensioacuten de la posicioacuten de Jefe del Estado a estas comunidades Tampoco puede suponer una potestad en torno a la poliacutetica exterior Simplemente conlleva que ante las distintas caracteriacutesticas o circunstancias que unen al Estado espantildeol con esos territorios el Rey va a ejercer la representacioacuten del Estado por ser el siacutembolo con maacutes capacidad para mostrar ese nexo de unioacuten En este sentido Espantildea ha tenido un papel clave en la celebracioacuten de las conocidas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno cuyo primer encuentro se produjo en 1991 y de las cuales se han llevado a cabo una por antildeo hasta la actualidad Lo mismo ocurre con los viajes de Estado en los que puede observarse este papel regio como sucedioacute en el realizado a Reino Unido entre el 11 y 14 de julio de 2017 en el que el actual Monarca pronuncioacute unas palabras ante el Parlamento Britaacutenico reunido en sesioacuten conjunta

VI La inviolabilidad y la irresponsabilidad regias son dos prerrogativas que han estado presentes en las Constituciones histoacutericas espantildeoles de corte monaacuterquico Se trata de la maacutexima tutela que se le puede otorgar al Rey Comprende todos sus actos tanto puacuteblicos como privados siendo inmune en todos los aspectos Consideramos que esta proteccioacuten es adecuada para el Jefe del Estado siendo la posicioacuten del mismo la uacutenica que permite hacerla viable En torno al estatus que en la configuracioacuten constitucional uacutenicamente afecta al Rey surge el planteamiento relativo a su extensioacuten a la persona que ocupa el primer puesto en la

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liacutenea sucesoria Esta posibilidad creemos que resulta coherente con la situacioacuten constitucional en la que se encuentra la persona heredera aunque entendemos que con la Constitucioacuten en la mano estariacutea excluida amparaacutendose en exclusividad al Jefe del Estado Lo dicho no obsta para que no existan otros mecanismos no previstos dentro de la Lex Legum que permitan hacer responsable de las incorrectas actuaciones al Rey como sucede por ejemplo con las presiones poliacuteticas y sociales que podriacutean provocar una abdicacioacuten regia En las Monarquiacuteas Europeas se preveacuten tambieacuten las prerrogativas del Monarca tal y como puede apreciarse por ejemplo en las Constituciones de Beacutelgica de los Paiacuteses Bajos de Dinamarca de Noruega de Suecia de Liechtenstein o de Luxemburgo

VII Estrechamente vinculado con la inviolabilidad e irresponsabilidad se encuentra el refrendo Esta figura deviene imprescindible en una Monarquiacutea Parlamentaria ya que va a suponer el traslado de la responsabilidad de la persona refrendada o lo que es lo mismo del Rey al refrendante que seraacute quien se situacutee en la Presidencia del Gobierno un Ministro o la Presidencia del Congreso Estariacuteamos por lo tanto ante un acto complejo constituido por una concurrencia de dos voluntades en el cual si bien es cierto que el Monarca en muchas situaciones no tendraacute una voluntad decisoria siacute que la tendraacute colaborativa de cumplir con sus deberes constitucionales De esta manera la mayoriacutea de las funciones regias van a ser en esencia actos debidos del Rey aunque ello no le debe restar importancia a su participacioacuten El refrendo se mantiene igualmente con independencia de que el Gobierno esteacute en funciones Esta situacioacuten no puede servir de fundamento para prescindir de esta figura tan iacutentima y necesariamente ligada a la institucioacuten monaacuterquica actual

Conclusiones

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VIII Nos referimos ahora a las funciones especiacuteficas del Monarca empezando por la sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes En nuestras Constituciones histoacutericas monaacuterquicas ya se apreciaba estas tareas aunque con un poder de veto en algunas de ellas como se observa en la Constitucioacuten de 1837 1845 o 1876 En la regulacioacuten constitucional actual nos encontramos ante un acto debido pleno sin que exista ninguacuten tipo de discrecionalidad por parte del Rey ni en consonancia una posibilidad de negarse a la sancioacuten No puede invocarse para oponerse a la misma el hecho de que la norma sea previsiblemente inconstitucional o se invoquen motivos de conciencia En el primer supuesto seraacute el Tribunal Constitucional a quien le corresponda la resolucioacuten acerca de la conformidad con la Norma Superior del ordenamiento juriacutedico o no En el segundo al ser el Rey irresponsable no puede alegar razones de conciencia puesto que ello implicariacutea asumir responsabilidad En el artiacuteculo 91 CE esta funcioacuten estaacute referida de forma clara e indubitada a aquellas leyes que provienen de las Cortes Generales Con relacioacuten a las leyes autonoacutemicas no existe a nivel constitucional un reconocimiento especiacutefico y en la praacutectica no se sancionan Aun asiacute consideramos que no seriacutea inconstitucional una extensioacuten de la sancioacuten regia a las mismas puesto que en el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten en su artiacuteculo 62a se refiere a la sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes en general pudiendo ampararse esta sancioacuten de las leyes autonoacutemicas en esta previsioacuten constitucional Sea como fuere estamos ante un acto personaliacutesimo del Monarca que no es posible delegar salvo en tiempos de Regencia en los cuales la persona o personas que ocupen el cargo tendraacuten que sancionar en nombre del Rey Las Constituciones monaacuterquicas europeas tambieacuten recogen esta funcioacuten regia por lo que el Constituyente de 1978 se ha situado en la misma liacutenea En la promulgacioacuten volvemos a estar ante un acto debido pero en este supuesto siacute que van a verse afectadas tanto las leyes estatales como las

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autonoacutemicas aunque en estas uacuteltimas se hace por delegacioacuten ldquoen nombre del Reyrdquo tal y como se dispone en todas las normas estatutarias salvo en Estatuto de Autonomiacutea del Paiacutes Vasco que no lo ha previsto en su articulado Nuevamente aquiacute seguimos la tradicioacuten de nuestro derecho histoacuterico y lo previsto en el derecho comparado Por su parte la orden de publicacioacuten no aparece como funcioacuten recogida en el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten aunque siacute en el artiacuteculo 91 de esta Norma en torno a las leyes de las Cortes Generales por lo que estamos ante un acto debido del Rey que uacutenicamente afecta a las leyes estatales puesto que no existe previsioacuten que permita extenderla a las autonoacutemicas

IX En la convocatoria y disolucioacuten de las Cortes nos encontramos nuevamente con actos debidos del Rey que tambieacuten podiacutean verse en nuestro derecho constitucional histoacuterico Estas competencias regias no van a afectar a las reuniones de las Caacutemaras sino uacutenicamente a su convocatoria despueacutes de la celebracioacuten de las elecciones Tras los comicios la Constitucioacuten establece un plazo maacuteximo de 25 diacuteas para la convocatoria del Congreso de los Diputados plazo que tambieacuten se aplica anaacutelogamente al Senado a fin de conseguir una armoniacutea en el mandato de los integrantes del Parlamento en su conjunto Puede apreciarse en la fijacioacuten de este plazo una cierta discrecionalidad para la eleccioacuten de la fecha aunque con la limitacioacuten consistente en que deberaacute existir un acuerdo con el refrendante En lo que respecta a la disolucioacuten tanto la ordinaria como la extraordinaria van a ser efectuadas por el Rey sabiendo que la funcioacuten afecta uacutenicamente a las Cortes Generales pero no a las asambleas autonoacutemicas

X Tambieacuten le corresponde al Monarca la convocatoria de

elecciones en el aacutembito estatal careciendo de competencia para hacerlo en la esfera autonoacutemica asiacute como la

Conclusiones

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convocatoria de refereacutendum en la que el Rey va a actuar como sujeto convocante en todas las modalidades previstas constitucionalmente sin que quepa posibilidad de negarse u oponerse estando nuevamente ante un acto debido El nuacutemero de refereacutendums que han tenido lugar tras la celebracioacuten del de ratificacioacuten de la propia Constitucioacuten en 1978 no han sido demasiados Asiacute en el plano autonoacutemico es en donde se han celebrado en mayor nuacutemero los correspondientes al Estatuto de Autonomiacutea del Paiacutes Vasco Cataluntildea Galicia y Andaluciacutea convocados entre 1979 y 1981 con las correspondientes convocatorias en el antildeo 2006 y 2007 para avalar la reforma de los Estatutos de Autonomiacutea de Cataluntildea y Andaluciacutea respectivamente Refereacutendum consultivo han tenido lugar en el antildeo 1986 acerca de la OTAN y en el antildeo 2005 sobre la Constitucioacuten Europea En lo que respecta al refereacutendum de reforma constitucional este nunca se ha convocado y es que a pesar de las dos modificaciones de la Carta Magna que se han producido en Espantildea las mismas se llevaron a cabo mediante el procedimiento de reforma ordinario lo cual implica que el refereacutendum es opcional y ante la falta de solicitud por parte de los parlamentarios no existioacute tal consulta acerca de la reforma constitucional

XI En torno al Gobierno le corresponde al Rey proponer al candidato a Presidente En el nombramiento ordinario el Monarca tiene una de sus funciones maacutes notorias en virtud a las consultas regias El Rey va a proponer a quien considere sabiendo que en su posicioacuten de neutralidad y servicio al pueblo y Estado debe orientar la eleccioacuten a aquel candidato que tenga mayor posibilidad de superar la sesioacuten de investidura Precisamente por ello la eleccioacuten del candidato puede ser deducible aunque ante situaciones muy ajustadas resultantes de las elecciones las rondas de consultas pueden llegar a ser cruciales para la determinacioacuten del candidato Las consultas regias son un imperativo

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constitucional por lo que deben celebrarse de forma necesaria llamando a los grupos poliacuteticos con representacioacuten parlamentaria tanto del Congreso como del Senado puesto que la Carta Magna no excluye a la Caacutemara Alta Al contrario de lo que sucede en Espantildea en Beacutelgica no es el Rey quien lleva a cabo la recopilacioacuten de informacioacuten de la ronda de consultas sino que se le encomienda a quien se ha denominado como ldquoinformadorrdquo La libertad de eleccioacuten del candidato propuesto no elimina la necesidad del refrendo por parte de la Presidencia del Congreso La persona que ocupa este cargo y por lo tanto que va a refrendar la propuesta debe comprobar la correcta actuacioacuten y cumplimiento con las disposiciones constitucionales Ello quiere decir que no debe existir una interferencia en la eleccioacuten que realice el Monarca a excepcioacuten de que se produzca una clara vulneracioacuten de la neutralidad del Rey en atencioacuten a lo que se le haya comunicado en las rondas de consultas Si bien es cierto que en la praacutectica la Presidencia del Congreso no estaacute presente en estas uacuteltimas nada impide que siacute lo haga junto con el Rey Uacutenicamente a raiacutez de las elecciones celebradas en el antildeo 2016 existioacute en la posterior propuesta regia del candidato a Presidente del Gobierno una imposibilidad de este de alcanzar los apoyos para ser investido y la consecuente repeticioacuten de elecciones La correcta actuacioacuten regia no pudo remediar esta situacioacuten indeseable En el nombramiento extraordinario con motivo de una mocioacuten de censura el Rey tiene un papel puramente automaacutetico ya que en la propuesta de la mocioacuten debe figurar irremediablemente un candidato alternativo que seraacute nombrado sin maacutes traacutemite por el Rey En Espantildea se han presentado hasta el diacutea de hoy tres mociones de censura siendo la uacuteltima del antildeo 2017 pero sin que haya prosperado ninguna por lo que el Monarca nunca ha nombrado a un Presidente a raiacutez de este mecanismo Tambieacuten le compete al Monarca poner fin a las funciones del Presidente en todos los supuestos en los que

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esto suceda asiacute como el nombramiento y la separacioacuten de los miembros del Gobierno en donde no existiraacute discrecionalidad regia sobre la decisioacuten que le corresponderaacute al Presidente del Gobierno

XII En lo que respecta a la expedicioacuten de los Decretos la previsioacuten estaacute referida uacutenicamente a los de caraacutecter estatal sin afectar a los del plano autonoacutemico siendo nuevamente un acto debido sin discrecionalidad regia Junto con ello se regulan tambieacuten otras tareas del Monarca como la posibilidad de conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones En esta uacuteltima atribucioacuten el Monarca ha gozado tradicionalmente de destacable poder de decisioacuten estando limitado el papel regio en la actualidad Han sido diversas las concesiones realizadas en el periacuteodo constitucional vigente a relevantes personalidades el Ducado de Suaacuterez a Adolfo Suaacuterez el Marquesado de Daliacute de Puacutebol a Salvador Daliacute i Domegravenech el Marquesado de Iria Flavia a Camilo Joseacute Cela Trulock o el Marquesado de la Riacutea de Rebadeo con Grandeza de Espantildea a Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo por mencionar algunos ejemplos Lo ocurrido en el antildeo 2015 acerca de la revocacioacuten del tiacutetulo de duquesa de Palma a la Infanta Cristina permite determinar que si bien es cierto que el titular de la Corona otorga a priori un tiacutetulo de forma permanente si se considera que hay un motivo que debe provocar su retirada va a ser nuevamente el titular de la Corona el competente siendo perfectamente aceptable desde el punto de vista constitucional tal decisioacuten Tambieacuten se preveacute que el Rey ejerza el patronazgo de las Reales Academias Asiacute nos encontramos con que esta uacuteltima funcioacuten estaacute presente entre otras en la Real Academia Espantildeola la Real Academia de la Historia la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando la Real Academia de Ciencias Exactas Fiacutesicas y Naturales la Real Academia de Ciencias Morales y Poliacuteticas la Real Academia Nacional de Medicina la Real

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Academia de Jurisprudencia y Legislacioacuten y la Real Academia Nacional de Farmacia

XIII El Rey debe ser informado de los asuntos de Estado considerando que en estos se enmarcan aquellos temas relevantes de intereacutes puacuteblico estatal Los sujetos de esta competencia van a ser aquellas personas a quienes les corresponda informar y tambieacuten el propio Monarca que es quien lo recibe Esto hace factible que pudiera haber discrepancias entre ambas partes y que si el Rey solicitase una informacioacuten determinada esta se le negara con base a que no es un tema que entre dentro de la previsioacuten de la Lex Superior de ser informado A diacutea de hoy no se ha dado tal supuesto pero si ocurriera hay que determinar que ante la falta de maacutes concrecioacuten constitucional si el Rey quiere ser informado de un asunto por considerarlo relevante deberaacute atenderse a esta peticioacuten pudiendo la informacioacuten partir del Gobierno y otros oacuterganos considerados oportunos

XIV La presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros es

una facultad que se le encomienda al Monarca cuando se cumplan dos requisitos Primero que el Rey lo estime oportuno y segundo que el Presidente del Gobierno lo solicite Se exige en consecuencia la concurrencia de estas dos voluntades de tal manera que si una de las dos faltara no se llevariacutea a cabo la funcioacuten encomendada Aunque pudiera parecer una excepcioacuten la realidad es que han sido diversas las ocasiones en las cuales el Monarca ha asistido al Consejo de Ministros En maacutes de una decena de sesiones han sido protagonizadas por Don Juan Carlos I quien presidioacute al menos una en cada legislatura de su reinado y por Don Felipe VI quien lo hizo a los pocos diacuteas de acceder al trono en el antildeo 2014

XV Al Rey se le atribuye formalmente el mando supremo de las fuerzas armadas La adjetivacioacuten de formal no ha sido

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casualidad y es que esta previsioacuten constitucional no puede equipararse con la direccioacuten de la poliacutetica de defensa que no es competencia del Rey ni tampoco puede implicar un mando efectivo de las Fuerzas Armadas En la praacutectica uacutenicamente en una ocasioacuten dentro del periacuteodo constitucional vigente este mando supremo ostentado por el Monarca ha trascendido su papel simboacutelico ejercieacutendose de manera efectiva Estamos hablando del conocido intento de golpe de Estado de 1981 cuando ante la imposibilidad de actuacioacuten del resto de oacuterganos con poderes efectivos el Rey dio oacuterdenes reales lo cual debe entenderse en el marco de una situacioacuten excepcional ante la imposibilidad de seguir el cauce constitucional establecido De esta manera ejercioacute un poder de reserva que constitucionalmente no tiene atribuido como tal pero que dada la configuracioacuten del Rey en el ordenamiento juriacutedico es posible admitir En las Monarquiacuteas europeas el tema relativo a esta competencia ha sido tratado desde diferentes oacutepticas De esta forma los Paiacuteses Bajos son los que maacutes se alejan de lo establecido en nuestra Norma Superior ya que en este Estado se preveacute expresamente el ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas por parte del Gobierno En un sentido similar estariacutea Suecia que alude a las fuerzas de defensa en relacioacuten con el Gobierno quien tendraacute que contar en determinadas situaciones con la autorizacioacuten parlamentaria oportuna Por otro lado las previsiones belgas son las maacutes proacuteximas a nuestra configuracioacuten constitucional ya que tambieacuten se situa al Rey como mando supremo de las Fuerzas Armadas mientras que en Noruega se habla del Comandante de las Fuerzas Armadas y en Dinamarca se habla del Rey en torno al empleo de la fuerza militar pero hacieacutendose un claro hincapieacute en el consentimiento del Folketing

XVI En el ejercicio del derecho de gracia tampoco el Rey tiene discrecionalidad siendo decisioacuten del Gobierno y ocupando el Rey uacutenicamente el puesto formal de concesor sin que sea

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posible un control regio de lo dispuesto por el Gobierno aunque destacando que en el supuesto de indultos generales expresamente prohibidos por el Constituyente el Rey no tendriacutea que efectuar ninguna actividad porque sencillamente no la tiene encomendada sino prohibida Desde la entrada en vigor de la Constitucioacuten actual el derecho de gracia de ha empleado en numerosas ocasiones y es que en atencioacuten a las publicaciones del Boletiacuten Oficial del Estado se han aprobado maacutes de 10000 indultos durante los casi 40 antildeos de vigencia constitucional A lo largo de nuestro constitucionalismo ya se podiacutea observar la participacioacuten regia en torno a los indultos Esto tambieacuten se aprecia en otros ordenamientos como por ejemplo en Dinamarca en donde figura especiacuteficamente la amnistiacutea junto con el indulto o en Noruega previeacutendose expresamente que la persona podraacute optar por el perdoacuten o por cumplir la pena

XVII Junto con las funciones que se llevan a cabo en el plano

nacional existen otras de proyeccioacuten internacional que tambieacuten estaacuten presentes en la Jefatura del Estado espantildeola En todas ellas el papel simboacutelico del Rey estaacute presente de manera ostensible En primer lugar nos encontramos con la acreditacioacuten de los embajadores y otros representantes diplomaacuteticos El Rey recibiraacute las Cartas Credenciales o las firmaraacute seguacuten sea el supuesto Este tipo de actos se llevan a cabo varias veces al antildeo sin existir una periodicidad fijada de antemano La segunda previsioacuten es la de obligarse mediante Tratados Internacionales en la que el Monarca carece de todo poder decisorio Finalmente dentro de las competencias internacionales tendriacuteamos la declaracioacuten de guerra y paz en las cuales la discrecionalidad vuelve a brillar por su ausencia y el simbolismo estaacute claramente presente La Carta de las Naciones Unidas entrariacutea en conflicto con esta previsioacuten constitucional lo cual deberiacutea ser solucionado siendo incluso recomendable que en una

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futura revisioacuten constitucional sea suprimida dicha atribucioacuten real Sea como fuere y con todo lo dicho no puede considerarse que el Rey tenga asignada parte de la poliacutetica exterior sino que como siacutembolo del Estado se encarga de formalizar los actos maacutes representativos del mismo a nivel internacional

XVIII Acompantildeando a estas funciones especiacuteficas no podemos dejar de mencionar aquellas potestades que se encuadran en la esfera maacutes personal que seriacutean las relativas a la Casa del Rey En este sentido se establece la maacutexima libertad decisoria con relacioacuten a la distribucioacuten del presupuesto destinado para el sostenimiento de la Casa y de la Familia Real y tambieacuten para el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares En ambos supuestos se considera que la voluntad regia goza de libertad y a pesar de que especiacuteficamente solo la segunda potestad ha sido efectivamente excluida del refrendo la utilizacioacuten de la palabra ldquolibrementerdquo que realiza el Constituyente para referirse a coacutemo actuacutea el Monarca en estas situaciones se ha considerado suficiente Ante la importancia que proyecta la Casa del Rey como administracioacuten medial para que la Jefatura del Estado pueda desempentildear su labor constitucionalmente prevista de forma correcta debemos considerar que es deseable y acertado que las decisiones relativas a esta institucioacuten sean sometidas a refrendo a pesar de estar excluidas del mismo De esta manera existiriacutea una mayor garantiacutea de actuacioacuten regia Por lo que respecta a la cantidad presupuestaria la misma debe existir necesariamente siendo un monto suficiente para permitir el cumplimiento de las encomiendas constitucionales Debemos antildeadir aquiacute que la Corona ha mostrado un compromiso sumamente destacable respecto de la transparencia tan demandada por la ciudadaniacutea en nuestros diacuteas En este sentido la propia Jefatura del Estado solicitoacute ser incluida en la normativa de transparencia que se

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materializoacute en la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno En esta norma la Casa del Rey figura en el artiacuteculo 2 dentro del aacutembito subjetivo En el antildeo 2017 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elaboraba un ranking donde la Casa del Rey figuraba en el puesto 4 de las Instituciones maacutes transparentes con una puntuacioacuten de 942 sobre 10 y estando uacutenicamente por encima el Banco de Espantildea con un 943 el Consejo General del Poder Judicial con un 970 y el Tribunal Constitucional con un 987

XIX Fuera del Tiacutetulo II tambieacuten se pueden encontrar diferentes competencias atribuidas al Rey como son los nombramientos de miembros de oacuterganos relevantes como los del Consejo General del Poder Judicial los Magistrados del Tribunal Constitucional el Fiscal General del Estado el Presidente del Tribunal Supremo o los Presidentes de las Comunidades Autoacutenomas todos ellos coherentemente atribuidos al Jefe del Estado dada su posicioacuten de oacutergano neutral y maacutexima institucioacuten estatal Al mismo tiempo no podemos olvidarnos de que la administracioacuten de Justicia se lleva a cabo en nombre del Rey afectando esta previsioacuten no uacutenicamente al Poder Judicial de forma estricta sino tambieacuten al Tribunal Constitucional aun sin formar parte de este uacuteltimo Dicho esto y como resulta evidente el Monarca no va a poseer ninguacuten tipo de papel ni actuacioacuten en este tema

XX En funcioacuten a como se produce el cambio de titular de la Corona podemos encontrarnos con la Monarquiacutea hereditaria o con la electiva En Espantildea es la primera la que aparece recogida en el Texto Constitucional En eacutel se recogen unas reglas que permiten determinar quieacuten va a ser la persona heredera La Constitucioacuten de 1978 regulando la Monarquiacutea de tipo hereditario sigue la tradicioacuten en nuestro constitucionalismo histoacuterico y se situacutea en la liacutenea de las Monarquiacuteas europeas existentes Actualmente dentro del

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continente europeo uacutenicamente la Ciudad del Vaticano es considerada como una Monarquiacutea electiva

XXI Las normas sucesorias que se han establecido en la Carta Magna de 1978 no resultan novedosas en nuestro constitucionalismo actual estando presentes en las Constituciones espantildeolas monaacuterquicas precedentes Dentro de las reglas fijadas por el Constituyente se sigue el orden regular de primogenitura y representacioacuten con una preferencia de la liacutenea anterior dentro de la misma liacutenea por el grado maacutes proacuteximo en el mismo grado por el hombre y en el mismo sexo por aquella persona de mayor edad Como resulta evidente no se encuentra ninguacuten requisito en relacioacuten al nacimiento del heredero en el marco de un matrimonio y ello permite afirmar la inexistencia de una obligacioacuten de contraer matrimonio aunque aquellas previsiones para el o la coacutenyuge uacutenicamente podraacuten ser ejercidas si la unioacuten matrimonial existe En el supuesto de celebrarse el matrimonio si este contase con la oposicioacuten del Rey y de las Cortes Generales se produciriacutea una exclusioacuten de la sucesioacuten para la persona heredera y sus descendientes sabiendo que dicha oposicioacuten debe producirse de forma previa al mismo Esto encuentra una excepcioacuten en la falta de conocimiento de la celebracioacuten del enlace lo cual provocariacutea la posibilidad de una oposicioacuten con posterioridad siendo necesario en ambos supuestos una concurrencia de ambas negativas Un asunto maacutes poleacutemico que siacute aparece en la propia Norma Normarum es la previsioacuten de la preferencia por el sexo masculino en perjuicio del femenino Lo que tenemos aquiacute es lo que se puede denominar como ley saacutelica miacutenima sin que sea posible equipararla a la ley saacutelica stricto sensu ya que esta tiene como objetivo impedir que una mujer pueda reinar mientras que la vigente en Espantildea dificulta esta posibilidad pero no la prohiacutebe Si atendemos a la teoriacutea que consiste en considerar que es el propio Texto Constitucional el que puede incluir sus propias excepciones debemos

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afirmar que la preferencia a la que acabamos de referirnos simplemente seriacutea una excepcioacuten a la regla general de igualdad contenida en el artiacuteculo 14 de la Constitucioacuten Ahora bien ello no es oacutebice para plantear una criacutetica hacia la misma al considerar inadmisible que a diacutea de hoy persista esta regulacioacuten y siendo deseable que se produzca una equiparacioacuten entre ambos sexos en una proacutexima reforma constitucional para que en un futuro no haya riesgos de una discriminacioacuten por este motivo Precisamente este cambio constitucional es el que se ha estado produciendo paulatinamente en las distintas normas reguladoras de las Monarquiacuteas europeas lo cual no hace otra cosa que corroborar lo arcaico de la preferencia contenida en nuestra Constitucioacuten En este sentido nos encontramos con las previsiones de Beacutelgica los Paiacuteses Bajos Noruega Suecia Dinamarca o Luxemburgo siendo asimismo destacable el supuesto de Reino Unido que no hace mucho se ha unido a la estela marcada por los anteriores De acuerdo con las reglas constitucionalmente previstas en Espantildea para la eleccioacuten de la persona heredera nos encontramos con un heredero por nacimiento Sin embargo es posible que exista un heredero por llamamiento de las Cortes Generales si se extinguen todas las liacuteneas llamadas en Derecho con el subjetivo liacutemite de que la eleccioacuten debe atender lo mejor posible a los intereses de Espantildea

XXII El uacutenico mandato al legislador contenido en el Tiacutetulo II de la Constitucioacuten de 1978 es aquel consistente en que por Ley Orgaacutenica se resuelvan tanto las dudas como las renuncias y abdicaciones que se produzcan Nos encontramos ante tres supuestos diferentes Lo relativo a las dudas no plantea problema En lo que respecta a las renuncias y abdicaciones debemos hacer una distincioacuten relevante La diferencia entre ambas reside en que mientras la abdicacioacuten lleva impliacutecita en siacute misma una renuncia y afecta al titular de la Corona la renuncia sin embargo seriacutea propia de aquellos que forman

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parte de la liacutenea sucesoria pero no son titulares Hasta fechas relativamente recientes existiacutea la incertidumbre acerca de la necesidad de una ley general o una especial para el caso concreto en torno a las renuncias y abdicaciones Esta uacuteltima es la solucioacuten maacutes acorde con la literalidad del Texto Constitucional y ha sido la que finalmente ha triunfado en la abdicacioacuten del Rey Juan Carlos I en el antildeo 2014 Debemos aclarar que el hecho de que se requiera de una ley casuiacutestica no va a restarle importancia al caraacutecter voluntario que acompantildea a la decisioacuten regia de abdicar Lo mismo ocurre con el refrendo el cual resulta necesario pero no es un mecanismo que se emplee para cuestionar la decisioacuten como tal Asiacute la uacutenica razoacuten realmente adecuada para negar la abdicacioacuten o la renuncia ha de ser el intereacutes para el Estado o lo que es lo mismo una inidoneidad del momento para llevarlo a cabo Con todo hay que tener presente que la decisioacuten de renunciar o abdicar va a ser irrevocable La abdicacioacuten del Rey Juan Carlos en Espantildea no fue un suceso aislado ni extrantildeo en las Monarquiacuteas europeas ya que previamente tuvieron lugar en el antildeo 2013 las de los Paiacuteses Bajos y Beacutelgica sabiendo que a su vez se preveacute la puesta en praacutectica de esta figura en la Monarquiacutea japonesa a lo largo del antildeo 2018

XXIII Fruto de la abdicacioacuten mencionada se produjo tambieacuten el aforamiento de los Reyes emeacuteritos lo cual hemos de tachar de excesivo Creemos que el aforamiento deberiacutea haberse limitado a la actual Reina consorte y a sus hijas es decir a aquellas personas que tienen el papel maacutes activo y primario en el marco de la actividad de la Corona Debemos destacar que el aforamiento de la persona que ocupa el primer puesto en la liacutenea sucesoria lo hacemos en defecto de la propuesta que hemos realizado en su momento de extender a la misma la inviolabilidad e irresponsabilidad que acompantildea al Monarca

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XXIV La figura de la Regencia implica que una persona que no es el titular de la Corona realizaraacute las funciones que le corresponden a este debido a su minoriacutea de edad o inhabilitacioacuten En el primer supuesto tomamos como punto de referencia los 18 antildeos que es la edad constitucionalmente fijada para alcanzar la mayoriacutea de edad En este punto debemos advertir que si se tratara de un concebido no nacido de acuerdo con las reglas contenidas en la legislacioacuten civil seguacuten las cuales el concebido no nacido se tendraacute por nacido para todos los efectos que le sean favorable deberiacutea procederse a realizar una ficcioacuten juriacutedica y por lo tanto acudir a la institucioacuten de la Regencia La aplicacioacuten de la institucioacuten de la Regencia a un no nacido que pueda ser llamado al trono siacute se ha previsto de forma expresa en otros ordenamientos como en los Paiacuteses Bajos teniendo sentido su incorporacioacuten al ordenamiento espantildeol Maacutes discutible es el tema de la inhabilitacioacuten ya que la Constitucioacuten de 1978 no especifica las causas que la originan Ante este silencio se deben tomar como referencia las causas civiles sin que formen un elenco cerrado pero sabiendo que queda excluida la inhabilitacioacuten por causas poliacuteticas Se puede afirmar que no va a existir ninguacuten mecanismo juriacutedico idoacuteneo al que se pueda recurrir en el supuesto de una negativa regia de cumplir con sus funciones Por ello salvo que la negativa coincidiera con alguna causa de inhabilitacioacuten la uacutenica solucioacuten ante la inactividad regia seriacutea una presioacuten parlamentaria y social que de no atenderse llevariacutea aparejada una difiacutecil situacioacuten de supervivencia para la Monarquiacutea En cualquier caso la causa deberaacute ser apreciada por las Cortes Generales siendo una competencia no legislativa de las mismas y por lo tanto trataacutendose el tema en sesioacuten conjunta presidida por la Presidencia del Congreso A falta de un Reglamento de las Cortes Generales que regule estas reuniones ha de entenderse que para la celebracioacuten de esta sesioacuten conjunta se requiere la mayoriacutea de los miembros de cada una de las

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Asambleas como quorum miacutenimo La decisioacuten se tomaraacute por mayoriacutea simple ante la inexistencia de una previsioacuten diferente aunque por la importancia del tema no extrantildeariacutea la exigencia de una mayoriacutea cualificada La Regencia por minoriacutea de edad va a ser ocupada por el padre o madre del Rey o en defecto de ellos por la persona a quien le corresponda heredar En la Regencia por inhabilitacioacuten primero se acude a la persona heredera y en su defecto al padre o madre del Rey Existe por lo dicho una Regencia unipersonal Sin embargo si no se pudieran seguir estos criterios seraacuten las Cortes Generales las que procedan al nombramiento de una tres o cinco personas que consideren adecuadas para el desempentildeo de la Regencia Esta posibilidad de Regencia pluripersonal no existe en todos los paiacuteses Por ejemplo en Beacutelgica solo es posible la de tipo unipersonal Con todo en nuestro ordenamiento para ser Regente se exigen dos requisitos la nacionalidad Espantildeola y la mayoriacutea de edad A esto entendemos que debe antildeadirse una exclusioacuten del Monarca abdicante para ejercer la Regencia ya que si esto fuera asiacute existiriacutea una situacioacuten absurda en el marco constitucional La figura de la Regencia tambieacuten ha estado presente en nuestro derecho histoacuterico constitucional siendo una de las maacutes conocidas la de Mariacutea Cristina en el antildeo 1833

XXV La tutela del Rey va a entrar en juego uacutenicamente durante su minoriacutea de edad ya que la Constitucioacuten no hace mencioacuten a su incapacidad cuando regula esta figura En consecuencia cuando nos encontremos ante un Rey incapaz se acudiraacute a la Regencia para los asuntos vinculados a la posicioacuten como Jefe del Estado mientras que para los personales se regiraacute exclusivamente por el derecho privado La tutela del Rey menor de edad va a ser unipersonal sin que sea factible una tutela compartida como si es posible en la Regencia La Constitucioacuten preveacute la posibilidad de designacioacuten testamentaria del tutor por parte del Rey difunto siempre

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que cumpla los requisitos de ser mayor de edad y espantildeol de nacimiento En su defecto se acudiraacute al padre o madre supeacuterstite mientras permanezca en estado de viudedad En ausencia de ello seraacute elegido por las Cortes Generales sin que salvo en el padre madre o ascendiente directo puedan ser acumulados el cargo de tutor y Regente La tutela va a tener una naturaleza juriacutedica puacuteblico-privada ya que si bien es cierto que estamos ante una institucioacuten que a priori seriacutea privada el intereacutes estatal que rodea a la Jefatura del Estado hace que adquiera otro matiz siendo por lo tanto un requisito necesario el refrendo del nombramiento del tutor por parte del Rey

XXVI Finalmente hay que abordar el juramento regio La Constitucioacuten Espantildeola hace alusioacuten al juramento del Rey cuando sea proclamado ante las Cortes Generales es decir en el momento en el que comience su reinado a pesar de que la condicioacuten de Rey la va a tener previamente al juramento pero siendo este necesario para poder desempentildear sus funciones plenamente Tambieacuten se establece el juramento de la persona heredera cuando alcance la mayoriacutea de edad y del Regente cuando se haga cargo de sus funciones El contenido del juramento se centra en el desempentildeo fiel de las funciones guardar y hacer guardar la constitucioacuten y las leyes y el respeto de los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autoacutenomas En el juramento del Priacutencipe o Princesa de Asturias y del Regente ademaacutes de lo contenido en el juramento del Rey se antildeade la fidelidad a este En todos los juramentos previstos es factible prometer en lugar de jurar ya que a pesar de que la Constitucioacuten uacutenicamente habla de juramento y no de promesa la naturaleza aconfesional del Estado hace que la promesa produzca ideacutenticos efectos Desde la aprobacioacuten de la Constitucioacuten Espantildeola vigente uacutenicamente el Rey actual Don Felipe VI pronuncioacute el juramento regio al acceder al trono en el antildeo 2014 con un

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previo juramento como Priacutencipe de Asturias en 1986 al alcanzar la mayoriacutea de edad Su padre Don Juan Carlos primer Monarca del nuevo periacuteodo constitucional no llegoacute a jurar la Lex Superior de 1978 Esto se justifica primero porque ya era Rey y no empezaba su reinado y la Constitucioacuten preveacute este requisito para los que acceden al trono Segundo porque era absolutamente claro su compromiso con el nuevo sistema constitucional y es que la actuacioacuten de Don Juan Carlos fue determinante para que la Transicioacuten espantildeola culminara con eacutexito pudiendo dejar atraacutes la eacutepoca dictatorial y abrazar el nuevo reacutegimen constituido en un Estado social y democraacutetico de Derecho Sin embargo tampoco hubiera planteado problema el realizar un juramento una vez ratificada la Constitucioacuten Nuevamente en este punto nos encontramos con un resquicio de derecho histoacuterico que tambieacuten estaacute presente en las Monarquiacuteas europeas

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ANEXOS

Anexos

443

ANEXO I Discurso de la proclamacioacuten de S M Felipe VI

laquoComparezco hoy ante Las Cortes Generales para pronunciar el juramento previsto en nuestra Constitucioacuten y ser proclamado Rey de Espantildea Cumplido ese deber constitucional quiero expresar el reconocimiento y el respeto de la Corona a estas Caacutemaras depositarias de la soberaniacutea nacional Y permiacutetanme que me dirija a sus sentildeoriacuteas y desde aquiacute en un diacutea como hoy al conjunto de los espantildeoles Inicio mi reinado con una profunda emocioacuten por el honor que supone asumir la Corona consciente de la responsabilidad que comporta y con la mayor esperanza en el futuro de Espantildea Una nacioacuten forjada a lo largo de siglos de Historia por el trabajo compartido de millones de personas de todos los lugares de nuestro territorio y sin cuya participacioacuten no puede entenderse el curso de la Humanidad Una gran nacioacuten Sentildeoriacuteas en la que creo a la que quiero y a la que admiro y a cuyo destino me he sentido unido toda mi vida como Priacutencipe Heredero y -hoy ya- como Rey de Espantildea Ante sus Sentildeoriacuteas y ante todos los espantildeoles -tambieacuten con una gran emocioacuten- quiero rendir un homenaje de gratitud y respeto hacia mi padre el Rey Juan Carlos I Un reinado excepcional pasa hoy a formar parte de nuestra historia con un legado poliacutetico extraordinario Hace casi 40 antildeos desde esta tribuna mi padre manifestoacute que queriacutea ser Rey de todos los espantildeoles Y lo ha sido Apeloacute a los valores defendidos por mi abuelo el Conde Barcelona y nos convocoacute a un gran proyecto de concordia nacional que ha dado lugar a los mejores antildeos de nuestra historia contemporaacutenea En la persona del Rey Juan Carlos rendimos hoy el agradecimiento que merece una generacioacuten de ciudadanos que abrioacute camino a la democracia al entendimiento entre los espantildeoles y a su convivencia en libertad Esa generacioacuten bajo su liderazgo y con el impulso protagonista del pueblo espantildeol construyoacute los cimientos de un edificio poliacutetico que logroacute superar diferencias que pareciacutean insalvables

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

444

conseguir la reconciliacioacuten de los espantildeoles reconocer a Espantildea en su pluralidad y recuperar para nuestra Nacioacuten su lugar en el mundo Y me permitiraacuten tambieacuten Sentildeoriacuteas que agradezca a mi madre la Reina Sofiacutea toda una vida de trabajo impecable al servicio de los espantildeoles Su dedicacioacuten y lealtad al Rey Juan Carlos su dignidad y sentido de la responsabilidad son un ejemplo que merece un emocionado tributo de gratitud que hoy -como hijo y como Rey- quiero dedicarle Juntos los Reyes Juan Carlos y Sofiacutea desde hace maacutes de 50 antildeos se han entregado a Espantildea Espero que podamos seguir contando muchos antildeos con su apoyo su experiencia y su carintildeo A lo largo de mi vida como Priacutencipe de Asturias de Girona y de Viana mi fidelidad a la Constitucioacuten ha sido permanente como irrenunciable ha sido -y es- mi compromiso con los valores en los que descansa nuestra convivencia democraacutetica Asiacute fui educado desde nintildeo en mi familia al igual que por mis maestros y profesores A todos ellos les debo mucho y se lo agradezco ahora y siempre Y en esos mismos valores de libertad de responsabilidad de solidaridad y de tolerancia la Reina y yo educamos a nuestras hijas la Princesa de Asturias y la Infanta Sofiacutea Sentildeoras y Sentildeores Diputados y Senadores Hoy puedo afirmar ante estas Caacutemaras -y lo celebro- que comienza el reinado de un Rey constitucional Un Rey que accede a la primera magistratura del Estado de acuerdo con una Constitucioacuten que fue refrendada por los espantildeoles y que es nuestra norma suprema desde hace ya maacutes de 35 antildeos Un Rey que debe atenerse al ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas y por ello ser siacutembolo de la unidad y permanencia del Estado asumir su maacutes alta representacioacuten y arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones Un Rey en fin que ha de respetar tambieacuten el principio de separacioacuten de poderes y por tanto cumplir las leyes aprobadas por las Cortes Generales colaborar con el Gobierno de la Nacioacuten -a quien

Anexos

445

corresponde la direccioacuten de la poliacutetica nacional- y respetar en todo momento la independencia del Poder Judicial No tengan dudas Sentildeoriacuteas de que sabreacute hacer honor al juramento que acabo de pronunciar y de que en el desempentildeo de mis responsabilidades encontraraacuten en miacute a un Jefe del Estado leal y dispuesto a escuchar a comprender a advertir y a aconsejar y tambieacuten a defender siempre los intereses generales Y permiacutetanme antildeadir que a la celebracioacuten de este acto de tanta trascendencia histoacuterica pero tambieacuten de normalidad constitucional se une mi conviccioacuten personal de que la Monarquiacutea Parlamentaria puede y debe seguir prestando un servicio fundamental a Espantildea La independencia de la Corona su neutralidad poliacutetica y su vocacioacuten integradora ante las diferentes opciones ideoloacutegicas le permiten contribuir a la estabilidad de nuestro sistema poliacutetico facilitar el equilibrio con los demaacutes oacuterganos constitucionales y territoriales favorecer el ordenado funcionamiento del Estado y ser cauce para la cohesioacuten entre los espantildeoles Todos ellos valores poliacuteticos esenciales para la convivencia para la organizacioacuten y desarrollo de nuestra vida colectiva Pero las exigencias de la Corona no se agotan en el cumplimiento de sus funciones constitucionales He sido consciente desde siempre de que la Monarquiacutea Parlamentaria debe estar abierta y comprometida con la sociedad a la que sirve ha de ser una fiel y leal inteacuterprete de las aspiraciones y esperanzas de los ciudadanos y debe compartir -y sentir como propios- sus eacutexitos y sus fracasos La Corona debe buscar la cercaniacutea con los ciudadanos saber ganarse continuamente su aprecio su respeto y su confianza y para ello velar por la dignidad de la institucioacuten preservar su prestigio y observar una conducta iacutentegra honesta y transparente como corresponde a su funcioacuten institucional y a su responsabilidad social Porque soacutelo de esa manera se haraacute acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones Hoy maacutes que nunca los ciudadanos demandan con toda razoacuten que los principios morales y eacuteticos inspiren -y la ejemplaridad presida- nuestra vida puacuteblica Y el Rey a la cabeza

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

446

del Estado tiene que ser no soacutelo un referente sino tambieacuten un servidor de esa justa y legiacutetima exigencia de los ciudadanos Eacutestas son Sentildeoriacuteas mis convicciones sobre la Corona que desde hoy encarno una Monarquiacutea renovada para un tiempo nuevo Y afronto mi tarea con energiacutea con ilusioacuten y con el espiacuteritu abierto y renovador que inspira a los hombres y mujeres de mi generacioacuten Sentildeoras y Sentildeores Diputados y Senadores Hoy es un diacutea en el que si tuvieacuteramos que mirar hacia el pasado me gustariacutea que lo hicieacuteramos sin nostalgia pero con un gran respeto hacia nuestra historia con espiacuteritu de superacioacuten de lo que nos ha separado o dividido para asiacute recordar y celebrar todo lo que nos une y nos da fuerza y solidez hacia el futuro En esa mirada deben estar siempre presentes con un inmenso respeto tambieacuten todos aquellos que viacutectimas de la violencia terrorista perdieron su vida o sufrieron por defender nuestra libertad Su recuerdo permaneceraacute en nuestra memoria y en nuestro corazoacuten Y la victoria del Estado de Derecho junto a nuestro mayor afecto seraacute el mejor reconocimiento a la dignidad que merecen Y mirando a nuestra situacioacuten actual Sentildeoriacuteas quiero tambieacuten transmitir mi cercaniacutea y solidaridad a todos aquellos ciudadanos a los que el rigor de la crisis econoacutemica ha golpeado duramente hasta verse heridos en su dignidad como personas Tenemos con ellos el deber moral de trabajar para revertir esta situacioacuten y el deber ciudadano de ofrecer proteccioacuten a las personas y a las familias maacutes vulnerables Y tenemos tambieacuten la obligacioacuten de transmitir un mensaje de esperanza -especialmente a los maacutes joacutevenes- de que la solucioacuten de sus problemas y en particular la obtencioacuten de un empleo sea una prioridad para la sociedad y para el Estado Seacute que todas sus Sentildeoriacuteas comparten estas preocupaciones y estos objetivos Pero sobre todo Sentildeoriacuteas hoy es un diacutea en el que me gustariacutea que miraacuteramos hacia adelante hacia el futuro hacia la Espantildea renovada que debemos seguir construyendo todos juntos al comenzar este nuevo reinado

Anexos

447

A lo largo de estos uacuteltimos antildeos -y no sin dificultades- hemos convivido en democracia superando finalmente tiempos de tragedia de silencio y oscuridad Preservar los principios e ideales en los que se ha basado esa convivencia y a los que me he referido antes no soacutelo es un acto de justicia con las generaciones que nos han precedido sino una fuente de inspiracioacuten y ejemplo en todo momento para nuestra vida puacuteblica Y garantizar la convivencia en paz y en libertad de los espantildeoles es y seraacute siempre una responsabilidad ineludible de todos los poderes puacuteblicos Los hombres y mujeres de mi generacioacuten somos herederos de ese gran eacutexito colectivo admirado por todo el mundo y del que nos sentimos tan orgullosos A nosotros nos corresponde saber transmitirlo a las generaciones maacutes joacutevenes Pero tambieacuten es un deber que tenemos con ellas -y con nosotros mismos- mejorar ese valioso legado y acrecentar el patrimonio colectivo de libertades y derechos que tanto nos ha costado conseguir Porque todo tiempo poliacutetico tiene sus propios retos porque toda obra poliacutetica -como toda obra humana- es siempre una tarea inacabada Los espantildeoles y especialmente los hombres y mujeres de mi generacioacuten Sentildeoriacuteas aspiramos a revitalizar nuestras instituciones a reafirmar en nuestras acciones la primaciacutea de los intereses generales y a fortalecer nuestra cultura democraacutetica Aspiramos a una Espantildea en la que se puedan alcanzar acuerdos entre las fuerzas poliacuteticas sobre las materias y en los momentos en que asiacute lo aconseje el intereacutes general Queremos que los ciudadanos y sus preocupaciones sean el eje de la accioacuten poliacutetica pues son ellos quienes con su esfuerzo trabajo y sacrificio engrandecen nuestro Estado y dan sentido a las instituciones que lo integran Deseamos una Espantildea en la que los ciudadanos recuperen y mantengan la confianza en sus instituciones y una sociedad basada en el civismo y en la tolerancia en la honestidad y en el rigor siempre con una mentalidad abierta y constructiva y con un espiacuteritu solidario

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

448

Y deseamos en fin una Espantildea en la que no se rompan nunca los puentes del entendimiento que es uno de los principios inspiradores de nuestro espiacuteritu constitucional En ese marco de esperanza quiero reafirmar como Rey mi fe en la unidad de Espantildea de la que la Corona es siacutembolo Unidad que no es uniformidad Sentildeoriacuteas desde que en 1978 la Constitucioacuten reconocioacute nuestra diversidad como una caracteriacutestica que define nuestra propia identidad al proclamar su voluntad de proteger a todos los pueblos de Espantildea sus culturas y tradiciones lenguas e instituciones Una diversidad que nace de nuestra historia nos engrandece y nos debe fortalecer En Espantildea han convivido histoacutericamente tradiciones y culturas diversas con las que de continuo se han enriquecido todos sus pueblos Y esa suma esa interrelacioacuten entre culturas y tradiciones tiene su mejor expresioacuten en el concierto de las lenguas Junto al castellano lengua oficial del Estado las otras lenguas de Espantildea forman un patrimonio comuacuten que tal y como establece la Constitucioacuten debe ser objeto de especial respeto y proteccioacuten pues las lenguas constituyen las viacuteas naturales de acceso al conocimiento de los pueblos y son a la vez los puentes para el diaacutelogo de todos los espantildeoles Asiacute lo han considerado y reclamado escritores tan sentildeeros como Antonio Machado Espriu Aresti o Castelao En esa Espantildea unida y diversa basada en la igualdad de los espantildeoles en la solidaridad entre sus pueblos y en el respeto a la ley cabemos todos caben todos los sentimientos y sensibilidades caben las distintas formas de sentirse espantildeol Porque los sentimientos maacutes auacuten en los tiempos de la construccioacuten europea no deben nunca enfrentar dividir o excluir sino comprender y respetar convivir y compartir Y esa convivencia la debemos revitalizar cada diacutea con el ejercicio individual y colectivo del respeto mutuo y el aprecio por los logros reciacuteprocos Debemos hacerlo con el afecto sincero con la amistad y los viacutenculos de hermandad y fraternidad que son indispensables para alimentar las ilusiones colectivas

Anexos

449

Trabajemos todos juntos Sentildeoriacuteas cada uno con su propia personalidad y enriqueciendo la colectiva hagaacutemoslo con lealtad en torno a los nuevos objetivos comunes que nos plantea el siglo XXI Porque una nacioacuten no es soacutelo su historia es tambieacuten un proyecto integrador sentido y compartido por todos que mire hacia el futuro Un nuevo siglo Sentildeoriacuteas que ha nacido bajo el signo del cambio y la transformacioacuten y que nos situacutea en una realidad bien distinta de la del siglo XX Todos somos conscientes de que estamos asistiendo a profundas transformaciones en nuestras vidas que nos alejan de la forma tradicional de ver el mundo y de situarnos en eacutel Y que al tiempo que dan lugar a inquietud incertidumbre o temor en los ciudadanos abren tambieacuten nuevas oportunidades de progreso Afrontar todos estos retos y dar respuestas a los nuevos desafiacuteos que afectan a nuestra convivencia requiere el concurso de todos de los poderes puacuteblicos a los que corresponde liderar y definir nuestros grandes objetivos nacionales pero tambieacuten de los ciudadanos de su impulso su conviccioacuten y su participacioacuten activa Es una tarea que demanda un profundo cambio de muchas mentalidades y actitudes y por supuesto gran determinacioacuten y valentiacutea visioacuten y responsabilidad Nuestra Historia nos ensentildea que los grandes avances de Espantildea se han producido cuando hemos evolucionado y nos hemos adaptado a la realidad de cada tiempo cuando hemos renunciado al conformismo o a la resignacioacuten y hemos sido capaces de levantar la vista y mirar maacutes allaacute -y por encima- de nosotros mismos cuando hemos sido capaces de compartir una visioacuten renovada de nuestros intereses y objetivos comunes El bienestar de nuestros ciudadanos -hombres y mujeres- Sentildeoriacuteas nos exige situar a Espantildea en el siglo XXI en el nuevo mundo que emerge aceleradamente en el siglo del conocimiento la cultura y la educacioacuten Tenemos ante nosotros el gran desafiacuteo de impulsar las nuevas tecnologiacuteas la ciencia y la investigacioacuten que son hoy las verdaderas energiacuteas creadoras de riqueza el desafiacuteo de promover y fomentar la

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

450

innovacioacuten la capacidad creativa y la iniciativa emprendedora como actitudes necesarias para el desarrollo y el crecimiento Todo ello es a mi juicio imprescindible para asegurar el progreso y la modernizacioacuten de Espantildea y nos ayudaraacute sin duda a ganar la batalla por la creacioacuten de empleo que constituye hoy la principal preocupacioacuten de los espantildeoles El siglo XXI el siglo tambieacuten del medio ambiente deberaacute ser aquel en el que los valores humaniacutesticos y eacuteticos que necesitamos recuperar y mantener contribuyan a eliminar las discriminaciones afiancen el papel de la mujer y promuevan auacuten maacutes la paz y la cooperacioacuten internacional Sentildeoriacuteas me gustariacutea referirme ahora a ese aacutembito de las relaciones internacionales en el que Espantildea ocupa una posicioacuten privilegiada por su lugar en la geografiacutea y en la historia del mundo De la misma manera que Europa fue una aspiracioacuten de Espantildea en el pasado hoy Espantildea es Europa y nuestro deber es ayudar a construir una Europa fuerte unida y solidaria que preserve la cohesioacuten social afirme su posicioacuten en el mundo y consolide su liderazgo en los valores democraacuteticos que compartimos Nos interesa porque tambieacuten nos fortaleceraacute hacia dentro Europa no es un proyecto de poliacutetica exterior es uno de los principales proyectos para el Reino de Espantildea para el Estado y para la sociedad Con los paiacuteses iberoamericanos nos unen la historia y lazos muy intensos de afecto y hermandad En las uacuteltimas deacutecadas tambieacuten nos unen intereses econoacutemicos crecientes y visiones cada vez maacutes cercanas sobre lo global Pero sobre todo nos une nuestra lengua y nuestra cultura compartidas Un activo de un inmenso valor que debemos potenciar con determinacioacuten y generosidad Y finalmente nuestros viacutenculos antiguos de cultura y de sensibilidad proacuteximos con el Mediterraacuteneo Oriente Medio y los paiacuteses aacuterabes nos ofrecen una capacidad de interlocucioacuten privilegiada basada en el respeto y la voluntad de cooperar en tantos aacutembitos de intereacutes mutuo e internacional en una zona de tanta relevancia estrateacutegica poliacutetica y econoacutemica

Anexos

451

En un mundo cada vez maacutes globalizado en el que estaacuten emergiendo nuevos actores relevantes junto a nuevos riesgos y retos soacutelo cabe asumir una presencia cada vez maacutes potente y activa en la defensa de los derechos de nuestros ciudadanos y en la promocioacuten de nuestros intereses con la voluntad de participar e influir maacutes en los grandes asuntos de la agenda global y sobre todo en el marco de las NNUU Sentildeoras y Sentildeores Diputados y Senadores Con mis palabras de hoy he querido cumplir con el deber que siento de transmitir a sus sentildeoriacuteas y al pueblo espantildeol sincera y honestamente mis sentimientos convicciones y compromisos sobre la Espantildea con la que me identifico la que quiero y a la que aspiro y tambieacuten sobre la Monarquiacutea Parlamentaria en la que creo como dije antes y quiero repetir ahora una monarquiacutea renovada para un tiempo nuevo Y al terminar mi mensaje quiero agradecer a los espantildeoles el apoyo y el carintildeo que en tantas ocasiones he recibido Mi esperanza en nuestro futuro se basa en mi fe en la sociedad espantildeola una sociedad madura y vital responsable y solidaria que estaacute demostrando una gran entereza y un espiacuteritu de superacioacuten que merecen el mayor reconocimiento Sentildeoriacuteas tenemos un gran Paiacutes Somos una gran Nacioacuten creamos y confiemos en ella Deciacutea Cervantes en boca de Don Quijote no es un hombre maacutes que otro si no hace maacutes que otro Yo me siento orgulloso de los espantildeoles y nada me honrariacutea maacutes que con mi trabajo y esfuerzo de cada diacutea los espantildeoles pudieran sentirse orgullosos de su nuevo Rey Muchas gracias Moltes gragravecies Eskerrik asko Moitas grazasraquo

Anexos

453

ANEXO II Legislaturas

Legislatura Inicio Final Presidente

del Gobierno

Nombramiento

del Presidente

Sesioacuten de

apertura

Fecha de

disolucioacuten

I 23-03-1979 17-11-1982 Adolfo Suarez

Leopoldo Calvo Sotelo

31-03-1979 25-02-1981

09-05-1979 31-08-1982

II 18-11-1982 14-07-1986 Felipe Gonzaacutelez 01-12-1982 25-11-

1982 23-04-1986

III 15-07-1986 20-11-1989 Felipe Gonzaacutelez 23-07-1986 28-07-

1986 02-09-1989

IV 21-11-1989 28-06-1993 Felipe Gonzaacutelez 05-12-1989 06-12-

1989 13-04-1993

V 29-06-1993 26-03-1996 Felipe Gonzaacutelez 09-07-1993 14-07-

1993 09-01-1996

VI 27-03-1996 04-04-2000 Joseacute Mariacutea Aznar 04-05-1996 08-05-

1996 18-01-2000

VII 05-04-2000 01-04-2004 Joseacute Mariacutea Aznar 26-04-2000 03-05-

2000 20-01-2004

VIII 02-04-2004 31-03-2008 Joseacute Luis Rodriacuteguez Zapatero

16-04-2004 22-04-2004 15-01-2008

IX 01-04-2008 12-12-2011 Joseacute Luis Rodriacuteguez Zapatero

11-04-2008 16-04-2008 27-09-2011

X 13-12-2011 12-01-2016 Mariano Rajoy Brey 20-12-2011 27-12-

2011 27-10-2015

XI 13-01-2016 18-07-2016

Mariano Rajoy Brey

(Gobierno en funciones)

No hubo No hubo 03-05-2016

Anexos

455

ANEXO III Refereacutendums

Refereacutendums a nivel Estatal

Refereacutendum Fecha Pregunta

realizada

Participacioacuten Votos

a favor

Votos en

contra

Votos en

BlancoVotos

nulos

Refereacutendum de ratificacioacuten de la

Constitucioacuten Espantildeola

6121978 iquestAprueba el Proyecto de

Constitucioacuten 6711 8787 783 428

Refereacutendum de Permanencia en la

OTAN 12031986

iquestConsidera conveniente para Espantildea

permanecer en la Alianza

Atlaacutentica en los teacuterminos

acordados por el Gobierno de la

Nacioacuten

5942 5249 3984 765

Refereacutendum de la Constitucioacuten

Europea 20022005

iquestAprueba usted el Tratado por el que se establece

una Constitucioacuten para Europa

4177 7630 1692 677

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

456

Refereacutendums a nivel autonoacutemico

Refereacutendum Fecha Pregunta Participacioacuten Votos

a favor

Votos en

contra

Votos en

blanconulos

Refereacutendum sobre el Estatuto de

Autonomiacutea del Paiacutes Vasco

25101979

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para el Paiacutes Vasco

5977 90 515 456

Refereacutendum sobre el Estatuto de Autonomiacutea de

Cataluntildea

25101979

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Cataluntildea

5970 8814 776 428

Refereacutendum sobre la iniciativa del

proceso autonoacutemico de

Andaluciacutea

28021980

iquestDa usted su acuerdo a la

ratificacioacuten de la iniciativa prevista en el

artiacuteculo 151 de la Constitucioacuten a efectos de su tramitacioacuten por

el procedimiento

previsto en dicho artiacuteculo

6419 8693 536 771

Refereacutendum sobre el Estatuto de Autonomiacutea de

Galicia

21121980

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Galicia

2827 7335 1977 687

Refereacutendum sobre el Estatuto de Autonomiacutea de

Andaluciacutea

20101981

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Andaluciacutea

5349 8938 700 361

Refereacutendum sobre la reforma del

Estatuto de Autonomiacutea de

Cataluntildea

18062006

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Cataluntildea

4885 7323 2057 618

Anexos

457

Refereacutendum sobre la reforma del

Estatuto de Autonomiacutea de

Andaluciacutea

18022007

iquestAprueba el proyecto de Estatuto de

Autonomiacutea para Andaluciacutea

3628 8661 937 401

Anexos

459

ANEXO IV Tiacutetulos concedidos

Antildeo de la

concesioacuten del

Tiacutetulo

Tiacutetulos Concedidos Persona Destinataria Documento donde se

hace efectiva la concesioacuten

1980 Condado de Villacieros Antonio Villacieros Benito Real Decreto 2701980 de 9 de febrero

1981 Ducado de Suaacuterez Adolfo Suaacuterez Gonzaacutelez Real Decreto 2541981 de 25 de febrero

1981 Ducado de Soria Margarita de Borboacuten y Borboacuten

Real Decreto 12161981 de 23 de junio

1981 Marquesado de Salobrentildea Andreacutes Segovia Torres Real Decreto 12251981 de 24 de junio

1981 Marquesado de Bradomiacuten Carlos Luis del Valle-Inclaacuten y Blanco

Real Decreto 12261981 de 24 de junio

1982 Marquesado de Daliacute de Pubol Salvador Daliacute i Domegravenech

Real Decreto 16761982 de 24 de julio

Real Decreto 13771983 de 20 de abril

1983 Grandeza de Espantildea a unir

al marquesado de Valenzuela de Tahuarda

Joaquiacuten Mariacutea de Valenzuela y Alciacutebar-

Jaacuteuregui

Real Decreto 3701983 de 3 de febrero

1986 Marquesado de Tarradellas Josep Tarradellas i Joan Real Decreto 15181986 de 24 de julio

1987 Marquesado de Marantildeoacuten con Grandeza de Espantildea Gregorio Marantildeoacuten y Moya Real Decreto 6001987 de

5 de mayo

1991 Marquesado de Aacuteguilas Alfonso Escaacutemez Loacutepez Real Decreto 18591991 de 30 de diciembre

1991 Marquesado de los Jardines de Aranjuez Joaquiacuten Rodrigo Vidreacute Real Decreto 18601991

de 30 de diciembre

1991 Marquesado de Samaranch Juan Antonio Samaranch Torelloacute

Real Decreto 18611991 de 30 de diciembre

1992 Condado de Latores con Grandeza de Espantildea Sabino Fernaacutendez Campo Real Decreto 4451992 de

30 de abril

1993 Grandeza de Espantildea a unir al condado de los Gaitanes Luis de Ussiacutea y Gavaldaacute Real Decreto 10191993

de 25 de junio

1994 Condado de los Alixares Emilio Garciacutea Goacutemez Real Decreto 20061994 de 7 de octubre

1994 Marquesado de Puebla de Cazalla

Javier Benjumea Puigcerver

Real Decreto 20071994 de 7 de octubre

1994 Marquesado de Gutieacuterrez-Mellado Manuel Gutieacuterrez Mellado Real Decreto 20081994

de 7 de octubre

El Estatuto juriacutedico constitucional del Rey en el ordenamiento espantildeol vigente

460

1994 Marquesado del Pedroso de Lara

Joseacute Manuel Lara Hernaacutendez

Real Decreto 20091994 de 7 de octubre

1994 Infantazgo de Espantildea Carlos de Borboacuten-Dos Sicilias y Borboacuten-Parma

Real Decreto 24121994 de 16 de diciembre

1995 Ducado de Lugo Elena de Borboacuten y Grecia Real Decreto 3231995 de 3 de marzo

1996 Marquesado de Iria Flavia Camilo Joseacute Cela Trulock Real Decreto 11371996 de 17 de mayo

1997 Ducado de Palma de Mallorca

Cristina de Borboacuten y Grecia

Real Decreto 15021997 de 26 de septiembre

2002 Marquesado de la Riacutea de Ribadeo con Grandeza de

Espantildea

Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo

Real Decreto 5912002 de 24 de junio

2002 Grandeza de Espantildea a unir

al vizcondado del Castillo de Almansa

Joseacute Fernando de Almansa y Moreno-Barreda

Real Decreto 5922002 de 24 de junio

2003 Marquesado del Valle de

Tena con Grandeza de Espantildea

Guillermo Luca de Tena y Brunet

Real Decreto 8172003 de 23 de junio

2003 Marquesado de la Ribera del Sella Antonio Duraacuten Tovar Real Decreto 8182003 de

23 de junio

2003 Marquesado de Oroacute Juan Oroacute Florensa Real Decreto 8192003 de 23 de junio

2004 Marquesado de Garrigues Antonio Garrigues Diacuteaz-Cantildeabate

Real Decreto 12004 de 8 de enero

2005 Grandeza de Espantildea a unir al condado de Casa Daacutevalos Martiacuten de Riquer y Morera Real Decreto 4472005 de

18 de abril

2008 Grandeza de Espantildea a unir al condado de Godoacute

Javier de Godoacute y Muntantildeola

Real Decreto 11732008 de 11 de julio

2008 Marquesado de Guadalcanal Antonio Fontaacuten Peacuterez Real Decreto 11742008 de 11 de julio

2008 Marquesado de Canero Margarita Salas Falgueras Real Decreto 11752008 de 11 de julio

2008 Marquesado de OShea Paloma OShea Artintildeano Real Decreto 11762008 de 11 de julio

2010 Marquesado de Oreja Marcelino Oreja Aguirre Real Decreto 4302010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Castrilloacuten Gonzalo Anes y Aacutelvarez de Castrilloacuten

Real Decreto 4312010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Asiaiacuten Joseacute Aacutengel Saacutenchez Asiaiacuten Real Decreto 4322010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Taacutepies Antoni Tagravepies i Puig Real Decreto 4332010 de 8 de abril

Anexos

461

2010 Baroniacutea de Perpinyaacute Roser Rahola dEspona Real Decreto 4342010 de 8 de abril

2010 Marquesado de Laserna Iacutentildeigo Moreno de Arteaga Real Decreto 4352010 de 8 de abril

2011 Marquesado de Vargas Llosa Jorge Mario Vargas Llosa Real Decreto 1342011 de

3 de febrero

2011 Marquesado de Del Bosque Vicente del Bosque Gonzaacutelez

Real Decreto 1352011 de 3 de febrero

2011 Marquesado de Ibias Aurelio Meneacutendez Meneacutendez

Real Decreto 1362011 de 3 de febrero

2011 Marquesado de Villar Mir Juan Miguel Villar Mir Real Decreto 1372011 de 3 de febrero

2011 Marquesado de Pereira Coutinho

Vasco Manuel de Quevedo Pereira Coutinho

Real Decreto 5022011 de 7 de abril

2011 Marquesado de Daroca Aacutengel Antonio Mingote Barrachina

Real Decreto 17722011 de 1 de diciembre

2014 Marquesado de Creacutemenes David Aacutelvarez Diacuteez Real Decreto 3512014 de 13 de mayo

2014 Marquesado de Fuster Valentiacuten Fuster Carulla Real Decreto 3522014 de 13 de mayo

2014 Marquesado de Grisoliacutea Santiago Grisoliacutea Garciacutea Real Decreto 3532014 de 13 de mayo

2014 Condado de Gisbert Mariacutea del Carmen Iglesias Cano

Real Decreto 3542014 de 13 de mayo

  • EL ESTATUTO JURIacuteDICO CONSTITUCIONAL DEL REY EN EL ORDENAMIENTO ESPANtildeOL VIGENTE
    • IacuteNDICE
    • PRESENTACIOacuteN
    • CAPIacuteTULO PRIMERO CARACTERIacuteSTICAS DEL TITULAR DE LA CORONA
      • 1 Monarquiacutea como forma de Estado o como forma de Gobierno
      • 2 Principio monaacuterquico y principio democraacutetico
      • 3 La Corona y el Rey dentro del ordenamiento constitucional espantildeol
      • 4 La funcioacuten regia
      • 5 Jefe del Estado siacutembolo de unidad y permanencia
      • 6 Aacuterbitro y moderador
      • 7 Alto representante
      • 8 Tiacutetulos de la Corona
      • 9 Inviolabilidad e irresponsabilidad
      • 10 El refrendo
        • 101Fundamento y naturaleza
        • 102Extensioacuten
        • 103Sujetos
        • 104Efectos
        • 105Clasificacioacuten
            • CAPIacuteTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECIacuteFICAS DEL REY
              • 1 Sancioacuten y promulgacioacuten de las leyes
                • 11La sancioacuten
                • 12La promulgacioacuten
                • 13La publicacioacuten
                  • 2 Convocatoria y disolucioacuten de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones
                    • 21Convocatoria de las Cortes
                    • 22Disolucioacuten de las Cortes
                    • 23Convocatoria de elecciones
                      • 3 Convocatoria de refereacutendum
                        • 31Refereacutendum consultivo
                        • 32Refereacutendum de reforma constitucional
                        • 33Refereacutendum autonoacutemico
                        • 34Refereacutendum inconstitucional
                          • 4 Proposicioacuten de la persona candidata a la Presidencia del Gobierno y poner fin a sus funciones
                            • 41Nombramiento ordinario
                            • 42Nombramiento extraordinario
                            • 43Poner fin a las funciones
                              • 5 Nombramiento y separacioacuten de los miembros del Gobierno
                              • 6 Expedicioacuten de decretos conferencia de empleos y concesioacuten de honores y distinciones
                              • 7 Asuntos de Estado y la Presidencia de las sesiones del Consejo de Ministros
                              • 8 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas
                                • 81El 23 F
                                  • 9 Ejercicio del derecho de gracia
                                  • 10 Alto patronazgo de las Reales academias
                                  • 11 Funciones Internacionales del Rey
                                    • 111 Acreditacioacuten de embajadores y otros representantes diplomaacuteticos
                                    • 112 Manifestacioacuten del consentimiento en los Tratados Internacionales
                                    • 113 Declaracioacuten de Guerra y firma de Paz
                                      • 12 Potestades relativas a la Casa del Rey
                                      • 13 Otras funciones fuera del Tiacutetulo II
                                        • CAPIacuteTULO TERCERO CAMBIO DE TITULAR EN LA JEFATURA DEL ESTADO
                                          • 1 Sucesioacuten a la Corona
                                            • 11 Principios de la sucesioacuten
                                            • 12 Heredero por nacimiento o por llamamiento
                                            • 13 Ley saacutelica o una variante
                                            • 14 Tratamiento del heredero
                                            • 15 Llamamiento por las Cortes Generales
                                              • 2 Renuncias y abdicaciones
                                              • 3 Regencia
                                              • 4 Tutela
                                              • 5 Juramento
                                                • 51 Naturaleza
                                                • 52 Sujeto y objeto
                                                • 53 Juramento y libertad religiosa
                                                • 54 Juramento del Priacutencipe heredero
                                                • 55 La praacutectica del juramento
                                                    • CONCLUSIONES
                                                    • BIBLIOGRAFIacuteA
                                                    • ANEXOS
                                                      • ANEXO I Discurso de la proclamacioacuten de S M Felipe VI
                                                      • ANEXO II Legislaturas
                                                      • ANEXO III Refereacutendums
                                                        • Refereacutendums a nivel Estatal
                                                        • Refereacutendums a nivel autonoacutemico
                                                          • ANEXO IV Tiacutetulos concedidos
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