tesis kike 12 feb 2013

427
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S VICE RECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO CICLO DE GRADUACIÓN EN MAESTRÍA TESIS “INFLUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA TERCERA BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES- TARAPOTO- EJÉRCITO PERUANO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS - PERIODO 2011-2012” GRADUANDO: ENRIQUE MARCIAL BAUTISTA PÉREZ i

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Page 1: Tesis Kike 12 Feb 2013

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

VICE RECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO

CICLO DE GRADUACIÓN EN MAESTRÍA

TESIS

“INFLUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE

SINDICALIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA TERCERA BRIGADA DE

FUERZAS ESPECIALES- TARAPOTO- EJÉRCITO PERUANO EN EL

EJERCICIO DE SUS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS

- PERIODO 2011-2012”

GRADUANDO: ENRIQUE MARCIAL BAUTISTA PÉREZ

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER CON MENCIÓN EN

DERECHO DEL TRABAJO

TARAPOTO-PERÚ

i

Page 2: Tesis Kike 12 Feb 2013

2012

DEDICATORIA:

A Marcial y Leonor, mis padres, por

haberme apoyado en todo momento, por

sus consejos, sus valores, por la

motivación constante que me ha permitido

ii

Page 3: Tesis Kike 12 Feb 2013

ser una persona de bien, pero más que

nada por su amor.

AGRADECIMIENTO:

iii

Page 4: Tesis Kike 12 Feb 2013

Gracias a la Dra. Lucy Ramírez Sánchez,

quien con sus conocimiento y empuje

hicieron posible este trabajo.

RESUMEN

El presente trabajo trata de demostrar como el personal militar,

específicamente de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Ejército del

Perú, como cualquier ciudadano peruano tiene los mismos derechos que

cualquier otro. El uniforme o la condición de militar (hombre que porta armas

con el fin de defender la soberanía territorial del país), no lo hace un ciudadano

de cuarta categoría, más aún si tenemos en cuenta que nuestra Carta Magna

en su Capítulo I “Derechos Fundamentales de la Persona” artículo 2° Derechos

de la Persona dice: “toda persona tiene derecho a: numeral 2, a la igualdad

ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,

idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Por

lo tanto el personal militar tiene los mismos derechos y deberes que cualquier

otro ciudadano.

Vamos a demostrar que el Estado debe reconocer los derechos de sindicación

y negociación colectiva del personal militar y en especial del personal que

labora en la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales, con la única salvedad que

no se le reconoce el derecho a la huelga, siendo esto así se garantizaría la

libertad sindical y se fomentaría la negociación colectiva, promoviendo formas

de solución pacífica de posibles descontentos y conflictos laborales.

Palabras claves: Derecho de sindicalización, derechos económicos, derechos

políticos, derechos sociales, Constitución Política del Perú, miembros de las

Fuerzas Armadas.

iv

Page 5: Tesis Kike 12 Feb 2013

SUMMARY

El present work tries specifically to demonstrate like the military personnel of

the Third Brigade of Special Forces Army of Peru, as any Peruvian citizen has

the same right that any other. Uniform or condition of military man (man which

he carries arms with the purpose of defending the territorial sovereignty of the

country), does not make a citizen of fourth category, still more if we consider

that our Magna Carta in its Chapter I “Fundamental Rights of the Person” Right

article 2° of the Person, all person has right a: numeral 2, against the equality

before the law, nobody must be discriminated by reason for origin, race, sex,

language, religion, opinion, economic condition or of any other nature”.

Therefore the military personnel such has right and duties that any other citizen.

We are going to demonstrate that the State must recognize the rights of

syndication and collective negotiation of the military personnel and in special of

the personnel who toils in the Third Brigade of Special Forces, with the only

reservation that does not recognize the right to him strike, being this therefore

the union freedom would be guaranteed and the collective negotiation would be

fomented, promoting labor forms of pacific solution of possible displeasures and

conflicts.

Key words: right to unionization, economic rights, political rights, social rights,

constitution politics in Peru, members of the armed forces.

v

Page 6: Tesis Kike 12 Feb 2013

Í N D I C E

Pág.

Dedicatoria. ...................................................................................................... ii

Agradecimiento................................................................................................. iii

Resumen........................................................................................................... iv

Summary .......................................................................................................... v

Índice................................................................................................................. vi

Introducción……………………………………………………………………….…xiv

CAPITULO I Planteamiento metodológico……………………………………. 01

1.1 Descripción de la realidad problemática……………………………….. 01

1.2 Delimitaciones de la investigación……………………………………… 03

1.3 Problemas de investigación (formulación del problema)……………… 03

1.3.1 Problema general…………………………………………………………. 03

1.3.2 Problemas específicos…………………………………………………… 03

1.4 Objetivos de la investigación…………………………………………….. 04

1.4.1 Objetivo general…………………………………………………………… 04

1.4.2 Objetivos especifico………………………………………………………. 04

1.5 Formulación de la hipótesis de la investigación……………………….. 05

1.5.1 Hipótesis general………………………………………………………….. 05

1.5.2 Hipótesis secundarias……………………………………………………. 05

1.6 Variables de la investigación……………………………………………. 06

1.6.1 Variable independiente………………………………………………….. 06

1.6.2 Variable dependiente…………………………………………………….. 06

1.7 Metodología de la investigación…………………………………………. 06

1.7.1 Tipo de investigación……………………………………………………… 06

1.7.2 Nivel de investigación…………………………………………………….. 06

1.7.3 Diseño de la investigación……………………………………………….. 07

1.8 Población y muestra de la investigación………………………………. 07

1.8.1 Población………………………………………………………………….. 07

vi

Page 7: Tesis Kike 12 Feb 2013

1.8.2 Muestra…………………………………………………………………….. 07

1.8.3 Cuadro resumen de la muestra…………………………………………...11

1.9 Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………….. 11

1.9.1 Técnicas……………………………………………………………………. 11

1.9.2 Instrumentos………………………………………………………………. 12

1.10 Justificación e importancia de la investigación…………………………. 12

1.10.1 Justificación………………………………………………………………… 12

1.10.2 Importancia………………………………………………………………… 13

CAPITULO II Marco Teórico……………………………………………………… 14

2.1 Antecedentes de la investigación……………………………………….. 14

2.1.1 La Constitución Pol del Perú y su relación con el derecho del trabajo.. 16

2.1.1.1 Art. 2° inc 2…………………………………………………………………. 16

2.1.1.2 Art. 2° inc 20………………………………………………………………. 17

2.1.1.3 Art 22°………………………………………………………………………. 19

2.1.1.4 Art 23° …………………………………………………………………….. 20

2.1.1.5 Art 24°…………………………………………………………………….. 21

2.1.1.6 Art 25°……………………………………………………………………… 22

2.1.1.7 Art 26°……………………………………………………………………… 24

2.1.1.8 Art 28°……………………………………………………………………… 24

2.1.1.9 Art 42°…………………………………………………………………….. 27

2.1.1.10 Art 103°………………………………………………………………….. 28

2.1.1.11 Art 169°…………………………………………………………………… 30

2.1.1.12 Art 206°………………………………………………………………….. 33

2.1.1.13 Los Tratados Internacionales…………………………………………. 36

2.1.1.14 Tratados con rango constitucional…………………………………….. 37

2.1.1.15 Tratados con rango de ley…………………………………………….. 37

2.1.1.16 La Declaración Universal de los DDHH en materia laboral……….. 39

2.1.1.17 La Organización Internacional del Trabajo………………………….. 40

2.1.1.18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos……………….. 44

2.1.1.19 Pacto Internacional de Der. Económicos, Sociales y Culturales…. 45

2.1.1.20 La Convención Americana sobre Derechos Humanos……………. 48

2.1.1.21 El Protocolo de San Salvador………………………………………… 50

2.1.2 Evolución histórica del derecho colectivo del trabajo………………….. 53

vii

Page 8: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.2.1 Antecedentes del sindicalismo…………………………………………. 54

2.1.2.2 El maquinismo y la revolución industrial………………………………. 54

2.1.1.3 Etapa contemporánea o de renacimiento…………………………….. 55

2.1.1.4 Etapas del reconocimiento const. e intelectual del sindicalismo……. 56

2.1.2.5 Evolución del sindicalismo peruano……………………………………. 57

2.1.2.6 Fortalecimiento del Movimiento Sindical………………………………. 59

2.1.2.7 Constitucionalización de los Derechos Laborales……………………. 59

2.1.2.8 Creación de la Confederación Intersectorial de Trabajadores del

Estado CITE……………………………………………………………. 59

2.1.3 Evolución histórica de la organización sindical en el Perú……….. 59

2.1.3.1 Los inicios……………………………………………………………… 59

2.1.3.2 Leguía…………………………………………………………………. 60

2.1.3.3 Sánchez Cerro, Benavides………………………………………….. 61

2.1.3.4 La CTP, Prado……………………………………………………….. 62

2.1.3.5 Odría………………………………………………………………….. 63

2.1.3.6 Segundo Gobierno de Prado………………………………………. 64

2.1.3.7 El reagrupamiento sindical…………………………………………. 64

2.1.3.8 El sindicalismo agrario………………………………………………. 66

2.1.3.9 Pérez Godoy y las Confederaciones………………………………. 67

2.1.3.10 La nueva CGTP y la Primera Fase del Gobierno Militar…………. 67

2.1.3.11 La Segunda Fase y el desaliento a la organización sindical……. 69

2.1.3.12 La protesta sindical…………………………………………………… 70

2.1.3.13 El periodo reciente……………………………………………………. 70

2.1.4 Origen de la legislación sobre huelga en el Perú…………………. 75

2.1.4.1 Las restricciones al derecho de huelga……………………………. 100

2.1.4.1.1 El ascenso de la lucha obrera hasta 1919: la jornada de las

08 horas………………………………………………………………… 100

2.1.4.1.2 El régimen de Leguía y la “Patria Nueva”………………………… 106

2.1.4.1.3 Las normas sobre huelgas promulgadas por Leguía…………… 113

2.1.4.2 Crisis mundial y proscripción del derecho de huelga…………… 119

2.1.5 Reactivación del movimiento sindical y limitaciones parciales

de huelga…………………………………………………………….. 135

2.1.5.1 La reactivación del movimiento obrero……………………………. 137

viii

Page 9: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.5.2 Limitaciones a la huelga en el periodo……………………………. 141

2.2 Bases teóricas………………………………………………………. 148

2.2.1 Aspectos conceptuales y doctrinarios sobre la sindicación…….. 151

2.2.1.1 Definición de sindicato……………………………………………… 151

2.2.1.2 Naturaleza jurídica………………………………………………….. 153

2.2.1.3 Libertad sindical…………………………………………………… 154

2.2.1.4 Libertad sindical individual………………………………………. 154

2.2.1.5 Libertad sindical colectiva……………………………………….. 156

2.2.1.6 La sindicación, negociación colectiva y huelga……………….. 156

2.2.1.6.1 La constitución de 1979………………………………………….. 156

2.2.1.6.2 La Constitución de 1993…………………………………………… 158

2.2.1.7 Derecho Colectivo de Trabajo en las Constituciones de los

países de la región……………………………………………… 160

2.2.1.7.1 Constitución Política de Bolivia…………………………………. 161

2.2.1.7.2 Constitución de Argentina……………………………………….. 162

2.2.1.7.3 Constitución de Chile…………………………………………….. 162

2.2.1.7.4 Constitución de Brasil…………………………………………… 162

2.2.1.7.5 Constitución de Venezuela………………………………………. 162

2.2.1.8 El Tribunal Constitucional y el derecho del trabajo…………… 163

2.2.2 Clases de sindicatos……………………………………………… 163

2.2.2.1 Sindicalismo clasista…………………………………………….. 163

2.2.2.2 Sindicalismo reformista………………………………………….. 164

2.2.2.3 Sindicalismo político……………………………………………… 165

2.2.2.4 Clases de sindicatos según la legislación nacional…………… 166

2.2.2.4.1 De empresa………………………………………………………… 166

2.2.2.4.2 De actividad……………………………………………………….. 166

2.2.2.4.3 De gremio…………………………………………………………. 166

2.2.3 Normas internacionales protectoras de la libertad sindical…… 167

2.2.3.1 Instrumentos de Derechos Humanos………………………….. 167

2.2.3.2 Convenios de la OIT……………………………………………… 168

2.2.3.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos…………… 168

2.2.3.4 Protocolo de San Salvador………………………………………. 170

2.2.4 Organismos Sindicales de Grado Superior…………………….. 172

ix

Page 10: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.4.1 Normas protectoras internacionales…………………………… 173

2.2.4.1.1 Convenio 87 OIT ………………………………………………… 173

2.2.4.1.2 Convenio 98 OIT ………………………………………………… 174

2.2.4.1.3 Convenio 151 OIT ………………………………………………. 174

2.2.4.1.4 Protocolo de San Salvador ……………………………………... 174

2.2.4.2 Normas protectoras nacionales………………………………….. 174

2.2.4.2.1 Constitución Política del Perú…………………………………….. 174

2.2.4.2.2 Código Procesal Constitucional……………………………….. 174

2.2.4.2.3 TUO de la Ley de Fomento al Empleo………………………….. 174

2.2.4.2.4 TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo………….. 174

2.2.4.3 Derecho a constituir órganos de grado superior………………. 175

2.2.4.3.1 Las Federaciones………………………………………………….. 175

2.2.4.3.2 Requisitos para la constitución de órganos de grado

superior (Federaciones)…………………………………………… 176

2.2.4.3.3 Régimen laboral privado………………………………………… 177

2.2.4.3.4 Personalidad de las Federaciones……………………………….. 178

2.2.4.3.5 Personería de las Federaciones………………………………….. 178

2.2.4.3.6 Federaciones importantes………………………………………… 178

2.2.4.3.7 Las Confederaciones…………………………………………….. 178

2.2.4.3.8 Requisitos para la constitución de órganos de grado

superior (Confederaciones)……………………………………….. 179

2.2.4.3.9 Confederaciones importantes……………………………………. 179

2.2.4.4 Ejercicio de la libertad sindical negativa por las

organizaciones sindicales de grado superior…………………… 180

2.2.4.5 Las organizaciones de grado superior se rigen por lo

dispuesto por los sindicatos………………………………………. 180

2.2.4.6 Efectos de la cancelación del registro de un Órgano

Sindical de Grado Superior……………………………………… 181

2.2.4.7 Organizaciones sindicales de empleadores…………………….. 181

2.2.4.8 Constitución de Federaciones y Confederaciones de

servidores públicos……………………………………………….. 181

2.2.5 Crisis del sindicalismo……………………………………………. 184

2.2.6 Definición de huelga………………………………………………. 186

x

Page 11: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.6.1 Definición doctrinaria……………………………………………… 186

2.2.6.2 Definición OIT…………………………………………………….. 188

2.2.6.3 Definición legal……………………………………………………. 188

2.2.6.4 Naturaleza jurídica de la huelga………………………………… 189

2.2.7 El derecho a huelga………………………………………………. 191

2.2.7.1 La huelga como derecho y sus límites………………………….. 192

2.2.7.2 ¿La huelga es un derecho?..................................................... 193

2.2.7.3 ¿Cómo se gestó el derecho de huelga?................................... 193

2.2.7.4 Libertad del derecho de huelga…………………………………. 195

2.2.7.5 El derecho de huelga en las últimas constituciones…………. 195

2.2.7.6 Otros elementos que coadyuvan a que la huelga es un derecho. 198

2.2.7.7 La huelga en consonancia con la legalidad existente………….. 199

2.2.7.8 La paralización y de la suspensión del contrato de trabajo…… 200

2.2.7.9 La huelga, derecho contestatario………………………………… 202

2.2.7.10 La huelga y los derechos adquiridos……………………………. 204

2.2.7.11 La huelga derecho ejercitado sin castigo……………………….. 205

2.2.7.12 Elementos de la huelga…………………………………………… 205

2.2.7.12.1 Cesación del trabajo………………………………………………. 205

2.2.7.12.2 La participación colectiva de los trabajadores…………………. 206

2.2.7.12.3 La obtención de reivindicaciones………………………………… 207

2.2.7.13 Los límites al derecho de huelga………………………………… 207

2.2.7.14 Los privados de ejercer el derecho de huelga…………………. 207

2.2.7.15 El ejercicio abusivo del derecho de huelga…………………….. 209

2.2.7.16 Carácter de la distinción………………………………………….. 211

2.2.7.17 La huelga ilegal…………………………………………………….. 212

2.2.7.18 La huelga abusiva………………………………………………….. 213

2.2.7.19 Consecuencias de una huelga ilegal abusiva…………………… 214

2.2.8 El derecho de la sindicación policial en las constituciones

de otros países…………………………………………………….. 215

2.2.9 La situación de los integrantes de las Fuerzas Armadas

y Policía Nacional…………………………………………………. 215

2.2.10 Sindicato de policía en otros países……………………………… 220

2.2.10.1 Caso España……………………………………………………….. 220

xi

Page 12: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.10.2 Caso Uruguay……………………………………………………… 222

2.2.10.3 Caso Argentina…………………………………………………….. 222

2.2.10.4 Caso Europa u EUA……………………………………………….. 223

2.2.10.5 Caso Italia…………………………………………………………… 224

2.2.10.6 Caso Francia……………………………………………………… 225

2.2.10.7 Caso Alemania……………………………………………………. 225

2.2.10.8 Caso Australia…………………………………………………….. 227

2.2.10.9 Caso Portugal……………………………………………………… 227

2.2.10.10 Caso Malta…………………………………………………………. 227

2.2.10.11 Caso Irlanda……………………………………………………….. 227

2.2.10.12 Caso Grecia………………………………………………………... 227

2.2.10.13 Caso Bélgica……………………………………………………….. 227

2.2.10.14 Caso Chipre………………………………………………………… 227

2.2.10.15 Caso Hungría………………………………………………………. 228

2.2.10.16 Caso Bulgaria……………………………………………………… 228

2.2.10.17 Caso República Checa…………………………………………… 228

2.2.10.18 Caso europeo de sindicatos de policía…………………………. 228

2.2.11 Proyecto de ley……………………………………………………. 229

2.3 Definición de términos básicos…………………………………. 232

Capítulo iii Presentación, análisis e interpretación de resultados……….. 234

3.1 Estrategia de Análisis……………………………………………. 234

3.1.1 Presentación del resultado del primer cuestionario…………… 235

3.1.1.1 Análisis e interpretación del resultado del primer cuestionario.. 238

3.1.2 Presentación del resultado del segundo cuestionario………… 241

3.1.2.1 Análisis e interpretación del resultado del segundo cuestionario 244

3.1.3 Presentación del resultado del tercer cuestionario…………….. 246

3.1.3.1 Análisis e interpretación del resultado del tercer cuestionario… 249

3.2 Prueba de Hipótesis……………………………………………….. 251

3.2.1 Contrastación de la hipótesis general…………………………… 251

3.2.1.1 Prueba de hipótesis de dependencia entre variables………….. 251

3.2.1.2 Docimasia de hipótesis……………………………………………. 252

3.2.1.2.1 Planteo de las hipótesis…………………………………………… 252

3.2.1.2.2 Nivel de significación……………………………………………… 252

xii

Page 13: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.1.2.3 Variable estadístico de decisión “Chi- cuadrado”……………… 252

3.2.1.2.4 Contrastación de hipótesis……………………………………… 253

3.2.1.2.5 Conclusiones…………………………………………………….. 253

3.2.1.3 Determinación del grado de correlación entre las variables.. 254

3.2.2 Contrastación de la segunda hipótesis Secundaria………….. 256

3.2.2.1 Prueba de hipótesis de dependencia entre variables………… 256

3.2.2.2 Docimasia de hipótesis………………………………………….. 257

3.2.2.2.1 Planteo de las hipótesis………………………………………… 257

3.2.2.2.2 Nivel de significación…………………………………………… 257

3.2.2.2.3 Variable estadístico de decisión “Chi- cuadrado”……………… 257

3.2.2.2.4 Contrastación de hipótesis……………………………………… 258

3.2.2.2.5 Conclusiones…………………………………………………….. 258

3.2.2.3 Determinación del grado de correlación entre las variables… 259

3.2.3 Contrastación del tercer hipótesis Secundaria…………………. 261

3.2.3.1 Prueba de hipótesis de dependencia entre variables…………. 261

3.2.3.2 Docimasia de hipótesis…………………………………………… 262

3.2.3.2.1 Planteo de las hipótesis………………………………………….. 262

3.2.3.2.2 Nivel de significación……………………………………………… 262

3.2.3.2.3 Variable estadístico de decisión “Chi- cuadrado”……………… 262

3.2.3.2.4 Contrastación de hipótesis……………………………………… 263

3.2.3.2.5 Conclusiones…………………………………………………….. 263

3.2.3.3 Determinación del grado de correlación entre las variables… 264

Conclusiones…………………………………………………………………….. 266

Recomendaciones……………………………………………………………….. 269

Anexos…………………………………………………………………………….. 270

1. Fuentes de información………………………………………………… 270

2. Matriz de Consistencia………………………………………………….. 273

3. Encuesta o entrevista……………………………………………………. 274

xiii

Page 14: Tesis Kike 12 Feb 2013

I N T R O D U C I Ó N

El presente trabajo de investigación lleva por título “INFLUENCIA DEL

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN DE LOS

MIEMBROS DE LA TERCERA BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES-

TARAPOTO- EJÉRCITO PERUANO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS

SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS - PERIODO 2011-2012”, para optar

el Grado Académico de Magister con mención en Derecho del Trabajo,

presentado por el graduando Enrique Marcial BAUTISTA PEREZ.

Primeramente estamos abordando la realidad problemática observada

relacionado con el derecho de sindicalización de los miembros de la Tercera

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército Peruano, con el fin de hacer

conocer a sus superiores sus necesidades y demandas; sindicato que debe

tener un carácter especial y limitativo de ciertas acciones, como por ejemplo el

de la huelga.

Ante la problemática actual de que los miembros de la Tercera Brigada de

Fuerzas Especiales, hagan conocer a sus superiores sus necesidades y

demandas, se inspira el presente trabajo, planteando como problema principal

de investigación ¿Cómo influye el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército Peruano en el ejercicio de sus derechos sociales,

económicos y políticos - periodo 2011-2012?

Trazándome como objetivo el de determinar y analizar la influencia del

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la Tercera

Brigada de Fuerzas Especiales.

Esperamos que el presente Plan de Tesis cumpla con las exigencias del

Reglamento de Grados y Títulos del Vice Rectorado de Investigación y Post

xiv

Page 15: Tesis Kike 12 Feb 2013

Grado y de los señores Miembros de la Comisión Revisora, de la Universidad

Alas Peruanas

EL AUTOR

xv

Page 16: Tesis Kike 12 Feb 2013

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

1.1 Descripción de la realidad problemática

En los últimos tiempos se ha instalado el debate acerca del derecho de

sindicalización del personal que integra el Ejército Peruano (Tercera Brigada de

Fuerzas Especiales- Tarapoto).

Nuestra Carta Magna en su art. 42 establece que “se reconocen los

derechos de sindicación y huelga a los servidores públicos. No están

comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que

desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los MIEMBROS DE

LAS FUERZAS ARMADAS (Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto-

Ejército del Perú) Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU”.

El criterio de exclusión de este derecho a las Fuerzas Armadas y a la

Policía Nacional del Perú, no puede ser otro que el de reconocer en ella la

naturaleza de sus funciones y el ser una institución jerarquizada. Asimismo, el

temor por parte del gobierno de tener que negociar con una institución de gran

magnitud y poder.

1

Page 17: Tesis Kike 12 Feb 2013

Si bien es cierto que nuestra legislación prohíbe la sindicalización de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en otros países a este

último se le ha reconocido este derecho.

La libertad sindical como derecho humano esencial ha sido aceptada en

otros instrumentos internacionales. Así se ha abordado este tema en el art. 8

del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

garantizando la libertad de constituir sindicatos, aceptando como única

restricción aquella que necesita la sociedad democrática en interés de la

seguridad nacional o el orden público.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio Nº 87 de

Libertad Sindical, art. 9 ha regulado esta situación en los siguientes términos:

“La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las

Fuerzas Armadas y a la Policía, las garantías previstas por el presente

Convenio”. Este Convenio permite que la normatividad vigente en cada Estado

miembro admita o no la constitución de sindicatos.

Hay que tener en consideración, que dentro de las instituciones

mencionadas, es necesaria la formación de un sindicato, debido a la mala

gestión e indiferencias de los diferentes comandos, por los problemas y

bienestar del personal, así como la corrupción que se da a todo nivel del

aparato Estatal.

Esto conlleva a hacer un análisis, profundo y mesurado para determinar

hasta qué punto es factible y siempre dentro del marco legal, que tanto las

Fuerzas Armadas como la Policía Nacional del Perú se puedan agremiar en un

sindicato que los represente con el fin de hacer conocer a sus superiores sus

necesidades y demandas; sindicato que debe tener un carácter especial y

limitativo de ciertas acciones, como por ejemplo el de la huelga.

2

Page 18: Tesis Kike 12 Feb 2013

1.2 Delimitación de la investigación

1.2.1 Espacial: Se realizará en el Ejército del Perú, específicamente en el

ámbito de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto.

1.2.2 Temporal: Comprende el período 2011- 2012.

1.2.3 Cuantitativa: El presente trabajo de investigación se realizó con 90

Oficiales, 180 Técnicos y Sub Oficiales y 100 ciudadanos

de la población civil, que se encuentra en la

circunscripción de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales- Ejército del Perú.

1.3 Problemas de investigación (formulación del problema)

1.3.1. Problema general:

¿Cómo influiría el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-Tarapoto del

Ejército Peruano?

1.3.2. Problemas específicos:

¿En qué medida influiría el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales-Tarapoto del Ejército peruano en el ejercicio de sus

derechos económicos?

¿En qué medida influiría el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas

3

Page 19: Tesis Kike 12 Feb 2013

Especiales-Tarapoto del Ejército peruano en el ejercicio de sus

derechos políticos?

¿En qué medida influiría el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales-Tarapoto del Ejército peruano en el ejercicio de sus

derechos sociales?

1.4 Objetivos de la investigación

1.4.1. Objetivo general:

Determinar cómo influiría el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales- Ejército Peruano, con la finalidad de hacer viable sus

necesidades y demandas a su Comando y al Estado Peruano, dentro

de un marco legal especial que los limite de ciertos derechos

sindicales como el de la huelga.

1.4.2. Objetivos específicos:

- Establecer cómo influiría el derecho de sindicalización en el

ejercicios de sus derechos económicos de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Ejército Peruano.

- Analizar de qué manera influiría el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

políticos.

4

Page 20: Tesis Kike 12 Feb 2013

- Explicar cómo influiría el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

sociales.

1.5 Formulación de la hipótesis de la investigación

1.5.1 Hipótesis general

H1: El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto del

Ejército Peruano influiría significativamente en el ejercicio de sus

derechos constitucionales.

1.5.2 Hipótesis específicas

o El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto del

Ejército Peruano influiría significativamente incrementando el

ejercicio de sus derechos económicos.

o El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto del

Ejército Peruano influiría significativamente incrementando el

ejercicio de sus derechos políticos.

o El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto del

Ejército Peruano influiría significativamente incrementando el

ejercicio de sus derechos sociales.

5

Page 21: Tesis Kike 12 Feb 2013

1.6 Variables de la investigación

1.6.1 Variable independiente

(X1) Ejercicio de derechos económicos.

(X2) Eejercicio de derechos políticos.

(X3) Ejercicio de derechos sociales.

1.6.2 Variable dependiente

(Y): Reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército Peruano.

1.7 Metodología de la investigación

1.7.1 Tipo de Investigación

El Tipo de Investigación es CORRELACIONAL, por cuanto se

miden dos o más variables que se pretende ver si están o no

relacionadas en los mismos sujetos para después se analiza la

correlación.

1.7.2 Nivel de investigación

El nivel de investigación es BASICA contribuye a la ampliación del

conocimiento científico, creando nuevas teorías o modificando las

ya existentes. Investiga leyes y principios

6

Page 22: Tesis Kike 12 Feb 2013

1.7.3 Diseño de la investigación

Es METODO CIENTÍFICO Y ANALÍTICO, ya que corresponde a un

carácter descriptivo explicativo, toda vez que las variables serán descritas

y luego se buscará la relación de causa y efecto entre ambas.

1.8 Población y muestra de la investigación

1.8.1 Población

La investigación se circunscribe a todo el personal militar que se

encuentra en la circunscripción de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales- Ejército del Perú.

Personal de Oficiales: 120

Personal de Técnicos y Sub Oficiales 340

Personal Total 3ra Brig. FFEE 460

Personal Civil de a pie 20,834

1.8.2 Muestra

El presente trabajo se realizó con 90 Personal de Oficiales, 180

Personal de Técnicos y Sub Oficiales y 100 miembros de la

Población Civil, que se encuentra en la circunscripción de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Ejército del Perú.

Para tal efecto emplearemos la siguiente fórmula:

2

Zpq.N

n= ________________________

2 2

E (N-1) + Z . pq

7

Page 23: Tesis Kike 12 Feb 2013

Donde:

n= muestra.

Z= nivel de confianza.

p= probabilidad de éxito.

q= probabilidad de fracaso.

E= nivel de error.

N= población

Para las nuestro Plan de Tesis, aplicamos los siguientes valores:

Z: 95%/2=47.5%/100= 0.475. Según la Tabla de Áreas bajo la

Curva Normal, tipificada de 0 a Z, hallaremos que su valor

correspondiente al último resultado es de 1.96.

p: 50%/100= 0.5

q:50% /100= 0.5

E: 0.5% /100=0.05

POBLACIÓN TOTAL 3ra Brigada de Fuerzas Especiales

2

1.96 x 0.5x0.5x460

n= _______________________________

2 2

0.05 (460-1) +1.96 . 0.5x0.5

3.8416 x 0.25 x460

n= _______________________________

0.0025 (459) +3.8416 x0.25

8

Page 24: Tesis Kike 12 Feb 2013

0.9604 x460

n= ____________________

1.1475 +0.9604

441.784

n= ________________

2.1079

n= 209.58 POBLACIÓN TOTAL

POBLACIÓN DE OFICIALES 3ra Brigada de Fuerzas Especiales

2

1.96 x 0.5x0.5x120

n= _______________________________

2 2

0.05 (120-1) +1.96 . 0.5x0.5

0.9604 x120

n= ____________________

0.2975 +0.9604

9

Page 25: Tesis Kike 12 Feb 2013

115.248

n= ________________

1.2579

n= 91.61 POBLACIÓN DE OFICIALES

POBLACIÓN DE TÉCNICOS Y SUBOFICIALES 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales

2

1.96 x 0.5x0.5x340

n= _______________________________

2 2

0.05 (340-1) +1.96 . 0.5x0.5

0.9604 x340

n= ____________________

0.8475 +0.9604

326.536

n= ________________

1.8079

n= 180.61 POBLACIÓN DE TÉCNICOS Y SUBOFICIALES

10

Page 26: Tesis Kike 12 Feb 2013

POBLACIÓN DE PERSONAL CIVIL A PIE

Población del distrito de Morales 20,087 según INEI, Censos Nacionales 2007

La muestra se efectuará del 0.5 % esto es 100.43.

100.43 POBLACIÓN DE PERSONAL CIVIL A PIE

1.8.3 CUADRO RESUMEN DE LA MUESTRA

N° ITEM POBLACIÓN

TOTAL

MUESTRA

OBJETIVA

REDONDEO

DE MUESTRA

01 PERSONAL DE OFICIALES 120 91.61 90

02 PERSONAL DE TÉCNICOS Y

SUBOFICALES

340 180.61 180

03 PERSONAL CIVIL A PIE 20,087 100.43 100

TOTAL 20,547 372.65 370

1.9 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

1.9.1. Técnicas

Revisión documental: De las normas legales internas (Nacional)

con relación al derecho del trabajo (Laboral- colectivo),

Legislación Internacional (Organización Internacional del Trabajo)

y Legislación de Estados a nivel Internacional.

Procesamiento y análisis de datos recolectados

Utilización del procesador sistemático Word y Excel.

Encuestas: Se aplicó al personal militar que se encuentra en la

circunscripción de la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Ejército del Perú, y al personal civil del distrito de Morales.

11

Page 27: Tesis Kike 12 Feb 2013

1.9.2 Instrumentos

Fichas de recolección de datos, así como la encuesta la cual

abarcó 03 niveles, siendo estos: a) de Oficiales. b) de Técnicos y

Suboficiales y c) de personal civil a pie del distrito de Morales-

Tarapoto, sede de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales.

La encuesta es de Cerrada, porque responde a las posibles

respuestas de si, no, o desconoce.

1.10 Justificación e importancia de la investigación

1.10.1 Justificación

La presente investigación se justifica en la medida que nos

permitió determinar si es que los miembros de la Tercera Brigada

de Fuerzas Especiales- Ejército Peruano, pueden ejercer el

derecho constitucional de sindicalización.

Nuestro ordenamiento jurídico ha ejercido el derecho de

limitar el ejercicio de la libertad sindical a los integrantes de las

FFAA y PNP, y por consiguiente de la Tercera Brigada de Fuerzas

Especiales- Ejército Peruano; argumentando, que la tarea de la

seguridad que la ley impone a las FFAA y PNP, a partir de una

organización jerárquica vertical, es esencial para el mantenimiento

del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento

de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían

considerablemente a partir de la constitución de un sindicato tanto

para las FFAA como para la PNP.

12

Page 28: Tesis Kike 12 Feb 2013

1.10.2 Importancia

Es importante porque contribuirá no solo al reconocimiento de

los derechos individuales de los integrantes de la Tercera Brigada

de Fuerzas Especiales, sino también de los miembros de las

Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) y

de la Policía Nacional del Perú.

13

Page 29: Tesis Kike 12 Feb 2013

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRCIO

2.1 Antecedentes de la investigación

El sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la

misma industria o a la misma profesión; trabajan en la misma empresa o

faena, o que ejercen un mismo oficio, profesión u oficios o profesiones

similares o conexas, sean de carácter intelectual o manual.

Los sindicatos están unidos bajo la dirección de jefes que ellos

mismos han escogido libremente entre los asociados.

Decimos que el sindicato es una asociación estable, por tanto

destinada a durar. No se trata de un grupo organizado ocasionalmente

para algunas semanas o meses. Los que forman parte de él son

personas ligadas por el vínculo de un trabajo común. Puede haber

sindicatos de patrones y sindicatos de asalariados. Aquí nos referimos

principalmente a los de obreros y empleados. Entendemos por tales los

que viven principalmente de un salario fijado de antemano y ejecutan su

tarea bajo las órdenes y la vigilancia de su patrón.

14

Page 30: Tesis Kike 12 Feb 2013

La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso

necesario, defender los intereses comunes de los asociados en todo lo

que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías

sociales, etc. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones

con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a

las condiciones de trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las

condiciones de su trabajo, si cada uno individualmente ha de entenderse

con el patrón o su representante. Para estar en un pie de menos

desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones.

El sindicato debe, además, promover una labor de

perfeccionamiento entre sus miembros. Perfeccionamiento técnico

mediante cursos de capacitación, escuelas para aprendices;

perfeccionamiento económico promoviendo el ahorro, la formación de

cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus asociados,

el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etc.;

perfeccionamiento moral acentuado y dependiendo la dignidad de la

persona humana, el respeto a su libertad, etc.

En cuanto a los miembros de las FFAA y PNP, las finalidades y

características mencionadas para los sindicatos en general también se

pueden aplicar, tal vez de diferente forma y bajo otros criterios, pero el

fin sería el mismo y sería el de buscar el medio por el cual estos den a

conocer a sus superiores sobre sus necesidades y demandas, y dentro

de un marco legal que tendría que darse, ya que actualmente nuestra

Constitución lo prohíbe.

En España por ejemplo, se ha formado el Sindicato Unificado de

Policía, que es una organización independiente de partidos políticos,

democracia, y pluralista, que se rige por la voluntad de sus afiliados

expresada por los procedimientos establecidos en sus estatutos.

15

Page 31: Tesis Kike 12 Feb 2013

Este Sindicato Unificado de Policía tiene como fin actuar en defensa

de los intereses laborales, profesionales, económicos y sociales de sus

afiliados y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que

garantizan el libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad de

los ciudadanos, este Sindicato Unificado de la Policía defiende los

derechos sindicales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de

seguridad del Estado, incluido el de huelga, derechos que pueden

regularse atendiendo a la misión especial que desarrollan sus miembros

de garantizar los derechos fundamentales a la libertad y la seguridad de

los ciudadanos.

De igual forma en el Reino Unido las autoridades de Gran Bretaña

crearon una federación que representa, por primera vez en la historia, a

los militares de la Armada, la Royal Navy y la Royal Air Force(RAF); esta

Federación de las FFAA Británicas (BAFF), en sus siglas en ingles, no

tendrá por el momento los derechos de un sindicato, pero reflejará y

promoverá los intereses de soldados y miembros de las FFAA del país,

como también de los veteranos de guerra.

Por el momento, los miembros de la federación no pueden participar

de huelgas o actividades políticas, pero esa medida puede modificarse

una vez que se establezcan nuevas regulaciones para la federación.

Esta es la primera vez en Gran Bretaña que las FFAA cuentan con una

federación similar a un sindicato, que puede presionar a las autoridades

para mejoras en el sector castrense.

2.1.1 La Constitución Política del Perú y su relación con el derecho del trabajo.

2.1.1.1 Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado

por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,

opinión, condición económica o de cualquiera otra

índole.

16

Page 32: Tesis Kike 12 Feb 2013

La igualdad ante la ley fue un concepto subversivo hasta fines del siglo

XVIII. Es la revolución liberal iniciada en Francia la que modifica

radicalmente una serie de concepciones, consagrando a la igualdad

como uno de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.

Hoy es considerada uno de los derechos fundamentales que toda

Constitución democrática reconoce.

La igualdad ante la ley no borra las diferencias naturales, sino que

establece una igualdad básica de derechos, a partir de la cual podemos

realizarnos mejor en medio de nuestras diferencias.

La Constitución se inspira en esta concepción de la igualdad básica,

que contiene al mismo tiempo el rechazo a posiciones que conceden

derechos en función de la diferencia de las personas. Nuestra Carta

establece en concreto la no discriminación por el origen, la raza, el sexo,

idioma, religión, opinión y condición económica.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en

adición a estos elementos, que no son enumerados con detalle pero que

se hallan comprendidos en el enunciado general, añade el complemento

indispensable del “Derecho a igual protección de la ley”.1

La discriminación por opinión se produce cuando las personas se ven

privadas de sus derechos por las opiniones que pudieran expresar en

los más diversos campos de la vida. Casos de discriminación por opinión

ocurren, por ejemplo, cuando un empleado es obligado a profesar

determinadas ideas para aceptar un trabajo, o cuando se le despide por

las opiniones que tiene. Uno de los extremos de esta discriminación es

la existencia del delito de opinión. Nuestra Constitución prohíbe tanto

limitar los derechos humanos de los trabajadores en la relación laboral,

como la existencia del delito de opinión.

____________________________________

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tiene derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

2.1.1.2 Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

17

Page 33: Tesis Kike 12 Feb 2013

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por

escrito ante la autoridad competente, la que está obligada

a dar al interesado una respuesta también por escrito

dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho

de petición.

El derecho de petición es un tema que también fue regulado por la

Constitución de 1,979 (inc. 18, Art. 2). La innovación que trae la nueva

Carta es la autorización para ejercer este derecho a los miembros de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, posibilidad negada por la

anterior Constitución.

La petición puede ser formulada por una sola persona (individual), o por

varias en conjunto (colectivamente). Debe ser presentada ante la

autoridad competente para ejecutar lo que se está pidiendo. Debe

entenderse que si no es activada de esta forma, quien recibió la petición

debe redirigirla hacia el órgano competente, en cumplimiento de las

normas de procedimiento administrativo existente, a cuyas reglas en lo

que fuera aplicable, deben ceñirse este derecho de petición. La petición,

asimismo, debe ser formulada por escrito.

La autoridad está obligada a dar respuesta al interesado, también por

escrito y bajo responsabilidad, dentro del plazo legal. La vía

procedimental aplicable a este plazo debe estar regulada,

necesariamente, por las normas de procedimiento administrativo.

El segundo párrafo del inciso, niega el derecho de petición colectiva y,

desde luego institucionalmente, a las Fuerzas Armadas y a la Policía

Nacional. La autorización se da en términos individuales. La petición así

entendida implica, por lo tanto, la solicitud individual tanto dentro de las

propias instituciones (por ejemplo, un Oficial que pide un préstamo a

cuenta de su sueldo), como en la sociedad (por ejemplo, el policía que

como vecino, pide a la Municipalidad la culminación de determinada

obra).

18

Page 34: Tesis Kike 12 Feb 2013

Negar el derecho de petición a la Fuerzas Armadas y a la Policía

Nacional es una garantía para la permanencia del sistema democrático

en la medida que la petición hecha por estas instituciones

probablemente podría deteriorar la situación política interna, si la

aprobación o desaprobación sobre la petición es negada o dilatada en el

tiempo.

2.1.1.3 Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar

social y un medio de realización de la persona.

El trabajo es base del bienestar social, porque mediante él la sociedad

puede obtener lo que requiere para vivir y progresar. Un pueblo que no

trabaja no subsistirá ni siquiera en los términos más elementales de la

vida.

El trabajo es también uno de los medios de realización de la persona en

múltiples sentidos. Primero, porque le permite ganar legítimamente su

sustento. Pero además, hace que la persona transmita a su que hacer

sus propias capacidades, y ello mismo es ya un vehículo de realización,

no importa cual trabajo se realice.

Desde luego, todo esto tiene significación concreta en la realidad si la

sociedad misma se organiza para que el trabajo la beneficie; sobre todo,

si esta organización está planteada de manera tal que se proporcione

trabajo para quienes lo necesitan. Este planteamiento es perfectamente

coherente con la siguiente afirmación: si la sociedad no se organiza para

que haya trabajo para todos y para que este trabajo permita realización

personal y social, entonces el país no se rige por los principios

constitucionales establecidos.

En aplicación al criterio constitucional y ampliándolo en aspectos muy

significativos está el reconocimiento del derecho al trabajo, a través de

una extensa normativa internacional. En ella se ha inspirado,

19

Page 35: Tesis Kike 12 Feb 2013

principalmente, la legislación interna peruana. En ese sentido, la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha promovido una amplia

legislación protectiva internacional, de la que el Perú forma parte. En el

ámbito interamericano, es pertinente mencionar el art.6 del Protocolo

Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en

materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de

San Salvador”2: toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la

oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa

a través del desempeño de una actividad licita, libremente escogida o

aceptada.

2.1.1.4 Artículo 23°.- El trabajo, en sus diferentes modalidades, es objeto de

atención prioritaria del Estado, el cual protege

especialmente a la madre, al menor de edad y al

impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social

y económico, en especial mediante políticas de fomento

del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los

derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la

dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin

su libre consentimiento.

____________________________________2. Suscrito en la ciudad de San salvador el 17 de Noviembre de 1,988 y aprobado en el

Perú mediante Resolución Legislativa N° 26448.

El tercer párrafo del presente artículo rescata el principio de que los

derechos constitucionales y la dignidad del trabajador, no pueden ser

puestos en cuestión en la relación laboral. Esto quiere decir que ni en el

20

Page 36: Tesis Kike 12 Feb 2013

contrato de trabajo, ni en las actividades cotidianas de la relación

laboral, puede exigirse al trabajador que renuncie a ellas o que alguna

manera sean perjudicadas. Cualquier acto del empleador que conduzca

a limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, o a desconocer,

acosar o rebajar la dignidad del trabajador, acarreará reclamo atendible

de éste, por atentar contra una norma de orden público del mayor rango,

que es la constitucional.

La retribución es consustancial a la actividad laboral. Desde luego, el

trabajador puede renunciar a aquella por motivos personales que

emerjan de su propia consideración de las cosas, pero nadie puede ser

obligado a prestar trabajo sin retribución.

También está prohibido que una persona pueda ser obligada a trabajar

sin su libre consentimiento. La norma es concordante con el principio

señalado en el inciso 15 del art. 2 de la Constitución, según el cual toda

persona tiene derecho: “A trabajar libremente, con sujeción a la ley”. Las

formas de trabajo obligatorio que tuvieron que ver con la esclavitud y la

servidumbre han sido ya formalmente eliminadas del derecho. Hoy son

contrarias al orden público. Esta norma ratifica esa afirmación.

2.1.1.5 Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa

y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar

material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales

del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra

obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado

con participación de las organizaciones representativas

de los trabajadores y empleadores.

21

Page 37: Tesis Kike 12 Feb 2013

Una remuneración equitativa. Todo lo relativo a la equidad es

comparativo. En este caso, la comparación es con el trabajo prestado.

La remuneración tiene que guardar equidad con la cantidad y calidad de

la labor desarrollada. Crecerá en función de ambas variables.

Una remuneración suficiente. Esta característica tiene que ver con el

hecho que permita al trabajador procurarse para sí y su familia, el

bienestar material y espiritual.

El bienestar material equivale a la satisfacción de las necesidades

mínimas para la sobrevivencia: alimentación, vestido, vivienda, salud

son tal vez las que no pueden quedar sin cubrir. El bienestar espiritual,

por su lado, significa de todas maneras la posibilidad de educarse, de

procurarse descanso, y de crear las condiciones para el progreso

personal.

2.1.1.6 Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o

cuarenta y ocho semanales, como máximo. En caso de

jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas

trabajadas en el periodo correspondiente no puede

superar dicho máximo.

Los trabajadores tiene derecho a un descanso semanal y

anual remunerados. Su disfrute y su compensación se

regulan por ley o por convenio.

Por razones históricas, las normas jurídicas de carácter general no fijan

la jornada mínima sino la jornada máxima de trabajo, debido a que

durante mucho tiempo los empleadores exigieron a los trabajadores

jornadas agotadoras de hasta dieciséis horas diarias. Es por ello que el

Primer Convenio de la OIT, en 1,919, se refirió a este asunto de vital

22

Page 38: Tesis Kike 12 Feb 2013

importancia en las relaciones laborales, que permitió asimismo el avance

en el reconocimiento de una serie de derechos económicos y sociales.3

Ocho horas diarias, por lo que nadie está obligado a trabajar más horas

que esas por día.

Cuarenta y ocho horas semanales. Esto quiere decir que el trabajador,

como norma general, puede trabajar hasta seis días de ocho horas cada

uno. El sétimo día será de descanso, salvo que por acuerdo de las

partes, negociación colectiva o por naturaleza del trabajo se redistribuya

el sexto día en los otros cinco.

Que exista la jornada máxima de trabajo no quiere decir que el

trabajador este prohibido de laborar más de ocho horas diarias o

cuarenta y ocho semanales. El significado es más bien este:

- Si el trabajador labora más de la jornada en el entendido que no

existe jornada especial debe pagársele el trabajo bajo la

modalidad de hora extra, lo que equivale a decir que habrá un

mayor salario por hora que el que se le paga en jornada normal.

- El trabajador no está obligado, ni puede ser obligado, a laborar

horas extra.

______________________________3. Cfr. Convenio N° 1 OIT por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas

industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales: firmado en Washington el 29 de Octubre de 1,919. Aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 10195 del 7 de Febrero de 1,945.

- Descanso semanal, es decir, por lo menos uno de los siete días

de la semana deben descansar, cobrando la remuneración

proporcional correspondiente. Se supone que para ello ocurra,

23

Page 39: Tesis Kike 12 Feb 2013

deberán haber trabajado normalmente el resto de la jornada diaria

y semanal.

- Descanso anual, es decir, un periodo de vacaciones que en el

Perú como regla general es de treinta días. El descanso anual se

obtiene luego de haber trabajado regularmente durante el resto

del año hasta completar un periodo pre establecido por las leyes y

que da el derecho a vacaciones. El cálculo de este periodo es

distinto según las modalidades de trabajo que se emplee.

2.1.1.7 Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por

la Constitución y la ley.

Este dispositivo equivale a decir que los derechos laborales se

mantienen, aún en los casos en que la actitud del trabajador sea

contraria a tal reconocimiento. La renuncia de derechos por parte de un

trabajador es técnicamente contraria a toda norma de orden público y

por consiguiente es un acto jurídico nulo.

2.1.1.8 Articulo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación,

negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio

democrático:

1.Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve

formas de solución pacifica de los conflictos

laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el

ámbito de lo concertado.

24

Page 40: Tesis Kike 12 Feb 2013

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en

armonía con el interés social. Señala sus

excepciones y limitaciones.

Técnicamente, los derechos de sindicación, negociación colectiva y

huelga, pertenecen al ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo. El

primer antecedente internacional de este reconocimiento es el Convenio

N° 87 OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación,4 cuyo art.2 es fuente principal de la legislación emitida sobre

la materia: los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin

autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones

estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones,

con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Posteriormente, este acuerdo fue reforzado por el Convenio N° 98 OIT

relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de

negociación colectiva.5

Sindicación, que es la facultad reconocida a los trabajadores para

organizarse en una entidad que los represente y que defienda sus

intereses laborales. El inciso primero añade que se garantiza la libertad

sindical, lo que quiere decir que el trabajador es libre de afiliarse o no al

sindicato que le corresponde, y que también es libre se salir del sindicato

si ya ha estado en él antes.

______________________________4. Adoptado el 9 de Julio de 1948 y aprobado en el Perú por Resolución legislativa

N°13281 del 9 de diciembre de 1959.5. Adoptado el 1 de Julio de 1949 y aprobado en el Perú por Resolución Legislativa

N°14712 del 16 de noviembre de 1963.

Negociación colectiva, que es la posibilidad de negociar con el

empleador las condiciones de trabajo, con la periodicidad que haya sido

25

Page 41: Tesis Kike 12 Feb 2013

establecida por las leyes o por otras formas de validez jurídica. La

negociación colectiva conduce el pacto colectivo de trabajo.

La negociación colectiva existe para que trabajadores y empleadores

pacten dentro de ella y por el plazo de validez de la negociación que

generalmente es un año, las condiciones de trabajo en general que se

tendrán en el centro laboral. En sí misma, la negociación colectiva es ya

una forma de solución pacifica de conflictos. Pero a veces ella no

produce acuerdos y es entonces necesario encontrar otras formas de

solución.

Si la convención colectiva ha sido finalmente acordada entre las partes,

entonces adquiere fuerza vinculante; esto es fuerza jurídica obligatoria.

La Constitución anterior decía que las convenciones colectivas tenían

fuerza de ley entre las partes. Ellos significaban que la ley no podía

modificarlas porque siempre se entendería que lo acordado

colectivamente era norma especial y, por consiguiente, primaba sobre la

norma general de la legislación. Al haberse quitado la fuerza de ley en la

Constitución de 1993, las convenciones colectivas permanecen como

obligatorias, pero se entiende que su contenido podrá ser modificado por

ley.

La huelga, que es el derecho de los trabajadores a suspender las

labores, como forma de presión por sus derechos frente al empleador. El

derecho de huelga significa que, si la paralización ha sido realizada

conforme a ley, el centro del trabajo interrumpe sus actividades, no

pudiendo los trabajadores huelguistas ser sustituidos por otros que

realicen sus labores. La huelga es, de esta manera, la fuerza viva de

presión del trabajador al empleador, pues al no realizarse labores,

tampoco se obtienen ingresos, perjudicándose consecuentemente todas

las actividades laborales.

La huelga dice el inciso tercero debe ser ejercida en armonía con el

interés social. Es probablemente un eufemismo para decir que la huelga

26

Page 42: Tesis Kike 12 Feb 2013

no debe afectar lo que en el ámbito laboral se llama los servicios

esenciales que son aquellas labores de las que se estima no puede ser

privada la población sin sufrir graves riesgos; son fundamentalmente los

servicios públicos esenciales: agua, energía eléctrica, etc. En estos

casos, las normas establecen porcentajes mínimos de cobertura del

trabajo, de tal manera que la huelga está limitada y no puede ser

ejercitada para frenar totalmente la actividad del empleador. Estas y

otras que se establecen en las normas específicas son las excepciones

y limitaciones al derecho de huelga mencionadas en la parte final del

artículo.

El artículo 28 debe ser concordado con el artículo 42, que reconoce, con

excepciones los derechos de sindicalización y huelga de los servidores

públicos.

2.1.1.9 Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los

servidores públicos. No están comprendidos los

funcionarios del Estado con poder de decisión y los que

desempeñan cargo de confianza o de dirección, así como

los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía

Nacional.

Se excluye de este derecho a los funcionarios del Estado con poder de

decisión y a los que desempeñan cargo de confianza, con la finalidad de

establecer una racionalidad en el uso de la huelga: si los jefes y quienes

gozan de la confianza de ellos montan las huelgas y se organizan para

tratar al Estado como patronal, se produciría el absurdo de que ellos

mismos cumplirían el rol de empleador y empleado. Por ello la medida

es razonable, siempre, desde luego, que no se abuse de la prohibición y

se incluya como funcionarios de confianza o como funcionarios con

poder de decisión a quienes verdaderamente no lo son, con el único fin

de que no puedan gozar de estos derechos.

27

Page 43: Tesis Kike 12 Feb 2013

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de

organización vertical y disciplinada por naturaleza propia. La

coexistencia de la huelga y la sindicalización con estas características

organizativas es imposible. Además, sería también imposible gobernar

un país con una fuerza pública que, colectivamente, negociara con

derecho a huelga frente al gobierno. La decisión de prohibir estos

derechos en el caso es, por tanto, también pertinente. Ello mismo, sin

embargo, obliga al gobierno a prestar una atención particular a las

condiciones de trabajo de estas instituciones, tanto por su propia

naturaleza, como por que tienen menos posibilidades institucionales de

solicitar determinadas reivindicaciones. 6

Tal vez solo sea necesario añadir que tanto la doctrina como los

instrumentos internacionales vinculados al Derecho del Trabajo,

reconocen la posibilidad de que se dispongan estas limitaciones al

derecho de sindicalización y al de huelga.

2.1.1.10 Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige

la naturaleza de las cosas, pero no por razón de a

diferencia de las personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en

materia penal cuando favorece al reo.

La ley solo se deroga por otra ley. También queda sin

efecto por sentencia que declara su inconstitucional.

______________________________

6. BERNALES BALLESTEROS, Enrique, “La Constitución de 1993, Análisis comparado”, Rao, Editora, Lima, Setiembre 1999, pp 303-304

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

28

Page 44: Tesis Kike 12 Feb 2013

Cuando el Estado, haciendo uso de las prerrogativas de que goza, dicta

una determinada norma, esta se aplica de manera general. Como se

sabe, la vida en sociedad exige que los detentadores del poder

administren de manera justa y equitativa las facultades legislativas de

que están investidos. En esa medida, toda ley debe responder al interés

común y goza, asimismo de obligatoriedad; es decir, tiene un carácter

erga omnes. De otro lado, la ley por definición contiene un mandato

impersonal, y por ello la exigencia de que se expidan leyes por la

naturaleza de las cosas y no por la diferencia de las personas, pues si

se consintiera este extremo la ley concedería privilegios y estatutos de

carácter personal.

Cuando la Constitución se refiere a la naturaleza de las cosas, debe

entenderse, como lo sostiene ALZAMORA VALDEZ en una cita de

DARBURG, lo siguiente “las relaciones vitales llevan en sí mismas, más

o menos desarrolladas su medida y su orden. Ese orden inmanente de

las cosas es llamado naturaleza de la cosa. A ella tiene que volver el

jurista reflexivo cuando carece de una norma positiva o cuando ésta es

incompleta o confusa”. El mismo ALZAMORA agrega que debemos

entender por cosa no un objeto a ser tomado en sentido general, sino la

materia de la relación jurídica, en la que RADBRUCH ve una realidad

conceptual preformada.7

Finalmente, el cuarto párrafo del artículo 103 se refiere al abuso del

derecho. Este consiste a decir de CAPITANT, en el “acto material o

jurídico dañoso, que sería considerado lícito si se atendiese a un

examen objetivo y formal de él, pero que es ilícito porque el titular del

derecho lo ejerce con intención de perjudicar a otra persona” 8

______________________________7. ALZAMORA VALDEZ, Mario: El Derecho y la naturaleza de las cosas. En Derecho.

Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Noviembre de 1993, pp. 16 y 20.8. CAPITANT, Henri: Op.cit., p.7.

Como se ve, esta figura tiene orígenes y connotaciones del derecho

civil. En el derecho peruano es una disposición que habitualmente ha

figurado en el Titulo Preliminar del Código Civil. 9 Dada su relevancia

29

Page 45: Tesis Kike 12 Feb 2013

jurídica, se le ha otorgado un tratamiento de rango Constitucional. La

decisión es acertada y puede ser de gran utilidad en situaciones en que

sea necesario invocar la jerarquía constitucional de las normas.

Sobre el particular, FERNANDEZ SESSAREGO extiende un comentario

que nos exime de mayores alcances: “Al situarse el problema del abuso

del derecho dentro del marco de la situación jurídica subjetiva es recién

posible comprender, a plenitud, como el acto abusivo significa

trascender el límite de lo lícito para ingresar en el ámbito de lo ilícito al

haberse transgredido una fundamental norma de convivencia social,

nada menos que un principio general del derecho dentro del que se aloja

el genérico del deber de no perjudicar el interés ajeno en el ámbito del

ejercicio o del no uso de un derecho patrimonial. Se trata, por cierto, de

una ilicitud sui generis, lo que permite considerar al abuso del derecho

como una configuración autónoma que desborda el campo de la

responsabilidad para ingresar en el de la Teoría General del Derecho”. 10

2.1.1.11 Articulo 169°.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son

deliberantes. Están subordinadas al poder

constitucional.

Se delibera para tomar acuerdos. La Constitución peruana utiliza el

concepto en su sentido político. Las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional son entidades en las que no se discute y no se vota. En ellas

prima el orden jerárquico, la subordinación y la disciplina.

______________________________9. Cfr. El art. II del Título Preliminar del Código Civil: La ley no ampara el ejercicio

abusivo del derecho.10. FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos: El abuso del derecho. En Tratado de Derecho

Civil. Varios autores, Universidad de Lima, Tomo I. Lima, 1990, pp. 139_ 140.

De esta precisión se desprende también que la prohibición de ser

deliberante incluye que las instituciones castrenses y policiales no

pueden tomar acuerdos que sean obligatorios para la sociedad o sus

30

Page 46: Tesis Kike 12 Feb 2013

partes. Ellas aplicaran sus decisiones al interior de sí mismas y, hacia la

sociedad, ejecutaran la política y los encargos que les dé el gobierno.

En el Perú se ha entendido usualmente que el carácter no deliberante de

estas instituciones equivale a su total proscripción aún de la opinión

sobre asuntos de interés nacional. No obstante, debe admitirse que,

como instituciones de importancia trascendente para el país, deben

ejercer la posibilidad de opinar sobre ciertas materias e, inclusive, de

ilustrar las grandes decisiones nacionales.

Sin embargo, porque detentan el poderío material del país, no deben

tener iniciativa en ello ni deben dirigirse directamente al pueblo o, menos

aún, tomar vías de hecho, inclusive manifestaciones públicas, para

expresar sus posiciones. Lo que debe hacer en las circunstancias que

establezcan las leyes y de acuerdo a procedimientos preestablecidos.

Hay que tener presente que las personas con responsabilidad

funcionaria no se dirigen directamente al pueblo, sino a los gobernantes

y altos magistrados de la República, quienes si tienen vinculación con el

pueblo. Sería peligroso que la opinión de la Fuerza Armada o de la

Policía Nacional, eventualmente contraria al gobierno sobre un

determinado asunto, pudiera ser libremente ventilada en la discusión

pública, convirtiéndolas necesariamente en parte interesada en un

conflicto político. Es preciso que en estos asuntos se de la participación

de las instituciones, pero se garantice que su opinión sea calificada, es

decir técnica, y sea utilizada responsablemente por todos los

involucrados, bajo responsabilidades concretas.

En este tema, conviene evitar el peligro opuesto: que no teniendo la

menor posibilidad de expresar su opinión, las instituciones castrenses y

policiales puedan generar en su interior sentimientos de rebeldía que

perjudiquen en el largo plazo la estabilidad del sistema constitucional, no

sólo a través de golpes de Estado, sino de multitud de otros efectos y

maneras de actuar.

31

Page 47: Tesis Kike 12 Feb 2013

El sometimiento al Poder Constitucional no es solamente al Poder

Ejecutivo y menos aún, solamente al Jefe Supremo. Es al sistema

político tal como está diseñado en la Constitución. Esta distinción es útil

para apreciar, por ejemplo, la actitud de los mandos militares en el golpe

de Estado del 5 de Abril de 1992. En aquella oportunidad, el Comando

Conjunto emitió un comunicado público de respaldo a las medidas

tomadas por el Presidente de la República como Jefe Supremo. Fue una

posición institucional y equivocada, porque tanta responsabilidad tenían

los mandos de obedecer las órdenes de su Jefe Supremo, como de

acatar la prohibición de estorbar el funcionamiento del Congreso, o de

entrar en su recinto sin autorización de su Presidente.

El 5 de Abril de 1992 los mandos superiores de las Fuerzas Armadas,

pretextando obediencia al Jefe Supremo, actuaron inconstitucionalmente

al respaldar a un golpe militar. Esta conducta fue incorrecta, por que

actuar contra la Constitución quita autoridad al mismo argumento de

obediencia. El Jefe Supremo es tal exclusivamente porque la

Constitución lo manda. Si la Constitución se desobedece en el

sometimiento al poder constitucional de todos los órganos del Estado,

entonces ya no hay fundamento para sostener que hay una orden

suprema que debe ser cumplida y que se basa, precisamente, en la

autoridad constitucional que tiene uno de dichos órganos.

La Constitución al prohibir que las Fuerzas Armadas ingresen al debate

público, persigue evitar, como lo hemos visto en párrafos anteriores, que

éstas se aparten de su rol tuitivo en defensa de la independencia,

soberanía e integridad del territorio nacional al que se refiere el artículo

165°, y de la subordinación que le deben al poder constitucional. Un

comunicado público cargado de adjetivos y de contenidos

evidentemente políticos, está ingresando precisamente en donde la

Constitución prohíbe ingresar: la deliberación, el debate y la

confrontación de posiciones.

32

Page 48: Tesis Kike 12 Feb 2013

Es por ello que los principios de no deliberancia y de sometimiento al

poder constitucional tiene su último fundamento en que las Fuerzas

Armadas y la Policía Nacional tiene en conjunto el más grande poderío

material de que se dispone en un Estado, pero no por ellas mismas, sino

por encargo del pueblo constituyente; son aparatos del poder del

Estado. Por consiguiente, el poder armado sólo debe utilizarse en la

forma y con las características que le imponga el gobierno que

representa a la Nación.

El carácter de no deliberantes de las Fuerzas Armadas tiene vinculación

con varias otras normas de la Constitución, como por ejemplo el inciso

20 del art. 2°, que permite que los miembros de las Fuerzas Armadas y

de la Policía Nacional sólo puedan ejercer el derecho de petición

individualmente. Se les prohíbe el uso colectivo del mismo.

El art. 42°, que prohíbe los derechos de sindicalización y huelga a los

miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

2.1.1.12 Articulo 206 Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el

Congreso con mayoría absoluta del número legal de

sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede

omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso

se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con

una votación favorable, en cada caso, superior a los

dos tercios del número legal de congresistas. La ley de

reforma constitucional no puede ser observada por el

Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al

Presidente de la República, con aprobación del Consejo

de Ministros; a los congresistas; y a un número de

ciudadanos equivalentes al cero punto tres por ciento

33

Page 49: Tesis Kike 12 Feb 2013

(0.3 %) de la población electoral, con firmas

comprobadas por la autoridad electoral.

Según la teoría constitucional, las constituciones se clasifican en rígidas

y flexibles para efectos de su reforma. Son constituciones flexibles

aquellas que pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo

común. Son rígidas las que tienen un procedimiento de modificación

menos asequible. Hay también en algunas constituciones, lo que se

llaman normas pétreas, es decir inmodificables.

Karl LOEWENSTEIN sostiene que la ideología del Estado constitucional

democrático exige que la competencia para la reforma constitucional no

sea el monopolio de un único detentador del poder, sino que debe estar

lo más distribuida que sea posible.11

Javier, VALLE RIESTRA recuerda, por su parte, que el Poder

Constituyente aparece sólo en algunos momentos de la historia

constitucional de los países: cuando nace un Estado; cuando se produce

una revolución, como en Francia y los Estados Unidos; y, cuando una

constitución es marcadamente vetusta, como se produjo en España con

la dación de la Constitución de 1978.12

Dentro de nuestro sistema constitucional, el Congreso tiene la atribución

de modificar la Constitución, pero mediante el procedimiento del art. 206.

Cabe, por lo tanto, distinguir claramente entre la ley constitucional

aprobada mediante dicho procedimiento y la ley común o, inclusive la ley

orgánica, que tiene requisitos menos exigentes.

_____________________________________11. LOEWENSTEIN, Karl: Teoría de la Constitución. Op. cit. p. 153.12. VALLE RIESTRA, Javier: En PERUPAZ, Volumen 2, N° 15, Octubre de 1993, pp. 12-

34

Page 50: Tesis Kike 12 Feb 2013

El artículo que comentamos continúa diciendo que el Presidente de la

República no puede observar la ley que modifica la Constitución. En este

punto la Constitución establece una diferencia sustantiva en relación a

las demás leyes, que sí pueden ser observadas con los efectos

señalados en el art. 108 de la propia Carta. La excepción de prohibir al

Presidente ejercitar la atribución de observación se explica, de un lado,

en la naturaleza de esta atribución presidencial y, de otro lado, en la

naturaleza de la potestad parlamentaria para modificar la Constitución.

La atribución de modificación constitucional es propia de un poder que

para estos efectos adquiere las características del poder constituyente

delegado, como se lo conoce en la teoría constitucional. En otras

palabras, es ejercicio del poder que viene directamente del pueblo, así

consignado en la propia Constitución que autoriza el proceso de

reforma. De esta manera, al ser la atribución de observación de las leyes

una que se refiere al trámite de las leyes corrientes, la ley de

modificación constitucional no puede estar sometida a ella.

Correctamente, entonces, se establece que el Presidente no puede

observar sino que, en este caso, debe promulgar la ley que modifica la

Constitución.

Por otro lado y reforzando el comentario de párrafos anteriores,

debemos anotar que el porcentaje para que el pueblo pueda presentar

un proyecto de este tipo está fijado en una cifra que, en la práctica,

obliga a que estas iniciativas sólo puedan ser llevadas a cabo por grupos

de interés o por fuerzas políticas que tengan la capacidad organizativa

suficiente como para manejar de manera eficiente este número de

firmas.

Por consiguiente, salvo raras excepciones, las modificaciones

constitucionales sólo podrán ser efectivamente promovidas por

35

Page 51: Tesis Kike 12 Feb 2013

instituciones públicas y privadas, no por ciudadanos individuales

agregados a un padrón de firmantes.

2.1.1.13 Los Tratados Internacionales

Son documentos de singular importancia en el contexto

internacional ya que permiten abordar temas de carácter bilateral y de

carácter multilateral, obligando a los países que los suscriben y ratifican

en sus articulados. La fuente principal de los tratados internacionales la

encontramos en la Convención de Viena, también denominada el

“Tratados de los Tratados”.

En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación,

suscripción, aprobación y ratificación de los tratados internacionales.

También contempla las instituciones, las reservas y las denuncias y los

procedimientos de perfeccionamiento de los citados documentos. La

Convención de Viena ha sido ratificada recientemente por el Estado

Peruano.

En la era de la mundialización han tomado auge los temas de

democracia y derechos humanos, por lo que se pretende, a través de los

tratados internacionales, incardinar los postulados que saber esta

materia señalan el contexto internacional y las legislaciones internas de

los Estados. De allí que observamos la importancia de instrumentos

internacionales como la Declaración Universal de los Derechos

Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convenios de la OIT; la Convención Americana de los Derechos- “Pacto

de San José de Costa Rica” y recientemente el llamado “Protocolo de

San Salvador”; todos ellos normando el derecho laboral a nivel

internacional.

36

Page 52: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.1.14 Tratados con rango constitucional

Si bien la constitución de 1993 no ha mantenido el Artículo 105º de la

Constitución de 1979, según el cual “los preceptos contenidos en los

tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía

constitucional…”, una parte de la doctrina concluye que los tratados

sobre derechos humanos ya no gozan de la misma jerarquía de la

Constitución. Sin embargo, otro sector de la doctrina señala que la

clausula de los derechos implícitos recogida en el Art. 3º de la

Constitución, dispone que la “enumeración de los derechos establecidos

en el capítulo relativo de los derechos fundamentales no excluye los

demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o

que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de

soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma

republicana de gobierno”.

En consecuencia, los tratados que versan sobre derechos humanos,

como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al regular

materia de nivel constitucional- equivalente a lo dispuesto

fundamentalmente en el Capítulo I Derechos fundamentales de la

persona, del Título I de la persona y la sociedad, de la constitución 1993-

tienen, por su contenido material, una jerarquía de carácter

constitucional; motivo por el cual gozan de este rango por la naturaleza

de la materia que abordan.

2.1.1.15 Tratados con rango de ley

Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los tratados

internacionales sobre las normas legales del derecho interno, pero

inferior a la constitución. Este era el caso del Articulo 101º de la

constitución de 1979, que disponía que: “En caso de conflicto entre el

tratado y la ley, prevalece el primero”. Si bien la constitución de 1993 no

mantuvo este Articulo, en cambio si estableció en su disposición

37

Page 53: Tesis Kike 12 Feb 2013

transitoria que “las normas relativas a los derechos humanos y las

libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad

con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los

tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias

ratificadas por el Perú”.

Se busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional,

subordinado la ley nacional a los tratados. Es decir, el ámbito o espacio

propio del derecho y la jurisdicción basados en la ley se subordinan a los

tratados y sentencias internacionales. En función de lo cual se establece

una integración esencial entre el derecho internacional y el derecho

nacional- infra constitucional-, en la medida que al regular una misma

materia por el principio de jerarquía, el tratado prevalece sobre la ley.

Ahora bien, el Articulo 200º inc. 4. De la Constitución Política dispone

que “la acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas

que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de

urgencia, tratados…” y por lo tanto se estaría otorgando, a esta ultima

norma, igual jerarquía que a la ley. Asimismo, si el Articulo 55º de la

Constitución dispone que los tratados internacionales aprobados y

ratificados forman parte del derecho internacional, no cabe duda sobre el

rango que esta ostenta; por lo tanto, si colisionan estás normas- tratado

de ley-, se resolvería por el principio de prevalencia de la norma especial

sobre la general de la norma posterior sobre la anterior. Asimismo,

debemos resaltar que el tratado de los tratados en sus instrumentos

complementarios establece que en caso de colisión entre una norma

interna y un tratado internacional debe prevalecer la primera.

Si a ello le agregamos lo establecido en el Articulo 205º de la

Constitución vigente, que dice:”Agotada la jurisdicción interna, quien se

considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce

puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos

según tratados o convenios de los que el Perú es parte”, no nos cabe

38

Page 54: Tesis Kike 12 Feb 2013

duda que los tratados internacionales debidamente perfeccionados

prevalecen ante la normatividad nacional.

2.1.1.16 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en materia

laboral

Este instrumento internacional de singular importancia, fue adoptado y

programado, de acuerdo a Manuel Osorio, 13 Por la Resolución de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948,

en la ciudad de Paris. Este documento está compuesto por un

preámbulo y 30 Artículos, todos ellos relativos a los principales derechos

de los ciudadanos del mundo que se vieron agredidos antes, durante y

después de la Segunda Guerra Mundial.

El Perú aprobó la declaración mediante adhesión a través del Decreto

Ley Nº 22118, el 12 de Abril de 1978, quedando de esta manera

perfeccionada esta declaración y por lo tanto con carácter vinculante

para nuestro país.

Desde el punto de vista laboral, la declaración se refiere a este en dos

de sus Artículos, el 23º y el 24º, de la siguiente manera:

“Articulo 23º:

1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

elección de su trabajo, a condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,

a igual salario por trabajo igual.

____________________________________13. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Cremagrafic S.A.,

Barcelona, 1996, p. 281.

39

Page 55: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una

remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como a su familia, una existencia

conforme a la dignidad humana y que será

complementada, en caso necesario, por cualesquiera

otros medios de protección social.

4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a

sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24:

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del

tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del

trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

2.1.1.17 La Organización Internacional del Trabajo – OIT

La Organización Internacional del Trabajo – OIT es el primer organismo

especializado de las Naciones Unidas en el cual han recaído las

responsabilidades en las cuestiones sociales y laborales, del hemisferio,

tal como lo señala Manuel Osorio14 Está integrada por los

representantes de los gobiernos, de las organizaciones de los

empleadores y las organizaciones de todos los Estados miembros y sus

decisiones y recomendaciones se realizan de una forma tripartita.

La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919 a iniciativa

del presidente Estadounidense Wilson, al término de la Primera Guerra

Mundial, cuando se reunió, primero en Paris y luego en Versalles, la

conferencia de la Paz.

____________________________________14. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Cremagrafic S.A.,

Barcelona, 1996, p. 281.

40

Page 56: Tesis Kike 12 Feb 2013

Entre los principios jurídicos relativos al trabajo incorporados por el

Tratado de Versalles tenemos:

a.- El trabajo no es una mercancía.

b.- La libertad de expresión y de asocias ion es esencial para el progreso

constantes.

c.- Todos los seres humanos tienen el derecho a perseguir su bienestar

material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y

dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Fueron adoptados en la Declaración de Filadelfia, en 1944, a los cuales

se han adherido, según los documentos informativos de la OIT, 168

estados miembros; han influido en la evolución de las actividades

relacionadas con los derechos humanos en todo el mundo. Varias de las

libertades enunciadas en la Declaración de los Derechos Humanos

fueron incluidas a pedido de la OIT, que es la organización encargada,

dentro del sistema de las Naciones Unidas, de la protección de esos

derechos. Sesenta y cinco convenios internacionales del trabajo

contribuyen al cabal cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y culturales de las Naciones Unidas.

La OIT fue un organismo autónomo de la sociedad de Naciones. Sus

primeras decisiones fueron sobre limitación de la jornada de trabajo,

protección de la maternidad, seguridad social, lucha contra el

desempleo, condiciones de trabajo para mujeres y menores. Durante la

Segunda Guerra Mundial, la OIT traslado su sede a Montreal, Canadá.

En 1946, la OIT pasó a ser el primer organismo especializado de las

Naciones Unidas, con especial responsabilidad en las cuestiones

sociales y laborales.

41

Page 57: Tesis Kike 12 Feb 2013

En 1960, se constituyo el Instituto Internacional de Estudios Laborales,

con sede en Ginebra, especializado en la enseñanza superior y la

investigación en las esferas de la política social y laboral.

En 1965, se constituyo el Centro Internacional de Formación, con sede

en Turín, encargado de proporcionar al personal una formación de nivel

más elevado que la ofrecida en cada Estado miembro, capacitándolo en

el rubro de su formación profesional, desarrollo gerencial y capacitación

sindical.

En 1976, por decisión de la conferencia, se llevo a cabo la

descentralización de las funciones de la OIT, desde su sede en Ginebra,

hacia los diferentes países del mundo. La OIT se constituyo con 45

miembros, en 1919; después de la Segunda Guerra Mundial estos

llegaron a 58, y a 150 en el año 1992.

Para E. Cairola y A. Chiarabini, 15 la fundación de la OIT respondió a

una preocupación humanitaria por los trabajadores, cada vez más

numerosos y explotados sin consideración alguna de su salud, vida

familiar y progreso profesional y social, situación que resultaba cada vez

menos aceptable. Esta preocupación queda reflejada claramente en el

preámbulo de la constitución de la OIT, en el que se afirma:”Existen

condiciones de trabajo que entraban… injusticia, miseria y privaciones

para gran numero de seres humanos”.

La principal función de la Organización Internacional del Trabajo es la de

establecer normas internacionales. Estas adquieren la forma de

convenios o de recomendaciones.

____________________________________15. E. Cairola y A. Chiarabini. Guía de formación sobre normas internacionales de

trabajo. Oficina Internacional del Trabajo- Ginebra, Centro de Formación de la OIT, Turin, 1999.

42

Page 58: Tesis Kike 12 Feb 2013

Los Convenios son tratados internacionales vinculantes para los países

que los ratifican libremente.

Los convenios internacionales del trabajo se presentan a los Estados de

Miembros para su ratificación. Al hacerlo, ellos se comprometen

formalmente a dar efecto a las disposiciones, de los mismos, de hecho y

de derecho. De esa forma, los países se comprometen voluntariamente

a aplicar las disposiciones, adaptando en consecuencia su legislación y

la práctica nacional, y aceptando un control internacional.

Las recomendaciones no son tratados internacionales. Establecen

principios rectores no obligatorios que pueden orientar a las políticas y

prácticas nacionales. Pueden abarcar de por si un tema determinado o

completar y precisar disposiciones contenidas en convenios.

La OIT emite, además, otros instrumentos de menor jerarquía como

resoluciones, declaraciones, etc.

Los convenios y las recomendaciones de la OIT tienen como contenido

principal los derechos fundamentales:

A.- Derechos humanos fundamentales: Libertad sindical, prohibición del

trabajo, igualdad de oportunidades y de trato, edad mínima de

admisión al empleo.

B.- Empleo: Política de empleo, servicios de empleo y agencias

retribuidas de colocación, orientación y formación profesional,

readaptación profesional y empleo de personas invalidas, seguridad

del empleo.

C.- Política Social.

43

Page 59: Tesis Kike 12 Feb 2013

D.- Administración del trabajo: Norma general, inspección de trabajo,

estadísticas, consulta tripartita.

E.- Relaciones profesionales.

F.- Condiciones de trabajo: salarios (método de fijación de salarios,

cláusulas de trabajo- contratos públicos-, protección del salario).

Condiciones generales de empleo (duración del trabajo, trabajo

nocturno, descanso semanal, vacaciones pagadas). Seguridad y

salud en el trabajo (disposiciones generales, protección contra

riesgos particulares, protección en ciertas ramas de actividad).

G.- Seguridad Social.

H.- Trabajo de las mujeres: protección de la maternidad, trabajo

nocturno, trabajos subterráneos.

I- Trabajo de los menores: trabajo nocturno, examen médico.

J.- Trabajadores de edad.

K- Trabajadores migrantes.

L.- Pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas, en los territorios

no metropolitanos.

M.- Categorías especiales de trabajadores: gente de mar, pescadores,

trabajadores portuarios, plantación, arrendatarios y aparceros,

personal de servicio.

2.1.1.18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

44

Page 60: Tesis Kike 12 Feb 2013

Fue adoptado por la organización de las Naciones Unidas mediante

Resolución Nº 2200-A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966. Este tratado

internacional ha sido perfeccionado por el Estado Peruano y se

encuentra en vigor.

Este instrumento internacional recoge en su Artículo 8º normas referidas

al derecho al trabajo en sus tres numerales.

1.- Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de

esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

2.-Nadie estará sometido a servidumbre.

3.- Nadie será constreñido a ejecutar trabajo forzoso u obligatorio.

2.1.1.19 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Instrumento internacional fue adoptado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas con la Resolución Nº 2200- A (XXI), del 16 de

diciembre de 1966. Este tratado internacional ha sido perfeccionado por

el Estado Peruano y se encuentra en vigor.

Establece importantes normas en materia de Derecho de Trabajo,

especialmente el artículo 6º, 7º y 8º, de los mismos que se detallan a

continuación:

“Articulo 6

1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el

derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda

persona a tener la oportunidad a ganarse la vida

mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y

tomaran medidas adecuadas para garantizar este

derecho.

45

Page 61: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.- Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los

Estados Partes en el presente pacto para lograr la plena

efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación

y formación técnico profesional; la preparación de

programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir

un desarrollo económico, social y cultural contante,; y la

ocupación plena y productiva, en condiciones que

garanticen las libertades políticas y económicas

fundamentales de la persona humana.

Articulo 7

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda

persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que

le aseguren en especial:

a.- Una remuneración que proporcione como mínimo a

todos los trabajadores.

I) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual

valor, sin distinciones de ninguna especie; en

particular, debe asegurarse a las mujeres

condiciones de trabajo no inferiores a las de los

hombres, con salario igual por trabajo igual.

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y

para sus familias, conforme a las disposiciones

del presente pacto;

b.- La seguridad y la higiene en el trabajo;

c.- Igual oportunidad para todos para ser promovidos,

dentro de su trabajo, a la categoría superior que les

corresponda, sin más consideraciones que los factores

de tiempo de servicio y capacidad.

46

Page 62: Tesis Kike 12 Feb 2013

d.- El descanso, el disfrute de tiempo libre, la limitación

razonable de las horas de trabajo y las vacaciones

periódicas pagadas, así como la remuneración de los

días festivos.

Articulo 8

1.- Los Estados Partes en el presente pacto se

comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y

a afiliarse al de su elección, con sujeción

únicamente a los estatutos de la organización

correspondiente, para promover y proteger sus

intereses económicos y sociales. No podrán

imponerse otras restricciones al ejercicio de este

derecho que las que prescriba la ley y que sean

necesarias en una sociedad democrática en

interés de la seguridad nacional o del orden

público, o para la protección de los derechos y

libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar

federaciones o confederaciones nacionales y el

de estas a fundar organizaciones sindicales

internacionales o afiliarse de las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin

obstáculos y sin otros limitaciones que las que

prescriba la ley y que sean necesarias en una

sociedad democrática en interés de la seguridad

nacional o del orden público, o para la protección

de los derechos y libertades ajenos;

47

Page 63: Tesis Kike 12 Feb 2013

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad

con las leyes de cada país.

2.- El presente artículo no impedirá someter a

restricciones legales el ejercicio de tales derechos

por los miembros de las fuerzas armadas, de la

policía o de la administración del Estado.

3.- Nada de lo dispuesto en este artículo autorizara a los

Estados Partes en el Convenio de la Organización

Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la

libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación, a adoptar medidas legislativas que

menoscaben las garantías previstas en dicho

convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe

dichas garantías”.

2.1.1.20 La Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida

como “Pacto de San José de Costa Rica”, fue suscrita en la ciudad de

San José, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos y entro en vigor el 18 de julio

de 1978, conforme al Artículo 74. 2 de la convención.

El Perú aprobó dicho instrumento internacional por Decreto ley Nº 22231

del 11 de julio de 1978. Ratificada por la decimo sexta disposición final y

transitoria de la Constitución Política de 1979. El instrumento de

ratificación fue de 1978, reiterado en 1980 y vigente desde el año 1981.

El Pacto de San José de Costa Rica es un instrumento relativo a los

derechos humanos, pero de carácter regional. En materia de trabajo lo

48

Page 64: Tesis Kike 12 Feb 2013

trata en forma específica en su Artículo 6º bajo el titulo “Prohibición de la

esclavitud y servidumbre”, que en sus tres incisos establece lo siguiente:

“1.- Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto

esta, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están

prohibidas en todas sus formas.

2.- Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u

obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada

pena privativa de la libertad acompañados de trabajo forzosos,

esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido que

prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o

tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la

dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

3.- No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de

este Artículo:

a. Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de

una persona recluida en cumplimiento de una sentencia

o resolución formal dictada por la autoridad

competente. Tales trabajos o servicios deberán

realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades

públicas, y los individuos que los efectúen no serán

puestos a disposición de particulares, compañías o

personas jurídicas de carácter privado;

b. El servicio militar y, en los países donde se admiten

exención por razones de conciencia, el servicio

nacional que la ley establezca en lugar de aquel;

c. El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad

que amenace la existencia o el bienestar de la

comunidad; y

49

Page 65: Tesis Kike 12 Feb 2013

d. El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones

cívicas normales”.

2.1.1.21 El Protocolo de San Salvador

El Protocolo de San Salvador es un convenio internacional

complementario de la Convención Interamericana de Derechos

Humanos, la cual ha sido ratificada por el Perú en 1995. Este

instrumento internacional, que consta de un preámbulo y 22 artículos,

tiene como finalidad consolidar los derechos de los ciudadanos en los

aspectos de trabajo, seguridad social, medio ambiente, alimentación,

educación, cultura, etc.

En lo que respecta a materia laboral, el Protocolo de San Salvador

establece lo siguiente:

Artículo 6.- Derecho al trabajo.

1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la

oportunidad de obtener los medios para llevar una vida

digna y decorosa a través del desempeño de una

actividad lícita libremente escogida y aceptada.

2.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar las

medidas que garanticen plena efectividad al derecho al

trabajo, en especial las referidas al logro del pleno

empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de

proyectos de capacitación técnicos- profesional,

particularmente aquellos destinados a los

minusválidos.

Los Estados Partes se comprometen también a

ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una

adecuada atención familiar, encaminados a que la

50

Page 66: Tesis Kike 12 Feb 2013

mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de

ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7.-Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

Los Estados Partes en el presente protocolo reconocen que

el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior,

supone que toda persona goce del mismo en condiciones

justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos estados

garantizaran en sus legislaciones nacionales, de manera

particular:

a.- Una remuneración que asegure como mínimo a todos

los trabajadores condiciones de subsistencia digna y

decorosa para ellos y sus familias y un salario

equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna

distinción;

b.- El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a

dedicares a la actividad que mejor responda a sus

expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la

reglamentación nacional respectiva;

c.- El derecho del trabajador a la promoción o ascenso

dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta

sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de

servicio;

d.- La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de

acuerdo con las características de las industrias y

profesiones y con las causas de justa separación. En

casos de despido injustificado, el trabajador tendrá

derecho a una indemnización o a la readmisión en el

empleo o a cualesquiera otra previsión prevista por la

legislación nacional;

51

Page 67: Tesis Kike 12 Feb 2013

e.- La seguridad e higiene en el trabajo;

f.- La prohibición de trabajo nocturno o en labores

insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en

general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su

salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores

de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a

las disposiciones sobre educación obligatoria y en

ningún caso podrán constituir un impedimento para la

asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse

de la instrucción recibida;

g.- La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto

diaria como semanal. Las jornadas serán de menor

duración cuando se trate de trabajos peligrosos,

insalubres o nocturnos;

h.- El descanso, el disfrute de tiempo libre, las vacaciones

pagadas, así como la remuneración de los días feriados

nacionales.

Artículo 8.- Derechos sindicales

1.- Los Estados Partes garantizaran:

a) El derecho de los trabajadores a organizar

sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la

protección y promoción de sus intereses. Como

proyección de este derecho, los estados permitirán

a los sindicatos formar federaciones y

confederaciones nacionales y asociares a las ya

existentes, así como formar organizaciones

sindicales internacionales y asociares a la de su

elección. Los Estados Pates también permitirán que

52

Page 68: Tesis Kike 12 Feb 2013

los sindicatos, federaciones y confederaciones

funcionen libremente;

b) Derecho a la huelga.

2.- El ejercicio de los derechos enunciados

precedentemente solo puede estar sujeto a las

limitaciones y restricciones previstas por la ley,

siempre que estas sean propias a una sociedad

democrática, necesarias para salvaguardar el orden

público, para proteger la salud o la moral públicas, así

como los derechos y las libertades de los demás. Los

miembros de las fuerzas armadas y de la policía, al

igual que los de otros servicios públicos esenciales,

estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que

imponga la ley.

3.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

2.1.2 Evolución histórica del derecho colectivo del trabajo.

No cabe duda que la evolución del Derecho Colectivo va de la mano con

la evolución y desarrollo de las organizaciones sindicales y el ejercicio

de la huelga. Muchos estudiosos ha ensayado visiones históricas del

sindicalismo sin embargo se considera documento capital de esta

materia la publicación de la Oficina Internacional del Trabajo titulada

Libertad Sindical,16 que contiene una reseña histórica sobre el derecho

de asociación que constituye a la vez una descripción de la evolución de

las formas de agrupación de los trabajadores. Es por ello que se explica

de una manera ordenada las etapas en las que se ha desarrollado este

movimiento.

____________________________________16. Oficina Internacional del Trabajo. Libertad Sindical. Manual de Educación obrera.

1959.

53

Page 69: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.2.1 Antecedentes del sindicalismo

Son numerosos los estudios que encuentran como antecedentes más

inmediatos del sindicalismo a las asociaciones conformadas por los

oficiales y aprendices de los talleres artesanales de la Edad Media que

se reunían para negociar el precio de su trabajo ante los maestros

(propietarios de los talleres), los que agrupados en corporaciones tenían

grandes privilegios. Podemos destacar a las corporaciones como

antecedentes de los sindicatos, ya que al ser asociaciones de

propietarios de talleres, estos vendrían a constituir los antecedentes de

las organizaciones empresariales.

2.1.2.2 El maquinismo y la revolución industrial

El paso de la etapa del artesanado al maquinismo, con el desarrollo

importante de la producción, fue traumático, pues ocasionó el colapso de

los talleres y la aparición de centros fabriles movidos por la energía a

vapor. En esta etapa comienza a surgir la clase asalariada y con ella la

explotación del hombre por el hombre, el desempleo y la miseria,

afirmándose el liberalismo económico y acallando toda forma de

reclamaciones por parte de organizaciones obreras que luchaban en la

clandestinidad. Corresponde esta etapa la Ley de Chapelier, dada en

Francia en 1796, que prohibió toda forma de asociación laboral y

proscribió las corporaciones artesanales y las asociaciones de obreros.

De ésta manera se procedió en casi todo Europa.

Según el profesor GÓMEZ VALDEZ17 : “La primera ley represiva

antisindical dictada en el viejo continente fue la Ley de Chapelier

promulgada el 17 Jun 1796 en Francia, aplicada también por anexión

____________________________________17. GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Relaciones Colectivas de Trabajo. Editorial San

marcos, edición 2001, pag. 73.

54

Page 70: Tesis Kike 12 Feb 2013

territorial en los Países Bajos. Seguida por las seis leyes (Six Act)

dictada en Inglaterra en 1819, la del Derecho General de Land de Prusia

de 1794 de Alemania, secundada en el nuevo continente por la Ley

Sherman de 1890 dictada en los Estados Unidos, todas ellas prohibieron

abiertamente en nombre del individualismo y liberalismo imperantes,

cualquier organización asociativa de trabajadores para la defensa de sus

intereses; es decir, fustigaban la existencia de las agrupaciones

profesionales y las coaliciones formadas para la defensa de sus propios

intereses, sin importar el nombre que habían adoptado, pues todas estas

disposiciones legales, consideraban que tales prácticas asociativa

atentaban contra las iniciales constituciones políticas que habían

regulado la omnipresente libertad y la reciente declaración de los

derechos del hombre impuesta por la Revolución Francesa”.

2.1.2.3 Etapa contemporánea o de renacimiento

En el Siglo XIX, cuando el derecho de sindicación comienza a ser

reconocido, primero en forma tímida y después en forma masiva. Los

Estados, al ver que no podían contener el empuje de las masas

laborales, se ven obligados a reconocer a estos movimientos. Por

ejemplo en España la Constitución de 1869 reconocía el derecho de

asociación; en Inglaterra en 1825 fueron dadas las primeras leyes que

reconocían la facultad de los obreros de organizarse; en Francia en

1884, bajo una intensa presión social, el gobierno se vio obligado a

conceder el derecho de coalición.

En esta etapa destaca el claro avance de los sindicatos para organizarse

tanto nacional como internacionalmente. En 1864, a iniciativa de Carlos

Marx, se realizó la Primera Internacional, que jugó un rol muy importante

en la formación de los sindicalistas y la expansión del movimiento

obrero.

55

Page 71: Tesis Kike 12 Feb 2013

Cabe resaltar que en esta etapa las luchas gremiales iban de la mano

con las luchas políticas y económicas, por lo que muchas de estas

organizaciones fueron nuevamente perseguidas y disueltas. Las

organizaciones laborales fueron entonces artífices de la creación de los

partidos políticos en Europa, mucho de los cuales aún subsisten. Entre

ellos podemos mencionar al Partido Socialista Obrero Alemán, el Partido

Socialista Francés, el Partido Socialista Obrero Español PSOE y el

Partido laboralista Ingles.

2.1.2.4 Etapas del reconocimiento constitucional e internacional del

sindicalismo.

Las organizaciones sindicales, con el fin de lograr el reconocimiento

definitivo de la comunidad nacional e internacional, decidieron separar

sus roles gremiales y políticos (gremiales para los sindicatos y políticos

para los partidos) y los consolidaron en el Congreso de Amiens en

Francia en 1906 en el que declararon la neutralidad política de los

sindicatos y la libertad de los sindicalistas para integrar en forma

individual las organizaciones políticas que quisieran.

En 1919, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo

OIT, se fueron consolidando el sindicalismo, la negociación colectiva y el

derecho de huelga, instituciones que alcanzaron su máxima expresión

con la formulación de los convenios N° 87, 98 y 151.

Esta etapa se caracterizó por la constitucionalización del Derecho

Colectivo del Trabajo desde la Constitución de Weimar, la Constitución

de Querétaro (México 1917), la Constitución Italiana de 1947, etc.

El Derecho Colectivo de Trabajo también se consolido con los Tratados

Internacionales en especial el de las Naciones Unidas con su

Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente en su

artículo 23.4, El Pacto Internacional de los Derechos Económicos

56

Page 72: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sociales y Culturales (art. 8 inc 1,2 y3), los Convenios 87, 98 y 151 de la

OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Protocolo-

San Salvador (art. 8 inc 1,2 y 3).

2.1.2.5 Evolución del sindicalismo peruano.

Según RENDÓN VÁSQUEZ, 18 el movimiento sindical peruano surgió a

comienzos del siglo pasado y se desarrollo rápidamente en las dos

primeras décadas. La acción de mayor importancia que se llevó a cabo

en esos primeros años fue la lucha por la jornada de las ocho horas, que

culminó, hacia fines de 1918, con una gran huelga organizada por la

Federación Obrera Local de Lima, y dio lugar a la expedición del Decreto

Supremo del 19 de Enero de 1919 implantando esta jornada en todo el

Perú. A partir de entonces el movimiento sindical ha continuado su

expansión, pese a la persecución emprendida contra él por los

gobiernos dictatoriales, e incluso por los regímenes de origen

democrático.

A continuación presentamos una secuencia cronológica de los

principales acontecimientos ocurridos en el sindicalismo peruano:

1. Confederación General de Trabajadores del Perú. (CGTP)

La creación de esta Central Sindical tuvo lugar en las asambleas

del Movimiento Obrero, los días 30 de Abril y 01 de Mayo de

1929, a iniciativa de José Carlos Mariátegui, se creó la CGTP,

institución que promovió la formación de numerosas

organizaciones sindicales y huelgas en diferentes lugares del

Perú, fue disuelta el 12 de Noviembre de 1930 por D Ley N° 6926,

decretado por el gobierno militar de Sánchez Cerro.

____________________________________18. RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Colectivo. Servicios gráficos Edial,

Lima 2001, pag. 13.

57

Page 73: Tesis Kike 12 Feb 2013

2. Confederación de Trabajadores del Perú. (CTP)

Esta Central sindical fue organizada el 01 de Mayo de 1944,

como consecuencia del Segundo Congreso de la Confederación

de los Trabajadores de Chile, el 16 de Setiembre de 1943, debido

al clima de unión contra el fascismo. Este movimiento surgió por

el Pacto Social de Santiago del 01 de Abril de 1944, celebrado

entre dirigentes apristas y comunistas.

3. Recreación de la Confederación de Trabajadores del Perú.

El relanzamiento y recreación de esta importante central sindical

se realizó el 14 de Junio de 1968, en la que inició el apogeo de

esa institución con las facilidades otorgadas por el gobierno

nacionalista del General Velasco Alvarado, constituyéndose

actualmente en la institución que agrupa en mayor número de

sindicalizados en el Perú.

4. Creación de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT)

Esta Confederación se creó en al año 1971, y es de tendencia

democristiana.

5. Creación de la Central de Trabajadores del Perú de la Revolución

Peruana (CTRP)

Fue constituida en el año 1972, dentro del gobierno militar que se

instauró en Octubre de 1968, como una tentativa de controlar una

parte del movimiento sindical peruano.

58

Page 74: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.2.6 Fortalecimiento del movimiento sindical

Desde 1968 hasta 1980 el movimiento sindical llegó a su máxima

expresión a raíz de las grandes jornadas de lucha que se llevaron a

cabo contra los despidos masivos y por el incremento de las

remuneraciones. Los principales paros nacionales de protestas

organizados por la CGTP se dieron en el año 1977 y 1978.

2.1.2.7 Constitucionalización de los derechos labores

La Asamblea Constituyente aprobó la Constitución de 1979, en la que se

incluyó los importantes derechos de estabilidad laboral, sindicación,

negociación colectiva y huelga.

2.1.2.8 Creación de la Confederación Intersectorial de Trabajadores del

Estado- CITE.

En 1979, a raíz de la ratificación por la Asamblea Constituyente del

Convenio N° 15, referido al derecho de sindicación para los servidores

públicos, se constituyó esta importante organización de trabajadores del

Estado, la misma que realizó importantes jornadas de lucha.

2.1.3 Evolución histórica de la Organización Sindical en el Perú

2.1.3.1 Los inicios.

El naciente movimiento obrero peruano tuvo que abrirse espacio

dentro de una sociedad y Estado oligárquicos. Su existencia durante

los treinta primeros años del novecientos fue de hecho y no de

derecho. Los gremios obreros se desenvolvieron en confrontación

59

Page 75: Tesis Kike 12 Feb 2013

directa, ya que era inexistente la institucionalización de mecanismos

de negociación.

Las largas jornadas de trabajo, los salarios exiguos, la ausencia de

mecanismos capaces de aumentarlos y el desamparo ante los

accidentes de trabajo llevaron al abandono progresivo de las

asociaciones mutualistas y a su sustitución por organizaciones

sindicales propiamente dichas. Los núcleos iníciales de trabajadores

sindicalizados se constituyen en torno a actividades extractivo-

exportadoras (petróleo, minería, agro-industria), manufactureras

(principalmente textil y alimentos, ubicadas en Lima), de servicio

urbano, portuario y de transporte, así como a actividades financieras.

Desde 1905, la acción obrera estuvo encaminada a la conquista de la

jornada de 8 horas. En torno a esta reivindicación unitaria, los

trabajadores de la capital empezaron a organizarse y el movimiento

obrero tomo cuerpo.

La conquista de las ocho horas a nivel nacional el 15 de enero de

1919, marca la culminación de un amplio movimiento de organización

y lucha de los trabajadores. Esta conquista permitió el avance de la

centralización sindical, constituyéndose al calor de la lucha por las 8

horas la Federación de Tejidos del Perú, la Federación Grafica y la

Federación de Choferes.

2.1.3.2 Leguía

La expansión económica de los años veinte y la ampliación de la

presencia imperialista, estimulada por el Presidente Augusto B.

Leguía, llevo a un crecimiento del trabajo asalariado en manufactura,

minería e industria. Paralelamente al incremento del trabajo asalariado

avanzo la organización sindical. Se crearon la Confederación Obrera

Ferrocarrilera (1925), la Federación de Campesinos del Valle de Ica

60

Page 76: Tesis Kike 12 Feb 2013

(1921), la Federación de Yanaconas (1922). La sindicalización se

extendió a algunas haciendas azucareras y más tarde a las minas.

Como parte de este proceso se efectuaron importantes eventos de

centralización sindical, que culminaron con la formación, en 1929, de la

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Confluyeron

en la formación de dicha central las Federaciones de Choferes,

Textiles, Gráficos, Motoristas y Conductores, Tripulantes del Callao, la

Sociedad de Estibadores del Callao, la Unión de Cerveceros Backus y

Johnston y la Federación de Yanaconas.

Sin embargo, el deterioro de la situación económica y la política

represiva a desarrollada por Leguía sobre todo a partir de 1927

fueron minando las bases del naciente movimiento sindical.

Se multiplicaron los despidos y cierres de fábricas. El II Congreso de la

Federación local de Lima (1927) fue interrumpida por la policía, se

detuvo a más de cincuenta dirigentes, bajo la acusación de haberse

descubierto un “complot comunista”. Igual suerte corrió el Primer

Plenario de la CGTP y el Congreso Minero del Centro, efectuados

ambos en noviembre de 1930.

2.1.3.3 Sánchez Cerro, Benavides

Dos Decretos leyes dados por Sánchez Cerro rubricaron este

atropello. En ellos se dispuso la “disolución de la CGTP y

organizaciones similares”. Hasta prácticamente 1943, la organización

sindical tuvo que actuar en la ilegalidad. Recesión, represión y

dispersión geográfica confluyeron en la desarticulación de la

emergente organización sindical.

En marzo de 1936, en un contexto de represión al movimiento popular,

el General Oscar R. Benavidez expide un Decreto Supremo que

establece el registro de organizaciones sindicales, así como

61

Page 77: Tesis Kike 12 Feb 2013

procedimiento para la tramitación de reclamaciones colectivas sujetas

a conciliación y arbitraje. El efecto inmediato de este dispositivo sobre

el registro sindical fue casi nulo. Al parecer el objetivo era más bien

crear un mecanismo de mayor control de la organización gremial de

los trabajadores. El artículo 11 del mencionado Decreto Supremo

establecía que era indispensable contar como requisito para el registro

sindical con el “informe a la Prefectura del Departamento en que se

hubiere fijado su domicilio la institución, sobre la calidad y

antecedentes de los miembros que formen parte de ella”.

Durante el periodo de Benavides se formó el Ministerio de Salud

Pública, Trabajo de Previsión Social. Anteriormente los asuntos

laborales eran vistos en una división del Ministerio de la Policía.

2.1.3.4 La CTP, Prado

El crecimiento económico, favorecido por la coyuntura de la Segunda

Guerra Mundial, así como el paréntesis constitucional que vivió el país

entre 1940 y 1948 permitieron un reactivamiento de la organización

sindical. Un paso importante en este sentido fue la realización en

setiembre de 1943 de la Tercera Reunión de Organizaciones

Sindicales de Lima. Dicho evento acordó la formación de un comité

Reorganizador de la Unión Provincial de Lima, como paso previo para

la unificación de la clase obrera peruana. Este nuevo momento de

institucionalización culmino en la formación de la CTP, el 1º de mayo

de 1944. La dirección de la CTP fue inicialmente compartida por

comunistas y apristas, pero los segundos tomaron plenamente el

control de ella a partir de 1945.

Durante el lapso de 1944-1947 se registraron 294 gremios, se

reorganizaron la Federación de Mineros del Centro, la Federación de

Trabajadores Azucareros, la Federación de Petroleros, se constituyo la

62

Page 78: Tesis Kike 12 Feb 2013

Central de Empleados Particulares y varias federaciones regionales.

En el agro la sindicalización se dio todo en las haciendas algodoneras

y ganaderas. En 1947 se formo la Federación de Yanaconas y

Campesinos.

La mayoría de gremios registrados en el sector minero corresponden a

sindicatos de grandes compañías (Internacional Petroleum Company,

Cía Petrolera Lobitos. Cerro de Pasco Corporation). No lograron su

registro, sin embargo, la Federación de Trabajadores Metalúrgicos y

anexos del Perú (1946) y la Federación de Trabajadores Petroleros y

Anexos del Perú (1946).

2.1.3.5 Odría.

El golpe militar del Militar Odría puso fin a este corto proceso

organizativo, la CTP fue proscrita y Luis Negreiros, su principal líder,

fue victimado por la represión gubernamental. Sin embargo, Odría

combino, en su política con el movimiento sindical, represión y

concesión.

El clientelismo de los primeros años de Odría descansó en la

expansión económica vivida durante la Guerra de Corea.

Desde 1950 se sientan las bases materiales para la expansión de la

clase trabajadora y una ampliación diversificada del proletario. El

proletario peruano deja de estar circunscrito a la actividad fabril de

Lima y de algunas capitales de provincia y a los centros agro-

exportadores de la costa. Se amplía el proceso de proletarización en

los asientos mineros. A fines de los años 50, empiezan a producir las

grandes minas de tajo abierto de hierro y cobre del sur, en Marcona y

Toquepala. La Cerro de Pasco amplió y modernizó sus operaciones, al

igual que la International Petroleum Company. A ellos se añaden los

trabajadores vinculados a las actividades pesqueras incrementadas a

63

Page 79: Tesis Kike 12 Feb 2013

partir de 1957. Los incentivos dados por la Ley de Promoción

Industrial amplían el número de establecimientos manufactureros.

2.1.3.6 Segundo Gobierno de Prado.

El proceso de migración y urbanización de las ciudades demandó el

incremento de los servicios, tanto en lo que se refiere a la construcción

civil como a otras actividades ubicadas en el sector Terciario. La

expansión del proletariado creó las condiciones para un incremento de

la organización sindical, que se tradujo no solo en una ampliación del

número de sindicatos base, sino también en el desarrollo de

organismos de grado superior. Este proceso se vio favorecido entre

1956-1962 por la llamada Convivencia Democrática del Segundo

Gobierno de Prado y el APRA, que conducía la CTP. Los márgenes de

acción del movimiento sindical se ampliaron, derogándose el decreto

disolutorio de la CTP y autorizándose el retorno de sus dirigentes

exiliados.

2.1.3.7 El reagrupamiento sindical.

Durante estos años se formaron: la Federación de Metalúrgicos del

Perú (1957), la Federación Nacional de Mineros, Metalúrgicos y

Similares (1959), la Federación Nacional de Educadores (1959), la

Federación de Trabajadores de Laboratorios, Droguerías y Afines

(1962). Pese a la prohibición de sindicalización de los estatales,

estipulada en la ley 11377, trabajadores de correos hospitales iniciaron

su proceso de agremiación. El magisterio conquisto en 1964, tras

largas jornadas de lucha, su derecho a la sindicalización.

Tres dispositivos dados durante el gobierno de Prado van a ser de

particular relevancia en el proceso de organización sindical. El primero,

dado el 20 de abril de 1957, estableció el Amparo o Fuero Sindical de

los personeros de los sindicatos en proceso de organización y de los

64

Page 80: Tesis Kike 12 Feb 2013

miembros de las juntas directivas de los sindicatos establecidos. El

beneficio consistía en proteger a los representantes sindicales de

despido arbitrario del empleador. Dicha protección se extendía a los

sindicatos en formación durante el término de tres meses, y para los

miembros de las juntas directivas de los sindicatos se establecía el

fuero durante el tiempo que durara su mandato. La institución del fuero

o amparo sindical constituye una de las garantías fundamentales para

el desarrollo del sindicalismo. En este mismo dispositivo se otorga

reconocimiento expreso a la CTP y sus dirigentes como “únicos

representantes del sindicalismo nacional”, estableciéndose además el

reconocimiento exclusivo de las organizaciones sindicales de segundo

y tercer grado, acreditados a la CTP. “Tanto en la parte considerativa

como en la parte resolutiva, dichas normas determinan la exclusión de

elementos extraños a la empresa y a la nombrada Confederación, en

la organización y gestiones de los sindicatos”

Una segunda resolución dada en marzo de mismo año estableció que

“los gastos de traslado, movilidad y estadía de los representantes de

los trabajadores que tengan que viajar a Lima para completar

diligencias ante las autoridades de Trabajo en la capital, correrán a

cuenta de las empresas”.

Sin duda la medida más importante fue el Decreto 009, de

reglamentación del procedimiento de registro sindical. Este dispositivo

que aún mantiene su vigencia establece que los sindicatos deben

contar con un mínimo de 20 miembros, las Federaciones con cinco

sindicatos bases y las confederaciones con 10 Federaciones. Se

excluye a los trabajadores estatales del derecho de agremiación,

ratificándose lo dispuesto por la Ley 11377.

65

Page 81: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.3.8 El sindicalismo agrario.

La pauperización del sector rural, a partir de los años cincuenta, la

proletarización desarrollada en la época y las grandes migraciones

motivaron la necesidad del campesinado de llevar a cabo acciones de

lucha en protección de sus más elementales condiciones de

existencia. Los trabajadores de los complejos agroindustriales de la

costa contribuyeron a la lucha por la organización sindical a nivel de

base y segundo grado, así como a la constitución de las primeras

organizaciones de nivel nacional, como en el caso de la formación de

la Federación Nacional de Campesinos del Perú (FENCAP), en 1960.

En la sierra sur, se difundió la organización sindical en defensa de

allegados y feudatarios, desarrollando a partir de 1958 un movimiento

centralizado en la Convención y Lares. La Confederación Campesina

del Perú (CCP) nació al calor de la movilización campesina que

sacudió el país, de 1956 a 1963.

Pese a la intensidad de las luchas libradas por el campesinado andino,

éste no logra, sin embargo, alcanzar el reconocimiento oficial de sus

organizaciones. Durante el lapso de 1959 a 1966 los periódicos dan

cuenta de 103 invasiones de haciendas en todo el país. El periodo más

álgido fue en 1963, durante el que se dieron 77 invasiones, entre

agosto y diciembre. Sin embargo, centenares de sindicatos no cuentan

con reconocimiento. Es así que en la relación de sindicatos

campesinos reconocidos entre 1963-68 encontramos que la mayoría

se encuentran ubicados en Lima, La Libertad, Ica, Piura.

El departamento de Cuzco, escenario privilegiado de la lucha

campesinas de estos años, no registra ninguna organización.

Coincidiendo con estas observaciones sobre el limitado registro de

organizaciones sindicales en el sector agrario durante el periodo 1936-

1968, Piedad Pareja en “Aprismo y Sindicalismo” consigna que

“durante este lapso no se reconoció ninguna asociación en los

66

Page 82: Tesis Kike 12 Feb 2013

Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cuzco, Huancavelica,

Huánuco, Loreto, Moquegua, Pasco San Martin, Tacna y Tumbes”.

2.1.3.9 Pérez Godoy y las Confederaciones.

El Decreto Supremo del 21 de agosto de 1962 emitido por la Junta

General de Gobierno del General Pérez Godoy, da un paso atrás en el

rol que le compete a las federaciones y confederaciones al disponer que

estas tendrían un papel puramente asesor, que no afecte “la

representación directa de los trabajadores interesados”. El único caso en

que el decreto aceptaba la participación de las federaciones como parte

componente de una reclamación colectiva, quedo limitado a conflictos

que afectasen a varios centros de trabajo “de la misma clase de

actividad que pertenezcan a dicha organización” y tratándose de

confederaciones “si la reclamación afectase a centros de trabajos de

actividades diversas, cuyos sindicatos perteneciesen a tal

confederación.

2.1.3.10 La nueva CGTP y la Primera Fase del Gobierno Militar.

Desde fines de la década del 50 se produce la decadencia de la CTP

como organismo de representación del movimiento sindical,

originándose un conjunto de esfuerzos tendientes a la construcción de

una nueva central clasista, esfuerzos que se plasman en 1968 con la

formación de la CTP.

Previamente a la formación de la CGTP, la táctica desplegada por los

sectores de oposición a la dirigencia de la CTP, fue la de luchar por su

reorganización. Al ver fracasado su intento deciden en 1966 marchar al

margen y constituir un Comité de Defensa y Unificación Sindical

(CDUS).

67

Page 83: Tesis Kike 12 Feb 2013

Este comité logró dar dirección a las bases radicalizadas por la crisis y

atraer a núcleos estratégicos del movimiento sindical, los que en 1968

formaron la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

Dicha central reunió en sus inicios a 19 federaciones y 66 sindicatos

(construcción civil, metalúrgicos, siderúrgicos, maestros, bancarios,

cerveceros, choferes, pescadores y las Federaciones Departamentales

de Arequipa, Cuzco y Puno, entre las principales).

En 1971 dio a luz un intento de desarrollar el sindicalismo social

cristiano al crearse la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT),

formada a partir del Movimiento Sindical Cristiano del Perú. Dicha

central no llego a tener peso dentro del movimiento sindical peruano.

En 1981, la CNT se escinde en dos pequeñas fracciones.

Los inicios de la década del setenta verán nacer también una Central

creada bajo iniciativa gubernamental. Es así que en 1972 se forman la

Confederación de Trabajadores de la Revolución Peruana (CTRP).

La creación de la CTRP obedecía al objetivo de dotar de una base

social al proceso de reformas que el gobierno del General Velazco

venía desarrollando desde 1968 y restar peso a las corrientes más

radicales del movimiento sindical. Este intento de control corporativo

genero un movimiento autonomista en las bases. Pocos años después

de la CTRP quedaría prácticamente sin representatividad.

Aprovechando la formación de la CTRP en 1972 un buen numero de

sindicatos logro su registro legal, previa afiliación a la mencionada

central. Ello explica la cifra record de registros en el 72. Años después

parte de sus gremios se desafiliarán de la CTRP por discrepancias con

su orientación y conducción.

68

Page 84: Tesis Kike 12 Feb 2013

Durante el lapso 69-75 se incremento notablemente el registro sindical.

En escasos seis años se reconocieron más gremios que todo lo que se

había registrado en los treinta años precedentes.

Un elemento que estimulo la constitución de organismos sindicales a

partir del 70 fue la Dación de la Ley de Estabilidad Laboral(DL 18471),

que estableció por primera vez en nuestro país la estabilidad absoluta

en el empleo luego de tres meses de labor consecutiva de un trabajador

de un mismo patrón.

Durante el periodo 69-75 se extendió el uso de la huelga a sectores de

trabajadores que nunca antes la habían utilizado, como los docentes

universitarios, trabajadores hoteleros y de turismo. Igualmente, durante

este periodo aumento fuertemente la acción reivindicativa,

especialmente el sector industrial, minero y magisterial. El inicio de un

proceso inflacionario estimulo la protesta de los trabajadores. La acción

sindical alcanzo su máximo nivel en 1975, movilizando a más de

600,000 trabajadores. Esta movilización incluye bases no solo de la

CGTP, sino también de la CTRP y CTP.

2.1.3.11 La Segunda Fase y el desaliento a la Organización Sindical.

El gobierno de la segunda fase marca un significativo cambio de la

política gubernamental frente a la organización sindical. Es claro el

objetivo del Gobierno de Morales de desarticular la vanguardia sindical

forjada en los últimos años, convertida en importante fuerza de

oposición a nivel nacional. Aunado al progresivo desmantelamiento de

la reformas, los trabajadores enfrentaron una creciente ofensiva tanto

del empresariado privado como del Estado. Muchos dirigentes

sindicales del sector metal-mecánico – uno de los núcleos más

dinámicos del proletariado limeño- fueron despedidos acusados de

cometer “falta grave”, no probada legalmente en muchos casos. Sin

embargo, la presión empresarial estaba dirigida a la dación de una

69

Page 85: Tesis Kike 12 Feb 2013

nueva ley que flexibilizara el mercado de trabajo, alargando el periodo

de prueba. El reclamo no se dejo esperar, en noviembre de 1978 fue

promulgado el D.L. 22126, abriéndose las puertas a la inestabilidad de

la fuerza de trabajo.

2.1.3.12 La protesta sindical.

Desde mediados de 1975 el recorte de subsidios, el aumento de

precios junto con la contención de las remuneraciones mediante el

sistema de “asignaciones excepcionales” y “topes salariales” generaron

la protesta de amplios sectores populares expresada en paros

departamentales y regionales, que culminaron en julio de 1977 en el

primer paro propiamente nacional de la historia del movimiento sindical

peruano.

El paro del 19 de julio, contribuyo al aislamiento político del gobierno de

Morales, obligándolo a la convocatoria de la Asamblea Constituyente

para el 79 y a elecciones para 1980. Los trabajadores recibieron a

consecuencia del paro un duro golpe concretado en el despido de 5,000

dirigentes sindicales, acusados de ser “los instigadores del paro”. De

esta forma los empresarios satisfacían la aspiración de deshacerse de

la generación de dirigentes sindicales que se había fogueado en los

últimos diez años.

El paro de julio del 77 fue convocado por el Comando Unitario de Lucha

(CLU) integrado por la CGTP y federaciones no afiliadas a ninguna

central.

2.1.3.13 El periodo reciente.

La lucha por la reposición de los despedidos se convirtió en una

bandera del movimiento sindical. Una de las promesas electorales del

70

Page 86: Tesis Kike 12 Feb 2013

Gobierno del Arquitecto Belaunde fue la dación de una amnistía político

laboral. Sin embargo, la Comisión Tripartita, encargada de resolver la

reinstalación de los despedidos, resolvió únicamente la reinstalación de

132 trabajadores.

El inicio de la recesión en 1977, aunada al proceso inflacionario

mantuvo activa la movilización popular. Estas acciones se van a realizar

desafiando el Estado de Emergencia, la suspensión de garantías, las

prohibiciones de huelga bajo pena de despido. Pero, la misma recesión

hace más difícil la acción gremial, las concesiones que se pueden

obtener son extremadamente limitadas, el temor a perder el empleo

desanima una lucha más persistente. A ello se aúna la situación de

inestabilidad en el empleo que introduce el Decreto Ley 22126.

Nuevos contingentes de trabajadores se incorporan en los últimos años

de manera acelerada a la organización gremial. Entre ellos, los

servidores del Estado constituyen el segmento más numeroso.

La sindicalización de este grueso contingente de asalariados estuvo

obstaculizada por dispositivos como el artículo 49 de la Ley

11377.Norma superada ampliamente por la lucha sindical y por la carta

constitucional dada en 1979.

En junio de 1984, la Confederación Intersectorial de Trabajadores

Estatales (CITE), organismo que reúne a los servidores públicos,

efectuó una paralización que tuvo una duración de quince días,

involucrando a más de 200,000 trabajadores, sumando alrededor de 25

millones de horas hombre perdidas, una cifra superior al total registrado

por el Ministerio de Trabajo en cualquier año.

La apertura de la sindicalización en el sector público modificará de

manera significativa el comportamiento laboral nacional, en tanto que

dicho sector vea viabilizado su derecho a negociar remuneraciones y

condiciones de trabajo, y a ejercitar el derecho de huelga, actualmente

71

Page 87: Tesis Kike 12 Feb 2013

limitados por diversos decretos supremos y por el Decreto Legislativo

276. Pese a estas restricciones, partes de estos derechos vienen

siendo ejercidos por medio de la presión en las diferentes reparticiones

estatales. Debe anotarse que el número de empleados en el sector

público es mayor que en el sector privado a nivel nacional, y que en

casi todas las reparticiones públicas existen sindicatos constituidos e

inclusive registrado por el Instituto de Administración Pública (INAP).

Otro segmento laboral que progresivamente se va organizando está

formado por los llamados trabajadores independientes. La categoría de

independencia tiene un peso considerable dentro de la Población

Económicamente Activa del país, sin embargo, su organización gremial

es aún incipiente. En los últimos años se han formado la Federación de

Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú (1973), la

Federación de Ambulantes de Lima y Callao (1979), sumándose a la

Federación Nacional de Trabajadores de Mercados del Perú, a la

Federación de Choferes del Perú, ya existentes. En el campo se han

multiplicado las organizaciones de productores y comercializadores,

constituyéndose la Federación de Cooperativas Cafetaleras, el Comité

de Defensa de Pequeños y Medianos Agricultores, el Fondo Ganadero

y Lechero, entre otros.

Pese a la incorporación de nuevos contingentes laborales a la acción

gremial, encontramos a partir de 1976 una baja muy importante en el

registro legal de organizaciones sindicales. Los últimos cuatro años (80-

84) han marcado los momentos más críticos de este proceso. De enero

a setiembre de 1984, alcanzaron su inscripción en el Ministerio de

Trabajo únicamente 6 sindicatos, promedio comparable al dado durante

la época del General Benavides, periodo en que la organización sindical

estuvo prácticamente proscrita.

Los intentos iníciales de formar una Central Populista en base a los

Comandos Laborales, propiciados por el Gobierno de Acción Popular,

72

Page 88: Tesis Kike 12 Feb 2013

fracasaron rápidamente, así como la “Concertación Social”, propugnada

por Alfonso Grados cuando tuvo a su cargo la cartera de Trabajo. El

manejo de una política económica neo- liberal impidieron concertación

alguna sobre precios y aumentos salariales.

Igualmente, los magros resultados en la reposición de los trabajadores

despedidos, vía la Comisión Nacional Tripartita hicieron trizas el intento

concertador de Grados.

En la actualidad, de las cuatro centrales existentes, dos prácticamente

ya no activan o tienen un poco peso poco significativo. Es el caso de la

Central de Trabajadores de la Revolución Peruana (CTRP) y de la

Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), en sus dos facciones.

La Confederación de Trabajadores del Perú, agrupa alrededor del 14%

de los trabajadores sindicalizados. A raíz de la convocatoria a su último

Congreso, realizado en Huánuco (1983), este gremio se polarizó entre

un sector vinculado al antiguo dirigente Julio Cruzado Zavala, y otro

liderado por Luis Negreiros Criado, sector que decidió no asistir al

evento.

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP),se ha

fortalecido en los últimos años al ingresar a sus filas el Sindicato Único

de Trabajadores de la Educación del Perú ( SUTEP), y la Federación

Nacional Minera, desafiliados ambos años atrás por discrepancias con

la dirección de la central. A estos se suman la Federación de

Trabajadores de Ancash, la Federación de Trabajadores de

Compañías de Seguros, la Federación de Obreros Municipales.

Alrededor de la mitad de los trabajadores sindicalizados se encuentran

dentro de la CGTP.

Más de un tercio de trabajadores se mantiene en calidad de no afiliado

a ninguna central, como “independientes”. En tal situación están los

Trabajadores Petroleros, la Federación de Trabajadores de Luz y

73

Page 89: Tesis Kike 12 Feb 2013

Fuerza, la Federación de Trabajadores Azucareros, la Federación de

Trabajadores de la Industria del Vidrio, entre los más importantes.

Los niveles de coordinación entre las centrales son bastantes limitados.

En julio de 1982 presentaron un Pliego Único al Gobierno, sin ser

mayormente atendidos.

Los seis paros nacionales realizados en los últimos cuatro años han

tenido como eje fundamental a la CGTP y las Federaciones

Independientes, constituidas en Comando Nacional de Lucha (CNUL) a

partir de 1983.

Las paralizaciones se han apoyado en las organizaciones vecinales,

estudiantiles, juveniles, femeninas y en los movimientos regionales. Los

niveles de coordinación entre las centrales son bastantes limitados. En

Julio de 1982 presentaron un Pliego Único al Gobierno, sin ser

mayormente atendidas.

Un elemento nuevo ha sido la realización, previa a los tres últimos

paros nacionales, de sendas Asambleas Populares Nacionales que

congregaron a diferentes organizaciones del campo popular,

ratificándose en estos eventos la plataforma de lucha presentada por el

Comando Nacional Unitario de Lucha.

No obstante la recesión de económica, el movimiento huelguístico se

ha mantenido. El promedio de huelgas ha sido mayor durante el

Gobierno actual que durante el Gobierno militar anterior. Sin embargo,

algunos sectores laborales han sido duramente golpeados por la

política de libre importación de régimen, haciendo cada vez menos uso

del recurso de la huelga; es el caso de los trabajadores de la industria

manufacturera.

74

Page 90: Tesis Kike 12 Feb 2013

Ello ha obligado a usar otras medidas de lucha para presionar sobre las

autoridades y la opinión pública, tales como las marchas de sacrificio,

las ocupaciones de locales y las huelgas de hambre.

Igualmente, la recesión y la política reprivatista del gobierno han

motivado que el movimiento sindical incursione-aún incipientemente-en

el terreno de la política económica y de las alternativas programáticas.

El logro de mejores salarios, pasa a un segundo plano cuando está en

cuestión el puesto de trabajo y la misma existencia de determinadas

actividades productivas.

En esta perspectiva se han encaminado luchas sectoriales y regionales

como las de Sider Perú de Chimbote, Minero Perú en Ilo y Arequipa y

las efectuadas por los trabajadores de la industria papelera, Electro

Perú, entre otros.

Sin embargo, estas acciones se han dado aún de manera embrionaria,

sin lograr comprometer a su base social y desarticulado de la lucha

política más amplia. La acción de los principales gremios ha sido

fundamentalmente defensista, sin asumir alternativas frente al conjunto

de la situación de crisis.

2.1.4 Origen de la legislación sobre huelga en el Perú

La preocupación por la huelga desde el Derecho es históricamente tan

reciente como lo es el hecho de la huelga misma. Es una figura jurídica

que ha sido elevada a la categoría de tal, únicamente a partir del

desarrollo del capitalismo. La existencia del derecho a huelga se ha

visto necesariamente condicionada al surgimiento de un movimiento

obrero, generalmente urbano-industrial, con capacidad suficiente como

para utilizar esta arma de presión frente a la clase propietaria. No ha

habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido derecho,

75

Page 91: Tesis Kike 12 Feb 2013

ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formación

capitalista. Consecuentemente, es a partir de una cierta diferenciación

de clases y a propósito del surgimiento de un incipiente proletario que la

huelga y su procesamiento jurídico tiene lugar.

El proceso de diferenciación de clases en el Perú se inicia a partir de la

Guerra del Pacifico, esto es, durante los veinte últimos años del siglo

XIX. Varios autores (Basadre; Cotler; Sulmont) se han encargado de

situar la Guerra del 79 como un punto de ruptura en la historia del Perú,

a consecuencia de la destrucción casi total del aparato productor del

país, de la recomposición de fuerzas que se produjo en torno a la

reconstrucción nacional y de la nueva etapa de desarrollo incipiente del

capitalismo dependiente y de la burguesía que surgió

contemporáneamente a esta.

Sin embargo, el proceso de diferenciación de las clases y de sus

respectivas fracciones, particularmente en el sector urbano, se produjo

con la misma lentitud con que se inicio el desarrollo capitalista,

concentrado especialmente en Lima y presente de manera solo

excepcional en algunas capitales de los departamentos de la costa. Así,

los veinte últimos años del siglo pasado, fueron testigos del nacimiento

de los gremios y de la aparición de núcleos proletarios que,

inicialmente, asimilaron sus aspiraciones organizativas al gremialismo.

El proceso de diferenciación clasista a que se alude, tuvo su base de

sustentación principal en los siguientes hechos:

i) De una parte, en la nueva etapa de inserción del Perú dentro

del proceso de penetración y monopolización del capital

imperialista. Esta etapa, que tiene su primera concreción en la

firma del contrato Grace, significo la presencia del capital

extranjero inicialmente en los servicios y el comercio

internacional y, más adelante, en la inversión directa en las

76

Page 92: Tesis Kike 12 Feb 2013

haciendas agroindustriales de la costa y en la producción

minera. Fundamentalmente, de esta última, nace el proceso de

proletarización balcanizada en los centros de producción

agroindustrial y minera que, como se verá más adelante, tendrá

importancia en los estallidos huelguísticos de principios del

siglo XX. De allí, también, deviene en problema relevante el

“enganche “que será materia de sucesivos intentos de

“solución” o “eliminación” por la vía del tratamiento legislativo.

ii) De otra parte, el notable aumento del costo de vida que se

produjo como consecuencia del abandono universal de la

paridad monetaria con la plata y su sustitución con el patrón

oro, afectó particularmente al Perú. Los artesanos vieron con

ello la reducción de sus ingresos debido a la elevación de

precios de los productos importados. Esto contribuyó, por un

lado, a generar un proceso de formación de asociaciones de

protección; y, por el otro, propició el apoyo de los gremios a

una política proteccionista que favoreció la relativa

industrialización iniciada en ese período.

iii) Asimismo, la urbanización e incipiente industrialización

sentaron las bases para el surgimiento de un proletariado que

se desarrollo en torno a los servicios y a la instalación de

ciertas fábricas –especialmente de tejidos- que se

convertirían, a principios del siglo, en focos principales de

movimientos huelguísticos y en asientos de los primeros

sindicatos del país.

iv) Finalmente, la alta tasa de explotación, característica de la

etapa incipiente del desarrollo capitalista propició el proceso

de diferenciación clasista. Sobre todo, por la manera

acrecentada en que se presentó dicha tasa debido a la

precariedad de las organizaciones gremiales y obreras y a las

77

Page 93: Tesis Kike 12 Feb 2013

condiciones de la clase dominante. Esta, sin mayores

perspectivas de desarrollo “hacia adentro” y subordinada al

capital imperialista, que se interesaba únicamente en el bajo

costo de la mano de obra, mantuvo deplorables sistemas

condiciones de trabajo.

Durante los últimos lustros del siglo XIX, nacieron las principales

organizaciones de protección de los gremios artesanales, a las que se

unieron inicialmente los movimientos de los trabajadores de servicios

(especialmente portuarios y gráficos) y los pocos que existían en las

primeras fábricas.

Destaca en el periodo, además de la fundación de algunas sociedades

obreras, la constitución de en 1886, en Lima, de la Confederación de

Artesanos Unión Universal, que como organización de segundo grado

fue agrupando a los diversos gremios. Por su parte, en Arequipa, nació

la Nueva Sociedad de Artesanos, en 1885, con propósito similar a la

Confederación.

Sin embargo, las características que desde su origen tuvo el mutualismo

lo distinguen claramente del sindicalismo que aparece en el país

solamente en el presente siglo.

El mutualismo, aunque constituye una modalidad de organización con

rasgos reivindicativos, corresponde a los intereses de los artesanos y de

los gremios propiamente dichos, que se caracterizan por su trabajo

independiente en algunos casos, y por mantener una relación maestro-

artesano en otros, pero siempre conservando estos la propiedad de los

medios de producción. Distinto es el caso del sindicalismo que surge a

partir de una clara dicotomía entre el patrón-empleador que es

propietario de los medios de producción y el obrero, trabajador que se

vende su fuerza de trabajo. De aquí que el interés del artesano se centre

en la tarifa o sea el precio establecido para la venta del producto

78

Page 94: Tesis Kike 12 Feb 2013

(generalmente final) que el elabora, mientras que el obrero focalice su

lucha en el salario o sea el precio de venta de la fuerza de trabajo

(calculada como unidad de tiempo) que el utiliza para el cumplimiento de

una función que, por lo general, es un segmento dentro de un proceso

de producción socialmente dividido. De aquí, también, que el artesano

recurra a la protección de sus colegas para que, juntos y entre ellos,

encuentren la solución a sus problemas más agobiantes (mutualismo)

mientras que el obrero busque al sindicato como arma de lucha frente a

la clase que lo explota, a fin de lograr de ellas reivindicaciones que

constituyen una reducción de las condiciones de explotación.

Las características del mutualismo se redujeron a la protección conjunta

de un grupo de artesanos que, agrupando su esfuerzo individual,

intentaban dar respuestas a ciertas necesidades concretas que iban,

desde el financiamiento del ataúd para enterrar a los colegas muertos,

hasta la presión ante el Estado para conseguir medidas proteccionistas

de la actividad desarrollada. El mutualismo trataba, en consecuencia, de

generar un proceso de ayuda mutua entre los miembros (se auto

determinaron “sociedades de auxilios o socorros mutuos”), lo que, en

muchos casos, significo la entrega al poder político a cambio de los

favores de este.

La conducta del mutualismo, desde su nacimiento en el Perú, fue

reveladora de lo anterior. Desde la creación de las organizaciones más

destacadas se conto con el aval y la presencia de representantes del

poder público: la instalación del Consejo Central de la Unión Universal

tuvo lugar en sesión solemne presidida por el Alcalde de Lima19. En el

mismo sentido debe interpretarse la opción que en 1985 tomo el

mutualismo, de participar en la vida nacional mediante una

representación propia en el parlamento, lo que se tradujo en la elección

____________________________________19. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo IX, pp. 232.

79

Page 95: Tesis Kike 12 Feb 2013

y honesta participación del sastre Rosendo Vidaurre en el Congreso, y,

ciertamente, en el apoyo oficial que recibió dicha opción del gobierno

de Piérola. Lo más significativo, en el inicio de la decadencia del

mutualismo, resulto la subvención estatal que, a partir de 1905,

comenzó a recibir la Confederación de Artesanos del Perú.

Sin embargo, el recurso a la huelga no fue ajeno a la conducta del

mutualismo, en casos extremos, como se verá a continuación.

a. Los hechos huelguísticos en el siglo pasado

Mucho antes que surgiera la primera reglamentación sobre

huelga, en el Perú se dieron numerosos hechos huelguísticos,

como expresión de los primeros brotes de organización y

reivindicación obrera.

Sin embargo, en la historia del Perú la paralización de labores

no ha sido privativa del proletariado. Basadre20 señala:

“La primera huelga –hecho simbólico para los que quieren

copiar literalmente las cosas de Europa- se debió no como

ocurriera en Europa por la explotación del capital al

proletariado, sino por la resistencia del artesanado gremial

contra la importación de los artículos elaborados en el

extranjero por el capitalismo (21 y 22 de diciembre de 1859)”.

Hacia fines de siglo pasado, en circunstancias en que se iniciaba el

proceso de modernización de la economía peruana, cuando se habían

instalado las primeras fabricas de tejidos, surgían las empresas de

servicios en la capital y se agudizaba la depresión del salario real por la

nueva inserción de la economía peruana en el mercado capitalista, las

huelgas aparecieron como un fenómeno que reclamo atención del

Estado y de la burguesía nacional.

____________________________________20. Basadre, Jorge, “Perú: Problema y posibilidad”, Banco Internacional del Perú, Lima,

1978 pp. 116

80

Page 96: Tesis Kike 12 Feb 2013

Los hechos huelguísticos más importantes ocurrieron en la empresa del

muelle y dársena del Callao (1984); en las imprentas, con las huelgas de

los tipógrafos de 1892 y 1986; en las fabricas de cigarrillos (1892); y en

el sector pastelero (1896). Especial importancia tuvo la huelga de los

trabajadores textiles de Vitarte (1896), en la que se produjeron actos de

violencia21.

Ante los primeros conflictos de fines del siglo pasado, el Estado mantuvo

una actitud puramente represiva o puramente conciliatoria, dependiendo

de cada coyuntura concreta. Pero en ningún momento se pensó en

afrontar los hechos huelguísticos con un ordenamiento coherente del

aparato jurídico-administrativo, capaz de procesar en términos

permanentes los conflictos sociales que comenzaban a aparecer. Dos

ejemplos, extraídos de Basadre22 permiten ilustrar el tratamiento

coyuntural de las huelgas en el siglo pasado: mientras que ante la

violenta huelga de Vitarte en 1896 el Estado interviene con su capacidad

represiva, llegando a apresar a algunos huelguistas a quienes se les

acuso de causar incendios con motivo de la huelga; ante la huelga de

tipógrafos de ese mismo año, el Presidente de la República se ofrece

para interponer sus buenos oficios ante los empresarios. La respuesta

diferenciada del Estado puede encontrar explicación parcial en la mayor

amenaza orden público producido por la huelga de Vitarte y la restricción

del conflicto de tipógrafos al marco estricto de las empresas.

Destaca el hecho de que, desde los primeros movimientos huelguísticos,

el Estado se haya visto directamente involucrado en el conflicto. Esto,

que parece convertirse en una constante en la historia del país, implica

un permanente desborde de los conflictos que rebasan el ámbito

estrictamente laboral para invadir el terreno del orden público e inclusive

en algunos casos, alterar la estabilidad de los gobiernos de turno.

____________________________________21. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo IX, pp. 255-258;

Tomo X, pp. 303, 304.22. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo X, 303, 304.

81

Page 97: Tesis Kike 12 Feb 2013

Algunos sectores de la incipiente burguesía en formación intentaron dar

una respuesta en términos jurídicos a la nueva situación planteada por

las huelgas. Sin pretender desde luego legislar expresamente sobre la

huelga, ni mucho menos reconocerla como derecho de los trabajadores,

hubo un intento para que quedasen regulados determinados aspectos

de la relación de trabajo. Detrás de estas propuestas se encontraba el

supuesto de que, mediante un mejor ordenamiento de las condiciones

de trabajo y con un mecanismo procesal especial, los conflictos

desaparecerían.

Basadre23 consigna hasta tres proyectos de esta naturaleza que, aunque

no llegaron a concretar en leyes promulgadas, equivalen a propuestas

para procesar los conflictos en términos jurídicos y constituyen

antecedentes remotos de las normas legales que se habrían de

promulgar en el presente siglo.

El primer proyecto, de los diputados Gadea y Rubín sobre el Tribunal de

Hombres Buenos y Prudentes para Asuntos de Trabajo, fue redactado

bajo inspiración de las normas francesas que crearon los primeros de

estos tribunales de jueces no-técnicos, y preveía una participación de la

Unión Universal de Artesanos en el nombramiento de los miembros del

Tribunal. Después que en el insistiera el diputado obrero Rosendo

Vidaurre, fue dictaminado en contra por considerársele “inaceptable y

contraproducente”.

Santiago Giraldo, con motivo de la huelga de los tipógrafos (1986),

presento un proyecto para la creación de jurados mixtos que tuvieran a

su cargo la conciliación y el arbitraje de los conflictos labores. Este

proyecto tampoco tuvo éxito en el parlamento de su tiempo. Quienes

votaron en contra llegaron a acusar al proyecto de “disociador”, que

excitaba las pasiones de la clase obrera, y constituía una “locura

socialista” y una “importación de plantas exóticas”.

____________________________________23. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo X, 283-284.

82

Page 98: Tesis Kike 12 Feb 2013

Igualmente careció de éxito la iniciativa del diputado Paulino Fuentes

Castro para que en 1986 se diera una ley especial que regulara la

locación de servicios de los trabajadores, peones y demás operarios.

Por lo demás, el aparato jurídico funcionó ante la aparición de los

hechos huelguísticos, especialmente en cuanto se refiere a sanciones

penales impuestas a consecuencia de las huelgas. Ya se hizo mención

del apresamiento de algunos obreros de Vitarte. La historia registra,

asimismo, la condena a prisión por seis años a aquellos que fueron

hallados culpables de dichos incidentes.

b. La primera norma sobre huelgas

El nacimiento del siglo se vio acompañado de un incremento

de los conflictos que poco a poco fueron suscitando mayor

interés y preocupación por parte de los sectores dominantes

y, en concreto, del Estado.

Esta agitación social de la primera década del siglo XX se

caracterizo por la alta frecuencia que alcanzo en los sectores

urbanos, especialmente de la capital, y por su extensión a los

centros agroindustriales y, con particular violencia, al

campesinado. Desde luego, y como se verá más adelante, el

desarrollo del sindicalismo constituye el principal hilo

conductor del proceso de agitación.

1904 resulta un año clave a partir del cual se incrementan los

conflictos. Es el año en que se reducen drásticamente las

exportaciones, con el consecuente aumento del desempleo y

la disminución del salario – inclusive del nominal- de los

artesanos y asalariados urbanos. Es también el año en que el

civilismo retoma el poder, desplazando los rezagos del

pierolismo y en que se cancela, para los sectores populares

que se mantenían dentro de la corriente mutualista, la

83

Page 99: Tesis Kike 12 Feb 2013

representación obrera en el parlamento nacional. Es el año,

además, en que estalló la paralización del mes de mayo en el

Callao.

Dicha huelga constituyó un primer indicio de la magnitud que

podrían alcanzar los conflictos de esta naturaleza en el Perú

del siglo XX. Los trabajadores del muelle y dársena lideraron

la protesta presentando un pliego de reclamaciones que,

además de prever una significativa alza salarial, contemplaba

la jornada de ocho horas, el pago de horas extraordinarias con

recargos especiales por trabajo en domingos y feriados,

protecciones en caso de accidentes de trabajo, etc. Al

movimiento se sumaron los servidores de las demás

empresas del puerto, llegando a producirse lo que desde esa

época se dio en llamar un “cierrapuertas” general. La

intervención de las cámaras legislativas y de los ministros no

se hizo tardar, al igual que la represión policial que cobro en

ese caso una víctima: Florencio Aliaga. Después de varios

días de agitación y paralización se llegaría a un acuerdo entre

las empresas y los trabajadores, con la directa y activa

participación de los ministros de Estado24. Esta huelga de

1904 parece haber marcado la ruta de lo que en el futuro

serian los grandes movimientos huelguísticos en el Perú.

Al año siguiente se produjo en Arequipa una importante

huelga de tranviarios. En 1907 se repite la huelga de

portuarios en el Callao, a lo que el Gobierno responde con la

orden de que los marineros y soldados sustituyan a los

huelguistas, lo que genero actos de violencia. Finalmente, los

portuarios lograron una nueva victoria. Al ver aceptadas

algunas de sus reclamaciones.

____________________________________24. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XI, pp. 250-258

84

Page 100: Tesis Kike 12 Feb 2013

En ese mismo año, los obreros molineros recurrieron a la

huelga con relativo éxito y se repitieron hechos de similar

naturaleza en algunas fábricas textiles y en Trujillo. En 1908

las paralizaciones se extendieron desde el Callao hasta

Chancay y Huacho. En los ingenieros azucareros los sectores

obreros utilizaron el recurso huelguístico e iniciaron una lucha

contra el sistema del contrato de enganche que constituía

práctica común en esa agroindustria.

Esta oleada huelguística tiene que ser vista en relación con los

cambios ocurridos en la base productiva del país, desde fines

del siglo, y con la ideología anarquista que llega a los

trabajadores. La difusión de las ideas anarquistas en el Perú

marco el surgimiento del sindicalismo, a los pocos años de

iniciado el presente siglo. En ello tuvo papel preponderante

Gonzales Prada y el movimiento anarquista internacional. En

1901 se había realizado el Congreso Obrero en Lima y se

formó la Asamblea de Sociedades Unidas25.

En 1904 se produjo un sisma en la Confederación de

Artesanos del Perú al separarse la Federación de Obreros

Estrella del Perú, bajo influencia del grupo anarquista que

cumplió el papel de vanguardia del movimiento obrero

naciente, con la reivindicación principal de la jornada de 8

horas.

La base material sobre la cual se difunde, y durante un tiempo

se asienta, la ideología anarquista, está determinada por la

transformación que sufren los gremios, a consecuencia del

desarrollo del capitalismo en el Perú, que fue exigiendo un

mercado libre de trabajo.

____________________________________25. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XI, pp. 245-246.

85

Page 101: Tesis Kike 12 Feb 2013

Esto llevo a que los gremios perdieran su independencia y su

sentido proteccionista, por la introducción del liberalismo

económico, y a que los antiguos artesanos pasaran a

convertirse en los nuevos proletarios o simplemente en

desocupados26.

Asimismo, el proceso de inflación de fines de siglo pasado,

provocado por la nueva inserción del Perú dentro del mercado

internacional, obligo a dedicar mayores áreas de cultivo a la

exportación, mientras la producción alimenticia disminuía,

generando un notable encarecimiento de las subsistencias.

Esto obligo a las propias entidades gremiales a recurrir a

acciones de excepción como la huelga. Nótese que a fines del

siglo pasado (1896) el gremio de tipógrafos se declaro en

huelga para lograr el establecimiento de las tarifas de 1869.

La modernización, por su parte, modifico el tipo de trabajador

afiliado a las organizaciones gremiales, al perder muchos de

ellos su condición de trabajadores independientes para irse

proletarizando paulatinamente. Esta mutación cualitativa

marco la obsolescencia del modelo asistencialista-mutualista y

la adopción de una nueva organización: el sindicalismo

sustentado y promovido por la ideología anarquista.

El alto grado de explotación del obrero a principios de siglo

estaba caracterizado por una prolongada jornada de trabajo,

un salario exiguo, la ausencia de mecanismos capaces de

aumentarlo y el desamparo ante los accidentes de trabajos

ocasionados por la introducción de maquinaria en las

industrias.

____________________________________26. Sulmont, Denis, “El movimiento Obrero en el Perú: 1900-1956”, Pontificia Universidad

Católica, Lima, 1975, pp. 68-69.

86

Page 102: Tesis Kike 12 Feb 2013

Esto fue determinando para los trabajadores, la necesidad de

abandonar las asociaciones de carácter mutualista y de

sustituirla por organizaciones sindicales propiamente dichas.

Por ello, los sectores obreros más dinámicos en el surgimiento

del sindicalismo fueron los de artesanos proletarizados, como

los panaderos agrupados bajo la Federación de Obreros

Panaderos Estrella del Perú cuyo liderazgo en los albores del

movimiento obrero es indiscutido.

La crisis del mutualismo y el surgimiento del sindicalismo

también estuvieron marcados por la inoperancia de la política

colaboracionista del mutualismo. Dicha inoperancia se puso

de manifiesto por la falta de respaldo oficial a las

reclamaciones obreras –significativamente tenemos27, la

negativa del Presidente Piérola de apoyar a los trabajadores

de Vitarte en 1896, - y la poca acogida que tuvieron las

iniciativas parlamentarias del representante Vidaurre en el

Congreso, a lo que se añadió su no reelección.

La razón por la cual el anarquismo se convirtió en ideología

clave en las luchas obreras del presente siglo, radicó

fundamentalmente en el hecho de que proporcionó la mejor

respuesta a las necesidades objetivas del proletariado en

formación al plantearse como tarea prioritaria la reducción de

la jornada de trabajo a 8 horas diarias. Esta significo una

bandera concreta para reducir las condiciones de

sobreexplotación del trabajador en ese momento. Asimismo, el

anarquismo unió, al planteamiento de tareas concretas, la

acción directa mediante el recurso de la huelga, que era un

arma eficaz para la consecución de los objetivos inmediato del

proletariado.

____________________________________27. Sulmont, Denis, “El movimiento Obrero en el Perú: 1900-1956”, Pontificia Universidad

Católica, Lima, 1975, p. 73.

87

Page 103: Tesis Kike 12 Feb 2013

El proceso de diferenciación de clase, unido a la agitación

social que caracterizó al principio del presente siglo, generó

preocupación en los sectores dominantes.

Consecuentemente, trataron de recurrir a mecanismos

jurídicos específicos para procesar los conflictos y evitar las

huelgas.

Aparte de algunos nuevos intentos de legislación especial –

por parte de los diputados Capelo (1901) y Vidaurre, Núñez y

Olano (1903) – que no tuvieron trascendencia alguna, se

produjo en 1903 el nombramiento de una comisión para que

formulara un proyecto de ley de accidentes de trabajo. Al año

siguiente, el gobierno encargo al catedrático de San Marcos,

José Matías Manzanilla la preparación de varios proyectos de

legislación del trabajo28.

Así, en 1905 constituían los accidentes de trabajo y la

legislación protectora de los obreros, temas de preocupación

del gobierno de Pardo que fueron tratados en su Mensaje a la

Nación. Los proyectos redactados por Manzanilla fueron

remitidos al Congreso ese mismo año; comenzó entonces el

lento procesamiento parlamentario del proyecto de accidentes

de trabajo que culminaría, recién en 1910, para luego ser

promulgada la ley, por el presidente Leguía, en enero de 1911

con el Nº 137829. La lentitud señalada y la férrea oposición de

los sectores más reaccionarios de la burguesía nacional

pusieron de manifiesto la cautela con que se procedió para

tratar un asunto del que, en general, estuvo ausente el

movimiento obrero.

____________________________________28. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XI, pp. 248-25829. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, pp. 174-178.

88

Page 104: Tesis Kike 12 Feb 2013

Igualmente, fue materia de preocupación de determinados

sectores de burguesía la situación creada por el contrato de

enganche, para cuya solución también quisieron utilizar

mecanismos jurídicos específicos como la ley 1183, que en

1909 prohibió- sin éxito en la práctica – la intervención de

autoridades políticas en la contratación del servicio de peones

para trabajos públicos o particulares. A pesar de dicha ley, el

“enganche” siendo práctica corriente, tanto que fue luego

señalado como causa principal de los conflictos surgidos en

las haciendas azucareras en 1912.

El periodo de agudización de la agitación social de principios

de siglo tuvo unos breves compas de espera entre 1908 y

1911. En este último año arrecian nuevamente los conflictos,

dándose inicio a una huelga en Vitarte30 que conto con la

solidaridad de los obreros de Lima que realizaron por primera

vez un paro general el 10 de abril; se repitió luego una huelga

de tranviarios en 1912, en la que intervino directamente el

Presidente Billinghurst.

Como constatación de la extensión de las huelgas a los

sectores proletarios agro exportadores, destaca el hecho de

que en 1912 estallara una huelga, seguida por varios actos

violentos, en la hacienda azucarera Casa Grande. Este

conflicto se extendió el resto de haciendas azucareras del

Valle de Chicama y se caracterizó por la violencia, el saqueo,

los incendios y, desde luego, la represión31. Es significativo

que ya en ese tiempo algunos sectores de la clase propietaria

recomendaran el contrato colectivo de trabajo como un

mecanismo de prevención de los conflictos laborales32.

____________________________________30. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 179.31. Klaren, Peter F, “La formación de las haciendas azucareras y los orígenes del

APRA”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1976, pp. 86- 91.32. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos,

Lima, 1978, p. 170.

89

Page 105: Tesis Kike 12 Feb 2013

En torno a 1913 se concentraron una serie de huelgas, tanto

en Lima como en provincias, que conforman un marco

conflictual que resulta parcialmente explicativo para la dación

de la primera norma que proceso a la huelga en términos

jurídicos.

La movilización más importantes, y que actuó como detonante

para la promulgación de dicha norma, fue la huelga ocurrida

en Enero de 1913 en el Callao en la que se planteo la

demanda de las ocho horas, unida a otros puntos relativos a

aumentos de salario, auxilios médicos y otros33. Luego de

unos días de huelga, y a pesar de una infructuosa entrevista

con el Presidente Billinghurst, se logro imponer a la empresa

del muelle y dársena del Callao la limitación de ocho horas

para la jornada diaria de labor.

El 10 de enero de 1913 se expidió la resolución mediante la

cual quedo establecida, por primera vez en el Perú, para los

jornaleros del melle y dársena la jornada de ocho horas. Este

es el primer antecedente al reconocimiento general de las

ocho horas que se formalizo jurídicamente en 1919, luego de

un largo proceso de lucha a cargo del movimiento obrero.

Pero en el mes de enero de 1913 se caracterizo por una

verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que

contribuyo significativamente a que el Estado optase por

encarar las huelgas con todas sus características y proponer

una forma de control sobre ellas. Se promulgo entonces el

Decreto Supremo de 24 de enero de 1913.

____________________________________

33. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 243-252.

90

Page 106: Tesis Kike 12 Feb 2013

Se trata de un dispositivo considerado avanzado para su

época por historiadores como Basadre y acremente criticado

por los dirigentes anarquistas, como veremos más adelante.

De cualquier forma, destaca el hecho de que se produjera una

reglamentación sobre el tema en momentos en que aun no se

había iniciado el reconocimiento constitucional de la huelga

como derecho de los trabajadores, que partiría de la

Constitución de Querétaro de 1917 y de la de México de 1918.

Para entender la situación que dio origen al decreto de 1913

debe tenerse presente la convergencia de factores

económicos y políticos, que dentro de una dinámica propia

explica el nacimiento de la norma y sus más importantes

características.

Como determinantes se tiene, de una parte, la experiencia

ganada y las luchas y éxitos concretos logrados por el joven

movimiento obrero, especialmente en Lima y Callao, a los que

se ha hecho breve referencia anteriormente. Inclusive en este

caso resulta particularmente coincidente el hecho de que el

mencionado decreto se promulgase a tan solo catorce días del

reconocimiento de la jornada de ocho horas para los obreros

del Callao, que constituyo la primera concretización de la más

importante bandera del movimiento obrero, en ese momento

dirigido por el anarco-sindicalismo. No es casual tampoco que

precisamente en 1913 los anarquistas formaran la Federación

Regional de Trabajadores del Perú, como primera expresión

de centralización sindical en el país.

Un segundo elemento explicativo se encuentra en el deterioro

de las condiciones materiales de vida de la población _

(aumento de precios, escasez de productos alimenticios,

disminución del salario real) causado por la inserción de la

economía peruana en las necesidades del mercado de la

91

Page 107: Tesis Kike 12 Feb 2013

preguerra. Ello determino –como tantas veces ocurriría en la

historia del país –una mayor dedicación de áreas de cultivo a

los productos de exportación, reduciendo el abastecimiento

interno de productos de pan llevar y encareciendo

desmedidamente estos. Asimismo, la incipiente modernización

de la producción contribuyo significativamente al ya señalado

deterioro de las condiciones de vida, en razón del

desplazamiento de la mano de obra artesanal, gradualmente

desempleada por la introducción de la maquinaria fabril.

En el plano de la clase dominante, un factor de especial

gravitación en la coyuntura de la promulgación del decreto de

1913 fue la quiebra política parcial de la hegemonía civilista,

signada por el fin de lo que Basadre llama la República

Aristocrática, al perderé en las elecciones de 1912 el

candidato Antero Aspillaga. En dichas elecciones, combinando

una marcada política populista con las luchas internas entre

fracciones de la burguesía, llega a la presidencia Guillermo

Billinghurst, quien pretendió apoyarse en los sectores

populares frente a las demás fracciones de la clase

propietaria.

De allí que Billinghurst ofreció “pan grande” a obreros,

artesanos y empleados. Billinghurst vino pues a representar

las exigencias populares de los sectores “progresistas” de la

clase dominante que propician “abrir el Estado, haciéndolo

más nacional y menos oligárquico”. Billinghurst favorecía la

democratización de la sociedad, al promover la movilización

de la población popular urbana”34

Precisamente Cotler35 afirma que la promulgación del decreto

____________________________________

34. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978, p. 172.

35. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978, p. 113.

92

Page 108: Tesis Kike 12 Feb 2013

sobre huelgas constituyó una medida mediante la cual

Billinghurst desechó el temor de los propietarios a que la

jornada de ocho horas, lograda por los trabajadores del

Callao, se extendiese al resto de actividades.

Lo prematuro de la reglamentación sobre huelgas y la

preocupación de que ella causó en algunos sectores de la

clase dominante se desprende del siguiente comentario del

decreto supremo de 24 de enero de 1913: “Parece que el

llamado conflicto social está perdiendo su importancia con el

decreto del Gobierno reglamentando las huelgas, aunque por

primera vez en Lima, y entendemos que en el mundo, se

reconoce oficialmente, como lo hace el artículo 4° del decreto

que deja entender, el curioso derecho de huelga que no

sabíamos que pudiera existir en un país bien organizado y

menos en un país cuya organización está en pañales. La

huelga no es un derecho, es un arma de los obreros, y decir

que hay un derecho de huelga monta tanto como decir que

todos los ciudadanos tenemos el derecho de salir a la calle

con revolver, puñal o rifle. Creemos que se trata de un error de

redacción, pues, no es aceptable que el señor ministro de

gobierno, y menos el presidente, puedan tener la candorosa

fatuidad de querer innovar en el Perú los conceptos generales

sobre la cuestión social, aceptados en sociedades cultas en

donde pensadores, parlamentarios y gobierno se preocupan y

estudian con ahínco y acopio de datos y observaciones

diarias, el vasto problema de las relaciones harmónicas entre

el capital y el trabajo. Como el decreto ha tenido un saludable

fin circunstancial, hay que esperar que, cuando se reúna el

parlamento, se procurara estudiar con mayor amplitud este

punto, a fin de constituir un cuerpo claro de doctrina y de

reglamentación sobre los derechos que obreros y patrones

tienen, sobre las garantías para ambos, y, en general, sobre

93

Page 109: Tesis Kike 12 Feb 2013

las relaciones en que ambas entidades deben estar a fin de

que el Estado pueda velar con perfecta orientación y criterio

seguro por los intereses de todos y por el progreso de

nuestras incipientes y asendereadas industrias” (Variedades,

Año IX, N°257, Lima 12 de febrero de 1933, columna “De

jueves a jueves).

No duraría mucho el populismo de Billinghurst, quien fuera

alguna vez reconocido como el “primer obrero del Perú” y en

más de una ocasión alentará la agitación de los sectores

populares. Nuevamente razones externas generaron una crisis

provocada por la inminencia de la Primera Guerra Mundial,

que obligo a reducir las exportaciones y aumento el

desempleo. Las necesidades de orden y control represivo de

la ola de agitación, llevaron al poder al Coronel Oscar R.

Benavides como directo representante de la clase dominante.

Vale la pena detenerse en el decreto supremo de 24 de enero

de 1913, que constituye el único cuerpo legal que alguna vez

haya establecido una reglamentación coherente sobre huelgas

en el Perú. Es la única oportunidad en que se ha hecho

referencia a los requisitos de forma y de fondo para el

reconocimiento de la huelga por parte de las autoridades y en

que, además, se han determinado los pasos y mecanismos

procesales para ello. La legislación posterior sobre la materia

no ha dejado de ser una sucesión de remiendos y distorsiones

que, como se verá más adelante, ha desintegrado la

legislación original, al punto de eliminar varios aspectos

sustanciales que terminaron por quedar íntegramente al

arbitrio de las autoridades administrativas.

Esta apreciación, sin embargo, no ignora que se trata de una

reglamentación administrativa, de carácter marcadamente policial, con

94

Page 110: Tesis Kike 12 Feb 2013

fuertes disposiciones represivas que dieron lugar a las críticas

formuladas en ese tiempo por el movimiento obrero.

Los aspectos más importantes fueron los siguientes:

i) Representación obrera. En una época en la cual no existía

legislación sindical y los organismos sindicales estaban el

plena formación, manteniendo aún rezagos del gremialismo

artesanal, se dispuso de tres delegados, elegidos en calidad de

mandatarios por los trabajadores a principios de cada año,

cumplirían la función de representar al personal ante el patrono

y de gestionar ante éste todas las reclamaciones suscitadas

(Art. 1°).

II) Arbitraje. Ante los reclamos suscitados en los centros de

trabajo se establecía un sistema por el cual las partes

estaban facultadas para nombrar a sus árbitros en igual

proporción, sin intervención alguna del Estado. El acuerdo o

laudo arbitral debía tener una vigencia no menor de seis

meses y seria de conocimiento de la Intendencia de Policía

(Artículos 2° y 3°).

iii) Condiciones de la huelga. La existencia del arbitraje como

vehículo de solución de conflictos, obraba también como una

etapa previa a la huelga; es decir, si no se resolvían las

diferencias o fracasaba el arreglo, que daba abierto el camino

de la paralización laboral. La huelga, conforme a este

dispositivo, sería reconocida oficialmente y las autoridades de

policías estarían obligadas a amparar sus derechos, si el

patrón, ante la recepción del petitorio, no designaba sus

árbitros en un lapso de 24 horas; o si el Tribunal Arbitral

constituido no expedía el laudo en un plazo máximo de cuatro

días (Art. 4°).

95

Page 111: Tesis Kike 12 Feb 2013

iv) Requisitos para el reconocimiento. Adicionalmente, las

siguientes formalidades eran requisitos de la legalidad de la

huelga: (1) decisión mayoritaria de la asamblea, tomada con

asistencia de las ¾ partes del personal obrero en activo

servicio; (2) realización de una votación secreta, y acuerdo de

la mayoría de votos para la validez del acuerdo (Art. 5°); (3)

existencia de Aviso de Huelga que consistía en el envió del

acta original de la asamblea a la Intendencia de Policía, con

el nombre y domicilio de los huelguistas, dentro de un plazo

de 24 horas (Art. 8°); (4) para que la huelga no perdiese su

condición de legalidad, se requería que cada cuatro días se

renovase la voluntad de persistir en ella, mediante votación y

con acuerdo de la mayoría absoluta (Art. 7°). En caso de que

la persistencia en la huelga fuese rechazada, todo el personal

debía ingresar a trabajar, amparado por la protección policial,

salvo aquellos que no deseasen continuar la faena (Art.6°.).

v) ”Lock Out o cierre patronal. Los requisitos para su procedencia

eran significativamente simples y favorables al patrón, en

comparación con los exigidos a los obreros para ejercer el

derecho de huelga. En efecto, cuando el empresario tuviese

dificultades económicas y controversia con sus trabajadores

bastaba, para que precediese el cierre con plena legalidad,

enviar una comunicación a la Intendencia de Policía,

señalando las causas de la clausura y su duración, además

de la nómina de trabajadores que quedarían sin empleo.

Vi) Sanciones y prohibiciones. Las penas y restricciones no

estaban ausentes de esta norma legal. Su carácter de clase,

manifestado en el afán de controlar el conflicto laboral, así lo

exigía. Se consideraba delincuentes comunes, y así serían

tratados por la policía, a aquellos que individual o

96

Page 112: Tesis Kike 12 Feb 2013

colectivamente, con hechos o amenazas, “impidan el libre

ejercicio de la industria, él comercio y el trabajo” (Art. 10°).

Asimismo, quedaban taxativamente prohibidos los

campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas,

poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de

solidaridad, para restringir el conflicto a la mera paralización y

evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o

actividades involucradas.

VII) La sección obrera. Finalizaba sus disposiciones

reglamentarias el decreto comentado, creando en la

Intendencia de Policía de Lima una sección encargada del

registro estadístico de huelgas y cierres. Se encuentra aquí el

más remoto antecedente de los organismos especializados

para tratar los conflictos laborales, seis años antes de que se

creara la Sección de Trabajo en el Ministerio de Fomento,

durante el gobierno de Leguía.

El decreto de 1913 –aún cuando se formalizó por medio de un

dispositivo del poder ejecutivo, de rango inferior al de una ley-

constituye, por la amplitud de su contenido y por el tema regulado, una

norma que merece un detallado análisis que dé cuenta de su carácter y

de la función que, en el devenir histórico, le ha tocado cumplir.

El aspecto formal, es decir que se trate de un simple decreto y no de una

ley, se explica por la presencia temprana de la norma, con respecto al

desarrollo del derecho de trabajo, y en función de la coyuntura de su

promulgación que, como se dijo, se produjo en momentos en que se

evidenciaban contradicciones al interior de la clase dominante. En 1913,

el parlamento de mayoría civilista no hubiese aceptado una ley que

otorgase legalidad parcial a la huelga; pero el ejecutivo en manos de

Billinghurst lo hizo sin dificultad y, además, por propia necesidad.

97

Page 113: Tesis Kike 12 Feb 2013

Las divergencias en el seno de la clase en el poder quedaron, por lo

demás, expresadas en el texto de los considerandos del decreto. En

ellos se justificaba la promulgación de la reglamentación en la omisión

de la acción parlamentaria y el carácter provisorio que aparentemente se

le quería dar a la reglamentación: “Que a situación irregular que crean

las huelgas en la economía social subsistirá hasta que las honorables

cámaras, consagrándolas como institución legal les den cabida en el

dominio del Estado.

Que mientras el Honorable Congreso no legisle sobre este delicado

problema, sometiendo las huelgas al imperio del Derecho y las organice

por medio de la ley, se hace necesario adoptar providencias”.

Los propios enunciados de la norma reflejan la función que con ella se

intentaba. Al reglamentar las huelgas se buscaba sentar las mejores

condiciones para la reproducción y expansión de las relaciones

capitalistas de producción. Comenzaban sus considerandos exponiendo

que la ausencia de la legislación sobre las huelgas irrogaba perjuicios

considerables a la sociedad “desde el punto de vista económico y

financiero”; y continuaban haciendo hincapié en la necesidad de adoptar

providencias: “Que respetando los derechos del obrero y del patrono, en

este orden, devuelven al mismo tiempo, a la actividad industrial y

mercantil y, en general, a todas las clases sociales las garantías y

seguridades que requieren para el tranquilo ejercicio de sus derechos y

para su más amplio y progresivo desarrollo”.

Por lo demás, el propio legislador se ocupó de explicitar, de manera

legal poco frecuente, el rol de ingeniería social que le atribuía a la

norma, al anunciar: “Que la actual situación de irregularidad que crean

las huelgas, subsistirá hasta que las Honorables Cámaras,

consagrándolas como institución legal, les den cabida en el dominio del

Estado, sometiendo las huelgas al imperio del Derecho y las organice

por medio de la ley.”

98

Page 114: Tesis Kike 12 Feb 2013

Esta clara percepción del derecho como instrumento de control social

muestra además una actitud moderna, netamente burguesa,

lógicamente afín a un gobierno populista con rasgos “progresistas como

el de Billinghrst y ciertamente ajena a los rezagos de feudalidad

representados en el parlamento.

Problema distinto, pero no ajeno al del carácter y función social de la

norma, es la comprobación posterior de si fue efectivamente lograda la

eficacia que se esperó de ella, como mecanismo de control social.

En el caso concreto del decreto supremo de 24 de enero de 1913, no se

cuenta con suficientes elementos como para probar empíricamente la

eficacia de la norma, en su función de encauzamiento y prevención de

las huelgas. Por una parte, el hecho de que en la historia del país no se

continuara la línea normativa de dicho dispositivo permitiría decir que su

promulgación constituyó una solitaria expresión de una coyuntura

excepcional.

Sin embargo, hay indicios demostrativos de su eficacia relativa, en la

versión testimonial de dirigentes de la época, que a este respecto

expresaron: “…cooperó eficazmente el Gobierno con el draconiano

decreto del 24 de enero, decreto que cayó como un aluvión sobre los

entusiasmos de un pueblo falto de organización adecuada para la lucha,

ya sin energías necesarias para frustrar los perniciosos efectos de este

derecho”36.

No obstante, el derecho cumple además un rol de carácter ideológico

que difícilmente queda al alcance de las posibilidades de comprobación

empírica. En este sentido la norma de 1913 ha permitido, de una parte,

justificar el orden vigente mediante la existencia de la huelga en el

sistema jurídico peruano (a pesar de la inferior jerarquía de su

dispositivo originario) y ejercer una función de amedrentamiento en los

____________________________________

36. Martínez de la Torre, Ricardo, “Apuntes para una interpretación marxista de la historia social del Perú”, Empresa Editora peruana Lima, 1947, Vol. I p. 409.

99

Page 115: Tesis Kike 12 Feb 2013

sectores populares mediante el impacto en la conciencia espontanea o

ideológica de las masas populares. El testimonio de Delfín Lévano, en

este sentido, da cuenta de que el gremio de panaderos tuvo que ceder

“por temor a la ley reglamentaria de huelgas”37.

2.1.4.1 Las restricciones al derecho de huelga

2.1.4.1.1 El ascenso de la lucha obrera hasta 1919: la jornada de ocho horas

A partir del reconocimiento parcial del derecho de huelga, en 1913, la

legislación sobre la materia permaneció inalterada durante siete años.

Recién en la década del veinte se dio inicio a las primeras

modificaciones restrictivas. Más adelante el derecho de huelga seria

materia de numerosas limitaciones, proscripciones e intentos de control

procesal, determinados por el nivel alcanzado, en cada momento

histórico, por la lucha de clases y por los intereses representados por la

fracción de la clase dominante en el poder, en cada caso concreto.

Cabe solamente advertir que la política restrictiva de la cual trata el

presente capitulo, no supone la inexistencia de desconocimientos y

severas limitaciones al derecho de huelga impuestos en la práctica

durante el período comprendido en 1913 y 1920. De hecho los hubo,

pero no fueron materia de procesamiento por parte del aparato jurídico-

legislativo, ni dejaron huellas en el cuadro de la legalidad del ejercicio de

este derecho.

Hay que señalar que la instauración del gobierno de Benavides no

clausuro las luchas del movimiento obrero en ascenso. Por el contrario,

las dificultades experimentadas en el país a consecuencia del inicio de la

Primera Guerra Mundial –que produjo un inmediato descenso de las

exportaciones y una seria contratación del comercio exterior, unida a

____________________________________

37. Martínez de la Torre, Ricardo, “Apuntes para una interpretación marxista de la historia social del Perú”, Empresa Editora peruana Lima, 1947, Vol. I.

100

Page 116: Tesis Kike 12 Feb 2013

crecientes especulaciones en monedas de oro y a dificultades en el flujo

financiero público y privado- obligaron al gobierno a tomar medidas para

superar esas dificultades. El movimiento popular, por su parte, se vio

precisado a realizar acciones de lucha en defensa del salario real.

Difícil debió ser la situación desde que, en agosto de 1914, el Gobierno

de Benavides promulgó un dispositivo mediante el cual trató de

detenerse la ola de despidos generada por las dificultades inmediatas

que traía la guerra europea. Este dispositivo modificaba en parte el

decreto supremo reglamentario de las huelgas, en lo que atañía al cierre

patronal o “lockout”, al exigir al empleador un preaviso mínimo de 24

horas antes del despido de obreros, cursado ante el sub-prefecto de la

provincia respectiva, con indicación expresa de los motivos del despido y

la nómina de los cesantes. Terminaba disponiendo la obligación de

dichas autoridades de dar a conocer al gobierno tales notificaciones, a

fin de que este pudiera resolver lo conveniente (Basadre 1968: XII, 357).

Puede aquí encontrarse el primer antecedente de las normas

reglamentarias de la estabilidad laboral que se sucedieron en las

décadas posteriores del presente siglo y puede verse también aquí el

carácter fundamentalmente coyuntural con que desde su inicio se vieron

impregnadas dichas normas.

Dentro de las circunstancias en las que se desarrolló el gobierno de

Benavides, se sucedieron movilizaciones y huelgas entre las que

destacan la de Vitarte en 191538, como resultado de la reducción de días

de trabajo, con el consecuente desmedro del salario y la implantación de

un sistema de pago mediante bonos que solamente tenían valor dentro

de la fábrica, estableciendo un monopolio de los artículos de primera

necesidad en beneficio exclusivo del empleador. Esta huelga terminó en

____________________________________

38. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, pp. 326- 329.

101

Page 117: Tesis Kike 12 Feb 2013

actos de represión por parte de la gendarmería y, además de algunos

heridos, cobro la vida de un trabajador.

Similares dificultades se presentaron en Chota, Cajamarca, donde se

produjo la llamada masacre de Llaucan en 191439 y en Arequipa, donde

una manifestación convocada para protestar por la propuesta de crear

nuevos impuestos termino igualmente con un saldo trágicos de varios

muertos.

Con el nuevo gobierno constitucional de José Pardo, vuelve el civilismo

al poder y se inicia una etapa de mejoramiento de los términos de

intercambio del Perú con el exterior. La prolongación del conflicto

europeo produce un repunte de los precios de exportación de los

productos peruanos, especialmente el algodón y el azúcar que

nuevamente vuelven a cultivarse de manera altamente extensiva, a

costa de la producción de alimentos para la población. Esto obligó a

importar alimentos y produjo como consecuencia una enorme inflación.

La población asalariada incrementó notablemente, junto con una

marcada elevación de los precios de los productos de primera

necesidad. Ello implicaba una seria caída del nivel de ingresos reales de

los trabajadores quienes, por esta razón, reiniciaron el proceso de

aglutinamiento que había alcanzado su cúspide en 1913 y que superaría

esos límites en 1919.

Este proceso ascendente de movilizaciones populares abarcó desde la

huelga de jornaleros y obreros del ferrocarril y el puerto de Salaverry,

hasta la huelga de empleados de la Biblioteca Nacional y el telégrafo en

Lima. En medio de ello, ocurrieron movimientos campesinos en algunos

valles de la costa, se produjo la prisión de los principales dirigentes

obreros de la época y se promulgo una ley especial de amnistía para

estos. Asimismo, en los centros mineros y petroleros las paralizaciones

de trabajo se hicieron sentir con todas sus consecuencias.

____________________________________

39. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 331.

102

Page 118: Tesis Kike 12 Feb 2013

La lucha por la jornada de ocho horas constituyo un proceso ascendente

de reivindicación cuyos inicios algunos ubican en 190540. Como primera

conquista parcial se señaló el reconocimiento en 1913 de la jornada de

ocho horas para los trabajadores portuarios del Callao. Aunque con valor

más que todo simbólico, se tiene como otro antecedente la Ley 2851

sobre el trabajo de mujeres y menores, debida en gran parte al doctor

Manzanilla, que limito para ellos la jornada a ocho horas por día.

Con el avance del movimiento obrero y el logro de expresiones

organizativas concretas, se fueron fortaleciendo las condiciones para

imponer a la burguesía la limitación general a la jornada de trabajo.

Prácticamente en todas las movilizaciones ocurridas entre 1905 y 1919

se la planteó como reivindicación principal, a lo cual contribuyó la

importante difusión de la prensa obrera en la que se expresaron los

anarquistas41 y que alcanzó un punto culminante con la aparición de “La

Protesta”.

Hacia fines de 1918, en diciembre, se celebró el Congreso de la

Federación Obrera Local que reunió en Lima a los principales núcleos

de la clase obrera organizada y planteó la generalización de la jornada

de ocho horas como tarea inmediata. Dos días después de terminado el

Congreso, el 12 de diciembre de 1918, comenzó en la industria textil el

proceso huelguísticos, que fue ganando cada vez más adeptos hasta

convertirse en un movimiento general que paralizó la capital los días

13,14 y 15 de enero de 1919,42. Los huelguistas buscaron la solidaridad

de los estudiantes, a propósito de la cual se produjo la intervención de

Víctor Raúl Haya de la Torre.

____________________________________

40. Lévano, Cesar, “La verdadera historia de la jornada de las 8 horas en el Perú”, 1967, Lima.

41. Lévano, Cesar, “La verdadera historia de la jornada de las 8 horas en el Perú”, 1967, Lima, pp 16-22 y 25.

42. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, pp. 474- 477.

103

Page 119: Tesis Kike 12 Feb 2013

El 15 de enero de 1919 el Presidente Pardo firmó el decreto que limitó el

trabajo a ocho horas diarias, manteniendo el monto de los salarios que

en ese momento se pagaba. Ese mismo día, el Presidente dirigió unas

palabras a un grupo de obreros que en manifestación se acercaron a la

Plaza de Armas. Esas palabras ilustran el intento consiente de asimilar

el interés de los obreros en beneficio de la continuidad del

funcionamiento del sistema: “Le doy a ustedes las gracias por la

manifestación que me dispensáis en estos momentos y por las frases

tan sinceras y tan gratas para mí como las que acaba de pronunciar la

persona que ha hecho uso de la palabra, a quien felicito por su feliz

expresión y nobleza de sentimientos.

El Decreto que acabáis de recibir es la determinación terminante y

decisiva, de que los hombres que estamos al servicio de la Patria no

tenemos sino un solo guía: la justicia, téngala quien la tenga.

Me complazco que mi firma aparezca en una resolución que establece

para vosotros, los obreros, principios de justicia y derecho alcanzados ya

por otros pueblos cultos.

Mañana que volváis a vuestros talleres, estrechad las manos a vuestros

jefes en quienes he encontrado siempre voluntad sincera para arreglar

todas vuestras reclamaciones dentro de un alto espíritu de armonía.

En cuanto a la petición de libertad que acabáis de formular para vuestros

compañeros que se hallan presos por haber cometido faltas debido a las

exaltaciones del entusiasmo que os alentaba por el triunfo de vuestra

causa, tengo la satisfacción de deciros que al firmar el decreto

estableciendo la jornada de ocho horas, se abrieron las puertas de todas

las prisiones para los obreros detenidos por la policía.

104

Page 120: Tesis Kike 12 Feb 2013

Volved pues, a vuestros hogares con el mismo orden con que habéis

hecho esta manifestación; y restableced desde mañana la vida obrera,

que es la vida misma de la capital; rogándoos a la vez que trasmitáis a

vuestros demás compañeros que no están aquí presentes estos

importantes acuerdos, para que el orden y la normalidad queden

restablecidos definitivamente”43.

La movilización no se detuvo con la promulgación del decreto que

concedió la jornada de ocho horas. A los sucesos trágicos de Casapalca

y a la constitución de la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú,

siguió la constitución del Comité Pro Abaratamiento de las Subsistencias

que, por la amplitud de sus banderas reivindicativas, extendió la

cobertura del movimiento para incluir a los sectores artesanales y otros

que no necesariamente tuvieron vinculación con la lucha por la jornada

de ocho horas. Dicho comité propició el paro de mayo de 1919 en el que

se buscaba el abaratamiento de artículos alimenticios, la reducción de

los pasajes, el control de los precios de los productos de primera

necesidad, la rebaja de alquileres, etc. La respuesta concreta del

gobierno de Pardo ante las movilizaciones del Comité, se caracterizo por

el alto grado de represión mediante el apresamiento de dirigentes, la

clausura de locales obreros y la muerte de cientos de personas44.

En el campo obrero quedo constatada la total superación de las

organizaciones mutualistas y las propias limitaciones del

anarcosindicalismo, entrampado en la lucha reivindicativa

esencialmente apolítica.

____________________________________

43. Martínez de la Torre, Ricardo, “Apuntes para una interpretación marxista de la historia social del Perú”, Empresa Editora peruana Lima, 1947, Vol. I p. 451.

44. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, pp. 12-14.

105

Page 121: Tesis Kike 12 Feb 2013

Dentro de este ambiente de agitación popular llego al poder Augusto B.

Leguía quien, al cancelar definitivamente al civilismo, trajo nuevas

orientaciones a la política peruana que quiso plasmar en una

igualmente nueva Carta Magna.

2.1.4.1.2 El régimen de Leguía y la “Patria Nueva”

En 1919 se hizo evidente la terminación histórica del civilismo que nada

tenía que ofrecer ante la coyuntura caracterizada por la radicalización

del movimiento obrero y su proyección hacia otros sectores populares,

por la diferenciación y automatización parcial de los sectores medios y

profesionales, y por las secuelas de la Primera Guerra Mundial. De aquí

que fracasara el candidato civilista en las elecciones de 1919 y todas las

fuerzas de oposición e independientes, incluyendo a los sectores

populares y a los intelectuales progresistas de la época, se nuclearan en

torno a la figura de Augusto B. Leguía. Proceso similar a este, años

atrás había llevado al poder a Billinghurst.

Como candidato, Leguía logro aglutinar en torno suyo a una diversidad

de sectores sociales (Klaren 1976: 100-103). Aprovecho particularmente

el surgimiento de los sectores medios que sucedió a la Primera Guerra

Mundial (empleados de casas comerciales y empleados públicos que

comenzaba a acrecentar debido a los aumentos presupuestales y al

incremento de servicios del Estado). Se presentó, asimismo, como

protector de los sectores laborales que habían conquistado logros

fundamentales durante 1919. Apeló igualmente a los estudiantes, que en

ese mismo año habían apoyado las reivindicaciones obreras, y atrajo, al

menos durante un primer momento, a los intelectuales radicalizados.

En alusión concreta al uso de la legislación protectora a favor de los

sectores medios, Leguía expresó durante su campaña electoral: “Es

menester salvar la desesperante situación de la clase media, de esa tan

106

Page 122: Tesis Kike 12 Feb 2013

extraña a la tierra como al capital, pero (que) uncida al yugo del trabajo

sobre el mostrador o sobre el bufete y urgida por su posición a

consumos ineludibles, padece como el proletariado en el abandono y en

la miseria sin seguros de retiro que amparen su senectud y cajas de

previsión que acaricien su invalidez”45.

En el mismo sentido, Leguía, quien había sido consagrado como

“Maestro de la juventud”, declaraba en un acto con los empleados de

comercio: “Por lo que hace a vosotros, sabed bien que ni olvido ni quiero

descuidar las promesas que tengo hechas para aliviar con medidas

protectoras vuestro presente e iluminar con instituciones de previsión

vuestro porvenir más como ello es urgente y nadie más que vosotros

conoce mejor, lo que conviene a vuestro beneficio, yo os exhorto a

ayudarme… a fin de que, junto conmigo, se formule la serie de

proyectos que ha de cristalizar la legislación especial llamada a aliviar

vuestros desazones, coronar vuestras esperanzas y premiar vuestras

energías”46.

Aunque ganador de las elecciones, Leguía recurrió al golpe de estado

para eliminar al Congreso de clara preferencia civilista. En su lugar llamó

a una Asamblea Nacional que tuvo el encargo de aprobar una nueva

Constitución que vino a sustituir a la de 1860. Dio en llamar a su régimen

y a la Constitución con que se sustento “de la Patria Nueva”, en alusión

a la reestructuración de la situación nacional que pretendía.

Desde el punto de vista de nuestro estudio, cabe destacar dos rasgos

importantes en la Constitución del 20. De un lado, los preceptos

contenidos en los artículos 48º y 49º que establecieron el arbitraje

obligatorio para los conflictos entre capital y trabajo y remitieron a una

ley especial la forma de organización de los tribunales de conciliación y

____________________________________

45. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 293.46. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 294.

107

Page 123: Tesis Kike 12 Feb 2013

arbitraje y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios de

los fallos. De otro lado, la generosa protección al indígena y a sus

comunidades que, aparte de su virtual ineficacia, respondió a la

preocupación concreta que en ese momento manifestó la corriente

indigenista.

Muestra de la utilización del indigenismo en beneficio de la política del

régimen fue la ley de circunscripción vial que, en síntesis, impuso el

trabajo forzoso a todo varo de 18 a 20 años que no pudiera eximirse de

ella mediante el pago de diez soles. Obviamente, bajo el imperio de esta

ley, fueron exclusivamente los indios los obligados a trabajar en la

construcción de caminos.

Así resucito en plena República y en el siglo XX la institución del trabajo

forzoso.

Percibiendo la necesidad de someter los conflictos laborales al marco

preventivo de la legalidad, la “Patria Nueva” trato de adecuar el aparato

del Estado al “arbitraje obligatorio” y a la necesidad de controlarlos. Por

ello, mediante Resolución Suprema de 30 de setiembre de 1919, creo

dentro del Ministerio de Fomento una Sección Trabajo que constituyó un

segundo paso hacia la formación de un ministerio autónomo. En esta

misma línea, en 1929, hacia el final del oncenio se creó la Inspección

General del Trabajo.

Leguía alternó una fuerte represión a las huelgas con el uso de la

legislación de protección en beneficio de la clase media (“tan extraña a

la tierra como al capital”, según sus propias palabras), promulgando la

legislación del empleado particular que se inicio con la ley 4916.

La legislación del empleado no fue ajena a un proceso de presión en

que el recurso de la huelga estuvo moderadamente presente. Desde

setiembre de 1919 en que decidieron reivindicar algunas condiciones de

108

Page 124: Tesis Kike 12 Feb 2013

trabajo ante sus empleadores, y octubre, en que sometieron sus

reclamaciones al poder ejecutivo la presión de ese sector se hizo

presente. El proceso culmino con la huelga de empleados de comercio

el 18 de diciembre de ese año, en la cual el Presidente Leguía logro

allanar las dificultades mediante la constitución de un tribunal arbitral

integrado por comerciantes y empleados47, que llego a un acuerdo

satisfactorio.

Más tarde, el diputado José Antonio Encinas presentaría un proyecto de

ley que luego de una serie de acciones similares a la de un “lobby” por

parte de la Sociedad de Empleados de Comercio, se convertiría en la ley

especial promulgada con el numero 4916. La importancia jurídica de

esta norma consistió en que sustrajo la regulación del Contrato de

Trabajo del Código de Comercio de 1902 y se sentó las bases de una

legislación laboral con principios jurídicos autónomos. No obstante,

como se verá luego, este claro avance en términos legales tendría

serias repercusiones en el plano político, en cuanto al fraccionamiento

de los trabajadores como clase y a la balcanización de los sindicatos.

Durante el propio gobierno de Leguía se ampliarían algunos beneficios

de la citada disposición, mediante las leyes 5066 y 5119, ambas de

1925. Su reglamentación se produjo igualmente durante el oncenio,

mediante la Resolución de 22 de junio de 1928.

La demagogia de la “Patria Nueva” tuvo, en el primer momento del

oncenio, alguna repercusión concreta. Ante algunos de los conflictos

suscitados en los primeros años del gobierno de Leguía, este mostró

una actitud inicial tolerante.

____________________________________

47 Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 294.

109

Page 125: Tesis Kike 12 Feb 2013

A parte del ejemplo ya citado de la huelga de empleados de comercio,

en octubre de 1919, frente a la cual se pusieron en funcionamiento los

mecanismos de arbitraje y conciliación diseñados.

“La actitud reformista de Leguía persistió durante los dos primeros años

de su régimen. Enfrentando a una fuerte oposición de elementos del

depuesto Partido Civil- algunos de los cuales conspiraban abiertamente

para derrocarlo-, Leguía encontró allí pie para proseguir su política inicial

de catalizar a las clases media y trabajadora. Esto explica en gran parte

sus medidas más bien liberales para solucionar disturbios laborales que

entonces paralizaban el valle de Chicama”48.

En Chicama, durante las primeras etapas de la huelga, Leguía intentó

apoyar las reivindicaciones de los huelguistas e hizo funcionar el tribunal

de arbitraje con los representantes de los trabajadores, del gobierno y de

los dueños de la hacienda. Sin embargo, la reanudación de los

disturbios, que agravó la violencia en el valle, marcó el endurecimiento

del régimen.

“En realidad, este distanciamiento de la clase obrera era más aparente

que real porque la mayor parte de apoyo de Leguía tuvo un carácter más

bien retorico. En el campo de la ayuda tangible fue poco lo que

realmente se cumplió en los primeros años del régimen. Sin embargo,

después de 1921 fue cada vez más evidente que el interés

anteriormente mostrado por Leguía ante las demandas de los

trabajadores iba disminuyendo como base política de su régimen.

Aunque todavía continuó sirviendo a su clientela de clase media, Leguía

comenzó a favorecer en forma creciente los intereses de una clase de

empresarios, nueva y rica, surgida en los años provechosos de la

guerra”49.

____________________________________

48. Klaren, Peter F, “La formación de las haciendas azucareras y los orígenes del APRA”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1976, p. 104.

49. Klaren, Peter F, “La formación de las haciendas azucareras y los orígenes del APRA”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1976, pp. 107.

110

Page 126: Tesis Kike 12 Feb 2013

Cotler, por su parte, señala que, en la medida en que el régimen de

Leguía introducía modificaciones en la estructura del país, reiniciaba la

política de endeudamiento externo destinada a financiar las obras

públicas que proporcionaban empleo. Así, consolidaba el carácter

semicolonial del Perú, cambiaba las bases de sustentación con que

inició su gobierno “y desataba las fuerzas de oposición popular

totalmente inéditas en el país”50. Leguía abandonó los planteamientos

seudopopulistas de su campaña para recurrir a la represión y a

concesiones a favor de los sectores tradicionales. Disolvió

organizaciones obreras, clausuro la Universidad Popular, deporto directa

o indirectamente a dirigentes populares y políticos progresistas.

Inclusive, intento consagrar al Perú al Sagrado Corazón de Jesús, en

gesto abierto de reconciliación con los sectores tradicionales.

El régimen de la “Patria Nueva” marcó un hito importante en la historia

del Perú del siglo XX. Debido a la vasta clientela política que al principio

logró congregar en torno suyo, pudo enfrentar eficazmente a la fracción

oligárquico-terrateniente, procurando desarrollar nuevas y más

modernas formas de vinculación con el capital imperialista. Esto requería

de una depuración de la clase dominante, cosa que logró con la

cancelación histórica del civilismo y con una rápida modernización del

país para la cual se hacía indispensable la combinación de la apertura

de las riquezas del Perú a los inversionistas extranjeros, con una

política de profundo endeudamiento interno y de fortalecimiento del

aparato y de la base social del Estado. Precisamente por haber logrado

esto, es decir, por haber propiciado que la burguesía urbana se

convirtiese en el principal interlocutor y socio del capital imperialista, es

que Cotler afirma que: “Leguía alcanzo una sustantiva transformación

del perfil social del país, sentando los fundamentos de las estructuras de

dominación que tuvo hasta 1968. En ese sentido Leguía es el fundador

del Perú de hoy”51.

____________________________________

50. Klaren, Peter F, “La formación de las haciendas azucareras y los orígenes del APRA”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1976, pp. 109.

51. Klaren, Peter F, “La formación de las haciendas azucareras y los orígenes del APRA”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1976, pp. 184.

111

Page 127: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sin embargo para los sectores populares, salvo la desubicación inicial

que pudo producir el régimen de la “Patria Nueva” consistió en una

dictadura intolerante y represiva. Tuvo también un marcado tinte

demagógico, fielmente expresado en su política indigenista.

El oncenio Leguiista abarca, en términos del avance organizativo del

movimiento obrero, desde la liberación de los dirigentes presos del

Comité Pro-Abaratamiento, que el gobierno se vio obligado a conceder,

hasta la constitución (1929) y realización del Primer Plenario (1930) de

la Confederación de Trabajadores del Perú (CGTP) que José Carlos

Mariátegui, y el recientemente creado Partido Socialista, ayudaron a

forjar.

En medio de ello, se sucedieron los procesos huelguísticos del valle de

Chicama, algunas de cuyas principales consecuencias se han detallado;

se constituyó en julio de 1920 la Federación Obrera Regional Peruana,

que fue antecesora de una nueva de la Federación Obrera Local de

Lima de la que más adelante se separarían los anarquistas; y se realizo

el Segundo Congreso Obrero, en el cual la polémica doctrinaria fue

perfilando las dos tendencias principales que se desarrollarían en el

futuro: el sindicalismo clasista y el sindicalismo “apolítico” y

antimarxistas, que tomara nombres diferentes en los años posteriores.

Los años 20 son también testigos del exilio y la polémica de Haya y

Mariátegui, en torno a la cual se desarrollara todo el trabajo político, y

consecuentemente sindical, en lo que va del presente siglo.

Ciertamente, dicha polémica no surge en el vacío. Tiene antecedentes

en la Revolución Mexicana y en la Revolución de Octubre, en Rusia y se

nutre de las características con que se fue desenvolviendo la lucha de

clases en el Perú.

En estos años Víctor Raúl Haya de la Torre, desarrolla su pensamiento

político y funda el APRA como movimiento continental. En el proceso de

112

Page 128: Tesis Kike 12 Feb 2013

maduración ideológico ocurrido durante los 20 años marco

indefectiblemente la marcha del movimiento obrero y de sus luchas.

2.1.4.1.2 Las normas sobre huelgas promulgadas por Leguía

Durarían un corto lapso las concesiones de Leguía al movimiento obrero

y popular. Precisamente, el punto de ruptura de su gobierno con las

masas esta signado por el decreto de 12 de mayo de 1920 mediante el

cual modifico algunos aspectos del primer decreto reglamentario de las

huelgas (el de 1913). Este dispositivo constituye solamente una –aunque

quizá la más importante- pieza represiva de las varias que se pondrían

en vigencia en ese tiempo.

El objetivo explícitamente declarado por el decreto supremo de 12 de

mayo de 1921, se reducía a determinar, “…reglas claras y precisas, a fin

de que las autoridades políticas encausen su conducta y no extralimiten

su acción en el cumplimiento de sus peculiares deberes”.

Se trata, nuevamente, de una norma supuestamente destinada a las

autoridades policiales y administrativas. Las autoridades políticas a las

que ese único considerando hace referencia eran los perfectos,

subprefectos y demás autoridades policiales, a parte de los funcionarios

de la Sección de Trabajo del Ministerio de Fomento que fue creada un

mes y medio más tarde.

Sin embargo, como lo revela la parte dispositiva del decreto, las reglas

de conducta contenidas en el estaban directamente dirigidas a limitar la

acción de los trabajadores y solo tangencialmente hicieron referencia a

los patrones de comportamiento de las autoridades.

La orientación restrictiva del derecho de huelga estaba supuestamente

justificada, en los artículos 48º y 49º de la Constitución de 1920, según

los cuales –como se dijo- los conflictos entre el capital y el trabajo eran

113

Page 129: Tesis Kike 12 Feb 2013

sometidos a arbitraje obligatorio. Esto, a juicio del legislador, constituía

un “elemento de solución que excluye toda fuerza (Atr.1º).

Consecuentemente, la norma definió como huelga legal a aquella

“suspensión del trabajo que se produzca y mantenga en forma

estrictamente pacifica, extraña por lo tanto, a todo acto de imposición o

ataque violentos” (decreto supremo del 12 de mayo de 1920. Art. 1º).

Hasta este momento, el dispositivo no hacía sino explicitar de manera

más precisa el marco general de legalidad puesto en vigencia de 1913.

No obstante, la diferenciación particular con aquella norma estriba en el

énfasis en prohibiciones y penas que se imponía ahora a los

trabajadores con el propósito de restringir las paralizaciones al mínimo,

mediante el amedrentamiento. En efecto, las contravenciones al decreto

eran sancionados penalmente, haciéndose expresa referencia a

dispositivos del Código Penal entonces vigente y que serian de plena

aplicación para los dirigentes y trabajadores huelguistas.

Estas contravenciones eran tipificadas a lo largo del texto del decreto en

cuestión, bajo las siguientes figuras: los promotores de estas acciones

serian juzgados como sediciosos o motinistas, de acuerdo al Código

Penal; los agitadores que intervinieren con el fin de desvirtuar una

huelga, hallándose comprendidos en ella o no, serian arrestados por la

autoridad policial, “ a no ser que se presenten fianza pecuniaria de

abstención a satisfacción de esta” (Art. 2º); todo acto de los huelguistas

que vaya más allá de la abstención de trabajar, tendiente o amenazar o

impedir el funcionamiento de la fabrica o centro de trabajo, sería

considerado acto extraño a la huelga y sus autores serían entregados a

los tribunales; los extranjeros que tomasen parte en asonadas o que

propagasen huelgas, serían expulsados del territorio de la República

como sujetos perniciosos. Termina el dispositivo estableciendo que “el

hecho de acabarse una huelga no eximirá, por sí solo, de

114

Page 130: Tesis Kike 12 Feb 2013

responsabilidad a los autores de los delitos cometidos con ocasión del

movimiento” (Art. 5º).

De otra parte, el decreto introdujo, por primera vez, limitaciones al

derecho de huelga, impuestas en función del trabajo realizado, y lo hizo

específicamente para el caso de los empleados públicos. Disponía que

los trabajadores del Estado que abandonen sus puestos pretextando

huelga, “serian inmediatamente separados de ellos sin lugar a

reclamación de ninguna especie” (Art. 7º). Es este el antecedente más

remoto de las disposiciones que en el mismo sentido se promulgarían

durante los gobiernos de Bustamante y Rivero y de Odría.

Dentro de la tónica restrictiva marcada por el decreto de 20 de mayo de

1920, la ley 4774, en su único artículo, reforzó la prohibición del derecho

de huelga para los trabajadores del transporte y los servicios públicos y

creó un mecanismo mediante el cual se buscó garantizar la continuidad

de dichos servicios aun en el caso de huelga. Dispuso precisamente

que, en esos casos, los servicios de transporte, luz, fuerza motriz, etc.,

serían militarizados, a fin de que no fuesen interrumpidos “en ningún

momento y por ninguna causa”. La resolución suprema de 19 de febrero

de 1924, reglamentaria de la ley que se comenta, estableció que

quedaban sujetos al ámbito de ella “todos los ferrocarriles y tranvías,

alumbrado y fuerza motriz de la República, la Compañía Peruana de

Vapores, la flota del Titicaca y la flotilla del Amazonas”.

Enmarcada dentro del esfuerzo del leguiismo por limitar mediante

restricciones o prohibiciones legales el derecho de huelga, se promulgó

en setiembre de 1920 la ley 4145, sobre los extranjeros indeseables o

peligrosos. Si bien es cierto que no hablaba específicamente sobre

huelguistas o dirigentes de trabajadores, la norma, al mismo tiempo que

pretendía evitar la presencia en territorio nacional de extranjeros locos o

idiotas, o mendigos profesionales, vagabundos y enfermos incapaces,

autorizaba la expulsión de los extranjeros “que por sus actos ilícitos

115

Page 131: Tesis Kike 12 Feb 2013

constituyen un manifiesto peligro para la tranquilidad pública o la

seguridad del Estado”.

En realidad esta ley tenía varios antecedentes. El tema de los

extranjeros indeseables ha acompañado en la historia del Perú a los

principales movimientos huelguísticos. En este sentido destaca el

proyecto de ley sobre esta materia que se discutió en el Congreso desde

1908, que fue objeto de aprobación por el Senado en 1909 y un nuevo

proyecto igualmente aprobado por el Senado diez años más tarde52.

Más aún, durante el propio gobierno de Leguía, la ley comentada estuvo

precedida por el decreto de 27 de mayo de 1919 que, en términos

generales, trataba exactamente sobre lo mismo: la expulsión de

extranjeros indeseables, con la diferencia de que autorizaba el

extrañamiento de estos sin que procediese el recurso de habeas corpus

y contenía otras normas que permitían a las autoridades administrativas

el desconocimiento de órdenes y sentencias judiciales. A consecuencia

de la promulgación de este decreto y de la deportación de algunos

dirigentes sindicales, se produjo un enfrentamiento entre el poder

ejecutivo y el legislativo. El congreso llamó al Ministro Leguía y Martínez

para ser interpelado por tales actos administrativo-reglamentarios53.

Finalmente, no prospero el voto de censura al Ministro y el decreto en

cuestión se convirtió en antecedente de lo que pocos meses más tarde

sería ley 4145.

En cuanto a otras leyes laborales generales, a título solamente ilustrativo

puede citarse: la reglamentación del contrato de trabajo entre obreros

subcontratistas o destajeros; la modificación y ampliación del descanso

de las mujeres y los niños y la propia reglamentación del trabajo de

estos; la resolución sobre asistencia médica gratuita a los operarios de

____________________________________

52. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 485.53. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 56.

116

Page 132: Tesis Kike 12 Feb 2013

empresas agrícolas o industriales; la obligación de instalar “salas-cunas”

en los fundos agrícolas; y numerosos dispositivos que comprendían o

excluían de la clasificación de empleados sujetos a ley 4916 a los

trabajadores ocupados en determinados oficios.

Es fácil advertir el carácter marcadamente restrictivo, cuando no

represivo, del decreto supremo de 12 de mayo y de las leyes 4774 y

4115. Así lo señala Basadre54 con toda claridad. Para entenderlo, no

puede olvidarse que las normas promulgadas por Leguía se presentan

como una respuesta inmediata a la conquista de la jornada de ocho

horas, que constituye en el presente siglo el triunfo más importante del

proletariado organizado.

La legislación posterior, con la “Patria Nueva”, estuvo necesariamente

marcada por el signo de la prevención del desarrollo de la reivindicación

obrera. Dicha prevención se manifestó en el sometimiento de los

conflictos al arbitraje obligatorio, Para eliminar las huelgas, consagrado

en la Constitución de 1920. Asimismo, con carácter igualmente

preventivo, Leguía busco conceder derechos especiales diferenciados a

los empleados de clase media, accediendo a las presiones que dieron

por resultado la promulgación de la ley 4916. Con este dispositivo se

inauguró la separación entre obreros y empleados, que pasaría a ser

una constante en la legislación peruana de los años siguientes. Pero esa

misma separación y el régimen laboral diferenciado para cada categoría

de servidores se convertirían también en una poderosa arma de la clase

dominante para ahondar diferencias en la clase trabajadora y

fragmentarla, inclusive con organizaciones sindicales paralelas, durante

buena parte del siglo XX.

Pero las conquistas del movimiento obrero de 1919 obligaron también a

una respuesta represiva, que fue canalizada a través el instrumental

____________________________________

54. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XII, p. 299.

117

Page 133: Tesis Kike 12 Feb 2013

jurídico en normas abiertamente prohibitivas y restrictivas al ejercicio del

derecho de huelga.

El objetivo explícitamente buscado por el legislador del decreto de 12 de

mayo, de limitar las huelgas al ámbito estrictamente laboral, como

dijimos, resulta congruente con el reconocimiento del derecho de huelga

en los términos tolerables o manejables dentro de las relaciones de

producción capitalistas. Lo determinante de esta norma es la referencia

a sanciones penales que, en virtud de estar contenidas en un dispositivo

válidamente promulgado, al ser aplicadas resultaban legitimadas a

través de la legalidad e ideológicamente dejan de constituir actos de

represión o de abuso de autoridad. El avance de la organización de los

trabajadores obligo a la legalidad burguesa a diseñar mecanismos que

de manera drástica, y aunque fuese solamente por amedrentamiento o

bajo amenaza de aplicar sanciones lograsen eliminar las paralizaciones

hasta donde fuese posible. En última instancia, se buscaba que la

sanción o la amenaza de ella pudiesen mantener las huelgas dentro de

términos y condiciones que no atentasen contra el orden de cosas

impuesto por la clase dominante.

Más directamente aparece la legitimación de la represión en la ley que

permite la expulsión de extranjeros considerados indeseables. Dicha ley,

que había sido materia de proyectos presentados al Congreso desde

varios años antes, se convirtió en un imperativo en los primeros años del

gobierno de Leguía, debido –como se señaló- a las luchas y a las

conquistas obtenidas por los trabajadores organizados y a la situación

de sobreexplotación a que se vieron sometidos los trabajadores por la

presencia de nuevos representantes del capital imperialista, la alta tasa

de ganancia de estos y la considerable difusión alcanzada por las ideas

revolucionarias.

118

Page 134: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.4.2 Crisis mundial y proscripción del derecho de huelga

Hacia fines de la década del treinta, el sistema capitalista mundial

ingresaba en un período de aguda crisis que, ciertamente, hizo sentir

sus consecuencias en una economía tan dependiente como la del Perú.

A partir de 1929 comenzó el resquebrajamiento económico, a

consecuencia del súbito descenso de los precios de los productos de

exportación, lo que ocasiono una ola de despidos y violentas

reducciones de salarios en los enclaves mineros y agroexportadores. El

Estado vio rápidamente menguados sus ingresos fiscales, se encontró

imposibilitado de asumir la cuantiosa deuda externa acumulada durante

los once años de gobierno de Leguía y la devaluación de la moneda se

presentó de manera inevitable. Las obras del gobierno fueron

imprevistamente paralizadas, agudizándose, así el desempleo que llego

entonces a su punto más alto en la primera mitad del siglo XX. La

reducción del consumo de la ciudad genero irremediablemente un

descenso en los ingresos de los precarios sectores industriales y llego a

afectar a la propia oligarquía terrateniente que redujo sus ganancias por

la menor demanda interna de alimentos, así como por el ya señalado

descenso de los precios de los productos de exportación provenientes

del agro.

“Este descalabro provoco la ruptura de los lazos de clientela que Leguía

había establecido con los propietarios y el desencadenamiento de las

fuerzas sociales generadas por el desarrollo del capital”55.

Los sectores populares habían avanzado en los niveles de organización

y lucha como producto del desarrollo del capital, señalado por Cotler56 y

Sulmont57 y bajo el impulso de los recién surgidos partidos Aprista y

comunista. Este avance guardó relación con el trabajo de José Carlos

____________________________________

55. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978, p. 228.

56. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978.

119

Page 135: Tesis Kike 12 Feb 2013

Mariátegui y del Grupo de Lima, que difundieron las ideas socialistas y el

principio clasista de organización sindical como superación de la “época

heroica” del anarco sindicalismo. Ya consignamos que en mayo de 1929

se constituyó, en vida de Mariátegui y bajo su inspiración, la

Confederación General de Trabajadores del Perú como máximo

organismo representativo del sindicalismo en el país.

a. Sánchez Cerro: primeras normas represivas

Los sectores populares irrumpieron en la década del treinta

reclamando, de manera más o menos organizada, su cuota de

participación en los derechos políticos y sociales. De aquí que vieran

con particular interés la caída del leguiismo y en un primer momento

se acercaran a Sánchez Cerro, que durante el período inmediato a su

arribo al poder (en agosto de 1930) desarrolló una decidida política de

corte populista con marcados rasgos democráticos.

En relación con el tratamiento del primer gobierno de Sánchez Cerro a

los sectores populares, golpeados por la crisis, debe mencionarse el

decreto ley 7027, de 31 de marzo de 1931, mediante el cual se

disponía la suspensión temporal de los efectos de la ley de desahucio

para los contratos de arrendamiento inferiores a 30 soles mensuales,

siempre y cuando el interesado comprobase ante las autoridades que

carecía de trabajo y que no podía encontrarlo. Ilustra esta norma el

punto al cual llegaron los efectos del desempleo y el procesamiento

jurídico a que fue sometido por parte del Estado.

Los efectos inmediatos de la crisis en el campo popular, se sintieron

en los asientos mineros donde el despido y la reducción de salarios se

presentaron en forma masiva57. Un mes antes de que estallara un

violento conflicto en Cerro de Pasco, los mineros habían fundado el

____________________________________

57. Sulmont, Denis, “El movimiento Obrero en el Perú: 1900-1956”, Pontificia Universidad Católica, Lima, 1975.

120

Page 136: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sindicato de la Oroya. En septiembre de 1930, dicho conflicto en

Cerro de Pasco culminó con la muerte de más de cuatro

trabajadores. En noviembre, se instaló en La Oroya el Congreso

Minero, convocado por la CGTP para la fundación de la Federación

Minera, reunión que fue violentamente disuelta por la policía. Ello dio

lugar a diversos actos violentos, incluyendo el rapto de funcionarios

norteamericanos, por parte de los trabajadores, y marchas de las

diferentes minas de la Oroya que desembocaron en la tragedia de Mal

Paso, donde la policía masacro a los mineros cobrando un elevado

saldo de muertes58, 59. Por ello la CGTP convocó a un paro general

para el 12 de noviembre.

La preocupación de las clases dominantes por el sesgo de los

acontecimientos y por la forma como se comenzaba a utilizar la

huelga quedó reflejada en la posición del diario El Comercio: “En el

Perú, como en la generalidad de los países, puede el obrero recurrir a

la huelga, en defensa de sus derechos o de sus intereses; pero en

todas partes del mundo, incluso entre nosotros, se halla reglamentada

esta facultad y en ningún pueblo existe ley que permite organizar

paros generales desconcertando los servicios públicos, o

introduciendo factores de anormalidad o de inquietud en la vida

social”.

La situación alcanzada por el enfrentamiento obliga al gobierno de

Sánchez Cerro a actuar de inmediato, añadiendo a la represión

físicamente impuesta en los asientos mineros, la represión legalizada

mediante el uso del aparato jurídico-legislativo. Así, se promulgaron

los decretos leyes 6926 y 6927, mediante los cuales se disolvió la

CGTP “y demás organizaciones similares”, y se estableció el estado

de sitio para los departamentos de Lima y Junín.

____________________________________

58. Flores Galindo, Alberto, “Los mineros de Cerro de Pasco 1900- 1930”, Pontificia Universidad Católica, Lima, 1974.

59. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XVIII, p. 345.

121

Page 137: Tesis Kike 12 Feb 2013

El decreto ley 6926, en sus seis considerandos justificaba la disolución

de la CGTP en el sentido de que si bien el derecho de asociación de

trabajadores se hallaba garantizado de acuerdos a los dictados de las

leyes, se había comprobado que “elementos extraños a los trabajadores

quieren impulsarlos a actitudes que trastornan el orden público”.

Señalaba, además la necesidad de que las relaciones laborales

transcurriesen “conforme a las leyes vigentes” y calificaba el paro

proclamado por la central sindical como un “acto subversivo” ya que ella

“no tiene facultad para determinar el cese del trabajo”. Terminaba por

recordar que, “….el Estado debe impedir la acción perturbadora

garantizando los derechos de los trabajadores y el desarrollo de las

actividades de la industria en el país”.

En la parte dispositiva, la norma en cuestión prescribían que quienes

intentasen llevar adelante el paro serian juzgados “como sediciosos de

acuerdo a las leyes penales”. Además, facultaba a las autoridades para

calificar la situación de los huelguistas y proceder a su expulsión del

país.

Idéntico razonamiento estaba contenido en el decreto ley 6927, que

declaro el estado de sitio. Reiteraba en esta oportunidad el deber del

Estado de garantizar “a las personas en sus vidas y en sus

propiedades”.

A pesar del rigor declarativo de las dos normas legales, el paro se llevo

a cabo el día 14. La versión de parte, más allá de lo abultado de las

cifras, da cuenta del éxito de la movilización: “El Comité Central de la

CGTP constata que a pesar de la brutal reacción fascista han

participado en el paro sesenta mil trabajadores siendo en consecuencia

un éxito rotundo”.

La represión desatada por la Junta de Gobierno presidida por Sánchez

Cerro no quedo en los dispositivos comentados. El 13 de noviembre de

122

Page 138: Tesis Kike 12 Feb 2013

1930 se promulgan otros dos decretos leyes (6929 y 6930) mediante los

cuales se estableció que las personas que atentasen contra la seguridad

y el orden publico serian considerados como “autores de flagrante delito

como lo determina el Art.636º del Código de Justicia Militar” y serian

juzgados por un Consejo de Guerra especial. Además, se militarizó y se

movilizó al personal de los servicios públicos a fin de evitar su

interrupción. En la tipificación del mencionado “flagrante delito” se llegó a

establecer que se entendería como tal el alentamiento a la sublevación,

de palabra o por medio de publicaciones, pudiendo en este último caso

señalarse como coautores a los dueños de las imprentas respectivas.

Prescribía, igualmente, un procedimiento sumarísimo que culminaba con

una sentencia ni apelable ni revisable. Como anécdota indicativa de la

sumariedad el procedimiento, en la parte dispositiva del decreto ley en

cuestión de quedó plasmada una previsión que concedía solamente diez

minutos para que el inculpado nombrase a su abogado defensor.

El decreto ley 6930, sobre movilización y militarización del personal de

los servicios públicos, hacía referencia expresa a la ley 4774 y su

reglamento, promulgados en la época de Leguía y comentados en el

capítulo anterior.

b. Proscripción expresa

El 1° de marzo de 1931, Sánchez Cerro se vio obligado a dimitir. Esto

creó una de las etapas de mayor fragilidad política del país en lo que va

del siglo XX. El vacío se produjo a consecuencia del fortalecimiento de

los grupos regionales como resultado de la crisis económica y política

que vivía en el país. Monseñor Holguín recibió la dimisión del caudillo

militar Y presidio la asamblea de notables convocada para el

nombramiento del sucesor, el cual recayó en el Presidente de la Corte

Suprema. No obstante, los sucesivos levantamientos militares en

provincias y el desconocimiento de la decisión de la Junta obligo a que,

123

Page 139: Tesis Kike 12 Feb 2013

a instancias de la Armada, se formara una Junta Nacional de Gobierno

presidida por Samanez Ocampo e integrada por personas de significante

origen regional. Así quedo regularizada la sucesión en el poder el 11 de

mayo de 1931.

Las primeras disposiciones de Samanez Ocampo tuvieron la clara

intención de atacar los problemas más agudos generados por la crisis

económica, probablemente con el propósito de controlar el desborde

causado por las movilizaciones populares en ascenso. Así debe

interpretarse el decreto ley 7103, que creo unas contribuciones

destinadas a resolver el problema de los desocupados. Estas sumas

fueron administradas con diverso éxito por unas Juntas departamentales

autónomas que podían usarla para la inversión en casas para obreros,

obras públicas e inclusive irrigaciones de menor envergadura, con el

objeto de proporcionar fuentes de trabajo. En el mismo sentido se

promulgo el decreto ley 7389, de 17 de octubre de 1931, que limito la

facultad de los empresarios de introducir cualquier modificación en las

condiciones de trabajo que significaran reducción de salarios o de

capital. No obstante, esta norma tuvo efímera vigencia, por la oposición

de los empresarios agrícolas y mineros, que lograron su abrogación por

decreto ley 7466 de 25 de noviembre del mismo año.

En su esfuerzo por encausar los conflictos laborales dentro de márgenes

manejables por la legalidad, Samanez Ocampo amplió el aparato

administrativo del Estado mediante la creación de algunas agencias

administrativas especializadas. Así, en su corto periodo nacieron los

juzgados de trabajo para resolver las controversias de la legislación del

empleado y – más importantes aun con respeto al derecho de huelga-

las inspecciones Regionales de Trabajo como organismos

especializados en el procesamiento de los conflictos.

A pesar de haber durado solamente diez meses, el gobierno de

Samanez Ocampo tuvo que hacer frente a la mayor concentración de los

124

Page 140: Tesis Kike 12 Feb 2013

conflictos laborales que surgieron en la capital y en provincias,

especialmente en Arequipa y Talara. También tuvo que debelar el

levantamiento del Sargento Huapaya y de los soldados de Santa

Catalina que fue públicamente apoyado por el Partido Comunista.

En mayo de 1931, se produjo en Lima el paro general en apoyo a los

colectivos, como protesta contra el monopolio del transporte ejercido por

una empresa norteamericana y por la compañía de tranvías. Este paro,

que duró varios días, contó con el apoyo explícito de la CGTP, de los

estudiantes y de otros sectores de la población. Se logró la nulidad del

contrato con la compañía norteamericana y se obtuvo la circulación del

servicio de colectivos sin restricciones. En opinión de Basadre: “La

batalla ganada por la clase obrera en 1931 al imponer el servicio de

colectivos es análoga a la victoria conquistada por ella en 1919 en

relación a la jornada de ocho horas”60.

También en mayo de 1931, se produjeron tumultos en Arequipa donde la

Federación Obrera local, afiliada a la CGTP, había convocado a un paro.

Hubo muertos como consecuencia de los hechos y a raíz de ellos se

promulgo el decreto ley 7166, de 20 de mayo de 1931 que se comenta

más adelante.

Nada de esto pudo impedir que los conflictos se multiplicaran puesto que

ninguna de las medidas puestas en práctica atendía las necesidades

sociales y económicas fuertemente agravadas por la crisis mundial. Así,

en el mes de agosto el servicio telefónico en Lima dejó de funcionar por

huelga y los trabajadores petroleros habían recurrido a la misma arma,

en el mes de junio por lo que se produjeron también sangrientos

sucesos.

____________________________________

60. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XIV, p. 80.

125

Page 141: Tesis Kike 12 Feb 2013

Al final de su gobierno, Samanez Ocampo indulto a todos los actores de

delitos políticos sociales, justamente antes de las elecciones

convocadas para noviembre de 1931.

La alta densidad conflictual del periodo explica los términos del decreto

ley 7166 que, sin ningún precedente en la historia de la legislación del

Perú, estableció la suspensión automática de las garantías

constitucionales a consecuencia de la declaración de una huelga y su

automática restitución a la terminación de esta.

Los considerandos de la norma justifican su contenido básicamente en

el principio constitucional (vigente en este momento) que obligaba a

someter a arbitraje obligatorio a los conflictos entre capital y trabajo.

Con ello, el carácter claramente represivo de la norma se recubre con

una formalidad jurídica capaz de ejercer una justificación meramente

ideológica. En el mismo sentido, y como testimonio de la agudización del

conflicto de clases en esos días, se destacaba en los considerandos del

decreto que: “….se vienen produciendo en la Republica bruscas

paralizaciones obreras que excluyen o complican la pacifica solución de

las reclamaciones, comprometiendo además el orden público y social”.

c. Proscripción tacita

Las elecciones de noviembre de 1931 estaban destinadas,

aparentemente a poner fin a casi dos años de una situación muy

confusa. La amnistía decretada por la Junta de Gobierno presidida por

Samanez Ocampo, da cuenta del propósito de normalizar la situación

política del país. Sin embargo, el desarrollo de los acontecimientos no lo

permitió.

126

Page 142: Tesis Kike 12 Feb 2013

La polarización de los intereses de las clases se presentaba de la

manera más aguda en la historia del país, precisamente por que se

trataba de su más profunda crisis económica. El enfrentamiento se

canalizo en buena parte, a través de las organizaciones sindicales y se

hacía patenten los conflictos de carácter primordialmente laboral. No

obstante, a partir de 1932 la lucha de clases se desarrollaría en términos

políticos, esto es, focalizada en torno al tema del poder. Esto supone

una modificación cualitativa de las perspectivas de la clase trabajadora,

que por primera vez, tendría la posibilidad de optar entre las alternativas

planteadas por el Partido Aprista las propuestas por la Unión

Revolucionaria de Sánchez Cerro y, de manera secundaria las

candidaturas independientes de De la Jara y Hoyos Osores.

Cada uno de las dos principales fuerzas expresaba intereses

ciertamente contrapuestos. Mientras que Sánchez Cerro, al decir de

Martínez de la Torre61 “hiere más directamente al primitivismo popular”,

es decir apelaba principalmente a los sectores más atrasados del pueblo

el APRA simbolizo con mayor claridad la radicalización de la pequeña

burguesía, de los trabajadores rurales y de los núcleos más importantes

de la clase obrera. El APRA expreso de algún modo el cuestionamiento

por esos sectores, del orden oligárquico tradicional y la dominación

semicolonial del imperialismo.

El APRA, se puso, pues, a la cabeza del auge de las masas, luego de

derrotar a la dirección proletaria y socialista que Mariátegui imprimió a

los sectores más avanzados del movimiento obrero. El Partido

Comunista, entrampado en su propia inexperiencia y en la fidelidad a las

consignas internacionales de combatir a los partidos reformistas, término

aislado durante la coyuntura electoral, lo que permitió que el partido

fundado por Haya capitalizara buena parte de las expectativas que el PC

despertó.

____________________________________

61. Martínez de la Torre, Ricardo, “Apuntes para una interpretación marxista de la historia social del Perú”, Empresa Editora peruana Lima, 1947.

127

Page 143: Tesis Kike 12 Feb 2013

A pesar de la disciplina férrea dentro del partido aprista, y

probablemente por las vacilaciones de su dirección, su militancia de

base desbordó los límites impuestos por el juego democrático burgués,

desencadenando grandes movilizaciones que llevaron la lucha de clases

a uno de los puntos más altos en la historia del Perú del siglo XX. El

terrorismo, las manifestaciones callejeras y particularmente la

Revolución de Trujillo en julio de 1932, después de conocido el resultado

electoralmente que oficialmente favoreció a Sánchez Cerro, fueron

testimonios del enfrentamiento sin cuartel entre posiciones de clase

irreductibles.

El avance de los sectores populares provocó la unificación de las

distintas fracciones de la clase dominante en torno a la figura de

Sánchez Cerro, logrando oponer, a la combatividad de las masas, la

represión que se hizo presente de manera verdaderamente descarnada.

Fueron víctimas de ella el pueblo trujillano, los campesinos de las

grandes haciendas azucareras, los habitantes de Cajamarca, Huaraz,

Huari y en especial de la zona norte del país. Se abrió así pues una

etapa que algunos han considerado como guerra civil62 y otros

descriptivamente, han llamado “El Año de la Barbarie”63.

Uno de los primeros preceptos emanados del recién instalado Congreso

Constituyente fue la Ley de Emergencia que, paradojalmente se basaba

en la Ley de Defensa de la República Española. Para su aprobación fue

necesaria la festinación de los procedimientos del Congreso y la

imposición del gobierno de Sánchez Cerro. La propia guardia del

Congreso tuvo que intervenir a consecuencia del escándalo que

acompaño su aprobación.

El gobierno, que presento el proyecto, justificó lo drástico de la ley en la

____________________________________

62. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968.63. Thorndike, Guillermo, “El año de la barbarie”, Mosca Azul, Editores, Lima, 1969.

128

Page 144: Tesis Kike 12 Feb 2013

necesidad de resguardar el orden público amenazado por el desborde,

de las masas apristas, especialmente en el norte del país.

La ley 7479 tipificaba ocho actos como contrarios al bienestar social y a

la estabilidad de las instituciones. Aunque no se refería expresamente al

derecho de huelga, sus disposiciones fácilmente podían ser

interpretadas como formuladas para suprimirlo. Se proscribía, dentro de

la tipificación establecida en dicha ley, la realización de actos violentos

que afectaren al Estado, el simple hecho de portar armas la incitación a

resistir el cumplimiento de las leyes y a la difusión de noticias que

pudieran perturbar la paz y el orden públicos. Autorizaba al Ministerio de

Gobierno a incautar armas suspender manifestaciones y reuniones

públicas y clausurar locales de instituciones que incitasen el desorden.

Fue unánime el rechazo por parte de las instituciones y personalidades

del derecho. Lo mismo ocurrió con los sectores obreros organizados

bajo la CGTP y el movimiento estudiantil quienes llamaron a una huelga

nacional para enero de 1932 que constituyó un rotundo fracaso. Aquí

comenzó a declinar definitivamente la Central que Mariátegui contribuyo

a fundar.

Si bien la ley 7479 no a bordo de modo directo los problemas laborales,

los enmarcó de manera tal, que virtualmente hizo imposible el ejercicio

del derecho de huelga. Se creo, como dice Basadre, “…..un estado de

cosas de duración indefinida, sin freno alguno para los desmanes de las

gentes o de las entidades del oficialismo”64.

Debido a la amplitud de los términos de la ley, desaparecía la línea

demarcatoria entre los conflictos de trabajo y los conflictos sociales. Por

ello es que tácitamente el derecho de huelga quedo suprimido.

____________________________________

64. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XIV, p. 187.

129

Page 145: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sin embargo, Sánchez Cerro promulgó algunas otras normas laborales

que concedieron determinados derechos a favor del trabajador. Entre

ellas puede citarse la ley 7686 que creó el descanso de tres horas

durante los meses de verano y la ley 7515 que consagró el primero de

mayo como feriado no laborable, con derecho a la percepción integra del

salario.

Como muestra del primer carácter represivo del régimen y del avance de

las ideas socialistas, el gobierno de Sánchez Cerro, el 28 de setiembre

de 1932 prohibió la importación de libros o periódicos de carácter

comunista “ya sean en público o en privado”65.

Durante los años de crisis, el derecho de huelga quedó proscrita en la

práctica. Unas veces de modo expreso (por ejemplo, cuando se

establece la suspensión automática de garantías constitucionales por la

declaración de una huelga). Otras veces de manera tácita (como ocurrió

durante la vigencia de la Ley de Emergencia. Pero en ambos casos se

cerró la posibilidad de hacer uso de la huelga como ejercicio de un

derecho. Las leyes se limitaron a equiparar la paralización con un

atentado contra el orden establecido o, en la más benévola de las

interpretaciones como un paso irremediablemente previo a tal atentado.

La crisis obligó a que la fuerza institucionalizada del Estado se

impusiese sobre la racionalidad del derecho. La formalidad jurídica,

aunque fue utilizada en cada uno de los casos señalados en el periodo,

devino incapaz para legitimar el uso de la fuerza y para recubrir la

represión con ropajes de universalidad. Las normas no lograron

aparentar ninguna elevación por encima de las contradicciones de clase.

d. La huelga en el Congreso Constituyente de 1931

Durante el breve periodo de la Junta de Gobierno presidida por

Samanez Ocampo, se designo una comisión encargada de redactar un

____________________________________

65. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XIV, p. 326.

130

Page 146: Tesis Kike 12 Feb 2013

proyecto de Carta Fundamental que debía ser sometida al Congreso

Constituyente convocado para fines de 1931. Dicha Comisión estuvo

integrada por un grupo de ilustres juristas y fue presidida por don Manuel

Vicente Villarán. De aquí el nombre con que se conoce a la Comisión y

al Anteproyecto.

El Anteproyecto reconocidamente a la Constitución puesta en vigencia

en 1933, contemplaba expresamente el reconocimiento del derecho de

huelga en el artículo 198º. Este dispositivo al mismo tiempo que

garantizaba la “libertad de asociarse para la defensa y mejoramiento de

las condiciones de trabajo y de la vida económica” y que prohibía

cualquier restricción a los derechos civiles o políticos estipulaba en los

contratos de trabajo, se refería a la huelga en los siguientes términos:

“El Derecho de huelga es reconocido con las limitaciones que establezca

la ley. La Ley establecerá la forma en que deben organizarse los

tribunales de conciliación y de arbitraje, para la solución de los conflictos

entre capital y trabajo”.

Este dispositivo se encontraba ubicado en la segunda parte del texto

constitucional propuesto, referido íntegramente a deberes y derechos

fundamentales, específicamente dentro del Capítulo III, titulado Vida

Económica.

Con claro criterio innovador se fundamentaba el reconocimiento del

derecho de huelga de la siguiente manera: “el sentimiento de la justicia

de las clases propietarias tiene parte en la reformas que mejoran la

suerte de las clases trabajadoras, pero la conquista de estas reformas

se debe principalmente a la acción organizada de los obreros mismos.

Nuestro proyecto garantiza a todos los individuos y a todas las

profesiones la libertad de asociarse para la defensa y mejoramiento de

las condiciones de trabajo y de vida (Art. 198). Reconoce el derecho de

huelga con las limitaciones que establezca la ley. Dispositivo que la ley

establecerá la forma en que deben organizarse los tribunales de

131

Page 147: Tesis Kike 12 Feb 2013

conciliación y de arbitraje, para la solución de los conflictos entre el

capital y el trabajo. Prohíbe toda estipulación en el contrato de trabajo

que importe restricción en el ejercicio de los derechos civiles y políticos

(Art. 198). Bajo el amparo de articulo 182, que consagra ampliamente el

derecho de asociación los trabajadores de toda especie pueden formar

asociaciones que adquirirán capacidad jurídica, la que no podrá ser

rehusada por razón del fin que persigan, con tal de que no sean

contrarias a las leyes penales”66.

Utilizando un razonamiento jurídico abarcador del uso del derecho como

instrumento de ingeniería social, continuaba la exposición de motivos del

Anteproyecto Constitucional: “Prescripciones de esta índole, protectoras

del trabajo, tienen en el Perú excepcional importancia para marcar un

nuevo camino en la retardada evolución del país, que conserva aún

tantas supervivencias de una tradición de opresión y miseria de los

trabajadores manuales. Consideradas solamente como factores de

enriquecimiento y de poder de la Nación, las masas de trabajadores

constituyen para el Perú una enorme fuerza escasamente aprovechada.

No se les educa de modo apropiado para que rindan la cantidad y

calidad de trabajo útil de que son capaces, lo que favorecería un legítimo

aumentó de su remuneración; no se les remunera, por lo general, en

términos que les permitan satisfacer las necesidades normales ni

crearse nuevas necesidades. En consecuencia poseen, un poder de

adquisición y de consumo excesivamente bajo que mantiene en limites

estrechos la producción nacional”67.

Por lo demás, la protección constitucional del derecho de huelga se

encontraba complementada con otras disposiciones del Anteproyecto

referidas a: la garantía de libertad económica del individuo, condicionada

a los principios de justicia y al deseo de asegurar a todos “condiciones

____________________________________

66. Villarán, Manuel Vicente, “Anteproyecto de Constitución de 1931”, Talleres Gráficos Villanueva, Lima, 1962, p. 113.

67. Villarán, Manuel Vicente, “Anteproyecto de Constitución de 1931”, Talleres Gráficos Villanueva, Lima, 1962, p. 113.

132

Page 148: Tesis Kike 12 Feb 2013

de existencia dignas del hombre” (artículo 188º); la libertad de contratar

“en la medida en que no se oponga al interés social” (artículo 189º); la

libertad de trabajo (artículo 190°); la obligación de usar la propiedad

privada “en armonía con el interés general” (artículo 191º); la

conservación y difusión de la pequeña y mediana propiedad rural y la

referencia de las comunidades indígenas en el acceso en la tierra, con

expresa autorización del Estado para recurrir a la expropiación (artículo

192º); el reconocimiento legal de las comunidades (artículo 193º); y un

estatuto de garantías mínimas (artículo 197°); en el que incluía la

protección legal del trabajo, obligaba al establecimiento de un régimen

de protección de las consecuencias económicas de la edad,

enfermedad, invalidez, muerte y desocupación, favorecía un régimen de

participación en los beneficios de las empresas y determinaba que la ley

establecería la indemnización obligatoria por accidentes de trabajo, la

limitación a la jornada y los salarios mínimos en relación con la edad, el

sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las

diversas regiones del país.

Sin embargo, el Congreso Constituyente no tuvo en cuenta el

Anteproyecto elaborado por la Comisión Villarán. “En un arranque de

soberbia política”, según opinión de Luis Echecopar expresada en el

prologo del Anteproyecto Villarán68, lo dejó de lado y una Comisión de

Constitución formada dentro del Congreso redactó por su cuenta un

proyecto diferente en el que no apareció ninguna alusión al derecho de

huelga.

Entre tanto, recordemos que en diciembre de 1931 se aprobó –en las

circunstancias ya precisadas- la Ley de Emergencia y en febrero de

1932 el poder ejecutivo mutiló la representación del Congreso

Constituyente al expatriar a 22 representantes apristas y a un

descentralista69. En este contexto es que se produce la discusión que

pasamos a detallar.

____________________________________

68. Villarán, Manuel Vicente, “Anteproyecto de Constitución de 1931”, Talleres Gráficos Villanueva, Lima, 1962, p. 19.

69. Basadre, Jorge, “Historia de la República del Perú”, 1968, Tomo XIV, pp. 185, 191- 195.

133

Page 149: Tesis Kike 12 Feb 2013

La propuesta de la Comisión de Constitución trataba únicamente de la

libertad general de asociarse y de contratar (artículo 25º) que sin

modificaciones sustanciales pasó a convertirse en el artículo 27º de la

Constitución de 1933.

Por intervención expresa del representante Arca Parró, integrante en

ese entonces del grupo socialista, se añadió al artículo 40º del texto

preparado por la Comisión de Constitución que trataba sobre la libertad

de trabajo, una mención al contrato colectivo de trabajo (Congreso

Constituyente de 1931:3603). Así se origino el escueto artículo 43º de la

Constitución del 33 que establecía que “el Estado legislara el contrato

colectivo de trabajo”.

Fue materia de largo debate el artículo 42º del proyecto de la Comisión

de Constitución “que prohibía toda estipulación en el contrato de trabajo

limitativa de los derechos civiles y políticos”. En este debate intervino la

representación socialista que argumento la necesidad de incluir dentro

de la prohibición de cualquier limitación referida a los “derechos

sociales”. Consideraban los socialistas que la referencia exclusiva a los

derechos civiles y políticos no impediría que los patrones impusieran

restricciones al derecho de sindicalización, que forma parte del derecho

especial de asociación calificado como asociación profesional.

Arguyeron los socialistas a favor del reconocimiento explicito del

“derecho social” y citaron e su favor la Constitución Alemana. En este

sentido hicieron su intervención los señores Arca Parró y Castro Pozo,

en la sesión del 15 de setiembre de 1932, en que el punto quedo

pendiente de aprobación (Congreso Constituyente de 1931: 3733

(XXIV)-3742). Siete días después, volvieron a insistir los citados

representantes socialistas, a los que se añadió Vara Cadillo, miembro de

la Comisión de Constitución.

Los asambleístas Gamarra, Chirinos Pacheco y Belaunde (miembro de

la Comisión Villarán) se oponían a la inclusión de la expresión “derecho

134

Page 150: Tesis Kike 12 Feb 2013

social”, pues consideraban que la prohibición de restricciones a los

derechos civiles incluía a la protección al derecho de asociación

profesional. Por ello calificaron textualmente de “pleonasmo” la

pretensión de los socialistas.

Sin embargo, detrás de la simple formalidad de aceptar o rechazar una

precisión aparentemente inocua, se escondían dos concepciones, ya en

esa época claramente diferenciable, sobre el derecho del trabajo y el

derecho de sindicalización. Los socialistas concebían el derecho laboral

como una rama autónoma del derecho y, consecuentemente el derecho

de asociación profesional como distinto al derecho de asociación general

protegido por las normas civiles, entendían que la manera de reconocer

el derecho de asociación profesional era mediante la extensión de la

protección constitucional a los derechos civiles. Finalmente, por la

aceptación que formulara Vara Cadillo y Víctor Andrés Belaunde,

aunque repitiéndose ese último la figura de “pleonasmo”, se integró al

texto propuesto la mención expresa a la protección de los derechos

sociales tal como aparece en el artículo 44º de la Constitución de 1933.

2.1.5 Reactivación del Movimiento Sindical y limitaciones parciales de la huelga

Las elecciones de 1945, para sustituir al gobierno de Prado, se llevaron

a cabo dentro de un clima de aventura de las libertades democráticas. El

Perú vivía aún bajo la influencia bajo los efectos de la guerra, lo que

significaba un mejoramiento económico, producto de los aumentos de

las exportaciones y el surgimiento de los frentes democráticos nacidos a

partir del breve acercamiento entre las fuerzas aliadas.

Dos bloques se definieron claramente en el proceso electoral: el liderado

por el General Eloy Ureta, detrás del cual se organizaron los agro

exportadores, y en el Frente Democrático Nacional, respaldado por las

fuerzas “progresistas” de la burguesía, el Partido Aprista y los sectores

independientes antimilitaristas. El Frente llevó como candidato a

135

Page 151: Tesis Kike 12 Feb 2013

Presidente a José Luis Bustamante y Rivero, abogado y diplomático

arequipeño conservador.

El triunfo del Frente fue indiscutido. Su ascenso implicó un incremento

de las libertades democráticas, que fueron ejercidas en niveles

desconocidos por nuestra historia. Los sectores medios y populares se

percibieron, por primera vez, directamente representados en el gobierno.

La politización en el país fue generalizada. Se ha puntualizado con

precisión que, en este período, “… era muy claro el relegamiento de las

fuerzas oligárquicas en todo orden salvo el de la propiedad”70.

Sin embargo, luego de los primeros momentos de euforia, la finalización

de la Segunda Guerra Mundial produjo importantes ajustes en el

comercio internacional que repercutieron negativamente en la

dependiente economía peruana. Con tal reacomodo, las exportaciones

disminuyeron sensiblemente y las importaciones aumentaron para poder

hacer frente a las demandas de una población urbana creciente y como

se verá más adelante cada vez mejor dispuesta a reclamar incrementos

en los ingresos reales. Las demandas se agudizaron a partir de la

política asistencialistas que impulso el APRA y de la ampliación del

empleo burocrático, todo lo cual aumento sensiblemente el gasto

publico.

El nuevo gobierno, por las razones señaladas, mantuvo el control de

cambios impuesto por Prado a fines de su período y, junto con medidas

de estabilización de precios de los productos de consumo, otorgó

generosas subvenciones para detener el aumento del costo de vida.

Todo ello amenazaba a los sectores oligárquicos que vieron mermadas

sus ganancias al caer las exportaciones. El capital imperialista también

se preocupó por la reducción de los márgenes de libertad de su acción y

el menor rendimiento de sus inversiones.

___________________________________

70. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978, p. 262.

136

Page 152: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.1.5.1 La reactivación del movimiento obrero

En el clima de libertades democráticas propiciado por el gobierno del

Frente Democrático, y a partir del mayor desarrollo relativo de las

fuerzas productivas generado por la economía de guerra, el movimiento

sindical comenzó a reactivarse. Este proceso tuvo su inicio con la

fundación de la CTP, durante el último año durante el último año del

gobierno de Prado, pero es entre 1945 y 1947 cuando alcanzó mayor

intensidad.

Durante el gobierno de Bustamante y Rivero, el crecimiento cuantitativo

de la organización obrera fue ciertamente destacada: se reconocieron

264 sindicatos, lo que importaba una cifra mayor que la alcanzada en los

45 primeros años del presente siglo71.

En la actividad minera y petrolera el resurgimiento del sindicalismo fue

particularmente importante. La organización de los trabajadores

industriales se expandió, en esa época, más allá de los gremios textiles

y otros que tradicionalmente contaban con sindicatos. En el sector rural,

a la par que el fortalecimiento de los sindicatos azucareros, se produjo

un importante avance cualitativo al sustituirse la antigua Federación de

Campesinos y Yanaconas por la Confederación de Campesinos del Perú

(CCP) que agrupó a obreros agrícolas, colonos, yanaconas, etc.,

quienes recurrieron a la defensa colectiva en función del avance del

capitalismo en el campo. Dicho avance significó que los dueños

concentraran la propiedad intensificaran la proletarización y aumentaran

la producción a costa de los diversos grados de explotados subsistentes

en el agro.

___________________________________

71. Sulmont, Denis, “El movimiento Obrero en el Perú: 1900-1956”, Pontificia Universidad Católica, Lima, 1975, pp. 188 y 276.

137

Page 153: Tesis Kike 12 Feb 2013

El Partido Aprista (autodenominado ene ese tiempo Partido del Pueblo)

fue el gran impulsor de la ola de sindicalización, reivindicación y

politización que tuvo lugar del 45 al 47. Esos años fueron los de mayor

identificación de dicho partido con los sectores medios y populares. El

Partido Comunista no logró jugar un papel decisivo, debido al

entrampamiento que le significó la subordinación de los intereses de la

clase obrera a los de la burguesía, bajo la inspiración del “browderismo”;

con esta línea, durante los años de la guerra, el PC había llegado a

plantear la necesidad de disolver los partidos proletarios para pasar a

una etapa de franca colaboración con las clases dominantes.

Junto con la expansión cuantitativa del sindicalismo, se propició el uso

de la fuerza reivindicativa organizada para conseguir mejoras

inmediatas. Se difundió el uso del pliego de reclamos, la negociación

colectiva y la huelga, para el logro de las aspiraciones inmediatas de los

trabajadores organizados. Puede decirse que por primera vez en la

historia del país el sindicalismo recurrió a las herramientas y

procedimientos que le son propios, antes que a la petición de favores del

Estado. Por ello funcionaron los mecanismos reivindicativos de lucha,

antes que la presión para obtener beneficios mediante leyes protectoras.

El propio Presidente Bustamante ha dejado un testimonio descriptivo de

la sucesión de conflictos y huelgas ocurridas durante su mandato: “El

servicio de transporte de Lima sufrió frecuentes interrupciones en el

ramo de autobuses. La empresa de tranvías periódicamente amagada,

hubo de soportar sucesivos aumentos de salarios. Por dos veces los

servicios técnicos de la Marina hubieron de prestar su asistencia a las

Empresas Eléctricas de la capital para que los servicios de alumbrado

público y privado y de fuerza motriz destinada a usos industriales no se

viesen interrumpidos. El ferrocarril central paralizo sus servicios durante

varios días y en sus líneas y maestranzas fueron consumados varios

actos de “sabotaje” y terrorismo que hicieron necesaria la intervención

de la empresa por el gobierno a cargo de un jefe militar…

138

Page 154: Tesis Kike 12 Feb 2013

Decenas de empresas de la industria privada experimentaron también el

impacto de las reclamaciones. La industria textil fue varias veces

afectada por paros. En el ramo de la construcción, la fisura entre

apristas y comunistas, añadida a reclamaciones de otra especie,

determinó también paralizaciones y otros atrasos. En las petroleras de

Talara, donde pugnaban socialistas y apristas, en las haciendas de la

costa norteña y en las minas del centro se produjeron, igualmente

demandas, y entredichos. Los pedidos de aumento fueron reproducidos

en los ferrocarriles del sur. Se introdujo la costumbre de renovar

anualmente y aun antes de vencerse el año, las reclamaciones y las

huelgas, incluso en casos que no existían pactos colectivos anuales con

las empresas… se inventaron las huelgas de “solidaridad” sin que

existiera afinidad alguna entre el género de trabajo de los gremios

adheridos con él de que sostenía la huelga principal… En dos

Ministerios militares se plantearon reclamaciones con amenaza de

huelga. La Caja de Depósitos y Consignaciones estuvo más de una vez

a punto de suspender sus servicios. La expulsión de un empleado dio

lugar a una huelga en un hospital. Para detener esa ola fue necesaria la

expedición de un decreto por el que se declaro ilegitimo el recurso de la

huelga de los empleados públicos bajo severas sanciones… Hubo

huelgas bancarias y reclamaciones de servidores del comercio y la

industria en diversos lugares de la República…”72.

De hecho el aumento de sindicatos reconocidos correspondió a un

mejoramiento del ingreso real de los trabajadores, especialmente entre

los urbano-industriales. En menor medida, se favoreció también el

resto73 y 74.

___________________________________

72. Bustamante y Rivero, José Luís, “Tres años de lucha por la democracia”, Buenos Aires, 1949, p. 266.

73. Sulmont, Denis, “El movimiento Obrero en el Perú: 1900-1956”, Pontificia Universidad Católica, Lima, 1975, p. 192.

74. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978, p. 266.

139

Page 155: Tesis Kike 12 Feb 2013

Asimismo, se constata que la actividad sindical de la época se vio

amenizada por el surgimiento de nuevas tendencias, particularmente de

inspiración trotskista, como el Grupo Obrero Marxista del cual derivo el

Partido Obrero Revolucionario.

Mientras que la derecha acusaba a Bustamante de actuar con mano

blanda con el APRA, el presidente acusaba a este partido de fomentar

las huelgas y los conflictos. El asesinato del director del diario la Prensa,

Francisco Graña Garland, imputado a manos apristas determino el

rompimiento de Bustamante con este partido y el comienzo de una

escalada de represión y limitaciones al movimiento obrero y a la huelga.

A propósito de la participación del APRA en la experiencia del Frente

Democrático Nacional salieron a relucir las contradicciones propias de

un partido reformista de masas como el Partido Aprista. Mientras que la

dirigencia, compuestas por sectores medios que representan lo que

Sulmont llama “la cabeza” desarrollaba una política reformista y

negociadora, las bases compuestas por sectores populares y

particularmente obreros integrantes del “cuerpo” del partido, llevaron a

cabo una acción combinada de impulsó a la sindicalización y la huelga y

la preparación de la lucha armada revolucionaria a través de los

Comandos de Defensa75.

El desborde provocado por los sectores más avanzados del “cuerpo”

aprista con el levantamiento fracasado del 3 de octubre, constituyó el

campanazo a favor del golpe de Estado. Los sectores exportadores

propiciaron entonces la entronización del General Odría.

El reformista y el proyecto del Frente Democrático hicieron patente su

inviabilidad. La presión reivindicativa unida al descontento de la

oligarquía agroexportadora pusieron al gobierno de Bustamante en una

situación de “sándwich” imposible de resolver.

___________________________________

75. Sulmont, Denis, “Historia del movimiento obrero peruano 1890- 1977”, Editorial Tarea Lima, 1977, pp. 86-87.

140

Page 156: Tesis Kike 12 Feb 2013

“La clase dominante se encontraba imposibilitada para negociar con las

clases populares las condiciones de su participación en la vida del país,

sin dejar de ser lo que era: una heterogénea coalición de fuerzas que

presentaba políticamente los intereses de su patrocinador, el capital

imperialista. Por su parte el Estado, se mostró incapaz de arbitrar los

conflictos entre las clases sociales, al no contar con los recursos fiscales

y legales necesarios que debía aportar la clase dominante. También

resulto evidente el fracaso aprista que con su política de “transición”

procuraba abrir moderada y gradualmente el Estado a los intereses

populares, manteniendo en consecuencia de la legalidad oligárquica”76.

La etapa es decisiva para reorientar el papel del APRA en relación con

los sindicatos. Es partir de la experiencia, frustrante para los sectores

populares, del Frente Democrático y de la política de represión,

domesticación y desmantelamiento que implementará Odria que, “…. La

dirección aprista orientará sus bases controlando más estrechamente

su politización y organización. El sindicalismo dejará de ser un

instrumento de lucha ligado a la construcción de una fuerza popular,

para convertirse en un instrumento de conciliación enmarcada en la

ofensiva de la burguesía y del imperialismo contra las fuerzas clasistas y

revolucionarias del pueblo peruano”77.

2.1.5.2 Limitaciones a la huelga en el periodo

El ascenso del movimiento obrero y la ola de movilizaciones

reivindicativas que sucedieron al triunfo del Frente Democrático, fueron

alarmando al gobierno y a las clases dominantes. Una de las

condiciones para la viabilidad del gobierno era el apaciguamiento de las

tensiones sociales y no fue precisamente eso lo que produjo después de

su instalación.

___________________________________

76. Cotler, Julio, “Clases, Estado y Nación en el Perú” Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1978, p. 272.

77. Sulmont, Denis, “Historia del movimiento obrero peruano 1890- 1977”, Editorial Tarea Lima, 1977, pp. 88-89.

141

Page 157: Tesis Kike 12 Feb 2013

La movilización reivindicativa llego al extremo de afectar a los propios

trabajadores del Estado, frente a lo cual se hizo de la formalidad jurídica,

a fin de restringirles el derecho de huelga. Para ello se promulgaron los

decretos supremos de 5 y 12 de noviembre de 1945. Ambos decretos

constituyen una sola unidad y fueron promulgados con el propósito de

prohibir expresamente el derecho de huelga de manera fragmentaria, es

decir eliminándolo para determinadas porciones de la clase trabajadora

ampliando así el campo de la ilegalidad de la huelga.

Los dos decretos mencionados desarrollan cinco argumentos básicos

para eliminar el derecho de huelga de los empleados del sector público:

i) En cuanto a la vigencia de los sindicatos, se le considero

lógicamente explicable en la actividad privada, donde aquellos

que tienen que enfrentar relaciones de conflicto entre capital y

trabajo, pero extraña al sector público, por tratarse de “relaciones

de trabajo en que el Estado es una de las partes”. Se

argumentaba a favor de la supresión de los sindicatos porque

estos utilizan el recurso extremo de la huelga que está vedado a

los trabajadores del Estado por la función que le corresponde.

ii) Se sostuvo además que el Estado no puede aceptar la

paralización de labores “sin recurrir en el error de contradecirse a

sí mismo en su misión fundamental de procurar el bienestar…

mediante el normal funcionamiento de sus servicios”.

iii) Se afirmó que el trabajo que prestan los servidores públicos

compromete a la comunidad en general y por ende cualquier

perturbación o paralización termina por crearle perjuicios a la

propia comunidad.

iv) Se arguyo que las paralizaciones afectan no solamente al

servicio del Estado y a la comunidad, sino que perjudican a los

propios trabajadores públicos “cuyas remuneraciones podrían

sufrir menoscabo o retardo”

142

Page 158: Tesis Kike 12 Feb 2013

v) Finalmente se sustento la prohibición en el artículo 60 de la

Constitución que, si bien garantizaba el derecho de asociación lo

condicionaba a la reglamentación impuesta por la ley.

Dentro de esta armazón argumental se encuentra, de una parte el

intento por construir un Estado árbitro, supuestamente capaz de

elevarse por encima de las contradicciones sociales y que para ese

efecto requiere eliminarlas al interior del Estado. Aparte de ello se revela

el esfuerzo por lograr el apaciguamiento social que en esos momentos

resultaba indispensable aunque fuese tratando de eliminar la lucha de

clases por el solo mandato de la ley.

En la parte dispositiva, los decretos que se comentan establecen que

“los empleados del Estado de las compañías fiscalizadas y de las

instituciones que cumplan fines del Estado” no tienen derecho a huelga;

que “la amenaza o la incitación a la paralización de labores por parte de

dichos empleados, será penada con destitución inmediata”; y que “la

suspensión de trabajo dará origen a las acciones que hubiera lugar”.

Esto último constituía al mismo tiempo una forma de amedrentamiento y

una justificación del uso de la fuerza en caso de huelga, mediante la

legitimación que otorga el ropaje jurídico.

Pero lo que tiene especial relevancia en el ámbito del derecho laboral

es la amplitud de destinatarios de ambas normas de prohibición. Se

referían no solamente a quienes tienen la condición indiscutida de

funcionarios o empleados públicos (gobierno central, ministerios, etc.) –

para quienes se estaba elaborando una disposición especifica que se

convertiría mas tarde en la Ley de Escalafón Civil (Nº 11377) – sino a las

empresas fiscalizadas (posteriormente conocidas como empresas

publicas) y a las demás instituciones que cumplan fines del Estado sin

propósito de lucro. Esto importo que muchos años después se

interpretaran estas limitaciones de la manera más restrictiva posible,

143

Page 159: Tesis Kike 12 Feb 2013

incluyendo dentro de la prohibición a cualquier unidad de producción en

la que el Estado participaba como empleador.

Una resolución suprema aclaratoria, emitida a los pocos días de la

puesta en vigencia de los decretos prohibicionistas (el 26 de diciembre

de 1945), determino que se encontraban bajo los alcances de estos los

miembros de la Federación de Empleados y Obreros de la Sociedad de

Beneficencia y Ramos Similares. De esta aclaración también, partiría

otra de las limitaciones posteriormente impuesta a los trabajadores de

salud, para quienes se diseñarían procedimientos especiales.

El decreto supremo de 6 de diciembre de 1946 estableció el trámite para

las reclamaciones laborales de los servidores del sector público. Aquí no

solamente se excluyó el ejercicio del derecho de huelga, sino que

taxativamente se prohibió la intervención de cualquier persona o entidad

ajena al Estado en la solución de las reclamaciones. Esta norma vino a

poner en práctica un control procesal más estricto, en cuanto el recurso

a la huelga quedaba expresamente proscrito dentro de él. Además, en el

procedimiento se excluyó en el asesoramiento a los trabajadores y se

trató de omitir el papel de las organizaciones sindicales, que habían

tenido importancia capital.

La intensidad de la presión reivindicativa y la innegable penetración del

APRA en el aparato del Estado y de las fuerzas armadas ocasionaron la

promulgación de una norma de prohibición expresa, dirigida al personal

civil de los organismos de defensa. El propio Presidente reconoció que

“en dos Ministerios militares se plantearon reclamaciones con amenazas

de huelga”78. La prohibición de dicho decreto se sustentó que en el

trabajo de empleados y obreros de las fuerzas armadas los ponían bajo

leyes y reglamentos de carácter militar. Se hacía expresa referencia al

___________________________________

78. Bustamante y Rivero, José Luís, “Tres años de lucha por la democracia”, Buenos Aires, 1949, p. 158.

144

Page 160: Tesis Kike 12 Feb 2013

mantenimiento de la disciplina como garantía del funcionamiento de

estos organismos de defensa nacional y se indicaba que la formación de

sindicatos conllevaba la facultad de formular reclamaciones en forma

colectiva, lo que estaba taxativamente prohibido por el artículo 60º de la

Constitución. En base de ello, se prohibió la constitución de sindicatos y

la presentación de reclamos colectivos. No se hizo referencia a la huelga

pero, sin duda, el objetivo de la prohibición estaba focalizado en ella.

Trato similar recibieron los servidores de la Marina Mercante Nacional,

quienes anteriormente habían sido objeto de legislación expresa. Hemos

analizado los efectos de la ley 4774 y el decreto supremo de 19 de

febrero de 1924, mediante los cuales se establecían restricciones a este

género de trabajadores. También hemos visto como la ley 6930

ordenaba la militarización de diversos servidores públicos –entre ellos el

de la Marina Mercante- en caso de paralizaciones laborales. El decreto

supremo de 7 de diciembre de 1946, basándose en el interés general de

poner a la Marina Mercante “a cubierto de perturbaciones que la

comprometan”, prohibió la paralización de labores dentro de ella. Y para

garantizar la eficacia de la prohibición se consagró que, de producirse la

paralización se produciría automáticamente un estado de movilización “y

su personal quedaría sometido a las leyes y reglamentos que rigen a la

Marina de Guerra y a las sanciones que ellas establecen”.

Como se ha visto, el control procesal del derecho de huelga implicó una

ampliación de la capacidad coercitiva de la administración estatal para

lograr el encausamiento de los conflictos dentro de procedimientos

cerrados. Durante el régimen de Bustamante se dieron algunas normas

de especial significación como el Decreto Supremo de 13 de noviembre

de 1947, que reiteraba la facultad de las autoridades políticas y

policiales para que en ejercicio de sus funciones velasen porque se

“persiga a los agitadores y a quienes traten de paralizar ilegalmente el

trabajo”, poniéndolos a disposición de la justicia para la aplicación de las

sanciones que les pudiese corresponder conforme al Código Penal.

145

Page 161: Tesis Kike 12 Feb 2013

Asimismo, para ilegalizar las huelgas durante los años 40 se inauguro en

el país la práctica de utilizar normas jurídicas de nivel superior,

usualmente reservadas para disposiciones de carácter general

(especialmente decretos y resoluciones supremas). Esta práctica se

haría cada vez más frecuentes en los gobiernos posteriores. El

mecanismo normal de ilegalización –a pesar de la anarquía de la

legislación laboral nacional particularmente en materia procesal- había

estado constituido por la emisión de resoluciones de nivel inferior

(resoluciones departamentales, directorales e inclusive ministeriales)

que formalizaban la decisión de declarar ilegal una paralización. No

obstante a partir de 1945 las huelgas de gran trascendencia han

merecido por parte del Estado respuestas de mayor contundencia que

pudieren avalar la represión policial y provocar un efecto de

amedrentamiento más importante. De aquí que se recurriese a

resoluciones y decretos supremos y en los años venideros como

veremos posteriormente a la suspensión de las garantías

constitucionales.

Este uso de normas de mayor jerarquía fue la respuesta gubernamental

a la huelga de tranviarios llevada a cabo durante el mes de agosto de

1946 y a la cual hizo referencia el Presidente Bustamante en el

testimonio antes citado. El gobierno mediante el uso de un decreto

supremo (3 de agosto de 1946) declaro ilegal esta huelga, debido a que

no se estaban respetando los pasos tramitacionales impuestos por el

control procesal. Adicionalmente se hizo referencia a la importancia de

los tranvías como servicio público. Disponía el decreto la obligación de

los trabajadores de deponer su actitud de huelga y de reintegrarse a sus

puestos habituales dentro de 24 horas. Dos días después por una

resolución suprema, se autorizaría a la empresa de tranvías a contratar

nuevo personal y a despedir a los huelguistas. Sin embargo, los efectos

de esta resolución serían puestos en suspenso un par de días más

tarde, en orden a propiciar un clima conciliatorio entre las partes y para

favorecer el trato directo en que aquellas se encontraban. Una

146

Page 162: Tesis Kike 12 Feb 2013

resolución suprema posterior revivió los efectos de la primera en

atención a la excesiva prolongación del conflicto (resolución suprema de

4 de setiembre de 1946).

En esta misma perspectiva se ubica la resolución suprema de 3 de

febrero de 1947, mediante la cual se declaro ilegal la paralización de los

trabajadores bancarios ocurrida en esa fecha. Nuevamente se justificaba

la ilegalización de la huelga en el hecho de que la decisión de la

Federación de Empleados Bancarios se había producido un día después

de la terminación de las gestiones de la Junta de Conciliación y que por

lo tanto, aún se estaba resolviendo algunos puntos parciales lo que

implicaba la necesidad de prolongar dicha Junta. En todo caso

expresaba la resolución faltaba el arbitraje obligatorio consagrado por el

control procesal por lo que, a juicio del gobierno, resultaba inadmisible el

plazo de huelga planteado. Sin embargo, aquí al lado de estos

planteamientos puramente formales se añadía: “…. Tal huelga

compromete servicios esenciales de la actividad financiera perjudicando

al comercio, y los ahorristas”.

La envergadura del conflicto y el nivel de agitación de esos días se

encuentra fielmente consagrado en otra argumentación con que el

Estado quiso justificar la ilegalización de la huelga, al advertirse que, “….

Debe primar el interés público sobre los intereses particulares y es

imperativo encauzar los reclamos dentro de las normas legales

existentes, a fin de evitar el trastornó que el Estado está obligado a

prevenir”.

Durante el periodo bajo análisis destaca la escasez de normas laborales,

especialmente de carácter concesivo, con relación a los periodos

anteriores. Ello se explica en razón de que el control procesal del

derecho de huelga estaba ya diseñado y vigente. En consecuencia al

régimen le bastó ponerlo en práctica como queda explícitamente dicho

en las argumentaciones de las normas que ilegalizaron ciertas huelgas

147

Page 163: Tesis Kike 12 Feb 2013

(resolución suprema de 3 de febrero de 1947), y eventualmente

perfeccionarlo. Para esto último fueron ampliadas las facultades

coercitivas y represivas de la administración, haciéndose expresa

referencia a la intervención de las autoridades políticas y policiales en

los conflictos laborales (decreto supremo de 13 de noviembre de 1947).

La ausencia de legislación concesiva de derechos encuentra explicación

en la apertura de libertades democráticas que se dio en el período y en

el marcado ascenso de la organización sindical que caracterizó a los

años de Bustamante y Rivero. Gracias a ambos factores la negociación

colectiva, la acción y reivindicación sindical y la huelga funcionaron más

que antes a pesar de los cerrados procedimientos del control formal.

Esto marca una significativa diferencia con otros períodos en que al

cerrarse los mecanismos de negociación formal de los sindicatos.

2.2 Bases Teóricas

Las bases teóricas de esta investigación se encuentran centralizadas de

acuerdo a nuestra legislación como el derecho de asociación de los

trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de

defender sus derechos laborales. Se fundamenta, pues, en la unidad

monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase

explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera

organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la

lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido

posible. Lo que buscan los trabajadores es protegerse en su trabajo,

mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos

refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de

Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las

condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los

148

Page 164: Tesis Kike 12 Feb 2013

trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen

a toda la colectividad.

Es conveniente recordar que en nuestro país, los sindicatos están

garantizados por la Constitución Política del estado, en su art. 27º,

afirma: “El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar.

Las condiciones de su ejercicio están regidas por la ley”.

Con relación al derecho de huelga de los Servidores Públicos la

Constitución en su art. 42 establece lo siguiente: “Se reconocen los

derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están

comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los

que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los

miembros de las FFAA y de la PNP”

Es decir no se le reconoce este derecho a las instituciones

mencionadas, y esto debido a que se sostiene que la naturaleza de su

función axial como su jerarquización les impide acceder a este derecho

fundamental.

La Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio Nº 87 de

libertad sindical, se ha ocupado de esta cuestión y los tratados

internacionales vinculados a los derechos humanos fundamentales han

regulado la materia. El Convenio 87 ha regulado en el art. 9º su situación

en los siguientes términos: “La legislación nacional deberá determinar

hasta qué punto se aplicarán a las FFAA y a la Policía las garantías

previstas por el presente convenio”; este convenio permite que la

normativa vigente en cada Estado miembro admita o no la constitución

de sindicatos, tanto para las FFAA como para la Policía.

La libertad sindical como un derecho humano esencial ha sido

receptada en otros instrumentos internacionales. Así se ha abordado

este tema en el art. 8º del Pacto Internacional de derechos Económicos,

149

Page 165: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sociales y Culturales, garantizando la libertad de constituir sindicatos,

aceptando como única restricción aquella que necesita la sociedad

democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público.

En la misma línea de pensamiento, el art. 22º del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y políticos ratifica la plena vigencia del derecho a

asociarse libremente, preservando la restricción legal al ejercicio de tal

derecho cuando se trate de miembros de las FFAA y de la Policía.

Al respecto, es interesante recordar que estos tratados internacionales

integran el plexo normativo de nuestro país con el carácter de

instrumentos con jerarquía constitucional.

Todos los instrumentos nombrados restringen la sindicalización de los

integrantes de dichas fuerzas en el marco del Estado de derecho.

Reconocida la plena vigencia de la libertad sindical, exclusivamente

limitada por los supuestos analizados, es indispensable debatir si por la

naturaleza de la actividad que desarrollan los integrantes de las FFAA y

Policía pueden organizarse gremialmente, tal como lo prescribe la Ley

de Asociaciones Sindicales.

No se encuentra cuestionado que existe un principio de jerarquización

en estos colectivos que contradice el principio de democratización

sindical, que constituye un presupuesto esencial a los fines del

reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos

colectivos del derecho del trabajo.

Las FFAA y las policiales no son independientes del Estado, sino que lo

representan y lo integran, ya que son depositarias exclusivas del

monopolio de la fuerza pública y garantes de la seguridad interna.

150

Page 166: Tesis Kike 12 Feb 2013

No hay duda de la que sociedad civil y las FFAA y policiales están

transitando por el camino adecuado para consolidar sólidas bases de

comunicación y respeto mutuo, marco de referencia que permitirá el

reconocimiento de los derechos individuales de los integrantes de las

citadas fuerzas a partir de la implementación de mecanismos

administrativos donde dichos derechos sean garantizados.

2.2.1 Aspectos conceptuales y doctrinarios sobre la sindicación

2.2.1.1 Definición de Sindicato:

Muchos estudiosos no se ponen de acuerdo con la definición del

sindicato y es por ello que la mayoría recurren a lo mencionado en el

artículo 10° del Convenio 87 de la OIT con respecto a esta organización,

que a la letra dice:”Toda organización de trabajadores y empleadores

que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los

trabajadores o de los empleadores”.

El Convenio 151 de la OIT menciona en su artículo 3°: “a los efectos del

presente convenio, la expresión, organización de empleados públicos”,

designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que

tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados

públicos.

Martínez Vivot79 mencionando a Bueno Magano afirma que el sindicato

es una asociación de personas físicas o jurídicas, que ejercen actividad

profesional o económica para la defensa y la promoción de sus

respectivos intereses. Como puede advertirse, de los términos de esta

definición resulta que se trata de una verdadera asociación, no de un

___________________________________

79. MARTÍNEZ VIVOT, Julio. Elementos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Astrea. Buenos Aires 1996. p. 445.

151

Page 167: Tesis Kike 12 Feb 2013

agrupamiento, criterio adoptado por algunos autores, al que otros le

insertan la nota de permanente para distinguirla de las simples

coaliciones.

Para Guillermo Cabanellas80 “Un análisis estructural y finalista del

sindicato permite señalarlo como toda unión libre de personas que

ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión u oficios conexos. Que

se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender los

intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus

condiciones económicas y sociales”. El ilustre maestro se refiere, a su

vez, a las raíces latinas de ese término y señala: “La raíz idiomática de

sindicato, deriva de sindico y de su equivalencia latina syndicus, se

encuentra en el griego síndicos, vocablo compuesto de otros dos, que

significaban con justicia.

Con la palabra síndicos se designaba a la persona encargada de

representar los intereses de un grupo de individuos.

Entre los principales diccionarios jurídicos que han definido este término

podemos encontrar al de Manuel Osorio81: “De acuerdo con la definición

de la Academia, es una agrupación formada para la defensa de

intereses económicos comunes a todos los asociados. Con respecto a

los sindicatos profesionales, constituye tema muy debatido si pueden

tener o no carácter político, no faltando legislaciones que establecen una

negativa”.

___________________________________

80. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Edición Heliasta. Tomo VII. p. 436.

81. OSORIO Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Cremagrafic. Barcelona- España. 1996. p. 923.

152

Page 168: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.1.2 Naturaleza Jurídica.

Las características propias del sindicato, que lo apartan de algunas que

presentan las asociaciones comunes, han suscitado algunas

consideraciones particulares con relación a su naturaleza jurídica. En

efecto, éstos, en general se constituyen con un criterio cerrado o de

limitación, que pueden imponer sus propios asociados; en cambio, una

de las características del sindicato es la necesidad de que la afiliación

sea posible, así como la desafiliación, sin que constituya un organismo

abierto. En este sentido, se dice que el derecho de sindicación sería un

aspecto específico del derecho de asociación que, si bien nace de éste,

adquiere en su desarrollo características propias. Este enfoque

asociacionista se ha contrapuesto a una visión institucionalista de él,

aunque también en ésta última sus expositores señalan la especificidad

de la institución sindical.

También en este tema se plantea la determinación de si el sindicato

constituye una entidad de derecho público o bien una de derecho

privado. El sistema más generalizado, en nuestro tiempo y también en el

pasado, es el de considerar al sindicato como una entidad asociativa de

derecho privado, a la que consiguientemente no se atribuye ninguna

prerrogativa jurídico- pública. Como acota Montoya Melgar, el sindicato

se estructura, pues, como una asociación, las más de las veces como

una asociación específica regida por personas especiales, que son de

derecho privado.

Desde luego que en estas distinciones de sindicatos públicos o privados,

se manifiestan ideologías políticas opuestas, ya que el sistema

democrático y pluralista propende a considerar que los sindicatos

constituyen personas privadas con fines distintos a los del Estado,

mientras que los sistemas autoritarios son proclives a incorporar el

sindicato a la estructura pública y, desde luego, a vincularlo a la

actividad estatal.

153

Page 169: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.1.3 La libertad sindical

La libertad sindical constituye la columna vertebral del derecho sindical y

consiste en la independencia que tienen los trabajadores para constituir

sindicatos, así como para hacer que su funcionamiento esté libre de toda

intervención externa. Igualmente, es derecho que tienen los individuos

de desafiliarse de organizaciones sindicales en el momento que lo crean

pertinente.

Para Gómez Valdez82 siguiendo al profesor Lyon Caen, representa la

triple facultad que tiene toda persona de adherirse al sindicato de su

elección, sin importar la edad, la nacionalidad ni el sexo, sino solamente

la disposición de agremiarse, y hacer tangible la libertad de no adherirse

a la organización o de retirarse de ella. De esta manera, la libertad

sindical la brindan dos presupuestos de hecho bien definidos: la

constitución de un sindicato y la adhesión al mismo cuando está ya

constituido, convirtiéndose por este hecho no tanto en una facultad sino

en un verdadero derecho sindical.

2.2.1.3 Libertad sindical individual

Este derecho a nivel individual se encuentra normado en el art. 2° del

Convenio 87 de la OIT, cuando menciona que los trabajadores sin

ninguna distinción tiene el derecho de constituir las organizaciones que

estimen conveniente, sin autorización previa.

Los requisitos que debe poseer el trabajador para constituir

organizaciones sindicales son los de pertenecer a la empresa, actividad

u oficio, en el caso del sector privado, o a la carrera administrativa en el

___________________________________

82. GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Relaciones Colectivas de Trabajo. Editorial San Marcos, edición 2001, pag. 156.

154

Page 170: Tesis Kike 12 Feb 2013

caso del sector público; no tomar parte del personal de dirección y de

confianza; y no estar afiliado a otro sindicato (en ambos regímenes).

Los menores de edad que sean adolescentes (entre 12 y 18 años) están

expresamente autorizados para sindicarse (Art. 70° del Código de los

Niños y Adolescentes, aprobado por el Decreto Ley N° 26102).

La frase “las organizaciones que estimen convenientes”, contenida en el

Convenio 87 de la OIT, permite a los trabajadores constituir

organizaciones sindicales por ámbitos distintos, así como por varias de

ellas por cada ámbito. En lo primero, nuestra legislación del sector

privado contempla cuatro ámbitos: la empresa, la actividad, el gremio y

los oficios varios.

En este tema la cuestión central es la del mínimo necesario de

trabajadores para constituir una organización sindical, que en nuestra

legislación es de 20, tanto en el régimen privado como en el régimen

público.

Nuestro ordenamiento interno recoge hoy en día la pluralidad sindical.

En el sector privado, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo exige

solo 20 trabajadores para formar un sindicato, sin demandar a la vez que

ellos representen porcentaje alguno del total. En el sector público, el

mínimo de 20 trabajadores si debe significar al menos el 20% del total.

La afiliación sindical tiene una dimensión positiva, cual es el derecho de

los trabajadores a afiliarse a la organización sindical de su elección, con

la sola condición de observar sus estatutos, y otra negativa, que conlleva

el derecho a desafiliarse y según algunos autores es sólo el no ejercicio

del derecho de afiliación.

El aspecto positivo está claramente garantizado por el Convenio 87 de la

OIT, añadiendo el Convenio 98 de la OIT que no podrá sujetarse el

155

Page 171: Tesis Kike 12 Feb 2013

empleo, causar perjuicio o provocar el despido de un trabajador para

lograr su no afiliación o su desafiliación.

2.2.1.5 Libertad sindical colectiva.

De igual manera como los trabajadores de manera individual pueden

constituir, afiliarse o desafiliarse de los sindicatos de base, éstos pueden

hacer lo mismo respecto de otro de grado superior. Así las

organizaciones sindicales de primer grado pueden integrar las de

segundo, y éstas las de tercero ya que en el ámbito nacional o en el

internacional. A las primeras nuestro ordenamiento las denomina

sindicatos, a las segundas federaciones y a las terceras

confederaciones.

La base normativa internacional de este derecho se encuentra en el art.

5° del Convenio 87 de la OIT. A las organizaciones sindicales de

cualquier grado, el artículo 6° del mismo Convenio les reconoce los

derechos colectivos de disolución y autonomía interna.

Nuestra legislación sobre el sector privado reconoce el derecho de

federación, exigiendo la unión de no menos de dos sindicatos de la

misma actividad o clase para formar una federación y la de no menos de

dos federaciones para formar una confederación. En el Sector Público,

se requiere de 20 sindicatos para constituir una federación, y de 05

federaciones o 02 federaciones y 30 sindicatos debidamente

reconocidos para formar una confederación.

2.2.1.6 La sindicalización, la negociación colectiva y la huelga

2.2.1.6.1 Constitución Política del Perú de 1979

En el Artículo 51º de dicha Carta Magna se reconocía el derecho de los

trabajadores a la sindicalización sin autorización previa. En relación con

156

Page 172: Tesis Kike 12 Feb 2013

la disolución de las organizaciones sindicales, esta se haría por

acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la

Corte Suprema.

Los sindicatos solo son libres y auténticos en los países democráticos. En los

llamados países socialistas, los sindicatos no son más que apéndices del

Estado. No son instrumentos de la lucha de clases, puesto que por definición

allí no existe lucha de clases.

ART CONSTITUCION 1979 ART CONSTITUCION 1993

51 El Estado reconoce el derecho de

constituir sindicatos, sin

autorización previa, afiliarse o no

a ellos, así como el derecho de

los sindicatos a constituir

organismos de grado superior,

funcionar libremente y disolverse

por acuerdo de sus miembros o

resolución de la Corte Suprema.

Los dirigentes gozan de garantías

para el desarrollo de sus

funciones.

28 El Estado reconoce el derecho

de sindicación, negociación

colectiva y huelga. Cautela su

ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación

colectiva y promueve formas de

solución pacificas de los

conflictos laborales, la

convención colectiva tiene fuerza

vinculante en el ámbito de lo

concentrado.

3. Regula el derecho de huelga

para que se ejerza en armonía

con el interés social. Señala sus

excepciones y limitaciones.

54 El Estado garantiza el derecho a

la negociación colectiva.

La intervención del Estado solo

procede y es definitoria a falta de

acuerdos entre las partes.

28 El Estado reconoce el derecho

de sindicación, negociación

colectiva y huelga. Cautela su

ejercicio democrático:

1. Fomenta la negociación

colectiva y promueve formas de

solución pacifica de los conflictos

157

Page 173: Tesis Kike 12 Feb 2013

laborales.

La convención colectiva tiene

fuerza vinculante en el ámbito de

lo concertado.

55 La huelga es derechos de los

trabajadores.

Se ejerce en la forma que

establece la ley.

28.3 El Estado reconoce el derecho

de huelga. Cautela su ejercicio

democrático.

Regula el derecho de huelga

para que se ejerza en armonía

con el interés social.

Señala sus excepciones y

limitaciones.

El Artículo 54º reconocía la fuerza de ley para las partes en un

convenio colectivo de trabajo. Asimismo, se garantizaba el derecho a la

negociación colectiva y los procedimientos para la solución pacifican de

los conflictos laborales.

En su Artículo 55º establecía el reconocimiento del derecho a la

huelga. La extrema izquierda pretendía que se constitucionalizara a

secas el derecho a la huelga, sin referencia a la forma de su ejercicio

establecido por la ley. Curiosamente, en los denominados países

socialistas la huelga no se permite, es una cuestión de dogma: como

no hay explotadores ni explotados, no hay lucha de clases. Como no

hay luchas de clases, tampoco hay huelga.

2.2.1.6.2 Constitución Política del Perú de 1993

En el Artículo 28º de la vigente Constitución se reconocen los derechos

de sindicación, negociación colectiva y huelga. Se cautela su ejercicio

democrático. Asimismo, se prescribe la garantía de la libertad sindical,

el fomento de la negociación colectiva, la promoción de la solución de

158

Page 174: Tesis Kike 12 Feb 2013

los conflictos laborales, la fuerza vinculante en el ámbito de lo

concertado en la convención colectiva.

Marcial Rubio señala al respecto que la sindicalización es un derecho

reconocido internacionalmente que tiene por objeto el fortalecimiento y

la unificación de las posiciones de los trabajadores así como proteger y

ampliar sus derechos.

La sindicalización es libre en dos sentidos: uno, que el trabajador se

debe afiliar voluntariamente y no compulsivamente; el otro, que el

sindicato es independiente de los empleadores, del Estado o de

cualquier otro organismo que no sea la junta de sus miembros.

Por otro lado, la negociación colectiva es el proceso mediante el cual

los trabajadores plantean, negocian y resuelven con sus empleadores

sus remuneraciones y condiciones de trabajo, pero no en forma

individual sino en conjunto, a través de sus representantes. Para estos

efectos negocia el sindicato y, de no haberlo, lo harán representantes

especialmente elegidos para ello.

Con respecto al derecho de huelga, se puede señalar que es utilizado

por los trabajadores, por lo general, para ejercer presión sobre su

empleador y obtener así respuestas favorables en relación con sus

demandas.

Según Chirinos Soto, el articulo en análisis reconoce tres derechos

principales: el derecho de sindicación (que incluye la libertad sindical);

la negociación colectiva (para lo cual se reconoce fuerza vinculante a la

convención colectiva para las partes que lo suscriben); ya no establece,

como en la Constitución de 1979, que tendrá “fuerza de ley”, porque

por ello se podía pretender el carácter general de la convención

colectiva); y el derecho de huelga ( que se ejercerá en armonía con el

interés social, por lo mismo que se le establece excepciones y

limitaciones).

159

Page 175: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.1.7 Derecho Colectivo del Trabajo en las Constituciones de los países de la

región

BOLIVIA ARGENTINA CHILE BRASIL VENEZUELA

Libertad

Sindical.-

Reconoce a la

persona el

derecho a

formular

peticiones

colectivamente.

Garantiza la

sindicalización

como medio de

defensa.

Libertad

Sindical.-

Art. 14 bis

Reconoce el

derecho a

sindicalizarse

de manera

libre, previa

inscripción

en un

registro

especial.

Establece

también el

fuero

sindical.

Libertad

Sindical.-

Art. 14 numeral 16

Reconoce el

derecho de

sindicalización.

Tendrán

personalidad

jurídica con los

registros de sus

estatutos y actas

de acuerdo a ley,

se les prohíbe su

intervención en

actividades

político partidarias.

Libertad

Sindical.-

Art. 8

Reconoce la

libre

asociación

profesional o

sindical.

Libertad

Sindical.-

Art. 95

Reconoce las

organizaciones

sindicales y la

libertad

sindical.

Establece

también el

fuero sindical

(otorgamiento

de

inamovilidad

laboral.)

N. Colectiva.-

El Estado

mediante

tribunales

especiales

resolverá los

conflictos entre

patronos y

trabajadores.

N. Colectiva

Art. 14 bis

Garantiza a

los gremios

concertar

convenios

colectivos de

trabajo y

recurrir a la

conciliación y

el arbitraje.

N. Colectiva

Art.19 numeral 16

Establece el

derecho a la

negociación

colectiva aunque

también

prohibiciones

sobre

determinados

asuntos mediante

ley, así como los

casos en que

N. Colectiva

Art. 7 XXVI,

Art. 8 VI

Establece el

reconocimiento

de los

convenios y

acuerdos

colectivos de

trabajo.

N. Colectivas

Art. 96

Establece el

derecho a la

negociación

colectiva y a

la celebración

de convenios

colectivos de

trabajo que

amparan a los

trabajadores.

160

Page 176: Tesis Kike 12 Feb 2013

deben someterse

a arbitraje

obligatorio.

Huelga.-

Se reconoce el

derecho de

huelga como el

ejercicio de la

facultad legal

de los

trabajadores

de suspender

labores para la

defensa de sus

derechos.

Huelga.-

Art. 14 bis

Establece el

derecho de

huelga.

Huelga.-

Art. 19 numeral 16

Prohíbe la

declaración de

huelga de

funcionarios del

Estado,

municipalidades y

quienes laboran

en empresas que

brindan servicios

públicos o cuya

paralización causa

graves daños a la

economía,

seguridad

nacional, etc. (no

reconoce

Convenio 151 de

la OIT).

Huelga.-

No regulada

Huelga.-

Art. 97

Reconoce el

derecho de

huelga tanto a

los

trabajadores

del sector

público como

del sector

privado.

2.2.1.7.1 Constitución Política de Bolivia

Bolivia constitucionalmente reconoce a los trabajadores el derecho a la

sindicación como medio de defensa y a la formulación de peticiones

colectivamente. Ha establecido Tribunales especiales para la solución

de conflictos colectivos entre empleadores y trabajadores. Reconoce el

derecho de huelga, cono la facultad de suspender sus labores para la

defensa de sus derechos.

161

Page 177: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.1.7.2 Constitución Argentina

Se reconoce el derecho de sindicación de manera libre, previa

inscripción en un registro especial. Norma también el fuero sindical. Así

mismo garantiza a los gremios concretar convenios colectivos de

trabajo y la posibilidad de recurrir a la conciliación y arbitraje. Establece

constitucionalmente el derecho de huelga.

2.2.1.7.3 Constitución de Chile

Se reconoce el derecho de sindicación. Les otorga personalidad

jurídica si cumplen con el registro de sus estatutos y actas, de acuerdo

a ley. Prohíbe acciones político partidarias. Establece el derecho a la

negociación colectiva, así como los casos en que deben someterse a

arbitraje obligatorio. Con relación al derecho de huelga, Chile no ha

reconocido el Convenio N° 151 de la OIT relativo a la sindicación de los

servidores públicos, por lo que la Constitución lo prohíbe.

2.2.1.7.4 Constitución de Brasil

La Constitución reconoce la libre asociación profesional y sindical. Así

mismo reconoce los convenios y acuerdos y colectivos de trabajo. El

derecho de huelga no está reconocido constitucionalmente.

2.2.1.7.5 Constitución de Venezuela

Se reconoce la libertad sindical y a las organizaciones sindicales.

Reconoce también el fuero sindical. Establece el derecho a la

negociación colectiva y la celebración de convenios para la solución de

sus conflictos. Se reconoce el derecho de huelga, tanto a los

trabajadores del sector público como a los del sector privado.

162

Page 178: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.1.8 El Tribunal Constitucional y el derecho del trabajo

El Tribunal Constitucional, por el artículo 201 y siguientes de la

Constitución Política es el órgano de control de la Constitución y

actualmente ha asumido un rol protagónico en la interpretación

constitucional en materia de trabajo.

Este órgano, que tiene como antecedente el artículo 296 de la

Constitución de 1,979, que creó a su antecesor “El Tribunal de

Garantías Constitucionales”, es autónomo e independiente y conoce en

última instancia las acciones de inconstitucionalidad y resuelve en

forma definitiva las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,

amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y finalmente, resuelve

los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la

Constitución, conforme a ley.

Los fallos de este órgano son esenciales para que los jueces puedan

declarar derecho en materia de trabajo ya que en aplicación de la

primera disposición general de la Ley Orgánica de Tribuna;

Constitucional y articulo 9 de la Ley de Acción de amparo, los criterios

generales que puedan establecerse en las resoluciones del Tribunal

Constitucional tiene efectos vinculantes para los jueces.

2.2.2 Clases de Sindicatos

2.2.2.1 Sindicalismo Clasista.

La calificación de clasista se inspira en el principio de la lucha de

clases provenientes del materialismo socialismo, inspirado por Hegel y

posteriormente por Marx y Engels. Este sindicalismo, llamado también

revolucionario, inspira a la toma del poder de manera violenta,

haciendo uso y abuso de las huelgas, para lograr ejercer lo que

163

Page 179: Tesis Kike 12 Feb 2013

denominaron “La dictadura del proletariado”, teniendo como objetivo la

sociedad comunista en la que deberían desaparecer la miseria, la

desigualdad y la explotación del hombre por el hombre.

Para Gonzalo Portocarrero y Rafael Tapia83 por clasismo puede

entenderse un sistema de orientaciones, estable y característico, que

pretende pautar las emociones, ideas y comportamientos de los

trabajadores respecto a la producción y las relaciones laborales.

También aspira a influir sobre la construcción del futuro personal y la

acción política; en fin, sobre la vida en general. Se trata de un conjunto

coherente de creencias, valores y normas que ha ejercido una fuerte

gravitación en la mentalidad y comportamiento de las clases populares,

especialmente entre principios de los setenta y mediados de los

ochenta.

Entre sus principales ideólogos podemos mencionar a Bacunin en

Francia, Rosa de Luxemburgo en Alemania, Carlos Marx en Inglaterra,

Lenin y Troski en Rusia.

Este tipo de sindicalismo se propagó por toda Europa y América bajo la

inspiración de los partidos socialistas y comunistas, pero poco a poco

fue desplazado por el sindicalismo reformista.

2.2.2.2Sindicalismo Reformista

Este sindicalismo surge a comienzos del siglo XIX, en oposición al

sindicalismo clasista o revolucionario. Si bien propugnaba el cambio

económico y político, esto debería realizarse no de una manera

violenta y con el exterminio de los dueños de los medios de producción

sino a través de la negociación colectiva en unos casos y a través de

las elecciones democráticas en otros.

___________________________________

83. PORTOICARRERO MAISH, Gonzalo- TAPIA ROJAS Rafael, “Trabajadores, Sindicatos y Política en el Perú de hoy”. Editorial ADEC-ATC. Lima, 1992, pag. 17.

164

Page 180: Tesis Kike 12 Feb 2013

Su filosofía no era de destruir al capitalismo, sino de utilizarlo para sus

intereses laborales y económicos. Es decir, que mediante la

negociación directa se podía conseguir mayores y mejores beneficios

laborales.

Este sindicalismo considera de mucha importancia el uso de la huelga,

aunque sólo la utiliza en los casos extremos. Le da preferencia a los

métodos pacíficos del diálogo y la negociación para obtener los

mejores resultados para los trabajadores. Estos tipos de sindicatos

están relacionados con los partidos políticos de tendencia social

democrática.

2.2.2.3 Sindicalismo Político

El sindicalismo a lo largo de su historia no ha estado alejado de las

actividades políticas. Estructurados los obreros en distintas

organizaciones gremiales, su peso político comenzó a incrementar, no

obstante de las prohibiciones legales iniciales como por ejemplo la Ley

de Chapelier. En toda Europa comenzaron a aparecer los partidos de

masa, respaldados por las organizaciones sindicales. Ejemplo de ello

podemos mencionar el Partido Laboralista Ingles (PLI), el Partido

Socialista Francés, el Partido Socialista Alemán, El Partido Socialista

Obrero Español (PSOE). En Polonia el Partido Solidaridad llevó a la

presidencia al obrero Lech Walesa y en Latinoamérica podemos

mencionar el Partido de los Trabajadores de Brasil (PT) que encumbró

como presidente a Luiz Inacio LULA DA SILVA.

Vásquez Vialard84 al referirse a éste tipo de sindicalismo manifiesta que

la relación entre los sindicatos y los partidos políticos ha sido frecuente.

En Noruega, esta ligazón ha existido con el Partido Socialista; en

Suecia con el Partido Social Demócrata. Si bien ésta relación tiene

___________________________________

84. VASQUEZ VIALARD, Antonio. “Tratado del Derecho del Trabajo”. Editorial Astrea, 1982, pag. 680.

165

Page 181: Tesis Kike 12 Feb 2013

algunas ventajas, también tiene aspectos negativos ya que puede

menguar la fuerza operativa del sindicalismo, por que el partido por su

naturaleza política tiene que realizar alianzas multipartidarias o

transacciones y acuerdos que no siempre satisfacen las expectativas

laborales.

2.2.2.2 Clases de sindicatos según la legislación nacional

El TUO Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, DS N° 010-2003-TR, ha establecido diferentes formas de

organización sindical y son las siguientes:

2.2.2.2.1 De Empresa.- Formadas por trabajadores de diversas profesiones,

oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo

empleador. Esto permite, por ejemplo, que los trabajadores de dos

ladrilleras formen un solo sindicato que los agrupe en conjunto

frente a los empleadores para los cuales prestan servicios.

2.2.2.2.2 De Actividad.- Formadas por trabajadores de profesiones,

especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la

misma rama de actividad. La vinculación que une a los afiliados es

el desempeño de un mismo oficio, profesión o especialidad pues su

labor es para una pluralidad de empleadores. Por lo general

recurren a la formación de esta clase de organización sindical

aquellos trabajadores que realizan una actividad específica dentro

de una empresa, lo que les impide acceder a una representatividad

conveniente dentro del sindicato de la empresa. Tal es el caso, por

ejemplo, del Sindicato de Trabajadores Gráficos, que agrupa a los

trabajadores de dicha actividad prescindiendo de la del empleador.

2.2.2.2.3 De Gremio.- Formadas por trabajadores de diversas empresas que

desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad: Poco

usadas en nuestro medio. Es una alternativa para casos de

166

Page 182: Tesis Kike 12 Feb 2013

excepción y permite la agremiación de trabajadores de diversas

actividades cuando no se den las condiciones de número para la

formación de los sindicatos de gremio o de actividad.

2.2.3 Normas internacionales protectoras de la libertad sindical

2.2.3.1 Instrumentos de Derechos Humanos

La libertad sindical se encuentra reconocida expresamente como un

derecho humano por todos los instrumentos internacionales

genéricos sobre esta última materia, tanto por los existentes a nivel

mundial (Organización de Naciones Unidas) como las existentes a

nivel regional americano (Organización de Estados Americanos). El

primero es el caso de la Declaración Universal de Derechos

Humanos (art. 23°. 4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (art. 22°) y el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (art. 8°). El segundo es el caso

de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (art. 16°).

El grado de concreción con que los instrumentos de Naciones

Unidas regulan el derecho es mayor en los pactos internacionales,

sobre todo en el de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, que en la Declaración Universal. Así, mientras esta

última alude únicamente a los derechos a fundar sindicatos y a

sindicarse, aquel abarca también los de fundar federaciones y

confederaciones, funcionar sin obstáculos y a la huelga. La precisión

será aun más grande en los convenios internacionales del trabajo.

Ello sin desconocer que, en el ordenamiento internacional, la

prevalencia de los tratados sobre las normas internas de los

Estados incluida la propia Constitución, no admite a dudas. Así lo

proclama la Convención de Viena (art. 27°) y lo ha ratificado

jurisprudencialmente la Corte Interamericana de Justicia.

167

Page 183: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.3.2 Convenios de la OIT.

Varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

se refieren a la libertad sindical. Entre ellos, el 87 (Sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de sindicación), el 98 (Sobre el

derecho de sindicación y de negociación colectiva), el 151 (Sobre la

relaciones de trabajo en la administración pública), todos estos se

encuentran aprobados y ratificados por el Perú. Todos sus Estados

miembros están obligados a respetarla, aunque no hubieran

ratificado los convenios sobre la materia y del otro se han previsto

procedimientos especiales de control para su tutela, consistente en

la presentación de quejas ante el Comité de Libertad Sindical del

Consejo de Administración (CLS- OIT).

Los convenios de la OIT referidos a la libertad sindical son

instrumentos internacionales de derechos humanos, por cuanto

tienen esta condición todos los tratados que desarrollan derechos

reconocidos por dichos instrumentos. La propia OIT denomina a la

libertad sindical, al lado de la libertad de trabajo y la igualdad,

“Derecho Humano Laboral”, La Disposición Final y Transitoria de

nuestra Constitución de 1993, es pues, perfectamente aplicable a

los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT.

2.2.3.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos

Es más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, es un

instrumento relativo a los derechos humanos, pero con carácter

regional. En materia de trabajo lo trata en forma específica en su art.

6° bajo el título de prohibición de la esclavitud y servidumbre,

estableciendo lo siguiente:

168

Page 184: Tesis Kike 12 Feb 2013

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto

ésta, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están

prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u

obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada

pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos,

esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que

prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por Juez o

tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la

dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituye trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de

este artículo:

a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una

persona recluida en cumplimiento de una sentencia o

resolución formal dictada por la autoridad competente. Tales

trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y

control de las autoridades públicas, y los individuos que los

efectúen no serán puestos a disposición de particulares,

compañías o personas jurídicas de carácter privado.

b) El servicio militar y, en los países donde se admite exención

por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley

establezca en lugar de aquel.

c) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que

amenace la existencia o el bienestar de la comunidad.

d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones

cívicas normales.

169

Page 185: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.3.3 Protocolo de San Salvador

Es un Convenio Internacional complementario a la Convención

Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ratificada por el

Perú en 1955, teniendo como finalidad consolidar los derechos de los

ciudadanos en los aspectos de trabajo, seguridad social, medio

ambiente, alimentación, educación, cultura, etc.

Artículo 6° Derecho al Trabajo.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad

de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través

del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o

aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que

garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las

referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al

desarrollo del proyecto de capacitación técnico profesional,

particularmente aquellos destinados a los minusválidos.

Artículo 7° Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo.

a) Una remuneración que asegure como mínimo a todos los

trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para

ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo, sin

ninguna distinción.

b) El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse

a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar

de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva.

c) El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su

trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones,

competencia, probidad y tiempo de servicio.

170

Page 186: Tesis Kike 12 Feb 2013

d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo

con las características de las industrias y profesiones y con las

causas de justa separación.

e) La seguridad e higiene en el trabajo.

f) Prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o

peligrosas a los menores de 18 años y, en general de todo trabajo

que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral.

g) La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como

semanal. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate

de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.

h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas,

así como la remuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8° Derechos Sindicales.

1, Los Estados partes garantizan:

a. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a

afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de

sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados

permitirán a los sindicatos formar federaciones y

confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes,

así como formar organizaciones sindicales internacionales y

asociarse a la de su elección. Los Estados partes también

permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones

funcionen libremente.

b. Derecho a la huelga.

2 El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente solo

pueden estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por

la ley, siempre que estos sean propios a una sociedad

democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para

171

Page 187: Tesis Kike 12 Feb 2013

proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las

libertades de los demás. Los miembros de las Fuerzas Armadas y

de la Policía, al igual que los de otros servicios públicos

esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que

impongan la ley.

3. Nadie podrán ser obligado a pertenecer a un sindicato.

2.2.4 Organismos Sindicales de Grado Superior

Son organismos de grado superior la Federación y la Confederación, las

mismas que a diferencia del sindicato, organización sindical constituida

por personas naturales, la Federación y la Confederación se constituye

por personas abstractas (personas jurídicas debidamente registradas,

por lo tanto con personería legal)85.

Las Federaciones y las Confederaciones según Mario de la Cueva son

uniones sindicales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa

de los intereses y derechos de la clase trabajadora.

Siempre ha existido una propensión por organizar a los sindicatos de

manera vertical, con el objeto que existiera grupos selectos de

dirigentes, y que de acuerdo a su actuación dirigencial, vayan escalando

dentro del estamento gremial para ocupar cargos representativos de

mayor responsabilidad, por ello casi siempre veremos en los cargos

superiores a los mejores cuadros sindicales, siendo para ellos una

plataforma inmejorable para aceptar cargos cívicos y hasta políticos

dentro del quehacer local, departamental, nacional e internacional. 86

___________________________________

85. DIAZ AROCO, Teófila. Derecho Colectivo del Trabajo. Grafica Horizonte S. A. Lima. Enero 2001. Pág. 349.

86. GOMEZ VALDEZ, Francisco. Derecho del Trabajo- Relaciones Colectivas de Trabajo. Editorial San Marcos. Segunda Reimpresión. Lima. 2005. Pág. 296.

La Constitución Política de 1,979, legislo en forma precisa en cuanto a

los organismos sindicales de grado superior, es así que el art. 51º

172

Page 188: Tesis Kike 12 Feb 2013

establece: “El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la

sindicalización sin autorización previa, nadie está obligado a formar

parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen

derecho a crear organismos de grado superior sin que pueda impedirse

u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de

los organismos sindicales. En cambio en la actual Constitución Política

del Perú, promulgada en el año 1,993, no legisla en forma específica lo

relativo a los organismos de grado superior, lo considera en forma

genérica dentro del artículo 28º, así como el inciso 13 del art. 2 el mismo

que establece: “Toda persona tiene derecho: A asociarse y a constituir

fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro,

sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por

resolución administrativa88.

2.2.4.1 Normas protectoras internacionales

2.2.4.1.1 Convenio Nº 87 OIT (Sobre Libertad Sindical y la Protección del

Derecho de Sindicación) Ratificado por Res. Leg. Nº 13281 02 Mar

1960.

Art. 5º “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen

derecho a constituir federaciones y confederaciones, así como el de

afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o

confederación tienen el derecho de afiliarse a organismos

internacionales de trabajadores y de empleadores”

___________________________________

88. DIAZ AROCO, Teófila. Derecho Colectivo del Trabajo. Grafica Horizonte S. A. Lima. Enero 2001. Pág. 349.

2.2.4.1.2 Convenio Nº 98 OIT (Sobre el Derecho de Sindicación y Negociación

Colectiva) Ratificado por Res. Leg. Nº 14712 13 Mar 1964.

173

Page 189: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.4.1.3 Convenio Nº 151 OIT (Sobre la Protección del Derecho de

Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones de

Empleo en la Administración Pública) por 17ª Disp. Gral. Trans/ Const-

1979.

2.2.4.1.4 Protocolo de San Salvador (Art. 8 Derechos Sindicales) Ratificado por

el Perú en 1995.

2.2.4.2 Normas Protectoras Nacionales

2.2.4.2.1 Constitución Política del Perú 1993 (Art 28 el Estado reconoce los

derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, inc 1

Garantiza la libertad sindical. Art. 42 Se reconocen los derechos de

sindicación y huelga de los servidores públicos.

2.2.4.2.2 Código Procesal Constitucional Ley 28237(Proceso de Amparo Art. 37

inc.11 El Amparo procede en defensa de los siguientes derechos: De

Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga.

2.2.4.2.3 TUO de la Ley de Fomento al Empleo (Ley de Productividad y

Competitividad Laboral DS Nº 003-97-TR. Art. 29 Es nulo el despido

que tenga por motivo: a) La afiliación a un sindicato o la participación

en actividades sindicales.

2.2.4.2.4 TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DS Nº 010-2003-TR

2.2.4.3 Derecho a constituir Organismos de Grado Superior

El derecho a constituir organismos de grado superior se encuentra

enmarcado en el art. 35º del TUO de la Ley de

174

Page 190: Tesis Kike 12 Feb 2013

Relaciones Colectivas de Trabajo DS No 010-2003-TR, que establece”:

“Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de

grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho”

Siendo reforzado por el art. 5º del Convenio 87 OIT, el que a la letra

dice: “Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen

derecho a constituir federaciones y confederaciones, así como el de

afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación

tiene el derecho de afiliarse a organismos internacionales de

trabajadores y empleadores”

2.2.4.3.1 Las Federaciones

Las federaciones son organismos sindicales de segundo grado y

constituye una asociación de entidades sindicales de primer grado. Su

representatividad, según la ley, está dada por el ámbito de situación

geográfica que corresponda a los sindicatos adheridos. Constituyen

entidades abiertas, lo que significa que no pueden denegar la adhesión

de los sindicatos de primer grado que quieran incorporarse a ella.

Desde luego que estos también tienen la posibilidad de retirar su

adhesión, si lo consideran oportuno89.

89. HARO CARRANZA, Julio E. Derecho Colectivo del Trabajo. Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Lima. Enero 2004. Pág. 131.

Las federaciones de trabajadores agrupan a organizaciones sindicales

primarias para la defensa de los intereses de una determinada rama de

actividad, y por su importancia, se han dividido en federación de

industria (metalúrgicos, calzado, etc) o por profesión (construcción civil,

etc.)90.

175

Page 191: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.4.3.2 Requisitos para la constitución de Organismos de Grado Superior

(Federaciones)

Los requisitos para la constitución de organismos de grado superior y

en especial de las federaciones la encontramos en el art. 36º del TUO

de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DS No 010-2003-TR,

que dice: “Para constituir una federación se requiere, la unión de no

menos de dos (02) sindicatos registrados de la misma actividad o

clase.

Por otro lado encontramos el antecedente legislativo:

DS 076-90-TR en el que exigía como requisito para formar una

federación, la unión de no menos de 05 sindicatos debidamente

registrados.

90. GOMEZ VALDEZ, Francisco. Derecho del Trabajo- Relaciones Colectivas de Trabajo. Editorial San Marcos. Segunda Reimpresión. Lima. 2005. Pág. 297.

2.2.4.3.3 Régimen Laboral Privado

176

CONFEDERACIÓN O CENTRAL SINDICAL

FEDERACIÓN1

FEDERACIÓN2

SINDICATO1

SINDICATO2

SINDICATO3

SINDICATO4

3er GRADO(2 FEDERACIONES

MÍNIMO)

2do GRADO(2 SINDICATOS

MÍNIMO)

1er GRADO(20 TRAB. MÍNIMO)

RÉGIMEN LABORAL PRIVADO(TUO DEL D. LEY Nº 25593)

Page 192: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.4.3.4 Personalidad de las Federaciones

Es idéntica a la del sindicato: tiene su nombre, puede demandar,

poseer propiedades, negociar colectivamente y concluir acuerdos; su

personalidad sindical se obtiene cuando la autoridad de trabajo ha

tomado conocimiento de la Junta Directiva.

2.2.4.3.5 Personería de las federaciones

Su personería es distinta de la de los sindicatos que la han formado;

tanto así, que su afiliación o desafiliación en nada modifican el status

de la organización sindical superior, debido a que estas siguen

manteniendo incólume su estructuración interna91.

2.2.4.3.6 Federaciones importantes92

a. Federación de Trabajadores de Construcción Civil.

b. Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos.

177

Page 193: Tesis Kike 12 Feb 2013

c. Federación de Trabajadores Metal Mecánicos.

d. Federación de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes.

e. Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza.

f. Federación de Trabajadores Municipales.

2.2.4.3.7 Las Confederaciones

Las confederaciones son asociaciones de grado superior que agrupan

a sindicatos y federaciones. Se caracteriza por que permite la reunión

de diversas entidades gremiales, pero sin tener o requerir una identidad

de actividad, profesión, oficio o categoría.

___________________________________

91. GOMEZ VALDEZ, Francisco. Derecho del Trabajo- Relaciones Colectivas de Trabajo. Editorial San Marcos. Segunda Reimpresión. Lima. 2005. Pág. 298.

92. HARO CARRANZA, Julio E. Derecho Colectivo del Trabajo. Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Lima. Enero 2004. Pág. 132.

Estas instituciones gremiales no solo dirigen su accionar contra los

empleadores, sino también contra los más altos organismos y

autoridades del Estado.

Por el hecho de representar a federaciones, sindicatos y con ello una

gran cantidad de trabajadores, están en capacidad de discutir

problemas de política económica, laboral y social con los

representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

2.2.4.3.8 Requisitos para la constitución de Organismos de Grado Superior

(Confederaciones)

Los requisitos para la constitución de organismos de grado superior

(confederaciones la encontramos en el art. 36º del TUO de la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo DS No 010-2003-TR, que dice: “Para

constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos

(02) Federaciones registradas.

178

Page 194: Tesis Kike 12 Feb 2013

Por otro lado encontramos el antecedente legislativo:

DS 076-90-TR en el que exigía como requisito para formar una

confederación, la unión de no menos de 10 federaciones debidamente

registradas.

2.2.4.3.9 Confederaciones importantes93

a. CGTP Confederación General de Trabajadores del Perú.

b. CUT Central Unitaria de Trabajadores.

c. CATP Central Autónoma de Trabajadores del Perú.

d. CTP Confederación de Trabajadores del Perú.

___________________________________

93. HARO CARRANZA, Julio E. Derecho Colectivo del Trabajo. Universidad Inca Garcilazo de la Vega. Lima. Enero 2004. Pág. 134.

e. CNT Central Nacional de Trabajadores.

f. CTRP Central de Trabajadores de la Revolución Peruana.

g. CITE Confederación Intersectorial de Trabajadores del Estado.

La CGTP, CUT, CATP y la CTP, integran el Consejo Nacional del

Trabajo94.

Las Federaciones y Confederaciones se reúnen en convenciones y en

congresos donde designan su junta directiva, aprueban sus estatutos y

establecen sus programas de lucha, y para que tengan validez

estos eventos, debe recurrirse al nombramiento de delegados

habilitados que representen a los trabajadores, a los sindicatos, o a las

federaciones en la proporción y cantidad establecida en los estatutos.

2.2.4.4 Ejercicio de la Libertad Sindical Negativa por las Organizaciones

Sindicales de Grado Superior

El art. 37 del TUO LRCT garantiza a los sindicatos y a las federaciones

el ejercicio de su libertad sindical negativa, facultando a los sindicatos y

a las federaciones a retirarse en cualquier momento de las

179

Page 195: Tesis Kike 12 Feb 2013

federaciones y confederaciones según sea el caso aunque medie pacto

en contrario95.

2.2.4.5 Las Organizaciones de Grado Superior se rigen por lo dispuesto para

los Sindicatos

Corresponde aplicar los mismos dispositivos legales, que rigen todo lo

dispuesto para los sindicatos, en lo que le sea aplicable a las

federaciones y confederaciones.

___________________________________

94. Ministerio de Trabajo. El Consejo Nacional del Trabajo en Web http://www.gob.pe/consejo_nacional_de/trabajo/composicion.

95. DIAZ AROCO, Teófila. Derecho Colectivo del Trabajo. Grafica Horizonte S. A. Lima. Enero 2001. Pág. 352.

Para constituir una federación o una confederación no basta la decisión

de los delegados de las organizaciones afiliadas. Se requiere también

el acuerdo adoptado por la asamblea general de cada una de ellas

para integrar o adherirse a la organización de grado superior96.

2.2.4.6 Efectos de la cancelación del registro de un Organismo Sindical de

Grado Superior

La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una

federación o confederación no afecta la subsistencia de las

organizaciones de grado inferior que la conforman, pudiendo las

federaciones y las confederaciones integrarse en el caso de los

sindicatos a otra federación y en el caso de las federaciones a otra

confederación97.

2.2.4.7 Organizaciones Sindicales de Empleadores

Para la constitución de sindicatos de empleadores se requiere de un

mínimo de 05 empleadores de la misma actividad; un mínimo de 05

180

Page 196: Tesis Kike 12 Feb 2013

sindicatos para constituir una federación y un mínimo de 05

federaciones para constituir una confederación.

2.2.4.8 Constitución de Federaciones y Confederaciones de Servidores

Públicos

DS 099-89-PCM

Para la constitución una federación debe asociarse un mínimo de 20

___________________________________

96. RENDON VASQUEZ, Jorge. Derecho Colectivo del Trabajo- Relaciones Colectivas en la Actividad Privada y en la Administración Pública. Editor Edial e.i.r.l. Sexta Edición. Lima. Marzo 2004. Pág. 64.

97. DIAZ AROCO, Teófila. Derecho Colectivo del Trabajo. Grafica Horizonte S. A. Lima. Enero 2001. Pág. 354.

sindicatos de servidores públicos; y para la constitución de una

confederación un mínimo de 10 federaciones de servidores públicos.

181

RÉGIMEN DE SERVIDORES PÚBLICOS(D.S Nº 099-89-PCM)

3er GRADO(5 FED. O 3 FED. Y 20 SIND.

COMO MÍNIMO)

Page 197: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.5 Crisis del Sindicalismo

De acuerdo a la investigación realizada, de los que observamos hoy en

el Perú sobre la disminución del poder del sindicalismo, diremos que no

es solo patrimonio de nuestra nación, sino del mundo entero, tal como

lo confirman los estudios realizados por la OIT “Panorama Laboral

1997” y “Los Sindicatos ante la Innovación Tecnológica”. La crisis y los

riesgos que enfrentan los sindicatos, son consecuencias de un

fenómeno económico- social de gran envergadura, debido a cinco

causas fundamentales:

182

10

9

8

7

6

5

4

32

CONFEDERACIÓN O CENTRAL SINDICAL

FEDERACIÓN1

FEDERACIÓN2

FEDERACIÓN3

FEDERACIÓN4

FEDERACIÓN5

SINDICATO1

2do GRADO(10 SINDICATOS COMO MÍNIMO)

1er GRADO(20 Trabajadores que

Representen el 20% del total)

Page 198: Tesis Kike 12 Feb 2013

- La Globalización de la Economía.- La revolución tecnológica, ha

pulverizado las fronteras y esto ha obligado a los países y a sus

empresas a mejorar su eficiencia y productividad, a efectos de

competir en este gran mercado internacional. Las grandes

empresas propuestas por el Fordismo y Taylorismo, han tenido que

flexibilizarse para adaptarse a los cambios producidos en las

últimas décadas, como lo describe Peter Druker en su obra “La

Sociedad Post Capitalista”, en empresas de servicios externos

(outsourcing). Se ha pasado pues de una paquidérmica

organización rígida y vertical a un esquema de pequeñas y micro

empresas, en especial en el área de servicios de gran flexibilidad,

donde las organizaciones sindicales y el ejercicio de la huelga,

prácticamente no existe.

- La ideología socialista en crisis.- La caída estrepitosa del Muro de

Berlín, que selló la derrota de la ideología socialista y comunista,

dejó sin base ideológica a las organizaciones sindicales a nivel

mundial, que funcionaban bajo el proteccionismo socialista. Ello, es

explicado por Fukuyama en su obra “El fin de la historia y el último

hombre”, cuando sostiene que el desafío histórico entre el

liberalismo y el comunismo que fue ganado por el primero, pudo

superar la principal contradicción entre el capital y el trabajo

(propuesta por Hegel y Marx). Según el autor, el problema de lucha

de clases ha sido resuelto con éxito en occidente.

- El decremento del Empleo.- El desempleo campea, a nivel

internacional, siendo las principales causas: la revolución

tecnológica y la reorientación de las economías. El incremento

excesivo de la oferta de mano de obra no calificada y la

minimización de la demanda de ésta, ha obligado a buscar

diligentemente puestos de trabajo, o, a defenderlo con uñas y

dientes.

183

Page 199: Tesis Kike 12 Feb 2013

- La Flexibilización Laboral.- Esta corriente, propuesta en sus inicios

por su principal precursor, el profesor Jean Paul Javillier de la

Universidad de parís, se desarrolla dentro de un contexto neo

liberal; plantea una desregularización del mercado de trabajo,

eliminando las rigideces legales a efectos de convertir el costo de

la mano de obra, de fijo a variante. En la mayoría de los países, se

han desensamblado las estructuras legales de carácter tuitivo y

proteccionista, lo que constituía un obstáculo importante, y

solamente se han dejado derechos fundamentales y

constitucionales.

- La Opción del Trabajador.- Los trabajadores ven poco atractivo

pertenecer a los sindicatos, en la medida en que estos, en su gran

mayoría, solo plantean el aumento de salarios e insisten en una

estabilidad laboral absoluta que no se ajusta a la dinámica del

mundo actual. Ahora, lo más importante para ellos es acceder a

niveles máximos de capacitación y tecnificación, los que los

revalora como capital humano y los prepara para asumir más y

mejores responsabilidades en su empresa o en otras.

2.2.6 Definición de la huelga

2.2.6.1 Definición doctrinaria

Para Rafael Caldera la huelga “es la suspensión concertada del

trabajo, realizada por un grupo de trabajadores con el objeto de

obtener alguna finalidad determinada”.

La profesora Helene Siney conceptualiza, que “la huelga termina

siendo un solo mecanismo de negociación que tienen los conflictos

colectivos intervivos; un mal menor frente al problema social en su

184

Page 200: Tesis Kike 12 Feb 2013

conjunto, siendo necesaria su legislación transitoria, a la espera de

que con el correr de los años se tengan que crear nuevos

mecanismos que posibiliten la negociación de otros conflictos de

mayor envergadura, tal los conflictos sociales en su conjunto”.

Agrega, que “la huelga es el reconocimiento del derecho de los

trabajadores a recurrir a la acción directa a través del rechazo

concertado a trabajar. Es el corrector eficaz del desequilibrio

existentes entre las partes laborales”.

Para el profesor Gerard Lyon- Caen, el derecho de huelga “se dirige

contra la política general de precios y salarios y constituyen

insensiblemente una protesta contra el régimen social”, acota que “ la

huelga consiste en la cesación colectiva y concertada del trabajo a fin

de ejercer una presión al empleador o a los poderes públicos”.

Para los profesores Rivero y Savatier, hay huelga cuando existe una

“cesación concertada del trabajo por los trabajadores para presionar

al principal a fin de que este acepte sus puntos de vista y que son

objeto de litigio”.

Para De la Villa la huelga “es toda perturbación producida en el

proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo

acordado por los trabajadores para la defensa y promoción de un

objeto laboral o socio económico”.

Para Paul Durand “la huelga es el rechazo colectivo y concertado de

trabajo manifestando la intención de los trabajadores de ponerse

provisionalmente fuera del contrato a fin de asegurar el éxito de sus

reivindicaciones. Para este mismo autor, la huelga “es toda

interrupción del trabajo de carácter temporal, motivada por

reivindicaciones susceptibles de beneficiar al conjunto o a una parte

del personal y que tiene un apoyo dentro de un grupo

suficientemente representativo de la opinión obrera”.

185

Page 201: Tesis Kike 12 Feb 2013

Para G.H. Camerlynck la huelga es “una interrupción del trabajo,

completa, de carácter colectiva y motivada por las reivindicaciones

profesionales”.

En nuestro continente, Deveali, la ha definido como “la abstención

simultánea del trabajo concertada por los trabajadores de uno o más

establecimientos o de sus secciones, con el fin de defender los

intereses de la profesión”.

Tissembaum indica que existe huelga cuando se advierte “la

suspensión colectiva del trabajo, con carácter temporal, concertada

por la organización gremial, para secundar la reclamación planteada

ante los empleadores y con el objeto de obtener el reconocimiento de

sus gestiones profesionales.

El profesor de la Cueva la entiende como “el ejercicio legal de un

derecho de los trabajadores, el que como tal debe subordinarse a las

formalidades que para su ejecución estén previstos por la ley”.

Dentro de nuestros teóricos, tenemos al profesor Jorge Rendón

Vásquez que la define como la “paralización colectiva y concertada

del trabajo realizada por los trabajadores agrupados en una

organización de defensa para lograr de los empleadores o de las

autoridades la restitución de un derecho conculcado, o la mejora o la

creación de un derecho”.

2.2.6.1 Definición OIT

La OIT en el informe N°214 del Comité de Libertad Sindical ha definido

la huelga como “el medio esencial de que disponen los trabajadores y

sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses

profesionales y económicos entendiéndose estos de manera amplia,

pues no solo comprenden la obtención de mejores condiciones de

trabajo, el cumplimiento de disposiciones legales o convencionales,

sino que abarca también la búsqueda de soluciones de tipo político,

186

Page 202: Tesis Kike 12 Feb 2013

económico y social, la solución de cualquier tipo de problemas relativos

a la empresa que interesen directamente a los trabajadores”. La

amplitud de la definición la aparta de los cánones que encasillan al

conflicto laboral en el interior de la sola empresa.

2.2.6.3 Definición Legal

A estas definiciones doctrinarias habría que agregar la primera

definición legal dada por el cuerpo legal en nuestro medio, insertada en

nuestro Art. 72 del D.L. N°.25593-LRCT que define la huelga como

“…..la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y

realizada en forma voluntaria y pacífica, con abandono del centro de

trabajo”. Las diferencias entre esta definición legal y los criterios

doctrinarios antes esbozados abundan. Vemos también, que nuestra

definición legal es una definición pretoriana, recortada, donde la

intención legislativa es ignorar que estamos ante una libertad publica,

impregnándose sin duda de ideología liberal antes que el espíritu del

derecho fundamental recogida en la letra de nuestra Constitución. De

esta forma, como suele ocurrir entre nosotros, la norma reglamentaria

ha vaciado el contenido jurídico de la disposición fundamental que

trataba de glosar, ya que el enunciado legal trata de privilegiar a las

empresas en detrimento de los trabajadores cuando obstaculiza el libre

e irrestricto derecho de huelga que consagra la disposición

constitucional. De esta manera la disposición reglamentaria hace

esfuerzos limitativos e inaceptables excepciones antes que la

protección del derecho, con lo cual no se observa ninguna conciliación

natural entre los dos derechos fundamentales del mismo valor en

conflicto: huelga vs. empresa, pues el tratamiento que se da a ambas

instituciones no es el mismo; en todo caso, aquel que modernamente le

es brindando en el Derecho Comparado.

2.2.6.4 Naturaleza Jurídica de la Huelga

187

Page 203: Tesis Kike 12 Feb 2013

La huelga es un acto jurídico unilateral que corresponde a la iniciativa

exclusiva del sindicato o de los trabajadores98, y está considerado

como un fenómeno de auto-tutela o de auto-protección extrema (ultima

ratio llaman por eso los alemanes a esta auto-determinación) que

adoptan los trabajadores para consolidar su posición frente al

empleador o los poderes públicos. De esta manera, cuando la huelga

se efectiviza retoma una fuerza tan superior e inusitada de los

trabajadores que puede equilibrar el poder absoluto del empleador, al

extremo que puede llegar a modificarla cuando las reivindicaciones

enarboladas por los huelguistas han sido, alcanzadas. Se trata de un

conflicto social patológico, contrario al acto normal de reclamar las

cosas; por eso, está considerado este fenómeno dentro de la tesis que

sostiene que estas paralizaciones constituyen elementos del contrato

no cumplido.

El derecho a no trabajar de parte de los trabajadores será la

característica preponderante de la huelga. Puede ser un rechazo a

trabajar la cadencia normal de trabajo: trabajo lento. Es romper lo

cotidiano, pues los trabajadores no harán más lo usual o habitual de las

obligaciones que impone todo contrato de trabajo. La huelga es un

rechazo a trabajar de parte de los dependientes, pues hay la voluntad

___________________________________

98. La paralización llevada a cabo por los empleadores se conoce como lock- out.de los subordinados de no trabajar; la intención de no ejercitar las

obligaciones propias del trabajo. La huelga manifiesta la independencia

de los trabajadores en relación con las obligaciones dimanantes de sus

propios contratos de trabajo.

Una huelga, legitima o no, siempre será una huelga. El problema es

determinar en uno u otro caso las responsabilidades que emergen por

haberle dotado a la paralización la direccionalidad escogida, situación

que corresponde a la actitud asumida por los trabajadores y que in

concreto deberán ser analizadas, pues existe una frondosa legislación

188

Page 204: Tesis Kike 12 Feb 2013

punitiva contra los huelguistas que se apartan de sus fronteras legales.

Al llegar a este estadio del análisis hay la necesidad de averiguar la

concepción subjetiva de los huelguistas a los efectos de determinar la

naturaleza real del conflicto, pues hay una serie de paralizaciones que

no pueden ser consideradas como huelgas, tal las implementadas por

los empleadores para salvar un imponderable de tipo administrativo-

jurisdiccional (el apresamiento de un gerente, la solidaridad patronal, el

cierre del negocio por la SUNAT o el Ministerio de Salud, etc.), puede

que el empleador haya implementado un lockout preventivo para evitar

una paralización de sus trabajadores achacándoles a estos la autoría

de la paralización, y hasta se conocen de abusos patronales dirigidos al

despido masivo de hecho a sus trabajadores haciendo creer que se

trata de una paralización de labores.

Toda huelga entonces para su justificación deberá estar marcado por

la intención que los trabajadores tienen para paralizar sus labores, ya

que esta autodeterminación permite a los trabajadores, a priori,

colocarse fuera de la esfera de ejecución del contrato de trabajo y

luego se verificara sobre el terreno cualquier elemento extraño a los

elementos constitutivos de la paralización para ser considerada como

derecho de sus autores.

Queda claro que la huelga constituye un resquicio legal de

contestación, para a través de este mecanismo unilateral lograr

reivindicaciones que procuren mejoras anheladas por los protagonistas.

En la medida que las relaciones de trabajo sean razonablemente

llevadas, serán preteridas las paralizaciones; ergo, allí donde dicha

actividad productiva no está mereciendo una calificación de normal,

probablemente allí está el caldo de cultivo que provocara la explosión

del conflicto, y no hay mejor indicador que nos demostrara que en el

interior de la empresa concernida algo anormal está sucediendo. Es

inusual que los trabajadores incausalmente provoquen una

paralización; por eso, el Estado que en todo momento ha de actuar

189

Page 205: Tesis Kike 12 Feb 2013

como “buen padre, ha de llevar al lugar de los hechos sus mejores

oficios para escudriñar objetivamente que está ocurriendo en ese

centro laboral para, in situ, ejercer la presión que le es propia y

restablecer la legalidad si por su resquebrajamiento se ha producido la

paralización, colocar a sus autoridades de trabajo al alcance de las

partes para apoyarlos en la solución de su controversia; en fin, servir

de interlocutor válido para auspiciar acercamientos que den pronta

solución al conflicto.

2.2.7 El derecho a huelga

En principio la huelga es un derecho porqué el Art: 28,3 de la vigente

Constitución así lo ha expresado, derecho regulado por los Art. 62 y

siguientes de la LRCT. Al derecho fundamental se han adosado otros

derechos de tipo supra nacional contenidos en una serie de

documentos internacionales aprobados por la OIT y las NNUU,

construyendo a que esta prerrogativa ostente la condición de derecho

humano y positivo, y al mismo tiempo que una verdadera libertad

publica de naturaleza colectiva.

La huelga como todo derecho tiene sus propios límites, y si el

legislador así ha contemplado esta limitación es para que su ejercicio

sea regular, indicando las sanciones a imponer en caso abusivo del

derecho tanto para la organización sindical, y, sobre todo, a los

trabajadores, siempre que se demuestre que han cometido una falta

grave prevista por la ley en su ejercicio. Dependiendo también si la

sanción está desprovista de actos discriminatorios y/o de un abuso

patronal en el ejercicio del poder disciplinario. Al final, serán los jueces

que tendrán que apreciar las responsabilidades a imponer a la

organización, a sus dirigentes o simples adherentes en caso de

incumplimiento de la legalidad. Desde esta perspectiva, el derecho de

huelga es un Derecho bien especial.

190

Page 206: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.7.1 La huelga como derecho y sus límites

Del mismo modo que la ley acuerda a la huelga la categoría de

derecho, ella misma se ha encargado de dictar una legislación

antagónica representada por una serie de límites a dicho ejercicio. De

esta manera la acción colectiva deberá respetar la legalidad positiva de

huelga; pero con el mismo rigor, la negativa, ya que esos son los

presupuestos de hecho edificados por el legislador si es que los

huelguistas no desean involucrarse en situaciones comprometedoras

con la huelga declarada, pero también, con los contratos de trabajo en

vías de ejecución. Así, las reglas de derecho se colocan el derecho de

huelga y al lado de él, sus naturales limites; pero al hacerlo, el Estado

reglamentador ha cometido una asimetría jurídica, pues mientras que

el derecho en si no ha sido lo adecuadamente reglamentado

(positivamente), sus limitaciones, en cambio, si tienen una cobertura

reglamentaria (negativa) muy importante. Es el motivo por el cual tan

importante es conocer las fronteras de derecho en cuestión, al mismo

tiempo que las fronteras que enmarcan sus limitaciones, pues en

ambos casos el legislador se ha reservado para si esta actividad

reglamentaria que permite encarar en qué medida y bajo qué

condiciones los medios utilizados por los trabajadores para vehicular la

acción colectiva son consonantes con la legalidad.

2.2.7.2 ¿La huelga es un derecho?

A lo largo de un siglo se ha sostenido que la huelga es un derecho si

antes haber realizado un esfuerzo teórico que nos permita escudriñar,

porque realmente lo es. Corresponderá saber entonces el

razonamiento jurídico utilizado para colocar a nuestra institución dentro

de este dominio.

Si las distintas normas dictadas sobre el particular ha considerado que

la huelga es un derecho, término acuñado por las ultimas

constituciones, nos permite avizorar, primeramente, que estamos frente

191

Page 207: Tesis Kike 12 Feb 2013

a una norma fundamental(presente o futura), que la huelga como

derecho lleva consigo un cierto valor jurídico, que siempre será mejor

que la ausencia total del mismo.

Toda la legislación de huelga, así como el de otras disciplinas

colectivas, ha sido producto de la labor reglamentaria del poder

ejecutivo y nunca del poder legislativo como lo previo el D.S.de

24/11/1913.

No perdamos de vista, que sobre el derecho de huelga existe un

dualismo bien definido: mientras es considerada como un derecho por

normas fundamentales e internacionales, estas últimas recogidas por

nuestro ordenamiento positivo, su ejercicio es restringido severamente

por las prácticas administrativas implementados por los Estados a

través por de una serie de procedimientos que, casi siempre, han

tratado de desdibujar el derecho que dice proteger.

2.2.7.3 ¿cómo se gesto el derecho de huelga?

Transcurrida la época de la intolerancia sobre los asuntos colectivos,

nuestro país tuvo el raro privilegio de ungir como categoría de derecho

a la huelga, difiriendo su reglamentación para que sea hecho por el

Congreso de la República como reiteradamente ha sido indicado. Por

consiguiente, antes que los países desarrollados la consideraran como

tal, ya entre nosotros era un derecho a reglamentar. Sin embargo, no

solamente el derecho surge de la norma de 1913, si no que a lo largo

de los últimos tiempos, al promulgarse las anteriores constituciones,

este derecho ha sido elevado a lex legis. Fue así que alineándose

nuestro país en las constituciones de Querétaro (1917) y la Alemana de

Weimar (1919), la huelga ha sido elevada a la categoría suprema de

derecho de los trabajadores, derecho que se ejerce en la forma que

establece la ley decía el Art.55 de la Constitución de 1979. “Es un

derecho que se ejerce en armonía del interés social…Señala sus

192

Page 208: Tesis Kike 12 Feb 2013

excepciones y limitaciones…” expresa el Art.25 de la nueva

Constitución. Ambos cuerpos constitucionales al dar este tratamiento

no hacen más que proferir un rol inequívoco, diríamos institucional al

derecho de huelga, derecho al alcance de todo trabajador subordinado,

reafirmando que cualquier paralización concertada de trabajo

corresponde a la suspensión de la vinculación laboral. Es incalculable

el valor jurídico que el cuerpo legal adopta por estar elevado el derecho

comentado a la jerarquía constitucional, convirtiéndose por este hecho

en un derecho inexcusable.

La segunda parte del Art.22 de la Constitución Política del Perú, señala

que el trabajo…es base del bienestar social y un medio de realización

de la persona. Como se sabe, el bienestar nacional se alcanza

corrigiendo los desequilibrios existentes dentro de la sociedad; y, un

correctivo eficaz para superar este desequilibrio en materia de trabajo

resulta ser, precisamente, la propia huelga, en razón de que este

derecho va de la mano con otros de igual jerarquía como son la libertad

de asociación, la negociación colectiva, la libertad de prensa, entre

otros. El Art. 24, a renglón seguido, menciona que el trabajador tiene

derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él

y su familia, el bienestar material y espiritual. Según la Encuestas de

hogares que prepara el MT y PS en unión del INEI, son mejores

remunerados los trabajadores que negocian colectivamente con sus

empleadores respecto de quienes no lo hacen; vale decir, aquellos

trabajadores que utilizando la acción sindical vehiculan sus

reclamaciones llegando a emplear, incluso, el derecho de huelga,

tienen remuneraciones superiores dentro del inmenso campo laboral.

2.2.7.4 Libertad del derecho de huelga

La huelga ha sido considerada como una libertad pública; por lo tanto,

su presencia exige colocar en conflicto dos libertades fundamentales: la

libertad de contratación que es brindada por la existencia del trabajo vs

193

Page 209: Tesis Kike 12 Feb 2013

la libertad concertada de suspender dicho contrato para conseguir una

reivindicación concreta. Mientras que en la primera de las libertades

participan el empleador y su trabajador en un plano indicado que

favorece al primero; en la segunda, en cambio, nos encontramos con

una libertad exclusiva de los trabajadores; por lo tanto, estamos ante

una libertad distinta a las otras libertades fundamentales enumeradas

en el Art. 20 de la vigente Constitución, ya que aunque parezca

contradictorio, su objetivo central es perturbar al empleador y/o al

Estado, deslizándose la huelga como un medio de presión para lograr

el propósito anhelado (las otras libertades al alcances de los

ciudadanos persiguen justamente lo contrario). Esta libertad puede

permitir desgastar a la empresa donde se presta el trabajo, y esto es

posible si se utilizan las armas, siempre que estas se sujeten a las

leyes que la reglamentan. En suma, los trabajadores empleando esta

libertad pretenden soslayar aquel plano inclinado en la que el

empleador se encuentre frente al trabajador aislado.

2.2.7.5 El derecho de huelga en las dos últimas Constituciones

Entre ambas redacciones constitucionales hay abismos que las

separan, pese a las semblanzas formales advertidas en sus letras,

pues mientras la de 1979 señala que el derecho simplemente es

ejercido en la forma que establece la ley, utilizando el presente del

indicativo remite su ejercicio a la ley (es) que presumiblemente existían,

las que debía combinarse con la norma constitucional que se estaba

dictando. Como sabemos, inexistió la dicha norma infra constitucional,

toda vez que durante el breve periodo de vigencia de esta Constitución,

no hubo norma que hubiera desempeñado la misión que el Art.51

exigía. La nueva fórmula constitucional utiliza constitucional utiliza

igualmente el presente del indicativo, ya que se remite a una norma ya

existente que para el caso es la Nº 25993-LRCT. Al margen de estas

disquisiciones, lo importante es que nos hallamos frente a un derecho

constitucional, y es este el quid juris del asunto, aun cuando la

194

Page 210: Tesis Kike 12 Feb 2013

Constitución de 1979 se remitió a la existencia de leyes que normarían

el derecho; nos hallamos conque la actual, con mayor claridad, se

remite explícitamente a una ley especifica que si está en plena

vigencia, por ahora.

La de 1979 también podía interpretarse como que una ley sobre la

materia podía ser dictada; la actual es concluyente al señalar que esta

ya existe; por lo tanto, se subordina, en ambos casos la letra de la

constitución al derecho reglamentario. La del 79 daba márgenes para

que la ley a dictarse pudiera ser perfeccionada. La del 93 elabora el

criterio de que es imperfectible dada su existencia. En fin, la del 79

posibilitaba llegar, tal vez, al consenso para arribar a su elaboración,

hecho que ocurrió en 1981 con el resultado ya explicado; la del 93,

constituye un hecho ya consumado, una suerte de cosa ya juzgada; de

lo que resulta que sería menester elaborar una nueva constitución o

modificar la existente en este tópico para revertir la situación legal

creada. El derecho de huelga esta secundado de otros derechos

constitucionales como son el de sindicación, negociación colectiva, de

participación, los mismos que también constituyen Derechos Humanos

y Libertades Públicas. De esta manera, en ambas Constituciones, todo

está dicho en materia de trabajo: en la del 79 con gran precisión y con

reglas de conducta legal inequívocamente elaboradas; en la del 93, con

menor esfuerzo reglamentario y con aberturas para vaciar en cualquier

contenido lega.

Con la aprobación de la nueva constitución hemos pasado

lamentablemente del optimismo al pesimismo.

Este derecho constitucional amplió su radio de acción hacia sus

servidores públicos, tanto por el Art.61 de la Constitución derogada

como por el Art.42 de la actual, superando así el obsoleto Art. 49 de la

L. Nº. 1137 que taxativamente prohibió por muchísimas décadas el

ejercicio al derecho de huelga de estos servidores.

195

Page 211: Tesis Kike 12 Feb 2013

Por ser la huelga una norma de la máxima jerarquía jurídica dentro de

nuestro sistema legal (superlegalidad constitucional o lex legis), se

halla por ende cualquier otra norma legal subordinada por ésta. Los

Poderes del Estado y públicos le deben tal prerrogativa- teóricamente-

puesto que el Poder Judicial a meritos de los Art.51 y 138 de la vigente

constitución están en la improrrogable misión de aplicarla frente a

cualquier otra norma. El Art.14 de la LOPJ está redactado en el mismo

sentido. De otro lado, el Presidente de la República, conforme al

Art.118 inc. 1, tiene la prerrogativa de hacer cumplir el ordenamiento

legal existente. En esta misma orientación, para el Poder Legislativo, el

Art. 102 inc., 2. Le ha sido otorgada a la misma función.

Sobre el Poder Legislativo ya hemos mencionado que jamás quiso

legislar el derecho de huelga, y el Poder Ejecutivo, a lo largo de la

historia, nos ha demostrado que la huelga constituye una obstrucción

para los verdaderos propósitos que en cada oportunidad ha debido

proteger. Lejos estamos entonces, salvo que se inicie una campaña

institucional de los derechos constitucionales, para que este y todos los

derecho fundamentales sean adecuada y permanentemente

protegidos.

2.2.7.6. Otros elementos que coadyuvan a que la huelga es un derecho

Con el tratado de Versalles de 1919 que creo en su parte XIII la OIT, su

principal enmienda adoptada por la Carta Filadelfia de 1944, la

organización desde esa fecha a nuestros días no ha hecho más que

enriquecer el Derecho Internacional, iniciándose su reglamentación del

derecho de asociación con el Convenio OIT Nº. 11 de 1921 sobre el

derecho de asociación para los trabajadores del campo, seguido de los

celebres convenios Nº 87, 91 y 151.

196

Page 212: Tesis Kike 12 Feb 2013

Se menciona a la huelga como una libertad pública, en razón de que

para materializarse es necesario un poder de autodeterminación de

quienes la auspician. Realizar una paralización importa numerosas

coordinaciones, desde el momento en que se asume estas

determinaciones hasta el periodo mismo de su solución, e incluso

después de ocurrido este hecho, pues los huelguistas aquí están más

dispuestos a que sean respetados los derechos ya adquiridos.

De otro lado, todo sistema jurídico nacional, es la expresión de un

cierto número de valores en relación con la concepción que se tiene del

hombre como eje motor de la sociedad. En la mayoría de países esos

valores inalienables constituyen la noción de Derechos Humanos

nacidos del sistema liberal de la Revolución de 1789 con acento a lo

individual. Lo colectivo, ha sido una labor heroica encaminada casi

exclusivamente por los trabajadores.

Desde las primeras huelgas que nos reporta la historia, aquella de

1490.a.c. libradas por los judíos albañiles que construían las pirámides

egipcias por el mal trato que se les infringía en sus labores, hasta las

que actualmente se advierten en nuestro país por mejores salariales

han tenido un punto en común que las hacían diferenciar de cualquier

movimiento social; a saber, que se revelaban espontáneamente y a

favor también de las mejoras económicas desde un inicio, aun cuando

el sistema capitalista era inexistente. Esto prueba que es inseparable al

ser humano revelarse allí cuando sus condiciones humana, en este

caso de trabajador, está siendo desconocida.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecidas

en 1948, se ha querido que dicho derecho natural mantenga su propia

fisonomía escrita, y que opere al mismo tiempo como norma legal.

Dentro de esta perspectiva el Art. 23,4 contiene el derecho a la libre

sindicación. Cualquier medio de protección, puede completarse con

una remuneración equitativa y satisfactoria expresa su Art. 23,3. Se

197

Page 213: Tesis Kike 12 Feb 2013

está refiriendo al recurso de la negociación colectiva, al derecho a la

participación, y naturalmente al de la huelga. Esta declaración se

entiende hoy como una norma moral oficial común a la casi totalidad de

Estados e individuos que pueblan la faz de tierra.

2.2.7.7 La huelga en consonancia con la legalidad existente

La paralización de los trabajadores deberá ser hecha conforme a las

exigencias legales, si acaso los huelguistas no desean colocarse por

sus actos en alguna atipicidad que los lleve al otro extremo de la

legalidad y con el riesgo de que estos actos atípicos sean interpretados

como una inobservancia del contrato de trabajo; por ende, de incurrir

en causal grave de despido; o que por estos actos puedan ser tratados

como autores de acto de indisciplina con sanciones de este género o

penal pasibles de ser confrontadas en dichas instancias. En otros

términos, la huelga tiene pasos legales que deben ser satisfechos por

los huelguistas, caso contrario, los parados serán considerados al

margen de la legalidad; por lo tanto, proclives de sanciones

instrumentadas por el empleador por delegación legislativa, que deben

ser dictadas mientras dure la paralización o después de efectuada esta,

y tienen sus aristas que pueden llegar, en lo laboral, al despido y a la

perdida de los beneficios sociales si existe una acción indemnizatoria

de por medio; en lo civil, puede posibilitarse a una acción de daños y

perjuicios distinta de la que pudiera presentarse en el ámbito laboral;

en lo penal, también puede presentarse una serie de figuras tipificadas

como delitos.

Este sujetamiento a la legalidad del derecho de huelga tiene su

sustento en el hecho de que, éste, por definición, está considerado

como un acto concertado de los trabajadores, equivaliendo, la decisión

de hacer una huelga, a una determinación final nacida del

sometimiento de las voluntades de los trabajadores a una elección

198

Page 214: Tesis Kike 12 Feb 2013

hecha en un asamblea que, finalmente la adopta por mayoría. Por lo

tanto una paralización asumida al margen de estos presupuestos o

ejercitada en contra de la decisión mayoritaria asumida, o

implementada aisladamente por algunos miembros, será considerada

siempre como un acto de indisciplina laboral; es por eso que contra

este grupo de huelguistas existirá la aplicación de sanciones

patronales, dependiendo de la gravedad, reiteración, etc., del acto.

2.2.7.8 La paralización y de la suspensión del contrato de trabajo

Si la paralización se desarrolla en consonancia con la legalidad, otorga

a sus autores, por correlato, la suspensión del contrato de trabajo; por

lo tanto, por este acatamiento todos los huelguistas quedan fuera de la

esfera contractual de trabajo, y así se mantendrán mientras dure su

paralización.

La suspensión del contrato del contrato de trabajo con ocasión de una

huelga está contemplada por Art. 12, inc., “h” del TUO- LP-CL-728, y se

presenta como una paralización.

Ahora bien, que parte del contrato de trabajo es el que queda

suspendido. Hay consenso en ubicar, de parte del trabajador como la

parte más importante de la suspensión del contrato de trabajo la

relativa a la subordinación jurídica, que como se sabe, es el elemento

central indicado contrato.

En efecto, cuando la huelga se desarrolla en armonía con la legalidad

existente, tal subordinación jurídica se ve suspendida, circunstancia

que colocara al empleador, como en ningún otro momento de la

ejecución del contrato de trabajo, carente de las facultades para dar

órdenes a sus subordinados; y, esto, a la inversa, compelidos a no

cumplirlas si acaso estas fueran dictadas por aquel, sin que esta actitud

del dependiente lo acarree responsabilidad alguna ni durante ni

199

Page 215: Tesis Kike 12 Feb 2013

después de la paralización, que si las tendría de ordinario, si es que el

contrato de trabajo no acusara una interrupción por estas

circunstancias. Una paralización fuera de las fronteras de la huelga

estará considerada como un acto individual de insubordinación hacia el

patrono, o una paralización no concertada. De esta manera, las

paralizaciones inopinadas, las realizadas al margen de la legalidad, las

asumidas individualmente por uno o más trabajadores constituyen falta

grave relacionada con la obligación de trabajar a favor del empleador

que impone todo contrato de trabajo, con las naturales consecuencias

previstas por la ley, los reglamentos de trabajo, el propio contrato y en

ocasiones, por los propios convenios colectivos de trabajo. A la inversa,

la huelga llevada a cabo con las formalidades legales no acarrearía

contra los trabajadores ningún riesgo.

En principio, toda huelga es licita, desde el momento que la ley no la

prohíbe. Sera ilegal si se efectúa contrariando su propia

reglamentación; y, para ambos casos, el legislador se ha colocado en

la posición de sancionar favorable o negativamente del acto ya

desencadenado; jamás, los actos preparatorios.

Si el elemento que tipifica al contrato de trabajo es la subordinación

jurídica, a consecuencia de la huelga queda suspendido, en sentido

contrario, al no producirse actividad alguna en beneficio del

empleador, éste queda liberado de pagar la remuneración debida a su

personal. En suma la suspensión del contrato con ocasión de una

huelga por igual afecta a ambas partes del contrato.

El primero de los enunciados aunque parezca intrascendente,

constituye la razón de ser de la huelga legítimamente planteada y

desde que está considerado como un derecho, toda paralización

efectuada por los dependientes ha dejado de ser considerada como

una falta grave constitutiva de la ruptura del contrato de trabajo. Pese a

que este planteamiento data de 1933 recién a partir de 1971 con la

dación del D.L 18418 se verá consagrada con mayor nitidez su valía y

200

Page 216: Tesis Kike 12 Feb 2013

ha marcado la gran diferencia de realizar una huelga sin quedar por

este hecho despedido, y realizarla, manteniendo solamente suspendido

el contrato de trabajo. A partir de entonces la huelga no tenia por

correlato el despido a no ser que mediara durante su ejecución alguna

falta seria, real grave que justifique la separación del trabajador.

2.2.7.9 La huelga, derecho contestatario

La huelga, derecho reservado a los trabajadores, ha sido legislada para

anteponerse o contraponerse a otro derecho igualmente legislado que

es el de propiedad, inherente al empleador. Cuando la huelga se inicia,

el derecho de huelga contraviene el derecho de propiedad sin visualizar

responsabilidad alguna para sus protagonistas como ha sido visto.

Pero la contestación que genera la huelga no es direccionada solo

contra el empleador, ya que también puede terminar siendo un atributo

contestatario dirigido contra el Estado, en ocasiones contra la sociedad

en su conjunto. Pese a que en este último caso es la institución social

más perfecta, el Estado, que es puesta en evidencia. Es el caso de las

huelgas que se dirigen para protestar contra la política económica,

contra un gobierno dictatorial, contra el ecosistema, en fin, una huelga

nacional de solidaridad, etc.

Desde la perspectiva de la contestación del empleador se ha indicado

que éste para operar dentro de la sociedad no requiere de ningún título

(que si es requerido para los profesionales, para el ejercicio regular de

cualesquier actividad técnica, científica, investigativa, etc.); tampoco se

le exige que haya tenido una conducta de tal o cual calibre (exigida

para realizar una serie de actividades); menos que tenga que utilizar un

caudal económico de cierto monto para lanzar o relanzar su actividad,

ni que tenga experiencia, etc. Ningunas de estas prerrogativas son

requeridas por el Estado ni por la sociedad para que alguien sea

considerado patrón, a condición de que esta se someta, simplemente,

201

Page 217: Tesis Kike 12 Feb 2013

al imperio de las normas que aquel disciplina para el caso específico de

los trabajadores dependientes. Empresa es sinónimo de riesgo, pero

también de riqueza, que día a día ha ido incrementándose

ostensiblemente para formar el actual sistema capitalista, donde la

plusvalía juega un rol protagónico. Los Estados saben que una manera

para equilibrar esa riqueza es protegiendo el empleo, las

remuneraciones, fomentando las relaciones colectivas de trabajo, la

participación de los trabajadores en el interior de sus empresas, y para

ello ha dictado las correspondientes normas legales que las hallamos

desde las de rango constitucional, hasta las que, reglamentándola o

no, han gestado un abanico legal de importante valía, llamado mínimo

social indispensable. Como hemos indicado, el Estado tiene una deuda

para con sus súbditos, amasada por las generaciones antecesoras,

consientes de esta realidad, en su misión regular, sobre todo, las

relaciones colectivas de trabajo. Dentro de este esfuerzo, vera lo

conveniente o no de que el derecho de huelga tenga un peso gravitante

dentro de las demás disposiciones reglamentarias del rubro, para que

la justicia social, en moda hace mas de 50 años, tenga no un contenido

retorico sino virtual.

La contestación contra el Estado es hecha por los sindicatos,

generalmente, contra sus políticas económicas y sociales, y aquí más

que en ningún momento se verá el carácter político de la huelga,

puesto que en ninguna otra circunstancias los trabajadores que

representan un grueso porcentaje de la PEA de un país salen a las

calles y plazas para protestar. Pero, es aquí cuando se auspician las

huelgas de solidaridad, puesto que los trabajadores ven que están en

juego, asuntos laborales o sociales que les atañen. De otro lado, a

través de este recurso masivo, los trabajadores han visto articular sus

fuerzas con los intelectuales, estudiantes, comerciantes, pobladores y

demás agentes de la sociedad que nada tienen de trabajadores

dependientes; sin embargo por esta amalgama de corrientes pueden,

como de ordinario ha ocurrido siempre, obtener mejoras en aspectos

202

Page 218: Tesis Kike 12 Feb 2013

puntuales que de modo solitario sería imposible alcanzar. Estas

contestaciones tienen la virtud de comprometer a la casi la totalidad de

individuos que pueblan la nación.

Queda claro que ese derecho contestatario ha de ejercitarse dentro del

perímetro del derecho si es que se desea mantener los derechos

adquiridos.

2.2.7.10 La huelga y los derechos adquiridos

La huelga en tanto derecho permite a los huelguistas mientras la

ejercitan, mantener incólumes sus derechos adquiridos de que manera

directa los han identificado con su empresa, como son: antigüedad en

el trabajo, tiempo de servicios, categoría profesional, salarios,

accesorios salariales jornada y turnos de trabajo, etc.; pero además,

una serie de derechos que se complementan con la labor dependiente

serán del mismo modo reconocidos, tal el relativo a la Seguridad

Social99, AFP, los seguros familiares, entre otros.

___________________________________

99. Mientras la paralización laboral se está presentando los huelguistas mantienen inalterables las atenciones que por cualquier contingencia sean de cargo de las entidades de salud.

Pero no solamente se respetarán los derechos antes mencionados,

que son por su naturaleza adquiridos, sino que estarán como

expectantes, aquellos derechos innovativos o reivindicatorio que

originaron la paralización. De obtenerse, ingresaran al acervo del

trabajador como derechos nuevos, y a partir de entonces, como los ya

adquiridos adoptaran tal prerrogativa hacia el futuro y mientras esté

vigente el contrato de trabajo.

2.2.7.11 La huelga derecho ejercitado sin castigo

203

Page 219: Tesis Kike 12 Feb 2013

La huelga es un derecho por cuanto mientras el proceso este

desarrollándose el empleador no podrá asumir ninguna represalia

contra los huelguistas, tampoco lo hará cuando el conflicto se haya

concluido. De la misma manera, concluida la paralización los

trabajadores mantendrán sus derechos adquiridos, (sueldos, categoría

profesional, record laboral para los fines de las CTS) y los nuevos a

consecuencia de la paralización, situación que permite estatuir que

tampoco es permisible ningún acto discriminatorio emprendido por el

empleador contra los huelguistas. Por lo mismo, el trabajador, a priori,

no puede renunciar al ejercicio de este derecho y si este fuera el caso,

su incumplimiento, no proporcionaría ninguna sanción por haber salido

de dicho perímetro volitivo.

2.2.7.12 Los elementos de la huelga

2.2.7.12.1 Cesación del trabajo

La huelga siendo un fin en sí mismo, exige que los huelguistas cesen

fundamental y colectivamente el desarrollo de sus actividades; por eso,

se consideran huelgas abusivas aquellas paralizaciones a desgano o el

trabajo defectuoso, esto es, los huelguistas dicen estar parados pero

siguen trabajando a ritmo lento: aquí estaremos frente al

incumplimiento del compromiso contractual de trabajo antes que frente

a una huelga. Para el caso, poco importara el momento en que la

paralización será efectuada, su espontaneidad, su duración, su

esplendor, el lugar del conflicto, los métodos utilizados, su titular, etc.

Lo que importa es que colectivamente los directamente involucrados

hayan dispuesto llevar adelante la paralización y por tal motivo optan

deliberadamente por cesar sus labores.

Nuestra legislación solo obliga cumplir la formalidad previa a la

paralización para calificar la decisión asumida por los trabajadores

204

Page 220: Tesis Kike 12 Feb 2013

como huelga; por eso, nuestra normatividad a diferencia de las

contenidas en el Derecho comparado no admite las huelgas sorpresas.

2.2.7.12.2 La participación colectiva de los trabajadores

El rechazo al trabajo de la mayoría de los trabajadores es equivalente a

la existencia de una huelga; caso contrario, esto es, si la huelga es

seguida por un grupo de trabajadores o de uno solo, estaremos ante un

acto de insubordinación o de indisciplina de parte de estos huelguistas.

Cuando las huelgas están surtidas del elemento participativo

mayoritario de los trabajadores es porque detrás de él vemos el

aspecto concertador de quienes han decidido materializar la huelga,

elemento determinante de toda paralización. Por eso, si es el sindicato

que convoca la paralización será necesaria la asamblea que así la

haya adoptado. Si son los trabajadores inorgánicos, igualmente, será

menester la demostración de que la mayoría de ellos ha participado en

la adopción de realizarla. Si se trata de una huelga adoptada por uno

de los sindicatos pertenecientes a una empresa o forman parte de

organizaciones de grado superior deberán demostrar que se trata del

sindicato más representativo. Aquí ingresa a tallar la generalidad y no

la particularidad de los parados.

2.2.7.12.3 La obtención de reivindicaciones

Un elemento ineludible y sustancial a toda huelga es la puesta en

escena de toda una actividad contestaría con el fin de obtener

reivindicaciones concretas, muchas de ellas históricas, pero que en

todo caso están catalogadas dentro del ambiente que no será posible

su obtención a menos que exista un conflicto. Es la reivindicación, la

bandera de lucha, su plataforma reivindicativa que alimentara la fe de

los trabajadores para llevar adelante cualquier esfuerzo que permita el

205

Page 221: Tesis Kike 12 Feb 2013

logro de dichos propósitos, que además, están enmarcados dentro de

la filosofía que hizo posible la unión de los trabajadores. Una huelga sin

reivindicaciones a cuestas carecería de toda eficacia; estaríamos en la

antítesis de toda acción colectiva.

2.2.7.13 Las limitaciones al derecho de huelga

Toda huelga está destinada a causar un daño a la empresa a fin de

que retome la postura negociadora que por alguna razón a quedado en

un punto muerto; de otro modo, la huelga será ineficaz. Sin embargo,

este propósito dañoso tiene los límites que resultan necesarios tanto

para estatuir que la huelga declarada y materializada es ilegal.

2.2.7.14 Los privados de ejercer el derecho de huelga

La actual Constitución del Estado (Art. 42 in fine), igual que la anterior

(Art. 243, su parte final) ha desarrollado la expresa prohibición de que

los miembros del poder judicial –por anexión los miembros del

Ministerio Publico (Art. 250, in fine- están impedidos de realizar

huelgas. Nunca se ha dado una explicación coherente a esta

prohibición, habida cuenta que los magistrados en tanto aplicadores de

la normatividad positiva y creadores en ocasiones del mismo derecho,

están mejor dotados para vehicular una acción de fuerza colectiva, más

cuando son tan trabajadores como cualesquiera otros en cuyo

beneficio se ha erigido este derecho. El Art. 61, limita asimismo este

derecho a los funcionarios públicos que ejerzan poder de decisión o

que desempeñen cargos de confianza, limitación que está relacionada

con la prohibición que estos trabajadores tienen de sindicarse. En

efectos, quienes ejercen cargos de representación de las reparticiones

del Estado se encuentran al lado inverso de quienes poseen

aspiraciones reivindicativas; por consiguiente, si existiera una

paralización en este sector no habría interlocutor que represente los

206

Page 222: Tesis Kike 12 Feb 2013

intereses del Estado de un lado, pero del otro, si estos burócratas del

máximo nivel paralizaran, el servicio público en cuestión se vería

convulsionado totalmente con consecuencias irreparables. Finalmente,

la misma glosa legal prohíbe el derecho a los miembros de la Fuerza

Armada, que por el poder disciplinario que le es propio, advertimos una

cierta incompatibilidad con el derecho analizado, que no es de la

misma repercusión, respecto de los miembros de las Fuerzas

Policiales, que si bien es cierto poseen también un régimen disciplinario

de corte militar; sin embargo, las funciones que estos desarrollan

respecto de aquellos los sitúan en circunstancias de subordinación

distinta, como distinta es también su contraprestación de trabajo,

circunstancia que hace pensar que sería necesario otorgar el derecho

de huelga a estos servidores con las limitaciones de quienes prestan

sus servicios para las empresas de servicio esenciales, conforme a si

lo ha sugerido el Convenio OIT N°. 87, criterio puesto en marcha por

algunas legislaciones sociales contemporáneas.

Vemos pues, que en la vigente Constitución como en la anterior se han

tomado las idénticas limitaciones para los mismos funcionarios

públicos, con las reservas de algunos matices de este y otros derechos

propios de las relaciones colectivas de trabajo.

2.2.7.15 El ejercicio abusivo del derecho de huelga

Siempre se ha sostenido que la reglamentación del derecho de huelga

es sinónimo de limitación; por eso existe la posibilidad material de

declararla ilegal o simplemente establecer limitaciones, consonante con

la manera gubernamental de entender este derecho.

En efecto, la ilegalidad de la huelga tiene que ver con la inadecuación

al derecho positivo ejercitada por los huelguistas al materializar su

207

Page 223: Tesis Kike 12 Feb 2013

accionar; vale decir, que la contestación se está realizando fuera de la

normativa existente. La ilegalidad del derecho de huelga casi siempre

se aparta del regular ejercicio democrático erigido para conducir la

huelga en sí. Todo esto ha sido diseñado de esta manera porque la

huelga como todo derecho tiene sus límites, pero estos deberán versar

sobre aquellos expresamente mencionados en la Constitución o las

leyes específicas, denominados por la doctrina como bienes

constitucionales protegidos. De lo que se trata es de acudir en ayuda

del interés jurídicamente protegido como núcleo y medula de los

derechos subjetivos.

Sin embargo, el contenido esencial del derecho legítimo acordado a los

trabajadores en muchos casos queda violado, rebasado o ignorado

cuando es sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo

dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria

protección, criterio recogido por el Tribunal Constitucional español y

que bien podría ser asimilado por el nuestro. Es de esta manera como

en este país se ha tratado de modular la situación reguladora del

derecho de huelga, así como de las implicancias para declarar su

ilegalidad en este país.

Pero no ha sido siempre misión del legislador inclinarse a escudriñar

los límites del derecho de huelga y de su posible o real abuso, pues

siempre los juristas se han preguntado acerca de la razón jurídica para

reglamentar el derecho de huelga. Como fuera, se aprecia, sobre todo,

dentro de los países sub desarrollados que la reglamentación del

derecho de huelga se produce para limitar su ejercicio, procedimiento

legislativo que la doctrina dominante ha señalado desde hace un buen

tiempo que estos excesivos requisitos formales se hace para gestar

cámaras de enfriamiento para que la huelga no llegue a su destino

como derecho, convirtiéndose de esta manera en los factores

legislativos destinados a obstruir el derecho mismo, al mismo tiempo

que implementar una injerencia gubernamental contra su libre ejercicio.

208

Page 224: Tesis Kike 12 Feb 2013

De otro lado, el problema central es determinar la autoridad llamada a

calificar la ilegalidad de la huelga. Al respecto, existe una generalidad

compartida en dotar a las autoridades administrativas de trabajo las

facultades para calificar esta ilegalidad. Empero, existen países en que

son los jueces de trabajo los llamados a ejercer esta labor (caso de

España y Brasil).

Los elementos que son consignados para la legitimidad de una huelga

son variados, y cada país, ha logrado avanzar, no obstante, la

existencia de normas positivas que reglamentan este derecho, sus

propios ingredientes que diferenciaran a unas respecto de las otras. Lo

constante en nuestro país ha sido, pese a que la huelga siempre ha

sido normado como un derecho, que su reglamentación y

jurisprudencia administrativa dictada en la generalidad de casos

resueltos la ha declarado de ilegal, aun cuando se hubieran cumplido

los requisitos formales y fundamentales que exige la norma para

acusar su legalidad. Pocas excepciones a esta regla se conocen.

La primera impresión que surge de la lectura del Art. 54 de la

Constitución es que toda paralización concertada de trabajo ha de ser

interpretada como huelga, en otros términos, habrá huelgas amparadas

por el derecho que consagra esta glosa legal. A la inversa, el abuso de

este derecho como cualquier otro, será motivo de sanción legal. Lo

lamentable e ilógico de nuestra estructura legal tenemos que es otra,

pues en el TUO-LP-CL-728 como antes la ley de estabilidad laboral

N°24514, la que ha tipificado las causas graves contractuales que

hacen posible el despido a raíz de una huelga ilegal, inadmisible acción

remisiva de la norma que se comenta. Lo estrictamente legal ha debido

ser que la propia ley establezca en qué circunstancias se presenta una

causal grave de despido nacida del abuso de derecho de huelga.

Vemos aquí, un contrasentido, pues mientras que las faltas graves

contractuales de trabajo son expresiones individuales llevadas de

manifiesto por cada trabajador, las huelgas, sin embargo, son

209

Page 225: Tesis Kike 12 Feb 2013

manifestaciones colectivas, entonces sus ópticas son distintas dentro

del comportamiento del trabajo como actividad humana, juzgamiento

de valor también distinto.

Las huelgas en todas las circunstancias constituyen un derecho,

excepcionalmente y la prueba corresponde al empleador, podría perder

ese derecho.

2.2.7.16 Carácter de la distinción

La distinción de una huelga legitima de una ilegal, (teóricamente), está

en relación directa con la prosecución y respeto que los huelguistas

habrán de tener en torno a los trámites de procesalidad establecidos.

Todas las normas dictadas sobre el particular, han tenido esa

concepción, igual como ocurre en el Derecho comparado. Sin embargo,

una cosa es la ley y otra muy diferente lo que en la práctica acontece.

Todo ha estado hecho dentro de nuestra legislación a lo largo del

tiempo para que, mecánicamente se establezca, que no obstante que

los huelguistas reúnen los requisitos formales y fundamentales del

trámite de huelga, la declaración de ilegalidad es inminente; los

trámites realizados a lo largo de más de 100 años de huelga así lo

testimonian, salvo honrosas excepciones.

La existencia de la declaración de las huelgas ilícitas hace necesario

establecer el verdadero campo de acción de los huelguistas. El

problema se ha presentado cuando la falta contractual del trabajador se

ha cometido a la luz del contrato de trabajo; cuando este, por la

situación de estar en huelga se encuentra fuera del contrato; de ahí,

que el trabajador habrá de probar que su movimiento es uno calificado

como huelga y de parte del empleador de demostrar el carácter

abusivo de la huelga.

2.2.7.17 La huelga ilegal

210

Page 226: Tesis Kike 12 Feb 2013

Existe una estigmatización acerca de las huelgas declaradas como

ilegales en nuestro país, más cuando la filosofía para su declaración ha

sido una constante, tanto así que los huelguistas saben de antemano,

que aun cuando hayan acatado escrupulosamente los requisitos

formales y sustanciales de la declaración de huelga, está siempre

tendrá un resultado adverso: de ordinario será declarado ilegal. Esta

magia que por décadas nos acompaña se la debemos, en parte, a la

actuación de las autoridades administrativas de trabajo que, por

siempre, han tenido la indelegable autoridad de calificar este evento

conflictual, y al hacerlo, ha sido siempre automática la declaratoria de

ilegalidad de la huelga, salvo honrosas excepciones. Probablemente

aquí este el quid juris del asunto, esto es, cernir que tan indispensable

ha de ser la presencia de las autoridades de trabajo para realizar esta

misión; realizar una evaluación de su cuestionable jurisprudencia

dictada en este dominio; y, evaluar la legalidad invocada en cada

resolución.

Lo preocupante, es que la declaratoria de ilegalidad de la huelga se

produce luego que la misma autoridad de trabajo ha dictado la

resolución que la declaro improcedente, convirtiéndose así en juez y

parte revisora. En la época del presidente Alan García se le reprocho

que la misma resolución autoritativa que declaraba ilegal la huelga

servía para, previa y automáticamente, declarar la improcedencia de la

acción grupal; entonces, sin escapatorias será declarada ilegal

cualquier huelga que ingrese a la autoridad de trabajo, pues es la

misma que adoptara ambos criterios calificadores en términos bastante

breves como ya se indicó: ingresamos a la parte más surrealista del

contencioso administrativo en este dominio.

Hasta aquí vertimos la experiencia de una huelga regularmente

planteada por un sindicato a una empresa; empero, existen huelgas

que trasvasan las empresas y en ocasiones estas nada tienen que ver

con el evento contestatario, pues se trata de una paralización por un

211

Page 227: Tesis Kike 12 Feb 2013

evento político concreto en el que la paralización el servidor no la

ejercita en tanto subordinado sino como ciudadano. Es el caso de las

huelgas de solidaridad o políticas (puramente políticas, puramente

solidarias, económico-políticas, políticas y sindicales, de apoyo o

críticas a una obra política concreta, etc.) que, IPSO FACTO, tendrán la

calificación de ilegal. Al respecto existe todo un debate para calificar a

estas huelgas de ilegales, debido a que quienes se inclina por

favorecer estos conflictos indican que toda huelga es política desde

que un grupo concertado de trabajadores ha decidido modificar lo

cotidiano de la o las empresas o el Estado, más cuando se conoce que

una arma adicional con la que cuentan los trabajadores en su

solidaridad, elementos básico para unirse colectivamente. Quienes se

han colocado en la otra orilla del debate indican que el quehacer

político es obra de los políticos y no de los asalariados.

2.2.7.18 La huelga abusiva

Están consideradas como huelgas abusivas aquellas inmotivadas, vale

decir, que sin existir ninguna razón aparentemente reivindicativa los

trabajadores paralizan sus labores cumpliendo con las formalidades

que la ley ha establecido a fin de brindarle el manto formal a la

paralización. También están calificadas como tales las erigidas por los

trabajadores para modificar el espíritu de la convención colectiva. Aquí,

de la misma manera se encuentran las paralizaciones sucesivas en el

tiempo, destinadas a perjudicar el manejo regular de la empresa. Estas

paralizaciones están definidas como la desviación en el ejercicio de un

derecho por utilizarlo para fines distintos de aquellos para los que el

ordenamiento lo ha concedido100.

2.2.7.19 Consecuencias de una huelga ilegal o abusiva

212

Page 228: Tesis Kike 12 Feb 2013

Las consecuencias de una huelga ilegal o abusiva son la inmediata

calificación que la autoridad de trabajo expresará en sus resoluciones

autoritativas, indicando que los huelguistas han desnaturalizado el

ejercicio regular del derecho de huelga, y que, por lo tanto, están

colocados por este hecho fuera del amparo legal; mejor dicho, los

huelguistas se han colocado, por el instante, al margen de la legalidad,

pues queda aún un término de reflexión dado por la ley para que el o

los trabajadores depongan su medida de lucha y reanuden sus

actividades. En otros términos, la ilegalidad de la huelga provoca la

expedición de una resolución conminativa para que los huelguistas se

reincorporen a sus puestos de trabajo, y será ante esta desobediencia

que recién el contrato de trabajo podría verse afectado.

Por cierto que declarar que la huelga ha sido ilegalmente ejercitada

contribuye a que los días de huelga afectados por esta declaración no

sean contabilizados para el computo de los días ordinariamente

laborados, entonces tendrán incidencia en el record de asistencia al

trabajo, para el record de los CTS, vacaciones, utilidades, entre otros

derechos laborales.

___________________________________

100. V., Martía Prim, cit. Por Gonzales Nieves, Orlando, op. Cit., pp. 357 y 358.

2.2.8 El derecho a la Sindicalización Policial en las Constituciones de otros

países.

Abordaremos el comentario del derecho a la sindicalización, conforme

lo expresan las Constituciones de algunos países, desde el punto de

vista de las restricciones, limitaciones o exclusiones dirigidas de

manera específica a los integrantes de la Policía.

213

Page 229: Tesis Kike 12 Feb 2013

En primer lugar, diremos que las Constituciones de los siguientes

países, no restringen, no limitan ni excluyen del derecho a la huelga y a

la sindicalización a las personas que laboran como policías; estos son

los siguientes: Argentina, Uruguay, Venezuela, Honduras, México,

Nicaragua, Panamá, El Salvador, Costa Rica, Bolivia, Brasil, Chile (solo

prohíbe el derecho a huelga), Ecuador (lo restringe con 11 sujeción a

las regulaciones del derecho administrativo), Guatemala (restringe su

participación en actividades políticas partidaristas), República

Dominicana (lo restringe con respecto a la huelga).

En segundo lugar, los siguientes, son los países que si restringen,

limitan o excluyen del goce del derecho sindical a los miembros de la

Policía: Colombia, los excluye del goce del derecho sindical; Panamá

exceptúa de este derecho a los miembros de la Policía; Perú, restringe

el derecho a la sindicalización y huelga reconocido en el caso de los

servidores públicos, excluyendo a los miembros de la Policía Nacional.

2.2.9 La situación de los integrantes de las FFAA y de la Policía Nacional del

Perú

Actualmente, los integrantes de la Policía Nacional del Perú, no

disponen de la facultad legal de organizar un sindicato, por cuanto

existe un mandato constitucional que expresamente excluye a los

policías de este derecho.

Hay que tener en cuenta que tanto las Fuerzas Armadas como la

Policía Nacional no son independientes del Estado, sino que lo

representan y lo integran, ya que son depositarias exclusivas del

monopolio de la fuerza pública y garantes de la soberanía nacional y la

seguridad interna. Lo cierto es, que al ratificar el Gobierno por

intermedio de la Constitución Política del Estado, su decisión de excluir

a las FFAA y Policía Nacional del derecho a la huelga y a la

sindicalización, lo hace tomando en cuenta los instrumentos

214

Page 230: Tesis Kike 12 Feb 2013

internacionales de los cuales el Perú es parte, que señalan

uniformemente que el ordenamiento jurídico ha ejercido el derecho de

limitar el ejercicio de la libertad sindical a los integrantes de las FFAA,

de Seguridad y Policiales, y que tal restricción en medida alguna

constituye violación alguna a la letra y espíritu del Convenio Número 87

de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.

Efectivamente, el Convenio Número 87 de la OIT permite que la

normativa vigente en cada Estado Miembro de la OIT admita o no la

constitución de sindicatos, tanto para las fuerzas armadas como para la

policía, y el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales garantiza la libertad de constituir

sindicatos, aceptando como única restricción aquella que necesita la

sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden

público. Asimismo, el artículo 22º del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos ratifica la plena vigencia del derecho a asociarse

libremente, preservando la restricción legal al ejercicio de tal derecho

cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y

el artículo 16º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José de Costa Rica), expresa en su punto tercero: “Lo

dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones

legales y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los

miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

Es verdad que históricamente ha existido en el Perú, una segregación

de los policías (y con mayor razón de los militares) del mundo de las

reivindicaciones profesionales por temor a una politización partidarista

que pudiera afectar la unidad de la organización policial; así, los

derechos de sindicalización, manifestación, petición colectiva, reunión,

expresión, se han visto afectados, convirtiendo a los policías en los

“grandes mudos” de la administración pública, inclusive en cuanto a su

posición socio – económica – remunerativa. La Ley Marco del Empleo

Público – Ley Nº 28175 del año 2005, en el Articulo III.- Ámbito de

215

Page 231: Tesis Kike 12 Feb 2013

Aplicación, de su Título Preliminar, deja expresamente establecido que:

“No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las

Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.

En concreto, los argumentos que siempre se han manejado para

excluir a los miembros de las FFAA y de la Policía Nacional de la

posibilidad de intervenir activamente en la defensa de sus intereses

profesionales, han sido fundamentalmente los siguientes:

1. Exigencias de funcionalidad y eficiencia: Se entiende que una

organización policial en el que sus miembros puedan unirse para

defender sus intereses, puede verse contrapuesto al mando y a los

órganos gubernamentales o dividirse internamente.

2. Peligro de politización

3. Ni la organización sindical, ni sus métodos o procedimientos son

aplicables a una categoría de servidores públicos cuya relación

excluye la existencia de un contrato de trabajo en cuanto participan

en funciones públicas esenciales.

4. Existe en la Policía Nacional un principio de jerarquización que

contradice el principio de democratización sindical, siendo este

último un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la

tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del

derecho del trabajo. Una asociación sindical es un grupo colectivo de

trabajadores unidos por la afinidad y la solidaridad y que poseen un

funcionamiento autónomo de los empleadores y del propio Estado.

5. Ni la Constitución Política del Estado, ni las normas internacionales,

ni el régimen disciplinario interno policial, ni la jerarquía policial

permiten que los policías desarrollen actividad reivindicativa alguna.

216

Page 232: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sin embargo, recordemos que algo similar se decía cuando se discutió

el derecho al voto para policías y militares. ¿Y que puede contestarse a

estos argumentos? Fundamentalmente que en aquellos países en los

que los aspectos normativos y económicos de la condición policial son

desarrollados con intervenciones de organizaciones sindicales no se ha

producido – a saber – ningún proceso de politización, mientras que

procesos de este género se han dado allí donde movimientos

sindicalistas han surgido clandestinamente, por cuanto ante el

desamparo legal, surgen los “que apoyan”, entre ellos políticos,

sindicalistas, arribistas, interesados y hasta “infiltrados” de toda índole.

Ello ha producido mayor daño a la eficiencia y neutralidad de la Policía,

que el procedimiento contrario de organizar cauces legales.

La libertad sindical del personal de la Policía Nacional, si bien es cierto

no ha sido un tema que haya generado hasta la fecha mayor interés

nacional, siempre se verá obstaculizada por las dificultades comunes al

reconocimiento de las libertades sindicales en el seno de la función

pública, por las exigencias de sumisión al poder jerárquico de la misma

Institución, incompatibilidad de la huelga con los principios de

regularidad y continuidad de los servicios públicos; pero especialmente

por la “militarización” de la organización policial que acentúan la

incompatibilidad entre Policía y ejercicio de la libertad sindical, con la

peculiaridad de que, en consecuencia, se argumentará también sobre

la base de la posible “politización” de la Policía. A todo ello se añade la

consideración de la Policía como “servicio público esencial” y la

preocupación permanente de los gobiernos de disponer – como no - de

una “Policía leal”. Este conjunto de factores, como estamos viendo, ha

determinado que los instrumentos internacionales que se ocupan del

derecho de sindicalización establecieran la posibilidad de limitaciones e

incluso exclusiones de las garantías previstas, en relación al personal

de la Policía. En nuestro caso, el Art. 42º de la Constitución Política del

Perú que reconoce los derechos de sindicalización y huelga de los

217

Page 233: Tesis Kike 12 Feb 2013

servidores públicos, señala expresamente que no están comprendidos

en este derecho, los miembros de la Policía Nacional (y de las FFAA).

Siendo entonces una potestad de los Gobiernos, en el Derecho

comparado europeo, encontramos que en el Derecho italiano, la Ley de

1 de abril de 1981, número 121, reconoce la libertad sindical de los

miembros de la Policía del Estado italiano, pero no se admiten

relaciones de adhesión o afiliación de los sindicatos de Policía con

otras centrales obreras. Por el contrario, se prevén expresamente una

serie de garantías de los derechos de reunión por motivos sindicales

(permisos) y se garantiza la libertad de expresión en este 14 ámbito. Se

prohíben las reuniones con uniforme (aun cuando se realicen fuera de

servicio), así como la asistencia a manifestaciones en iguales

circunstancias. Igualmente se recoge un procedimiento a fin de fijar las

condiciones económicas de trabajo, con intervención del gobierno y

una delegación de las organizaciones sindicales más representativas a

nivel nacional, siendo objeto de negociación, entre otras cuestiones, los

niveles retributivos, los horarios de trabajo, permisos y licencias, horas

extraordinarias, criterios para la formación y actualización profesional.

Con referencia al Derecho francés, se distingue en aquél, muy

claramente, entre lo que son Fuerzas policiales civiles y Fuerzas

militares de Policía. Entre los primeros, el personal de la Policía

Nacional está sometido al Estatuto General de la Función Pública,

caracterizado por la prohibición de la huelga (ley 28 de septiembre de

1948, artículo 2°), si bien no de otras libertades sindicales. Por su

parte, la Gendarmería es un Cuerpo de organización militar, y, en razón

de su cualidad de militares, sus miembros no gozan de la posibilidad de

constituir sindicatos (artículo 10 ley citada antes) ni pueden adherirse a

grupos profesionales.

2.2.10 Sindicatos de Policías en otros países

218

Page 234: Tesis Kike 12 Feb 2013

Es una realidad, que existan en muchos países en donde la Policía se

encuentra sindicalizada en mayor o menor grado para la defensa de

sus derechos, pero después de largos procesos de estudio y debate,

algunos todavía están en la búsqueda de su reconocimiento formal

como es el caso de Argentina. Comentaremos los más importantes:

2.2.10.1 Caso España.

La legislación vigente prohíbe a los miembros de la Guardia Civil de

España la formación de sindicatos, a semejanza de los existentes en el

Cuerpo Nacional de Policía o las Policías Autonómicas (Mozos de

Escuadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y otras) o la Policía

Municipal o Local. Sin embargo, desde la aprobación de la Ley

Orgánica 12/2007 de los Derechos y Deberes de los Guardias Civiles,

tienen garantizado el derecho a la Asociación Profesional como forma

de cautelar sus intereses laborales.

Como conocemos, la Guardia Civil, es un organismo militar que cumple

funciones policiales y actualmente depende del Ministerio de Defensa.

Los Guardias Civiles haciendo uso de este derecho han creado hasta

la fecha formalmente, once (11) Asociaciones Profesionales de

Guardias Civiles: Asociación Democrática de la Guardia Civil (ADGC),

Asociación Escala de Suboficiales Guardia 7 Civil (ASES-GC),

Asociación Guardias Civiles de Galicia (AGCGalicia), Asociación

Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), Asociación Independiente

de Guardias Civiles (AIGC), Asociación Profesional de Guardias Civiles

(APGC), Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Unión de

Guardias Civiles (UGC), Unión Federal de Guardias Civiles (UFGCs),

Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) y la Unión Profesional de

Guardias Civiles (UPGC); todas ellas debidamente inscritas en el

Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles

219

Page 235: Tesis Kike 12 Feb 2013

orgánicamente dependiente de la Subdirección General de Personal de

la Guardia Civil.

Los logros gremiales de la Guardia Civil de España no son muy

antiguos, recién el 08 de Enero del 2008, entró en vigor la orden del

Ministerio del Interior por la que se habilita el Registro de Asociaciones

Profesionales de Guardias Civiles, - previsto en el artículo 48 de la Ley

Orgánica 11/2007, de 22 de octubre 2007 -, como organismos

reguladores de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia

Civil. El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en

España se encuentra adscrito a la Dirección General de la Policía y de

la Guardia Civil, dependiendo orgánicamente de la Subdirección

General de Personal de la Guardia Civil Española.

Pero la Guardia Civil no es el único organismo policial importante en

España, también existe el Cuerpo Nacional de Policía (CNP), Instituto

armado, de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, tan

igual como lo es la Policía Nacional del Perú. En el CNP se agrupan

cinco Sindicatos Profesionales: El Sindicato Unificado de Policía, la

Confederación Española de Policía, la Unión Federal de Policía, el

Sindicato Profesional de Policía y el Sindicato de Comisarios de

Policía. El Consejo de Policía es el órgano de representación paralelo

de la Administración (Ministerio del Interior de España) y de los

miembros del Cuerpo Nacional de Policía, encargado de la mediación y

conciliación en conflictos colectivos y del establecimiento de las

condiciones de prestación del servicio policial.

Finalmente, Sindicatos y Asociaciones de las policías autonómicas y

locales, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil han

constituido la “Unión de Policías” - UPOL., que representa a más de

50.000 profesionales de la seguridad pública en España, el mismo que

se ha gestado con el propósito de homogeneizar las condiciones

220

Page 236: Tesis Kike 12 Feb 2013

laborales de los trabajadores de este sector, así como para mejorar la

coordinación entre los distintos cuerpos policiales.

2.2.10.2 Caso Uruguay

En Uruguay, existen al menos cuatro ramas sindicales policiales

distintas formalmente constituidas y reconocidas, los sindicatos

policiales del interior del país -concretamente en Maldonado (el más

organizado), Canelones, Cerro Largo, Lavalleja, Rocha y Treinta y 8

Tres - los mismos que se agrupan en torno a la Coordinadora Nacional

de Sindicatos Policiales (CONASIP) que coordina de manera orgánica

con la Central Sindical Uruguaya denominada “Plenario Intersindical de

Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores” (PIT-CNT).

En Montevideo existen otros cuatro: el Sindicato Único de Policías del

Uruguay (SUPU), el Sindicato de Policías del Uruguay (SINPOLUR), la

"Sociedad de Funcionarios Policiales de la Administración Central", y el

Sindicato de Bomberos.

2.2.10.3 Caso Argentina

En Argentina, las organizaciones gremiales policiales más conocidas

son la Asociación Profesional de Policías de la Provincia de Buenos

Aires (APROPOBA) creada el 20 de Octubre del 2001 y la Asociación

Profesional Policial Santa Fe, esta ultima ubicada en la ciudad de

Rosario, provincia de Santa Fe – Argentina, creada el 13 de Junio del

año 2001. Desde su fecha de creación hasta la actualidad, ambas

organizaciones gremiales se encuentran en búsqueda de su

reconocimiento oficial por parte del Gobierno argentino, sin haberlo

conseguido hasta la fecha. Según el artículo 9 del convenio 87 de la

OIT, los Estados deben garantizar el derecho de los trabajadores a

sindicalizarse. Sin embargo, en el caso de las fuerzas de seguridad

integradas por civiles armados, contempla que cada gobierno decida

221

Page 237: Tesis Kike 12 Feb 2013

sobre la conveniencia de un gremio de tal naturaleza. Y en la Argentina

el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 23551 de Asociaciones

Sindicales excluye expresamente a las fuerzas de Seguridad. Ante este

impedimento los impulsores de los sindicatos de policías apelan a la

Constitución que, en su artículo 14º, garantiza el derecho a agremiarse

y en el 28º sostiene que las normas de la Constitución no pueden ser

alteradas por "leyes que reglamenten su ejercicio". Otros grupos

policiales de corte gremial en formación, son la "Asociación Gremial

Policial" (AGREPO), el Sindicato Policial de Buenos Aires (SIPOBA), la

Asociación Unión Personal Policial de Río Negro (ASSUPOL), la Unión

Personal Policial de la República Argentina (UPPRA) y el Sindicato

Único de Policía (SUP). Existe además en Argentina, la Federación

Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP).

2.2.10.4 Caso Europa y Estados Unidos de Norteamérica

En casi toda Europa, en Estados Unidos y en otros países del

hemisferio, de una u otra forma existen manifestaciones gremiales o

sindicatos de Policías, pero en ninguno de ellos estas organizaciones

actúan en la clandestinidad, ni mucho menos organizan paros, huelgas

u otro tipo de manifestaciones públicas en las cuales podría ponerse en

riesgo la seguridad de la población.

El ejemplo europeo nos da una muestra - a través del “Consejo

Europeo de Sindicatos de Policía” – CESP -, de la forma como se

administra este tipo de organizaciones. El CESP está constituido por 9

las organizaciones policiales sindicales de la Comunidad Europea que

sean independientes de todo partido político y de todo movimiento

religioso o filosófico y que sean representativas en sus respectivos

países de origen.

Tiene como misión:

222

Page 238: Tesis Kike 12 Feb 2013

1. Sensibilizar a los ciudadanos y a quienes les representan sobre los

problemas de la Policía.

2. Intervenir ante jurisdicciones y organismos europeos competentes

cuando la utilización de la Policía sea contraria a las libertades

públicas e individuales, e iniciar cualquier acción de ser necesario.

3. Poner en funcionamiento todos los sistemas de presión sindical

legítima que no comprometa ni el orden ni la seguridad pública para

conducir a buen término sus reivindicaciones.

4. Luchar por la libertad sindical de los policías y de oponerse a

cualquier restricción de dicha libertad.

5. Presentar a los organismos nacionales o europeos reflexiones sobre

casos de sociedad que impliquen a la Policía y propuestas

concretas con el fin de revalorizar la función policial en el interior y

el exterior de la institución.

2.2.10.5 Caso Italia

Siendo entonces una potestad de los Gobiernos, en el Derecho

comparado europeo, encontramos que en el Derecho italiano, la Ley de

1 de abril de 1981, número 121, reconoce la libertad sindical de los

miembros de la Policía del Estado italiano, pero no se admiten

relaciones de adhesión o afiliación de los sindicatos de Policía con

otras centrales obreras. Por el contrario, se prevén expresamente una

serie de garantías de los derechos de reunión por motivos sindicales

(permisos) y se garantiza la libertad de expresión en este ámbito. Se

prohíben las reuniones con uniforme (aun cuando se realicen fuera de

servicio), así como la asistencia a manifestaciones en iguales

circunstancias. Igualmente se recoge un procedimiento a fin de fijar las

condiciones económicas de trabajo, con intervención del gobierno y

una delegación de las organizaciones sindicales más representativas a

223

Page 239: Tesis Kike 12 Feb 2013

nivel nacional, siendo objeto de negociación, entre otras cuestiones, los

niveles retributivos, los horarios de trabajo, permisos y licencias, horas

extraordinarias, criterios para la formación y actualización profesional.

2.2.10.6 Caso Francia

Con referencia al Derecho francés, se distingue en aquél, muy

claramente, entre lo que son Fuerzas policiales civiles y Fuerzas

militares de Policía. Entre los primeros, el personal de la Policía

Nacional está sometido al Estatuto General de la Función Pública,

caracterizado por la prohibición de la huelga (ley 28 de septiembre de

1948, artículo 2°), si bien no de otras libertades sindicales. Por su

parte, la Gendarmería es un Cuerpo de organización militar, y, en razón

de su cualidad de militares, sus miembros no gozan de la posibilidad de

constituir sindicatos (artículo 10 ley citada antes) ni pueden adherirse a

grupos profesionales.

2.2.10.7 Caso Alemania

La Federación Alemana de Sindicatos (DGB, del alemán Deutscher

Gewerkschaftsbund) es la central sindical única de la República

Federal de Alemania (RFA).

La DGB fue fundada después de la Segunda Guerra Mundial, el 12 de

diciembre de 1949 en Múnich Alemania, y estaba formada por 16

sindicatos a nivel de ramo de la producción. Casi todos los trabajadores

de la RDA estaban afiliados a esta federación sindical, alcanzando en

2005 la cifra de 6,7 millones de afiliados.

Sindicatos

ver.di - Vereinte Dienstleistungsgeschwerkschaft

224

Page 240: Tesis Kike 12 Feb 2013

Sindicato Unido de Servicios

IG Metall

Sindicato Industrial del Metal

IG Bauen Agrar Umwelt (IG BAU)

Sindicato industrial de Construcción-agricultura-medio ambiente

IG Bergbau, Chemie, Energie (IG BCE)

Sindicato industrial de Minería, Química, Energía

Gewerkschaft Erziehung und Wissenschaft (GEW)

Sindicato de Educación y Ciencia

Nahrung, Genuss, Gaststätten (NGG)

Sindicato de Hostelería, Alimentación e Industrias Afines

Gewerkschaft der Polizei (GdP)

Sindicato de la Policía

Transnet

Sindicato de trabajadores ferroviarios de Alemania

2.2.10.8 Caso Australia

El primer sindicato policial formalmente constituido obtuvo

reconocimiento oficial en 1912 y es la actual Unión de Trabajadores

Policiales de Australia Occidental.

A partir de ese momento la lucha de los trabajadores policiales

consiguió el reconocimiento de sus sindicatos en la mayoría de los

países occidentales.

225

Page 241: Tesis Kike 12 Feb 2013

2.2.10.9 Caso Portugal

A.S.F.I.C./P.J. Associação Sindical dos Funcionarios de Investigação

Criminal da Policía Judiciaria.

2.2.10.10 Caso Malta

M.P.A. Malta Police Association.

2.2.10.11 Caso Irlanda

G.R.A. Garda Representative Association.

2.2.10.12 Caso Grecia

P.E.N.A.A. Panhellenic Union of the Greek Police Commissioned

Officiers.

2.2.10.13 Caso Belgica

S.A.P.B. Syndicat Autonome des Services de Police Belge

2.2.10.14 Caso Chipre

C.P.A. Cyprus Police Association.

2.2.10.15 Caso Hungría

F.R.SZ. Fuggetlen Rendörszakszervezet.

2.2.10.16 Caso Bulgaria

N.P.S. Natzionalen Politzeyski sindicat.

2.2.10.17 Caso República Checa

N.O.S.P. Nezavisly Odborovy Svaz Prislunicu.

2.2.10.9 Caso Consejo Europeo de Sindicatos de Policía

226

Page 242: Tesis Kike 12 Feb 2013

Organización no gubernamental del Consejo de Europa.

En otros países, especialmente del África subsahariana, los

trabajadores policiales están luchando por conseguir el reconocimiento

de sus asociaciones. Tal el caso de Kenia, donde la Kenya Police

Trade Union está intentando lograr personería judicialmente.

2.2.11 Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY

Al Congreso de la República..

Artículo 1º: REGLAMENTASE el Articulo 9º inciso 1º del Convenio 87, como

así, el Convenio 151, Articulo 1º; Inciso 3º, además el Artículo 1 inciso 2º

Convenio 154 y el Artículo 16. Inciso 3º CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS

227

Page 243: Tesis Kike 12 Feb 2013

1. El personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, gozarán de

los derechos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical.

2. Tienen el derecho de constituir, sin ninguna distinción y sin autorización

previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a

estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las

mismas.

3. La participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en

dichas organizaciones no implicará falta disciplinaria alguna. Las disposiciones

de las leyes orgánicas y/o reglamentos disciplinarios de las éstas, que

establecen prohibiciones o reglamentan faltas disciplinarias, por no seguir el

orden jerárquico o no guardar el respeto debido al superior, no alcanzan a las

actividades regladas en la presente ley.

4. Sancionar, dar de baja, retirar obligatoriamente, trasladar, disminuir su

calificación, postergar en el ascenso o perjudicar de cualquier otra forma a los

miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a causa de su

afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en

las actividades normales de tal organización, será una falta gravísima dentro

del régimen disciplinario de cada una de los Institutos Armados o Policiales.

5. Se deroga toda norma que impida o prohíba la organización y/o la

participación en actividades sindicales o gremiales del personal de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas y Policía

Nacional del Perú, o que sancione a dicho personal por esas actividades.

 

6. La las garantías previstas en el convenio 154 O.I.T. aprobada por el Estado

Peruano, son aplicables a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

228

Page 244: Tesis Kike 12 Feb 2013

Señor Presidente:

El objeto sobre el que se legisla es un derecho social que hasta la fecha se ha

negado a un grupo de trabajadores: el derecho de libre agremiación de los

trabajadores pertenecientes a las de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

del Perú. No existe razón que prohíba el ejercicio de este derecho a los

mismos. Esta ley así lo establece más allá de cualquier duda o interpretación

desviada del espíritu constitucional.

La negación obedece a una lamentable y desviada interpretación del plexo

normativo que regula la materia, especialmente el artículo 9º del Convenio 87

con la O.I.T. el cual dice “…La legislación nacional deberá determinar hasta

qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías

previstas por el presente Convenio…”. como así, el Convenio 151, Articulo 1º;

Inciso 3º, el que establece “…La legislación nacional deberá determinar

asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son

aplicables a las fuerzas armadas y a la policía…”, y CONVENCION

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa

Rica) Artículo 16.

Libertad de Asociación donde expresa “…Lo dispuesto en este artículo no

impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del

derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la

policía…” 

Los gobernantes tienen la obligación de avanzar hacia la justicia. Es parte del

proyecto de nuestra Constitución. Dentro del bien común se encuentra

comprendido el bienestar de los individuos y de los grupos humanos. Los

hombres, participando en la construcción del bien común, encuentran la

posibilidad de realización de su persona en el ejercicio de sus derechos.

Libertad y dignidad son inseparables en un Estado democrático. Esto implica

que nadie quede excluido de sus beneficios.

229

Page 245: Tesis Kike 12 Feb 2013

Todos los derechos y garantías admiten ser objeto de reglamentación

razonable, pero no pueden por esa vía ser desvirtuados. Estas normas son

operativas y obligatorias para los ciudadanos de la Nación y las provincias.

Siguiendo la línea de los valores permanentes de nuestra Constitución, se llega

al artículo 28, en el que se establece como derecho social, entre otros, la

organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un

registro especial. El texto constitucional señala sus excepciones y limitaciones.

Otorgar libertad a unos y negarla a otros es desigualar a los últimos.

Ya el artículo 2 inciso 20, de la Constitución garantiza el derecho de peticionar

a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente, lo que

implica la posibilidad de actuación de asociaciones con fines lícitos, sin

embargo señala que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

del Perú, solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

La Constitución requiere para su vigencia una interpretación histórica y

dinámica a la vez, capaz de asimilar los cambios sobrevinientes dentro de su

programa. Esa dinámica es la que implica progreso.

En los tratados internacionales se establece el derecho a la libre agremiación

de los trabajadores, incluidos los trabajadores estatales. Con relación al

personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se deja al arbitrio

de cada Estado la incorporación o no del derecho en cuestión con relación a

las fuerzas mencionadas.

2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

a) Sindicato.- Se entiende por sindicato, para los efectos de

esta ley, toda agrupación de trabajadores que desempeñan la

misma profesión y trabajo, o profesionales y trabajadores

230

Page 246: Tesis Kike 12 Feb 2013

semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio,

desarrollo y de sus intereses comunes.

b) Funcionario Público.- Considerase funcionario al

ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente,

conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más

alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.

Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley.

c) Servidor Público.- Para los efectos de la ley,

entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que

presta servicio en entidades de la administración pública con

nombramiento o contrato de autoridad competente, con las

formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución

remunerativa permanente en periodos regulares.

d) Ciudadano.- Es la persona registrada por las

autoridades, que forma parte de una sociedad. La condición de

miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y

conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada

ciudadano debe respetar y hacer lo suyo que se cumplan como un

ciudadano.

e) Huelga.- Es la suspensión colectiva de la actividad

laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar

mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra

recortes en los derechos sociales, según la Organización

Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos

fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente

los trabajadores (a través del Movimiento sindical y las

organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus

intereses económicos y sociales.

231

Page 247: Tesis Kike 12 Feb 2013

f) Negociación Colectiva.- Es aquella que se realiza

entre los trabajadores de una empresa o sector, reunidos a través

de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o

representantes de empresas del sector. La finalidad de la

negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones

laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito

en el que se circunscribe la negociación.

La negociación colectiva es una manifestación particular del

dialogo social y está considerado como un derecho fundamental

básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se

encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.

g) Organización Internacional del Trabajo (OIT).- Es un

organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de

los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

232

Page 248: Tesis Kike 12 Feb 2013

CAPíTULO III

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

3.1 ESTRATEGIA DE ANÁLISIS

3.1.1.- Presentación del resultado del primer cuestionario realizado al

Personal de Oficiales (90), Técnicos y Suboficiales (180) y

Personal de la Población Civil (100), sobre la siguiente pregunta:

¿Influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brig. FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano, en

el ejercicio de sus derechos económicos?

233

Page 249: Tesis Kike 12 Feb 2013

TABLA Nº 01 EJERCICIOS DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS

OFICIALES

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 81 90

NO 8 9

DESCONOCE 1 1

TOTAL 90 100

GRÁFICA N° 01 – PORCENTAJEEJERCICIOS DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS

234

Page 250: Tesis Kike 12 Feb 2013

TABLA Nº 02

EJERCICIOS DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS

TECNICOS Y SUBOFICIALES

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 173 95

NO 2 2

DESCONOCE 5 3

TOTAL 180 100

GRÁFICA N° 02 – PORCENTAJEEJERCICIOS DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS

235

Page 251: Tesis Kike 12 Feb 2013

TABLA Nº 03EJERCICIOS DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS

POBLACIÓN CIVIL

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 48 48

NO 34 34

DESCONOCE 18 18

TOTAL 100 100

GRÁFICA N° 03 – PORCENTAJEEJERCICIOS DE SUS DERECHOS ECONÓMICOS

236

Page 252: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.1.1.1 Análisis e Interpretación del resultado del primer cuestionario

realizado a los Oficiales, Técnicos y Suboficiales y Población

Civil, relacionado a la pregunta: “¿Influye el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3RA BRIG

FFEE- TARAPOTO- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus

derechos económicos?

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta

realizado a los Oficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales con sede en la ciudad de Tarapoto, se aprecia

que el 90%, contestaron que si influye el reconocimiento

del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, en el ejercicio de sus derechos económicos;

asimismo un 9% contestaron que no influye el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales -

Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

económicos y un 1% desconocen que el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, influya en el ejercicio de sus derechos

económicos, con lo cual se arriba al total del 100% de la

muestra.

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta

realizado a los Técnicos y Suboficiales de la 3ra Brigada de

Fuerzas Especiales con sede en la ciudad de Tarapoto, se

aprecia que el 95%, contestaron que si influye el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales -

Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

económicos; asimismo un 2% contestaron que no influye el

237

Page 253: Tesis Kike 12 Feb 2013

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales -

Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

económicos y un 3% desconocen que el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, influya en el ejercicio de sus derechos

económicos, con lo cual se arriba al total del 100% de la

muestra.

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta

realizado a la Población Civil, se aprecia que el 48% de la

Población Civil encuestada contestó que el reconocimiento

del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto Ejército Peruano,

si influye en el ejercicio de sus derechos económicos;

asimismo un 34% contestaron que no influye el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales -

Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

económicos y un 18% desconocen, que el reconocimiento

del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, influya en el ejercicio de sus derechos

económicos, con lo cual se arriba al total del 100% de la

muestra.

Haciendo un análisis de los resultados se observa que un

total 302 de los 370 encuestados, contestaron que el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales si

influye en el ejercicio de sus derechos económicos y esto

presumiblemente se deba a que los miembros de las

Fuerzas Armadas y en especial a los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército

238

Page 254: Tesis Kike 12 Feb 2013

Peruano, vean cristalizados sus sueños de tener una vida

más digna en cuanto a las remuneraciones, para lo cual

será imprescindible la sindicalización de las FFAA.

Fuente: Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército del Perú; Población Civil, Ciudadanos de a pie. (2010 - 2011)

239

Page 255: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.1.2.- Presentación del resultado del segundo cuestionario realizado a

Oficiales, Técnicos y Suboficiales y Población Civil sobre la siguiente

pregunta:

¿Influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano, en el

ejercicio de sus derechos políticos?

TABLA Nº 01EJERCICIOS DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

OFICIALES

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 70 90

NO 16 7

DESCONOCE 4 3

TOTAL 90 100

GRÁFICA N° 01 – PORCENTAJEEJERCICIOS DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

240

Page 256: Tesis Kike 12 Feb 2013

TABLA Nº 02 EJERCICIOS DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

TECNICOS Y SUBOFICIALES

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 122 68

NO 36 20

DESCONOCE 22 12

TOTAL 180 100

GRÁFICA N° 02 – PORCENTAJEEJERCICIOS DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

241

Page 257: Tesis Kike 12 Feb 2013

TABLA Nº 03EJERCICIOS DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

POBLACIÓN CIVIL

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 52 52

NO 38 38

DESCONOCE 10 10

TOTAL 100 100

GRÁFICA N° 03 – PORCENTAJEEJERCICIOS DE SUS DERECHOS POLÍTICOS

242

Page 258: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.1.2.1 Análisis e Interpretación del resultado del segundo cuestionario

realizado a los Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales y Población

Civil, relacionado a la pregunta: “¿Influye el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3RA BRIG

FFEE- TARAPOTO- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus

derechos políticos?

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta realizado

a los Oficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales con sede

en la ciudad de Tarapoto, se aprecia que el 90%, contestaron

que si influye el reconocimiento del derecho de sindicalización

de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales -

Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

políticos; asimismo un 7% contestaron que no influye el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, en el ejercicio de sus derechos políticos y un 3%

desconocen que el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, influya en el ejercicio

de sus derechos políticos, con lo cual se arriba al total del 100%

de la muestra.

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta realizado

a los Técnicos y Suboficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales con sede en la ciudad de Tarapoto, se aprecia que el

68%, contestaron que si influye el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus

derechos políticos; asimismo un 20% contestaron que no influye

el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto-

Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos políticos y un

12% desconocen que el reconocimiento del derecho de

243

Page 259: Tesis Kike 12 Feb 2013

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, influya en el ejercicio

de sus derechos políticos, con lo cual se arriba al total del 100%

de la muestra.

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta realizado

a la Población Civil, se aprecia que el 52% de la Población Civil

encuestada contestó que el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales- Tarapoto Ejército Peruano, si influye en el ejercicio

de sus derechos políticos; asimismo un 38% contestaron que no

influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto-

Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos políticos y un

10% desconocen, que el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, influya en el ejercicio

de sus derechos políticos, con lo cual se arriba al total del 100%

de la muestra.

Haciendo un análisis de los resultados se observa que un total

210 de los 370 encuestados, contestaron que el reconocimiento

del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada

de Fuerzas Especiales si influye en el ejercicio de sus derechos

políticos y esto presumiblemente se deba a que los miembros de

las Fuerzas Armadas y en especial a los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército Peruano, a

que en caso de darse la sindicalización de las FFAA, los mismos

militares y policías estarán ejerciendo sus derechos políticos

consagrados en la Constitución Política del Estado, como

cualquier otro ciudadano con los mismos derechos.

.

Fuente: Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército del Perú; Población Civil, Ciudadanos de a pie. (2010 - 2011)

244

Page 260: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.1.3.- Presentación de resultado del tercer cuestionario realizado a

Oficiales, Técnicos y Suboficiales y Población Civil sobre la

siguiente pregunta:

¿Influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano, en el

ejercicio de sus derechos sociales?

TABLA Nº 01 EJERCICIOS DE SUS DERECHOS SOCIALES

OFICIALES

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 75 83

NO 10 11

DESCONOCE 5 6

TOTAL 90 100

GRÁFICA N° 01 – PORCENTAJE EJERCICIOS DE SUS DERECHOS SOCIALES

245

Page 261: Tesis Kike 12 Feb 2013

TABLA Nº 02 EJERCICIOS DE SUS DERECHOS SOCIALES

TECNICOS Y SUBOFICIALES

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 145 80

NO 23 13

DESCONOCE 12 7

TOTAL 180 100

GRÁFICA N° 02 – PORCENTAJE EJERCICIOS DE SUS DERECHOS SOCIALES

246

Page 262: Tesis Kike 12 Feb 2013

CUADRO Nº 03 EJERCICIOS DE SUS DERECHOS SOCIALES

POBLACIÓN CIVIL

ALTERNATIVAS CANT. %

SI 23 23

NO 35 35

DESCONOCE 42 42

TOTAL 100 100

GRÁFICA N° 03 – PORCENTAJE EJERCICIOS DE SUS DERECHOS SOCIALES

247

Page 263: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.1.3.1 Análisis e Interpretación del resultado del tercer cuestionario

realizado a los Oficiales, Técnicos y Suboficiales y Población Civil,

relacionado a la siguiente pregunta: ¿Influye el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra Brig FFEE-

Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus derechos

sociales?

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta

realizado a los Oficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales con sede en la ciudad de Tarapoto, se aprecia que

el 83%, contestaron que si influye el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada

de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, en el

ejercicio de sus derechos sociales; asimismo un 10%

contestaron que no influye el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus

derechos sociales y un 5% desconocen que el reconocimiento

del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano,

influya en el ejercicio de sus derechos sociales, con lo cual se

arriba al total del 100% de la muestra.

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta

realizado a los Técnicos y Suboficiales de la 3ra Brigada de

Fuerzas Especiales con sede en la ciudad de Tarapoto, se

aprecia que el 80%, contestaron que si influye el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, en el ejercicio de sus derechos sociales; asimismo un

13% contestaron que no influye el reconocimiento del derecho

de sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de

Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio

de sus derechos sociales y un 7% desconocen que el

248

Page 264: Tesis Kike 12 Feb 2013

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, influya en el ejercicio de sus derechos sociales, con

lo cual se arriba al total del 100% de la muestra.

De la lectura del cuadro correspondiente a la encuesta

realizado a la Población Civil, se aprecia que el 23% de la

Población Civil encuestada contestó que el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada

de Fuerzas Especiales- Tarapoto Ejército Peruano, si influye en

el ejercicio de sus derechos sociales; asimismo un 35%

contestaron que no influye el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales - Tarapoto- Ejército Peruano, en el ejercicio de sus

derechos sociales y un 42% desconocen, que el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales - Tarapoto- Ejército

Peruano, influya en el ejercicio de sus derechos sociales, con

lo cual se arriba al total del 100% de la muestra.

Haciendo un análisis de los resultados se observa que un total

243 de los 370 encuestados, contestaron que el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales si influye en el

ejercicio de sus derechos sociales en vista que el trabajo es un

deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de

realización de la persona, es objeto de atención prioritaria por

parte del Estado, ninguna relación laboral puede limitar el

ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o

rebajar la dignidad del trabajador, asimismo nadie está

obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre

consentimiento.

Fuente: Personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército del Perú; Población Civil, Ciudadanos de a pie. (2010 - 2011)

249

Page 265: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2 PRUEBA DE HIPÓTESIS

3.2.1 CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS GENERALUtilizaremos el método estadística Inferencial no paramétrica, a

fin de determinar la correlación que tienen las variables

presentadas en nuestras hipótesis; asimismo medir el grado de

correlación mediante el coeficiente de contingencia “C” dado por

Karl Pearsson

3.2.1.1 Prueba de Hipótesis de dependencia entre las variables, el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto y el ejercicio de los derechos económicos

CUADRO COMPARATIVO DE LA RELACIÓN ENTRE LA VARIABLE DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE DEL PRIMER

HIPÓTESIS SECUNDARIO:

VARIABLES DEL PRIMER HIPÓTESIS SECUNDARIODEPENDIENTE (Y) INDEPENDIENTE (X)

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

ENCUESTADOS: OFICIALES TECNICOS POB CIVIL TOTAL

CRITERIOS:

SI 81 173 48 302NO 8 2 34 44DESCONOCEN 1 5 18 24TOTAL 90 180 100 370

PREGUNTA FORMULADA:

¿El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros

de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano influye en el

ejercicio de los derechos económicos?

250

Page 266: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.1.2 DOCIMASIA DE HIPÓTESIS

3.2.1.2.1.-- Planteo de las Hipótesis

Ho: El reconocimiento del derecho de sindicalización de

los miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto-

Ejército Peruano no influiría en el ejercicio de los

derechos económicos.

H1: El reconocimiento del derecho de sindicalización de

los miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto-

Ejército Peruano influiría en el ejercicio de los

derechos económicos.

Ho=Hipótesis Nula

Hi= Hipótesis Alterna

3.2.1.2.2- Nivel de significación = 0.05

3.2.1.2.3.-VARIABLE ESTADÍSTICO DE DECISIÓN “CHI-

CUADRADO”.

FO FE X281.000 73.459 0.774

173.000 146.919 4.63048.000 81.622 13.8498.000 10.703 0.6832.000 21.405 17.592

34.000 11.892 41.1011.000 5.838 4.0095.000 11.676 3.817

18.000 6.486 20.436370.000 370.000 106.892

251

Page 267: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.1.2.4.-Contrastación de la Hipótesis

Oij = frecuencias Observadas

Eij = frecuencias Esperadas

Chi-Cuadrado (X2) calculado= 106.892

GL= Grados de Libertad

GL= (3-1)*(3-1)=4 del cuadro comparativo 3 filas por 3

columnas.

X2 Tabular es con 0.05 de probabilidad y 4 grados de

libertad

X2 tab= 9.49

Se observa en el grafico que Calculado es mayor que la

Tabular obtenido de la tabla. Por lo que según el grafico

pertenece a la región de rechazo (parte sombreada) es

decir se rechaza la Ho (Hipótesis nula) Calculado 106.892>

Tabular 9.49.

252

Page 268: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.1.2.5.- Conclusiones:

Se puede concluir que el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brig FFEE-

Tarapoto- Ejército Peruano, influye en el ejercicio de los

derechos económicos, a un nivel de significación del 5% y

al 95% de confianza.

VALORES ACUMULATIVOS DE CHI-CUADRADO

VALORES DE PROBABILIDADGrados libertad

0,1 0,05 0,025 0,01 0,005

1 2,71 3,84 5,02 6,63 7,882 4,61 5,99 7,38 9,21 10,603 6,25 7,81 9,35 11,34 12,844 7,78 9,49 11,14 13,28 14,865 9,24 11,07 12,83 15,09 16,756 10,64 12,59 14,45 16,81 18,557 12,02 14,07 16,01 18,48 20,288 13,36 15,51 17,53 20,09 21,959 14,68 16,92 19,02 21,67 23,59

10 15,99 18,31 20,48 23,21 25,19

3.2.1.3.- Determinación del grado de correlación entre las Variables El

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la

3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano y el ejercicio de los

derechos económicos.

TABLA DE CONTINGENCIAVARIABLES DEL PRIMER HIPÓTESIS SECUNDARIO

DEPENDIENTE (Y) INDEPENDIENTE (X)

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

ENCUESTADOS: OFICIALES TECNICOS POB CIVIL TOTAL

CRITERIOS:

SI 81 173 48 302NO 8 2 34 44DESCONOCEN 1 5 18 24TOTAL 90 180 100 370

El objetivo es calcular el Coeficiente de Contingencia “C” introducido

por Karl Pesaron cuya fórmula es:

253

Page 269: Tesis Kike 12 Feb 2013

*100

C=47.344%

Este valor significa que existe un alto grado de correlación por ser

mayor del 25% entre las variables el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército

Peruano y el ejercicio de los derechos económicos.

254

Page 270: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.2 CONTRASTACIÓN DE LA SEGUNDA HIPÓTESIS SECUNDARIA

Utilizaremos el método estadística Inferencial no paramétrica, a

fin de determinar la correlación que tienen las variables

presentadas en nuestras hipótesis; asimismo medir el grado de

correlación mediante el coeficiente de contingencia “C” dado por

Karl Pearsson

3.2.2.1 Prueba de Hipótesis de dependencia entre las variables, el

reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto

y el ejercicio de los derechos políticos.

CUADRO COMPARATIVO DE LA RELACIÓN ENTRE LA VARIABLE DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE DE LA

SEGUNDA HIPÓTESIS SECUNDARIO:

VARIABLES DE LA SEGUNDA HIPÓTESIS SECUNDARIADEPENDIENTE (Y) INDEPENDIENTE (X)

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS

ENCUESTADOS: OFICIALES TECNICOS POB. CIVIL TOTAL

CRITERIOS:

SI 70 122 52 244NO 16 36 38 90DESCONOCEN 4 22 10 36TOTAL 90 180 100 370

PREGUNTA FORMULADA:

¿El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la

255

Page 271: Tesis Kike 12 Feb 2013

3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto influye en el ejercicio de

los derechos políticos?

3.2.1.2 DOCIMASIA DE HIPÓTESIS

3.2.2.2.1.-- Planteo de las Hipótesis

Ho: El reconocimiento del derecho de sindicalización de

los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto no influiría en el ejercicio de los derechos

políticos.

H1: El reconocimiento del derecho de sindicalización de

los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto influiría en el ejercicio de los derechos

políticos.

Ho=Hipótesis Nula

Hi= Hipótesis Alterna

3.2.2.2.2- Nivel de significación = 0.05

3.2.2.2.3.-VARIABLE ESTADÍSTICO DE DECISIÓN “CHI-

CUADRADO”.

FO FE X270.000 59.351 1.911

122.000 118.703 0.09252.000 65.946 2.94916.000 21.892 1.586

256

Page 272: Tesis Kike 12 Feb 2013

36.000 43.784 1.38438.000 24.324 7.6894.000 8.757 2.584

22.000 17.514 1.14910.000 9.730 0.008

370.000 370.000 19.350

3.2.2.2.4.-Contrastación de la Hipótesis

Oij = frecuencias Observadas

Eij = frecuencias Esperadas

Chi-Cuadrado (X2) calculado= 19.350

GL= Grados de Libertad

GL= (3-1)*(3-1)=4 del cuadro comparativo 3 filas por 3

columnas.

X2 Tabular es con 0.05 de probabilidad y 4 grados de

libertad

X2 tab= 9.49

257

Page 273: Tesis Kike 12 Feb 2013

Se observa en el grafico que Calculado es mayor que la Tabular

obtenido de la tabla. Por lo que según el grafico pertenece a la

región de rechazo (parte sombreada) es decir se rechaza la Ho

(Hipótesis nula) Calculado 19.350 > Tabular 9.49.

3.2.2.2.5.- Conclusiones:

Se puede concluir que El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales- Tarapoto influiría en el ejercicio de los derechos

políticos, a un nivel de significación del 5% y al 95% de confianza.

VALORES ACUMULATIVOS DE CHI-CUADRADO

VALORES DE PROBABILIDADGrados libertad

0,1 0,05 0,025 0,01 0,005

1 2,71 3,84 5,02 6,63 7,882 4,61 5,99 7,38 9,21 10,603 6,25 7,81 9,35 11,34 12,844 7,78 9,49 11,14 13,28 14,865 9,24 11,07 12,83 15,09 16,756 10,64 12,59 14,45 16,81 18,557 12,02 14,07 16,01 18,48 20,288 13,36 15,51 17,53 20,09 21,959 14,68 16,92 19,02 21,67 23,59

10 15,99 18,31 20,48 23,21 25,19

3.2.2.3.- Determinación del grado de correlación entre las Variables

El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la

3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto y el ejercicio de los

derechos políticos.

TABLA DE CONTINGENCIA

258

Page 274: Tesis Kike 12 Feb 2013

VARIABLES DE LA SEGUNDA HIPÓTESIS SECUNDARIADEPENDIENTE (Y) INDEPENDIENTE (X)

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS

ENCUESTADOS: OFICIALES TECNICOS POB. CIVIL TOTAL

CRITERIOS:

SI 70 122 52 244NO 16 36 38 90DESCONOCEN 4 22 10 36TOTAL 90 180 100 370

El objetivo es calcular el Coeficiente de Contingencia “C” introducido

por Karl Pesaron cuya fórmula es:

*100

C=22.293%

Este valor significa que existe un grado de correlación superior por ser

mayor del 25% entre las variables, El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto y el ejercicio de los derechos políticos.

259

Page 275: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.3. CONTRASTACIÓN DEL TERCER HIPÓTESIS SECUNDARIO.

Utilizaremos el método estadística Inferencial no paramétrica, a fin

de determinar la correlación que tienen las variables presentadas en

nuestras hipótesis; asimismo medir el grado de correlación mediante

el coeficiente de contingencia “C” dado por Karl Pearsson

2.1.1.14 Prueba de Hipótesis de dependencia entre las variables, El

reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la

3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto y el ejercicio de los

derechos sociales.

CUADRO COMPARATIVO DE LA RELACIÓN ENTRE LAS VARIABLES DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE DE LA

TERCERA HIPÓTESIS SECUNDARIO:VARIABLES DE LA TERCERA HIPÓTESIS SECUNDARIA

DEPENDIENTE (Y) INDEPENDIENTE (X)

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EJERCICIO DE DERECHOS SOCIALES

ENCUESTADOS: OFICIALES TECNICOS POB. CIVIL TOTAL

260

Page 276: Tesis Kike 12 Feb 2013

CRITERIOS:

SI 75 145 23 243NO 10 23 35 68DESCONOCEN 5 12 42 59TOTAL 90 180 100 370

PREGUNTA FORMULADA:

¿El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la

3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto influiría en el ejercicio de los

derechos sociales.

2.1.1.15 DOCIMASIA DE HIPÓTESIS

3.2.3.2.1.-- Planteo de las Hipótesis

Ho: El reconocimiento del derecho de sindicalización de

los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto no influiría en el ejercicio de los derechos

sociales.

H1: El reconocimiento del derecho de sindicalización de

los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto, influiría en el ejercicio de los derechos

sociales.

Ho=Hipótesis Nula

Hi= Hipótesis Alterna

3.2.3.2.2- Nivel de significación = 0.05

261

Page 277: Tesis Kike 12 Feb 2013

3.2.3.2.3.-VARIABLE ESTADÍSTICO DE DECISIÓN “CHI-

CUADRADO”.

FO FE X275.000 59.108 4.273

145.000 118.216 6.06823.000 65.676 27.73010.000 16.541 2.58623.000 33.081 3.07235.000 18.378 15.0335.000 14.351 6.093

12.000 28.703 9.72042.000 15.946 42.570

370.000 370.000 117.145

3.2.3.2.4.- Contrastación de la Hipótesis

Oij = frecuencias Observadas

Eij = frecuencias Esperadas

Chi-Cuadrado (X2) calculado= 117.145

GL= Grados de Libertad

GL= (3-1)*(3-1)=4 del cuadro comparativo 3 filas por 3

columnas.

X2 Tabular es con 0.05 de probabilidad y 4 grados de

libertad

X2 tab= 9.49

262

Page 278: Tesis Kike 12 Feb 2013

Se observa en el grafico que Calculado es mayor que la

Tabular obtenido de la tabla. Por lo que según el gráfico

pertenece a la región de rechazo (parte sombreada) es decir se

rechaza la Ho (Hipótesis nula) Calculado 117.145> Tabular 9.49.

3.2.3.2.5.- Conclusiones:

Se puede concluir que la Formalidad del reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de

Fuerzas Especiales- Tarapoto, influiría en el ejercicio de los

derechos sociales, a un nivel de significación del 5% y al 95%

de confianza.

VALORES ACUMULATIVOS DE CHI-CUADRADO

VALORES DE PROBABILIDADGrados libertad

0,1 0,05 0,025 0,01 0,005

1 2,71 3,84 5,02 6,63 7,882 4,61 5,99 7,38 9,21 10,603 6,25 7,81 9,35 11,34 12,844 7,78 9,49 11,14 13,28 14,865 9,24 11,07 12,83 15,09 16,756 10,64 12,59 14,45 16,81 18,557 12,02 14,07 16,01 18,48 20,288 13,36 15,51 17,53 20,09 21,959 14,68 16,92 19,02 21,67 23,59

10 15,99 18,31 20,48 23,21 25,19

3.2.3.3.- Determinación del grado de correlación entre las Variables

El reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto,

y el ejercicio de los derechos sociales.

TABLA DE CONTINGENCIAVARIABLES DE LA TERCERA HIPÓTESIS SECUNDARIA

263

Page 279: Tesis Kike 12 Feb 2013

DEPENDIENTE (Y) INDEPENDIENTE (X)

EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EJERCICIO DE DERECHOS SOCIALES

ENCUESTADOS: OFICIALES TECNICOS POB. CIVIL TOTAL

CRITERIOS:

SI 75 145 23 243NO 10 23 35 68DESCONOCEN 5 12 42 59TOTAL 90 180 100 370

El objetivo es calcular el Coeficiente de Contingencia “C” introducido

por Karl Pearson cuya fórmula es:

*100

C=99.038%

Este valor significa que existe un alto grado de correlación por ser

mayor del 25% entre las variables El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales- Tarapoto, y el ejercicio de los derechos sociales.

264

Page 280: Tesis Kike 12 Feb 2013

CONCLUSIONES

1. El reconocimiento del derecho de sindicalización influye significativamente

en los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto-

Ejército del Perú.

2. El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército del Perú, influye

significativamente en el ejercicio de sus derechos económicos, ya que la

familia tendría acceso a las prestaciones de salud, a la seguridad social

frente a las contingencias, a la educación, a la cultura, al trabajo como

deber y derecho, ya que es la base del bienestar social y un medio de

realización de la persona, a la eliminación de la pobreza, al trabajo que es

la base del bienestar social y económico, por lo que mediante él, la

sociedad puede obtener lo que requiere para vivir y progresar.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el

trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que

procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual, equitativo se

refiere a lo comparativo, y una remuneración suficiente que permita al

miembro de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales procurarse para sí y su

familia el bienestar material y espiritual, teniendo en consideración, el

265

Page 281: Tesis Kike 12 Feb 2013

carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la

ley.

3. El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército del Perú, influye

significativamente en el ejercicio de sus derechos políticos, ya que tendrían

como ciudadanos el derecho a participar en asuntos públicos mediante

referéndums, iniciativa legislativa, en vista que es nulo y punible todo acto

que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Pudiendo ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la

Constitución, dejando de ser ciudadanos de segunda categoría los

miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales y por consiguiente los

miembros de las Fuerzas Armadas.

4. El reconocimiento del derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales- Tarapoto- Ejército del Perú, influye

significativamente en el ejercicio de sus derechos sociales, ya que el

Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva.

5. La prohibición del Estado Peruano de reconocer los derechos de

sindicalización a los miembros de las Fuerzas Armadas, por parte de la

Constitución Política del Perú, coloca a éstos últimos en calidad de

“Ciudadanos de Segunda Categoría”.

6. En la legislación comparada y en muchos países de Europa, se reconoce el

derecho de sindicalización a los miembros de la Policía.

7. No existe ninguna razón coherente o razonable para impedir el derecho de

sindicalización a los miembros de las Fuerzas Armadas.

8. La única forma para que se incluya en nuestra Carta Magna, el

reconocimiento del derecho de sindicalización a los miembros de la 3ra

266

Page 282: Tesis Kike 12 Feb 2013

Brigada de Fuerzas Especiales, es a través de la Reforma de la

Constitución, prevista en el mismo texto legal en su artículo 206°, esto es

presentando una iniciativa de reforma constitucional con un número de

ciudadanos que represente el 0.3% de la población electoral, con firmas

comprobadas por la autoridad electoral, por otro lado debemos tener en

consideración que el número total de electores en el Perú es de

aproximadamente 6´334,762, entonces el 0.3% vendría a ser 19,003

electores, y si tenemos presente que la población electoral entre militares y

policías representa el 2.41% del total de electores esto es 153,024

(militares y policías sufragantes), tendríamos la oportunidad de presentar

una iniciativa de reforma constitucional.

9. El derecho de sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de

Fuerzas Especiales y por consiguiente de las Fuerzas Armadas, no

contemplaría por ningún motivo el derecho de huelga.

267

Page 283: Tesis Kike 12 Feb 2013

RECOMENDACIONES

1 Se imparta orientación a la población militar, policial y civil, que es factible

desde el punto de vista legal, el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la 3ra Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto- Ejército del Perú.

2 Se efectúe una reforma de la Constitución Política del Perú, a través del

mecanismo establecido en la Constitución tipificado en el artículo 206°.

3 Se precise que el derecho de sindicalización de os miembros de la 3ra

Brigada de Fuerzas Especiales no contempla por ningún motivo el derecho

de huelga.

268

Page 284: Tesis Kike 12 Feb 2013

ANEXOS

1. Fuentes de Información

1.- BARCHELLI, Agustín (Lima, 1973) Historia del Sindicalismo

Peruano. Editorial Hatum Runa.

2.- BASADRE, Jorge (Lima, 1968) Historia de la República del

Perú, 16 vol. Editorial Universitaria.

3.- BURNEO, José Sindicalización de los

trabajadores estatales. Biblioteca Popular. DESCO, Noviembre 1980.

4.- CABANELLAS, Guillermo. Derecho de los conflictos,

Omeba, Buenos Aires. 1966.

5.- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico del

Derecho Usual. Editorial Heliasta, Argentina 1984.

6.- CHAVEZ, José Las huelgas obreras, imprenta

Castillo, Lima, 1973.

7.- CHIRINOS, Luís Conflictos laborales y

negociación política, Tesis de Bachiller en Derecho, Pontificia Universidad

Católica, Lima, 1975.

8.- COLLIER, Davis (Lima, 1978) Barriadas y Élites, de Odría a

Velasco. Instituto de Estudios Peruano.

9.- COTLER DOLBERG, Julio. Clases, Estado y Nación en el

Perú. Instituto de Estudios Peruanos. 1978.

10.- DIAZ AROCO, Teófila Derecho Colectivo del Trabajo,

Gráfica Horizonte, Lima, 2001.

11.- ELIAS MANTERO, Fernando Derecho Laboral, Relaciones

Colectivas de Trabajo, Jus Editores, Lima 1995.

12.- FITZGERALD, E La Economía Política del Perú.

1956-1978. Instituto de Estudios Peruano. 1981.

13.- GIESECKE, Margarita Huelgas Ilegales (Investigación

histórica), Texto mecanografiado, Lima.

14.- GOMEZ, Francisco (Lima, 2005) Derecho del Trabajo. Editorial

San Marcos.

269

Page 285: Tesis Kike 12 Feb 2013

15.- GRADOS BERTORINI, Alfonso. Democracia y Solidaridad en un

país en desarrollo. Colección Trabajo N° 11, Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, Mayo 1982.

16.- HARO, Julio (Lima, 2005) Derecho Individual del Trabajo

Editorial RAO.

17.- IPAE. Gerencia. Revista del Instituto

Peruano de Administración de Empresas.

18.- LEFRANC, George La huelga: historia y presente,

Laia, Barcelona.

19.- LEVANO, Cesar La verdadera historia de la

jornada de las 8 horas en el Perú, Lima, 1967.

20.- MARTINEZ VIVOT, Julio Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social, Editorial Astrea, Buenos Aires 1996.

21.- MINISTERIO DE TRABAJO. Las huelgas en el Perú 1957-

1971. Lima 1973.

22.- NEVES, Javier y PANFICHI, Aldo La otra cara de la crisis: El

Movimiento Sindical, en Revista Que hacer N° 31, 1984.

23.- NEVES MUJICA, Javier Derecho Laboral, Selección de

Textos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2000.

24.- PAREJA, Piedad Anarquismo y Sindicalismo en el

Perú. Ediciones Ricchay Perú, N° 3, Lima 1978.

25.- PAREJA, Piedad Aprismo y Sindicalismo en el

Perú. Ediciones Ricchay Perú, Lima 1980.

26.- PLA RODRIGUEZ, Américo Principios del Derecho del

Trabajo, Editorial De Palma, Argentina- 1999.

27.- RENDON VASQUEZ, Jorge Compilación de normas de

derecho del trabajo colectivo, Ediciones Tarpuy, Lima, 1975

28.- REYNA, José Luís y KATZMAN, Rubén Fuerza de Trabajo y

Movimientos Laborales en América Latina. El Colegio de México. México

1979.

29.- RUBIO CORREA, Marcial Estudio de la Constitución

Política de 1993, Editorial DESA, Lima 1999.

270

Page 286: Tesis Kike 12 Feb 2013

30.- SEBASTIAN, Jorge y DELGADO, Ángel La huelga en el Perú. Historia y

derecho. Cedys, Lima, 1980.

31.- SANTISTEBAN, Jorge Problemas del derecho de

trabajo en el Perú, materiales de enseñanza, P.A, de Derecho, Pontificia

Universidad Católica, Lima, 1971

32.- SULMONT, Denis El Movimiento Obrero en el Perú

1900-1956. Pontificia Universidad Católica. Lima, 1975.

33.- SULMONT, Denis El Movimiento Sindical frente a

la crisis económica: Perú 1976- 1979, en Nueva Sociedad, N° 43, Julio

Agosto, San José, 1979.

34.- SULMONT, Denis Historia del Movimiento Obrero

Peruano 1890-1980. Reseña histórica, Tarea, Lima, Tercera Edición, 1982.

35.- YEPEZ, Isabel Alcances y límites de la

organización sindical. Fundación Ebert, 1984.

36.- YEPEZ, Isabel- BERNEDO, Jorge La Sindicalización en el Perú.

Editorial San Marcos, Lima 1985.

37.- ZAPATA, Francisco Las Organizaciones Sindicales,

en Fuerza de Trabajo y Movimientos Laborales en América Latina. El

Colegio de México, pp. 194-232. México 1979.

271

Page 287: Tesis Kike 12 Feb 2013

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACION DE LOS MIEMBROS DE LA TERCRZAS ESPECIALES- EJERCITO PERUANO EN LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y POLITICOS –

PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES INDICADORES METODOLOGÍA

PROBLEMA GENERAL

¿Cómo influye el reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la Tercera Brigada

de Fuerzas Especiales-Tarapoto del Ejército Peruano?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

¿En qué medida influiría el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-Tarapoto

del Ejército peruano en el ejercicio de sus

derechos económicos?

¿En qué medida influiría el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-Tarapoto

del Ejército peruano en el ejercicio de sus

derechos políticos?

¿En qué medida influiría el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-Tarapoto

del Ejército peruano en el ejercicio de sus

derechos sociales?

OBJETIVO GENERAL

Determinar cómo influiría el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales- Ejército

Peruano, con la finalidad de hacer viable sus

necesidades y demandas a su Comando y al Estado

Peruano, dentro de un marco legal especial que los

limite de ciertos derechos sindicales como el de la

huelga.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Establecer como influiría el derecho de

sindicalización en el ejercicio de sus derechos

económicos de los miembros de la Tercera

Brigada de Fuerzas Especiales- Ejército

Peruano.

Analizar de qué medida influiría el

reconocimiento del derecho de sindicalización

de los miembros de la Tercera Brigada de

Fuerzas Especiales-Tarapoto del Ejército

peruano en el ejercicio de sus derechos

políticos?

Explicar cómo influiría el reconocimiento del

derecho de sindicalización de los miembros de

la Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército peruano en el ejercicio de

sus derechos sociales?

HIPÓTESIS GENERAL

H1: El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército Peruano influiría

significativamente en el ejercicio de sus

derechos constitucionales.

HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

o El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército Peruano influiría

significativamente incrementando el

ejercicio de sus derechos económicos.

o El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército Peruano influiría

significativamente incrementando el

ejercicio de sus derechos políticos.

o El reconocimiento del derecho de

sindicalización de los miembros de la

Tercera Brigada de Fuerzas Especiales-

Tarapoto del Ejército Peruano influiría

significativamente incrementando el

ejercicio de sus derechos sociales.

2 VARIABLE DEPENDIENTE

(Y): Reconocimiento del derecho

de sindicalización de los

miembros de la Tercera Brigada

de Fuerzas Especiales-Tarapoto

del Ejército Peruano.

3 VARIABLE

INDEPENDIENTE

(X1) Ejercicio de derechos

económicos.

(X2) Eejercicio de derechos

políticos

(X3) Ejercicio de derechos

sociales.

1) Constitución Política del Perú

2) Convenio N° 87-

Organización Internacional del

Trabajo

3) Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

4) Decreto Ley N° 25593 Ley de

Relaciones Colectivas de

Trabajo (Sector Privado).

5) Decreto Supremo N° 063- 90

PCM (Sector Público)

1) Constitución Política del Perú

2) Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

3)Declaración Americana de los

Derechos del Hombre

4)Convención Americana sobre

Derechos Humanos

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El Tipo de Investigación es

CORRELACIONAL, por cuanto se miden

dos o más variables que se pretende ver si

están o no relacionadas en los mismos

sujetos para después se analiza la

correlación.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel de investigación es BASICA

contribuye a la ampliación del conocimiento

científico, creando nuevas teorías o

modificando las ya existentes. Investiga leyes

y principios

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Es METODO CIENTIFICO Y ANALITICO, ya

que corresponde a un carácter descriptivo

explicativo, toda vez que las variables serán

descritas y luego se buscará la relación de

causa y efecto entre ambas.

272

“INFLUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACION DE LOS MIEMBROS DE LA TERCERA BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES- EJERCITO PERUANO EN LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y POLITICOS - PERIODO 2011-2012”

Page 288: Tesis Kike 12 Feb 2013

Anexo 02

CUESTIONARIO

Aplicado al personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de la Tercera Brigada

de Fuerzas Especiales, y al personal civil de a pie del distrito de Morales, sede

del Fuerte “Mariscal Andrés Avelino Cáceres”- 3ra Brigada de Fuerzas

Especiales.

Instrucciones:

Al aplicar la presente Técnica de la Encuesta, se busca recoger información

importante relacionada con el tema de Investigación “INFLUENCIA DEL

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN DE LOS

MIEMBROS DE LA TERCERA BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES-

TARAPOTO- EJÉRCITO PERUANO EN EL EJERCICIO DE SUS

DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y POLITICOS - PERIODO 2011-

2012”; al respecto se le pide que en las preguntas que a continuación se

acompaña, elegir la alternativa que considere conveniente, marcando para tal

fin con un aspa (X) al lado derecho. Su aporte será de mucho interés en este

trabajo de investigación.

SE AGRADECE SU COLABORACIÓN.

1.- ¿Influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano, en el

ejercicio de sus derechos económicos?

Si ( ) No ( ) Desconoce ( )

275

Page 289: Tesis Kike 12 Feb 2013

2. ¿Influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano, en el

ejercicio de sus derechos políticos?

Si ( ) No ( ) Desconoce ( )

3. ¿Influye el reconocimiento del derecho de sindicalización de los

miembros de la 3ra Brig FFEE- Tarapoto- Ejército Peruano, en el

ejercicio de sus derechos sociales?

Si ( ) No ( ) Desconoce ( )

275