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Thomas Hobbes

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Thomas Hobbes. LEVIATAN.

Captulo 13

La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espritu que, si bien un hombre es, ms fuerte de cuerpo o ms sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para s mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como l. En cuanto a la fuerza corporal, el ms dbil tiene bastante fuerza para matar al ms fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederndose con otro que se halle en el mismo peligro que l se encuentra.En cuanto a las facultades mentales, la prudencia no es sino experiencia, cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales y en aquellas cosas a las cuales se consagran por igual. Lo que acaso puede hacer increble tal igualdad, no es sino en vano concepto de la propia sabidura, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en ms alto grado que el comn de las gentes. De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecucin de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, se vuelven enemigos y en el camino que conduce al fin tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro.Dada esta situacin de desconfianza mutua, ningn procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a s mismo, como la anticipacin, el dominar por medio de la fuerza o por astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningn otro poder sea capaz de amenazarle. No podr subsistir, durante mucho tiempo, si se sitan solamente en plan defensivo, siendo necesario, para la conservacin de un hombre, aumentar su dominio sobre los semejantes.En la naturaleza del hombre hallamos tres causas de discordia (disensin):

( La competencia: impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio.( La desconfianza: para lograr seguridad( La gloria: para ganar reputacin

Durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder comn que los atemorice a todos, se hallan en la condicin o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente como respecto a la naturaleza del climaEn esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de moral y lo inmoral, de justicia e injusticia estn fuera de lugar. Donde no hay podes comn, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia.En dicha condicin no existan propiedad ni dominio, ni distincin entre tuyo y mo, solo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y slo en tanto que puede conservarlo. Todo ello puede afirmarse de esa miserable condicin en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, si bien tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus pasiones, en parte por su razn.Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razn sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que se llaman leyes de naturaleza.

Capitulo 14

El Derecho de Naturaleza es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservacin de su propia vida, para hacer todo aquello que su propio juicio y razn considere como los medios ms aptos para lograr ese fin. Se entiende por Libertad, la ausencia de impedimentos externos, de acuerdo con lo que su juicio y razn le dicten.Ley de naturalaza es un precepto o norma general, establecida por la razn, en virtud de la cual se prohbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarlas, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada.El derecho consiste en la libertad de hacer o de no hacer, mientras que la ley determina y obliga a una de las dos cosas. De modo que la ley y el derecho difieren entre si en la misma medida en que difieren la obligacin y la libertad, las cuales no pueden coexistir con respecto a una misma cosa

La ley fundamental de la naturaleza es que cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede obtenerla, debe buscarla y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. Defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles.

La segunda ley, es que uno acceda, si los dems consienten y mientras se considere necesario para la paz y defensa de s mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacer con la misma libertad, frente a los dems hombres, que les sea concedida a los dems con respecto a el mismo. Renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a s mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho de la cosa en cuestin. Se abandona un derecho bien sea por simple renunciacin o por transferencia a otra persona. La transferencia cuando sea que el beneficio recaiga en una o varias personas determinadas. Cuando una persona est obligado o ligado a no impedir en beneficio resultante a aquel a quien se concede o abandona el derecho. Si el impedimento sobreviene se produce la injusticia o injuria, ya que el derecho se renunci o transfiri anteriormente. Cuando alguien transfiere un derecho trtese de un acto voluntario y el objeto de cualquier hombre es algn bien para s mismo. La mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman contrato. Cuando la transferencia de derecho no es mutua, sino que una de las partes transfiere, con la esperanza de ganar amistad o servicio de la otra, o por ganar reputacin de persona caritativa o magnnima, etc. no se trata de un contrato sino de una donacin, liberalidad o gracia. Quien se limita a prometer, porque ha recibido ya el beneficio de aquel a quien promete, debe considerarse que accede a transferir el derecho.En un Estado civil donde existe un podes apto para constreir a quienes violaran su palabra, dicho temor ya no es razonable y por tal razn quien en virtud del pacto viene obligado a cumplir primero, tiene l deber de hacerlo as.La causa del temor que invalida semejante pacto, debe ser algo que emana del pacto establecido, como algn hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir. Quien transfiere un derecho transfiere los medios de disfrutar de l, mientras est ms bajo su dominio. De dos maneras quedan los hombres liberados de sus pactos: por cumplimiento o por remisin de los mismos. Los pactos estipulados por temor, en la condicin de mera naturaleza son obligatorios.Un pacto anterior anula otro ulterior, cuando una ha transferido su derecho a una persona no pude transferirlo luego a otra, la ultima promesa es nula.

Captulo 15

La tercera ley de naturaleza es que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. En esta ley de naturaleza consiste la fuente y origen de la justicia. Donde no ha existido un pacto no se ha transferido ningn derecho y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas. La definicin de injusticia es el incumplimiento de un convenio. En los convenios de mutua confianza cuando existe el temor de un incumplimiento por cualquiera de las partes no puede haber injusticia hasta que se elimine el temor. La justicia es la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo. No podran existir, promesas mutuas cuando no existe seguridad de cumplimiento por ninguna de las dos partes como ocurre en el caso de que no exista un poder civil erigido sobre quienes prometen, semejantes promesas no pueden considerarse como pactos.Es contrario a la razn alcanzar la soberana por la rebelin, porque a pesar de que se alcanzara, es manifiesto que conforme a la razn, no puede esperarse que sea as, sino antes al contrario y porque al ganarla de esa forma, se ensea a otros a hacer lo propio. La justicia es una regla de razn en virtud de la cual se nos prohbe hacer cualquiera cosa susceptible de destruir nuestra vida: es una ley de naturaleza. Los nombres de justo e injusto cuando se atribuyen a los hombres implican conformidad o disconformidad de conducta, con respecto a la razn, cuando se atribuyen a las acciones, significan la conformidad o disconformidad con respecto a la razn, no ya la de la conducta o gnero de vida, sino de los actos particulares. Un hombre justo que se preocupa cuanto puede de que todas sus acciones injustas que procedan de pasiones repentinas, o de errores respecto a las cosas y las personas.La cuarta ley de la naturaleza es quin reciba beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello, es la gratitud. El quebrantamiento de esta ley es la ingratitud. La quinta ley es complacer, que cada uno se esfuerce por acomodarse a los dems. Cada hombre no solo por derecho sino por necesidad natural, se considera apto para proponerse y obtener cuanto es necesario para su conservacin, quien se oponga a ello por superfluos motivos, es culpable de la lucha que sobrevenga y hace algo que es contrario a la ley fundamental de naturaleza que ordena buscar la paz. La sexta ley es que dando garanta del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes arrepintindose deseen ser perdonados. La sptima ley es que en las venganzas los hombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la grandeza del bien venidero. Prohibiendo infligir castigos. La octava es que ningn hombre, por medio de actos, palabras o gesto manifieste odio o desprecio a otro. El quebranto de esta se denomina contumelia. La novena es que cada uno reconozca a los dems como iguales suyos por naturaleza. El quebranto es el orgullo. Estas son algunas de las leyes de naturaleza que imponen la paz como medio de conservacin de las multitudes humanas, y que slo concierne a la doctrina de la sociedad civil. Estas leyes van ligadas a un deseo de verlas realizadas, quien sea correcto y tratable y cumpla cuanto promete, en el lugar y tiempo en que ningn otro lo hara, se sacrifica a los dems y procura su ruina cierta, contrariamente al fundamento de todas las leyes naturales que tienden a la conservacin de esta. Estos dictados de la razn suelen ser denominados leyes por los hombres.

Capitulo 16

Una persona es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas ya sea con verdad o por ficcin.Cuando son consideradas como suyas propias, entonces se denomina persona natural, cuando se considera como representacin de las palabras y acciones de otro, entonces es una persona imaginaria o artificial.Una persona es lo mismo que un actor, tanto en el escenario, como en la conversacin. Y personificar es un actor representante a no mismo o a otro.De las personas artificiales, algunas dicen palabras y realizan acciones que pertenecen aquellos a quienes representan. Y entonces la persona es el autor. En casos as, el actor acta por autoridad. El derecho de realizar una accin lo llamamos autoridad, se entiende un derecho a realizar un acto.Cuando al actor establece un acuerdo por autorizacin, dicho acuerdo obliga al autor como si el acuerdo hubiera sido establecido por el autor mismo, y lo hace responsable de todas las consecuencias que de ese acto deriven.

Quien establece un convenio con el actor o representante, sin saber la autoridad que este tiene, lo hace a riesgo suyo.

Los objetos inanimados, como una iglesia, un hospital, un puente, pueden estar personificados en un prroco, un director o un maestro de obras. Pero los objetos inanimados no pueden ser autores ni, por lo tanto, pueden dar autorizacin a los actores.

Los nios, los insensatos y los locos que no tienen uso de razn pueden ser representados por guardianes o tutores; pero no pueden ser autores, durante ese periodo, de ninguna accin realizada por ellos hasta que, cuando hayan recobrado el uso de razon, pueden juzgarla razonable.

Un dolo, o mera ficcin del cerebro, puede ser personificado, como lo fueron los dioses de los paganos, los cuales eran personificados por funcionarios nombrados por el Estado, y tenan posesiones y otros bienes que los hombres les dedicaban y consagraban de cuando en cuando. Pero los dolos no pueden ser autores, porque un dolo no es nada. La autoridad proceda del estado. y. por lo tanto, antes de la aparicin del gobierno civil, los dioses de los paganos no pudieron ser personificados.

El dios verdadero puede ser personificado, como de hecho lo fue, primero, por Moiss. En segundo lugar, dios fue personificado por el hijo del hombre (Jesucristo).

Una multitud de hombres deviene una persona cuando estos hombres son representados por un hombre o una persona; esto puede hacerse con el consentimiento de todos y cada uno de los miembros de la multitud en cuestin. Pues es la unidad del representante, y no la unidad de los representados, lo que hace a la persona una; y es el representante quien sustenta a la persona, solo a una persona.

La multitud por naturaleza, no es una, sino muchos, sus componentes no pueden ser considerados como un solo autor, sino como muchos, en todo aquello que el representante dice o hace en nombre de ellos. Cada hombre da al representante comn una autoridad que viene de cada uno en particular, y el representante es dueo de todas las acciones si le dan autoridad sin lmites. En caso contrario, cuando limitan al representante en el que y en el como habr este de representarlos, solo ser el dueo de aquello en lo que se ha dado autorizacin para actuar.

Capitulo 17.

La causa final es el cuidado de su propia conservacin y el logro de una vida ms armnica, el deseo de abandonar esa miserable condicin de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete. Por temor al castigo, a la realizacin de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza. Los pactos que no descansan en la espada no son ms que palabras, sin fuerza para proteger al hombre en modo alguno. A pesar de las leyes de naturaleza Si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada hombre habr de depender, y podr hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza e ingenio, para protegerse como los dems hombres.Los hombres no observaban otras leyes naturales que no fueran las leyes del honor, es decir abstenerse de la crueldad, dejando que los hombres conservaran sus vidas y los instrumentos de trabajo.

Tampoco es suficiente para la seguridad que los hombres desearan ver establecida durante su vida entera, que estn gobernados y dirigidos por un solo criterio, durante un tiempo limitado, como en una batalla o en una guerra. Aunque obtengan una victoria por su unnime esfuerzo contra un enemigo exterior, despus, cuando ya no tienen un enemigo comn, o quien para unos aparece como enemigo, otros lo consideran como amigo, necesariamente se disgregan por la diferencia de sus intereses, y nuevamente decaen en situacin de guerra. Es cierto que determinadas criaturas vivas, como las abejas y las hormigas, viven en forma sociable una con otra (por cuya razn Aristteles las enumera entre las criaturas polticas) y no tienen otra direccin que sus particulares juicios y apetitos, ni poseen el uso de la palabra mediante la cual una puede significar a otra lo que considera adecuado para el beneficio comn: por ello, algunos desean inquirir por qu la humanidad no puede hacer lo mismo.

A lo cual contesto: Primero, que los hombres estn en continua competencia de honores y dignidad y las mencionadas criaturas no, y a ello se debe que entre los hombres surja por esta razn, la envidia y el odio, y finalmente la guerra, mientras que entre aquellas criaturas no ocurre eso. Segundo, que entre esas criaturas, el bien comn no difiere del individual, y aunque por naturaleza propenden a su beneficio privado, procuran a la vez, por el beneficio comn. En cambio, el hombre, cuyo goce consiste en compararse a s mismo con los dems hombres, no puede disfrutar otra cosa sino lo que es eminente. Tercero, que no teniendo esas criaturas, a diferencia del hombre, uso de razn, no ven, ni piensan que ven ninguna falta en la administracin de su negocio comn; en cambio, entre los hombres, hay muchos que se imaginan a s mismos ms sabios y capaces para gobernar la cosa pblica, que el resto; dichas personas se afanan por reformar e innovar, una de esta manera, otra de aquella, con lo cual acarrean perturbacin y guerra civil. Cuarto, que aun cuando estas criaturas tienen voz, en cierto modo, para darse a entender unas a otras sus sentimientos, necesitan este gnero de palabras por medio de las cuales los hombres pueden manifestar a otros lo que es Dios, en comparacin con el demonio, y lo que es el demonioen comparacin con Dios, y aumentar o disminuir la grandeza aparente de Dios y del demonio, sembrando el descontento entre los hombres, y turbando su tranquilidad caprichosamente. Quinto, que las criaturas irracionales no pueden distinguir entre injuria y dao, y, por consiguiente, mientras estn a gusto, no son ofendidas por sus semejantes. En cambio el hombre se encuentra ms conturbado cuando ms complacido est, porque es entonces cuando le agrada mostrar su sabidura y controlar las acciones de quien gobierna el Estado. Por ltimo, la buena inteligencia de esas criaturas es natural; la de los hombres lo es solamente por pacto, es decir, de modo artificial. No es extrao, por consiguiente, que (aparte del pacto) se requiera algo ms que haga su convenio constante y obligatorio; ese algo es un poder comn que los mantenga a raya y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo. El nico camino es; elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad; y que cada uno considere como propio y se reconozca a s mismo como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien representa su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, adems, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aqul, y sus juicios a su juicio. Hecho esto, la multitud as unida en una persona se denomina ESTADO, en latn, civitas. Esta es la generacin de aquel gran LEVIATAN, al cual debemos nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio pas, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Estado, El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SBDITO suyo.Se alcanza este poder soberano por dos conductos. Uno por la fuerza natural. el otro procedimiento cuando los hombres se ponen de acuerdo entre s, para someterse a algn hombre o asamblea de hombres voluntariamente, en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los dems. En este ltimo caso puede hablarse de Estado poltico, o Estado por institucin, y en el primero de Estado por adquisicin. E

Captulo 18.

Se dice que un Estado ha sido instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio entre todos y cada uno de sus miembros, segn el cual se le da a un hombre o a una asamblea de hombres, por mayora, el derecho de personificar a todos, es decir, de representarlos.Cada individuo de esa multitud, tanto el que haya votado a favor, como el que haya votado en contra, autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, igual que si se tratara de los suyos propios, a fin de vivir pacficamente en comunidad, y de encontrar proteccin contra otros hombres.De esta institucin del Estado se derivan todos los derechos y facultades de aqul o aqullos a quienes les es conferido el poder soberano por consentimiento del pueblo:Primero, puesto que se ha establecido el convenio, debe entenderse que ste no contradice ningn pacto anterior al que los sbditos deben seguir estando obligados. En segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos es dado a quien los hombres hacen su soberano, mediante un pacto establecido entre ellos mismos, y no entre el soberano y algunos de ellos, no puede haber quebrantamiento de convenio por parte del soberano; y, en consecuencia, ninguno de sus sbditos puede librarse de estar sujeto a l, alegando algn infringimiento de contrato por su parte. En tercer lugar, como la mayora ha proclamado a un soberano mediante voto con el que va unida su aprobacin, quien haya disentido deber conformarse con la voluntad del resto, es decir, deber avenirse a aceptar todas las acciones que realice el soberano, si no quiere ser destruido por la mayora. En cuarto lugar, como en virtud de esta institucin, cada sbdito es autor de todas las acciones y juicios del soberano instituido, de ello se seguir que nada de lo que ste haga podr constituir injuria para ninguno de sus sbditos. Tampoco deber ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. En quinto lugar, y como consecuencia de lo que acaba de decirse, ningn hombre que tenga poder soberano puede con justicia ser matado por sus sbdtos, o castigado por ellos en ningn modo. Pues visto que cada sbdito es el autor de las acciones de su soberano, estara castigando a otro por causa de actos que ha realizado l mismo.Y como la finalidad de esta institucin del Estado es la paz y defensa de todos, quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin, lo tendr tambin de procurar los medios.En sexto lugar, el soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus sbditos.

En sptimo lugar, el derecho de establecer reglas mediante las cuales los sbditos puedan hacer saber a cada hombre lo que es suyo, de tal modo que ningn otro sbdito pueda quitrselo sin cometer injusticia.En octavo lugar, va anejo a la soberana el derecho de judicatura, es decir, el de or y decidir todas las controversias que puedan surgir en lo referente al Derecho Civil o a la ley natural, o a los hechos. En noveno lugar, va anejo a la soberana el derecho de hacer la guerra y la paz con otras naciones y Estados, es decir, el derecho de juzgar cundo esa decisin va en beneficio del bien pblico y cuntas tropas deben reunirse, armarse y pagarse para ese fin, y cunto dinero debe recaudarse de los sbditos para sufragar los gastos consiguientes. En dcimo lugar, va anejo a la soberana el derecho de escoger a todos los consejeros, ministros, magistrados y oficiales, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Pues como el soberano est a cargo de lograr como ltimo fin la paz y la defensa, se en tiende que disfruta del poder de usar todos los medios que considere oportunos para su propsito.En undcimo lugar, al soberano le corresponde el poder de premiar con riquezas u honor, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con ignominia, a todo sbdito, suyo, de acuerdo con la ley que haya sido previamente establecida; y si no se ha hecho ninguna ley, actuar como le parezca ms conveniente para dar a los hombres un incentivo que los haga servir al Estado, o para disuadirlos de que daen al mismo.Por ltimo, considerando qu valor es el que los hombres suelen naturalmente darse a s mismos, qu respeto buscan de los dems, y cun poco valoran a los otros hombres, lo cual es origen de continua emulacin, de luchas y antagonismos que en ltimo trmino llevan a la guerra, a la destruccin mutua y a la merma de su poder contra un enemigo comn, es necesario que haya leyes de honor y un criterio pblico por el que pueda valorarse a los hombres que hayan servido o puedan servir bien al Estado. Y debe haber en manos de alguien el poder de ejecutar esas leyes. Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberana y que son signos por los que un hombre puede distinguir en qu otro hombre o asamblea reside el poder soberano.Y como stos son derechos esenciales e inseparables; de ello se sigue necesariamente que, aunque parezca que se transfiere alguno de ellos utilizando tales o cuales palabras, si el mismo poder soberano no ha sido cedido en trminos expresos, y el nombre de soberano no ha sido dado por los concesionarios a aquel que efectu la concesin, tal cesin ser nula. Pues cuando el soberano ha dado todo lo que puede, si le devolvemos la soberana, todo le ser restaurado como algo inseparable de ella.Como esta gran autoridad es indivisible y est inseparablemente unida a la soberana, hay poco fundamento para la opinin de quienes dicen que los reyes soberanos, aunque sean singulis majores, es decir, de mayor poder que cada uno de sus sbditos, son, sin embargo, universis minores, esto es, de menor poder que todos los sbditos tomados en conjunto. Y lo mismo que con el poder, sucede tambin que el honor del soberano debe ser mayor que el de cualquiera de sus sbditos, o que el de todos ellos tomados en conjunto. Porque en la soberana est la fuente del honor. Alguno pudiera aqu objetar que la condicin de los sbditos es sobremanera miserable, puesto que es como tan sometidos a los deseos y a otras pasiones irregulares de aqul o de aqullos que tienen en sus manos un poder tan ilimitadoCapitulo 19La diferencia entre los estados consiste en la diferencia entre los soberanos, o entre las personas representativas de todos y cada uno de los componentes del pueblo.

Puede haber tres tipos de estado. Cuando el representante es un solo hombre, el estado es una monarqua; cuando es una asamblea de todos cuantos quieran unirse, es una democracia o estado popular; cuando el representante es una asamblea de solo unos pocos, el estado se llama entonces una aristocracia.

Quienes no estn contentos bajo una monarqua, la llaman tirana, y quines estn descontentos con la aristocracia la llaman oligarqua. Asimismo, quienes se encuentras descontentos bajo una democracia, la llaman anarqua, que significa falta de gobierno.Es evidente que los hombres que se hallan en absoluta libertad pueden, si lo desean , dar autoridad a un hombre para que los represente a todos, o pueden tambin dar esa autoridad a cualquier asamblea de hombres; y consecuentemente, pueden sujetarse, se les parece conveniente, a un monarca, de manera tan absoluta como a cualquier otro representante.

Por lo tanto, all donde un poder soberano ha sido ya erigido, no puede haber otro representante del mismo pueblo, a menos que sea solamente para fines particulares, acotados por el soberano.La diferencia entre estos tres tipos de estado no radica en una diferencia de poder, sino en la diferencia de conveniencia o aptitud para producir la paz y seguridad del pueblo, fin para el que los estados fueron instituidos. Para compara la monarqua con los otros dos tipos, podemos observar, primero, que quien quiera que sea el que represente la persona del pueblo o forme parte de la asamblea que lo representa asume tambin su propia representacin natural. All donde el inters publico y el privado estn mas unidos, mas avanzado se encuentra el publico. En la monarqua, el inters privado es el mismo que el pblico. Las riquezas, el poder y el honor de un monarca surgen, de las riquezas, la fuerza y la reputacin de sus sbditos. Pues no hay rey que pueda ser rico, ni glorioso, ni seguro, si sus sbditos son pobres, o despreciables, o sostener una guerra contra sus enemigos. Sin embargo, en una democracia o en una aristocracia, la prosperidad pblica no va tan unida la fortuna privada de quien es un hombre corrompido o ambicioso, como lo hace muchas veces un consejo malvado, una accin traicionera o una guerra civil.En segundo lugar, podemos observar que un monarca recibe consejo de quien le place, cuando le place y donde le place; y, por consiguiente, puede escuchar la opinin de hombres versados en la materia sobre la que esta deliberando, cuales quiera sean el rango y la categora de estos hombres, mucho antes de que llegue el momento de actuar, y manteniendo estas consultas tan en secreto como le plazca.

Pero cuando una asamblea soberana tiene necesidad de consejo, nadie puede ser admitido como consejero, excepto los que tienen derecho a ellos desde un principio.Tercer lugar, que las resoluciones de un monarca no estn sujetas a mas inconstancia que la que es propia de la naturaleza humana; pero, en las asambleas, ademas de esa inconstancia natural surge otra que se deriva del numero de asamblestas.

En cuarto lugar, observamos que un monarca no puede estar en desacuerdo consigo mismo por razones de envidia o de inters; pero en una asamblea si puede ocurrir, y hasta tal extremo, que puede ser causa de una guerra civil.

En quinto lugar, observamos que en la monarqua hay este inconveniente: que cualquier sbdito, por el poder de un hombre que quiere enriquecer aun favorito o a un adulador, puede ser despojado de todo lo que posee.En sexto lugar, es un inconveniente de la monarqua en que la soberana pueda recaer sobre un infante o sobre alguien que no sepa discernir el bien del mal; y la inconveniencia radica en esto: que el uso de su poder tiene que estar en manos de otro hombre o de alguna asamblea de hombres que gobiernan por su derecho y en su nombre, como curadores y protectores de su persona y autoridad.*En primer lugar, por lo que se refiere a un rey electivo cuyo poder esta limitado al tiempo que dure su vida, si el monarca tiene derecho de nombrar a su sucesor , ya no ser electivo, sino hereditario; pero si no tiene el poder de elegir a su sucesor, habr algn otro hombre u asamblea conocida que ,tras la muerte del soberano, pueda elegir otro nuevo.

En segundo lugar, un rey cuyo poder esta limitado, no es superior a la persona o personas que tuvieron el poder de limitarlo; y quien no es superior, tampoco es supremo, es decir, que no es soberano. Por lo tanto, la soberana estuvo siempre en la asamblea que tuvo el derecho de limitarlo. En consecuencia, un gobierno monrquico limitado no es una monarqua, sino una democracia, o una aristocracia.

En tercer lugar, all donde el pueblo esta gobernado por una asamblea de hombres escogidos popularmente de entre el pueblo mismo, el gobierno se llama democracia, o aristocracia, ocurre, sin embargo, que si el pueblo esta gobernado por una asamblea que no es de su eleccin , el gobierno es entonces una monarqua: no de un hombre sobre otro hombre, sino de un pueblo sobre otro pueblo.

Al ser mortal la materia de todas estas formas de gobierno, es necesario, a fin de conservar la paz de los hombres, que as como se convino establecer un hombre artificial, se convenga tambin establecer una artificial eternidad de vida, sin la cual los hombres que estn gobernados por una asamblea regresaran constantemente a la condicin de guerra, y los que estn gobernados por un hombre, regresaran igualmente a esa condicin tras la muerte de su monarca. Esta eternidad artificial es lo que los hombres llaman el derecho de sucesin.

No hay forma perfecta de gobierno all donde las disposiciones para la sucesin no estn en manos del soberano presente.En una democracia, la asamblea entera no puede disolverse a menos que se disuelva tambin la multitud que ha de ser gobernada.

En una aristocracia, cuando muere alguno de los miembros de la asamblea, la eleccin de otro que lo reemplace pertenece a la asamblea, como soberana que es, pues a ella corresponde la eleccin de3 todo consejo y funcionario.

Capitulo 20

Un estado por adquisicin es aquel en el que el poder soberano es adquirido por fuerza.

Esta clase de dominio o soberana difiere de la soberana por institucin en esto: que los hombres que eligen a su soberano, lo hacen porque tienen miedo unos de otros, y no de quien es instituido; en este segundo caso, se someten a aquel a quien temen.Cuando un estado ha sido ya instituido o adquirido, las promesas que proceden del miedo a la muerte o a la violencia no constituyen un pacto, y no obligan cuando lo prometido es contrario a las leyes. Pero la razn de esto no es porque dichos pactos hayan sido hechos por miedo, sino porque el que prometi cumplirlos no tenia derecho sobre lo prometido.

Los derechos y las consecuencias de la soberana son los mismos en ambos casos. El poder del soberano no puede transferirse a otro sin su consentimiento.

El dominio se adquiere de dos maneras: por procreacin y por conquista. El derecho de dominio por procreacin es el que tiene el padre sobre sus hijos, y es llamado paternal.

El dominio adquirido por conquista o por victoria en la guerra es el que algunos autores llaman despotico, y es este el dominio que el amo tiene sobre su siervo. Este dominio es adquirido por el vencedor cuando el vencido, para evitar el inmediato golpe de muerte, establece un convenio, bien con palabras expresas, bien con otras seales suficientes de su voluntad, segn el cual, mientras permanezca vivo y la libertad de su cuerpo se lo permita, el vencedor podr disponer de el segn le plazca. Y una vez que tal convenio ha sido hecho, el vencido es un siervo.La victoria lo que da derecho de dominio sobre el vencido, sino el convenio que el mismo establece.

El amo del siervo es tambin amo de todo lo que este tiene, y puede reclamar el uso de ello.

Los derechos y consecuencias del dominio paternal y del despotico son exactamente los mismos que los de un soberano por institucin.

Capitulo 21

Libertad significa la ausencia de oposicin, puede aplicarse tanto a las criaturas irracionales e inanimadas como a las racionales. Un hombre libre es quien en aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y su ingenio, no esta obstaculizado para hacer lo que desea. La libertad natural es la nica que puede llamarse apropiadamente libertad.Para alcanzar la paz y la conservacin de s mismos, han creado un hombre artificial que podemos llamar Estado y creado cadenas artificiales llamadas leyes civiles que por mutuos pactos han fijado fuertemente.La libertad de un sbdito radica solamente en aquellas cosas que en la regulacin de sus acciones ha predeterminado el soberano: por ejemplo, la libertad de comprar y vender y hacer, entre s, contratos de otro gnero. En efecto, el acto de sumisin implica nuestra obligacin y libertad.La soberana por institucin se establece por pacto de todos con todos, y la soberana por adquisicin por pactos del vencido con el vencedor. Si el soberano ordena a un hombre a que se abstenga de cualquier cosa sin la cual no puede vivir, este hombre tiene libertad para desobedecer.Cuando la defensa del Estado requiere la ayuda de quienes son capaces de manejar las armas, todos estn obligados a batallar pues de otro modo la institucin, que ellos no tienen el valor o propsito de defender, era en vano.La mxima libertad de los sbditos depende del silencio de la ley. En los casos en que el soberano no ha prescrito una norma, el sbdito tiene libertad de hacer o de omitir, de acuerdo con su discrecin. La obligacin de los sbditos al soberano se no durar ni ms ni menos que lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos. Si un monarca renuncia a su soberana o muere sin dejar herederos, sus sbitos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza.Capitulo 22

Sistemas cualquier numero de hombres unidos por un inters o actividad. De estos sistemas, algunos son regulares y otros irregulares. Los regulares son aquellos en los que un hombre, o asamblea de hombre, se constituye como representante de todo el grupo. Todos los dems son irregulares.

De los regulares, algunos son absolutos e independientes, sujetos nicamente a su propio representante.

Otros son dependientes, es decir subordinados a algn poder soberano del que todos, incluido el representante, son sbditos.

De los sistemas subordinados, algunos son polticos y algunos son privados. Los polticos, tambin llamados cuerpos polticos y personas legales, son los que estn constituidos por la autoridad del poder soberano del Estado. Los privados son los que estn constituidos por los sbditos mismos, o por la autoridad de un extranjero.

Y entre los sistemas privados, algunos son legales y algunos ilegales. Los legales son aquellos que estn permitidos por el estado: todos los otros son ilegales. Los sistemas irregulares son los que careciendo de representante, consiste en una aglomeracin de gente, lo cual, si no esta prohibido por el estado, legal.

El poder del representante es siempre limitado y quien prescribe los lmites del mismo es el poder soberano. Pues el poder ilimitado es ka soberana absoluta. Y el soberano es en cada estado el absoluto representante de todos los sbditos, nadie puede ser representante de alguna faccin de ellos, a menos que el soberano lo permita.Los lmites de ese poder que le es concedido al representante de un cuerpo poltico puede advertirse en dos cosas. Una, los documentos escritos, o cartas del soberano; la otra es la ley del estado

La variedad de cuerpos polticos es casi infinita: pues no solo se distinguen unos de otros por los diversos fines para los cuales fueron constituidos, cuya diversidad es indecible, sino tambin en razn de las muchas limitaciones de tiempo, lugar y nmero a las que estn sujetos.

En cuanto a sus fines, algunos vienen determinados por el gobierno.

Los sistemas irregulares, que solo son por naturaleza ligas o, algunas veces, meras agrupaciones de gente sin que les una algn designio comn, ni haya obligacin mutua entre sus componentes, y que proceden de una semejanza de voluntades e inclinaciones, se convierten en legales o ilegales segn la legalidad o ilegalidad de los fines que tenga cada uno de sus miembros particulares.Capitulo 23

Un ministro pblico es aquel que es empleado por el soberano, con autoridad de representar en su empleo a la persona del Estado.

De los ministros pblicos, algunos tienen a su cargo, o bien la administracin general de todo el dominio del soberano, o bien la de una parte.

Otros tienen administracin especial, es decir que se le encarga alguna misin especial. En primer lugar, los que estn encargados de la encomia del estado en su propio pas, y tienen autoridad en lo referente al tesoro.

En segundo lugar, quienes tienen autoridad en lo referente a la militia y se les encomienda la custodia de armas, fuertes, puertos; la leva, paga o mando de soldados; o proveer cualquier cosa necesaria para la guerra por tierra y por mar, son ministros pblicos.

Tambin aquellos que tienen autoridad de ensear, o de capacitar a otos para que enseen al publico sus deberes para con el poder soberano, y los instruyan en el conocimiento de lo que es justo e injusto

Tambin son ministros pblicos aquellos a quienes se les da jurisdiccin.Tambin son ministros pblicos los que tienen autoridad del soberano para ejecutar las decisiones dadas, para publicar las ordenes del soberano, para sofocar tumultos, para aprehender y encarcelar a los malhechores, y para realizar otras acciones que tienen a la conservacin de la paz. Pues todo acto que realizan con esta autoridad es acto de estado, y el servicio que prestan es semejante al que realizan las manos en un cuerpo natural.

Son ministros pblicos en el extranjero los que representan a la persona de su propio soberano fuera de su pas

Capitulo 24

La nutricin de un estado consiste en la abundancia y distribucin de materiales conducentes a la vida; en su elaboracin o preparacin; y una vez elaborados, en su entrega, a travs de los canales adecuados, al uso publico.

En cuanto a la abundancia de materiales, esta limitada por naturaleza a esos bienes que dios nos da, bien a cambio del trabajo.

Esa materia, a la que solemos dar el nombre de bienes, es en parte nativa, y en parte fornea. Es nativa aquella materia que puede obtenerse dentro del territorio del estado; y es fornea la que se importa al extranjero. Y como no hay territorio bajo el dominio de un estado, excepto cuando dicho territorio es de vastsima extensin, que produzca todas las cosas necesarias apara el mantenimiento y mocin de todo el cuerpo, y pocos son los que producen alguna cosa en mas cantidad de la necesaria, los bienes superfluos que se obtienen dentro de un estado no se consideran superfluos, sino que sirven para procurar lo que falta en el propio pas, mediante la importacin de otros bienes que pueden existir fuera de sus limites, ya adquirindolos por intercambio, o mediante la guerra, o mediante el trabajo.La distribucin de los materiales que posibilitan esta nutricin es lo que constituye lo mi, lo tuyo y lo suyo o, para decirlo con una palabra, la propiedad; y pertenece, en todo tipo de estado, al soberano. Porque all donde no se ha instituido el estado, hay, como ya se ha dicho, una guerra perpetua de cada hombre contra su vecino, y por tanto, cada cosa es de quien la consigue y logra conservarla por la fuerza. Lo cual no constituye ni una propiedad ni un bien comunitario, sino mera incertidumbre.

En esta distribucin, a la primera ley se refiere a la divisin de la tierra misma.La propiedad que un sbdito tiene de sus tierras consiste en el derecho de excluir a los dems sbditos de hacer uso de ellas, pero sin excluir a su soberano, ya sea este una asamblea o un monarca.En la distribucin de la tierra, puede concebirse que el estado mismo se reserve una porcin, y que la posea y mejore sirvindose de su representante. Y que esa porcin sea lo suficientemente grande como para cubrir todos los gastos de la paz comn y para lo que la defensa requiera necesariamente.Lo mismo que con la distribucin de tierras ene. Propio pas, tambin le corresponde al soberano decir en que otros lugares, y con que tipo de bienes podrn los sbditos traficar en el extranjero. Por lo que corresponde al estado, solo al soberano aprobar o desaprobar los lugares y los materiales del comercio exterior.

Corresponde al estado, es decir al soberano determinar el modo en que habrn de hacerse todos los tipos de contrato entre los sbditos.

Los conductos y caminos por los que el dinero llega a ser de uso pblico son de dos clases: una, la que lo lleva a las arcas pblicas, y la otra, la que lo saca otra vez de estas para realizar pagos pblicos.

La procreacin o prole de un estado la constituyen lo que llamamos plantaciones o colonias, que son grupos de hombres enviados desde el estado bajo el liderazgo de un jefe o gobernador para habitar un territorio extranjero, o deshabilitado hasta entonces, o despoblado a su llegada como consecuencia de la guerra .y cuando una colonia es establecida, los colonos, o bien constituyen un estado en si mismos, libres de sujecin al soberano que los envi, en segundo caso , las colonias no constituyen estados en si mismas ,sino provincias; y son parte del estado del que provienen.

Capitulo 25

Un mandato es cuando un hombre dice has esto o no hagas esto, sin que hayamos de esperar otra razn adems de la voluntad de quien pronuncia esas palabras. De esto se sigue manifiestamente que quien da un mandato, persigue con el su propio beneficio, ya que la razn de si mandato es, exclusivamente, su propia voluntad, y el objeto adecuado de la voluntad de todo hombre es algn bien para si mismo.

Un consejo es cuando un hombre dice has o no hagas esto, y deduce sus razones del beneficio que se derivara de ellos a favor de aquel a quien dirige sus palabra. Y de esto resulta evidente que, quien da un consejo, pretende solamente, cuales quiere que sean sus intenciones, el bien de aquel a quien el consejo va dirigido.

Por lo tanto, una gran diferencia entre el consejo y el mandato es que el mandato esta dirigido a procurar el propio beneficio de quien lo da, y el consejo va encaminado a lograr el benfico de otro. Y de esto surge otra diferencia; que un hombre puede estar obligado a hacer lo que se le manda, pero no puede estar obligado a hacer lo que se le aconseja.

Una tercera diferencia entre ellos es que ningn hombre puede pretender el derecho de ser consejero de otro hombre, pues no puede buscar el beneficiarse a si mismo por ello; y exigir el derecho de aconsejar a otro, implica un deseo de conocer sus planes, o de obtener algn otro bien para si, lo cual, como dije antes, es el objeto propio de la voluntad de cada hombre.Una exhortacin y una disuasin son un consejo que va acompaado, por parte de quien lo da, de vehementes seales de su deseo de que tal consejo se siga; o para decirlo ms brevemente, un consejo urgido con vehemencia.Puede inferirse, en primer lugar, que la exhortacin y la disuasin van dirigidas a procurar el bien de aquel que esta dando el consejo, no de quien lo pide.Se infiere, en segundo lugar, que el uso de la exhortacin y la disuasin se da solamente cuando un hombre habla a una multitud.

En tercer lugar, que quienes exhortan y disuaden cuando se les pide dar consejo, son consejeros corrompidos, algo as como si estuvieran sobornados por su propio inters.

Capitulo 26Se entiende por leyes civiles aquellas que los hombres estn obligadas a observar porque son miembros de un estado. El conocimiento de las leyes civiles corresponde a todos los hombres.La ley no pertenece a la categora de consejo, sino a la de mandato; es de un hombre cuyo mandato esta dirigido a otro que esta de antemano obligado a obedecer. La ley civil, basta aadir el nombre de la persona que manda, a saber, la persona civitatis, esto es, la persona del estado.

La ley civil es, para cada sbdito, aquella seria de reglas que el estado le ha mandado de palabra o por escrito, o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice a la hora de distinguir lo que esta bien y lo que no esta bien, es decir, lo que es contrario y lo que no es contrario a la regla.

Las leyes son normas para establecer lo justo y lo injusto, no pudindose decir que algo es injusto si no es contrario a alguna ley. Y tambin, que nadie puede hacer las leyes excepto el estado.Entonces entendemos que ciertas leyes se dirigen a todos los sbditos en general, otras a instancias particulares o determinados hombres, por consiguiente leyes para quien la orden se dirige. Entendindose a la vez que nadie ms que el estado puede hacer las leyes, adems que estas rdenes deben ser manifestadas por signos suficientes para ser entendidas y por ende obedecidas.Todo lo anterior debe ser reconocido como verdadero y as, se deduce de ella lo siguiente:1. en todos los estados, el legislador es nicamente el soberano

2. el soberano de un estado, ya sea una asamblea o un hombre, no esta sujeto a las leyes civiles.

3. cuando un uso prolongado adquiere autoridad de ley, no es su permanencia en el tiempo lo que le da esa autoridad, sino la voluntad del soberano

4. la ley natural y la ley civil estn contenidas la una en la otra, y tienen igual extensin

5. si el soberano de un estado somete a un pueblo que ha vivido baja otras leyes escritas, y lo gobierna segn las mismas leyes por las que dicho pueblo estaba gobernado antes, esas leyes sern ahora las leyes civiles del vencedor, y las del estado conquistado.

6. todas las leyes , escritas y no escritas , derivan su autoridad de la voluntad del estado

7. nuestros juristas estn de acuerdo en que la ley nunca puede ir contra la razn, y en que no es la letra, sino lo que concuerda con la intencin del legislador, lo que constituye la ley.

8. la ley es un mandato, y de que un mandato consiste en una declaracin o manifestacin de la voluntad de quien manda, formulada , o bien de viva voz, o por escrito, o mediante algn otro argumento suficiente que signifique lo mismo, podemos deducir que el mandato del estado ser solamente ley para quienes tengan los medios de ser conscientes de ellaEn primer lugar si existe una ley que obliga a todos los sbditos y no se ha publicado en lugares adecuados para que de ella se tenga noticia, es una ley de naturaleza. Cualquier cosa que los hombres consideren ley no por palabras de otro hombre, sino por las de su propia razn, debe ser aceptado por todos los hombres. Solo esto ocurre con la ley de la naturaleza. Las leyes de la naturaleza estn aprobadas por todo mundo (referencia a los valores ticos y moralesno hagas a otro lo que tu consideres irrazonableEn segundo lugar si existe una ley promulgada a una categora de hombre en particular y no est escrita, tambin es considerada parte de la ley de la naturaleza. Cualquier ley que no est publicada no puede ser conocida sino a travs del uso de la razn a quien a obedecerle. Por ejemplo si el soberano emplea un ministerio publico sin dejar instrucciones escritas de lo que debe hacer, ese ministro viene obligado a actuar en base a la razn. Todas estas instrucciones de la razn natural pueden ser comprendidas bajo el nombre comn de fidelidad, que es una rama de la justicia natural.Exceptuada la ley de la naturaleza las dems leyes deben ser dadas a conocer a las personas obligadas a obedecerlas, por escrito, o por cualquier otro medio que proceda la autoridad soberana. La voluntad de otro no puede ser advertida sino por sus propias palabras o actos.Adems no basta que la ley sea escrita y publicada, sino que han de existir signos que precedan de la voluntad del soberano. Es en el caso cuando hombres privados piensan realizar sus injustos designios, pueden publicar las leyes que se les plazca sin ninguna autoridad legislativa o en contra de ella. Por lo tanto se requiere por consiguiente, no solo la declaracin de ley, sino la existencia de signos del autor y de la autoridad.El autor o legislador, ha de ser evidente en cada estado, porque habiendo sido instituido con el consentimiento de todos, se supone conocido por todos. Y aunque haya ignorancia y osada de los hombres, y afirmados en su derecho cuando se les hace injuria, no cabe tampoco alegar ninguna excusa respecto a la ignorancia de donde est situada la soberana.

Capitulo 27Un pecado no solo es una transgresin de la ley, sino tambin un desprecio al legislador. Tal desprecio constituye un quebrantamiento de todas sus leyes a la vez.

El propsito de quebrantar la ley es, en cierta medida, un desprecio por la persona que tiene como misin hacer que la ley se cumpla.

Un delito es un pecado que consiste en comer, de palabra o de obra, algo que la ley prohbe, o en omitir lo que la ley manda hacer. De esta relacin que existe entre pecado y ley, y entre delito y ley civil, puede inferirse, en primer lugar, que all donde la ley desaparece, desaparece el pecado. Pero como la ley de naturaleza es eterna, la violacin de convenios, la ingratitud, la arrogancia y todos los hechos que son contrarios a alguna virtud moral, nunca dejan de ser pecado. En segundo lugar, que cuando la ley civil desaparece, los delitos desaparecen. En tercer lugar, que cuando cesa el poder soberano, cesa tambin de haber delitos.

La fuente de todo delito es algn defecto del entendimiento, que es ignorancia; en el razonamiento, opinin errnea. La ignorancia es de tres clases: ignorancia de la ley, del soberano y de la pena. La ignorancia de la ley de naturaleza no es excusa para ningn hombre; porque todo hombre que ha alcanzado el uso de razn.Si la ley civil del propio pas de un hombre no ha sido lo suficientemente declarada como para que este hombre pueda conocerla si lo desea, y su accin no va contra la ley de naturaleza, la ignorancia ser una excusa

Ignorancia del poder soberano en el pas donde un hombre reside ordinariamente, no es excusa para el.

La ignorancia de la pena all donde la ley se ha dado a conocer, no excusa a ningn hombre.

Ninguna ley que haya sido formulada despus de que un hecho se ha cometido puede hacer de ese hecho un delito.

Debito al error, los hombres propenden a violar las leyes de tres maneras. Primera, por presumir falsos principios

Segundo, por falsos maestros que interpretan mal la ley de naturalezaTercero por inferencias errneas, deducidas de principios verdaderos.

Entre las pasiones que con mayor frecuencia son causa de delitos, una es la vanagloria o insensata sobreestimacin de la propia vala.

El odio, la lujuria, la ambicin, la codicia, son causas de delito. De todas las pasiones, al que menos inclina a los hombres a quebrantar las leyes es el miedo.No todos los delitos son de la misma gravedad. Hay lugar para la excusa, en virtud de la cual lo que pareca un delito se prueba que no lo es en absoluto, sino tambin para la atenuante, por el cual el delito que en un principio pareca grande, se hace menos grave.

Lo que excusa totalmente un hecho y lo libera de criminalidad, libera de la obligacin de cumplir con la ley.

La falta de medios para conocer la ley m excusa totalmente.Hechos que se comenten contra la ley por autoridad de otro, son exudados por que los autorizo, y el delito recae sobre el.

Los grados de gravedad de un delito pueden medirse segn escalas diversas. en primer lugar, segn la malignidad de la fuente o causa en que tuvo su origen; en segundo lugar, segn lo contagioso que su ejemplo puede ser,;en tercer lugar segn la maldad del efecto que se siga; y en cuarto lugar, segn los tiempos, lugares y personas que en el concurren

Si se comprara los delitos basndose en la maldad de sus efectos, se estable, en primer lugar, que cuando un delito redunda en dao de muchos, es mas grave que si redunda e dao de pocos. Y, por lo tanto, cuando un hecho cauda dao, no solo en el presente, sino que, la causas tambin en el fututo, es mayor delito que si solo causa dao en el presente.Cuando una acusacin se formula en nombre del estado, ser un delito publico, y cuando se hace en nombre de una individuo particular, un delito privado.

Capitulo 28Un castigo es un mal infligido por autoridad publica a quien ha hacho y omiti algo que esa misma autoridad juzga ser una transgresin de la ley, como el fin de que la voluntad de los hombres este por ello mejor dispuesta a la obediencia.

De castigo se deduce:

En primer lugar, las venganzas privadas y las injurias entre hombres privados no son castigos.

En segundo lugar, que ser ignorado y marginado por el favor publico no es un castigo

En tercer lugar, que el mal infligido por autoridad publica, sin que ninguna condenacin pblica lo haya procedido, no puede calificarse de castigo

En cuarto lugar, que el mal infligido por uno que esta usurpando el poder y por jueces que no han recibido autoridad del soberano, no es un castigo.

En quinto lugar, que cualquier mal que es infligido sin la intencin o sin la posibilidad de predisponer al delincuente o, mediante su empleo, a otros hombres, a obedecer las leyes, no es un castigo

En sexto lugar, que las malas consecuencias naturales no son castigos.En sptimo lugar, si el dao infligido es menor que el beneficio derivado de transgredir la ley, no es un castigo.

En octavo lugar, all donde el castigo va anejo a la ley, un dao mayor no ser ya castigo, sino hostilidad

En noveno lugar, un dao infligido por un hecho que se comete antes de que se establezca la ley, no es un castigo

En dcimo lugar, el representante del estado no puede ser castigado.

Por ultimo, el dao infligido a sbditos que se han rebelado es hecho por derecho de guerra y no por va de castigo

Si un sbdito declara con hechos o con palabras que consciente y deliberadamente niega la autoridad del representante del Estado, este puede imponerle el dao que le parezca oportuno. Al negar si sujecin a la ley, un individuo niega tambin el castigo que legalmente ha sido determinado y, por tanto, sufrir las consecuencias que se derivan de ser un enemigo del estado, que estar a merced de la voluntad del representante .porque los castigos que estn estipulados por la ley solo son aplicables a los sbditos, no a los enemigos.La primera y ms general divisin de los castigos es la que distingue entre castigos divinos y humanos

Todo castigo de sbditos inocentes, va contra la ley de naturaleza porque el castigo es solo debido a una transgresin de la ley, y por lo tanto no puede castigarse al inocente. Ello es , en primer lugar, una violacin de esa ley de naturaleza que prohbe a todos los hombres , en sus venganzas, poner los ojos en otra cosas que no sea un bien futuro; y el estado no puede recibir ningn bien de castigar a un inocente. En segundo lugar, es tambin una violacin de esa ley de naturaleza que prohbe la ingratitud. Y en tercer lugar, es una violacin de la ley que ordena equidadLa recompensa es o n regalo, o algo que se da por contrato. Cuando es por contrato, se llama salario y jornal, y es el beneficio que es debido por los servicios prestados o prometidosEl beneficio que un soberano concede a un sbdito por miedo a algn poder o facultad que este tiene y que puede causar dao al estado, no es propiamente una recompensa

Capitulo 29

Por su naturaleza, los Estados estn destinados a vivir tanto como el gnero humano, las leyes de naturaleza o la justicia.Cuando se desintegran por el desorden interno, la falta est en la materia.La disolucin de los Estados depende de su institucin imperfecta, se asemejan a las enfermedades del cuerpo humano, sus CAUSAS son:1.- Falta de poder absoluto necesario para la paz y defensa del Estado.2.- Por la falta de doctrina los hombres discuten entre s sobre las rdenes del Estado y obedecen o no de acuerdo a su criterio, debilitando al Estado.3.- Considerar que lo que se hace contra la conciencia es un pecado, el hombre no est sujeto a la ley civil. Al existir tantas opiniones particulares forzosamente se produce confusin y nadie se preocupa de obedecer al poder soberano.4.- Quien tiene el poder soberano debe estar sujeto a las leyes civiles.5.- Cada hombre particular tiene propiedad absoluta en sus bienes, excluyendo el derecho del soberano.6.- Divisin del poder soberano, Hobbes pensaba que se disolvera el Estado porque los poderes se destruyen entre s.7.- Imitacin de naciones vecinas8.- Lectura de libros de Poltica e Historia de griegos y romanos.

9.- Cuando el poder espiritual agita a los miembros de un Estado con el terror a los castigos y la esperanza de recompensas.10.- Gobiernos mixtos que tienen facciones independientes.11.- Falta de dinero para los usos necesarios del Estado, especialmente cuando la guerra es inminente.12.- Cuando el Estado gasta ms de lo debido y el dinero se concentra en uno o en unos pocos particulares.13.- Las popularidad de un sbdito potente a quien el pueblo puede seguir.14.- Excesiva grandeza de una ciudad.15.- Apetito insaciable de ensanchar los dominios.

Cuando en una guerra los enemigos logran una victoria final, no hay proteccin de los sbditos, el Estado queda disuelto y cada hombre debe protegerse a s mismo.

El SOBERANO es el alma pblica que da vida al Estado.

Captulo 30

La funcin del soberano en procurar la seguridad del pueblo, a lo cual est obligado por ley de naturaleza. Pero por seguridad no debe aqu entenderse una mera preservacin, sino tambin todas las dems satisfacciones de la vida que cada hombre, mediante su legtimo trabajo, y sin peligro o dao para el Estado, adquiera para s.Y se supone que esta funcin debe ser llevada a cabo, mediante una providencia general, contenida en la doctrina y en el ejemplo, y mediante la legislacin y ejecucin de leyes justas a las que los individuos puedan recurrir en aquellos casos que los afecten.Y como, si los derechos esenciales de la soberana son eliminados, el Estado queda con ello disuelto y cada hombre regresa a la condicin calamitosa de guerra contra cada otro hombre, lo cual es el mayor mal que puede acontecerle en su vida, es la funcin del soberano mantener esos derechos en su totalidad.Consecuentemente, va contra su deber, en primer lugar, transferir a otro, o renunciar a cualquiera de tales derechos. Pues quien abandona los medios, abandona tambin los fines. En segundo lugar, va contra su deber dejar que el pueblo ignore o est mal informado acerca de los fundamentos y razones en que se basan esos derechos esenciales suyos.

Los individuos influyentes tienen siempre dificultad en digerir doctrinas que establecen un poder capaz de poner coto a sus caprichos; y los hombres doctos tienen dificultades en digerir cualquier cosa que ponga al descubierto sus errores y que, como consecuencia, disminuya su autoridad. No hay dificultades en la instruccin del pueblo acerca de los derechos esenciales que son las leyes naturales y fundamentales de la soberana, siempre y cuando el soberano mantenga su poder absoluto. Si hay dificultad, sta provendr de una falta del soberano mismo, o de aqullos en quienes l ha confiado la administracin del Estado. En consecuencia, es un deber del soberano hacer que el pueblo sea instruido como corresponde; y no slo es su deber, sino tambin su beneficio y el modo de asegurarse contra el peligro que pueda cernirse sobre su persona natural, proveniente de una rebelin.Y, para descender a particulares, al pueblo debe ensersele, en primer lugar, que no debe enamorarse de ninguna forma de gobierno que vea practicada en naciones vecinas, ms que de la propia, ni desear cambiar sta, por mucha que sea la prosperidad que observen en naciones que estn gobernadas de una manera diferente a la de su propio pas. Tampoco florecen los pueblos bajo una monarqua simplemente porque es un solo hombre el que los gobierna, sino porque los sbditos lo obedecen. Si, en cualquier tipo de Estado, eliminamos la obediencia y, consecuentemente, la concordia entre el pueblo, no slo impediremos que ese Estado florezca, sino que tambin lo veremos disolverse en breve plazo. Y quienes se guan por la desobediencia, nada menos que con el propsito de reformar el Estado, se encontrarn con que, actuando de este modo, estn disolvindoloEn segundo lugar, al pueblo debe ensersele que no debe dejarse llevar por la admiracin de la virtud de ninguno de sus co-sbditos, por mucho que destaque o por muy brillante que sea su prestigio dentro del Estado; y que tampoco debe dejarse llevar por la admiracin a una asamblea, excepto la asamblea soberana, hasta el punto de rendirle obediencia y honor que slo deben rendirse propiamente al soberano, que es la persona a quien esas otras asambleas, cada una de ellas en su funcin particular, representan; y no debe tampoco el pueblo dejarse influir por ellas, excepto en aquello que dictan por encargo de la autoridad soberana..En tercer lugar, y como una consecuencia de lo anterior, el pueblo debe ser informado de cun grande falta es hablar mal del representante soberano, ya sea ste un hombre o una asambleade hombres; o argir y disputar contra su poder, o usar su nombre de una manera irreverente que puede traer consigo el desprecio de sus sbditos y una debilitacin de esa obediencia en la cual consiste la seguridad del Estado. Doctrina sta a la que el tercer mandamiento apunta, debido a su semejanza.En cuarto lugar, considerando que al pueblo no puede ensersele esto, y que, si se le ensea, no lo recuerda; y considerando tambin que, despus de pasada una generacin, y si no reserva un tiempo tomado de su diaria labor para escuchar a quienes han sido designados para instruirlo, puede llegar a ignorar en quin reside el poder soberano, es necesario que se establezcan perodos determinados de instruccin, en los que el pueblo pueda reunirse, y en los que, despus de rezar y de alabar a Dios (el soberano de los soberanos), escuchen a quienes les digan cules son sus deberes y cules son las leyes positivas que les conciernen a todos, leyndoselas y explicndoselas, y recordndoles quin es la autoridad que ha hecho esas leyes. Y como la primera instruccin de los nios depende del cuidado de sus padres, es necesario que les sean obedientes mientras estn bajo su tutela; y no slo esto, sino que tambin, como requiere la gratitud, deben despus reconocer el beneficio que han recibido de su educacin, mostrndoles seales externas de honor.Asimismo, todo soberano debe poner los medios para que la justicia sea enseada, justicia que consiste en no tomar de nadie lo que es suyo. Por tanto, al pueblo debe ensersele a abstenerse de hacer violencia a las personas de los dems con venganzas privadas; a abstenerse de violar el honor conyugal y de ejercer la rapia agresiva y la sustraccin de bienes ajenos mediante el robo fraudulento. Con este propsito, es tambin necesario que al pueblo se le muestren las malas consecuencias de los falsos juicios debidos a la corrupcin de jueces o testigos, por culpa de los cuales la distincin de la propiedad desaparece, y la justicia pierde su efecto. Todas estas cosas estn relacionadas con los mandamientos sexto, sptimo, octavo y noveno.Por ltimo, debe ensersele al pueblo que, no slo los hechos injustos, sino tambin los propsitos e intenciones de cometerlos son una injusticia que consiste en la depravacin de la voluntad, as como en la irregularidad del acto. Y sta es la intencin del dcimo mandamiento, y el compendio de la segunda tabla, que se reduce a este solo mandamiento de caridad mutua:La seguridad del pueblo requiere tambin que aqul o aqullos que ostentan el poder soberano, se cuiden de que la justicia sea igualmente administrada en todos los estratos del pueblo.Toda infraccin de la ley es una ofensa contra el Estado. Pero hay tambin infracciones de la ley que constituyen una ofensa contra individuos particulares. Las que afectan solamente al Estado pueden, sin que haya quebrantamiento de la equidad, ser perdonadas; pues cualquier hombre puede perdonar lo que se ha hecho contra l, segn su propia discrecin. Pero una ofensa contra un individuo particular no puede, en equidad, ser perdonada sin el consentimiento de quien ha sido injuriado, o sin una satisfaccin razonable.La desigualdad de los sbditos procede de los actos del poder soberano: y por tanto, no tiene ms lugar en la presencia del soberano, es decir, ante un tribunal de justicia, que la desigualdad entre reyes y sbditos en la presencia del Rey de reyes. El honor de los grandes, o se valora por sus actos de beneficencia y por las ayudas que dan a los hombres de menor rango, o no se valora en absoluto.A una justicia igualitaria corresponde tambin una igualitaria aplicacin de impuestos; esta igualdad en la imposicin de tasas no depende de la igualdad de las riquezas, sino de la igualdad de la deuda que cada hombre tiene para con el Estado, en pago a la defensa que ste le proporciona. No es suficiente, para la preservacin de su vida, que un hombre trabaje; tiene tambin que luchar, cuando sea necesario, para asegurar su trabajo.Considerando lo cual, la igualdad del impuesto consiste ms en la igualdad de lo que se consume, que en las riquezas de las personas que consumen lo mismo. Y como muchos hombres, por accidente inevitable, llegan a ser incapaces de mantenerse a s mismos con su trabajo, no deben ser dejados a la caridad de los individuos particulares, sino que las leyes del Estado deben proveerlos en todo aquello que es requerido por las necesidades naturales. Pero cuando se trata de individuos que son fsicamente fuertes, el caso es diferente, y deben ser obligados a trabajar; y para evitar la excusa de que no pueden encontrar empleo, Es responsabilidad del soberano hacer buenas leyes. Pero qu es una buena ley?La ley es hecha por el poder soberano, y todo lo que es hecho por este poder es corroborado por el pueblo, y ste lo toma como suyo. Una buena ley es aquello que es necesario para el bien del pueblo, y, adems, claro e inequvoco.Porque el uso de las leyes, las cuales no son otracosa que reglas autorizadas, no tiene como finalidad impedir al pueblo que realice acciones voluntarias, sino dirigir y controlar stas de tal manera que los sbditos no se daen mutuamente por causa de sus impetuosos deseos, de su precipitacin o de su indiscrecin, del mismo modo que las barreras que se ponen a los lados de los caminos no estn all para detener a los viajeros, sino para mantenerlos en su ruta. Por tanto, una ley que no es necesaria, al carecer del fin que la ley se propone, no es buena. Una ley puede considerarse como buena cuando va en beneficio del soberano, aunque no sea necesaria para el pueblo; pero de hecho no lo es tal. Pues el bien del soberano y el bien del pueblo son inseparables. Pertenece, por tanto, al oficio de un legislador, dar razones claras de por qu la ley fue hecha, y procurar que la redaccin misma de la ley se haga en tan pocos trminos, sitien adecuados y significativos, como sea posible.Es tambin funcin del soberano aplicar rectamen te los castigos y las recompensas. Comprar con dinero o con prebendas el silencio de un sbdito popular y ambicioso para que ste desista de poner ideas subversivas en las mentes del pueblo, nada tiene que ver con la naturaleza de la recompensa y tampoco es ello una seal de gratitud, sino de miedo; ni tiende al beneficio del pblico, sino a su dao.Otra funcin del soberano es elegir buenos consejeros, y entiendo por tales aqullos de los que se debe tomar consejo en el gobierno del Estado.La eleccin de consejeros es propia de una monarqua, en la cual, el soberano que no trata de escoger a aqullos que son los ms capaces en cada clase de asunto, no est desempeando su funcin como debera. Los consejeros ms capaces son aqullos que tienen menos esperanza de beneficiarse dando mal consejo, y los que tienen mejor conocimiento de las cosas que conducen a la paz y defensa del Estado

Por lo que se refiere a las funciones de un soberano con respecto a otro soberano, las cuales estn comprendidas bajo la ley comnmente denominada ley de las naciones, la ley de las naciones y la ley de naturaleza son una y la misma cosa. Y cada soberano tiene el mismo derecho en procurar la seguridad de su pueblo que el que pueda tener cualquier individuo particular en procurar la seguridad de su propio cuerpo. Y la misma ley que dicta a los hombres que no tienen gobierno civil qu es lo que deben hacer y qu deben evitar en sus relaciones con los prjimos, dictar lo mismo a los Estados, es decir, a las conciencias de los prncipes soberanos y de las asambleas soberanas.