tics y leyes ecuador
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Guía sobre los artículos de las Leyes en el Ecuador y la actividad docente entorno al uso de las TICs en el aula.TRANSCRIPT
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MSc Franklin Miranda
LA ACTIVIDAD DOCENTE,
USO DE LAS TICS
Y EL SISTEMA LEGAL
EN EL ECUADOR
Constitución del Ecuador
Proyecto de Ley de Educación General
Ley de Educación Superior
Actualización y Reforzamiento Curricular de la
Educación General Básica
Dr. Franklin Miranda, MSc
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MSc Franklin Miranda
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (aprobada en Montecristi , 23 – 24 julio de 2008)
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Sección primera
Educación
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de
postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del
rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo
y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico
y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un
sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles.
Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.
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MSc Franklin Miranda
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN GENERAL (PRIMER DEBATE APROBADO por asamblea nacional 21 de noviembre de 2009)
TÍTULO 1
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
Art. 2 Principios.-
j) Comunidad de Aprendizaje.- La concepción de la sociedad como una sociedad que
aprende.
l) Corresponsabilidad.- La corresponsabilidad y el esfuerzo compartido de estudiantes,
familias, docentes, centros educativos, instituciones del estado y el conjunto de la
sociedad.
o)Flexibilidad. Que permita adecuar la educación a las diversidades y realidades locales
y globales, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus
conceptos como en sus contenidos, base científica – tecnológica y modelos de gestión.
Art. 3.- Fines de la educación
g) Promover la incorporación de la comunidad educativa a la sociedad del conocimiento
en condiciones óptimas, para ubicar al ecuador como un referente de la educación
liberadora de los pueblos.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Art. 5.- La educación como obligación del Estado.- El Estado tiene la obligación
ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación de todas y todos los
ecuatorianos y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las
condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios
educativos.
Art. 6.- Obligaciones.-
Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la
erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la superación del
rezago educativo.
Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o
sociales.
Garantizar la formación, actualización, perfeccionamiento, especialización y
mejoramiento de la calidad profesional y de vida de los y las docentes.
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MSc Franklin Miranda
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
Art. 10. Derechos.-
a) Acceder a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación
continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades,
según sus necesidades y las del Sistema educativo.
b) Ser incentivado por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa,
académica, intelectual, cultural, artística, deportiva y ciudadana.
Art. 11. Obligaciones.-
k) Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida,
aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existentes.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA
Y/O REPRESENTANTES LEGALES
Art. 13.- Obligaciones.
f) Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios
dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y el esparcimiento, en el marco
de un uso adecuado del tiempo.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 22. Educación escolarizada y no escolarizada.
Art. 23.- Educación especial.
Art. 24.- Educación presencial.-
Art. 25.- Educación semipresencial.-
Art. 26.- Educación a distancia.- La educación a distancia es la que propone un trabajo
autónomo de los y las estudiantes, con un acompañamiento de un tutor o guía, a través
de medios y tecnologías de información y comunicación.
Art. 27.- Educación virtual.- es aquella que se realiza por medio de internet,
acompañada de una tutoría y/o acompañamiento presencial limitado.
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MSc Franklin Miranda
TÍTULO IV
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Art. 73.- Fines.-
e) La producción de ciencia y tecnología de los pueblos y nacionalidades.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON RESPECTO AL SISTEMA DE
EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
e) Garantizar los talentos humanos, recursos económicos, técnicos, tecnológicos e
infraestructura para asegurar la calidad de la Educación Intercultural bilingüe.
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LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (aprobada en la Asamblea Nacional el 4 de agosto de 2010)
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.-
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior;
garantizados por la Constitución;
Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-
h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que
imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.
Art. 8. Serán Fines de la educación Superior.-
a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción
científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas.
f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico
que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo
sustentable nacional.
CAPÍTULO 3
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Art. 13. Funciones del Sistema de educación Superior.-
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura.
c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios,
comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de
generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística.
CAPÍTULO 2
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 32.- Programas informáticos.- Las empresas que distribuyan programas
informáticos tienen la obligación de conceder tarifas preferenciales para el uso de las
licencias obligatorias de los respectivos programas, a favor de las instituciones de
educación superior, para fines académicos.
Las instituciones de educación superior obligatoriamente incorporarán el uso de
programas informáticos con software libre.
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MSc Franklin Miranda
ACTUALIZACIÓN Y REFORZAMIENTO
CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA (2010)
BASES PEDAGÓGICAS DEL DISEÑO
CURRICULAR
El Empleo de Tecnologías de Información y
Comunicación
Otro referente de alta significación de la proyección curricular es el empleo de las TIC
(Tecnologías de la Información y la Comunicación) dentro del proceso educativo, es
decir, de videos, televisión, computadoras, internet, aulas virtuales y otras alternativas,
para apoyar la enseñanza y el aprendizaje, en procesos tales como:
• Búsqueda de información con rapidez.
• Visualización de lugares, hechos y procesos para darle mayor objetividad al contenido
de estudio.
• Simulación de procesos o situaciones de la realidad.
• Participación en juegos didácticos que contribuyen de forma lúdica a profundizar en el
aprendizaje.
• Evaluación de los resultados del aprendizaje.
• Preparación en el manejo de herramientas tecnológicas que se utilizan en la
cotidianidad.
En las precisiones de la enseñanza y el aprendizaje incluidas dentro del documento
curricular, se hacen sugerencias sobre los momentos y las condiciones ideales para el
empleo de las TIC, que podrán ser aplicadas en la medida en que los centros educativos
dispongan de los recursos para hacerlo
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MSc Franklin Miranda
Fuentes de Información.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución del Ecuador 2008.
ASAMBLEA NACIONAL. Proyecto Ley General de Educación (Primer Debate). 2009
ASAMBLEA NACIONAL. Ley de Educación Superior (Aprobado). 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR. Actualización y Fortalecimiento
Curricular de Educación General Básica. 2010.
http://www.asambleanacional.gov.ec/
http://www.educacion.gov.ec/