título de crédito para administracion

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TÍTULO DE CRÉDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". 1 De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado (STS 27-12-1985). 2 Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle. Antecedentes históricos No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito. Elementos La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación: Incorporación El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título. La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él. Legitimación La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor. Literalidad Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo. Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula). Autonomía No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores titulares y el deudor, de modo que el deudor-emisor del título no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podía oponer al poseedor originario. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente y no a título derivativo; siendo por tanto un mecanismo de tutela jurídica del adquiriente de buena fe. Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento. Circulación Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra. Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma: Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque

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Título de Crédito para administracion

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  • TTULO DE CRDITO Un ttulo de crdito, tambin llamado ttulo valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo".1 De la anterior definicin se entiende que los ttulos de crdito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el ttulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinacin una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del documento", concepcin segn la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a l incorporado (STS 27-12-1985).2 Esta figura jurdica y comercial tendr diferentes lineamientos segn el pas o el sistema jurdico en donde se desarrolle y legisle. Antecedentes histricos No todos los ttulos de crdito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulacin se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teora unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categora llamada ttulos de crdito. Elementos La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los ttulos de crdito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unnime, en especial la circulacin: Incorporacin El ttulo de crdito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va ntimamente unido al ttulo y su ejercicio est condicionado por la exhibicin del documento; sin exhibir el ttulo, no se puede ejercitar el derecho en l incorporado, y su razn de poseer el derecho es el hecho de poseer el ttulo. La incorporacin del derecho al documento es tan ntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratndose de ttulos de crdito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en funcin del documento y condicionado por l. Legitimacin La legitimacin es una consecuencia de la incorporacin. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el ttulo de crdito. La legitimacin tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimacin activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el ttulo de crdito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el ttulo la obligacin que en l se consigna. La legitimacin pasiva consiste en que el deudor obligado en el ttulo de crdito cumple su obligacin y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho slo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligacin pagando al poseedor. Literalidad Hace referencia a que el derecho se medir en su naturaleza, mbito, contenido y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en l consignado. El derecho est regulado por lo que expresa el ttulo mismo. Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohbe la letra de cambio al portador, cuando as est, ser nula). Autonoma No es propio decir que el ttulo de crdito es autnomo, ni que sea autnomo el derecho incorporado en el ttulo; lo que debe decirse que es autnomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el ttulo y sobre los derechos en l incorporados, y la expresin autonoma indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tena o podra tener quin le transmiti el ttulo, y que es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores titulares y el deudor, de modo que el deudor-emisor del ttulo no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que poda oponer al poseedor originario. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente y no a ttulo derivativo; siendo por tanto un mecanismo de tutela jurdica del adquiriente de buena fe. As se entiende la autonoma desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autnoma la obligacin de cada uno de los signatarios de un ttulo de crdito, porque dicha obligacin es independiente y diversa de la que tena o pudo tener el suscriptor del documento. Circulacin Un quinto elemento que no est considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulacin. Dicho elemento se refiere a que el ttulo de crdito est destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra. Es la principal clasificacin. Segn la forma de transmitirse los Ttulos de Crdito se clasifican de la siguiente forma: Ttulos nominativos: Son ttulos nominativos, tambin llamados directos, aquellos que tienen una circulacin restringida, porque

  • designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperacin del obligado en el ttulo, el que deber llevar un registro de los ttulos emitidos; y el emisor slo reconocer como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el ttulo mismo y en el registro que el emisor lleve. Ttulos a la orden: Son ttulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el ttulo a la orden por su naturaleza, algn tenedor desee que el ttulo ya no sea transmitido por endoso y entonces podr inscribir en el documento las clusulas No a la orden no negociable u otra equivalente. Clasificacin Para clasificar los ttulos de Crdito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que slo haremos mencin de los principales. Segn si son regidos por la ley Son ttulos innominados -o atpicos- y ttulos nominados -tpicos-. Son ttulos tpicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagar. Son ttulos innominados aquellos que sin tener una reglamentacin legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles. Segn su objeto Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el ttulo de crdito. Segn ste criterio podemos clasificar los ttulos en Personales, Obligacionales o Reales:

    Ttulos Personales: tambin llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito, sino la facultad de atribuir a su dueo una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: polticos, patrimoniales, etc.

    Ttulos Obligacionales: o ttulos de crdito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crdito y, en consecuencia atribuyen a su titular accin para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

    Ttulos Reales: de tradicin o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crdito, sino en un derecho real sobre la mercanca amparada por el ttulo. Por esto se dice que representan mercancas.

    Segn su forma de creacin Segn este criterio los podemos clasificar en ttulos singulares y seriales o de masa. Ttulos singulares son aquellos que son creados uno slo en cada acto de creacin, como la letra de cambio, el pagar, etc. Y ttulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades annimas. Segn la sustantividad Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo stos ltimos los que dependen de otro ttulo de crdito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depsito. Segn su circulacin Es la principal clasificacin. Segn la forma de transmitirse los Ttulos de Crdito se clasifican de la siguiente forma o formas:

    Ttulos nominativos: Son ttulos nominativos, tambin llamados directos, aquellos que tienen una circulacin restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperacin del obligado en el ttulo, el que deber llevar un registro de los ttulos emitidos; y el emisor slo reconocer como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el ttulo mismo y en el registro que el emisor lleve.

    Ttulos a la orden: Son ttulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el ttulo a la orden por su naturaleza, algn tenedor desee que el ttulo ya no sea transmitido por endoso y entonces podr inscribir en el documento las clusulas No a la orden no negociable u otra equivalente. P.ej.: Letra de cambio.

    Ttulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradicin, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor, puesto que no se designan los datos personales de su titular y legitiman por la simple posesin. P.ej.: Cheque al portador.

    Segn su eficacia procesal Segn este criterio los ttulos pueden ser de eficacia procesal plena o limitada. En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningn acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por s mismos suficientes para el ejercicio de la accin en ellos consignada; pero hay otros ttulos de crdito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, como el cupn adherido a una accin de una sociedad annima. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crdito relativos al cobro de dividendos, habr que exhibir el cupn y el acta de la asamblea que aprob el pago de los dividendos. Por eso se dice que

  • el cupn es un ttulo de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos extraos, extracartulares. Segn su funcin econmica Existen ttulos de especulacin y ttulos de inversin. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podr exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se juega comprando un billete de lotera o un billete de carreras de caballos; pero estos documentos no son propiamente ttulos de crditos. Se especula con los ttulos de crdito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las acciones de sociedades annimas. Se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garanta, como cuando se compran cdulas hipotecarias. Segn el carcter del creador Otra distincin se da entre los ttulos creados por el Estado (a los que suelen llamarse pblicos) y los creados por particulares (a los que se denominan privados). Regulacin por pases Colombia: Los ttulos valores se regulan en el Ttulo III del Cdigo de Comercio, artculos 619 a 821.

    Ecuador: En Ecuador, las acciones cambiarias hechas en torno a los ttulos valores se reglan segn lo que dispone el Cdigo de Comercio (vigente desde 1960) en lo relativo a la letra de cambio y pagar, principalmente, el Cdigo Civil como norma subsidiaria (vigente desde 1861) en cuanto se refiere a las garantas o contratos accesorios, la ley de cheques (vigente desde 1975), la ley de mercado de valores, y la ley de Instituciones del sistema fianciero, principalmente. Es decir la normativa en torno a estos se halla dispersa en varios cuerpos legales. Espaa: En Derecho espaol, los ttulos valores (letra de cambio, cheque y pagar) estn regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Guatemala: En Guatemala los Ttulos de Crdito estn regulados por el Cdigo de Comercio, Decreto nmero 2-70 del Congreso de la Repblica de Guatemala, desde el artculo 385 al 414. Mxico:Los ttulos de crdito estn regulados por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito de agosto de 1932. Per: Los ttulos valores son regulados por la Ley de Ttulos Valores - Ley Nro. 27287 de junio del 1989. Panam: En Panam se conoce como documentos negociables, regulados por la Ley 52 de 1917. En ella se establece cules ttulos crditos pueden ser o no considerados negociables. Paraguay: En Paraguay la Regulacin se encuentra en la Ley 1284 del Mercado de Valores LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un ttulo de crdito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulacin ilimitada en contra de la renta feudal. Participantes Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

    El librador: da la orden de pago y elabora el documento.

    El librado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometindose a pagar. Por lo tanto responsabilizndose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

    El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo sealado.

    Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo Giovanni Battista Stroxxi a Besanon; 2 aunque hay constancia de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la firmada por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla, el 3 de noviembre de 1495. Aunque, tambin hay constancia de letras de cambio en el antiguo Egipto.3 Se supone que la primera del mundo fue firmada en Miln el 9 de marzo de 1325. En la Corona de Aragn existen tambin anteriores: una de 7 de septiembre de 1384, girada de Gnova a Barcelona, donde se protest4 y otra entre Valencia y Monzn (Huesca), por la que se giraron cien florines mediante un documento (lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles) de Bernat de Codinachs a mosn Manuel d'Entena.5

  • CARACTERSTICAS Mandato puro y simple La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotizacin. La suma se debe expresar en nmeros y en palabras, junto en la moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el da de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros ttulos de crdito. Nombre del girado El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona fsica o razn social que deber pagar la obligacin estipulada (girado). Si se posee algn error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, sta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio. Fecha del vencimiento El vencimiento corresponde al da en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

    Letras giradas a da fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma ms usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

    Letras libradas a la vista: Letra de cambio que ser pagadera a su presentacin. Deber presentarse al pago dentro del ao siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podr acortar este plazo o fijar uno ms largo. Estos plazos podrn ser acortados por los endosantes. (Artculo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

    Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el da que se cumpla el plazo sealado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

    Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinar a un plazo desde la fecha de la aceptacin o, en su defecto, por la del protesto o declaracin equivalente y, a falta de protesto, el ltimo da para llevarlo a cabo. La aceptacin que no lleve fecha se considerar, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el ltimo da del plazo sealado para su presentacin a la aceptacin. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

    Formas de girar la letra de cambio

    A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de l mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

    A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

    A cargo del propio girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona. Lugar de pago La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si ste falta, la letra se pagar en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliacin bancaria en la mayora de las veces.

    Firmas en la letra de cambio La firma de aceptacin es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecnicos. Tambin la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada. El endoso de la letra de cambio En la actualidad dej de ser una clusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfirindole el ttulo con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y sta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condicin se tendr por no puesta. Esto segn la ltima normatividad.

    Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podr llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

    Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del ttulo de crdito.

    Endoso en Procuracin o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representacin para cobrar el ttulo judicial o extra judicial.

    Endoso en Garanta: Constituye un derecho prendario sobre el ttulo y conferir al endosatario, adems de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuracin.

  • Valuta Expresa el motivo por el cual el girado deber pagar. Es una clusula innecesaria que se conserva por tradicin, como reminiscencia de la poca en que la letra de cambio era ttulo concreto, documento probatorio de un contrato de cambio. Letra domiciliada Ordinariamente se seala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede sealarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deber hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo har precisamente el girado, se entender que deber pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario. Clases de domiciliacin: La domiciliacin puede ser propia o impropia.

    Propia: cuando adems del diferente domicilio hay una persona especfica (domiciliatario) diferente del girado para hacer efectivo el pago. El domiciliatario no es obligado dentro del nexo cambiario.

    Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por l.

    Letra recomendada Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deber exigirse la aceptacin o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada a la persona. Letra documentada Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las clusulas Documento contra Aceptacin (D/a) o Documento contra pago (D/p). Cuando en una letra se observan estas clusulas nos pone sobre aviso de que junto al ttulo se acompaan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, plizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si ste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligacin. Aceptacin La Aceptacin de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando as la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador. Aceptacin por intervencin Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableci la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptacin, un tercero, llamado interventor, podra presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crdito de alguno o algunos de los obligados en la letra. As surgi la figura jurdica de la aceptacin por intervencin, o por honor. Para que tenga lugar la intervencin es necesario que la letra se proteste por falta de aceptacin. La obligacin cambiaria Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un ttulo de crdito. La obligacin cambiaria es autnoma, en el sentido de que es independiente la obligacin de cada signatario, de toda otra obligacin que conste en el ttulo. No todos los obligados se obligan de la misma forma: por un lado existe la obligacin directa del girado o librado aceptante para con el tomador de la letra o el ltimo tenedor de la misma (en caso de transmisin por endoso); por otro lado, existe la obligacin de regreso del girador o librador y de los sucesivos endosatarios para con el ltimo tenedor de la letra en caso de que el librado o girado no atienda el pago. La realidad es que el obligado directo est obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto responde de que la letra ser pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestacin consignada en el ttulo; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligacin no podr actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la accin de regreso, esto es, para que la simple obligacin en potencia se actualice. El aval El aval es un acto jurdico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino). En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el nombre de avalado. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligacin es vlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula.

  • El pago El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporacin; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea vlido; y en caso de que as se hiciere, podra oponerse la correspondiente excepcin de pago, como excepcin personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra. Si la letra es pagadera a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de un ao a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo. Pago parcial El tenedor est obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendr la letra en su poder mientras no se le cubra ntegramente, anotar en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extender recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los dems obligados y contribuyentes al movimiento. Pago por intervencin Igual que la letra puede ser aceptada por intervencin, puede tambin ser pagada en la misma forma por un interventor, que podr ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera autntica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptacin o para su pago. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pblica (fedatario pblico) y se levantar contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptacin, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas. La sancin por la falta de protesto es la prdida de la accin cambiaria de regreso. La accin cambiaria Es la accin ejecutiva derivada de la letra de cambio. La accin cambiaria es directa o de regreso. Ser directa cuando su fundamento sea una obligacin cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligacin cambiaria de regreso. Consecuentemente ser directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los dems obligados de la letra.

    Prescripcin: la accin cambiaria directa prescribe en Mxico y en Espaa en tres aos contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La accin cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto (en Espaa, en un ao). Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la accin cambiaria de regreso como la falta de protesto.

    Contenido de la Accin Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; los intereses moratorios al tipo legal, desde el da del vencimiento; los gastos de protesto y de los dems gastos legtimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, ms los gastos de situacin.

    Ejercicio de la Accin Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de cualquiera de las siguientes formas: girando letra de resaca o promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

    Pagar Un pagar es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagar a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaracin de obligaciones: "debo y pagar". La diferencia entre la letra y el pagar es que el pagar es emitido por el mismo que contrae el prstamo. Antecedentes El pagar aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambia y como medio de eludir la prohibicin de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el ttulo de cambio era expresin del contrato de cambio trayectoria y el derecho cannico prohbe del pacto de intereses, se ide la emisin de un ttulo anlogo al cambiarlo en el cual la obligacin de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un prstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el ttulo para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona. Caractersticas Al ser un instrumento de pago formal, el pagar debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida. Mencin de ser pagar Se debe indicar que el instrumento es un "pagar" -o de otra forma- deber contener este trmino dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el ttulo del pagar debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del pas donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

  • Promesa incondicional de pago El pagar, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en nmero(s) y en letras, como tambin el tipo de moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deber tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros ttulos de crdito. Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condicin alguna. Ejemplos:

    (Incorrecto): Debo y pagar a XXX la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...

    (Correcto): Debo y pagar a XXX la cantidad de XXX... De igual forma, si as lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagar la promesa incondicional de pago, ejemplo:

    Debo y pagar incondicionalmente a XXX la cantidad de XXX...

    Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurdica. En este ltimo caso se tratara de una denominada "razn social" o sociedad comercial. Fecha de vencimiento La fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo deber ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagar debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. Fecha y lugar en que se suscribe El pagar debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relacin con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y adems para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la vista: aqu el pagar vencer en el momento de su presentacin al pago que debe realizarse dentro del ao siguiente a la fecha de su emisin. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagar vence el da que se cumpla el plazo que se seal, contando desde el da de la emisin del pagar. - a da fijo: este nos indica que vence el da que est sealado. Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitir el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lgicamente torna nulo al ttulo su falta, ha de considerarse que no podr ser suplantada por la impresin digital. Satisfaccin de los requisitos de eficacia La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legtimo tenedor de un ttulo de crdito, como lo es el pagar, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que haban sido omitidos o dejados en banco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que sealan que estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis ms recientes hacen distincin de requisitos de existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qu se debe entender por cada una.

    Transmisibilidad El pagar ser transmisible por endoso, que ser total, puro y simple, es decir, no ser transmisible el endoso por una parte del pagar ni aquel que incluya condiciones. Aval Artculo principal: Aval En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagar. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligacin es vlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula. El pago El pago debe hacerse contra la entrega del pagar. El pagar es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentacin para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagar; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagar dos veces estara incurriendo en delito penal, pero habra que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagar podr procurar su cobro por la va mercantil. Si el pagar vence a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de seis meses a contar de la fecha de suscripcin.

  • Pago parcial El tomador est obligado a recibir un pago parcial del pagar; pero retendr el documento en su poder mientras no se le cubra ntegramente, anotar en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extender recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los dems obligados, como puede ser el portador. Protesto Artculo principal: Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera autntica, que el pagar fue presentado oportunamente para su cobro. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pblica y se levantar la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas. La sancin por la falta de protesto es la prdida de la accin cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso. La accin cambiaria Es la accin ejecutiva derivada del pagar. La accin cambiaria es directa o de regreso. Ser directa cuando su fundamento sea una obligacin cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligacin cambiaria de regreso. Consecuentemente ser directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los dems obligados del documento.

    Prescripcin: la accin cambiaria directa prescribe en Colombia y en Espaa a los tres aos contados desde la fecha de vencimiento. La accin cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la accin cambiaria de regreso, como la falta de protesto.

    Contenido de la accin cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagar; los intereses moratorios al tipo legal, desde el da del vencimiento; los gastos de protesto y de los dems gastos legtimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, ms los gastos de situacin.

    Ejercicio de la accin cambiaria: el tomador del pagar puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

    Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagar Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido bsico de cada uno de los ttulos.

    Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagar son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

    Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagar es una promesa de pago.

    Empresas de descuento de pagars: Adems de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagars que ofrecen este servicio a empresas y autnomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es ms sencilla y rpida que la de la banca clsica.

    El descuento de pagars es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, estn regulados por el Banco de Espaa, pudiendo prestarse por Entidades de Crdito, Establecimiento Financiero de Crdito o Sociedades de Intermediacin Financiera. CHEQUE Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un ttulo de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Requisitos El cheque slo puede ser expedido cuando se renan los requisitos siguientes:

    La institucin de crdito celebrar un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las rdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

    Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposicin de ste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la prctica bancaria cuenta corriente de cheques, porque el cuenta-habiente hace

  • entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida. La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podr ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibir una sancin. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, tambin deber pagar al librador una pena por el cheque desatendido.

    Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es tambin un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del ttulo, y cuya ausencia es sancionada tambin.

    Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.

    Pago El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como ttulo de crdito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega. Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la accin cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la accin de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptacin, a diferencia de la letra de cambio. El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a l imputable, es responsable de los daos y perjuicios que sufra el tenedor. Responsabilidad del librado: La institucin de crdito que autorice a una persona para expedir cheques est obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposicin del librador. Cuando la institucin se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daos y perjuicios. Se dice que un cheque rebot cuando no hubo fondos. Caractersticas Las caractersticas de los cheques son: Literalidad Significa que vale nica y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera especfica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos. Valor por Pame Otra caracterstica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por s mismo en el documento como el ttulo valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicacin al banco de por qu lo est cobrando. Esta caracterstica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por s mismo ms el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Adems se llena un formulario especial a travs del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada. A la vista Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cundo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque slo cumple la funcin de dejar constancia de cundo el emisor tena la intencin de que ese cheque sea cobrado. No obstante el banco est obligado a hacer efectivo un cheque el da en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en ste an no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan. Tipos de cheques Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta fsica o jurdica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el ltimo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos pases la legislacin contempla nicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona especfica. La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en nmeros y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con smbolos (por ejemplo #50,00# en vez de 50,00 ) para que no se puedan aadir cifras adicionales (y cobrar 950,00, por ejemplo). Para imposibilitar todava ms el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo. Hay cheques que tienen lmites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dgase, 180 das.

    Cheque cruzado. Si un cheque est cruzado diagonalmente en el anverso por dos lneas paralelas, el dinero deber ser cobrado a travs de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podr retirar en efectivo salvo que

  • esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

    Cheque para abono en cuenta. Insertando la clusula para abono en cuenta produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deber ser abonado en la cuenta del portador.

    Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como acepto visto o bueno escritas por el banco que emiti el cheque y firmada por el librador.

    La certificacin del cheque transmite la propiedad de la provisin a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisin correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien deber retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el ttulo de "Cheques Certificados" u otro ttulo apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligacin de pagarlo.

    Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institucin de crdito a sus propias dependencias. Representa una garanta y no suele tener fecha de caducidad. En la prctica funciona como dinero lquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedicin en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En Espaa y otros pases se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algn modo bancarios y suele provocar ambigedades y errores.

    Cheque de viajero emitido por American Express.

    Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crdito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del pas o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en ingls.

    Cheque cancelatorio. Segn la ley de Antievasin fiscal de la Repblica Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se deban realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situacin, se crea la figura jurdica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ah adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.

    Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentacin estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

    Comisiones Cuando se ingresa o se cobra un cheque en una entidad distinta de la que emiti pueden cobrar una comisin. Dicha comisin no existe si se cobra en la misma entidad que emiti el cheque. Tambin era prctica comn, aunque actualmente ilegal en algunos pases, el cobrar una comisin por gestin cuando un cheque era devuelto porque no tena fondos. El motivo por el cual algunos pases lo consideran ilegal es porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado. En Mxico: En Mxico el cheque es considerado un ttulo de crdito, debindose entender por stos aquellos documentos que por virtud de su literalidad amparan un derecho cambiario-quirografario. Cabe destacar que la emisin y circulacin de los cheques se encuentra regulado por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito del artculo 175 a 207. De acuerdo al artculo 176 de la referida ley los cheques deben contener lo siguiente: I.- La mencin de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Hay juristas que consideran que el cheque no es un verdadero ttulo de crdito, pues el mismo no resulta ser un instrumento por virtud del cual se acredite la existencia de un crdito a favor de una persona, sino que el mismo es un instrumento de pago. Es decir, por virtud del cheque no se demuestra la existencia de un crdito constituido a favor de una determinada persona, sino que el mismo es de cierta forma equiparado al efectivo -un medio de pago-.

  • CRAQUEO CATALTICO

    El trmino craqueo cataltico o cracking cataltico es un proceso de la refinacin del petrleo que consiste en la descomposicin termal

    de los componentes del petrleo en presencia de un catalizador, con el propsito de craquear hidrocarburos pesados cuyo punto de

    ebullicin es igual o superior a los 315 C, y convertirlos en hidrocarburos livianos de cadena corta cuyo punto de ebullicin se encuentra

    por debajo de los 221 C. Dichos catalizadores se presentan en forma granular o microesfrica. Los catalizadores usualmente se

    componen por xido de silicio (SiO2) y almina (Al2O3).1 El mineral ms comnmente usado para este fin es la faujasita.2

    Su finalidad no es otra que la de obtener la mayor cantidad de hidrocarburos livianos de gran aprecio para la industria; la mayora de las

    cargas a las unidades de ruptura catalitca la constituyen gasleos, aceites pesados como el DMOH y el DMO (aceite demetalizado

    hidrogenado y aceite demetalizado, respectivamente). El craqueo cataltico produce naftas e hidrocarburos aromticos de alto octanaje,

    como el benceno por medio de la conversin de cicloalcanos y parafinas.3

    El craqueo y el reformado cataltico hacen que la refinera pueda responder a los cambios que se producen en la demanda. Las personas

    a cargo de la programacin de la produccin se encargan de definir el ruteo de las distintas corrientes obtenidas en la destilacin a travs

    de los diversos procesos de conversin, para adecuar la cantidad y calidad de los productos finales, segn la demanda.

    El primer uso comercial del craqueo cataltico se produjo en 1915, cuando Almer M. McAfee de Gulf Refining Company desarroll un

    proceso por lotes utilizando cloruro de aluminio (un catalizador de Friedel Crafts conocido desde 1877) para romper catalticamente

    aceites de petrleo pesado. Sin embargo, el costo prohibitivo del catalizador impidi que el uso generalizado de los procesos de McAfee

    en esa poca.4 5

    Craqueo

    El craqueo o cracking es un proceso qumico por el cual se quiebran molculas de un compuesto produciendo as compuestos ms

    simples.1

    El procedimiento original, todava en uso, empleaba calor y presin y se denomina craqueo trmico a una temperatura de 850-810 C ("Shjov de craqueo"). Despus se ide un nuevo mtodo: craqueo cataltico a una temperatura de 450-500 C, que utiliza un catalizador (sustancia que determina en otras cambios qumicos sin modificarse ella misma). En el caso de este tipo de craqueo, el

    catalizador (como Al2O3 o SiO2) es una especie de arcilla que puede darse en forma de terrones, pldoras, granos pequeos o como un

    polvo superfino y cuya accin desintegradora sumada a la del calor y la presin, favorece el fraccionamiento en componentes ms

    livianos y produce ms y mejor compuesto como resultado.

    Una modalidad moderna de craqueo cataltico del petrleo es el proceso fluido. Este utiliza un fluid cat cracker, que es una mquina de, en algunos casos, hasta sesenta metros de altura. A lo largo de kilmetros de tuberas y reactores circulan a elevadas temperaturas

    grandes cantidades de vapor, aire y catalizador pulverizado. A determinada altura de la operacin los finsimos granos del catalizador

    se revisten del carbn separado del petrleo, y dejan entonces de actuar mediante la accin de un regenerador; sin embargo, se quema y

    consume el carbn, el catalizador queda nuevamente en condiciones de funcionar seguidamente una y otra vez.

    En el proceso fluido el catalizador es tan fino que cuando es agitado en mezcla con aire u otros gases, aumenta su volumen y fluye como

    un lquido pudiendo as ser controlado por vlvulas. Este modo de trabajar con una sustancia slida como si se tratara de un fluido ha

    constituido un progreso de las labores de refinera.

    El craqueo del petrleo permite obtener de un barril de petrleo crudo una cantidad dos veces mayor de fraccin ligera (naftas) que la

    extrada por simple destilacin. Actualmente es un procedimiento fundamental para la produccin de gasolina de alto octanaje.

    CRACKING TRMICO

    El cracking trmico es un proceso de transformacin de HC que pone en juego la temperatura como agente de activacin. Es un proceso

    destructivo mediante el cual las grandes molculas son descompuestas trmicamente en otras ms pequeas de menor punto de

    ebullicin. El inters de este proceso reside en el hecho de que las molculas de menor peso molecular que se obtienen son de alto valor

    econmico y no se encuentran en el petrleo. Es un proceso endotrmico, as que el aporte de temperatura es fundamental. Dicho aporte

    se realiza por medio de un horno, que resulta ser un rgano esencial. El resto del equipo permite separar los productos y es tanto ms

    complejo cuanto ms severas sean las especificaciones de pureza que se desean cumplir. En el Cracking Trmico existen dos tipos de

    reacciones:

    Primarias: todas aquellas que son beneficiadas con el aporte de temperatura, son las de mayor inters. Tambin se las conoce como reacciones de ruptura.

    Secundarias: no son necesarias. No es aconsejable que se produzcan. Algunas de ellas son polimerizacin, isomerizacin, alquilacin, deshidrogenacin, condensacin, etc., dando productos no deseados. El cracking trmico se encuentra regido por tres

    variables:

    - temperatura

    -tiempo de residencia

    -carga (Q),

    El manejo de cada una de ellas permite lograr una diversidad de productos, que van de aquellos de uso directo como

    combustibles a materias primas para la industria petroqumica como el etileno a partir de etano o productos intermedios que sirven como

    carga, por ejemplo, al Cracking Cataltico. El estudio de este tipo de descomposicin no es nada fcil por esta razn realizaremos El

    cracking del etano nos proporciona un ejemplo de los pasos y aproximaciones tpicas de este gnero de estudios.