titulo preliminar del cÓdigo procesal constitucional

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Ley 28237 Ley 28237 CÓDIGO PROCESAL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL Luis Manuel Castillo Luis Manuel Castillo Luna Luna

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Page 1: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Ley 28237Ley 28237

CÓDIGO CÓDIGO PROCESAL PROCESAL

CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL Luis Manuel Castillo Luis Manuel Castillo

Luna Luna

Page 2: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEGISLACIÒN SOBRE LEGISLACIÒN SOBRE ACCIONES DE GARANTÌAS ACCIONES DE GARANTÌAS

CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

ACCIONES DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

ACCIONES DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

HÁBEAS CORPUSLey 23506 y 25398

HÁBEAS CORPUSLey 23506 y 25398

AMPAROLey 23506 y 23598

AMPAROLey 23506 y 23598

HÁBEAS DATALey 23506 y 26301

HÁBEAS DATALey 23506 y 26301

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

Ley 23506 y 26301

ACCIÒN DE CUMPLIMIENTO

Ley 23506 y 26301

Page 3: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEGISLACIÒN SOBRE LEGISLACIÒN SOBRE ACCIONES DE CONTROL ACCIONES DE CONTROL

CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

ACCIONES DE CONTROL CONSTITUCIONAL

ACCIONES DE CONTROL CONSTITUCIONAL

INCOSTITUCIONALIDADLey 26435

INCOSTITUCIONALIDADLey 26435

ACCIÓN POPULARLey 24968

ACCIÓN POPULARLey 24968

ACCION DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

26435

ACCION DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

26435

Page 4: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO TÍTULO

PRELIMINAR DEL PRELIMINAR DEL

CÓDIGO PROCESAL CÓDIGO PROCESAL

CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Page 5: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÌCULO IARTÌCULO I.- Alcances.- Alcances

El presente Código regula los procesos El presente Código regula los procesos

constitucionales de hábeas corpus, constitucionales de hábeas corpus,

amparo, hábeas data, cumplimiento, amparo, hábeas data, cumplimiento,

inconstitucionalidad, acción popular y los inconstitucionalidad, acción popular y los

conflictos de competencia, previstos en los conflictos de competencia, previstos en los

artículos 200 y 203 del inciso 3) de la artículos 200 y 203 del inciso 3) de la

ConstituciónConstitución. .

Page 6: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO II.- Fines de los ARTÍCULO II.- Fines de los Procesos ConstitucionalesProcesos Constitucionales

Son fines esenciales de los Son fines esenciales de los procesos constitucionales procesos constitucionales garantizar la supremacía de la garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia Constitución y la vigencia efectiva de los derechos efectiva de los derechos constitucionales.constitucionales.

Page 7: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Fines de los Procesos Fines de los Procesos

ConstitucionalesConstitucionales

Garantizar la supremacía de la Garantizar la supremacía de la Constitución.Constitución.

Garantizar la vigencia efectiva Garantizar la vigencia efectiva de los de los derechos constitucionales derechos constitucionales

Page 8: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Para el destaco profesor de derecho Marcial Rubio Para el destaco profesor de derecho Marcial Rubio Correa, la Constitución: Correa, la Constitución: “puede ser definida como “puede ser definida como aquella norma legal que declara los derechos más aquella norma legal que declara los derechos más importantes de las personas, que organiza el poder importantes de las personas, que organiza el poder del Estado señalando quienes lo ejercen y con del Estado señalando quienes lo ejercen y con cuáles atribuciones, y por ello mismo es la norma cuáles atribuciones, y por ello mismo es la norma legal suprema del estado. Esto último quiere decir legal suprema del estado. Esto último quiere decir que ninguna otra norma se le puede oponer que ninguna otra norma se le puede oponer porque automáticamente deja de ser aplicable es porque automáticamente deja de ser aplicable es decir deja de tener fuerza jurídica”.decir deja de tener fuerza jurídica”.[1][1]

[1][1] Marcial Rubio Correa, “ Para conocer la Marcial Rubio Correa, “ Para conocer la Constitución de 1993” Lima 1994, p. 13 Constitución de 1993” Lima 1994, p. 13

Page 9: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULOARTÍCULO III.- Principios III.- Principios ProcesalesProcesales

Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.socialización procesales.El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Códigoexpresamente señalados en el presente CódigoAsimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.constitucionales.Cuando en un proceso constitucional se presenta una Cuando en un proceso constitucional se presenta una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.su continuación.La gratuidad prevista en este artículo no obsta el La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código.el presente Código.

Page 10: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Principio de Dirección Judicial del Proceso Principio de Dirección Judicial del Proceso e Impulso Procesal.e Impulso Procesal.

Principio de Gratuidad en la Actuación del Principio de Gratuidad en la Actuación del Demandante.Demandante.

Principio de Economía. Principio de Economía. Principio de Inmediación. Principio de Inmediación. Socialización del Proceso.Socialización del Proceso. Principio de Vinculación y Formalidad.Principio de Vinculación y Formalidad.

Page 11: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 13.- Tramitación ARTÍCULO 13.- Tramitación

PreferentePreferente

Los jueces tramitarán con Los jueces tramitarán con preferencia los procesos preferencia los procesos constitucionales. La responsabilidad constitucionales. La responsabilidad por la defectuosa o tardía por la defectuosa o tardía tramitación de estos, será exigida y tramitación de estos, será exigida y sancionada por los órganos sancionada por los órganos competentes,competentes,

Page 12: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULOARTÍCULO 53.- Trámite53.- Trámite

Si el Juez lo considera necesario, Si el Juez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere realizará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a indispensables, sin notificación previa a las partes. Inclusive puede citar a las partes. Inclusive puede citar a audiencia única a las partes y a sus audiencia única a las partes y a sus abogados para realizar los abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesario. esclarecimientos que estime necesario. El Juez expedirá sentencia en la misma El Juez expedirá sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un audiencia o, excepcionalmente, en un plazo que no excederá de cinco días de plazo que no excederá de cinco días de concluida ésta. concluida ésta.

Page 13: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Gratuidad en la Actuación del Gratuidad en la Actuación del

DemandanteDemandante Teniendo en cuenta que es la propia Teniendo en cuenta que es la propia Constitución Política del Estado que regula Constitución Política del Estado que regula la Gratuidad en el acceso a la Justicia, la Gratuidad en el acceso a la Justicia, dentro del las denominadas Garantías de la dentro del las denominadas Garantías de la Administración de Justicia – inciso 16 Administración de Justicia – inciso 16 artículo 139 de la Constitución – el nuevo artículo 139 de la Constitución – el nuevo Código con acierto lo ha regulado, Código con acierto lo ha regulado, mediante el cual se exonera al demandante mediante el cual se exonera al demandante del pago de las Tasa Judiciales, sin embargo del pago de las Tasa Judiciales, sin embargo esté principio no obsta el cumplimiento de esté principio no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo condena en costas y costos conforme a lo previsto por el propio Código Constitucionalprevisto por el propio Código Constitucional

Page 14: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Principio de EconomíaPrincipio de Economía

Tendiendo a una reducción de los Tendiendo a una reducción de los actos procesales, suprimiendo actos procesales, suprimiendo tramites superfluos o redundantes y tramites superfluos o redundantes y aminorando por tanto el trabajo de aminorando por tanto el trabajo de los Jueces y auxiliares de justicia. Se los Jueces y auxiliares de justicia. Se simplifica así cada proceso en simplifica así cada proceso en particular, lo que incide en forma particular, lo que incide en forma decisiva sobre la buena decisiva sobre la buena administración de justiciaadministración de justicia

Page 15: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Artículo 9.- Artículo 9.-

““En los Procesos Constitucionales no En los Procesos Constitucionales no exista etapa probatoria. Sólo son exista etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que procedentes los medios probatorios que no requieren actuación. Lo que no no requieren actuación. Lo que no impide la realización de las actuaciones impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previarequerirá notificación previa” ”

Page 16: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación

Quiere decir que el Juzgador quien en Quiere decir que el Juzgador quien en definitiva va ha resolver el conflicto debe definitiva va ha resolver el conflicto debe tener el mayor contacto posible con todos los tener el mayor contacto posible con todos los elementos del proceso: tanto elementos del proceso: tanto los los subjetivossubjetivos (intervinientes, es decir, partes y (intervinientes, es decir, partes y terceros legitimados) como terceros legitimados) como los objetivoslos objetivos (medios probatorios, es decir, documentos, (medios probatorios, es decir, documentos, lugar, etc.), que conforman el proceso, más lugar, etc.), que conforman el proceso, más exactamente que configuran el contexto real exactamente que configuran el contexto real del conflicto de intereses o incertidumbre del conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso judicial.subyacente en el proceso judicial.

Page 17: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Principio de SocializaciónPrincipio de Socialización

Este principio convierte la tesis de la igualdad ante Este principio convierte la tesis de la igualdad ante la ley en la igualdad de las la ley en la igualdad de las partes en el proceso, partes en el proceso, nuestra Constitución Política de 1993 prescribe en nuestra Constitución Política de 1993 prescribe en su Art. 2 inciso. 2 el derecho que toda persona su Art. 2 inciso. 2 el derecho que toda persona tiene a la igualdad ante la ley, el Artículo en tiene a la igualdad ante la ley, el Artículo en comento no hace sino recoger el espirito del comento no hace sino recoger el espirito del mandato constitucional, sin embargo creo que mandato constitucional, sin embargo creo que además debe reconocer, como lo hace el artículo VI además debe reconocer, como lo hace el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que entre las partes que actúan en el proceso existen entre las partes que actúan en el proceso existen desigualdades ya sea de sexo, raza, religión, desigualdades ya sea de sexo, raza, religión, idioma, condición social, política o económica, pero idioma, condición social, política o económica, pero lo que propende es que esa diferencia no afecte ni lo que propende es que esa diferencia no afecte ni influya en el desarrollo del proceso.influya en el desarrollo del proceso.

Page 18: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Principio de Vinculación y Formalidad Principio de Vinculación y Formalidad

El Proceso Constitucional es El Proceso Constitucional es eminentemente público y las normas eminentemente público y las normas contenidas en el son también de carácter contenidas en el son también de carácter público, ello no quiere decir que todas las público, ello no quiere decir que todas las normas procesales son de obligatorio normas procesales son de obligatorio cumplimiento (orden público), en efecto, cumplimiento (orden público), en efecto, nuestro Código contiene normas que nuestro Código contiene normas que pueden o no ser acatadas por los pueden o no ser acatadas por los justiciables, sin que su incumplimiento justiciables, sin que su incumplimiento conlleve a la nulidad de algún acto procesal conlleve a la nulidad de algún acto procesal o del proceso, o del proceso,

Page 19: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Respecto a este punto Juan Monroy Gálvez Respecto a este punto Juan Monroy Gálvez afirma. “...en cualquier ordenamiento procesal afirma. “...en cualquier ordenamiento procesal podemos encontrar normas que no tienen podemos encontrar normas que no tienen carácter de orden público, tomada esta categoría carácter de orden público, tomada esta categoría en el sentido de normas obligatorias o en el sentido de normas obligatorias o vinculantes. Se trata de normas que contienen vinculantes. Se trata de normas que contienen una propuesta de conducta que puede o no ser una propuesta de conducta que puede o no ser realizada por una de las partes, sin que su realizada por una de las partes, sin que su incumplimiento afecte el sistema jurídico o las incumplimiento afecte el sistema jurídico o las reglas de conducta social consecuentemente reglas de conducta social consecuentemente aceptadas. aceptadas. [2][2]

[2][2] Juan Monroy Gálvez, op.cit. p. 104Juan Monroy Gálvez, op.cit. p. 104

Page 20: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO IVARTÍCULO IV.- Órganos .- Órganos CompetentesCompetentes

Los procesos constitucionales son Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente leyes orgánicas y en el presente Código.Código.

Page 21: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ÓRGANOS COMPETENTESÓRGANOS COMPETENTES

Tribunal de Garantías Tribunal de Garantías Constitucionales Constitucionales

Poder Judicial Poder Judicial

Page 22: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÌCULO VARTÌCULO V.- Interpretación de los .- Interpretación de los

Derechos ConstitucionalesDerechos Constitucionales.- .-

El contenido y los alcances de los El contenido y los alcances de los derechos constitucionales protegidos derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración de conformidad con la Declaración Universal del los Derechos Humanos, Universal del los Derechos Humanos, los Tratados sobre derechos humano, los Tratados sobre derechos humano, así como las decisiones adoptadas así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es según tratados de los que el Perú es parte.parte.

Page 23: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO VI .- Control Difuso e ARTÍCULO VI .- Control Difuso e Interpretación ConstitucionalInterpretación Constitucional

Cuando exista incompatibilidad entre una norma Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.Constitución.

Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.acción popular.

Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma de rango de ley y los reglamentos según los norma de rango de ley y los reglamentos según los preceptos de los mismos que resulte de las preceptos de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Page 24: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO VII.- PrecedenteARTÍCULO VII.- Precedente

Las sentencias del Tribunal Las sentencias del Tribunal ConstitucionalConstitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la sentencia y las razones por la cuales se aparte del precedente.

Page 25: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO VIII.- Juez y DerechoARTÍCULO VIII.- Juez y Derecho

El órgano jurisdiccional El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el competente debe aplicar el derecho que corresponda al derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya invocado por las partes o lo haya sido erróneamentesido erróneamente..

Page 26: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO IX.- Aplicación ARTÍCULO IX.- Aplicación Supletoria e IntegraciónSupletoria e Integración

En caso de vacío o defecto de la En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho y a la principios generales del derecho y a la doctrina.doctrina.

Page 27: TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

““Si el Derecho Procesal se define, Si el Derecho Procesal se define, sistemáticamente, como el conjunto de sistemáticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho normas referentes al proceso, del Derecho Procesal Constitucional podrá afirmarse Procesal Constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que es el conjunto de normas sistemàticamente ordenadas que regulan sistemàticamente ordenadas que regulan el proceso constitucional.”el proceso constitucional.”

[3][3] Jesús Gonzáles Pérez, Derecho Procesal Jesús Gonzáles Pérez, Derecho Procesal Constitucional. Ed. Civitas, Madrid, 1980 p. Constitucional. Ed. Civitas, Madrid, 1980 p. 4949