tomás lópez y el supuesto incumplimiento de deberes

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CUCE: 08-0354-00-100164-3-1 LA INOCENCIA DE TOMÁS LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA FALSA DENUNCIA

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CUCE: 08-0354-00-100164-3-1

LA INOCENCIA DE TOMÁS

LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA

FALSA DENUNCIA

SENTENCIA CONSTITUCIONAL

PLURINACIONAL 0770/2012

• Dentro de ese marco, la sentencia concluye que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales en la materia se tiene que:

• 1. Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo.

• 2. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.

• 3. Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable.

• 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).

• 5. Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente.

PRIMERA ACUSACIÓN INFUNDADA POR

(INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).

• Por haber emitido la R.A. 219/2008 de 26 /12/2008 con un dizque un Presupuesto de 5.203 Bs. , cuando se tenía un presupuesto de Bs. 878.000 de un total asignado de 951.000

• Por una supuesta Consultoría similar AIPPYC/PROINTEC y consiguiente duplicidad de gasto,

•LA VERDAD SALE IRREFUTABLE ANTE LA FALSA DENUNCIA

Y LA MENTIRA

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA 2008

PRESUPUESTO HABILITADO POR RESOLUCIÓN EL

CONSEJO DEPARTAMENTALRIA 2008

ESTE DOCUMENTO HA SIDO UTILIZADO

MALICIOSAMENTE, YA QUE ES LA PARTIDA

PRESUPUESTARIA DESTINADA A

CONSULTORES DE LINEA, ES DECIR UNA

PARTE DEL TOTAL DEL PRESUPÚESTO

DESTINADO AL PROYECTO

EL M.P. INTENTA COMPARAR DOS COSAS

TOTALMENTE DIFERENTES POR

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY del

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ya que intentar comparar el estudio realizado el 2006

por AIPYC (Plan Estratégico del Puerto Seco) no

puede ser comparado con un Estudio a Diseño Final

realizado el año 2009 que tiene 5 COMPONENTE:

Estudio de Identificación (E.I.) y algo más

importante el componente del Estudio integral

Técnico, Económico, Social y Ambiental (T.E.S.A.)

Definido en función al Reglamento Básico de

Preinversión aprobado por RESOLUCION

MINISTERIAL No. 29/2007 de 26 de febrero de 2007

de cumplimiento obligatorio para toda entidad estatal.

Con la misma vara que midas, serás

medido…

Pues Dios nos juzgará de la misma

manera que nosotros

juzgamos a los demás!..

LA VERDAD OS

HARÁ LIBRES