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DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8 DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO EN EL RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. A C U E R D O LIC. JUAN ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, Presidente Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en el artículo 21 fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 02 DE MARZO DE 2018 , los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD DE VOTOS el ACUERDO, donde se señala que: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.048/CAHYV/2018 REFERENTE AL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8ª DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO EN EL RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- En SESIÓN PÚBLICA de carácter EXTRAORDINARIA No. 93, celebrada por el H. Cabildo el día 02 DE MARZO DE 2018, en el desahogo del PUNTO DIEZ del orden del día, se aprobó el ACUERDO que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.048/CAHYV/2018 REFERENTE AL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8ª DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO EN EL RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y C E R T I F I C A QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO No. 93 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DÍA VIERNES 02 DOS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.048/CAHYV/2018 REFERENTE AL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8ª DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO EN EL RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, COMO SE RELACIONA A CONTINUACIÓN: La Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda, de éste H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo integrado por los CC. Licda. Gabriela Benavides Cobos-Presidenta Municipal, Licda. Leticia Parra Munguía-Regidora y el Arq. José Fernando Morán Rodríguez-Regidor, la primera con carácter de Presidenta de la Comisión y los segundos con el carácter de Secretarios de la misma, y con fundamento en los artículos 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima, así como los numerales 66, 67, 89, 93, 96 fracción XIV, 97 fracciones I y V, 98 fracción I y 112 fracciones I y II del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima. ANTECEDENTES PRIMERO.- De conformidad con las facultades que le otorgan al Secretario del Ayuntamiento, los Artículos 67 y 69 Fracciones III y IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como por lo dispuesto en los Artículos Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Abril del año 2018; Núm. 30 pág. 1082

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DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

INCORPORACIÓN

MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8 DEL PROGRAMA PARCIAL DEURBANIZACIÓN "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO EN EL RESULTANTE DE LA FUSIÓNDE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.A C U E R D O

LIC. JUAN ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, Presidente Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, conbase en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamientodel Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en el artículo 21 fracciones II y VIII, y losartículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de quecon fecha 02 DE MARZO DE 2018, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD DE VOTOS el ACUERDO,donde se señala que: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H.CABILDO, EL DICTAMEN No.048/CAHYV/2018 REFERENTE AL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR LA ARQ.BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA,RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8ª DELPROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO ENEL RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIODE MANZANILLO, COLIMA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1.- En SESIÓN PÚBLICA de carácter EXTRAORDINARIA No. 93, celebrada por el H. Cabildo el día 02 DE MARZO DE2018, en el desahogo del PUNTO DIEZ del orden del día, se aprobó el ACUERDO que en su parte conducente dice que:LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMENNo.048/CAHYV/2018 REFERENTE AL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR LA ARQ. BRENDA GABRIELAVILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LAINCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8ª DEL PROGRAMAPARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADO EN ELRESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTE MUNICIPIO DEMANZANILLO, COLIMA.LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A

QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO No. 93 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓEL HONORABLE CABILDO EL DÍA VIERNES 02 DOS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO,A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTECONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y VIVIENDA PRESENTÓ ANTE EL H.CABILDO, EL DICTAMEN No.048/CAHYV/2018 REFERENTE AL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR LA ARQ.BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA,RESPECTO A LA INCORPORACIÓN MUNICIPAL CON OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 8ª DELPROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA", UBICADOEN EL RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS 12 Y 20 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA DE ESTEMUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, COMO SE RELACIONA A CONTINUACIÓN:

La Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda, de éste H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo integradopor los CC. Licda. Gabriela Benavides Cobos-Presidenta Municipal, Licda. Leticia Parra Munguía-Regidora yel Arq. José Fernando Morán Rodríguez-Regidor, la primera con carácter de Presidenta de la Comisión y lossegundos con el carácter de Secretarios de la misma, y con fundamento en los artículos 53 fracción III de la Ley delMunicipio Libre para el Estado de Colima, así como los numerales 66, 67, 89, 93, 96 fracción XIV, 97 fracciones I y V,98 fracción I y 112 fracciones I y II del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo,Colima.

ANTECEDENTESPRIMERO.- De conformidad con las facultades que le otorgan al Secretario del Ayuntamiento, los Artículos 67 y 69Fracciones III y IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como por lo dispuesto en los Artículos

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Abril del año 2018; Núm. 30 pág. 1082

62, 63, 64 y 65 del Reglamento que rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima;con fecha 13 de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete, la Secretaria del Ayuntamiento, Lic. Lizbeth Adriana NavaLeal remitió a la Licda. Gabriela Benavides Cobos, Presidenta Municipal y Presidenta de la Comisión respectiva,mediante Memorándum No. SHA/541/2017 respecto a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas deUrbanización de 58 (Cincuenta y Ocho) Lotes correspondientes a la Octava Etapa, del Programa Parcial deUrbanización denominado Fraccionamiento "Valle Salagua", ubicado en el resultante de la fusión de lasParcelas 12 y 20 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima; tal y como se acordó porunanimidad de votos de los integrantes del H. Cabildo en la Sesión Pública de Cabildo No. 77 de carácter Extraordinariaen el punto 21 (veintiuno) celebrada 13 de Octubre de 2017.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 73, 76, 77, 79, 86,106 y 112 del Reglamento queRige el Funcionamiento del Cabildo de Manzanillo, del Municipio de Manzanillo, Colima; artículo 92 fracción I y II de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la presente comisión de Asentamientos Humanos y Viviendaes competente para entrar al estudio del fondo del asunto que nos ocupa con la finalidad de dictaminar la procedenciay viabilidad de la solicitud de la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de 58 (Cincuentay Ocho) Lotes correspondientes a la Octava Etapa, del Programa Parcial de Urbanización denominadoFraccionamiento "Valle Salagua", ubicado en el resultante de la fusión de las Parcelas 12 y 20 Z-1 P1/1, delEjido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima.TERCERO.- De lo anterior se relaciona que la solicitud de Incorporación Municipal que nos ocupa, cumple con loestipulado en el artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos, toda vez que mediante escrito ingresado a la Direcciónde Desarrollo Urbano de fecha 22 de Septiembre de 2017, el Ing. Jorge Miranda Gutiérrez, en su carácter de DirectorGeneral de URBANIZADORA Y VIENDA PLAINCO S.A. DE C.V, ha solicitado la Incorporación Municipal con ObrasMínimas de Urbanización de 58 (Cincuenta y Ocho) Lotes correspondientes a la Octava Etapa, del ProgramaParcial de Urbanización denominado Fraccionamiento "Valle Salagua", ubicado en el resultante de la fusiónde las Parcelas 12 y 20 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima.CUARTO.- Que la etapa a incorporar consta de un total de 58 (cincuenta y ocho) lotes, de los cuales 57 (cincuentay siete) tienen un uso Habitacional Unifamiliar Densidad Alta (H4-U) que suman una superficie de 5,305.25 m2 y 1 (Uno)tiene un uso de suelo para Equipamiento Institucional (EI) con una superficie de 1,785.00 m2, más una superficie devialidad de 3,066.73 m2; generándose una superficie total de la Octava Etapa de 10,156.98 m2, mismos que se describena continuación:

URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V.

FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA SECCIÓN LAS PERLAS II

OCTAVA ETAPA DE URBANIZACIÓN

NO. CLAVE CATASTRAL MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE SUELO ETAPA

1 07 - 01 - 12 - 725 - 002 - 000 725 02 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

2 07 - 01 - 12 - 725 - 003 - 000 725 03 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

3 07 - 01 - 12 - 725 - 004 - 000 725 04 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

4 07 - 01 - 12 - 725 - 005 - 000 725 05 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

5 07 - 01 - 12 - 725 - 006 - 000 725 06 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

6 07 - 01 - 12 - 725 - 007 - 000 725 07 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

7 07 - 01 - 12 - 725 - 008 - 000 725 08 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

8 07 - 01 - 12 - 725 - 009 - 000 725 09 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

9 07 - 01 - 12 - 725 - 010 - 000 725 10 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

10 07 - 01 - 12 - 725 - 011 - 000 725 11 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

11 07 - 01 - 12 - 725 - 012 - 000 725 12 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

12 07 - 01 - 12 - 725 - 013 - 000 725 13 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

13 07 - 01 - 12 - 725 - 014 - 000 725 14 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

14 07 - 01 - 12 - 725 - 015 - 000 725 15 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

15 07 - 01 - 12 - 725 - 016 - 000 725 16 RÍO PAPAGAYO 93.95 H4-U 8

16 07 - 01 - 12 - 724 - 001 - 000 724 01 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

17 07 - 01 - 12 - 724 - 002 - 000 724 02 RÍO COAHUAYANA 171.93 H4-U 8

18 07 - 01 - 12 - 724 - 003 - 000 724 03 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

19 07 - 01 - 12 - 724 - 004 - 000 724 04 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

20 07 - 01 - 12 - 724 - 005 - 000 724 05 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

21 07 - 01 - 12 - 724 - 006 - 000 724 06 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

22 07 - 01 - 12 - 724 - 007 - 000 724 07 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

23 07 - 01 - 12 - 724 - 008 - 000 724 08 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

24 07 - 01 - 12 - 724 - 009 - 000 724 09 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

25 07 - 01 - 12 - 724 - 010 - 000 724 10 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

26 07 - 01 - 12 - 724 - 011 - 000 724 11 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

27 07 - 01 - 12 - 724 - 012 - 000 724 12 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

28 07 - 01 - 12 - 724 - 013 - 000 724 13 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

29 07 - 01 - 12 - 724 - 014 - 000 724 14 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

30 07 - 01 - 12 - 724 - 015 - 000 724 15 RÍO COAHUAYANA 105.25 H4-U 8

31 07 - 01 - 12 - 724 - 018 - 000 724 18 RÍO PAPAGAYO 98.03 H4-U 8

32 07 - 01 - 12 - 724 - 019 - 000 724 19 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

33 07 - 01 - 12 - 724 - 020 - 000 724 20 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

34 07 - 01 - 12 - 724 - 021 - 000 724 21 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

35 07 - 01 - 12 - 724 - 022 - 000 724 22 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

36 07 - 01 - 12 - 724 - 023 - 000 724 23 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

37 07 - 01 - 12 - 724 - 024 - 000 724 24 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

38 07 - 01 - 12 - 724 - 025 - 000 724 25 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

39 07 - 01 - 12 - 724 - 026 - 000 724 26 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

40 07 - 01 - 12 - 724 - 027 - 000 724 27 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

41 07 - 01 - 12 - 724 - 028 - 000 724 28 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

42 07 - 01 - 12 - 724 - 029 - 000 724 29 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

43 07 - 01 - 12 - 724 - 030 - 000 724 30 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

44 07 - 01 - 12 - 724 - 031 - 000 724 31 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

45 07 - 01 - 12 - 723 - 001 - 000 723 01 RÍO COAHUAYANA 129.02 H4-U 8

46 07 - 01 - 12 - 723 - 004 - 000 723 04 RÍO COAHUAYANA 117.07 H4-U 8

47 07 - 01 - 12 - 723 - 005 - 000 723 05 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

48 07 - 01 - 12 - 723 - 006 - 000 723 06 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

49 07 - 01 - 12 - 723 - 007 - 000 723 07 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

50 07 - 01 - 12 - 723 - 008 - 000 723 08 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

51 07 - 01 - 12 - 723 - 009 - 000 723 09 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

52 07 - 01 - 12 - 723 - 010 - 000 723 10 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

53 07 - 01 - 12 - 723 - 011 - 000 723 11 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

54 07 - 01 - 12 - 723 - 012 - 000 723 12 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

55 07 - 01 - 12 - 723 - 013 - 000 723 13 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

56 07 - 01 - 12 - 723 - 014 - 000 723 14 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

57 07 - 01 - 12 - 723 - 015 - 000 723 15 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

58 07 - 01 - 12 - 723 - 002 - 000 723 02 RÍO YAQUI 1,785.00 EI 8

QUINTO.- Que en la sesión pública celebrada por el Honorable Cabildo el día viernes 15 de Mayo de 2010, APROBÓel Programa Parcial de Urbanización denominado "VALLE SALAGUA", localizado en el resultante de la fusión de lasParcelas 12 y 20 Z-1 P1/1, del ejido Salagua, del municipio de Manzanillo, Colima; y posteriormente se publicó en elPeriódico Oficial "El Estado de Colima" con fecha 10 de Julio de 2010.

SEXTO.- Que fueron aprobados los siguientes lineamientos del proceso de urbanización:

• Autorización de Modificación de Proyecto Ejecutivo de Urbanización para la Octava Etapa delFraccionamiento denominado "Valle Salagua". (Calendario de obra), mediante folio UR-039/2016, aprobada el28 de Julio de 2016 y pagada el 05 de Agosto del mismo año.

• Refrendo de Licencia de Urbanización para la Octava Etapa del Fraccionamiento denominado "ValleSalagua". (Calendario de Obra), mediante folio UR-040/2016, aprobada el 28 de Julio de 2016 y pagada el 05 deAgosto del mismo año.

• Conforme al artículo 287 inciso III, funge como Director Responsable de Obra, y responsable de laelaboración y ejecución de los procesos de dicho Fraccionamiento, el Ing. Víctor Manuel Larios Méndez, D.R. O. 073/2017.

SÉPTIMO.- Que en la sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 73, el día 30 de Agosto de 2017 se emitió DICTAMENAPROBATORIO de la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de la Séptima Etapa delFraccionamiento denominado "VALLE SALAGUA", localizado en terrenos del Ejido Salagua, el cual fue publicado en elPeriódico Oficial "El Estado de Colima" el día 16 de Septiembre del mismo año.OCTAVO.- Que el día 14 de Febrero de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Instituto para el MedioAmbiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, mediante oficio No 05.DGA-EIA-013/11 emite resolutivo deImpacto Ambiental en el que Autoriza en materia de Impacto Ambiental, como consecuencia del análisis delManifiesto de Impacto Ambiental Modalidad I (uno) del Proyecto denominado Fraccionamiento "Valle Salagua" promovidopor la empresa URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V. representada por el Ing. Gerardo SolórzanoGarcía, en su calidad de Apoderado General de la mencionada sociedad; con pretendida ubicación del mismo en elresultante de la fusión de las Parcelas 12 Y 20 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, en el municipio de Manzanillo, Col.

NOVENO.- Que el día 24 de Septiembre de 2015, la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Instituto para el MedioAmbiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, mediante oficio No. 05.DGA-EIA-060/15 emite Autorizaciónde la Revalidación de la Resolución en materia de Impacto Ambiental en el que Autoriza mediante oficio 05.DGA-EIA-013/11 a nombre de la empresa denominada URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V. representada eneste acto por la Arq. Carmen Victoria Hernández Martínez, en su carácter de Representante Legal de la mencionadasociedad, otorgándole una vigencia de 18 (dieciocho) meses contados a partir de recibido el mencionado oficio.

DÉCIMO.- Que el día 03 de Julio de 2017, la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Instituto para el Medio Ambientey Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, mediante oficio No. IMADES.DGA-EIA-023/17 emite Autorización dela Revalidación de la Resolución en materia de Impacto Ambiental en el que Autoriza mediante oficio 05.DGA-EIA-013/11 a nombre de la empresa denominada URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V. representada en esteacto por la Arq. Carmen Victoria Hernández Martínez, en su carácter de Representante Legal de la mencionadasociedad, otorgándole una vigencia de 18 (dieciocho) meses contados a partir de recibido el mencionado oficio.

DÉCIMO PRIMERO.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, realizó lavisita al Fraccionamiento denominado "Valle Salagua" Octava Etapa, el día 25 de Septiembre de 2017. Por otra partelas Dependencias Municipales, Comisión de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo (CAPDAM), DirecciónGeneral de Servicios Públicos, Dirección de Obras Públicas, independientemente realizaron la visita de inspección enobra de urbanización de las manzanas: M. 723 L. 01, 02, y del L. 04 al 15, M. 724 L. 01 al 15 y L. 18 al 31 y M. 725L. 02 al 16, de la Octava Etapa de dicho Fraccionamiento, realizando el Dictamen Técnico correspondiente por cada unade las Dependencias manifestando:

• Por parte de la Dirección General de Obras Públicas se realizó una la inspección correspondiente en base a la cualse determinó el Dictamen Técnico PROCEDENTE para la Incorporación Municipal con Obras Mínimas deUrbanización de la Octava Etapa del Fraccionamiento "Valle Salagua" mediante oficio No. DGOP/183/2017 defecha 03 de Marzo de 2017.

• La Comisión de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo (CAPDAM) derivado de la visita que llevó a caboel personal técnico, determinó que CUMPLE con las especificaciones técnicas del proyecto autorizado y emiteDictamen POSITIVO para la Incorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de la Octava Etapa delFraccionamiento "Valle Salagua" mediante oficio No. DIR.196/2017 del día 09 de Marzo de 2017.

• La Dirección General de Servicios Públicos Municipales informa que PROCEDE la Incorporación Municipal con ObrasMínimas de Urbanización de la Octava Etapa del Fraccionamiento "Valle Salagua" mediante oficio No. DGSPM/1124/2017 de fecha 14 de marzo de 2017.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar que:A. La infraestructura hidráulica construida para suministrar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,

saneamiento y drenaje pluvial cumple con las especificaciones técnicas del proyecto autorizado, motivo por el cualla CAPDAM en lo que corresponde a sus atribuciones supervisa y aprueba.

B. Así mismo se establece que las vialidades que se pretenden incorporar en estas Octava etapa son: la calle RíoPapagayo (100%) entre la calle Río Chacala y el límite con el lote 16 de la manzana 725; la calle Río Coahuayana(100%) entre calle la calle Río Chacala el límite con el lote 15 de la manzana 724; la calle Río Yaqui (50%) entrela calle Río Chacala y el límite con el lote 02 de la manzana 723; y, por último, la calle Río Chacala (50%) entre calleRío Yaqui y el límite entre los lotes 01 y 02 de la manzana 725.

C. Que se ha depositado la fianza N° 3071-31687-2 de fecha 15 de Marzo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S.A. de C. V. Por la cantidad de $736,512.20 (Setecientos Treinta y Seis Mil Quinientos Doce Pesos 20/100 M.N.),que garantiza el cien por ciento del valor de los trabajos de urbanización faltantes por ejecutar en el área que sepretenda incorporar, de conformidad con el Art. 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima,correspondientes a la Octava Etapa del Fraccionamiento denominado "Valle Salagua" localizado en el resultantede la fusión de las parcelas 12 y 20 Z-1 P1/1 del Ejido Salagua, en el municipio de Manzanillo, Col.

D. Que se ha depositado la fianza N° 3071-31177-0 de fecha 23 de Marzo de 2017, de Afianzadora Insurgentes S.A. de C. V. Por la cantidad de $214,609.76 (Doscientos Catorce Mil Seiscientos Nueve Pesos 76/100 M.N.), queasegura la correcta ejecución de las obras de urbanización y el cumplimiento de todas y cada una de las obligacionesque debe asumir en los términos de su Programa Parcial de Urbanización y el Proyecto Ejecutivo de Urbanización,correspondientes a la Octava Etapa del fraccionamiento denominado "Valle Salagua" de conformidad con elArtículo 306 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

E. Que los trabajos faltantes de acuerdo al calendario de obra presentado, deberán quedar concluidos en la fecha quea continuación se enuncia y en caso de no concluirse, la empresa acepta se realice el cobro de las fianzasdepositadas y no podrán incorporarse etapas posteriores de conformidad con el Artículo 328 en su inciso "F" de laLey de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

• Fecha de conclusión de las obras faltantes de urbanización:

30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA ETAPA.F. Como compromiso del desarrollador de que en su Calendario General De Etapas de Obra expresa que quedarán

concluidas las obras faltantes de la Octava Etapa, en el Fraccionamiento "Valle Salagua" de acuerdo con lodispuesto en los Artículos 178 (zonas EI) y 174 (zonas H4-U) que demarcan el Reglamento de Zonificación para elEstado de Colima las obras mínimas de urbanización, y que previo a su municipalización deberá concluir con lasobras siguientes:

1. Pavimentos de la red vial.- Empedrado en arcilla con piedra bola, previamente se hará un mejoramiento deterracerías.

2. Banqueta.- Se construirán con una sección peatonal de 0.80 y 1.00 m. de ancho, como se indica en proyecto,por 8 cm de espesor, a base de concreto simple de factor de resistencia mínima de 150 kg/cm2 en losasrectangulares de acabado escobillado.

3. Guarniciones.- Construidas en concreto simple de resistencia mínima F’c= 150 kg/cm2 con una sección tipopecho de paloma y con rampas en donde corresponda.

4. Arbolado y vegetación.- Se proponen especies resistentes al clima de la zona, entre ellas cítricos como:naranjo agrio, limón, toronja y olivo negro en banquetas.

5. Red de alcantarillado sanitario.- La excavación se hará por medios mecánicos en la red general y por mediosmanuales en las descargas respetando las pendientes y normas indicadas en el proyecto. Se utilizará tuberíade PVC sanitario con juntas herméticas en diámetros de 15, 20, 25 y 30 cm. El afine de la plantilla se hará pormedios manuales.

6. Red de abastecimiento de agua potable.- El abastecimiento se hará a través de la red general de abasto dela CAPDAM. La tubería a utilizar será de PVC con diámetros y especificaciones de acuerdo a proyecto. Laspiezas especiales serán de PVC y de fofo. Las válvulas serán de bronce de acuerdo a especificación. Seconstruirán atraques de concreto en cada cambio de dirección. Las tomas domiciliarias serán a base deabrazaderas de PVC, conector recto, válvula de inserción, llave de banqueta de bronce, y medidor.

7. Electrificación.- Sistema híbrido, con la red de baja tensión subterránea y la red de alta tensión de forma aéreautilizando postes de concreto.

8. Red de Alumbrado Público.- Sobre poste metálico de 5.00 m. de altura con instalación oculta. Luminarias detipo aditivos metálicos, en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y áreas de cesión.

9. Señalamiento vial.- Placas de nomenclatura de calles con señalamiento de sentidos de circulaciónvehiculares.

10. Rampas para discapacitados.- Con pendiente de acuerdo a norma y en concreto con acabado antiderrapante.

G. En caso de incumplir los puntos anteriores en los cuales se expresan las normas de ingeniería urbana establecidasen el Programa Parcial para el pleno desarrollo del Fraccionamiento "Valle Salagua" Octava Etapa, el promoventequeda enterado que se cobrará la fianza N° 3071-31687-2 de fecha 23 de Marzo de 2017, de Afianzadora InsurgentesS. A. de C. V. por la cantidad de $736,512.20 (Setecientos Treinta y Seis Mil Quinientos Doce Pesos 20/100M.N.), a nombre de la empresa Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A. de C. V. para garantizar la ejecución de lostrabajos faltantes de las obras de urbanización relativos a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas deUrbanización correspondientes a las manzanas 723, 724 y 725, ubicadas en el citado fraccionamiento del EjidoSalagua de este municipio, de conformidad con el Artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estadode Colima.

H. En caso de incumplir los plazos establecidos en la vigencia de la Licencia, el H. Ayuntamiento se apegará al Artículo321 Fracción IV, que establece lo siguiente: si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sinque el urbanizador gestione ampliación de la vigencia de su licencia o permiso conforme el artículo anterior, ladependencia municipal procederá:

En su caso, a hacer efectiva la garantía otorgada conforme al Artículo 306 para concluir las obras de urbanización,procediendo a tomar posesión de las Áreas de Cesión para Destinos.

Este acuerdo será notificado al urbanizador e informado a la Comisión Estatal.I. Artículo 329 párrafo II.- en caso de que el Dictamen Técnico no apruebe la totalidad de las obras de urbanización,

el urbanizador o promovente deberá corregir a su costa, las anomalías que se desprendan de dicho dictamen, paraque posteriormente solicite al H. Ayuntamiento el Dictamen definitivo.

J. Artículo 333 de la Ley de Asentamientos Humanos Estatal, hacer entrega al H. Ayuntamiento, cuando así proceda,de los terrenos comprendidos en las Áreas de Cesión para Destinos y el Equipamiento, especificados en el ProgramaParcial y el Proyecto Ejecutivo.

K. El urbanizador está obligado a incluir los rubros dispuestos en el Artículo 335 de la Ley de Asentamientos HumanosEstatal, en todas las escrituras que otorgue para enajenar lotes del predio urbanizado o fincas.

L. Artículo 336 de la Ley de Asentamientos Humanos Estatal, en todo tipo de publicidad comercial donde se ofertenpredios o fincas se deberá hacer referencia al acuerdo del H. Ayuntamiento donde se autoricen las obras deurbanización y edificación.

En los términos del Artículo 337 de la Ley de Asentamientos Humanos Estatal, mientras no reciba las obras elAyuntamiento para su municipalización, el urbanizador o promotor estará obligado a prestar los servicios de vigilancia,suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y Alumbrado Público; mantener en condicionesde funcionalidad el sistema de alcantarillado, prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechossólidos, cuidar y conservar las áreas verdes. Así mismo en acuerdo con el Articulo 338 el H. Ayuntamiento podrá convenircon el urbanizador la prestación total o parcial de los servicios antes descritos, previa repercusión del costo de los mismosa los adquirientes de los lotes; para tales efectos el H. Ayuntamiento cobrará las cuotas que correspondan a cuenta delurbanizador, mientras no sea acordada la municipalización.

M. Bajo ninguna circunstancia deberá tener zonas habitadas sin haber concluido previamente las obras de las mismas.Así como lo dispuesto en el art. 334 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

DÉCIMO SEGUNDO.- El urbanizador o promovente podrá solicitar al Ayuntamiento la Municipalización de unaurbanización cuando: I.- Esté acordada la incorporación municipal, II.- Se esté pagando de forma individual por lote, III.-Las obras de urbanización se encuentren terminadas al 100 por ciento y IV.- Las obras de edificación se encuentrenterminadas en más del 50 por ciento.

DÉCIMO TERCERO.- En atención a las disposiciones del Capítulo IV del Título Octavo de la Ley de AsentamientosHumanos del Estado de Colima, publicada el 4 de Octubre de 1997 y las reformas a la misma, y el 16 de Noviembre de2011; y con fundamento en la fracción XVII del artículo 22 de la citada Ley; la Dirección General de Desarrollo Urbanoy Ecología del Municipio de Manzanillo, pone a consideración del H. Cabildo.

RESUELVEN

PRIMERO.- Que la Comisión que aquí participa, en el estudio y análisis de lo solicitado, es competente para elaborarel presente dictamen, en virtud de las facultades que se nos otorgan por Ministerio de Ley ya señalados en el puntosegundo de antecedentes.

SEGUNDO.- Que en vista de lo considerado y expuesto anteriormente es de APROBARSE Y SE APRUEBA a laIncorporación Municipal con Obras Mínimas de Urbanización de 58 (Cincuenta y Ocho) Lotes correspondientesa la Octava Etapa, del Programa Parcial de Urbanización denominado Fraccionamiento "Valle Salagua",ubicado en el resultante de la fusión de las Parcelas 12 y 20 Z-1 P1/1, del Ejido Salagua, del municipio deManzanillo, Colima. Comprendiendo sus superficies de la siguiente manera:

TERCERO.- Que la etapa a incorporar consta de un total de 58 (cincuenta y ocho) lotes, de los cuales 57 (cincuentay siete) tienen un uso Habitacional Unifamiliar Densidad Alta (H4-U) que suman una superficie de 5,305.25 m2 y 1 (Uno)tiene un uso de suelo para Equipamiento Institucional (EI) con una superficie de 1,785.00 m2, más una superficie devialidad de 3,066.73 m2; generándose una superficie total de la Octava Etapa de 10,156.98 m2, mismos que se describena continuación:

URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V.

FRACCIONAMIENTO VALLE SALAGUA SECCIÓN LAS PERLAS II

OCTAVA ETAPA DE URBANIZACIÓN

NO. CLAVE CATASTRAL MANZ. LOTE CALLE SUP. (M2) USO DE SUELO ETAPA

1 07 - 01 - 12 - 725 - 002 - 000 725 02 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

2 07 - 01 - 12 - 725 - 003 - 000 725 03 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

3 07 - 01 - 12 - 725 - 004 - 000 725 04 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

4 07 - 01 - 12 - 725 - 005 - 000 725 05 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

5 07 - 01 - 12 - 725 - 006 - 000 725 06 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

6 07 - 01 - 12 - 725 - 007 - 000 725 07 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

7 07 - 01 - 12 - 725 - 008 - 000 725 08 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

8 07 - 01 - 12 - 725 - 009 - 000 725 09 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

9 07 - 01 - 12 - 725 - 010 - 000 725 10 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

10 07 - 01 - 12 - 725 - 011 - 000 725 11 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

11 07 - 01 - 12 - 725 - 012 - 000 725 12 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

12 07 - 01 - 12 - 725 - 013 - 000 725 13 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

13 07 - 01 - 12 - 725 - 014 - 000 725 14 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

14 07 - 01 - 12 - 725 - 015 - 000 725 15 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

15 07 - 01 - 12 - 725 - 016 - 000 725 16 RÍO PAPAGAYO 93.95 H4-U 8

16 07 - 01 - 12 - 724 - 001 - 000 724 01 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

17 07 - 01 - 12 - 724 - 002 - 000 724 02 RÍO COAHUAYANA 171.93 H4-U 8

18 07 - 01 - 12 - 724 - 003 - 000 724 03 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

19 07 - 01 - 12 - 724 - 004 - 000 724 04 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

20 07 - 01 - 12 - 724 - 005 - 000 724 05 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

21 07 - 01 - 12 - 724 - 006 - 000 724 06 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

22 07 - 01 - 12 - 724 - 007 - 000 724 07 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

23 07 - 01 - 12 - 724 - 008 - 000 724 08 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

24 07 - 01 - 12 - 724 - 009 - 000 724 09 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

25 07 - 01 - 12 - 724 - 010 - 000 724 10 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

26 07 - 01 - 12 - 724 - 011 - 000 724 11 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

27 07 - 01 - 12 - 724 - 012 - 000 724 12 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

28 07 - 01 - 12 - 724 - 013 - 000 724 13 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

29 07 - 01 - 12 - 724 - 014 - 000 724 14 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

30 07 - 01 - 12 - 724 - 015 - 000 724 15 RÍO COAHUAYANA 105.25 H4-U 8

31 07 - 01 - 12 - 724 - 018 - 000 724 18 RÍO PAPAGAYO 98.03 H4-U 8

32 07 - 01 - 12 - 724 - 019 - 000 724 19 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

33 07 - 01 - 12 - 724 - 020 - 000 724 20 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

34 07 - 01 - 12 - 724 - 021 - 000 724 21 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

35 07 - 01 - 12 - 724 - 022 - 000 724 22 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

36 07 - 01 - 12 - 724 - 023 - 000 724 23 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

CUARTO.- Para los efectos legales correspondientes por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento, se dé trámiteante la Secretaría General de Gobierno a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima en el presenteacuerdo, el costo de dicha publicación será cubierto por el Urbanizador.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, para que en términosde la fracción V, del artículo 333 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la Dirección de DesarrolloUrbano deberá enterar al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, para que procedan los traslados de dominio.Así mismo, comunique a la Dirección de Catastro Municipal para efecto de que realice el reevalúo de la zona que fueincorporada al municipio, en los términos de la Legislación Catastral vigente.

SEXTO.- El Urbanizador realizará el pago de impuestos, derechos y demás relativos, en la forma y términos establecidosen la Ley de Hacienda del Municipio de Colima.

SÉPTIMO.- Es responsabilidad del Urbanizador cuidar que las banquetas y áreas jardinadas se encuentren libres deelementos que obstruyan el libre tránsito por la vía pública. Por lo que cualquier obra adicional que se pretenda instalarsobre estas áreas, deberá de contar con la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Urbanoy Ecología.

OCTAVO.- En los rubros que ordena el artículo 335 de la Ley de Asentamientos Humanos, el Urbanizador tiene laobligación de incluir, en las escrituras que se otorgan para la enajenación de lotes del predio urbanizado.

NOVENO.- Dado este acuerdo la empresa URBANIZADORA Y VIVIENDA PLAINCO S. A. DE C. V., deberá concluir lostrabajos faltantes de acuerdo al calendario de obra presentado, deberán quedar concluidos en la fecha que a continuaciónse enuncia y en caso de no concluirse, la empresa acepta se realice el cobro de las fianzas depositadas y no podránincorporarse etapas posteriores de conformidad con el Artículo 328 en su inciso "F" de la Ley de Asentamientos Humanosdel Estado de Colima.

• Fecha de conclusión de las obras faltantes de urbanización:30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA ETAPA.

Como compromiso del desarrollador de que en su Calendario General De Etapas de Obra expresa que quedaranconcluidas las obras faltantes de la Octava Etapa, en el Fraccionamiento "Valle Salagua" de acuerdo con lo dispuestoen los Artículos 178 (zonas EI) y 174 (zonas H4-U) que demarcan el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colimalas obras mínimas de urbanización, y que previo a su municipalización deberá concluir con las obras siguientes:

37 07 - 01 - 12 - 724 - 024 - 000 724 24 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

38 07 - 01 - 12 - 724 - 025 - 000 724 25 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

39 07 - 01 - 12 - 724 - 026 - 000 724 26 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

40 07 - 01 - 12 - 724 - 027 - 000 724 27 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

41 07 - 01 - 12 - 724 - 028 - 000 724 28 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

42 07 - 01 - 12 - 724 - 029 - 000 724 29 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

43 07 - 01 - 12 - 724 - 030 - 000 724 30 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

44 07 - 01 - 12 - 724 - 031 - 000 724 31 RÍO PAPAGAYO 90.00 H4-U 8

45 07 - 01 - 12 - 723 - 001 - 000 723 01 RÍO COAHUAYANA 129.02 H4-U 8

46 07 - 01 - 12 - 723 - 004 - 000 723 04 RÍO COAHUAYANA 117.07 H4-U 8

47 07 - 01 - 12 - 723 - 005 - 000 723 05 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

48 07 - 01 - 12 - 723 - 006 - 000 723 06 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

49 07 - 01 - 12 - 723 - 007 - 000 723 07 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

50 07 - 01 - 12 - 723 - 008 - 000 723 08 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

51 07 - 01 - 12 - 723 - 009 - 000 723 09 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

52 07 - 01 - 12 - 723 - 010 - 000 723 10 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

53 07 - 01 - 12 - 723 - 011 - 000 723 11 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

54 07 - 01 - 12 - 723 - 012 - 000 723 12 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

55 07 - 01 - 12 - 723 - 013 - 000 723 13 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

56 07 - 01 - 12 - 723 - 014 - 000 723 14 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

57 07 - 01 - 12 - 723 - 015 - 000 723 15 RÍO COAHUAYANA 90.00 H4-U 8

58 07 - 01 - 12 - 723 - 002 - 000 723 02 RÍO YAQUI 1,785.00 EI 8

1. Pavimentos de la red vial.- empedrado en arcilla con piedra bola, previamente se hará un mejoramiento deterracerías.

2. Banqueta.- se construirán con una sección peatonal de 0.80 y 1.00 m. de ancho, como se indica en proyecto,por 8 cm de espesor, a base de concreto simple de factor de resistencia mínima de 150 kg/cm2 en losasrectangulares de acabado escobillado.

3. Guarniciones.- construidas en concreto simple de resistencia mínima F’c= 150 kg/cm2 con una sección tipopecho de paloma y con rampas en donde corresponda.

4. Arbolado y vegetación.- se proponen especies resistentes al clima de la zona, entre ellas cítricos como:naranjo agrio, limón, toronja y olivo negro en banquetas.

5. Red de alcantarillado sanitario.- la excavación se hará por medios mecánicos en la red general y por mediosmanuales en las descargas respetando las pendientes y normas indicadas en el proyecto. Se utilizará tuberíade PVC sanitario con juntas herméticas en diámetros de 15, 20, 25 y 30 cm. El afine de la plantilla se hará pormedios manuales.

6. Red de abastecimiento de agua potable.- el abastecimiento de hará a través de la red general de abastode la CAPDAM. La tubería a utilizar será de PVC con diámetros y especificaciones de acuerdo a proyecto. Laspiezas especiales serán de PVC y de fofo. Las válvulas serán de bronce de acuerdo a especificación. Seconstruirán atraques de concreto en cada cambio de dirección. Las tomas domiciliarias serán a base deabrazaderas de PVC, conector recto, válvula de inserción, llave de banqueta de bronce, y medidor.

Electrificación.- sistema híbrido, con la red de baja tensión subterránea y la red de alta tensión de forma aéreautilizando postes de concreto.

7. Red de Alumbrado Público.- sobre poste metálico de 5.00 m. de altura con instalación oculta. Luminariasde tipo aditivos metálicos, en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y áreas de cesión.

8. Señalamiento vial.- placas de nomenclatura de calles con señalamiento de sentidos de circulaciónvehiculares.

9. Rampas para discapacitados.- con pendiente de acuerdo a norma y en concreto con acabado antiderrapante.

DÉCIMO.- En caso de incumplir los puntos anteriores en los cuales se expresan las normas de ingeniería urbanaestablecidas en el Programa Parcial para el pleno desarrollo del Fraccionamiento "Valle Salagua" Octava Etapa, elpromovente queda enterado que se cobrará la fianza N° 3071-31687-2 de fecha 23 de Marzo de 2017, de AfianzadoraInsurgentes S. A. de C. V. por la cantidad de $736,512.20 (Setecientos Treinta y Seis Mil Quinientos Doce Pesos20/100 M.N.), a nombre de la empresa Urbanizadora y Vivienda Plainco S. A. de C. V. para garantizar la ejecución delos trabajos faltantes de las obras de urbanización relativos a la Incorporación Municipal con Obras Mínimas deUrbanización correspondientes a las manzanas 723, 724 y 725, ubicadas en el citado fraccionamiento del Ejido Salaguade este municipio, de conformidad con el Artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

DÉCIMO PRIMERO.- Que se ha depositado la fianza N° 3071-31177-0 de fecha 23 de Marzo de 2017, de AfianzadoraInsurgentes S. A. de C. V. Por la cantidad de $214,609.76 (Doscientos Catorce Mil Seiscientos Nueve Pesos 76/100 M.N.), que asegura la correcta ejecución de las obras de urbanización y el cumplimiento de todas y cada una de lasobligaciones que debe asumir en los términos de su Programa Parcial de Urbanización y el Proyecto Ejecutivo deUrbanización, correspondientes a la Octava Etapa del fraccionamiento denominado "Valle Salagua" de conformidadcon el Artículo 306 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese al Urbanizador que deberá incluir en todo tipo de publicidad comercial dondepromocione la venta de lotes, viviendas y locales comerciales, el acuerdo del Ayuntamiento donde se autoricen las obrasde Urbanización y edificación en su caso, citando el número y la fecha de la licencia o permiso, y de la autorización expresade la autoridad municipal para realizar tales enajenaciones, tal y como lo ordena el artículo 336 de la Ley de AsentamientosHumanos del Estado de Colima.

LO QUE DESPUÉS DE HABERSE SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL H. CABILDO, FUE APROBADO PORUNANIMIDAD EL DICTAMEN REFERIDO, EN SUS TÉRMINOS.

SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, A LOS 02 DOS DÍAS DEL MESDE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR, DOY FE.

A T E N T A M E N T EMANZANILLO, COLIMA. 03 DE ABRIL DE 2018.

LIC. JUAN ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL. Rúbrica.LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. Rúbrica.