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CAPITULO I.EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho PositivoMexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales. Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera vez en el proyecto de Constitución de Yucatán, elaborado por don Manuel Crescencio Rejón a fines de 1840, en el que se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la historia de México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde Ernesto de la Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno promulgaba una constitución republicana, federalista, democrática, de clara inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los derechos del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de amparo que

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Page 1: Trabajo Constitucional escolar

CAPITULO I.EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Como a través de la historia debemos comprender que en el Derecho

PositivoMexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el juicio de

amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la

Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel

Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un

procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos

fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales.

Como lo indica el autor Delgadillo "El término "amparo" fue utilizado por primera

vez en el proyecto de Constitución de Yucatán, elaborado por don Manuel

Crescencio Rejón a fines de 1840, en el que se estableció como facultad de la

Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de

sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad", a través de la historia de

México, ha sido de gran importancia reconocer la constitución de 1857 en donde

Ernesto de la Torres Villar dice "En este estado de agitación, el gobierno

promulgaba una constitución republicana, federalista, democrática, de clara

inspiración liberal, la cual, si bien reconocía en sus primeros artículos los derechos

del hombre, base y objeto de instituciones sociales, incorporada a ella el juicio de

amparo que tenazmente había defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero,

desconsideraba las sabias y prudentes proposiciones de Ponciano Arrigaba,

Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña propiedad como

base para una más justa distribución de la tierra"

Resulta pertinente precisar que las diferencias substanciales en relación con el

Juicio de Amparo eran la ausencia del agraviado, carencia absoluta de relación

procesal y la falta de efectos relativos de sus decisiones, porque eran con validez

absoluta y universal. El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía

las virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente en las

concernientes a los efectos relativos de la cosa juzgada. Atendiendo nuestra

investigación a los antecedentes de las instituciones que estudiamos, no debe

Page 2: Trabajo Constitucional escolar

pasar inadvertido el voto particular emitido por don José Fernando Ramírez, en

1840 con motivo a la reforma de la Constitución Centralista de 1836. Con relación

a la extensión de facultades a la Corte Suprema de Justicia, se declaraba

partidario de la división de poderes dentro de la teoría de Montesquieu, pugnaba

porque la corte estuviera dotada de plena autonomía e independencia (por lo que

debería desaparecer el "Supremo Poder Conservador") y proponía dotar al Poder

Judicial de un sistema de control constitucional, como el imperante en la

Constitución Americana. Apuntaba en su voto un medio para mantener el régimen

constitucional, proponiendo que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación

la que conociera de la constitucionalidad de leyes o actos de la autoridad,

asignando el derecho de pedir tal declaración a cierto número de diputados,

senadores o Juntas Departamentales contra alguna ley o acto del Ejecutivo,

petición que el propio Ramírez llamaba "reclamo" y cuya tramitación adoptaba un

carácter contencioso. Todo esto no dejó de ser más que una idea elevada a voto

particular, que si se hubiera concretado podríamos considerar un antecedente del

Juicio de Amparo. Entonces derivamos que a través de la historia y evolución del

juicio de amparo el personaje Crescencio Rejón propuso la inserción en la

Constitución Yucateca de diversas garantías individuales, como la libertad

religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un

detenido, así como la creación del medio controlador o conservador del régimen

constitucional o amparo, como el lo llamó, ejercido o desempeñado por el Poder

Judicial con la ventaja de que ese control se hacía extensivo a todo acto

inconstitucional. Son los lineamentos generales esenciales del Juicio de Amparo

de la obra de Rejón los que inspiraron la creación de esa institución en las

Constituciones Generales de la República de 1857 y 1917 y que lo hacían

procedente contra cualquier violación a cualquier precepto constitucional que se

tradujera en un agravio personal. En la enciclopedia Grolier dice "Crescencio

Rejón otorgaba facultades a la Suprema Corte para conocer del Juicio de Amparo

en contra de actos del Gobernador del Estado o leyes promulgadas por la

legislatura que entrañaran una violación a su código fundamental" En la

enciclopedia de historia de México dice "Los principios básicos sobre los que

Page 3: Trabajo Constitucional escolar

descansa la procedencia del Juicio de Amparo que son relativos a la instancia de

la parte agraviada, así como el de la relatividad de las sentencias que en dicho

juicio se dictan, se encuentran consagradas en los preceptos del proyecto de

Constitución del Estado de Yucatán de 1840 a los que nos hemos referido, por lo

que es correcto considerar como al verdadero creador del Juicio de Amparo a don

Manuel Crescencio Rejón" Ahora bien en el año 1842, se designó una comisión

integrada por siete miembros cuyo cometido consistía en elaborar un proyecto

constitucional para someterlo posteriormente a la consideración del Congreso; en

esa comisión figuraba don Mariano Otero, quien influyó con un proyecto que

otorgaba facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de

los reclamos intentados por los particulares contra actos de los poderes Ejecutivo

y Legislativo de los estados, violatorios de las garantías individuales. El sistema

propuesto por Otero era jurídicamente inferior al creado por Rejón, porque las

autoridades responsables únicamente podrían ser el Ejecutivo y el Legislativo

locales, quedando fuera del control jurisdiccional el poder judicial de las entidades

federativas y los tres poderes de la federación, es decir, se contraía el "reclamo" a

violaciones de las garantías individuales, que a diferencia del sistema de Rejón lo

hacía extensivo a toda infracción constitucional. Es pertinente resaltar que el

sistema de Otero no solamente consagraba un medio de control jurisdiccional sino

que conservó el político de la Constitución de 1836, pero no ejercido por el "poder

conservador" sino por las legislaturas de los estados a las cuales correspondería

hacer la declaración de inconstitucionalidad de las leyes del Congreso General, a

petición no de un particular afectado sino "del Presidente con su consejo, con

dieciocho Diputados; seis Senadores o tres Legislaturas", fungiendo la Suprema

Corte de Justicia de la Nación como mero órgano de escrutinio pues su control

político se reducía a contar los votos de los diversos poderes legislativos de los

estados. Como vemos, el proyecto de Otero consagraba una especie de medio de

control de régimen establecido por la Constitución jurisdiccional y político,

combinación de caracteres que engendraba un sistema híbrido que distaba mucho

de igualarse al implantado por Rejón en Yucatán.

Page 4: Trabajo Constitucional escolar

Por lo tanto Raquel Gutiérrez en su libro dice "Por primera vez en nuestra historia,

la Constitución centralista de 1836 buscó resolver el problema del control de la

constitucionalidad a través no de un órgano judicial, sino de un órgano político que

se llamó Supremo Poder Conservador"

El 18 de mayo de 1847 se promulgó el Acta de Reforma que vino a restaurar la

vigencia de la Constitución Federal de 1824. Su expedición tuvo como origen el

Plan de la Ciudadela, del 4 de agosto de 1846, en que se desconoció el régimen

central dentro del que se había teóricamente organizado al país desde 1836,

propugnando el restablecimiento del sistema federal y la formación de un nuevo

Congreso Constituyente, el cual quedó instalado el 6 de diciembre del mismo año.

El artículo 5 de esa Acta de Reforma, ya esbozó la idea de crear un medio de

control constitucional a través de un sistema jurídico que hiciera efectivas las

garantías individuales al disponer que "para asegurar los derechos del hombre

que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad,

propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y

establecerá los medios para hacerlas efectivas". Por su parte, el artículo 25 del

expresado ordenamiento cristalizó las ideas de Mariano Otero respecto al amparo,

otorgando competencia a los tribunales de la Federación para proteger a los

habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les

otorgaba la Constitución contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo

de la Federación o de los estados, limitándose los tribunales a impartir su

protección en el caso particular sobre el que versare el proceso, sin hacer ninguna

declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare. Las ideas de

Mariano Otero fueron acogidas en el acta de las reformas de la Constitución de

1847, que contiene entre otros su célebre "voto particular del 5 de abril de 1847".

En 1857 se crea la constitución de 1857 el cual incluyó los principios esenciales

del juicio de amparo, cuya esta fue evolucionando hasta haber sido lo que es

hasta nuestros días. Ahora bien, la constitución de 1917 amplió de forma grata los

principios de referencia, consagrándolos en los famosos artículos 103 y 107

constitucionales. En el libro de Trueba dice "La constitución de 1857, consagró los

derechos del hombre no solamente en forma declarativa sino brindando un medio

Page 5: Trabajo Constitucional escolar

jurídico para su protección; instituyó el Juicio de Amparo desapareciendo el

sistema de control por órgano político que estableció el Acta de Reforma de 1847;

la comisión del Congreso Constituyente que la elaboró, y de la que formó parte

don Ponciano Arriaga, enfocó una severa crítica contra el régimen político de

tutela constitucional y pugnó porque fuera la autoridad jurídica la que proveyese la

protección de la Constitución, en los casos concretos que se denunciara por

cualquier particular alguna violación a sus mandamientos mediante la instauración

de un verdadero juicio en que los fallos no tuvieran efectos declarativos generales,

sino que fuesen relativos al caso particular planteado" El proyecto de constitución

de 57 en su artículo 102 estableció el sistema de protección constitucional por vía

y por órgano jurisdiccional, considerando competentes para conocer de los casos

por infracción a la ley fundamental tanto a los tribunales federales como a los de

los estados, "previa la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito

respectivo", cuyo jurado calificaría el acto violatorio, lo que fue impugnado por el

constituyente Ignacio Ramírez porque decía que si un juez declaraba

inconstitucional una ley, invadía la esfera de competencia de los órganos

legislativos. Hay que hace un énfasis en donde Alfonso Francisco dice "Las ideas

del Nigromante no tuvieron éxito y otros diputados, entre los que figuraba Mata y

Arriaga, defendieron la idea de implantar en la Constitución el sistema de control

por órgano y vía jurisdiccional contra leyes secundarias que la violasen; sistema

que con el tiempo se llegó a conocer con el nombre de Juicio de Amparo. Es

pertinente precisar que al promulgarse la Constitución de 57, para los efectos del

Juicio de Amparo desapareció el jurado popular al que hemos hecho referencia;

sin embargo en el artículo 101 de la ley fundamental se conservó en la

Constitución de 1917"

Entonces Manuel Rejón el cual es considerado como uno de los autores del juicio

de amparo presentó ante el congreso de Yucatán un proyecto de control judicial

de constitucionalidad a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esto

fue en el año de 1840, por lo que este es considerado el coautor del amparo, este

ya había incluido el documento "Actas de Reforma" de 1847. En 1846 se reunió el

Congreso Constituyente Federal, ante Mariano Otero el cual sostuvo los principios

Page 6: Trabajo Constitucional escolar

expuestos con anterioridad por Rejón este respecto al juicio de Amparo. Por lo que

puedo decir de manera no tan prosaica que el juicio de amparo se ha considerado

como una institución que es netamente mexicana, ya que su función principal es la

del control de la constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución como una

norma básica o mejor dicha fundamental para todos, esta debe conservar su

supremacía, ésta se logra a través del juicio de amparo que se ejerce por medio

de un órgano judicial con respecto al gobernado o sea, al individuo que solicita de

manera forma una protección contra la aplicación de la ley o acto que son

contrarios a la constitución.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido

ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en

la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos

a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes

jurídicos o derivados del principio de división de poderes.

En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos:

a) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal,

estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la

constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.

b) Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con

motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o

individuales.

c) Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con

motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales.

Ejemplo: El Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo

impugna la resolución de la Cámara de Diputados que rechaza las

observaciones presidenciales al Presupuesto de Egresos de la

Federación.

Page 7: Trabajo Constitucional escolar

El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a

favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de

cuál fue el órgano que actuó “indebidamente” y fuera de su esfera de

atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al

indicado.

De ser declarada una norma general como inválida o inconstitucional,

los efectos de dicha resolución se limitará a las partes en la

controversia, a no ser que hubiere sido aprobada por una mayoría de

por lo menos ocho ministros. En este último caso, su

inconstitucionalidad tendrá efectos generales, es decir, la norma se

expulsará del ordenamiento.

El plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose

de un acto o norma general y únicamente pueden interponerla aquellos

órganos legitimados para hacerlo. En este sentido, los particulares no

pueden promover una controversia constitucional.

Cabe destacar que, según lo dispuesto en la Constitución, las

controversias son improcedentes en materia electoral. Sin embargo, el

concepto de “materia electoral” tiene límites difusos en la jurisprudencia.

Asimismo, la misma Corte se ha pronunciado en cuanto a la

imposibilidad de impugnar reformas constitucionales a través de esta

vía.

Sus antecedentes históricos

Controversias constitucionales

La solución de conflictos en el sistema político mexicano tuvo un largo historial de

desaciertos y lagunas. Desde 1824, los derechos humanos y su protección ya

habían captado la atención de los constituyentes y legisladores mexicanos. A

finales del siglo XIX el gobierno no había depurado un sistema de solución de

controversias entre entidades públicas, Federación, estados o municipios,

Page 8: Trabajo Constitucional escolar

respecto a problemas de legitimidad y de constitucionalidad. Incluso se

mencionaba que frecuentemente los conflictos entre órganos de poder se

resolvían de manera política; jamás hubo una acertada solución por la vía

jurisdiccional. Podemos señalar que ya desde el Constituyente de Querétaro de

1917 se contemplaba la figura de la controversia constitucional; se puede también

decir que su aplicación concreta y frecuente no se había presentado como en la

actualidad.

Quizá la explicación es anterior a la reforma constitucional de 1994 ya la

expedición de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues pese a que esta

figura tenía vida desde 1824, no existía una ley reglamentaria que rigiera su

correcta aplicación. Hemos de mencionar que la trascendencia de la reforma

constitucional de 1994 es de características especiales, incluso podemos señalarla

como un parte aguas en la vida constitucional de México, debido a que como

veremos en lo sucesivo, estaba encaminada principalmente a convertir a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en un verdadero tribunal constitucional.

Desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con

nuevas atribuciones para revisar la regularidad de las normas establecidas por los

poderes u órganos públicos, la actuación de éstos se somete de un modo preciso

al derecho y a nuestra Constitución. Con las reformas al artículo 105, en 1994, la

entidad, poder u órgano público de que se trate, cuenta con los procedimientos

para impugnar un acto o norma emitido por otro órgano, y así se da la posibilidad

de que los conflictos entre ellos encuentren una vía jurídica de solución. En las

Constituciones mexicanas podemos encontrar como primer antecedente al artículo

137, fracción I, de la Constitución Federal de 1824.

Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:

A. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la

Federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso

en que deba recaer formal sentencia y de las que se susciten entre un estado y

uno o más vecinos de otro, o entre particulares, sobre pretensiones de tierras,

Page 9: Trabajo Constitucional escolar

bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de

su derecho reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó."

El segundo antecedente corresponde al artículo 112, fracción IV, del Primer

Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad

de México el 25 de agosto de 1842: "son atribuciones de la corte de justicia: iv.

Conocer de la misma manera, de las demandas judiciales que un departamento

intentare contra otro".

El artículo 73, fracción IV, párrafo 1, del voto particular de la minoría de la

Comisión de la Constitución, del 26 de agosto de 1842, confería a la Suprema

Corte la atribución de conocer de "las diferencias de los estados entre sí y de las

que se susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, siempre que las

reduzcan a un punto contencioso en el que deba recaer formal sentencia".

El artículo 94, fracción IV, del Segundo Proyecto de Constitución Política de la

República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842,

señalaba: "Son atribuciones de la Corte de Justicia: IV. Conocer de la misma

manera de las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro".

El artículo 118, fracción V, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del

12 de junio de 1843, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con

arreglo a los mismos decretos (decretos del 19 y 23 de diciembre de 1842), y

publicadas por bando nacional el 14 del mismo mes y año, establecía: "Son

facultades de la Corte Suprema de Justicia: V. Conocer de la misma manera de

las demandas judiciales que un departamento intentare contra otro, o los

particulares contra un departamento, cuando se reduzcan a un juicio

verdaderamente contencioso".

Aun cuando pertenecían a un sistema centralista, deben mencionarse las

disposiciones contenidas en las Leyes Constitucionales de 1836, porque de

manera clara incluyen un sistema para la resolución de conflictos entre órganos y

mecanismos para el control de la constitucionalidad de las leyes. La segunda Ley

Constitucional estableció en su artículo 12, como atribuciones del Supremo Poder

Conservador "declarar la nulidad de leyes o decretos dentro de los dos meses

siguientes a su sanción por contravenir a la Constitución, siempre que lo

Page 10: Trabajo Constitucional escolar

solicitaren el Poder Ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o al menos 18 votos del

Poder Legislativo; declarar a petición de la Suprema Corte o del Poder Legislativo,

la nulidad de los actos del Ejecutivo que fuesen contrarios a la Constitución, y

declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte a petición de los otros dos

poderes, siempre que aquella hubiese invadido funciones.

Adicionalmente, en el artículo 5o. de la Ley Séptima se otorgaron facultades al

Congreso General para "resolver las dudas de interpretación de los artículos

constitucionales fuera de litigio y controversia".

Como siguiente antecedente podría versar sobre los artículos 16, 17 y 18 del voto

particular de Mariano Otero al Acta de Reformas de 1847, los cuales terminaron

siendo los artículos 22, 23 y 24 de la propia Acta. Otero expresó la necesidad de

mantener un régimen federal a través del cual se realizara la limitación de las

esferas estatales, para lo cual consideró "...indispensable dar al Congreso de la

Unión el derecho de declarar nulas las leyes de los estados que importen una

violación al pacto federal o sean contrarias a las leyes generales, porque de otra

manera el poder de un estado será superior al de la Unión, y el de éste se

convertirá en irrisión.

Artículo 22. Toda ley de los estados que ataque la Constitución o las leyes

generales, será declarada nula por el Congreso; pero esta declaración sólo podrá

ser iniciada en la Cámara de Senadores.

Artículo 23. Si dentro de un mes de publicada una ley del Congreso General, fuere

reclamada como anticonstitucional, o por el presidente de acuerdo con su

ministerio, o por diez diputados, o seis senadores, o tres legislaturas, la Suprema

Corte, ante la que se hará el reclamo, someterá la ley al examen de las

legislaturas, las que dentro de tres meses, y precisamente en un mismo día, darán

su voto. Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte y ésta publicará el

resultado, quedando anulada la ley si así lo resolviere la mayoría de las

legislaturas.

Artículo 24. En el caso de los dos artículos anteriores, el Congreso General y las

legislaturas, a su vez, se contraerán a decidir únicamente si la ley de cuya

invalidez se trate es o no anticonstitucional; y en toda declaración afirmativa se

Page 11: Trabajo Constitucional escolar

insertarán la letra de la ley anulada y el texto de la Constitución o ley general a

que se oponga.

La facultad expresa de nuestro máximo tribunal de conocer de conflictos

interestatales se previó nuevamente en el artículo 98 del Estatuto Orgánico

Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio Nacional el 15 de marzo

de 1856, que facultó a la Corte para Conocer de las diferencias que pueda haber

de uno a otro estado de la nación, siempre que se las reduzcan a un juicio

verdaderamente contencioso, en que deba recaer formal sentencia y las que se

susciten entre un estado y uno o más vecinos de otro, o entre particulares sobre

pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que

las partes usen de su derecho, reclamando la concesión a la autoridad que la

otorgó.

Por otra parte, el artículo 98 de la Constitución de 1857 disponía que "corresponde

a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia el conocimiento de las

controversias que se susciten de un estado con otro, y de aquellos en que la

Unión fuere parte". El proyecto de artículo 105 de la Constitución de 1917, por su

parte, fue discutido en la sesión del 22 de enero de ese mismo año respecto a dos

cuestiones fundamentales: a) el sentido de la expresión "constitucionalidad de un

acto" respecto de los conflictos entre los poderes de los estados, y b) si debía ser

el Senado o la Suprema Corte quien debiera conocer de las controversias

"políticas" de estos poderes. El texto del proyecto de Carranza no sufrió grandes

alteraciones, por lo cual quedó de la siguiente manera: "Corresponde sólo a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se

susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la

constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más

estados, así como de aquellos en que la Federación fuese parte". El artículo

transcrito apenas tuvo importancia en la práctica. Independientemente de que no

había una ley que lo reglamentara, como ya se ha mencionado, los conflictos a

que hace referencia en muchos casos eran resueltos por el Senado, desde luego

fundamentándose en las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional, que le

permiten:

Page 12: Trabajo Constitucional escolar

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un

estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien

convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.

El nombramiento del gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del

presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los

miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente conforme a

las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador

constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de las convocatorias

que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los

estados no prevean el caso y;

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado

cuando alguno de ellos ocurra con este fin al Senado, o cuando con motivo de

dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un

conflicto de armas. En este caso, el Senado dictará su resolución, sujetándose a la

Constitución de la República y a la del estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

La falta de reglamentación de las controversias constitucionales motivó que el

máximo tribunal aplicara el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de CoordinaciónFiscal de

1978 y la Ley de Planeación de 1983, que facultaban a la Suprema Corte de

Justicia para conocer de conflictos suscitados por la aplicación de dichas leyes.

El 25 de octubre de 1967, el artículo 105 constitucional sufrió una leve reforma,

quedando de la siguiente manera:

Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los

poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los

conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquéllas en que

la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.

La redacción varió nuevamente el 25 de octubre de 1993, para quedar como

sigue:

Page 13: Trabajo Constitucional escolar

Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados; entre uno o

más estados y el Distrito Federal; entre los poderes de un mismo estado y entre

órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos

y de los conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquéllas

en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.

El 5 de diciembre de 1994, el Ejecutivo Federal envió al Congreso una iniciativa

para reformar diversos artículos de la Constitución, con el ánimo de modernizar al

Poder Judicial de la Federación y convertir de este modo a la Suprema Corte de

Justicia en un tribunal constitucional. Básicamente, la iniciativa propugnaba llevar

el principio de la supremacía constitucional a sus últimas consecuencias, para lo

que era necesario incrementar y, en su caso, mejorar el abanico de competencias

del máximo tribunal del país, y no sólo eso, sino otorgarle mayor fuerza a sus

decisiones, por tanto se planteó la reforma del artículo 105 constitucional a fin de

ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer

de las controversias que se susciten entre la Federación, los estados y los

municipios, entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, entre los poderes

de las entidades federativas o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal;

al ampliarse la legitimación para promover las controversias constitucionales, se

reconoce la complejidad que en nuestros días tiene la integración de los distintos

órganos federales, locales y municipales.

Esta reforma no sólo trajo cambios al artículo, sino toda una reforma a la

estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

REFORMA DE 1994.

De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de

nuestra Constitución federal, la acción de inconstitucionalidad tiene por finalidad

plantear y, en su caso, resolver la posible contradicción entre una norma de

carácter general y la Constitución. El objeto de este proceso lo constituyen las

"normas de carácter general".

Page 14: Trabajo Constitucional escolar

Por su parte, las controversias constitucionales se han establecido para resolver

los litigios que se suscitan entre los poderes u órganos de autoridad dentro de los

tres niveles de gobierno; así pues, procede la controversia constitucional en los

supuestos de conflicto entre:

a) la federación y un estado o el distrito federal.

b) la federación y un municipio.

c) el poder ejecutivo y el Congreso de la Unión (incluso cualquiera de sus cámaras

y la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal).

d) Un estado y otro.

e) Un estado y el Distrito Federal.

f) El Distrito Federal y un municipio.

g) Dos municipios de diversos estados.

h) Dos poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos o

disposiciones generales.

i) Un estado y uno de sus municipios sobre la constitucionalidad de sus actos o

disposiciones generales.

j) Un estado y un municipio de otro estado sobre la constitucionalidad de sus actos

o disposiciones generales.

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales.

Las controversias constitucionales aparecieron en el sistema político mexicano

desde mucho tiempo atrás para la solución de conflictos que este llegase a

presentar, dando un más amplio panorama para la resolución de estos y teniendo

más certeza de que se le dio razón al órgano mas indicado.

Page 15: Trabajo Constitucional escolar

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN A PARTIR DEL

AÑO 1995

Última sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre

de 2012

No. Controversia Constitucional

Observació

n relativa al

Congreso

Publicació

n en DOF

01 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 19/95, promovida por el

Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, contra

los Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio

Estado.

----- 11 nov 1996

02 SENTENCIA y voto particular, respectivo,

relativos a la controversia constitucional número

56/96, promovida por Germán Fernández

Aguirre, en su carácter de Consejero Jurídico

del Ejecutivo Federal y en representación del

ciudadano Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos en contra del H. Ayuntamiento

Constitucional de Guadalajara, Jal.

----- 14 jul 1997

03 SENTENCIA relativa a la controversia ----- 09 nov 1998

Page 16: Trabajo Constitucional escolar

constitucional 2/98, promovida por Roberto

Pedro Martínez Ortiz, en su carácter de

Procurador General de Justicia y representante

legal del Gobierno del Estado de Oaxaca, en

contra del Ayuntamiento Constitucional del

Municipio de Oaxaca de Juárez, del Presidente

Municipal y del Secretario Municipal del propio

Ayuntamiento.

04 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 25/97, promovida por el

Gobernador Constitucional, el Secretario de

Gobernación y el Procurador General de

Justicia, todos del Estado de Puebla y en

representación del Poder Ejecutivo de dicho

Estado en contra del Ayuntamiento del

Municipio de Puebla, del Presidente Municipal y

de los Directores Generales de Administración

Urbana y Desarrollo Urbano del propio

Ayuntamiento.

----- 16 nov 1998

05 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 32/97, promovida por Marcos

Toledo Carranza, en su carácter de Síndico

Procurador Suplente, en funciones, del

Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de

México, en contra del Poder Ejecutivo y de la

LIII Legislatura del propio Estado.

----- 24 mar

1999

06 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 4/98, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Pue., y

otros del mismo Estado, en contra del Poder

Legislativo y del Poder Ejecutivo del Estado de

----- 17 mar

2000

Page 17: Trabajo Constitucional escolar

Puebla.

07 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 6/98, promovida por Tomás E.

de Jerónimo Aniceto y Damián Cortés Guzmán

en su carácter, respectivamente, de Presidente

Municipal y Síndico del Municipio de Aljojuca,

Agustín Torres Romero y Porfirio Castro

Ramírez en su carácter, respectivamente, de

Presidente Municipal y Síndico del Municipio de

Nealtican, y Roberto Crisóstomo Bruno y

Juventino Santiago Desiderio en su carácter,

respectivamente, de Presidente Municipal y

Síndico del Municipio de Altepexi, municipios

todos ellos del Estado de Puebla, en contra del

Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de

dicho Estado.

----- 12 abr 2000

08 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 25/98, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Xalapa,

Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo y el

Poder Legislativo, ambos del Estado de

Veracruz.

----- 10 jul 2000

09 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 7/98, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo,

Tamaulipas, en contra del Congreso, del Poder

Ejecutivo y del Secretario General de Gobierno,

del Estado de Tamaulipas.

----- 24 nov 2000

10 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 2/2000, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Zacoalco de

----- 28 nov 2000

Page 18: Trabajo Constitucional escolar

Torres, Estado de Jalisco, en contra del

Congreso, del Gobernador Constitucional, del

Secretario General de Gobierno, del Director de

Seguridad Pública y del Director del Periódico

Oficial, todos del Estado de Jalisco.

11 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 14/2000, promovida por el

Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en contra

del Ayuntamiento Constitucional de Huajuapan

de León, Oaxaca.

----- 05 mar

2001

12 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional número 18/97 promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de

los Garza, Nuevo León, en contra del Congreso

de la Unión, del Presidente de la República, y

de otras autoridades.

----- 06 jul 2001

13 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 5/2001, promovida por el Distrito

Federal en contra de la Federación y del Poder

Ejecutivo Federal.

----- 19 sep 2001

14 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la

Controversia Constitucional 8/2001, promovida

por el Ejecutivo Federal en contra del Distrito

Federal.

----- 19 sep 2001

15 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 3/2001, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Soledad de

Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí,

en contra del Congreso y del Gobernador

Constitucional del propio Estado.

----- 12 nov 2001

Page 19: Trabajo Constitucional escolar

16 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 29/2000, promovida por el Poder

Ejecutivo Federal en contra de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

----- 24 dic 2001

17 SENTENCIA y votos concurrentes y de minoría,

relativos a la Controversia Constitucional

22/2001, promovida por el Congreso de la

Unión en contra del Presidente Constitucional

de los Estados Unidos Mexicanos, del

Secretario de Energía, de la Comisión

Reguladora de Energía y del Secretario de

Gobernación.

Promovida

por el

Congreso de

la Unión

3 jun 2002

18 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 10/2000, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Estado

de Veracruz, en contra del Poder Legislativo y

del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de

Veracruz.

----- 19 jun 2002

19 SENTENCIA y voto de minoría, relativos a la

Controversia Constitucional 16/2000, promovida

por el Ayuntamiento del Municipio de Córdoba,

Estado de Veracruz, en contra del Gobernador

Constitucional, del Secretario General de

Gobierno, del Congreso, de los Ayuntamientos

miembros del Constituyente Permanente que

aprobaron la reforma constitucional que se

reclama y de la Diputación Permanente de la

Quincuagésima Octava Legislatura, todos del

Estado de Veracruz.

----- 21 jun 2002

20 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 32/2002, promovida por la

Promovida

por la

17 jul 2002

Page 20: Trabajo Constitucional escolar

Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, en contra del Titular del Poder Ejecutivo

Federal.

Cámara de

Diputados

del Congreso

de la Unión

21 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 25/2002, promovida por el

Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de

Sonora, en contra del Gobernador

Constitucional y del Congreso, ambos del

Estado de Sonora.

----- 20 dic 2002

22 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 45/2002, promovida por el

Municipio de Tuxpan, Nayarit, en contra del

Estado de Nayarit.

----- 24 ene

2003

23 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 11/2002, promovida por el Poder

Judicial del Estado de Tlaxcala, en contra del

Ejecutivo y del Congreso del propio Estado.

----- 27 mar

2003

24 SENTENCIA y voto particular relativos a la

Controversia Constitucional 23/99, promovida

por el Ayuntamiento del Municipio de La Huerta,

Estado de Jalisco, en contra de los Poderes

Ejecutivo y Legislativo, ambos del propio

Estado.

----- 16 abr 2003

25 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 18/2001, promovida por el

Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo

León, en contra del Poder Legislativo, del Poder

Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno,

del Secretario de Finanzas y Tesorero General,

del Secretario de Desarrollo Humano y del

----- 21 may

2003

Page 21: Trabajo Constitucional escolar

Trabajo, todos del Estado de Nuevo León.

26 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 19/2001, promovida por el

Municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo

León, en contra del Poder Legislativo, del Poder

Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno,

del Secretario de Finanzas y Tesorero General,

del Secretario de Desarrollo Humano y del

Trabajo, todos del Estado de Nuevo León.

----- 23 may

2003

27 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 363/2001, promovida por el

Municipio de Lerma, Estado de México, en

contra del Poder Ejecutivo, del Secretario

General de Gobierno y del Poder Legislativo,

todos del propio Estado.

----- 27 may

2003

28 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 10/2001, promovida por el

Municipio de Hidalgo, Estado de Michoacán, en

contra del Gobernador Constitucional del propio

Estado.

----- 29 may

2003

29 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 326/2001, promovida por el

Municipio de Toluca, Estado de México, en

contra del Poder Ejecutivo del propio Estado.

----- 29 may

2003

30 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 14/2002, promovida por el

Municipio de Magdalena de Kino, Estado de

Sonora, en contra del Congreso y del Poder

Ejecutivo del

propio Estado.

----- 25 jun 2003

Page 22: Trabajo Constitucional escolar

31 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 13/2002, promovida por el

Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, en

contra del Congreso y del Poder Ejecutivo del

propio Estado.

----- 27 jun 2003

32 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 15/2002, promovida por el

Municipio de Cananea, Estado de Sonora, en

contra del Congreso y del Poder Ejecutivo del

propio Estado.

----- 27 jun 2003

33 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 51/2002, promovida por el

Municipio de Santiago Amoltepec, Sola de

Vega, Estado de Oaxaca, en contra del Poder

Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Secretario

General de Gobierno, todos del Estado de

Oaxaca.

----- 30 jul 2003

34 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 327/2001, promovida por el

Ayuntamiento del Municipio de Tecámac,

Estado de México, en contra de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo y de otros, todos del

Estado de México.

----- 31 jul 2003

35 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 36/2003, promovida por el Poder

Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión y de la

Entidad de Fiscalización Superior de la

Federación o Auditoría Superior de la

Federación.

En contra de

la Cámara

de Diputados

del Congreso

de la Unión y

de la ASF

19 nov 2003

36 SENTENCIA relativa a la Controversia ----- 21 nov 2003

Page 23: Trabajo Constitucional escolar

Constitucional 28/2002, promovida por la

Delegación Benito Juárez del Distrito Federal,

en contra del Jefe de Gobierno del Distrito

Federal.

37 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 29/2002, promovida por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito

Federal, en contra de la Jefatura de Gobierno

del Distrito Federal.

----- 24 nov 2003

38 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 27/2002, promovida por la

Delegación Venustiano Carranza del Distrito

Federal, en contra del Jefe de Gobierno del

Distrito Federal.

----- 01 dic 2003

39 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 45/2003, promovida por el Poder

Judicial del Estado de Tlaxcala, en contra del

Congreso y del Ejecutivo, ambos del Estado de

Tlaxcala.

----- 05 dic 2003

40 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 20/2003, promovida por el

Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de

Sonora, en contra del Ejecutivo y del

Legislativo, ambos del propio Estado.

----- 10 dic 2003

41 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 27/2003, promovida por el

Municipio de Calvillo, Estado de

Aguascalientes, en contra del Poder Legislativo

y del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de

Aguascalientes.

----- 15 dic 2003

Page 24: Trabajo Constitucional escolar

42 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 30/2003, promovida por el Poder

Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, en

contra del Poder Legislativo del propio Estado.

----- 08 mar

2004

43 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la

Controversia Constitucional 1/2001, promovida

por el Gobernador Constitucional del Estado de

Durango, en contra del Pleno de la Comisión

Federal de Competencia Económica.

----- 10 mar

2004

44 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 31/2003, promovida por el Poder

Ejecutivo Federal, en contra del Congreso, del

Gobernador y del Tesorero General de

Gobierno, todos del Estado de Michoacán.

----- 12 mar

2004

45 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 9/2003, promovida por el Poder

Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de

Senadores del Congreso de la Unión.

En contra de

la Cámara

de

Senadores

del Congreso

de la Unión

13 jul 2004

46 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la

Controversia Constitucional 35/2000, promovida

por el Poder Judicial del Estado de

Aguascalientes, en contra de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo del propio Estado.

----- 20 sep 2004

47 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 15/2003, promovida por el

Municipio de San Luis Potosí, en contra del

Congreso, del Gobernador Constitucional, del

Secretario General de Gobierno, del Director

del Periódico Oficial, todos del Estado de San

----- 22 sep 2004

Page 25: Trabajo Constitucional escolar

Luis Potosí y del Procurador General de la

República.

48 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 8/2004, promovida por el

Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de

Sonora, en contra de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo del propio Estado.

----- 02 dic 2004

49 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 16/2004, promovida por el

Municipio de Caborca, Estado de Sonora, en

contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo

del propio Estado.

----- 03 dic 2004

50 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 43/2004, promovida por el

Municipio de San Pedro y San Pablo

Tequixtepec, Estado de Oaxaca, en contra de

la LVIII Legislatura y del Gobernador

Constitucional, ambos del Estado de Oaxaca.

----- 03 dic 2004

51 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 97/2003, promovida por el

Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, en

contra del Congreso, del Gobernador

Constitucional, del Secretario General de

Gobierno y del Oficial Mayor de Gobierno,

todos del Estado de Tlaxcala.

----- 13 dic 2004

52 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 47/2004, promovida por el

Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, en

contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del

propio Estado

----- 20 dic 2004

Page 26: Trabajo Constitucional escolar

53 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 14/2004, promovida por el

Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco,

en contra del Congreso y del Gobernador

Constitucional, ambos del propio Estado.

----- 22 dic 2004

54 SENTENCIA y voto particular relativos a la

Controversia Constitucional 12/2004, promovida

por el Ayuntamiento de Mérida, Estado de

Yucatán, en contra de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión.

En contra de

la Cámara

de Diputados

del Congreso

de la Unión

12 abr 2005

55 SENTENCIA, voto concurrente, voto paralelo y

votos particulares, relativos a la Controversia

Constitucional 103/2003, promovida por el

Poder Ejecutivo Federal, en contra del

Congreso y del Gobernador del Estado de San

Luis Potosí.

----- 12 ago

2005

56 SENTENCIA y voto de minoría, relativos a la

Controversia Constitucional 38/2003, promovida

por el Municipio de Veracruz, Estado de

Veracruz, en contra del Congreso del propio

Estado.

----- 19 ago

2005

57 SENTENCIA y Voto concurrente relativos a la

controversia constitucional 104/2003,

promovida por el Municipio de Aguascalientes,

Estado de Aguascalientes, en contra del

Congreso y del Gobernador, ambos del Estado

de Aguascalientes.

----- 10 oct 2005

58 SENTENCIA, tres votos particulares, dos

paralelos, uno de minoría y uno concurrente,

relativos a la Controversia Constitucional

109/2004, promovida por el Poder Ejecutivo

En contra de

la Cámara

de Diputados

del Congreso

24 oct 2005

Page 27: Trabajo Constitucional escolar

Federal, en contra de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión.

Resolución de la Cámara de Diputados en

cumplimiento de la Sentencia de la SCJNDOF

28-10-2005

de la Unión

59 SENTENCIA y voto particular relativos a la

Controversia Constitucional 12/2002, promovida

por el Municipio de Huixquilucan de Degollado,

Estado de México, en contra del Congreso y del

Gobernador, ambos del Estado de México.

----- 21 nov 2005

60 SENTENCIA, dos votos de minoría y uno

particular, relativos a la Controversia

Constitucional 25/2001, promovida por los

ayuntamientos de los municipios de Querétaro,

Corregidora y El Marqués, todos del Estado de

Querétaro, en contra de la LIII Legislatura, del

Gobernador, del Secretario General de

Gobierno y de otras autoridades, todos del

Estado de Querétaro.

----- 25 nov 2005

61 SENTENCIA y votos particular y de minoría,

relativos a la Controversia Constitucional

53/2002, promovida por el Municipio de San

Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, en

contra del Congreso, del Gobernador, del

Secretario General del Gobierno y de otras

autoridades, todos del Estado de San Luis

Potosí.

----- 06 dic 2005

62 SENTENCIA y dos votos concurrentes,

relativos a la controversia constitucional

54/2004, promovida por el Municipio de

Tepatitlán de Morelos, en contra de los Poderes

----- 13 mar

2006

Page 28: Trabajo Constitucional escolar

Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco.

63 SENTENCIA, votos de minoría y voto particular,

relativos a la Controversia Constitucional

12/2001, promovida por el Municipio de

Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, en

contra del Congreso, del Gobernador y del

Director del Periódico Oficial, todos del Estado

de Hidalgo.

----- 22 mar

2006

64 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 24/2005, promovida por la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal.

Promovida

por la

Cámara de

Diputados

del Congreso

de la Unión

12 abr 2006

65 SENTENCIA, tres votos de minoría y uno

particular, relativos a la Controversia

Constitucional 14/2001, promovida por el

Municipio de Pachuca de Soto, Estado de

Hidalgo, en contra del Congreso, del

Gobernador, del Secretario General de

Gobierno y de otras autoridades, todos del

Estado de Hidalgo.

----- 05 jun 2006

66 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 17/2004, promovida por el Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit en contra del

Congreso del Estado de Nayarit.

----- 08 jun 2006

67 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 19/2005, promovida por el Poder

Judicial del Estado de Baja California, en contra

del Congreso de la citada entidad.

----- 26 jul 2006

Page 29: Trabajo Constitucional escolar

68 SENTENCIA y Voto Concurrente, relativos a la

controversia constitucional 10/2005, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Baja

California en contra del Gobernador y del

Congreso de la citada entidad.

----- 31 jul 2006

69 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 13/2006, promovida por el

Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro

en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo

y del Secretario de Gobierno del Estado de

Querétaro.

----- 04 sep 2006

70 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 89/2003, promovida por Gerardo

Peñaloza Vizcaíno, en su carácter de Síndico

del Ayuntamiento Constitucional del Municipio

de Cihuatlán, Estado de Jalisco.

----- 08 sep 2006

71 SENTENCIA relativa a la controversia

constitucional 42/2006, promovida por el Poder

Judicial del Estado de Baja California en contra

de la XVIII Legislatura Constitucional del

Congreso y del Gobernador del propio Estado.

----- 25 oct 2006

72 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 24/2006, promovida por el

Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco,

en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo

y del Secretario de Gobierno de la Entidad.

----- 02 feb 2007

73 SENTENCIA y voto de minoría relativos a la

Controversia Constitucional 57/2004, promovida

por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del

Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría

----- 02 feb 2007

Page 30: Trabajo Constitucional escolar

del Medio Ambiente del Distrito Federal.

74 SENTENCIA, votos concurrente, aclaratorio y

de minoría relativos a la Controversia

Constitucional 61/2004, promovida por el

Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión.

En contra de

la Cámara

de Diputados

del Congreso

de la Unión

02 feb 2007

75 SENTENCIA y voto aclaratorio relativos a la

Controversia Constitucional 15/2006, promovida

por el Municipio de Morelia, Estado de

Michoacán de Ocampo, en contra de los

poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad

federativa.

----- 09 feb 2007

76 SENTENCIA y votos particulares, relativos a la

Controversia Constitucional 31/2006 promovida

por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en

contra de la Asamblea Legislativa y de otras

autoridades de la propia entidad.

----- 25 abr 2007

77 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 99/2004 promovida por el Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit, en contra del

Congreso del propio Estado.

Voto Concurrente DOF 20-06-2007

----- 27 abr 2007

78 SENTENCIA y voto particular, relativos a la

Controversia Constitucional 8/2005, promovida

por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en

contra del Congreso de dicha entidad.

Voto Concurrente DOF 20-06-2007

----- 04 may

2007

79 SENTENCIA y dos votos particulares

formulados por los Ministros Sergio Salvador

Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora

----- 14 may

2007

Page 31: Trabajo Constitucional escolar

Pimentel, respectivamente, en la Controversia

Constitucional 18/2006 promovida por el

Municipio de El Marqués, Estado de Querétaro,

en contra del Congreso y del Gobernador del

propio Estado.

80 SENTENCIA y voto aclaratorio, relativos a la

Controversia Constitucional 15/2006 promovida

por el Municipio de Morelia, Estado de

Michoacán de Ocampo, en contra de los

Poderes Legislativo y Ejecutivo del propio

Estado.

----- 22 may

2007

81 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 42/2004, promovida por la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

en contra del Estado de Oaxaca.

Promovida

por la

Cámara de

Diputados

del Congreso

de la Unión

23 may

2007

82 SENTENCIA y votos concurrentes, relativos a

la Controversia Constitucional 110/2006,

promovida por el Poder Judicial del Estado de

Querétaro en contra de los Poderes Legislativo

y Ejecutivo del propio Estado.

----- 29 may

2007

83 SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 17/2006, promovida por el

Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco.

----- 20 jul 2007

84 RESOLUCIÓN en la Controversia

Constitucional 1/2007 promovida por el

Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en

contra del Poder Legislativo y otras autoridades

de dicho Estado.

----- 05 nov 2007

Page 32: Trabajo Constitucional escolar

Voto Particular y Concurrente DOF 11-03-3008

85 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 12/2007 promovida por el

Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra

de la Asamblea Legislativa y del Jefe de

Gobierno de la propia entidad.

Voto Particular DOF 27-11-2007

----- 20 nov 2007

86 RESOLUCIÓN dictada por la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación el

diecisiete de octubre del año en curso, en la

Controversia Constitucional 33/2007, promovida

por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

----- 24 dic 2007

87 SENTENCIA de seis de diciembre de 2007

dictada en la Controversia Constitucional

14/2007, promovida por el Municipio de

Juitepec, Estado de Morelos en contra del

Congreso y otras autoridades de dicha entidad.

----- 11 feb 2008

88 SENTENCIA de veinticuatro de enero de este

año, dictada en la Controversia Constitucional

55/2005, promovida por el Municipio de

Xochitepec, Estado de Morelos, en contra del

Congreso y de otras autoridades de la entidad,

y voto particular que formula el señor Ministro

José Fernando Franco González Salas.

Voto Concurrente DOF 23-05-2008

----- 11 abr 2008

89 SENTENCIA de veintidós de abril de dos mil

ocho, dictada en la Controversia Constitucional

16/2006, promovida por el Municipio de

Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del

Congreso y de otras autoridades de la entidad.

----- 16 jun 2008

Page 33: Trabajo Constitucional escolar

Voto Particular DOF 08-09-2008

90 SENTENCIA de veintiuno de abril de dos mil

ocho, dictada en la Controversia Constitucional

22/2006, promovida por el Municipio de

Balancán, Estado de Tabasco, en contra del

Congreso y de otras autoridades de la entidad.

Voto Particular DOF 09-09-2008

----- 16 jun 2008

91 RESOLUCIÓN dictada por la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el

treinta de enero de dos mil ocho en la

Controversia Constitucional 18/2007, promovida

por el Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco.

----- 27 jun 2008

92 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 7/2006, promovida por el

Municipio de Teapa, Estado de Tabasco, en

contra de la Quincuagésima Octava Legislatura

del Congreso y de otras autoridades del

Estado.

----- 11 jul 2008

93 RESOLUCIÓN dictada por la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la

Controversia Constitucional 9/2007, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

----- 11 jul 2008

94 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 35/2006, promovida por el

Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, en

contra del Congreso y de otras autoridades de

la entidad.

Voto Particular DOF 04-09-2008

----- 14 jul 2008

95 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 29/2006, promovida por el

----- 16 jul 2008

Page 34: Trabajo Constitucional escolar

Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, en

contra del Congreso y de otras autoridades de

la entidad.

Voto Particular DOF 05-09-2008

96 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 33/2006, promovida por el

Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, en

contra del Congreso y del Organo Superior de

Fiscalización de la entidad.

Voto Particular DOF 05-09-2008

----- 18 jul 2008

97 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 6/2007, promovida por el Poder

Judicial del Estado de Guanajuato, en contra

del Congreso y del Gobernador Constitucional

de la entidad.

----- 01 ago

2008

98 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 35/2005, promovida por los

Municipios de Querétaro y El Marqués, ambos

del Estado de Querétaro, en contra del

Congreso y del Gobernador Constitucional de la

entidad.

Voto Concurrente DOF 18-09-2008

----- 04 ago

2008

99 SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 23/2007, promovida por el

Municipio de la Villa de Zaachila, Estado de

Oaxaca, en contra de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo de la entidad, y el voto particular que

formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

----- 15 sep 2008

10

0

SENTENCIA dictada en la Controversia

Constitucional 35/2007, promovida por el

----- 13 oct 2008

Page 35: Trabajo Constitucional escolar

Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, en

contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y

de otras autoridades de la entidad.

10

1

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

controversia constitucional 131/2006,

promovida por el Municipio de San Miguel El

Alto, Estado de Jalisco, en contra de los

Poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha

entidad federativa.

Voto Concurrente DOF 07-04-2009

----- 11 mar

2009

10

2

SENTENCIA relativa a la Controversia

Constitucional 97/2007, promovida por el

Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado

de Guerrero.

----- 22 may

2009

10

3

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 32/2007, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Baja

California.

----- 01 jun 2009

10

4

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Acción de Inconstitucionalidad 12/2009,

promovida por el Procurador General de la

República.

----- 11 jun 2009

10

5

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 88/2008, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así

como voto de minoría que suscriben los

Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio

Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva

Meza, y voto de minoría que suscriben los

Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y

----- 05 oct 2009

Page 36: Trabajo Constitucional escolar

Mariano Azuela Güitrón.

Voto Particular DOF 04-02-2010

10

6

SENTENCIA dictada en la controversia

constitucional 7/2009, promovida por la Cámara

de Diputados del Congreso de la Unión.

Voto Particular DOF 09-03-2010

Promovida

por la

Cámara de

Diputados

del Congreso

de la Unión

09 feb 2010

10

7

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 19/2007, promovida

por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

----- 12 abr 2010

10

8

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 90/2009, promovida

por el Municipio de San Pedro Huamelula,

Tehuantepec, Estado de Oaxaca.

Voto Concurrente DOF 28-09-2010

----- 13 abr 2010

10

9

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 77/2009, promovida

por el Municipio de San Pedro Jicayán,

Jamiltepec, Estado de Oaxaca.

----- 17 jun 2010

11

0

SENTENCIA dictada por la Primera Sala de

este Alto Tribunal en la Controversia

Constitucional 34/2007, promovida por el

Municipio de Calvillo, Estado de

Aguascalientes.

----- 16 jul 2010

11

1

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de

este Alto Tribunal en la Controversia

Constitucional 36/2006, promovida por el

Municipio de Jalpa de Méndez, Estado de

Tabasco.

----- 16 jul 2010

Page 37: Trabajo Constitucional escolar

11

2

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 49/2008, promovida

por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Voto de Minoría DOF 20-07-2010

----- 20 jul 2010

11

3

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 25/2008, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, así

como los votos particular formulado por los

Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José

Fernando Franco González Salas, y

concurrente que formulan los Ministros Luis

María Aguilar Morales, José de Jesús Gudiño

Pelayo y Juan N. Silva Meza.

Voto Concurrente DOF 08-09-2010

----- 26 jul 2010

11

4

SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la

Controversia Constitucional 9/2009, promovida

por el Municipio de Centro, Estado de Tabasco.

----- 20 ago

2010

11

5

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 102/2009

promovida por la Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión.

Promovida

por la

Cámara de

Senadores

del Congreso

de la Unión

14 dic 2010

11

6

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en

Controversia Constitucional 64/2009, promovida

por el Municipio de Jiutepec, Estado de

Morelos, y Voto Particular que formula el

Ministro José Fernando Franco González

Salas.

----- 22 dic 2010

Page 38: Trabajo Constitucional escolar

11

7

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 90/2008, promovida

por el Municipio de Zacatepec, Estado de

Morelos y Voto Particular que formula el

Ministro José Fernando Franco González

Salas.

----- 18 ene

2011

11

8

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 89/2008, promovida

por el Municipio de Xochitepec, Estado de

Morelos y Voto Particular que formula el

Ministro José Fernando Franco González

Salas.

----- 19 ene

2011

11

9

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 91/2008, promovida

por el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos

y Voto Particular que formula el Ministro José

Fernando Franco González Salas.

----- 20 ene

2011

12

0

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 92/2008, promovida

por el Municipio de Puente Ixtla, Estado de

Morelos y Voto Particular que formula el

Ministro José Fernando Franco González

Salas.

----- 21 ene

2011

12

1

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 43/2007, promovida

por la Delegación Miguel Hidalgo del Gobierno

del Distrito Federal.

----- 01 feb 2011

12

2

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 31/2008, promovida

por el Municipio de Abasolo, Estado de

Tamaulipas y Voto Concurrente que formula la

----- 01 mar

2011

Page 39: Trabajo Constitucional escolar

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Votos Particulares DOF 07-03-2011

12

3

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 32/2008, promovida

por el Municipio de Gómez Farías, Estado de

Tamaulipas, así como los Votos Concurrente y

Particular formulados por los Ministros

Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón

Cossío Díaz, respectivamente.

Voto Particular DOF 07-03-2011

----- 04 mar

2011

12

4

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 30/2008, promovida

por el Municipio de Llera, Estado de

Tamaulipas, así como los Votos Concurrente y

Particulares formulados por los Ministros

Margarita Beatriz Luna Ramos, y José Ramón

Cossío Díaz y José Fernando Franco González

Salas, respectivamente.

----- 07 mar

2011

12

5

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 97/2009, promovida

por la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión.

Promovida

por la

Cámara de

Diputados

del Congreso

de la Unión

10 mar

2011

12

6

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 138/2008,

promovida por el Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala y Voto Concurrente que formula el

Ministro José Fernando Franco González

Salas.

----- 24 mar

2011

Page 40: Trabajo Constitucional escolar

12

7

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 21/2008, promovida

por el Municipio de Xochitepec, Estado de

Morelos.

Voto Concurrente DOF 20-04-2011

----- 04 abr 2011

12

8

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 18/2008, promovida

por el Municipio de Zacatepec de Hidalgo,

Estado de Morelos.

----- 07 abr 2011

12

9

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 19/2008, promovida

por el Municipio de Zacatepec, Estado de

Morelos, así como el voto concurrente que

formula el Ministro Luis María Aguilar Morales.

----- 08 abr 2011

13

0

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 20/2008, promovida

por el Municipio de Xochitepec, Estado de

Morelos.

----- 11 abr 2011

13

1

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 22/2008, promovida

por el Municipio de Jiutepec, Estado de

Morelos.

----- 18 abr 2011

13

2

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 23/2008, promovida

por el Municipio de Jiutepec, Estado de

Morelos.

Voto Concurrente DOF 20-04-2011

----- 19 abr 2011

13

3

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 72/2008, promovida

por el Poder Ejecutivo Federal, así como voto

----- 18 jul 2011

Page 41: Trabajo Constitucional escolar

concurrente formulado por la Ministra Margarita

Beatriz Luna Ramos.

13

4

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 14/2009, promovida

por el Municipio de Cosolapa, Estado de

Oaxaca y Voto Concurrente que formula el

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

----- 27 sep 2011

13

5

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 13/2009, promovida

por el Municipio de Tlacolula de Matamoros,

Estado de Oaxaca y Voto Concurrente que

formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre

Anguiano.

----- 28 sep 2011

13

6

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 15/2009, promovida

por el Municipio de San Felipe Usila, Estado de

Oaxaca y Voto Concurrente que formula el

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

----- 29 sep 2011

13

7

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 16/2009, promovida

por el Municipio de Santiago Tetepec, Estado

de Oaxaca y Voto Concurrente que formula el

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

----- 03 oct 2011

13

8

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 17/2009, promovida

por el Municipio de San Pablo Villa de Mitla,

Estado de Oaxaca y Voto Concurrente que

formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre

Anguiano.

----- 04 oct 2011

13 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la ----- 06 oct 2011

Page 42: Trabajo Constitucional escolar

9 Controversia Constitucional 18/2009, promovida

por el Municipio de San Lucas Ojitlán, Estado

de Oaxaca y Voto Concurrente que formula el

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

14

0

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 19/2009, promovida

por el Municipio de San Lorenzo, Estado de

Oaxaca y Voto Concurrente que formula el

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

----- 07 oct 2011

14

1

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 4/2011, promovida

por el Municipio de Benito Juárez, Estado de

Quintana Roo.

----- 16 ene

2012

14

2

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 1/2011, promovida

por el Municipio de San Pedro Garza García,

Estado de Nuevo León.

----- 19 ene

2012

14

3

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 19/2011, promovida

por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga,

Estado de Jalisco.

----- 31 ene

2012

14

4

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 96/2008, promovida

por el Municipio de Mérida, Estado de Yucatán.

----- 23 feb 2012

14

5

SENTENCIA dictada por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la

Controversia Constitucional 17/2008, promovida

por el Municipio de Macuspana, Estado de

Tabasco.

----- 25 jun 2012

14 SENTENCIA dictada por la Primera Sala de la ----- 03 sep 2012

Page 43: Trabajo Constitucional escolar

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación en la

Controversia Constitucional 17/2008, promovida

por el Municipio de Macuspana, Estado de

Tabasco.

14

7

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 40/2009, promovida

por los municipios de Querétaro, Corregidora y

del Marqués, todos del Estado de Querétaro,

así como los Votos Concurrente y Particular

formulados por los Ministros Luis María Aguilar

Morales y Margarita Beatriz Luna Ramos,

respectivamente.

----- 14 sep 2012

14

8

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 50/2010, promovida

por el Municipio de Tlayacapan, Estado de

Morelos, así como Voto Particular formulado

por el Ministro José Fernando Franco González

Salas. | Nueva |

----- 11 oct 2012

14

9

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 88/2010, promovida

por el Municipio de San Pedro Garza García,

Estado de Nuevo León.| Nueva |

----- 15 oct 2012

15

0

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 54/2010, promovida

por el Estado de Nuevo León, por conducto del

Poder Legislativo de la entidad, así como el

Voto Concurrente formulado por el Ministro Luis

María Aguilar Morales.

| Nueva |

----- 15 oct 2012

15 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en al ----- 18 oct 2012

Page 44: Trabajo Constitucional escolar

1 Controversia Constitucional 11/2011, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Baja

California Sur.

| Nueva |

15

2

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 26/2011, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Jalisco. |

Nueva |

----- 19 oct 2012

15

3

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 61/2010, promovida

por el Municipio de San Pedro Garza García,

Estado de Nuevo León, así como el Voto

Particular formulado por el Ministro José

Fernando Franco González Salas.

| Nueva |

----- 22 oct 2012

15

4

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la

Controversia Constitucional 81/2010, promovida

por el Poder Judicial del Estado de Zacatecas,

así como el Voto Concurrente formulado por el

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. |

Nueva |

Facultades difusas de la Constitución Política de los Estados

Unidos mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) concede

Page 45: Trabajo Constitucional escolar

Facultades tributarias tanto al Gobierno Federal como a los Estados a fin de que

Establezcan las contribuciones necesarias para cubrir su presupuesto y cumplir

con sus funciones.

• El Artículo 73, Fracción XXIX, de la CPEUM establece las fuentes de ingresos

que de manera expresa han sido reservadas para ser gravadas exclusivamente

por el Gobierno Federal, con la característica de que “las Entidades Federativas

participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción

que la ley secundaria federal determine”.

Las legislaturas locales tienen la facultad de fijar el porcentaje correspondiente a

los Municipios respecto de los ingresos por concepto del impuesto sobre energía

eléctrica.

Por lo anterior, en el supuesto de que una Entidad Federativa se separe del

SNCF, tendría derecho a recibir participaciones únicamente respecto de la

recaudación de las contribuciones especiales contenidas en la fracción

XXIX-A del Artículo 73 de la CPEUM, en la proporción señalada en la ley

secundaria federal de la materia.

• En el Artículo 131 de la CPEUM se establece que es facultad privativa de la

Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen por

tránsito en el territorio nacional, y corresponde al Congreso de la Unión facultar al

Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de

exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras,

así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito

de productos.

• Respecto a las limitaciones a la facultad impositiva de los estados, además de

las señaladas en el Artículo 73 Constitucional, el Artículo 117 establece

restricciones absolutas a los mismos en materia fiscal, al mencionar que: "los

Estados no pueden, en ningún caso:

Asimismo, en el Artículo 118 Constitucional, se indica que los Estados tampoco

pueden, “sin consentimiento del Congreso de la Unión:

Page 46: Trabajo Constitucional escolar

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer

contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.”

En el caso del Gobierno Municipal debe recordarse que, por carecer de poder

legislativo, no puede establecer contribuciones pero sí recibir, por disposición de la

CPEUM y de las leyes locales, contribuciones a su favor.

• La Constitución Federal otorga un poder tributario que los Estados ejercen en

favor de los Municipios. Así, el Artículo 115, Fracción IV, establece que la

hacienda de los Municipios se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y de otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los

Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de

valor de los inmuebles.

Los municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga

cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de estas

contribuciones.

Las participaciones federales.

Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

• Asimismo, en el primer párrafo del Inciso c) de la Fracción IV) del Artículo 115, se

establece que:

"Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a y c, ni concederán exenciones en

relación con las mismas.

Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o

institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los

bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios,

salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares,

bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su

objeto público".

Page 47: Trabajo Constitucional escolar

• Por otra parte, en el Artículo 124 del mismo ordenamiento, se indica que las

facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la

Federación, se entienden reservadas a los Estados.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:

"Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el

nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia

fiscal; sin embargo, este fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo

de la Constitución Federal, de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional.

Lo que la Carta Magna prohibe en su Artículo 31 fracción IV, entre otros

supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos

por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble

tributación"

No obstante que la concurrencia tributaria es constitucionalmente válida en

muchas materias, no es una situación deseable, debido al conjunto de

complejidades que trae aparejadas, pues obliga a que el contribuyente tenga que

recurrir a las autoridades fiscales de los tres ámbitos de gobierno para cumplir con

sus obligaciones tributarias, y abre la posibilidad a cargas tributarias excesivas.

Asimismo, la concurrencia tributaria:

• Dificulta el cumplimiento voluntario,

• eleva las cargas impositivas,

• aumenta los impuestos sobre una misma actividad económica,

• genera mayores costos administrativos tanto para las autoridades fiscales como

para los contribuyentes, y

• produce distorsiones en la asignación de los recursos productivos.

Estas situaciones indeseables de la concurrencia han podido evitarse a través de

la coordinación tributaria en materia fiscal entre las diferentes autoridades

involucradas, específicamente mediante la adhesión al Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) de las 32 Entidades Federativas. Así, al

suscribir el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y

sus Anexos, las entidades federativas han limitado voluntariamente su facultad

impositiva en ciertas materias y se han comprometido a dejar sin efecto una serie

Page 48: Trabajo Constitucional escolar

de gravámenes existentes, o bien a no gravar ciertos actos o actividades de

carácter concurrente.

En suma, puede decirse que, en un Sistema Federal, los gobiernos subnacionales

están en condiciones de establecer contribuciones que les permitan sortear sus

necesidades de gasto; sin embargo, en el caso de México, la posibilidad para

establecer contribuciones por parte de las entidades federativas enfrenta diversas

restricciones que limitan su capacidad para generar los ingresos que necesitan.

Evolución del Poder Legislativo en México

El Poder Legislativo, entendido como una función pública para la creación de normas

jurídicas generales, abstractas e impersonales, tuvo su primera concepción en

Grecia, más específicamente en Atenas; la autoridad soberana era la asamblea

popular o eclesial, integrada únicamente por los ciudadanos, es decir, por los hijos de

padre y madre atenienses. En estas reuniones se llevaban a cabo la elaboración de

las leyes, con la costumbre de que cada ley llevara el nombre de la persona que la

creara y quien durante un año sufría las consecuencias de la nueva ley. Para

moderar éstas actividades, surgió un órgano integrado por los gerontes o personas

de edad mayor que vigilaran a la ecclesia, conocido como el Senado o la Bule. Antes

de que una ley fuera puesta en práctica, el Senado debía aprobarla o rechazarla.

Page 49: Trabajo Constitucional escolar

A lo largo de la historia de Roma, uno de los órganos más importantes era el

Senado, ya que compartía las responsabilidades y el poder con la autoridad o

persona que estuviera al mando de la nación. Después de la caída del imperio

romano, los pueblos habitados por los invasores tomaron las costumbres y los usos

de ellos. Normalmente, el poder legislativo se centraba en una sola persona, el

monarca.

En el feudalismo, los señores feudales se portaban como monarcas en sus pequeñas

propiedades, eran los que legislaban y llevaban a cabo las ejecuciones así como las

sentencias dentro de las controversias nacidas dentro de sus comunidades.

En España, se llevaban a cabo asambleas en las que solamente tres clases sociales

participaban: el clero, la nobleza y el estado. Se les llamaban Cortes españolas, eran

designadas por la realeza y no tenían un domicilio establecido, si no que cambiaban

de lugar y de fecha.

Dentro del derecho precolonial, predominaba la costumbre y usos de los integrantes

de la comunidad. El poder legislativo precolombiano era la vida social misma,

conforme crecían las necesidades, se iban formando nuevas leyes. Aunque es

importante destacar, que a pesar de no haber tenido como base al derecho escrito,

su organización jurídica era impecable.

Durante el régimen de la Nueva España, el monarca español era el poder

centralizado, es decir, era el que creaba las normas y las mandaba implantar; a

pesar de que se basaba en el derecho natural o en las normas cristianas, lo que le

dictaba la moral. Aunque es preciso destacar, que en la Nueva España se creó el

Consejo de Indias, que era la autoridad ya que la realeza española no podía ser

arbitraria y gobernar una región con necesidades y obligaciones distintas a las de la

madre patria.

En Marzo de 1812, se creó la primera Constitución en España (conocida como la

Constitución de Cádiz), y por consecuencia, en México también. En ella se cambiaba

la monarquía absoluta por la monarquía constitucional. Con ella, se introdujo un

principio de división política, ya que se crearon las diputaciones provinciales en

donde se llevaban a cabo asuntos administrativos.

Page 50: Trabajo Constitucional escolar

La primera Constitución mexicana, promulgada en 1824 por Morelos, conocida como

la Constitución de Apatzingán, en donde se declaraba que la soberanía reside en el

pueblo. Se creó un órgano llamado el Supremo Congreso Nacional Americano,

integrado por cinco vocales nombrados por región, los cuales podían crear y derogar

las leyes en beneficio de los habitantes de la nación. También se dividieron los

poderes en: legislativo, ejecutivo y judiciario. El primero estaría vigilado por el

Congreso. A la Cámara Baja se le llamó de Diputados, y la Cámara Alta estaba

conformada por los Senadores. Ésta Constitución estaba inspirada en la española de

1812 y en la norteamericana de 1787.

En el texto denominado las Siete Leyes Constitucionales de 1836, también adoptó el

modelo del bicamerismo. Sin embargo, mediante este documento el Senado dejó de

tener la representación de las entidades federativas; aunque no era el representante

de las clases. En 1843, sucedió lo contrario: el Senado estaba conformado por las

clases sociales más poderosas, ya que el Presidente de la República y la Suprema

Corte de Justicia eran las encargadas de elegir a una tercera parte de los senadores,

con los ciudadanos más responsables y con autoridad . Las dos terceras partes

siguientes eran nombrados conforme a su profesión, ya fueran agricultores,

granjeros, mineros, etc.

En 1847, se modificó la Constitución de 1824, estableciendo que los Senadores Sí

iban a representar a las entidades federativas así como al Distrito Federal, pero el

número de Senadores se iba a estipular conforme a las entidades federativas de la

nación. Estos senadores, eran a su vez, elegidos por los demás senadores junto con

los diputados y la Suprema Corte de Justicia de entre un grupo de ciudadanos que

hubieren ocupado cargos de importancia.

La Constitución de 1857, suprimió al Senado, estableciendo un sistema unicameral.

Esto se tenía como consecuencia de un régimen centralista, en donde se creía que

el Senado era un grupo de aristócratas y conservadores, que impedían la expedición

de leyes progresistas que mejoraran al país.

Finalmente, en 1874 se reformó la Constitución, imponiendo un sistema bicameral de

nuevo. Se siguió el modelo norteamericano; Así la Cámara de Diputados tendría una

Page 51: Trabajo Constitucional escolar

representación popular, mientras que el Senado representaría a las entidades

federativas y al Distrito Federal.

 

ll. PODER JUDICIAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE

ZACATECAS

BERNARDO DEL REAL ÁVILA, Magistrado Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me

Confieren los artículos 98 de la Constitución Política del Estado y 13 fracción

IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que:

El Pleno de este Tribunal Superior de Justicia, el día dos de Agosto

Del presente año, emitió el Acuerdo General número 1/2004, mediante el

Cual se creó la Central de Peritos del Poder Judicial del Estado, que en su

Artículo 3° prevé que su organización y funcionamiento se establecerá en

un reglamento.

El Poder Judicial del Estado tiene a su cargo la delicada

Responsabilidad de administrar justicia en los plazos y términos que fijen las

Leyes, y por mandato constitucional, los órganos jurisdiccionales han de

Emitir sus resoluciones de manera gratuita, pronta, completa e imparcial.

Nuestro sistema de justicia le asigna a diversos órganos

Jurisdiccionales, una diversidad de atribuciones y deberes, dando lugar a

un régimen jurídico de distribución de competencias.

En el Tribunal Superior de Justicia se depositan distintas

Page 52: Trabajo Constitucional escolar

atribuciones; una de ellas se hace consistir en la facultad para expedir

acuerdos generales y reglamentos que faciliten la prestación de los

servicios de justicia a toda persona que así lo requiera.

Bajo esta perspectiva, el mejoramiento en la administración de

justicia debe ser una tarea de revisión y actualización permanente, a

efecto de que los órganos de competencia, cumplan a cabalidad las

responsabilidades de que los hace depositarios el orden jurídico que nos

rige.

En ejercicio de la facultad reglamentaria, el Pleno del Tribunal

tomó el acuerdo de expedir el Reglamento de la Central de Peritos, como

un sistema normativo que facilite a los jueces, a los litigantes, en general a

todos los justiciables, un esquema eficiente, profesional, oportuno y

confiable de servicios periciales que coadyuven a través de la ciencia, la

técnica, las artes y los oficios diversos, para que los juzgadores funden y

motiven con mayor claridad y certidumbre, sus fallos vinculativos entre

partes.

El reglamento que ahora se expide consta de cuatro capítulos:

Disposiciones Generales; De la Central de Peritos; De los Peritos, y De las

Sanciones.

Dentro de los aspectos de mayor relevancia que le dan

significado al reglamento, destacan los siguientes:

• Se crea el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado;

• La organización y vigilancia de este sistema de servicios periciales

se le confiere a una unidad administrativa denominada Central

de Peritos del Poder Judicial del Estado, que por jerarquía

dependerá de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal

Superior, y que en su desempeño de funciones operativas estará

bajo las órdenes de la Coordinación de Centrales de

Notificadores y Actuarios del Poder Judicial del Estado;

• El Registro de Peritos es un sistema fundamentalmente al servicio

de los órganos jurisdiccionales. Para los litigantes y público en

Page 53: Trabajo Constitucional escolar

general, recurrir a los servicios del Registro tendrá únicamente

carácter optativo, no obligatorio;

• El sistema registral que se crea, significa un banco de datos al que

se puede recurrir cuando en los juicios y procesos se requiera del

apoyo de expertos en determinados ramos del conocimiento

especializado, que conduzcan a discernir la verdad de los hechos

que constituyan el objeto de la litis;

• Los peritos incorporados al Registro, estarán sujetos al

cumplimiento de una serie de obligaciones pero a la vez también

tendrán el derecho de recibir la constancia que los acredite

como miembros del padrón de peritos al servicio del Poder

Judicial. Desde luego que se establecen las disposiciones

necesarias para la aplicación de sanciones a quienes para ello se

hicieren acreedores.

En suma, con la creación de la Central de Peritos y el reglamento

Que lo organiza, el Tribunal Superior de Justicia continúa en el esfuerzo

Colegiado por mejorar los servicios institucionales en favor de la

administración de justicia.

Servicio de consulta sobre corrección idiomática.

Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática de la

ALDF

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como órgano de

representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y

reglamentos de policía y buen gobierno, nace, por Decreto Promulgatorio

publicado en el diario oficial el 10 de agosto de 1987. Con dichas facultades la I y

II Asambleas funcionan hasta 1994.

Page 54: Trabajo Constitucional escolar

Como parte del resultado de la Reforma Política del Distrito Federal, publicada por

Decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea de

Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas que dejan

de ser meramente reglamentarias y se convierten en creadoras de ley para el

Distrito Federal. Es entonces cuando la III Asamblea de Representantes del

Distrito Federal adopta la aposición de I Legislatura.

Luego pasó a denominarse ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

en virtud de un Nuevo Decreto, éste publicado el 22 de agosto de 1996, y que

modifica el artículo 122 de la Constitución. El mismo ordenamiento señala que

estará integrada por diputados en vez de representantes.

SIGLO XV

El debate en los consejos tribales precortesianos.

HÉ AQUÍ CÓMO CONVERSAN LOS GOBERNANTES.

acerca del gobierno, para que no en sus manos

se arruine el agua, el monte (la ciudad), para que bien la lleven a cuestas, la

tengan a su cargo; para que

bien conduzcan al ala, la cola (el pueblo).

En esta exhortación pueden tomar ejemplo

otros pueblos 1

Esta manera de conversar a que se refiere el autor de la Visión de los vencidos no

es otra que la deliberación, el debate, forma comedida de controvertir para el

esclarecimiento de la verdad y para la toma de decisiones que, quienes por la

sabiduría atesorada en la edad madura, y con la experiencia del mando ejercido

por la condición de alto linaje eran electos miembros de los consejos tribales con

que se regía el democrático gobierno indígena precortesiano.

En todos los pueblos antiguos se ve, al lado del soberano, la asamblea de

ciudadanos escogidos y de provecta edad, encargada de aconsejar al monarca en

los asuntos más graves del estado.

Instaurada la forma republicana, crece la importancia del concepto de senado, que

comparte la potestad del gobierno con los jefes de la ciudad o de la república ( res)

Page 55: Trabajo Constitucional escolar

(pública), y la legislativa con la asamblea general de los ciudadanos. El senado,

tanto por la importancia social como por la edad y gravedad de los individuos que

lo formaban, tiene un lugar preponderante en todos los antiguos estados. Afecta

un carácter aristocrático (en el doble sentido de la palabra: nobleza hereditaria y

méritos ciudadanos).

El antropólogo doctor Gonzalo Aguirre Beltrán(1908-1996), en su libro Formas de

Gobierno Indígena, hace una presentación sistemática de la historicidad en la

política y en la construcción de Estado. En la primera parte de esta obra, Aguirre

Beltrán expone, en forma por demás clara y sintética, la organización piramidal de

gobierno con que se regían los indígenas en el ámbito prehispánico. En la

magistral obra citada, el doctor Aguirre Beltrán deja claramente ubicados los

niveles de debate de que emanaban las disposiciones que regían la vida de la

gran confederación de tribus.

Gobierno del calpulli.

El gobierno del calpulli era ejercido por un consejo en el que recaía la autoridad

suprema. Se hallaba integrado por los ancianos del calpulli, es decir, por los jefes

de las parentelas o familias extensas; dicho de otro modo, por los hombres de

mayor edad y sabiduría, cabezas de grupos de familias conyugales ligadas entre

sí por herencia directa, patri o matrilineal. En la época colonial, estos ancianos

fueron llamados indios cabezas e intervenían en todos los asuntos que

demandaban una decisión trascendente.

Los indios cabeza, reunidos en consejo, elegían a los funcionarios del calpulli

encargados de llevar a ejecución sus decisiones. De estos funcionarios el más

prominente era el teachcauh, pariente mayor. Alonso de Zorita, o Zurita, (1512-

1585), nos informa en el siguiente párrafo sobre las condiciones del importante

cargo:

"Los comunes de estos barrios o calpullec siempre tienen una cabeza é nunca

quieren estar sin ella, é ha de ser de ellos mesmos é no de otro calpulli, ni

forastero, porque no lo sufren, é ha de ser principal y hábil para los amparar y

defender; y lo elegían y eligen entre sí, y a éste tenían y tienen como Señor, y es

como en Vizcaya ó en las montañas el pariente mayor; no por sucesión, sino por

Page 56: Trabajo Constitucional escolar

muerto uno eligen a otro, el más honrado, sabio y hábil a su modo, y viejo, el que

mejor les parece para ello."

El teachcauh tenía a su cargo la administración comunal del calpullí, del producto

de sus tierras, del trabajo de sus hombres, del orden, la justicia y el culto a sus

dioses y antepasados. Era el procurador y representante del linaje ante el

gobierno de la tribu, y como tal formaba parte del consejo tribal.

Tenía tanta importancia como el anterior otro funcionario del calpulli, el tecuhtli, el

‘señor’ según traducen comúnmente los cronistas, o el ‘abuelo’, según piensa

Adolfo Francisco Bandelier (1840-1914), que ha estudiado minuciosamente la

etimología de la voz. El tecuhtli desempeñaba un cargo que era también de

elección y al que se llegaba "por hazañas hechas en la guerra"; el cargo duraba

toda la vida, pero en él "no sucedía hijo a padre". El tecuhtli era el jefe militar del

calpulli y tenía a su cuidado todo lo relativo a los negocios bélicos, desde el

adiestramiento de los jóvenes en el telpochcalli, ‘casa de solteros’, hasta la

dirección y manejo de los escudos en el campo de batalla; era el capitán del

calpulli, quien llevaba en los azares de la guerra la sagrada insignia del linaje.

Funcionarios importantes del calpulli eran también lo tequitlatos, encargados

especificamente de dirigir el trabajo comunal; los calpizque, recaudadores del

tributo; los tlayacanque, ‘cuadrilleros’; los sacerdotes y médicos hechiceros, a cuya

encomienda estaba la conservación de la seguridad psicológica del grupo; y una

serie de mandones menores al cabo de los cuales se encontraban los topiles que

ejercían menesteres de gendarmería. No debemos olvidar en esta enumeración al

tlacuilo, ‘escribano’ o, mejor, ‘pintor de jeroglíficos’, el que llevaba la cuenta de los

hechos del calpulli: la historia de su origen divino; sus peregrinaciones; la

tendencia, apropiación y reparto de las tierras, y las formas, disfraces y atributos

de sus dioses.

Los funcionarios del calpulliduraban en su encargo toda una vida; mas como sus

cargos eran el resultado de una elección, no heredaban la función en sus hijos y

descendientes, y podían, si para ello daban motivo grave, ser depuestos a

voluntad del consejo de ancianos. Los funcionarios del calpulli, por lo demás eran

siempre electos entre indios cabezas; entre los jefes de familia o ancianos del

Page 57: Trabajo Constitucional escolar

linaje. Es de suponer que sólo los topiles (to-, ‘nuestro’, pilli, ‘hijo’) no eran

escogidos entre estos venerables jefes de una parentela.

Tribu y confederación.

La reunión de un grupo de calpultin ligados por lazos más o menos estrechos de

parentesco, poseedores de constelaciones culturales comunes, entre las más

visibles y características era tal vez la participación de un mismo lenguaje

dialectal; pero sobre todo ese indefinido esprit de corps que daba unidad a los

diferentes calpultin, integraba el grupo total, la tribu, si es que deseamos seguir

usando él término hebreo que, por su vulgarización, parece ser el más adecuado

para designar a este conglomerado de linajes.

Los parientes mayores y los jefes militares de cada calpulliconstituían el consejo

tribal y era este consejo el que elegía por una vida al tlatoani (‘el que habla’), en

quien delegaban la ejecución de sus resoluciones. Este funcionario era,

propiamente hablando, el gobernador de la tribu, a su lado otro personaje electo,

el tlacatecuhtli (el ‘jefe de los hombres’), se encargaba de los menesteres

militares, era el general de la tribu. La confederación de tribus, y la dirección que

éstas tomaron hacia empresas de guerra, dio una suma enorme de poder al

tlacatecuhtli, que opacó y se introdujo en las funciones del tlatoani, llegando a ser

objeto en plena vida de una veneración que le convirtió en casi una divinidad. Ello

propició el error de los cronistas que lo consideraron como monarca. De las

mismas relaciones de los cronistas que, en el caso particular de México, lograron

asistir en el tiempo a la elección de dos jefes principales de guerra, Cuitláhuac y

Cuauhtémoc, y a la deposición de uno, Motecuhzoma, se desprende que la

monarquía, sólo existía en la imaginación de los hispanos. Había, sí, una

limitación en la libre elección; ésta sólo podía recaer en un calpulli o linaje

determinado. No sabemos cuál era este calpulli ente los aztecas; sólo conocemos

la insignia o blasón, el águila, nagual de su más remoto antepasado. Entre los

mayas de la confederación, llamada el Nuevo Imperio, el linaje de los cocomesera

aquel del que salían los jefes militares, halachunic, si hemos de conceder crédito a

las palabras del obispo Landa: "... acordaron los Señores, para que la república

durase, que el mando principal lo tuviese la casa de los Cocomes, por ser la más

Page 58: Trabajo Constitucional escolar

antigua y más rica y por ser la del que la regía entonces, hombre de más valor."

Esta organización política, con variaciones de forma pero no de fondo, formaba la

estructura básica de gobierno de los grupos étnicos repartidos por los cuatro

vientos del país. Indudablemente que las formas más simples se encontraban

entre las tribus que poseían una economía de recolección, de caza o pesca,

mientras que las más complejas eran patrimonio de las altamente organizadas,

donde la economía hortícola, unida al excedente que les suministraba el tributo de

las tribus sometidas, las liberaba un tanto de la lucha por la diaria subsistencia.

Hasta aquí el maestro Aguirre Beltrán. Tal fue la compleja forma de agrupación

ideada por indígenas mexicanos como patrón cultural para regir, mediante

debates, en diversos niveles de autoridad, grandes colectividades de gente,

ligada, no sólo por una cultura común, sino también por lazos legendarios que los

hermanaban en una misma dinastía mítica.

SIGLOS XVI y XVII

El antecedente más lejano que se tiene del espacio que actualmente ocupa el

congreso local del Distrito Federal, se remonta a la época prehispánica, o sea,

anterior a 1521; el sitio se ubicaba dentro de la gran Tenochtitlan, en posición

nororiente del templo mayor y a unos 400 m de éste, en el perímetro del calpulli de

Cuepopan (‘lugar de los dardos o de las armas’) que, como su nombre lo indica,

era el barrio en que se almacenaban los implementos de guerra de los mexica.

En esa época la hoy calle de Donceles era un canal que corría del templo mayor

hacia el noroeste, paralelo a la calzada de Tlacopan (Tacuba). Esta vía de agua

formaba esquina con una rúa de tierra, la actual calle de Allende, conformando el

terreno en donde hoy se asienta este edificio. Consumada la conquista el canal

subsistió por muchos años hasta que fue cegado por insalubre y se conoció como

calle de la Canoa, después de Los donceles (referida al ‘estanco de esclavos

varones jóvenes’) y, finalmente, sólo Donceles, su nombre actual. "La otra calle de

tierra corría de sur a norte hacia Tlatelolco; al inicio de la colonia se pensaba que

Page 59: Trabajo Constitucional escolar

en esta rúa vivió Cuauhtémoc, por lo que se llamó hacia 1524 la calle de

Guatemuz; de hecho, algunos historiadores sitúan su palacio en algún lugar muy

cercano a este sitio." 2Por el año de 1535, el factor don Juan de Cervantes

Casasús construyó su casa en la esquina sureste de las actuales calles de

Donceles y Allende, en el predio que actualmente ocupa el Montepío Luz

Savignon; la calle que hacía esquina se llamó por eso del Factor, hasta que

finalmente, a raíz del triunfo de la guerra de Independencia se modifica por el de

calle de Allende, uno de los personajes iniciadores de nuestra lucha libertaria. 3 El

edificio que hoy alberga el Salón del Pleno (y de debates) y las oficinas de algunos

diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, ocupa un

espacio que, inicialmente estuvo destinado a baratillo, hubo allí un teatro que llevó

efímeramente el nombre de Iturbide. En 1791, el sitio fue vendido al Ayuntamiento

por el entonces propietario don Tomás Saradela; el predio se ubicaba en las

esquinas de las calles del Factor y Canoa, hoy de Allende y Donceles,

respectivamente, para que en ese lugar se construyera la Plazuela del Factor de la

Cruz. El cronista José María Marroqui cuenta que: "... en la esquina de la calle

segunda del Factor y la Canoa hubo una pequeña plaza que tal vez se dejó, ya

porque hubiese algún lagunajo que impidió mercedar el sitio, ó porque en él se

pusiera una fuente para el abasto de los vecinos. La fuente –agrega- estuvo en el

centro de la plazuela, y en el surtidor de ella una cruz, de donde resultó que la

plaza se llamara de la Cruz del Factor; y aun en algunos documentos antiguos se

ve también dado el nombre de la calle de la Cruz del Factor...".

SIGLO XVIII

Desde la reconstrucción de la Ciudad de México como capital de la Nueva

España, se combinaron geometrías prehispánicas con trazos de damero, lo que

hoy llamamos ortogonales. Uno de los requisitos que se procuró satisfacer con

eficiencia era el referente a los mercados, plazas o plazoletas destinadas al

comercio. Surgen así los baratillos, definidos como ‘expendios de artículos de

ínfima calidad’. En la esquina que ahora nos ocupa, y que antes, como queda ya

dicho, se conocía como la del Factor y Canoa, se encontraba una finca

Page 60: Trabajo Constitucional escolar

abandonada, que también, según queda dicho, había sido adquirida mediante

remate por el señor José (¿o Tomás?) Saradela. Durante la administración del

segundo conde de Revillagigedo, don Juan Vicente Güemes Pacheco de Padilla,

52do. virrey de la Nueva España, se decidió readquirir el inmueble para construir

un mercado al que fuesen trasladados los vendedores del Zócalo de la ciudad y

como alternativa de abasto para los moradores del rumbo de San Lorenzo (por el

templo dedicado a este santo, sito en la esquina de Allende y Belisario

Domínguez), y sumado a esto el evitar la algarabía que se suscitaba en el centro

de la vida mexicana. Este baratillo, que se llamo "del Factor de la Cruz", se

inauguró en 1796 y sobrevivió hasta 1851, cuando fue reubicado en la Plaza del

Jardín.

SIGLO XIX.

Por otro lado, este mismo sitio sería muy rápidamente dedicado a otro fin popular

e interesante: el señor Manuel Cornejo levantaría una carpa de representaciones

baratas. Según Antonio Zabala Abascal, se trataba de un "... feo y antiestético

jacalón de madera, destinado a representaciones públicas, donde el precio

máximo de entrada era de un tlaco4. Por su ubicación, este jacalón siempre, o

casi siempre, se encontraba a reventar"

Como ironía de la historia, hoy se levanta en el mismo espacio en donde se

representaban escenas populares, el recinto parlamentario de representación

ciudadana. Para 1851, el empresario guatemalteco don Francisco Arbeu,

constructor de los principales teatros de su tiempo, obtiene la concesión otorgada

por el Ayuntamiento para la edificación de un teatro, como medida para

contrarrestar el monopolio existente. Desapareció entonces la "carpa Cornejo" y el

baratillo fue desplazado al mercado de Villamil, en la citada Plaza del Jardín,

donde ahora se encuentra el Teatro Blanquita. Los nuevos edificios, los nuevos

estilos y la expansión de los círculos de vida de la ciudad de México alejaban del

centro a los antiguos moradores. No sólo grupos de las clases populares se

desplazaron del centro, también lo hicieron personas de posición económica y

social alta; junto al lugar que ahora historiamos se encontraba ubicada la

Page 61: Trabajo Constitucional escolar

propiedad del mayorazgo de Juan de Suárez Peralta, notable cronista de su

tiempo. El desenlace fue idéntico: ese terreno terminó siendo otro teatro, el

Esperanza Iris. El señor Arbeu decidió bautizar el nuevo teatro con el nombre de

Iturbide, en honor del consumador de la Independencia; figura ahora vituperada,

pero que, en su tiempo, llegó a gozar de verdadera popularidad. "El Teatro de

Iturbide se hizo en esquina, frente a la Plazuela del Factor, con proyecto del

ingeniero Santiago Méndez, comenzado en 1851 y terminado en 1856. Su fachada

tenía una galería adintelada y un poderoso frontón. En su interior "hacíase grata a

la vista de feliz distribución de los palcos y la gracia y el buen gusto de los

adornos; las esculturas afectaban las mil variadas formas de los estilos góticos,

bizantinos y del Renacimiento, miscelánea atrevida tal vez, pero de buen gusto...

el conjunto era rico, risueño, aéreo y elegante... Innovación introducida por el

señor Méndez fue la galería antepuesta a los palcos primeros, muy usada en los

Estados Unidos... las plateas remplazaron a los balcones del Teatro Nacional y

fueron otra innovación, pero la fachada carecía de gusto y de estilo, con su pórtico

que invade la banqueta..." 5 Fue arreglado en 1910 para Cámara de Diputados,

por Manuel Sarozpe, con fachada de gran corrección clásica pero con angustiada

escalera", como dice con gracia y verdad Justino Fernández. Los fines se

desdoblan y multiplican, la historia de este lugar (como ocurre con otros edificios

de México) nos guiará por muchos episodios, narra episodios que rebasan su

espacio y, aun así, guarda muchos secretos. La construcción del teatro Iturbide se

terminó en 1855 bajo las órdenes del citado ingeniero Santiago Méndez y su

decoración interior estuvo bajo los gustos del señor Manuel Serrano. Lo inauguró

el 3 de febrero de 1856, durante las fiestas de carnaval, el entonces presidente de

la república, general Ignacio Comonfort. Este teatro llegó a ser considerado "... el

primer teatro funcional, cómodo y elegante de la ciudad de México". Su fama se

debía a la majestuosidad de su interior, el uso de las lámparas de gas para su

alumbrado, orquesta para que bailaran los que no querían estar en la obra

representada, así como candilaríy adornos de primera. Fue, además, de los

primeros teatros en desterrar el sistema popular de subarriendo, pues se

acostumbrabaconvertir un teatro en casa de vecindad -conjunto de viviendas-

Page 62: Trabajo Constitucional escolar

durante los largos meses en que no era era temporada de representaciones

dramáticas o líricas. Ahí se presentaron los mejores espectáculos nacionales de

su tiempo e inclusive internacionales. Esta gran construcción tenía un gran pórtico

formado por cuatro columnas de alto basamento y por dos pilastras adosadas a

los muros laterales de la fachada. Las columnas sostenían los pisos superiores del

edificio, cubiertos con grandes cristales donde se encontraban los salones de

recreo Para entrar al edificio había cinco puertas enmarcadas por arcos de medio

punto. Pero lo que más llamaba la atención de los espectadores era el escenario,

que tenía un decorado con pinturas que representaban temas de la mitología

grecorromana. En su inauguración se realizó un suntuosísimo baile de máscaras

amenizado por una gran orquesta dirigida por el maestro José María Chávez. Para

continuar con curiosidades y coincidencias, basta mencionar que la primera

comedia representada aquí fue ¿Y para qué?, cuyo autor, Pantaleón Tovar, fue

luego diputado y cronista parlamentario. Una de las posibles respuestas al nombre

de esa comedia surgió en 1872: con motivo del incendio del recinto de la cámara

de diputados, se presionó al Ayuntamiento para que concediera permiso de

ocupar el teatro Iturbide, el cual se encontraba en desuso desde 1857 cuando tuvo

que ser cerrado ante la inestabilidad política del país. Se mando habilitarlo,

aprovechando su suntuosidad, para la toma de protesta del Lic. Sebastián Lerdo

de Tejada como presidente de México. A raíz del deceso del Lic. Benito Juárez, en

julio del 72. Lerdo entró como presidente interino, para luego obtener la

presidencia constitucional, venciendo a Porfirio Díaz por una abrumadora mayoría

de votos: 10,502 contra 680 de su oponente. Según la crónica del Monitor

Republicano( 1872 )"... el domingo primero a las cinco de la tarde, el elegante

Teatro Iturbide, ya adaptado para contener la representación nacional, sin ninguna

ceremonia previa se abrió al público y éste ocupó todas las galerías, y a las 6:00

se presentó el señor don Sebastián Lerdo de Tejada a rendir su protesta de ley

constitucional. No hubo brindis, ni versos, ni odas, ni madrigales. Sólo un té

acompañado con un fino champaña dispuesto por algunos diputados de muy

buena voluntad en la gran sala..."

Page 63: Trabajo Constitucional escolar

SIGLO XX

Posteriormente, el período conocido como el Porfiriato abre en nuestra historia un

paréntesis de treinta y cinco años de "poca política y mucha administración".

Durante todo ese lapso, el teatro fue el recinto oficial del poder legislativo, con un

estilo propio de ese tiempo: debates con tranquilidad, acuerdos sin discusión y

votaciones dictadas... hasta que, al iniciarse el siglo XX, soplan vientos de cambio

y se vislumbran fuertes nubarrones con desplazamientos sociales y políticos en la

vida nacional. El edificio no se quedó atrás: como fiel espejo de las coincidencias,

se incendia en la madrugada del 23 de marzo de 1909, nueve meses antes del

levantamiento popular dirigido por Francisco I. Madero.

Este incendio fue devastador, se perdió la totalidad del archivo de la Cámara de

Diputados que se había logrado rescatar del incendio en el recinto de Palacio

Nacional; se perdió para siempre el original del acta de independencia y un retrato

del generalísimo Morelos, que se decía era "vista auténtica de su faz" y se

perdieron muchas de las decoraciones del antiguo Teatro Iturbide. En las crónicas

de los periódicos " El Imparcial" y " El País" se narró: "... no ha quedado nada, ni

siquiera piedra sobre piedra. Debido a la negligencia del gendarme de guardia, los

bomberos llegaron demasiado tarde. En vista de lo avanzado de la hora casi nadie

se dio cuenta de la terrible conflagración. Los habitantes de las casas vecinas

abandonaron la cama presas del terrible pánico ". Prefiguración de otros pánicos,

los periodistas mencionan un curioso episodio heroico y chusco: "... sólo se salvo

la espada del general Iturbide, que Ignacio Bustamante regaló al Congreso de

1839. (...) Fiel amigo y colaborador del Héroe de Iguala, dedica al Congreso

Mexicano este sable, por ser el mismo que el inmortal Iturbide usó en la campaña

de siete meses, en que logró la libertad de su patria (...) y en la parte media del

sable se leía: ' no es de oro; su precio es inmenso: es la independencia naciona '

" . Durante la administración del general Díaz no se preocuparon por la

remodelación y mantenimiento del antiguo teatro. Con el incendio de este recinto

la pérdida era irreparable para el patrimonio de la nación. Por ello, y por acuerdo

del octogenario presidente, se aprueba la iniciativa de construir un recinto

legislativo provisional en el mismo predio; alterna a esta obra, se emprende la

Page 64: Trabajo Constitucional escolar

construcción de lo que se proyectaba que fuese la sede oficial, con dos alas, una

para cada cámara: un flamante Palacio Legislativo, estilo capitolio neoclásico, que

sustituyera al antiguo recinto. Finalmente, de éste sólo se concluyó la cúpula, lo

que hoy es el Monumento a la Revolución, en la Plaza de la República La

construcción del recinto provisional se encomendó a los arquitectos Mauricio de

María y Campos y Genaro Alcorta, con una construcción estilo francés neoclásica,

escuela en que se clasifican sus características arquitectónicas. El tiempo de

construcción fue récord: en 14 meses (del 10 de junio de 1909 a agosto de 1910);

el diseño, construcción, mano de obra, materiales y técnicas empleadas, fueron

casi todas mexicanas. La estructura de acero la fabricó la empresa Fundidora de

Fierro y Acero de Monterrey, a petición del arquitecto El frontispicio exterior fue

encargado al artista francés Boutry y realizado en Suiza. Las líneas estéticas

generales del edificio, empero, correspondieron al clasicismo imperante. La

escuela de San Carlos donde el arquitecto constructor estudió al cambiar el siglo,

estaba enraizada en el academicismo y en la famosa Escuela Mexicana de Arte.

Con este escenario, "... el primero de abril de 1911, don Porfirio Díaz fue a una

Cámara de Diputados recién estrenada en las calles de Donceles y Factor, con

motivo de la apertura del segundo período de sesiones del XXV Congreso, para

presentar su nuevo gabinete. El general y presidente propuso a la Legislatura

emprender enmiendas jurídicas verdaderamente importantes: la no reelección,

que ya aseguraba la retirada de Díaz a sus 86 años de edad y a los 40 de haber

asumido la primera magistratura; el pronto castigo de abusos cometidos por

instituciones oficiales o por los gobernadores; la reforma de la ley electoral hasta

el punto de hacer efectivo el sufragio; la reorganización del poder judicial con

miras a independizarlo del ejecutivo." El 25 de mayo del mismo año (1911), el

general Díaz presenta su renuncia, como resultado del triunfo del movimiento

revolucionario; queda como presidente interino el Lic. Francisco León de la Barra,

mismo que sería el primer presidente de la Revolución triunfante que rindió

protesta en este recinto. Lo cierto es que, como uno de los órganos que integran el

poder legislativo, la Cámara de Diputados, en México ha tenido que recurrir en

muchas ocasiones a la utilización de teatros para la representación de sus

Page 65: Trabajo Constitucional escolar

poderes y para la realización de sus ceremonias. A lo largo de los tiempos lo han

sido también el Teatro Esperanza Iris, el Palacio de Bellas Artes e incluso el

Auditorio Nacional. El recinto de Donceles y Allende por su valor histórico-político,

fue convertido, por decreto, en Museo Legislativo; por su planta en hemiciclo, su

elegante foro llegó a ser conocido como La Mortadela, dada su forma casi circular.

En él se han leído discursos determinantes, se han aprobado decretos

fundamentales y, en suma, decisiones clave en la vida de México. Como muestra

de lo anterior podemos enlistar algunos de estos sucesos:

En dos ocasiones Francisco I. Madero asistió, como presidente

constitucional de México.

Victoriano Huerta disuelve arbitrariamente la XXVI Legislatura, creando otra

leal a sus fines.

Venustiano Carranza, como Presidente, después de establecer el

Constituyente de Querétaro e instaurar la legalidad en la República, acude

durante su período a rendir sus informes de gobierno.

Aquí se dirimen las pugnas entre los caudillos de la Revolución, Alvaro

Obregón y Plutarco Elías Calles.

Se aprueba por decreto la Ley de Expropiación Petrolera, propuesta por el

presidente, el general Lázaro Cárdenas del Río.

Se aprueban el derecho al voto de la mujer, a iniciativa del presidente Lic.

Ruiz Cortines; la nacionalización de la industria eléctrica, en la

administración del Lic. Adolfo López Mateos, así como el otorgamiento de la

ciudadanía a los 18 años.

Se han presentado iniciativas de reformas políticas, y han comparecido servidores

públicos de todas las categorías: secretarios y subsecretarios de estado, e incluso

personajes del ámbito cultural.

El 1o. de septiembre de 1981, el presidente José López Portillo rinde su 5to.

informe de gobierno en un nuevo recinto el de San Lázaro. El edificio de Donceles

permanece como recinto alterno hasta junio de 1982, fecha en que se concluye la

obra de la nueva Cámara de Diputados.

Con los nuevos mecanismos de la vida política de la ciudad, vuelve el antiguo

Page 66: Trabajo Constitucional escolar

recinto a ser escenario principal. Ni carpa, ni vecindad, ni local de comercio, ni

teatro, sino la sede de la representación de la ciudadanía capitalina, mediante el

establecimiento de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, donde se

ventilan todo tipo de asuntos tradicionales como el comercio, el transporte, la

vivienda, o temas de actualidad como los derechos humanos, la protección al

medio ambiente o la impartición de justicia. Una de sus tareas es la de otorgar la

medalla al Mérito Ciudadano, como reconocimiento a personajes que se han

destacado por su ejemplar profesionalismo en diferentes áreas del saber. Todos

nuestros edificios tienen largas historias y es preciso, o por lo menos muy gozoso,

conocer los múltiples e infinitos pasados que nos ofrece la ciudad de México.

Sobre todo su Centro Histórico; en el que se puede viajar casi siete siglos sin

salirse de siete cuadras a la redonda. Por mínimos que sean estos mágicos

espacios merecen atención y particular cariño.

1 León Portilla, Dr. Miguel.- Huehuetlahtolli, testimonio de la antigua palabra -

Secretaría de Educación Pública y Fondo de Cultura Económica. México, 1991.

(pág. 134). Regresar

2 Carrera Estampa, Manuel, México - Tenochtitlan Reconstrucción esquemática,

1325 - 1519 (plano). Regresar

3 Carrera, Gabriela, Historia general del recinto de Donceles y Allende. 194,

ALDF. Regresar

4 El tlaco valía centavo y medio. Regresar

5 Enrique Olavarría y Ferrari. Reseña histórica del teatro en México. Tomo I, p.

(639). Regresar

Marco Jurídico

En esta sección conocerá el Marco Jurídico que rige a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, encontrará constituciones, estatutos, leyes y reglamentos; así

como la normatividad en los Manuales de Organización, Procedimientos y

Políticas.

1. Constitución

o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Page 67: Trabajo Constitucional escolar

2. Estatutos

o Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

3. Leyes

o Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

o Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal

o Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal

o Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

o Ley de Archivos del Distrito Federal

o Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

o Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

o Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

o Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

o Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado

o Ley General de Contabilidad Gubernamental

4. Códigos

o Código Fiscal del Distrito Federal

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal

o Código Civil para el Distrito Federal

o Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

5. Reglamentos

o Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal

o Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

o Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal

Page 68: Trabajo Constitucional escolar

o Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

o Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal..

6. Decretos

o Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

ejercicio fiscal 2011

7. Lineamientos y Criterios

o Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito

Federal

o Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y

de Datos Personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal

o Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de

Oficio que deben dar a conocer los entes Públicos en sus portales de

Internet

8. Normatividad

o Relación de Reglas, Manuales y Procedimientos

o Reglas de Procedimiento

o Políticas Emitidas

o Manuales Administrativos

9. Comisión de Gobierno

10.La Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente y

expresión de pluralidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas,

políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará

acuerdos, consensos y decisiones.

11.En este apartado conocerá las Facultades, Acuerdos ante el Pleno y las

Minutas generadas por esta Comisión.

Dip. Manuel Granados Covarrubias

Cargo: Presidente

Page 69: Trabajo Constitucional escolar

Más información

Dip. Ariadna Montiel Reyes

Cargo: Secretaria

Más información

Dip. Federico Döring Casar

Cargo: Coordinador GP

Más información

Dip. Armando Tonatiuh González Case

Cargo: Coordinador GP

Más información

Dip. Miriam Saldaña Cháirez

Cargo: Coordinadora GP

Más información

Dip. Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva

Cargo: Coordinador GP

Más información

Dip. Jesús Sesma Suárez

Cargo: Coordinador GP

Page 70: Trabajo Constitucional escolar

Más información

Dip. Eduardo Santillán Pérez

Cargo: Integrante

Más información

Dip. Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Cargo: Integrante

Más información

Dip. Antonio Padierna Luna

Cargo: Integrante

Más información

Dip. Victor Hugo Lobo Román

Cargo: Integrante

Más información

Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez

Cargo: Integrante

Más información

Dip. Arturo Santana Alfaro

Cargo: Integrante

Page 71: Trabajo Constitucional escolar

Más información

Dip. Efraín Morales López

Cargo: Integrante

Más información

Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla

Cargo: Integrante

Más información

Comisiones y Comités

Se presenta el listado de las Comisiones, Comisiones especiales, Comisión

Jurisdiccional y Comités; con el propósito de que la ciudadanía identifique

plenamente a los integrantes que conforman cada una de éstas.

Marco Legal del D.F.

En este apartado, se enlista la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes,

Reglamentos Internos, Códigos, Decretos, Presupuesto y Programas mediante los

cuales se rige la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Page 72: Trabajo Constitucional escolar

Definición de los extremos del art. 45.

Artículo 42.

El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano

Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y

arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el

Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades

que establezca el propio Derecho Internacional.

Artículo 43.

Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja

California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,

Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,

Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana

Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,

Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 44.

Page 73: Trabajo Constitucional escolar

La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y

Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que

actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro

lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le

asigne el Congreso General.

Artículo 45.

Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy

han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 46.

Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus

respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de

la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de

Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de

esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La

Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia

constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la

ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Artículo 47.

El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende

actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 48.

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al

territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas,

de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el

espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno

de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha

hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Page 74: Trabajo Constitucional escolar

Antecedentes

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de

marzo de 1812, fue una de las disposiciones jurídicas más importantes en la cual

se basaron los fundadores del Constitucionalismo Mexicano para integrar una

norma fundamental que estableciera la forma de integrar la Nación Mexicana en

todos sus rubros. Uno de estos, tal vez el más importante en ese momento, era la

conformación del territorio nacional y su soberanía, que debía comprender, entre

otras partes, a las islas de los mares pertenecientes a esta Nación.

Así pues, el artículo 10º. De la Constitución de 1812 constituyó un antecedente

primordial, tanto en la forma como en el fondo, en lo concerniente a considerar las

islas como parte integrante del territorio nacional y, por tanto, sometidas al

régimen jurídico del estado correspondiente. Este artículo establecía: “El Territorio

Español comprende... En la América Septentrional, Nueva España con la Nueva

Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente,

provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte

española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás

adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar”.

Pero en forma correcta y ya haciendo referencia exclusiva al Territorio Mexicano,

se menciona a las islas como parte integrante del territorio, en la Constitución

Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 que, con respecto a ellas,

estipula en el artículo 2º.: “Su territorio comprende..., los terrenos anexos e islas

adyacentes en ambos mares”.

Lo anterior adquiere vital importancia ya que las islas, consideradas dentro del

rango constitucional, quedan comprendidas bajo la Soberanía del territorio

nacional mexicano y, por consiguiente, su administración, explotación y

salvaguarda corresponde al Estado Mexicano.

Ahora bien, a pesar de no contemplarse a las islas como parte concerniente al

territorio nacional mexicano en algunos ordenamientos constitucionales

posteriores, como en el Proyecto de Reforma a la Constitución de 1836, propuesto

en 1840, se alude a ellas palmariamente, reafirmando la posición, a este respecto

Page 75: Trabajo Constitucional escolar

de la Constitución de 1824. Con referencia a ello esta Constitución estipula en el

artículo 2º.: “Su territorio (de la Nación Mexicana) se extiende a..., los terrenos

anexos e islas adyacentes de ambos mares”.

Continuando ya con el principio de considerar a nivel constitucional a las islas, y

por tanto, dentro del régimen jurídico que éste establezca, en el Proyecto de

Constitución Política de la República Mexicana, de junio de 1856, se estipula

concretamente su integración al territorio nacional, de lo que se concluye la

importancia de las islas en el desenvolvimiento político y territorial del Estado

Mexicano.

Así, el artículo 51 del Proyecto de Constitución Mexicana menciona: “El territorio

nacional comprende el de las partes integrantes, más las islas adyacentes en

ambos mares”.

Otro antecedente fundamental es la Constitución Política de 1857, en la cual se

establece de forma más elaborada, atendiendo al desarrollo de la vida nacional en

todos sus campos, la integración de las islas al territorio mexicano. Lo que puede

observarse en su artículo 42, que a la letra dice: “El territorio nacional comprende

el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas adyacentes

en ambos mares”.

En lo que respecta al constituyente de 1917, la historia fue muy diferente. Aunque

en un principio el texto propuesto, el dictamen de la comisión y la aprobación

unánime de los diputados fue una copia fiel al artículo 42 aprobado en 1857.

Así, su propósito era hacer constar que las islas alejadas a las aguas territoriales

se considerarían como territorio nacional, y que en el Título Quinto. Se podía dejar

a los estados la facultad de poseer las islas que estén dentro de sus aguas. Con lo

que la federación sólo tendría jurisdicción sobre las islas lejanas.

Por otro lado, a través del desarrollo histórico constitucional, el artículo 48 de la

Norma Fundamental Mexicana vigente, ha tenido pocos antecedentes, en lo que a

islas se refiere. Sin embargo, deben ser considerados tres ordenamientos jurídicos

de suma importancia para la creación de este artículo.

Como puede observarse, el Estado reafirma su interés por preservar los derechos

de la colectividad y, atendiendo a la primacía de ésta, regula jurídicamente la

Page 76: Trabajo Constitucional escolar

posesión de las islas y su desarrollo, sometiendo, a sí mismo, la administración

intrínseca que le corresponde a ellas, por ejemplo, al reservar una porción de

terreno para usos públicos.

Situación actual

En la actualidad, si bien existen algunos estudios recientes sobre las islas

mexicanas, particularmente importante el elaborado por la Secretaría de

Gobernación y la de Marina, no se conoce con toda precisión un catálogo

completo del territorio insular mexicano, ni tampoco existe un criterio definido para

establecer que islas están bajo jurisdicción federal y cuales bajo de jurisdicción

estatal.

Únicamente cinco estados: Quintana Roo, Campeche, Sonora, Baja California Sur

y Nayarit, contemplan expresamente en su constitución el territorio insular.

Chiapas, Oaxaca y Sinaloa, aunque no lo regulan expresamente, establecen que

su territorio estatal es el que de hecho o derecho ostentan; los demás estados de

la unión; reglamentan la división del territorio en leyes secundarias. Cabe resaltar

que varios estados no identifican claramente las islas y, por supuesto, tampoco las

señalan geográficamente.

A lo anterior habría que agregar que algunos estados a pesar de contar con leyes

sobre su patrimonio, no incluyen a ninguna isla como parte de su territorio o de su

patrimonio. Sin embargo, no hay ninguna ley estadual conocida que determine

específicamente el poder de hecho del Estado sobre territorio insular anterior a

1917.

La situación apuntada en los párrafos anteriores, ha causado confusión y falta de

certeza para establecer si una isla se encuentra bajo jurisdicción federal o local,

además de los conflictos de interpretación que surgen al respecto.

Lo anterior, aunado a que las islas como parte integrante del territorio nacional, no

gozan de un régimen de propiedad exclusiva, sino que, pueden ser susceptibles

de propiedad pública federal o local, así como privada; ha originado que cada día

sea más inminente la necesidad de legislar en forma específica al respecto; no

Page 77: Trabajo Constitucional escolar

sólo para conocer con claridad la jurisdicción a que estará sujeta determinada isla,

sino también por la necesidad de confirmar la soberanía nacional sobre ellas,

considerando las potencialidades que ofrece su explotación y aprovechamiento

para el país.

Otro punto primordial en relación al régimen insular, es su escasa, o más bien

nula, contemplación en la legislación secundaria, ya que por ejemplo, no ha sido

objeto de regulación por ninguna de las Leyes Generales de Bienes Nacionales,

con excepción de la Ley de 1902, la cual clasificó a las islas como “Bienes

Propiedad de la Hacienda Pública Federal”.

Por otro lado, hoy en día existen aproximadamente setenta y cinco islas privadas,

cuyos dueños presuntamente poseen los títulos de propiedad respectivos y cuyas

dimensiones oscilan entre cincuenta y mil hectáreas de superficie, islas que

cuentan con gran cantidad de recursos naturales, algunas explotadas, donde los

más de sus dueños o moradores evaden al fisco, según datos proporcionados por

el Departamento de Islas de la Secretaría de Gobernación.

 

Biografía Constituyente de Zacatecanos

Page 78: Trabajo Constitucional escolar

Julián Adame (1882-1976) Zacatecas

1) Nace en San Francisco de los Adame (hoy Luis Moya), hijo de propietario;

2) estudió la preparatoria en el Instituto de Ciencias; en la escuela de Minería de México

obtuvo el título de ingeniero topógrafo e hidrógrafo;

3) de regreso, inició su carrera política:

- Fundó la Comisión local Agraria (1915);

- Presidente de la Junta de Administración Civil de Zacatecas (mayo 1916);

- Director del Instituto Científico (1916);

- Diputado constituyente (1916-17), colaboró en la redacción del artículo 27, junto a

Pastor Rouaix y Andrés Molina Enríquez;

- Diputado a la XXV Constituyente del estado;

- Gobernador interino (septiembre-octubre 1917);

- Perfil posterior: reforma agraria y burócrata.

Juan Aguirre Escobar (1874-1954), coronel

1) Nace en Hacienda de Flores, Coahuila;

2) desde 1913 figura en el constitucionalismo.

- Diputado constituyente (1916-1917), participó en discusiones en materia laboral y

castrense.

Andrés Arteaga de León (1886-1944) Tlaltenango

1) Nace en Tepechitlán; estudió primaria en Tlaltenango;

2) estudió en la Normal para profesores;

3) profesor en Juchipila, se enfrentó al jefe político del lugar, donde fue encarcelado; en

1911 se unió al antirreeleccionismo civil; estudió leyes en el Instituto de Ciencias (fue

electo siendo aún estudiante): colaboró con el club Luis Moya y su periódico «El

antirreeleccionista» -1911- era presidido por Luis J. Zalce; colaboró en «La Revolución

social», el órgano del Partido Liberal Constitucionalista de Enrique Estrada.

- Diputado constituyente (1916-1917);

- Oficial mayor y secretario general (1917);

- Opositor durante el gobierno de Leobardo C. Ruiz;

Page 79: Trabajo Constitucional escolar

- Gobernador interino (1932, 1933 - general Matías Ramos);

- Perfil: político profesional.

Samuel Castañón (1884-1959) Pinos

1) Nace en Pinos, hijo de un trabajador sindicalista;

2) trabajó junto a su padre en la carpintería;

3) desde joven se unió al club liberal Benito Juárez del lugar: posteriormente fundó el

club de obreros libres Luis Moya, el cual lo apoyó en la elección de 1916; fue suplente

de Rosendo A. López.

- Diputado constituyente (1916-1917);

- Perfil: se dedicó a la carpintería en los Ferrocarriles Nacionales en Aguascalientes,

jubilado.

Antonio Cervantes Roque (1871-1935) Nochistlán

1) Nace en Nochistlán, hijo de propietario;

2) interrumpió sus estudios tras la muerte de su padre; se dedicó a laborar las tierras,

aumentando considerablemente el patrimonio familiar.

- Diputado constituyente (1916-1917);

- Perfil político: se dedicó a sus actividades agropecuarias en Nochistlán.

Jayro R. Dayer Castañeda (1869-1925) Sombrerete

1) Nace en Chalchihuites; pariente de Jesús Ma. Castañeda, político liberal del

porfirismo;

2) estudió medicina en el Instituto de Ciencias y en la escuela nacional de Medicina,

donde obtuvo su título en 1895; de regreso, se estableció en Sombrerete;

3) opositor al régimen porfirista, se unió al maderismo armado en Sombrerete; amigo de

Luis Moya; fundó la sociedad de Beneficencia de Sombrerete.

- Diputado constituyente (1916-1917), colaboró en la redacción del artículo 123.

- Diputado en la XXVII legislatura federal;

- Perfil: político ocasional; regresó a Sombrerete.

Page 80: Trabajo Constitucional escolar

Gustavo Adolfo Villaseñor Norman (1888-1971)

1) Nace en Zacatecas, hijo de Lorenzo T. Villaseñor, político liberal; 2) estudió en el

Instituto de Ciencias y en la escuela nacional de Minería donde obtuvo el título de

ingeniero topógrafo e hidrógrafo;

- Diputado constituyente (1916-1917), fue secretario del pleno de las últimas sesiones;

- Diputado a la XXV Constituyente del estado;

- Perfil: burócrata y político ocasional.

Reformas a la Constitución de 1917

A 91 años de la promulgación de la Constitución Política que rige a México hasta

estos días, la Carta Magna ha registrado modificaciones acordes a los tiempos

políticos y sociales.

Para especialistas en derecho constitucional, la Constitución federal ha tenido

como característica primordial el venir de un movimiento social brusco, lo que ha

traído como consecuencia la adecuación del texto de la Carta Magna en diversas

ocasiones.

El experto en derecho constitucional Sergio Márquez Rábago expuso que a más

de 90 años de la Constitución de 1917 las reformas a la Ley suprema mexicana

representan el cambio de sistema político “o por lo menos de los titulares de los

movimientos políticos”.

El especialista explicó sin embargo que el texto constitucional tiene puntos

pendientes que se han adecuado de acuerdo con el sistema político, pero

consideró necesaria una revisión integral o en dado caso una nueva Constitución

frente al “nuevo México”.

Para Márquez Rábago actualmente la Constitución, a través del Poder Judicial de

la Federación y de las autoridades administrativas, “básicamente es cumplida y

respetada”, aunque “hay excepciones y tenemos que luchar porque cada vez

éstas sean menos”.

Page 81: Trabajo Constitucional escolar

Por el contrario el investigador Juan Federico Arriola, de la Universidad

Iberoamericana, adjudicó los problemas políticos, sociales y de inseguridad al

poco respeto por la Carta Magna, principalmente de quienes “no quieren soltar el

poder”.

“El país está en crisis precisamente porque la Constitución no fue respetada desde

hace muchos años, eso derivó en crisis económicas, crisis políticas, crisis

sociales”.

“El país está en crisis precisamente porque la Constitución no fue respetada desde

hace muchos años, eso derivó en crisis económicas, crisis políticas, crisis

sociales”, opinó.

En el 91 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, el académico

subrayó que si las autoridades no cumplen con la Constitución eso se refleja en

una situación “de encono y de violencia”.

Consideró que la transición democrática está interrumpida porque la corrupción

sigue minando la vida nacional, y ante ello “no se puede decir que la democracia

mexicana ha acabado de nacer porque el viejo sistema autoritario y corrupto no ha

acabado de morir”.

Antes que modificaciones a la Carta Magna, Arriola Cantero aseguró que “lo que

se necesita es voluntad política para cumplirla”,

Reformas

Esta es una lista completa de las Reformas a la Constitución de 1917 desde su

publicación hasta la fecha.

No. Reforma Fecha Legislatura Presidente

001DECRETO que reforma el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73, relativo a planteles de Instrucción Pública.

8 de julio de 1921

XXIX Legislatura

Álvaro Obregón

002DECRETO que reforma varios artículos, en lo relativo a sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unión.

24 de noviembre de 1923

XXX Legislatura

003 DECRETO que reforma los artículos 82 y 83. 22 de enero de

1927

XXXII Legislatura

Plutarco Elías Calles

Page 82: Trabajo Constitucional escolar

004 DECRETO que reforma el artículo 83.24 de

enero de 1928

005 LEY que reforma los artículos 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111. 20 de

agosto de 1928

006 LEY que reforma el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115.

007 LEY que reforma las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73.

008 LEY que reforma los artículos 73 y 123.6 de

septiembre de 1929

XXXIII Legislatura

Emilio Portes Gil

009 DECRETO que modifica los artículos 43 y 45. (División del territorio de Baja California)

7 de febrero de

1931 XXXIV Legislatura

Pascual Ortiz Rubio

010 DECRETO que modifica los artículos 43 y 45, suprimiendo el Territorio de Quintana Roo.

19 de diciembre de 1931

011

DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73, facultando al Congreso para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

27 de abril de 1933

XXXV Legislatura

Abelardo L. Rodríguez

012 DECRETO que reforma varios artículos. (Elección de Poderes Federales).

29 de abril de 1933

013 DECRETO que reforma la fracción IX del artículo 123. (Salario mínimo)

4 de noviembre de 1933

014 DECRETO que reforma el artículo 27.10 de

enero de 1934

015 DECRETO que reforma el artículo 42. (Supresión de la Isla Clipperton)

18 de enero de

1934

016 DECRETO que reforma los artículos 30, 37, 73, fracción XVI y 133.

017 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73. (Facultades del Congreso)

018 DECRETO que reforma la fracción I del artículo 104.

019 DECRETO que adiciona el artículo 45.22 de

marzo de 1934

020 DECRETO que reforma el artículo 3 y la fracción XXV del 73.

13 de diciembre de 1934

XXXVI Legislatura

Lázaro Cárdenas

del Río021 DECRETO que reforma el último párrafo de la

base 4ª de la fracción VI del artículo 73, el artículo 94 y las fracciones II y III del artículo 95.

15 de diciembre de 1934

Page 83: Trabajo Constitucional escolar

022 DECRETO que reforma el artículo 32.

023 DECRETO que reforma los artículos 43 y 45. (Restitución del territorio de Quintana Roo)

16 de enero de

1935

024 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73.

18 de enero de

1935

025 DECRETO que reforma la fracción VII del artículo 27.

6 de diciembre de 1937

XXXVII Legislatura

026 DECRETO que reforma el artículo 49.12 de

agosto de 1938

027 DECRETO que reforma la fracción XVIII del artículo 123.

31 de diciembre de 1938

028 DECRETO que reforma los párrafos IV del artículo 97 y I del artículo 102.

11 de septiembre

de 1940

XXXVIII Legislatura

029 DECRETO que adiciona el párrafo sexto del artículo 27. (Petróleo)

9 de noviembre de 1940

030 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73.

14 de diciembre de 1940

Manuel Ávila

Camacho031 DECRETO que reforma la fracción VI del artículo 73.

032 DECRETO que modifica los artículos 73 y 117.24 de

octubre de 1942

033 DECRETO que reforma el segundo párrafo del artículo 5.

17 de noviembre de 1942

034 DECRETO que reforma el artículo 73, en su fracción X, y adiciona el artículo 123.

18 de noviembre de 1942

035 DECRETO por el cual se reforma el artículo 52.30 de

diciembre de 1942

036DECRETO que reforma las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracción III del 115.

8 de enero de 1943

037DECRETO que modifica los artículos 32, 73, fracción XVI; 76, fracción II, y 89, fracciones IV, V y VI.

10 de febrero de

1944

XXXIX Legislatura

038 DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base 4a; 94 y 111.

21 de

Page 84: Trabajo Constitucional escolar

septiembre de 1944

039 DECRETO que reforma el párrafo V del artículo 27.

21 de abril de 1945

040 DECRETO que se reforma la fracción I del artículo 104.

30 de diciembre de 1946

XL Legislatura

Miguel Alemán Valdés

041 DECRETO que reforma el artículo 3.

042DECRETO por el cual se reforma la fracción VIII del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del artículo 117.

043 DECRETO que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27.

12 de febrero de

1947044 DECRETO que adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115.

045 DECRETO que adiciona la fracción X del artículo 73.

29 de diciembre de 1947

046 DECRETO que declara reformada y adicionada la fracción I del artículo 20.

2 de diciembre de 1948047 DECRETO que declara adicionada la fracción I

del artículo 27.

048 DECRETO que adiciona la fracción XXIX del artículo 73.

10 de febrero de

1949

049DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafo primero, 98 y 107.

19 de febrero de

1951

XLI Legislatura

050 DECRETO que adiciona el artículo 131 y reforma el artículo 49.

28 de marzo de

1951

051 DECRETO que reforma el artículo 52.11 de junio

de 1951

052 DECRETO que reforma los artículos 43 y 45. (Admisión de Baja California como estado)

16 de enero de

1952

053 DECRETO que reforma los artículos 34 y 115. (Derechos políticos a la mujer)

17 de octubre de

1953

XLII Legislatura

Adolfo Ruiz Cortines

054DECRETO que reforma los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo fracción I del artículo 27 y los artículos 42 y 48.

20 de enero de

1960

XLIV Legislatura

Adolfo López Mateos

055 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 123.

5 de diciembre de 1960

056 DECRETO que reforma el artículo 52. 20 de diciembre

Page 85: Trabajo Constitucional escolar

de 1960

057 DECRETO que declara adicionado el párrafo sexto del Artículo 27.

29 de diciembre de 1960

058 DECRETO que reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo 123.

27 de noviembre de 1961

XLV Legislatura

059 DECRETO por el que se adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo 107.

2 de noviembre de 1962

060 DECRETO que reforma el artículo 123.21 de

noviembre de 1962

061 DECRETO de Reformas y Adiciones a los artículos 54 y 63.

22 de junio de 1963

062 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 18.

23 de febrero de

1965

XLVI Legislatura

Gustavo Díaz Ordaz

063 DECRETO que declara adicionada la fracción XXV del artículo 73.

13 de enero de

1966

064 DECRETO que reforma los artículos 73, 89 y 117.

21 de octubre de

1966065 DECRETO que reforma los artículos 79, 88, 89 y 135.

066 DECRETO que declara adicionado el Artículo 73.

24 de octubre de

1967

XLVII Legislatura

067

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracción II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XVI.

25 de octubre de

1967

068 DECRETO que reforma el artículo 34.22 de

diciembre de 1969

069 DECRETO que reforma la fracción II del inciso A del artículo 30.

26 de diciembre de 1969

070 DECRETO por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79. 6 de julio

de 1971

XLVIII Legislatura

Luis Echeverría

Álvarez071 DECRETO por el que se adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73.

072 DECRETO por el que se reforma el artículo 10.22 de

octubre de 1971

073 REFORMAS y adiciones a los artículos 52, 54 14 de

Page 86: Trabajo Constitucional escolar

fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58. febrero de 1972074 REFORMA a la fracción XII del Apartado A del

Artículo 123.

075

DECRETO por el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123.

10 de noviembre de 1972

076 DECRETO que reforma y adiciona el Artículo 93.

31 de enero de

1974

XLIX Legislatura

077 DECRETO por el que se adiciona el Artículo 107.

20 de marzo de

1974

078DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos. (Admisión de Baja California Sur y Quintana Roo como estados)

8 de octubre de

1974

079 DECRETO que Reforma y Adiciona los Artículos 4, 5, 30 y 123.

31 de diciembre de 1974

080DECLARATORIA por la que se adiciona el párrafo sexto y un séptimo párrafo al artículo 27 y se adiciona la fracción X del artículo 73.

6 de febrero de

1975081 DECLARATORIA por la que se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A.

082 DECRETO por el que se reforma la fracción XIV del Artículo 107.

17 de febrero de

1975

083DECRETO por el que se adiciona el artículo 27, para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. 6 de

febrero de 1976084

DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; se adicionan el artículo 73 con la fracción XXIX-C y el artículo 115 con las fracciones IV y V.

085 DECRETO por el que se adiciona un quinto párrafo al Artículo 18.

4 de febrero de

1977

L Legislatura

José López Portillo

086DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115.

6 de diciembre de 1977

087DECRETO por el que se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado "A", del Artículo 123. 9 de enero

de 1978088 DECRETO por el que se reforma a la fracción

XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123.

089 DECRETO por el que se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123.

19 de diciembre de 1978

Page 87: Trabajo Constitucional escolar

090 DECRETO por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107.

6 de agosto de

1979

091 DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4.

18 de marzo de

1980

LI Legislatura

092DECRETO por el que se adiciona con una fracción VIII el artículo y cambia el número de la última fracción del mismo artículo.

9 de junio de 1980

093 DECRETO por el que se reforma el Artículo 78.29 de

diciembre de 1980

094 DECRETO por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92. 21 de abril

de 1981095 DECRETO por el que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117.

096 DECRETO por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60.

22 de abril de 1981

097DECRETO que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adiciona los artículos 28 y 123, apartado B.

17 de noviembre de 1982

LII Legislatura

098 DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74.

099

DECRETO de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134.

28 de diciembre de 1982

Miguel de la Madrid

100 DECRETO por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4.

3 de febrero de

1983

101 DECRETO que reforma el Artículo 21.

102DECRETO que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E; y XXIX-F.

103 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 115.

104 DECRETO que reforma el artículo 4.7 de

febrero de 1983

105 DECRETO que reforma la fracción I del Artículo 20.

14 de enero de

1985

106 DECRETO por el que se adiciona el Artículo 79.

8 de febrero de

1985

107 DECRETO que reforma los Artículos 65, 66 y 69.

7 de abril de 1986

LIII Legislatura

108 DECRETO que reforma los Artículos 106 y 107, Fracción II.

Page 88: Trabajo Constitucional escolar

109

DECRETO que reforma los Artículos 52; 53, Segundo Párrafo; 54, Primer Párrafo y Fracciones II, III y IV; 56; 60; 77, Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio.

15 de diciembre de 1986

110 DECRETO que reforma la fracción VI del inciso a) del Artículo 123.

23 de diciembre de 1986

111 DECRETO que reforma los Artículo 17, 46, 115, y 116.

17 de marzo de

1987112 DECRETO que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del Artículo 74.

113 DECRETO que reforma diversos artículos.n. 1

10 de agosto de

1987

114

DECRETO que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127; y se deroga la fracción VI del artículo 74.

115DECRETO que reforma el artículo 78; y se adiciona el artículo Décimo Noveno Transitorio.

116DECRETO que reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73.

117 DECRETO que reforma la Fracción X del Artículo 89.

11 de mayo de

1988

118

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y deroga los artículos transitorios 17, 18 y 19.

6 de abril de 1990

LIV Legislatura

Carlos Salinas de

Gortari

119

DECRETO que deroga el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del Artículo 123 y reforma la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123.

27 de junio de 1990

120 DECRETO que reforma el artículo 27.6 de enero

de 1992LV

Legislatura

121DECRETO que reforma los artículos 3, 5, 24, 27, 130 y adiciona el Artículo Decimoséptimo Transitorio.

28 de enero de

1992122 DECRETO que reforma el Artículo 4.

123 DECRETO que reforma el Artículo 102.

124 DECRETO que reforma los artículos 3 y 31 fracción I.

5 de marzo de 1993

125 DECRETO que adiciona la fracción III del artículo 82.

20 de agosto de

1993126 DECRETO que reforma los artículos 28, 73 y 123.

127 DECRETO que reforma los artículos 65 y 66. 3 de septiembre 128 DECRETO que reforma los artículos 41, 54, 56,

60, 63, 74 y 100.

Page 89: Trabajo Constitucional escolar

de 1993129

DECRETO que reforma los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107.

130

DECRETO que reforma los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122; la denominación del título quinto, adiciona la fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y deroga la fracción XVII del artículo 89.

25 de octubre de

1993

131DECRETO que reforma los párrafos octavo, noveno, decimoséptimo y decimoctavo del artículo 41.

19 de abril de 1994

132 DECRETO que reforma la fracción I del Artículo 82.

1 de julio de 1994

133

DECRETO que reforma los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123.

31 de diciembre de 1994

LVI Legislatura

Ernesto Zedillo

134 DECRETO que reforma el cuarto párrafo del artículo 28.

2 de marzo de 1995

135DECRETO que reforma los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI.

3 de julio de 1996

136 DECRETO que reforma diversos artículos.n. 2

22 de agosto de

1996

137 DECRETO que reforma los artículos 30, 32 y 37.

20 de marzo de

1997

138DECRETO que reforma el artículo 3 transitorio, del Decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37.

26 de febrero de

1999

LVII Legislatura

139 DECRETO que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123.

8 de marzo de 1999

140 DECRETO que reforma los artículos 94, 97, 100 y 107.

11 de junio de 1999

141DECRETO que adiciona un párrafo quinto al artículo 4 y reforma el párrafo primero del artículo 25.

28 de junio de 1999142 DECRETO que reforma la fracción XXIX-H y

adiciona una fracción XXIX-I al artículo 73.

143 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-J al artículo 73.

144 DECRETO que reforma el artículo 58.29 de julio de 1999

145 DECRETO que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79.

30 de julio de 1999

146 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 102 apartado B.

13 de septiembre

Page 90: Trabajo Constitucional escolar

de 1999

147 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 115.

23 de diciembre de 1999

148 DECRETO que reforma y adiciona el artículo 4.7 de abril de 2000

149 DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 20.

21 de septiembre

de 2000

LVIII Legislatura

150 DECRETO que reforma la fracción XXV del artículo 73.

151

DECRETO que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1, reforma el artículo 2, deroga el párrafo primero del artículo 4; y adiciona un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115.

14 de agosto de

2001

Vicente Fox

152DECRETO que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113.

14 de junio de 2002

153DECRETO que adiciona el artículo 3, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I.

12 de noviembre de 2002

154 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73.

29 de septiembre

de 2003

LIX Legislatura

155 DECRETO que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77.

29 de octubre de

2003

156DECRETO que adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89.

5 de abril de 2004

157DECRETO que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37, publicado el 20 de marzo de 1997.

22 de julio de 2004

158 DECRETO que reforma la fracción IV del artículo 74.

30 de julio de 2004

159 DECRETO que reforma el primer párrafo del artículo 65.

2 de agosto de

2004

160 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73.

27 de septiembre

de 2004

161 DECRETO que adiciona el artículo 21.20 de junio

de 2005162 DECRETO que adiciona el párrafo tercero a la

fracción XXI, del Artículo 73.28 de

noviembre de 2005

Page 91: Trabajo Constitucional escolar

163

DECRETO que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76, y reforma la fracción I del artículo 105.

8 de diciembre de 2005

164DECRETO que reforma los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y deroga el cuarto párrafo del artículo 22.

9 de diciembre de 2005

165

DECRETO que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, y recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18.

12 de diciembre de 2005

166 DECRETO que reforma los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D.

7 de abril de 2006

167 DECRETO que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105.

14 de septiembre

de 2006

LX Legislatura

168 DECRETO que reforma el artículo 73, fracción XXIX-H.

4 de diciembre de 2006

Felipe Calderón

169 DECRETO que reforma el Artículo 1, Párrafo Tercero.

170 DECRETO que reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X.

12 de febrero de

2007

171 DECRETO que reforma la fracción VI, del artículo 82. 19 de junio

de 2007172 DECRETO que reforma la fracción VI, del artículo 82.

173 DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73. 20 de julio

de 2007174 DECRETO que adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6.

175 DECRETO que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111.

2 de agosto de

2007

176 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-N al artículo 73.

15 de agosto de

2007

177 DECRETO que reforma la fracción IV del artículo 99.

27 de septiembre

de 2007

178DECRETO que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97.

13 de noviembre de 2007

179 DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos.n. 3

7 de mayo de 2008

180 DECRETO que reforma y adiciona diversos 18 de junio

Page 92: Trabajo Constitucional escolar

artículos.n. 4 de 2008

181 DECRETO que reforma los artículos 69 y 93.15 de

agosto de 2008

182 DECRETO que reforma el artículo 88.29 de

agosto de 2008

183 DECRETO que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116.

26 de septiembre

de 2008

184DECRETO que adiciona un párrafo noveno al artículo 4; reforma la fracción XXV y adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73. 30 de abril

de 2009185 DECRETO que adiciona la fracción XXIX-O al

artículo 73.

186 DECRETO que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73.

4 de mayo de 2009

187DECRETO que adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16.

1 de junio de 2009

188

DECRETO que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18.

14 de agosto de

2009

189 DECRETO que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127.

24 de agosto de

2009

190 DECRETO que reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122.

27 de abril de 2010

LXI Legislatura

191DECRETO que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17.

29 de julio de 2010

192 DECRETO que reforma el artículo 43.13 de abril de 2011

193DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107.

6 de junio de 2011

194DECRETO que modifica la denominación del Capítulo I, Título Primero y reforma diversos art.n. 5

10 de junio de 2011

195 DECRETO que reforma los artículos 19, 20 y 73.

14 de julio de 2011

196 DECRETO que reforma los artículos 71, 72 y 78.

17 de agosto de

2011

Page 93: Trabajo Constitucional escolar

197DECRETO que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73.

12 de noviembre de 2011

198DECRETO que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73.

12 de noviembre de 2011

199

DECRETO que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27.

13 de noviembre de 2011

200

DECRETO que declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o.

8 de febrero de

2012

201

DECRETO que declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31.

9 de febrero de

2012

202 DECRETO que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73.

25 de junio de 2012