trabajo de comite dos
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Instituto Universitario de TecnologíaDe Administración Industrial
I.U.T.AAmpliación Puerto Píritu
Profesor: Bachilleres:César Castillo Dagmar Perdomo
C.I.:25.010.337Luis ChirinoC.I.: 20.144.864Heber ParuchoC.I.:23.653.392
Puerto Píritu, 09 de Agosto de 2010.
Índice.
Pág.
Introducción…………………………………………………………………… 03
Comités de Seguridad y Salud Laboral………………………………….... 04
Definición……………………………………………………………………...
.
04
Justificación…………………………………………………………………... 04
¿Cómo se constituyen los Comités de Seguridad y Salud
Laboral?................................................................................................... 05
Atribuciones…………………………………………………………………... 08
Facultades…………………………………………………………………….. 09
¿Cuántas personas integran el Comité de Seguridad y Salud
Laboral?................................................................................................... 10
Registro Formal……………………………...……………………………..... 12
¿Por qué es importante la Creación de Comités de Seguridad en las
Empresas?............................................................................................... 14
Conclusión…………………………………………………………………….
.
15
Bibliografía……………………………………………………………………. 16
Anexos………………………………………………………………………... 17
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Introducción.
La higiene es un sistema de principios y reglas dedicados al
reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo. Cuando se habla
de higiene industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores de
riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y
en ocasiones hasta pueden originar enfermedades.
Existe una relación muy estrecha entre los términos higiene y seguridad
industrial, debido a que ambos están representados por un conjunto de
principios, leyes, criterios y normas formuladas con el objetivo de prevenir
acciones que puedan ocasionar daños a los trabajadores.
Por lo tanto, la prevención es la norma, cuando se trata de seguridad y
salud laboral, que desde hace algún tiempo, se ha puesto en práctica a
través de diversos planes y programas de seguridad, como lo es la creación
de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, llamados en la Lopcymat
derogada, Comités de Higiene y Seguridad Industrial, que tienen como fin
Manejar las denuncias, sugerencias y recomendaciones hechas por los
miembros del Comité ó por los trabajadores, así como efectuar reuniones
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periódicas para discutir métodos de Prevención de Accidentes, Promoción de
la Seguridad, Adiestramiento, entre otros.
El trabajo que se describe a continuación, es con el objeto de abordar de
forma explícita la noción de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Comités de Higiene y Seguridad Industrial.
Definición.
Los Comités de Seguridad, son órganos
paritarios y colegiados de participación,
destinados a la consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo, conformados por
los delegados o delegadas de prevención, por
una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los
delegados o delegadas de prevención.
Justificación.
Se justifica su creación, fundado en:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 6, que señala que los trabajadores y trabajadoras como parte
de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la
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mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su
Seguridad y Salud, y en su artículo 87 donde se establece que todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y
que el estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.
El Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela,
que establece el derecho de consulta y cooperación de los
trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que
puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo asimismo la
constitución de los Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités
Paritarios de Seguridad e Higiene.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, en
fecha 26 de julio de 2005, que establece en su artículo 46, “que en
todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe
constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral”.
La Norma Venezolana COVENIN 2270:1995, la cual es aplicable a
cualquier tipo de empresa, y tiene como objetivo la integración y puesta
en funcionamiento de Comités de Higiene y Seguridad Industrial, con
la finalidad de vigilar las condiciones del medio ambiente de trabajo y al
mismo tiempo asistir y asesorar tanto a empleados como a
trabajadores en la ejecución del programa de higiene y seguridad
industrial.
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¿Cómo se constituyen los Comités de Seguridad y Salud
Laboral?
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por
los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los
mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la
Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y
por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes,
entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores,
administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes
de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente
capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder
sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Por otra parte, la responsabilidad de la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones
sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en
general.
Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar
activamente en su constitución y funcionamiento.
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El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por
medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o
inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán
convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su
constitución.
El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se
materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una
reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del
empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta
constitutiva del Comité. Para lo que se requiere la presencia de todos los
representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. Realizado el
acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que debe estar firmada
por todos los integrantes del Comité; y, contendrá como mínimo, los
siguientes datos:
Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula
de identidad e indicación de la parte representada).
Denominación.
Atribuciones y facultades.
Organización y normas sobre reuniones.
Modalidades de toma de decisiones.
Procedimiento para la reforma del estatuto, y el control social sobre
los delegados de prevención.
La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se
constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el
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cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda
los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la
Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado
el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones
debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
Cabe resaltar que el patrono o patrona sólo podrá designar como sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes
personas:
Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono
o patrona.
Los empleados y empleadas de dirección.
Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen
en la administración del negocio o en la supervisión de otros
trabajadores y trabajadoras.
Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento,
explotación o faena.
Atribuciones.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones,
según la Lopcymat:
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal
efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en
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lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo,
los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de
las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos,
así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o
turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del
proyecto de organización y formación en esta materia.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el
control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo,
proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las
deficiencias detectadas.
Facultades.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, tiene las siguientes facultades:
Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la
consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer
directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad
y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y
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condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos
fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro
de trabajo o explotación.
Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los
trabajadores y trabajadoras.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así
como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su
caso.
Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los
acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de
valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuántas personas integran el Comité de Seguridad y
Salud Laboral?.
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe
hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o
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privadas, quedando el empleador o empleadora obligado a constituir los
Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos lugares donde
tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios
bajo una relación de dependencia.
En ese sentido, el Comité estará conformado por los delegados o
delegadas de prevención, de una parte, y por el empleador o empleadora, o
sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de
prevención, de la otra, de conformidad con la Lopcymat. Es decir,
Números de Trabajadores Delegados de Prevención Representante Patrono
Hasta 10 01 01
11-50 02 02
51-250 03 03
251-500 04 04
501en adelante 05 05
Es oportuno señalar que a los fines de determinar la cantidad de
trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los
trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su
condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos,
sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra
determinada.
En líneas generales, el Comité debe estar constituido por:
Un Presidente.
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Un Secretario.
Tantos Vocales como sea necesario.
Un Asesor Técnico.
Registro Formal.
El registro formal se llevará por ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el
artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este
registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución,
según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat
De igual manera, la inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años
renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de
la Lopcymat.
Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un
representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de
Prevención.
Además, es preciso indicar que para registrar los Comités es
indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de
prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar
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los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su constitución, que se describen a continuación:
1) Solicitud en formulario de registro del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, de carácter obligatorio.
2) Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona, que
también es obligatorio.
3) Acuerdo Formal de Constitución del Comité de Seguridad y Salud
Laboral. (Obligatorio).
4) Libro de Acta para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro
de la Diresat.
5) Carta Suscrita por los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
6) Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona
ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
7) Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en
el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en formato original.
8) Registro Mercantil vigente.
9) Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al Comité de Seguridad
y Salud Laboral de la empresa beneficiaria y, en caso de ser
necesario.
10)Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas
de Prevención.
El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos
descritos anteriormente en el Inpsasel, realiza la revisión de estos,
verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de hacer
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observaciones, éstas las emitirá por escrito a los miembros del Comité
presentantes para que sean corregidas.
¿Por qué es importante la Creación de Comités de
Seguridad en las Empresas?
La creación de comités de Seguridad en las empresas es importante
porque incorpora al trabajador a los programas de seguridad industrial de la
empresa lo que permite intercambiar conocimientos y experiencias para
lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad.
A través del campo educativo y la investigación de accidentes despierta a
los trabajadores conciencia de la seguridad, para que comprendan que los
accidentes suceden por causas determinadas, de esta forma los trabajadores
podrán asumir una actitud mental consiente ante los riesgos a que están
expuestos durante su trabajo y por lo tanto, adopten las medidas de
seguridad mas aconsejables para cada caso.
Realidad de los Comités.
Similitud Sindical.
Falta de Información.
Falta de Apoyo del Estado.
Falta de Supervisión del MT
Falta de Conciencia de Seguridad.
Ventajas de los Comités.
Principal medio probatorio.
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Optimiza los Programas de Prevención de Accidentes.
Evita Infortunios.
Involucra al Trabajador.
Conclusión.
Después de haber culminado este trabajo de investigación bibliográfica, se
deduce que los Comités de Seguridad y Salud Laboral, deberán inscribirse
en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y
estarán formados por los Delegados de Prevención y por el empleador que a
su vez deben ser paritarios, es decir que las partes interesadas se
encuentren en igualdad de condiciones, de forma que sea posible garantizar
el cumplimiento de los objetivos y disposiciones legales.
Por otro lado, es menester afirmar que la creación de Comités de
Seguridad en las empresas es relevante porque incorpora al trabajador a los
programas de seguridad industrial de la empresa lo que permite despertar en
los trabajadores conciencia de la seguridad, para que comprendan que los
accidentes suceden por causas determinadas, y se pueden evitar.
Entre las facultades de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, se
encuentra el promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el
control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la
mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas,
de la cual se deriva su importancia.
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Bibliografía
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.236
(Extraordinario), Julio 26, 2005.
http://www.inpsasel.gob.ve/15_01_2007/Niftypage_02regla.html
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Anexos.
CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRONO O PATRONA ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
(ARTÍCULO 71, ÚLTIMO PARRAFO DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT)
Fecha: ____/____/____
CiudadanoNombre y Apellido de la Persona Designada por la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros Presente.-
Por medio de la presente, yo ___________________________________ titular de la Cédula
de Identidad Nº ____________________, actuando en mi carácter de Representante Legal
de la Empresa Cooperativa Contratista Institución Otros:
______________________________, de Nombre o Razón Social:
____________________________________________________, ubicada en:
________________________________________________________, me dirijo a usted con
la finalidad de informarle que ha sido designado para que me represente ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo o Unidad de Explotación:
_________________________________, dando así cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat) y en concordancia con el Artículo 71 de su Reglamento Parcial.
Sin más a que hacer referencia,
Atentamente,
__________________________________
Firma y Sello del Representante Legal
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Membrete de la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros
de la Empresa/Institución/Cooperativa
ACTA DE ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA SU INCORPORACIÓN AL COMITÉ DE LA BENEFICIARIA, DE SER EL CASO
(CONTRATISTAS o INTERMEDIARIAS)
(ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT)
(Solamente para ser utilizado en caso de la incorporación al Comité de Seguridad
y Salud Laboral existente de una beneficiaria)
Nosotros, los abajo firmantes en calidad de trabajadores y trabajadoras de la (1) contratista
/ intermediaria razón social_____________________(2)________________________ de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y el Artículo 68 del Reglamento Parcial de la
Lopcymat; hemos decidido el día de hoy: (3)__/___/___ _ incorporarnos al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de la (4) Empresa Institución Cooperativa cuya razón
social es _____________________________(5)___________________________________,
ubicada en ___________________(6)____________,
7) A continuación firman todos en señal de conformidad:
Nombre y Apellido C.I. Cargo Firma
Nota: En caso que el número de firmas supere el recuadro establecido, se debe reproducir el formato las veces que sean necesarias para cubrir la totalidad de las firmas.
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Membrete de la Empresa Contratistas o Intermediarias
CARTA SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
(ARTICULO 73, NUMERAL 2 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT)Fecha: ____/__/____
Director (a)Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat)Su Despacho
Quienes suscriben, actuando con el carácter de representantes del Comité de Seguridad y
Salud Laboral de la Empresa Institución Cooperativa Contratista Intermediarias
u otros_______________________________________________ de Nombre o Razón
Social: ___________________________________________, solicitamos ante el Inpsasel el
registro formal de nuestro Comité de Seguridad y Salud Laboral; para lo cual consignamos la
siguiente documentación:
1. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona. (Copia)
2. Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa Acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop (Copia)
3. Carta de designación del o los representante(s) del patrono o patrona ante el CSSL. (Original)4. Carta de aceptación del o los representante(s) del patrono o patrona ante el CSSL. (Original)
5. Formato de acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al comité de la beneficiaria, de ser el caso. (Anexar acta de asamblea de trabajadores) (Original)
6. Estatutos Interno del CSSL con membrete de la empresa. (Original)
7. Libro de Acta para las reuniones del CSSL.
8. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención. (Copia)
9. Acuerdo formal de Constitución del CSSL con membrete de la empresa. (Original)Nota: Se presentan originales de las copias fotostáticas para la vista y devolución
Sin más a que hacer referencia,
Atentamente,
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Delegado (s) o Delegada (s) de Prevención:
Nombre y Apellido C.I. Firma
Representante (s) del Empleador o Empleadora:
Nombre y Apellido C.I. Firma
Membrete de la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALESEdificio Luz Garden. Entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín. La Candelaria - Caracas, Venezuela. Web: www.inpsasel.gov.ve
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA CARTA SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El formulario puede ser llenado bien sea a mano con letra molde y tinta de un mismo color o bien utilizando una computadora o máquina de escribir sin enmiendas o tachaduras.
(1). Fecha: Se deben colocar los dígitos correspondientes al día, mes y año de la constitución del comité.
(2). Se debe marcar con una “X” especificando el tipo de organización: Empresa, Institución, Cooperativa, Contratista, Intermediario u otros. En otro caso especificar el tipo de organización; ejemplo: una Asociación Civil
(3). Nombre o Razón Social: Se debe colocar el Nombre o Razón Social de la Empresa, Institución, Cooperativa, Contratistas, Intermediaria u otros.
(4). Documentación: Será para el uso exclusivo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona. Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa Acta constitutiva
debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop. Carta de Designación de los representantes del patrono o Patrona ante el
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Carta de aceptación de los representantes del patrono o patrona en el Comité
de Seguridad y Salud Laboral. Formato de acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al
comité de la beneficiaria, de ser el caso. Anexar (Acta de Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su incorporación al Comité de Seguridad y Salud Laboral).
Estatutos Internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral con membrete de la empresa.
Libro de Acta para las reuniones del CSSL. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención. Acuerdo Formal de Constitución del Comité.
(5) Integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se debe colocar el Nombre y Apellido del o los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención, representante(s) del empleador o empleadora, los números de Cédula de Identidad correspondientes a cada uno y firma.
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALESEdificio Luz Garden. Entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín. La Candelaria - Caracas, Venezuela. Web: www.inpsasel.gov.ve