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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Aldea Clarisa Este De Trejo Fundación Misión Sucre Apure San Fernando De Apure UNIDAD CURRICULAR: COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRICOLAS Facilitadora: Licda. Miriam García PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO Participantes ANA PADILLA C.I. 12.582.823 GABRIEL RAMOS C.I. 24.540.583 JOSE PEREZ C.I. 10.621.568 LUIS PADILLA C.I. 23.700.746

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educación Superior

Aldea Clarisa Este De TrejoFundación Misión Sucre Apure

San Fernando De ApureUNIDAD CURRICULAR: COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRICOLAS 

Facilitadora:

Licda. Miriam García

San Fernando de Apure, Abril de 2015

PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Participantes

ANA PADILLAC.I. 12.582.823

GABRIEL RAMOSC.I. 24.540.583

JOSE PEREZC.I. 10.621.568

LUIS PADILLAC.I. 23.700.746

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LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COOPERATIVISMO

I .Membresía abierta y voluntaria.

II. Control democrático de los

miembros

III. Participación económica de los

miembros.

IV. Autonomía e independencia.

V. ducación, entrenamiento e información.

VI. Cooperación entre cooperativas.

VII. Compromiso por la comunidad.

I. Membresía abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas a todas las personas que deseen asociarse y estén dispuestas aceptar las responsabilidades de ser asociado

II. Control democrático de los miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas, por tanto los miembros directivos de la cooperativa son elegidos en la asamblea general de delegados

 III. Participación económica de los miembros: Los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y a su vez todos sus asociados, obtienen excedentes que resultan del ejercicio económico del año. IV. Autonomía e independencia: Las cooperativas son independientes de ayuda mutua, controlada por sus asociados. Lo hacen con un control democrático por parte de sus asociados para así mantener su autonomía cooperativa.

V. Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas proporcionan educación y formación a los asociados, y aplican parte de sus excedentes para transmitir información a niños y jóvenes acerca de la naturaleza y beneficios cooperativos.

VI. Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus asociados lo más eficazmente posible, trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

VII. Compromiso por la comunidad: Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los asociados, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades.

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Valores del cooperativismo

 Los cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:

I. Ayuda Mutua.

II. Responsabilidad.

III. Democracia.

IV. Igualdad.

V. Equidad.

VI. Solidaridad.

I. Ayuda Mutua: Todos los asociados tienen los mismos derechos sin distinción alguna.

II. Responsabilidad: Es la obligación de los asociados de responder por los actos propios. Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

III. Democracia: Los asociados participan tomando decisiones, votando y trabajando juntos.

IV.  Igualdad:  Todos los asociados tienen los mismos derechos sin distinción alguna.

V. Equidad: El justo trato de sus miembros, y las ganancias distribuidas de acuerdo a la participación activa.

VI. Solidaridad: Los asociados se mantienen juntos luchando para una mejor calidad de vida.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en

su artículo 70 que: “las cooperativas son formas de participación y

protagonismos del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y

económico”(…)

En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones

Cooperativas, los artículos: 

Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones

solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas,

incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,

microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas

destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el derecho de

los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de

carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,

mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán

desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la

ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en

especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su

carácter generador de beneficios colectivos.  El Estado promoverá y

protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular.

Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que

los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las

comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos

gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,

promoviendo: ….La creación de organizaciones, cooperativas y

empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de

empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante

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el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.”

En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones

Cooperativas, los artículos: 

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos

de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el

ejercicio de ese derecho".

Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana

de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,

democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,

productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano

integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El

Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo

armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de

trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la

población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la

seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y

equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa

distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica

democrática, participativa y de consulta abierta".

Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la

empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación 

comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de

propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del

país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la

capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".  

COOPERATIVISMO EN EL ESTADO LARA

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El estado Lara fue uno de los principales escenarios en el país, tanto

de la conflictividad social y política que se produjo, así como de los esfuerzos

de promoción cooperativa.

La valoración de los propósitos y alcances del cooperativismo que se

auspició en la entidad en el período señalado, presenta la complejidad que se

deriva de la comprensión de los intereses y concepciones ideológicas que

privaron entre el conjunto de actores sociales y políticos enfrentados en las

luchas por la hegemonía política de la sociedad. Por ello, resulta indispensable

para entender la naturaleza del cooperativismo promovido en Lara en esos

años, ubicar en el contexto histórico-social prevaleciente en la época, el

estudio de las orientaciones y objetivos que persiguieron, sobre todo, las

instituciones y organizaciones sociales que lo promovieron y acompañaron en

el transcurso de la década.

El alcance del cooperativismo que se desarrolla en Lara en el período

se evidencia en sus coberturas de afiliación y atención, en los sectores de

actividad que va abarcando y en la importante integración que logra. Incluso en

la significativa referencia que llega a representar para cooperativistas de

distintas entidades del país que han seguido sus pasos e implementaciones.

Sin embargo, las dimensiones estructurales de los problemas que buscó

enfrentar, pusieron de manifiesto que esta modalidad de organización social

por sí misma, aunque contribuyó a enfrentarlos con participación comunitaria y

compromiso social, no alcanzó a constituirse en una opción global de sociedad

alternativa, sino más bien en un componente potencial de la misma.

Requisitos para formar una cooperativa. REQUISITOS MÍNIMOS

Datos: Para formar una cooperativa es necesario tener en cuenta ciertos

requisitos mínimos. Socios Es necesario que la naciente microempresa cuente

con un mínimo de cinco miembros venezolanos o extranjeros residentes

Documentos: El documento clave que se necesita para registrar la

cooperativa es la cédula de identidad de los miembros, sea venezolano o

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residente.

Actividad: Debe definir explícitamente la actividad económica a la que se va a

dedicar la cooperativa. De las empresas mercantiles, las cooperativas no llevan

libros de compra y venta pero están obligadas a llevar su contabilidad e

igualmente deben pagar impuestos por la actividad que desarrollan.

Las acciones de las cooperativas no se pueden vender y los accionistas están

obligados a trabajar en ellas. En las empresas mercantiles es diferente, pues

allí los socios pueden vender su parte y no necesariamente trabajan

directamente en la empresa.

Pasos para conformar una Cooperativa

Paso 1:

Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la

Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para

seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a

una cooperativa ya registrada.

Paso 2:

Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas,

certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y

autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la

Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La

reserva tiene una duración de 90 días.

Paso 3:

Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores

procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas

se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura

organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los

socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4:

Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro

subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la

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personalidad jurídica de la cooperativa.

Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros

Subalternos del país.

Paso 5:

Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa

indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales

de la cooperativa.

Nota:

Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación

de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida

autorización.

Paso 6:

Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de

las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP