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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educación Superior
Aldea Clarisa Este De TrejoFundación Misión Sucre Apure
San Fernando De ApureUNIDAD CURRICULAR: COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRICOLAS
Facilitadora:
Licda. Miriam García
San Fernando de Apure, Abril de 2015
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Participantes
ANA PADILLAC.I. 12.582.823
GABRIEL RAMOSC.I. 24.540.583
JOSE PEREZC.I. 10.621.568
LUIS PADILLAC.I. 23.700.746
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COOPERATIVISMO
I .Membresía abierta y voluntaria.
II. Control democrático de los
miembros
III. Participación económica de los
miembros.
IV. Autonomía e independencia.
V. ducación, entrenamiento e información.
VI. Cooperación entre cooperativas.
VII. Compromiso por la comunidad.
I. Membresía abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas a todas las personas que deseen asociarse y estén dispuestas aceptar las responsabilidades de ser asociado
II. Control democrático de los miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas, por tanto los miembros directivos de la cooperativa son elegidos en la asamblea general de delegados
III. Participación económica de los miembros: Los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y a su vez todos sus asociados, obtienen excedentes que resultan del ejercicio económico del año. IV. Autonomía e independencia: Las cooperativas son independientes de ayuda mutua, controlada por sus asociados. Lo hacen con un control democrático por parte de sus asociados para así mantener su autonomía cooperativa.
V. Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas proporcionan educación y formación a los asociados, y aplican parte de sus excedentes para transmitir información a niños y jóvenes acerca de la naturaleza y beneficios cooperativos.
VI. Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus asociados lo más eficazmente posible, trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
VII. Compromiso por la comunidad: Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los asociados, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades.
Valores del cooperativismo
Los cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:
I. Ayuda Mutua.
II. Responsabilidad.
III. Democracia.
IV. Igualdad.
V. Equidad.
VI. Solidaridad.
I. Ayuda Mutua: Todos los asociados tienen los mismos derechos sin distinción alguna.
II. Responsabilidad: Es la obligación de los asociados de responder por los actos propios. Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
III. Democracia: Los asociados participan tomando decisiones, votando y trabajando juntos.
IV. Igualdad: Todos los asociados tienen los mismos derechos sin distinción alguna.
V. Equidad: El justo trato de sus miembros, y las ganancias distribuidas de acuerdo a la participación activa.
VI. Solidaridad: Los asociados se mantienen juntos luchando para una mejor calidad de vida.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en
su artículo 70 que: “las cooperativas son formas de participación y
protagonismos del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y
económico”(…)
En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:
Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones
solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas,
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,
microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas
destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el derecho de
los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la
ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en
especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y
protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular.
Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que
los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo: ….La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de
empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante
el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.”
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:
Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos
de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el
ejercicio de ese derecho".
Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana
de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta abierta".
Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
COOPERATIVISMO EN EL ESTADO LARA
El estado Lara fue uno de los principales escenarios en el país, tanto
de la conflictividad social y política que se produjo, así como de los esfuerzos
de promoción cooperativa.
La valoración de los propósitos y alcances del cooperativismo que se
auspició en la entidad en el período señalado, presenta la complejidad que se
deriva de la comprensión de los intereses y concepciones ideológicas que
privaron entre el conjunto de actores sociales y políticos enfrentados en las
luchas por la hegemonía política de la sociedad. Por ello, resulta indispensable
para entender la naturaleza del cooperativismo promovido en Lara en esos
años, ubicar en el contexto histórico-social prevaleciente en la época, el
estudio de las orientaciones y objetivos que persiguieron, sobre todo, las
instituciones y organizaciones sociales que lo promovieron y acompañaron en
el transcurso de la década.
El alcance del cooperativismo que se desarrolla en Lara en el período
se evidencia en sus coberturas de afiliación y atención, en los sectores de
actividad que va abarcando y en la importante integración que logra. Incluso en
la significativa referencia que llega a representar para cooperativistas de
distintas entidades del país que han seguido sus pasos e implementaciones.
Sin embargo, las dimensiones estructurales de los problemas que buscó
enfrentar, pusieron de manifiesto que esta modalidad de organización social
por sí misma, aunque contribuyó a enfrentarlos con participación comunitaria y
compromiso social, no alcanzó a constituirse en una opción global de sociedad
alternativa, sino más bien en un componente potencial de la misma.
Requisitos para formar una cooperativa. REQUISITOS MÍNIMOS
Datos: Para formar una cooperativa es necesario tener en cuenta ciertos
requisitos mínimos. Socios Es necesario que la naciente microempresa cuente
con un mínimo de cinco miembros venezolanos o extranjeros residentes
Documentos: El documento clave que se necesita para registrar la
cooperativa es la cédula de identidad de los miembros, sea venezolano o
residente.
Actividad: Debe definir explícitamente la actividad económica a la que se va a
dedicar la cooperativa. De las empresas mercantiles, las cooperativas no llevan
libros de compra y venta pero están obligadas a llevar su contabilidad e
igualmente deben pagar impuestos por la actividad que desarrollan.
Las acciones de las cooperativas no se pueden vender y los accionistas están
obligados a trabajar en ellas. En las empresas mercantiles es diferente, pues
allí los socios pueden vender su parte y no necesariamente trabajan
directamente en la empresa.
Pasos para conformar una Cooperativa
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la
Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para
seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a
una cooperativa ya registrada.
Paso 2:
Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y
autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la
Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La
reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas
se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura
organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los
socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro
subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la
personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros
Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa
indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales
de la cooperativa.
Nota:
Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación
de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida
autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de
las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP