trabajo doméstico remunerado en españa paraguay noviembre de 2007
TRANSCRIPT
Trabajo Doméstico Remunerado en España
Paraguay Noviembre de 2007
El Servicio doméstico hasta el momento se regula por : R.D. 1424/85 y O.M. 28-1-2000
En el R.D. 1424/85 de 1 de agosto, se define como:“Las relaciones laborales que concierte el titular de un hogar familiar como empleador con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten sus servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar que tengan la consideración de tareas domésticas, como la dirección o cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio, también se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas”.
Situación de afiliados en alta en la seguridad social a mes de septiembre de 2007. Total en España 267.970
12702
49.734
19502
27710
6.026 3.393
1.597
7.446
23.997
7.019
7.468
6.898
3.698
2.252
8.588
66.618
11.368
644 1.312
Antecedentes
Los Pactos de Toledo, 6 de abril de 1995 establecen la directriz de unificación de la estructura del Sistema de la Seguridad Social a fin de que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados en el Régimen de trabajadores por cuenta
ajena o por cuenta propia
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Motivación Partiendo de la conveniencia y necesidad de mantener la
relación de carácter especial pretende una dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar.
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Medidas Establecimiento de mayores y mejores derechos aplicando
la regulación general contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria
Estabilidad en el empleo, supresión del contrato temporal anual casual y sujeción a las reglas del ET en materia de contratación temporal.
Mayor garantía de los derechos, a través de una mayor transparencia, tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de contratación
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
El empresario sigue siendo el titular del hogar familiar o cabeza de familia, que quedaría incluido en el Registro de Empresarios del Régimen General
El sujeto obligado altas bajas y cotización
Entre 20 y 40 horas
Un solo empleador
Titular del Hogar
Mas de 20 horas
Varios empleadores
El trabajador
Menos de 20 horas No existe obligación
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Base de Cotización En la actualidad es única 665,7 Euros con un tipo del 22%, 18,3% a
cargo del empleador y 3,7% de la trabajador, la cuota es de 146,45 Euros mensuales
La propuesta establece la base mínima del grupo 6 (subalternos), 665,7 Euros a tiempo completo
A tiempo parcial la base mínima por hora trabajada, 4,01 Euros correspondiente al grupo 6 (subalternos)
Excepcionalmente cuando se superen las 20 horas semanales, el trabajador a su costa puede completar la base de cotización hasta el importe a tiempo completo
Transcurridos 5 años la Base de Cotización tenderá hacia los salarios reales.
Se propone cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales: 1,15%
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Tipos de Cotización Durante el primer año se mantendrá el mismo tipo de
cotización , 22% Durante los 8 años siguientes se incrementa 0,5%, el
décimo se incrementa 0,7%, incremento del 5,3% hasta alcanzar el 23,6% de contingencias comunes.
Para el trabajador se incremente 0,10 puntos porcentuales hasta que alcance la cuantía del R.G., pasar del 3,7% al 4,7%
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Medidas Compensatorias Bonificaciones/reducciones en las cotizaciones sociales
o de naturaleza fiscal, similares a la contratación de cuidadores en el ámbito de las familias numerosas para compensar el mayor coste de las cotizaciones
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Incapacidad temporal En la actualidad la prestación se percibe el 29º día de baja Se propone ir disminuyendo la espera de 28 días en 2 días
por año. En 7 años se percibirá a partir del 15 de baja Al cotizar por contingencias profesionales percibirán
prestación desde el primer día de baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
REEH PROPUESTAEl contrato tipo es anual y se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia con 7 días de antelación. Periodo de prueba de 15 días.
Se propone la aplicación del ET, el contrato habrá de formalizarse por escrito, en caso de pacto se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo.
No existe obligación de comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo. No se aplican las garantías de derechos de información de los trabajadores sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Aplicación del ET, el contrato habrá de formalizarse por escrito, en caso de pacto se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a tiempo completo.
El trabajador tendrá derecho a recibir la información sobre los elementos esenciales de su relación laboral en los mismos términos que se establecen con carácter general.( ET art. 8).
El empleador deberá comunicar el contenido de la contratación al servicio público de empleo.
Para la extinción del contrato deberá haber causa justificada.
Están prohibidas las agencias privadas de colocación.
Se propone examinar la cuestión de la intermediación laboral
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
RETRIBUCIONES Se mantiene el importe del SMI referido a la jornada
completa y la prorrata correspondiente si se realiza una jornada inferior.
El alojamiento y la manutención no podrán suponer descuento en la remuneración en efectivo. La pernocta podrá establecer obligaciones de presencia.
Se establece la obligación de recibir hoja de salario y mayor transparencia en la liquidación.
Medidas de convergencia para la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
TIEMPO DE TRABAJO
REEH Régimen General
Horario Lo fija el empleador
Acuerdo entre las partes.
Descanso
Jornada
10 horas 12 horas
Descanso Semanal
36 horas, 24 consecutivas
36 horas consecutivas
CC.OO. PROPONE
Recogido A tratar en la negociaciónAmpliar las posibilidades de cotización, (por horas).Modificar la base única de cotizaciónTransparencia en la contrataciónMejorar los aspectos de protección social y de relaciones laborales
Regular las empresas prestadoras de servicios y las cooperativas de trabajadoras, equiparando a su personal con los del R.G.Derecho de desempleoIgualar las prestaciones y condiciones de la Seguridad Social en las ILTMáxima convergencia con el Régimen General de la Seguridad Social
Coincidimos en gran medida con las propuestas del documento, si bien observamos cierta indefinición en algunos aspectos, debido posiblemente a que se trata de un documento en fase de negociación
Esta en la prensaLos sindicatos y las ONG-s reclaman una modificación
urgente de la legislación para frenar los abusos que sufren las trabajadoras por la ausencia de contratos escritos
La mayoría de las empleadas del hogar trabajan sin el alta en la Seguridad Social
SÓLO UNA DE CADA DIEZ EMPLEADAS DEL HOGAR COBRA UN SUELDO JUSTO
ASEGURAN QUE EL 18% DE LAS TRABAJADORAS EXTERNAS NO TIENE DESCANSO SEMANAL
"Las empleadas de hogar queremos equipararnos con cualquier trabajador"
EL 86% DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR EXTRANJERAS TRABAJA MÁS DE 10 HORAS DIARIAS
Más del 60% de las empleadas de hogar trabaja sin un contrato
Las empleadas de hogar contarán con contrato de trabajo escrito e indefinido