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Autonoma de la voluntad privada 1.Concepto.

Siguiendo alprofesorDE CASTRO, cabe sealar que, en sentido muy general, se entiende porautonomaprivada el poder deautodeterminacinde la persona; es aquel poder complejo reconocido a la persona para elejerciciode sus facultades, sea dentro del mbito delibertadque le pertenece comosujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para s y enrelacincon los dems, con la consiguienteresponsabilidaden cuanto actuacin en la vida socia; y que delprincipiodepersonalidadque elDerecho Civilcontempla (V). Derivan: elderecho subjetivo(V). Y la autonomaprivada.

Dentro de laautonomaprivada as entendida se pueden distinguir dos aspectos o sentidos:1. El poder atribuido a lavoluntadrespecto a la creacin, modificacin yextincinde relaciones jurdicas, o autonomaprivada en sentidoestricto, (autonoma de la voluntad), referida al mbito delnegocio jurdico.2. El de poderes,facultadesyderechos subjetivos, esto es, concretada en laautonomadominical o mbito del ejerciciode losderechos subjetivos.2.Significacin.

A. Perspectivainstitucional. Elprincipio de autonomaprivada es unprincipiogeneral delderecho: es unprincipio tradicional, que contribuy a ladesaparicindelformalismo, considerndose por lajurisprudenciacomo elprincipio clsicode nuestraordenacinsustantiva (pacta sunt servanda); comoprincipiodederecho natural, es premisa sine qua non de la proteccin de la persona -esreconocimientode lalibertadindividualy social de la persona-; y tambin esprincipiopoltico, pues, al menos en cierto sentido, preside la inspiracin de lapoltica jurdicaen el C.C. (cfr. art. 1.255) y actualmente en primer lugar por laConstitucinde 1978 (arts. 9.2, 10, 22, 32, 33 y 37, as como a.1 y 14,fundamentalmente).

B. Trascendenciaprctica. Comoprincipiogeneralde Derechoque es fuente supletoria aplicable endefectode la ley ycostumbre(art. 1 C.C.) yprincipioinformador de nuestroordenamiento jurdico(art. 1) (manifestacinde ello es la importanciaprcticade laautonomaen lainterpretacinde los negociosjurdicos -arts. 1.281 a 1.289, 1.105, 660, 675, etc., C.C.-, as como lapresuncinfavorable al carcterdispositivoy no imperativo de las normas civiles).

3.Manifestaciones.

Laautonomaprivada es fuente delDerechoen sentidomaterial, mas no en sentidoformal; pero su mayor o menor amplitud tienerelacincon elreconocimiento, mayor o menor, delprincipiodelibertad civil, que tiene mltiples manifestaciones en el C.C.; por ejemplo:

-Libertadde contraermatrimonio(arts. 44 y 45).

-Libertadde configuracin dederechos reales(arts. 594, 470).

-Libertadde testar (art. 658).

-Libertadde pactos (art. 1.255).

-Libertadde forma (art. 1.278).

-Libertaddeotorgarcapitulaciones matrimoniales(arts. 1.325 y 1.326).

4.Lmites.

Laautonomaen modo alguno puede tener carcter absoluto, no slo por la limitacin inherente a la persona, sino porque de ser as desembocara enanarquaha de moverse dentro de un marco general constituido por:

a) Las leyes imperativas. El carcter imperativo de la ley resulta de la ratio legis (art. 3.1); los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenosderecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin -art. 6.3 C.C.- (cfr., tambin, arts. 594, 1.116, 1.255, 792, 1.328, 1.271).

b) La moral. Elcontratoser ineficaz cuando su causa se oponga a la moral (art. 1.275). Se reconoce lalibertadde pactos no contrarios a la moral (arts. 1.255, 1.116); tambin se establece este lmite (buenas costumbres) respecto de lalibertadde testar (condiciones en las disposicionestestamentarias -art. 792, las inmorales se tendrn por no puestas-) y lalibertaddecapitular(nulidad-parcial- de laestipulacincontraria a lasbuenas costumbres-art. 1.328-); se controla la moralidad delobjeto del contrato(art. 1.281, ps. 2 y 3).

c) Elorden pblico. En el sentido no deley imperativa(concepcinlegalista), sino en el de conjunto deprincipios que constituyen el ncleo fundamental de criterios informadores delordenamiento jurdico. Este lmite aparece igualmente fijado en las normas ya expresadas (arts. 594, 1.255, 1.328, limitativa de laigualdadde derechos); cfr. Tambin artculo12 C.C. (ypreceptos constitucionales ya citados).

5. mbito de laautonoma.A.Estado,condicinycapacidadde las personas. Es el campo en que laautonomaencuentra mayor nmero de restricciones. Elestado civiles absolutamente indisponible y sobre el mismo no se puedetransigir(art. 1.814 C.C.). Pero esta limitacin no es aplicable a las consecuencias de naturalezapatrimonialque de talestadopuedan derivarse, que revistencarcter privadoy no afectan al orden ni alinters pblico.

Elrgimenrelativo almatrimonioes indisponible igualmente (art. 1.814) y as resulta adems delartculo45, segn el cual lacondicin,trminoo modo delconsentimientose tendr por no puesto. No obstante, elprincipiode la autonomaprivada tiene manifestaciones en larelacinmatrimonial(separacin de hecholibrementeacordada, conveniodeseparacinodivorcio, y especialmente respecto alrgimen econmico-matrimonial(posibilidades regularlo mediantecapitulaciones matrimoniales-art. 1.315-;posibilidaddeeleccinentre los regmenes previstos -gananciales,separacin de bienes,participacinde ganancias-, en los que adems juega elconveniooacuerdoen muchos casos -arts. 1.346.8, 1.324, 1.438, 1.429, 1.428-; mutabilidad delrgimen-art. 1.326-) (V.capitulaciones matrimoniales).

B.Derecho patrimonial.

a) Negocios con trascendencia obligatoria opersonal: Lasobligacionesque nacen de loscontratos tienen fuerza de ley entre laspartescontratantes (art. 1.091 C.C.), pudiendo stas establecer los pactos,clusulas y condicionas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni alorden pblico(art. 1.255). Adems, en nuestros das, se generaliza lavoluntad unilateralcomo predisposicin normal de laautonomaprivada, se expande la nocin deorden pblico econmicoy se acenta el fenmeno de la atipicidad.

b) Negocios con trascendencia real: Cabe distinguir con PEA y BERNALDO DE QUIRS, dos cuestiones: 1. Cmo juega laautonomaprivada en laconstitucinde losderechos reales. 2. Qu papel desempea en la configuracin dentro de cada tipo. Respecto de la primeracuestin, cabe inventar o idear nuevos tipos dederechos reales(S.T.S. de 30 de diciembre de 1930 y arts. 2.2 L.H. y otros cualesquiera reales y 7 R.H.). En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, caben pactos que alteren el contenido tpico de losderechos realeslegalmenteprevistos (cfr. arts. 392, 467, 470, 523, 1.648.2 C.C., 51.6 R.H y, sobre todo, el art. 594 C.C.); cabe sujetar losderechos realesacondicin,trminoo modo (arts. 11, 23, 37 L.H., 647 C.C. y R.DGR, 15 de abril de 1980).

De ah que lamayorade nuestradoctrinay laDireccin General de los Registros y del Notariado(RR. 1 abril de 1981, 14 de mayo de 1984 y 4 de marzo de 1993, entre otras) admiten el sistema de numerus apertus, aunque con determinadoslmitesy respetando siempre las normas estructurales delestatutojurdicode los bienes.

C.Derecho de familia. Ya hemos visto cmo enrelacincon elmatrimoniolaautonomaprivada tiene ciertas manifestaciones. Mas elnegocio jurdicofamiliarno se extiende a ladeterminacindel contenido de las relacionesfamiliares, que afecta alorden pblico, por lo que laautonomaprivada est gravemente limitada; esta limitacin est agravada por el carcter personalsimo de los negocios de familia (as, no cabe larepresentacin).

Son notas caractersticas al mbito de laautonomaen la esfera familiar:

a)Intersgeneral eintersfamiliar(cfr. art. 67); (V.capitulaciones matrimoniales;matrimonio).

b)IntervencindelEstado, iniciativa delministerio fiscaly prudentearbitriodel juez en la vida de la familia.

c) Elmatrimonioes el acto voluntariofamiliarpor excelencia, encontrastecon la familia de hecho (V.filiacin; reconocimiento).

D.Derecho de sucesiones.En este mbito laautonomaprivada tiene gran fuerza, sobre todo en las Compilaciones Forales.

- El C.C. daprioridadaltestamentocomonegocio mortis causa, mientras que en las Compilaciones no se excluyen con carcter general los pactossucesorios como modos voluntarios de deferir laherencia(donaciones universales, heredamientos (V.testamento).

- Lavoluntaddeltestadores la suprema ley de lasucesin8arts. 658, 675, 1.056).

- El lmiteprincipalde laautonomaprivada en el C.C. es lalegtima(arts. 816 y 813; V.legtima), aunque eltestador puede utilizarclusulas deopcincompensatoria (Cautela socini), la mejora, o instituciones como la prevista en el artculo831 (delegacindefacultadde mejorar). En las Compilaciones esa limitacin es menos estricta, incluso a veces simblica (Navarra).

Las disposicionestestamentarias slo son ineficaces en los casos expresamenteprevenidos en el Cdigo (art. 743 C.C.), por ser el carcterdispositivode lospreceptos de la regla general. Como seala VALLET DE GOYTISOLO, en Derechosucesorioslo son, en rigor, imperativas las normas concernientes a lacapacidad, forma de testar y legtimas.

6. Eficacia de laautonomaprivada.

Respecto del problema de lacoordinacinentre elprincipio de legalidady el deautonomaprivada, laautonoma cubre lagunas que deja el C.C., y en ocasiones innova o corrige lo establecido en el mismo.

Lanorma imperativaprevalece sobre laautonomaprivada; lanorma dispositiva, en cambio, tiene eficacia supletoria respecto de laautonoma(V.Derecho Civil;derecho subjetivo;contrato;determinaciones accesorias de la voluntad ;libertad civil;negocio jurdico;pacta sunt servanda;matrimonio;filiacin;reconocimiento de hijos;adopcin;legtima).HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

El hecho jurdico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurdicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas.Fijmonos que en esta nocin se incluyen acontecimientos naturales y del hombre. La norma jurdica se crea para regir la conducta humana en los casos en que el Derecho establece que deba producir determinadas consecuencias.Adems, hay ciertos hechos de la naturaleza a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias jurdicas.De las consideraciones anteriores se desprende que el hecho jurdico en sentido amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenmeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurdico toma en consideracin para atribuirle consecuencias de Derecho.Ahora bien, los hechos jurdicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurdicos en sentido estricto y en actos jurdicos.Los actos jurdicos en sentido estricto son aquellos fenmenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y tambin aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto. En sntesis, es parte de un fenmeno de la naturaleza relacionado con el hombre. En el hecho natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero sta no tiene la intencin de originar consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se producen determinados efectos.En los actos jurdicos interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la norma. En el acto jurdico la manifestacin exterior de la voluntad se hace con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos. En el acto jurdico, el acto de voluntad se ejecuta con la intencin de realizar consecuencias de Derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurdico.

En el acto jurdico encontramos ciertos elementos en tal forma esenciales o de existencia, en ausencia de los cuales el acto no puede llegar a formarse. Tales elementos esenciales son: una o ms voluntades y un objeto, es decir, que las voluntades o la voluntad tengan como finalidad producir una o varias consecuencias sancionadas por el derecho.Todo acto jurdico implica una manifestacin de voluntad. Lo que jurdicamente se denomina voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta externa, realizada, lo que el sujeto quiere. Es un elemento constitutivo imprescindible. La manifestacin de voluntad debe proponerse un objeto jurdico. Dicha manifestacin, puede ser expresa o tcita.El objeto del acto jurdico se encuentra dentro de su definicin. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La voluntad debe tener como fin, como propsito, como objeto, producir consecuencias jurdicas.

Solemnidad.- Para realizarse, se debe observar una forma especial y por escrito, otorgndose ante un funcionario determinado.

Una vez que el acto existe, por darse los elementos sealados: voluntad, objeto, en ocasiones solemnidad y la norma, para que sea vlido se necesita la capacidad del autor o autores del acto, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto, motivo o fin del acto y que las voluntades se externen en la forma que la ley establece.

La capacidad y la incapacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Contrariamente, la incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular de derechos o para contraer obligaciones. Se seala que toda persona pro el hecho de serlo tiene siempre capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos o cumplir con sus obligaciones, para celebrar actos jurdicos o comparecer en juicio como actor o demandado. La incapacidad de ejercicio es la falta de aptitud para hacer valer directamente los derechos o las obligaciones.

Los autores del acto, deben tener capacidad de ejercicio.La voluntad se manifiesta exenta de vicios cuando es en forma consciente y libre; si no se manifiesta en esta forma se vicia la voluntad.Se consideran vicios de la voluntad el error, el dolo, la violencia y la lesin.

Error.- Se seala que es una creencia contraria a la realidad. La carencia de conocimientos respecto de alguna materia, produce los mismos efectos que el error. El error que vicia la voluntad se presenta cuando sta se manifiesta de manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido conocido, no se hubiera celebrado el acto. En atencin a esta circunstancia, se considera que el consentimiento se form, pero hay un vicio de tal magnitud, que impide que el acto o contrato surtan efectos, porque la manifestacin de voluntad no es cierta.

Dolo.- Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestin o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en l a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulacin del error de uno de los contratantes una vez conocido.

Violencia.- La violencia puede ser fsica o moral. Existe violencia fsica cuando por medio del dolor, de la fuerza fsica o de la privacin de la libertad, se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la celebracin de un acto jurdico. Tambin existir cuando por la fuerza se priva a otro de sus bienes, o se les hace dao, para lograr el mismo objeto; o bien cuando a merced a la misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o una parte considerable de los bienes de la vctima. La violencia moral existe cuando se hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio del autor del acto jurdico, de su cnyuge, ascendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.

Lesin.- En la lesin existe una notoria desproporcin, en un acto jurdico a ttulo oneroso, entre las prestaciones el acto ejecutado.

Formalidad.- El acto jurdico debe celebrarse en la forma prescrita por la ley. Puede hacerse en documento privado sin la intervencin de un funcionario que tenga fe pblica o ante un funcionario que tenga fe pblica.

Licitud.- El acto debe ser lcito, es decir, debe ajustarse a la ley. Es ilcito el hecho que es contrario a las leyes de orden pblico o a las buenas costumbres.

LA MANIFESTACIN DE VOLUNTAD

De manera previa debemos sealar que la manifestacin de voluntad es uno de los componentes esenciales del acto jurdico, por cuanto es el origen causal del mismo ya que de no existir, nos encontraramos slo frente a un hecho jurdico, mas no ante un acto jurdico. Pues bien, existen diversas definiciones que le otorga la doctrina a la manifestacin de voluntad donde, de acuerdo a la corriente espaola seguida por el tratadistaManuel albaladejo,considera como aquel acto voluntario humano de querer declarar o exteriorizar la intencin de celebrar un negocio jurdico con pleno conocimiento de las consecuencias que ello implique; queda comprendido dentro de este concepto las fases que intervienen en el proceso formativo de la manifestacin de voluntad, tal como veremos ms adelante.La manifestacin de voluntad, como requisito de validez del acto jurdico, es el resultado de todo proceso volitivo del hombre que transcurre de lo subjetivo, es decir la voluntad interna, hacia la voluntad exteriorizada o externa y, y por tanto adquiere relevancia jurdica. Por ellodebe existir una correlacin o interrelacin entre la real intencin del sujeto y lo que est declarando externamente. IMPORTANCIALa importancia radica en que la manifestacin de voluntad tiene como origen a una actitud asumida por el hombre destinado a generar efectos jurdicos.Sin su concurrencia o participacin no podra existir el acto jurdico y, por tanto, estaramos slo ante un hecho jurdico. ste proceso volitivo solamente puede ser el resultado del propsito que tiene la persona para perseguir determinado fin con la celebracin del acto jurdico y para sus propios intereses. No podramos hablar de autonoma de la voluntad, sin que previamente exista una voluntad que emerja de una persona destinada para ello. Esta voluntad debe tener trascendencia en el mundo del derecho y, por tanto, ser vlida si proviene de una persona que cuenta con plena capacidad para ello, siendo una condicin privilegiada solamente atribuida al ser humano.

Proceso formativo de la manifestacin de voluntad

La manifestacin de voluntad, para ser considerada como tal y, por ende, generar efectos jurdicos, debe pasar por determinadas fases en su proceso de formacin, siendo stos necesarios. Al respecto son los siguientes:

1)El discernimientoPodramos sealar que es aquellacapacidad cognoscitiva o intelectual que tiene la persona para apreciar, diferenciar, distinguir, valorar y en base a ello, emitir la voluntad. Esta fase permite a la persona ver la conveniencia de la declaracin de su voluntad, empero se requiere de esa capacidad de diferenciacin y adems el pleno conocimiento de las consecuencias jurdicas que determine tal decisin. As tenemos, a manera de ejemplo, que por el discernimiento se permite la diferenciacin entrelo justo de lo injusto,entre el bien del maly, con esa apreciacin emitir vlidamente su voluntad. Jurdicamente, para el derecho, el discernimiento se adquiere cuando la persona obtiene la capacidad de ejercicio, por cuanto se presupone que al llegar a ese estado cronolgico de la edad, la persona adquiere la racionalidad y est en condiciones de valorar, diferenciar, distinguir lo que est observando o apreciando y, esto a su vez lo motive para emitir la voluntad.

2)La intencinViene a ser elpropsito deliberado de querer celebrar el acto jurdico y con pleno conocimiento de las consecuencias jurdicas de su realizacin. Esta intencin debe estar encaminada a la obtencin de la finalidad prevista por la persona, que por cierto debe actuar desprovista de todo engao o malicia. La intencin se convierte, por tanto, en una fase adicional al discernimiento para que la voluntad permita la celebracin del acto jurdico.3)LibertadEs lacapacidad que tiene el sujeto de poder elegir de manera libre, transparente y difana y, de este modo decidir la realizacin o no del acto jurdico. Siendo la libertad un factor esencial dentro de la configuracin de la manifestacin de voluntad, a ella se le va a oponer la violencia o intimidacin, donde en este ltimo caso no se podr decir de que existe libertad para emitir la manifestacin de voluntad de manera vlida.CLASES DE MANIFESTACIN DE VOLUNTADDentro de las clases de manifestacin de voluntad existen dos, las mismas que tienen sus propias caractersticas y particularidades a saber:1)Manifestacin de voluntad expresaEs aquella manifestacin de voluntad que es exteriorizada o realizada mediante el lenguaje oral, escrito o a travs de cualquier medio directo que puede ser manual, mecnico, electrnico u otro anlogo. La caracterstica especial para la existencia de la manifestacin de voluntad expresa es que sta debe llegar de manera directa al destinatario. Asimismo que el emisor de una declaracin de voluntad lo haga de manera escrita con su puo y letra y el destinatario acepte de la misma manera. Tambin cuando para manifestar la voluntad se realice utilizando una mquina de escribir (medio mecnico), un telfono, fax o el correo electrnico va Internet (medio electrnico). Como se ha sealado, para que esta manifestacin de voluntad sea considerada como expresa tiene que llegar de manera directa a su destinatario.

2)Manifestacin de voluntad tcitaAqu la manifestacin de voluntad es plasmada mediante ciertos comportamientos, actitudes, circunstancias o posturas que asume la persona, que demuestra indubitable y concreta, dan a entender la voluntad en determinado sentido. La manifestacin de voluntad tcita lleva consigo el elemento conocido en la doctrina como facta concludentia, es decir hechos o actos concluyentes que de manera idnea e inequvoca, sin ninguna duda al respecto, denotan la voluntad del sujeto que est ejecutando estos actos.