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El Derecho Concursal

La Junta de Acreedores

13/03/2014

Egilda Antonieta Pérez RodríguezC.I.Nº 18.877.915

SAIA/H

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INTRODUCCION

Las relaciones de comercio siempre han estado unidas a las

sociedades desde el principio de la humanidad, y actualmente han

recorrido un largo camino para constituirse en una de las más importantes

instituciones del mundo actual.

Sobre este tema, el Derecho Romano contenía instituciones, tales

como la manus iniectio o la pigniris capio, tendente a dar satisfacción al

acreedor cuando un deudor resultaba insolvente. Estos procesos eran

iniciados y concluidos por un único acreedor a través de un sistema

procesal que podríamos considerar como ordinario.

Con ellos, apareció en Roma, más tardíamente, la missio in bona y

la bonorum distractio, como procedimiento en los que el deudor se ponía

de acuerdo con sus acreedores entregándoles todos los bienes de que

disponía para que se lo repartieran entre ellos.

Mientras que, en la baja Edad Media surgen procedimientos

judiciales aplicables a los mercaderes o a los comerciantes, basados en el

principio de la comunidad de pérdidas para dar satisfacción a los

acreedores de un comerciante, distinguiéndose la situación de aquellos

que tenían bienes suficiente pero carecían de liquidez, de los que no

habían tenido suerte en sus negocios, y de los que habían actuado con

temeridad o con mala fe y carecían de patrimonio para satisfacer sus

deudas.

Mientras que, hoy en día dentro del conjunto de normas legales

referidas a esta rama del Derecho, existen las relacionadas con las

atribuciones de derecho e imposición de deberes tanto para el deudor

como para sus acreedores, las cuales forman parte del Derecho

Sustantivo o Material.

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Por otro lado, numerosas normas regulan el proceso de ejecución

colectiva indicando el camino a seguir para lograr la liquidación y

repartición del patrimonio, y dichas normas pertenecen al Derecho

Procesal o Formal. De tal forma que, una insolvencia del deudor se puede

tratar de Derecho Concursal y de Derecho Procesal Concursal, como

forma de solucionar los conflictos entre deudor y acreedor.

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Se denomina junta o concurso de acreedores a la situación jurídica

que se origina cuando una persona física o jurídica se consigue en una

situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de

los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las

situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos o atrasos. En

nuestro país, el principio que rige la materia es el de la par conditio

creditorum, es decir, la condición de igualdad en que deben permanecer

los acreedores de la sociedad mercantil sometida al juicio de quiebra,

dicho principio se encuentra en su máxima expresión en el artículo 1468

del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

“Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores,

quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de

preferencia”.

Del mencionado artículo se desprende lo referente al patrimonio

como prenda común de sus acreedores, y es así como en aras de lograr

la conservación, integridad y estabilidad del patrimonio del deudor y en

interés de sus acreedores, un Tribunal puede acordar todas aquellas

medidas de vigilancia que considere pertinente con el objeto de mantener

la igualdad entre los acreedores y la sociedad mercantil sometida al juicio

de quiebra. Siendo que el artículo 932 del Código de Comercio establece

como medida preventiva especial y típica del proceso concursal, la

ocupación judicial de los bienes del demandado. Por su parte, el Código

de Procedimiento Civil Venezolano recoge la institución del Concurso de

Acreedores como un procedimiento especial contencioso, dividiéndola en

dos: la Cesión de Bienes y el Concurso Necesario.

Por tanto, cuando el deudor se encuentra declarado judicialmente en

concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se

examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio

a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos

colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o

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aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución menos gravosa

para todos.

De esta manera, mediante el sistema de concurso, el ordenamiento

jurídico establece un sistema mediante el cual se procede a realizar el

reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de

prioridades y prelaciones de crédito que se establecen por ley. En tal

sentido, el Código de Comercio venezolano se ocupa extensamente de la

insolvencia en el libro tercero denominado “De los Atrasos y Quiebras”,

dedicándole desde el artículo 898 hasta el artículo 1081 inclusive.

En otras palabras, el concurso de acreedores es la figura a la que se

acoge el deudor, cuando no pueden pagar sus deudas. El concurso le

permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si su

limitación financiera es pasajera o no, esto no supone la desaparición de

la empresa y permite su continuidad, a través de la venta ordenada de

activos., Por ejemplo la Cesión de Bienes.

Ahora bien, en el artículo 900 del Código de Comercio, explica que

la comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de los

principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del

peticionario; estos deben ser convocados por prensa a una reunión al

octavo día y hora señalada, esta comisión es diferente a la que se nombra

con la sentencia que declara con lugar el beneficio de atraso. Asimismo,

esta comisión debe examinar todo lo relacionado al proceso que se

ventila; la solicitud con los recaudos, el patrimonio, las relaciones

económicas del deudor, para así informar en la reunión que se celebre al

tribunal y a los acreedores con antelación de que sea con lugar o no la

solicitud de atraso.

Mientras que, la comisión de acreedores que se designa con la

sentencia que declara procedente el beneficio de atraso, está destinada a

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vigilar la administración y liquidación, así como informar sobre cuestiones

diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio.

Por su parte, en el artículo 902 C.c. La Asamblea de acreedores en

reunión prevista, junto con el síndico y la comisión de acreedores

establece el otorgamiento del beneficio de atraso. Asimismo, en la misma

reunión el artículo 901 C.c. indica que aquellos acreedores que se

encuentre en lugar distinto del tribunal de la causa, podrán ser

representados previa autorización, por sus respectivos apoderados o

agentes comisionistas o cualquier otro comerciante que preste caución

por alguno de ellos. En dicha reunión el síndico y luego la comisión de

acreedores, expondrán su opinión sobre la documentación acompañada

en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, la admisión o

negativa de la solicitud, el plazo que pueda acordase, las medidas de

conservación o liquidación y quienes deben componer una comisión de

consulta y vigilancia durante dicha liquidación. Establece la ley que el

solicitante del beneficio podrá intervenir en la reunión en todo aquello que

juzgue oportuno.

Por su parte, el ordinal quinto del artículo 937 del Código de

Comercio (C.c.), dispone que la decisión debe contener la orden de que

se convoque a los acreedores presente, para que concurran con los

documentos justificativos de sus créditos, para la primera junta general de

acreedores la cual debe llevarse a cabo a los quince días siguientes a la

publicación del fallo, luego de realizada las restantes órdenes contenidas

en los ordinales 6º, 7º y 8º del mencionado artículo, referida a la

convocatoria de los acreedores a juicio. Sin embargo, la tramitación

atenderá a la extensión, complejidad y circunstancias de cada caso, pero

el plazo para que se lleve a cabo la primera reunión de acreedores,

deberá obedecer a un término razonable Según lo establecido en el

artículo 1010 del C.c. que dice.

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“Concluida la calificación de los créditos reclamados o acordadas la convocatoria para deliberar sobre convenio, en el caso del artículo 1008, el juez señalara día y hora con tal objeto, designando un corto plazo.

La fijación se publicará por edicto y por prensa, si fuere posible”.

De manera que, cabe destacar, que esta primera junta de

acreedores, tiene por objeto preparar el procedimiento de calificación y

graduación de los créditos, y entre las facultades de la junta pueden

mencionarse, exigir que la liquidación se realice por acreedores o a través

de sindicatura, por lo que en este punto deciden si ratifican o no al síndico

provisional. Al respecto señala el artículo 1.003 del C.c. que la junta

celebrada se levantará acta, la cual deberá identificar a cada acreedor, la

cantidad y la calidad del crédito que se reclama, y la admisión o

contradicción del crédito, expresando en el último caso, quienes lo

contradicen y los fundamentos de la contradicción, y finalmente será

fechada y suscrita por los que tomaron parte de la calificación, bien por el

deudor el juez o el secretario.

Con respecto, el artículo 1008 C.c. se refiere a que haya discusión

sobre la legitimidad de algunos créditos, por ejemplo, que estén o no

prescritos, que aparezcan sometidos a alguna condición suspensiva, que

el papel donde costa esté roto, entre otros. El juez tiene que decidir si en

estas circunstancias se debe proceder a la convocatoria de la junta de

acreedores con vista a un convenio.

No obstante, una vez que se sepa quienes son los acreedores del

fallido y por cuánto, es que se puede tratar sobre algún convenio para

preservar la continuidad de su negocio o para liquidarlo amistosamente.

Por tanto el convenio no puede intentarse al comienzo de la quiebra, hay

que esperar a que todo quede claro primero, pero el artículo 1009 C.c.

dice que el convenio puede celebrarse en cualquier estado de la quiebra

en el caso que haya unanimidad entre los acreedores. Una vez aprobado

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el convenio obliga a todo los acreedores, incluso a aquellos que hayan

votado en contra. Los artículos 1009 al 1016 se dedican a estos puntos.

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CONCLUSIÓN.

Como se ha señalado el concurso de acreedores se ha convertido

en un sistema de resolución de conflicto de índole económico una vez

producido una situación de insolvencia del deudor.

Considerando la importancia del concurso de acreedores, podemos

darnos cuenta que una vez que el deudor se encuentra en estado de

insolvencia, los acreedores de pleno derecho pueden exigir al deudor el

cumplimiento de su obligación, bien sea con el pago total de la deuda, y

en caso de quiebra la posible solución mediante su patrimonio, si así lo

considera el juez una vez introducida la solicitud a el tribunal competente

según sea el caso.

El deudor así como cuenta con derechos inherentes a el también

tiene obligaciones y la ley lo faculta al abandono voluntario a favor a sus

acreedores para la cesión de sus bienes desprendiéndose este no de la

propiedad como tal si no de la posesión de ellos, se basa en el mutuo

acuerdo entre las partes intervinientes en el proceso. Tomando en cuenta

que el tribunal esta facultado para la aplicación de medidas según los

efectos que se produzcan en el procedimiento concursal.

Finalmente este sistema busca la satisfacción de los acreedores, no

obstante, se trata de repartir un patrimonio insuficiente entre todos los

acreedores, y esto debe hacerse de acuerdo con determinadas regla de

que todos los acreedores deben recibir el mismo trato, salvo el que tenga

algún privilegio reconocido por la ley, en definitiva se produce una

comunidad de perdida.

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BIBLIOGRAFÍA.

Burgos, J. (1985), La Quiebra en el Derecho Venezolano. Caracas:

Alva S.R.L.

Código de procedimiento civil y normas complementarias.

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Calvo, B. (2009), Código de procedimiento civil de Venezuela.

Emilio Calvo Baca Ediciones Libra.

Couture, E. (1981), Fundamentos Del Derecho Procesal Civil

Sánchez, J. (2004), Comentarios a la legislación concursal, Volumen III, Editorial lex nova.