trabajo penal iii diap
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Articulo 445–
Código Penal (Ley 599 de 2000)
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Juan ManuelCuestas
Marco Antonio
Barraza
Daniel Lora Izasa
Juan Camilo
Pertuz
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Infidelidad a los deberes profesionales.
El apoderado o mandatario que en asunto judicial oadministrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismos
supuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.
*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.
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Los antecedentes de esta norma datan del ya
derogado código de 1936 (ley 95 de 1936) queen sus artículos 196 y 197 tipificaban laconducta como una conducta de peligro queno daba lugar a una posible tentativa y no
establecía el actual móvil del delito (que serealice por medios fraudulentos)
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Art. 196
El apoderado o consultor que mediante acuerdo
con la parte contraria o de cualquiera otra manerasea infiel a sus deberes profesionalescomprometiendo la causa que se le hubieraconfiado, o que en un mismo asunto defienda las
partes que tienen intereses contrarios oincompatibles incurrirá en prisión de 6 meses a 4años, interdicción de derechos y funciones
publicas y suspensión en el ejercicio de su función por el mismo termino
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Art. 197
El defensor o apoderado en asunto criminal que
fuera de los casos de que trata el articulo anterior y a sabiendas perjudique los intereses de sudefendido o representado, incurrirá en arresto de 1mes a 1 año, interdicción de derechos y funciones
publicas y suspensión de la profesión por el mismotermino.Si el perjuicio del que trata el articulo anterior secausare por acto u omisión culposos, solo seaplicara la ultima de las sanciones enumeradas.
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Infidelidad a los deberes profesionales.
El apoderado o mandatario que en asunto judicial oadministrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.
*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.
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Sujeto Activo:
Pueden ser el mandatario o apoderado.
Sujeto Pasivo:
Pueden ser el mandante o representado.
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Infidelidad a los deberes profesionales.
El apoderado o mandatario que en asunto judicial oadministrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.
*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.
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▪Perjudicar
▪Defender
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Perjudicar:
Perjudicar la gestión confiada significa inferir dañoo lesión a los intereses del mandante orepresentado en los asuntos confiados al
mandatario o apoderado
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Defender:
Defender en un mismo asunto intereses contrarios oincompatibles significa representar, amparar o favorecer, simultanea o sucesivamente partes con
intereses opuestos o excluyentes con la advertenciaque tal defensa simultanea debe referirse a unosmismo supuestos de hecho
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Infidelidad a los deberes profesionales.
El apoderado o mandatario que en asunto judicial o
administrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.
*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.
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De Modo: Que se realice por
cualquier medio falso, falaces ,fraudulentos o ficticios.
De tiempo: Que se realice en
asuntos judiciales o administrativos.
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Infidelidad a los deberes profesionales.
El apoderado o mandatario que en asunto judicial o
administrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.
*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.
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La conducta se agravara cuando se
trate de cualquier asunto judicial enmateria penal. La agravación quecontempla la norma es hasta en una
tercera parte de la pena en el tipo.
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El legislador plantea esta circunstancia,habida cuenta que en esta clase de tramites
(penales) se puede provocar al mandatario olos conflictos de intereses en los que puedeincurrir, probablemente derivaran enatentados a la libertad de las personas.
Un daño superior al mero patrimonial quese genera sea en procesos civiles, laboralesadministrativos, etc.
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Como mencionamos anteriormente
esta figura no se admitía en elpasado código de 1936, pues loenunciaba como un tipo de peligro y
no de lesión.
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Hoy entendemos que nuestro legislador
admite la existencia de la tentativa, alincluir en el tipo “cualquier medio
fraudulento” con el cual si se ocasionaría
un perjuicio real y directo a la gestiónencomendada con la mera realización
de esa conducta.
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Se entiende entonces que cualquier
maniobra fraudulenta que aunque nollegue a producir el resultado buscado
o que andando la actividad perjudicial en
curso esta no prospere y se queda enmero intento estamos en presencia de
la tentativa.