trabajo de penal

21
Introducción. Para cumplir con el cabal desarrollo por parte de la Cátedra Penitenciarismo, he recurrido a fuentes especializadas en el tema sobre La Vida Penitenciaria. La Ley de Régimen Penitenciario de 1961, establece en su artículo 7 el sistema gradualmente progresivo, "encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí mismo. Los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley". A su vez el artículo 68, indica la adecuación de los postulados a cada caso, intentando medidas de cumplimiento de la pena más próxima a la libertad total.

Upload: jose-querales

Post on 05-Jul-2015

3.331 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo de Penal

Introducción.

Para cumplir con el cabal desarrollo por parte de la Cátedra Penitenciarismo, he

recurrido a fuentes especializadas en el tema sobre La Vida Penitenciaria.

La Ley de Régimen Penitenciario de 1961, establece en su artículo 7 el sistema

gradualmente progresivo, "encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí

mismo. Los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de

vivir conforme a la ley". A su vez el artículo 68, indica la adecuación de los

postulados a cada caso, intentando medidas de cumplimiento de la pena más

próxima a la libertad total.

Page 2: Trabajo de Penal

Desarrollo.

La vida penitenciaria: clasificación y agrupación, trabajo, estudio, cultura,

deportes, entretenimiento.

Algunos Criterios de Clasificación:

La clasificación supone la ubicación de los condenados en grupos diversificados,

cada uno de los cuáles tienen ciertos rasgos afines, con la finalidad de lograr una

adecuada separación entre ellos, así como contribuir al logro del propósito básico

que persigue la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal, cual es el

resocializar al delincuente. Sin embargo los criterios al respecto  no son uniformes

ni totalmente eficientes. Y no siempre siguen los mismos principios. Por ello la

clasificación puede realizarse tomando como base diversos criterios, ya sea desde

el punto de vista penal, desde perspectivas criminológicas o desde una

apreciación penitenciaria. Sin embargo la separación de reclusos, por ejemplo de

acuerdo a la penalidad, no constituye una clasificación óptima. Incluso el criterio

de agruparlos en función de la edad no es suficiente. No obstante la separación

siguiendo algunos de estos patrones y otros, son por ahora las formas de

clasificación penitenciaria del interno.

Clasificación desde el Punto de Vista Penal:

Si se revisan ciertos estudios penales podemos apreciar algunas clasificaciones

de los delincuentes, y probablemente lo más frecuente desde esta perspectiva sea

la de ubicarlos en función del delito cometido. Se habla así de delincuentes

sexuales, etc. Si bien tal clasificación guarda alguna importancia, no tiene

Page 3: Trabajo de Penal

mucha utilidad penitenciaria, porque dentro de un establecimiento penal, la

separación de reclusos sólo sobre la base de un establecimiento penal, la

separación de reclusos sólo sobre la base de criterios penales descuida otros

aspectos importantes para una buena clasificación. Por ejemplo si analizamos

el grupo de homicidas podremos encontrar en ellos dos grandes categorías:

dolosos y culposos. Dentro de los dolosos se distinguen el homicidio agravado

(parricidio, asesinato, etc.) y el atenuado (por emoción violenta, infantincidio, etc.)

Entonces ubicar  a los homicidas como un grupo homogéneo no  es real, por

cuanto en la práctica constituye un grupo heterogéneo. Igual fenómeno sucede

con los otros tipos de delincuentes en función al delito cometido.

 Igualmente se puede considerar el criterio de la intencionalidad delictiva,

separando a los internos por hechos dolosos de los culposos.

Las clasificaciones criminológicas:

Generalmente se fundamentan en la concepción etiológica del crimen, y dado que

estas teorías explicativas del delito son diversas, la agrupación de los delincuentes

según esta orientación se diferencian de las que siguen criterios puramente

penales. Existen así clasificaciones con énfasis en los aspectos biológicos, ya sea

de tipo constitucional o con predominio psiquiátrico; asimismo el énfasis puede ser

en el aspecto psicológico o bien en el lado sociológico. También se puede dar una

agrupación criminológica.

Clasificación penitenciaria multifactorial:

Page 4: Trabajo de Penal

Con fines de eficiente ejecución de las penas y medidas de seguridad, deben de

ubicarse los internos en cada régimen penitenciario siguiendo criterios que ayuden

a los propósitos de la buena marcha administrativa del establecimiento y  a

los objetivos de la resocialización. En tal sentido consideramos que la clasificación

penitenciaria supone dos vertientes:

Una clasificación penitenciaria administrativa, que trata de evitar el llamado

"contagio moral" entre reclusos y que la cárcel no sea centro criminógeno, entre

otros propósitos, y

 Clasificación centrada en el diagnóstico individual con fines de tratamiento.

d)    Los detenidos  jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Clasificación multifactorial o integral:

Sobre la base de las diversas opiniones vertidas consideramos que la clasificación

penitenciaria puede adoptar por lo menos seis importantes:

* Sexo, se deben organizar establecimientos para hombres y para mujeres

independientes.

* Situación jurídica, los procesados deben estar en centros aparte de los

sentenciados. Esto es importante, por cuanto cierta proporción de inculpados

resultarán inocentes del hecho criminal imputado, y si no se prevé la separación

en penales diversos o en pabellones independientes dentro de un mismo

establecimiento, el mismo régimen carcelario impuesto  a procesados y

Page 5: Trabajo de Penal

sentenciados atentará contra los primeros que no deberían ser sometidos a

régimen igual que para un condenado.

* Edad: los internos pueden separarse también por la edad, en grupos jóvenes

delincuentes, adultos y ancianos. No es adecuado que los criminales jóvenes

convivan con reclusos ancianos o adultos, porque debido  a la diferencias de

experiencia criminal, intereses, hábitos y aspectos fisiológicos, no

existiría clima psicosocial conveniente entre grupos heterogéneos de edad.

* Intencionalidad, según este criterio se deben separar secciones para

delincuentes culposos y secciones para reclusos dolosos, teniendo en cuenta que

un delito intencional supone mayor peligrosidad que un acto culposo.

* Frecuencia delictiva, el grado de reincidencia es un aspecto  importante, con

las limitaciones indicadas, para separar  a los reclusos primarios de los que están

por segunda vez y de los multireincidentes.

* Normalidad y anormalidad mental: los internos también deben agregarse

según criterios psico-sociales en anormales y normales.

Trabajo penitenciario.

El trabajo penitenciario denominado también "ergoterapia" o "laborterapia", es una

de las medidas que mayor aplicación tiene y la que más estudiosos la propugnan,

como el procedimiento más eficaz para alcanzar la resocialización del condenado.

Page 6: Trabajo de Penal

es una actividad de producción de bienes o prestación de servicios, por parte de

los internos y de los condenados a una medida de privación o restricción de la

libertad, organizada de tal modo que contribuya a su resocialización.

a). En el ámbito de la ejecución penal, su importancia radica en que la influencia

del trabajo tiene un alto valor como medida reeducadora o reformadora de la

conducta del condenado.

b). en el campo social, porque el trabajo permite una formación en un actividad

útil, y a su vez facilita la adecuación y disciplina laboral del recluso para cuando

salga de la prisión

c). en el campo económico, es obvio que la actividad productiva de los penados

tiene repercusión económica múltiple. También contribuye a evitar o hacer menos

angustiosos el problema económico de sus familiares que dependían de él cuando

estaba  libre.

Carácter del trabajo penitenciario: el hecho de que existan diversas

consideraciones acerca de que si el trabajo debe ser estimado o no como un

derecho del condenado, o una obligación impuesta o bien un medio de

tratamiento, nos lleva a dilucidar el carácter o naturaleza del mismo. Al respecto

existen tres tendencias fundamentales.

Trabajo penitenciario como Derecho del interno: según este parecer, todos los

seres humanos tienen derecho al trabajo. "Derecho que incluso es consagrado por

el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Page 7: Trabajo de Penal

La Constitución de la República Bolivariana en su artículo 87, establece que: Toda

persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la

adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda

obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa

y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el

empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los

derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad

de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones

de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará

medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas

condiciones.

El trabajo penitenciario como obligación del interno: se pueden apreciar dos

vertientes en esta tesis.

Históricamente una tendencia se relaciona con el punto de vista de considerar el

trabajo como parte de la pena aplicada al delincuente. Esta obligación legal de

imponer el trabajo estuvo aparejada, en forma encubierta o franca, con diversos

grados del trabajo forzado, atentando contra derechos humanos del interno. Esta

práctica del trabajo obligatorio forzado, muchas veces mediante la

compulsión física, hoy superada, sin embargo persiste en parte de la opinión

pública cuando reclama que a los delincuentes se le envíe a trabajar en labores

pesadas por ejemplo.

Page 8: Trabajo de Penal

El trabajo penitenciario como medio de tratamiento, particularmente creemos que

esta actividad, al margen que pueda hacerse efectiva como un derecho u

obligación, constituye una forma de tratamiento con diverso grado de importancia,

en función de las características personales o habilidades del condenado. Hay que

considerar que en sociedades de consumo como la nuestra, el tipo

de ideología imperante, el desquiciamiento de valores por

los medios de comunicación  masiva, no estimulan en nuestra realidad

una actitud favorable hacia el trabajo y muchas personas no sienten ninguna

atracción por este tipo de actividad humana, y más bien tratan de utilizar canales

ilegítimos y de índole antisocial para obtener los medios que le se permitan

satisfacer sus necesidades.

Estudio-Cultura- Deporte y Entretenimiento.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 102,

establece que: La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como

función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y

como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio

de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el

respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el

potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en

una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación

social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión

Page 9: Trabajo de Penal

latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la

sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los

principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Desprenderse, en primer lugar, de la ilusión de que la penalidad es ante todo un

castigo (una exclusión), una manera de reprimir los delitos, simplemente como

mecanismo negativo, en el que la prisión reprime, excluye, suprime y neutraliza. Al

analizar el tema del principio de la educación (principio sagrado) resulta más

conveniente si los tratamos junto a las consecuencias del derecho y de las

ciencias sociales.

La principal de ellas, es la educación como el elemento indispensable del

tratamiento, porque al considera el hábitat o medio carcelario, lo primero que

debemos reconocer es que se ha formado allí un gran laboratorio humano para

ser penetrado por las ciencias penitenciarias –la pedagogía, la psicología y

psiquiatría – que son los instrumentos de la educación de la pobre alma del

condenado; y en caso contrario, nos enfrentamos a la utilización inútil del cuerpo y

del tiempo del hombre del encierro, que aumenta sus fuerzas en términos de

utilidad económica, y que disminuye esas mismas fuerzas, en términos de su re-

adaptación, de su corrección, y en términos de todo lo que ha significado la

resocialización, entre lo que reeducar implica la mayor tarea del sistema.

La educación penitenciaria debe ser amplia. Un vistazo a la problemática nos dice

que ella puede ir en direcciones distintas. Una es la capacitación del personal

penitenciario, sin importar en el ambiente –cerrado o abierto– que caracterice la

Page 10: Trabajo de Penal

cárcel; y en el otro extremo, la evaluación y posterior diagnóstico como base de la

reforma penitenciaria para el abordaje de un verdadero y concreto modelo

penitenciario. En uno y otro hay que trazar políticas básicas de integración entre lo

que se denomina la parte formal de la prisión (el personal penitenciario) y la parte

informal (los reclusos), reafirmando mecanismos de comunicación entre los

encargados de desarrollar los programas que hacen posible muchas experiencias,

investigaciones, asistencia recíproca, en fin, la construcción de las mil realidades

en que constituye la prisión, en contra de la prisión.

Con la vigencia de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio la

matrícula estudiantil en las cárceles ha venido aumentando, dado el efecto

motivador de esta Ley, además se han venido incorporando docentes del I.N.C.E.,

el Ministerio de Educación y las Gobernaciones; sin embargo, no se alcanza

todavía la matrícula deseada, y en materia de dotaciones la situación se mantiene

igual de deficitaria sino agravada.

Lo referido a deportes y cultura se limita a la realización de eventos interpenales

programados anualmente. Las disciplinas deportivas no se fomentan bajo la visión

formativa, sino de entretenimiento, reciben dotaciones del Ministerio del Interior,

de Fundaciones y de dependencias gubernamentales en mayor medida que la

actividad de educación; pero nunca de acuerdo a la necesidad.

Las actividades culturales, son sufragadas por los mismos reclusos en la mayoría

de los casos; reciben poco aporte y los medios son muy limitados, terminan siendo

un espectáculo donde pretenden protagonizar anualmente las autoridades de

Page 11: Trabajo de Penal

prisiones a través de festivales de teatro, música, artesanía, etc. La ejecución de

estas actividades no son apoyadas eficientemente por las autoridades, se realizan

gracias al sacrificio de reclusos y de los funcionarios de baja jerarquía que están

encargados de los Departamentos en las cárceles y en la División de Atención

Integral; sin embargo, son utilizados como bandera de rehabilitación por las

autoridades cuando ya los peones han preparado el escenario.

Orquesta Sinfónica Penitenciaria.

La Red de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias fue creada en 2007 con el

propósito de minimizar los niveles de violencia dentro de las cárceles y facilitar el

proceso de reinserción social de los internos mediante el aprendizaje, la práctica y

el disfrute de la música.

Este programa educativo musical es desarrollado por la Fundación Musical Simón

Bolívar y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo

el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo.

Para la formación de las agrupaciones se realizó una convocatoria y se aceptaron

a todos los que acudieron. La única condición era no tener antecedentes de

agresión a funcionarios dentro del penal. Los internos fueron entrevistados para

conocer su temperamento, carácter y morfología, y, basados en esta información,

se decidió qué instrumento se les asignaría. La inmensa mayoría jamás había

visto de cerca un instrumento musical, pero tres meses más tarde ya tocaban el

himno nacional y otras piezas de cierta complejidad.

El programa se está implementando en el Instituto Nacional de Orientación

Page 12: Trabajo de Penal

Femenina, el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Centro Penitenciario de

Occidente, el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima de Tocuyito) y la

Comunidad Penitenciaria de Coro. Se prevé que un 10% de la población

penitenciaria de estas cárceles reciba educación musical a través del programa, el

cual, paulatinamente, será implementado en otros centros penitenciarios del país.

En el presente las Orquestas Sinfónicas Penitenciarias cuentan con una plantilla

de 461 alumnos y desde su creación 1086 internos han recibido educación

musical a través del programa.

Conclusión.

Page 13: Trabajo de Penal

Las medidas aplicadas por el Estado deben estar guiadas a lograr la

resocialización de los privados de libertad y a lograr su reinserción en la sociedad

una vez cumplida la pena, lejos de eso, estamos viviendo hoy día, la situación de

la cárcel del Rodeo I y II, donde vemos como un grupo de reos llamados Pranes,

tienen el control por la fuerza de las armas de la mayoría de los reclusos y a su

vez realizan comercio con la vida humana, lo cual en vez de conllevar a la

reeducación de los reos, los vuelve más delincuentes en aras de su supervivencia

dentro de estos recientes penitenciarios.

Políticas, como la que se lleva a cabo actualmente en estos recintos

penitenciarios, debería el Estado Venezolano, llevar a cabo en todos los penales

del país y hacer de esto una práctica rutinaria, que contribuya a minimizar este

problema y ayude a garantizar los derechos humanos de los privados de libertad.

Bibliografía.

Page 14: Trabajo de Penal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999.

www.monografias.com

www.educacionpenitenciarianzoategui.com

www.wikipedia.com

www.fesnojiv.gob.ve

Page 15: Trabajo de Penal