trabajo poder judicial aura 21-02-2015.doc
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Tutor:Aura Bartolomeo
Autor: Maglis Muñoz, F CI: 15002898
Caracas 21 de Febrero de 2015
INDICE
Introducción
1.-Antecedentes del Poder Judicial Venezolano
2.-Marco Legal del Poder Judicial
3.-Estructura Administrativa del Poder Judicial
a) El Tribunal Supremo de Justiciab) La Dirección Ejecutiva de la Magistraturac) La Inspectoría General de Tribunalesd) La Escuela Nacional de la Magistratura
e) Las Comisiones
4.- Competencia de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia
a) La Sala Plenab) La Sala Constitucionalc) La Sala Político –Administrativad) La Sala Electorale) La Sala de Casación Civilf) La Sala de Casación Penalg) La Sala de Casación Social
5.- Estructura Jurisdiccional del Poder Judicial en Venezuela
6.- Conformación del Sistema de Justicia en Venezuela.-
Conclusiones Referencias bibliográficas AnexosEl Sistema de Justicia en Venezuela (Estructura).-MisiónVisión
Introducción
La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior
Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel
nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por
ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.
En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder
Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la
Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima
autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular
sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente
jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al
Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas,
constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar
su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y
administrativa (artículo 267 de la Constitución).
Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la
vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de
los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al
Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema
de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e
independiente del Consejo de la Judicatura.
No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda
sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque
algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas
competencias de gobierno y administración, y, le asignaban la potestad de
nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía
interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una
aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en
los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte
Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial
nacional con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está
asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal
Supremo de Justicia.
Para comprender mejor, la nueva organización del Poder Judicial, se
hará referencia al marco legal vigente, a su estructura jurisdiccional y a la
administrativa.
MARCO TEORICO
El Poder Judicial en Venezuela
1.- Antecedentes. La Constitución de 1811, primera de América Latina que proclamó la
Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano
la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia. "El Poder Judicial
de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia
residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados
inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la
Unión".
La Constitución de 1819, instauró la Corte Suprema de Justicia, formada por
cinco miembros, denominados ministros, con carácter vitalicio, que serían
propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes
y por ésta al Senado para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de
1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819, de Angostura.
La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de
Valencia, luego de la disolución de la Gran Colombia (así como las de 1857 y
1858) adopta la forma "centralista" y crea la Corte Suprema de Justicia,
integrada por cinco miembros denominados ministros. Un Presidente, tres
vocales y un fiscal. Para su elección el Presidente de la República propondría a
la Cámara de Representantes un número triple de candidatos. La Cámara
reduciría este número al doble y presentaría la lista al Senado para que éste
nombrase los que deberían componer la Corte Suprema (Es el mismo sistema
de elección de 1819).
La Constitución de 1864, sancionada luego del triunfo de la Revolución
Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada
por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas
de los estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al
Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el
Congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las
presentaciones reunidas. La Corte creada en 1864 no tenía funciones de
casación.
En 1876, el Congreso Nacional sancionó la primera Ley de Casación Nacional. Arminio Borjas, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcribe los conceptos emitidos por el
Ministro de Relaciones Interiores en su Memoria, dirigida al Congreso, que
constituyen una exposición de motivos de la ley solicitada por él: "Según
nuestra Ley Fundamental, la Legislación Sustantiva es de la incumbencia de
los poderes de la Unión, y toca, en consecuencia, a la Legislatura Nacional
dictar los Códigos respectivos; pero si se deja la aplicación, o interpretación de
ellos, a la exclusiva jurisdicción de los Estados, muy en breve quedará
nugatoria esa atribución. Cada Estado formará su jurisprudencia que, a la
postre, vendría a dominar la Legislación, y tendríamos definitivamente, en el
hecho, veinte Códigos, o veinte jurisprudencias distintas, desapareciendo
completamente la unidad, que se quiso establecer. Un tribunal nacional, de
carácter y forma del que he hablado, remediaría los inconvenientes anotados,
procurando, por una parte, la responsabilidad, o ejerciendo la fiscalía en los
actos de los funcionarios de los Estados, en el orden judicial, siempre que se
hiciesen reos de violación de la Constitución y de las leyes nacionales; y
conseguiría, por otra, con sus decisiones, fijando la inteligencia de la ley, la
unidad de la jurisprudencia". (Arminio Borjas, Obra citada, Tomo IV, 1924).
A poco tiempo de estar en vigencia la Ley que crea el recurso de casación, se
la tacha de inconstitucionalidad en base al artículo 91 de la Constitución de
1864, que dispone que "las causas iniciadas en los Estados, terminarán en
éstos, sin sujeción al examen de ninguna autoridad extraña". (José Agustín
Méndez, "El Recurso de Casación", Revista Proceso No. 24/25, mayo/junio de 1976).
La Constitución de 1881, viene a poner término a esa situación y buscar zanjar
en el orden general, los inconvenientes que suscitaba, a la acción del Gobierno
y de la Administración, por nuestra conformación social y política, la forma
Federal, conciliando los principios de esta forma de organización política y de la
Centralista. Esta Constitución crea por primera vez la Corte de Casación,
distinta y separada de la Alta Corte Federal y le atribuye el conocimiento y
decisión del recurso de casación. Los Estados que formaban la Federación se
obligaban a presentar vocales para la Corte de Casación, compuesta de tantas
personas cuanto fueran los Estados de la Federación; asimismo se obligaban a
someterse a las decisiones de dicha Corte, Supremo Tribunal de los Estados
(Artículo 13, inciso 20). En el artículo 89 de esta Carta se establece: "Los
Tribunales de Justicia de los Estados son independientes; las causas en ellos
iniciadas terminarán en los mismos Estados, sin más examen que el de la
Corte de Casación en los casos en que la ley lo permita".
En la Constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de
Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación
de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos
por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925,
1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de
esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de
miembros de la Corte Federal y de Casación.
En 1947 se sanciona una nueva Constitución. La denominación de Corte
Suprema de Justicia sustituye a la anterior de "Corte Federal y de Casación".
Es integrada por diez miembros que se llamarán "Magistrados".
Esta Constitución consagra la llamada "Casación de Instancia", en virtud de la
cual, al declararse con lugar el recurso de casación por infracción de ley, la
Corte Suprema decidirá sobre el fondo de la sentencia casada. Esta Institución
ha sido materia de prolongada y viva discusión. Unas veces se alega en aras
de la celeridad y de la unidad de doctrina, otras en favor de la naturaleza del
recurso de casación, recurso de derecho que sólo conoce de los hechos por
vía de excepción. Otras veces aún cuando el alegato tiene explicación histórica
en favor del Federalismo.
Las leyes de casación, tanto la del 18 de mayo de 1882, como la de 13 de junio
de 1891, dispusieron que la Corte, "declarado con lugar el recurso de casación,
pronunciará sentencia sobre lo principal del pleito". Son estos los antecedentes
legislativos de la Casación de Instancia, consagrada en el texto constitucional
de 1947, al cual se ha hecho referencia. (La Ley de 13 de junio de 1895,
devolvió a la institución su verdadero carácter de Tribunal Supremo de
derecho. Los legisladores de 1897 reglamentaron diversamente el recurso de
casación en lo civil y en lo criminal, como lo requería la diversidad de materias;
y las disposiciones correspondientes al primero pasaron al Código de
Procedimiento Civil, y las de materia penal al Código de Enjuiciamiento
Criminal).
La Junta Militar de Gobierno que sucedió al régimen institucional en 1948, puso
en vigor la Constitución Nacional de 1936, reformada en 1945, la cual habla de
la "Corte Federal y de Casación"; y una Asamblea Nacional Constituyente
surgida de ese gobierno dicta una nueva Constitución, de abril de 1953, que
deroga, en su disposición final, de manera expresa la Constitución de 1947.
Esta Constitución de 1953 volvió al sistema de los dos Altos Tribunales: la
Corte Federal y la Corte de Casación.
El 2 de agosto de 1953 se dicta la Ley Orgánica de la Corte Federal y el 16 de
julio de 1956, la Ley Orgánica de la Corte de Casación.
(Fuente: Ezequiel Monsalve Casado, La Corte Suprema de Justicia,
Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Caracas, Venezuela, 1981)
El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución en la cual se fusionan
las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia. El
régimen de transitoriedad culmina hasta que se dicta la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, publicada el 30 de julio de 1976, en el año
centenario de la Ley que creara el recurso de casación en 1876, entrando en
vigencia el 1º de enero de 1977.
(Fuente: Ezequiel Monsalve Casado, La Corte Suprema de Justicia,
Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, Caracas, Venezuela, 1981)
El 14 de agosto de 1999, se instala en Venezuela la Asamblea Nacional
Constituyente, para redactar una nueva Constitución y derogar el texto vigente,
sancionado por el Congreso Nacional en 1961. Profundas transformaciones se
dieron durante el proceso constituyente, siendo el Poder Judicial punto
neurálgico de las discusiones y debates.
El 05 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo y en una
sesión tan extensa como polémica, la Asamblea Nacional Constituyente eliminó
la Corte Suprema de Justicia para dar paso a una nueva Institución: el Tribunal
Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional y siete Salas: Plena,
Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social.
Al día siguiente, en la sesión del 06 de noviembre, la ANC creó la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, eliminando así el Consejo de la Judicatura, ente
que acababa de cumplir 30 años de existencia. Las dos decisiones fueron
tomadas por unanimidad de los constituyentes de los cuales tuvieron actuación
destacada en la materia judicial Elio Gómez Grillo, Hermánn Escarrá, Allan
Brewer Carías, Jorge Olavarría, Ricardo Combellas, Vladimir Villegas, Isaías
Rodríguez, Aristóbulo Istúriz, Carlos Tablante, entre otros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue sometida a
referendo consultivo el 15 de diciembre de 1999, resultando aprobada por el
pueblo venezolano, en un hecho inédito e histórico para el país. El mandato
constitucional para el Poder Judicial, quedó contenido en el Capítulo III de la
nueva Carta Magna donde, en el artículo 253, se expresa lo siguiente:
"El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas
para el ejercicio".
Más adelante, en el artículo 254, se decreta la autonomía funcional y
presupuestaria del TSJ, lo cual también fue aprobado por unanimidad en la
ANC, buscando con ello la transparencia en las decisiones del Poder Judicial.
"El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará
de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida
anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional,
para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin
autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está
facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios"
El artículo 267 define: "Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio
presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial (...)".
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia quedaron plasmadas en la
Sección Segunda del Capítulo III. En el artículo 262 se establece que el nuevo
ente funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político
administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación
Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley
orgánica. También se determina que la Sala comprenderá lo referente a la
casación agraria, laboral y de menores. Sus miembros se siguen denominando
"Magistrados", y serán electos por un único período de doce años, mediante un
proceso de selección conducido por un Comité de Postulaciones, en el cual
tiene participación también la sociedad civil.
El 19 de mayo de 2004, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, aprobó la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
(LOTSJ), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004,
quedando derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 30 de
julio de 1976.
Con fecha 29 de julio del 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, fue publicada la reforma a la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual había sido aprobada por la
Asamblea Nacional en sesión del día 11 de mayo del 2010 y reimpresa en
Gaceta Oficial N° 39.483 del 09 de agosto de 2010, quedando finalmente
publicada por corrección de errores materiales, en la Gaceta Oficial No. 39.522
de fecha 1° de octubre de 2010.
Este instrumento jurídico es la ley orgánica que establece el régimen,
organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia como parte del
Sistema de Justicia, Máximo Órgano rector del Poder Judicial y más Alto
Tribunal de la República.
2.- Marco Legal del Poder Judicial
En lo que respecta al marco legal del Poder Judicial, es de señalar que hasta
el 2004 regularon al Poder Judicial normas más bien de carácter reglamentario,
como la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder
Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; normas de carácter
transitorio como aquellas que regulan el régimen disciplinario de los jueces; o
incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes anteriores a la Constitución
de 1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o la Ley de
Carrera Judicial.
A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, a pesar de ello no existe en Venezuela un cuerpo legal
orgánico y sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de manera
integral. En cambio, en materia de leyes procesales, la situación es menos
compleja, ya que las leyes que regulan los procesos judiciales existentes antes
de la nueva Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e incluso
algunas de ellas contienen innovaciones importantes que han agilizado el
proceso judicial.
Tales son los casos del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de
Protección del Niño y Adolescente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
instrumentos que presentan un gran avance en materia de organización y
procedimientos judiciales, al establecer un proceso oral, un modelo
organizacional ejemplar y con un conjunto de garantías legales de gran
relevancia.
No obstante, en estas áreas deben ser dictadas normas reglamentarias que
acompañen la aplicación de estas leyes y debe ser impartida la inducción y el
adiestramiento necesarios para el efectivo funcionamiento de los tribunales,
según estas nuevas normas.
En las demás áreas del derecho como por ejemplo: mercantil, contencioso
administrativo, tributario, civil (hecha excepción de la materia civil de niños y
adolescentes), el proceso es escrito y la organización de los tribunales
responde a un modelo anacrónico e ineficiente, regulado en buena medida por
el Código de Procedimiento Civil.
3.- Conformación Administrativa del Poder Judicial en Venezuela
A) El Tribunal Supremo de Justicia El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir,
gobernar y administrar el Poder Judicial. El ejercicio de estas funciones está
atribuido a su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados
que integran el Tribunal Supremo de Justicia.
Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva,
compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos
vicepresidentes, y tres magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada
una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del
funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Además, la Sala Plena ha creado otro órgano para el control y supervisión del
funcionamiento del resto del Poder Judicial: la Comisión Judicial, integrada por
seis Magistrados en representación de cada una de las Salas del Tribunal.
Estos Magistrados no pueden ser los presidentes de las Salas, salvo en el caso
del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien es miembro obligatorio
de la Comisión Judicial.
En ese sentido, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, es la máxima
autoridad del Poder Judicial, y como tal actúa como Presidente de la Sala a la
que pertenece, de la Junta Directiva y de la Comisión Judicial.
El nombramiento de los jueces que conforman los distintos tribunales de la
República es otra de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia. Estos
nombramientos hasta finales de 2003 se realizaban por medio de concursos de
oposición, que organizaba la Comisión de Evaluación y Concursos, órgano
adscrito al máximo tribunal. En estos concursos, se garantizaba la participación
ciudadana exigida por la Constitución, al intervenir un jurado calificado, durante
la evaluación de los jueces. A partir de 2004 de esta función se ocupa el propio
Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Comisión Judicial. Ya no hay
participación ciudadana ni concursos en los términos de la Constitución de
1999, sino nombramientos de jueces que han concluido el curso que dicta la
Escuela Nacional de la Magistratura, cuyos parámetros no están publicados y
que son dictados sólo por funcionarios o magistrados del Poder Judicial.
También se nombran jueces sin la aprobación del curso ni de concurso alguno.
B.) La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal
Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos,
operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto
asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha
exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra
él mismo.
Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo
administrativo a los tribunales en recursos humanos, tecnología e
infraestructura, y está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y
específicamente, a la Comisión Judicial, la cual controla de manera directa y
continua su funcionamiento.
Está presidida por un Director Ejecutivo, designado por la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, que está asistido para el ejercicio de sus
funciones por la Coordinación General, integrada por tres miembros, de libre
nombramiento y remoción del Tribunal Supremo de Justicia.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está integrada por las siguientes
oficinas y direcciones:
1) La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de
planificar, dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de
reclutamiento y selección, clasificación y remuneración de cargos,
capacitación y desarrollo de personal, salud y bienestar social del
recurso humano del Poder Judicial.
2) La Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de
planificar, dirigir y coordinar las áreas de finanzas y contabilidad,
compras, contrataciones, mantenimiento y servicios del Poder Judicial.
3) La Dirección General de Servicios Regionales es la responsable de
definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguir para la
administración de los servicios regionales de apoyo administrativo y
logístico, así como también, evaluar la gestión desarrollada por las
Direcciones Administrativas Regionales.
4) La Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional es la unidad
responsable de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones,
proyectos y políticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el
logro de las metas propuestas.
5) La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de asesorar en
materia jurídica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como
representarla en los procesos judiciales y administrativos.
6) La Oficina de Desarrollo Informático es la responsable de desarrollar,
evaluar y promover el uso de las tecnologías de la información, con el fin
de hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial. Sin embargo, el
personal técnico es poco capacitado, debido a los bajos salarios que
ofrece la institución y en cuanto a la prestación del servicio, es
ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina a corto plazo.
Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como
también de la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar
un servicio de primera a los usuarios.
C) La Inspectoría General de Tribunales
La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de
los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los
jueces. Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un
organismo de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los
tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión
de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional
de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
D) La Escuela Nacional de la Magistratura
La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces
y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas
por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree
una sección especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los
concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los
Jueces
E.) Las Comisiones
Una vez que entró en vigencia la nueva Constitución existieron dos comisiones:
la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión Coordinadora
de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial.
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración se ha encargado desde la
entrada en vigencia de la Constitución a finales de 1999 del régimen
disciplinario de los jueces; ha sido un organismo con carácter temporal y
existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Su presupuesto lo
administra y ejecuta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la
supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Las decisiones en materia
disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están
sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración actúa
en muchas ocasiones como el superior jerárquico de la Inspectoría General de
Tribunales, es decir, revisa sus decisiones.
La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y
Permanencia en el Poder Judicial se encargó hasta finales de 2003 del ingreso,
evaluación y selección de los jueces, según la regulación contenida en los
siguientes instrumentos jurídicos: el Decreto de Reorganización del Poder
Público, el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, el
Decreto de Medidas Cautelares Urgentes de Protección del Sistema Judicial
dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (publicado en Gaceta Oficial
N° 36.825 del 9 de noviembre de 1999), las Normas de Evaluación y
Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial
dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración (publicada en
Gaceta Oficial N° 36.910 del 14 de marzo de 2000). Su presupuesto lo
administraba y ejecutaba la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, bajo la
supervisión del Tribunal Supremo de Justicia. Esta función en la actualidad la
ejerce la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- Competencia de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia
a) La Sala Plena
Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
o Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente
o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso
afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
o Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las
integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador
o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala
General de la República, del Contralor o Contralora General de la
República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o
Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del
Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o
Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en
funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República
y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la
República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito
fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.
o Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre
tribunales de instancia con distintas competencias materiales,
cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a
la de ambos.
o Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
b) La Sala Constitucional
Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia:
o Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás
actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
o Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes
estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los
cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.
o Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley
que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
o Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa
e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano
estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.
o Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o
de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de los tratados
internacionales que sean suscritos por la República, antes de su
ratificación.
o Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los
decretos que declaren estados de excepción que sean dictados
por el Presidente o Presidenta de la República.
o Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder
Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de
dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las
omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público
Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera
necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.
o Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cuál debe prevalecer.
o Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre
cuales quiera de los órganos del Poder Público.
o Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas
por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido
algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado
una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o
producido un error grave en su interpretación; o por falta de
aplicación de algún principio o normas constitucionales.
o Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se
subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así
como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos
y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en
violaciones de derechos constitucionales.
o Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya
ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u
otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas
del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la
República.
o Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan
suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de
Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal,
con motivo de sus funciones.
o Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del
carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la
Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley
que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros.
o Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la
República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la
misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea
sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus
artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.
o Avocar las causas en las que se presuma violación al orden
público constitucional, tanto de las otras Salas como de los
demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído
sentencia definitivamente firme.
o Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que
integran el sistema constitucional.
o Conocer en única instancia las demandas de amparo
constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios
o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.
o Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en
los procesos de amparo constitucional autónomo que sean
dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra
las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
o Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo
contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados
superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las
de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
o Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la
protección de intereses difusos o colectivos cuando la
controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen
leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza,
correspondan al contencioso de los servicios públicos o al
contencioso electoral.
o Conocer de las demandas de amparo contra los actos,
actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la
Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y
Electoral, de la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y
subordinados del Poder Electoral.
o Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
c) La Sala Político –Administrativa
Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
o Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados,
los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o
empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u
otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si
su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000
U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en
razón de su especialidad.
o Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los
Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa,
en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera
de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su
cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.),
cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón
de su especialidad.
o La abstención o la negativa del Presidente de la República, del
Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o
Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás
órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén
obligados por las leyes.
o Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas
autoridades antes enumeradas.
o Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de
efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los
Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de
los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento
no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción
Administrativa en razón de la materia.
o Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto
administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto
normativo sub legal que le sirve de fundamento, siempre que el
conocimiento de este último corresponda a la Sala Político
Administrativa.
o Las controversias administrativas entre la República, los Estados,
los Municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una
de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias
entre Municipios de un mismo Estado.
o Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo
órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el
Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una
competencia atribuida por la Ley.
o La apelación de los juicios de expropiación.
o Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición,
goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que
de ella derivan.
o Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro
radioeléctrico.
o Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela o las leyes especiales, o que le
correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima
instancia de la Jurisdicción Administrativa.
o Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa
desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen
el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.
o Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos
acreditados en la República, en los casos permitidos por el
derecho internacional.
o Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que
le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
o El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún
asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia
administrativa.
o Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la
Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de
alguna de ellas.
o Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo
establecido en la ley que regula la jurisdicción contencioso
administrativa.
o Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de
la jurisdicción contenciosa administrativa.
o Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.
o Los recursos de interpretación de leyes de contenido
administrativo.
o Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio
aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros
tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese
atribuido a otro Tribunal.
o Los juicios para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias
dictadas por autoridades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto
en los tratados internacionales o en la ley.
o Las demás causas previstas en la Ley.
d) La Sala Electoral
Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia:
o Conocer las demandas contenciosas electorales que se
interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los
órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente
vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén
relacionados con su organización, administración y
funcionamiento.
o Conocer las demandas contenciosas electorales que se
interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen
de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales,
organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y
otras organizaciones de la sociedad civil.
o Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido
electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.
e) La Sala de Casación Civil
Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia:
o Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles
y marítimos.
o Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades
jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los
tratados internacionales o la ley.
o Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
f) La Sala de Casación Penal
Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
o Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la
extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios
internacionales o la ley.
o Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya
competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.
o Conocer las solicitudes de radicación de juicio.
o Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
g) La Sala de Casación Social
Es de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia:
o Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia,
de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
o Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de
nulidad en materia ambiental y agraria.
o Conocer el Recurso de Control de Legalidad.
o Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
5.- Estructura Jurisdiccional del Poder Judicial en Venezuela
El Tribunal Supremo de Justicia El Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia judicial del país, a través
de sus siete (7) Salas: Sala Plena, Político Administrativa, Casación Civil,
Casación Social, Casación Penal, Electoral, y Constitucional.
Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud
de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
integran el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen
importantes funciones judiciales, como decidir sobre las solicitudes de
enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado.
Los Tribunales
Los Tribunales tienen la atribución de dirimir las controversias que surjan entre
los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, según los procedimientos
establecidos en la ley (sistema judicial: “civil law”).
La organización de los tribunales en Venezuela no es uniforme, ésta depende
de la materia de la cual se ocupan. Para explicar su organización y
funcionamiento, dividiremos los tribunales en penales; civiles y mercantiles;
laborales, y de familia.
Los Tribunales Penales
Los Tribunales penales presentan una regulación propia y una organización
específica, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Estos Tribunales
están organizados en Circuitos Judiciales. Los Circuitos Judiciales
corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su vez es la forma en
que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en
territorios determinados. Generalmente cada Circunscripción Judicial coincide
con el territorio de los estados venezolanos que son 23 y el Distrito Federal, por
ello hay 24 Circunscripciones Judiciales y en consecuencia, 24 Circuitos
Penales. El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un
Vicepresidente, ambos designados por la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.
El Juez Presidente del Circuito tiene la función de supervisar la administración
del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar. Los jueces
Presidentes de todos los Circuitos Judiciales Penales integran el Consejo
Judicial Penal, que tiene atribuciones reglamentarias para regular el
funcionamiento de los Circuitos y para la formulación de su presupuesto anual.
El Presidente del Consejo Judicial Penal es el juez más antiguo en sus
funciones.
El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: adultos (conoce de asuntos
penales de personas que tienen 18 años o más) y adolescentes (conoce de
asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17 años). Cada Sección
está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia y por una
Corte de Apelaciones o Superior.
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces, que según sus
funciones, son jueces de control, juicio o ejecución, y se rotan para ejercer una
función o la otra. Los primeros tienen la atribución de determinar si un asunto
determinado debe ir o no a juicio. Los jueces de juicio deben establecer si el
acusado es imputable o no por la comisión del delito que se le acusa, estos
jueces actúan de forma unipersonal o como presidentes de un tribunal mixto,
integrado por él y por dos ciudadanos en los casos de delitos con penas
privativas de libertad superiores a los cuatro años. Los jueces de ejecución
deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se
impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen
penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.
Las Cortes de Apelaciones o Superiores están integradas por una o más Salas,
cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos penales en
segunda instancia de forma colegiada.
Todos los jueces reciben apoyo de los secretarios de sala, quienes tienen la
obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las
audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las
audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces penales, el servicio de alguacilazgo, que es
una figura innovadora, que introduce el Código Orgánico Penal, que tiene como
atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución
interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden
de las salas de audiencia y de las edificaciones, la práctica de las citaciones y
notificaciones, y la ejecución de las órdenes del tribunal.
Los Tribunales Civiles y Mercantiles
Los Tribunales civiles y mercantiles son tribunales multicompetentes porque
conocen de varias materias del derecho. Están organizados en
Circunscripciones Judiciales, representadas por un Juez Rector Civil, con
funciones similares al Presidente del Circuito Judicial Penal y designado de la
misma forma que éste.
Cada Tribunal civil y mercantil está compuesto por un solo juez, el cual es
apoyado por un secretario y un alguacil, sus competencias están reguladas por
el Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez sentencia; el secretario
refrenda las decisiones del juez, recibe los documentos que se dirigen al
Tribunal y controla la tramitación del caso, y el alguacil se ocupa de las
citaciones y notificaciones, así como también de la seguridad del tribunal.
Los Tribunales civiles y mercantiles se clasifican en tribunales de municipio,
primera instancia y segunda instancia o superiores. Los de municipio se dividen
a su vez en ordinarios y especializados. Los ordinarios conocen de asuntos
contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades
tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el
Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la
ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que
dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de
municipio o los de primera instancia.
Los Tribunales de primera instancia conocen de los asuntos patrimoniales a
partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los
tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como
tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia. Los
tribunales de segunda instancia o superiores revisan las decisiones de los
tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la
sentencia.
Los Tribunales Laborales
En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización
distinta a la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los
tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró
en vigencia a partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto,
y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de primera instancia y las
Cortes Superiores.
Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que
ejercen funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan
para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar
el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y
velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio,
ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los
jueces de juicio deben resolver la controversia planteada conforme al derecho.
Las Cortes Superiores están integradas por una o más Salas, cada una
conformada por tres jueces que conocen de los asuntos laborales en segunda
instancia de forma colegiada.
Todos los jueces laborales reciben apoyo de los secretarios de sala que tienen
la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las
audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las
audiencias orales.
También presta apoyo a los jueces laborales, el servicio de alguacilazgo, que
es una figura innovadora, similar a la que introdujo el Código Orgánico Penal,
que tiene como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y
distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el
mantenimiento del orden de las salas de audiencia y de las edificaciones, la
práctica de las citaciones y notificaciones, y la ejecución de las órdenes del
tribunal.
Los Tribunales de Familia
Los tribunales de familia son llamados tribunales de protección del niño y del
adolescente, y están constituidos por una Sala de juicio y una Corte Superior.
La Sala de juicio cuenta con un Presidente, un Secretario y jueces
profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que les
son asignados por el Presidente en asuntos relacionados con niños y
adolescentes de índole familiar, laboral, patrimonial, civil.
La Corte Superior está integrada por una o más Salas de Apelaciones, cada
una de las cuales está compuesta por tres jueces profesionales, quienes
actúan de forma colegiada, y tiene competencia para revisar las decisiones de
las Salas de Juicio.
Los procesos son parcialmente orales, ya que las pruebas y conclusiones del
caso se presentan en las audiencias de juicio, pero el resto del proceso es
escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y
Adolescente.
Los Tribunales Especiales
Existen otros Tribunales que se ocupan de una materia específica y tienen una
organización particular, generalmente distinta a los civiles o por lo menos con
características especiales. Entre estos tribunales destacan:
Los Tribunales superiores contencioso tributario que tienen competencia en
materia fiscal en primera instancia en todo el territorio, pero funcionan sólo en
Caracas. Sus decisiones son revisadas por la Sala Especial Tributaria, adscrita
a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Su
organización es igual a la de los tribunales civiles y el proceso es escrito.
Los Tribunales superiores de lo contencioso administrativo se encargan de
dirimir las controversias entre el Estado y los ciudadanos. La competencia fuera
de Caracas, se asigna a tribunales superiores civiles por regiones que conocen
en primera instancia de juicios contenciosos administrativos, y en Caracas, en
cambio, se asigna a tribunales que se ocupan sólo de la materia
administrativos. Su organización es igual a la de los tribunales civiles y el
proceso es escrito. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actúa
como segunda instancia de los asuntos que conocen en primera instancia los
tribunales superiores, y en otros asuntos actúa como primera instancia. A su
vez, la Sala Político Administrativa es la segunda instancia de los asuntos de la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
5.- Conformación del Sistema de Justicia en Venezuela.
a) Según la estructura interna y de acuerdo a su clasificación los tribunales pueden ser:
Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país tales como
los Juzgados Superiores, de Primera Instancia, de Municipio, etc. En la
actualidad en Caracas, existen doce (12) Tribunales de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, de Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas.
Existen igualmente veinticinco (25) Tribunales de Municipio y diez Tribunales
Ejecutores en Materia Civil.
b) Según la medida del poder que ejercen los tribunales:
Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil,
mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo
civil, mercantil y penal.
Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están
limitadas a cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, de
protección al niño y al adolescente, laborales, agrarios, entre otros.
Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que ejercen
la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder
Público Nacional, Estadal o Municipal y los particulares.
3.- Según el grado de jurisdicción: los tribunales se pueden dividir en:
Tribunales Superiores o de alzada
Tribunales Inferiores o de primer grado
En este tipo de clasificación a manera de mejor comprensión, podemos decir
de manera descendente como es la jerarquía de los diversos tribunales del
país en materia civil, mercantil y de tránsito.
Sala Civil del TSJ
Juzgados Superiores
Juzgados 1era. Instancia
Juzgados de Municipio.
Referencias Bibliográficas
Carias-B Allan R, LA CONSTITUCION DE 1999. Caracas-2011 Editorial
Jurídica Venezolana.
Carias-B Allan R. LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Caracas-2004, Editorial Jurídica Venezolana.
Gaceta Oficial Nº 662, Extraordinario. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DE VENEZUELA. 23 de Enero de 1961. Editorial EDUVEN. Caracas -
Venezuela
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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El Tribunal Supremo de Justicia, es parte
del Sistema de Justicia y órgano rector
del Poder Judicial, en consecuencia es su
máxima autoridad jurisdiccional y ejerce
su dirección, gobierno y administración,
con la finalidad de asegurar al justiciable
la protección y tutela de sus derechos y
garantías constitucionales.
Garantizar el estado democrático y social de
derecho y de justicia eficaz, que consagra la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a través de una administración
de justicia imparcial, transparente, racional,
equitativa, expedita, autónoma, eficaz,
integral y accesible al justiciable
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