trabajo vicios de la voluntad

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“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ” TEMA : VICIOS DE LA VOLUNTAD CURSO : DERECHO CIVIL DOCENTE : DRA. DJANIRA APARICIO CICLO : INTEGRANTES: AULA : 408 TURNO : NOCHE

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Page 1: Trabajo Vicios de La Voluntad

“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”

TEMA : VICIOS DE LA VOLUNTAD

CURSO : DERECHO CIVIL

DOCENTE : DRA. DJANIRA APARICIO

CICLO :

INTEGRANTES :

AULA : 408

TURNO : NOCHE

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación

esta dedicado al Docente de curso quien es la

persona que nos orienta y guía en el

aprendizaje y enseñanza de nuestra carrera

para el bienestar profesional.

Los Alumnos

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INTRODUCCIÓN

La voluntad del sujeto constituye la esencia misma del acto jurídico a través de la declaración de la voluntad, pero esto no se agota en la manifestación tiene otros campos así como lo explican en la doctrina del negocio jurídico es decir la declaración de la voluntad, pues la falta de ella hace que el negocio no llegue a ser tal; que la declaración es solo suficiente, pues esta manifestación necesita que entre ambas existencias una imprescindible correlación toda vez que la manifestación debe dar contenido a la verdadera u real voluntad interna del sujeto y que entre lo que manifiesta el sujeto y lo que quiera exista también una necesidad necesaria e imprescindible correlación.

Ésta debe estar sanamente formada, libre de error o dolo que afecte la intención, o de violencia o intimidación que afecte a la libertad. Son los tradicionalmente denominados vicios de la voluntad que afectan la validez del acto jurídico en la modalidad de anulabilidad.

Un sector de la doctrina se refiere a los “vicios de la voluntad” con la expresión “vicios del consentimiento”. En la base de los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales está el consentimiento que es la confluencia de las voluntades singulares de los que celebran el acto. Los vicios de la voluntad no afectan al consentimiento sino a la voluntad de una de las partes otorgantes, razón por la cual la nulidad de un acto anulable se pronunciará a petición de la parte afectada por el vicio resultante del error, dolo, violencia o intimidación. Por consiguiente, la expresión correcta es “vicio de la voluntad” y no “vicio del consentimiento”.

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INDICE

VICIOS DE VOLUNTAD

Pág. 1.- EL ERROR ………………………………………………………………….

1.1.- Definición ………………………………………………………………1.2.- Clases de Error ……………………………………………………….

1.2.1.- Error en la voluntad o error vicio y error en la declaración o error obstantivo ………………………1.2.2.-Error de Hecho y Error de Derecho………………………..

- Error de Hecho1) Error esencial2) Error substancial3) Error accidental

1.2.3.- Error Propio e Impropio……………………………………1.2.4.- Error Esencial y Error Indiferente………………………….

2.- EL DOLO……………………………………………………………………..

2.1.- Definiciones…………………………………………………………….2.2.- Características del Dolo………………………………………………2.3.- Elementos del Dolo……………………………………………………

2.3.1. Clases de Dolo………………………………………………….. Dolo determinante o causante. Dolo incidente. Dolo causante y dolo incidente. Dolo positivo y dolo negativo. Dolo unilateral y dolo recíproco. Dolo bueno y dolo malo.

3.- LA VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN………………………………………..

3.1.- La Violencia ……………………………………………………………3.2.- La Intimidación ………………………………………………………..

3.2.1.- Elementos de la Intimidación…………………………………..a) Amenaza………………………………………………………b) El mal …………………………………………………………c) El temor ………………………………………………………

Conclusiones

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VICIOS DE LA VOLUNTAD

El acto jurídico se aprueba con la manifestación de voluntad, en la cual influye que debe presentarse correcta, limpia libre de error o dolo que afecte su intención, o de violencia o intimidación que afecte la libertad.

Para dar inicio al trabajo, es necesario que miremos en primer lugar que es Vicio de la Voluntad, para lo que nos remitimos al Diccionario Jurídico: "Obstáculo que no permite un óptimo desarrollo de la Voluntad del agente, puede ser error, dolo, violencia o intimidación"

1. EL ERROR

DefiniciónConsiste en la ausencia de conocimiento (ignorancia) o conocimiento equivocado de la realidad, o de aquello que comúnmente es aceptado como realidad, que da lugar a la formación de una voluntad cuyos efectos no son queridos por el sujeto y que, por lo mismo, no la hubiese declarado de haber advertido que está en error.(1)

En pocas palabras, el error es la falsa representación mental de la realidad (de hecho o de derecho) o la ignorancia de la misma.

La equiparación de la ignorancia con el error fue planteada desde el Derecho Romano. Si bien la ignorancia era planteada preferentemente por los jurisconsultos romanos para calificar el vicio que consistía en el desconocimiento o en el falso concepto de la realidad, y además era empleada preferentemente en los textos romanos, de <<juris et facti ignorantia>>, el derecho moderno sólo ha modificado la nomenclatura

(1) Torres Vásquez, Anibal, “Vicios de las Voluntad”, Pág. 520

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referente a este vicio, dando preferencia al vocablo error, por lo que ambas locuciones –ignorancia y error- tienen el mismo significado jurídico y están comprendidas en el mismo concepto, siendo así como lo receptó la codificación civil y ha llegado hasta nuestros días.

El error en esencia del objeto, que viene a ser denominado error <<in substantia>>, tiene raigambre en el Derecho Romano y fue receptado por el Código Napoleón (art. 1110) que lo irradió a toda la codificación civil, llegando a nuestro código de 1852, que lo trato como error que recae "sobre la sustancia de la cosa" y al de 1936, que lo trató como error en las "cualidades esenciales" del objeto.

Clases de Error

Error en la voluntad o error vicio y error en la declaración o error obstantivo

La doctrina ha planteado diversos criterios para clasificar el error que puede constituirse en vicio de la voluntad, para mantenernos dentro del marco jurídico, usaremos la codificación vigente del Código Civil peruano como parámetro de referencia.

El error en la voluntad o error de vicio en la ignorando o en la representación falsa de la realidad (de los acontecimiento, de los bienes, de las personas o del Derecho), que determina la mal formación de la voluntad “que de otra manera, o no se hubiese formado, o habría tenido un contenido diverso”. Se dice lo que se quiere; pero se quiere con fundamento en la ignorancia o falso conocimiento de la realidad de las cosas, esto es, con fundamento en el error.

El error en la declaración puede consistir en una simple distracción, lapsus linguae o lapsus calami: en vez de decir vendo digo arriendo; el error sobre la declaración se refiere a la formación exterior del negocio y el error vicio golpe a la raíz del propio querer del sujeto y se refleja, por tanto, en su formación Intrínseca.(2)

El error de vicio es a su vez, de varias clases según recaiga: a) en la identidad del objeto (no está regulado expresamente en el Código Civil); b) en la esencia del objeto; c) en la cualidad del objeto; d) en las cualidades personales; e) en la cuenta que se subsdivide en

(2) Torres Vásquez, Anibal, “Vicios de las Voluntad”, Pág. 523

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error de cálculo y error de cantidad; f) en el motivo que determinó la voluntad del sujeto.

El error en la declaración o error obstantivo también es de varias clases según este referido a la denominación: a) de la naturaleza del acto; b) del objeto; c) de la persona.

Error de Hecho y Error de Derecho

El error de hecho es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tienen de los hechos, de los bienes o de las personas.

El error de derecho es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del Derecho objetivo o del derecho subjetivo. Tanto el error de hecho como el de derecho puede ser esencial o indiferente.

- Error de Hecho El error de hecho puede ser: error esencial, error substancial y error accidental.

1) Error esencial

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Según la doctrina, este error es de tanta magnitud que ciertamente impide la formación de la voluntad o consentimiento. La explicación de ello, es que la diferencia entre la voluntad y la manifestación o declaración de ésta es objetivamente de tanta importancia que mueve a considerar que la parte no habría concluido el acto jurídico de haber conocido el verdadero estado de las cosas.

2) Error substancial La disposición contempla dos hipótesis: en primer término, error en la sustancia, que es la materia de que se compone el objeto sobre el cual versa el acto o contrato. Y en segundo lugar, error en la calidad esencial, es decir, aquellas cualidades o características que le dan al objeto una fisonomía propia y que lo distingue de los demás.Cabe precisar que la doctrina está conteste, en orden a que el error sustancial es de apreciación objetiva.

3) Error accidental Cualquier otro error respecto de otras calidades o cualidades que no sean esenciales, se denominan calidades o cualidades accidentales, las que por regla general son indiferentes para efectos de determinar la configuración de la voluntad o consentimiento. Esto es, la regla general es que si una de las partes incurre en un error sobre una calidad accidental del objeto sobre el cual versa el acto jurídico, la voluntad no se vicia.

La excepción se produce si una calidad o cualidad accidental es el principal motivo que induce a una de las partes para

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celebrar el acto, y este motivo ha sido conocido de la otra parte, y se yerra sobre dicha calidad accidental, en este caso, se produce un vicio de la voluntad, pues estamos ante una cualidad accidental elevada a la categoría de cualidad esencial. La sanción al acto es la nulidad relativa.(4)

Error Propio e ImpropioEl error propio produce la anulabilidad del acto jurídico directamente por virtud propia (es el llamado error esencial o substancial) No ataca a uno de los requisitos de validez del acto, sino que solamente obra sobre la voluntad viciándola.

El error impropio actúa destruyendo alguno de los requisitos esencial del acto. Solamente influye indirectamente en la validez del acto.

Error Esencial y Error IndiferenteEl error esencial es el que causa la anulabilidad del acto jurídico. Es esencial el error determinante de la voluntad que recae sobre:a) la esencia del objeto de la prestación (art. 202.1);b) las cualidad del objeto de la prestación (art. 202.1);c) las cualidades personales de la otra parte (art. 202.2);d) el Derecho (art. 202.3);e) la cantidad (art. 204);f) el motivo manifestado como la razón determinante de la

realización del acto y siempre que haya sido aceptado por la otra parte (art. 205);

g) el nombre del acto, del sujeto, o de la persona (art. 208);

El error indiferente no configura vicio de la voluntad; no es causa eficiente para la anulabilidad del acto, ni aun cuando haya tenido alguna influencia en la formación de la voluntad.

Es indiferente el error que recae sobre elementos o cualidades no esencial del objeto; o sobre cualidades de la otra parte que no han sido tomadas en cuenta como relevantes para el acto realizado; o sobre el Derecho que no ha sido determinante de la voluntad.

(4) Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 158

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2. EL DOLO Definiciones

El dolo al igual que el error es un vicio de la voluntad que en determinadas circunstancias puede ser causa de anulación del acto jurídico.

El dolo se diferencia del error en que en este último el vicio nace del propio declarante equivocado sin participación de ninguna otra persona; en tanto que el dolo, el vicio es causado por otro sujeto del acto mediante una acción o una omisión pendiente a inducir al primeros que cometa el error, por eso se dice que el dolo es un error provocado por uno de los celebrantes o un tercero, contra el declarante se trata pues de un engaño contra el que manifiesta su voluntad.

El dolo también es un factor perturbador inconsciente del proceso formativo de la voluntad jurídica que afecta a función cognoscitiva del sujeto y por lo tanto, distorsiona su voluntad interna. Pero a diferencia del error, un engaño para provocar el error, y por eso se caracteriza por la mala fe, por el designio de perjudicar a otro: dolos este consilum alteri nocendi.

Para Stolfi, Giuseppe, dolo es un error provocado mediante engaño y constituye una causa por si suficiente para la anulación del acto jurídico, de modo que este es impugnable a un en los casos en que el error por si solo no afectase a la valides del negocio jurídico, ya que el error que no provocaría la ineficacia del acto la provoca entonces por que atenido causa el dolo, pues el dolo consiste en el artificio utilizado para engañar a una persona provocando en ella un error o aprovechamiento el error en que la mima se halla a fin de inducir a realizar un negocio jurídico. (5)

En Derecho Civil la palabra dolo tiene tres acepciones:a) Como elemento del incumplimiento de las obligaciones. El dolo

es la intención deliberada de inejecución de la prestación debida. Aquí el dolo coincide en la mala fe, para cuya existencia no se precisa la intención de dañar.

b) Como factor de atribución de responsabilidad civil por acto ilícito. El dolo es la conciencia y voluntad de causar un daño; en tal

(5) Vidal Ramírez, Fernando; Acto Jurídico, Pág. 197

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sentido se opone a la “culpa” que designa al actuar negligente del agente que causa un daño

c) El dolo como vicio de la voluntad significa engaño.(6)

Características del DoloResumiendo la delimitación conceptual que hemos dejado trazado mi grupo concluye en que el dolo, como vicio de la voluntad, reviste los siguientes caracteres: a) es intencional; b) su empleo es un engaño para inducir a error; y c) es contrario a las reglas de la buena fe.

Elementos del DoloEl dolo puede descomponerse en los elementos que lo constituyen.

Debe de existir astucia, engaño o maquinación que actúe sobre la voluntad de la parte y que la conduzca a celebrar el acto jurídico. El dolo ha de consistir siempre en el artificio empleado para inducir a la celebración de un acto jurídico, presentando circunstancia falsas o suprimiendo las verdaderas con palabras o hechos.

Debe concurrir en el dolo la intención maliciosa de la otra o de tercero que está orientada a provocar el error o a evitar que este sea descubierto. Entonces es la acción deliberada a inducir a otro a la celebración del acto jurídico, a sabiendas de que el engaño provocará el error, la conservará o evitará su descubrimiento.

Es necesario que el acto jurídico se realice y que entre éste y el dolo exista relación de causalidad. Es decir que el negocio jurídico sea el resultado de la astucia, maquinación o engaño empleados. Si el dolo no fue suficientemente eficiente y aún sin su presencia se hubiera realizado el acto jurídico, no habrá lugar a la invalidez del acto jurídico; pero quien empleó el dolo será responsable de la indemnización por los perjuicios.

El dolo tiene que ser grave y para esto es invalidado el acto jurídico cuando el dolo necesariamente tiene que ser grave. La gravedad del dolo consiste en la fuerza de las maquinaciones capaz de inducir a la celebración de un acto jurídico.

El dolo tiene que haber sido ejercitado por la otra parte o por un tercero, en beneficio de la otra parte. El dolo es cometido por otra

(6) Torres Vásquez, Anibal, “Vicios de las Voluntad”, Pág. 552-553

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persona, mientras que el error es realizado por el propio sujeto, es necesariamente que se realice o empleado por otra persona.

Clases de DoloLa doctrina distingue varias clases de dolo(7).

DOLO DETERMINANTE O CAUSANTE.

Pues es el engaño utilizado para la formación de la voluntad interna de un sujeto, y de no haberse provocado el error no hubiera celebrado el acto jurídico. Se muestra fundamentalmente como determinante de la voluntad ajena. Se le llama dolo causal, determinante o principal. El dolo causante es el que conduce a la víctima a celebrar el acto jurídico y para ello puede producir su anulación e indemnización de los daños causados. El engaño tiene que haber sido para el engañado subjetivamente determinante, en todo o en parte.

DOLO INCIDENTE.

Es el que no se constituye como causa eficiente de la celebración del acto jurídico, puesto que con o sin su mediación se hubiera de todas maneras celebrado. Se dice que el engaño no es determinante de la voluntad, entonces el autor del engaño sólo elabora condiciones que le favorecen al lograr que la víctima del dolo celebre el acto en condiciones más gravosas para ella.

DOLO CAUSANTE Y DOLO INCIDENTE.

El dolo causante tiene por objeto a inducir la voluntad de la otra parte a celebrar el acto jurídico, sin que no se haya celebrado el acto jurídico; se trata de un dolo determinante de la voluntad de la parte. El dolo incidental no es determinante de la declaración de voluntad y hace únicamente que el acto jurídico sea celebrado en condiciones menos ventajosas.

DOLO POSITIVO Y DOLO NEGATIVO.

El dolo positivo es dolo por comisión, en el que las maquinaciones se utilicen en forma de palabras o hechos, para persuadir a la parte de

(7) Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 202

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la realización del acto jurídico y el dolor negativo es el dolo por omisión cuando, existiendo la obligación jurídica o el deber moral de manifestarse, la parte es reservado y guarda silencio con el propósito de no descubrir el error o la ignorancia en que se encontrase la otra parte; se trata de un silencio malicioso.

DOLO UNILATERAL Y DOLO RECÍPROCO.

El dolo unilateral es aquel que ejerce la parte o el tercero y obtener de la otra parte la declaración de voluntad y es recíproco el dolo empleado por ambas partes la una contra la otra o sea es un engaño mutuo.

DOLO BUENO Y DOLO MALO.

El dolo bueno es aquel engaño sin malicia, mientras que el dolo malo viene a ser el dolor reprimido por la codificación civil.

El dolo malo persiste en las maquinaciones, artificios, astucias o engaños encaminados a perjudicar a la víctima y el dolo bueno empleado en la defensa de un interés legítimo; el primero era considerado ilícito y por ende condenable, el segundo era permitido, o, al menos tolerado.

3. LA VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Definiciones

Las fuentes romanas habla de la violencia en su doble significado: como “vis ablativa”, o sea la violencia física que excluye la voluntad negocional, y como “vis cumpulsiva” que consiste en una coacción psicológica debida a la amenaza de sufrir un mal injusto, el cual genera temor, limitando así la libertad de expresión de la voluntad. La vis compulsiva llamada también “violencia moral”.

La violencia física es la fuerza corporal irresistible ejercida sobre una persona, de tal manera que no la puede impedir, para que realice o no un acto jurídico, excluye la libertad de quien la soporta ya que no hay voluntad interna, el sujeto es un simple instrumento de su agresor.

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La violencia y la intimidación tienen los mismos efectos jurídicos, ambasson causales de anulación del acto jurídico, porque ambas actúan como vicios de la voluntad, al haber disminuido la voluntad del sujeto hasta anularla o restringirla considerablemente (voluntad viciada).(8)

Para Fernando Vidal Ramírez la violencia física, el supone que la violencia seda mediante el uso de la fuerza se doblega al sujeto y se anula su voluntad, como seria el caso de tomar su mano de una persona por la fuerza y hacerla escribir su nombre y firmar, o estampar sus huellas digitales, que por lo demás, es la única hipótesis posible de obtener una declaración mediante la llamada vis absoluta.

Se entiende por Violencia como la fuerza usada por una parte de un tercero, para obligar a realizar un acto jurídico a la otra parte. La violencia afecta directamente a la libertad de voluntad. El declarante formula su promesa conminado por una influencia que supedita la voluntad de su decisión.

La violencia tiene que ser probada por quienes la alegan como causal de nulidad del acto, por lo que el actor podrá recurrir a cualquier medio probatorio idóneo es decir Adecuado y apropiado.(9)

La Intimidación La intimidación consiste en infundir un temor en un sujeto para por ese medio una manifestación de voluntad forzada, en cuanto es

(8) Torres Vásquez, Anibal, “Vicios de las Voluntad”, Pág. 5559-561(9) Vidal Ramírez, Fernando; Acto Jurídico, Pág. 197

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consecuencia de haber cedido ante la amenaza que le infunde en temor, por eso, constituye un genuino es decir una autentico vicio de la voluntad. (10)

La doctrina distingue la intimidación por constreñimiento corporal de la intimidación por amenaza. pero ambas tienen un mismo fin, esto es infundir temor, miedo, abría intimidación por constreñimiento corporal cuando alguien hubiese obligado al agente a practicar el acto, ya sea por medio de cualquier ofensa física en su persona y malos tratamientos, o por medio de su privación de libertad, mediante retención violenta, habría intimidación por amenaza cuando alguien hubiese obligado al agente a practicar el acto por amenazas injustas de hacerle un gran mal inminente o verosímil en su persona, libertad, honra o bienes, e la persona o bienes de su conyugue, descendientes o ascendientes.La intimidación disminuye gravemente la libertad de querer del sujeto pero sin excluirla, viciando el proceso volitivo de la persona, existe pero está viciada.

3.2.1. Elementos de la Intimidación La noción contenida en el artículo 215 del código civil, que la intimidación para configurarse requiere de los siguientes elementos, a) amenaza; b) el mal; y, c) el temor. Estos elementos deben conjugarse con las pautas establecidas para que le juez califique la intimidación, como la edad, el sexo, la condición de la persona y otras circunstancias

A) Amenaza La amenaza consiste en anunciar la intención de causarle un mal deliberado ya se en la persona, en los familiares o los bienes que tiene una considerable importancia patrimonial. En tal sentido se puede amenazar la vida de la persona, su integridad física, el honor, la intimidad, la libertad. Si se trata de los bienes que tiene que ver con la existencia de los mismos o su funcionamiento adecuado. Es decir la amenaza debe ser grabe inminente.

Sobre lo particular podemos poner por ejemplo, el secuestro de una persona, que conlleva a la amenaza de causarle un mal al secuestrado, ya sea quitándole la vida, torturándolo,

(10) Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 578

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atentando con su integridad física o mental. Así un secuestrador se apodera de víctor, hijo de Juan.

El secuestrador amenaza a Juan en el sentido de que si no proporciona una cantidad de dinero, no libera a víctor y no podrá hasta quitarle la vida, es decir no solamente se le ve privado de su libertad si no que amenaza su vida.

Tipos de amenazas:

1 ) La Amenaza debe ser Grave La ameniza puede estar dirigida tanto a la persona d quien se obtiene la manifestación, como la persona de su conyugue, de su pariente y demás personas con las que se presume que guardan relación de afectividad, o a sus bienes o a los bienes de estos.

La gravedad de la amenaza radica en que ella deba determinarse de la voluntad del sujeto intimidado.

2) La Amenaza debe ser Injusta o ilegitima

Esta amenaza es injusta o ilegitima cuando consiste en un hecho contrario al derecho, o cuando no representa el ejercicio regular de un derecho así por ejemplo el acreedor que amenaza a su deudor con tomar represalias personales si no le paga o el acreedor que entabla un proceso judicial no para obtener el pago sino para agravar de manera ilícita la condición del deudor, haciéndole reconocer obligaciones mayores o el pago de intereses.

3) La Amenaza con el Ejercicio Regular de un Derecho

Para configurar la intimidación la amenaza debe ser injusta o ilegitima. Si la amenaza consiste en el ejercicio regular de un derecho es, entonces, justa, justa, y además legítima.

Esta cuestión nos sitúa, frente a la figura del abuso del derecho, que se configuraría si no existe una relación directa y proporcional entre la amenaza y el derecho.

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En el articulo 217 del código civil establece que la amenaza del ejercicio regular de un derecho no anula el acto es que no se constituye intimidación.

B) El mal Es causarle un daño o un perjuicio y un deterioro que se da por la acción de otro en el cual la persona intimidada recibe en sus bienes.

La doctrina y la legislación han dado diversas clasificaciones al mal que se constituye en elemento de la intimidación.

El mal como causa de la intimidación de la manifestación de voluntad, debe ser considerable y muy grave. Se trata de poner a la persona en una alternativa de brindar su consentimiento o de sufrir el mal. de tal manera, el intimidado podrá escoger el mal menor, que a criterio del que intimida debe ser la celebración del acto jurídico. Un mal mínimo no puede ser un elemento de consideración, que le permita al celebrante del negocio, acudir que por temor al mal presto su consentimiento .ejemplo; amenazar a alguien con no hablarle o dar le un puñetazo si no me dona su computadora o me haces donación. La anulación del acuerdo se remite ala prudente valoración del juez, quien tendrá encuentra las circunstancias del caso concreto, partiendo del concepto del hombre medio o del hombre sensato.(11)

Tipos de Mal

1) El Mal debe ser InminenteEl mal es inminente cuando el efecto del mismo es próximo, mas o menos inevitable que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de los seres queridos. La intimidación esta dada por la ocurrencia del mal no sea remota y que supere a la victima en su posibilidad de contrarrestarla. Es decir, la amenaza podría, de no ser inminente, ser evitada, ya sea por propios medios de la victima o recurriendo a la fuerza publica.

2) El Mal debe ser Grave

(11) Francisco Javier romero, curso del acto jurídico Pág. 287

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La gravedad del mal consiste que en realmente pese al amino del amenazado y no debe ser una simple molestia o contrariedad elame3nazado debe sentirse fuertemente presionado por el mal que se cierne sobre una persona o bines o sobres las personas y sus bienes, con las cuales guardan las mas estrechas vinculaciones afectivas. es aquel que necesariamente a de producir en el animo de la victima la representación intelectual de un gran dolor físico y moral frente a las representaciones de otro dolor, menos intenso, que le producirá la celebración del acto que se le exige.

C) El Temor El temor es el elemento subjetivo que consiste en llevar perturbación violenta del ánimo o del cuerpo es decir conmocionar a la persona, ante la presencia de un mal y al que con dificultad se puede resistir como lo señala el articulo 215 para que aya intimidación se refiere a la existencia de un fundado temor, el mismo que será determinado teniendo encuesta la edad el sexo, la condición de la persona y demás circunstancias. En otras palabras, no habrá intimidación si no esta de promedio ese fundado temor.(12)

En otras palabras el mal que conlleva la amenaza debe producir temor.

El temor debe estar dirigido a la persona intimidada, a la de sus parientes, y a la de terceros. Por eso el articulo 215 dispone que debe existir el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su conyugue o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en os bienes de uno u de otro. Pero el código también contempla la posibilidad de comprender a otras personas.

Tipos de Temor

1) El temor por la amenaza a la persona del intimidado, ala de sus parientes y a la de terceros

(12) Fernando Vidal Ramírez, acto jurídico, Pág. 232

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El mal con el que se amenaza, y que produce el temor, puede estar referido tanto a la persona cuya voluntad quiere violentarse mediante la intimidación, como apersonas con las que tiene vínculos de parentesco y de afectividad.

2) El temor por la amenaza sobre los bienes del intimidado o sobre los bienes de sus parientes o tercerosEl mal con el que se amenaza puede estar dirigido a los bienes del intimidado, a los de sus parientes y a las de terceras personas, puede se considera que si bien la relación de afectividad se da entre las personas, puede existir un apego a los bienes, sobre todo los del propio intimidado, por lo que la amenaza por lo que la amenaza puede llegar a infundir un temor que configura la intimidación.

3) El temor reverencialEste temor reverencial lejos de proceder de la violencia, encuentra su causa en los sentimientos del amor conyugal o filial y en los de la sumisión respetuosa y consiente del inferior b al superior.

Si el temor no deriva de la amenaza de un mal, si no solo de un profundo sentimiento de respeto ilimitado o de ciega obediencia hacia otra persona, se configura el temor reverencial.

CONCLUSIONES

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EL ERROR.- Consiste en la ausencia de conocimiento (ignorancia) o conocimiento equivocado de la realidad, o de aquello que comúnmente es aceptado como realidad, que da lugar a la formación de una voluntad cuyos efectos no son queridos por el sujeto.

El error de derecho es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del Derecho objetivo o del derecho subjetivo. Tanto el error de hecho como el de derecho puede ser esencial o indiferente.

El error esencial es el que causa la anulabilidad del acto jurídico.

El dolo es un factor perturbador inconsciente del proceso formativo de la voluntad jurídica que afecta a función cognoscitiva del sujeto y por lo tanto, distorsiona su voluntad interna.

La violencia física es la fuerza corporal irresistible ejercida sobre una persona, de tal manera que no la puede impedir, para que realice o no un acto jurídico.

La amenaza consiste en anunciar la intención de causarle un mal deliberado ya se en la persona, en los familiares o los bienes que tiene una considerable importancia patrimonial.

La intimidación consiste en infundir un temor en un sujeto para por ese medio una manifestación de voluntad forzada, en cuanto es consecuencia de haber cedido ante la amenaza que le infunde en temor.

El mal es causarle un daño o un perjuicio y un deterioro que se da por la acción de otro en el cual la persona intimidada recibe en sus bienes.

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ANEXO

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