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PERÚ Ministerio de Energía y Minas Viceministerio de Energía Dirección General de Electricidad "2007-2016: Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" San Borja, 10 A60, 2014 OFICIO NV34g -2014/MEM-DGE Señores OSINERGMIN Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar Presente.- Atención : Señor Ing. Eduardo Jané La Torre Gerente de Fiscalización Eléctrica Asunto : Remito Adenda del Contrato SGT L.TL 500 kV Chilca — Marcona — Montalvo. De nuestra consideración: Es grato dirigirme a ustedes, remitiendo adjunto copias de la Resolución Ministerial 351-2014-MEM/DM de fecha 05 de agosto de 2014 y de la correspondiente Adenda, suscrita con fecha 06 de agosto de 2014, todo ello correspondiente a la Primera Modificación al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo, a efectos de ser aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la POC (acaecida el 17 de enero de 2014). Atentamente, ................ ...... ..................... Ing. LUIS A. NICHO DIAZ Director General DtRECCION OENERAL DE ELECTRICIDAD 2011o/owav s5y P , n Se adjunta lo indicado. www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria RECIBIDO HORA 16:45 01 SEP 2014 007422-2014 000059-2014 TRAMITE EXPEDIENTE LA RECEPCION DEL DOCUMENTO NO INDICA CONFORMIDAD

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PERÚ Ministerio de Energía y Minas

Viceministerio de Energía

Dirección General de Electricidad

"2007-2016: Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

San Borja, 10 A60, 2014

OFICIO NV34g -2014/MEM-DGE Señores OSINERGMIN Bernardo Monteagudo N° 222 Magdalena del Mar Presente.-

Atención : Señor Ing. Eduardo Jané La Torre Gerente de Fiscalización Eléctrica

Asunto : Remito Adenda del Contrato SGT L.TL 500 kV Chilca — Marcona — Montalvo.

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a ustedes, remitiendo adjunto copias de la Resolución Ministerial N° 351-2014-MEM/DM de fecha 05 de agosto de 2014 y de la correspondiente Adenda, suscrita con fecha 06 de agosto de 2014, todo ello correspondiente a la Primera Modificación al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo, a efectos de ser aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la POC (acaecida el 17 de enero de 2014).

Atentamente,

................ ...... ..................... Ing. LUIS A. NICHO DIAZ

Director General DtRECCION OENERAL DE ELECTRICIDAD 2011o/owav s5yP,n

Se adjunta lo indicado.

www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected]

OSINERGMINGerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

RECIBIDO HORA 16:45

01 SEP 2014

007422-2014 000059-2014TRAMITE EXPEDIENTE

LA RECEPCION DEL DOCUMENTONO INDICA CONFORMIDAD

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ES COPIA AUTENTICADA

MARIO HUAPAYA NAVA GENER

MINISTERIO DESECRETARIO AL

ENERGÍA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

o.351-2014—MEM/DM

Lima, - 5 AZ 2914

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) y Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante ATS), suscribieron el Contrato de Concesión SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo (LT), en cuyo Anexo 7 se estipuló que la Puesta en Operación Comercial (POC) debería

1110 producirse en el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de cierre, es decir, a más tardar el 22 de julio de 2013;

Que, mediante documento presentado el 15 de junio de 2012 bajo registro N° 2200191, ATS solicitó la postergación del plazo para la POC de la LT por un período de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario., de manera que esta se produzca el 13 de diciembre de 2013, sustentó su solicitud en el retraso ocurrido en el procedimiento administrativo de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA);

Que, mediante Oficio N° 151-2013-MEM/DGE de fecha 13 de enero de 2013, el Ministerio de Energía y Minas otorgó la prórroga de la POC de la Línea Eléctrica hasta el 13 de diciembre de 2013, debido a razones de Fuerza Mayor derivadas de la demora en obtener la aprobación del EIA;

Que, mediante documento presentado el 29 de agosto de 2013 bajo registro N° 2323247, ATS informó que los equipos de compensación serie capacitiva correspondientes a las Subestaciones Poroma y Ocoña (en adelante "Compensación Serie"), no podrán ser puestos en operación comercial sino hasta el 31 de enero de 2014, debido a un hecho de tercero, consistente en retrasos en la recepción de los referidos equipos. Agrega ATS que la falta temporal de Compensación Serie, no impide la operación eficiente, confiable, segura y con estándares de calidad de la LT, por lo que con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato de Concesión SGT, que es la prestación del servicio de transmisión eléctrica, solicitó autorizar la POC sin considerar dicha compensación;

Que, mediante Oficio N° 1771-2013-MEM/DGE de fecha 17 de setiembre de 2013, el Ministerio de Energía y Minas solicitó opinión al COES respecto al ingreso al SEIN de la LT sin Compensación Serie. En atención a ello, mediante comunicación N° COES/D/DP-1025-2013 presentada bajo registro N° 2328818 de fecha 23 de setiembre de 2013, el COES informó que no tiene observaciones con relación al ingreso de la LT sin Compensación Serie;

Que, mediante Oficio N° 2341-2013-MEM-DGE de fecha 21 de noviembre de 2013, en atención a la causal de Fuerza Mayor invocada por ATS consistente en el retraso en la recepción de los equipos de compensación serie, -el MEM estableció que para el momento de la aprobación del Informe Final de las Pruebas de Verificación establecidas en el Anexo N° 2 del Contrato SGT, no era necesaria la Compensación Serie, la cual deberá ser instalada a más tardar el 20 de febrero de 2014;

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Que, mediante Oficio N° 2586-2013-MEM/DGE de fecha 19 de diciembre de 2013 emitido por el MEM de acuerdo a la Cláusula 4.4 del Contrato de Concesión SGT, se fijó como fecha de inicio de la Puesta en Operación Experimental del proyecto, el día 18 de diciembre de 2013, mientras que la POC comenzaría a los 30 días calendario de la puesta en Operación Experimental, es decir, el 17 de enero de 2014, conforme al numeral 5.4 del Contrato de Concesión. El MEM dio conformidad a la POC con observaciones subsanables consistentes en la no inclusión de la compensación serie y la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo, cuyo detalle figura en el Informe N° 051-2014-MEM/DEPE;

Que, mediante documentos con registro N° 2367626, N° 2372302 y N° 2373399, presentados el 11 de febrero, 04 y 07 de marzo de 2014, respectivamente, ATS solicitó la ampliación del plazo contractual por ciento cuarenta y nueve (149) días calendario, debido a eventos de Fuerza Mayor consistentes en paralizaciones en la construcción del último tramo de la línea que ingresa a la Subestación Montalvo, motivadas por la oposición del propietario de dicho terreno que no aceptaba el monto de la compensación por la servidumbre impuesta a su predio. Después de la evaluación respectiva, mediante Oficio N° 598-2014/MEM-DGE de fecha 10 de abril de 2014 se determinó procedente extender el plazo del Contrato SGT hasta el 14 de febrero de 2014, esto es, por un periodo equivalente a sesenta y tres (63) días calendario y no ciento cuarenta y nueve (149) días calendario como lo había solicitado;

Que, mediante Oficio N° 882-2014/MEM-DGE de fecha 29 de mayo de 2014, se aprobó el Informe Final de Pruebas de los Bancos de Compensación Serie, que constituye una Observación Subsanable que debía ser levantada con posterioridad a la POC, fijándose a su vez, como inicio de operación comercial a dichos Bancos de Compensación el 01 de mayo de 2014, luego de haberse cumplido los 30 días de operación experimental y la aprobación de la integración al sistema por parte del COES;

Que, mediante documento con registro N° 2377563 presentado el 21 de marzo de 2014, Abengoa Transmisión Sur S.A. solicitó prorrogar el plazo de la habilitación del sistema de doble barra en la Subestación Montalvo Nueva, debido a un evento de Fuerza Mayor configurado en la negativa de REDESUR al acceso de ATS a la Subestación Montalvo, la cual fue comunicada desde el 04 de noviembre de 2010, y posteriormente, el 29 de setiembre de 2012 se suscribió el Convenio de Conexión entre REDESUR y Abengoa Transmisión Sur S.A.;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 048-2014-MEM/DEPE, se calificó la negativa de REDESUR como un hecho de Fuerza Mayor, por lo que se consideró procedente extender el Hito de la doble barra en la Subestación Montalvo Nueva por seiscientos setenta y tres (673) días calendario contados a partir del 29 de setiembre de 2012, fecha en que se firmó el convenio de conexión, hasta el 03 de agosto de 2014;

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1 ES COPIA AUTENTICADA

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fi lp Ir ******* ** IÁVÁ ******* COI ANIO 1141,

ENERGIA Y MINAS

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

No.351-2014-MEM/DM

Que, las causas expuestas como sustento para las solicitudes de prórroga mencionadas en los considerandos que anteceden, es decir, i) la demora incurrida por la Administración para el procedimiento de aprobación EIA, ii) el retraso del fabricante en la entrega del componente Compensación Serie, iii) la negativa de aceptación del monto de compensación de servidumbre y iv) la resistencia de REDESUR a permitir el acceso de ATS a la Subestación Montalvo, fueron evaluadas y consideradas como situaciones de Fuerza Mayor, al tratarse de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil; asimismo. conforme al numeral 10.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión SGT, ninguna de las partes es imputable por la inejecución de una obligación por Fuerza Mayor; del mismo modo, el numeral 10.2 de la misma Cláusula define ala Fuerza Mayor como un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca;

Que, contando con la opinión favorable contenida en los Informes N° 048-2014- MEM/DEPE, N° 051-2014-MEM/DEPE de la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica, así como el Informe Legal N° 017-2014-EM-DGE de la Dirección General de Electricidad, y en concordancia con lo estipulado en los numerales 10.1 y 10.2 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión SGT; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Calificar como eventos de fuerza mayor a los hechos invocados por Abengoa Transmisión Sur S.A., sustentada en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 20.- Aprobar el texto de la Minuta que contiene la Primera Modificación del Contrato de Concesión SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas en calidad de Concedente, suscriba en nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Pública correspondiente.

Regístrese y comuníquese.

ELEODORb MAYORGA ALBA MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

/2.

4 o

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Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste la Adenda al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo (en adelante, el Contrato), que celebran, de una parte, el Estado de la Republica del Perú (en adelante, el Concedente), que actúa a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, Perú, debidamente representado por el Director General de Electricidad; Sr. Luis Nicho Díaz; identificado con DNI N°10320098, nombrado mediante Resolución Ministerial N° 392-2013-MEM/DM publicada el 25 de setiembre de 2013, debidamente autorizado por Resolución Ministerial N° 351-2014-MEM/DM de fecha 5 de agosto de 2014; y, de otra parte, Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante, la Sociedad Concesionada), inscrita en la Partida N° 12512384 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Canaval y Moreyra N° 562, Piso 2, San Isidro, Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Daniel Vaillant, identificado con Carne de Extranjería N° 000320202; en los términos y condiciones siguientes.

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Con fecha 22 de julio de 2010, las partes suscribieron el Contrato, en cuyo Anexo 7 se estipulo que la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo, debería producirse en el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de cierre, es decir, a más tardar el 22 de julio de 2013.

1.2 Mediante documento bajo registro N° 2200191 presentado el 15 de junio de 2012, la Sociedad Concesionaria solicito la postergación del plazo para la POC de la Línea Eléctrica por un plazo de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendarios, de manera que esta se produzca el 13 de diciembre de 2013, manifestando como sustento de su solicitud el retraso ocurrido en el procedimiento administrativo de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

1.3 Mediante comunicación ATS.GG.93.2013 presentada al Concedente con fecha 29 de agosto de 2013 bajo registro N° 2323247, la Sociedad Concesionaria informo que lo equipos de compensación serie capacitiva correspondientes a las Subestaciones Poroma y Ocoña (en adelante "Compensación Serie"), no podrán ser puestos en operación comercial sino hasta el 31 de enero de 2014, debido a un hecho de tercero, consistente en que el proveedor de los mismos no había cumplido con entregar dentro del plazo establecido los referidos equipos. Agrega la Sociedad Concesionaria que la falta temporal de Compensación Serie, no impide la operación eficiente, confiable, segura y con estándares de calidad de la Línea Eléctrica, por lo que con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato, que es la prestación del servicio de transmisión eléctrica, la Sociedad

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Concesionaria solicitó autorizar la POC sin considerar dicha compensación, lo cual le permitirá obtener el derecho del cobro de la Base Tarifaria correspondiente.

1.4 En reuniones sostenidas en las oficinas de la Dirección General de Electricidad durante los años 2010-2011, la Sociedad Concesionaria comunicó que la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante REDESUR), no les habría facilitado el espacio para la habilitación del sistema de doble barra 220 kV en la Subestación Montalvo, dado que este estaba comprometido para los proyectos de Anglo American Quellaveco S.A y Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. No obstante, el 29 de setiembre de 2012 la Sociedad Concesionaria y REDESUR suscribieron un convenio de conexión que permitiría

la habilitación del sistema de doble barra.

1.5 Mediante documentos con registro N° 2367626, N° 2372302 y N° 2373399 presentados el 11 de febrero, 04 y 07 de marzo de 2014, respectivamente, la Sociedad Concesionaria solicitó la ampliación de la fecha de POC por 149 días calendario, debido a eventos de Fuerza Mayor consistentes en paralizaciones en la construcción del último tramo de la línea que ingresa a la Subestación Montalvo, motivadas por la oposición del propietario de dicho terreno que no aceptaba el monto de la compensación por la

servidumbre impuesta a su predio.

1.6 Mediante documento ingresado N° 2377563 presentado el 21 de marzo de 2014, la Sociedad Concesionaria solicitó prorrogar el plazo de la habilitación del sistema de doble barra en la Subestación Montalvo Nueva, debido a un evento de Fuerza Mayor configurado en la negativa de REDESUR al acceso de ATS a la Subestación Montalvo, la cual fue comunicada al Concedente desde el 04 de noviembre de 2010, y posteriormente reemplazada por el Convenio de Conexión suscrito el 29 de setiembre de 2012 por

REDESUR y la Sociedad Concesionaria.

SEGUNDA: ACCIONES ADOPTADAS POR EL CONCEDENTE

2.1 Mediante Oficio N° 151-2013-MEM/DGE de fecha 13 de enero de 2013, el Concedente otorgó la prórroga de la POC de la Línea Eléctrica hasta el 13 de diciembre, debido a razones de Fuerza Mayor derivadas de la demora en obtener la aprobación del EIA.

2.2 Mediante Oficio N° 1771-2013-MEM/DGE de fecha 17 de setiembre de 2013, el Concedente solicitó opinión al COES respecto al ingreso al SEIN de la LT 500 kV Chilca-Marcona-Montalvo sin compensación serie. En atención a ello, mediante comunicación N° COES/D/DP-1025-2013 presentada bajo registro N° 2328818 de fecha 23 setiembre de 2013, el COES informo que no tiene observaciones con relación al ingreso de dicha línea

sin compensación serie.

2.3 Mediante Oficio N° 2586-2013-MEM/DGE de fecha 19 de diciembre de 2013 emitido por el Concedente de acuerdo a la Cláusula 4.4 del Contrato, se fijó como fecha de inicio de la Puesta en Operación Experimental del proyecto, el día 18 de diciembre de 2013, mientras que la POC comenzaría a los 30 días calendarios de la puesta en Operación Experimental, es decir, el 17 de enero de 2014, conforme al numeral 5.4 del Contrato de Concesión. El Concedente dio conformidad a la POC con observaciones subsanables

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consistentes en la no inclusión de la compensación serie y la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo, con los equipos asociados que correspondan en ambos casos, las mismas que entraran en servicio posteriormente.

2.4 Mediante Oficio N° 2341-2013-MEM-DGE de fecha 21 de noviembre de 2013, en atención a la causal de Fuerza Mayor comunicada por la Sociedad Concesionaria consistente en el retraso atribuible al fabricante en la fabricación del componente Compensación Serie, el Concedente estableció que para el momento de la aprobación del Informe Final de las Pruebas de Verificación establecidas en el Anexo N° 2 del Contrato de Concesión no era necesaria la Compensación Serie, la cual deberá ser instalada a más tardar el 20 de febrero de 2014.

2.5 Mediante Oficio N° 598-52014/MEM-DGE de fecha 10 de abril de 2014, el Concedente expresó su conformidad para extender el plazo de la POC hasta el 14 de febrero de 2014, esto es por un periodo equivalente a 63 días calendario y no 144 días calendario como lo había solicitado la Sociedad Concesionaria, basándose en razones de Fuerza Mayor sustentadas en la negativa de aceptación del monto de compensación de servidumbre, mencionado en el numeral 1.6 de la Cláusula Primera de la presente Minuta.

2.6 Mediante Oficio N° 882-2014/MEM-DGE de fecha 29 de mayo de 2014, el Concedente aprobó el Informe Final de Pruebas de los Bancos de Compensación Serie, fijándose a su vez, como inicio de Operación Comercial el 01 de mayo de 2014, luego de haberse cumplido los 30 días de operación experimental y la aprobación de la integración al sistema por parte del COES.

2.7 Mediante Informe Técnico Legal N° 048-2014-MEM/DEPE, se calificó la negativa de REDESUR como un hecho de Fuerza Mayor, por lo que se consideró procedente extender el Hito de la doble barra en la Subestación Montalvo Nueva, por 673 días calendario, contados a partir de la fecha en que se firmó el convenio de conexión referido en el numeral 1.5, es decir, desde el 29 de setiembre del 2012 hasta el 03 de agosto de 2014.

2.8 Mediante correo electrónico enviado el 20 de febrero de 2014, la Sociedad Concesionaria puso de conocimiento del Concedente los montos de inversión de las instalaciones asociadas a las Observaciones Subsanables referidas en el numeral 2.3, los cuales han sido considerados razonables según las estimaciones realizadas por el Concedente. Por tanto, los valores que se tendrán en cuenta para la aplicación de la Base Tarifada a que se refiere la Cláusula 8.1 del Contrato, y que se mantendrán vigentes hasta que cada observación sea subsanada, serán los siguientes:

• Costo de Inversión total asciende a USD 291, 027,958.

• El Costo de Inversión del sistema de Compensación Serie asciende a la suma de USD 11,206,313; y

• El Costo de Inversión referente al suministro e instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo asciende a USD 573,287.

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2.9 En base a estos montos, OSINERGMIN recalculara los costos de operación y mantenimiento correspondientes para definir la Base Tarifaria que corresponda en cada caso conforme se incorpore a la prestación del Servicio cada Observación Subsanable.

TERCERA: OBJETO

Las modificaciones y aclaraciones serán únicamente validas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, según el numeral 15.3 de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato y el artículo 1413 del Código Civil. En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan que el objeto del presente documento es formalizar la extensión de los plazos previstos por medio de los oficios citados en la Cláusula Segunda de la presente Minuta, asimismo acuerdan sustituir el Anexo 7 que forma parte del presente instrumento ("Plazos para el Desarrollo del Proyecto"), contando para ello con la opinión favorable contenida en los Informes N° 048-2014-MEM/DEPE y N°

051-2014-MEM/DEPE elaborados por la Dirección General de Electricidad en los

siguientes términos:

4.6 Modificar la Cláusula 8.1, literal d) del Contrato, según el texto siguiente:

"8.1 Para efectos de esta cláusula , se entiende por:

(....)

d) "Periodo de Recuperación, al plazo de treinta (30) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de Observaciones Subsanables, el plazo se cuenta desde su incorporación a la prestación del

Servicio ."

4.7 Modificar el segundo párrafo de la Cláusula 8.4, según el texto siguiente:

"8.4 OSINERGMIN establece la Base Tarifaria de acuerdo con los Artículos 24° y 25° de la Ley N° 28832 y el Artículo 22° del Reglamento de Transmisión, empleando la Tasa de Actualización definida en el literal e) de la Cláusula 8.1 y considerando la fecha de incorporación a la prestación del Servicio de cada

Observación Subsanable."

4.8 Modificar la Cláusula 12.12 como sigue:

"12.12 En el caso de terminación del Contrato por vencimiento del plazo del Contrato, la Concesión y sus bienes son transferidos al Estado sin costo alguno„

salvo por:

a) El valor remanente de los Refuerzos que se hubieran ejecutado durante la vigencia del Contrato. Dicho valor será calculado por OSINERGMIN, y será pagado: i) por el concesionario entrante, en la oportunidad que asuma la operación de la instalación respectiva, o ii) por el Estado, no más tarde que seis (6) meses después

que dicha instalación deje de operar; y

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b) El valor remanente de las Observaciones Subsanables cuyo periodo de Operación Comercial no hubiera llegado a concluir. Dicho valor será calculado por

OSINERGMIN y será pagado: i) por el concesionario entrante, en la oportunidad que

asuma la operación de la instalación respectiva, o ii) por el Estado, no más tarde que

seis (6) meses después que dicha instalación deje de operar."

3.1 Incluir el numeral 4.11 al Contrato:

"4. Construcción:

(...)

4.11. Instalaciones correspondientes a las observaciones subsanables

Las partes acuerdan que la no inclusión de la compensación serie y la doble barra

en 220 kV en la Subestación Montalvo, con los equipos asociados que correspondan, constituyen Observaciones Subsanables".

3.2 Modificar el numeral 8.1 de la Cláusula Octava del Contrato:

"8.Regimen Tarifario

(---)

8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por:

(...)

b) Costo de Inversión total del proyecto especificado en el Anexo N° 1 asciende a USD 291, 027,958. El costo de la compensación serie asciende a la suma de USD 11, 206,313 y el costo referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kV en la Subestación Montalvo asciende a USD 573,287.

c) Costos de OyM total del proyecto especificado en el Anexo N° 1 asciende a USD 12,065,725. El costo de la compensación serie asciende a la suma de USD

464,602 y el costo referente a las instalaciones para la doble barra en 220 KV en la Subestación Montalvo asciende a USD 23,768.

(...)

3.3 Incluir la definición N° 37 en el anexo 3:

"37. Observaciones subsanables: Aquellas observaciones respecto de los alcances o

especificaciones del proyecto, cuya subsanación puede producirse en fecha posterior a la POC y siempre que su incorporación a la prestación del Servicio haya sido aprobada por el COES. Debiendo cumplir con los requisitos del numeral 5.4 del Contrato".

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CUARTA: MISCELÁNEA

Todas las demás estipulaciones del CONTRATO no contempladas de manera específica en la presente Minuta, mantienen plena vigencia en tanto no se opongan a lo aquí

dispuesto.

QUINTA: GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES

Los gastos notariales y registrales que demande la elevación de esta Minuta a Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, así como un testimonio de la Escritura debidamente inscrita para el Concedente, serán de cargo y cuenta de la Sociedad

Concesionaria.

Agregue Usted señor Notario la introducción y la conclusión de Ley, especialmente el texto de la Resolución Ministerial N° 351-2014-MEM/DM y cuide de cursar los respectivos partes al Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble para su debida inscripción.

En señal de aprobación y conformidad, el presente documento es suscrito en tres (03) ejemplares de un mismo tenor en Lima, a los seis (6) días del mes agosto de 2014.

Por el Coilicede te Sr. Luis Antonio Nicho Díaz Director General de Electricidad DNI N° 10320098

Por la Sociedad Concesionaria Sr. Daniel Vaillant Gerente General C.E. N° 000320202

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Anexo N° 7

Plazos para el desarrollo del proyecto

Los siguientes hitos deberán cumplirse en los plazos que se indican a continuación (todos contados a partir de la fecha de Cierre):

Hitos Plazo

1.- Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad Gubernamental competente.

2.- Cierre financiero del proyecto.

3.- Llegada a los correspondientes sitios de obra de los reactores y transformadores a que se refiere el acápite 3.1 del anexo 1 del Contrato

4.- POC

Diecinueve (19) meses y doce (12)

días

Dieciocho (18) meses

Treinta y tres (33) meses

Cuarenta y un (41) meses y veintiséis

(26) días

5.- Observación Subsanable: Compensación Serie 20 de febrero de 2014

6.- Observación Subsanable Nueva

Doble barra Subestación Montalvo 03 de agosto de 2014

El cierre financiero se entiende producido, cuando toda la documentación relativa al financiamiento completo de la Línea Eléctrica ha sido suscrita por todas las partes que participan en el financiamiento.

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N° Pasaporte: JK857673 Fac, Inscripción 28 Nov 2005 Fec, Emisión 02 Feb 2010 Fec. Caducidad D2 Feb 2015

REPÚBLICA DEL PERÚ DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACTÓN

CALIDAD MIGUTORIA,"\'RA TR'aAjAD"R

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Osinergenin ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA r MINERIO

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Fecha : 20/08/2014 Hora : 5:34 PM

CARGO DE DOCUMENTO INGRESADO

Trámite 2014 - 109422 - Osinergmin Central - 1 2014/08/20 5:34 PM

Remitente MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Documento OFICIO Nro. 1368-2014/MEM-DGE

Dirección AV. LAS ARTES SUR 260

Asunto REMITO ADENDA DEL CONTRATO SGT L.TL 500 KV CHILCA - MARCONA - MONTALVO

Observación 08 FOLIOS

Oficina de Destino Gerencia de Fiscalización Eléctrica

Recuerde que para un próximo trámite debe señalar el número de expediente 201400109422

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Bernardo Monteagudo 222

Servicio telefónico de atención al ciudadano: LIMA 01-2193410/PROVINCIAS 0800-41800(linea gratuita) REGLIMA3