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  Atrás LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MÉXICO 5.1. Concepto de Tecnología 2 5.1.1. Concepto de Transferencia 3 5.1.2. Características de la Tecnología 4 5.2. La Apropiación Tecnológica 5 5.3. La Transferencia de Tecnología en México 6 5.3.1. Antecedentes de la Transferencia de Tecnología en México 7 5.4. La Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas (LRTT). Actualmente abrogada 8 5.5. El Registro Nacional de Transferencia de Tecnología 9 5.5.1. Organigrama 10 5.5.2. Funciones y Facultades del RNTT 10 5.5.3. Actos Jurídicos inscribibles en el RNTT 11 5.6. El Contrato de Transferencia de Tecnología 12 5.6.1. Naturaleza jurídica 12 5.6.2. Elementos del Contrato de Transferencia de Tecnología 13 5.6.3. La Cláusula de Confidencialidad 13 1

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Atrás

LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MÉXICO

5.1. Concepto de Tecnología 2

5.1.1. Concepto de Transferencia 35.1.2. Características de la Tecnología 4

5.2. La Apropiación Tecnológica 55.3. La Transferencia de Tecnología en México 6

5.3.1. Antecedentes de la Transferencia de Tecnología en México 7

5.4. La Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso yExplotación de Patentes y Marcas (LRTT). Actualmente abrogada 8

5.5. El Registro Nacional de Transferencia de Tecnología 9

5.5.1. Organigrama 105.5.2. Funciones y Facultades del RNTT 105.5.3. Actos Jurídicos inscribibles en el RNTT 11

5.6. El Contrato de Transferencia de Tecnología 12

5.6.1. Naturaleza jurídica 125.6.2. Elementos del Contrato de Transferencia de Tecnología 135.6.3. La Cláusula de Confidencialidad 13

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LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MÉXICO

5.1. CONCEPTO DE TECNOLOGÍA Atrás

Etimológicamente, la palabra tecnología proviene de los vocablos tekhné

(técnica) y logos (palabra, proposición o discurso).

Estas palabras tuvieron un sin fin de aplicaciones y significados para losgriegos, ambos vocablos fueron utilizados como conceptos fundamentales por los filósofos; así, Aristóteles al estudiar los grados del saber en el ser humano,colocó en primer término a la empeira (experiencia), la cuál definió como unconocimiento inmediato y directo de las cosas en su individualidad; en segundolugar colocó al arte o técnica, que para él, era un saber hacer. Por lo tanto, eltekhnites, perito o técnico, es el hombre que sabe hacer las cosas y conoce losmedios que se han de emplear para alcanzar los fines deseados, y finalmente,éste filósofo coloca en la cúspide de su escala jerárquica del conocimiento, al

saber demostrativo, la episteme, es decir, la ciencia. En cuanto al vocablologos, para Sócrates significaba simplemente palabra, pero a partir de él, es larazón que se da a algo, esto es el concepto.

Así, en este orden de ideas, se puede concluir que la tecnología desde el puntode vista semántico:“Es el estudio del saber hacer las cosas, el conocimiento de los medios paraalcanzar ciertos fines”.

A lo largo de la historia, se han creado múltiples conceptos en torno a latecnología, y para lograr un concepto que sirva a este trabajo de investigación,se presentan las siguientes definiciones:El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la define como:

• Conjunto de los conocimientos propios de un oficio mecánico o arteindustrial. Tratado de los términos técnicos. Lenguaje propio de unaciencia o arte.

• Es el medio para aplicar los descubrimientos científicos para producir bienes y servicios.

• Es el conocimiento organizado para fines de producción. Comprende elconcepto de sistemas de información y se mezclan con el de las

destrezas y el equipo.

Como se aprecia, existe una amplia gama de definiciones, que muchas vecesentorpecen el conocimiento en lugar de aclararlo, además con la palabra quese estudia, se identifican muchos factores, que hacen aún más difícil encontrar una explicación que identifique con exactitud que es la tecnología. Es por elloque se considera inútil transcribir más definiciones que sobre la materia se handado, considerando que lo más adecuado es apegarse a un concepto quepropone Héctor Masnatta, el cuál, a continuación se analizará, ya que seestima que contiene todos los elementos que constituyen la tecnología.

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El autor mencionado, señala que tecnología: es la sistematización de losconocimientos obtenidos por un método científico y ordenadosconsecuentemente, aplicando dicha sistematización en orden de su utilización.

En el análisis de este concepto podemos encontrar los siguientes elementos:

• La sistematización, es decir, la acción y efecto de sistematizar o reducir a un sistema, considerando el sistema como el conjunto de cosasordenadamente relacionadas entre sí, contribuyen a determinado objeto.Y el conjunto de cosas que se encuentran relacionadas entre sí, seríanlos conocimientos. Y por conocimiento entendemos a la acción deaveriguar algo ejercitando las facultades intelectuales.

• Otro más, es que está constituido por aquellos elementos obtenidos através de un método científico. Y por éste debe entenderse aquelconocimiento que se sigue para encontrar la verdad analítica de lascosas, la cuál quedará reducida a la distinción y separación de las partesde un todo, hasta llegar a conocer sus principios y elementos.

• El último elemento es la aplicación sistemática en orden a su utilización,consistente en llevar a la práctica los conocimientos previamenteobtenidos y ya sistematizados, para que como consecuencia de lamisma se alcance el fin buscado.

La tecnología comprende, una agrupación ordenada de conocimientostécnicos, los que, se plasman en fórmulas, especificaciones, modelos, dibujos,diagramas y procesos; puede estar en las mentes de las personas, en

documentos o bien, incorporada en máquinas y otras entidades físicas.Asimismo, comprende lo que se conoce como experiencias de fabricación,conocidas internacionalmente como know how técnico o industrial.

5.1.1. CONCEPTO DE TRANSFERENCIA Atrás

Siendo la tecnología, en sentido amplio, un conjunto de conocimientos (saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos,elaborados o transformados por los hombres, usados para operar sobre lanaturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfacción de necesidades

humanas, tales conocimientos y prácticas conforman bienes y servicios, queson objeto de transacciones nacionales e internacionales. Éstas transaccionesy los procesos de transmisión que los acompañan, acontecen en sistemas ymercados monopolistas u oligopólicas, aunado a la existencia de una brechatecnológica entre países desarrollados y subdesarrollados.

Una característica esencial de la tecnología es su transmisibilidad, lo quesignifica, la circunstancia de que, quien la posee, puede transferirla a otrapersona, y no se agota con la transmisión, y tal circunstancia hace que latecnología se convierta en un objeto de comercio, en una mercancía que sevende y se compra.

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La transferencia, en este estudio, debe considerarse como sinónimo de laacción de trasladar de un lugar a otro, un conocimiento que pasa a formar partedel acervo tecnológico del receptor de la tecnología para que éste puedautilizarlo libremente, sin quedar sujeto al pago de una contraprestación o alcumplimiento de una obligación, a la terminación de la relación contractual.

La tecnología es capaz de crear valores económicos y generar beneficios parainvestigadores e innovadores, y sus resultados son manejados como elementopatrimonial de aquellos, y por tanto, susceptibles de protección jurídica bajo laforma de exclusividad en la explotación.

Las transferencias de tecnología se realizan en el mercado, de acuerdo a laoferta y la demanda, bajo forma de relaciones jurídicas de tipo mercantil,utilizando las figuras de contratos de cesión y concesión.

De acuerdo con la Secretaría de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones

Unidas sobre Comercio y Desarrollo), la tecnología asume cualquiera de lassiguientes formas:

• Bienes de capital o bienes intermedios (en este caso incorporada aellos)

• Trabajo humano (mano de obra a veces muy calificada y especializada)• Información, generalmente de carácter técnico.

5.1.2. CARACTERISTICAS DE LA TECNOLOGÍA Atrás

Al progreso tecnológico del momento actual, se le pueden atribuir las siguientescaracterísticas:

Acumulatividad, esta cualidad implica que cada invención o hallazgo,presupone la serie completa de las invenciones anteriores en el ámbito de quese trate;

• Dinamismo, lo que trae aparejado por un lado, una crecienteobsolescencia de las tecnologías en uso y por el otro, la introducción denuevas tecnologías;

• Naturaleza social, porque los conocimientos que la integran puedenhaber sido proporcionados por distintas personas, en diferentes épocas

y lugares y su propagación y empleo exigen la participación denumerosas personas,

• Carácter internacional, ya que el conocimiento no se ha restringido a unasola raza o aun determinado territorio, e

• Ilimitación, el hombre, al haber descubierto cada vez mayor número demedios y métodos que lo auxilian en sus investigaciones, se ha abiertoposibilidades que resultan, ilimitadas.

Asimismo, tiene notas accidentales, es decir, aquellas que pueden o nopresentarse:

• Irreversibilidad, en el sentido de que las nuevas invenciones desplazan alas anteriores, las substituyen sin que sea posible volver hacia atrás;

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• La circunstancia de que acelere los cambios;• Transmisibilidad, pues la tecnología puede que no se dé a conocer y

permanezca oculta en poder de los productores;• Su origen que puede ser científico o empírico;• La forma como se produce en la actualidad;• El que sea un objeto de comercio, ya que algunas tecnologías están

fuera del comercio, sólo las emplea su dueño;• El hecho de que actualmente algunas tecnologías, se encuentren en

poder de unas cuantas grandes empresas situadas en los paísesindustrializados, y

• La circunstancia de que sea una consecuencia del proceso dedesarrollo.

5.2. LA APROPIACIÓN TECNOLÓGICA Atrás

Apropiar significa hacer propia la cosa ajena; si se hace referencia a la materiaintelectual, se llama apropiación, en sentido amplio, a los hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales una persona puede excluir a las otras de lautilización de una obra o invención y de esta manera, lograr una situación quele permita obtener una retribución pecuniaria.

En sentido estricto, la apropiación culmina con la obtención o reconocimiento jurídico de un derecho subjetivo, por el cual, la invención u obra sólo puede ser explotada por quien la creó o por la persona a quien su creador autoriceexpresamente.

El derecho interviene regulando por un lado el proceso de apropiación y por otro los derechos y deberes del titular del invento o de la obra.

La transformación constante de la sociedad por los progresos científicos ytecnológicos es una característica de la esfera industrial; diversasinvestigaciones están orientadas a estudiar la influencia que producen lasinnovaciones tecnológicas sobre la estructura y desarrollo social así como susrepercusiones futuras. Así, desde el momento en que la complejidad deconocimientos hizo necesaria una dedicación profesional para su obtención,sistematización y aplicación, los estímulos se hicieron presentes.

Sin embargo, con la transformación de las actividades artesanales en industria,se incorporó un problema en el área tecnológica, siendo en principio tanimportante el estímulo a la innovación como al plagio. Se hace presente engobiernos, empresarios y consumidores, la necesidad de buscar losmecanismos más apropiados para estimular el desarrollo científico técnico,tratando de conciliar tanto el interés individual de los inventores y de losproductores, como el interés social.

La apropiación tecnológica, es entonces, la manera en que la sociedad

estimula la actividad innovadora de los inventores, para que puedan disfrutar de un derecho sobre la obra o invento, sin temor a ser despojados del mismo.

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5.3. LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MÉXICOAtrá

s

Como se mencionó en el apartado referente al concepto de transferencia, latecnología es transmisible, y existen diversas formas de llevarla a cabo, deacuerdo a la UNCTAD , las principales formas a través de las cuales los países

en desarrollo pueden acopiar tecnología son:

• Circulación de libros, publicaciones periódicas así como otra informaciónpublicada;

• Desplazamiento de personas de un país a otro;• La enseñanza y la información profesional;• Intercambio de información y personal dentro de un marco de programas

de cooperación técnica;• Empleo de expertos extranjeros y acuerdos sobre asesoramiento;• Importación de maquinaria, equipo y la documentación conexa;• Acuerdos de concesión de licencias sobre procedimientos de

fabricación, uso de marcas comerciales y patentes; e• Inversiones extranjeras directas.

El proceso de transferencia de tecnología tiene cuatro etapas que son:• La selección,• La negociación,• La absorción, y• La adaptación o innovación.

La selección consiste en elegir al proveedor de la tecnología y a esta misma;esta selección pueda estar fundada en diversas consideraciones, como lanovedad de la tecnología, el tamaño y magnitud de recursos tanto del queadquiere como del posible proveedor y el grado de información que se poseaacerca de las fuentes de abastecimiento de tecnología.

Entre los múltiples factores que debe evaluar el adquirente para lograr unaselección adecuada, se encuentran: determinar si el proceso que planeaadquirir ya comprobó comercialmente su eficacia, si la empresa tiene lacapacidad técnica de absorción y adaptación adecuada para utilizar 

eficazmente la tecnología y si le resultará rentable para recuperar su inversión,así como considerar si en su país existen las materias primas que se requieranpara la fabricación del producto y determinar el poder del mercado en el sector de que se trata.

Realizada la selección, el siguiente paso es la negociación de las condicionesdel acuerdo a través del cual se comprará la tecnología. Aquí nuevamenteintervienen factores relevantes como el tamaño de la empresa, su capacidadtécnica y económica, así como la disponibilidad de recursos humanos y deinstalaciones.En la redacción del contrato que contenga las condiciones de transmisión,deben cubrirse aspectos legales y económicos, este tipo de contratos enMéxico reciben el nombre de contratos de transferencia de tecnología.

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La absorción implica que una vez adquirida la tecnología ésta debe asimilarsepor la empresa adquirente.

La adaptación o innovación de la tecnología, implica la necesidad de ajustarla a

la proporción de factores de producción existentes, ya que la tecnología queproviene del exterior se produce en mercados con condiciones muy diferentesa las de los mercados de los países en vías de desarrollo.

México es un país que no satisface internamente su demanda de tecnología.Esto significa que al menos un importante sector de la industria nacional, parapoder producir los artículos, productos y servicios que el consumidor demanda,tiene que adquirir de fuentes extranjeras la tecnología necesaria para laproducción de los artículos o bien para la prestación de los servicios quesatisfagan las necesidades del consumidor.

Revisando la historia de México, se encuentra que, la actividad científica eintelectual se producía en élites, resultando de la formación de pequeñosgrupos distantes de los problemas y requerimientos de la población,provocando con esto un desarrollo industrial incipiente y que producíaúnicamente bienes de consumo que eran requeridos por los gruposprivilegiados urbanos y por la aristocracia rural. Sin embargo, dado el atrasopolítico y social del país, estos grupos de científicos e intelectuales eranapreciados socialmente.

Hasta los inicios de la década de los setenta, la adquisición de tecnología sellevaba a cabo sin ninguna intervención del Estado Mexicano y ésta era una delas razones más importantes para que los propietarios de tecnología pudierancometer tantos abusos en perjuicio de la industria y de la economía del país.Los únicos controles existentes consistían en el ejercicio esporádico de lasfacultades concedidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público alinvestigar, sólo para efectos fiscales, si se justificaban las deducciones de lospagos de regalías o de asistencia técnica realizadas para las empresasestablecidas en el país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congresopara expedir leyes tendientes a la regulación de la transferencia de tecnología y

la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos ytecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

5.3.1. ANTECEDENTES DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ENMÉXICO

Atrás

En las últimas décadas del siglo XVIII, e inicios del XIX, el nivel de actividadcientífica y tecnológica en México, se puede comparar con el realizado enalgunos países europeos y los Estados Unidos de América. Con el estallido dela Revolución Mexicana en 1910, se pierde el aprecio que se tenía a loscientíficos e intelectuales, llegando al grado de responsabilizarlos de la miseriay atraso en que se hallaba la mayoría de la población.

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Esto ocasionó que durante las primeras tres o cuatro décadas posteriores a laconsolidación de los gobiernos revolucionarios, se diera poca importancia a laeducación de personal científico y técnico, al igual que a las tareas deinvestigación de alto nivel, quizás porque la proximidad con los Estados Unidos

de América, hacia casi automática la disponibilidad de tecnología extranjera.Esto hizo que el país se volviera día con día más dependiente con respecto apaíses industrializados, principalmente con Estados Unidos de América,dependencia que se observa no sólo en el campo económico, sino también enel sociocultural.Dadas las condiciones, a finales de los años sesenta, por razones de labalanza de pagos, del desempleo y del agotamiento de la estrategia dedesarrollo basado en la sustitución de importaciones, México se vio obligado aafrontar la realidad de su subdesarrollo científico y tecnológico y de sudependencia del exterior en esta materia. Lo cual, obligó al país a sentar lasbases para el establecimiento de una política científica y tecnológica que

promoviera la investigación local y ayudara a romper con el vínculo que loataba a otros países industrializados. Dentro de esta política tuvo importanciala preparación de un instrumento jurídico que regulara las compras detecnología en el exterior: la Ley sobre el Registro de la Transferencia deTecnología y el uso y explotación de patentes y marcas.

5.4. LA LEY SOBRE EL REGISTRO DE LA TRASNFERENCIA DETECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS(LRTT). ACTUALMENTE ABROGADA

Atrá

sLa finalidad de la LRTT es regular el flujo tecnológico estableciendo las basespara que la adquisición de tecnología se realice en las condiciones másequitativas y razonables que sea posible obtener y, en términos que vengan apromover nuestro desarrollo evitando al mismo tiempo que la tecnología seconvierta en vehículo de subordinación de México hacia el exterior.

La LRTT tenía como objetivos:

• Regular la transferencia de tecnología de manera que las condicionesestablecidas en los contratos permitieran lograr los objetivos de

desarrollo económico y social y de independencia nacional;• Fortalecer la posición negociadora de las empresas nacionales;• Crear conciencia en el empresario sobre la importancia que tiene la

tecnología y su transferencia internacional para el desarrollo del país;• Establecer un registro oficial que permitiera conocer las condiciones de

los contratos y la problemática inherente al proceso de transferencia detecnología, para hacer posible una mejor planeación del desarrolloindustrial y tecnológico del país;

• Racionalizar la importación de tecnología, para que no se suministraretecnología obsoleta, inadecuada o ya disponible en el país;

Evitar que mediante la transferencia de tecnología se contraviniere lapolítica de desarrollo industrial trazada por el Gobierno Federal;

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• Evitar una carga excesiva sobre la balanza de pagos; y• Evitar una subordinación de la industria nacional a los proveedores de

tecnología.

De acuerdo con el Artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades paralegislar en toda la República en materia de comercio. Igualmente el Congresoesta autorizado para legislar en lo que toca a la concesión de privilegios a losinventores ya que en los Artículos 28 y 29 fracción XV del mismoordenamiento, se concede al Presidente de la República la potestad deotorgarlo y para que pueda ejercerla, se requiere que el Poder Legislativoexpida las normas correspondientes. Estos preceptos constituyen elfundamento constitucional de la LRTT.

5.5. EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAAtrá

s

Como consecuencia de la expedición en diciembre de 1972 de la LRTT, elGobierno Mexicano estableció en febrero de 1973, el Registro Nacional deTransferencia de Tecnología (RNTT), órgano al que conforme al Artículo 1º dela citada ley, le correspondía la aplicación e implementación de lasdisposiciones legales sobre la materia.

Hasta 1976 el RNTT, era un órgano administrativo dependiente de la entoncesSecretaría de Industria y Comercio, que a su vez era una Dependencia delPoder Ejecutivo Federal, según el Artículo 8 de la Ley de Secretarías y

Departamentos de Estado, hoy abrogada.

Con el cambio de Gobierno, se lleva a cabo una reestructuración del aparatoadministrativo, misma que se consigna en la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal de 29 de diciembre de 1976. En esta legislación se prevé ladesaparición de la Secretaría de Industria Y Comercio como Ministerioencargado de diseñar y aplicar la política en estas dos ramas de la economíamexicana, y se crea la Secretaría de Comercio, avocada única yexclusivamente a implementar la política comercial interna y externa.

El RNTT es uno de los mecanismos institucionales que se han implantado en

algunos países en desarrollo con el fin de aplicar una política de control de lasadquisiciones tecnológicas de las empresas nacionales, asegurando el queellas cumplan y se ajusten a las disposiciones jurídicas establecidas en lamateria, tanto de carácter específico como general que el Estado tiene interésen hacer respetar, pues de ello depende en gran medida el progreso, desarrolloy autonomía nacional.

Las resoluciones que expedía el Registro eran actos de autoridad. Sucompetencia se surtía a través de las facultades que otorga la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos al Presidente de la República en suArtículo 89 y que éste a su vez delega en los Secretarios de Estado en lostérminos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El RNTT eraautoridad en el sentido formal, puesto que tenía facultades de decisión y

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ejecución y en ejercicio de las atribuciones que le otorgó la LRTT, podía afectar la situación jurídica de los particulares.5.5.1. ORGANIGRAMA Atrás

El Registro se encontraba a cargo de un Director General y contaba con dos

Subdirectores: el de Evaluación y el de Registro. A su vez, cada una de estasSubdirecciones tenía a su cuidado tres Departamentos.

La Subdirección de Evaluación se encargaba del análisis económico y técnicode los contratos de traspaso tecnológico y sus Departamentos eran: el deEstudios y Concentración Estadística, el de Análisis Económico y el de AnálisisTécnico; la Subdirección de Registro tenía por función la evaluación legal delos acuerdos de voluntad, contaba con los siguientes Departamentos: deRecepción, Inscripción y Control, el de Análisis Legal y el de Dictámenes.

También formaban parte del RNTT, el Departamento de Archivo y la

Delegación Administrativa.

El RNTT estaba asesorado por un Comité Técnico, que si bien no era unórgano de autoridad, pues no estaba formalmente incorporado a su estructuraadministrativa en virtud de algún mandato legal, de hecho actuaba y realizabafunciones de innegable importancia práctica. La función de este Comité eraseñalar al Registro, políticas generales de acción y criterios paraimplementarlas.

El Comité Técnico estaba presidido por el Subsecretario de Fomento Industrial,e integrado por el Director General de CONACYT, el Director de INFOTEC-CONACYT, organismo independiente encargado de recopilar, procesar ydifundir información tecnológica tanto al gobierno u organismos estatales, comoal sector privado que lo requiera, los Directores Generales de FomentoIndustrial, Invenciones y Marcas y del Registro Nacional de InversionesExtranjeras, así como al Director, Asesores y Subdirectores del propio RNTT.

5.5.2. FUNCIONES Y FACULTADES DEL RNTT Atrás

Funciones del RNTT:

• Registrar los acuerdos de licencia y de transferencia de tecnología,• Elaborar estadísticas sobre los montos de regalías y las sumas remitidas

al exterior por este concepto,• Llevar a cabo estudios comprensivos sobre las características del

comercio de tecnología y las actividades de investigación y desarrollo enla industria,

• Asesorar a las partes interesadas en la negociación de acuerdos en estamateria,

• Evaluar los contratos de traspaso tecnológico, desde los puntos de vistalegal, técnico y económico, para determinar si podían ser inscritos en elpropio Registro,

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• Asegurarse de que la tecnología que se adquiría resultará adecuada alas condiciones prevalecientes en el país, y

• Buscar que la tecnología se adquiriera en óptimas condiciones decalidad, precio y oportunidad.

Facultades del RNTT:

• Ante el Registro debían inscribirse los contratos de traspaso tecnológico;• El Registro podía negar la inscripción de los contratos, si concurría en

ellos, alguna de las circunstancias señaladas en el Artículo7 de la LRTT;• El Registro podía inscribir los actos aun cuando contuvieran alguno de

los supuestos prohibidos por el Artículo antes mencionado, si latecnología que se transfería era de particular interés para el país;

• Resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la inscripción enun término de 90 días hábiles;

Cancelar las inscripciones cuando se alteraran las condiciones de loscontratos;• Tenía facultades de inspección y vigilancia;• Imponer al personal del Registro, la obligación de tratar 

confidencialmente la información técnica que recibiera;• Conocer los recursos de reconsideración interpuestos por los

particulares contra las resoluciones que dictase y que afectara susintereses jurídicos.

5.5.3. ACTOS JURÍDICOS INSCRIBIBLES EN EL RNTT Atrás

Era obligatoria la inscripción en el Registro, de los documentos en que secontuvieran los actos, convenios o contratos de cualquier naturaleza quedebieran surtir efectos en el territorio nacional y que se realizaran o celebrarancon motivo de:

• La concesión del uso o autorización de explotación de marcas;• La concesión del uso o autorización de explotación de patentes de

invención, de modelos y dibujos industriales;• El suministro de conocimientos técnicos mediante planos, diagramas,

modelos, instructivos, instrucciones, formulaciones, especificaciones,formación y capacitación de personal y otras modalidades;• La provisión de ingeniería básica o de detalle para la ejecución de

instalaciones o la fabricación de productos;• La asistencia técnica, cualquiera que fuese la forma en que ésta se

prestase;• Servicios de administración y operación de empresas.

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5.6. EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAAtrá

s

Cuando una persona pretende poner en funcionamiento una planta o resolver 

un problema de carácter técnico que surge en la producción o capacitar supersonal o modernizar sus instalaciones, y no puede hacerlo por sí mismo,porque no cuenta con los elementos que requieren para ello, se dice que estáinteresado en adquirir tecnología.

A un industrial lo que le interesa es comprar un paquete de conocimientostécnicos patentados o no, el cuál, puede incluir asistencia técnica, instruccionessobre mercadeo de los productos, autorización para usar una marca, entreotros, y esto es lo que se refiere la tecnología. Existen diversas formas paraobtener tecnología, aunque la más usual es adquirirla de quien la posee, a

través de la celebración de un contrato.El contrato de transferencia de tecnología puede definirse de la siguientemanera:

Es el acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes, llamadaproveedor transmite a otra que se denomina receptora un conjunto deconocimientos organizados para la producción industrial.

Las características del contrato de transferencia de tecnología son:

• Suele celebrarse entre sujetos de diferente nacionalidad,• Las partes que lo celebran no guardan entre sí una relación de igualdad,

sino de desigualdad, ya que el proveedor suele contar con más ymejores recursos técnicos, financieros y humanos que el adquirente,

• Este contrato está sometido a una regulación jurídica específica, y• Los contratos deben constar por escrito.

5.6.1. NATURALEZA JURÍDICA Atrás

El contrato de transferencia de tecnología es un contrato mercantil, en atencióna los siguientes puntos:

• Se realiza entre empresas, ya que la tecnología es un conjunto deconocimientos organizados para la producción industrial, que esprecisamente, la finalidad primordial de la empresa.

• El acto jurídico a través del que se transmite la tecnología es mercantil,atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Comercio,donde se establecen los actos que la ley considera como de comercio.

• El Congreso de la Unión, al expedir la LRTT, lo hizo con fundamento enlo dispuesto por el Artículo 73 Fracción X de la Constitución que le

otorgó facultades para legislar en materia de comercio, por lo que debeconsiderarse a este contrato como de naturaleza mercantil.

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5.6.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DETECNOLOGÍA Atrás

En el contrato de transferencia de tecnología existen dos sujetos:• El proveedor, que es quien transmite los conocimientos o realiza

cualquiera de las actividades que implica el traspaso tecnológico, y• El receptor, que es quien recibe el suministro de tecnología y que tiene

como obligación principal el pago de una remuneración.Existen también elementos materiales:

• La remuneración, que cubre el licenciatario, y• Los conocimientos, diseños, planos, instrucciones, asistencia, derechos,

etc., que constituyen el objeto mismo de la transferencia y la obligacióndel licenciante.

Los elementos esenciales del contrato son:

• Consentimiento• Objeto

Los elementos de validez:

• Capacidad• Ausencia de vicios del consentimiento• objeto o motivo lícito• Formalidad

Este contrato tiene una finalidad específica: transmitir o traspasar tecnología.Trata en esencia de comunicar conocimientos organizados destinados a laproducción industrial, a través de diversos mecanismos o medios. Recordandoque la tecnología suele darse en paquete, como antes se mencionó, por lo quegeneralmente comprende varias figuras jurídicas.

I.6.3. LA CLAÚSULA DE CONFIDENCIALIDADAtrás

Es aquella disposición por la cual, el dueño de los conocimientos técnicos, tratade evitar que los mismos sean divulgados por la parte receptora, salvando conello, que dichos conocimientos caigan bajo dominio público o bien para eludir que el receptor pueda comercializarlos a terceros. El propietario de losconocimientos técnicos trata fundamentalmente de salvaguardar el monopoliode hecho que ejerce sobre estos insumos.

Un concepto de la cláusula de confidencialidad desde el punto de vista de laempresa proveedora de tecnología, puede ser el que proporciona FernandoEstavillo Castro:

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“Las cláusulas de confidencialidad en los contratos de transferencia detecnología, constituyen el medio jurídico idóneo de que dispone el propietariode los conocimientos técnicos, para mantenerlos fuera del dominio público yexplotarlos comercial e industrialmente en condiciones monopólicas cuando setrata de conocimientos técnicos no protegidos legalmente, es decir, cuando se

trata de conocimientos técnicos no patentados”.

La tecnología es un factor importante en el desarrollo y éxito de las empresas,y también se utiliza como un elemento de comercialización, lo que implica que,la persona física o moral que tiene en su poder un tipo de tecnología, laaprovecha en dos formas: la primera es utilizándola para sus procesos demanufactura o fabricación y la segunda, como un conjunto de bienes de altovalor y demanda en el mercado, lo que lo hace ser un objeto de fácilcomercialización, siendo redituable económicamente.

Existen además dos grupos de tecnología: la llamada tecnología patentada,

sobre la cual se ha otorgado una patente; y la tecnología no patentada,constituida fundamentalmente por el know how, el cual puede ser secreto o dedominio público.

Por lo tanto, la tecnología no patentada, para poder ser explotadamonopólicamente por parte de su propietario, necesita exclusivamente de sucapacidad de mantener en secreto tales conocimientos no patentados, e impidasu uso o divulgación a través de estipulaciones contractuales.

Como consecuencia de la inclusión de la cláusula de confidencialidad en elcontrato de transferencia tecnológica, se logra que los conocimientos técnicosno patentados, no caigan en el dominio público, asegurándole con ello alproveedor, una ventaja en un determinado sector industrial, comercial o deservicios; pero además le asegura otro beneficio económico, al poder comercializar en forma exclusiva la tecnología deseada por otras personas ocorporaciones.

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