transferencias de inmuebles en afip 2011
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Transferencias de Inmuebles. Regímenes informativos y tramites en AFIP (COTI; Cert. de Bs. Inmuebles; e ITI) 2011. Comisión de Jóvenes Graduados de RosarioTRANSCRIPT
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Transferencias de Inmuebles
Regímenes informativos y tramites en AFIP (COTI; Cert.
de Bs. Inmuebles; e ITI)
Rosario, 31 de agosto de 2011
Comisión Jóvenes Graduados de Rosario. - C.P. Obaid Juan Cruz 2
Temática de la charla
A. Régimen de Información (más conocido como COTI)
B. Impuesto a la transferencia de Inmuebles o I.T.I.
Certificados de Ret; de no Ret., etc.
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Nuevo Régimen de Información (COTI)
¿Cuando corresponde el régimen? ¿Cuál es el procedimiento en General? ¿Cuales son los requisitos y pasos en
detalle?
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Transferencias de Inmuebles:A. Régimen de Información desde 01/03/2008
¿Es la valuación del Inmueble superior o igual a $600.000 pesos?
SI
Debe tramitar el "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles" (COTI)
NO
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Trámite del COTI: Procedimiento General
a) Oferta: el titular del Inmueble ingresa los datosb) Participación: la Inmobiliaria la aceptac) Transferencia: dentro de los 5 días corridos, la
inmobiliaria debe informarlad) Se debe informar el COTI al escribanoe) El escribano verifica y confirma los datosf) El escribano obtiene el Cert. de Bs. Inmueblesg) El escribano deja asentado en la escritura la
existencia o inexistencia del COTI, constancia de valuación, certificado de retención, de no retención, según corresponda
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Régimen de información - COTI:Operaciones Comprendidas
a) la Negociación,
b) Oferta, o
c) Transferencia
de bienes inmuebles
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Régimen de información:Definiciones
OFERTA: Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin.
Transferencia: cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Incluidos: Aportes sociales en especie; Adjudicaciones por disolución de sociedades; Adjudicaciones fideicomisos, etc.
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Régimen de información:Definición de InmueblesInmuebles definidos por el código civil: por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas
inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre (art. 2314)
por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad (art. 2315)
las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente (art. 2316)
por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis. (art. 2317)
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Régimen de informaciónSujetos Comprendidos Las personas de existencia visible Las personas jurídicas Las sucesiones indivisas El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos
propios del otro. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Los representantes de las sociedades en liquidación Los representantes de las personas jurídicas Los administradores de patrimonios Los representantes residentes en el exterior. Los escribanos
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Régimen de información:Exceptuados Sujetos: Los Estados; Las misiones
diplomáticas; Las instituciones religiosas
Operaciones: pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares; a miembros de las representaciones en organismos internacionales; de expropiación realizadas a favor de los Estados; Las ventas judiciales.
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Régimen de información:Sujetos Comprendidos Tratándose de condominios el "Código
de oferta de transferencia de inmuebles" podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente
El condómino que tramitó la solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" resultará el único habilitado a ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles" y continuar el trámite
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Régimen de información:Solicitud COTI: Datos
El sujeto obligado deberá solicitar el COTI, comunicando:A. Tipo de inmuebleB. UbicaciónC. PrecioD. Identificación de los condóminos (partes indivisas:
porcentaje)E. CUIT de la/las inmobiliariasF. Superficie total (detalle cubierta y semicubierta)G. Año de construcción, de corresponder.H. Valuación fiscal del bien inmuebleI. Nomenclatura catastral o partida inmobiliaria.
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Régimen de información:Solicitud COTI: Medios
Normal: Por Internet con la clave fiscal en el sistema
"Transferencia de Inmuebles“ En caso de inoperatividad
Llamando al “Centro de Información Telefónica” 0800-999-2347
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Régimen de información:Solicitud COTI: Medio alternativo
Llamando al “Centro de Información Telefónica” al 0800-999-2347
a) Datos: Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)
b) Datos registrados en AFIP (CUIT e inscripciones; o si posee CUIL/CDI y Obra Social)
c) Datos del inmueble
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Régimen de información:Solicitud COTI: Modificación de Datos
Para modificar los datos:C. PrecioD. Identificación de los condóminos (partes
indivisas: porcentaje)E. CUIT de la/las inmobiliarias
Modificaciones que deberán ser informadas por Internet o través del Centro de Información Telefónica (de corresponder)
Vigencia del COTI: 24 meses.
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Régimen de información:COTI: Tramite de la Inmobiliaria
Dentro de los 30 días, con el COTI proporcionado por el titular, deberá ingresar al sistema “Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo", a los fines de:
A. Confirmar su participación, informar los datos mencionados en los ítems f), g), h) e i); e imprimir la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles"
B. Rechazar su designación
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Régimen de información:COTI: Tramite de la Inmobiliaria
En caso de que la Inmobiliaria:a) rechace la designación o;b) vencido el plazo de TREINTA (30) días
corridos contados desde la fecha de la carga inicial ésta no confirmare la designación
Se deberá:A. Modificar los datos, oB. Consignar que un sujeto no es participe de la
operación
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Régimen de información:COTI: Tramite de la Inmobiliaria
Confirmada la participación, podrá: Informar la participación de "inmobiliarias
asociadas“
En el caso de ser designada como "inmobiliarias asociadas“, la misma, tiene un plazo de 10 días corridos desde la asignación para rechazar la designación o se considerará confirmada.
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Régimen de información:COTI: Tramite de la Inmobiliaria. Deber
La inmobiliaria, deberá hacer la "Confirmación de transferencia“ dentro de los 5 días corridos cuando:
Boleto de compra venta Pago de reserva con derecho a escritura Escritura Percepción de la retribución, comisión u honorario Otro hecho o acto que constituya un acuerdo o
compromiso de transferencia.
Podrá imprimir la "Confirmación de transferencia”
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Régimen de información:Obligaciones de Escribanos
Desde el 01/03 al 31/03/2008 los escribanos debían:
Informar el COTI o su inexistencia en cada escritura traslativa de bienes inmuebles cuyo monto sea igual o superior a $600 mil, mediante el “CITI ESCRIBANOS 3.0”
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Régimen de información:Obligaciones de Escribanos
A partir de 01/04/2008, previo a la celebración de la escritura traslativa, deberán:
Verificar la autenticidad y vigencia del COTI por internet en "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio“
En casos en que los datos a) y b) resulten inexactos, los "escribanos" deberán rechazar el COTI
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Régimen de información:Obligaciones de Escribanos
Verificados correctamente los datos a) y b) del COTI, deberá: Verificar o corregir, los datos en ítems d) a i) Informar identificación de adquirentes y porcentaje de
titularidad Informar fecha y número de escritura traslativa y monto de
la transferencia. Entregar una copia del "Certificado de Bienes Inmuebles”
(emitido por sistema) a cada adquirente Dejar constancia en el protocolo y escritura: a) el COTI o su
inexistencia, y b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo, (ITI)
El Certificado de Bienes Inmuebles es el único requisito exigible a los efectos de la inscripción registral desde el 01/04/2008
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Régimen de información:Normativa vigente
RG AFIP Nº 781/00 (act. RG 2372/07) RG AFIP Nº 2.371/07
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Impuesto a la transferencia de Inmuebles o I.T.I.
¿Qué operaciones y sujetos alcanza? Aspectos generales Régimen de Retención
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I.T.I. - ¿Cómo se implementa?
Tributo Implementado mediante: Ley 23.905 de 1991
Define los aspectos genéricos del tributo RG AFIP 2.141/06
Define un Régimen de Retención para su ingreso
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I.T.I. – Aspectos Generales.Ley 23.905
Define Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto
Define transferencia: venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a Título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles
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I.T.I. – Aspectos Generales.Ley 23905
Exime a las transferencias de inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras...
Establece la Base Imponible: valor de transferencia o; si no se ha determinado, el valor de plaza al momento de la transferencia
Considera momento de la Transferencia a lo primero: boleto de compraventa o documento equivalente escritura traslativa de dominio
Fija la Tasa del Impuesto: 15°/oo
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I.T.I. – Aspectos Generales.Ley 23905
Pero también Exime los casos de: venta de la única vivienda y/o terrenos del
contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia
se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13.512 y sus modificaciones, y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia
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I.T.I. – Régimen de RetenciónRG AFIP 2.141
Define como Agentes de Retención: Los escribanos Operaciones que se realicen sin escribanos:
Los adquirentes Los cesionarios de boletos de compraventa o
documentos equivalentes
Quienes deberán retener el : 15°/oo como lo define la ley 23905
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I.T.I. – Régimen de RetenciónRG AFIP 2.141
Para evitar la retención en los casos eximidos: Deberán presentar al escribano el “Certificado de No
Retención” Si no hay valor determinado de transferencia:
Deberán presentar al escribano la “Constancia de Valuación” Si la propiedad pertenece a un residente del exterior,
el representante: Deberán presentar al escribano el “Certificado de Retención”
Todos tramitados ante la AFIP
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I.T.I. – Régimen de Retención. “Certificado de No Retención”
2 Casos:a) Si el inmueble pertenece a un único titular (o sociedad
conyugal) y el valor del bien es igual o inferior a $120.000; o declarado Imp. Bs. Personales (último per. fiscal vencido y exigible):
I. Trámite Régimen Simplificado mediante web (Clave Fiscal)II. Automático
b) Si el inmueble pertenece a más de un titular o el valor del bien es mayor a $120.000:
I. Trámite con Régimen general: aplicativo y web (Clave Fiscal)II. Presentación de tramite y documentación en AFIP y plazo
para retirar certificado
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I.T.I. – Régimen de Retención. “Certificado de No Retención”
Datos requeridos para tramitar: Datos de los Titulares
Documento Nacional de Identidad Poder habilitante
Datos del Inmueble Escritura Impuesto Inmobiliario
Clave Fiscal Datos del Escribano
CUIT Matrícula y registro
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I.T.I. – Régimen de Retención. “Certificado de No Retención”
b) Trámite del Régimen General:I. Con “TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES 3.0” Generar
DDJJ F145 y F145/4; presentar por web el F145II. Confirmar por internet la solicitud e imprimir el nº de solicitudIII. Presentar en AFIP (dependencia en la solicitud):
a. Multinota F206b. DDJJ F145 y acuse; F145/4; y nº de solicitudc. Copia D.N.I. titular/es (y poderes de corresponder)d. Copia Escritura que demuestra propiedade. Copia de Impuesto Inmobiliario
(Llevar originales para constatar)
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I.T.I. – Régimen de Retención“Certificado de Retención” Trámite:
I. Cargar la relación “Rep. de sujetos residentes en el exterior”II. Con “TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES 3.0” Generar DDJJ
F145 y F145/2; presentar por web el F145III. Confirmar por internet la solicitud e imprimir el nº de solicitudIV. Presentar en AFIP:
a. Multinota F206b. DDJJ F145 y acuse; F145/2; y nº de solicitudc. Copia Poderes habilitante y DNI apoderadod. Copia Escritura que demuestra propiedade. Copias de Impuesto Inmobiliario, y comprobantes de gastos
(energía eléctrica, servicios telefónicos y gas) de los últimos 12 meses
f. Copias DDJJ Bienes Personales últimos 5 años con documentación respaldatoria de la propiedad y valuación
g. Copia de “Empadronamiento de Representantes de sujetos residentes en el exterior”
(Llevar originales para constatar)
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I.T.I. – Régimen de Retención. “Constancia de Valuación” Trámite:
I. Con “TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES 3.0” Generar DDJJ F145 y F145/1; presentar por web el F145
II. Confirmar por internet la solicitud e imprimir el nº de solicitudIII. Presentar en AFIP:
a. Multinota F206b. DDJJ F145 y acuse; F145/2; y nº de solicitudc. Copia Poderes habilitante y DNI apoderadod. Copia Escritura que demuestra propiedade. Copias de Impuesto Inmobiliariof. Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores
habilitados de servicios inmobiliarios y/o por profesionales tasador matriculados
(Llevar originales para constatar)
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I.T.I. – Régimen de Retención. Certificados vencidos
b) Vencido del plazo del Certificado: podrán ser renovados automáticamente en
tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención (Escribano):
Ingresando a la página web de AFIP: opción “Renovar Certificados de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. (F. 145/4)”
Los únicos datos que se podrán modificar son, el C.U.I.T. del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia
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Preguntas
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Gracias por su tiempo