tribunacde contrataciones dkctstado resocucian n° 3372

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PERU Ministerio PSCE ftWIWTO m iTwiOeLs .. . ratMtOAH de Economfa y Finanzas TriBunaCde Contrataciones dkCTstado ResoCucian 3372-2019-TCE-S4 "(...) segun la Directiva 004-2016-OSCE/CD - Lineamientos para la contratacion en la que se hace referenda a determinada marca o tipo particular", la estandarizacion no supone la existencla de un proveedor unico en el mercado nacional, entendiendose que el hecho que una entidad apruebe dicho proceso no enerva la poslbilidad de que en el mercado pueda existir mas de un proveedor, con lo cual, en principio la entidad se encontrarla obligada a efectuar un procedimiento de seleccidn para determiner el proveedor con el cual deberd suscribir el contrato Sumilla: 16 DIG. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N2 4105/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L, contra la no admision de su oferta en TcilAdjudicacion Simplificada N9 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria, oidos los Wfemies orales y, atendiendo a los siguientes: ECEDENTES. 5egun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de setiembre de 2019, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NINO SAN BORJA (INSNSB), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N9 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria, para la contratacion de bienes: "Requerimiento Anual de Hoja Descartable para Dermatomo de Aire y hoja Descartable para Dermatomo Neumdtico Marca Zimmer - Modelo 86 o Equivalente"; con un valor estimado total ascendente a S/ 392,000.00 (trescientos noventa y dos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimj^i ion. Cabe precisar que el procedimiento de seleccion fue conyocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 30225 - L^1 del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N9 344-2018-EF, en La sucesivo el Reglamento. ------ otrataciones Sj^gun la informacion obrante en la ficha del SEACE, el 9 de octubre de 2019, se fleyo a cabo la presentacion de ofertas. V. / Pagina 1 de 51

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PERU Ministerio PSCE ftWIWTOm iTwiOeLs.. . ratMtOAH

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones dkCTstado

ResoCucian N° 3372-2019-TCE-S4"(...) segun la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD - “Lineamientos para la contratacion en la que se hace referenda a determinada marca o tipo particular", la estandarizacion no supone la existencla de un proveedor unico en el mercado nacional, entendiendose que el hecho que una entidad apruebe dicho proceso no enerva la poslbilidad de que en el mercado pueda existir mas de un proveedor, con lo cual, en principio la entidad se encontrarla obligada a efectuar un procedimiento de seleccidn para determiner el proveedor con el cual deberd suscribir el contrato

Sumilla:

16 DIG. 2019Lima,

VISTO en sesion de fecha 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N2 4105/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L, contra la no admision de su oferta en TcilAdjudicacion Simplificada N9 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria, oidos los Wfemies orales y, atendiendo a los siguientes:

ECEDENTES.

5egun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de setiembre de 2019, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NINO SAN BORJA (INSNSB), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N9 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria, para la contratacion de bienes: "Requerimiento Anual de Hoja Descartable para Dermatomo de Aire y hoja Descartable para Dermatomo Neumdtico Marca Zimmer - Modelo 86 o Equivalente"; con un valor estimado total ascendente a S/ 392,000.00 (trescientos noventa y dos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimj^i ion.

Cabe precisar que el procedimiento de seleccion fue conyocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225 - L^1 del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N9 344-2018-EF, en La sucesivo el Reglamento. ------

otrataciones

Sj^gun la informacion obrante en la ficha del SEACE, el 9 de octubre de 2019, se fleyo a cabo la presentacion de ofertas. V. /

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aUCaoci %OmriwreSmutjarti*f/rir{>adcnM<Wtsl*fcPSCEPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

De conformidad con el "Acta de aperturas de sobres, evaluacion de las ofertas y calificacion" del 10 de octubre de 2019, el "Acta de otorgamiento de la buena pro" del 25 del mismo mes y ano, y el Cuadro de admisibilidad que obra adjunto a dichas actas, el Comite de Seleccion otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion a la empresa BASCAT Y CIA SAC, en adelante el Adjudicatario, por el monto de 5/ 392, 000.00 (trescientos noventa y dos mil con 00/100 soles). En atencion a lo consignado en las referidas actas, se obtuvieron los siguientes resultados:

EtapasPoster Admisl6n Evaluacldn de orden de

preladdnPrecto

ofertado ResultadoM

BASCAT Y CIA S.A.C ADMITIDO 392, 000.00 100 1* ADJUDICATARIO

SURGICORP S.R.L NOADMITIDO

Hotorgamiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 25 de octubre de 201^.

Mediante escrito N° 1, presentado el 5 de noviembre de 2019, subsanado con Fornujiario interposicion de recurso impugnativo y escrito N° 2 presentados el 7 pefmismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL . DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la no admision de su oferta, solicitando que se revoque el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario, y se le otorgue la buena pro a su representada.

2r

El Impugnante sustento su recurso en los siguientes terminos:

Respecto a la no admision de su oferta.

Sobre el "Anexo N° 3 -Declaracion iurada de cumpmniento de la.esoecificaciones tecnicas" aue no difiere del documento am obra a folio 10 diOferta.

Vlanifiesta que no esta de acuerdo con la decision del Comite de SjereccioiVde jlo admitir su oferta en el procedimiento de seleccion, debido ar'que no existe 'ncongruencia entre lo declarado en su "Anexo N° 3 -Decla/acion juraqa de

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PERU Ministerio PSCE! OTpniBre Scptmoi OelJi CorAr^jdonn iklCil«)o

de Economia y Finanzas

TriBunaf cCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCuei&n N° 3372-2019-TCE-S4cumplimiento de las especificaciones tecnicas", obrante a folio 9 de su oferta, y el folio 10 de la misma.

• No es cierto que en el folio 10 de oferta se haya presentado especificaciones tecnicas de bienes no requeridos por la Entidad, sino que en dicho folio, de manera referencial presento un documento que es parte del Catalogo de HUMECA. Asi, senala que dicho catalogo contiene informacion sobre las diferentes cuchillas de la citada marca. Agrega que la presentacion de dicho documento [el folio 10 de su oferta] no era exigible segun lo solicitado en las Bases Integradas.

• Manifiesta que no existe contradiccion entre su "Anexo N° 3" y el folio 10 de su oferta, sino que en este ultimo se menciona que HUMECA "suministra una gama de cuchillas de alta calidad para diferentes tipos de dermatomos", asimismo, menciona que en dicho folio [10] se consignan varias fotografias, correspondiendo una de ellas a la cuchilla que oferto. Agrega que a folio 17

/vde su oferta presento fotografias del bien ofertado, donde incluso muestra cumple con las dimensiones solicitadas en las Bases Integradas.

Strkre el "Certificado del Reaistro sanitario del Dispositive) medico de la close i(Dg baio riesao)" que no difiere del documento aue obra a folio IQdesu oferta.

• Manifiesta que no esta de acuerdo con la decision del Comite de Seleccion de no admitir su oferta en el procedimiento de seleccion, debido a que no existe incongruencia entre lo declarado en su "Certificado del Registro sanitario del Dispositive medico de la clase I (De bajo riesgo)", obrante a folios 29 y 30 de su oferta, y el folio 10 de la misma.

• No es cierto que en el folio 10 de su oferta haya presentado especificaciones tecnicas de bienes no requeridos por la Entidad, sino que en dicho folio, de manera referencial presento un documento que es parte del Catalogo de HUMECA. Asi, senala que dicho catalogo contiene infotjaacirSTTsobre la? diferentes cuchillas de la citada marca. Agrega que la^resentacion de dicho documento [el folio 10 de su oferta] no era exigible seg^njo solicitado en las Bases Integradas. —-

SepMa que no existe contradiccion entre su "Certificado del Regi deyDispositivo medico de la clase I (De bajo riesgo)" y el folia40 de su ofe/ta, ^inp que en este ultimo se menciona que HUMECA "suminiptra una gama de cu :hillas de alta calidad para diferente tipos de dermatomos", asimismo,

sanitari

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ftUCA Of4 %PERU Ministerio SuDcrroxtotes

C«rtr8lart)n«<loi£st«daPSCEI

de Economia y Finanzas

menciona que en dicho folio 10 se consigna varias fotografias, correspondiendo una de ellas a la cuchilla que oferto. Agrega que a folio 17 de su oferta presento fotografias del bien ofertado, donde incluso muestra que cumple con las dimensiones solicitadas en las Bases Integradas.

Sobre su "Certificado de analisis de oroducto" aue se encuentra acorde con lasesoecificaciones tecnicas (dimensiones) solicitadas en las Bases Intearadas.

• Segun lo manifestado por el Comite de Selection, su Certificado de analisis correspondiente al numero de lote de la muestra, que fue emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del Fabricante, no corresponde a las especificaciones tecnicas (dimensiones) solicitadas en las Bases Integradas.

• Manifiesta que segun las paginas 47 y 48 de las Bases Integradas en lo correspondiente a la "Hoja descartable para dermatomo de aire" se solicito la dimension de: "Tamano aprox. 105 mm x 31 mm", y para la "Hoja descartable

/f para dermatomo (neumatico)", se solicito: "100 mm y 30 mm aprox".

Segun su "Certificado de analisis de producto", que obra a folio 35 de su oferta, el producto ofertado (5.BLZM 10 -HUMECA BLADE- for Zimmer 8801- 88^1 dermatomo 10), tiene una dimension interna de 106 x 19 mm; sin ^proargo, en su conjunto sus hojas para dermatomes (acero quirurgico) y los topes de PVC solicitado en las especificaciones tecnicas de las Bases tienen una dimension de 106 x 31 mm, tal como se aprecia del folio 17 de su oferta. Agrega que segun lo solicitado en las Bases Integradas las medidas eran aproximadas, por lo que su oferta se encuentra acorde a lo establecido en aquellas.

Respecto a la oferta del Adjudicatario.

Sobre el "Protocolo de analisis del producto ofertado" aue fue suscrito porgui'mica farmaceutica aue no se encontraba habilitada al mafrfentode lapresentacion de ofertas.

• Senala que el "Protocolo de analisis del producto ofertado" del 3 de abril <jle 2019, obrante a folio 17 de la oferta del Adjudicata/o, esta su^erttb

buiniica farmaceutica Juana Padfico Bedon, con Colesiatut. 1, quienfe encontraba habilitada en la profesion al momento de presentacion de

;e(tas, como se aprecia de la Ficha del Colegio Quimico/Farmaceut co

13o.

artamental de Lima, que adjunta a su recurso.Def

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PERU Ministerio PSCEI SupnrvxCcfltrBlKfonn<Mat«dDm

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfeC'Estadb

ResoCucion N> 3372-2019-TCE-S4

• Refiere que segun el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley del Trabajo Qufmico Farmaceutico del Peru, aprobado por la Ley N° 28173, y el articulo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 08-2006-SA, son requisites para el ejercicio de la profesion el tltulo profesional y encontrarse habilitado en el Colegio de Qulmicos Farmaceuticos respective.

Agrega que segun el articulo 12 del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2011-SA, el Director Tecnico de un establecimiento debe ser un qulmico farmaceutico colegiado y habilitado.

• A su consideracion el "Protocolo de analisis del producto ofertado" del 3 de abril de 2019, obrante a folio 17 de la oferta del Adjudicatario, que fue suscrito por la qulmica farmaceutica Juana Paclfico Bedon, en calidad de "Directora

yitecnica" del Adjudicatario, no se encuentra acorde con la normative antes Z / erf^da, no habiendose cumplido con tal especificacion tecnica segun lo ~T^s§Hcitado en las Bases Integradas.

'bre su oferta aue no se encuentra debidamente suscrita por todos susreoresentantes.

• Segun la vigencia de poder que presento el Adjudicatario en su oferta, esta debio suscribirse - o ser visada - por su gerente general y por cualquiera de los miembros de su directorio; sin embargo, su oferta fue suscrita unicamente por su gerente general.

• Asimismo, indica que el "Anexo N° 6 - Precio de la oferta" solo fue suscrita por el gerente general, circunstancia que a su consideracion no se encuentra acorde con lo establecido en el numeral 60.4 del articulo eOd^LReftemento^ no siendo objeto de subsanacion.

el 13 del mismoCon decreto del 11 de noviembre de 2019, publicado en el mes y aho, se admitio a tramite el recurso de apelacion presentado en el marco

3.

del/'pJ'ocedimiento de seleccion, y se corrio traslado a la Entidad, a finjj£_qu£. ouwpiiera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el Infprtfie Tecnipo Leffal, en el que indique su posicion respecto de los hechps materteK de 'controversia, en el plazo de tres (3) dias habiles. V /

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•.UCA Oti

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI OTpmivnn

.. ratiKXmfi(MEsloia

ShopCcrti

Asimismo, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita este Tribunal, con el recurso de apelacion y sus anexos, mediante su publicacion en el SEACE, y se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original del Deposito en Efectivo Cta. Cte. N° 13838194*5-C, expedido por el Banco de la Nacion, presentada por el Impugnante en calidad de garantia.

A traves del Decreto del 20 de noviembre de 2019, se precise que a traves del Informe Legal N° 000244-2019-UAJ-INSNSB y el Informe N° 003310-2019-EL- UAD-INSNSB, la Entidad remitio lo solicitado a traves del Decreto del 11 de noviembre de 2019, por lo que, se dispuso la incorporacion de dichos informes al expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento.

4.

A traves del Informe Legal N° 000244-2019-UAJ-INSNSB y el Informe N° 003310- 2019-EL-UAD-INSNSB, la Entidad manifesto lo siguiente:

specto a la no admision de la oferta del Impugnante.

ffp&re el "Anexo N° 3 -Declaracion iurada de cumolimiento de lasesoecificaciones tecnicas" v el "Certificado del Reaistro sanitario delCtispositivo medico de la close I (De baio riesao)" que no difieren de!documento que obra a folio 10 de su oferta.

• Menciona que, a traves de la Resolucion Administrativa N° 167-2019-UAD- INSNSB del 16 de mayo de 2019, se decidio aprobar la "estandarizacion de la adquisicion de hojas descartables para dermatomo de la marca ZIMMER - MODELO 86".

• Refiere que a la fecha de emision de los citados informes, el area usuaria y/o tecnica no ban remitido sus consideraciones respecto a los cuestiop^fmentos formulados a la oferta del Impugnante y el Adjudicatario en^el presente recurso impugnativo. /

Sefiafe que los documentos comerciales, llamese foljetos, instructivoL catafiogososimilares, podnan no hacerreferenda atodas (asesp^erfiepd^nfes

tecnicas solicitadas en las Bases Integradas, sin que ello/implique necesariamente que los bienes no se encuentren acorde a Jo solicitado, generandose que la seleccion se enfoque no en las bond/des del b en

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PERU Ministerio pSCEIs-de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucion 3372-2019-TCE-S4ofertado, sino en identificar al proveedor que cuenta con los documentos comerciales mas detallados.

• Manifiesta que, si bien en las Bases Integradas no se hace referenda a la presentacion de catalogos, hace hincapie que en su registro sanitario el Impugnante presenta el bien, cuyo fabricante es HUMECA B.V. por lo que no se condice con lo sehalado en las Bases Integradas.

• Resalta que al no haberse requerido folleto alguno en las Bases Integradas, se colige que dicha presentacion por parte del Impugnante no debe ser tomada en cuenta, mas aun teniendo en cuenta el recurso de apelacion, asimismo, indica que la evaluacion debe cenirse a lo indicado en su "Anexo IM° 3".

A traves del Memorando N° 009-SUAIEPQ-INSN-SB-2019 del 24 de octubre de / I 2019. se recomendo lo siguiente: "en todo caso recomendamos la traduccion

/ a^ecuada del etiquetado del producto "HUMECA for Zimmer" que significa "T/fvlARCA HUMECA", el texto "for Zimmer" significa "que puede ser usado en "7 equlpos Zimmer", lo que no significa que es marca Zimmer"; por lo que a su / cposideracion carece de asidero emitir pronunciamiento tecnico respecto a

r^las supuestas incongruencias en el "Anexo N° 3" y el "Certificado del Registro ' sanitario del Dispositivo medico de la clase I (De bajo riesgo)".

Sob re su "Certificado de and I is is del producto" que se encuentra a cord e conlas especificaciones tecnicas (dimensiones) solicitadas en las Bases Integradas.

• Senala que si bien el Impugnante ha indicado que el producto tiene una "dimension interna de 106 x 19mm x 0.4 mm", dicho rango debe tener una proximidad de hasta 105 mm x 31 mm; en tal sentido, a su consideracion lo senalado en el "Certificado de analisis del producto" del Impugnante no cumple con lo solicitado en las Bases Integradas, rechazandodid sostenido por el Impugnante.

ento

• Agrega que segun el criterio del recurso interpuesvoen tanto se ha indicado jefOe los Catalogos son meramente referenciales, carei

Z-Widez al folio 17 de su oferta, en el cual se indico que en su conjunto lashoja£ /para dermatomos (acero quirurgico) y los topes de PVC soNpitatrcPeiyfas

/ especificaciones tecnicas de las Bases tienen una dimension/de 106 x Bz mm.

igto otorgar

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PERU Ministerio pSCEiii"de Economia y Finanzas

Respecto a la oferta del Adjudicatario.

Sobre el "Protocolo de analisis del oroducto ofertado" aue fue suscrito oorauimica farmaceutica aue no se encontraba habilitada al momenta de lapresentacion de ofertas.

• Manifiesta que la Ficha del Colegio Qufmico Farmaceutico Departamental de Lima, que adjunta el Impugnante en su recurso de apelacion indica que la quimica farmaceutica Juana Paclfico Bedon, con Colegiatura N° 13808 no se encuentra habilitada al 5 de noviembre de 2019, esto es a la fecha de visualizacion [fecha de la consulta], mas no se aprecia que esta se encontraba inhabilitada a la fecha de presentacion de ofertas.

• A su consideracion no existe medio de prueba fehaciente que sustente lo argumentado por el Impugnante, y que la oferta del Adjudicatario se

^encuentra investida de los alcances del principio de presuncion de veracidad, ■^/Sra^cual sera objeto de fiscalizacion posterior segun lo dispuesto en la

/noymativa de contratacion publica.

Sobre)su oferta aue no se encuentra debidamente suscrita por todos sus

repfesentantes.

Segun la vigencia de poder que presento el Adjudicatario en su oferta, en el asiento B00004 de la partida electronica N° 01063170 se indico: "El gerente general actuara y firmara de manera conjunta con cualquiera de los siguientes miembros del Directorio: Marla Teresa Ulloa, Carlos Harry Stopp Sotelo todas las facultades contenidas en el artlculo decimo octavo del estatuto"; no obstante, el Impugnante no acredito en forma documental sobre el estatuto del Adjudicatario.

• A su consideracion no existe medio de prueba fehaciente que sjargumentado por el Impugnante, y que la oferta del AdjtJdicatarioVe encuentra investida de los alcances del principio de presunpion de veracidap, la cual sera objeto de fiscalizacion posterior segun

/nArmativa de contratacion publica.

,e lo

dispuesto en la

ante la Mesa tiej^lediante escrito N°1 presentado el 18 de noviembre de 2<Pa tes del Tribunal, el Adjudicatario absolvio el recurso de apelacion jz6nform 2 a lo iiguiente: /

5.

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PERU Ministerio PSCE h=|isde Economia y Finanzas

Trifrunafde Contrataciones deC'EstacCo

‘ResoCucion 3^° 3372-2019-TCE-S4

Respecto a la no admision de la oferta del Impugnante.

Sobre el "Certificado de analisis de producto" aue no se encuentra acorde conlas especificaciones tecnicas (dimensiones) solicitadas en las Bases Intearadas.

• Segun el Impugnante en las especificaciones tecnicas de las Bases Integradas se solicito lo siguiente: "Hoja descartable para dermatomo de aire" se solicito la dimension de: "Tamano aprox. 105 mm x 31 mm", y para la '"'Hoja descartable para dermatomo neumatico" se solicito: "100 mm y 30 mm aprox".

•/i Refiere que, por otro lado el Impugnante ha reconocido que en su "Certificado _ / de analisis de producto" para la "Hoja descartable para dermatomo de aire" "/"bferto una "dimension interna de 106 mm", sin embargo, sefiala que segun ■pprefio 17 de su oferta, en conjunto sus cuchillas cumplen con las medidas f— soljcitadas en las Bases Integradas, lo cual a su consideracion no es cierto pues

jto existe documento alguno que contradiga su protocolo de analisis.

• Sefiala que el mismo fabricante analiza su producto e indica las caractensticas y dimensiones de su cuchilla, precisando en forma expresa "106 mm", lo cual es mayor a lo requerido en las Bases Integradas.

Respecto a las cuestionamientos de su oferta.

Sobre el "Protocolo de analisis del producto ofertado" aue fue suscrito parguimica farmaceutica aue no se encontraba habilitada al momenta de lapresentacion de ofertas.

• Sefiala que hay innumerables pronunciamientos del Tribunal y el Poder Judicial con relacion al pago de cuotas en los colegios profesionales,_pues dicho pago no significa que los afios de estudio, exampn^sTios gradosy^ experiencia de profesional sea invalida, resultando due su profesional, la

5b farmaceutica Juana Pacffico Bedon se encuenVahabilitada, para lo ^junta el certificado correspondiente. — ,

qufio

Presenta como medio probatorio el Certificado de habilidadprofesion^Tdel 13/de noviembre de 2019, emitido por el Colegio Quimico Farma5eutico

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v&UCA Of^ (

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Departamental de Lima a favor de la citada profesional, en el cual se indica que se encuentra habilitada.

Sobre su oferta aue no se encuentra debidamente suscrita por todos susrepresentantes.

• Segun la vigencia de poder que presento en su oferta, en el asiento B00002 de la partida electronica N° 01063170 se encuentran establecidas las facultades especiales de su gerente general, quien a su sola firma puede representar a la sociedad en cualquier licitacion o procedimiento de seleccion, con lo cual el argumento desarrollado por el Impugnante carece de asidero.

A traves del Decreto del 20 de noviembre de 2019, se dispuso tener por apersonado Adjudicatario en calidad de tercero administrado.

6.

Aytraves del Decreto del 27 de noviembre de 2019, se programo audiencia miblica para el 5 de diciembre de 2019, la cual se llevo a cabo con la intervencion Ta^Sos representantes del Impugnante y el Adjudicatario.

7.

for Decreto del 5 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos para emitir el presente pronunciamiento, se solicito lo siguiente:

(...)AL COLEGIO DE QUIMICOS FARMACEUTICOS DEL PERU - CQFP:

En el marco del recurso de apelacion interpuesto por empresa SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L., contra la no admision de su oferta en la ADJUDICACldN SIMPLIFICADA A/e 031-2019-INSNSB-l - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratacion de bienes: "Requerimiento Anual de Hoj'a Descartable para Dermatomo de Aire y hoja Descartable para Dermdtomo Nj Marca, Zimmer - Modelo 86 o Equivalente", convocada pop® INSTlfUTO NflCMNAL DE SALUD DEL NINO SAN BORJA (INSNSBfjrfrvase atendjr lo $idu$nte: /

dtico

l! Manifieste en forma clara y precisa si al 3 de ubriLd&ZOlB^LJUANA PAQFICO BEDdN. con Coleaiatura N° 13808. sp'encoijtraba

habilitada para el ejercicio de sus funciones segucrel Coleg o que preside; de ser el caso, debera informar desde que fecha la citada sehora no cuenta con colegiatura habilitada. V.

nora

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PERU Ministerio PSCE'1=Hde Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo

HesoCucion N° 3372-2019-TCE-S4

(...)

Mediante Decreto del 9 de diciembre de 2019, se declare el expediente listo para resolver.

9.

A traves del escrito N° 3 presentado el 12 de diciembre de 2019, el Impugnante reitero los argumentos de su recurso de apelacion, incluyendo lo siguiente:

10.

Respecto a la oferta del Adjudicatario.

Sobre el "Protocolo de analisis del producto ofertado" aue fue suscrito poraulmica farmaceutica aue no se encontraba habilitada al momenta de lapresentation de ofertas.

•/ A su consideracion el "Protocolo de analisis del producto ofertado" fue 7 Ihjscrito por la quimica farmaceutica Juana Pacifico Bedon, con Colegiatura N° f>^13808, el 9 de octubre de 2019, es decir, fue suscrito a la fecha de

' pr^sentacion de ofertas, por lo que debio consultarse si a dicha fecha la citada ^^persona se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion.

• Manifiesta que consulto al COLEGIO DE QIMMICOS FARMACEUTICOS DEL PERU si al 9 de octubre de 2019, la quimica farmaceutica Juana Pacifico Bedon se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion, ante lo cual, a traves del Oficio IM° 817-2019-D-CQFDLIMA del 5 de octubre de 2019, el citado Colegio manifesto que a la fecha en consulta la citada profesional no se encontraba habilitada para el ejercicio de la funcidn debido a la falta de pago de cuotas ordinarias.

hoi t de la SdiPor Decreto del 12 de diciembre de 2019, se dejo a consid^. argumentos adicionales formulados por el ImpugnanJteTen su escrito N°3 del 12

11. iS

de diciembre de 2019.

Mediate Oficio N° 825-2019-D-CQFDLIMA presentado el 13 de'diciembre^/e 2(n^/ante la Mesa de Partes del Tribunal, el COLEGIO ^E-^CtUfl^RuOS. aKMACEUTICOS DEL PERU remitio lo solicitado a traves d iciembre de 2019, manifestando lo siguiente: /

12.

ecreto del 5 deF,

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PERU Ministerio PSCEIMi fOBhBt»c>on«

y&3s§.- de Economia y Finanzas

• Al 3 de octubre de 2019, la qufmica farmaceutica Juana Padfico Bedon no se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion, y que segun el artfculo 13 del Decreto Supremo N° 22-08-SA, son obligaciones de los miembros activos: "se considera miembros activos habiles a quienes no adeuden cuotas por mas de 3 meses"; por lo que en caso de no cumplir con sus obligaciones, se le considera INHABIL 0 NO HABIL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCI6N.

A traves del escrito N° 4 presentado el 16 de diciembre de 2019, el Impugnante reitero sus argumentos formulados en su recurso de apelacion respecto a la habilidad profesional de la qufmica farmaceutica Juana Padfico Bedon.

13.

FUNDAMENTAClON:

Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la no admision de su oferta en el marco del procedimiento de seleccion, asf como en contra del otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario.

CEDENCIA DEL RECURSO:A

Hartreulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan en Ips procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de ACcuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

t:

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrative se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determipar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en/£l caso de\la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requjsltos que otorgap legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del reoirso, es decir, en I) prcKadencia inicia el analisis sustancial puesto que se bate una confrontaciop erftre determinados aspectos de la pretension invooada y puestds

lecidos en la normative para que dicha pretension sea evaTuada por el orgmalutor.r

Er ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelaciont es p« rtinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas eji el artfculoJ123

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PERU Ministerio PSCEI SuptiViV**!*CdtS'Aacnnnddbtala

mde Economia y Finanzas

TrifiunaCcCe Contrataciones cCeCXstacCo

'ResoCucion N° 3372-2019-TCE-S4del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, si se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

El artfculo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT1 y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de Items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacidn.

'Bajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido intferpuesto en el marco de una Adjudicacion Simplificada, cuyo valor estimado ^Unde al monto de a 5/ 392, 000.00 (trescientos noventa y dos mil con 00/100

iolesuresulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los ados que no son impugnables.

El artlculo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contralaetorres directaST"-

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recursbs^eapelacion contra la decision del Comite de Seleccion de no admitir su ofertaSi procedimiento de seleccion, y contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, asimismo, solicito que se otorgue la buena pro a su repres^Qtada;

nsiguiente, se advierte que el acto objeto de cuestio en/uefetra comprendido en los actos inimpugnables. /

marco del

iento nopor

Sea interpuesto fuera del plazo.c)

1 Unidad Imposltiva Tributaria.

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PERU Ministerio PSCE (VwnrTno

.. .ratiKhnss M£st«fo

de Economfa y Finanzas

El artfculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelaclon contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion.

Asimismo, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles.

De otro lado, el artfculo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificacion j&e las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su ^publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE

ha,precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion wfpjfficada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el jDjazo para impugnar se debe computar a partir del dfa siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

En aplicacion a lo dispuesto en el citado artfculo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dfas habiles para interponer el recurso de apelacion, plazo que vencfa el 5 de noviembre de 2019, considerando que la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro se notificaron en el SEACE el 25 de octubre de 20192.

Al respecto, del expediente fluye que, mediante Formulario interposicion de recurso impugnativo y escrito N° 1, presentados el 5 de noviembre de 2019 antie la IN^s^de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su rec/rso de apelacion,

■, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente. /es

d) quB suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

2 El 31 de octubre fue decretado como dfa no laborable y el 1 de noviembre es feriado calendario.

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PERU Ministerio PSCEI OTPrtiym

ConfrvwiOtLa

-- fSldCiWtKtfctbtoda

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo

HesoCucion 3372-2019-TCE-S4

De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por la senora Jimena Del Campo Robinson, como Gerente general.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en las procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.f)De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual puede evidenciarse que el Impugnante ^encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

finmougnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para <mpugnar el acta objeto de cuestionamiento.

Q)

•Efnumeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segiin la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entida; irregular, causan'a agfavio al Impugnante en su intei^rlegftimo como poster'd'^ acceder a la buena pro, puesto que la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro se habrfa realizado transgrediend Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad proceslhe-interes pan obrar,- /

arse

establecido en la Ley, el

imerpuesto por el pastor ganador de la buena pro.h)

JEr\ el caso concreto, la oferta del Impugnante no fue admitida emd procedimiento de seleccion.

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PERU Ministerio SO E 152"'^TnWSr:

de Economfa y Finanzas

0 No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se deje sin efecto la no admisidn de su oferta, al no encontrarse acorde con la normativa de contratacion publica, asimismo, solicito que se revoque el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario.

En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, por lo que corresponde realizar el analisis sobre los puntos corftrovertidos planteados.

‘WFENSIONES:

3.

B.

fe-ta revision del recurso de apelacion se advierte que el Impugnante solicito a ste Tribuiial lo siguiente:

IT Se deje sin efecto la decision del Comite de Seleccion de no admitir su oferta en el procedimiento de seleccion debido a que el producto ofertado cumple con las especificaciones tecnicas segun lo solicitado en las Bases Integradas.

ii. Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el procedimiento de seleccion, debido a que su oferta no se encuentra suscrita por los representantes autorizados segun su vigencia de poder, y, ademas, debido a que su "Protocolo de analisis del producto ofertado" fue suscrito por quimica farmaceutica que no se encontraba habilitada al memento de la presentacion de ofertas.

Hi. Se le otorgue la buena pro en el procedimiento de selection.___ _

Por su parte, el Adjudicatario solicito al Tribunal lo siguienter

fenfirme la decision del Comite de Seleccion de no admjti frtai.a qup'su producto

tado enugnante en el procedimiento de seleccion defei

ofertado no cumple con las especificaciones tecnicas segui/lo solicL

la; Bases Integradas.

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jjtWCAOft,

PERU Ministerio pSCEI=-“de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacixmes ckCEstacCo

■ResoCucion N° 3372-2019-TCE-S4Se confirme la buena pro otorgada a su favor, debido a que su oferta se encuentra suscrita por los representantes autorizados segun su vigencia de poder, y, ademas, debido a que su "Protocolo de analisis del producto ofertado" fue validamente suscrito por qufmica farmaceutica autorizada.

ii.

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

4.

Al respecto, es preciso tener en consideracion lo establecido en el literal d) del numeral 125.2 del articulo 125 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del rrfcurso de apelacion presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la .nkesentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion ijedicho procedimiento.

CabeAenalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar £Ufecurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En razon de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacenmenciqn^que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelacion, debe a los postores distintos al impugnante que pudieran/verse afectados con I resolucion del Tribunal, con el recurso de apelacion y sjjsanexos, mediante si publicaciori en el SEACE. ———- /

icar a la Entid^iy

Siemlaasi, en el presente caso, se advierte que el 13 de noviepabfe de 2019 et Tribunal notified el recurso de apelacion interpuesto por el Irrfpugnante^a traves der 5 IACE, por lo que el Adjudicatario tenia un plazo del tres (BVaias para dbsol /erlo, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2019. n. /

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«.<CA Of( %PSCEI CortwtackmtsPERU Ministerio

de Economi'a y Finanzas

Al respecto, se aprecia que el Adjudicatario absolvio el traslado del recurso de apelacion dentro del plazo legal de tres (3) dfas habiles, contados a partir del dfa habil siguiente de haber sido notificado, toda vez que el 18 de noviembre de 2019 se apersono al presente procedimiento y absolvio el recurso de apelacion; por lo que corresponde que este Colegiado tenga en consideracion los argumentos formulados por el Adjudicatario a fin de determinar los puntos controvertidos.

En atencion a lo expuesto, los puntos controvertidos son los siguientes:

• Determinar si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de no admitir la oferta del Impugnante en el procedimiento de seleccion debido a que sus productos se encuentran acorde con las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases Integradas.

• Determinar si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de otorgar la buena pro al Adjudicatario debido a que su "Protocolo de analisis del

J producto ofertado" fue suscrito por una quimica farmaceutica que no se /—encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion.

'&eterminar si corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de otoVgar la buena pro al Adjudicatario debido a que su oferta no se encuentra syscrita por los representantes autorizados segun su vigencia de poder.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Impugnante.

D. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Con el proposito de esclarecer la presente controversial es relevante desjaearqtr^ el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la'finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un| escenario adecuado que garantice tanto la concurrertcia de potgjoeialeS proveedores como la debida transparencia en el uso de los recurspSiJtJDlicos. JL

5.

ttv^ffdicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento adnjinistrativo se rige por principios que constituyen elementos que>el legislator /na aonsiderado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la ac{uacion d| la

Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por

6.

itro. para

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PERU Ministerio V CcrtrjUeniIMF Um I 0e<U«to

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes cfel Tstad'o

'ResoCucion df° 3372-2019-TCE-S4controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion jurldica para resolver aquellos aspectos no regulados, asf como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artlculo 2 de la Ley.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisidn del Comite de Selection de no admitir la oferta del Impugnante en el procedimiento de selection debido a que sus productos se encuentran acorde con las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases Integradas.

tn principio, es importante senalar que en el Cuadro de admisibilidad que obra adjunto al "Acta de aperturas de sobres, evaluacion de las ofertas y calificacion" delSLO de octubre de 2019, el Comite de Seleccion determine la no admision de la oferta del Impugnante debido a que:

7*

Su "Anexo N° 3 -Declaracion jurada de cumplimiento de las especificaciones tecnicas" difiere del sustento de las especificaciones tecnicas de la pagina 10 de su oferta, no correspondiendo a lo solicitado en las Bases Integradas.

I.

Su "Certificado del Registro sanitario del Dispositive medico de la clase I (De bajo riesgo)" difiere del sustento de las caracteristicas descritas en la pagina 10 de su oferta.

ii.

Su "Certificado de analisis de producto'\no corresponde con las especificaciones tecnicas (dimensiones) solitr Integradas.

iii.en las Bases,

Impugnante ha? a que a traves de su recurso de apelacion o las tres (3) consideraciones antes descritas se rdjalizara elXnalisis de

Asi, debt cuestiondcada una c|e ellas, conforme a lo siguiente:

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&\.kCAOct

PERU MinisterioOtphivt*

frvjr*l* .. .rafithowPSCE Sw foul I

de Economia y Finanzas

Respecto al Anexo N° 3 -Declaracion iurada de cumplimiento de las especificacionestecnicas" v el folio 10 de la oferta del Impugnante.

En el "Cuadro de admisibilidad, que obra adjunto al "Acta de aperturas de sobres, evaluacion de las ofertas y calificacion" del 10 de octubre de 2019, el Comite de Seleccion senalo que el "Anexo N° 3 -Declaracion jurada de cumplimiento de las especificaciones tecnicas" difiere del sustento de las especificaciones tecnicas de la pagina 10 de la oferta del Impugnante, no correspondiendo a lo solicitado en las Bases Integradas, conforme se reproduce a continuacion:

8.

/wljwdieadoiiSitHplificatla [■!'- OSI-MIS-IHSNSS''REQyfc'Klf.KENTO ANtMt. DE BOJA KSCARTABIE PARA DERMATOMO DE AIRE Y HOJA OESCARTflBLE PARA DERMATQM 1€IJ>IATIC0 MARCA ili'iMES -

WODELO 85 0 EQUiMLEWfc'

CUADRO DEAOMISIBlUDAt)

; ■'’■I '' ROSTOROl >'-E| Mil :;P0S1ICIR.T(I2: .

•• '■!' «'* - ->V

DOOIMCHTO 'n 1

Documsfltedon tfe Presenftdon Ohligstoria;

PRESITODxliradon JuratSa de dates dal postor, {Anew N® 1) PRBENI6a

OocmMsito que acredlie la reprcsentacl&i de qtHen suscriba la oferta. PRESENTOb PRESS'ITO

PRESENTODsdaraddii Jurada de acuerdo con e( literal b} del artscuSa SI del Reglarrento. (Anem H® 2) PReSEMTO

“PRESF.ffldEl anexs if 83, pao, M de laofeta, difere fl sustena de las especifadonesdels

pag- H° 10, no corrspondlcAioa las

espeoicadofies tcci&as solidtadss en las bases

integradas.

DedEracion Jurada de cumpllmiEnfe de las EspeaicBdorKs Teatas ostenldas en d numeral 3,1 del CSpitub ill dels preisnfa seerfon. (Abexo N® 3) ' PKSarrod

*Extracto del cuadro en mencion.

Al respecto, el Impugnante manifiesta que no es cierto otre en el folio 10 de su oferta ha presentado especificaciones tecnicas de bidnes no requeridos/ por la

Enticjad, sino que en dicho folio, de manera refereFtcial, presento un doepmento qye es parte del Catalogo de HUMECA. Asi, senala que dich alogo^edmienei^rfdRfhacion sobre las diferentes cuchillas de la citada marca. Ajgrega que la pDesjentacion de dicho documento [el folio 10 de su oferta] no er^exigiole segun

yto sc licitado en las Bases Integradas. /

/V

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PERU Ministerio jDSCEIs^de Economia y Finanzas

TrtBunaCde Contratacumes deCTstacCo

KesoCueion -N° 3372-2019-TCE-S4Ademas, manifiesta que no existe contradiccion entre su "Anexo N° 3" y el folio 10 de su oferta, pues en este ultimo se menciona que HUMECA "suministra una gama de cuchillas de alta calidad para diferentes tipos de dermatomos", asimismo, menciona que en dicho folio [10] se consignan varias fotograffas, correspondiendo una de ellas a la cuchilla que oferto. Agrega que a folio 17 de su oferta presento fotografias del bien ofertado, donde incluso muestra que cumple con las dimensiones solicitadas en las Bases Integradas.

Por su parte, cabe precisar que con motive de la absolucion al recurso de apelacion, el Adjudicatario no ha presentado argumento alguno sobre las consideraciones de la Entidad para no admitir la oferta del Impugnante.

10.

11. De otro lado, la Entidad indica que los documentos comerciales, llamese folletos, instructivos, catalogos o similares, podrian no hacer referenda a todas las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases Integradas, sin que ello implique ilecesariamente que los bienes no se encuentren acorde a lo solicitado,

z' generandose que la seleccion se enfoque no en las bondades del bien ofertado, J^L-jkinjo en identificar al proveedor que cuenta con los documentos comerciales mas

_^/«feta]1ados.

Ademas, resalta que al no haberse requerido folleto alguno en las Bases Integradas, se colige que dicha presentacion por parte del Impugnante no debe ser tomada en cuenta, mas aun teniendo en cuenta el recurso de apelacion, asimismo, indica que la evaluacion debe cenirse a lo indicado en su "Anexo N° 3".

Asimismo, precisa que a traves del Memorando N° 009-SUAIEPQ-INSN-SB-2019 del 24 de octubre de 2019, se recomendo lo siguiente: "en todo caso recomendamos la traduccion adecuada del etiquetado del producto "HUMECA for Zimmer" que significa "MARCA HUMECA", el texto "for Zimmer" significa "que

a-awnier";puede ser usado en equipos Zimmer", lo que no significa que es por lo que a su consideracion carece de asidero emitir pnatfunciamiento tecni^ respecto a las supuestas incongruencias en el "Anexo Nr 3" y el "Certificado del Registro sanitario del Dispositivo medico de la clase I (De B^jo riesgo)".

12. Sobre el particular, a fin de esclarecer la controversia plantead|^ptir_^f Imffugnante, cabe traer a colacion lo senalado en las Bases^tlfegradayael U^odpdimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglars definitiva/a las curies se debieron someter los participantes y/o postores, asrfeomo el Comite de

Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procadimiento.

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i«UCAOf4(

PERU Ministerio I XT”de Economia y Fmanzas

En ese sentido, resulta pertinente mencionar que, segiin lo dispuesto en el numeral 2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta del Capitulo II de las Bases Integradas del procedimiento de selection, se precise un listado de los documentos que deblan presenter los proveedores, en forma obligatoria, a fin que sus ofertas sean admitidas, encontrandose entre ellos el "Anexo N° 3 - Declaration jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo III de la presente seccion", conforme se reproduce a continuacion:

2.2.1. Docuinentacion de oresentacion ohliaatoria

2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta

a) Deciaracion Jurada de dates del poslor. (Anexo N® 1J

b) iDooumento que aa-edite la representation de quien suscribe la oferta.

En caso de persona jurfdlca, copia del certlficado de vigeacia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento national de identidad o documento analogo, © del certiffcado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segun corresponda.

El certificado de vigencia de poder expedido por registros publtcos no debe tener una antiguedad mayor de trelnta (30) dias calendario a la presentacion de ofertas, computada desde la fecha de emission.

En el caso de consorclos, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrarttes del consordo que suscriba la promesa de consordo, segun corresponda.

Oedafacldn jurada de acuefdo con el fiteral t» del arti'cuio 52 del Fteglamenfo. (Anexo H° 2}

c)

d) Deciaracion Jurada de cumplimiento de las Especfflcaciones Teprfliea el numeral 3.1 del Capftulo III de la presente seccibo. (Aneato N® 3)

cas contenidas

*Extracto de la pagina 17 de las Bases Integradas.

acionlo, adjunto a las Bases Integradas obra el "AitAunadojurada de^umplimiento de las Especificaciones Tecnicas", el cual debl/ser llfenado por los/ostores. El anexo mencionado se reproduce a continuacioin:

- D

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^UCAOft,

PERU Ministerio PSCEI OrqnmurvVjt*''r*u<fclaContratdcnnndoits1««i

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo

‘ResoCucwn 3372-2019-TCE-S4

ANEXO N® 3

DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIERTO DE LAS ESPECJF1CACIONES TECNfCAS

SensesCOMITE DE SELECCIONADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 031-20194NSMSB-1 Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para fiacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demas documentos del procedinniento de la referenda y, conoclendo todos los alcances yjas condiciones detalladas en dichos documentos, el poster que suscfibe otrece el [CONS1GNAR EL geOETOTlEpC'COWgCSTOmi, de conformidad con las Especiflcaciones Tecnlcas'que se fridican en ernume"raf 3 T del Cipituld"lll de la secdon especifica de las bases y los documentos del procedimiento.

/(CONSIGNAR CIUDAD Y FECHAjD

*Extracto de la pagina 44 de las Bases Integradas.

Segun lo citado, se aprecia que el "Anexo N” 3 - Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnlcas"constitufa un documento de obligatorio cumplimiento a fin de admitir la oferta del Impugnante, asimishno, se advierte que para tal fin no se solicito la presentacion de documentacion sustentatoria, tales como folletos, catalogos u otros.

13.

14. Ahora bien, a folio 9 de la oferta del Impugnante obra el wiexo N0 3 - Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnlcas", atr3ve el *REQU V HOJALMODELC/Sti 0 EQUIVALENTE", conforme se reproduce a continuation:

cual ofertdVllENTO ANUAL DE HOJA DESCARTABLE PARA DERMATOMO DE AIM hcARTABLE PARA DERMATOMO NEUMATICO MARC 7? -

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•j^UCA Of/

PERU Ministerio(WLU*>

de Economla y Finanzas

ANEXQ N° 3

DECLARACI6N JURADA OE CUMPLIMIEMTO DE US ESPEC1E1CACIQNES TECNICAS

Sefioms:COMITE OE SELECC16NADJUDICACION SIMPLIF1CAOA N® 031-J019-INSN-SB Presente.-

ITEMPAQDETE DESCRIPCldN

N03A DESCARTABLE PARA OERMATOMO DE AIRE1

HOJA DESCARTABI.E PARA iDERMATOMO NEUMATICO

Es: grate dirigirm® a usted, para hacer da su conoclmlenta que luego de haber examlnada las bases y demas doeimientos del proced imiento de la referenda y, conoclendo todos los alcances y las condldonK: detalladas en dtchos dcamentes, el poster quo suscribe ofreoe el REQUERIMIENTO ANUAL DE HQ3A DESCARTA6LC PARA

’ DIRMATOMO DE AIRE f HOJA DESCARTABLc PARA OERMATOMO NEUMATICG MARCA ZIMMER -MODELO 66 0 EQUIVALENTS, de wnfoiWicW coo (as Especlfieaclones Tderslcas que se Indican en el numeral 3.1 del CSpItulo

. J[0 de la secadn especifica da las bases y las documentas preeedlnftento.____________

lima, 89 de octubre de 2019

StfROlCGRP' S.R.L. I

ioiioi'C'»AVe *oViM<iV'Id*: »r eoirf Darv-ef*' ifltf

Mi-1»Q5

Flrma, Nombres y Apellidos del pastor o Rcprcsentonte legal, segin corresponda

*Extracto del folio 10 de la oferta del Impugnante.

Notese que la oferta del Impugnante reproduce el objeto de^Ta convocamria textualmente. / \

17 obra/elAsimismo, se advierte que a folios 10 al 17 de la oferta del Impu ifa|ogo de los productos ofertados, siendo que precf ?Jpido por el Comite de Selection en el Cuadro de admisibilidad/fjue oibra munto al "Acta de aperturas de sobres, evaluacion de las ofertasycalificacjon"

def 10 de octubre de 2019] se aprecia que dichos productos s/n de la HI MECA, conforme se reproduce a continuacion: (

ente del foliC

area

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PERU Ministerio ItSBiTvxtirtaC«CiAMlann

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

‘ResoCucwn N° 3372-2019-TCE-S4.© humeca

■i i ■'- - s Jc.:

•sHumeca suministra una gam a de cucliillas de aim cnlidad para diferemcs tipos de deimdiumo*..

I'ara los dermfitomus Humeca® 04; > OHO \ pura el <lermatomu SOBKR .Humecu MinumMm iuminaj. sinieiric;i< } de dohlc enru.

cuchillns eneajaa en el dermatomu en lado ioleri or.7

• Mmeriol: Acero Inovidahle « l.;mtalado por separndo en

IwHa con funds de seguridnd.• I slcrili/ado pjir radtacifin.• Suminisirydtt en caja de 10

unidadcs.,

1%

5.D42Q1_ 10 D42 cuchillai perm demWMjmo, ay# 10 urid5.DSDBi.lO 0*0 cadlilllM par* dermAtoirw. caja 10 und 5.BL424S CueMllas par* dermMomo Modclo cord leaa.

caja 10 und.S.BLPGIO demmomev. cnodd ti.Cy S.caj* 10 und.S BLSB10 Cuchillas pnra SolKr hand derrmlom(ccaja 10 und. B3l : bl- ,■

*Extracto del folio 9 de la oferta del Impugnante.

citado, se aprecia que el Impugnante presentb el "Anexo r\ jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas" segun to

Tarca^de objeto de la

scartabl/para

*-3 -15. Segun Declgisolicitaf^o en las Bases Integradas, esto es, ofertando los productos en. HUMEGA, para to cual declare que ofrece el producto segun, ednvo/atoria que es: de "REQUERIMIENTO ANUAL DE HOJA

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PERU Ministeriotvipnmo

CotfratKWM■JdbtadoPSCEIMg

de Economia y Finanzas

DERMATOMO DE AIRE Y HOJA DESCARTABLE PARA DERMATOMO NEUMATICO MARCA ZIMMER -MODELO 86 O EQUIVALENTE"3, no advirtiendose alguna incongruencia entre los documentos antes citados.

16. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que incluso a traves del Informe Legal N° 000244-2019-UAJ-INSNSB presentado en el marco del presente recurso impugnativo, la Entidad manifesto que a traves del Memorando N° 009-SUAIEPQ.- INSN-SB-2019 del 24 de octubre de 2019, se recomendo lo siguiente: "en todo caso recomendamos la traduccion adecuada del etiquetado del producto "HUMECA for Zimmer" que significa "MARCA HUMECA", el texto "for Zimmer" significa "que puede ser usado en equipos Zimmer", lo que no significa que es marca Zimmer". En tal sentido, se advierte que la Entidad tampoco advierte incongruencia entre los documentos presentados.

17. Al respecto, resulta pertinente mencionar que segun la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD - "Lineamientos para la contratacion en la que se hace referenda a determinada marca o tipo particular", la estandarizacion no supone la existencia

Ae un proveedor unico en el mercado nacional, entendiendose que el hecho que ^rlina&ntidad apruebe dicho proceso no enerva la posibilidad de que en el mercado

A^i[pu|^a existir mas de un proveedor, con lo cual, en principio la entidad se ^tencontraria obligada a efectuar un procedimiento de seleccion para determinar el

/ proveedor con el cual debera suscribir el contrato. Bajo esa Knea, el numeral 29.4

LA& articulo 29 del Reglamento, senala que el proceso de estandarizacion / debidamente autorizado por el titular de la Entidad debe agregar las palabras "o / equivalente" a continuacion de dicha referencia.

18. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no existe incongruencia entre el "Anexo / N° 3 - Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas" y el / folio 10 de la oferta del Impugnante, que contiene parte del Catalogo de la marca / HUMECA de los productos ofertados, corresponde revocar la decision del Comite

I de Seleccion de no admitir la oferta del Impugnante; y en con^etuencia/cteclararFundado tal extreme del recurso de apelacion. \

Respecto/^fJCertificado del Registro sanitario del Dispositiyo medico de la clase II(Debajo riesgoW v el folio 10 de la oferta del Impugnante.

19. Ei/el Xuadro de admisibilidad, que obra adjunto al "Acta de apertures de sobres, evalu acion de las ofertas y calificacion" del 10 de octubre de 2019; el Comi :e de

L3 Wase la p&gina 14 de las Bases Integradas.

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‘*1.

PERU Ministerio PSCEI tapniyroSUpJUTWHVUSContrttaawsdoiEilida

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contratacumes deCTstado

'ResoCucion N0 3372-2019-TCE-S4Selection senalo que el "Certificado del Registro sanitario del Dispositive medico de la clase I (De bajo riesgo)" difiere del sustento de las caractensticas descritas en la pagina 10 de la oferta del Impugnante, conforme se reproduce a continuacion:

SisiplifiCT* fi» »31'KU9'!«$KS8teasanwo uimloe hop Kssami mt4w<o de m * hou memm* nn teMvco xihmsr -

HDDFiQ Si 0 EQUitAlEMTE*

CUWRO DC ADM15I5IUMB

* ~ fosTtmai, -■ : pqgCOK «• :• ■T1 -■/ .• •

.■.t-BOCUMCSTOm.V : ■> •

>•. • ••; • ■ •

Docpn»>i>»dfa dc Pmml&ii* CMiat-.-b:

mESa,T0T

Co» «ie fe fteafcKBi Kssx^ def Regisfeo Ssttins o CtneesSi tfe Risttr* Ssn&rto ilgsre; ot»3»te pir Is OtOMHOKSil, ontens a to injcsic m 4 kx$ fal s«i pma S. EifPA de H»i5l6f<-K3a»-'TOS«'JSi!TOrJQS, 0<IQ|it«totR.«toSesDte3(M&iZii te ease

S dccartsntB pwwiftctei fctoZJal 3D si b .eTerts, Sasfi si s odEnto Is

ar»3Hfctfeas feeftssev gi folio 10.

i

A

*Extracto del cuadro en mencion.

i Al respecto, el Impugnante manifiesta que no es cierto que en el folio 10 de su oferta haya presentado especificaciones tecnicas de bienes no requeridos por la Entidad, pues en dicho folio, de manera referencial presento un documento que es parte del Catalogo de HUMECA. Asi, senala que dicho catalogo contiene informacion sobre las diferentes cuchillas de la citada marca. Agrega que la presentacion de dicho documento [el folio 10 de su oferta] no era exigible segun lo solicitado en las Bases Integradas.

Ademas, sostiene que no existe contradiccion entre su "CertifiGachrtfet~Registro sanitario del Dispositive medico de la clase I (De bajo nesgoY' y el folio 10 deSu oferta, pues en este ultimo se menciona que HUMECA nsuministra una gama de cuchillas de alta calidad para diferente tipos de dem^tomos", asimismo, mendona que en dicho folio 10 se consignan varias fotograffasTcorrespondiendy

ellas a la cuchilla que oferto. Agrega que a folio 17 de su o; fotograffas del bien ofertado, donde incluso muestra que/aimple co|/ las dur/ensiones solicitadas en las Bases Integradas. \ /

resei

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PERU Ministerio PSCEI (tr®niwioSupe'T'V* A IflCortref9£*)nesHi

de Economia y Finanzas

Por su parte, cabe precisar que con motivo de la absolucion al recurso de apelacion, el Adjudicatario no ha planteado argumento alguno sobre las consideraciones de la Entidad en este extreme de la no admision de la oferta del Impugnante.

21,

22. De otro lado, la Entidad indica que los documentos comerciales, llamese folletos, instructivos, catalogos o similares, podrian no hacer referenda a todas las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases Integradas, sin que ello implique necesariamente que los bienes no se encuentren acorde a lo solicitado, generandose que la selection se enfoque no en las bondades del bien ofertado, sino en identificar al proveedor que cuenta con los documentos comerciales mas detallados.

Ademas, precisa que a traves del Memorando N° 009-SUAIEPQ-INSN-SB-2019 del 24 de octubre de 2019, se recomendo lo siguiente: "en todo caso recomendamos la traduction adecuada del etiquetado del producto "HUMECA for Zimmer" que sjgnifica "MARCA HUMECA", el texto "for Zimmer" significa "que puede ser usado -en equipos Zimmer", lo que no significa que es marca Zimmer"; por lo que a su coftsideracion carece de asidero emitir pronunciamiento tecnico respecto a las sumaestas incongruencias en el "Anexo N° 3" y el "Certificado del Registro sanitario 3^TDfspositivo medico de la clase I (De bajo riesgo)".

23./ Sobr^/el particular, a fin de esclarecer la controversia planteada por el _/PfTTf)Ugnante, cabe traer a colacion lo senalado en las Bases Integradas del

/ procedimiento de selection, pues estas constituyen las reglas definitivas a las / cuales se debieron someter los participantes y/o postores, as! como el Comite de / Selection al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, resulta pertinente mencionar que, segun lo dtepuesto numeral 2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta debCapitulo II de\las Bases Integradas del procedimiento de selection, se precis^ un listado de los documentos que debfan presentar los proveedores, en form/obligatoria, a fin yue sus of^ftWsean admitidas, encontrandose entre ellos la VResolucionJli del Regiswo Sanitario o Certificado de Registro Sanitario", cofTfofrnese coproduce a conticfuacion: /

el

ra

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m PERU Ministerio PSCEde Economfa y Finanzas

'TribunaCde Contratacumes deCTstado

ResoCucwn 3372-2019-TCE-S4

2.2. CONTENIDO DE IAS OFEHTAS

La oferta: amtvmtei, adertias dt un mdice tie documentos', i slffulente docomefltaci&rt;

2.2.1. Docum<»macl6n tie Dre^etviacl6n ottllnaioria

Doconratot para is e<lrol»J6n ie la ©ferto

a) D9cl3irCi6fi furama -da dates d#l poslor. (Anexo N* 1)

8) OMUfflerto due eotediie la representocldfi tie ciuten suscrlbs te oferta

f> Copia ds la Resoludort Direclorsl del :Rjegls!rtj Saratar® o Gerfficado de Regisfro Ssnilario vlgente otorgstio por la- DiGEMiO-f.tiMSA. conlomie a lo into to m @i Serai b), del punto S. ETAPA DE ADMlSION-DOCUTdENTOS OBLfGATORIOS. del- cap'tulo Ilf, de la Setcldn fepedica tie- las Sases.

*Extracto de las paginas 18 y 19 de las Bases Integradas.

^f-p&ggun lo citado, se aprecia que la "Resolucion Directoral del Registro Sanitario o 7 Ceraficado de Registro Sanitario"constituia un documento de obligatorio

cupr/plimiento a fin de admitir la oferta del Impugnante, asimismo, se advierte que

para tal fin no se solicito la presentacion de documentacion sustentatoa como folletos, catalogos u otros.

s

5. Ahora bien, a fin de acreditar el requisite de admisibilidad(en mencion, a folios 1\ iVta del Impugnante, obra la "Resoluci6nPtreetofaf-N^-J4^

DDMP/UFDM/MINSA", a traves del cual se aprueb ofertados correspondientes a la marca HIJMECA, s^gun se

y 30 de la 2019/DIGEfSi sus produc reproduc^a t/ontinuacion

registj

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PSCE OTpni'mo Suactvv* (telfi Cartn?l«kws cMti(*k>PERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

RESQLUCION D1RECTORAL

Lima, fl 9 SET, 2811

VJSTOS, la Solicilud M' 2019331733 4si 27 de Mayo del 2019, la Solicitud Unica de Comerac Exterior (SUCE) N* 2019273066 del 28 de Mayo «let 2019 (expedient® N* 19-048970*1 del 28 de Miayo del 2019) y respuesta de notlRcseidn del 05 de Setlem&r* del 2019, pressntados per la Sra Jimena deli Campo Ropinson, Representarte Legal de la DROGUERiA SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT ADA - SURGICORP S.RX., con oomicilio en CaIJa Bataltan^ La Mar N“ 140 Uffc, Las Gardenias * Santiago de Sure© - Lima, solicitando ta IMSCRIPCION en el RegistfO Sanitario del DISPOSITIVO MEDICO DE LA CLASE I (IDE BAJO RIESGO): DERM ATOM E BLADES; Begun detalle;

CONSIDER AN O O;

Due, mediante NotifcaciPn de SUCE de feclia 23 de Julio del 2019 $e solicit* fs subsanaoin de obserwaclones a la Solicitud Onica de Comercio Exterior (SUCE) N* 2019273066 del 23 de Mayo del 2019 (expedient© N” 19*048970-1 del 28 de Mayo del 20191, en cumplinilento con lo dispuesto en el Artrculo 126° de la Ley N* 27444, Ley Procedimiento Administrativo General y sus modif.catcirias y eon respuesu* de notltlcacldn del: 05 de Setlembre dal 2019, la empnesa subsana tes observaciones efectuadas en la NoftfleackSt! de SUCE antes citada;

De confonmidad con lo oispuesto por ei Decreto Supremo N6 016-2011-SA y modificatbrias. Dacreio Supremo N" 001-2016-SA y modificatofias, Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificalofia. Ley N" 294S9 Ley de las Produetos Earmaceuticos, Dlsposilivros Medicos y Produetos Sanitarios, Decreto Leglslailvo N* 1181, Decreto Lcgislatiw qye apruste la Ley de OrgankactOn y Ftincloncs del Ministerio de Satud y modifieatMta, Ley N* 27444 .ley del Procedimiento Administrativo General y modificaMnlas;

Estando a ip irvrp:fmpdo ppr |g Unidad Funeifirtsi <to Dispssiyves MOditGOS;

SE R E S U E L V E:

ieulo Unlco.- Autorlzer ta INSCRIPClDN en ei Regictro Sanitario del DISPOSITIVO MEDICO DE LA CLASE 1 (DE: BAJO RIESGO), an las slguienses condlciones:

OlSPOSrnVO MEDICO EXTRANJERO

Del 06-09-2018 at 00-08 - 2024N’;' Ragistro Sanitario DM17661G Vieencia

lombre del disposllivo mddlco BLADES: Segun. details Mama

C-jchiisas, Dermatome Etectrico/NsumaticoNatnbre comOirt

HUMECA B V.Fabricsdo per Psfs Paises BairzForma da pceserrtaetdn Vet details

(ffJotsl de folios,

^ M

DoS (02)

WLiJBU in

7*Extracto del folio 29 de la oferta del Impugnante.

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m PERU MinisterioOTpnSu»t'ConitjliKionK.AHCstMa

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contratactimes deC'Estadb

ResoCucion N° 3372-2019-TCE-S4

**D«*oe*k de k tg<i.aidad de- Oportun'KSadss para f4ti|eres y Herti&re®*' “Afifii UiZh* corktrs Corrupci^A y is

Ww^bir;CtririC«bNT3C44N<1 CO-SC44M-1

R.D. N6 ?^..2019/OIGEMID/DDMP/UFDM/MiNSARsgiatro Sanilarlo N" OM17851E

Modeto Forma de PresentationOesctipcidnItem

DescripcidnCddigo

5.D428L10 Humeca 042 Dermatome Slade, topes

Humeta DSD Darmstoma Blade, 10pcs5.DS0BH0 Caja de caftdri eontementto lOsobres de Tyvek- pclietilenc con 01 ouchilla en cadS: sobre

Hiimeca Sober Dermatome blade, box 10 pcs.SJLSilO

Humeca blade, for Aesculap® t Accutaft® demfiatome. box 10 pos,

BLADES1 5,81424S

Bumeca bfade for ZimmEi® 3801 • 8621 dermatome, box 10 pcs.S.BL2M10

Humeca blade for Padgelt® mod^ B, C and S denttatofTie, box 10 pcs.S.8LPG10

Fin de la lista en ei Item N* 01

Reg [stress, comtmfquese y cdmplase.

RIOM I N ) s ft e

*Extracto del folio 30 de la oferta del Impugnante.

7 de laAsimismo, tal como se ha indicado en el acapite precedente, a folio; oferta del Impugnante, obra el Catalogo de los productos ofertados; precisamente

[referido por el Comite de Seleccion en el Cuadro de admisibilidadr-qug;delobra acJjSnto al "Acta de aperturas de sobres, evaluacion de ofert^ y calificdc/on" del 10 de octubre de 2019] se aprecia que dichos productos sorfae la\

UMECA, conforme se reproduce a continuacion:ma/ca

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jtUWOfi,

PSCEPERU Ministerio StC»r»y»(J»ljv

de Economia y Finanzas

0© humeca^UCrjLLAS i-ARA DER^ATOftSOS

I limiccu siiminislro una jtaina de euchillas tie nfw calldad para diferemes tipcis de denudwnws.

Para lo*i dermnl<nn»'> Humeca I D42 y J138U > para el dermaiomu SOU HR .Hiimccn auminiMifn Iflminas sirmriricns y de cfohk- cara.

Esms euchillas encajnn en el dcnuruomo en (ado inferior.

• Material: Accro Inosidahle• Hmbaladii par separnda en

S. bolsa eon fundn de sceuricIikJ 4 Hsicrilizado por radiucifm.» Sumimsiradu eti cuja dc 10

UMidndcs.

5.D42BU0 tM2 euchillas para dcrmaipino, c«ja 10 und. J.OSOBLIO OHO euchillas paraderartlomo, raja 10 und SB1A24S Cuchillas para dcrraMpmp Model® coni less,

raja 10 und.dermatomes, model B. C > S. caja 10 und.CuchJIlas para Soher hand •dermatomo. caja 10 oral,

KEOTsnnznaor5ai,POio i Bi-SB (0

*Extracto del folio 9 de la oferta del Impugnante.

26. Segun jo citado, se aprecia que el Impugnante presento la "Resolucion Directppl f^7M6-2019/DIGEMID/DDMP/UFDM/MINSA"< a traves de la(cualse

inscripcion en el registro de sus productos ofertados [las hojas^erescartab'les] -dorrespondientes a la marca HUMECA, no advirtiendose alguma incongrusncia

eba la

v

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Page 33: TriBunaCde Contrataciones dkCTstado ResoCucian N° 3372

USWCAOft,

PERU Ministerio PSCEI OTnniifreVwsi*yjnVtocomifliHionn

de Economia y Finanzas

Tri0unaCde Contrataciones def Tstado

'ResoCuci&n 3^° 3372-2019-TCE-S4entre la referida resolucion y parte del Catalogo de la marca HUMECA que obra a folio 10 de la oferta del Impugnante.

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que incluso a traves del Informe Legal N° 000244-2019-UAJ-INSNSB presentado en el marco del presente recurso impugnativo, la Entidad manifesto que traves del Memorando N° 009-SUAIEPQ- INSN-SB-2019 del 24 de octubre de 2019, se recomendo lo siguiente: "en todo caso recomendamos la traduccion adecuada del etiquetado del producto "HUMECA for Zimmer" que significa "MARCA HUMECA", el texto "for Zimmer" significa "que puede ser usado en equipos Zimmer", lo que no significa que es marca Zimmer".

27.

28. Al respecto, resulta pertinente mencionar que segun la Directiva IM° 004-2016- OSCE/CD - "Lineamientos para la contratacidn en la que se hace referenda a determinada marca a tipo particular", la estandarizacion no supone la existencia

yde un proveedor unico en el mercado nacional, entendiendose que el hecho que ^^Tina^entidad apruebe dicho proceso no enerva la posibilidad de que en el mercado

—jmj^da existir mas de un proveedor, con lo cual, en principio la entidad se —-pencohtraria obligada a efectuar un procedimiento de seleccion para determiner el

/ proveedor con el cual debera suscribir el contrato. Bajo esa linea, el numeral 29.4------pdefarticulo 29 del Reglamento, senala que el proceso de estandarizacion

/ debidamente autorizado por el titular de la Entidad debe agregar las palabras "o

/ equivalente" a continuacion de dicha referenda.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que no existe incongruencia entre la "Resolucion Directoral N° 7446-2019/DIGEMID/DDMP/UFDM/MINSA", esto es, la Resolucion que aprueba la inscripcion de los productos ofertados [de la marca HUMECA] en el registro sanitario, y el folio 10 de la oferta del Impugnante, que contiene parte del Catalogo de la marca HUMECA de dichos productos, corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de no admitir la oferta del Impugnante; y en consecuencia, corresponde declarar Fundado tal extreme del recurso de apelacion.

Respecto al "Certificado de analisis de producto" v las esaecificaciones tecnicas(dimensioned solicitadas en las Bases Integradas.

'Jeuadro de admisibilidad, que obra adjunto al "Acta de aperturas desobre^ acion de las ofertas y calificacion" del 10 de octubre de 2019,

Sjedecrion senalo que el "Certificado de analisis de producto" t^ue presejrfo el "Impugnante en su oferta no corresponde a las especifica'ciones tecnicas

30. EComite/deeva

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■flUCAOft,

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

| OTpmvnn

(dimensiones) solicitadas en las Bases Integradas, conforme se reproduce a continuacion:

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smpsfhiik a* m-mmmuwcmheH nMsm^vm w tm oesofti tak tm mm>xmD t&jmixs »*r* r»-s

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ffiESFMlS'08(i» ife P.'ebK^a « Csitira# d* Aj-diib, otngifXinfa'fc M Mneto ife Ld« ite 1> inuesln: |»ts«tta P'S CMafeirt ertsia pw 4 literiaiio de (trtsdi fitoi Se: faWatft s per w Uiajief e sesihsda jia IfiDBOT a juiaLaa ja- el MslSsrej« SaM, octim 3)6lnd(«a3 »rf iu*i 4 m i^ta s. craw ns JisiiamraairairriK caignoRio^ m QtAsh 33, <te bkiflirt tfcatto d* tei BiSd

Eiiteitieiik) jnsssKUri^. r»r»tSf»n*an U5.

twsdf-cadwits! (elriwrtJjrw*) wlHtdaS en

lsstecs(rteerjd(!s.

waiJii}$

*Extracto del cuadro en mencion.

Xl-respecto, el Impugnante manifiesta que segun las paginas 47 y 48 de las Bases Intea-adas en lo correspondiente a la "Hoja descartable para dermatomo de aire" s^solicito el tamano aproximado de: 105 mm x 31 mm", y para la "Hoja descartable para dermatomo (neumatico)", se solicito el tamano aproximado de: "100 mm y 30 mm aprox".

Ademas, manifiesta que segun su "Certificado de analisis de producto", que obra a folio 35 de su oferta, el producto ofertado (5.BLZM 10 -HUMECA BLADE- for Zimmer 8801-8821 dermatomo 10), tiene una dimension interna de 106 x 19 mm; sin embargo, en su conjunto las hojas para dermatomes (acero quirurgico) y los topes de PVC solicitado en las especificaciones tecnicas de las Bases tienen una dimension de 106 x 31 mm, tal como se aprecia del folio 17 de su oferta. Agrega que segun lo solicitado en las Bases Integradas las medidas eran aproxl lo que su oferta se encuentra acorde a lo establecido en aquellas.

avRor

32. Pop-su parte, el Adjudicatario senala que el Impugnante ha reebnocido que ensu "Cefpicado de analisis de producto" para la "Hoja descartable para dermajopo de^a/re" oferto una "dimension interna de 106 mm"; sin embargo tjalidd, el

njuntof suscucliillas cumplen con las medidas solicitadas en las Bases lntegrada&, lo cuajf a su

ropio Impugnante senala que segun el folio 17 de su oferta, en

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rt,oCAOrti

PERU Ministerio PSCEI OTEniSITOVijti(MU:<Mm«u

l^MI AlA nSMonei

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deC'Estado

ResoCucion N° 3372-2019-TCE-S4consideration no es cierto pues no existe documento alguno que contradiga su protocolo de analisis. Agrega que el mismo fabricante analiza su producto e indica las caracten'sticas y dimensiones de su cuchilla, precisando en forma expresa "106 mm", lo cual es mayor a lo requerido en las Bases Integradas.

33. De otro lado, la Entidad indica que si bien el Impugnante ha senalado que los productos tienen una "dimension interna de 106 x 19mm x 0.4 mm", dicho rango debe tener una proximidad de hasta "105 mm x 31 mm"; en tal sentido, a su consideracion, lo senalado en el "Certificado de analisis del producto" del Impugnante no cumple con lo solicitado en las Bases Integradas. Agrega que segun el criterio del recurso interpuesto, en tanto se ha indicado que los Catalogos son meramente referenciales, carece de objeto otorgar validez al folio 17 de su oferta.

34. Sobre el particular, a fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colacion lo senalado en las Bases Integradas del

Vprocedimiento de selection, pues estas constituyen las reglas definitivas a las ^/fcimes se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de

—/-Selection al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, resulta pertinente mencionar que, segun lo dispuesto en el Humeral 2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta del Capitulo II de las Bases Integradas del procedimiento de selection, se precise un listado de los documentos que debian presenter los proveedores, en forma obligatoria, a fin que sus ofertas scan admitidas, encontrandose entre ellos el "Protocolo o Certificado de Analisis del producto ofertado", conforme se reproduce a continuacion:

2.2.1. Documentacion de presentation oblioatoiia

2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta

a) Dtciaracion jurads de datos dal poster. {Anexo M* 1}

to) Documento qua acredite fa represeniacion de quiet! suserftoe la oferta.

Loteg) Copia del Protocolo o Certificado de Analisis, correspondigntrsi Rum®de la muestra presentada para cada item emitted por etofatooratorio de ConWhte CaTldad del Fabritante o por un taboratorio acreditado pi>(JNDECOPl o autorizadq por el Minteferto de Satud, conforme a lo Indicado en e ETAPA DE ADtvIlSION-DOCUMENTQS OBUGATORIOS, del CapituJcHH; de I Seccion Espedfica de las Bases. —

Z del ipunfo 5.

Z

*Extracto de las paginas 17 y 18 de las Bases Integradas.

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•rtUCA Dft |

PERU Ministerio I ST"de Economia y Finanzas

Asimismo, en el literal c) del punto "5. Etapa de admisidn - documentos obligatorios" se menciona entre otras consideraciones, que para el caso de los productos importados el "Protocolo o Certificado de Analisis" debi'a contar con la firma del responsable de Control de Calidad del fabricante y la firma y sello del Quimico Farmaceutico, segun se reproduce a continuacion:

I, EfAPA 0€ ADMISfcN- DOCUfiENTOS OBUGATORtOS

•1 CopJ. dH« Conitincii d* ln»cripcl^n en to* Padroo*» de R^Htro detmnMiuew m mom»R»wi*i»n» qohm m ■t.smm igim pmflta*wr«cS6t< fto oimeroaicacidn <te prod»<a3i> farowoiyfcagt

«> C^MPraltcatofteMSllMAdfeAnilhb.oocmiaidhiiltri Notiers Loltde la muc?stfa pmmMUt pm mm dm emttte por if ttonaoito de Control de Celderf <tet fmkmlto *

ipdf i»®eOOM p§r«i:WS*Wd ds :s^td,Site doofniff.ofii un interne pcnfeo par cado tote tjue *e produce, no m BdmiW enmeodadrra* ni •omcdontt en Mtt dwuminfc Pm 4 mm da (rododo* impottidos deted oeniii oon b Sum«(MPBiMttl ^ y h tel A M QuWco FiftiiBrtufcoregenie del poifof. Par* d css© de los preductOB nadonalcs, deberi wnbr on la tnsi del’ jcte d§ €«tri doCnWad {Qyfmteo Famisceutios) del iMeiib,

■Cwafdo «* rtsiro ijroduetos Inyfsctifetecon sotventes, (irAeidn pmasmar ins prctccalog da urto per ei Mind© y otr© por i sate*,e ptfaDOObde irrSlWs oW«g«or oM^aiofiarrerds to *ps^|©« e!0,S Ot&-2017-SA.

t)

*Extracto de las paginas 22 y 23 de las Bases Integradas.

Aunado a ello, segun el Anexo N° 1 que forma parte de las Bases Integradas, obran dos (2) cuadros denominados "Especificaciones tecnicas: Hoja descartable para dermatorodljaeumatico)" y "Hoja descartable para dermatomo de are", mediantej<j/s

essrablecio que cada hoja - los productos ofertados - oebi roximado de: "100 mm x 30 mm" y "105 mm x 31 mm", respeefivamer/te,

cuales £ tamanoconfor/Ke sfe reproduce a continuacion:

r iiin

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PERU Ministeriolyonniynn

ConfrAKKinntfo<bl«>3

de Economia y Finanzas

TribunaCoCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCuci&n N° 3372-2019-TCE-S4

ANEXOl

ESPECIFiCACiONES TiCNICAS: HOJA DESCARTABLE PARA OERMATOMO(NEUMATICO)

1. CWifOimcONimATQMaterial uttfiisiie parab obtencWn de Umlnas de pit! de cerdo.

2. HNAUDAO PIJBUCAOptimJjar el proeese de toma de ptel de rardo,

3. CUADRO OE REQUEWMIfNTO TOTAU 480 UNfDAOES4. CUAOROS 01RIQUBRIMIEWTOSMENSUAUZACO: 40 UNIDADES5. CUADRO 01 0ISTRI8UO6N DE SOI & CASO, SEfJALANOO LUGAR 0 IU6ARES OE

ENTREGA: Area de producdon de pie! de certlo del Banco do Tejldos6. ESPtaflCAaONIS TUNICAS

6JL Del RWEterlalJ41.1. Ata^ro qtiirfirgiooi

'i 0,1.2. Topes de FVC,6.1.3. EsidrD.

N 62. Del empaque:J 6.2.1, Form# rectangular con protector de 'Rio.

62.2. Eropaque Peel open.62.3. Doblc empaqiae.6.2.4. Empaquc individual, asdptlco.6.2.5. fkll de abrir manualroente,42S> Rtsbtente ala manipubd&t, Wa«p«M! y almaeena e.

lfs

rlstkas:63.Ceroctc/ei.i. i ITamafio aprcMknadot 100 mm 130 mm aprox

rtRreientaddo: Emptrqoe Individual

*Extracto de la pagina 26 de las Bases Integradas.

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OrtpfiivnoijWHVJtJfSs

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

NOMlRE SiGA HOJA DESCARTABIE PARA DERfySATOMO DE AIRE

HWoIiiJiDAUNiDAO ■

495700741038

UNIQAD m MEOIDA UMtOAt)

DOCUMENTOS * Repislro Sflrulario.. * Norma Tecmca: f$0 S8SW, ASTM F 11% ASTM f 138

, . ISO 7153, ASTM fWPRI^ENWIOff" • * (^aquelmSvMu^

ENVASEIMM6DIATO: • Forma Redangular can prolectof do (iio. - ; » ; impquePeeftpm,

CW*l8 Empaglit« EnpafWMduri aa^pSin, qua pianlise la tefe^dstf M prwfwto.• Fici da alMir inamialmenfe, cx«[ao do paffieulas edrafias,• Rcsistento: a to manprtejlte, Irsnsprus y «toi»»qa|e..

-RfflAUJi * IMl0^a«pIW'totot^|!dad,Qftteft,1o^x«fify,|Kfdft, Ifansprtj y iie54iadq almTOnamtoftto del ipfoduElB, Segun bases

» nfimi.if)D A- Rrwnte n in aifi-ifift -«ammu)owscriftisncAS * Tam^to: Apftw;. 105 mm x 31 nm

i j-vu raswijoa gfiife topes o'J mm* MglS!atAC#«Qu»g»* fteesdqPVC

'Sftt&iSFtA. ncTaoinFStfrm

*Extracto de la pagina 27 de las Bases Integfadas.

isis"llio 35 de la oferta del Impugnante obra ^1 "Cejtoficado de s ofertados, a traves del cual se menciona que estos^pdebtan con

reproduce a

5. Ahora bien de los prdouna "dimepijfen interna" de: "106 x 19 x 0.4 mm", tal corno continuation/ /

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PERU MinisterioSafi (kgmmn

.. itrat»:Kin« <telb<«to

$upcCotSi

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones dkC'EstacCo

'ResoCucum N° 3372-2019-TCE-S4

Certificado de Analisis

fteferencia ; S.BLZMIO

Dcscripcion : Hum eta Blade f or Zimmer 8801 - 8821 dermatomo 10

: 805?

Estandar/Mitodo

RosultadoEspecificadonesPrueba

ISO 71534 Atero inoxidahie CumpieMateriaf ae o„i

OuinpJeifn«rne 10€xift«0.4 mmDlinefuions

ISO' 6SOI.2230KB76-GOO HEOareza (Brwcllj

Manchas cn la superflde

No corroslvoASTMriOfl 3-1.0Corrosidn

25 kGy 8.2 k% EslerilEiterilizacidn Gamma ISO 11137-2 10-6

0.9 nfc/umt< 3ISO 11737:1Carga biolifeicaSiocompatibllidad

in vitro cltotoxlcidad iltritaddity Sertsibltecldft en la piel

- toiilddad sistemica aguda

No citotoxlco- No Ifritante v no

scodbiiizante- No toxlddad

sistemica aeuda

- No citotoxlco No Irritante y no senslbiliianto NotaxWdad slstemlca aguda

10993-51099340

FDA#G9S-1

EN ISO 31607-1EN ISO 11807-2

Empaqoe Esteril CumpleEmbalaje

Fee ha de expira : 2022-06Fecha de emlsldn : 2017-04

*Extracto de la pagina 35 de la oferta del Impugnante.

36. Segun lo citado, se aprecia que el "Certificado de analisis" de los productos ofertados, esto es, de las "Hojas descartables para dermatomo (neurrjatieo)" y "ttej^s descartables para dermatomo de aire", hace mencion a las 'ktfmensiones internas" mas no al tamano de las hojas ofertadas, no resultando posrbjedeterminar a partir del contenido del certificado bajo analisis que dichos productos no acu€rjt)o al tamano solicitado en las Bases Integradas.

ncuentran de

ite consjgnofj/to^rafias de las hojas descartables que oferta en el procedimiento^e selecciopfpara fo ci al demuestra, a partir de la medicion con una regia, que sus productos/ximplen

Au/fado a ello, cabe precisar que, a folio 17 de su oferta, el Impo

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\{

VllKTMlrttfltaetevcnnMCiUtoPSCEPERU M'nisterio

'ggigB^il^aSiag

con el tamano [aproximado] solicitado en las Bases Integradas:

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*Extracto de la pSgina 17 de la oferta del Impugnante.

P^gina 40 de 51

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PERU Ministerio /DSCEI inprinno

ContrAicHretdtibtidain

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes dkC'EstacCo

ResoCucum N0 3372-2019-TCE-S437. Asi, tenemos que el "Certificado de analisis" de las hojas descartables ofertadas

por el Impugnante no hace alusion a un tamano distinto al solicitado en las Bases Integradas, sino que aquel ha hecho referenda a la "dimension interna" de los productos ofertados, asimismo, de una evaluacion integral y conjunta de la oferta del Impugnante, precisamente de la revision del folio 17, se advierte que las hojas descartables cumplen con el tamano aproximado solicitado en las Bases Integradas.

38. En este punto, el Adjudicatario senala que el Impugnante ha reconocido que en su "Certificado de analisis de producto" para la "Hoja descartable para dermatomo de aire" oferto una "dimension interna de 106 mm", y que a folio 17 de su oferta, menciona un conjunto de cuchillas que cumplen con las medidas solicitadas en las Bases Integradas, lo cual a su consideracion no es cierto pues no existe documento alguno que contradiga su protocolo de analisis. Agrega que el mismo fabricante analiza su producto e indica las caractensticas y dimensiones de su cuchilla,

jgrecisando en forma expresa "106 mm", lo cual es mayor a lo requerido en las /'/Basbs Integradas.

Asimishio, cabe tener en cuenta que con motive del recurso de apelacion interpliesto, la Entidad ha mencionado que si bien el Impugnante ha indicado que ^F^roducto tiene una "dimension interna de 106 x 19mm x 0.4 mm", dicho rango debe tener una proximidad de "hasta 105 mm x 31 mm"; en tal sentido, a su consideracion lo senalado en el "Certificado de analisis del producto" del Impugnante no cumple con lo solicitado en las Bases Integradas. Agrega que teniendo en cuenta que los Catalogos presentados por el Impugnante son meramente referenciales, carece de objeto otorgar validez al folio 17 de su oferta.

. Al respecto, como se ha indicado, el "Certificado de analisis" de las hojas descartables ofertadas por el Impugnante hacen mencion a las dimensiones internas de estas, mas no su tamano, circunstancia que no resulta contraria a las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases Integradas^smTismo, caBfe> recordar que segun las especificaciones tecnicas para la "Hojei descartable para dermatomo (neumatico)" se solicito un tamano aproximadov^e: "100 mm x 30 mm"y para la "Hoja descartable para dermatomo de aire" se solicif&^l aproxfmiido de: "105 mm x 31 mm"; por lo que, no corresponde aj mamfjzstado por el Adjudicatario y la Entidad sobre este extremp^el recu/so interpi/esto, pues, lo dispuesto en las Bases Integradas constitdyen las/eglas definit vas del procedimiento de seleccion. I /

3

;amaho

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PERU Ministerio jDSCEIH-mM de Economi'a y Finanzas

Cabe precisar que, contrariamente a lo manifestado por la Entidad y el Adjudicatario corresponde al Comite de Seleccion aplicar las reglas establecidas en las Bases Integradas a partir de un analisis integral de las ofertas, que permita generar conviccion de lo realmente ofertado por los postores en el marco de un procedimiento de seleccion, circunstancia que permitira la mayor concurrencia de proveedores y con ello que las compras publicas se realicen en mejores condiciones de precio y calidad.

40. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el "Certificado de analisis" de los productos ofertados no contraviene el tamano aproximado segun lo solicitado en las especificaciones tecnicas de las Bases Integradas, pues tal certificado hace alusion a la "dimension interna" de dichos productos y no a su tamano, lo cual ha sido detallado por el Impugnante en el folio 17 de su oferta, corresponde revocar la decision del Comite de Seleccion de no admitir su oferta; en consecuencia, corresponde declarar Fundado tal extreme del recurso de apelacion.

41y7 Conforme a lo expuesto, habiendose determinado que los motives de la no // admision de la oferta del Impugnante no resultan acorde a las disposiciones

__/senaladas en las Bases Integradas del procedimiento de seleccion, se concluye que

ha superado la etapa de admision, debiendo declararse fundado el primer punlto controvertido; correspondiendo que este Colegiado se avoque al analisis

/ del cuestionamiento formulado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decision Joel Comite de Seleccion de otorgar la buena pro al Adjudicatario debido a que su "Protocolo de analisis del producto ofertado" fue suscrito por quimica farmaceutica que no se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion.

42. El Impugnante refiere que el "Protocolo de analisis del producto ofertado" del 3 de abril de 2019, obrante a folio 17 de la oferta del Adjudicatario, fue suscrito por la quimica farmaceutica Juana Pacifico Bedon, con Colegiatura N° 13808, quien no se encontraba habilitada en la profesion al momento de presentacioj como se aprecia de la Ficha del Colegio Quimico Farmaceutico D^partament^l de Lima, que adjunta a su recurso.

ertas,

el TrQswmsmo, refiere que segun el numeral 4.1 del articulc(4 de la Q^fimico Farmaceutico del Peru, aprobado por la Ley N°'su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo l\T 08-2006-SA, aefri reqiisitos para el ejercicio de la profesion el titulo profesional y encontrarseJfabilitadd en el

., y el aitieuio/5 de

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PERU Ministerio PSCEI Vijcrw* AlaCcrtfstacMiiiAlCsMoa?! de Economia y Finanzas

TrithmaCcfe Contrataciones cCeC'Estadb

ResoCucwn W 3372-2019-TCE-S4Colegio de Qufmicos Farmaceuticos respective; y, ademas que segun el articulo 12 del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2011-SA, el Director Tecnico de un establecimiento debe ser un quimico farmaceutico colegiado y habilitado.

Agrega que consultd al COLEGIO DE QUIMICOS FARMACEUTICOS DEL PERO si al 9 de octubre de 2019 [fecha de presentacidn de ofertas en el procedimiento de seleccidn], la qui'mica farmaceutica Juana Pacifico Beddn se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesidn, ante lo cual, a traves del Oficio N° 817-2019-D- CQFDLIMA del 5 de octubre de 2019, el citado Colegio manifesto que a la fecha en consulta la citada profesional no se encontraba habilitada para el ejercicio de la funcidn debido a la falta de pago de cuotas ordinarias.

Por su parte, el Adjudicatario sehala que hay innumerables pronunciamientos del Tribunal y el Poder Judicial con relacidn al pago de cuotas en los colegios Tpmfesionales, pues dicho pago no significa que los anos de estudio, examenes, los grades y la experiencia de profesional sea invalida, resultando que su profesional, •raqtllmica farmaceutica Juana Pacifico Bedon se encuentra habilitada, para lo cual pre^enta como medio probatorio copia del Certificado de habilidad profesional del -33 de noviembre de 2019, emitido por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de Lima a favor de la citada profesional, en el cual se indica que se encuentra habilitada.

43.

44. A su turno, la Entidad menciona que la Ficha del Colegio Quimico Farmaceutico / Departamental de Lima, que adjunta el Impugnante en su recurso de apelacion / indica que la quimica farmaceutica Juana Pacifico Bedon, con Colegiatura N° 13808/ no se encuentra habilitada al 5 de noviembre de 2019, esto es a la fecha de/ visualizacion [fecha de la consulta], mas no se aprecia que esta se encontraba

inhabilitada a la fecha de presentacidn de ofertas; por lo que no existe medio de prueba fehaciente que sustente lo argumentado por el Impugnante, y que la oferta del Adjudicatario se encuentra investida de los alcances del principio de presuncion de veracidad, sin perjuicio de ser objeto de fiscajizactdh-pust^nor segun lo dispuesto en la normative de contratacion publica./ \

las Base:45. Sobre el particular, tal como se ha indicado en el acapite prece<Integradas del procedimiento de seleccion se solicito como un requisito^d'e amyd&n la presentacidn del "Certificado de analisis" de los produptofofertados, estaMeciendose que para el caso de los productos importados,>mcho certjficado debia contar con la firma del responsable de Control de Calidad del fabricante y la firma y sello del Quimico Farmaceutico, asimismo, para el caso oe losyproductos

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y^fc>V«E IPERU Ministeriode Economia y Finanzas

nacionales se debia contar con la firma del Jefe de Control de Calidad, Qui'mico Farmaceutico, conforme se reproduce a continuacion:

ft EIAPA M AOMISfOX. OOCUMENTOS OBUCATORfOS

•) Co pi* limp# (it 11. Cofi*tn>cl» m IffKfipc^n «n kit Padroni* de Regtttro de MtiWeelntaiMo UmumiQ rte mmm I RtioWdfl o »f«lade de wlatodOn itnUffi. p«i t* tMxxmbn flo c&rmmtmtifa de produdoa fteisc&?0m

e| Copl* dot Protocdo o Certifteido d* An«lil». asrmipcryfisnt* * Nvimefo d* Ul* de la leueatia PWdidBte PM: ads item otertede ^or d i^oraiorto do Control de CaUed del ftMonfe o ffdf an UbMMrto aortado per tWOECOPI o aotcrizado port) Satud.»ttosmfto m as informo ienfee per cada tote cm m ipwlwe* w m sdmafrt onmendaduras p| Cfifisedofto* trn Ptra «t saw de p-odt^os importwos dtbeii oonte eon la famm m^onsatJto tte CnllM tdlo del OutmTco Famviatoieoregente 4*1 postor, Para t& em da lai produces rwdanelos, debof* tatm conia ft«» dd Icfo do

;'CoW doCrddod (Oulmico ftinaelullso) del iWem#,Cuando se produoios Inywtnbiss eon soh-emes, pnasnlar dw * seite,uno por cl WfWNj f olro p« el sdvtnle.

a prafam 46 mttril MMOON^Mr 0fc!^al0fi8fr«te lo 00 *t o J, OIS-2017-SA.

*Extracto de las paginas 22 y 23 de las Bases Integradas.

6. Ahora bien, este Tribunal revise la oferta del Adjudicatario'y constato que, a folio 17, obra el "Protocolo de analisis" del 3 de abril de 2010, suscrito por la s^nora

Chasity Colestock en calidad de Control de Calidad del fabticapJLe-yl Paclfico Bedcfn/ Qui'mico Farmaceutico con Colegiatura N° 13808,Director T$cru#o del fabricante, conforme se reproduce a continuation:

a senppamiana en'caliolad de

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.IJL'CA f>f( (

PERU MinisterioUrqrn

vyxCrLn

W£il*0o

de Economia y Finanzas

TriBunaCdk Contrataciones cfeClstadb

'ResoCUcwn ^Vt) 3372-2019-TCE-S457*. SS?.#;*!

zimntei*PROTOCOLO BE ANALISIS

NQMBRE BEL mtOOUCTO: SUMMER. DERM ATOMR 8EAH8

PRESENTAClSN: Caja ds canfo A’Serdcndo 10 anlMe^ S' cads una de eSa en ssrihet die poliejilerm ds imdbm.densifiid ccia papd |Mdo inMiea conscraendlo 01 'iaidsd.

swazsfKS'ZaatER SURGICAL, Isl 2«2sl.03

radsacton GAMMA

Aosso Jnexiiftfcis / Afiriforitrifo BvlnBeBO- i:\itienci <ABS>

N’CATALOGO: E'S' LOtt:

SaBRICAN VP.:

FECM A. DB VENC1MIENTO;

MfiTODO 06 fiSTERILTZAadN:ISO 1! 11.37- .1MATBWAL:

__ _____ EsrecmcACW»tES TicisiCASAfSfms iic RefcrcitfB •'

Carasertsfeatt Dimen sknates

L«Bii:«-sTa*K’amia;it .020 iaASMB¥14.SM.I994fUlO *

Ciiih.-.-.di:.r VOTicr Modefe 6-PdlaadasISO nm.2J!0J2nSOliJ7J7Pajeta da eargs irjcrc^iaE:*

CoBlbnws

I i;-..cfes de Conii*;:) <i:e

Pfuete de Csacfti^icldsd

Ccm!Tefnr»5

ISO WW3-Si2M9/M«, Elusdaocor. L-929 Ciluba fibrol-lK'Ais die rasSeISO 10»3- W!20ia««. fe Mignuasa - tuignan (SoIik..6«StiliXi 0.914, y acri:c vssjsfal)ISO lOS93.1ft:20I(XiMW. Safcid6n VkantoaiiivideO a 4 SaBim 0,914 y sccite vegetal

Grntfi; p; No dL0l6>fcvGee* 1*2

Kc C!IOtSslC6

ftvdba de Scnslbilisacsmn Esstate de dasificacjAsi (•5 a 3)

'Mbsshis cvidencia de rerHiihlllriad dAnniea

jyar&ii de ReeclividndlinimaiScw!.

Kci rrritmfte

SA.C,4

inerMrttvc«5p,p TsawT

_£,Sdr5ca<l.... .....Ch«sm7'C&ts«:c»c&.. OcMmr-o dtoC<ffia»d CamivA <fe Candid

oa/o^f f Ht'sslia O'

p

*Extracto del folio 17 de la oferta del Adjudicate

ida por el lmpugnan\e ue suscribio el

En dicho contexto, atendiendo a la denuncia form respecto a la habilitacion profesional de la Quimico Farmaceutf "Certificado de analisis" de los productos ofertados por el Adjudicatario [la senpfa

pclfico Bedon, Quimico Farmaceutico con Colegiatura N^. treto del 5 de diciembre de 2019, este Tribunal soltfrfb al CO^EtSIO^^

QyfMkoS FARMACEUTICOS DEL PERU que precise si al 3 dfe abril de^019, fecha que fjgura como emision del "Certificado de analisis", la Wada/profesional se

47.

evesmrJuandel

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m PERU Ministerio PSCEI PTETHTKIfMIXlfcljlrBtACKinKftrt

de Economfa y Finanzas

encontraba habilitada.

En tal sentido, a traves del Oficio N° 825-2019-D-CQFDLIMA presentado el 13 de diciembre de 2019, el COLEGIO DE QUIMICOS FARMACEUTICOS DEL PERU manifesto que a la fecha en consulta [al 3 de abril de 2019] la quimica farmaceutica Juana Padfico Bedon no se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion, asimismo, precise que segun su normativa la citada persona no se encontraba habil para el ejercicio de la profesion, tal como se reproduce a continuacion:

mu anuses, uc uiuBmisieucl ZU19Oficio N°0825-2019-D-CQFDLIMA

M£SA DE PARTES DEL TRIBUN, CONTRATACIONES DEL BSV

OSCE /Seftora:EVA ELIZABETH CHAVEZ OIL Secretaria del TribunalTRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Av. Gregorio Escobedo Cdra 7 s/h - Jesus Maria Presente

. I 3 OIC. 2!^sssszaffigi

--- -----— eo/aj!—-;Oficio N° 1085-2019-diDN-S^^

mesa de partes del'COFDUma a^jaCedutC^todficadboWfel

Oe mi espedai^^^Jerachin;

Per medio-Sfet^re^ente me diryo\Jested para expresarte ^r^cbrdial saludo a nombredel Con^jd^jr^ctwo^elrtSotegip’Quin^wr^armaceutico bepSrtamenlal de Lima y elmfo propio, asimismo efi fefgf^ricia^aCCriidb NM08£2Ol9-DOt%eQFP, en ta cual elCotegio Qurmico Farmaceutidd-del -Peri/! tnoPre§ftite la Cedbla^de ^otrficadton N°76119/2019-TCE, a fid de^remW^ftforinaci^ solicitada por^ei Tribunal deContralk*ones del Estado, amtpiSrcSOanr^iiiesta at requerimrentd;

xSe infoirria^que a fa fecha al:03rabrilii20f9^a Q.F JUANA PACIFICO BEDON, con CQFP N^1380B, no se encdfitrabd-KSbilitadS^afa el ejerdcio prdfeslonal.-----epwaa -.El Art13 •del^S;O22-OB^Arr,S^fel^'o0igac(Ones de to5.« considefa actfvwSabjte ^a iqurenes no adeudwhmeses...*: pofribrtjue^n'c^o^de;no.cumpiir^con su^ obfigaewnes, se le INHAB1L o NO HASH-PARA EL EJERCICIO DE LA'RROFESlON.

0„\ /->vVCabe menckmar que^^Qulmico FarmacAutica.^en^rneprofesionatmente a la firma delV^sente doctimentoTi

Sin otro particutar, hago pro^cia la ocasfen para reiterarie mi safedo y

Ref.: Exp. 2197-2019 -11.12.19.

Jpnado por

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*Extracto del citado oficio.

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PERU Ministerio ^PSCEIm rvvjnfclsvCoiilrrtjtfxirt

de Economfa y Finanzas

'TriEwnaCcfe Contrataeumes def TstacCo

‘ResoCucion N0 3372-2019-TCE-S4Aunado a ello, mediante escrito N° 3 del 12 de diciembre de 20194, el Impugnante remitio el Oficio N° 817-2019-D-CQFDLIMA del 5 de octubre de 2019, a traves del cual el COLEGIO DE QUIMICOS FARMACEUTICOS DEL PERU manifesto que al 9 de octubre de 2019, esto es, a la fecha de presentacion de ofertas, la quimica farmaceutica Juana Pacifico Bedon no se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion:

Miraflores, 05 de diciembre del 2019Oficio H*0B1 7-20 19-D-CQF DUMA

Seftora:JfMENA DEL CAMPQ ROBINSON Gerente General SURGlCORP S.R.LCalle Bala lion La Idar N° 140 - Santiago de Surco Pressnte-

Ii

Carla N° 14t-2Dr9-CONtRATACJOKES-SURGfCORPRef.;

De mi especial axiaideracion:

Por medio del presente me dirijo a listed pare expresade un cordial & Ido a nom&re del Consejo Direclivo del Colegiq Quimtco fannaceatlso DspartamanUJ de Lima y e; mto propio, asismismo' cumpto con dar respussfa a! raqaerimfersu indicedo en e; documento de la refc-rencia:

So informs que a ia fecha def OS.Oct. 2519, la Q.F JUANA FACIKICO BEDON. con CQFP N” 13808, no se encontraba habilitada,para &l ejercicia prolesiopa! debido a ia falls de page de sus cuolas ordlnanas.' . ' ' ___

' ' «■"

Cab© mencionar qus la Quimico FanT'aciutlcs &n fnendon ss erioj^ntra hsbilnads prafesionainiente a la firma del presente documento.

Sin otro particutar, hago propicla ia ocasidn para rdterarla mi sakido y respaio.

■ ■ • ' Atentamente^'

1:

___ ,__^ „O-F Javier JosW^TTanioz^'jac/hJn

L__D0GA.NOevfp-Kr-Qsxr.

*Extracto del citado oficio.

4 Vdase el punto 10 de los Antecedentes de la presente resolucion.

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«ucA£>r4%PERU Ministerio ^OSCEI—

de Economfa y Finanzas

48. Conforme a lo anterior, se advierte que el "Protocolo de analisis" del 3 de abril de 2019, suscrito por la senora Juana Padfico Bedon, Qufmico Farmaceutico con Colegiatura N° 13808, en calidad de Director Tecnico del fabricante, el mismo que fue presentado ante la Entidad el 9 de octubre de 2019, como parte de la oferta del Adjudicatario; no es un documento que se encuentre de acuerdo a lo. establecido en el literal c) del punto "5. Etapa de admision - Documentos obligatorios" Capitulo III de las Bases Integradas, pues la citada persona no se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion ni a la fecha en que fue suscrito el certificado bajo analisis ni a la fecha de su presentacion ante la Entidad.

Asi, tenemos que el "Protocolo de analisis" del 3 de abril de 2019 que presento el Adjudicatario en su oferta, no constituye un documento idbneo para acreditar el requisite de admisibilidad recogido en el literal g) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta del Capitulo II de las Bases Integradas.

49y//En este punto, el Adjudicatario sefiala que hay pronunciamientos del Tribunal y el V^TPMer Judicial con relacion al pago de cuotas en los colegios profesionales, pues

I diclyo pago no significa que los ahos de estudio, examenes, los grades y la J^e^pen^ncia de profesional sea invalida, resultando que su profesional, la quimica / farmapeutica Juana Padfico Bedon se encuentra habilitada, para lo cual presenta / c^nro medio probatorio copia del Certificado de habilidad profesional del 13 de

—rnoviembre de 2019, emitido por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental l de Lima a favor de la citada profesional, en el cual se indica que se encuentra I habilitada.

Bajo la misma Imea, la Entidad menciona que la Ficha del Colegio Qufmico Farmaceutico Departamental de Lima, que adjunta el Impugnante en su recurso de apelacion indica que la qufmica farmaceutica Juana Padfico Bedon, con Colegiatura N° 13808 no se encuentra habilitada al 5 de noviembre de 2019, esto es a la fecha de visualizacion [fecha de la consulta], mas no se aprecia que esta se encontraba inhabilitada a la fecha de presentacion de ofertas; por consideracion no existe medio de prueba fehaciente que sustentedo argum^ntado por el Impugnante, y que la oferta del Adjudicatario se encuefitra investida de los alcances del principio de presuncion de veracidad. /

iue a su

50. Al i^pecto, es precise aclarar que el cuestionamientqrealizado por el Impugnante■fmica faprrfaceutica6 alude a la capacidad o experiencia o conocimient

ffpna Padfico Bedon, sino su legitimidad para emitir el "Certificadocfe analisis" de Ds/productos ofertados de acuerdo a lo expresamente estableddo en las BasesAIntfegradas, lo cual se ha corroborado con los Oficios N° 825-2019-D-CQFDLIMA y

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PERU Ministerio IS''—V CiirtrjtatMnsiJ**mS ■Mi i M£st«]B

aEP de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn JV° 3372-2019-TCE-S4

DE QUIMICOSN° 817-2019-D-CQFDLIMA, emitidos por el COLEGIO FARMACEUTICOS DEL PERU, quien ha manifestado clara y expresamente que lacitada profesional no se encontraba habilitada para el ejercicio de la profesion ni a la fecha de emision del certificado en mencion ni a la fecha de presentacion de ofertas; por lo que, a consideracion de este Tribunal no cabe duda respecto a tal circunstancia.

Por lo tanto, habiendose determinado que el Adjudicatario no cumplio con presentar el "Protocolo de analisis" de los productos ofertados de acuerdo a lo establecido en los requisites de admision de las Bases Integradas, se concluye que su oferta no ha superado la etapa de admision, debiendo declararse fundado el segundo punto controvertido; correspondiendo revocar la decision del Comite de Seleccion de otorgar la buena pro a su representada.

51.

Como consecuencia de lo anterior, dado que la condicion de no admitido del Adjudicatario no se revertira en el procedimiento de seleccion, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el tercer punto controvertido que Versa sobre otro cuestionamiento formulado a su oferta.

PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del pi/ocedimiento de seleccion a favor del Impugnante.Cl

52. Por lo expuesto, encontrandose pendiente la calificacion de la oferta del i Impugnante, conforme a las consideraciones establecidas en el articulo 60 del

Reglamento, no corresponde que este Tribunal se pronuncie otorgandole la buena en el procedimiento de seleccion, debiendo declarer infundado este extreme del recurso de apelacion; y, en consecuencia, disponer que el Comite de Seleccion, en ejercicio de sus atribuciones, determine si la oferta de tal poster cumple con los requisites de calificacion solicitado en las Bases Integradas y evalue los factores de evaluacion que correspondan; asimismo, de ser el caso, prosiga con el procedimiento de seleccion hasta el otorgamiento de la buena pro, de corresponder.

remo del recurso53. En consecuencia, corresponde declarar infundado este impugnatjvo.

54. En |al/sehtido, dado que este Tribunal ha concluido en controvertido y segundo punto controvertido declarar apelatk n presentado por el Impugnante, en virtud al articulo 110 deM^eglamdnto, cojresp )nde devolver la garantia que fuera presentada por aquel a/interponer su

imeoptlnto ado el /dcursffl de

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PERU Ministerio JDSCEI .. rolttbott

de Economla y Finanzas

recurso de apelacion.

55. Finalmente, debido a que a traves del Informe Legal N° 000244-2019-UAJ-INSNSB remitido en el marco del presente recurso Impugnativo, la Entidad manifesto que emitio sus consideraciones respecto al recurso interpuesto sin conocer las consideraciones del area usuaria y/o tecnica5, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad tal circunstancia a fin que de acuerdo a sus funciones adopte las medidas correspondientes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Steven Anibal Flores Olivera y la intervencion de los Vocales Victor Villanueva Sandoval y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019- OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y ano en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir delyl4 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Fpriciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de ^oTBNanalizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por ■ufl-ammidad;

SAL^RESUELVE:

Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP

Primera

ft.

S.R.L. en la Adjudicacion Simplificada l\|2 031-2019-INSNSB-l Convocatoria, para contratacion de bienes: "Requerimiento Anual de Hoja Descartable para Dermatomo de Aire y hoja Descartable para Dermdtomo Neumdtico Marca Zimmer - Modelo 86 o Equivalente", por los fundamentos expuestos. En consecuencia corresponde:

REVOCAR la decision del Comite de Seleccion de no admitij: presentada por la empresa SURGICORP SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L Simplificada N9 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria.

1.1ERCIAL DE

n la Adjudicacion

INpt por admitida la oferta de la empresa SURGICO pMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SURGICORP S.R.L. en /a

.djudicacion Simplificada N9 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria.

OCIEDAl1.2G

5 V6ase el punto 4 ale los Antecedentes de la presente resolucidn.

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de Economla y Finanzas

TrWunaCde Contratacwnes ckC'EstacCo'ResoCuci&n N° 3372-2019-TCE-S4

TENER por no admitida la oferta de la empresa BASCAT Y CIA S.A.C. en la Adjudicacion Simplificada Ns 031-2019-INSNSB-l - Primera Convocatoria.

1.3

REVOCAR la buena pro otorgada a la empresa BASCAT Y CIA S.A.C. en la Adjudicacion Simplificada 031-2019-IIMSNSB-l - Primera Convocatoria.

1.4

DISPONER que el Comite de Seleccion prosiga con las siguientes etapas del procedimiento de seleccion de conformidad con lo establecido en la normativa de contratacion publica; y otorgar la buena pro al poster que corresponda.

1.5

REMITIR copia de la presente resolucion al Titular del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NINO SAN BORJA (INSNSB) a fin que actue de acuerdo a sus competencias, segun lo expuesto en el fundamento 55.

2.

DEVOLVER la garantfa presen :ada por la empresK SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILII )AD LIMITADA - SURt&ICORP S.R.L, por la interposicion del recurso de apelacion materia de decision/

3.

4. Dar por agotada la via administfemva.

PRESIDENTE

VOCAl VOCAT

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N® 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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