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jijIlUWKl, PERU Ministerio Orgjrivno Svp«r>f&crflclei ContMtJriomH oef til«o PSCEI de Economia y Finanzas TriBunaCde Contratartones deC'Estadb ResoCucian N0 0076-2020-TCE-S2 Sumilla: "(...) el articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes o postures en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento". 0 8 ENE. 2020 Lima, VISTO en sesion del 8 de enero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4425/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el poster SISTEMAS ANALITICOS S.R.L. en el marco de la Licitacion Publica 07-2019-HNAL - Primera Convocatoria, que tiene como objeto la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de Balsas Cuadruples para Banco 'de^angre con Equipo Asociado en cesidn de uso por 1096 dias", convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: - 1. El 13 de setiembre de 20191, el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica 07-2019-HNAL - Primera Convocatoria, para la contratacion de suministro de bienes: 'Adquisicion de Balsas Cuadruples para Banco de Sangre con Equipo Asociado en cesidn de uso por 1096 dias", con un valor estimado ascendente a 5/ 2/364,150.00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislatives 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado or el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Segun ficha del Sistema Electrbnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 38 del expediente administrativo. Pagina 1 de 34

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jijIlUWKl,

PERU MinisterioOrgjrivno Svp«r>f&crflclei ContMtJriomH oef til «oPSCEI

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratartones deC'Estadb

‘ResoCucian N0 0076-2020-TCE-S2

Sumilla: "(...) el articulo 41 de la Ley establece quelas discrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes o postures en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento".

0 8 ENE. 2020Lima,

VISTO en sesion del 8 de enero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4425/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el poster SISTEMAS ANALITICOS S.R.L. en el marco de la Licitacion Publica N° 07-2019-HNAL - Primera Convocatoria, que tiene como objeto la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de Balsas Cuadruples para Banco 'de^angre con Equipo Asociado en cesidn de uso por 1096 dias", convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

- 1. El 13 de setiembre de 20191, el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° 07-2019-HNAL - Primera Convocatoria, para la contratacion de suministro de bienes: 'Adquisicion de Balsas Cuadruples para Banco de Sangre con Equipo Asociado en cesidn de uso por 1096 dias", con un valor estimado ascendente a 5/ 2/364,150.00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion.

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislatives N° 1341 y N° 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado or el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

1 Segun ficha del Sistema Electrbnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 38 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio SWoMurWIn Ctrtr»•**>**? (WfjtjOoPSCE

de Economia y Finanzas

De acuerdo a la informacidn registrada en el SEACE2, el 28 de octubre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas; y, el 14 de noviembre del mismo ano, el Comite de Selection otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion al poster DIAGN6$TICA PERUANA S.A.C., en adelante el Adjudicatario, luego de obtener los siguientes resultados:

EtapasPoster Orden de

prelacidnAdmisidn Preclo (S/) Calificacidn Resultado

DIAGNdSTICA PERUANA S.A.C. Cumple 2'631,090.00 Cumple Adjudicado1

NoSISTEMAS ANALfTICOS S.R.L.

Cumple

NoFRESENIUS KABI PERU S.A.

Cumple

diante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, presentados el 26 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el poster SISTEMAS ANALfTICOS S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion, solicitando se admita su oferta y, ser el caso, se ordene su calificacion, evaluation y el otorgamiento de la buena pro a su favor.

2.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

Durante la etapa de actos preparatorios, conforme se ha aprobado en el Resumen Ejecutivo del procedimiento de seleccion del 9 de julio de 2019, las empresas que participaron en la indagacion de mercado formularon observaciones respecto a lo solicitado como Mejoras Tecnologicas "Congelador Rapido de contacto", indicando que al solicitar esta mejora se esta orientando hacia un fabricante en particular; por lo que, deben'a modificarse dicho extreme con la finalidad de que mas de un poster cumpla con ello o que este requisite sea retirado.

En respuesta a esta observacion, el area usuaria indico que esta decide regirse a las bases y especificaciones de la ultima licitacion (Licitacion Publica N° 10-2017-HNAL-l).

2 Documentos obrantes a fs. 38, 39 y 84 al 87 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI •feortteidsCixiuatirtoocsOctfittKM

TrWunaCcCe Contrataciones cCeC'EstaeCo

'ResoCucwn 0^ 0076-2020-TCE-S2

Posteriormente, en el procedimiento de selection, a razon del pliego absolutorio, las especificaciones tecnicas fueron cambiando, permitiendo solo el cumplimiento del Adjudicatario, asi' como integrando condiciones de mejoras que en la indagacion de mercado ya se habian evaluado, como es el caso de la inclusion del "Congelador de plasma".

Sobre la no admision de su oferta.

Ahora bien, respecto a la no admision de su oferta, senala que el Comite de Selection baso su decision en 3 motives:

Primer motivo:

"En el Anexo N° 4 - Declaracion Jurada de las especificaciones tecnicas y marca del equipo asociado al proceso, a suministrar en cesion en uso, oferta un equipo de la marca MOELCA S.R.L y el modelo ARCHIMEDE; y, la informacion detallada en los folios 25 y 26 de la oferta indica que las bolsas ofertadas por el fabricante para alcanzar la leucorreduccion trabaja con la marca T-ACE //+, lo que no garantizan'a que las bolsas lleguen a la leucorreduccion solicitada con el modelo ofertado, considerandolo una incongruencia" (Sic).

Al respecto, indica que en las caracterfsticas tecnicas del equipo se senala que efectivamente este debe realizar la "leucorreduccion", sin adicionar ninguna condicion. Sin embargo, el Comite de Selection solo considero los folios 25 y 26 y no los demas folios de su oferta, en los que se verifica claramente que las bolsas ofertadas (Terumo) permiten realizar la leucorreduccion con el equipo que oferta (ARCHIMEDE), conclusion a la que se arriba sin necesidad de realizar ninguna interpretacion, ya que las bolsas de la marca Terumo fabricadas por Terumo Penpol Private Limited trabajan tanto con los equipos T-ACE 11+ y los equipos ARCHIMEDE.

En ese sentido, resulta claro que el Comite de Selection realize una interpretacion inadecuada de su oferta, asumiendo que las bolsas colectoras de sangre (codigo 4BO456Z0Y), luego de ser centrifugadas y fraccionadas en el equipo T-Ace II+, solo pueden obtener una remocion de leucocitos de hasta 90% con el citado equipo y no con el equipo ofertado ARCHIMEDE. Elio pese a que en el folio 12 de su oferta se verifica claramente que con las bolsas ofertadas se pueden obtener paquete globular con bufy coat removido en solucion aditiva. Asimismo, precisa que en el folio 33 se acredito que el equipo ARCHIMEDE esta estandarizado

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^lACADf^

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Oigsresmo Suo«'vtsar()«btCorttM d#lf5(«5oPSCEI

para el uso de bolsas fabricadas por Terumo Penpol Private Limited, por lo que el comite no puede asumir que las bolsas cuadruples ofertadas y el equipo ARCHIMEDE no permitirlan obtener un recuento de leucocitos en el paquete globular bufy coat removido en solucion aditiva <1,2 109, por lo que debe revocarse este extreme de no admision.

Seeundo motivo:

El Comite de Seleccion considero que su oferta "No elimina aire de bolsas de plaquetas". (Sic).

Sobre el particular, indica que la condicion que habria incumplido su oferta fue incluida en las bases como consecuencia de una consulta realizada por el Adjudicatario; sin perjuicio de lo cual, senala que en el folio 37 de su oferta, columna lateral izquierda, segundo parrafo, presento la folleteria que corresponde a la sinopsis del equipo ARCHIMEDE que indica: "eliminacion automdtica de aire", con lo cual se da cumplimiento a lo solicitado por la Entidad, por lo que este extreme debe revocarse.

Mercer motivo:

El Comite de Seleccion indica que "Para el mantenimiento corrective no oferta el compromiso de correccion de fallas presentadas dentro de las primeras dos (2) boras de habersido reportadas" (Sic).

Al respecto, se remite a lo solicitado en los documentos de presentacion obligatoria, respecto al mantenimiento corrective, cuyo literal e) del numeral 2.2.1.1 indica que el poster deberia sustentar para el equipo principal en cesion en uso: metodologia, leucorreduccion, caracteristicas, muestras, procesamiento de datos, accesorio del equipo, soporte tecnico y modo de operacion; los cuales serfan sustentados con folletos, catalogos y documentacion, no indicandose a que se refiere con "documentacion", ya que es una palabra que abarca distintas interpretaciones, pues podria ser una carta del fabricante, declaraciones juradas, entre otras. Teniendo en cuenta ello, sostiene que la unica manera de sustentar el soporte tecnico seria una declaracion jurada, lo cual resultana una contravencion a lo dispuesto en las bases estandar vigente aprobada mediante Directiva N° 001-2019-C)SCE/CD, toda vez que la misma refiere que no se puede solicitar una declaracion jurada que tenga los mismos alcances de la Declaracion Jurada del Anexo N° 3 - Cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas.

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PERU Ministerio PSCE OlIjrtvTD

C«ntr«tiitlonn(WfiWW

de Economia y Finanzas

JrWunaCde Contrataewnes deC'Estadb

HesoCuci&n N° 0076-2020-TCE-S2

Ahora bien, el comite, al revisar el folio 184 de su oferta, no encuentra la expresion "compromise de correccion de folia presentados dentro de las 2 primeras horns" y por ello dedujo que no cumplirfa con el soporte tecnico; sin embargo, no considero la declaracion jurada del folio 8 de su oferta, en la que indico que ofrece la bolsa cuadruple para banco de sangre con el equipo asociado en cesion de uso por 1,096 dias, de conformidad con las especificaciones tecnicas que se indica en el numeral 3.1. del Capitulo III. Aunado a ello, indica que el Adjudicatario presento una declaracion jurada de compromiso para acreditar el cumplimiento de mantenimiento corrective; por lo que, el Comite no debio solicitar que se sustente el soporte tecnico de mantenimiento, debido a que ello solo se sustenta con una declaracion jurada y no se puede solicitar una que contenga lo mismo que la contenida en el Anexo N° 3.

Sbbre vicios en el procedimiento, indica que durante la etapa de indagacion de mercado se determinaron las especificaciones tecnicas para el procedimiento, sobre todo lo relacionado a la mejora que inicialmente fue retirada por el area usuaria, porque su inclusion vulneraba los principios que regulan las contrataciones del Estado; sin embargo, en la etapa de consultas fue incorporada. En relacion a ello, se tiene que en el Pronunciamiento N° 487-2018/OSCE-DGR-SIRC se senala que ello no se encuentra normado y que constituye un vicio de nulidad. Aunado a ello, indica que lo solicitado como mejora tecnologica no cumple con lo senalado en las bases estandar para ser considerado como tal.

Solicito el uso de la palabra.

Por Decreto del 2 de diciembre de 20193, publicado en el Toma Razon Electronico del SEACE el 4 del mismo mes y ano, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrio traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) dfas habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles absuelvan el mismo.

3.

3 V6ase fs. 35 del expediente administrativo.

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^uCAoe*,

OrgsrfwroSuinrv)vy>)?igsCWatMierigjfleJPiUfloPERU Ministerio

de Economia y FinanzasPSCEI

Mediante Escrito N° l4, presentado el 9 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersono al procedimiento, absolviendo traslado del recurso de apelacion, a efectos que se declare infundado el mismo y se confirme la bueha pro otorgada a su representada.

4.

Sustenta su petitorio en los siguientes argumentos:

Respecto del primer motive de no admision, indica que uno de los sub items descritos para el equipo para fraccionamiento automatizado sangumeo es el correspondiente a la "leucorreduccion", consistente en el recuento de leucocitos residuales de hasta 90% y/o menor de 1,2 x 10E9 por unidad, para concentrado de globules rojos, buffy coat removido en solucion aditiva.

AhWa bien, en la declaracion jurada que presento el Impugnante a folios 10 de su oferta, para el equipo en cesion de uso, senala que cumplira con ambos criterios o parametros de control de calidad solicitados por la Entidad indistintamente. Sobre estos criterios, menciona que es diferente cumplir con el parametro leucorreduccion al 90% y cumplir con la cantidad menor al 1,2 x 10E9, pues son conceptos diferentes.

Anade que si bien a folio 43, se aprecia que el desempeno del equipo ARCHIMEDE, ofertado por el Impugnante, cumple con la leucorreduccion menor a 1,2 x 10E9; no obstante, en ningun extreme de dicha oferta se evidencia que este equipo cumpla con la leucorreduccion del 90%, que es lo ofertado por aquel en su hoja de presentacion. Asimismo, menciona que tampoco hay certeza que el modelo de bolsa (PB-4BO456Z0B) cumpla con ambos criterios en conjunto con el equipo ARCHIMEDE, que es de un fabricante distinto al de las bolsas: Terumo Penpol Privated Limited; por esta razon, este extreme de no admision resulta correcto.

Respecto del segundo motive de no admision indica que una de las caractensticas que la Entidad precise que debia cumplir el equipo de fraccionamiento automatizado es que este elimine de forma automatica el aire de plasma asi como el aire de las plaquetas.

Al respecto, senala que el Impugnante senalo en su declaracion jurada, que su equipo cumple con ambas opciones, lo cual se encontrana respaldado con la folleterfa presentada a folio 37. Sin embargo, al revisar de manera

4 Documento obrante a fs. 70 al 80 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOri>»VyTioSuperAorMiintotr^irtonn<Wfst*)oPSCEiJlKj

de Economia y Finanzas

IriBunaCde Contratacwnes cCeCTstacCo

'ResoCucwn 0076-2020-TCE-S2

integral la oferta de dicho postor, en los folios 52 y 53 se evidencia una incongruencia sobre la eliminacion automatica del aire de las plaquetas, pues al revisar el manual del equipo en la seccion 5.3.10 Protocolo 12: PIT + BC de capa leucocita sencilla, se puede advertir que el equipo elimina el aire del plasma mas no de las plaquetas. En ese sentido, senala que la oferta del Impugnante fue correctamente declarada no admitida, por ser incongruente.

Respecto del tercer motivo de no admision, indica que en las bases integradas se establecio claramente, como parte de los requerimientos tecnicos minimos del soporte tecnico solicitado para el equipo en cesion en uso, que la correccion de fallas debia darse dentro de las primeras dos (2) boras de haber sido reportadas. No obstante, el Impugnante declaro en los folios 30 y 31 de su oferta que realizara la correccion de fallas dentro de las veinticuatro (24) primeras boras, senalando que el sustento de ello esta en el folio 184 de su oferta, en donde se encuentra la "Carta de compromiso de mantenimiento preventive y corrective de los equipos en cesion en uso ofertado", documento en el que se reitera que el mantenimiento Wrectivo se realizara dentro de las veinticuatro (24) primeras boras de ocurrido el desperfecto; es decir, tanto en los folios 30, 31 y 184 oferto un compromiso de correccion de fallas que no cumple con lo solicitado en las bases, en el que se requeria una atencion en un plazo maximo de dos (2) boras de reportada la falla, lo que conlleva a que dicha oferta fuese considerada correctamente no admitida.

Agrega que no resulta correcto lo senalado por el Impugnante en el sentido que basta la presentacion del Anexo N° 3 para acreditar esta exigencia, dado que existe una clara contradiccion entre dicho anexo y lo realmente ofertado por aquel en los folios 30, 31 y 184. Al respecto, solicita aplicar el criterio establecido en la Resolucion N° 3194-2019-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2019 por tratarse de un caso similar.

En ese sentido, senala que la no admision del Impugnante fue correcta, por tanto dicho postor no logra revertir su condicion de no admitido, y con ello, carece de legitimidad procesal para impugnar el procedimiento de seleccion.

^"1 -

Por otro lado, efectua nuevos cuestionamientos a la oferta del Impugnante, tales como el referido a que este no habn'a ofertado los sillones fijos solicitados en las bases. Al respecto, senala que en la pagina 29 de las bases se solicita, como accesorios, doce (12) sillones de

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?^UCAOft,

PERU Ministerio SuKrvfeordetesContiatJrio^escWCstMoPSCEI

de Economia y Finanzas

hemodonacion portatiles, asf como tres (3) sillones de hemodonacion fijos o estacionarios, en calidad de cesion en uso. Ahora bien, el Impugnante en su hoja de presentacion de producto a folios 10 y 11 de su oferta, precisa que entregara sillones portatiles y tambien sillones fijos o estacionarios; sin embargo, el modelo que describe para ambos Items es el mismo: STRUB - LONG CHAIR, lo cual es incongruente pues al ser productos diferentes no es posible que el poster pretenda ofertar el mismo para ambos casos.

Asimismo, en el folio 54, el Impugnante adjunta una declaracion jurada de entrega de accesorios, en el que describe uno a uno todos los accesorios que se compromete a entregar, en el que no oferta sillones fijos, sino unicamente sillones portatiles y con el mismo modelo de sillon: STRUB - LONG CHAIR. En tal sentido, senala que el Impugnante no ha cumplido con presenter en su oferta sillones de hemodonacion fijos o estacionarios.

Otro cuestionamiento que efectua a la oferta del Impugnante es que este cumplirla con acreditar la experiencia del personal tecnico solicitado en

las bases integradas, correspondiente a un periodo no menor de seis (6) meses, dado que dicho poster solo presento el certificado de reconocimiento en los folios 187 al 189 de su oferta que acreditarla la certificacion por parte del fabricante, pero no acredita la experiencia que tiene el personal con el equipo ofertado.

Finalmente, senala que el Impugnante no cumplirla con acreditar con documentos solicitados en las bases, las especificaciones tecnicas "modo de operacion" del equipo en cesion de uso, ello toda vez que a folio 43 presento un documento en el que se consigna como modo de operacion "90-250 V, 50/60 Hz", respecto del cual no se tiene certeza que haya sido elaborado por el fabricante, pues no tiene logo de dicha empresa, por lo que este documento no es valido para sustentar dicha especificacion tecnica, lo que conlleva a que la oferta del Impugnante deba ser declarada no admitida.

En relacion a los cuestionamientos del Impugnante a los actos preparatories, constituidos por la indagacion de mercado realizada por la Entidad, as! como a la integracion de bases respecto de la mejora tecnologica considerada en el Capltulo IV, indica que los mismos constituyen actos no impugnables de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 118 del Reglamento; en tal sentido, estos devienen en improcedentes.

1/

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de Economia y Finanzas

Tri6unaCcfe Contrataciones deC'EstacCo

ResoCucwn N° 0076-2020-TCE-S2Sin perjuicio de ello senala que previo a la presentacion de ofertas, se cuenta con etapas en donde las empresas pueden expresar sus disconformidades; sin embargo, en este caso, el Impugnante no solicito elevacion del pliego absolutorio, por el contrario presento oferta, y solo despues que no se le adjudico la buena pro y conoce los terminos de la oferta de su representada, presenta recurso de apelacion cuestionando las bases integradas, buscando con ello que se declare nulo el procedimiento, y asi ser beneficiado porque actualmente es el proveedor de la Entidad, quien le tendria que comprar de forma directa las bolsas de sangre en tanto se vuelva a convocar y adjudicar la buena pro.

For consiguiente, solicita se declare infundado el recurso del Impugnante en el extreme que cuestiona los motives de no admision de su oferta e improcedente en el extreme que cuestiona los actos preparatories y las bases integradas del procedimiento.

Solicito el uso de la palabra.

5. Mec^ante Informe Tecnico Legal N° 010-2019-OAJ-HNAL del 10 de diciembre de 20195 e Informe N° 001-CS-2019-HNAL(LP N° 007-2019-HNAL) del 9 de diciembre de 20196, registrados el 10 del mismo mes y ano en el SEACE7, la Entidad absolvio el traslado del recurso de apelacion, sefialando lo siguiente:

En relacion al estudio de mercado indica que este fue muy largo y complicado debido a que las empresas postoras realizaron muchas consultas, las cuales fueron absueltas y en la medida de lo posible acogidas para que haya mayor pluralidad de postores, y justamente en aras de esta mayor pluralidad es que se dejo de lado el requerimiento de equipos en comodato muy utiles para su banco de sangre, los cuales por temas de presupuesto aun no se pueden adquirir, pese a que hubiera sido muy bueno tenerlos en calidad de comodato; sin embargo, el area usuaria dejo claramente establecido en las consultas del estudio de mercado que no se dejan'a de lado el "congelador rapido de contacto" y el "descongelador de plasma" por ser equipos fundamentales. Es asi que con Nota Informativa N° 100-S-BANCO DE SANGRE-HNAL-2019 del 17 de julio de 2019 y Memorando N° 549-2019-DPCBS-HNAL del 19 de julio de 2019, el area usuaria envio una solicitud sustentada al organo encargado de las contrataciones para su traslado al Comite de Seleccion, donde sugiere la

5 Documento obrante a fs. 50 al 56 del expediente administrative.6 Documento obrante a fs. 57 al 58 del expediente administrative.7 V6ase fs. 48 del expediente administrative.

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI OiginKSupsrvhofWWsContratKio'ios(Wtstadom

incorporacion de mejoras tecnologicas para el presente proceso, pero esto no fue tornado en cuenta. Es por ello, que, posteriormente, en la etapa de absolucion de consultas y/u observaciones el area usuaria sugiere nuevamente que el "congelador rapido de plasma" sea considerado como una mejora tecnologica, lo cual fue respaldado por el comite pues se determine que ello no limita la participacion de postores. Asimismo, precisa que el Impugnante no realize la elevacion del pliego absolutorio de consultas y observaciones, y segun se establece en el artfculo 118 del Reglamento el estudio de mercado y las bases integradas son actos no impugnables.

Ahora bien, sobre el primer motive de no admisidn, referido a la "Leucorreduccion", indica que el parametro para el mismo no indica el recuento directo de leucocitos en el hemocomponente, solo indica el porcentaje de reduccion de leucocitos, lo cual es muy variable pues es condicional al recuento inicial de leucocitos de la sangre total, por lo que, 'aquel no es parametro estandar de control de calidad.

Es decir, una unidad con leucorreduccion menor de 1,2 x 10E9 no necesariamente tendra una leucorreduccion del 90% y viceversa, de lo que se desprende que ambos parametros son diferentes pero se aceptaban ambos indistintamente; sin embargo, en la hoja de presentacion del Impugnante no se precisa cual de estas alternativas se va a acreditar, pues describe la totalidad del requerimiento, ello se ha evidenciado de la revision de los folios 25 y 43, en los que existe incongruencia respecto al parametro requerido, al no tener certeza de cual de los parametros cumplira el poster: leucorreduccion menor a 1,2 x 10E9 o leucorreduccion del 90% o ambos.

Sobre el segundo motive de no admision: "No elimina aire de bolsa de plaquetas"

En los folios 52 y 53 de la oferta del Impugnante, se aprecia el numeral 5.3.10 PROTOCOPOLO 12: PLT + BC de capa leucocitaria sencilla, en la que se describe claramente que este protocolo se usa para obtener plaquetas y la capa leucocitaria residual; es decir, este protocolo describe paso a paso cada uno de los procedimientos que realiza el equipo hasta la obtencion de las plaquetas. De la revision detallada se evidencia que en el punto 9. "Recuperacion de aire", se describe claramente la recuperacion automatica de aire, y se describe que el sistema envia el aire contenido en la bolsa de plasma a la bolsa seleccionada, lo cual evidentemente no cumple con lo

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PERU Ministerio PSCEI Or^anlsmo SupmiMf telds Conuatsdooes Od Blatlo

de Economia y Finanzas

IrifmnatdCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCuci&n O^f0 0076-2020-TCE-S2

solicitado, pues se pedi'a la eliminacion automatica del aire del plasma y de las plaquetas. Sobre esto el Impugnante ha senalado que el folio 37 de su oferta contiene informacion que describe el cumplimiento de la caractenstica tecnica, lo cual resulta incongruente en relation a la informacion contenida en el manual del equipo que no precisa que este tenga capacidad de eliminacion automatica del aire de las plaquetas, mientras que la documentacion alegada por el Impugnante no cuenta con reseha o logo del fabricante, desconociendose su emisor.

Por lo senalado, la Entidad indica que no tiene certeza que el equipo ARCHIMEDE ofertado por el Impugnante cumpla o no con la caracteristica de eliminacion automatica de aire de las plaquetas.

Sobre el tercer motive de no admision: "Para el mantenimiento corrective no oferta el compromiso de correccidn de fallas presentadas dentro de las )sfimeras dos (02) horas de habersido reportadas".

El Impugnante, dentro de su oferta referida al soporte tecnico, indica que el mantenimiento se va a realizar dentro de veinticuatro (24) horas y no dentro de dos (2) horas, conforme se solicito en las bases. Agrega que el comite no puede considerar el Anexo N° 3 para acreditar este aspecto de las especificaciones tecnicas porque el mismo Impugnante ha declarado en su hoja de presentation del producto que la correccion de fallas sera en veinticuatro (24) horas y no en dos (2) horas, como se pedi'a; por lo tanto, a pesar que en el Anexo N° 3 supuestamente declara que cumple con todo lo requerido en el Capftulo III, en su hoja de presentacion de producto indica lo contrario y no oferta correccion de fallas a las dos (2) horas de haber sido reportadas; asimismo, dicho postor tampoco presenta algun documento adicional que indique el cumplimiento de esta exigencia.

Por otro lado, sobre los vicios en el procedimiento alegados por el Impugnante, reitera que dicho postor no presento elevacion al pliego de absolucion de consultas, por lo tanto, expreso su conformidad con las respuestas y con las bases integradas, prosiguiendo el procedimiento a la siguiente etapa que fue la presentacion de propuestas.

En cuanto a la mejora tecnologica, indica que al no ser un aspecto obligatorio, sino opcional, las bases estan de acuerdo a la absolucion de las consultas efectuada en la etapa de estudio de mercado y en ninguna medida en contrario a los principios de libre competencia, concurrencia o transparencia, en tanto fue considerado como un factor de evaluacion.

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

OrgmiVTO Supervisor deta Cantr^iadonds driBIMo

Con Decreto del 11 de diciembre de 2019, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso de apelacion.

6.

Con Decreto del 11 de diciembre de 20198, habiendose verificado que la Entidad cumplio con registrar en el SEACE los informes antes citados, en los que se pronuncio sobre el recurso de apelacion, se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que evalue la informacion que obra en el mismo y, de ser el caso, lo declare, en el plazo de cinco (5) dias habiles, listo para resolver; siendo recibido por la vocal ponente el 16 de diciembre de 2019.

7.

Con Decreto del 20 de diciembre de 2019, se programo audiencia publica para el 27 del mismo mes y ano.

8.

diante Escrito N° 2 presentado el 24 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario acredito a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia publica programada.

9.

• 10. El 27 de diciembre de 2019, se llevo a cabo la audiencia publica del expediente con la participacion de los representantes del Impugnante y del Adjudicatario, segun acta9 obrante en autos.

Con Decreto del 27 de diciembre de 2019, se requirio a la Entidad la siguiente informacion adicional:

11.

Sirvase emitir un informe tecnico legal complementario en el que indique la posicion de la Entidad respecto de los cuestionamientos formulados por el postor DIAGNdSTICA PERUANA S.A.C. a la oferta del postor SISTEMAS ANAUTICOS S.R.L., con ocasion de su escrito de absolucion de traslado presentado el 9 de diciembre de 2019.

Mediante Oficio N° 001-CS-2019-HNAL (IP N° 007-2019-HNAL) presentado el 31 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicito el otorgamiento de un plazo adicional con la finalidad de remitir la documentacion solicitada.

12.

Con Decreto del 31 de diciembre de 2019, se declare no ha lugar a lo solicitado por la Entidad, ello en atencion a los plazos cortos y perentorios con los que

8 V6ase fs. 49 del expediente administrative.9 V6ase fs. 128 del expediente administrative.

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^UCAOft,

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI OrgsrivTOSujKiviscrdtlasContHUrionescWBtsSo

'TribunaCdCe Contrataciones eCeC'Estadb'ResoCucion 0076-2020-TCE-S2

cuenta el Tribunal para emitir pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, se hizo la precision que el informe tecnico complementario que presente, se dejara a consideracion de la Sala.

r\ Con Decreto del 31 de diciembre de 2019, se declare el expediente listo para resolver.

14.

Mediante Escrito N° 3, presentado el 2 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitio sus alegatos, en los cuales reitero los argumentos de defensa respecto de su oferta, expuestos con ocasion de la audiencia publica, agregando en cuanto al cuestionamiento al mantenimiento preventive y corrective que oferta, que con la presentacion del Anexo N° 3 ya •estaria cumpliendo con lo solicitado, asi como que dicho documento no se contradeciria con la carta de compromiso de mantenimiento, al detallarse en este^ctividades que complementan lo declarado inicialmente en su Anexo N° 3.

15.

Con Decreto del 3 de enero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala el escrito referido en el numeral precedente.

16.

v .Mediante formato presentado el 3 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicito copia simple del expediente.

17.

Mediante Escrito N° 3, presentado el 3 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario remitio sus alegatos, en los cuales reitero los cuestionamientos efectuados a la oferta del Impugnante.

18.

Con Decreto del 6 de enero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala el escrito referido en el numeral precedente.

19.

Mediante formato presentado el 6 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicito copia simple del expediente.

20.

Mediante Oficio N° 013-2020-DG/HNAL presentado el 6 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad atendio el requerimiento de informacion solicitado por el Colegiado, remitiendo el Informe Tecnico Legal N° 001-2020- OAJ-HNAL del 3 de enero de 2020, en el cual senalo lo siguiente:

21.

En relacion al cuestionamiento referido a que el Impugnante no cumple con ofertar ni acreditar los 3 sillones de hemodonacion fijos solicitados en las bases, indica que ello es cierto, pues dicho poster solo oferta sillones portatiles marca STRUB modelo LONG CHAIR, los cuales no son fijos.

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PERU Ministerio PSCEI OcQsnKnwSuCMrviso'delMCtrtfAt.irtooet(Mtslads

de Economfa y Finanzas

Precisa que requiere de tres (3) sillones fijos o estacionarios para recostar a los donantes durante la colecta de sangre al interior de su servicio de banco de sangre, al ser estos mas confortables y en su mayon'a electricos para alcanzar la inclinacion a posicion de trendelemburg. En ese sentido, considera que este es un nuevo motive para declarar no admitida la oferta del Impugnante.

En relacion al cuestionamiento referido a que el Impugnante no cumple con acreditar la experiencia del personal tecnico solicitado en las bases, indica que dicho postor presento a folio 187 de su oferta un certificado de capacitacion del senor Johann Augusto Durand Salas emitido por la empresa MOELCA de un curso brindado en Mexico del 1 al 5 de octubre de 2018, con lo cual, dicho documento acredita la experiencia no menor de seis (6) meses solicitada en las bases, por lo que en este punto, el -impugnante si cumplio con lo requerido.

En relacion al cuestionamiento referido a que el Impugnante no cumple con acreditar con documentos solicitados en las bases, las especificaciones tecnicas "modo de operacion" del equipo en cesion de uso, indica que, de acuerdo al principio de presuncion de veracidad se toma como valido el documento presentado a folio 43 de su oferta, donde se indica modo de operacion 90-250 V, 50/60 Hz, por lo tanto, el Impugnante si cumple con acreditar esta especificacion tecnica.

V

22. Mediante formato presentado el 7 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicito cbpia simple del expediente.

FUNDAMENTACION:

1. Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SISTEMAS ANAUTICOS S.R.L., en el marco del procedimiento de seleccion, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolucion del presente caso.

Ill.l PROCEDENCIA DEL RECURSO:

2. El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

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PERU Ministerio | HrErde Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucion O^f0 0076-2020-TCE-S2

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

3.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artlculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para . resolverlo.

El artlculo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea igual o superior a cincuenta (50) UIT10, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artlculo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de Items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

4.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una licitacion publica, cuyo valor estimado total asciende al monto de 5/ 2'364,150.00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Haya sido interpuesto contra alguno de los ados que no son impugnables.

El artlculo 118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la

5.

i10 Unidad Impositiva Tributaria.

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0ftOCAOft_

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

CoitKtKionnpSCEl

planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, si bien el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, solicitando se revoquen dichos actos y, de ser el caso, se ordene su calificacion, evaluacion y el otorgamiento de la buena pro a su favor, tambien se aprecia de su recurso que ha cuestionado los actos concernientes a la indagacion de mercado y la integracion de bases del procedimiento, a efectos que se declare la nulidad del procedimiento de seleccion.

Sobre este ultimo punto, es pertinente indicar que el extreme del recurso planteado por el Impugnante, en el que cuestiona la etapa de indagacion de mercado asi como la integracion de bases del procedimiento (en lo concerniente a las mejoras tecnologicas), no puede ser cuestionado via un recurso de apelacion, pues de acuerdo a lo previsto por el articulo 118 del Reglamento, las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante (dentro de la cual se encuentra el estudio del mercado), asi como la integracion de bases, son actos no impugnables; por consiguiente, estos extremes de la apelacion devienen en improcedentes.

Ahora bien, lo que si precede, en el presente caso, es la revision de los cuestionamientos contra la no admision de la oferta del Impugnante, y la buena pro del procedimiento, pues dichos actos no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

c) Haya sido interpuesto fuera del plazo.

El articulo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inverses Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dias habiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de

6.

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OlQSnisSupOfYBOf dfl« Con1ratador«s ddEslaOoPSCEI

TribunaCde Contratacumes deCTstadb

'ResoCucwn N° 0076-2020-TCE-S2una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dias habiles.

De otro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho artfculo, debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles.

Asimismo, el artfculo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, "Goncurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, sel^cion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dfa siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

En concordancia con ello, el artfculo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dfa de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que vencfa el 26 de noviembre de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notified a traves del SEACE el 14 de noviembre de 2019.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario de "Interposicion de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, presentados el 26 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante presentd su recurso de apelacion, por consiguiente este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

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PERU MinisterioOrq*Sup?PSCE! rviwfl* l« Contta!srion« tW Wsto

de Economia y Finanzas

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por la apoderada del Impugnante, senora Lizeth Rocfo Nino Saldana, segun se advierte del certificado de vigencia de poder obrante a folios 8 al 10 del expediente administrative.

7.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en las procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

8.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De\los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

9.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el ado objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrative, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

10.

Sobre el particular, en el presente caso, la decision de la Entidad de declarar no admitida la oferta del Impugnante en el procedimiento de seleccion le causa agravio a este en su interes legitimo como poster de acceder a la buena, acto

/ que habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar para impugnar dicho acto.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE! OrgjnbmoSupenKordeUiCoHtuUrtonesiWCiiaoo

TriBunaCd& Contrataciones def 'Estado

'Resolution N0 0076-2020-TCE-S2Sin perjuicio de ello, debe senalarse que si el Impugnante no logra revertir su condicion de no admitido con los argumentos planteados en su recurso, no procedera que este Colegiado ordene su calificacion, evaluacion asf como que deje sin efecto la buena pro otorgada en el procedimiento, al estar supeditadas dichas pretensiones a que el poster haya podido desvirtuar, en primer termino, el cuestionamiento que recae sobre su oferta y asi incorporarse al procedimiento, ello de conformidad con el ultimo parrafo del numeral 123.2 del articulo 123 del Reglamento11.

h) Sea interpuesto par el pastor ganador de la buena pro.

11. En el caso concrete, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion, pues su oferta fue declarada no admitida por el Comite de Seleccion.

I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el . petitorio del mismo.

12. El Impugnante ha solicitado de manera expresa en su petitorio que se revoque el acto de no admision de su oferta, as! como la buena pro otorgada en el procedimiento, a fin que se ordene la evaluacion y calificacion de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a su favor; asf tambien de manera implfcita ha invocado que se declare la nulidad del procedimiento de seleccion, en virtud de los cuestionamientos que efectua a la indagacion del mercado y a la integracion de bases del procedimiento.

Sobre el particular, cabe recordar que, del analisis efectuado en el Fundamento 5 de la presente resolucion, se ha resuelto declarar improcedente los extremes del recurso en los que se invoca la declarator^ de nulidad del procedimiento de seleccion, por lo que deviene en irrelevante la exposicion de dicho extreme del recurso.

De otro lado, se observa que los hechos referidos a la solicitud de revocacion de la no admision de la oferta del Impugnante y del otorgamiento de la buena pro, sf tienen relacion y conexion logica con el petitorio del recurso, por lo que esta Sala no considera que se haya configurado la causal de improcedencia alegada en cuanto a estos extremes del recurso.

. *

11 Segun el cual, el recurso de apelacidn serS declarado improcedente, si el poster cuya oferta ha sido declarada como no admitida o descalificada, impugna la adjudicacidn de la buena pro sin cuestionar la no admision o descalificacion de su oferta, v no hava revertido su condicion de no admitido.

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OrgSuePSCE! ..DotyIhx (If la? ContMlsdonos (WL^tafioyj^

13. For tanto, luegb de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artlculo 123 del Reglamento, este Colegiado encuentra que corresponde proceder al analisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada.

III.2 PRETENSIONES:

14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

- Se revoque el acto que dispuso la no admision de su oferta en el procedimiento de seleccion.

- Se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, y se ordene la evaluacion y calificacion de su oferta asi como el otorgamiento de la buena pro a su favor.

For su parte, el Adjudicatario, al absolver el recurso de apelacion, ha solicitado to^iguiente:

- Se ratifique la no admision de la oferta del Impugnante en el procedimiento de seleccion.

- Se declare no admitida la oferta del Impugnante en virtud de los argumentos que plantea en su absolucion de traslado.

- Se confirme la buena pro otorgada a su representada.

III.3 fijaci6n DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

15. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 y literal b) del articulo 127 del Reglamento, que establecen que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo orevisto. sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

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PERU MinisterioCrgjnfvi'oSupenHorUUsContrttxtonKrteirstiddPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCdCe Contratacwnes deCTstadb

'ResoCucion N0 0076-2020-TCE-S2

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Asi, debe tenerse en cuenta, que el Adjudicatario y los demas intervinientes del presente procedimiento de seleccion, fueron notificados de forma electronica con el recurso de apelacion el 4 de diciembre de 2019, segun se aprecia de la informacion obtenida del SEACE12, razon por la cual contaban con tres (3) dias habiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 9 de diciembre de 2019.

16.

Rues bien, de la revision al expediente administrativo, se advierte que, en la fecha indicada (9 de diciembre de 2019) el Adjudicatario se apersono al procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelacion. En razon de lo expuesto, se advierte que aquel cumplio con presenter la absolucion del recurso de apelacion dentro del plazo establecido, por lo que corresponde considerar los cuestionamientos que haya podido formular contra la oferta del Impugnante, a efectos de determiner los puntos controvertidos.

V .

En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar consisten en los siguientes:

i. Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la no admision de la oferta del Impugnante en el procedimiento de seleccion.

ii. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Impugnante, en virtud de los cuestionamientos planteados por el Adjudicatario.

Determinar si corresponde confirmar la buena pro otorgada al Adjudicatario o, en su defecto, ordenar que se evalue, califique y se adjudique la buena pro al Impugnante.

111.4 ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

ill

12 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artfculo 126 del Reglamento.

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PERU MinisterioOtQj'tfyno Suo«rvKO( Bo las Contrabvloncs BalEslaBoPSCEI

de Economfa y Finanzas

Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

17.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion jundica para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

19. Er« tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Cblegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la no admision de la oferta del Impugnante en el procedimiento de selection.

Como fluye de los antecedentes del caso, el Impugnante solicita, como primer punto de su petitorio, que se revoque la decision del Comite de Seleccion de tener por no admitida su oferta, al encontrarse dicho acto no ajustado a derecho.

20.

Asi, a efectos de abordar el presente punto controvertido, este Colegiado encuentra pertinente efectuar el analisis respecto de los fundamentos que conllevaron a que el Comite de Seleccion arribara a dicha decision.

Teniendo presente ello, de la revision del "Acta de apertura de sabres, evaluacion de las ofertas y calificacion: bienes13, obrante en el SEACE, se advierte que la no admision de la oferta del Impugnante obedecio a los siguientes motives:

21.

13 V6ase fs. 85 al 87 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Organtvno Supervisor dekK Ccntrstadones MCstado

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCXstado

‘ResoCucwn N° 0076-2020-TCE-S2

Conslgnar las raaones para suno admlsldn Nombre o razPn soclal del poster

• En el Anexo N' 04 Dedaraciin Jurada de las especificaciones Wcnicas y marca del equips asociado al proceso, a suministrar en cesldn en use, oferta equipos de la marca MOELCA SRL y modelo ARCHIMIDE, y la informacidn detallada en el folio 25 y 26 de oferta la cual indica que las bolsas ofertadas por el fabricante para alcanzar la lecureducciOn trabaja con la marca T-ACE II+, lo cual results incongruente y no garantizarla que las bolsas lleguen a la leucoreducciOn solicitada con el modelo ofertadOi por tanto, este Comlte de SelecclOn al reallzar una evaluadOn integral de la propuesta, verifica todos y cada uno de los documentos obrantes en la mlsma, siempre y cuando no asuma la posiciOn de los postores arrealizar interpretaciones y/o suposiciones que favorezean la condiciOn de Ostos, ya que ello impllcarla vulnerar los principles de imparclalidad, Iransparencia y trato justo e Igualltarto; por lo cual NO ADMITE su oferta.• No elimina aire de bolsa de plaquetas.• Para el mantenlmiento correctiyo no oferta el compromise de correcclOn de fallas presentadas dentro de las primeras dos (02) hofas de hacer side reportada.

SISTEMAS ANAUTICOS SRL

i

\_Como es de apreciar, las razones por las cuales el Comite de Seleccion declare no admitida la oferta del Impugnante, son las siguientes:

(i) En su Anexo N° 4 - Declaration Jurada de las especificaciones tecnicas y marca del equipo asociado al proceso, a suministrar en cesion en uso, oferto equipos de la marca MOELCA S.R.L. y el modelo ARCHIMEDE; respecto de los cuales, en la informacion detallada en los folios 25 y 26 de la oferta no se garantiza que las bolsas ofertadas lleguen a la "leucorreduccion" solicitada con el modelo ofertado, considerando ello una incongruencia.

(H) El equipo de fraccionamiento automatizado ofertado por el poster no elimina aire de bolsas de plaquetas.

(Mi) Para el mantenimiento correctivo no se oferto un compromiso de correccion de fallas presentadas dentro de las primeras dos (2) boras de haber sido reportadas.

Estando a lo expuesto, este Colegiado procedera a efectuar el analisis correspondientes respecto a tales motives de no admision. i.

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PERU Ministerio PSCEI Qrgytfcmo5iv®fvH0f<l*l«ContratsciowsSe<Cst*}0

de Economia y Finanzas

Resoecto del mantenimiento correctivo ofertado oor el Imouanante.

Sobre el particular, indica el Impugnante en su recurso que, de conformidad con el literal e) del numeral 2.2.1.1 de los documentos de presentacion obligatoria, los postores deberian sustentar para el equipo principal en cesion en uso: "metodologla, leucorreduccion, caracteristicas, muestras, procesamiento de datos, accesorio del equipo, soporte tecnico y modo de operacion"; los mismos que sen'an sustentados con folletos, catalogos y documentacion, no indicandose en las bases a que se refiere con "documentacion", ya que esta es una palabra que abarca distintas interpretaciones, que podn'a tratarse de una carta del fabricante, declaraciones juradas, entre otras. Teniendo en cuenta ello, sostiene que la unica manera de sustentar el soporte tecnico seria una declaracion jurada, lo cual resultaria una contravencion a lo dispuesto en las bases estandar vigente aprobada mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, toda vez que la misma refiere que no se puede solicitar una declaracion jurada que tenga los mismos -aJcances de la Declaracion Jurada del Anexo N° 3 - Cumplimiento de las Eshecificaciones Tecnicas.

22.

Asimismo, sostiene que el comite, al revisar el folio 184 de su oferta, no encuentra la expresion "compromise de correccion de folia presentados dentro de las 2 primeras horas" y por ello dedujo que no cumplia con la exigencia para el soporte tecnico; sin embargo, no considero la declaracion jurada del folio 8 de su oferta (Anexo N° 3), en la que indico que ofrece la bolsa cuadruple para banco de sangre con el equipo asociado en cesion de uso por 1,096 dias, de conformidad con las especificaciones tecnicas que se indican en el numeral 3.1. del Capitulo III de las bases. Aunado a ello, indica que el Adjudicatario presento una declaracion jurada de compromiso para acreditar el cumplimiento de mantenimiento correctivo; cuando, el comite no debio solicitar que se sustente el soporte tecnico de mantenimiento, debido a que ello solo se sustenta con una declaracion jurada y no se puede solicitar una que contenga lo mismo que la contenida en el Anexo N° 3.

Por su parte, el Adjudicatario ha senalado que en las bases integradas se establecio claramente como parte de los requerimientos tecnicos mmimos del soporte tecnico solicitado para el equipo en cesion en uso, que la correccion de fallas debia darse dentro de las primeras dos (2) horas de haber sido reportadas. No obstante, el Impugnante declare en los folios 30 y 31 de su oferta que realizara la correccion de fallas dentro de las veinticuatro (24) primeras horas, senalando que el sustento de ello esta en el folio 184 de su oferta, donde se encuentra la "Carta de compromiso de mantenimiento preventive y correctivo

"vde los equipos en cesion en uso ofertado", documento en el que se reitera que el

23.

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PERU Ministerio StipeivHoi Oeta CofrlrjtiKfofijs dotUtadoPSCEI

de Economia y Finanzas

IrifiuncrfcCe Contratacwnes cfeC'Estadb

'ResoCucion N0 0076-2020-TCE-S2

mantenimiento corrective se realizara dentro de las veinticuatro (24) primeras horas de ocurrido el desperfecto; es decir, tanto en los folios 30, 31 y 184 oferto un compromiso de correccion de fallas que no cumple con lo solicitado en las bases, en el que se requeria una atencion en un plazo maximo de dos (2) horas de reportada la falla, lo que conlleva a que dicha oferta fuese considerada correctamente no admitida.

Agrega que no resulta correcto lo sehalado por el Impugnante en el sentido que bastaba la presentacion del Anexo N° 3 para acreditar esta exigencia, dado que existe una clara contradiccion entre dicho anexo y lo realmente ofertado por este en los folios 30, 31 y 184. Solicita aplicar el criterio establecido en la Resolucion N° 3194-2019-TCE-S4 del 29 de noviembre de 2019, por tratarse de un caso similar.

■A su turno, la Entidad, ha sehalado que el Impugnante, dentro de su oferta reWida al soporte tecnico, indica que el mantenimiento se va a realizar dentro de veinticuatro (24) horas y no dentro de dos (2) horas, conforme se solicito en las bases. Agrega que el comite no puede considerar el Anexo N° 3 para acreditar este aspecto de las especificaciones tecnicas porque el mismo Impugnante ha declarado en su hoja de presentacion del producto que la correccion de fallas sera en veinticuatro (24) horas y no en dos (2) horas, como se pedia; por lo tanto, a pesar que en el Anexo N° 3 supuestamente declara que cumple con todo lo requerido en el Capitulo III, en su hoja de presentacion de producto indica lo contrario y no oferta correccion de fallas a las dos (2) horas de haber sido reportadas; asimismo, dicho postor tampoco presenta algiin documento adicional que indique el cumplimiento de esta exigencia, por lo que su oferta fue correctamente no admitida.

247

25. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colacion lo sehalado en las bases integradas del procedimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, debe precisarse que en el numeral 2.2.1 "Documentos de presentacion obligatoria" del Capitulo II de las Bases Integradas, se establecio lo siguiente:$

<

2.1.1. Documentacidn de oresentacidn obliaatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisidn de la oferta.

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^(CADfi

PERU MinisterioOromivni)hxmv1wr()»t>sCartntMricivn

de Economfa y Finanzas

(...)e) Relation detallada de las bienes a suministrar en cesidn en uso y que cumpla con las

especlficaciones ticnicas de acuerdo a lo requerido por la Entidad, pudiendo mejorar estas, indicando su marca, procedendo, adjuntando folletos, catalogos y documentacidn que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Capitulo III (tipo, metodoloafa. leucorreduccidn, caractensticas, muestra, orocesamiento de datos. accesorlos deleauioo. sooorte t4cnico. modo de ooeracidn). (Begun ANEXO N° 04).

Se precisa que el Anexo N° 04 se presentara sdlo para el equipo principal Equipo para fraccionamiento automatizado, con respecto al encabezado: PARTES, COMPONENTES Y ACCESORIOS DEL EQUIPO, se citara la description: Equipo para fraccionamiento automatizado. Solo en caso el equipo requiera accesorlos o componentes externos para su funcionamiento, coma la unidad compresora externa, debera citarse tambien en el anexo.

Se aclara que el Anexo N° 04 se presentara sdlo para acreditar el Equipo Principal: Equipo automatizado para el fraccionamiento sanguineo.

(...)".

* lnformaci6n extrai'da de la pcigina 17 de las Bases Integradas, publicadas en el SEACE.

Asmmsmo, se observa que en las mencionadas bases, obra el siguiente formato de Anexo N° 4:

ANEXO N° 4

V DECLARACION JURADA DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS YMARCAS DEL EQUIPO A SUMINISTRAR ENCESION EN USO

SenatesCOMITE DE SELECCldNLICITACION PUBLICA N° 007-2019-HNALPresente.-

De conformidad a lo establecido en las presentes Bases Administrativas para el proceso de Seleccidn en curso, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que el Equipo asociado al proceso a suministrar en Cesidn en uso, que oferta mi representada cumplen con las Especificaciones Ticnicas requeridas, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE 0 RA20N SOCIAL DEL POSTOR

DENOMINACldN DEL EQUIPO

PAfS DE ORIGEN

aRodeFABRICACldN

PARTES, COMPONENTES Y ACCESORIOS DEL

EQUIPO MARCA MODELO

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PERU MinisterioOnwrwroSupemsadtlnOrtiJtrtoti(WltUUPSCEI

de Economfa y Finanzas

'TribunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

HesoCucwn 0076-2020-TCE-S2

VIGENCIA DE GARANTfA

PLAZO DEENTREGA

ESPECIFICACIONES TtCNICASREQUERIMIENTOS MfNIMOS NOSI SUSTENTO DE FOLIOS

Lima,

Firma y sello del representante legal Nombre / Razdn social del pastor

* lh^ormaci6n extraida de la pagina 46 de las Bases Integradas, publicadas en el SEACE.

De lo expuesto hasta aqu(, se aprecia que en las bases se requirio que los postores presenten, para la admision de sus ofertas, el Anexo N° 4- "Declaracion jurada de las especificaciones tecnicas y marcas del equipo a suministrar en cesion en uso", el cual consiste en una relacion detallada de los bienes a suministrar en cesion en uso, los cuales debian cumplir con las especificaciones tecnicas requeridas por la Entidad, donde pueda identificarse la marca, modelo y, procedencia de dichos bienes, senalandose en las bases que, ademas, los postores debfan adjuntar folletos, catalogos u otra documentacion que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Capitulo III, como es, entre otras exigencias, las correspondientes al soporte tecnico del equipo para fraccionamiento automatizado sangumeo.

26.

Cabe senalar que segun el formato del Anexo N° 4 antes reproducido, en este debla identificarse el folio de la oferta que sustentase el cumplimiento de cada exigencia requerida en las bases en relacion al equipo a ofertar.

En ese sentido, se tiene que la presentacion de tales documentos resultaba obligatoria para la admision de las ofertas de los postores.

27. Ahora bien, de la revision de aquello que debia acreditarse con la documentacion antes descrita, este Colegiado procedio a revisar la informacion referida en el

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^UCAOff

PERU Ministerio PSCEI OrgantanoSucervContra(WBIaflo

vHortlotastadcmos

de Economi'a y Finanzas

Capitulo III de las bases concerniente al equipo para fraccionamiento automatizado sangumeo, con especial enfasis, en lo correspondiente al soporte tecnico (materia de controversia). Asf tenemos que en la pagina 31 de las bases, se contemplo lo siguiente:

Mantenlmlento preventive: presenter programa y cronograma de ejecuciin para la flrma de contrato, el cual debetf ser supervlsado per el jefe y/o el responsable del $rea de mantenimento de la Instltucion en

Mantenimento corrective: compromlso de correccibn de falla presentadas dentro de las prlmeras dos (02) boras de Haber sldo reportadas. Atenclbn de notificaciones de fallas durante las velntlcuatro (24) boras al dia, los slete (07) dfas de la semana por parte de la empresa,_____ ,£n caso el mantenlmlento correctivo se prolongue mis all* de las cuarenta y echo (48) boras, deberireponerse el equipo con otro de las mlsmas caracterlstlcas.Personal tbcnlco: certlflcado por el fabricante o duello de la marca o por sucursa! o filial debidamente acreditada, con una experience no menor de sels (06) meses, acreditada con documentaclbn, a la presentadbndepropuestas. ................... ..........—

SOPORTE TECNICO

Como se aprecia, se requirio como parte del soporte tecnico a brindar a los equipos para fraccionamiento automatizado (cesion en uso) que, el mantenimiento correctivo comprenda un compromise de correccion de fallas presentadas dentro de las prlmeras dos (2) boras de Haber sido reportadas.VEn esa llnea, se procedio a revisar que fue lo que presento el Impugnante en su oferta al respecto, encontrando a folios 30 al 31 de la misma, el Anexo N° 4 - "Declaracion jurada de las especificaciones tecnicas y marcas del equipo a suministrar en cesion en uso", donde indico en relacion al mantenimiento correctivo del mismo, lo siguiente:

28.

M ini'

9. Soporto Tecnico:

■ Sa presenta prepma y cranograma da ajeeudbft. e« m\ msupervlsado por cl Jefe a fcspamaKa del Area da nontenWento da la imiiiuciln en cwdtnacsbn con d Jefe dal bras vsuaria.

» l^^nm'efHo Carf^i^Comptcvri^ de corrccobn de (alia presentadas drwire da las 2<

X

Mprimems boras, Atm&n de nokfatiorr* de bfts dutdide las 24 toas y las 7 dins par parte debemprcM,

IM. itf, HO*• B-CtsoiwITdcnbo: Cotiftt^a p« dfebrlcaite, can we expertew no menor do 00 meses

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,(>W-'CA Dft

PERU Ministerio PSCEI Organtyno Supervisor delw ConSidUriones ocH Es!<ido

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeCTstadb

ResoCucwn 0076-2020-TCE-S2

Notese de la imagen citada que el Impugnante, contrariamente a lo solicitado en las bases, ha ofertado como parte del mantenimiento correctivo un compromisode correccion de fallas presentadas dentro de las veinticuatro (24) boras de reportadas las mismas.

29. Es mas, cabe sehalar que, de conformidad con lo declarado por el propio Impugnante en su Anexo N° 4, el cumplimiento de dicha exigencia se encuentra sustentado a folio 184 de su oferta, de cuya revision se aprecia una "Carta de compromiso de mantenimiento preventive y correctivo de los equipos de cesion en uso ofertado", suscrita por su apoderado, cuyo contenido es como sigue:

CARTA DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS CESION EN USO OFERTADO

\Sofiores:COMITi DE SEIICCIONLICITACldN pOBLICA N» 007-2019-HNAL (Ira. Convocatorla) Prosonlo,-

l . El quo suscribo, LIZ6TH NINO SALDANA. Idcnlificado con O.N.I. N# 42108135. Apoderado do SISTEMAS ANAlfTICOS S,Ri„ RUC Ns 20155695901, con domiciSo loflal on Jir6n Coronol Le6n Volardo N* 609 * Unco, doclaro quo ml roprosontado so comprometo a roatizar lo siguienle:

♦ Nuestro personal de Soporto TOcnico realizart el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO de los ‘EQUIPOS AUTOMATIZAOO PARA FRACCIONAMIENTO SANGUINEO" en cesldn de uso, al momenlo de alguna nolificacidn por parte del usuario. concomlente a fallas o averlas DE LOS EQUIPOS.

* 61 mantonimionlo oorrectivo so roalizara denjto do las 24 primeras horns do ocurrido el desperfedo, v lasnotificaciones do (alias scnln rcabidas las'24 horas y los 7 ijfas do la semana por el periodo del afio do laconlratacifin.

« El manlenimienlo induye el sumlnlslro de tnsumos, repuestos y mano de obra para el camblo de partes o mantenimiento DE LOS EQUIPOS y Pruoba do operative del mismo.

30. Como se aprecia, en el documento citado el Impugnante una vez mas reitera que el mantenimiento correctivo que oferta se realizara dentro de las veinticuatro

J (24) primeras horas de ocurrido el desperfecto, en lugar de las dos (2) primeras

horas, solicitadas por la Entidad.HEn ese sentido, se verifica que existe una diferencia de veintidos (22) horas en el plazo de respuesta requerido por la Entidad para la correccion de fallas en los equipos en cesion en uso, con lo ofertado por el Impugnante.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Orqjromo SupOTfeorrielat Corttatir lor>es deHsMoPSCEI

En este punto, cabe senalar que si bien el Impugnante sostiene que el cumplimiento de dicha exigencia de las bases integradas estaria acreditada con la declaracion jurada contenida en su Anexo N° 3 en el que oferto un producto "de conformidad con las especificaciones tecnicas que se indican en el numeral 3.1. del Capitulo III de las bases" [las cuales requerian el compromiso de correccion de fallas presentados dentro de las 2 primeras boras de producidas], cabe senalar que en la medida que las propias bases del procedimiento obligaban a los postores a que acrediten dicho compromiso del soporte tecnico con un documento distinto como es el formato del Anexo N° 4, asi como con documentacion adicional que sustente el cumplimiento de dicha exigencia (lo cual fue acreditado por el Impugnante con la carta obrante a folio 184 de su oferta), no resulta valida la posicion asumida por el apelante en el sentido que bastaba la presentacion del Anexo N° 3 para tener por acreditada dicha exigencia para el soporte tecnico, pues de ser ello asi, dicho poster no habria tenido la necesidad de presenter su "Carta de compromiso de mantenimiento preventivo y >sqrrectivo de los equipos de cesion en uso ofertado", obrante a folio 184 de su ofbrta.

31.

Cabe senalar que incluso, de asumirse la posicion del Impugnante, de que dicho requisite se acreditaba con el Anexo N° 3, su oferta resultana incongruente, vista la disparidad entre lo declarado por dicho poster en su anexo (a folio 8), donde se comprometio a ofertar un producto conforme a las exigencias del Capitulo III (que implicaba que la correccion de fallas presentadas se efectue dentro de las 2 primeras horas de producidas) y lo declarado por el propio poster en su "Carta de compromiso de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cesion en uso ofertado" (a folio 184) en el extreme en que sehalo que la correccion de fallas presentadas se realizara dentro de las 24 horas de producido el desperfecto.

En ese sentido, resulta claro que lo senalado en este punto por el Impugnante debe desestimarse.

Finalmente, en torno a lo alegado por dicho poster en el sentido que esta exigencia unicamente podria acreditarse con una declaracion jurada (como la presentada por el Adjudicatario), lo cual resultana una contravencion a lo dispuesto en las bases estandar vigente aprobada mediante Directiva N° 001- 2019-OSCE/CD, toda vez que la misma refiere que no se puede solicitar una declaracion jurada que tenga los mismos alcances de la declaracion jurada del Anexo N° 3 - Cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas, cabe precisar que ello no resulta cierto, toda vez que la redaccion de las bases integradas permite

32.

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PERU Ministerio OSCE I ^>^5iX ■■§ I (Mrsuto-m •IswdelM

de Economia y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCuci&n N0 0076-2020-TCE-S2adjuntar folletos, catalogos u otra documentacion que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Capftulo III, tal es asf que debe recordarse que el propio Impugnante presento una carta de su autona a fin de acreditar esta exigencia, la cual habn'a side considerada valida, sino fuera porque en ella el poster se comprometio a efectuar la correccion de fallas o desperfectos que se produzcan en el equipo en cesion de uso a las veinticuatro (24) boras de haber sido reportadas estas, y no a las dos (2) primeras boras desde ese momento, como fue solicitado en las bases integradas.

For consiguiente, este Colegiado debe desestimar lo alegado por el Impugnante en este extreme de su recurso.

Llegado a este punto, cabe indicar que el Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha establecido que los requerimientos tecnicos minimos o especificaciones tecnicas son aquellas caracteristicas indispensables que deben acreditarse en la oferta para ser admitida.

En torno a lo anterior, debe reiterarse que el incumplimiento en la acreditacion de algun requisite tecnico minimo o especificacion tecnica, es causal suficiente para declarar la no admision de una oferta.

V Por tanto, a consideracion de este Tribunal, el Impugnante no cumplio con acreditar que el mantenimiento corrective que ofertaba para los equipos en cesion de uso se efectue en la oportunidad solicitada en las bases integradas; en consecuencia, la decision del Comite de Seleccion en torno a la declaracion de no admision de su oferta, en este extreme, resulta correcta.

v 34.

Ahora bien, habiendo confirmado este Colegiado uno de los fundamentos del Comite de Seleccion para declarar no admitida la oferta del Impugnante, carece de objeto pronunciarse sobre el resto de argumentos vertidos por dicho poster en contra de los otros fundamentos en los cuales se sustento su no admision, en tanto su condicion de no admitido no variara, debiendo declararse, por ende, infundado el presente punto controvertido.

35.

Bajo esa misma premisa, resulta inoficioso que este Colegiado se pronuncie / sobre los cuestionamientos planteados por el Adjudicatario en contra de la \ oferta del Impugnante (segundo punto controvertido), visto que ello no variara la i' decision de tener por no admitida dicha oferta.

36v

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PERU Ministerio PSCEI OnjanlvroSup“fYfeo»fl^i.«Certwt«fef>es(WE5t«tO

de Economia y Finanzas

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde confirmar la buena pro otorgada al Adjudicatario o, en su defecto, ordenar que se evalue, califique y se adjudique la buena pro al Impugnante.

37. Conforme a lo expuesto, en el presente caso, de la revision del escrito de recurso de apelacion del Impugnante, se aprecia que dicho poster tiene como pretension, ademas de la revocatoria del acto que dispuso la no admision de su oferta, que se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, y que se ordene la evaluacion y calificacion de su oferta, a efectos que se le adjudique la buena pro a su representada.

Ahora bien, en el analisis del primer punto controvertido, este Colegiado ha determinado que corresponde confirmar la no admision de la oferta del Impugnante; razon por la cual, no resulta procedente que se ordene la evaluacion y calificacion de su oferta, al no haberse reincorporado el mismo al procedimiento, ni que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, ctebiendo, por ende, confirmarse tal acto.

En razon de lo expuesto, en aplicacion del articulo 128 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion presentado por el Impugnante contra la revocatoria de su no admision y el otorgamiento de la buena pro, e improcedente en cuanto a los cuestionamientos realizados contra las actuaciones preparatorias (indagacion del mercado) y la integracion de bases del procedimiento. Asimismo, corresponde ejecutar la garantfa presentada por dicho postor para la interposicion de su recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Reglamento.

38.

L

39. Sin perjuicio de ello, y considerando que no se emitira pronunciamiento de fondo sobre los extremes propuestos por el Impugnante que han sido declarados improcedentes, este Colegiado encuentra pertinente comunicar la presente resolucion al Titular de la Entidad, a efectos que tome conocimiento de lo denunciado por el Impugnante en cuanto a un supuesto direccionamiento en la indagacion de mercado y una incorrecta integracion de bases, asi como de lo comunicado por su institucion en el Informe Tecnico Legal N° 010-2019-OAJ- HNAL del 10 de diciembre de 2019, en el que se senalo no habiendose tornado en cuenta la solicitud del area usuaria para incorporar mejoras tecnologicas para

() el presente procedimiento (con Nota Informativa N° 100-S-BANCO DE SANGRE- HNAL-2019 del 17 de julio de 2019 y Memorando N° 549-2019-DPCBS-HNAL del 19 de julio de 2019), se opto recien en la etapa de absolucion de consultas y

I y observaciones por incorporar el requerimiento del "congelador rapido de

plasma" como una "mejora tecnologica", cuando ello debio ser considerado

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***«<

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

0^rtvr«SupenfefirdeMContrauriona(WfitadoPSCEwm

THBunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn W 0076-2020-TCE-S2inicialmente en la indagacion de mercado, a efectos de determinar el valor estimado, y no ser considerado recien en una etapa posterior (la absolucion de consultas y observaciones), con mas razon aun si, conforme a lo sefialado en el informe tecnico legal ello fue previsto inicialmente por el area usuaria. En ese sentido, se exhorta al Titular de la Entidad a que verifique lo expuesto y, de considerarlo pertinente, utilice las facultades que le confiere el articulo 44 de la Ley en torno a ello.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Cecilia Ponce Cosme y la intervencion de los vocales Mariela Sifuentes Huaman y Maria Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuesta en la Resolucion N° 157-2019- OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341 y Decreto Legislative N° 1444, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° ■0^6-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALAkESUELVE:

Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor SISTEMAS ANALlTICOS S.R.L. respecto al cuestionamiento a su no admision y al otorgamiento de la buena pro; e, improcedentes sus cuestionamientos contra las actuaciones preparatorias y la integracion de bases de la Licitacion Publica N° 07-2019-HNAL - Primera Convocatoria, para la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de Bolsas Quadruples para Banco de Sangre con Equipo Asociado en cesion de uso por 1096 dias", convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde:

1.

Confirmar el acto por el cual se declare no admitida la oferta del postor SISTEMAS ANALfTICOS S.R.L, en la Licitacion Publica N° 07-2019-HNAL- Primera Convocatoria.

1.1

Confirmar el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica N° 07-2019-HNAL DIAGN6STICA PERUANA S.A.C.

1.2Primera Convocatoria a favor del postor

Ejecutar la garantia presentada por el postor SISTEMAS ANALlTICOS S.R.L., para la interposicion de su recurso de apelacion.

2.

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Page 34: TriBunaCde Contratartones deC'Estadb³n_… · Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada

PERU Ministerio PSCEI Otq*Sup?ivtsof(lele$CcrrtisljflorK^a^Wsdo

de Economia y Finanzas

Comunicar la presente resolucion al Titular de la Entidad, de conformidad con lo senalado en el fundamento 39.

3.

4. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comum'quese y publiquese.

PRESI 5ENTA

L

ss.Sifuentes Huaman. Rojas Villavicencio. Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del.Memorando N? 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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