tribunales de justicia chilenos

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7/23/2019 Tribunales de Justicia Chilenos http://slidepdf.com/reader/full/tribunales-de-justicia-chilenos 1/33 Subtema 2.- Tribunales de justicia y sus bases constitucionales y legales 1.- Concepto de tribunales de justicia. Son los órganos públicos establecidos en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso. Concepto 2: órganos de carácter jurisdiccional que tienen por objeto resolver los conictos de relevancia jurídica que se susciten en el orden temporal y dentro del territorio de la epública o como el órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función  jurisdiccional, a través del debido proceso Regulación constitucional:   Artículo 76 La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el ongreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervenci!n en forma legal y en negocios de su competencia, no podr"n excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley #ue resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisi!n. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucci!n #ue determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales #ue integran el Poder $udicial, podr"n impartir !rdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acci!n conducentes de #ue dispusieren. Los dem"s tribunales lo har"n en la forma #ue la ley determine. La autoridad re#uerida deber" cumplir sin m"s tr"mite el mandato judicial y no podr" cali%car su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resoluci!n #ue se trata de ejecutar. 2.- Clasicación de los tribunales. a! Según su naturaleza: i.! "ribunales #rdinarios$ son aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conictos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio nacional, art. % inc.& '#". evisten el carácter de tribunales ordinarios los jueces de letras, los tribunales unipersonales de e(cepción, las 'ortes de )pelaciones y la 'orte Suprema, etc. ii.! "ribunales *speciales$ aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador especí+camente les a encomendado en atención a la naturale-a del conicto o la calidad de las personas que en él intervienen.

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Subtema 2.- Tribunales de justicia y sus bases constitucionales ylegales

1.- Concepto de tribunales de justicia.Son los órganos públicos establecidos en la ley, para los efectos de

ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso.Concepto 2: órganos de carácter jurisdiccional que tienen por objetoresolver los conictos de relevancia jurídica que se susciten en el ordentemporal y dentro del territorio de la epública o como el órganopúblico establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso

Regulación constitucional: 

 Artículo 76 La facultad de conocer de las causas civiles y criminales,de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente

a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la Repúblicani el ongreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales,avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido desus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada suintervenci!n en forma legal y en negocios de su competencia, nopodr"n excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley #ueresuelva la contienda o asunto sometidos a su decisi!n. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos deinstrucci!n #ue determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales #ue integran el Poder $udicial, podr"n impartir !rdenesdirectas a la fuerza pública o ejercer los medios de acci!n conducentes

de #ue dispusieren. Los dem"s tribunales lo har"n en la forma #ue laley determine. La autoridad re#uerida deber" cumplir sin m"s tr"miteel mandato judicial y no podr" cali%car su fundamento u oportunidad,ni la justicia o legalidad de la resoluci!n #ue se trata de ejecutar.

2.- Clasicación de los tribunales.

a! Según su naturaleza:i.! "ribunales #rdinarios$ son aquellos a quienes les corresponde elconocimiento de la generalidad de los conictos que se promuevan enel orden temporal dentro del territorio nacional, art. % inc.& '#".

evisten el carácter de tribunales ordinarios los jueces de letras, lostribunales unipersonales de e(cepción, las 'ortes de )pelaciones y la'orte Suprema, etc.

ii.! "ribunales *speciales$ aquellos a quienes les correspondeúnicamente el conocimiento de las materias que el legisladorespecí+camente les a encomendado en atención a la naturale-a delconicto o la calidad de las personas que en él intervienen.

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os tribunales especiales que forman parte del /oder 0udicial son los 0u-gados de etras de 1enores, los 0u-gados de etras del "rabajo y los"ribunales 1ilitares de tiempo de pa-.

iii.! "ribunales )rbitrales$ aquellos jueces nombrados por las partes o

por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asuntolitigioso, art. 222 '#".

b) De acuerdo a su composición:i.! "ribunales unipersonales$ son aquellos que están constituidos por unsolo jue-, sea que actúe cono titular, subrogante, suplente o interino. 3g.$ la generalidad de los tribunales ordinarios y especiales que ejercensu competencia en asuntos de única o primera instancia.

ii.! "ribunales colegiados$ aquellos que se encuentran constituidos pormás de un jue- y deben ejercer la función jurisdiccional actuando

conjuntamente de acuerdo con el quórum de instalación y decisiónprevisto por la ley. os tribunales colegiados, deben ejercer la función jurisdiccional para resolver las materias entregadas a su conocimientoen /leno o en Sala. 3g.$ generalidad de los tribunales ordinarios yespeciales a quienes se a entregado el conocimiento de asuntos ensegunda instancia.

c) Según la extensión de su composición.i.! "ribunales de competencia común$ aquellos tribunales ordinarios queestán facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera seasu naturale-a.

ii.! "ribunales de competencia especial$ aquellos tribunales ordinariosque están facultados para conocer sólo de los asuntos determinado quela ley les a establecido.a regla general que rige respecto de los tribunales en nuestro país, esla de competencia común, sin perjuicio de poder apreciar queclaramente la tendencia de estos últimos a4os es ir acia laespeciali-ación antes indicada.

d) Conforme a su estabilidad:i.! "ribunales permanentes$ aquellos que se encuentran siempre y

continuamente a disposición de la comunidad, cualquiera sea el asuntosometido a su conocimiento.

ii.! "ribunales )ccidentales$ aquellos que no se encuentran siempre ycontinuamente a disposición de la comunidad, sino que se constituyenpara el conocimiento de un asunto determinado en los casos previstospor la ley.

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evisten el carácter de tribunales accidentales los tribunalesunipersonales de e(cepción y los jueces árbitros.5ebemos tener presente, que a partir de la dictación de la ey &6.7&8,las 'ortes de )pelaciones respecto de los jueces que ejercen jurisdicción en materia penal en su territorio jurisdiccional pueden

ordenar que se aboquen e(clusiva y e(traordinariamente a latramitación de causas de su tribunal relativas a la investigación y ju-gamiento de uno o más delitos en los que se encontrarecomprometido un interés social relevante o que produ-can alarmapública, o que el jue- titular de un ju-gado de letras de competenciacomún se aboque e(clusivamente al conocimiento de todos los asuntosde naturale-a criminal que se ventilen en dico tribunal, arts. 99 ter, 99ter ), 99 ter :, y 99 ter ' '//.*stos jueces de dedicación e(clusiva o funcionamiento e(traordinario sediferencian de los tribunales unipersonales de e(cepción, atendido aque el origen de su funcionamiento procede de una resolución que debe

ser pronunciada por una Sala de la 'orte de )pelaciones y debenconocer sólo de los procesos penales que se contemplen en dicaresolución que se encuentran sido conocidos por él, en cambio, lostribunales unipersonales de e(cepción se encuentran contemplados enla ley./or otra parte, los jueces de dedicación e(clusiva o funcionamientoe(traordinario se diferencian de los 1inistros en visita e(traordinaria,dado que en el caso del 1inistro en 3isita siempre actúa como tal un1inistro de 'orte de )pelaciones o 'orte Suprema y nunca un jue- deletras, el que debe ser designado por los tribunales superiores, art. %%6'#", siendo las causas que justi+can su nombramiento las previstas en

el artículo %98 del '#". a designación de 1inistro en 3isita siempre seefectúa por un tiempo determinado, art. %92 '#";, debiendo el 1inistro visitador dar cuenta de su visita cuando lo e(ija el tribunal y a lo menosmensualmente, art. %9< '#".*n el nuevo sistema procesal penal no se contempla la actuación de jueces de letras de dedicación e(clusiva o funcionamientoe(traordinario, ni tampoco se contempla la participación de lostribunales unipersonales de e(cepción y de los ministros en visitaconforme a la modi+cación introducida a los artículos %8,%&, %2 y %%6'#". a única e(cepción la podríamos encontrar respecto del tribunalunipersonal de e(cepción 1inistro de la 'orte Suprema para conocer

de los delitos de jurisdicción de los tribunales cilenos cuando puedanafectar las relaciones internacionales de la epública con otro *stado,al no aberse eliminado el => 2 del art. %2 del '.#.". por la ey &6.99%.

iii.! "ribunales "emporales$ los que tienen un tiempo determinado deduración, como algunos jueces árbitros.

e) Conforme a su jeraru!a.

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i.! "ribunales superiores de 0usticia$ evisten el carácter de tribunalessuperiores la 'orte Suprema y las 'ortes de )pelaciones,correspondiéndole al Senado resolver las contiendas de competenciaque se promuevan entre ellos y las autoridades políticas oadministrativas, art. %< =?< '/.

ii.! "ribunales @nferiores$ evisten el carácter de tribunales inferioreslos ju-gados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, los jueces de letras y los tribunales unipersonales, correspondiéndole a la'orte Suprema resolver las contiendas de competencia que sepromuevan entre ellos y las autoridades políticas o administrativas.

". TR#$%&A'(S )R"#&AR#)S (& &%(STRA '(*#S'AC#+&.

1.- Tribunales ordinarios$ tienen una estructura jerárquica decarácter piramidal, en cuya cúspide se encuentra la 'orte Suprema, y

en su base los jueces de letras, los jueces de garantía y los tribunalesorales en lo penal. Según el art. % '#" son$

a.- 'a Corte Suprema& es el m"ximo tribunal de la República y poseela superintendencia correctiva direccional y econ!mica sobre todos losdem"s tribunales, en conformidad al art. '( PR. )jerce sucompetencia sobre todo el territorio de la República y tiene su sede enla capital de la misma, de conformidad al art. *+ -. 

Sede y ,uncionamiento de la Corte Suprema.a 'orte Suprema tiene su sede en la capital de la epública, art. 6A y

puede tener un funcionamiento ordinario o e(traordinario, art. 6% y &8&'#".

,uncionamiento )rdinario$  a 'orte Suprema funcionaordinariamente dividida en tres salas especiali-adas o en pleno, art. 6%./ara el conocimiento de los asuntos a que se re+ere el art. 67 Basuntosque deben ser conocidos en sala;, la 'orte funcionará ordinariamentedividida en tres salas o e(traordinariamente en cuatro,correspondiéndole a la propia 'orte determinar uno u otro modo defuncionamiento.*n cualquier caso, las salas deberán funcionar con no menos de cinco

 jueces cada una y el pleno con la concurrencia de once de susmiembros a lo menos, no podrá aber mayoría de abogados integrantes.

,uncionamiento (traordinario: *l funcionamiento e(traordinario seproducirá cuando la 'orte Suprema así lo determine conforme a locontemplado en el artículo 6% '#".

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5urante este funcionamiento e(traordinario, la 'orte Suprema sedivide en cuatro Salas especiali-adas. =o podrá aber mayoría deabogados integrantes.

ompetencia de la orte uprema: a 'orte puede funcionar en salas o

en pleno, ordinariamente o e(traordinariamente, cuya especiali-aciónfue +jado por el )uto )cordado de 288&.

/ara determinar su competencia ay que distinguir$

,uncionamiento )rdinario/ara tal efecto, dico )uto )cordado estableció en su número primeroque Cdurante el funcionamiento ordinario de la 'orte Suprema, en elque se dividirá en tres Salas, éstas conocerán$!  Primera sala o sala civil$ principalmente de cuestiones civiles yrecursos de protección de las 'ortes de )pelaciones de "emuco,

 3aldivia, /uerto 1ontt, 'oyaique y /unta )renas.! egunda sala o sala penal$ principalmente de cuestiones penales y losrecursos de protección de las 'ortes de )pelaciones de )rica, @quique,'opiapó, a Serena, )ntofagasta y 3alparaíso.! -ercera sala o sala de asuntos constitucionales y contenciosoadministrativo$ causas de origen constitucional, administrativo,tributario y los recursos de amparo económico y protección de las'ortes de Santiago, San 1iguel, ancagua, "alca, 'illán y 'oncepción.

Duncionamiento *(traordinario*n el n> 2 del )uto )cordado, se establece que durante el

funcionamiento e(traordinario de la 'orte Suprema, ella se dividirá encuatro Salas$! Primera sala civil$ mismas materias que la ordinaria.! egunda sala penal$ mismas materias, pero las protecciones sólo delas 'ortes ancagua, "alca, 'illán y 'oncepción.! -ercera sala de asuntos constitucionales$ las mismas materias y lasprotecciones sólo de las 'ortes de Santiago y San 1iguel.! uarta sala laboral o previsional$ materias laborales, aguas, minas,menores, y las protecciones de las 'ortes de )rica, @quique, )ntofagasta, 'opiapó, a Serena y 3alparaíso.

1aterias de competencia del /leno de la 'orte Suprema$ *llas son,entre otras$i.! )pelaciones de desafueros de Senadores y 5iputados.ii.! )pelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instanciapor las 'ortes de )pelaciones o el /residente de la 'orte Suprema.iii.! eclamación pérdida nacionalidad, art.&2 '/.

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iii.! 5eclaración de injusti+cado o erróneo sometimiento a proceso ocondena para efectos tener dereco a indemni-ación, art. &6 n>E letra i;'/.iv.! *jercicio facultades disciplinarias económicas y administrativas. 

1aterias de competencia de una Sala de la 'orte Suprema$ *llas son,entre otras$i. 5e los recursos de casación en el fondoFii. 5e los recursos de casación en la forma interpuestos contra lassentencias dictadas por las 'ortes de )pelaciones o por un tribunalarbitral de segunda instancia constituido por árbitros de dereco en loscasos en que estos árbitros ayan conocido de negocios de lacompetencia de dicas 'ortesFiii. 5e los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesalpenal contra de las sentencias de+nitivas dictadas por los tribunales de juicio oral, cuando el recurso se fundare en la cual de aberse

pronunciado la sentencia infringiendo sustancialmente derecos ogarantías asegurados por la 'onstitución o por tratados internacionalesrati+cados por 'ile y que se encuentren vigentesF y cuando en lasentencia se ubiere eco una errónea aplicación del dereco queubiere inuido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siempre querespecto de la aplicación del dereco impugnada e(istieren distintasinterpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de lostribunales superiores.B)rts <EA y <E9 ='//;.iv. 5e las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las'ortes de )pelaciones en los recursos de amparo y de protecciónF v. 5e los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre

las querellas de capítulosF vi. 5e los recursos de queja, pero la aplicación de medidasdisciplinarias será de la competencia del tribunal plenoFDinalmente, debemos tener presente que las sentencias que dicte la'orte Suprema al fallar recursos de casación en el fondo, de forma, dequeja, de protección, de amparo y de revisión no son susceptibles derecurso alguno, salvo el de aclaración, recti+cación y enmienda queestablece el artículo &72 del '/'.

 )suntos de la competencia privativa o e(clusiva de la 'orte Suprema$'orresponde privativamente a ella$

a; 'onocer de los recursos de casación en el fondo.:; 'onocer de los recursos de revisión.

b.- 'as Cortes de Apelaciones$ Son tribunales superiores de justicia,ordinarios, de dereco, colegiados y permanentes, que tienen

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competencia sobre una región o parte de una región determinada&. /orregla general, son los encargados de conocer los asuntos en segundainstancia, no obstante, ay materias que conocen en primera y únicainstancia.*stán compuestas por un número variable de jueces llamados 1inistros,

uno de los cuales es su /residente y ay &E 'ortes de )pelaciones entodo el país. Son superiores jerárquicos de los 0ueces de Garantía, de los"ribunales de juicio oral en lo penal y de los 0ueces de etras y dependende la 'orte Suprema.

aracter/sticasas 'ortes de )pelaciones presentan las siguientes características$

• Son tribunales ordinarios.

• Son tribunales colegiados, compuestos por un número variable demiembros llamados 1inistros.

• Son tribunales letrados y de dereco.• Son tribunales permanentes, puesto que sus miembros permanecen en

el cargo mientras dure su buen comportamiento.• *jercen sus funciones dentro de un determinado territorio

 jurisdiccional, que generalmente es una egión o parte de una egión.• "iene la plenitud de la competencia en segunda instancia.

• Son tribunales de competencia común, pues conocen indistintamentede causas 'iviles, aborales, etc.

• Sus miembros están afectos a responsabilidad criminal, civildisciplinaria y política.

 0uncionamiento ordinario y extraordinario.*l '#" distingue entre el funcionamiento en /leno y en SalaF y ademásel funcionamiento ordinario y e(traordinario, generándose esté últimosegún si e(iste o no retardo BSe entiende que lo ay cuando dividido eltotal de las causas en estado de tabla y de las apelaciones que debanconocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de Salas,el cuociente es superior a ciento, conforme a la regla del art. 92 '#";.

*n funcionamiento ordinario, las 'ortes trabajan en /leno. )ún cuandoesta regla se enuncia como general, ella en la práctica constituye la

e(cepción. o normal es que funcionen en salas compuestas por tres1inistros, a e(cepción de la primera de cuatro, sorteados anualmente.

*n el funcionamiento e(traordinario, las 'ortes de )pelacionessesionan dividiéndose en Salas de tres miembros cada una. /ara los

1 Orellana Torres, Fernando. “Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico”. Ed. Librotecnia.Santiago, año 2006. p. 169.

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efectos de completar el número de tres miembros, las Salas se integrancon sus Discales 0udiciales y con los abogados integrantes Bart.92;. assalas en las 'ortes de )pelaciones no pueden funcionar con mayoría deabogados integrantes.*l quórum necesario para el funcionamiento del /leno es, como lo

e(presa el art.9E, Cla mayor/a absoluta de los miembros #ue secomponga la orteC. *n cambio, con arreglo al mismo precepto legal,Clas alas no podr"n funcionar sin la concurrencia de tres jueces comom/nimoC. *n todo caso, la Sala representa a la 'orte en los asuntos queconoce de acuerdo a lo previsto en el inc.2 del art.99 del '#".

ompetencia$*n /leno y en única instancia$ de estas materias se pueden destacar$a; ecurso de casación en la forma que se interponga en contra desentencias pronunciadas por jueces de letras de su territorio o uno desus ministros o en contra de las sentencias de+nitivas de primera

instancia dictadas por jueces árbitrosFb; 5e los recursos de nulidad interpuestos en contra de sentenciasde+nitivas dictadas por un tribunal con competencia en lo criminal,cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal.c; 5e los recursos de queja que se dedu-can en contra de jueces deletras, jueces de /olicía local, jueces árbitros, y órganos que ejer-an jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional.d; 5e la e(tradición activa.Fe; ecursos de ecoFf; ecusaciones contra jueces de letras, uno de sus ministros y peritosnombrados por ella Bart. 28A del '.#.". y &&< './.'.;F

g; 'ontiendas de competencia en su caso Bart. &68 '.#." y 2>transitorio letra b de la ey &6.E87.;F

*n Sala y en primera instancia$a; ecursos de amparob; ecursos de protecciónc; 5emás asuntos que las leyes le encomienden conocer en primerainstancia.

*n /leno y en primera instancia:a; 0uicios de amovilidad contra jueces de letras.

b; 5esafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisossegundo, tercero y cuarto del artículo 9& de la 'onstitución /olíticac; *jercicio de facultades disciplinarias, )dministrativas y económicas

*n Sala y segunda instancia:a; )pelación y consulta de causas civiles y criminales y apelación deactos no contenciosos y sentencias laborales conocidos en primera porlos jueces de letras, jue- del trabajo o uno de sus ministrosF y

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apelaciones contra sentencia de árbitros de dereco en asuntos decompetencia de los jueces de letras. *n el nuevo proceso penal, sólo seconoce de las apelaciones interpuestas en contra de ciertas ydeterminadas resoluciones dictadas por un jue- de garantía, nocontemplándose nunca la consulta. /or otra parte, la consulta y la

apelación no se contemplan en contra de la sentencia dictada por untribunal de juicio oral en lo penal.b; ecurso de apelación contra ciertas sentencias de 0ueces de /olicíaocal y del 5irector de @mpuestos @nternos cuando este actúa comotribunal de primera instanciaFc; 5emás asuntos que las leyes le encomiendan conocer en estainstancia.

*n /leno y en segunda instancia:a; 'ali+caciones, art. 2E% inc.<b; )pelación, casación en la forma y consulta en 'ompetencia *special

/leno de la 'orte de )pelaciones de Santiago.c; 0uicios de amovilidad, acusaciones y demandas civiles contra1inistros y Discal de la 'orte Suprema, conocidas por su presidente enprimera instancia.

.1.  ,ormas de conocer y resol/er los asuntos sometidos a sudecisión.

Se4ala el art. 97 '#", que las 'ortes de )pelaciones resolverán losasuntos en cuenta o previa vista de la causa, según corresponda.*s menester distinguir si el asunto sometido a la decisión de la 'orte

requiere o no de tramitación antes de ser resuelto.&.! Si el asunto re0uiere de tramitación antes de ser resuelto, dicatramitación corresponderá a la llamada CSala "ramitadoraC, que es la/rimera Sala cuando la 'orte se componga de más de una Sala, art. E8inc.& '#", en cuenta que debe ser dada por el secretario. asresoluciones que se dicten para dar curso progresivo a los autos, sindecidir ni preju-gar ninguna cuestión debatida entre partes, el inciso 2>del art. E8 '#" autori-a que ellas sean dictadas por un sólo 1inistro.2.! Si el asunto no re0uiere de tramitación antes de ser resuelto  o sila tramitación respectiva está cumplida, la 'orte debe entrar a resolverloen Sala o en /leno, según corresponda.

- (n cuenta: signi+ca que el asunto se resolverá con la cuenta o elresumen que aga el relator o secretario de la corte, sin que e(istanalegatos de las partes. Bpor regla general, se conocerán de esta forma losasuntos disciplinarios, económicos y administrativosF e(cepción$ recursode apelación contra una sentencia que no sea de+nitiva, siempre ycuando las partes no soliciten alegatos;.

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- re/ia /ista de la causa: signi+ca que el asunto se resolverá,luego de producirse una serie de trámites establecidos por la ley. B'omola elación que debe acer el relator y los alegatos que pueden acer losabogados;. *n consecuencia, la tramitación del asunto sometido a ladecisión de la 'orte debe necesariamente concluir con una resolución

que ordena Cdese cuentaC o con una resolución que ordena Cautos enrelación.C.

a diferencia entre el conocimiento en cuenta y relación radica en que,en este último caso an de cumplirse una serie de trámites previos queno son e(igidos para el conocimiento en cuenta, más especí+camente, nose e(igen la colocación de la causa en tabla y los alegatos.

aterias 0ue deben /erse en cuenta o pre/ia /ista de la causa.

*l '#" no da normas precisas, limitándose a lo dico en el art. 97.

Hna interpretación sistemática de nuestro ordenamiento procesalpermite concluir que los asuntos jurisdiccionales se resuelven previa vista de la causa, y que los asuntos relativos a las atribucionesdisciplinarias, económicas y conservadoras de los tribunales se resuelvenen cuenta. *llo sin perjuicio de algunas e(cepciones tales como lascuestiones relativas a la deserción del recurso de apelación, órdenes deno innovar en recurso de apelación, sobreseimientos temporales ysentencias de+nitivas consultadas sin informe desfavorable del DiscalBque siendo asuntos jurisdiccionales se resuelven en cuenta por e(presadisposición de ley;F y por otra parteF los recursos de queja, que siendo decarácter disciplinario, deben fallarse previa vista de la causa por

mandato de la ley o como los recursos de amparo y protección queemana de facultades conservadoras y tienen se4aladas tramitacionesespeciales.Sin embargo, las principales modi+caciones respecto a asuntos jurisdiccionales que se ven en cuenta son los siguientes$a; a apelación de toda resolución que no sea sentencia de+nitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del pla-opara comparecer en segunda instancia solicite alegatos.b; a consulta de la sentencia de+nitiva en el juicio de Iacienda se ve encuenta para el solo efecto de ponderar si esta se encuentra ajustada adereco, art.E%& inc.2 '/'.

Tr3mites 0ue comprende la /ista de la causa.

a vista de la causa está regulada en los arts.&92 a &99 y 222 a 2<8 '/'.a vista de la causa es un trámite complejo, pues está compuesto de varios actos. os actos que componen la vista de la causa son, según elorden en que se reali-an, los siguientes$

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@. "ictación de la resolución judicial 4autos en relación5: una ve-recibido el asunto en la 'orte de )pelaciones, y si no requieretramitación previa, o ésta a sido resuelta, signi+ca que el e(pediente apasado a manos del relator.

@@. &oticación de la resolución autos en relación:  para que produ-ca

efectos debe ser noti+cada a las partes a través del estado diario. ) partir de ese momento el asunto queda 6en estado de tabla5.

@@@. ,ijación de la causa en tabla2.:os asuntos que queden en Cestado detablaC deben ser incluidos en ellas para los efectos de su vista, según elorden de la conclusión de su tramitación y no según el orden de suingreso a la 'orte de )pelaciones;, art. &92 '/'. Se considerane(pedientes en estado de relación aquellos que ayan sido previamenterevisados y certi+cados al efecto por el relator que corresponda, art. 96'#".*l mismo artículo &92 establece una serie de e(cepciones que con+guran

las denominadas Ccausas 0ue go7an de pre8erencia

C, esto es, que seincorporan con antelación a otras causas para su vista sin respetar elorden de conclusión de su tramitación. *n efecto, en el inciso 2> sedispone que go-arán de preferencia para su vista, las causas que allí seenumeran deserción de recursos, depósito de personas, alimentosprovisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desaucio, juicios sumarios y ejecutivos, etc.; y las que el tribunal fundado encircunstancias cali+cadas decida darles preferencia. )demás, go-an depreferencia para su vista los recursos de apelación en los cuales seubiere concedido orden de no innovar de acuerdo a lo previsto en elinciso tercero del art.&62 del '/' y el recurso de queja de acuerdo a lo

establecido en la letra c; del art. %A6 del '#". 'orresponde al /residentede la 'orte de )pelaciones formar la tabla para la semana siguiente,reservando necesariamente un día para la vista de las causas criminaleso aplicar otras normas similares para otros asuntos como los de /olicíaocal o "rabajo.5e conformidad a lo previsto en el inciso +nal del art. &66 '/' las'ortes deberán establecer oras de funcionamiento adicional para elconocimiento y fallo de las apelaciones que se vean en cuenta. Si la'orte funciona en varias Salas, el /residente debe formar tantas tablascomo Salas aya, y debe distribuir las causas entre ellas por sorteo.*(cepcionalmente no se sortean las causas radicadas9:  como los

recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de losimputados u otras medidas cautelares personales en su contra serán decompetencia de la sala que aya conocido por primera ve- del recurso o

2La tabla es la nómina o listado de procesos !e deben ser conocidos por la "orte # !e $a de ser p!blicadaen !n l!gar %isible de &sta.

3"a!sas pre'erentes son a!ellas !e con'orme a la le# deben conocerse # 'allarse con anterioridad a lasdem(s, no obstante ser cronológicamente posteriores.

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de la apelación, o que ubiere sido designada para tal efecto, aunque noubiere entrado a conocerlos. Serán agregados e(traordinariamente%: ala tabla del día siguiente ábil al de su ingreso al tribunal, o el mismodía, en casos urgentes$ &> as apelaciones relativas a la prisiónpreventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales en su

contraF 2> os recursos de amparo, y <> as demás que determinen lasleyes. "ampoco se sortean para su vista los recursos de apelación en lascuales se ubiere concedido orden de no innovar, puesto que el recursode apelación queda radicado para que sea conocido por la Sala queubiere otorgado esa orden, art. &62 inc.< '/'. Dinalmente, tampoco sesortean los recursos de queja para su vista, en caso que se ubieresolicitado orden de no innovar, puesto que en ese caso le corresponderáa la sala que se ubiere pronunciado sobre esa orden conocer delrecurso de queja de acuerdo a lo establecido en el inciso +nal delartículo %A7 '#". *l /residente debe formar la tabla cumpliendo con lase(igencias establecidas en el art. &9< '/', esto es$ i; individuali-ar las

causas con el nombre de las partes en la forma como aparece en lacarátula del e(pedienteF ii; se4alar el día en que debe verse y iii; elnúmero de orden que le corresponde Ben la práctica se suele agregar enla tabla el número de la Sala ante la cual se ará la vista de la causa, elnombre del elator que tendrá a su cargo la relación, e incluso medianteabreviaturas la materia de la vista de la causa;. )demás, los relatores, en cada tabla, deberán dejar constancia de lassuspensiones solicitadas por alguna de las partes o de común acuerdo yde la circunstancia de aberse agotado o no el ejercicio de tal dereco,art. &9% inc.f '/'. Se podrá incurrir en errores al +jarse la causa entabla. )l respecto el artículo &9% inc. penúltimo '/' prescribe que Clos

errores, cambios de letras, alteraciones no sustanciales de los nombres oapellidos de las partes no impiden la vista de la causaC.*n todo caso, el /residente al confeccionar la tabla debe tener presenteque en ella deberán +gurar todos los recursos de carácter jurisdiccionalque inciden en una misma causa, cualquiera sea su naturale-a, art. 99inc.2 '#", además de la acumulación del recurso de queja a otrosrecursos jurisdiccionales, art. 99 inc.< '#"./or último con arreglo a lo previsto en el inciso 2 del art. &9< '/', latabla debe +jarse en un lugar visible, requisito que se cumple en lapráctica +jando un ejemplar de la tabla en un +cero general y otroejemplar en la puerta de la Sala que corresponda.

4"a!sas radicadas son a!ellas !e si bien no alteran el orden mismo de la tabla, son !na e)cepción p!#esno se sortea la sala respecto de ellas, como en todas las dem(s, toda %e* !e por alg+n moti%o, s! contenido#a $a sido conocido pre%iamente por !na sala determinada, !ien posteriormente ser( la +nica competentepara conocer de c!al!ier otro as!nto relati%o a ella.

5"a!sas agregadas son a!ellas !e g!ran en !na tabla aparte, elaborada d-a a d-a, # !e normalmente

dicen relación con as!ntos !e por s! gra%edad, no p!eden esperar para ser res!eltos.

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@3. #nstalación del tribunal: a vista de la causa debe acerse en el día yen el orden establecido en la tabla, para cuyo efecto es menester que

previamente se instale el "ribunal. a instalación del "ribunal debeacerla el /residente de la 'orteF quién debe acer llamar, si fuerenecesario, a los funcionarios que deban integrar cada Sala +scales judiciales o abogados integrantes de la corte;.*l /residente debelevantar un acta de instalación en la que se4alará el nombre de losministros asistentes y de los inasistentes, art. 68 n>2 '#". a causa se verá el día se4alado en la tabla, sin embargo, en ocasiones, la causa nopodrá ser vista el día correspondiente, ya sea, porque fueron agregadasotras que tenían preferencia, por suspensión de la vista de la causa o porotros de los motivos que están enumerados en el art. &9% '/';.

- Retardo de la /ista de la causa: @nstalado el tribunal

debe iniciarse la audiencia, procediéndose a la vista de las causas en elorden en que aparecen en la tabla. Sin embargo, dica orden puede verse alterado por la e(istencia de causas que tengan preferencia para verse antes o cuando alguno de los abogados tienen otra vista ocomparecencia. *n estos casos se dice que la vista de la causa 6seretarda6. as causas que tienen preferencia para verse antes sonaquellas cuya vista quedó interrumpida en el día anterior y que enconsecuencia debe continuarse el día siguiente, y las llamadas 6causasagregadasC, esto es, las causas que go-an de una preferencia especialque permite que sean agregadas para su vista con antelación a la tablaordinaria y en los primeros lugares Bcomo es el caso de libertad

provisional, del recurso de amparo y del recurso de protección;. )sí loestablece en =>& del inc.& y el inc.2 del art. &9% '/', los dos últimosincisos del art. 96 '#" y el =>< del )uto )cordado sobre el ecurso de/rotección.

- Suspensión de la /ista de la causa: a vista de la causapuede suspenderse, es decir, es posible que la causa no se vea el día+jado para ese efecto. *llo ocurrirá en los casos que se4ala el art.&9%'/'$ JSólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista deuna causa, o retardarse dentro del mismo día$

o &.? /or impedirlo el e(amen de las causas colocadasen lugar preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente

del día anteriorFo 2.? /or falta de miembros del tribunal en número

su+ciente para pronunciar sentenciaFo <.? /or muerte del abogado patrocinante, del

procurador o del litigante que gestione por sí en el pleito.*n estos casos,la vista de la causa se suspenderá por quince días contados desde lanoti+cación al patrocinado o mandante de la muerte del abogado o del

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procurador, o desde la muerte del litigante que obraba por sí mismo, ensu casoF

o A.? /or muerte del cónyuge o de alguno de losdescendientes o ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro delos oco días anteriores al designado para la vista.

o % ? /or solicitarlo alguna de las partes o pedirlo decomún acuerdo los procuradores o los abogados de ellas. 'ada partepodrá acer uso de este dereco por una sola ve-. *n todo caso, sólopodrá ejercitarse este dereco asta por dos veces, cualquiera que sea elnúmero de partes litigantes, obren o no por una sola cuerda. asuspensión de común acuerdo procederá por una sola ve-. *l escrito enque se solicite la suspensión deberá ser presentado asta las doce orasdel día ábil anterior a la audiencia correspondiente. a solicitudpresentada fuera de pla-o será reca-ada de plano. a sola presentacióndel escrito e(tingue el dereco a la suspensión aun si la causa no se vepor cualquier otro motivo. *ste escrito pagará en la 'orte Suprema un

impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en las 'ortes de )pelaciones de un cuarto de unidad tributaria mensual y se pagará enestampillas de impuesto +scal que se pegarán en el escrito respectivo.*l dereco a suspender no procede respecto del amparo.

o 9.? /or tener alguno de los abogados otra vista ocomparecencia a que asistir en el mismo día ante otro tribunal. *lpresidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola ve- osimplemente retardar la vista, atendidas las circunstancias. *n caso queun abogado tenga dos o más vistas en el mismo día y ante el mismotribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego la protección y enseguida la causa que se anuncie primero, retardándose o

suspendiéndose las demás, según las circunstanciasF yo E.? /or ordenarlo así el tribunal, por resolución

fundada, al disponer la práctica de algún trámite que sea estrictamenteindispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa. a orden detraer algún e(pediente o documento a la vista, no suspenderá la vista dela causa y la resolución se cumplirá terminada éstaK.

*n el proceso penal, el art. <%9 '// establece la proibición desuspender la vista de la causa de un recurso por falta de integración deltribunal. )l efecto, se se4ala que no podrá suspenderse la vista de unrecurso penal por falta de jueces que pudieren integrar la sala. Si fuere

necesario, se interrumpirá la vista de recursos civiles para que seintegren a la sala jueces no inabilitados. *n consecuencia, la audienciasólo se suspenderá si no se alcan-are, con los jueces que conformarenese día el tribunal, el mínimo de miembros no inabilitados que debierenintervenir en ella./or otra parte, el art. <%E '// nos se4ala que la vista de los recursospenales no podrá suspenderse por las causales previstas en losnumerales &, %, 9 y E del artículo &9% del 'ódigo de /rocedimiento 'ivil.

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Si en la causa ubiere personas privadas de libertad, sólo se suspenderála vista de la causa por muerte del abogado del recurrente, del cónyugeo de alguno de sus ascendientes o descendientes, ocurrida dentro de losoco días anteriores al designado para la vista del recurso.*n los demás casos la vista sólo podrá suspenderse si lo solicitare el

recurrente o todos los intervinientes facultados para concurrir a ella, decomún acuerdo. *ste dereco podrá ejercerse una sola ve- por elrecurrente o por todos los intervinientes, por medio de un escrito quedeberá presentarse asta las doce oras del día ábil anterior a laaudiencia correspondiente, a menos que la agregación de la causa seubiere efectuado con menos de setenta y dos oras antes de la vista,caso en el cual la suspensión podrá solicitarse asta antes de quecomen-are la audiencia.

 3. (l anuncio:una ve- instalado el tribunal, debe anunciarse la causaque se verá, lo que signi+ca que deberá colocarse en un lugar visible el

número de orden del asunto que se comen-ará a ver. 5eberánanunciarse también las causas que por cualquier motivo no ayan de verseE, esto antes de comen-ar el trabajo en sala. 'abe se4alar que losabogados deberán anunciarse con anterioridad al relator B7$<8 am elmismo día de la audiencia;, y los que ayan cumplido con este trámite,deben acercarse luego del anuncio a la sala respectiva e ingresar aldespaco para escucar la relación, Ben ocasiones no abrá abogado que vaya a alegar, sin embargo, el asunto se verá de todas maneras;.

 3@. 'a relación: es el trámite que da inicio a la vista de la causa según elart. 22< del '/'. *s un resumen del asunto que tendrán que resolver los

ministros y que debe ser efectuada por uno de los relatores de la corte,consiste en una e(posición metódica y sistemática del contenido dele(pediente Bdebe informar los aspectos esenciales y toda omisión

6 En la pr(ctica se $abla de an!ncio para re'erirse a %arias cosas ligadas pero di%ersas el an!ncio !e

$ace el /elator o el Ocial de Sala. Eemplo la seg!nda Sala an!ncia la ca!sa n de tabla.- el letrero !e se !bica a la entrada de la Sala # !e da c!enta de la ca!sa !e se est( %iendo en ese

instante # en !& tr(mite est(. E relatando /3, alegando 43.- el a%iso escrito !e saca en /elator, antes del inicio de la %ista de las ca!sas, dando c!enta de las

ca!sas !e se %en # las !e no # por !& moti%os. en estricto rigor esto es el an!ncio3.- el an!ncio !e $acen los abogados ante el /elator para e'ectos de alegar en la a!diencia respecti%a.

7  E)presiones !e se p!eden encontrar en el an!ncio en relación a las ca!sasSin Trib!nal signica

!e la ca!sa en c!estión no c!enta con trib!nal $abilitado para !e entre al conocimiento de lamisma # p!eda resol%erla.

- Sin estado signica !e la ca!sa en c!estión no p!ede ser relatada ni conocida por la Sala enatención a !e le 'alta alg+n re!isito para !e se enc!entre en estado de %erse o es necesario elc!mplimiento de alg!na diligencia a s! respecto est( pendiente, por eemplo, la resol!ción deac!m!lación con otra pendiente ante la "orte3.

- Sin /elator la ca!sa no p!ede ser relatada por el /elator en c!estión. "a!sas no se la est!dió, est(in$abilitado, etc.

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sustancial en el proceso;. /ara ello comen-ará indicando el tribunal deprimera instancia que conoció del asunto, el recurso que se verá, laresolución contra la que se a deducido, el jue- que la dictó, unaenunciación de la controversia principalmente sobre aquellosantecedentes que interesen a los ministros para resolver, terminando con

la lectura completa del fallo o resolución sometido a la corte. /osterior aella, los ministros de la corte pueden acer preguntas al relator sobre elasunto que van a fallar.Hna ve- anunciada la causa, debe procederse asu relación. 'on todo, el elator debe cumplir previamente con ciertasobligaciones que le impone la ley$

& a; Si el tribunal está integrado por personas que no +guran en elacta de instalación, el elator ará saber sus nombres a laspartes o a sus abogados para que puedan acer valer lasimplicancias y recusaciones que correspondan. *n estos casos, elreclamo que se dedu-ca debe formali-arse dentro de tercer día,suspendiéndose en el intertanto la vista de la causa, art. &99 '/'.

2 b; *l elator debe dar cuenta al "ribunal de todo vicio u omisiónsustancial que notare en el proceso, art. <E< '#" y art. 222 '/'.*n este caso, es posible que el tribunal ordene que se complete latramitación de la causa, de modo que la causa Csaldrá en trámiteC y se suspenderá su vista, aunque conservándose el número deorden.

< c; *l elator debe dar cuenta al tribunal de las faltas o abusosque pudieran dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinariasdel tribunal, art.<E< '#".

 ) continuación, el elator debe acer la relación de la causa al tribunal,esto es, debe acer una 4eposición oral y sistem3tica para in8ormar 

sucientemente al tribunal del asunto 0ue debe resol/erseK. Segúnel art. 22< '/', la vista de la causa se iniciará con la relación, la que seefectuará en presencia de los abogados de las partes que ayan asistido y se ubieren anunciado para alegar. =o se permitirá el ingreso a la salade los abogados una ve- comen-ada la relación. os ministros podrándurante la relación, formular preguntas o acer observaciones al relator,las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales deinabilidad. 'onsiste en una e(posición metódica y sistemática delcontenido del e(pediente Bdebe informar los aspectos esenciales y todaomisión sustancial en el proceso;. /ara ello comen-ará indicando eltribunal de primera instancia que conoció del asunto, el recurso que se

 verá, la resolución contra la que se a deducido, el jue- que la dictó, unaenunciación de la controversia principalmente sobre aquellosantecedentes que interesen a los ministros para resolver, terminando conla lectura completa del fallo o resolución sometido a la corte. /osterior aella, los ministros de la corte pueden acer preguntas al relator sobre elasunto que van a fallar.

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 3@@. 'os alegatos: una ve- +nali-ada la relación, proceden los alegatos porparte de los abogados que se ayan anunciado con el relator. Son lasdefensas orales que acen los abogados abilitados para el ejercicio dela profesión o estudiantes egresados de dereco que estén aciendo supráctica profesional. 'oncluida la relación, se procederá a escucar, en

audiencia pública los alegatos de los abogados que se ubierenanunciado.5urante los alegatos, el /residente de la sala podrá invitar a losabogados a que e(tiendan sus consideraciones a cualquier punto deeco o de dereco comprendido en el proceso, pero esta invitación noobstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su e(posición.Hna ve- +nali-ados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrátambién pedirles que precisen determinados puntos de eco o dedereco que considere importantes, art.22< inc.% '/'.*stá proibido presentar en la vista de la causa defensas escritas o leeren dico acto tales defensas, art. 229 '/'. Sin embargo, al término de la

audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal unaminuta de sus alegatos, art.22< inc.9 '/'.Sólo puede alegar un abogado por cada parte, art. 22% '/'. 5ebe alegaren primer término el abogado del recurrente y a continuación el delrecurrido sin perjuicio de que ambos posteriormente puedan acer usode la palabra para recti+car solamente errores de eco, sin poderreplicar en lo concerniente a puntos de dereco, art. 22< inc.< '/'. Sison varios los apelantes, alegarán los abogados en el orden que ayaninterpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogadosintervendrán por el orden alfabético de aquéllos.a duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media ora. *l

tribunal a petición del interesado, podrá prorrogar el pla-o por el tiempoque estime conveniente, art. 22< inc. A '/'. a duración de lasalegaciones se limitará a una ora en los recursos de casación en laforma y ante la 'orte Suprema a dos en los de casación en el fondo."erminan los alegatos y concluye la vista de la causa$ 'oncluidos losalegatos, debe entenderse terminada la vista de la causa. 'omo se podráadvertir, la vista de la causa es un Ctr3mite o diligencia esencialC,cuya omisión puede acarrear la nulidad del fallo por vicio de casación enla forma Bart.E97 =>6 en relación con el art.788 =>A del '/';. a vistade la causa suele asimilarse a la citación para oír sentencia en primerainstancia, y se dice que ella constituye la citación para oír sentencia en

la segunda instancia. "erminada la vista de la causa, ésta puede ser 8allada de inmediato o puede 0uedar en acuerdo . as causas puedenquedar en acuerdo en los siguientes casos$a; 'uando se decrete una medida para mejor resolver, art.22E '/'.b; 'uando el tribunal manda, a petición de parte, informar en dereco.*l término para informar en dereco será +jado por el tribunal y nopodrá e(ceder de 98 días, salvo acuerdo de las partes.

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c; 'uando el tribunal resuelve dejarla en acuerdo para acer un mejorestudio de ella.*n estos casos, las causas civiles deben fallarse en un pla-o no superiora <8 o &% días, según si la causa a quedado en acuerdo a petición de varios o un 1inistro, art.72 '#" y tratándose de causas penales se

establece como regla general respecto del fallo de los recursos en elartículo <%7 del '//, que el tribunal pronunciará sentencia de inmediatoo, si no fuere posible, en un día y ora que dará a conocer a losintervinientes en la misma audiencia./or último, es importante recordar que si la causa no fuere despacadainmediatamente, los elatores deberán anotar en el mismo día de la vista los nombres de los jueces que ubieren concurrido a ella, art. <E2=> A '#".

.2. 'os acuerdos de las Cortes de Apelaciones.

*n el caso de un tribunal colegiado, el camino para arribar a laformulación de la sentencia que resuelve el conicto se di+cultanotoriamente. ) +n de precaver los inconvenientes que puedensuscitarse ante un tribunal colegiado respecto del estudio de losantecedentes del proceso y dar una solución a las diversas discrepanciasque pudieran plantearse en la determinación de las premisas previas queservirán de base para el pronunciamiento de la sentencia por esta clasede tribunales, nuestro '#" en sus arts. E2 a 76, a establecido lasnormas sobre los acuerdos.

ersonas 0ue inter/ienen en los acuerdos.

*l '#" establece las siguientes reglas$&; =o pueden tomar parte en un acuerdo los jueces que no ubierenconcurrido a la vista de la causa, art.E%.2; Si algún jue- a cesado en sus funciones o se encuentra física omoralmente imposibilitado para intervenir en el acuerdo, queda relevadode esta obligación, art. E6.<; Si antes del acuerdo falleciera, fuere destituido o jubilara alguno delos jueces que concurrieron a la vista de la causa se procederá a ver denuevo el negocio, art. EE.A; Si antes del acuerdo uno de los jueces que estuvieron en la vista de la

causa se imposibilitara por enfermedad, se procederá a una nueva vistade la causa si no pudiera dico jue- comparecer dentro de los <8 díassiguientes o dentro del pla-o menor que convinieren las partes, art. E7.%; =o se procederá a una nueva vista de la causa en los casos de reglas2>, <> y A>, cuando el fallo fuere acordado con el voto conforme de lamayoría total de los jueces que concurrieron a la vista, art. 78.

,orma de alcan7ar el acuerdo

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os acuerdos son privados y se adoptan por mayoría absoluta de votos,art.7& y E2 del '#". *(cepcionalmente la ley establece otros quórums.os acuerdos se forman a través de un procedimiento reglamentado enlos arts. 7< y 7A '#". *n síntesis, debe procederse de la siguiente

manera$a; /rimeramente, se resuelven las cuestiones de eco, art.7< =>& a <'#".b; ) continuación, se resuelven las cuestiones de dereco, art. 7< => A y% del '#".c; as resoluciones parciales se toman como base para dictar laresolución +nal, art.7< => 9 '#".d; Se vota en orden inverso a la antigLedad. *l último voto será siempreel del /residente, art. 7A '#".e; Iay acuerdo cuando e(iste mayoría legal sobre la parte resolutiva delfallo y sobre un fundamento a lo menos en apoyo de cada uno de los

puntos que dico fallo comprenda, esto es, cuando ay mayoría legalsobre la parte dispositiva de la sentencia y sobre alguna de lasconsideraciones de eco yMo de dereco que sirven de fundamento a laparte resolutiva de la sentencia, art. 7% '#".

'a discordia de /otos

5urante la formación de un acuerdo puede producirse discordia de votos, sea porque ay empate, sea porque ay dispersión de votos. *nestos casos, debe procederse con arreglo a las siguientes reglas$

a. (n materia ci/il

os artículos 79 y 7E del '#" establecen$a; Nue debe votarse cada opinión separadamente e(cluyéndose la quereúna menor número de sufragios y repitiéndose la votación asta quese tenga la mayoría legal. b; Nue si dos o más opiniones reúnen elmenor número de sufragios, debe votarse cuál de ellas debe sere(cluida y c; Nue si no es posible aplicar estas reglas deben llamarsetantos 1inistros cuantos sean necesarios para que cualquiera opiniónforme mayoría quedando el "ribunal constituido en todo caso por unnúmero impar de miembros. *n estos casos se procederá a una nueva

 vista de la causa y si ninguna opinión obtuviere mayoría legal, selimitará la votación a las opiniones que ubieren quedado pendientes almomento de llamarse a los nuevos jueces.

a. (n materia penal

Se establece que si con ocasión de conocer alguna causa en materiacriminal, se produce una dispersión de votos entre los miembros de la

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'orte, se seguirá las reglas se4aladas para los tribunales de juicio oralen lo penal, art. EA '#".

,ormalidades posteriores al acuerdo

Según los arts. 7% y 76 '#" una ve- que ay acuerdo debe procederse ala designación de un 1inistro edactor de la sentencia. *n la prácticae(iste un turno para ese efecto. *n la sentencia deberá indicarse elnombre del 1inistro redactor y los nombres de los 1inistros que ansostenido una opinión contraria. *n el libro de acuerdos se consignaránlos votos disidentes y sus fundamentos, y las ra-ones especiales de algúnmiembro de la mayoría que no ubieren quedado en la sentenciaBCprevencionesC;. /or tanto, los votos disidentes son distintos que lasprevenciones, dado que mientras los primeros son votos contrarios a losde la mayoría, las prevenciones son votos a favor de la mayoría pero por

ra-ones diferentes a las e(presadas en el fallo;.

la7o para dictar sentencia.

a regla general, es que en la 'ortes de )pelaciones las causas se debenfallar tan pronto estén es estado de sentencia, art. <&6 '#". Sin perjuiciode ello, el legislador a establecido pla-os especiales en ciertos asuntos$

- ecurso de amparo$ 2A oras.- ecurso de protección$ cinco o dos días ábiles

dependiendo de la materia.- 'ausas laborales$ cinco días contados desde el término de la

 vista de la causa.- 'ausas de menor cuantía Binferiores a %88 H"1;$ quince

días contados desde el término de la vista de la causa.

c.- 'os ;u7gados de 'etras.Son tribunales ordinarios, letrados, unipersonales, de dereco, cuyacompetencia se ejerce en una comuna o agrupación de comunas yconocen en primera instancia de asuntos civiles y comerciales$ y enaquellos lugares donde no e(istan tribunales especiales conocenademás de los asuntos laborales y asuntos de familia.

"ienen como superior jerárquico a la 'orte de )pelaciones respectiva yejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de lasmaterias en primera y única instancia. "ienen su asiento en unacomuna y ejercen su competencia sobre una común o agrupación decomunas.

ompetencia.ompetencia en raz!n de la instancia

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*n única instancia$a. 'ausas civiles cuya cuantía no e(ceda de &8 H"1.BHnidades"ributarias 1ensuales.;b. 'ausas de comercio cuya cuantía no e(ceda de &8 H"1.!

*n /rimera instancia$a. 'ausas civiles y de comercio cuya cuantía e(cede de &8 H"1.!b. 'ausas del "rabajo y de 1enores cuyo conocimiento no correspondaa los ju-gados de etras del "rabajo y 1enores respectivamente.c. 'onocer de todos los actos judiciales no contenciosos cualquiera seasu cuantía, salvo designación de curador 1d2litem que puede efectuarlael tribunal que conoce de las causas.

ompetencia en raz!n de la materiaos 0ueces de etras tienen competencia para conocer, en primera

instancia en ra-ón de la materia, de los siguientes asuntos civiles$a; 'ausas de 1inas cualquiera sea su cuantía Barts.A% => 2 letra b; y&A9 del '#".;.b; 5e las causas del trabajo y de menores, cuando no e(istieren en ellugar ju-gados de letras del trabajo y de menores.c; 0uicios de Iacienda, art. A7 '#".d; 0uicios /osesorios, art.&A< '#".e; 0uicios de distribución de aguas, art. &AA '#".f; 0uicios de quiebras y cuestiones relativas a convenios entre el deudor y los acreedores, art. &<& => 2 '#".g; 0uicios sobre derecos de goce de rédito sobre capital acensuado,

art. &<& n> & '#".

ompetencia en raz!n del fuero o persona os 0ueces de etras tienen competencia en primera instancia paraconocer en ra-ón de la calidad o estado de los litigantes, de las causasciviles y de comercio, de cuantía inferior a &8 H"1, en que sean parteso tengan interés las personas que enumera el art. A% =>2 letra g; del'#", a saber$&.! os 'omandantes en 0efe del *jército, de la )rmada y de la Duer-a )érea, y el General 5irector de 'arabineros.2.! os 1inistros de la 'orte Suprema o de alguna 'orte de

 )pelaciones, os Discales de estos "ribunales y los jueces letrados.<.! os párrocos y vicepárrocos.A.! os 'ónsules Generales y los 'ónsules o vicecónsules de lasnaciones e(tranjeras reconocidas por el /residente de la epública.%.! as corporaciones y fundaciones de dereco público o losestablecimientos públicos de bene+cencia.*stas normas de competencia en ra-ón de la materia y del fuero menorcarecen en la actualidad de relevancia, por cuanto con la supresión de

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los jueces de distrito y subdelegación siempre les corresponde conocera los jueces de letras. Sólo tienen importancia en cuanto siempre ellasdeben ser conocidas en primera instancia y no en única instancia comocorrespondería naturalmente en atención a la cuantía.

d.- ;u7gados de *arantía."ribunales letrados conformados por uno o más jueces, que tienencomo superior jerárquico la 'orte de )pelaciones respectiva, ejercen sucompetencia para la generalidad de los asuntos penales en el nuevosistema procesal penal, consistentes en la aseguración de los derecosdel imputado y demás intervenciones en el nuevo proceso penal ydentro del procedimiento simpli+cado y abreviado, tiene sucompetencia dentro de una comuna o agrupación de comunas, arts. &Aa &9 '#".

ompetencia.

a; )segurar los derecos del imputado y demás intervinientes en elproceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal.!b; 5irigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidada la ley procesal penal.c; 5ictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviadoque contemple la ley procesal penal, del cual conocen en primerainstancia.d; 'onocer y fallar las faltas penales de conformidad con elprocedimiento contenido en la ley procesal penal, del cual conocen enúnica instancia.e; 'onocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el

"ítulo @ del ibro @3 del 'ódigo /rocesal /enal, las faltas e infraccionescontempladas en la ey de alcooles, cualquiera sea la pena que a ellales asigne, del cual conocen en única instancia.f; Iacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, yresolver las solicitudes y reclamos relativos a dica ejecución, deconformidad a la ley procesal penalF yg; 'onocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este 'ódigo yla ley procesal penal les encomienden.

e.- Tribunales )rales en lo enal."ribunales colegiados y letrados, cuyo superior es la 'orte de

 )pelaciones respectiva, ejercen su competencia para la resolución delos juicios orales en el nuevo proceso penal en única instancia, tienensu asiento en una comuna y ejercen su competencia sobre una comunao agrupación de comunas, arts. 2E a A8 '#".

ompetencia.

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a; 'onocer y ju-gar las causas por crimen o simple delito, salvoaquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallocorresponda a un jue- de garantíaFb; esolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de losacusados puestos a su disposición.

c; esolver todos los incidentes que se promuevan durante el juiciooral, yd; 'onocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal lesencomiende.

1<. $AS(S "(' (;(RC#C#) "( 'A ;%R#S"#CC#+&.

Generalmente se las de+ne como aquellos principios y normas

fundamentales sobre las cuales descansa el funcionamiento correcto delos órganos jurisdiccionales, sin las cuales no podría e(istir una correcta ye+ciente administración de justicia. 'orresponde aquí tratar aquellosprincipios fundamentales Bpositivi-ados a través de normasconstitucionales y legales; de la organi-ación de los tribunales, cuyae(istencia By cumplimiento; permiten una e+ciente administración de justicia y un correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.Son quince estos principios o normas fundamentales, no teniendo todosellos igual valor o jerarquía. )lgunos de ellos reciben consagración al másalto nivel B'/;, otros solo a nivel legal.

1<.1. $ase de la 'egalidad. a legalidad como base para el ejercicio de la función jurisdiccional, queaparece contemplada en la '/ y en el '#", puede ser apreciada desdetres puntos de vistas$

a; egalidad en sentido orgánico$ solo en virtud de una ley se puedencrear tribunales, y la organi-ación y atribuciones de los tribunales sonmateria de ley orgánica constitucional. E9 '/.

b; egalidad en sentido funcional$'onsiste en que los tribunales deben actuar dentro del marco que la leyles otorga y deben fallar los conictos dándole a ella la correspondiente

aplicación.a. os art 9 y E de la '/ se encargan de establecer la e(istencia del

*stado de 5ereco, debiendo los tribunales como órganos públicos actuardentro de la órbita de competencia prevista por el legislador y conformeal procedimiento previsto en la ley. *l marco dentro del cual puedenactuar los tribunales se encuentra establecidos en los art &87 y ss del '#"los cuales +jan las normas de competencia.

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b. )demás los órganos judiciales deben resolver los asuntos que conocencon arreglo a la ley vigente, obligación establecida para las causas civilesen el artículo &E8 => % del '/' y en materia penal en el art <A2 d; '//. Siel tribunal resuelve un conicto apartándose de la ley, el fallo adoleceráde nulidad y podrá ser impugnado a través de la interposición del recurso

de casación en el fondo regulado en el art E9E '/' y a través del recursode nulidad en materia penal, art <E< b; '//.c; egalidad en sentido de garantía constitucional$ en este sentido, el

principio de legalidad importa la igualdad en la protección de losderecos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.*l art. &6 => < '/ establece este aspecto de la base y garantía delegalidad, velando porque todas las personas tengan acceso a protegersus derecos a través del ejercicio de la función jurisdiccional en undebido proceso y con la asistencia jurídica necesaria para ello. /ara lograresta +nalidad el art &6 =?< contempla lo siguiente$

a. 5ereco a la defensa jurídica.

b. 5ereco a no ser ju-gado por comisiones especiales.c. *l dereco a la e(istencia de un debido proceso.d. /roibición de presumir de dereco la responsabilidad penal.e. @rretroactividad de la ley penal sancionatoria.f. /roibición de establecer leyes penales en blanco.

1<.2. $ase de la #ndependencia.

a independencia es un importante principio, consagrado en variasnormas de nuestro ordenamiento jurídico, destacando entre ellas elartículo &2 del '#", que establece que el /oder 0udicial es independiente

de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. a importancia deeste principio es evidente, dado que si el 0ue- no es independiente a laora de resolver los conictos, no podrá administrar justiciaimparcialmente según la ley. /odemos dividir ésta base de la jurisdicciónen tres aspectos.

a; @ndependencia orgánica o e(terna, que se re+ere a que el /oder judicialdebe ser autónomo de los demás poderes del *stado, sin que e(ista unasubordinación jerárquica respecto del poder ejecutivo o legislativo Bart. E9'/;.

a. /or una parte la facultad de resolver los conictos pertenecee(clusivamente a los tribunales de justicia y ni el /oder *jecutivo ni

legislativo pueden en caso alguno ejercer facultades judiciales.b. Sin embargo este principio presenta una faceta negativa, en el sentido

de que al /oder 0udicial le está vedado inmiscuirse en las funciones deotros poderes del *stado en su actuar.

b; @ndependencia funcional o interna, es decir, los jueces son autónomos ylibres para resolver el conicto dentro de su competencia. /or tanto, nosolo e(iste un poder estructurado independientemente de los demás sino

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que además la función jurisdiccional que se les a encomendado se ejercesin intervención de los demás

c; @ndependencia personal, vale decir, el jue- debe resolver de acuerdo alas leyes y su sano criterio, siendo independiente del resto de los poderes

del estado e incluso, dentro del mismo /oder 0udicial.

1<.. $ase de la Responsabilidad.

'omo consecuencia del principio de la independencia y relacionada con elprincipio de legalidad, se establece el de la responsabilidad de los jueces. )sí se a se4alado que Jun jue- plenamente independiente e inamovibleinvestido de vigoroso poder jurisdiccional, implica un grave riesgo, propiodel ejercicio de una potestad irrestricta$ convertir al jue- en un déspotaK.*l fundamento constitucional está en el art. E6 '/. elevante tambiénes, a nivel legal, lo que dispone el art. &< '#".

a responsabilidad de los jueces puede anali-arse desde A puntos de vista$

a; Responsabilidad com=n:  como un individuo particular y no en sucalidad de jue- Bcivil y penal;. *s la consecuencia de actos u omisionesque el jue- reali-a en su carácter de individuo particular Bcomo persona; yno como funcionario del orden judicial.

b; Responsabilidad disciplinaria:  'onsecuencia de la organi-ación jerárquica del /oder 0udicial. *n efecto, la responsabilidad disciplinaria esla consecuencia de actos que el jue- reali-a con falta o abuso, incurriendoen indisciplina o faltando al orden interno del /oder 0udicial. 3éanse los

artículos %<8 y ss. '#".c; Responsabilidad política >o constitucional!: Se4ala el art. %2, => 2

letra c; '/, que los magistrados de los tribunales superiores de justiciapueden ser sometidos a juicio político por la vía de la acusaciónconstitucional Jpor notable abandono de sus deberesK. *l =>& del art. %<de la '/ se4ala que el Senado resuelve como jurado. /or notableabandono se entiende una omisión digna de nota, reparo o atención en elcumplimiento de sus deberes, por parte de un jue- superior.

d; Responsabilidad ministerial: *s la consecuencia jurídica de actos oresoluciones que los jueces pronuncian en el ejercicio o desempe4o de susfunciones.

 ) esta categoría de responsabilidad se re+ere el art. E6 '/,complementado por los arts. <2A y ss. del '#".

*l art. <2A del '#" e(plicita el precepto constitucional al decir$ J*lcoeco, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes quereglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de los deberesque las leyes imponen a los jueces, los deja sujetos al castigo que

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corresponda según la naturale-a o gravedad del delito, con arreglo a loestablecido en el 'ódigo /enalK."odos los jueces están sujetos a esta clase de responsabilidad, pero see(cluye a los miembros de la 'orte Suprema de dos tipos delictivos$a; la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento, y

b; la denegación o la torcida administración de la justicia./ara evitar que se pueda incurrir en abusos, ay normas especí+cas$ art.<27, <26, y <<8 '#".*n los arts. A2A y ss. del '// se recoge el procedimiento de la querella decapítulos, como garantía que evita que se entablen demandas oacusaciones injustas en contra de los jueces Bse traduce en un antejuiciopenal, en dónde se cali+ca la admisibilidad de las acusaciones; Bart. 9<=>2 letra d; '#", como competencia de las 'orte de apelaciones, enprimera instancia;. 3éase también lo dispuesto en art. <<% '#".especto de los efectos de la condena de un jue-, tener presente el art.<<& J=i en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de

responsabilidad civil la sentencia pronunciada en el juicio deresponsabilidad alterará la sentencia +rmeK. Se protege la autoridad de lacosa ju-gada, dejando a salvo la posibilidad de un recurso de revisión Bart.7&8 =>< '/';.

1<.9. $ase de la #namo/ilidad.

J*s un privilegio o garantía consagrado en bene+cio de los jueces, queconsiste en que no pueden ser removidos de sus cargos mientras observenel buen comportamiento e(igido por la 'onstitución y las leyesK7. *nconsecuencia, los jueces duran en su cargo mientras dure su buen

comportamiento. 'omo dice el profesor /ereira$ JSi el jue- observa unbuen comportamiento, puede tener la seguridad de que no será removidode su cargo, certe-a o con+an-a que le proporcionará la necesariatranquilidad para ejercer la función judicial. *s un factor que, por unaparte, estimula el buen comportamiento del jue- y, por el otro, rea+rma suindependencia. Si la inamovilidad es una necesidad para la independenciadel jue-, es para las partes una garantía que el jue- no sea removido porcausas ajenas a su buen comportamientoK. =o es absoluta estainamovilidad, ya que los jueces están sujetos a cali+cación, remociónacordada por la 'S conforme )rt. 78 '/ o al juicio de amovilidad.

1<.?. $ase de la #necusabilidad.

Se encuentra consagrada en el art. E9 i. 2 de la '/, aunque ya loencontrábamos en el art. &8 i. 2 del '#". *ste principio se traduce en quetodos los tribunales están obligados a ejercer su autoridad aun en caso de

8 5E/78O, ario, # otros, 199:, ;erec$o constit!cional<, Santiago de "$ile, Ed. =!r-dica de "$ile, tomo >>,p. 191.

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falta de ley que resuelva la contienda sometida a su conocimiento, portanto, la falta de ley para la resolución de un asunto no constituye una justi+cación válida para que un tribunal se niegue a conocer un asunto,por lo que deberá resolver por medio de la equidad art &E8 =?% '/'. Sinembargo en materia penal rige el principio de tipicidad, por lo que si no

ay ley que tipi+que el eco, no e(iste delito B/rincipio de legalidad enmateria penal;.

1<.. $ase de la Territorialidad.

egulada en el art E '#" *l tribunal sólo puede actuar dentro de suterritorio determinado por ley. a e(cepción a ésta lo constituyen lose(ortos6, la diligencia probatoria de inspección personal según el art.A8< '/' y lo que contempla el inciso segundo del art. A< '#".

1<.@. $ase de la ;erar0uía o *rado.

*n el /oder 0udicial e(iste una estructura piramidal, encontrándose en labase los jueces ordinarios de menor jerarquía y va subiendo asta llegar ala cúspide, donde se encuentra la 'orte Suprema. a organi-ación jerárquica tiene importancia para diversos efectos, entre ellos$ ladistribución de competencia de los tribunalesF permite la e(istencia de lasinstancias Barts. &77 y &76 del '#";F determina las distintas facultadesdisciplinarias de los tribunalesF y, determina los recursos que correspondeentablar. a e(cepción la constituye el art. <9A '// que ace inapelable,generalmente, las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral enlo penal.

1<.. $ase de la ublicidad.

egulada en el art 6 '#". os actos de los tribunales son públicos, salvoe(cepciones e(presamente establecidas en la ley, como por ejemplo, losprocedimientos de separación, nulidad de matrimonio o divorcio sonsecretos, sólo los conocen las partes, como también los acuerdos de lostribunales colegiados a publicidad de los actos de la autoridad tiende alograr una buena administración, y a la ve-, es una muestra deindependencia que da garantía de la rectitud de jueces y procedimientos.

1<.B. $ase de la Sedentariedad.

9 >nstr!mento del !e se %alen los !eces para lle%ar a e'ecto o $acer c!mplir s!s resol!ciones en el territorio!e corresponde a otro trib!nal. Sin embargo, no constit!#en !na %erdadera e)cepción de la territorialidad,dado !e no e)iste !n traslado de !n trib!nal a otro territorio, sino !e !na com!nicación para la pr(ctica dediligencias por el trib!nal del territorio correspondiente.

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  os tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar +jo ydeterminado, es decir, no e(isten en nuestro país juecesOviajeros oambulantes. os arts 27 a A8, %A y 6A '#" se encargan de establecer ellugar en que ejercerán sus funciones los tribunales.

1<.1<. $ase de la asi/idad.egulada en el art &8 '#". os tribunales actúan a petición de partes,salvo que la ley los faculte e(presamente para actuar de o+cio. *steprincipio guarda estreca relación con el principio dispositivo, el queconsiste en que la intervención del jue-, tanto en el inicio como en generaldurante el juicio, se encuentra condicionada a la actuación yrequerimiento de las partes, es decir, que el impulso procesal radica enlas partes,*n materia civil, e(isten algunas e(cepciones al principio, como ladeclaración de o+cio respecto a la nulidad absoluta cuando aparece de

mani+esto en el acto o contrato Bart. &97< del '';, o que el jue- puedenegarse a dar curso a la demanda que no cumple con los tres primerosrequisitos que se establecen en el art. 2%A del '/' Bart. 2%9 del '/';, odenegar la ejecución si el titulo presentado tiene más de tres a4os desdeque la obligación se i-o e(igible art AA2 '/', entre otras.

1<.11. $ase de la #na/ocabilidad.

 )l respecto el art. 7 '#" dispone$ J=ingún tribunal puede abocarse elconocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menosque la ley le con+era e(presamente esta facultadK. *n esta norma se

reeja en forma e(acta el contenido de esta base. *ste principio aparecetambién consagrado en caso de e(istir dos o más tribunales competentespara conocer de un asunto en la regla general de la competenciadenominada de la ine(cusabilidad o prevención, consagrada en el art &&2'#". Sin embargo, se se4alan algunas e(cepciones a este principio, talescomo, las visitas de los 1inistros de 'orte art %98 y %9& '#"F laacumulación de autos en material civil art 62 '/'F y el sometimiento deun asunto a arbitraje.

1<.12. $ase de la *ratuidad.

Surge como una forma de asegurar la igualdad ante la ley de todas laspersonas, y especialmente de asegurar el acceso a la justicia. Semateriali-a en la idea de que las partes no remuneran el ejercicio de lafunción jurisdiccional. Sin embargo, se sabe que abogados, procuradores,receptores y demás au(iliares de la administración de justicia recibenremuneración, lo que ace bastante oneroso el procedimiento judicial. *nrelación con los asuntos penales, el '// le asegura al imputado eldereco a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del

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procedimiento dirigido en su contra Bart. 7 del '//;, este puede tratarsede un defensor de su con+an-a o, si no lo tuviere, el ministerio públicosolicitará que se le nombre un defensor penal público.*l ordenamiento jurídico para acer efectivo este principio, asegurando elacceso a la justicia a establecido diversos mecanismos, entre ellos$

a; os )bogados de turno, arts %6% a %66 '#".b; a asesoría jurídica de las 'orporaciones de )sistencia 0udicial.c; *l /rivilegio de pobre-a, art &26 '/' y %6& '#".d; a defensoría penal publica, arts &82 a &8E '//.

1<.1. $ase de la Autogeneración #ncompleta.

*sta base guarda relación con el sistema de nombramiento y designaciónde los jueces. =uestro sistema es denominado de esta forma pues en élintervienen dos o más poderes del *stado, por regla general el /oder 0udicial y el /oder *jecutivo Bbasándose en propuestas de ternas o quinas

elaboradas por el primero de las cuales elige y nombra el segundo;, peroen el caso de los ministros y +scales de la 'orte Suprema, se suma el/oder egislativo, a través del Senado Bart. E7 '/;.

1<.19. $ase de la Competencia Com=n.

*s regla general que los tribunales sean competentes para conocer todaclases de asuntos. Sin embargo ay especialidades. *n territorios jurisdiccionales de mayor población, se a establecido competencia de ju-gados civiles y del crimen a cargo de tribunales diferentes y separados."ambién ju-gados con carácter de especiales Bart. % inc. < '#";. 'on la

reforma procesal penal mucos ju-gados de garantía an debidointegrarse a los tribunales de competencia común. *n los "ribunalesSuperiores esta base se aplica plenamente, sin embargo, la 'orteSuprema, a acordado para su mejor funcionamiento actuar en salasespeciali-adas.

1<.1?. $ase de la Continuidad.

 Hna vertiente de este principio es que una ve- instalado el tribunal, esteno podrá dejar de funcionar. /or otra parte encontramos la continuidad enrelación al reempla-o, el legislador consciente de que el jue- puede

enfermarse By faltar;, o previendo los feriados legales o vacaciones Bentreotras ra-ones$ renuncia, fallecimiento, remoción, traslado, permuta uotros;, contempla dos instituciones o mecanismos de reempla-o$ respectode los jueces, la subrogación Bartículos 2&& a 2&A; F  y, respecto de lostribunales colegiados, la integración Bartículos 2&% a 2&6;.

Subrogación e integración:Si como consecuencia de alguna inabilidad que pudiere afectar a un jue-

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 y en general, si por cualquiera otra causa un jue- se encuentra impedidode ejercer sus funciones, será necesario designar un reempla-ante a +nde asegurar la continuidad de la función pública de administrar justicia.*j. viajes, enfermedades, licenciasP etc.a subrogación opera respecto de tribunales unipersonales. a

integración respecto de tribunales colegiados. *n ambos casos no e(istecambio de tribunal sino sólo el reempla-o de la persona del jue- impedido.Subrogación: a regla general es que el jue- impedido es reempla-adopor el secretario del ju-gado, siempre que éste sea abogado.  1 falta delsecretario abogado, rigen estas reglas&

- Si en la comuna o agrupación de comunas ay sólo un jue-de letras, el jue- es reempla-ado por el defensor público. ) falta de éstepor alguno de los abogados de la terna que anualmente debe formar la'orte de )pelaciones respectiva. ) falta de los dos anteriores, por elsecretario abogado del territorio jurisdiccional más inmediato, o en sudefecto por el jue- de dico tribunal.

-Si en la comuna o agrupación de comunas ay dos jueces deletras, el jue- impedido es reempla-ado por el secretario abogado del otro

 ju-gado y a falta de éste por el jue-. Si ello no es posible, se procede comoen los casos en que ubiera un solo jue- de letras.

- Si en la comuna o agrupación de comunas ay tres o más jueces de letras, ay que distinguir$

- Si son de la misma competencia, la subrogación se ace porel secretario abogado del otro ju-gado y a falta de éste por el jue-. asubrogación se ace por el tribunal que le sigue en el orden numérico y eldel primero reempla-a al último.

- Si son de distinta competencia la subrogación le

corresponde a los otros de la misma competencia de acuerdo a la reglaanterior y si ello no es posible, por el secretario o en su defecto, por el jue- del otro tribunal de distinta competencia.#ntegración:  es el reempla-o automático que se efectúa por el sóloministerio de la ley de uno o algunos de los ministros de los tribunalescolegiados que se encuentren impedidos para el desempe4o de susfunciones, cuando su ausencia prive al tribunal del quórum necesario parasu funcionamiento.

- @ntegración de las '. de )pelaciones$ os miembrosimpedidos son reempla-ados por los miembros no inabilitados del mismotribunal, con sus +scales o por los abogados integrantes Bart. 2&% '#";.

as salas no podrán funcionar con mayoría de abogados integrantes Bart.2&% i. < '#";. Si en una sala no queda ningún miembro ábil se di+ere elconocimiento a la otra sala y si la inabilidad afecta a toda la 'orte sedi+ere el conocimiento del asunto a la 'orte que corresponda según la leyBart. 2&9 '#";.

- @ntegración de la 'orte Suprema$ Se llamará a integrar alos miembros no inabilitados de la misma 'orte, al +scal o a losabogados integrantes Bart. 2&E '#";. Si la 'S no puede funcionar por

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inabilidad de la mayoría o de la totalidad de sus miembros, ésta esintegrada por ministros de la 'orte de )pelaciones de Santiago, segúnorden de antigLedad.5esignación y remuneración de los abogados integrantes$ arts. 2&6, 228, y 22& '#".

"iene importancia también tener a la vista y revisar las normas relativas alos interinatos Bmá(imo A meses; y suplencias Bno más de 98 días;. 3éaseespecialmente$ arts. 2AA y 2A9 del '#".

Subtema .- Atribuciones conser/adoras disciplinarias yeconómicas.

Son atribuciones que tienen los órganos jurisdiccionales, ya sea pormandato constitucional o legal, pero que no tienen carácter jurisdiccional,sino más bien de naturale-a administrativa y tienen por +nalidad velar ytutelar los derecos constitucionales, la disciplina de los funcionarios yabogados, y a la organi-ación interna de los tribunales. elacionado aesto, e(isten tres tipos de facultades cone(as$ conservadoras, económicas y disciplinarias B)rt. < '#";. Son atribuciones que van más allá de lo jurisdiccional, pero que por mandato constitucional o legal se radican enlos tribunales.

.1 ,acultades Conser/adoras.Son aquellas que tienen por objeto velar por la observancia de la

'onstitución y las leyes y la protección de los derecos fundamentales./odemos apreciar que tienen un doble objetivo.7.&.&. *jemplo de las facultades conservadoras que persiguen el primerobjetivo se4alado es el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidadde la ley Bart. 6< =?9 y E '/; de competencia del "ribunal 'onstitucionaltras la reforma constitucional de 288%. "ambién la resolución de conictosde jurisdicción entre autoridades políticas o administrativas y tribunalesde justicia B"' o Senado según el caso;7.&.2 *jemplo de las facultades conservadoras que persiguen el segundoobjetivo se4alado, esto es, velar por la adecuada protección a los derecosfundamentales, encontramos instituciones especí+cas como el recurso de

protección Bart. 28 '/; a favor del que por causa de actos u omisionesarbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amena-a en ellegítimo ejercicio de sus derecos y garantíasF el recurso de amparo Bart.2& '/; en defensa de todos los que sean injusta o arbitrariamenteprivados de libertad o apremiados ilegítimamente y art 6% '//F lagarantía del dereco a petición, de acción y comparecencia Ba través delprivilegio de pobre-aF la defensoría penal públicaF los abogados,procuradores y receptores de turno;F las visitas a los lugares de prisión o

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detención Bart. %9E '#";F y el recurso de reclamación por pérdida de lanacionalidad Bart. &2 '/;.,acultades "isciplinarias.Son aquellas ligadas a la estructura piramidal del /oder 0udicial, que seejercen para mantener el orden interno y el respeto tanto en la conducta

de los subalternos y au(iliares, como entre las partes, corregir las faltas oabusos que pudieron cometerse por funcionarios y por quienes recurren alos tribunales.'omo se desprende de lo anterior, se debe distinguir entre$

- especto de las personas ajenas al sistema$ se busca mantenerla compostura en escritos y trato al tribunal %<&M%A9 '#", entre otrasnormas, 262 a 26A '//.

- especto a los funcionarios judiciales$  0ueces respecto de los funcionarios art %<2 '#" Dacultades de las 'ortes de )pelaciones art %<E '#" Dacultades de la 'orte Suprema %A8 '#"$ *s la 'orte

Suprema la que tiene la superintendencia directiva, correccional yeconómica sobre todos los tribunales de la epública, salvo "ribunal'onstitucional, "ribunal 'ali+cador de *lecciones, "ribunales *lectoralesegionales y "ribunales 1ilitares en tiempos de guerra Bart. 72 '/;.a forma de ejercer esta facultad varía según el tribunal del que se trateBarts. %<8 y ss. '#";.

Dinalmente, por mandato de la '/ se entrega al/residente de la epública, en el art. <2, en su => &< de la '/, entre susatribuciones, la de Jvelar por la conducta ministerial de los jueces ydemás empleados del poder judicial y requerir, con tal objeto, a la 'orteSuprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al

1inisterio /ublico, para que, si ubiere mérito bastante, entable lacorrespondiente acusaciónK.

.2.1. Días para ejercer las 8acultades disciplinarias.

a; "e ocio: as facultades disciplinarias se pueden ejercer a través demedios preventivos como lo son la Jcali+cación de los juecesK y Jlas visitasK. )demás e(iste un sistema para que los jueces informen a susuperior jerárquico del avance de los asuntos entregados a su trámite yresolución, se trata de los JestadosK, los que periódicamente debenelevarse, conforme a los arts. %79 y ss. del '#".

b3  A petición de parte:  en este sentido debemos distinguirnecesariamente entre la #ueja disciplinaria y el recurso de #ueja.

a. a queja disciplinaria tiene por objeto la aplicación de una medidadisciplinaria contra el infractorF va dirigida contra la actuación de unfuncionario Bno contra una resolución judicial;, y puede ser ejercida porcualquiera que se sienta afectado por lo que estime una falta o un abusode un funcionario judicialF puede recurrir ante el superior jerárquico, yrespecto a los jueces serán conocidas por la 'orte de )pelaciones.

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b. /or su parte el recurso de queja tiene por +nalidad corregir las faltas oabusos que se ayan cometido en la dictación de resoluciones judicialesBart. %A% '#";F siendo el pla-o para deducirlo de cinco días fatales, que sepueden aumentar según la tabla de empla-amiento, asta el má(imo dequince. Será la 'orte de )pelaciones el tribunal competente para conocer

respecto a resoluciones de jueces de letras o de policía localF y la 'orteSuprema, en el caso de las sentencias de+nitivas de segunda instancia.

Dinalmente, por mandato de la '/ se entrega al /residente de laepública, en el art. <2, en su => &< de la '/, entre sus atribuciones, lade Jvelar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados delpoder judicial y requerir, con tal objeto, a la 'orte Suprema para que, siprocede, declare su mal comportamiento, o al 1inisterio /ublico, paraque, si ubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusaciónK.

. ,acultades (conómicas.Son aquellas que permiten al órgano jurisdiccional administrar

correctamente los bienes de que dispone, regular y mejorar la economía judicial, el rendimiento del trabajo y en general, las que tienden a unamejor y más racional administración de justicia, evitando el desgaste de laactividad jurisdiccional.1anifestaciones de estas facultades son$

-  *l discurso anual del /dte. de la 'orte Suprema dando cuentade la administración interna y del trabajo judicial Bart. &82 '#";F

- a intervención en el nombramiento del personal judicial Blosnombra el ejecutivo a propuesta del /oder judicial;F

- a confección del escalafón judicial Bart. 29A a 2E2 '#";F- a facultad de poder cali+car a los funcionarios del /oder

 judicial Bart. 2E< a 2E7 '#";F- a facultad de decretar traslados Bart. <&8 '#";F- a facultad de dictar )uto )cordados Bque ya revisamos como

fuentes del dereco procesal;F y- as reglas de distribución de causas Bque luego anali-aremos;.