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    Cuadernos de Trabajo

    Comit de Asuntos Tributarios

    2014

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    Cuadernos de Trabajo

    Comit de Asuntos Tributarios

    2014

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    Cuaderno de Trabajo: XIV Simposium de Tributacin Minero-Energtica

    Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y EnergaJirn Francisco Graa 671, Magdalena del Mar, Lima - PerTelfono: 215-9250 Fax: 460-1616

    www.snmpe.org.pe

    Primera edicin: Julio del 2015Tiraje: 500 ejemplares

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2015-09051Edicin: Guillermo Albareda del Castillo y Alfredo Alejandro De la Cuba Benites

    Impreso en Industria Grfica CimagrafPj. Santa Rosa 220 -226 Nro. 220 Lotizacin Sta. Anglica (frente al centro comercial Santa Anita)

    Lima - Ate

    Versin digital publicada en la pgina web: www.snmpe.org.pe

    ISBN: 978-612-4175-10-7

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    Cuadernos de Trabajo

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    CONTENIDO

    1. NOTA DEL EDITOR

    2. PALABRAS DE BIENVENIDA

    3. MEDIDAS DE REACTIVACIN ECONMICA 2014:

    REALMENTE PROMUEVEN LA INVERSIN MINEROENERGTICA?

    4 TRABAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIN

    5. PROMOCIN DE LA INVERSIN A TRAVS DE LOS NUEVOS CDIS: COREA DEL SUR, MXICO, PORTUGAL Y SUIZA

    6. CONCLUSIONES

    7. PALABRAS DE CLAUSURA

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    NOTA DEL EDITOR

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    Cuadernos de Trabajo

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    Una vez ms, de manera exitosa se llev a cabo la dcimo cuarta edicin de Simposium de Tributa-cin Mineroenergtica, entre los das 25 y 26 de noviembre del 2014, organizado por el Comit de

    Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa (SNMPE).

    Producto del evento, nos permitimos presentar este nuevo Cuaderno de Trabajo, publicacin querecoge la transcripcin de las ponencias efectuadas por destacados profesionales sobre temas deinters, particularmente para los sectores minero energtico.

    Las ponencias que fueron abordadas y comentadas intensamente de manera tcnica, nos permitieronactualizar nuestros conocimientos y consolidar criterios de opinin respecto a la legislacin tributaria.

    En esta oportunidad nuestro Cuaderno de Trabajo est dividido en grandes bloques debidamenteestructurados. Entre esos temas generales destacan Medidas de reactivacin econmica 2014:realmente promueven la inversin mineroenergtica?; Trabas al ejercicio del derecho de defensaen procedimientos de fiscalizacin y Promocin de la inversin a travs de los nuevos Conveniospara Evitar la Doble Imposicin: Corea del Sur, Mxico, Portugal y Suiza.

    En este contexto, reiteramos que las modificaciones a las normas tributarias deben ser el resultadode un cuidadoso anlisis, de manera que se evalen por igual las necesidades de recaudacin y elrespeto a la seguridad jurdica, de las normas constitucionales, los derechos del contribuyente, entreotros. Ello evitara los continuos cambios a dichas normas, lo que adems de generar inseguridad

    jurdica, finalmente ocupa tiempo valioso de los contribuyentes.

    Nuestro agradecimiento a cada uno de los conferencistas, panelistas y asistentes que participaron enesta dcima cuarta edicin del Simposium de Tributacin Mineroenergtica; y a los auspiciadores delevento: Contacto Corredores de Seguros, Estudio Echecopar, Pricewaterhouse Coopers, SociedadMinera Cerro Verde y Zuzunaga, Assereto & Zegarra Abogados, por su invalorable apoyo.

    Asimismo, expresamos nuestro reconocimiento al doctor Fernando Zuzunaga, presidente del Comitde Asuntos Tributarios de la SNMPE, por su apoyo, dedicacin y entusiasmo en la organizacin deeste foro.

    Guillermo Albareda del CastilloGerente Legal

    Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa

    Lima, julio de 2015

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    PALABRAS DE BIENVENIDA

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    u CATERINA PODEST Gerente General de la Sociedad Nacional de Minera Petrleo y Energa

    En nombre de la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa, les doy la ms cordial bienvenidaa este 14 Simposium de Tributacin Minero-Energtica.

    En primer lugar, permtanme saludar y felicitar al Dr. Fernando Zuzunaga, Presidente del Comit deAsuntos Tributarios de la SNMPE, por la organizacin de esta nueva edicin del Simposium, as comoa los panelistas que compartirn con nosotros su valioso aporte tcnico.

    Este foro nos permite discutir temas de ndole tributaria de gran relevancia para el sector minero-energtico, el cual constituye uno de los principales pilares para el crecimiento econmico del Per.

    En ese sentido, para que el sector minero-energtico contine por ese rumbo y el Per siga siendo un

    pas atractivo para las inversiones, resulta necesario que se mantengan estables las reglas de juego, afin de asegurar la competitividad del pas, pues de ello depender el fortalecimiento y el crecimientosostenido de nuestra economa, as como el poder asegurar el bienestar de todos los peruanos.

    Por ello consideramos de vital importancia que la normativa tributaria deba ser lo ms clara y precisaposible, que no deje espacio a interpretacin alguna y, a su vez, genere confianza en los actuales yfuturos inversionistas.

    Como es de conocimiento, el actual gobierno ha emitido y viene trabajando una serie de medidasnormativas, cuyo objetivo es promover la inversin en el pas. Si bien dicha labor resulta valorable,somos de la opinin de que muchas de las normas de carcter tributario pueden ser perfeccionadas

    a fin de alcanzar el objetivo propuesto.

    La actual coyuntura que afrontan las empresas minero-energticas, debido a las recientes modifica-ciones en materia tributaria, exige que en espacios como este se analicen al detalle cmo afectarnal sector las distintas medidas y las que se encuentren an en proyecto.

    Asimismo, consideramos necesario analizar la manera en que la Superintendencia de AdministracinTributaria (SUNAT) viene ejerciendo su funcin fiscalizadora y evala algunos problemas que se handetectado en sus procedimientos de fiscalizacin; poniendo especial nfasis en el desarrollo de la

    jurisprudencia del Tribunal Fiscal, a fin de alinear posiciones al respecto.

    Por otro lado, es primordial examinar la situacin actual del pas respecto a la celebracin de con-venios para evitar la doble tributacin, ms an, teniendo en consideracin que en el ao 2015 seinicia una nueva etapa, toda vez que entran en vigencia cuatro convenios ms; situacin que implicauna oportunidad para las empresas del sector minero-energtico.

    Estas temticas de inters que acabo de describir sern tratadas durante las ponencias que se expon-gan en el presente Simposium y sern transcritas en un Cuaderno de Trabajo, el que ser remitidoa todos los participantes oportunamente.

    Por ltimo, les doy una vez ms la bienvenida a esta su casa y cedo la palabra al Dr. Fernando Zu-zunaga para que inicie el 14 Simposium de Tributacin Minero-Energtica.

    Muchas gracias.

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    MEDIDAS DE REACTIVACINECONMICA 2014:

    REALMENTE PROMUEVENLA INVERSIN MINEROENERGTICA?

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    MODERADOR:

    Fernando ZuzunagaAbogado graduado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Cuenta con cursos de especializacin en TributacinInternacional por la International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), la Organization for Economic Cooperation and

    Development (OCED) y la Universidad Austral (Argentina). Es socio de Zuzunaga, Assereto & Zegarra. Presidente delInstituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) y Presidente del Comit de Asuntos Tributarios de la SociedadNacional de Minera, Petrleo y Energa.

    EXPOSITORES:

    Gonzalo La TorreAbogado egresado de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Es socio de Rodrigo, Elas, Medrano & Abogados. Miem-bro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la Asociacin Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano. Es profesor deDerecho Tributario de la Universidad de Lima y autor de diversos artculos y ponencias en materia tributaria.

    Dante SanguinettiAbogado graduado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, Mster en Tributacin Internacional por la Viena Uni-versity of Economics and Business. Socio del Estudio Ferrero Abogados. Miembro de la Asociacin Fiscal Internacional(IFA) Grupo Peruano, del Instituto Peruano de Derecho Tributario, del Comit Legal Minero y del Comit de AsuntosTributarios de la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa. Y por ltimo es docente en diversas universidades delPer.

    Humberto AsteteAbogado egresado de la Universidad de Lima. Socio de Impuestos de Ernst & Young Per. Miembro del Instituto Peruanodel Derecho Tributario y de la Asociacin Fiscal Internacional (IFA). Cuenta con estudios de tributacin internacionales enla Universidad de Leiden, Holanda, y con un MBA de la Universidad Adolfo Ibez, de Chile.

    Maril Pedraza

    Abogada graduada por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Es socia del Estudio Rubio, Legua, Normand & Asocia-dos. Vicepresidenta de Consejo Directivo de IFA Per. Expresidenta del Comit de Asuntos Tributarios de la Sociedad Na-cional de Minera, Petrleo y Energa y profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    Mariella De La TorreAbogada graduada por la Universidad de Lima. Es socia del Estudio Rodrigo, Elas & Medrano Abogados. Miembro delComit de Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa. Su prctica profesional est enfo-cada especficamente en brindar asesora tributaria al sector minero.

    Miguel MurAbogado graduado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Cuenta con un Mster en Administracin de Negociosen la Universidad de Quebec y una especializacin de Tributacin en la Universidad de Vigo, Espaa. Es socio de Payet,Rey, Cauvi, Prez, Mur. Se ha desempeado como socio fundador del Estudio Miguel Mur Abogados. Expresidente del

    Instituto Peruano de Derecho Tributario.

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    u FERNANDO ZUZUNAGA - MODERADOR

    El da de hoy tenemos preparado para ustedes temas que hemos venido trabajando en el Comitde Asuntos Tributarios hace varios meses, vinculados a las medidas reactivadoras de la economa yque por la coyuntura obligan a su tratamiento. Vamos a tratar todas ellas. Lamentablemente hay unltimo paquete que entr el da viernes al Congreso que pareciera ser el ms importante, pero queser mencionado en el transcurso del debate, el que ya no necesariamente estar incorporado entodas las presentaciones por razones obvias. Adems, porque se trata de un proyecto de ley an.

    Lo que trataremos bsicamente son las medidas con rango de ley que han sido dadas en el transcursodel ao. Muchas de ellas han sido promovidas por el sector minero-energtico, respecto a situacionesproblemticas que se han presentado al Ministerio de Economa y Finanzas y a la Administracin Tributaria.

    Tenemos dos partes el da de hoy. La primera parte, antes del receso de caf, estar ms focalizadaen el impuesto general a las ventas; y la segunda parte ya ms en temas de renta.

    Y en esta primera parte, el primer tema de la disertacin, justamente ha sido uno que fuera tambinmateria del 13 Simposium de Tributacin Minero-Energtica, es el referido a la problemtica de loscontratos de EPC, de los contratos de ingeniera, procura y construccin, en aquellos casos en quese manifiesta un problema de doble imposicin.

    Este tema fue presentado en el simposium anterior y ha sido materia de numerosas reuniones conla Administracin Tributaria y tambin con el Ministerio de Economa y Finanzas, y aqu mismo laSuperintendente Nacional de Administracin Tributaria se comprometi, y consta por escrito en loscuadernos tributarios del 13 Simposium de Tributacin Minero-Energtica, a dar solucin a este pro-blema, a tratarlo, y lo que se dijo fue que tanto tributos internos como la Administracin de Aduanasbuscan tener una misma visin frente a una misma problemtica y que el tratamiento sea simtrico.

    Justamente nos va a comentar sobre los recientes cambios legislativos del tema en cuestin nuestroprimer expositor, el Dr. Gonzalo La Torre.

    u GONZALO LA TORRE EXPOSITOR

    Buenos das a todos. En primer lugar, deseo agradecer a la Sociedad por invitarme a participar eneste evento. Efectivamente, como dice Fernando, el objetivo de este evento es de alguna maneramantenernos a todos informados respecto de los recientes cambios legislativos que hay.

    Hemos participado en diversas reuniones de trabajo con la Administracin Tributaria y el Ministeriode Economa y Finanzas, los que de alguna manera han mostrado su predisposicin al dilogo.

    Estamos tratando muchos problemas, quiz prcticos o concretos, que cada una de las empresasquiere solucionar. Entonces, poco a poco, creo que en este ambiente de dilogo se pueden ir solu-cionando algunas cosas.

    NUEVO RGIMEN DEL IGV PROPUESTO POR EL GOBIERNOPARA LOS CONTRATOS DE INGENIERA PROCURA

    Y CONSTRUCCIN (EPC)

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    Y como mencionaba Fernando, el primer tema, que es materia de este Simposium y por el que mehan invitado a participar, es el vinculado a los famosos EPC, a los contratos de ingeniera, procuray construccin.

    Sabemos que hay una variante de EPC con el management o con la administracin, pero, en trminos

    generales, creo que deberamos empezar por determinar qu es un contrato EPC.

    Entonces, como sus siglas lo dicen, bsicamente tenemos tres tipos de actividades. La construccino la realizacin de una obra en particular, la ingeniera y la procura de estos bienes.

    Respecto de este tema, creo que, antes de analizar el tratamiento tributario o la aplicacin o la eventualdoble imposicin del impuesto general a las ventas, debemos determinar qu tipos de EPC existen.

    La primera idea que se viene a la cabeza es que, si esto es un contrato que tiene por objetivo larealizacin de una obra en particular, se trate de una sola actividad.

    Pero esto, en la prctica, no necesariamente ocurre.

    Entonces en los contratos de EPC podemos tener a su vez unos contratos de llave en mano, en losque hay un prestador del servicio, un constructor, que se obliga a entregarme una obra en particular,es una actividad de resultado, y respecto de la cual se encargar de realizar la ingeniera, de obtenerlos bienes.

    Entonces a m como empresa usuaria del servicio, de este servicio de construccin, de este EPC, meinteresa que entreguen una obra terminada.

    La otra posibilidad en esta segunda alternativa, es que como empresa yo tengo la facultad de dividirlas prestaciones y por ejemplo encargue a una empresa el servicio de construccin a otra empresa

    distinta la ingeniera de ese proyecto, y a otra empresa totalmente distinta la procura de los bienes.O puede ser que una empresa se encargue de dos actividades, por ejemplo: la ingeniera y la cons-truccin y otra empresa de la procura.

    Lo cierto es que al final del da, como todo est destinado a la realizacin de una obra concreta, esinevitable que estas prestaciones de alguna manera se encuentren absolutamente ligadas entre s.

    Si hay una empresa distinta a la constructora que me har un servicio de ingeniera de esa construc-cin, pues naturalmente tiene que haber una comunicacin, yo dira permanente, respecto de esteresultado. Porque si yo voy a construir con base en una ingeniera de un tercero, es evidente queesta relacin va a existir.

    Pero ello no quiere decir que no se puedan separar las prestaciones, y con base en eso llegaremos altratamiento tributario aplicable en uno y otro caso, porque nuevamente y dentro de esta variante,en virtud de la cual yo separo las prestaciones, puede ser, por ejemplo, que decida que por razonestributarias la empresa constructora sea una empresa peruana, que es lo ms usual porque clarosabemos que puede utilizar el crdito fiscal, va a tributar sobre la renta neta, a diferencia de un nodomiciliado que tiene un tratamiento de alguna manera un poco ms oneroso.

    Sabemos tambin que puedo elegir por ejemplo comprar los bienes de un tercero y que, de acuerdocon la Ley del impuesto a la renta, esto no califica como una renta de fuente peruana, es una ope-racin que no est gravada con el impuesto; entonces, separo la ingeniera que califica como una

    asistencia tcnica de conformidad con el reglamento de la Ley del impuesto a la renta, la cual puedegozar de un tratamiento diferencial.

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    Entonces, como marco general, creo que lo primero que podemos concluir es que las empresas seencuentran en la facultad de elegir la opcin que a ellas mejor les convenga o les parezca, por tr-minos no solo tributarios sino tambin comerciales. Ellos vern cul es la manera ms eficiente dellevar a cabo este proyecto.

    Y esto por qu lo menciono y por qu es relevante en este anlisis, porque la administracin tribu-taria a la hora de fiscalizar el tratamiento tributario tiene que ver no solo qu cosa es lo que dicenlos contratos, sino tambin cul es la real intencin de las partes.

    Entonces, por ejemplo, si resulta que contrato a tres empresas del mismo grupo y donde una nicaes la responsable de la obra final, esta separacin de prestaciones, en la prctica, puede llegar ano ser tal y, de hecho, es algo que nosotros tenemos que analizar.

    Y por eso subrayaba que un elemento determinante para establecer si realmente estoy frente auna divisin u obligaciones separadas, es el elemento de la responsabilidad, porque si resulta queel constructor tambin es responsable por el funcionamiento de los bienes que forman parte de la

    construccin; entonces, en realidad es el constructor mismo el que se ha obligado de alguna maneraa prestarme este servicio y, en realidad, es un trabajo de resultado.

    Sin perjuicio que este no es un tema que ha sido abordado de manera directa en este paquete tribu-tario, me parece que es una reflexin interesante y que nos debemos hacer necesariamente de caraa enfrentar el tratamiento tributario de los contratos de los EPC.

    Un primer punto de partida es determinar cul es el tratamiento tributario.

    Decamos, en resumen, que estamos frente a un contrato de llave en mano o estamos frente a obli-gaciones separadas. Y eso porque va a tener incidencia directa en lo que conversaremos hoy da que

    cul es el tratamiento que el legislador ha querido darle para evitar la doble imposicin en materiade IGV y ya no del impuesto a la renta por ahora al menos, respecto de este tipo de contratos.

    Cul es el origen de este paquete tributario? Por supuesto que el principal objetivo de esta normaes tratar de evitar la doble imposicin y vamos a ver por qu.

    Ac hay tres elementos que nosotros debemos tener como premisas sobre las cuales la administracintributaria y, en particular, la autoridad aduanera han venido trabajando.

    La autoridad aduanera tiene dos premisas fundamentales. La primera de ellas es que todas las obrasllave en mano suponen la importacin de una planta.

    Eso quiere decir que a la hora de calcular el valor aduanero, por ejemplo el valor de importacin quetiene derechos arancelarios de ser el caso y, por supuesto, en el IGV, determinar que en realidad loque yo empresa estoy importando es una planta. Y al estar importando una planta, y no bienes par-ticulares o especficos, todos los servicios que estn conectados a esta planta que estoy importandoforman parte del valor aduanero.

    Entonces, si importo una serie de bienes, la ingeniera por ejemplo, los contratos de asistencia tc-nica y, en general, cualquier tipo de servicio, supervisin o lo que fuera que estn vinculados a laimportacin de estos bienes que, en opinin de la autoridad aduanera, suponen la importacin deuna planta en su conjunto, forman parte de la base imponible sobre la cual se deben calcular losderechos arancelarios y el IGV correspondiente.

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    Esa es la primera premisa que la administracin tributaria tiene, aplicando las reglas de la Organiza-cin Mundial del Comercio (OMC).

    Para resumir, la primera premisa a la que nos referamos es qu implica una planta; en tanto, la se-gunda est vinculada al hecho de por ser una planta todos los servicios relacionados estn incluidos.

    Y hay una tercera premisa que nosotros tenemos que considerar y que ya no tiene relacin con laadministracin aduanera necesariamente, sino tambin con una opinin del Tribunal Fiscal, y es quetodos los servicios en la medida en que yo no pueda identificar las prestaciones de las cuales hemosestado conversando, califican como un servicio de construccin. Y como es un servicio de construc-cin es gravado en su totalidad con el IGV.

    El da de hoy, basndonos en estas tres premisas, nos focalizaremos en los servicios prestados porempresas no domiciliadas, que bsicamente generan un IGV en la importacin de bienes y, por otrolado, tengo un IGV en la utilizacin de servicios.

    Entonces basado en estos hechos, el legislador, concretamente, ha querido evitar que se apliqueel IGV sobre la importacin de los bienes en un primer momento cuando estos forman parte deun servicio, de alguna manera por un tema de accesoriedad, y, de lo contrario, cuando el servicioprincipal es un servicio de construccin prestado por un no domiciliado, debe estar gravado comoutilizacin de servicios. Lo que ha querido evitar el legislador es que los bienes que formen parte deeste servicio de construccin, cuando no ha podido identificar o separar las prestaciones, no vuelvana estar gravados, en este caso ya no como utilizacin de servicio, sino como importacin de bienes,para que no se genere una doble aplicacin del IGV.

    El propsito de esta norma es evitar la doble aplicacin del IGV sobre bienes que forman parte de unservicio tambin gravado y, en otros casos, sacar el IGV que grava la utilizacin de servicios cuando

    estos servicios son parte del bien cuya importacin tambin se encuentra gravada de acuerdo conlas reglas de la OMC a las que hemos referido hace un instante.

    Mucha gente se pregunta y algunas veces el enfoque de la administracin tributaria tambin es porqu te preocupas que te aplique IGV si al final lo recuperas. Creo que la mayora somos conscientesde que el IGV efectivamente puede llegar a ser, digamos, un impuesto neutro, pero que genera unefecto financiero. Claramente, la doble aplicacin del IGV o, en general, la aplicacin del IGV porutilizacin de servicios o importacin de bienes genera pues un costo financiero para las empresasque hay que tratar de evitar en la medida en que este pago del impuesto sea anti tcnico. Y cuandome refiero a anti tcnico, es que exista una doble imposicin sobre el mismo hecho gravado.

    Entonces, vamos entrando un poco en materia y vamos viendo qu es lo que ha regulado el legis-lador, en mi opinin, de manera correcta.

    Este nuevo paquete tributario ha establecido dos inafectaciones desarrolladas en los incisos v yw del artculo 2 de la Ley del IGV.

    El primero de ellos es un poco al que nos referamos hace un segundo, en el sentido de que si tienesunos bienes cuyo valor para efectos aduaneros y, de acuerdo con las reglas de la OMC est con-formado por servicios, y estos servicios, si son considerados de manera separada o aislada, estarangravados con IGV como utilizacin de servicios. Entonces lo que el legislador ha hecho con criterio,es decir: oye, si aplicas sobre los bienes reglas aduaneras y el IGV incluyendo los servicios de ingenie-

    ra, asistencia tcnica, y aparte aplicas IGV por utilizacin de servicios por exactamente los mismosservicios, claramente hay una doble imposicin sobre el mismo hecho.

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    Entonces, la misma base imponible est siendo afectada dos veces.

    En tal virtud, el legislador con criterio ha sealado que en esos casos este servicio no va a estar gravadocomo utilizacin de servicios estableciendo una regla, en la que el contribuyente tiene que avisarle ala administracin tributaria para que sta pueda decir: la empresa ha pagado IGV, pero voy a verificar

    que en el momento que importe estos bienes, la base imponible para efectos aduaneros, incluyendoel IGV, est comprendida tambin por estos servicios respecto de los cuales no he pagado el IGV.

    Y ac hay una precisin bien importante con relacin a esta norma. Esta nos refiere que est excluidala utilizacin de servicios vinculados a la importacin de bienes.

    Lo que es sumamente importante y que ocurre en la prctica es que muchas veces el servicio nonecesariamente es prestado por aquella empresa que me ha vendido los bienes y nuevamente regre-samos a lo que decamos hace un segundo, estamos ante situaciones en las cuales el contribuyenteen uso de su derecho empresarial ha separado las prestaciones. Por ejemplo, si he contratado conla empresa A para que me efecte la construccin y con la empresa B para que me efecte la

    ingeniera de ese proyecto.

    Adicionalmente, he contratado a una empresa C, que es la que me vende los bienes. Entonces, lasempresas B y A piden al contribuyente que los bienes que compre deben tener determinadascaractersticas, requisitos de ingeniera, perfiles de construccin, las caractersticas tcnicas, etc.

    Es importante lo que la norma establece si A o B por ejemplo fueran empresas no domicilia-das, porque el supuesto de inafectacin es la utilizacin de servicios, que en ese caso se permita lainafectacin del IGV respecto a la utilizacin de un servicio, a pesar de que ese servicio es prestadopor una empresa distinta a la proveedora de los bienes, lo cual tiene absolutamente lgica porquenuevamente sin importar quin sea el proveedor de los bienes o el prestador del servicio, la misma

    base imponible no podra estar gravada dos veces.

    Creo de alguna manera que la redaccin ha sido feliz y as tiene que ser interpretado. No me cabeduda de que la administracin tributaria lo va a interpretar en ese sentido porque la norma es cla-rsima, pero aparte soluciona un problema prctico que se ha venido dando en las fiscalizaciones.

    Y es que la administracin tributaria y la administracin aduanera venan considerando que si estaingeniera no es prestada, se incluyen tambin los servicios prestados por terceros y en eso estamosabsolutamente de acuerdo, porque as lo dicen las normas de valoracin aduanera.

    El segundo supuesto, que ha sido considerado por este paquete legislativo como inafecto, ya tieneque ver con la otra parte, porque la primera como veamos est de alguna manera ligada a opera-ciones respecto a las cuales yo hago una separacin de las prestaciones.

    Porque, claro, cmo incluyo algo que no est en la importacin de los bienes, digamos cmo gravoadicionalmente la utilizacin de servicios que, de acuerdo con el Tribunal y con la SUNAT, con todaclaridad y certeza se encontraban gravados, si es que no hay una diferenciacin de esas prestaciones.

    Entonces, ahora nos movemos al inciso w, que ya no es la separacin de las prestaciones y poreso era tan importante separar este tipo de contratos. Ahora si cuando realizo un contrato de llaveen mano en que el constructor no domiciliado, que dicho sea de paso es un supuesto no muy usual,se obliga y tiene la responsabilidad de entregarme una obra terminada, en funciones, etc.

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    En ese supuesto lo que la norma me dice es si el servicio principal es el servicio de construccin ylos bienes importados, para que el prestador del servicio no domiciliado pueda precisamente darmeeste servicio forman parte del valor del costo del servicio, ya no tiene sentido volver a gravar el IGVen la utilizacin del servicio.

    Y ac se presenta un detalle prctico porque si nosotros estamos diciendo que no se puede aplicarel IGV sobre la importacin de los bienes cuando estos bienes forman parte del costo, quiere decirque el constructor no me ha vendido los bienes, porque si me ha vendido los bienes de maneraseparada, claramente ya no me podra cobrar como parte del costo de construccin el valor de esosbienes, es elemental.

    El supuesto en el que est pensando esta norma es cuando el constructor es el propietario de estosbienes. Nos preguntamos sobre qu se aplica esta famosa inafectacin de la importacin.

    Ac viene un tema prctico que es que el usuario o la empresa que va a recibir el servicio de cons-truccin tendr que ser el importador, porque, como ustedes saben tambin, los no domiciliados si

    no tienen RUC no pueden importar bienes.

    Entonces, el usuario del servicio de construccin no en calidad de propietario, sino en calidad deusuario del servicio o de agente del no domiciliado va a importar los bienes. En ese supuesto, cuandolos bienes formen parte del valor del servicio, ergo, no me han facturado por separado los bienes,ergo, el no domiciliado prestador del servicio de construccin sigue siendo propietario de los bienes,pero cmo se aplicara la doble imposicin si el usuario del servicio importa estos bienes por encargodel no domiciliado.

    Vamos a detallar cuatro casos que generaron ciertas dudas.

    Entonces, el primer supuesto es cuando yo importo todos los bienes de la obra y la obra es a sumaalzada.

    El constructor no domiciliado lo que hace es importar todos los bienes, ya sabemos a travs deldomiciliado porque no tiene RUC y no puede hacerlo, o a travs de un tercero, importa todos losbienes y me entrega una obra finalizada.

    Entonces podemos aplicar las dos normas. Porque estoy importando bienes y hay un contrato deservicio.

    Si hacemos una interpretacin un poquito jalada de los pelos, podramos de alguna manera llegar adecir que los dos supuestos son aplicables, pero creo que por un tema de cul es la principal prestacin

    en este caso, que es el contrato de obra, se va a aplicar en este primer supuesto el inciso w, valedecir, que la importacin de los bienes a pesar de que, en opinin de la administracin aduanera,con base en los criterios de la OMC estara gravada con IGV, ahora por esta inafectacin justamenteno estar gravada esta importacin.

    El segundo supuesto es nuevamente importo todos los bienes de la obra con lo cual tengo unaplanta importada, pero individualizo las prestaciones. Entonces qu es lo que est ocurriendo ah.En realidad si hay una individualizacin de prestaciones va a ser aplicable ms bien el inciso v,en el cual yo digo que mis prestaciones son unas de utilizacin de servicios, entonces respecto deesas utilizaciones de servicios que forman parte de la importacin de los bienes, porque ah si estosbienes no forman parte del costo de construccin, le voy a aplicar el inciso v y estar no inafecta

    la importacin, sino la utilizacin de servicios.

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    En el tercer caso es importo parte de los bienes. Y es un contrato a suma alzada. Nuevamente estoydentro del supuesto principal planteado por el inciso w, servicio principal y los bienes formanparte de este contrato.

    Y nuevamente siempre cuando es contrato de suma alzada estamos asumiendo que no estoy indi-

    vidualizando; en consecuencia, estos bienes que estoy importando no es que me lo han facturadode manera separada.

    Y, finalmente, la importacin de parte de los bienes e individualizacin de las prestaciones. En esecaso de nuevo estoy en el supuesto v, donde cada prestacin tiene su tratamiento y la importacinde los bienes en particular no estar gravada, y los servicios vinculados a esa importacin de esosbienes no estarn gravados con IGV para evitar justamente la doble imposicin.

    Y la ms importante. La conclusin.

    Creo de alguna manera que el paquete legislativo es positivo por varias razones. Porque soluciona

    problemas prcticos, en primer lugar, porque la autoridad tributaria y el Ministerio de Economa yFinanzas han entendido de una manera razonable la problemtica del sector, y porque la norma esclara. Y al ser una norma clara, creo que evitar que innecesariamente tengamos problemas en elfuturo con la Administracin Tributaria.

    u FERNANDO ZUZUNAGA - MODERADOR

    Nuestro segundo tema gira en torno a la problemtica de los sistemas de recupero del IGV. Sabemosque nuestro sector minero-energtico en etapa preoperativa utiliza los mecanismos de recupero delIGV que nos otorga la ley y que pasamos varios dolores de cabeza procurando entender este sistema

    y su aplicacin.

    Sobre si es que necesitamos algunas medidas adicionales tributarias y sobre las que se han dadovinculados a este tema, nos hablar el Dr. Dante Sanguinetti.

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    u DANTE SANGUINETTI - EXPOSITOR

    Primero buenos das, agradezco como siempre a la Sociedad por esta invitacin y por poder com-partir ac un tema que, como le comentaba a Fernando, tomamos casi como excusa la modificacinintroducida por este paquete tributario, en que se introduce una serie de modificaciones al rgimendel reintegro tributario.

    Mediante la Ley 30264 se modific la Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisin de obraspblicas de infraestructura y de servicios pblicos mediante inversin pblica o privada. En ese sen-tido, lo que hace este paquete es tratar de adecuar esta ley de reintegro tributario a un rgimen derecuperacin anticipada aprobada por Decreto Legislativo 973.

    Ms all de esta modificacin que comentaremos, que resaltamos bastante porque es sumamentepositiva, porque trata de adecuar el reintegro tributario a las modificaciones positivas que se dieronen su momento a la recuperacin anticipada del IGV.

    Ms all de eso, lo que queramos comentar en estos minutos que tengo es una problemtica prcticaque encontramos todos los que operamos estos regmenes de recuperacin anticipada, definitiva yreintegro, incluso el reintegro tributario.

    Entonces en breves minutos he dividido ms o menos la presentacin en seis puntos.Algo de neutralidad como caracterstica del IGV, que en realidad es una premisa, mecanismos pararecuperar el crdito fiscal que estn bastante dispersos y siempre vale la pena tener el contexto ade-cuado, cules son, en qu nos movemos y cules son las principales diferencias, las modificacionespropiamente dichas de este paquete a la norma del reintegro tributario, un comentario en relacincon el beneficio, a los beneficios tributarios, y cmo incide sta en la Norma VII del Ttulo Preliminardel Cdigo Tributario, en estos distintos regmenes, es importante tambin mencionarlo.

    En relacin con esta neutralidad como caracterstica del IGV, lo nico que quiero mencionarles, y esuna premisa, es que el IGV como est diseado en nuestra legislacin tiende a ser neutro, a gravar

    nicamente el valor agregado dentro de la cadena de produccin e incidir principalmente en unconsumidor final.

    De ah la existencia de estos regmenes de recuperacin del IGV. Si hablo de cmo recupero mi IGV,tengo varias formas: una imputacin contra el dbito fiscal, un saldo a favor del exportador y otrosregmenes que estn dispersos. Un rgimen general de recuperacin anticipada que est en nuestraLey del IGV. No hace falta firmar ningn compromiso de inversin, pero nicamente atae a bienesnuevos de capital, una lista muy restringida.

    Cul es el propsito y por qu mencionaba la neutralidad? Como el IGV tiende a gravar al consumi-dor final, y mes a mes yo debo liquidar ventas en las compras, qu ocurre en todos estos proyectos

    de larga maduracin y grandes inversiones con una etapa preoperativa larga?

    PROBLEMTICA EN SISTEMAS DE RECUPERACIN DEL IGVEN ETAPAS PREOPERATIVAS

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    Hay un costo financiero que asume el inversionista. Este crdito fiscal, este IGV por todas las adqui-siciones locales o incluso importaciones de bienes, contratos de construccin y servicios, los voy acargar y no lo podr imputar hasta que empiece a explotar el proyecto, eso es lgico.

    Entonces, esto es un efecto no deseado de la norma. El crdito fiscal que yo vaya adquiriendo no

    tendra por qu perjudicarme y significar un 18% ms en consideracin a mi financiamiento.

    Por eso las normas tienden a regular estos regmenes. Mencionaba el rgimen general de la Ley delIGV, y est bastante restringido, como les deca, a bienes nuevos de capital, etc.

    Este rgimen especial, el segundo de recuperacin anticipada que est sobre la base del DecretoLegislativo 973, es el que est operando bastante para todos los sectores de la economa y lo quehacen es anticipar este crdito fiscal, se lo entregan al contribuyente hasta que el proyecto explote.

    Hay que invertir ms de 5 millones de dlares, hay que tener una etapa preoperativa mayor a dosaos, firmar un compromiso de inversin con ProInversin y con el sector correspondiente, y a partir

    de presentada mi solicitud de firma del compromiso de inversin, las adquisiciones que yo efecteme darn derecho a gozar de este beneficio y durante toda esta etapa preoperativa le pedir a laSUNAT mi crdito fiscal.

    En la prctica se presenta una serie de problemas que quisiera mencionarles.

    Aparte de estos regmenes, tambin tenemos los de devolucin definitiva, que son bastante msconocidos en este sector. Este rgimen, adems del beneficio financiero de adelantarme el crditofiscal mientras realizas la ejecucin, las labores de exploracin o lo que fuese, supone que si el pro-yecto no explota no importa, el crdito fiscal que te devolv es tuyo y no me lo tienes que devolver.

    Eso es importante, considerando la industria minera o de hidrocarburos, donde el riesgo es alto. Estos

    regmenes cubren tambin ese riesgo, adems del beneficio financiero.

    El reintegro tributario es un poco ms coyuntural, implica primero adicionalmente tener un contratode concesin con el Estado, invertir ms de 5 millones de dlares en obras de infraestructura prin-cipalmente. Pero por qu se llama reintegro? Porque implica que yo estoy exonerado del IGV, notengo cmo recuperar ese crdito fiscal.

    Est bastante restringido a quienes tienen estos contratos de concesin, pero es parte de las modifi-caciones que tratan de adecuar de manera positiva algunas disposiciones del Decreto Legislativo 973.

    Entonces para resumir, la recuperacin anticipada viene a ser finalmente un beneficio financiero

    donde el crdito fiscal que yo voy adquiriendo, invirtiendo en esta etapa larga de maduracin, queme genera un problema financiero, el Estado me lo va a ir devolviendo.

    En la devolucin definitiva, adems de este beneficio financiero, me dicen si el proyecto no explota,no te preocupes, este crdito fiscal es tuyo, no lo devuelves. Cubro adems riesgos propios de laindustria, como la minera y la de hidrocarburos.

    Y este reintegro tributario que les mencionaba es ms coyuntural porque presupone la firma de uncontrato de concesin para obras de infraestructura y, adems, que la del proyecto tenga o se en-cuentre en el apndice 1, 2, es decir, se encuentra exonerado del IGV, o probablemente se realice enuna regin de selva, donde al estar exonerado del IGV no voy a poder recuperar ese crdito fiscal,pero igual me lo van a devolver.

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    Cul es la razn de la modificacin de este rgimen del reintegro tributario?

    Desde su vigencia hasta la fecha, se han firmado nicamente cinco decretos supremos de acogi-miento a este rgimen de reintegro tributario, por proyectos del sector Transportes y Saneamientopor 517 millones de dlares.

    Por qu mencionamos decretos supremos? Porque, adems del contrato de concesin, para accedera este reintegro tributario el Estado emite un decreto supremo aprobando el acceso del contribuyentea este beneficio, aprobando adems una lista de bienes y servicios que sern materia del beneficiode reintegro.

    Entonces, qu dice la exposicin de motivos, por qu estas modificaciones? Porque se busca cubriruna brecha de inversin en infraestructura a travs de las concesiones.

    Cules son, concretamente, estas modificaciones al rgimen del reintegro tributario? Que, comoles mencionaba al inicio, lo que hacen es adecuar muchas de las modificaciones que ya el rgimen

    de recuperacin anticipada del Decreto Legislativo 973 sufri en su momento, porque era un dolorde cabeza.

    Primero, prudentemente y con mucho criterio de eficiencia, modifican el nivel de norma que apruebael rgimen. Ahora ya no vamos a esperar la emisin de un decreto supremo. Recuerden, reintegrotributario y firma de un contrato de concesin, pero adems tengo que solicitar el acceso al reintegroy el Estado emita un decreto supremo con la aprobacin del Consejo de Ministro. Esto demorabamucho. Entonces, se ha dicho que ya no ser por decreto supremo, sino por una resolucin suprema.

    Algo similar sufri el Decreto Legislativo 973 de la recuperacin anticipada, cuando antes se esperabatambin una resolucin suprema, y ahora se hace va resolucin ministerial.

    Segundo, la aplicacin del reintegro a los proyectos de inversin, cuya etapa preoperativa se desa-rrolle por etapas, tramos o similares, esto es importantsimo.

    Si ustedes recuerdan el Decreto Legislativo 818, digamos la madre o, por lo menos, el antecedentede todas estas normas, si contemplaba qu cosa, que en un proyecto, por ejemplo, la construccinde una carretera , no necesariamente la etapa preoperativa es una sola. Dentro del mismo proyectoyo puedo distinguir distintas etapas y cada una de manera independiente tener una etapa preope-rativa. De repente termino de construir parte de la carretera y, ya cobrando el peaje, voy explotandoparte de esa carretera y as sucesivamente. Sin embargo, el proyecto como tal an es consideradoen etapa preoperativa.

    Por qu la importancia de esto? Porque estos regmenes funcionan mientras el inversionista seencuentre en etapa preoperativa, porque es el momento en el que necesita el adelanto del crditofiscal. Una vez que yo explote el proyecto, es decir, que emita mi primera factura por la exportacindel mineral, o por la explotacin del proyecto en s, dejo de estar en la etapa preoperativa y, enconsecuencia, dejara ya de tener derecho a solicitar este crdito fiscal.

    De ah la importancia en determinar cundo yo inicio operaciones respecto de un proyecto, porque,repito, marca el fin de la etapa preoperativa y, en consecuencia, la posibilidad de ir recuperandopaulatinamente este crdito fiscal por mis adquisiciones.

    Entonces, aqu lo que hacen con el reintegro tributario es que al igual que en el Decreto Legislativo

    973, al igual que en el Decreto Legislativo 818, que estaba pensado bsicamente para concesiones,

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    me van a permitir que si yo voy donde ProInversin, le muestro mi proyecto y que este proyectotiene etapas, que dentro de una etapa preoperativa yo voy a ir explotando distintas etapas en dis-tintos momentos, podr sin embargo recuperar el crdito fiscal de cada una de las etapas que anse encuentren en etapa preoperativa.

    El tema de la carretera es bastante grfico, y eso pasaba con estos tramos de la Interocenica, dondeya empezaba el concesionario a explotar con el peaje parte de esos tramos. Sin embargo, aun elcontribuyente se consideraba que respecto a ese proyecto general estaba en etapa preoperativa ypodra recuperar el crdito fiscal de las etapas que an no estaban siendo explotadas.

    Tercer punto de esta modificacin es el momento de acceso al beneficio. Fecha a partir de la pre-sentacin de la solicitud de suscripcin del contrato de inversin.

    Esto por ejemplo no ocurre en los regmenes de recuperacin definitiva del IGV en minera e hidro-carburos. Qu es lo que pasa?

    Si bien estoy en una etapa preoperativa, cul es el crdito fiscal?, qu crdito fiscal respecto a quadquisiciones son aquellas de las cuales yo tengo derecho a pedir la devolucin?

    No todas. Si bien el proyecto en una etapa preoperativa arranca en un da cero, yo recin voy apoder recuperar el crdito fiscal de aquellas adquisiciones efectuadas a partir de la firma del contratode inversin.

    Esta firma del contrato de inversin toma un tiempo. Todas aquellas adquisiciones efectuadas conanterioridad no son parte del beneficio, es decir, no las voy a poder recuperar de manera anticipada.

    Y, a veces, la burocracia nos juega en contra y la firma del compromiso de inversin nos toma cua-tro meses, cinco meses, en que se pierde el crdito fiscal de muchas adquisiciones efectuadas con

    anterioridad a este momento.

    Ojo, no quiere decir que ese crdito fiscal lo pierda. Efectivamente lo podr pedir va saldo a favordel exportador cuando explote el proyecto, o lo podr imputar contra mis ventas gravadas a futuro.El tema es que no gozan de la recuperacin anticipada en este caso.

    Esto fue modificado. El Decreto Legislativo 973 fue modificado en cuanto a la recuperacin anticipada,el rgimen especial. Y nos dicen no vamos a esperar la firma del compromiso de inversin, porqueesto adems es un contrato de inversin tripartito entre ProInversin, el sector y el inversionista, seimaginan cunto tiempo tomaba. A veces hablbamos de cinco meses, si no es ms.

    Entonces no esperaremos hasta ese momento porque pierdes mucho crdito fiscal por las comprasde adquisiciones previas.

    Qu hacemos? Desde que t presentas la solicitud a ProInversin para la firma del compromiso,esas adquisiciones efectuadas a partir de ese momento sern parte del beneficio financiero.

    Esa modificacin tambin fue recogida para el tema del reintegro tributario. Lamentablemente esono ocurre con el rgimen de recuperacin definitiva, pero en este caso para el reintegro y el rgi-men de recuperacin anticipada no esperar a firmar mi compromiso de inversin, sino desde queyo presente mi solicitud de acceso a ese rgimen esas adquisiciones, ese crdito fiscal, que yo voyasumiendo, podrn ser materia del beneficio. Es decir, de pedir su devolucin a la SUNAT. Cuartopunto que modifica este reintegro tributario, es que sencillamente se prorroga.

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    Beneficio o no beneficio, qu tanto lo puedo prorrogar? En buena cuenta se prorrogan 10 aos ms.Del 31 de diciembre del 2015, que era la ltima modificacin, hasta el 31 de diciembre del 2025.

    El rgimen general, el primero, la Ley del IGV. Ojo que con este rgimen es bastante limitado, de-camos no hay que firmar ningn compromiso de inversin, el contribuyente necesariamente tiene

    que estar en etapa preoperativa y recupera nicamente el crdito fiscal por bienes de capital nuevo.

    El rgimen especial del 973 que viene funcionando bastante bien, que implica la firma de un com-promiso de inversin con ProInversin y el sector correspondiente, respecto de cualquier sector dela economa.

    La devolucin definitiva para minera e hidrocarburos que, adems de este beneficio financiero queestamos conversando, me devuelve y me quita el riesgo de la explotacin del proyecto. De nuevo,si yo no exploto el proyecto, ese crdito fiscal que recib de manera definitiva no lo devuelvo.

    Y el reintegro tributario que, decamos, es ms coyuntural, que presupone la firma de un contrato

    de concesin, una inversin tambin superior a 5 millones de dlares, y est destinado nicamentea los servicios y los contratos de construccin realizados en etapa preoperativa a ser empleados enla ejecucin de una obra pblica de infraestructura y de servicios pblicos destinados a operacionesno gravadas con el IGV.

    Vamos con el tema de beneficio tributario. Por qu es importante, por qu cuestionamos el temade si estos regmenes son beneficios tributarios o no? Esto ha sido bastante discutido.

    Es importante saber si esto es un beneficio tributario? Yo creo que s y, a la vez, hay que analizarun poco ms la efectividad de la Norma VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.

    Si analizamos un poco estos regmenes, yo dira en realidad que estos regmenes de recuperacin

    anticipada, como el reintegro tributario, lo que tratan de hacer es corregir un efecto no deseado. ElIGV como tal no est pensado para que el crdito fiscal sea asumido, sea un costo financiero, porquetiene que ser neutral.

    Entonces, lo que el Estado dice es que si invertirs tanta plata y tendrs una etapa preoperativa larga,lo que voy a hacer es adelantarte, no tiene por qu golpearte financieramente el crdito fiscal portodas estas adquisiciones. Yo te lo adelanto y solucionamos este problema.

    Por eso el rgimen de recuperacin del 973 no tiene ningn plazo. Fue creado en el 2007 y se man-tiene vigente. Sin embargo, los regmenes de recuperacin definitiva s tratan de beneficios tributariosporque nuevamente no solo corrigen este efecto no deseado del costo financiero que representa

    estas adquisiciones, sino adems cubren el riesgo de la industria.

    Si tu proyecto no explota, no importa, no lo devuelves.

    Evidentemente s habra que devolver el crdito fiscal recibido de manera anticipada en el caso delos regmenes del 973, por ejemplo.

    Y el caso del reintegro tributario, yo dira que debera seguir la misma suerte que el 973, que estratar de corregir un efecto no deseado y corregir el efecto financiero. Adems, el propio o la propialey de regmenes de recuperacin definitiva nos dicen expresamente que estos proyectos no estncondicionados a ser explotados para efectos del goce efectivo del beneficio.

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    Por qu es importante esto? Creo que con la Norma VII del Ttulo Preliminar estos beneficios noestn bien definidos. Si vamos a una definicin de beneficios, probablemente del TC que hay varias,o el Tribunal Fiscal, pero la Norma VII no es muy clara.

    Mete en una sola bolsa beneficio tributario, inafectacin y exoneracin, cuando tericamente un

    beneficio es el gnero. Pero ms all de entrar a ese detalle, la norma establece un tope que cualquierbeneficio tiene que durar tres aos mximo, con una prrroga, una por nica vez expresa, y solopara efectos de los apndices 1 y 2 de la Ley del IGV y del 19 del Impuesto a la Renta, contemplala posibilidad de estipular plazos distintos a estos tres o seis aos.

    Pero no s qu tan operativa sea a fin de cuentas esta Norma VII del Ttulo Preliminar si con unanorma de igual rango, que crea el beneficio, establezca un plazo como el del reintegro tributariopor 10 aos ms. Es una norma posterior de igual rango que no podr ser cuestionada. No debieraser cuestionado que un rgimen como el reintegro tributario, como una recuperacin anticipada, oincluso como un rgimen de recuperacin definitiva pueda ser prorrogado de manera expresa, comode hecho viene ocurriendo.

    Solo como ejemplo, el rgimen de recuperacin definitiva viene siendo prorrogado cada tres aos,tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015. Es supuestamente la fecha lmite, pero si tenemosun proyecto que dura 10 o 15 aos, esta norma seguramente seguir siendo prorrogada y al ser,repito, ley-beneficio, norma con rango de ley posterior que establece un plazo, creo que no podrser cuestionado sobre la base de la Norma VII del Ttulo Preliminar.

    Qu problemtica encontramos ac concretamente, cuando nos enfrentamos a estos distintosregmenes de recuperacin anticipada o definitiva?

    Primero, por ejemplo, vamos al rgimen de recuperacin anticipada del 973. El artculo 3, que habla

    de los beneficiarios del rgimen, seala que son personas naturales o jurdicas.

    Qu ocurre si no es una persona natural o jurdica efectivamente la que quiere acceder al rgimen,sino es por ejemplo un patrimonio autnomo de carcter empresarial? Los fideicomisos de socie-dad titulizadora, fondos mutuos en inversin, de inversin en valores o fondos de inversin, sujetosevidentemente del IGV por esta actividad empresarial?

    Yo creo que ah el legislador evidentemente no ha querido contemplar, no ha querido restringir soloa personas naturales o jurdicas, sino que tambin el beneficio tiende o debiera cubrir a todos loscontribuyentes del IGV, porque son finalmente los que asumirn el costo financiero cuando inviertanpara el pas en obras grandes que tengan una etapa de maduracin extensa.

    Es complicado decir que estamos frente a una analoga si queremos introducir a un fideicomiso, perome parece haber revisado una jurisprudencia sobre el impuesto a las mquinas tragamonedas, enque la norma hablaba que se encuentran inafectadas o exoneradas las mquinas de pinball, y estapersona solo tena dos mquinas de pinball.

    Evidentemente, el legislador no quiso inafectar ese tipo de mquinas, sino mquinas similares, as loreconoce asumiendo una interpretacin extensiva ms que una analoga.

    Entonces, eso si bien podra ser una salida, la otra es modificar y ampliar el espectro de estos reg-menes a cualquier contribuyente porque es sujeto del IGV.

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    Respecto al inicio de actividades productivas, como mencionamos esto marca la pauta y el fin de laposibilidad de gozar de estos regmenes. Ya ha salido una serie de precisiones y no cualquier ventadeterminar el fin de la etapa preoperativa, sino que tendr que ser la exportacin propia o ventaque implique o que genere la explotacin del proyecto respecto al cual yo gozo de este beneficio.

    Ah es importante en todos estos regmenes, los que implican la suscripcin de convenios de inversin,contemplar una actividad, una etapa de prueba importante.

    Muchas veces el proyecto, si vamos al sector minero, tengo que sacar mineral para pruebas y, segnel reglamento de comprobantes de pago, debera emitir un reglamento de comprobantes de pago.

    Esto no necesariamente implica que est facturando y que est explotando el proyecto, por lo tantodebiera ser contemplado como etapa de prueba dentro de la etapa preoperativa que me permitaan seguir gozando del beneficio de la recuperacin, en este caso, definitiva.

    Problemas prcticos que hemos encontrado ac, es que la recuperacin anticipada presupone dos

    aos de etapa preoperativa. Qu pasa si yo tengo como etapa preoperativa un ao y ocho mesesy el resto es solo etapa de prueba?

    La norma habla de un proyecto de etapa preoperativa de dos aos. La etapa preoperativa comprendela etapa de prueba; en consecuencia, si yo completo mis dos aos con etapas de prueba debieraestar en la posibilidad de acceder a este beneficio; sin embargo, esto ha sido cuestionado tambinpor la Administracin, donde me dicen en buena cuenta ests flotando hasta llegar a los dos aos,ests extendiendo tu etapa de pruebas para poder llegar a los dos aos y gozar de este beneficio.

    Quiz valga la pena hacer una aclaracin o una interpretacin porque la propia norma marca espec-ficamente cundo se inicia la etapa de explotacin del proyecto y, en consecuencia, no debiera tener

    ningn sustento. No tiene, desde mi punto de vista, ningn sustento decir que la etapa de pruebapor ms que dure seis meses no suman a los dos aos de etapa preoperativa.

    En cuanto a la ampliacin de la inversin, ya la SUNAT, correctamente, ha despejado estas dudasy nos dice que si yo firm un compromiso de inversin por 150 millones de dlares de inversin ytermino invirtiendo 300 millones, este exceso por supuesto se encuentra contemplado en el beneficiode recuperacin anticipada del IGV.

    No estamos ac frente a contratos ley, como en el caso de estabilidad tributaria que puede ser unpoco ms cuestionado. Esto si es considerada una puerta de acceso al beneficio, con lo cual si yoinvierto menos de 150 millones tambin no debiera tener ningn problema, porque cumpl la etapao el piso mnimo de 5 millones de dlares y, en consecuencia, cualquier inversin por encima o pordebajo, el compromiso de inversin debiera estar contemplado en el beneficio, ms all de la posi-bilidad que representa o que existe de suscribir adendas al convenio.

    Ac recuerden tambin que la etapa preoperativa es por proyecto en el caso de las recuperacionesanticipadas, e incluso definitivas.

    Recuerden que finalmente el contribuyente es uno solo, declara el IGV de todos los proyectos, peroen la medida en que la norma lo contempla y se discriminen las adquisiciones vinculadas al pro-yecto, yo podra estar explotando distintos proyectos y recuperar de manera anticipada o definitivael crdito fiscal de las inversiones de aquellos proyectos que se encuentran en etapa preoperativa,discriminando bien las porciones de crdito fiscal que voy a pedir al fisco evidentemente.

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    Respecto a la coexistencia de regmenes, no hay ninguna incompatibilidad. A veces, consideran-do que en etapa minera estamos en una etapa muy riesgosa, suscribimos un compromiso, hemossuscrito compromisos de recuperacin definitiva ante el ministerio y luego cuando ya vemos quela cosa puede explotar, que el proyecto va, podemos adems acceder a la recuperacin anticipada

    del IGV porque, ya sin nimos de entrar mucho a detalle, cada rgimen contempla la posibilidadde recuperar crdito fiscal no de todas las adquisiciones, sino de una lista de bienes y servicios enel caso de la definitiva, y de bienes en el caso de la anticipada porque en los servicios es totalmentelibre de poder recuperar ese crdito fiscal.

    Entonces en alguna etapa, fuera de la etapa de exploracin en un proyecto minero, yo podra estaren una etapa de construccin en que an me encuentro en etapa preoperativa en la que me gustarapoder recuperar ese crdito fiscal, y podra sin ningn problema suscribir un convenio del 973 derecuperacin anticipada y tenerlo de manera paralela.

    Igual ocurre y la norma lo contempla con la recuperacin anticipada del 973 y el reintegro tributariodel cual estamos hablando. Por ah no hay ningn tema.

    Otro tema importante es este traspaso de inversiones previas. Fjense, es muy comn que una matrizo una empresa X realicen los gastos previos de inversin. Y despus defina el vehculo que vafinalmente a explotar el proyecto.

    Normalmente, yo hago ese traspaso de la inversin.

    Cuestionamientos que hemos tenido, fjense, por qu el cuestionamiento? Porque la etapa preope-rativa dice que se consideraba que el beneficiario o rgimen ha iniciado la explotacin del proyecto.,leo lo subrayado, perciba cualquier ingreso gravado con el IGV que constituye el sistema de recu-peracin de las inversiones del proyecto.

    Entonces, yo tengo mi proyecto en etapa preoperativa y cuando el inversionista inicial transfiere, emiteuna factura con IGV, todas estas inversiones al vehculo que finalmente va a explotar el proyecto,muchas veces nos han dicho que este proyecto ya emiti una factura, ya recuper IGV de algunamanera y, en consecuencia, no est en etapa preoperativa.

    Nos parece que el fin de la etapa preoperativa est definida como explotacin del proyecto y con-sideramos que esto, desde nuestro punto de vista, no generara la explotacin del proyecto defini-tivamente.

    Otro tema ac importante, parte de la casustica, es que en el 973 me exigen dos aos de etapapreoperativa para acceder al beneficio.

    Qu pasa si un ao transcurre en cabeza del primer inversionista, empresa vinculada, y me transfieretodas esas inversiones al vehculo que finalmente explotar el proyecto, ese vehculo presenta susolicitud de acceso al beneficio, y me dicen no, el proyecto si bien tiene ms de dos aos de etapapreoperativa, el proyecto en cabeza, tu sujeto que quiere gozar del beneficio no tiene ms de dosaos, tiene un ao?

    Esas trabas tambin lamentablemente hemos estado discutiendo en el sector y con ProInversin por-que si bien la norma me habla de un proyecto, contar con un proyecto que tenga dos aos de etapapreoperativa, no me dicen que esos dos aos tienen que estar en cabeza del sujeto que acceder oque solicitar el acceso al rgimen.

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    Esto debiera tambin quiz ser parte de una precisin.

    En cuanto al momento en que efecten las adquisiciones. Repito, el punto de partida, lo que marca elacceso al beneficio es o la firma del compromiso de inversin, en caso de recuperaciones definitivas, ola presentacin de la solicitud para la firma de compromisos de inversin, en caso de la recuperacin

    anticipada del 973 o reintegro tributario.

    Qu pasa con aquellos contratos, por ejemplo, suscritos con anterioridad a estas fechas, pero cuyoIGV nace con posterioridad? La norma del 973 seala que gozarn del beneficio las adquisiciones debienes y servicios efectuados a partir de la presentacin de la solicitud. Pero muchas veces el crditofiscal o el IGV por pagar surgen despus de esta fecha.

    Yo creo que si el beneficio tiende a facilitar la devolucin de un IGV de un crdito fiscal, tendra querecurrir al nacimiento de ese IGV y ver si se encuentra antes o despus de estos hitos que estamosmencionando.

    Despus otro cuestionamiento que valdra la pena recoger es, por ejemplo, para estos regmenesde recuperacin anticipada, los servicios, cualquier servicio vinculado a la ejecucin del proyecto essusceptible de ser parte del beneficio.

    Sin embargo, respecto de los bienes hay una lista cerrada, unos cdigos que despus tienen que serasociados a partidas arancelarias.

    Esta lista, y como ustedes sabrn, en las partidas arancelarias tienen unas definiciones muy especficasy muy caprichosas. A veces, un bien con un dimetro entra y otro, con un dimetro distinto, no entra.

    Entonces, en la medida en que todas las adquisiciones de bienes sean destinadas a la ejecucin delproyecto, como pasa con los servicios, no debieran tener ninguna restriccin, porque eso adems

    genera un retraso para poder filtrar esta lista de bienes antes de presentar mi solicitud de recupera-cin anticipada.

    Eso es bsicamente lo que quera tocar y compartir con ustedes.

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    u HUMBERTO ASTETE - EXPOSITOR

    Agradecer una vez ms a la Sociedad, por permitirme estar hoy da aqu con ustedes compartiendoalgunas reflexiones relativas a la problemtica que nos generan los proyectos de infraestructura conel rgimen de cofinanciamiento.

    Aqu algunos antecedentes para situarnos en contexto. En rigor, este es un Simposium de tributacinminero-energtica y el tema que voy a tocar evidentemente incide ms en la parte energtica que enla parte minera, porque es en la parte energtica donde tenemos estos proyectos de infraestructurade obras pblicas y/o de servicios pblicos.

    Tpico ejemplo son los proyectos de transmisin, de infraestructura para transmisin elctrica, losproyectos de construccin de infraestructura para distribucin de gas natural, etctera.

    Tenemos un marco legal de estos proyectos de infraestructura de obras y servicios pblicos, que esun Texto nico Ordenado del ao 1996 y que en ese momento orden normas que venan de aosanteriores.

    El TUO de concesiones le llamamos habitualmente, aprobado por un Decreto Supremo 59-96 -PCM.

    A grandes rasgos, cmo funciona este tipo de proyectos de infraestructura de obras y/o de serviciospblicos?. El Estado lo que hace es contratar a particulares para la construccin de una determinadainfraestructura, en su mayora de dominio pblico, eventualmente segn el modelo de contrato yel tipo de activos involucrados la infraestructura puede ser propiedad de los particulares durante elproceso de construccin y explotacin, pero al final siempre va a revertir al Estado.

    Y en otros casos, incluso desde el momento mismo en que es construida, pasa a ser de dominiopblico automticamente; es decir, nunca llega a ser propiedad del concesionario.

    Y normalmente esa construccin de infraestructura involucra que una vez terminada la obra, el par-ticular tenga un contrato de concesin que ya no va a ser solo para la construccin, sino tambinpara la operacin y el mantenimiento de esa infraestructura, a travs de la cual se va a brindar unservicio pblico y que va a durar una determinada cantidad de aos, ya sea 20, 30, 40, etctera.

    Hay un rgimen tributario para este tipo de concesiones de obras y/o servicios pblicos que datatambin del ao 1996, y justamente a cuyas limitantes nos vamos a referir hoy da, porque la di-nmica actual de este tipo de contratos me parece que ha rebasado la realidad normativa que nosplantea el rgimen vigente.

    A grandes rasgos, en este tipo de contratos lo que yo tendr es en el momento 1, bien un activo fijoo bien un activo intangible conformado por los bienes de la concesin. La diferencia va a radicar,fiscalmente, vamos a ver que la contabilidad con las evoluciones de los ltimos aos nos ha tradonovedades que tambin suponen desafos para la tributacin.

    IMPLICANCIAS EN LA EJECUCIN EN INFRAESTRUCTURACON COFINANCIAMIENTO

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    Lo que va a involucrar la diferencia entre que sea activo fijo o intangibles es que ser activo fijo si esque los bienes de la concesin durante el proyecto, incluida la etapa de explotacin y mantenimiento,son propiedad del concesionario y revierten al Estado recin en propiedad al final de la concesin;y sern registrados como intangibles, siempre fiscalmente, cuando desde el momento en que se

    construyen son de propiedad del Estado y lo que tiene el concesionario es simplemente un derechode uso, pero finalmente la inversin involucrada es la misma, bien para comprar activos que sernpropios por un tiempo o bien para comprar activos o construir activos, mejor dicho que revertirnal Estado en ese mismo instante.

    Yo voy a tener una inversin que podr bien o depreciar si es que estoy ante un supuesto de activosfijos, o bien amortizar si es que estoy ante un supuesto de intangibles, considerando un rgimenque est en esa norma que me dice que los activos fijos o el intangible podrn ser amortizados bienen funcin de su vida til de acuerdo con las tasas que establezca la Ley del Impuesto a la Renta, obien en funcin del plazo de la concesin.

    Si se trata de un activo intangible, evidentemente esos plazos sern en funcin del plazo de vida tildel activo subyacente; es decir, aquel que constru y que pas inmediatamente al Estado.

    Para concluir esta parte inicial, cabe sealar que esa reversin de bienes al Estado, sea en el momentomismo en que los construye o al final de la concesin, no tiene una incidencia fiscal. Expresamente,la norma me dice que esa reversin de bienes al Estado no est gravada con el impuesto a la rentao con el IGV.

    Un punto adicional, y que va a ser importante durante mi presentacin, es que estos proyectos,no solo estos, muchos otros tambin, pero estos proyectos de construccin de infraestructura parabrindar servicios pblicos pueden acceder a los regmenes de recuperacin anticipada del IGV y/oel reintegro tributario a los que hizo alusin Dante en su presentacin.

    Dicho esto, lo que me toca comentar es que a partir de la dacin de las normas marco de asociacio-nes pblico-privadas y normas reglamentarias que fueron dadas principalmente durante el gobiernoanterior, el Estado en proyectos de infraestructura que involucren una envergadura importante, haintroducido lo que llamamos el mecanismo del cofinanciamiento.

    Bsicamente, porque los fondos involucrados o la magnitud de dinero involucrado en los proyectoshace que el Estado para poder hacerlos atractivos a los particulares, se comprometa a asumir unaparte del costo de estos proyectos.

    En rigor, en qu consiste el cofinanciamiento? Cualquier pago total o parcial a cargo del Estado

    para cubrir las inversiones y/o la operacin y mantenimiento de las obras de infraestructura y/oservicios pblicos evidentemente a ser entregados mediante una suma peridica y/o cualquiera queconvengan las partes en el marco de una asociacin pblico-privada.

    Es decir, lo que normalmente nosotros entendamos como un proyecto de riesgo del particular queinvolucraba la construccin de una infraestructura asumida con fondos propios o seguramente casisiempre financiados, pero a su riesgo, y la recuperacin de la inversin posterior a travs de la ex-plotacin de esa infraestructura. Ejemplo tpico en el sector elctrico es la construccin de una lneade transmisin y la posterior de esa lnea a travs del cobro de un peaje; en el sector infraestructuravial, la construccin de una carretera y el cobro de un peaje posterior para recuperar mi inversin.

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    De un tiempo a esta parte, el Estado ha introducido el mecanismo del cofinanciamiento en algunosde esos proyectos.

    Qu quiere decir? Que si la obra vale 100, el particular por ejemplo asumir 40 y el Estado asumirlos otros 60. Es decir, esos 60 propiamente no son un negocio, si cabe la palabra del particular. El

    Estado lo est contratando, est sacando de su bolsillo 60 y le est diciendo esta parte de la infraes-tructura la estoy asumiendo yo, por eso se llama cofinanciamiento, en eso consiste la figura.

    No en todos los modelos de contrato de concesin de infraestructura y de servicios pblicos tenemosesta modalidad de ejecucin. En los tpicos contratos BOOT, por ejemplo en la construccin de ductospara transportar gas natural normalmente no se involucra una operacin cofinanciada.

    Los proyectos de transmisin elctrica normalmente, tampoco. En los proyectos de infraestructurarecientes de obras viales de servicios de transporte pblico es que estamos viendo con cada vezmayor frecuencia esta figura del cofinanciamiento.

    En un escenario de cofinanciamiento yo voy a tener una etapa inicial, que es la de la construccin dela infraestructura, en la que una parte ser inversin del concesionario y la otra parte ser financiadapor el Estado.

    En la etapa de operacin y mantenimiento voy a tener ingresos por tarifas, el ingreso natural en unaexplotacin de servicios pblicos; pero en los proyectos cofinanciados tambin puedo introducir elpago de operacin y el mantenimiento por parte del Estado. Es decir, en adicin a la tarifa que reciboyo voy a percibir un pago por operacin y mantenimiento del Estado.

    Fjense que en la parte no cofinanciada, es decir, la porcin de la obra que asume el concesionario,los modelos de contrato que actualmente tenemos incluyen en algunos casos una garanta total o

    parcial por parte del Estado al concesionario respecto al retorno de la inversin.Es decir, tengo, por un lado, la porcin cofinanciada que el Estado simplemente me paga como si yofuera un constructor y luego un operador de la infraestructura en favor del Estado. Y tengo la parteno cofinanciada, que en algunos casos ya est generando modelos de contrato en los que el Estadodecide asegurarme, garantizarme, por lo menos parcialmente, el retorno de la inversin.

    Cmo lo hace? A travs de la emisin de certificados de avance de obra, que en ese mismo momentoyo puedo transferir libremente a terceros, y a travs de los cuales el Estado se obliga, una vez quese inicia la explotacin del proyecto, a honrar pagando las sumas que estn en dichos certificados.

    Es decir, el riesgo de la recuperacin de mi inversin en esos casos por la porcin no cofinanciada es

    compartida o asumida por el Estado mediante la emisin de estos certificados.

    Podra ser que por esa parte no cofinanciada el Estado no me garantice nada tambin y que yo asumael riesgo de la demanda posterior de ese servicio, y la nica forma que tenga de recuperar yo esainversin sea por intermedio del cobro de la tarifa.

    Pero en los casos en los que el Estado me garantiza si la tarifa no alcanza, yo voy a cubrir esa dife-rencia con esos ttulos que el Estado me otorg.

    Qu problemticas se presentan cuando yo tengo una porcin cofinanciada en una obra pblicade infraestructura? Tengamos en cuenta que por esa porcin cofinanciada, mi ejemplo tan sencillode 100 que cuesta la obra, 60 el Estado la asume, yo, en rigor, lo que voy a tener es un contrato deconstruccin.

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    Fjense que por esa parte es como si yo construyera. Es eso, yo construyo y el Estado me paga, nisiquiera voy a registrar un activo fijo propio ni un intangible, porque yo no estoy haciendo ese des-embolso. Lo que yo estoy haciendo es un servicio y el Estado me est pagando por l.

    Entonces, tenemos que determinar las implicancias tributarias de esa porcin cofinanciada. Cier-

    tamente, la norma de concesiones no la tiene, puesto que fue dada en una poca en la que estosmodelos de contratacin para ejecutar las obras pblicas no estaban dados, y, por consiguiente,est puesta en un escenario en el cual yo hago la inversin, yo particular, registro un activo fijo oun intangible y, posteriormente, exploto el servicio pblico cobrando una tarifa, pero no se pone eneste caso el cofinanciamiento.

    A primera vista, pareciera que lo que tengo que reconocer ah respecto del impuesto a la renta esun ingreso por construccin. Como saben, la ley de renta establece hay dos mtodos con los cualesyo puedo reconocer ingresos por construccin en funcin del devengo, que es el mtodo contable,avance de obra y en funcin de lo percibido.

    Para efectos del IGV, si esto es un contrato de construccin, voy a generar ingresos gravados quese generaran con motivo de los pagos que el Estado realiza en favor mo, porque la norma del IGVen los casos de construccin me dice que la obligacin tributaria nace cuando se emite la factura ocuando se recibe el ingreso, pero, a su vez, voy al reglamento de comprobantes de pago y me diceque debo emitir la factura al recibir el ingreso, con lo que podramos concluir que cada vez que elEstado me paga por esa porcin cofinanciada, yo debo emitir una factura y generar un impuestogeneral a las ventas de cuenta propia.

    Contablemente, el tratamiento no es muy distinto. Se trata tambin como un contrato de construc-cin. La problemtica que surge aqu es cmo queda el rgimen de recuperacin anticipada del IGVen estas grandes obras de infraestructura en las que tengo una etapa preoperativa mayor a los dosaos, preoperativa me refiero de construccin de la infraestructura antes del inicio de su explotacin,antes de empezar a operar la carretera, antes de empezar a operar la lnea de transmisin.

    Y cmo hago para acceder al rgimen de recuperacin anticipada del IGV? Tengo que hacer unainversin mnima, y lo principal es que debo tener una etapa preproductiva del proyecto igual omayor a dos aos.

    La pregunta prctica que surge es qu pasa con esa porcin cofinanciada? El rgimen de recuperacinanticipada del IGV me dice que constituye el inicio de las operaciones productivas la explotacin delproyecto. Aqu, en rigor, yo no estoy explotando el proyecto todava. La explotacin del proyectoocurrir cuando yo termine la infraestructura y la empiece a explotar. Podr ocurrir eso por tramos?

    S, evidentemente. Hay muchas obras viales por ejemplo que van terminando por tramos, etapas,y yo me puedo acoger a la recuperacin anticipada por cada tramo o etapa en tanto cada uno deellos tenga esa etapa preoperativa de dos aos por lo menos.

    La norma lo contempla expresamente. El inicio se verificar respecto de cada etapa. La pregunta quesurge aqu es otra, en un proyecto que no es cofinanciado har el anlisis que dije hace un instante,mirar si cada etapa o tramo tiene dos aos preoperativos y si lo tiene, pues podr acogerme porcada uno de ellos al rgimen de recuperacin anticipada?

    Aqu la pregunta es si el hecho de recibir pagos del Estado gravados con el IGV en el contexto deun cofinanciamiento implica que ha culminado la etapa preoperativa para efectos del acogimiento

    del rgimen de recuperacin anticipada, y nosotros pensamos que la respuesta debiera ser que no,

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    que yo por la porcin no cofinanciada, es decir, por esa que no me genera hoy un dbito fiscal comos me la genera la etapa cofinanciada, s debo poder acceder a la recuperacin anticipada del IGV.

    Pero nosotros pensamos que lo recomendable evidentemente sera que haya una precisin normativaque establezca o que deslinde que esa porcin cofinanciada de la obra es entendida como un tramo

    o proyecto, si queremos usar la terminologa del rgimen de recuperacin anticipada distinto, y que,por ende, a pesar de que yo genero facturacin con IGV desde el momento en que el Estado me pagapor esa parte que l asume, yo por la parte que asumo y que me va a generar compras gravadas ytodava no un IGV de cuenta propia, porque el cobro de la tarifa recin ser cuando inicie operacin,por esa porcin no cofinanciada yo s puedo acceder al rgimen de recuperacin anticipada del IGV.

    Es decir, creemos que es necesaria una precisin normativa que establezca claramente que esta por-cin no cofinanciada s puede acogerse al rgimen de recuperacin anticipada del IGV.

    Algunas reflexiones en torno a la porcin no cofinanciada y la regulacin que existe a la fecha.

    La porcin no cofinanciada, en rigor, se rige por las normas vigentes que mencion al principio. ElTUO de concesiones especficamente por sus reglas tributarias. Esas reglas tributarias, repito, medicen que los bienes de la concesin los tengo que depreciar bien en funcin de su vida til o bien enfuncin del plazo de la concesin. Es una opcin que tendr que ver con temas de planificacin fiscal.

    Si es que los bienes de la concesin no pertenecen durante su explotacin al concesionario, lo queste registrar es un activo intangible, dado por el derecho de uso que tiene de esos bienes que sonpropiedad del Estado, pero que puedo explotarlos durante el plazo de la concesin.

    Y el mecanismo para determinar las tasas de amortizacin de ese intangible es muy similar al que acabode mencionar, porque yo tomo en cuenta la vida til del activo fijo subyacente, porque finalmente

    igual se trata de una infraestructura, solo que como no es ma lo que registro es un intangible, perolo amortizar en funcin de la vida til del activo fijo subyacente en funcin de las reglas que la leydel impuesto a la renta me establece segn el tipo de activo o en funcin del plazo de la concesincon el mtodo lineal. Es una cuestin de opcin del contribuyente.

    La contabilidad ha ido un poquito ms rpido que la tributacin en este caso y para este supuesto yano necesariamente tengo los bienes de la concesin como activo fijo o como intangible. Hoy existela llamada IFRIC 12, que me dice que en estos casos la inversin, reitero que estamos hablandoya de la parte no cofinanciada, es decir, de la inversin en particular, se registra bien como activofinanciero o bien como activo intangible.

    Cundo la registro como activo financiero? Cuando tengo un derecho contractual incondicional derecibir efectivo por los servicios prestados al concedente. Es decir, cuando el Estado me garantiza uningreso determinado por la explotacin de esa concesin.

    El caso que les mencionaba hace un rato, en los modelos de contrato actuales hay estructuras enlas que por la parte no cofinanciada el Estado lo que hace es garantizarme un determinado nivel deretorno de la inversin.

    Cmo lo hace? A travs de la emisin de certificados negociables pagaderos a partir de la explota-cin de la concesin en la que el Estado me dice t vas a ganar o vas a recibir ingresos por lo menosde 60, y esos 60 te los pagar cada semestre durante los 15 aos que dura la concesin.

    Si la tarifa es ms baja, el Estado ya me garantiz que por lo menos voy a obtener 60.

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    En esos casos financieramente lo que se registra es un activo financiero, una cuenta por cobrar alEstado.

    Si el Estado no me garantiza eso, si el riesgo de la demanda lo asumo yo como concesionario, lo queregistro es un activo intangible. Lo nico que tengo es un derecho a efectuar cargos a los usuarios

    del servicio pblico. Y si me va bien y muchos pasan por mi carretera o muchos usan mi lnea detransmisin, pues recuperar mi inversin. Pero de repente me va mal, no pasa nadie por la carreteray no recupero mi inversin. El Estado ah no me garantiza nada y lo que yo registro es simplementeun intangible.

    La tributacin no se ha acomodado a variantes de este tipo, yo sigo teniendo mis normas tributariasdel TUO de concesiones que me hablan de depreciacin de un activo fijo, cuando el bien es propioo la amortizacin de un intangible cuando el bien de la concesin que construyo inmediatamentepasa a ser propiedad del Estado.

    Sera aconsejable que este rgimen de concesiones, en su parte fiscal, nos actualice un poquito esa

    normativa y nos pueda resolver algunas dudas que hoy tenemos respecto a cmo habla ese trata-miento fiscal que est ah desde 1996 y que tiene que seguir siendo aplicado en tanto la norma nocambie con el tratamiento contable que existe hoy en da.

    Ac bsicamente he planteado las dos figuras en que el Estado garantiza al concesionario el retornototal o parcial de la inversin , o sea, las dos posibilidades que podran darse respecto a la porcinno cofinanciada, , y esto normalmente, reitero, se establece mediante la emisin de certificados ne-gociables, se emiten en la etapa de construccin en funcin del avance de obra, pero son honradospor el Estado a partir de la explotacin, y normalmente van a ser honrados en favor de un terceroporque como son certificados negociables el inversionista, el concesionario, ni bien los recibi enfuncin del avance de obra los habr transferido seguramente por un tema de liquidez, y ese es supropsito, a un tercero.

    Hay otros casos en los que el Estado no otorga garanta alguna y simplemente, como dije hace uninstante, recupero mi inversin mediante el cobro de la tarifa.

    Surgen algunas interrogantes adicionales aqu. Esa porcin no cofinanciada debe generar el recono-cimiento de ingresos. Pero la pregunta es cundo se devengan para efectos del impuesto a la rentaesos ingresos del concesionario respecto a la porcin del proyecto no cofinanciada, esa porcin delproyecto es la que yo asumo?

    Nosotros pensamos que esos ingresos se devengan no en el momento de la construccin, sino en el

    momento en el que el inversionista, el concesionario, empieza a explotar la obra pblica de infraes-tructura, cuando empiece a cobrar una tarifa o peaje.

    Esto aun cuando la contabilidad por la aplicacin de los criterios actuales nos lleve a reconocer inclusoen ese caso de porcin no cofinanciada ingresos por construccin en funcin del avance de obra.

    Nosotros pensamos que fiscalmente esos ingresos recin deben ser reconocidos con motivo delcobro de las tarifas.

    Para efectos del IGV, algunas aclaraciones. Hablbamos que por la parte cofinanciada, en rigor lo queyo tengo es un servicio de construccin con el Estado. Claramente, por esta porcin no cofinanciadayo no tengo un servicio de construccin por el Estado, esa es una construccin que yo hago por mi

    cuenta para despus explotarla.

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    Incluso hay una precisin normativa antigua de la poca en la que no haba cofinanciamientos, quees del ao 2000. Est en el reglamento de la Ley del IGV, que dice que en el caso de estos contratosde concesiones para obras pblicas de infraestructura y/o de servicios pblicos no existe un contratode construccin entre el concesionario y el Estado.

    Es decir, cuando yo construyo para luego explotar la obra, aun cuando el Estado me garantizara, atravs de estos certificados negociables que les expliqu, un determinado nivel de retorno, yo noestoy ah celebrando un contrato de construccin con el Estado. Estoy construyendo por cuenta mauna infraestructura que despus explotar.

    Entonces, ah claramente no hay un supuesto que d lugar al nacimiento de la explotacin, perdndel IGV.

    Una interrogante que nos plantebamos. Si esos certificados que el Estado me da para asegurarmecierto nivel de retorno de la inversin, yo los transfiero en el momento mismo que los recibo porquepara eso son, eso genera obligacin tributaria del IGV? Nosotros pensamos que no.

    La norma del IGV es clara cuando nos dice que las transferencias de cuentas por cobrar no son opera-ciones gravadas con el IGV, por consiguiente, aun cuando obtenga incluso en etapa de construccinesa liquidez por transferir los certificados, yo no debo generar una obligacin gravada con el IGV. Laobligacin gravada con el IGV por esta porcin no cofinanciada la generar recin, nos parece, cuandoyo empiece a cobrar las tarifas, peajes, etctera, que en rigor ser el inicio de mi operacin gravada.

    Hablamos en la exposicin anterior del tema del reintegro tributario. En un escenario como el queplanteo tambin podra ser aplicable. En qu caso podra ser aplicable el reintegro tributario? Podraser aplicable si es que el negocio que yo voy a explotar supone una operacin exonerada del IGV.

    Un ejemplo es el servicio de transporte pblico de pasajeros. Si yo construyo una obra para prestaruna vez que est concluida el servicio de transporte pblico de pasajeros, voy a tener una operacinexonerada del IGV y en ese caso no ser posible aplicar el rgimen de recuperacin anticipada delIGV porque, en rigor, no hay una recuperacin anticipada porque en el futuro yo no voy a generarun IGV.

    Entonces en ese caso lo que cabe evaluar es la posibilidad de acceder al rgimen de reintegro tributa-rio, que justamente est dado para aquellos proyectos de inversin en los que la operacin posteriorestar exonerada del IGV.

    Y ese IGV generado en la etapa preoperativa yo lo podr recuperar va el rgimen de reintegro tribu-tario y, evidentemente, el IGV que se genera una vez que ya empez la explotacin del proyecto atravs del cobro de una tarifa exonerada, pues solo me quedar aplicarlo como costo-gasto porqueno tengo un IGV de cuenta propia contra el cual aplicarlo y ya no estoy en etapa preoperativa comopara poder acceder al reintegro. En buena hora que el rgimen de reintegro se ha prorrogado y quese han establecido tambin las precisiones necesarias para que pueda funcionar en situaciones enlas que estamos ante un proyecto u obra que tiene tramos, partes, etctera, diferentes.

    Por ltimo, me refiero a la etapa de operacin y mantenimiento, que es la segunda etapa de la con-cesin, luego de la construccin. Como les dije al inicio, aqu yo lo que recibo bien puede ser solo latarifa si es que no estoy ante un proyecto cofinanciado y la tarifa, repito, puede tener entre comillasuna garanta del Estado, es decir, el Estado me puede haber garantizado cierto nivel de retorno de

    la inversin, en cuyo caso me habr emitido desde el momento en que avanzaba con la obra estos

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    certificados negociables de los que hablaba, por lo cual recibir la tarifa solo por la diferencia. Puedeque no me haya garantizado nada, en cuyo caso estoy sujeto al riesgo de la demanda del servicioy mi ingreso ser la tarifa.

    Pero si estoy en un escenario de obra cofinanciada, tambin podra verse, o sea se establecer que

    el Estado si por esta parte tambin quiere asumir una parte del costo del proyecto, me pague un feepor operacin y mantenimiento mientras dure la concesin.

    Ambos ingresos evidentemente estarn gravados con el impuesto a la renta, y el de operacin ymantenimiento siempre con el impuesto general a las ventas y el de tarifa en tanto no se trate deun servicio exonerado.

    Eso es todo lo que tena por compartir con ustedes, les agradezco.

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    u FERNANDO ZUZUNAGA - MODERADOR

    Vamos a continuar con el 14 Simposium de Tributacin Minero-Energtica. Este segundo bloquetambin sobre medidas reactivadoras empezar con el tema de las medidas dadas por la Ley 30230sobre convenios de estabilidad tributaria bajo el rgimen de la Ley General de Minera.

    u MARIL PEDRAZA - EXPOSITORA

    Me ha pedido la Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa que haga algunos com