tributacion y costos aduaneros
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Analisis y casos practicos de tributacion aduaneraTRANSCRIPT
TRIBUTACIÓNy
COSTOS ADUANEROS
Noviembre 20131
Eco. Luis Palacios Salguero
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Unidad I
“Es una prestación de dinero que el Estado exige en elejercicio de su poder de imperio sobre la base de lacapacidad contributiva en virtud de una ley, y paracubrir los gastos que le demande el cumplimiento desus fines”.
Héctor Villegas SandovalCurso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo IBuenos Aires.
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EL TRIBUTO
COMPOSICION DEL TRIBUTO
Código Tributario: Norma II del Titulo Preliminar
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El términotributocomprende
Impuesto.- Tributo cuyo cumplimiento noorigina ninguna contraprestación
Contribución.- Tributo cuya obligacióntiene como hecho generador beneficios deobras públicas o actividades estatales
Tasa.- Tributo cuya obligación tiene comohecho generador un servicio público directo eindividualizado en el contribuyente.
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Artículo 28º del Código Tributario
Elementosprincipales
Tributos
Multa
Elementoaccesorio
Intereses
• Interés moratorio por pagoextemporáneo del tributo
• Interés moratorio aplicable a lasmultas
• Interés por aplazamiento y/ofraccionamiento
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
• Impuesto• Contribución• Tasa
COMPONENTES DE LADEUDA TRIBUTARIA ADUANERA (DTA)
Articulo 148° de la Ley General de Aduanas
DTA
Tributos
Multas
Intereses
Impuestos
Tasas
Derechos Ad –Valorem
Derechos Específicos (Franja de Precios)
Derechos Correctivos Provisionales
ISC
IGV (IVA)
IPM (IVA)
Moratorio
Compensatorio
Fraccionamiento y/o Aplazamiento
Tasa de Despacho Aduanero (TDA)
Otros
Sanciones a las infracciones
Contingentes Arancelarios (DerechosAntidumping, Derechos Compensatorios,Salvaguardias)
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DAM
Materia Imponible: Mercancía
Hecho Imponible
Pago de la DTA
SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVO
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA (OTA)Art. 1° Código Tributario y Art. 139° LGA
Acreedor:Gobierno Central
Deudor:Contribuyentes y
Responsables
Dueño oconsignatario
de lamercancía
Obligación Tributaria:
PRESTACION TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LAOBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Art. 140° de la Ley General de Aduanas
En la importación para consumoEn la fecha de
numeración de la DAM
En el traslado de mercancías dezonas de tributación especial azonas de tributación común
En la fecha depresentación de la
solicitud de traslado
En la transferencia de mercancíasimportadas con exoneración oinafectación tributaria
fecha de presentaciónde solicitud detransferencia
En la admisión temporal parareexportación en el mismo estadoy para perfeccionamiento activo
En la fecha denumeración de la DAM
DETERMINACION DE LA OBLIACION TRIBUTARIA
VALOR FOB
Flete
Arancel deAduanas
Sub PartidaNacional
Seguro
ALÍCUOTA%
DERECHOARANCELARIO
Mercancía
VALOR CIF
B/L
Pólizao Tabla
6 ReglasGenerales deClasificación
Baseimponible
para elAd Valorem
Sistemade valor:Acuerdode valor
OMCNANDINA
Ad Valorem
Artículos 141°, 142° y 143° de la LGA
SISTEMAARMONIZADO
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
• Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial, salvo disposición contrariade la misma ley que posterga su vigencia en todo o enparte.
• Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigendesde el primer día del siguiente año calendario, aexcepción de la supresión de tributos y de la designaciónde los agentes de retención o percepción, las cuales rigendesde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o laResolución de Superintendencia, de ser el caso.
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Art. 109° de la Constitución yNorma X del Titulo Preliminar del Código Tributario
VigenciaRETROACTIVIDAD ULTRACTIVIDAD
Vigor de unanorma.
Plenaobservancia
Aplicación de la normaa hechos producidosantes de su vigencia:
Sólo en materia penal,cuando favorece al reo(Art. 103° Constitución)o delitos tributarios con
incidencia penal
Aplicación de norma ahechos producidosposteriormente a su
vigencia: sólo en casosexcepcionales comopor ejemplo acuerdos
de estabilidad tributariao tratados
internacionales quefijan aranceles base
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
Entrada envigor Derogación
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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porqueasí lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razónde las diferencias de las personas. La ley, desde suentrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de lasrelaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienefuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambossupuestos, en materia penal cuando favorece al reo. Laley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efectopor sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Constitución Política del Perú
RETROACTIVIDAD
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Artículo 144º.- Toda norma legal que aumente los derechosarancelarios, no será aplicable a las mercancías que seencuentren en los siguientes casos:a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en
vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes
de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale elreglamento;
c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sidodestinadas a algún régimen aduanero antes de suentrada en vigencia.
Ley General de Aduanas
ULTRACTIVIDAD
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INAFECTACIÓN y EXONERACIÓN
NormaTributaria
Exoneración
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Las exoneraciones no sonpermanentes, las normas tributarias
les fijan un plazo
Inafectación
Bienes no grabados
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Ley 27037 – Leyde Promoción dela Inversión en la
Amazonía del30/12/2008
Exonera de IGV eISC a los
departamentos deLoreto, Amazonas,Ucayali, Madre deDios y San Martínhasta el año 2048
EXONERACION
Ejemplos
No está gravada conIGV la importaciónde:• Bienes donados a
entidades religiosas• Bienes de uso
personal y menajede casa
• Donaciones porconvenio delGobierno
INAFECTACION
Apéndice I y II dela Ley del IGV
Art. 2° e) de la Leydel IGV
Art. 147° de la LGA
Ejemplos
TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES
Derechos Ad –ValoremDerechos EspecíficosDerechos Correctivos Prov.ISC
IGVIPMTasa de Despacho Aduanero
Valor en Aduana CIF
Unidades físicasValor en Aduana CIFa) CIF + Impuestos
(excepto IGV)b) Unidades de Medidac) Mixto
(tasa o monto fijo, elque sea mayor)
CIF + ImpuestosCIF + ImpuestosUIT
Base Imponible Alícuota
0%,4%, 6% 11%
US$ por TM29%
a) 0%, 10%, 17%, 20%, 30%,50%
b) S/. por Unidad de Medidac) Según grado alcohólico:
De 0° a 6° : S/.1.25/lt ó 30%De 6° a 20°: S/.2.5/lt ó 25%Más de 20°: S/.3.4/lt ó 25%
16%2%
•Importación Consumo: 0.686%Cuando valor FOB > US$ 2000
•Depósito Aduanero: 2.762%cuando valor FOB > 3UIT
Denominación
TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
La exportación de mercancía no está afecta al pago deningún tributo.
Por el contrario, los exportadores gozan de algunosbeneficios como Devolución del IGV y el Régimen deRestitución Simplificada de derechos Arancelarios(Drawback), que es considerado un subsidio.
Las mercancías sujetas a tratados o conveniossuscritos por el Perú se rigen por lo dispuestoen ellos.
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TRATADOS Y PREFERENCIASARANCELARIAS
Articulo 47° de la Ley General de Aduanas
VIG
ENTE
S
COMUNIDAD ANDINA EE.UU CHINA
COREA DEL SUR
MÉXICO
CUBA
JAPÓN
CANADÁ
SINGAPUR CHILE
TAILANDIA
POR
ENTR
AR
EN
VIG
ENC
IA
VENEZUELA
GUATEMALA
UNIÓN EUROPEA
COSTA RICAPANAMÁ
NEG
OC
IAC
IÓN
EL SALVADOR
HONDURASEE.UUSINGAPUR CHILEVIETNAM
BRUNEI
NuevaZelandia
AUSTRALIA MALASIA
ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP)
MÉXICO
CHILECOLOMBIA
ALIANZA DEL PACÍFICO
MÉXICO
CANADÁ
PERU: TRATADOS INTERNACIONALES
PERU
JAPÓN PERUTURQUIA
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Caso 1: Costo de importaciónLa empresa AQUA realiza por primera vez una importación,siendo la mercancía importada bebidas gasificadas en envasesde 500ml (SPN 2202.10.00.00) procedentes de Brasil, en lassiguientes condiciones:
Se pide:a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera)b) Calcular el Costo de ImportaciónNOTA: tributos y preferencias ver en pagina web de Sunat.
Concepto BRASILCantidad (envases de 500ml) 12,000.00Precio FOB unitario (US$) 0.25Comisiones y Gastos Ag. Aduana (% CIF) 3%Seguro ($) 100.00Flete ($) 1,900.00
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Paso 1: selecciona ARANCELES en la pagina web de Sunat:
Paso 2: Selecciona TRATAMIENTO ARANCELARIO
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Paso 3: Ingresa el código arancelario de la mercancía (SPN)
Paso 4: tomar nota de los gravámenes vigentes y entrar aCONVENIOS para ver las preferencias arancelarias
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Paso 5: tomar nota de las preferencias arancelarias(Porcentaje Liberado)
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Concepto BRASILFOB TOTAL 3,000.00Flete 1,900.00Seguro 100.00CIF Total 5,000.00Ad valorem 6% 300.00Porcentaje libarado 90% (270.00)Ad Valorem aplicando tratado 30.00CIF + Ad Valorem 5,300.00ISC 17% 901.00CIF + Ad Valorem + ISC 6,201.00IGV 16% 992.16IPM 2% 124.02
Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 9.40ADEUDO (ADV + ISC + IGV + IPM + TDA) 2,056.58PERCEPCION DEL IGV (1ra importación) 10.00% 705.66Gastos Agencia de Aduanas (AA) 3% 150.00
COSTO IMPORTACION (CIF+ADV+ISC+TDA+AA) 6,090.40
Paso 6:Cálculo deladeudo ydel costo
deimportación
Caso 2: Costo de importaciónUsted es nombrado Jefe de Compras de Platanitos S.A. y debeimportar 1,000 pares de sandalias con calentadores quecubren el tobillo, parte superior de plástico y suela de caucho(SPN 6402.91.00.00) y le presentan las siguientes opciones:
Se pide:a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera)b) Determinar de qué país conviene importar. Sustente.NOTA: El arancel vigente esta en la pagina web de Sunat
Concepto China TaiwanCantidad (pares) 1,000 1,000Valor FOB 3 3.5Flete 3,500 4,000Seguro 100 180Derecho Antidumping US$ 0.62 x par -Comisiones y Gastos Agente de Aduana (% CIF) 3% 3%
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Solución
Respuesta: Conviene importar de China
Concepto China TaiwanFOB TOTAL 3,000.00 3,500.00Flete 3,500.00 4,000.00Seguro 100.00 180.00CIF Total 6,600.00 7,680.00Ad valorem 11% 726.00 11% 844.80Preferencia arancelaria - -CIF + Ad Valorem 7,326.00 8,524.80IGV 16% 1,172.16 16% 1,363.97IPM 2% 146.52 2% 170.50Derecho Antidumping 0.62 620.00 0% 0Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 9.40 9.40
ADEUDO (ADV + IGV + IPM + DA + TDA) 2,674.08 2,388.66
PERCEPCION DEL IGV 3.50% 324.59 3.50% 352.40Comisiones y Gastos Agente de Aduana (AA) 3% 198.00 3% 230.40COSTO DE IMPORTACION (CIF+ADV+DA+TDA+AA) 8,153.40 8,764.60
Autoevaluación 1
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• Usted es nombrado jefe de importaciones de Metro y debeimportar 20160 sets de cubiertos de acero inoxidable (SPN8215.10.00.00) y tiene dos opciones: importar de China ode Brasil. Cuenta con la siguiente información:
Concepto CHINA BRASILCantidad (set de tres piezas) 20,160 20,160Unidad 3piezas 3piezasPeso Neto (kilos) 519.58 530Peso Bruto (Kilos) 630.05 640FOB (US$) 3,763.20 4,032.00Seguro (US$) 4.78 4.00Flete (US$) 158.23 150.00
Caso 3: Costo de importación
Se pide:a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera)b) Determinar de qué país conviene importar. Sustente.NOTA: El arancel vigente esta en la pagina web de Sunat
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Concepto CHINA BRASILFOB TOTAL 3,763.20 4,032.00Flete 158.23 150.00Seguro 4.78 4.00CIF Total 3,926.21 4,186.00Ad valorem 6% 235.57 6% 251.16Porcentaje libarado - 70% 175.81Ad Valorem aplicando tratado 75.35
CIF + Ad Valorem 4,161.78 4,261.35IGV 16% 665.89 16% 681.82IPM 2% 83.24 2% 85.23
Derecho Antidumping 1.64 852.11 0% -Tasa de Despacho Aduanero (TDA) 9.40 9.40
ADEUDO (ADV + IGV + IPM + DA + TDA) 1,846.21 851.79
PERCEPCION DEL IGV 3.50% 202.03 3.50% 176.32
COSTO DE IMPORTACION (CIF +ADV +DA +TDA) 5,023.29 4,270.75
Solución
Respuesta: Conviene importar de Brasil
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Tarea 1
Ejercicio 1: Costo de importaciónLa empresa ATACAMA importa regularmente cada año vinostintos chilenos de la marca Valdivieso en botellas de 750ml(SPN 2204.21.00.00), en las siguientes condiciones:
Se pide:a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera)b) Calcular el Costo de ImportaciónNOTA: tributos y preferencias ver en pagina web de Sunat.
Concepto CHILECantidad (envases de 750ml) 1,200.00Precio FOB unitario (US$) 15.00Comisiones y Gastos Ag. Aduana (% CIF) 3%Seguro ($) 100.00Flete ($) 1,100.00
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Ejercicio 2: Costo de importaciónUsted es nombrado jefe de importaciones de SINOAUTOS y elprograma indica que este mes debe importar 10 camionetaspick up nuevas, diesel, peso total con carga 4t (SPN8704.21.10.10), en las siguientes condiciones:
Se pide:a) Calcular el ADEUDO (Deuda Tributaria Aduanera)b) Calcular el Costo de ImportaciónNOTA: tributos y preferencias ver en pagina web de Sunat.
Concepto CHINACantidad 10.00Precio FOB unitario (US$) 10,000.00Comisiones y Gastos Ag. Aduana (% CIF) 3.0%Seguro (% del FOB) 1.0%Flete (US$) 7,000.00
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Usted es nombrado Jefe de Compras de METRO y debeimportar 7,000 litros de aceite de oliva virgen (SPN1509.10.00.00) y le presentan las siguientes propuestas:
Se pide:a) Calcular el ADEUDOb) Determinar de qué país conviene importar. Sustente.
Ejercicio 3: Costo de Importación
(*) La Preferencia Arancelaria se aplica sobre el arancel base. Si nohay arancel base, sobre el arancel vigente
Concepto ESPAÑA ARGENTINACantidad (Litros) 7,000 7,000FOB unitario (US$ /litro) 6.00 8.00Flete (US$) 1100 900Seguro (US$) 100 150Arancel Base (suscrito en el tratado) 9%Preferencia arancelaria (*) 100% 35%
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a) ¿Por qué el IGV y el IPM no son considerados costo parala empresa?
b) ¿El IGV es un Impuesto al Valor Agregado (IVA)? ¿Porqué?
c) ¿A qué productos y por qué se aplica los DerechosCorrectivos Provisionales?
d) ¿Cuál es la diferencia entre Obligación Tributaria Aduanera(OTA) y DTA?
Investigue y responda lo siguiente:
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Unidad II
EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:1. Pago.2. Compensación.3. Condonación.4. Consolidación.5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de
cobranza dudosa o de recuperación onerosa.6. Otras formas de extinción
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Art. 27º del Código Tributario
1. Pago
• Disposiciones Generales• Pago de intereses: Moratorio y Compensatorio (Art. 1242)• Pago por consignación• Imputación del pago (Art. 1256° a 1259°)• Pago con subrogación• Dación en pago• Pago indebido (Art. 1267° a 1276°)
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Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda:Efecto de las Obligaciones, Titulo II: Pago
Extinción de Deudas por Pago:Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver.2 del 05/02/10
1.1. Lugar, Forma y Plazo de pago
• El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en sudefecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de laAdministración Tributaria.
• El Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver 2, Extinción de Deudaspor Pago, considera el pago en bancos y el pago en caja de laSunat.
• Forma:- Dinero en efectivo- Cheques- Notas de crédito negociables- Débito en cuenta corriente o de ahorros- Tarjeta de crédito- Otros que la administración apruebe
Artículo 29º y 32° del Código Tributario
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1.2. Plazos
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Procedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver.2 Extinción Deuda por Pago
El pago de la deuda se realiza en los siguientes plazos:a) En la importación para el consumo, cuando la deuda no
está garantizada:• En el despacho anticipado, hasta la fecha del término de
la descarga.• En el despacho excepcional, en la fecha de numeración de
la DUA.b) En la importación para el consumo, cuando la deuda
está garantizada:• En el despacho anticipado, hasta el 20° día calendario del
mes siguiente a la fecha del término de la descarga.• En el despacho excepcional, hasta el 20° día calendario
del mes siguiente a la fecha de numeración de ladeclaración.
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PlazosProcedimiento INPCFA-PE.02.01 Ver.2 Extinción Deuda por Pago
c) En el traslado de mercancías de zona de tributaciónespecial a zona de tributación común y, en latransferencia de mercancías importadas con exoneración oinafectación tributaria, hasta el 3er día hábil computado apartir del día siguiente hábil de notificada la liquidación.
d)En la admisión temporal para reexportación en elmismo estado y admisión temporal paraperfeccionamiento activo, hasta el día del vencimientodel plazo autorizado por la autoridad aduanera para laconclusión del régimen
1.3. Obligados al Pago
El pago de la deuda tributaria será efectuadopor:
• El deudor tributario
• Su representante
• Terceros
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Artículo 30° del Código Tributario
1.4. Imputación del pagoArt. 31º del Código Tributario
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El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y elperíodo por el cual realiza el pagoSi el deudor tributario no indica el tributo o multa y períodopor el cual realiza el pago, se seguirá el siguiente orden deprelación:
Tributos del mismo período(si el plazo de pago de todosellos venció al mismo tiempo)
Primero la deuda de menormonto y así sucesivamente
(Criterio Administrativo)
Deudas de diferentevencimiento (si plazo de pagovenció en diferentes fechas)
Deuda mas antigua y asísucesivamente
(Criterio de Prescripción)
Imputación del pago por ejecución degarantías
1. Intereses moratorios o compensatorios2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la
importación3. Multas4. Percepciones del IGV5. Tasa de Despacho Aduanero6. Derechos Antidumping y compensatorios7. Demás obligaciones
Artículo. 153º de la LGA
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En los casos que se ejecute la garantía aduanera, el ordende la imputación del pago será el siguiente:
• La empresa exportadora ABC es sancionada por consignardatos incorrectos en su solicitud de restitución paraacogerse al régimen de Drawback.
• Infracción sin incidencia prevista en el numeral 3, Incisoc) del Art. 192° LGA con Multa equivalente al 0.1 UIT(UIT 2013 = S/.3,700).
• El monto de la multa es de S/. 370 y la fecha de lainfracción fue el 14/02/2012.
• Si con fecha 22/10/13 la empresa realiza un pago acuenta de S/. 300, se le pide calcular la imputación delpago a la multa y a los intereses moratorios.
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Caso 4: Imputación del pago
Solución
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a) Cálculo de Número de Dias transcurridos: d) Calculo del Interés Moratorio:Multa 370.00 Multa 370.00Fecha de infracción 14/02/13 Tasa de Interés Acumulada 10.00%Fecha de Inicio 14/02/13 Interés Moratorio 37.00Fecha de Término (Pago) 22/10/13Dias transcurridos 250 e) Cálculo de la Deuda Total
Multa 370.00b) Cálculo de TIM diaria vigente: Interés Moratorio 37.00
TIM mensual vigente 1.20% Deuda Total 407.00Dias 30TIM diaria vigente 0.04% f) Imputación del Pago a cuenta
Pago a cuenta 300.00c) Cálculo de TIM Acumulado: Imputación del pago a Intereses 37.00
TIM diaria vigente 0.04% Imputación del pago a la Multa 263.00Dias transcurridos 250 Saldo de la Multa 107.00Tasa de Interés Acumulada 10.00%
1.5. Interés moratorio
Tasa de Interés Moratorio (TIM):• Tope: No podrá exceder el 10% de la TAMN• Publicación: SUNAT• Cálculo: Los intereses moratorios se aplicarán
diariamente desde el día siguiente a la fecha devencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicandoel monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. LaTIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre30.
Artículo 33º del Código Tributario, Art. 151° de la LGA
TIM MN: 1.2% mensual y 0.04% diario
TIM ME: 0.6% mensual y 0.02% diario
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT 48
Tasa de Interés Moratorio (TIM)En Soles
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Cuadro N° 1
AÑO DEL AL DIAS % MENSUAL % DIARIO TOTAL PERIODO TOTAL AÑO01/01/03 06/02/03 37 1.6 0.0533 1.973307/02/03 31/12/03 328 1.5 0.0500 16.4000 (1)
2004 01/01/04 31/12/04 366 1.5 0.0500 18.3000 18.30002005 01/01/05 31/12/05 365 1.5 0.0500 18.2500 18.25002006 01/01/06 31/12/06 365 1.5 0.0500 18.2500 18.25002007 01/01/07 31/12/07 365 1.5 0.0500 18.2500 18.25002008 01/01/08 31/12/08 366 1.5 0.0500 18.3000 18.30002009 01/01/09 31/12/09 365 1.5 0.0500 18.2500 18.2500
01/01/10 28/02/10 59 1.5 0.0500 2.9500 2.950001/03/10 31/12/10 306 1.2 0.0400 12.2400 12.2400 (2)
2011 01/01/11 31/12/11 365 1.2 0.0400 14.6000 14.60002012 01/01/12 31/12/12 366 1.2 0.0400 14.6400 14.64002013 01/01/13 03/11/13 307 1.2 0.0400 12.2800 12.2800
(1) R.S. N° 032-2003/SUNAT, publicado el 06/02/03, vigente desde 07/02/03(2) R.S. N° 053-2010/SUNAT, publicado el 17/02/10, vigente desde 01/03/10
2010
2003 18.3733
Tasa de Interés Moratorio (TIM)En Dólares
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Cuadro N° 2
AÑO DEL AL DIAS % MENSUAL % DIARIO TOTAL PERIODO TOTAL AÑO01/01/03 06/02/03 37 0.90 0.0300 1.110007/02/03 31/12/03 328 0.84 0.0280 9.1840 (1)01/01/04 31/01/04 31 0.84 0.0280 0.868001/02/04 31/12/04 335 0.75 0.0250 8.3750 (2)
2005 01/01/05 31/12/05 365 0.75 0.0250 9.1250 9.12502006 01/01/06 31/12/06 365 0.75 0.0250 9.1250 9.12502007 01/01/07 31/12/07 365 0.75 0.0250 9.1250 9.12502008 01/01/08 31/12/08 366 0.75 0.0250 9.1500 9.15002009 01/01/09 31/12/09 365 0.75 0.0250 9.1250 9.1250
01/01/10 28/02/10 59 0.75 0.0250 1.475001/03/10 31/12/10 306 0.60 0.0200 6.1200 (3)
2011 01/01/11 31/12/11 365 0.60 0.0200 7.3000 7.30002012 01/01/12 31/12/12 366 0.60 0.0200 7.3200 7.32002013 01/01/13 03/11/13 307 0.60 0.0200 6.1400 6.1400
(1) R.S. N° 032-2003/SUNAT, publicado el 06/02/03, vigente desde 07/02/03(2) R.S. N° 001-2004/SUNAT, publicado el 31/01/04, vigente desde 01/02/04(3) R.S. N° 053-2010/SUNAT, publicado el 17/02/10, vigente desde 01/03/10
2004
2010
2003 10.2940
9.2430
7.5950
Fórmula para cálculo de intereses
51
TIM diaria =TIM mensual
30
Intereses =Monto Tributo
ó MultaN° dedías
TIMdiario x x
Caso 5: cálculo de interesesmoratorios
• La empresa JDEC SAC realiza una importación paraconsumo de grupos electrógenos en la modalidad dedespacho anticipado sin garantía. El adeudo (tributos porpagar) es de S/. 5,000.
• Si la fecha de término de la descarga fue el 20/10/13,calcular el monto total de tributos e intereses moratoriospor pagar al 15/11/13.
52
Solución
53
a) Cálculo de Número de Dias transcurridos:Adeudo 5,000.00Fecha de vencimiento 20/10/13Fecha de Inicio 21/10/13Fecha de Término 15/11/13Dias transcurridos 25
b) Cálculo de la Tasa de Interés Acumulada:TIM Diario: 0.04%Dias transcurridos 25Tasa de Interés Acumulada 1.00%
c) Calculo del Interés Moratorio:Adeudo 5,000.00Tasa de Interés Acumulada 1.00%Interés Moratorio 50.00
d) Cálculo de la Deuda TotalAdeudo 5,000.00Interés Moratorio 50.00Deuda Total 5,050.00
1.6. Interés compensatorio
Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos denacionalización de mercancías comprendidas en lossiguientes regímenes:• Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado• Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.El régimen concluye con el pago de los derechos arancelariosy demás impuestos aplicables y recargos de corresponder,más el interés compensatorio igual al promedio diario de laTAMEX por día, computado a partir de la fecha denumeración de la declaración hasta la fecha de pago.
54
Artículos 152°, 59° y 73° de la Ley General de Aduanas
Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX)
1/ Acumulado desde el 01 de abril de 1991.
56
Caso 6: cálculo de interés compensatorio
• La empresa CPTDC Sucursal Perú SAC realiza una admisióntemporal para reexportación en el mismo estado deequipos de perforación petrolero. Fecha de numeración dela DAM 24/12/12.
• Parte de esta mercancía es nacionalizada para su venta enel Perú. Monto del adeudo US$ 10,000. Fecha denumeración de la DAM de importación para consumo04/11/2013.
• Si la fecha de pago fue el mismo día de la fecha denumeración de la DAM de importación para consumo,calcular el monto total de tributos e interesescompensatorios.
57
a) Cálculo de Número de Dias transcurridos: d) TAMEX promedio del períodoAdeudo Amisión Temp. 10,000.00 Tpp = ( FA t / FA i - 1 ) 7.38%Fecha de vencimiento 24/12/12Fecha de Inicio 25/12/12 e) TAMEX promedio diarioFecha de Término (pago) 04/11/13 Tpd = (Tpp + 1 )^(1/d) - 1 0.02268%Numero de dias (d) 314
f) Calculo del Interés Compensatorio (IC):b) TAMEX fecha de inicio Admisión Temporal (AT) 10,000.00
TAMEX 8.14% TAMEX promedio diario 0.02268%Factor diario 0.00022 Numero de dias (d) 314Factor Acumulado (FA i) 13.78171 IC = ( (Tpd + 1)^d - 1)* AT 738.00
c) TAMEX fecha de termino (pago) g) Cálculo de la Deuda TotalTAMEX 8.20% Adeudo Amisión Temp. 10,000.00Factor diario 0.00022 Interés Compensatorio 738.00Factor Acumulado (FA t) 14.79880 Deuda Total 10,738.00
Solución
Fraccionamiento Aplazamiento
1.7 Fraccionamiento y Aplazamiento
58
Art. 36º y 28° del Código Tributario
La deuda tributaria se puede fraccionar, aplazar o ambos almismo tiempo. La tasa de interés aplicable es la TIM
Aplazamiento yfraccionamiento
un período detiempo durante elcual no se paga ladeuda tributaria
La deuda se divideen varias partes
Artículo 36º del Código Tributario
Es de caráctergeneral
En casosparticulares
Se concede aldeudor tributarioque lo solicite,con excepción detributos retenidoso percibidos.Requisitos:
Fraccionamiento y Aplazamiento
Fraccionamientoy/o Aplazamiento
Garantía: CartaFianza, hipotecau otra.
Deuda sinfraccionamientoo aplazamientoprevio
• Los sujetos al presente beneficio serán los deudorestributarios, ya sean personas naturales o jurídicas alas que se les haya determinado deudas tributarias(DTA) en moneda nacional o extranjera, cuyarecaudación esté a cargo de ADUANAS; así como, eltercero que podrá acogerse si acredita su legítimointerés económico.
60
Procedimiento INPCFA-PE.02.03 Fraccionamiento y Aplazamiento
Beneficiarios
• El número de meses aplicable al pago de la deudamateria de fraccionamiento se determinaráindividualmente por cada solicitud defraccionamiento en función al importe de la deuda.
61
Procedimiento INPCFA-PE.02.03 Fraccionamiento y Aplazamiento
Plazos
DEUDA EN UIT MESES GARANTIAHasta 15 Hasta 36 Sin garantíade 15 hasta 35 Hasta 48 Sin garantíade 35 hasta 50 Hasta 60 Sin garantíade 50 hasta 100 Hasta 72 Sin garantíaMás de 100 Hasta 72 Con garantía
Procedimiento INPCFA-PE.02.03 Fraccionamiento y Aplazamiento
No podrán acogerse:a) Deudas por pérdida de un Aplazamiento y/o Fraccionamientob) Deudas provenientes de un fraccionamiento general o particular
vigente.c) Costasd) Deudas liquidadas en las DUAs con una antigüedad menor a seis
mesese) Deudas por libramiento indebido de cheques.f) Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Cargos,
con una antigüedad menor a dos mesesg) Adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del
régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios.
Fraccionamiento y Aplazamiento
62
Artículo 211º del Reglamento de la LGA
Constituyen modalidades de garantía las siguientes:a) Fianzab) Nota de crédito negociablec) Póliza de cauciónd) Warrante) Certificado bancariof) Pagarég) Garantía mobiliariah) Hipotecai) Garantía en efectivoj) Garantía nominal
Garantías Aduaneras
63
Garantías Aduaneras
64
Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03
Garantías de Operadores de ComercioExterior
INPCFA-PE.03.04
Recepción y Devolución de Garantías enEfectivo Art.13° - OMC
INPCFA-PE.03.05
Sistema de Garantías Previas a laNumeración de la Declaración INPCFA-PE.03.06
Buenos Contribuyentes INPCFA-PE.03.07
Las garantías que presenten los operadores de comercioexterior deberán tener las siguientes características:
a) Solidariab) Irrevocablec) Incondicionald) Indivisiblee) De realización inmediataf) Sin beneficio de excusión
Características de las Garantías
65
Artículo 20º del Reglamento de la LGA
Adicionalmente, dichas garantías no deberán contenercláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución,ni consignar anotaciones en el dorso
1.8. Devoluciones por Pagos Indebidos o enExceso
66
Art. 38° CT, Art. 157º LGA y Procedimiento INPCFA-PG.05
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o enexceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles uninterés fijado por la Administración Tributaria, por el períodocomprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y lafecha en que se ponga a disposición del solicitante ladevolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:a) Si el pago resulta como consecuencia de cualquier
documento emitido por la SUNAT que exige el pago, seaplicará la TIM
b) Para pagos no comprendidos en el literal anterior, la tasade interés no podrá ser inferior a la TIPMN multiplicada por1.2. Será determinada por SUNAT.
El solicitante debe presentar lo siguiente:a) Formulario debidamente llenado según Anexo 1b) Escrito indicando Fundamentos de hecho y de derecho en
que se sustenta el pedidoc) Documentación autenticada que ampare su pretensión.d) En caso de persona natural, copia de DNIe) En caso de personas jurídicas, copia de poder vigente
legalizado e inscrito en la SUNARP y copia de DNIf) Resolución aceptando el desistimiento de la reclamación,
apelación o demanda contenciosa.g) Otros en caso de Procedimiento Concursal o liquidación.
Devolución por pagos indebidos o enexceso
67
Procedimiento INPCFA-PG.05
Tasas de Interés Aplicables a lasDevoluciones por Pagos Realizados
Indebidamente o en Exceso
A partir del 1 de enero de 2012, la tasa de interésmensual aplicable a devoluciones a que hace referenciael inciso b) del artículo 38° del TUO del CódigoTributario es:
• 0.50% en moneda nacional• 0.30% en moneda extranjera
68
Resolución de Superintendencia No. 296-2011/SUNAT
Procedimiento INPCFA-PG.04
Reclamos Tributarios
Procedimiento INPCFA-PG.05
Devolución por pagos indebidos o en exceso y/oCompensaciones de Deudas Tributarias
Procedimientos para Impugnaciones yDevoluciones por pagos indebidos o en
exceso
69
Artículo 1288°.- Por la compensación se extinguen lasobligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y deprestaciones fungibles y homogéneas, hasta donderespectivamente alcancen, desde que hayan sidoopuestas la una a la otra. La compensación no operacuando el acreedor y el deudor la excluyen de comúnacuerdo.
2. Compensación
70
Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda:Efecto de las Obligaciones, Titulo IV: Compensación
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmentecon los créditos por tributos, sanciones, intereses y otrosconceptos pagados en exceso o indebidamente, quecorrespondan a períodos no prescritos. Formas:1. Compensación automática, en los casos establecidos porley.2. Compensación de oficio por SUNAT:
a) Durante una verificación y/o fiscalizaciónb) De acuerdo a la información que contienen los
sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos3. Compensación a solicitud de parte
Compensación
71
Artículo 40º del Código Tributario
Artículo 1295º.- De cualquier modo que se pruebe lacondonación de la deuda efectuada de común acuerdoentre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación,sin perjuicio del derecho de tercero.
3. Condonación
72
Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda:Efecto de las Obligaciones, Titulo V: Condonación
Condonación
73
Artículo 41º del Código Tributario
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por normaexpresa con rango de Ley.
4. Consolidación
74
Código Civil, Libro VI : Las Obligaciones, Sección Segunda:Efecto de las Obligaciones, Titulo VI: Consolidación
Artículo 1300º.- La consolidación puede producirserespecto de toda la obligación o de parte de ella.
Artículo 42º del Código Tributario
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuandoel acreedor de la obligación tributaria se convierta endeudor de la misma como consecuencia de la transmisiónde bienes o derechos que son objeto del tributo.
5. Resolución de la AdministraciónTributaria sobre deudas de cobranzadudosa o de recuperación onerosa.
75
5.1. Cobranza Dudosa
76
Artículo 27º del Código Tributario
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constanen las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago yrespecto de las cuales se han agotado todas las accionescontempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,siempre que sea posible ejercerlas.
5.2. Recuperación Onerosa
77
Artículo 27º Código Tributario y Procedimiento INPCFA-PE.02.05
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u
Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican sucobranza.
b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudortributario y cuyo saldo no justifique la emisión de laresolución u orden de pago del acto respectivo, siempreque no se trate de deudas que estén en unaplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general oparticular.
Artículo 154º Ley General de Aduanasa) Destrucciónb) Adjudicaciónc) Remated) Entrega al sector competentee) Por la reexportación o exportación (en los casos de admisión
temporal)f) Legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos
previstos en el Reglamento (prescripción)g) Resolución del Tribunal Fiscal en vía de apelación
6. Otras formas de extinción
78
79
Autoevaluación 2
Caso 7: Cálculo de intereses moratorios
80
• En un procedimiento de fiscalización, Sunat detecta que laempresa Perú Cola ha numerado una DAM con incorrectaclasificación arancelaria de la bebida gaseosa, clasificándolaen la SPN 2202.90.00.00 (ADV=6%, ISC=0%) cuando lecorrespondía la SPN 2202.10.00.00 (ADV=6%, ISC=17%).
• El 10/12/13, La Administración multa a la Agencia deAduanas por el equivalente al doble de los tributos dejadosde pagar y, por otro lado, requiere a Perú Cola el pago de lostributos dejados de pagar:
FechaNumeración
Despacho Garantía Tributos dejadosde pagar
DAM 10/12/2010 Excepcional No S/. 30,000
• Se pide: Calcular al 10/12/2013, los intereses moratorioscorrespondiente a los tributos dejados de pagar de Perú Cola
81
a) Cálculo de Número de Dias transcurridos:Tributos dejados de pagar 30,000.00Fecha de numeración DAM 10/12/10Fecha de Inicio 11/12/10Fecha de Término 10/12/13Dias transcurridos 1,095
b) Cálculo de la Tasa de Interés Acumulada:TIM Diario: 0.04%Dias transcurridos 1,095Tasa de Interés Acumulada 43.80%
c) Calculo del Interés Moratorio:Tributos dejados de pagar 30,000.00Tasa de Interés Acumulada 43.80%Interés Moratorio 13,140.00
d) Cálculo de la Deuda TotalTributos dejados de pagar 30,000.00Interés Moratorio 13,140.00Deuda Total 43,140.00
Solución
82
Ejercicios propuestos
• En un proceso de fiscalización, la Sunat detecta que laagencia de aduanas Alfa asignó incorrectamente una partidaarancelaria con incidencia sobre los tributos (numeral 5,Inciso b) del Art. 192° LGA). La fecha de la infracción fue el28/12/12 y la multa (equivalente al doble de los tributosdejados de pagar) es de S/. 12,000.
• Si con fecha 06/11/13 realiza un pago a cuenta de S/. 8,000,se le pide calcular la imputación del pago a la multa y a losintereses moratorios.
83
Ejercicio 4: Imputación del pago
Ejercicio 5:Cálculo de intereses moratorios
• La empresa JDEC SAC realiza una importación paraconsumo de motores para barcos en la modalidad dedespacho excepcional sin garantía. El adeudo (tributos porpagar) es de S/. 20,000.
• Si la fecha de numeración de la declaración fue el11/11/13,Se pide:Calcular el monto total de tributos e intereses moratoriospor pagar al 05/12/13.
84
85
Ejercicio 6:cálculo de intereses moratorios(Continuación del Caso 7 – Perú Cola)
• Considerando los mismos datos del Caso 7, calcule ustedlos intereses moratorios que debe pagar la Agencia deAduanas al 10/12/13, por la incorrecta clasificaciónarancelaria.¿Cuál es el total de Multa más intereses moratoriosque debe pagar la Agencia?
8686
Ejercicio 7:cálculo de interés compensatorio
• La empresa CPTDC Sucursal Perú SAC realiza una admisióntemporal para perfeccionamiento activo de 20 motoresdiesel de 840 HP. Fecha de numeración de la DAM02/01/13.
• El 02/12/13, la empresa nacionaliza 10 motores para suventa en el Perú mediante DAM de importación paraconsumo. El monto del adeudo (tributos por pagar)correspondiente es US$ 8,000.
• Si la fecha de pago fue el mismo día de la fecha denumeración de la DAM de importación para consumo,calcular el monto total de tributos e interesescompensatorios.
87
Unidad III
1. RÉGIMEN DE INCENTIVOS
88
Artículo 200° de la Ley General de Aduanas
La sanción de multa aplicable por las infraccionesadministrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas porlos Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguienteRégimen de Incentivos, siempre que el infractor cumplacon cancelar la multa con la rebaja correspondiente y losintereses moratorios de ser aplicables.
1.1 Objetivo
89
Art. 179° Código Tributario y Artículos 200° a 204° LGA
Objetivo:• Fomentar el cumplimiento de obligaciones
tributarias• Facilitar el pago de adeudos por multas
1. Subsanación de infracción2. Pago de la multa con rebaja más intereses, de
corresponder.3. La multa no haya sido materia de fraccionamiento
y/o aplazamiento
90
1.2 Requisitos para su acogimiento
Artículo 201° de la Ley General de Aduanas
1.3 No se acogen al régimen de Incentivos
No se acogerán al régimen de incentivos las multas quehabiendo sido materia de un recurso impugnatorio, uobjeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltasde manera desfavorable para el solicitante.
91
Artículo 201° de la Ley General de Aduanas
SUPUESTO REBAJAInfracción subsanada con anterioridad acualquier requerimiento o notificación de laAdministración Aduanera, formulado porcualquier medio
90%
Habiendo sido notificado o requerido por laAdministración Aduanera, el deudor subsanala infracción
70%
Infracción subsanada con posterioridad alinicio de una acción de control, pero antes dela notificación de la resolución de multa
60%
Resolución de multa notificada, subsane lainfracción, con anterioridad al inicio delProcedimiento de Cobranzas Coactivas
50%
1.4 RebajasArtículo 200° de la Ley General de Aduanas
1.5 Infracciones Excluidas
Quedan excluidas del Régimen de Incentivos las siguientesinfracciones tipificadas en el Art. 192° LGA:a) Los operadores del comercio exterior:
3. No presten la logística necesaria8. No sometan las mercancías al control
b) Los despachadores de aduana:2. Destine la mercancía sin contar con los documentos7. Numeren más de una DUA para la misma mercancía
c) Los dueños, consignatarios o consignantes:9. Retiro de las mercancías sin levante10. Exista mercancía no consignada en la declaración
93
Artículo 203° de la Ley General de Aduanas
94
d) Los transportistas o sus representantes en el país:6. Documentos de transporte no figuren en manifiesto
e) Los agentes de carga internacional:2. Documentos de transporte no figuren en manifiesto
f) Los almacenes aduaneros:1. Almacenen mercancías sin documentación2. Ubiquen mercancías en áreas no autorizadas5. Falta o pérdida de las mercancías
h) Las empresas de servicio de entrega rápida:4. Guías no figuren en los manifiestos de envíos
i) Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free):6. Falta o pérdida de las mercancías
j) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico:6. Falta del material bajo su responsabilidad.
95
Ultimo párrafo del artículo 197°:Si decretado el comiso la mercancía o el medio detransporte no fueran hallados o entregados a laautoridad aduanera, se impondrá además al infractor
una multa igual al valor FOB de la mercancía.
Infracciones ExcluidasArtículo 203° de la Ley General de Aduanas
1.6 Pérdida del Beneficio
• cuando presenten recursos impugnatorios contraresoluciones de multa (Reclamo)
• Solicitud de devolución
Consecuencia:
• Cobro monto dejado de pagar• Cobro de intereses y gastos
96
Artículo 202° de la Ley General de Aduanas
• Es un mecanismo destinado a facilitar el pago de la deudaaduanera exigible como consecuencia de la aplicación deuna multa
• Se establece un sistema de rebaja en la aplicación de lasmultas, la cual otorga al usuario aduanero beneficiosmayores a los que otorgaba el Régimen de Incentivosprevisto en el artículo 200° de la Ley
97
2. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A – Vigencia desde 08/11/12
98
• La LGA excluía a aquellos usuarios que habiendo sidosancionados iniciaban el proceso contencioso de reclamacióny obtenían resolución desfavorable o improcedente, bajo elReglamento de Gradualidad pueden acogerse inclusive losdeudores que reclamaron de manera infundada siempre quecancelen el documento de determinación y el monto de lamulta rebajada “hasta antes del vencimiento del plazoprevisto en el Código Tributario para interponer contra ellos,el recurso de apelación”.
98
2.1. No excluye a deudores con reclamo
R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A – Vigencia desde 08/11/12
99
• Estas facilidades otorgadas de manera discrecional por laSUNAT tienen un límite temporal (el régimen regirá por elplazo de 1 año a partir de la fecha de entrada de vigencia)y no alcanzan a todo el universo de multas sino aquellascorrespondientes a las infracciones cometidas por formulardeclaraciones aduaneras incorrectas (en cuanto a suorigen, especie o uso, cantidad, calidad, valor o partidaarancelaria), por consignar datos incorrectos en la solicituddel drawback y por llevar libros y registros aduanerosdesactualizados o incompletos.
R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A – Vigencia desde 08/11/12
2.2. Plazo de 1 año y no alcanza a todaslas multas
100
Artículo 1° de la R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A
2.3 Aplicación
Aplicable a las infracciones tipificadas en:a) El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso
b) y numeral 1 del inciso c) del artículo 192° LGA.b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192° LGA, sólo en
el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% delmonto restituido indebidamente cuando tenga incidenciaen su determinación.
c) Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4del inciso e) del artículo 103° TÚO de la LGA, aprobadopor DS Nº 129-2004-EF.
d) Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) delartículo 103° LGA, aprobada por el DL Nº 809.
Las multas del Art. 1 serán rebajadas si se acogen:a) 95%, con anterioridad a la fecha de cualquier notificación.b) 90%, desde la fecha de notificación hasta antes del primer
requerimiento en un proceso de fiscalización.c) 85%, a partir de la fecha anterior hasta el vencimiento del
plazo previsto en el Art. 75° CT o hasta que surta efecto lanotificación de orden de pago.
d) 60%, a partir de la fecha anterior hasta antes del iniciodel procedimiento de cobranza coactiva
e) 50%, si reclama la orden de pago, hasta antes delvencimiento del plazo previsto en el Art. 146° CT parainterponer recurso de apelación.
101
Art. 5° de la R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A
2.4 Rebajas
El acogimiento al régimen de gradualidad, segúncorresponda a cada infracción, se hará de acuerdo a loseñalado en el Anexo del Reglamento del Régimen deGradualidad.
102
Art. 7° de la R.S.N.A.A. N° 473-2012-SUNAT/A
2.5 Acogimiento al Régimen
3. AUTOLIQUIDACIÓN DE ADEUDOS
103
• El operador de comercio exterior que desea autoliquidardeuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad pormultas o al régimen de incentivos debe llenar el Formatode Autoliquidación (Anexo 1)
• El operador de comercio exterior transmite por escrito ovía electrónica la información contenida en el Formato deAutoliquidación.
• El SIGAD valida la información transmitida por el operadorde comercio exterior. De ser conforme generaautomáticamente el número de la liquidación de cobranza.
Procedimiento INPCFA-PE.03.01
3.1 Características
104
Los tipos de liquidación de cobranza a emitirse son:• Tipo 0026 - Tributos• Tipo 0027 - Multas• Tipo 0029 - Autoliquidación Art. 13 OMC - Duda
Razonable General• Tipo 0032 - Autoliquidación Art. 13 OMC - Duda
Razonable Especial
El pago debe efectuarse en efectivo, cheque certificado,cheque de gerencia o documento valorado hasta el día hábilsiguiente de la emisión de la liquidación de cobranza. Si nose cancela en el mencionado plazo, la liquidación decobranza es anulada automáticamente.
Procedimiento INPCFA-PE.03.01
3.2 Acogimiento al régimen degradualidad o incentivos
De acuerdo al Formato de Autoliquidación, el personal deSUNAT realiza las siguientes acciones:a) Si corresponde a una deuda que no ha sido determinada,
emite la liquidación de cobranza al operador para su pagob) Si corresponde a una deuda que ha sido determinada y se
ha emitido la liquidación de cobranza, pero no ha sidonotificada, rectifica la liquidación y la notifica al operador
c) Si corresponde a una deuda aduanera que ha sidodeterminada y notificada, devuelve el Formato deAutoliquidación; registra el acogimiento al régimen deincentivos, la rebaja y el importe rebajado, y la notifica aloperador.
105
• Un exportador de pantalones al mercado bolivianosobrevalua sus exportaciones en 100% para recibir unmayor monto de drawback.
• El exportador declara una exportación definitiva de 2,500unidades a un valor FOB de US$ 40 cada unidad, cuando suvalor normal es de US$ 20.– Fecha de DAM: 08/12/2012– Valor FOB total declarado: US$ 100,000– Drawback recibido: 5% del Valor FOB = US$ 5,000
• El 14/10/13, Sunat envía una notificación al exportarinformándole del inicio de un procedimiento de fiscalizaciónen el local del exportador la próxima semana.
• El 16/10/13, el exportador decide autoliquidarse antes delinicio de la fiscalización: ¿A qué régimen le convieneacogerse: Gradualidad o Incentivos? 106
4. Caso 8: Sobrevaluación de Drawback
1° Ubicar la Infracción en Art. 192° LGA: Infracción C 3)2° Ubicar la sanción en la Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones Previstas en la LGA:Sanción: Equivalente al doble del monto restituidoindebidamente cuando exista sobrevaloración demercancías o simulación de hechos para gozar delbeneficio del drawback.
3° Reglamento de Gradualidad: Art. 1° b) Considera elbeneficio solo cuando la multa es el 50% del montorestituido indebidamente: NO APLICA GRADUALIDAD
4° Régimen de Incentivos: Art.203°Infracciones Excluidas:La Infracción C 3) NO ESTA EXCLUIDA: Por lo tanto SIPUEDE ACOGERSE al Régimen de Incentivos.
Respuesta: Si puede acogerse al régimen de incentivos,subsanar la infracción, pagar la multa con 70% de rebaja ypagar los intereses moratorios. 107
Solución
Fin del plazo con que cuenta la administración tributariapara:
a) Determinar la deudab) Exigir el pago de la deudac) Aplicar sanciones vinculadas a al deuda
108
5. PRESCRIPCION
Art. 43° a 49° Código Tributario y Art. 155° y 156° LGA
1) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario2) Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial3) El pago voluntario de la obligación prescrita no da
derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
109
5.1 Características de la prescripciónArt. 47°, 48° y 49° del Código Tributario
110
A LOS 4 AÑOSEn el caso de contribuyentes que
han presentado la declaraciónjurada respectiva
5.2.1 Plazos de acuerdo al Código TributarioArt. 43° Código Tributario
A LOS 6 AÑOSEn el caso de contribuyentes queno han presentado la declaración
jurada respectiva
A LOS 10 AÑOSEn el caso de tributos retenidos o
percibidos no pagados en elplazo establecido
5.2 Plazos para la Prescripción
El termino de la prescripción se computa desde:
111
Computo de plazos Código tributarioArt. 44° Código Tributario
• El 1 de enero del año siguiente a la fecha en que:1. Vence el plazo para presentación de la declaración anual2. La obligación sea exigible, respecto tributos determinados
por el deudor no comprendidos en el inciso anterior3. Nace la obligación tributaria, en casos no comprendidos
en los incisos anteriores.4. en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que se detectó la infracción5. Se efectuó el pago indebido o en exceso6. Nace el crédito por tributos.
• Desde el día siguiente de realizada la notificación de lasResoluciones de Determinación o de Multa.
Casos de prescripciónA los 4 años, a partirdel 1 enero del año
siguiente de:
En la importación para consumo Nacimiento de la OTA
En el traslado de mercancías de zonatributaria especial a zona tributaria común
Nacimiento de la OTA
En transferencia de mercancíasimportadas con exoneración o inafectacióntributaria
Nacimiento de la OTA
En la admisión temporal concluido el régimen
Aplicar Sanciones y cobrar multas Cometido la infracción
Requerir la devolución del montoindebidamente restituido de Drawback
Entrega de documentode restitución
Devolver pago indebido o en exceso Efectuado el pagoindebido o en exceso
5.2.1 Plazos Prescripción de acuerdo a LGAArt. 155° de la LGA
1. El plazo para determinar la obligación se interrumpe:a) Por la presentación de una solicitud de devolución.b) Por el reconocimiento expreso de la obligación
tributaria.c) Por notificación de cualquier acto de la Sunat dirigido
al reconocimiento o regularización de la obligacióntributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizaciónde la Sunat.
d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades
de pago.
113
5.3 Interrupción de la prescripciónArt. 45° Código Tributario
2. El plazo de prescripción para exigir el pago de laobligación tributaria se interrumpe:
a) Por la notificación de la orden de pago.b) Por el reconocimiento expreso de la obligación
tributaria.c) Por el pago parcial de la deuda.d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades.e) Por la notificación de resolución de pérdida del
aplazamiento y/o fraccionamiento.f) Por la notificación del requerimiento de pago de la
deuda tributaria que se encuentre en cobranzacoactiva.
Interrupción de la prescripciónArt. 45° Código Tributario
115
3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sancionesse interrumpe:
a) Por la notificación de cualquier acto de la Sunatdirigido al reconocimiento o regularización de lainfracción o al ejercicio de la facultad de fiscalizaciónde la Sunat
b) Por la presentación de una solicitud de devolución.c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades.
Interrupción de la prescripciónArt. 45° Código Tributario
4. El plazo de prescripción para solicitar o efectuar lacompensación o devolución se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de devolución o decompensación.
b) Por la notificación del acto administrativo que reconocela existencia y la cuantía de un pago en exceso oindebido u otro crédito.
c) Por la compensación automática o por cualquier acciónde la Administración Tributaria dirigida a efectuar lacompensación de oficio.
Interrupción de la prescripciónArt. 45° Código Tributario
El nuevo término prescriptorio se computará desde el díasiguiente al acaecimiento del acto interruptorio
• En un procedimiento de fiscalización realizado el 01/12/13,la Sunat detecta que la empresa exportadora de mangosAgrotec SAC no acredita los requisitos o condicionesestablecidos para el acogimiento al régimen de Drawbackal haber utilizado insumos importados de Colombia conaplicación de preferencias arancelarias. Infraccióntipificada en el numeral 3 inciso c) del Art. 192° de la LGA,siendo la multa equivalente al 50% del monto restituidoindebidamente.– Monto de la restitución : S/. 8,000– Fecha de Embarque : 29/11/08– Fecha de DAM definitiva : 24/12/08– Fecha de solicitud de restitución : 28/05/09
117
Caso 9: Prescripción
• Se pide: determinar si la infracción ha prescrito.
118
Solución
A LOS 4 AÑOS
28/05/09Solicitud deRestitución
01/01/10 01/01/11 01/01/12 01/01/13 01/01/14
1) ¿A partir de que fecha se computa el plazo de prescripción?A partir de la fecha que se cometió la infracción, que deacuerdo al numeral 3 inciso c) del Art. 192° de la LGA es lafecha de solicitud de restitución.
2) ¿Cuál es el plazo de prescripción?
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
01/12/13Multa
Respuesta: Al 01/12/13 la infracción no ha prescrito.
119
Autoevaluación 3
• En un procedimiento de fiscalización a Bicicletas AAA,Sunat detecta que mercancías que habían sido importadasbajo el régimen de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo fueron vendidas sin comunicar ala administración y emite la notificación de resolución demulta al importador:– Fecha de Notificación de resolución de multa: 04/11/13– Fecha de DAM: 01/04/2013– Tributos: US$ 2,000
• El 05/11/13 el importador decide autoloquidarse: ¿A querégimen le conviene acogerse: Gradualidad oIncentivos?
120
Caso 10: Venta de mercancías bajoadmisión Temporal
1° Ubicar la Infracción en Art. 192° LGA: Infracción Numeral6 Inciso c)
2° Ubicar la sanción en la Tabla de Sanciones Aplicables a lasInfracciones Previstas en la LGA: Sanción: Equivalente aldoble de los tributos cuando se transfieran mercancíasmateria de inafectación, exoneración o beneficio tributario.
3° Reglamento del Régimen de Gradualidad: El Artículo 1°:El Régimen NO APLICA para la infracción 6 C)Por lo tanto, NO se puede acoger al régimen deGRADUALIDAD
121
Solución
122
4° Régimen de Incentivos: Art .203° LGA, InfraccionesExcluidas:La Infracción tipificada en el numeral 6 inciso C) NO ESTAEXCLUIDAPor lo tanto, SI PUEDE ACOGERSE al Régimen deIncentivos.
5° Régimen de Incentivos: Art .200° LGA:Será rebajada en un 50%, cuando habiéndose notificado la
resolución de multa, se subsane la infracción conanterioridad de la cobranza coactiva.
Respuesta:No puede acogerse al régimen de Gradualidad, pero sipuede acogerse al régimen de incentivos, subsanar lainfracción (pagar los tributos), pagar la multa con 50% derebaja y pagar los intereses moratorios.
123
Ejercicios Propuestos
124
• En un procedimiento de fiscalización a la Agencia de AduanasA1, Sunat detecta que ha numerado 3 declaraciones deimportación para consumo con incorrecta clasificaciónarancelaria de la bebida gaseosa Perú Cola clasificándola enla SPN 2202.90.00.00 (ADV=6%, ISC=0%) cuando lecorrespondía la SPN 2202.10.00.00 (ADV=6%, ISC=17%).Infracción tipificada en el numeral 5 inciso b) del Art. 192°de la LGA, siendo la multa equivalente al doble de lostributos y recargos dejados de pagar.
Ejercicio 8: Prescripción
Fecha Numeración Canal Tributos impagos
DAM 1 02/03/2008 Naranja S/. 20,000
DAM 2 16/07/2009 Rojo S/. 26,000
DAM 3 10/12/2010 Verde S/. 30,000
• Se pide: Determinar si al 03/01/14 las infracciones hanprescrito.
125
• En un procedimiento de fiscalización, Sunat detecta que laempresa exportadora de mangos Agrotec SAC no acreditalos requisitos o condiciones establecidos para elacogimiento al régimen de Drawback al haber utilizadoinsumos importados de Colombia con aplicación depreferencias arancelarias. Sunat notifica la resolución demulta el 01/12/13 por infracción tipificada en el numeral 3inciso c) del Art. 192° LGA, siendo la multa equivalente al50% del monto restituido indebidamente.– Monto de la restitución : S/. 8,000– Fecha de Embarque : 29/11/08– Fecha de DAM definitiva : 24/12/08– Fecha de solicitud de restitución : 28/05/09– Notificación de Resolución de Multa : 01/12/13
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Ejercicio 9: Incentivos y Gradualidad
• Se pide: ¿A qué régimen conviene acogerse?