tributos

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TRIBUTOS 1. DE GOBIERNO CENTRAL Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. 2. GOBIERNOS LOCALES:

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Page 1: TRIBUTOS

TRIBUTOS

1. DE GOBIERNO CENTRAL

Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

2. GOBIERNOS LOCALES:

2.1. TRIBUTOS MUNICIPALESEl Impuesto Predial es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.Impuesto alcabala.Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Impuesto a los juegos. Es un tributo que grava la realizacion de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterias, bingos y rifas, asi como la obtencion de premios en juegos de azar. Para el caso de loterias y otros juegos de azar, la administracion del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.

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El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley.

No es tasa, el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

2.2. TRIBUTOS CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICAPLIDADES

Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

El impuesto de promoción municipal grava las operaciones afectas con el impuesto general a las ventas y se rige de normas aplicables a dicho impuesto. Tasa impositiva: 2%

Impuesto a las embarcaciones de recreo.Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica.

Impuesto al Rodaje: Es el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es cobrado en la misma forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afecte a las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la venta de la gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la Nación destinado al Fondo de Compensación Municipal, para luego distribuirse entre todos los Consejos de la República.

Participación en Renta de Aduanas: La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva.

El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un

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criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.

3. PARA OTROS FINES

Aportaciones al ESSALUD. El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneración.

Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

APORTE A ONP: El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.

El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

Aporte al SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y Construcción): Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de construcción están obligadas a pagar una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que abonen a sus trabajadores, a favor del SENCICO, persona jurídica de derecho público que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades del sector construcción.

La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley Nº 18846 (derogada), que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otor- ga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las ac- tividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.