tributos1[2]

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1 IGV Es el régimen por el cual los Agentes de Retención designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al Fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes. BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT Resolución de superintendencia N° 126-2004/SUNAT Resolución se Superintendencia N° 263-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT

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REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Es el régimen por el cual los Agentes de Retención designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al Fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes.

BASE LEGAL

Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNATResolución de superintendencia N° 126-2004/SUNATResolución se Superintendencia N° 263-2004/SUNATResolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT

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SUJETOS AL REGIMEN DE RETENCIONES

AGENTE DE RETENCION:

Adquiriente del bien

Usuario del servicio ó

quién encarga la construcción.

PROVEEDOR:

Vendedor del bien

Prestador del servicio

Ejecutor de contratos de construcción

En operaciones gravadas con IGV.

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REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Aplicable a las operaciones gravadas con IGV que se efectúen a partir del 01 de junio del 2002:

Venta de bienes muebles

Primera venta de inmuebles

Prestación de Servicios

Contratos de Construcción

La tasa aplicables es del 6% sobre el importe de la operación.

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OPORTUNIDAD DE LA RETENCION

El Agente de retención efectuará la retención en el momento que se realize el pago.

Por pagos realizados a un tercero, el agente de Retención deberá emitir el “Comprobante de retención” al Proveedor.

En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

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COMPROBANTE DE RETENCION

El Agente de Retención entregará a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar la retención.

La impresión de Comprobante de Retención se realizará previa autorización, mediante:

- El Formulario N° 816 – Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea.

- En caso se vaya a utilizar el sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N° 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

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EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE RETENER

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.

MONTO PAGADO RETENCION

1 CP menor a S/. 700 NO

2 CP menores S/. 700 suman más S/. 700 SI

1 CP mayor y 1 CP menor de S/. 700Suman más de S/. 700 SI

Pago parcial 2 CP mayores de S/. 700 SI

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DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCION

PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N° 626. Este PDT deberá presentarse inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma de pagos aprobados por SUNAT.

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CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

El Agente de Retención deberá:

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV- Retenciones por Pagar” en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.

Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”, en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor.

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CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

El Proveedor deberá:

Abrir en su contabilidad una subcuenta denominada “IGV-Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

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NO SE APLICARA A LAS SIGUIENTES OPERACIONES

Aquellas realizadas con Proveedores calificados por SUNAT como Buenos Contribuyentes.

Operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de Agentes de retención.

En las que se emita boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquina registradora que no permita ejercer el derecho a crédito fiscal.

Operaciones en las que se emitan documentos autorizados de conformidad con el reglamento de Comprobantes de Pago.

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NO SE APLICARA A LAS SIGUIENTES OPERACIONES

Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra unidad ejecutora, entidad u organismo público o privado.

Operaciones realizadas con proveedores que tengas la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

C.P.C. María Luisa Velasquez T.

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REGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV

Es un mecanismo mediante el cual el comprador o usuario de determinados bienes o servicios deposita en el Banco de la Nación, en una cta.cte. A nombre del vendedor o quien presta el servicio, una parte del IGV que éste debe pagar por la operación gravada con éste impuesto.

Es importante recordar que las operaciones comprendidas dentro del sistema de detracciones, ya no serán sujetas a las retenciones del IGV 6%

C.P.C. María Luisa Velasquez T.

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BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 208-209/2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 247-254/2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 261-297/2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT Decreto Supremo N° 155-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT Resolucion de Soperintendencia N° 056-2006/SUNAT

C.P.C. María Luisa Velasquez T.

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EL SISTEMA DE DETRACCIONES

No constituye un nuevo impuesto Consiste en que el adquiriente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, etc.

C.P.C. María Luisa Velasquez T.

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¿Cómo se efectúa la detracción y el depósito?

Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del proveedor. En el reverso se deberá consignar el número de la cta.cte.

El depósito se acreditará mediante una “Constancia de Depósito” proporcionada por el Banco de la Nación, refrendada y numerada por éste, la cual será necesaria para sustentar el traslado del bien.

El comprador entregará el original y las copias de la “constancia de Depósito” al proveedor, quien deberá consignar en estos la serie y el número del comprobante de pago y de la guía de remisión que sustenten la venta y el traslado del bien.

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¿Qué Bienes y Servicios están comprendidos en el Sistema?

("D. Leg.N° 940" Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT)

Producto o Servicio % a detraer Observaciones

Azúcar 10% Azúcar de caña

Alcohol etílico 10% Cualquier grado alcohólico

Algodón 11% En rama 15% y desmontado 11%

Caña de azúcar 12%Recursos hidrobiológicos 9%Arena y piedra para la construcción 12%Desperdicios y desechos Materiales metálicos 14% vegetales, textiles,

vidrio, plástico, papel, caucho.

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¿Qué Bienes y Servicios están comprendidos en el Sistema?

("D. Leg.N° 940" Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT)

Producto o Servicio % a detraer Observaciones

Maíz amarillo duro 7%

Madera 9%

Otros servicios empresariales 12% Actividades jurídicas,

contables, investigac. de mercados, asesoría empresarial, arquitectura e ingeniería, envase y

empaque.

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¿Qué Bienes y Servicios están comprendidos en el Sistema?

("D. Leg.N° 940" Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT)

Producto o Servicio % a detraer Observaciones

Animales vivos 4% Bovinos, ovinos, caprinos, asnos

Aceite y harina de pescado 9% Harina de pescado y moluscos

Mantenimiento y reparación 9% Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de

recursos hidrobiológ.

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¿Qué Bienes y Servicios están comprendidos en el Sistema?

Producto o Servicio % a detraer Observaciones

Servicios de intermediación 12% laboral gravados con el IGV

Asesores Legales 12%

Auditorias 12%

Otros servicios Empresariales 12%

no se considerara como arrendamiento, subarrendamiento o cesion en uso de bienes inmuebles lo siguiente:

El servicio de hospedaje, Servicio de Deposio de bienes, El Servicio de Estacionamiento o Garaje de vehiculos

22C.P.C. María Luisa Velasquez T.

SANCIONES

Al sujeto obligado ( adquiriente o proveedor ) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado.

El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.

El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.

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COBRANZAS COACTIVAS (Base Legal: Decreto Legislativo N° 931 – 10.10.2003)

Para las deudas tributarias por concepto de los tributos administrados por la SUNAT, respecto a la cual se ha notificado una Resolución de Ejecución Coactiva y no se haya realizado el pago respectivo, la SUNAT ha establecido un sistema de cobranza a través del SIAF, mediante el cual todas las entidades designadas por la SUNAT deberán comunicar a esta cada vez que se devengue un gasto a favor de sus proveedores, en caso de que el sistema señale que el Proveedor tiene deuda Tributaria, la SUNAT debe notificar a la Entidad hasta el día hábil siguiente de efectuada la comunicación, la resolución que permita embargar en forma de retención al amparo del numeral 4) del art. 118° del Código Tributario, la entidad no deberá efectuar pago alguno al Proveedor sin antes recibir la comunicación por parte de la SUNAT respecto a la Ejecución Coactiva.

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Las infracciones a que estamos expuestos entre otros por el incumplimiento de las reglas

establecidas son:

UIT año 2007 = 3, 450.00

D.S.N° 176-2005-EF

No presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos. Art. 176 inciso 1 del Cod.Trib. Multa 100% UIT

Presentar la Determinación de la deuda en forma incompleta. Art. 176 inciso 3 del Cod.Trib. Multa 80% UIT

No efectuar las Retenciones o Percepciones establecidas por ley. Art. 177 inciso 13 del Cod.Trib. Multa 30% UIT

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Las infracciones a que estamos expuestos entre otros por el incumplimiento de las

reglas establecidas son:

Declarar cifras o datos falsos del tributo omitido. Multa 50% UIT

No pagar dentro de los plazos establecidos los Tributos Retenidos o percibidos. Multa 50% del tributo no pagado

Efectuar mas de una rectificatoria Multa 40% UIT

C.P.C. María Luisa Velasquez T.