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1 TÉRMINOS DE REFERENCIA No 002-IN 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. CONVOCANTE: COMFENALCO SANTANDER, mediante contratos No GI-79 y GI-85 suscritos con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A administrará los recursos del subsidio de VISR asignado por el BANCO a los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda rural aprobados en la convocatoria de Desarrollo Rural y Primera Convocatoria 2013, específicamente los proyectos de vivienda nueva de interés social en los Municipios de Chiscas, Guican, Cucaita, Umbita, Sora, Villa de Leyva, Guayata, Belen, Soracá, Chiquiza, Saboya, Soata, Arcabuco, Sáchica, Chivata, Floresta, Chitaraque, Paez, Chivor, Santana, Sutalenza, Samacá, Tunja y Orcata del Departamento de Boyacá, y en los Municipios de San Miguel, San José Miranda, Puerto Parra, El Carmen de Chucurí, Jesús María, Guaca, El Playón, Aratoca, Hato, Inciso, Charalá, Barichara, Málaga, Bucaramanga, Capitanejo y Villanueva del Departamento de Santander, conforme a las reglas establecidas en la normatividad aplicable. En el marco de los señalados contratos, COMFENALCO SANTANDER, deberá contratar los Interventores de las Obras de dichos proyectos. 1.2. DE OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: seleccionar el Interventor y suscribir el contrato de consultoría con el mismo, de acuerdo a la Oferta Económica, especificaciones técnicas de los proyectos objeto del contrato, presupuestos ofertados y formulados declarados elegibles por el BANCO, relacionados en el anexo dos del contrato, y que hacen parte integral de estos términos, para los Departamentos de Boyacá y Santander. 1.3. INTERVENTORÍA DE OBRA: Es la actividad desarrollada por un profesional de la ingeniería civil o de la arquitectura, contratado por la Gerencia Integral, para que los proyectos de vivienda de interés social rural se ajusten, en su ejecución, al cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, económicos y administrativos exigidos para su normal desarrollo.

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Page 1: TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. INFORMACIÓN GENERAL … · profesional de la ingeniería civil o de la arquitectura, contratado por la Gerencia Integral, para que los proyectos de vivienda

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TÉRMINOS DE REFERENCIA No 002-IN

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. CONVOCANTE: COMFENALCO SANTANDER, mediante contratos No

GI-79 y GI-85 suscritos con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A

administrará los recursos del subsidio de VISR asignado por el BANCO

a los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda rural aprobados

en la convocatoria de Desarrollo Rural y Primera Convocatoria 2013,

específicamente los proyectos de vivienda nueva de interés social en los

Municipios de Chiscas, Guican, Cucaita, Umbita, Sora, Villa de Leyva,

Guayata, Belen, Soracá, Chiquiza, Saboya, Soata, Arcabuco, Sáchica,

Chivata, Floresta, Chitaraque, Paez, Chivor, Santana, Sutalenza,

Samacá, Tunja y Orcata del Departamento de Boyacá, y en los

Municipios de San Miguel, San José Miranda, Puerto Parra, El Carmen

de Chucurí, Jesús María, Guaca, El Playón, Aratoca, Hato, Inciso,

Charalá, Barichara, Málaga, Bucaramanga, Capitanejo y Villanueva

del Departamento de Santander, conforme a las reglas establecidas en

la normatividad aplicable.

En el marco de los señalados contratos, COMFENALCO SANTANDER, deberá

contratar los Interventores de las Obras de dichos proyectos.

1.2. DE OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: seleccionar el Interventor y suscribir el contrato de consultoría con el mismo, de acuerdo a la

Oferta Económica, especificaciones técnicas de los proyectos objeto del

contrato, presupuestos ofertados y formulados declarados elegibles por el BANCO, relacionados en el anexo dos del contrato, y que hacen parte

integral de estos términos, para los Departamentos de Boyacá y Santander.

1.3. INTERVENTORÍA DE OBRA: Es la actividad desarrollada por un

profesional de la ingeniería civil o de la arquitectura, contratado por la

Gerencia Integral, para que los proyectos de vivienda de interés social rural se ajusten, en su ejecución, al cumplimiento de los requisitos

técnicos, financieros, económicos y administrativos exigidos para su normal desarrollo.

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1.4. CRONOGRAMA:

Apertura de la convocatoria: Mayo 9 de 2014 Cierre convocatoria: Mayo 16 de 2014

Adjudicación de las propuestas: Mayo 21 de 2014

1.5. TIPO DE PROCESO: Convocatoria Abierta –Privada-

1.6. PUBLICACIÓN: Vía web.

1.7. TIPOLOGIA DE VIVIENDA QUE COMPONE LOS PROYECTOS A

INTERVENIR:

Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que

permite al hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en la solución de vivienda, una o varias de las siguientes carencias o

deficiencias:

1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. 2. Carencia o deficiencia en los sistemas de alcantarillado o sistema para la

disposición final de aguas servidas. 3. Carencia o deficiencia de baño(s) y/o cocina.

4. Pisos en tierra o en materiales inapropiados.

5. Construcción en materiales provisionales, tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho, entre otros.

6. Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple, comedor y dormitorios.

Esta modalidad es la que se realiza sobre una estructura existente de manera

integral y deberá ser aplicada acorde al diagnóstico realizado previamente por la

Entidad Oferente de cada una de las viviendas propuestas para el mejoramiento.

Construcción de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un

hogar habilitado, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés

Social Rural para construir una solución habitacional en:

1. Un lote de terreno del cual uno o varios miembros del hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradición y libertad, o en su defecto,

tengan la posesión regular, pacífica e ininterrumpida, por un periodo superior

a cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. 2. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será

obligación de ésta, transferir su propiedad de manera individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el

subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote

de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la

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Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días

siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de

que trata el artículo 49 del presente Decreto, se declarará el incumplimiento, la pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa

que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

3. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras.

Parágrafo 1. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del

Programa aplicable expedido por la Entidad Otorgante.

1.8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo máximo del objeto contractual es de ocho (8) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato y depende del proyecto (ver tabla 1), este

puede variar por proyecto entre 5 y 8 meses. COMFENALCO SANTANDER se

reserva el derecho de aplicar multas parciales por el incumplimiento en el plazo para la ejecución del contrato. Así mismo no hará ningún tipo de reconocimiento

por gastos de administración en caso de presentarse prórrogas para la ejecución de los trabajos. No obstante se aclara que la vigencia del contrato de ejecución de

obra no podrá ser superior a la del contrato suscrito entre el GERENTE INTEGRAL y el BANCO AGRARIO.

El plazo del contrato se entenderá en meses y por tanto, es de exclusiva

responsabilidad del INTERVENTOR revisar los cálculos pertinentes realizados por

el Ejecutor para dar cumplimiento a dicho plazo de entrega al CONVOCANTE, a plena satisfacción.

El CONVOCANTE se reserva el derecho de aplicar multas parciales por el

incumplimiento en el plazo para la ejecución del contrato. Así mismo no hará ningún tipo de reconocimiento por gastos de administración en caso de

presentarse prorrogas para la ejecución de los trabajos.

1.9. ALCANCE DE LA INTERVENTORÍA

Para el logro del cometido, la Interventoría ejercerá las siguientes:

1.9.1. FUNCIONES TÉCNICAS

Vigilar que el Ejecutor de obra en la ejecución del contrato se ciña a los

plazos, términos, condiciones técnicas y demás condiciones pactadas en los proyectos formulados y contratos adjudicados.

El Interventor deberá revisar los planos del proyecto y sus obras

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complementarias, con el fin de conceptuar sobre las modificaciones requeridas. Así mismo, avalará las fuentes de materiales de acuerdo con los resultados de los ensayos de laboratorio que realice, y conceptuará sobre obras necesarias no contempladas en las cantidades de obra iniciales.

Anexo al acta de obra del Ejecutor de obra, la Interventoría deberá presentar un informe en el cual se consigne el estado de la obra, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, económicos y contractuales. En el evento en que haya lugar a una prórroga del contrato de obra, por incumplimiento en la ejecución de la misma dentro del plazo por causas imputables a la Interventoría, esta permanecerá al frente de los trabajos hasta su terminación, sin que la Gerencia deba efectuar erogación alguna por este concepto.

El Interventor entregará al Ejecutor el proyecto debidamente revisado,

lo mismo que la localización en el terreno y todas las obras que

comprende el proyecto. El Director de Obra y el Residente de obra y la Interventoría procederán a analizar los planos, especificaciones,

licencias, autorizaciones, estudios, cálculos y demás consideraciones

técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación, así como los programas de obra y de inversiones, las fuentes de

materiales y requisitos de la mano de obra, la seguridad de los trabajadores y del público y, además, todo aquello que conlleve a una

adecuada y eficiente realización de la obra.

En general, se establecerán las pautas sobre la ejecución, dirección y

control de la obra.

El Interventor deberá medir toda la obra terminada y, si a su juicio, la

encuentra a satisfacción, deberá aceptarla, ciñéndose al contrato y a

las especificaciones del proyecto, referentes a entregas parciales.

Estudiar las sugerencias, consultas y reclamaciones presentadas por el

Ejecutor de obra y emitir un concepto técnico y remitirlo oportuna e

inmediatamente al supervisor del Gerente integral.

Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de las obligaciones

cumplidas por el ejecutor de Obra, equipos, materiales, bienes, insumos y

productos. Para lo anterior, el Interventor exigirá al Ejecutor de Obra efectuar los ensayos de laboratorio o pruebas necesarias para el control de

calidad de los mismos, así como realizará los ensayos de laboratorio o pruebas requeridas para verificar y aprobar que el Ejecutor de Obra esté

cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas establecidas para el contrato.

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Velar por el cumplimiento del cronograma y flujo de inversión del contrato,

efectuando controles periódicos de las actividades programadas, así

mismo recomendar los ajustes a los que haya lugar. En caso de

incumplimiento, el Interventor deberá informar oportunamente al GENRENTE INTEGRAL a través del Supervisor designado, y sugerir si es

el caso la aplicación de los procedimientos sancionatorios establecidos en el contrato.

Estudiar y decidir los requerimientos de orden técnico que no impliquen

modificaciones al contrato.

Abrir, diligenciar y tener la custodia el libro o bitácora para registrar en él

las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato, registro que se deberá llevar al día.

Presentar los informes requeridos por el GERENTE INTEGRAL o sus

delegados y los exigidos por el Comité de Validación, en los términos que

estos establezcan.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto, y

establecidas por el GERENTE INTEGRAL.

1.9.2. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Solicitar al GERENTE INTEGRAL a través del Supervisor Designado la

documentación e información necesaria para desarrollar

adecuadamente la Interventoría.

Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la

Interventoría a su cargo.

Verificar que existan las licencias, autorizaciones y/o permisos

necesarios para la ejecución del contrato, así mismo revisar los requisitos exigidos por las entidades competentes a través de dichos

permisos con el fin de garantizar su implementación antes del inicio

del contrato. No se debe dar orden de inicio sin los permisos pertinentes.

Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato lo

establecido en las reglas de participación, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de

dedicación de los mismos al contrato. Además de ser necesario puede exigir el cambio de personal siempre y cuando esté de acuerdo con lo

establecido por el Gerente Integral.

Programar y coordinar con el Ejecutor de Obra y con el GERENTE

INTEGRAL las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato, así como

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se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo

del proyecto, acordando entre las partes soluciones prácticas y

oportunas.

Elaborar, revisar, suscribir y radicar las actas y demás documentos

necesarios para la ejecución del contrato.

Mantener actualizada la documentación de los contratos y el archivo

de los mismos.

Cumplir y hacer cumplir al Ejecutor de Obra en que todo el personal a

su cargo se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social

(Salud, pensiones y riesgos profesionales) de acuerdo con lo dispuesto en la ley, así como el cumplimiento de pago de obligaciones

parafiscales.

Cumplir con la entrega de los informes en los tiempos propuestos y

requeridos a través del Supervisor designado, o directamente por el GERENTE INTEGRAL o el Comité de de Validación, en los cuales se

presente el estado de ejecución, avance y terminación del contrato.

Verificar y exigir que se otorguen las garantías exigidas y velar porque

estas permanezcan vigentes de acuerdo con las condiciones

estipuladas en el contrato.

Suscribir las actas de inicio, recibo parcial de obra, seguimiento a los

contratos, modificación de cantidades y precios no previstos, recibo

final y proyecto de liquidación que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato, sin que esto afecte el presupuesto oficial de

ejecución de obra ni tiempo de terminación de viviendas.

Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan

los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato.

En caso de cualquier tipo de incumplimiento del contrato, el

Interventor deberá enviar al Supervisor copia de los requerimientos realizados al Ejecutor de obra, de los cuales siempre se deberá allegar

copia a la Compañía Aseguradora, igualmente debe presentar el informe donde conste dicho incumplimiento.

Elaborar el proyecto de liquidación del contrato y remitir al Supervisor

para su revisión y aprobación final junto con la totalidad de los soportes.

Verificar que el Ejecutor de Obra obtenga todos los paz y salvos a los

que haya lugar según la naturaleza del contrato.

El Interventor deberá llevar un registro completo del equipo del

Ejecutor de Obra, corroborando si corresponde o no al inicialmente propuesto, y anotando cualquier cambio en la lista

inicial del equipo, cuál se encuentra operando, cuál en reparación o cuál inactivo; si, transcurridos cinco (5) días, el equipo no ha

sido reparado, el Interventor deberá exigir su reemplazo por uno de características similares o superiores al que se encuentra en

reparación, el cual debe entrar a operar dentro de los cinco (5)

días siguientes. Además de lo anterior, en el informe mensual debe

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incluirse el cronograma de utilización del equipo propuesto, así

como el nombre del propietario actual de dicho equipo.

Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad

vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría y/o las establecidas por el GERENTE INTEGRAL.

1.9.3. FUNCIONES FINANCIERAS

Verificar que el Ejecutor de Obra cumpla con los requisitos exigidos

por el GERENTE INTEGRAL, para la entrega del anticipo o pago

anticipado pactado. Constatar la correcta inversión del anticipo, para este efecto deberá exigir según corresponda la programación de los

trabajos, el flujo de inversión del contrato y el plan de inversión del anticipo.

En concordancia con el artículo 91 de la ley 1474 de 2011 (Estatuto

anticorrupción), el Interventor verificará el plan de inversión de los

recursos entregados al ejecutor del proyectos e informara al Supervisor designado del avance de ejecución del proyecto cuantificando lo

invertido, de forma mensual. La interventoría de obra será contratada

por la Gerencia Integral, para lo cual se le advertirá que sus actuaciones deben ajustarse a los criterios que demanda el estatuto

anticorrupción, y a observar las condiciones que el marco legal de vivienda rural en relación con el debido manejo e inversión de los

recursos destinados al cumplimiento del objeto del contrato que se llegare a celebrar con la Gerencia Integral. En todo caso, la Gerencia

Integral podrá verificar que el contratista interventor cumpla con las condiciones adicionales de idoneidad, seriedad, experiencia y

acreditación en el ramo, que provea el contrato.

Verificar que se mantenga el equilibrio financiero del contrato.

1.9.4. INFORMES

El interventor presentará informes quincenales de avances técnicos,

acompañados por gráficos, cuadros, registro fotográfico detallado por unidad de

vivienda, análisis y comentarios sobre el estado de ejecución del contrato, en todos sus aspectos. Estos informes incluirán una evaluación permanente del

desarrollo del contrato con respecto al cronograma establecido.

Estos informes deberán ser acompañados del diagrama de barras de acuerdo a los avances del proceso, para cada uno de los municipios objeto del contrato.

Dicho informe deberá presentarse con el acta de pago parcial.

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Los informes serán presentados a partir de los quince (15) días siguientes a la

firma del acta de inicio hasta terminar la ejecución de obra, o en los términos

exigidos por el GERENTE INTEGRAL o el comité de Validación.

Una vez realizado el procedimiento, que no podrá demorar, más de tres (3) días hábiles, lo presentarán al supervisor designado, para que este proceda, con su

autorización. Una vez suscrito este queda autorizado al Ejecutor de Obra para ejecutarlo. En todo caso, el GERENTE INTEGRAL, definirá su autorización

debidamente documentada, en un plazo que no puede sobrepasar los cinco (5)

días hábiles.

La mayor cantidad de obligaciones pactadas inicialmente, respaldada físicamente con recursos, no constituye celebración de contrato adicional, por tratarse de un

contrato de valor indeterminado pero determinable.

1.9.5. DESCRIPCIÓN GRUPOS DE INTERVENCIÓN, MODALIDAD,

PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAZOS ESTIMADOS

El proponente deberá presentar una única Propuesta, discriminando para cada

uno de los Grupos los requisitos de personal, oferta económica y plazo estimado,

respetando los municipios que integran cada uno, así como número de hogares y

presupuesto oficial asignado.

Los grupos y sus correspondientes Municipios con sus números de viviendas a

construir o mejorar serán:

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ID. GRUPO DEPARTAMENTO MUNICIPIO NO. HOGARES MODALIDADMESES

ESTIMADOS

PRESUPUESTO

OFICIAL

INTERVENTORIA

BOYACA CHITARAQUE 30 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 15.338.016,00

BOYACA SANTANA 13 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 6.130.800,00

BOYACA SABOYA 26 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 12.261.600,00

SANTANDER JESUS MARIA 42 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 21.893.209,73

5 111 55.623.625,73

BOYACA SACHICA 40 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 24.000.000,00

BOYACA CHIQUIZA 37 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 17.449.200,00

BOYACA CHIVATA 18 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 9.202.809,60

BOYACA ARCABUCO 38 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 22.450.679,63

BOYACA OICATA 20 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 10.225.344,00

BOYACA SORACA 18 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 10.669.962,69

BOYACA SAMACA 57 Mejoramiento y Saneamiento Básico 5 26.881.200,00

BOYACA SORA 30 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 13.097.231,40

BOYACA VILLA DE LEYVA 45 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 31.600.000,00

BOYACA CUCAITA 14 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 6.636.000,00

BOYACA TUNJA 33 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 15.562.800,00

11 350 187.775.227,32

BOYACA PAEZ 22 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 10.012.901,49

BOYACA GUAYATA 23 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 10.902.000,00

BOYACA UMBITA 37 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 16.839.879,81

BOYACA CHIVOR 15 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 7.110.000,00

BOYACA SUTATENZA 14 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 13.204.800,00

5 111 58.069.581,30

BOYACA CHISCAS 18 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 8.488.800,00

BOYACA BELEN 38 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 22.800.000,00

BOYACA FLORESTA 27 Mejoramiento y Saneamiento Básico 5 17.214.454,41

BOYACA GUICAN 20 Mejoramiento y Saneamiento Básico 6 11.041.641,54

BOYACA SOATA 38 Mejoramiento y Saneamiento Básico 7 29.923.966,96

SANTANDER ENCISO 40 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 20.850.675,94

SANTANDER SAN JOSE DE MIRANDA 38 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 17.920.800,00

SANTANDER SAN JOSE DE MIRANDA 44 Construccion de vivienda nueva 8 33.000.000,00

SANTANDER SAN MIGUEL 14 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 6.602.400,00

SANTANDER GUACA 46 Mejoramiento y Saneamiento Básico 7 36.820.396,54

SANTANDER MALAGA 15 Construccion de vivienda nueva 8 11.250.000,00

SANTANDER CAPITANEJO 16 Construccion de vivienda nueva 8 12.000.000,00

12 354 227.913.135,39

SANTANDER EL CARMEN DE CHUCURI 55 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 25.938.000,00

SANTANDER EL CARMEN DE CHUCURI 39 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 18.392.400,00

SANTANDER PUERTO PARRA 15 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 7.074.000,00

SANTANDER EL PLAYON 57 Mejoramiento y Saneamiento Básico 7 46.061.626,33

SANTANDER BUCARAMANGA 60 Construccion de vivienda nueva 8 45.000.000,00

5 226 142.466.026,33

SANTANDER HATO 15 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 7.074.000,00

SANTANDER CHARALA 17 Mejoramiento y Saneamiento Básico 8 8.017.200,00

SANTANDER ARATOCA 40 Mejoramiento y Saneamiento Básico 7 32.491.091,16

SANTANDER BARICHARA 5 Construccion de vivienda nueva 8 3.750.000,00

SANTANDER VILLANUEVA 13 Construccion de vivienda nueva 8 9.750.000,00

5 90 61.082.291,16

6

1

2

3

4

5

Tabla No 1-descripción grupos

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1.9.6. MAPAS

Se adjuntan en ANEXO 1

1.9.7. ORGANOS QUE INTERVIENEN

Ejecutor de Obra: Es la persona jurídica objeto de Interventoría,

contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que

determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural (Banco Agrario). La Entidad Ejecutora desarrollará su gestión

contractual de acuerdo con los fines, funciones, criterios, perfiles y responsabilidades fijados en decreto 900 de 2012.

Comité de Vigilancia. Es la instancia veedora de la ejecución del

proyecto, conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el Interventor de Obra del proyecto.

Tendrá las siguientes funciones:

1. Ser veedor de la ejecución del proyecto con el fin de buscar la

preservación de la finalidad del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

2. Presentar oportuna y justificadamente al Comité de Validación solicitudes de modificación de las obras, utilizando el formato “SV-FT-165

Acta Comité de Vigilancia”.

3. Dar a conocer al Comité de Validación, de manera oportuna, cualquier anomalía o reclamo en la ejecución del proyecto o cualquier otra situación

que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del

subsidio haciendo uso del formato en el punto anterior.

Parágrafo 1: En el caso de las Entidades Promotoras, se debe escoger un representante de la comunidad por cada uno de los municipios que cuenta

cada zona y entre ellos deben escoger 2 representantes oficiales, quienes se encargarán de vocear cualquier anomalía o reclamo en la ejecución del

proyecto o cualquier otra situación que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio, de cada municipio. Teniendo en

cuenta las funciones del Comité de Vigilancia.

Parágrafo 2: No se requiere firma del Interventor en las Actas de

Conformación de Comité de Vigilancia para los proyectos que no requieran de Contrapartida, formato “SV-FT-011 Acta Conformación Comité de

Vigilancia”.

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Comité de Validación. Es la instancia integrada por el Banco Agrario, La

Gerencia Integral y la Entidad Oferente encargada de validar los informes

de Interventoría, aprobar las modificaciones técnicas, solucionar las anomalías o reclamos relacionadas con la ejecución de los proyectos de

vivienda rural, o cualquier otra situación que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio informadas por el Comité de

Vigilancia, aprobar las renuncias y sustituciones de los hogares, así como las exclusiones de los mismos. Éste comité estará integrado por el Banco

Agrario, la Gerencia Integral y la Entidad Oferente.

Funcionales:

1. Validar los informes de Interventoría, a efectos de continuar con el trámite

técnico, financiero y administrativo que demanda la ejecución y/o terminación del proyecto de vivienda rural.

2. Aprobar las modificaciones técnicas, previa revisión del área técnica de la

Gerencia de Vivienda teniendo en cuenta que estas deben preservar el área y la calidad de los materiales aprobados por el Banco Agrario.

3. Aprobar las exclusiones y/o sustituciones de acuerdo con las condiciones

previstas en la ley y en este reglamento.

La Interventoría tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que desarrolle el Comité de Validación.

Es así como, COMFENALCO SANTANDER, informa los lineamientos mínimos de

carácter técnico, económico y jurídico que deberán cumplir los proponentes Interventores interesados en participar en los proyectos del programa de

Saneamiento Básico, Mejoramiento y Construcción de Vivienda Nueva, para los Departamentos Santander y Boyacá:

2. REQUISITOS GENERALES

2.1. REQUISITOS DE CARÁCTER JURIDIO

2.1.1. Carta de presentación: FORMATO 1. Dirigida el Gerente Integral,

debidamente firmada por el proponente persona natural o jurídica, en caso de ser persona jurídica firmará el representante legal o la persona

debidamente facultada o autorizada para ello, donde se indique el número del proceso al que corresponde la oferta, su intención de ser

Interventor, su manifestación de cumplir con todos los requisitos

exigidos en los términos, el manual operativo del BANCO y las normas que los fundamentan. Se debe incluir Relación de documentos que se

anexan. Con la firma de la propuesta, el oferente declara bajo

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12

juramento y bajo su responsabilidad que no se halla incurso en

ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley.

2.1.2. Oferentes y/o Proponentes: Frente a la presente podrán presentar propuesta las personas naturales o jurídicas, individualmente, en

consorcio, o en unión temporal, cuyo objeto social, contemple la actividad que constituye el objeto del presente proceso, capaces de

ejercer derechos y contraer obligaciones, que no se encuentren incursas

en causal de inhabilidad e incompatibilidad y que estén en condiciones de cumplir con el objeto contractual.

En el caso de consorcios o uniones temporales el porcentaje de participación

económica en la constitución de dicha figura jurídica, debe haberse constituido como mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha de cierre de la presente

convocatoria. Todos los proponentes deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio

respectiva, en aquellas actividades, especialidades, grupos y cumplir con la

capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional, establecidas por la Caja.

2.1.3. Son condiciones para participar:

a. No estar impedido por causa de inhabilidades o incompatibilidades para contratar según lo establecido en el Código del Buen Gobierno y estatutos de

COMFENALCO SANTANDER. Con la firma de la propuesta, el oferente declara

bajo juramento y bajo su responsabilidad que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley.

b. Estar a paz y salvo con los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales que le correspondan conforme lo establece el Art. 50 de la

Ley 789 de 2002, Reforma Laboral. Las personas jurídicas lo acreditan mediante certificación expedida y firmada por el Representante Legal y por el

Revisor Fiscal ó Contador según aplique. Las personas naturales lo acreditan

mediante certificación expedida directamente por el proponente. En caso de consorcio o unión temporal todos los integrantes deben acreditarlo. La

certificación deberá ser expedida dentro de los quince (15) días calendario anterior a la fecha de cierre de la presente invitación pública. FORMATO 5.

c. Copia del Registro Único Tributario (RUT) vigente. d. Tener capacidad jurídica para ofrecer y ejecutar las obligaciones previstas en el

contrato, conforme a su naturaleza jurídica y regulación legal o estatutaria que le corresponda, para ello deberá presentar original del certificado de existencia

y representación legal de Cámara de Comercio con fecha de expedición no

mayor a 30 días calendario. e. Registro Único de Proponentes RUP, con fecha de expedición no mayor a 30

días calendario a la fecha de presentación de la propuesta.

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f. Si el proponente es persona natural, deberá aportar la calidad de Ingeniero

Civil o Arquitecto mediante copia de la tarjeta o matricula profesional, vigencia

y certificado de antecedentes expedido por la entidad competente. lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la

modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y demás normatividad que lo regule, quien será responsable por la asesoría y verificación de la correcta

ejecución del mismo en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y financieros.

g. La propuesta debe ser avalada por un profesional idóneo, para lo cual si el

proponente es persona jurídica y el representante legal ostenta la calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto, deberá anexar carta avalando la propuesta con

copia de la tarjeta o matricula profesional y copia del certificado vigente, expedido por el ente regulador de la profesión donde indique que el profesional

se encuentra habilitado para ejercer. De lo contrario, se podrá avalar la propuesta con carta de otro profesional de las disciplinas mencionadas

anexando los requisitos solicitados en el presente literal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la

modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y demás normatividad que

lo regule, quien será responsable por la asesoría y verificación de la correcta ejecución del mismo en los aspectos técnicos, administrativos, económicos y

financieros.

2.1.4. Acreditación de la existencia y representación legal:

Personas Naturales: Las personas naturales acreditarán su existencia

adjuntando a su propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Personas Jurídicas Colombianas: Las personas jurídicas colombianas de

derecho privado, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante un Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio

de la Sociedad o la entidad que haga sus veces y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante Legal.

Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano

competente.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas Vigentes sobre la materia.

Consorcio o Uniones Temporales:

Las ofertas podrán ser presentadas por dos o más personas jurídicas o personas

naturales en Consorcio o Unión Temporal. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, en caso de que las

empresas conformantes tengan limitantes para la conformación de los consorcios

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o uniones temporales, deberá allegar el documento que autoriza o permita dicha

forma de asociación.

En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de

cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización para contratar y/o participar teniendo en cuenta que la

responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en dicha materia o aquella que la modifique o

adicione.

El documento de conformación del CONSORCIO debe contener como mínimo la

siguiente información:

o Objeto. o Identificación de los integrantes.

o Porcentaje de participación de cada integrante. o Designación de la persona que representará al Consorcio.

o Facultades del representante legal.

o La firma de todos y cada uno de sus integrantes. o Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria e ilimitada de

sus miembros frente a la entidad en la celebración y ejecución del contrato.

El documento de conformación de la UNION TEMPORAL debe contener como

mínimo la siguiente información:

o Objeto.

o Identificación de los integrantes. o Designación de la persona que representará a la Unión.

o Facultades del representante legal. o Los términos y la extensión de su participación en la propuesta y en

la ejecución del contrato, con la expresa y específica distribución de las actividades constitutivas del objeto a contratar, que permita

identificar las responsabilidades de cada asociado en la unión

temporal o La firma de todos y cada uno de sus integrantes.

El Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la unión o

consorcio será calculada por las partes proporcionalmente a sus aportes. En el evento de que uno de sus miembros llegare a aportar la totalidad de la

experiencia mínima, su participación no podrá ser inferior al 50%. Tanto el Consorcio como la Unión Temporal deberán tener una vigencia igual al término

de duración del contrato y un (1) año más.

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2.1.5. Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de

Comercio

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007,

modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y en concordancia con el artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de 2012 y el Decreto que lo modifique, sustituya,

adicione o complemente, y demás normatividad que lo regule, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en

Colombia, interesadas en presentar propuesta para participar en este proceso de

selección, deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del presente proceso

de selección.

Para el presente proceso de selección, cada proponente deberá aportar el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) vigente, en firme y expedido

por la Cámara de Comercio de su jurisdicción con una antelación no mayor a 30 días anteriores al momento del cierre del presente proceso de selección.

Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en

Colombia y que no estén inscritas en la lista de proponentes de las Cámaras de Comercio, deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 6.1.2.2 del Decreto 734

de 2012 y su modificación Decreto Número 1510 de 17 de Julio 2013. En todo caso, estas personas deberán cumplir con las condiciones exigidas a los

proponentes nacionales y deberán entregar la información legal respectiva con los documentos expedidos por autoridad competente de su país y dentro del término

exigido en estos pliegos, debidamente apostillados ante el Ministerio de relaciones

exteriores en la ciudad de Bogotá.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia,

deberán aportar el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tienen su domicilio principal o en su defecto

en el RUP de la Cámara de Comercio de Colombia.

El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las

circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por la Cámara de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones

establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar

dichas condiciones.

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2.1.6. Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales

Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los

requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los

sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio

Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de

presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en

los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el

acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros

integrantes que sea persona jurídica.

Adicionalmente, el proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente

a la fecha de suscripción del mismo.

NOTA 1: En caso que el proponente no tenga personal a cargo dentro del periodo certificado y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y

seguridad social debe certificar esta circunstancia.

En caso de personas naturales deberá allegarse constancia de afiliación y pago de

la seguridad social vigente.

2.1.7. Marco Legal.

COMFENALCO SANTANDER se rige por los siguientes aspectos legales: La Caja

de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma

prevista en el Código Civil Colombiano, que cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la

Ley. (Ley 21 de 1982, ley 784 de 1989, Ley 789 de 2002, y demás normas aplicables y concordantes.).

El presente proceso se regirá por el ordenamiento jurídico que le es propio, las

normas civiles, comerciales y demás concordantes que regulen la materia y se

deriven de su objeto, a la jurisdicción ordinaria, las estipulaciones establecidas por la Caja y el Programa liderado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.,

el manual operativo del Banco Agrario en su última versión, el contrato principal

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ente el Operador y el Banco y el decreto 900 de 2012 y demás normas que lo

adiciones, modifiquen y complementen, y las condiciones de la propuesta que

acepte COMFENALCO SANTANDER y las otras cláusulas en las que se recoja el acuerdo de las partes.

2.1.8. Inhabilidades E Incompatibilidades

No podrán participar en la presente convocatoria ni suscribir el respectivo

contrato con COMFENALCO SANTANDER, las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar de conformidad con el Decreto 2463 de 1981, Articulo 23 de ley 789 de 2002 y el Código de Buen Gobierno de la Corporación, y

él capítulo X de los estatutos de La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, los cuales manifiestan conocer y son las de parentesco, interdicción

judicial o sanciones de orden penal o ética profesional.

2.1.9. Régimen Laboral del Proponente

Es entendido que el proponente en su carácter de verdadero y único empleador

del personal que utilice en la ejecución de la propuesta, asumirá todas las obligaciones resultantes de tal vinculación laboral, incluyendo lo referente a

dotación adecuada de sus trabajadores.

El proponente, como empleador de sus trabajadores, será responsable de cubrir oportunamente los aportes y atender todas las obligaciones de carácter laboral

que corresponden por Ley (Salud, Pensión, ARP, ICBF, SENA, Caja de

Compensación, etc.).

Se entiende que el proponente considerará en su oferta los valores que como empleador le corresponde pagar a sus trabajadores, tales como salarios y

prestaciones sociales (debe informarse de las condiciones del lugar en este aspecto), sin que éstos sean inferiores al salario mínimo legal vigente. El

proponente deberá tener en cuenta los reajustes salariales decretados por el

Gobierno Nacional al momento de realizar su oferta, para la vigencia actual y para el cambio de año, Comfenalco Santander, no reconocerá ni realizará ajustes

sobre precios unitarios por conceptos derivados del reajuste salarial por mano de obra.

2.1.10. Garantías

El proponente debe suscribir a su costo, las siguientes garantías expedidas por

una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de acuerdo a la

siguiente información:

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GARANTÍA

CUANTÍA VIGENCIA

Garantiza la Seriedad de la Oferta por parte del

proponente y de las obligaciones establecidas,

especialmente la de celebrar el objeto propuesto, en los

términos que dieron base a

la adjudicación

20% del valor la propuesta

Desde la fecha de presentación de la oferta

hasta la adjudicación de la misma y tres meses más.

Con la firma del contrato se exigirá: Al contrato se le exigirán las siguientes garantías: a). Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en

ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad

contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de

su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago

del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en

el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al 20% del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y 9 meses más.

b) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones

laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad contratante de los perjuicios que

se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones

laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el

territorio nacional. El valor de la garantía será igual al 10% del valor del contrato y tendrá una vigencia igual a la del contrato y 3 años más.

c) Calidad del servicio o de los trabajos. El amparo de calidad del servicio o de

los trabajos cubre a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del

contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos

entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio o trabajos prestados, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el

contrato. El valor de la garantía deberá ser igual al 20% del valor del contrato con una vigencia de 1 año.

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2.2. REQUISITOS DE CARACTER FINANCIERO

La verificación de capacidad financiera se efectuará con la información contenida en el EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, mediante la obtención de los

indicadores Capital de Trabajo, Índice de Endeudamiento y Relación Patrimonial y capacidad financiera el resultado determinará la Habilitación o no de las

propuestas, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los siguientes índices

financieros, como Consultor:

Capital de trabajo > o igual al 40% del presupuesto oficial para Interventoría a

contratar (de la sumatoria de los grupos a participar)

Nivel de endeudamiento < o igual al 70%.

Índice de liquidez > o igual a 1.0

2.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA

2.3.1. EXPERIENCIA GENERAL:

La capacidad de contratación del proponerte debe ser por lo menos mayor o igual

al 70% del valor del presupuesto oficial para Interventoría para los proyectos

objeto del contrato y tener experiencia por lo menos en Interventoría en la construcción o mejoramiento de vivienda y saneamiento básico según sea el caso,

del mismo número de viviendas respecto del los proyectos que sean objeto del contrato, contando con experiencia mínima de 3 años en estas actividades.

La capacidad de contratación de un consorcio o unión temporal se obtendrá de la

suma de las capacidades de contratación como Consultor de cada uno de sus

integrantes y al menos uno de los integrantes del consorcio o unión deberá cumplir con el 50% de la capacidad de contratación y experiencia mínima exigida.

2.3.2. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. FORMATO 3.

Para la acreditación de la experiencia específica, el proponente deberá presentar,

certificaciones o copia del contrato y acta de recibo de contratos ejecutados con

entidades públicas o privadas, así:

I. Acreditar experiencia en mínimo dos (2) contratos de Interventoría en la construcción o mejoramiento de vivienda, con un valor igual o mayor al

presupuesto oficial.

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a) REQUISITOS GENERALES

Las certificaciones, deberán cumplir con lo siguiente:

No se admiten Certificaciones de Subcontrataciones. No se aceptan auto certificaciones.

Para contratos en ejecución (entiéndase en ejecución hasta la terminación del contrato) se deberá diligenciar un formato (Formato para acreditación de

contratos en ejecución FORMATO 8); el cual tendrá consignado el (%) de

avance de obra. La información presentada se comparará con la base de datos del Banco para evidenciar su veracidad. Se deberá adjuntar el (los) contrato(s) en

ejecución, y certificado expedido por la entidad contratante donde conste el

porcentaje de avance de obra o estado de ejecución. No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias.

Únicamente se deben presentar el número de certificaciones solicitadas, en caso

de presentarse más certificaciones de las solicitadas solo se tendrán en cuenta las primeras, de acuerdo al orden consecutivo de los folios de la propuesta.

No se aceptan contratos por administración delegada.

Las certificaciones y/o documentos, aportados para acreditar experiencia deberán contener la siguiente información:

Nombre del Contratante, dirección y teléfono Objeto del Contrato.

Valor del contrato. Fecha de iniciación y terminación ó liquidación del contrato.

Que en los últimos tres (3) años la persona jurídica y su representante legal, no hubieren sido sancionados, por incumplimientos contractuales relacionados con

la construcción.

Certificación de contratos de Interventoría ejecutados y terminados relacionados

con el sector de la construcción o reparación o mejoramiento de vivienda, liquidados dentro de los últimos 8 años anteriores al cierre de la presente

convocatoria.

Las certificaciones deben ser suscritos por el proponente, su Representante Legal en conjunto con el revisor fiscal de llegar a tenerlo, según sea el caso

NOTA: Para el caso de contratos ejecutados como parte de un consorcio o unión temporal, en la certificación o en el documento que sea del caso, se debe

establecer el porcentaje de participación del PROPONENTE y la actividad desarrollada en dicho proyecto debe tener relación directa con el objeto de la

presente convocatoria.

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b) VALOR MÍNIMO REQUERIDO DE CONTRATOS ANTERIORES

Se evaluará a partir de la información de los contratos que cumplan los

siguientes requisitos:

1.) Su fecha de celebración se encuentre dentro de los últimos ocho (8) años

anteriores al cierre de la presente convocatoria.

2.) Su objeto haya sido la Interventoría Técnica, Administrativa, Ambiental y

Financiera en la Construcción o mejoramiento o de vivienda.

Si los contratos incumplen cualquiera de los requisitos anteriores no serán tenidos en cuenta para la evaluación.

Las certificaciones aportadas deberán ser igual o superior al valor del presupuesto oficial.

Si la certificación que quiere acreditar corresponde a una Consultoría realizada

en consorcio o en unión temporal, el valor a considerar en este proceso solo

será el porcentaje de participación en la ejecución de cada uno de los miembros.

Para CERTIFICACIONES DE CONSULTORIAS REALIZADAS EN CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, debe anexarse el documento de Constitución del

Consorcio o Unión temporal del proyecto que se está certificando, con el fin de verificar que las obligaciones asumidas por sus integrantes corresponden

realmente a las que se pretenden acreditar en el presente proceso de contratación.

Para ofertas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, por lo menos un integrante deberá contar con la experiencia requerida.

2.4. REQUISITOS DE CARACTER TÉCNICO

2.4.1. ACREDITACION DE EXPERIENCIA DEL PERSONAL

El Oferente deberá hacer una descripción del grupo de trabajo propuesto para desarrollar la Consultoría, anexando cuadro con ORGANIZACIÓN DEL GRUPO

DE TRABAJO Y ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES. FORMATO 2.

Teniendo en cuenta que en el presente proceso de selección se requieren

profesionales y expertos que conforman el PERSONAL CLAVE EVALUABLE y los requisitos mínimos que cada uno debe tener, el proponente deberá presentar en

su propuesta técnica, la hoja de vida de cada una de las personas que ocuparán los siguientes cargos:

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1 DIRECTOR DE INTERVENTORIA. Para cada uno de los grupos (Ver tabla 1)

INGENIERO(S) RESIDENTE(S) DE INTERVENTORIA. Según considere

necesario de acuerdo al número de municipios y viviendas a las cuales

realizarle la Interventoría. Se exigirá mínimo un (1) Residente de Interventoría por Grupo (Ver tabla 1).

Para los profesionales que componen el PERSONAL CLAVE EVALUABLE, antes

mencionados, se deberán anexar a la propuesta técnica los siguientes documentos:

2.4.2. CARTA DE COMPROMISO, SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL OFRECIDO (FORMATO 4). El Oferente, Directores y Residentes

propuestos deben indicar su compromiso para la ejecución de las obras, con las características solicitadas en los TERMINOS DE

REFERENCIA sobre el perfil profesional.

El personal que deba ser reemplazado durante la ejecución del contrato, tendrá que ser sustituido por otro que reúna las mismas o superiores calidades y

experiencia de aquel previa aprobación del OPERADOR.

Se deberá diligenciar el Formato 4 para cada uno de los Grupos de proyectos

según Tabla 1.

2.4.3. CERTIFICACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES O DEL

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA.

El Proponente (su representante según el caso o quien avale la oferta), Director y

Residente (s), deberán anexar (cada uno) Certificación con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente

proceso, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares o del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, según el

caso (Arquitecto o Ingeniero); donde se indique que el profesional respectivo no se encuentra sancionado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, deberán anexar

la respectiva certificación cada uno de los profesionales que lo integran.

2.4.4. EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL DIRECTOR DE INTERVENTORÍA

Y RESIDENTE DE INTERVENTORÍA.

Para el objeto de la presente convocatoria se deberá presentar el personal que cumpla con los requisitos que se describen a continuación:

2.4.5. DIRECTORES DE INTERVENTORÍA (INGENIERO CIVIL O

ARQUITECTO): Dedicación del 50%

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Se exigirá para cada unos de los Directores de Interventoría ofrecidos, experiencia

profesional general no menor a ocho (8) años a partir de la fecha de grado, y

experiencia específica donde acredite a través de certificaciones que demuestre haber laborado por un plazo mayor o igual a seis (06) meses como director de

Interventoría de Construcción de viviendas. (anexar fotocopia del contrato de Interventoría).

2.4.6. RESIDENTES DE INTERVENTORÍA (INGENIERO CIVIL). Dedicación

del 100%

Se exigirá para cada unos de los Residentes de Interventoría ofrecidos experiencia profesional general no menor a cuatro (4) años a partir de la fecha de grado, y

experiencia específica donde acredite a través de certificaciones que demuestre haber laborado por un plazo mayor o igual a un (01) años como residente de

obra, y/o residente de Interventoría en vivienda.

3. REAJUSTES.

Durante la vigencia del contrato que se genere del presente proceso NO HABRÁ

LUGAR ningún tipo de reajuste, ya que el presupuesto oficial por proyectos es fijo

y establecido por los oferentes de los proyectos y aprobados por el BANCO

AGRARIO.

4. DE PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta debe presentarse por escrito, en original y una (1) copia. Cuando la

propuesta se presente a través de apoderado, debe acompañarse del respectivo

poder debidamente legalizado.

La propuesta se conformará por tres (3) sobres que se presentarán cerrados,

separados e identificados como Sobre No. 1 Propuesta original y Sobre No. 2

Propuesta copia. Sobre No. 3 Oferta Económica.

El proponente debe presentar la propuesta de igual manera en una copia

magnética de toda la propuesta incluyendo los anexos, los archivos en Excel

deberán venir en versión 97-2003, los sobres se rotularan de la siguiente forma:

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Los sobres correspondientes a las copias, deberán contener los mismos

documentos e informaciones aportadas para los originales. Todas las hojas y

anexos de la oferta, tanto los originales como las copias deben estar rubricados y

foliados en forma continua ascendente e independiente. Las modificaciones o

enmiendas a cualquier documento de la propuesta, deberán ser validadas con la

firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo

Convocatoria Abierta – Programa Banco Agrario

Contrato Gi 85 – Santander

Convocante: Comfenalco Santander Subdirección De Vivienda Y Construcción

Interventoría De Obra

Departamento Municipio(S) De Proyecto(S) Ofertado(S)

Razón Social Del Proponente

Sobre No. 1 Propuesta Original

Convocatoria Abierta – Programa Banco Agrario

Contrato Gi 85 – Santander Convocante: Comfenalco Santander

Subdirección De Vivienda Y Construcción

Interventoría De Obra

Departamento Municipio(S) De Proyecto(S) Ofertado(S)

Razón Social Del Proponente Sobre No. 2

Propuesta Copia

Convocatoria Abierta – Programa Banco Agrario Contrato Gi 85 – Santander

Convocante: Comfenalco Santander Subdirección De Vivienda Y Construcción

Interventoría De Obra Departamento

Municipio(S) De Proyecto(S) Ofertado(S) Razón Social Del Proponente

Sobre No. 3 Oferta Económica

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contrarío se tendrán por no escritas. Serán a cargo del proponente todos los

costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y

COMFENALCO SANTANDER, en ningún caso, será responsable de los mismos.

En caso de divergencias prevalecerán los datos e informaciones que se

encuentren en el original.

COMFENALCO SANTANDER no se hará responsable por la no apertura de una

propuesta, si no está correctamente dirigida y marcada como se especifica en estos

Términos. No se aceptan ofertas enviadas por correo u otro medio electrónico.

No se considerarán las ofertas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras

que hagan dudar de las condiciones de la oferta.

NOTA: El Convocante se reserva el derecho de exigir el aporte de los documentos aquí exigidos, y los demás que considere necesarios requerir adicionalmente. Si

pasados los plazos establecidos no son aportados subsanando su requerimiento,

la propuesta será rechazada.

5. COMUNICACIONES

Cualquier información, interpretación o aclaración respecto de las condiciones o

especificaciones de estos términos de referencia, será comunicada por

COMFENALCO SANTANDER a través de la página WEB institucional www.comfenalcosantander.com.co; de la misma manera cualquier modificación o

cambio que se introduzca a dichas bases será comunicado por COMFENALCO SANTANDER a través del mismo medio mediante adenda y/o correo electrónico.

Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere

dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las

condiciones o especificaciones de estos términos de referencia, el proponente

deberá solicitar la aclaración pertinente a través del correo electrónico

[email protected] , no se recibirán consultas por escrito ni

se dará ninguna información por otro medio diferente a la página web y el correo

electrónico mediante adenda, cualquier tipo de información suministrada por otro

medio, se entenderá no oficial por parte de la institución y por ende no será

tenida en cuenta dentro del presente proceso de selección.

La información contenida en los documentos electrónicos que se originen durante

el proceso de contratación realizado con el apoyo de herramientas tecnológicas,

hará parte del archivo electrónico de COMFENALCO y constituirá elemento

esencial del expediente del proceso de contratación. La información que dentro de

los procesos de selección y adjudicación de un proceso contractual la ley requiera

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que conste por escrito, quedará satisfecha con un mensaje de datos. Para los

efectos del presente proceso el mensaje de datos se entenderá válido si cumple

con lo establecido en la Ley 527 de 1999.

6. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

El Director Administrativo de COMFENALCO SANTANDER podrá de forma

autónoma, cancelar el proceso de contratación en cualquiera de sus etapas,

cuando luego de su iniciación aparezcan circunstancias técnicas, económicas,

jurídicas o de mercado, de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de

terceros o razones de utilidad o conveniencia que puedan afectar los intereses de

COMFENALCO SANTANDER o impidan la continuidad del programa.

7. DECLARATORIA DE DESIERTA

Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, COMFENALCO

SANTANDER podrá declarar desierto el presente proceso de contratación

facultativamente, cuando se presenten causas que impidan la selección objetiva,

o causas fortuitas o de fiereza mayor que impidan la selección.

8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La adjudicación se hará mediante comunicación expedida por el Director

Administrativo de COMFENALCO SANTANDER y será notificado al proponente

seleccionado. Dicho acto es irrevocable y obliga al adjudicatario.

9. COMPETENCIAS DE LA INTERVENTORÍA

El control y vigilancia de la ejecución de los trabajos se hará a través de un

Interventor, contratado por COMFENACO SANTANDER, en los términos establecidos por el contrato principal y requerido por el BANCO AGRARIO S.A., y

los demás que establezcan las normas que reglan la materia.

El Interventor tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones

del Ejecutor de Obra. El interventor ejercerá, en nombre del programa, un control

integral sobre el proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al

Ejecutor de Obra la información que considere necesaria, así como la adopción de

medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las

condiciones técnicas, ambientales, económicas y financieras existentes al

momento de la celebración del contrato.

Además de las actividades generales antes mencionadas, asistirá y asesorará a

COMFENALCO SANTANDER en todos los asuntos de orden técnico, ambiental,

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financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del

contrato. El interventor está facultado para revisar todos los documentos del

contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, jurídicas o de otra índole, el

Ejecutor de Obra solicite cambios o modificaciones.

Así mismo, el interventor estará autorizado para ordenarle al Ejecutor de Obra la

corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren

presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para

prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir

durante la ejecución del contrato. El Ejecutor de Obra deberá acatar las órdenes

que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de

acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes

de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el

interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para

COMFENALCO SANTANDER o el BANCO AGRARIO.

El Interventor tendrá bajo su custodia un cuaderno, denominado Libro de

Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos

relacionados con el desarrollo de los trabajos, así como las observaciones o

sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los

pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del

tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de los trabajos, acciones

sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación

diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del Ejecutor de

Obra y del interventor.

El Interventor de conformidad en lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2170

de 2002 y las normas que lo modifiquen o adicionen, verificará que los

trabajadores que laboren en la ejecución del contrato se encuentren afiliados al

Sistema de Seguridad Social Integral.

10. CESIÓN Y SUBCONTRATOS

El contrato que se celebre no podrá cederse en todo o en parte, salvo autorización

expresa de COMFENALCO SANTANDER. De igual manera, celebrado el contrato

no podrá haber cesión del mismo entre quienes integran el Consorcio o Unión

Temporal, salvo que COMFENALCO SANTANDER lo autorice en los casos en que

legalmente está permitida. De igual manera no podrá el proponente subcontratar

el contrato celebrado.

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11. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y

PLANES DE CONTINGENCIA

En todo momento se tomarán todas las precauciones necesarias tanto del

personal empleado en la ejecución de los trabajos, como de terceros, y se acogerá

a todas las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales y establezca

la ley vigente.

El Ejecutor de Obra será responsable de las indemnizaciones causadas por los

accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su

personal, el de la interventoría, el de COMFENALCO SANTANDER, los visitantes

autorizados así como terceras personas. El Ejecutor de Obra deberá proteger

todas las estructuras y edificaciones existentes, contra todo daño o interrupción

de servicios que pueda resultar de los trabajos o cualquier daño o interrupción de

servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto

implique aumento del plazo de ejecución de los trabajos. El desacato de

cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del

contrato.

12. FORMA DE PAGO POR PROYECTO

Los pagos se harán de la siguiente forma:

La GERENCIA INTEGRAL Pagará directamente al Interventoría de obra el costo

del contrato que se celebre, una vez el Banco Agrario haya realizado los

desembolsos correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes parámetros

mínimos, excepto en los Casos Donde El Banco Autorice Una Fórmula De Pago

Diferente:

Se cancelará a través de actas parciales así:

Un primer pago: por un valor equivalente al 30% del valor total del

contrato, siempre que demuestre que el Ejecutor de Obra al que se le

realiza la Interventoría, haya cumplido un avance de obra equivalente al

30% de ejecución total del objeto contractual.

Hasta el 90% en actas parciales, siempre que demuestre que el Ejecutor de

Obra al que se le realiza la Interventoría, se le realizaron pagos de actas

parciales, dichas actas se pagarán al interventor de acuerdo al porcentaje

pagado al Ejecutor de Obra de obra al que se le realiza la Interventoría.

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Un último pago equivalente al 10% del valor del contrato, cuando se haya

ejecutado en un 100% la obra contratada a la que se le realiza la

Interventoría, previa entrega y aprobación del informe final de

Interventoría, acta supervisión final del contrato de obra e Interventoría y

acta de liquidación del contrato de obra.

El valor del contrato, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de

la celebración, ejecución y liquidación del mismo. Por tanto, en el precio de la

oferta, se entenderán que se encuetan incluidos, entre otros, los gastos de

administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal,

incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento

y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del consultor; honorarios y

asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato;

computadores, utilización de licencias de software; la totalidad de tributos

originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las

deducciones a que haya lugar y, en general, todos los costos en los que deba

incurrir el consultor para la cumplida ejecución del contrato.

El GERENTE INTEGRAL no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste

realizado por el consultor en relación con los costos, gastos o actividades

adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato que fueron

previsibles al momento de presentación de la oferta.

13. LIQUIDACIÓN

Las partes de común acuerdo suscribirán un Acta de Liquidación en un término

no superior a 20 días calendarios siguientes a la fecha del Acta de Recibo Final,

en donde se establecerán los ajustes necesarios. Igualmente se harán constar los

acuerdos y conciliaciones a que lleguen las partes, multas impuestas y declararse

a paz y salvo. Para su suscripción, el Proponente deberá presentar el pago de

impuestos por el mayor valor, si llegare a causarse; así como el certificado de

modificación de la garantía de estabilidad y de salarios y prestaciones, en caso de

presentarse ampliación de los plazos de entrega inicialmente pactados.

En caso de que el Proponente no se presentase a suscribir el Acta de Liquidación,

COMFENALCO SANTANDER de manera unilateral realizará la liquidación del

contrato.

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14. CLÁUSULA PENAL.

EL Gerente Integral hará efectiva al Interventor, en caso de incumplimiento del

contrato, una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total

del contrato, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los

perjuicios causados al Gerente. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de

las demás acciones que correspondan para el cobro de los valores totales de los

perjuicios ocasionados y podrá ser tomada directamente del saldo a favor del

INTERVENTOR si lo hubiere o mediante cobro judicial. Es entendido que por el

pago de la cláusula penal la obligación principal no queda extinguida.

15. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA

El proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal,

esté incurso en inhabilidades e incompatibilidades.

El proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal

se encuentren registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales.

No aportar la carta de presentación de la propuesta, o no aportarla

debidamente suscrita o suscrita por persona diferente del representante legal, sin que medie autorización alguna.

No presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal,

según el caso, o sea presentado sin la suscripción de los integrantes, o no

se designe el representante legal en el mismo, o que en el mismo se impongan limitaciones al representante legal y este las exceda.

Cuando el objeto social del proponente o de los integrantes del consorcio o

unión temporal que sean persona jurídica, no guarde relación con el objeto a contratar.

Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones

respecto de ésta y no tenga la autorización expresa del órgano social competente

Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos,

de carácter jurídico, o carácter técnico o carácter financiero.

Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro

del plazo fijado, la información o documentación solicitada por

COMFENALCO SANTANDER.

Cuando se compruebe que la información contenida en los documentos

que componen la oferta no es veraz o no corresponde con la realidad, siempre que la mencionada inconsistencia le permita cumplir con un

requisito habilitante o mejore la propuesta presentada para efectos de la evaluación.

Cuando el proponente condicione la presentación de la Oferta Económica.

Cuando el proponente en su propuesta económica exceda el presupuesto

oficial o esté por debajo del 95% del mismo.

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Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica

que la misma no es consistente con su propuesta técnica.

16. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Tanto el BANCO AGRARIO como la GERENCIA INTEGRAL, verificarán los antecedentes del proponente para efectos de establecer, que no existan elementos

que impidan su contratación.

17. CRITERIOS DE EVALUACIÓN CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO

Experiencia General 300

Personal Propuesto

Directores de Interventoría 300

Residentes de Interventoría 400

PUNTAJE MÁXIMO 1000 PUNTOS

1. Experiencia General

Acreditar experiencia en mínimo dos (2) contratos de Interventoría en la

construcción o mejoramiento de vivienda, celebrados dentro de los últimos ocho (8) años anteriores al cierre de la presente convocatoria, con un valor

igual o mayor al presupuesto oficial, el cual asciende a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE

NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS Y VEINTITRES

M/CTE ($732.929.887,23).

Dentro de la experiencia general solicitada se podrá certificar una Experiencia

específica mínima de un (1) año en Interventoría de proyectos de construcción o

mejoramiento de vivienda Rural según sea el caso objeto del (los) proyecto(s).

EXPERIENCIA MÍNIMA

Por dos (2) contratos que reúna el primero de los requisitos mínimos

anteriores.

150

Si acredita además, una

experiencia específica mínima de un (1) año en construcción o

mejoramiento de vivienda Rural.

50

PUNTAJE MAXIMO 200

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EXPERIENCIA MÍNIMA

Por la suma de tres o

más contratos aportados

que sumen un valor igual

o superior al 150% del

presupuesto oficial.

300

NOTA: En caso de que el contrato se haya ejecutado en consorcio o unión temporal, a fin de determinar si la cuantía del mismo supera lo requerido para el

otorgamiento de puntaje, sólo se tendrá en cuenta el valor que corresponda al porcentaje de participación del integrante del proponente que lo acredite.

COMFENALCO SANTANDER se reserva el derecho de verificar, aclarar y/o

comprobar la información que por este concepto presente el proponente.

2. Personal Propuesto

La formación y experiencia de los profesionales del equipo de trabajo, se calificará

así:

a) Directores de Interventoría: (Máximo 300Pts.)

El puntaje se asignará de la siguiente manera: - Si los directores propuestos, no cumplen con el perfil requerido, la propuesta será declarada inadmisible.

Para cada uno de los Directores de Interventoría ofrecidos se exigirán los

requisitos mínimos, obteniendo un puntaje para cada uno de los mismos. Así, el

puntaje obtenido será la media Aritmética resultado de los puntajes asignados al profesional ofrecido a cada uno de los grupos.

Se debe especificar el profesional asignado a cada Grupo y el porcentaje de

dedicación del mismo (Ver Tabla 1)

b) Residentes de Interventoría: (Máximo 400Pts.) El puntaje se asignará de la siguiente manera: - Si los Residentes de Interventoría

propuestos, no cumplen con el perfil requerido, la propuesta será declarada

inadmisible.

Para cada uno de los Residentes de Interventoría ofrecidos se exigirán los requisitos mínimos, obteniendo un puntaje para cada uno de los mismos. Así, el

puntaje obtenido será la media Aritmética resultado de los puntajes asignados al profesional ofrecido para cada uno de los grupos.

Se debe especificar el profesional asignado a cada Grupo y el porcentaje de

dedicación del mismo (Ver Tabla 1)

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18. PROPUESTA ECONÓMICA - No tiene puntaje Es entendido que el valor de la Interventoría propuesta comprenderá todos

los gastos necesarios de empleados, prestaciones sociales, los costos que se deriven de atender las normas de seguridad para ejecutar el contrato, así

como dirección y administración, utilidad del proponente y todo lo demás que pueda afectar el costo del suministro, incluido los impuestos de ley. El valor estará determinado por la información contenida en el Formato 6 de la propuesta por parte de los oferentes. Se rechazarán las propuestas cuyos valores totales estén por encima del ciento por ciento (100%) y por debajo del 95% del presupuesto oficial. El proponente debe formular su propuesta económica, la cual deberá presentar en medio físico y magnético de acuerdo con el Formato No. 6, para cada uno de los Grupos (1 a 6), teniendo en cuenta los presupuestos oficiales contenidos en la Tabla 1 y Anexo 2 de los términos de referencia.

19. TARIFAS PARA LA INTERVENTORÍA El proponente para la realización de la propuesta económica de la Interventoría debe aplicar el siguiente sistema: (según Formato 6 ) Costos

directos, mas sueldos afectados de un multiplicador. El multiplicador debe variar entre 2.2 y 3.0, para proyectos normales que requieran la dedicación

de una o más personas durante meses.

20. PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial para realizar la INTERVENTORIA a

todos los proyectos es de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS Y VEINTITRES M/CTE ($732.929.887,23).

21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Su adjudicación se hará a aquel proponente que cumpla con las

condiciones, normas y especificaciones dadas en estos términos de

referencia y que haya presentado la propuesta más favorable para COMFENALCO SANTANDER.

Con el puntaje obtenido por cada una de las propuestas, se establecerá un

orden de elegibilidad para la adjudicación del contrato. En caso de presentarse una equivalencia o igualdad entre dos o más propuestas, la

favorabilidad la constituirá la propuesta que primero haya sido presentada. Hecha la adjudicación, Él o los proponentes favorecidos deberán adjuntar

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todos los documentos de rigor para legalizar el respectivo contrato dentro de

los dos (2) días siguientes a la fecha de notificación oficial de la adjudicación

del contrato.

22. ENTREGA DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán recibidas el día de inicio de la convocatoria hasta el día del

cierre de la misma, en la siguiente dirección y Hora:

Subdirección de Vivienda y Construcción. Piso 2. Av. González Valencia No. 52 – 69

Comfenalco Santander. Bucaramanga

Hora: 5:00 p.m.