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u'*l:..:_ ~rff gobierno provincial del Cañar ACUERDO DE DEFINICiÓN TERRITORIAL QUE CONTIENE LA RESOLUCiÓN MOTIVADA DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DE LíMITES ENTRE LAs PROVINCIAS DEL GUAVAS V CAÑAR En la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, comparecen a la celebración de la presente Acta de Acuerdo de Definición Territorial de límites que contiene la resolución motivada de solución de conflictos a través del procedimiento de negociación directa, por una parte el señor Jimmy Jairala Vallazza, en su calidad de Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, y por otra parte, el señor doctor Santiago Correa Padrón, Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar. 1.- ANTECEDENTES: 1.1.- Las hermanas provincias del Guayas y Cañar, a través de los años han venido arrastrando conflictos de límites territoriales internos en distintos segmentos de su Ifnea limítrofe, ya sea como consecuencia de indefiniciones técnicas y/o jurídicas de linderos, falta de precisión de los mismos, superposición de áreas en los límites fijados por normas o actos jurídicos, o porque la realidad geográfica se ha modificado, de tal manera que la delimitación vigente se torna de difícil aplicación, como lo ha establecido el Comité Nacional de Límites Internos (CONALI), Organismo Técnico que reemplazó a la ex CELlR, conforme disposiciones de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, promulgada en el Suplemento Registro Oficial No. 934, del martes 16 de abril de 2013. 1.2.- A través del oficio Nro. MDI-MDI-CELlR-2014-0280, y oficio MDI-MDI- CELlR-2014-301, suscritos por el arquitecto Raúl Eduardo Muñoz Castillo, Secretario Técnico del Comité Nacional de Límites Internos (CONALI), se notificó al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el hecho de que en aplicación de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, se dé inicio a los procesos para resolver los conflictos de límites territoriales que mantenga la provincia del Guayas y que este organismo comprometía su gestión de apoyo para los procesos de solución de conflictos de Ifmites territoriales interprovinciales, que afrontan las provincias del Guayas y Cañar, estableciendo la existencia de los siguientes diferendos: a) El primero, entre los cantones de El Triunfo (Guayas) y La Troncal (Cañar), respectivamente, ubicado en el sector en el que asientan las poblaciones de la Colonia Agrícola Amazonas o "El Piedrero", en una extensión aproximada de 167 km2;

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ACUERDO DE DEFINICiÓN TERRITORIAL QUE CONTIENE LARESOLUCiÓN MOTIVADA DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DELíMITES ENTRE LAs PROVINCIAS DEL GUAVAS V CAÑAR

En la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, a los diecinueve días delmes de marzo del año dos mil quince, comparecen a la celebración de lapresente Acta de Acuerdo de Definición Territorial de límites que contiene laresolución motivada de solución de conflictos a través del procedimiento denegociación directa, por una parte el señor Jimmy Jairala Vallazza, en sucalidad de Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia delGuayas, y por otra parte, el señor doctor Santiago Correa Padrón, Prefecto delGobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las hermanas provincias del Guayas y Cañar, a través de los años hanvenido arrastrando conflictos de límites territoriales internos en distintossegmentos de su Ifnea limítrofe, ya sea como consecuencia de indefinicionestécnicas y/o jurídicas de linderos, falta de precisión de los mismos,superposición de áreas en los límites fijados por normas o actos jurídicos, oporque la realidad geográfica se ha modificado, de tal manera que ladelimitación vigente se torna de difícil aplicación, como lo ha establecido elComité Nacional de Límites Internos (CONALI), Organismo Técnico quereemplazó a la ex CELlR, conforme disposiciones de la Ley para la Fijación deLímites Territoriales Internos, promulgada en el Suplemento Registro OficialNo. 934, del martes 16 de abril de 2013.

1.2.- A través del oficio Nro. MDI-MDI-CELlR-2014-0280, y oficio MDI-MDI­CELlR-2014-301, suscritos por el arquitecto Raúl Eduardo Muñoz Castillo,Secretario Técnico del Comité Nacional de Límites Internos (CONALI), senotificó al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, el hechode que en aplicación de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,se dé inicio a los procesos para resolver los conflictos de límites territorialesque mantenga la provincia del Guayas y que este organismo comprometía sugestión de apoyo para los procesos de solución de conflictos de Ifmitesterritoriales interprovinciales, que afrontan las provincias del Guayas y Cañar,estableciendo la existencia de los siguientes diferendos:

a) El primero, entre los cantones de El Triunfo (Guayas) y La Troncal (Cañar),respectivamente, ubicado en el sector en el que asientan las poblaciones dela Colonia Agrícola Amazonas o "El Piedrero", en una extensión aproximadade 167 km2;

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b) El segundo, entre las parroquias San Carlos del cantón Naranjal y PanchoNegro del cantón La Troncal, que abarca una extensión aproximada de 13km2; y,

c) Además, el Comité Nacional de LImites Internos (CONALI), considera quese debe establecer entre estas hermanas provincias, el límite territorialinterno definitivo, ya que existen algunas imprecisiones e indefiniciones enel actual límite divisorio en toda su extensión, que data de más de un siglo.

Lo anterior es ratificado mediante oficio No. 2014-372-ST-CONALI, suscrito porel Secretario Técnico del referido organismo.

1.3.- Que, en fecha 31 de julio de 2014, comparecen ante el Pleno de laCámara Provincial del.Cañar, funcionarios del CONALI, a efectos de realizar untaller de información en torno a los conflictos de Límites Internos dé la Provinciadel Cañar, diagnosticados por el Comité Nacional de LImites Internos;estableciendo el diferendo existente entre las provincias de Cañar y Guayas,descripción que coincide con la realizada por CONALI, en el oficio citado en elpárrafo anterior.

1.4.- En los sectores antes detallados, se asientan importantes comunidades yrecintos que requieren atención de sus necesidades básicas insatisfechas yseguridad jurídica para la realización de sus actos y contratos.

1.5.- El artículo 21 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,prevé que los procedimientos amistosos para la solución de los conflictos delímites, tienen por objeto propender a la construcción conjunta de acuerdosentre los gobiernos autónomos descentralizados de las circunscripcionesterritoriales involucradas, siendo estos la negociación directa y la mediación.

1.6.- Existiendo la voluntad política y el espíritu de fortalecer la unidadnacional, por parte de los Prefectos de las provincias del Guayas y del Cañar,así como de procurar una solución a los referidos conflictos a través de losprocedimientos que determina la Ley, como medio idóneo para en el menortiempo posible definir los límites en controversia, con fecha 29 de diciembre del2014, tuvo lugar la reunión de trabajo conjunta de las Comisiones Técnicas deLímites de las dos provincias, acto con el que se dio inicio al procedimientoamistoso de Negociación Directa, para propender a la construcción de unasolución definitiva de los conflictos antes detallados.

1.7.- Mediante oficio No. 09834-PG-JJV-2014, del 16 de diciembre de 2014, elseñor Prefecto de la Provincia del Guayas, comunica al señor Prefecto de laProvincia del Cañar, que la Comisión Técnica de Límites de esta provincia estáconformada por el Mgs. Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, quien la preside, Arq.Carlos Cevallos Cusme, Jefe de Ordenamiento Territorial del GAD provincial, eIn9· Stalin Sánchez Cruzatti, asesor. ~

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1.8.- El Prefecto Provincial del Cañar mediante oficio Nro. GADPC-CLTI-2014-013-0, determina que la Comisión Técnica de Límites de la Provincia del Cañarse integra de la manera siguiente: Dr. Trosky Serrano, Coordinador de laComisión; Dr. Eduardo Crespo Román, Coordinador Jurídico; Ing. AlvaroCoronel, Geógrafo - Cartógrafo; Arq. Oscar Serrano, Planificador Técnico delGAD Provincial; Ing. Nancy Verdugo, Concejal del cantón La Troncal yPresidenta de la Comisión Cantonal de Límites; Arq. Fabián Rojas, Jefe deOrdenamiento Territorial del GAD Municipal de La Troncal; Ing. CarlosOrdoñez, funcionario del Departamento de Planificación del GAD Municipal deLa Troncal y Abg. Zoila Coronel Secretaria de la Comisión.

1.9.- En el marco del antes referido procedimiento, las respectivas ComisionesTécnicas de Límites, han mantenido varias reuniones de trabajo que incluyeronverificación de datos históricos y jurídicos, recorridos a los sitios de los tramos ysegmentos en conflicto, socialización, determinación de proyectos paraejecución de obras y prestación de servicios requeridos por las poblaciones,concluyendo finalmente en la determinación de nuevos trazados de límitesterritoriales geo-referenciados, cuya cartografía con datos precisos de lasunidades de linderación (coordenadas), se detallará posteriormente y formaparte de este acuerdo.

1.10.- La disposición transitoria novena de la antes citada Ley para la Fijaciónde Límites Territoriales Internos, determina como fecha tope para resolver losconflictos de límites existentes, el día 15 de abril de 2015; puntualizando que elincumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria del mandato delos respectivos Alcaldes y Prefectos.

1.11.- Por existir la firme voluntad de los señores Prefectos de las Provinciasdel Guayas y del Cañar, para promover el desarrollo sustentable e integral delas mismas, manteniendo siempre el espíritu de unión y diálogo para lasolución definitiva de los conflictos limítrofes, que han limitado el progreso eintervención óptima de los Gobiernos Provinciales en beneficio de suspoblaciones, se ha acordado someter a los procedimientos invocados en elpresente acuerdo, para resolver los conflictos de límites diagnosticados por elComité Nacional de Límites Internos (CONALI).

1.12.- El 29 de diciembre de 2014, en la ciudad de Azogues, tuvo lugar laPrimera Reunión de Trabajo entre las Comisiones Técnico-Jurídicas de lasprovincias del Cañar y del Guayas, en la cual se procede a realizar elintercambio de información jurídica, histórica y geográfica, así como también aelaborar la hoja de ruta, con la finalidad de establecer los mecanismosnecesarios para arribar al acuerdo limltrofe entre las dos provincias. ~

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1.13.- Los días 2 y 3 de marzo de 2015, en la ciudad de Guayaquil, tuvo lugarla Segunda Reunión de Trabajo entre las Comisiones Técnico-Jurídicas de lasprovincias del Guayas y Cañar, en la cual se identifican las coincidencias en lostrazados de limites propuestos, y se establece el acuerdo del trazado en elsector de Pancho Negro - Barrio Nuevo; así como se plantea la estructuracióny estrategias para la ejecución de una gestión pública común que atienda lasnecesidades de desarrollo humano de los pueblos que se integran en las zonasde linderación interprovincial y se establece la necesidad de realizar unrecorrido de campo en la zona de indefinición del antedicho segmento.

1.14.- En el sector Barrio Nuevo - Pancho Negro, el 5 de marzo de 2015, tuvolugar la tercera reunión de trabajo de las respectivas Comisiones(comisionados técnicos), en la que se acuerdan -in situ- ajustes para unapropuesta de delimitación territorial a ser validada por parte de los Prefectos delGuayas y Cañar y se aprueba plantear un proyecto de Desarrollo Bi-provincial,el mismo que será socializado con una sola metodología de presentación.

1.15.- Presentado el proyecto de delimitación territorial a los Prefectos, sedispuso por parte de estos que se verifiquen y precisen los datos que constaránen la memoria descriptiva de los nuevos límites, y que se realice lasocialización correspondiente.

1.16.- Los días 6 y 7 marzo de 2015, por medios digitales e informáticos, seprodujo entre ambas comisiones el intercambio y notificación de datos y mapascon los trazados acordados, realizándose los ajustes en la línea demarcatoriaconsensuada, así como también se declaran en sesión de trabajo permanentepara concretar la redacción y de ocurrir, los ajustes técnicos que se recogeráen el acuerdo definitivo por suscribirse.

1.17.- De acuerdo a lo convenido y teniendo las gestiones cumplidas por lasComisiones de Límites de las dos provincias, el carácter de ad-referendum; losseñores Prefectos hacen conocer a los respectivos Consejos Provinciales elcontenido del acuerdo y su descripción técnica (georeferenciación); siendoconocida y aprobada la definición de límites coincidentes con la provincia delGuayas en el seno de la sesión del Consejo Provincial del Cañar el 12 demarzo del 2015 y el día 18 de marzo del 2015, por parte del Consejo Provincialdel Guayas. En lo que corresponde a la Prefectura Provincial del Cañar, parasu aprobación se escuchó de manera concurrente el informe presentado porlos comisionados del GAD Cantonal de La Troncal, y del mismo modo serealizó en el seno del Consejo Provincial del Guayas, por parte de la respectivaComisión presidida por el Mgs. Ab. Xavier Sandoval Baquerizo.

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2.- SOCIALIZACiÓN CON POBLACIONES DEL CAÑAR y GUAYAS

2.1.- Respecto de la socialización en la Provincia del Cañar, se anotan, entreotras, las siguientes acciones de participación ciudadana:

• Recorrido y reunión con líderes de la Colonia Agrícola Amazonas _Piedrero, realizada el 19 de diciembre del 2014,

• Reunión con líderes comunitarios del recinto Pancho Negro yautoridades del cantón La Troncal.

• Socialización con las comunidades de los recintos Ananía, Lambada,Barranco Amarillo, San Martin, así como del sector denominado BarrioNuevo, en la que los miembros de las Comisiones técnicas de las dosprovincias realizan los ajustes a la delimitación del segmento PanchoNegro - Barrio Nuevo, realizada el día 4 de marzo de 2015.

• Reunión de socialización y mesa redonda realizada en la UniversidadCatólica de Cuenca, Sede Azogues el 16 de marzo del año 2015.

2.2.- la socialización efectuada por el GAD Provincial del Guayas, se registraen lo siguiente:

• Reunión de socialización efectuada el 21 de febrero de 2015, conmoradores de los recintos Barrio Nuevo; Mata de Plátano, lechugal,Marsella, y sectores aledaños, quienes expresaron su beneplácito con eltrabajo que realiza la Comisión Técnica de la Provincia del Guayas,presidida por el Mgs. Ab. Xavier Sandoval, para alcanzar una soluciónamistosa con la Prefectura del Cañar, sobre el conflicto de límites eneste tramo.

• Socialización efectuada el 28 de febrero de 2015, con moradores de losrecintos Barrio Nuevo, Mata de Plátano, lechugal, Marsella, y sectoresaledaños, y presencia del Alcalde de Naranjal, Marco Chica, quienesconocieron los avances del proceso amistoso de negociación directa,con los representantes de la Provincia del Cañar, y dieron su respaldo alas acciones hasta la fecha ejecutadas.

• Socialización con las comunidades de los recintos Ananía, lambada,Barranco Amarillo, San Martin, así como del sector denominado BarrioNuevo, en la que los miembros de las Comisiones técnicas de las dosprovincias realízan los ajustes a la delimitación del segmento PanchoNegro - Barrio Nuevo, realizada el día 4 de marzo de 2015.

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• Reunión de socialización efectuada el 07 de marzo de 2015, conmoradores de los recintos Barrio Nuevo, Mata de Plátano, Lechugal,Marsella, y sectores aledaños, quienes expresaron su conformidad yapoyo al pre-acuerdo de solución amistosa logrado hasta esta fecha conla Prefectura del Cañar, sobre el conflicto de límites en este tramo; yeltrazado de límites definitivo en toda la línea de límites que tenemos conla Provincia del Cañar, con excepción de la zona de estudio denominadasector Colonia Agrícola Amazonas o "El Piedrero".

• Asamblea participativa efectuada el 14 de marzo de 2015, con lapresencia del Alcalde de Naranjal, delegados del Alcalde de El Triunfo ydirigentes y pueblo de las comunidades asentadas en los límitescompartídos con la Provincia del Cañar, quienes expresaron sucompromiso y aceptación con el acuerdo de resolución de conflictos delímites alcanzado con la hermana Provincia del Cañar, con excepción dela zona de estudio Colonia Agrícola Amazonas o "El Piedrero", la queestán de acuerdo se plantee el procedimiento de resolución institucional.

Concurrentemente, las dos Comisiones, de manera conjunta en unos casos eindividualmente' en otros, procedieron a recorrer cada una de las comunidadesque se ubican en toda la extensión territorial objeto del conflicto, socializandocon los pobladores y sus dirigentes el Pre-Acuerdo alcanzado por los Prefectosdel Guayas y del Cañar, que pone fin al conflicto en toda el área dedelimitación interprovincial, excepto en el segmento denominado "El Piedrero".

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

3.1.- El artículo 4 de la Constitución de la República expresa que el territorio delEcuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensionesnaturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblosancestrales; nadie atentará contra su unidad territorial ni fomentará la secesión.

3.2.- El artículo 6, ibídem, prescribe que todas y todos los ciudadanosecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la Constitución;constituyendo la nacionalidad ecuatoriana el vínculo jurídico político de laspersonas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia.

3.3.- El artículo 238 de la Carta Suprema dispone que en la organizaciónterritorial del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados, se rigen porlos principios de solidaridad, equidad interterritorial e integración; y en ningúncaso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

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3.4.- De la misma manera, en el articulo 242, ibídem, se establece que elEstado se organiza territorialmente en regiones, provinclas, cantones yparroquias rurales.

3.5.- En armonía con las normas constitucionales, el Código Orgánico deOrganizacíón Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecela organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, ydetermina como objetivos en su artículo 2 la autonomía política, administrativay financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de launidad del Estado ecuatoriano, así como la profundización del proceso deautonomías y descentralización, con el fin de promover el desarrollo equitativo,solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, yel desarrollo social y económico de la población, dentro de las respectivascírcunscripciones territoriales.

Conforme la norma contenida en el artículo 3 del citado cuerpo legal, losdistintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidadterritorial, que en ningún caso, fomentará la separación y la secesión delterritorio nacional.

Además, es su deber el fortalecimiento de la unidad nacional, siendo lasprovincias circunscripciones territoriales integradas por los cantones quelegalmente les corresponden, conforme el artículo 17 del COOTAD.

3.6.- Finalmente, en aplicación de las disposiciones de la Ley para la Fijaciónde Límites Territoriales Internos y una vez que las Comisiones Técnicas deLímites han presentado su informe sobre los conflictos antes mencionados, yse ha levantado y elaborado la cartografía que contiene la demarcación con lasrespectivas unidades de linderación de los nuevos trazados de límitesterritoriales en los tramos en conflicto, lo que ha sido aceptado y aprobado porambos Prefectos y sus respectivos Consejos Provinciales, se resuelve concluireste proceso por la negociación directa alcanzada, que se determina en laparte resolutiva del presente instrumento.

4.- RESOLUCiÓN MOTIVADA:

4.1.- La competencia de los señores Prefectos de las Provincias del Guayas,Jimmy Jairala Vallazza, y del Cañar, doctor Santiago Correa Padrón, seencuentra asegurada por las prescripciones constantes en los artículo 1, 2, 18Y particularmente 22 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,que dispone: "•••/a negociación directa tiene por objeto establecer tratos ointeracciones directas y parlicipativas entre las autoridades ejecutivas delos gobiernos autónomos descentralizados involucrados y susciudadanos, tendientes a lograr un acuerdo mutuamente satisfactoriopara las parles en conflicto ... ".

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4.2.- Tal como lo ha determinado el Comité Nacional de Límites Internos(CONAL!) y conforme los casos señalados en el artículo 18 de la Ley ibídem,existen conflictos de límites internos entre las circunscripciones territoriales delas provincias del Guayas y Cañar, en los tramos que corresponden a territoriosen disputa entre las parroquias San Carlos del cantón Naranjal y Pancho Negrodel cantón La Troncal, que abarcan una longitud aproximada de 13 km2.; y, elque corresponde al trazado definitivo del límite de todo el territorio existenteentre estas provincias, por existir algunas imprecisiones e indefiniciones en elactual límite divisorio que data de más de un siglo; dejando por resolverse deconformidad con la Ley, el tramo que corresponde al sector denominadoColonia Agrícola Amazonas o "El Píedrero", con una extensión aproximada de167 km2.

4.3.- Los GADs Provinciales del Guayas y del Cañar, han cumplido con elproceso de participación ciudadana prevista en el artículo 10 de la Ley, ademásde la socialización hecha en cada uno de los sectores en conflicto en los quese ha. llegado a la solución amistosa por parte de las Comisiones Técnicas deLímites Provinciales.

4.4.- Las Comisiones Técnicas de Límites de las provincias del Guayas y delCañar, presididas por el Mgs. Ab. Xavier Sandoval y Dr. Trosky Serranorespectivamente, han presentado con fecha 12 de marzo de 2015, a losseñores Prefectos de las Provincias del Guayas, Jimmy Jairala Vallazza, y delCañar, doctor Santiago Correa Padrón, en aplicación de las disposiciones de laLey para la Fijación de Límites Territoriales Internos, sus informes deconclusiones y recomendaciones sobre los conflictos existentes entre ambasprovincias, en todo aquello que se ha podido solucionar y se ha levantado yelaborado por p~rte de estas la cartografía que contiene la demarcación con lasrespectivas unidades de linderación de los trazados definitivos de límitesterritoriales en el llmite de todo el territorio existente entre estas provincias(excepto el tramo denominado Colonia Agrícola Amazonas o "El Piedrero") asícomo en el segmento Barrio Nuevo - Pancho Negro, acuerdo que ha sidoaceptado y aprobado por ambos Prefectos y sus Consejos Provinciales, con loque se pone fin a las controversias existentes en dichos tramos y fijando así demanera precisa y definitiva los límites territoriales internos en los citados sitios.

4.5.- Se ha agotado el procedimiento amistoso de negociación directa, queconcreta el presente acuerdo de solución de los conflictos a través de la nuevademarcación de límites territoriales internos, en los tramos referidos y quetécnicamente poteriormente se singularizan y se detallan.

4.6.- En uso de las facultades constitucionales y legales de las que se hallaninvestidos, los señores Prefectos de las provincias del Guayas, Jimmy JairalaVallazza y del Cañar, doctor Santiago Correa Padrón, en sus calidades de

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máximas autoridades ejecutivas de las circunscripciones en conflicto, con laspotestades y atribuciones conferidas por los respectivos Consejos Provinciales;

RESUELVEN:

Establecer entre las provincias del Guayas y del Cañar los limites territorialesinternos de manera precisa y definitiva, de conformidad con la descripcióndetallada del recorrido de la línea demarcatoria siguiente:

DELIMITACiÓN TERRITORIAL DEFINITIVA ENTRE LASCIRCUNSCRIPCIONES DE LAS PROVINCIAS DEL GUAYAS YDEL CAÑAR

Memoria Descriptiva.

La descripción de la Propuesta de la Línea demarcatoria limítrofe es trazada en

la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar (IGM), con escala 1:50000,

elipsoide WGS-84, proyección UTM zona 17S, Datum Horizontal WGS-84,

Datum Vertical Nivel medio del mar en las hojas: NV-B3 (El Triunfo), NV-B4

(Cumandá), NV-A4 (Pedro J Montero), NVC2 Laguna El Canelón, NV-D1 (La

Troncal), NV-C4 (Santa Rosa de Flandes), NV-D3 (Pancho Negro), NV-D2

(Suscal) y luego trasportada al Sistema de Información Geográfica (SIG)

La propuesta es definida en dos tramos descritos a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL TRAMO 1

La propuesta se inicia en el punto en el curso de agua del Rio Patul, al cual se

lo denomina Punto # 1 de coordenadas E_680083.57m, N_9720283.04m,

ubicado en la misma latitud geográfica de la confluencia de los formadores

Oriental y Occidental del Estero Pogyos, y a una distancia aproximada de

2.06Km (medido por el curso de agua), aguas abajo del puente sobre el rio

Patul, y que forma parte del carretero Jesús del Gran Poder - Manta Real;

Desde este punto el curso del Rio Patul aguas abajo hasta su afluencia

(desembocadura) en el Rio Cañar en el Punto # 2 de coordenadas

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E_678631.48, N_9723760.14; Desde este punto el curso del Rio Cañar aguas

abajo hasta la afluencia con el Rio Norcay en el Rio Cañar en el Punto # 3 de

coordenadas E_665799.75, N_9719201.88; Desde este punto una alineación

noroeste hasta interceptar el camino que conduce al recinto Mata de Plátano

en el Punto #, 4 de coordenadas E_665011.17, N_9720574.39; Desde este

punto sigue el camino de longitud aproximada de 912.84m hasta la intersección

del camino que conduce del recinto Barranco Amarillo hasta el recinto Lechugal

en el Punto # 5 de coordenadas E_665799.83, N_9720651.57; Desde este

punto una alineación al noreste hasta interceptar el camino llamado Cruce a la

Hacienda La Indiana con el ingreso al recinto Barranco Amarillo en el Punto #6 de coordenadas E_666665.47, N_9720711.01; Desde este punto el camino

que conduce al recinto Barranco Amarillo hasta interceptar la "y" que es el

camino que conduce del recinto Barranco Amarillo hasta la Hacienda La

Indiana en el Punto # 7 de coordenadas E_666792.16, N_9721002.09; Desde

este punto una alineación al noreste hasta interceptar el camino que de la vía

Puerto Inca- Pancho Negro conduce al Rio Cañar en el Punto # 8 de

coordenadas E_668052.00, N_9722364.00; Desde este punto el camino

señalado anteriormente hacia la vía Puerto Inca-Pancho Negro en el Punto # 9de coordenadas E_667658.09, N_9722613.05; Desde este punto el camino

lastrado que se dirige hacia el suroeste en una distancia aproximada de 73m

hasta el Punto # 10 de coordenadas E_667613.24, N_9722554.45; Desde

este punto, una alineación al noroeste hasta interceptar la vía Puerto Inca­

Pancho Negro, en el Punto # 11 de coordenadas E_667268.78,

N_9722781.22; Desde este punto la vía indicada hasta interceptar el camino

que de la vía Puerto Inca-Pancho Negro, conduce al estero Las Guayjas en el

Punto # 12 de coordenadas E_667328.79, N_9722817.91; Desde este punto el

camino referido en dirección noroeste hasta el Punto # 13 de coordenadas

E_666082.00, N_9723591.00; Desde este punto una alineación al suroeste

hasta interceptar el camino que conduce al recinto La Marcella en el Punto #14 de coordenadas E_664642.00, N_9722781.54; Desde este punto el camino

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descrito anteriormente hasta el Punto # 15 de coordenadas E_ 664288.87,

N_9722988.78; Desde este punto una alineación hacia el noroeste hasta

interceptar la confluencia de los esteros Las Guayjas con Estero Seco en el

Punto # 16 de coordenadas E_ 664071.20, N_9724054.85; Desde este punto

una alineación al noreste hasta interceptar el camino que conduce al recinto El

Tropezón en el Punto # 17 de coordenadas E_ 664084.61, N_9724923.69;

Desde este punto el camino en dirección al recinto El Tropezón hasta

interceptar el Estero Seco en el Punto # 18 de coordenadas E_ 665347.30,

N_9725078.25; Desde este punto el curso del Estero Seco aguas arriba hasta

interceptar con el camino que conduce al recinto El Tropezón en el Punto # 19de coordenadas E_667560.62, N_9726519.90; Desde este punto el camino

indicado hacia el noroeste hasta interceptar un canal artificial que toma sus

aguas del Estero Seco en el Punto # 20 de coordenadas E_ 667435.04,

N_9726779.40; Desde este punto el curso del canal artificial hacia el Este hasta

el Punto # 21 de coordenadas E_ 669112.86, N_9727500.13; Desde este

punto un paralelo hacia el Este hasta interceptar el Estero Seco, en el punto

donde toma sus aguas un canal artificial en el Punto # 22 de coordenadas

E_669341.20, N_9727500.13; Desde este punto el curso del Estero Seco,

aguas arriba hasta interceptar el camino que conduce a la Pre-cooperativa El

Poder en el Punto # 23 de coordenadas E_ 670847.73, N_9728367.38; Desde

este punto el camino indicado hacia el noroeste hasta interceptar el camino que

conduce a la cooperativa Luchadores del Agro en el Punto # 24 de

coordenadas E_669983.40, N_9729271.62; Desde este punto en dirección

Este por el camino indicado hasta interceptar otro camino que conduce al

recinto El Vainillo en el Punto # 25 de coordenadas E_675090.06,

N_9731229.53; Desde este punto el camino en referencia en dirección

noroeste hacia el recinto El Vainillo en el Punto # 26 de coordenadas

E_672593.85, N_9732407.57; Desde este punto continuamos por la vía en

direcclón noreste hasta interceptar el Rio Cochancay en el Punto # 27 de

coordenadas E_674032.64, N_9734465.87; Desde este punto en dirección

\

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noreste por el cauce del canal de riego en el Punto # 28 de coordenadas

E_675363.75, N_9736367.08; Desde este punto el camino interno de la

hacienda Santa Rita en dirección noreste hasta interceptar el Río culebras en el

Punto # 29 de coordenadas E_675830.84, N_9737027.96; Desde este punto el

curso del Rio Culebras aguas abajo hasta un punto en el mismo rio en el Punto

# 30 de coordenadas E_674171.42, N_9737545.25; Desde este punto una

alineación en dirección noroeste hasta interceptar el camino que conduce

desde el Rio Culebras a la hacienda El Recuerdo en el Punto # 31 decoordenadas E_674169.22, N_9737582.73; Desde este punto el camino

referido en dirección noreste el camino que desde la hacienda El Recuerdo

conduce al recinto Los Rosales en el Punto # 32 de coordenadas

E_674528.84, N_9739170.94; Desde este punto el camino referido en dirección

hacia la hacienda Los Rosales hasta interceptar el camino que conduce hacia

el Rio BuluBulu en el Punto # 33 de coordenadas E_675682.33,

N_9739120.59; Desde este punto en dirección noreste el camino que conduce

al Rio BuluBulu hasta .el Punto # 34 de coordenadas E_676138.25,

N_9741737.31; Desde este punto una alineación noreste hasta el cauce del Rio

BuluBulu en el Punto # 35 de coordenadas E_676191.60, N_9741749.96;

Desde este punto el curso del rio BuluBulu aguas arriba hasta la afluencia con

el Rió Claro en el Punto # 36 de coordenadas E_682514.26, N_9738693.35.

DESCRIPCION DELTRAMO 2

Del Punto # 37 de coordenadas E_699186.86, N_9744151.37 ubicado en la

desembocadura del Rio Sin Nombre en el Rio Chilcales; Desde este punto por

el curso del Río Chilcales aguas arriba hasta la Quebrada Sin Nombre que

desemboca en el Rio Chilcales en el Punto # 38 de coordenadas

E_702900.19, N_9745237.03; Desde este punto por el curso de la Quebrada

Sin Nombre amuas arriba hasta sus orígenes ubicado en el Punto # 39 de

coordenadas El_702972.12,N_9746247.80;Desde estos orlgenes continúf)

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u9~.,~Ofigobierno provincialdel Cañar

por el ramal orográfico del Cutuguay hacia el noreste que pasa por la cima del

cerro Cutuguay en el Punto # 40 de coordenadas E_704432.32,

N_9749282.78; Del cerro Cutuguay por la línea de cumbre hasta alcanzar la

cima de cota 599 en el Punto # 41 de coordenadas E_706523.56,

N_9753022.94; Desde este punto un meridiano geográfico hacia el norte hasta

interceptar el curso del Rio Chanchan en el Punto # 42 de coordenadasE_706523.56, N_9755339.56.

Como insumo de apoyo adicional, se empleó información obtenida in situ, quepermite complementar y de ser el caso actualizar, la información planimétrica yaltimétrica existente en la cartografía mencionada, utilizando herramientastecnológicas que permiten alcanzar precisiones acordes, a las escalas que seestán manejando.

De existir divergencia entre las coordenadas indicadas y los accidentesgeográficos referidos, prevalecerán estos últimos, excepto en los casos en quela única unidad de linderación sea la coordenada.

Se señala que las posiciones geográficas se encuentran en unidades métricas,y la unidad angular corresponde a grados sexagesimales.

5.- Los Prefectos de las provincias del Guayas y del Cañar, como máximasautoridades ejecutivas de sus respectivos GADs provinciales, de mutuoacuerdo resuelven, que el sector denominado Colonia Agrícola Amazonas o"El Piedrero", cuya área territorial en conflicto limftrofe está identificada ydescrita en el Diagnóstico de CONALI, por no concretarse ningún acuerdo, sesometerá a cualquier otro procedimiento que resuelvan conjunta oindividualmente las partes, de forma inmediata, bajo los procedimientos queestablece la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y suReglamento.

6.- Las partes resuelven, solicitar al Presidente de la República del Ecuador, deacuerdo a la disposición general primera de la Ley para la Fijación de LímitesTerritoriales Internos, la ejecución del Proyecto de Desarrollo e IntegraciónInterprovincial, considerando las necesidades determinadas por laspoblaciones, en el proceso de participación social.

7.- Los ejecutivos de las Provincias del Guayas y del Cañar, de mutuo acuerdodeciden remitir al señor Presidente de la República y al Comité Nacional deLImites Internos (CONALI) el presente Acuerdo de Definición Territorial, quecontiene la resoluciónde los limites internos entre las dos provinciasen lO\')

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~'9¿'~0,ffgobierno provincialdel Cañar

tramos que han sido plenamente identificados y detallados en la memoriadescriptiva y mapa respectivos, para que en relación a esta parte, siga elprocedimiento establecido en la Ley y su reglamento.

8.- Por parte del Gobierno Provincial del Cañar, el Señor Prefecto doctorSantiago Correa Padrón, con fecha 12 de marzo de 2015, elevó a conocimientoy aprobación del Consejo Provincial la resolución motivada de límitescoincidentes cOn las provincia del Guayas, que contiene el acuerdo alcanzadopor parte de los dos ejecutivos, así como la cartografía con los límitesterritoriales internos que ponen fin al conflicto diagnosticado por el CONALI, enlos tramos que este instrumento describe. La resolución aprobatoria delConsejo Provincial del Cañar, se apoyó con el informe concurrente de losdelegados representantes del GAD Municipal de La Troncal.

9.- En el caso de la Provincia del Guayas, el señor Prefecto, Jimmy JairalaVallazza, con fecha 18 de marzo de 2015, puso para conocimiento yaprobación del Consejo Provincial del Guayas, la presente resolución motivadaque contiene el antes indicado acuerdo y cartografía anexa, con los límitesterritoriales internos acordados en este proceso de negociación directa quepone fin a los conflictos señalados en este instrumento, habiendo sidoaprobado por unanimidad el acuerdo alcanzado entre las hermanas provinciasdel Guayas y del Cañar.

10.- Una vez que ha sido aprobada esta resolución motivada y delimitaciónterritorial definitiva, conforme lo indicado en los dos numerales 8 y 9 queanteceden, y que se proceda a la suscripción por parte de los señoresPrefectos de I,as provincias del Guayas y del Cañar, se remitirá todo elexpediente contentivo de este acuerdo, al Comité Nacional de Límites Internos(CONALI), para que emita el informe técnico razonado de delimitación territorialque tratan los artículos 20 letra c) de la Ley para la Fijación de LímitesTerritoriales Internos y 14 inciso segundo de su Reglamento.

11.- Forman parte de este acuerdo de definición territorial que contiene laresolución motivada de solución de conflictos de límites entre las provincias delGuayas y Cañar, los informes de las Comisiones Técnicas de Límites de lasprovincias del Guayas y del Cañar, presentados a los señores PrefectosJimmy Jairala Vallazza y doctor Santiago Correa Padrón, respectivamente,sobre los antes indicados conflictos territoriales y toda la cartografía quecontiene la demarcación con las respectivas unidades de linderación de lanueva delimitación territorial y que constan detallados en este instrumento.

12.- Se agregan como documentos habilitantes copias certificadas de losnombramientos y actas de posesión de los señores Prefectos de las provinciasdel Guayas y del Cañar y copias de sus documentos de identificación.

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GÜA~~f~\~Wl;,_e>~O.,:gobierno provincialdel Cañar

13.- Hágase saber a la ciudadanía, para los fines legales consiguientes yencárguese a los Secretarios de los respectivos GADs Provinciales, lascertificaciones y notificaciones correspondientes.

14.- En constancia de la aceptación total de los acuerdos que anteceden, laspartes comparecientes, en las calidades que representan, suscriben lapresente Resolución de Acuerdo de Definición Territorial, en cuatro ejemplaresde igual tenor y valor, en la ciudad de Guayaquil, R v cia del Guayas, a losdiecinueve días del mes de marzo del año dos mil uinc . zJ?

D~ Santiago Correa PadrónP~EFECHTODE LA PROVINCIAD\JCANAR

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