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UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO CRIMINÓGENO” VIOLENCIA DE GÉNERO EN UN CONTEXTO DE PANDEMIA Por Malena Montes

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Page 1: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

“UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

CRIMINÓGENO”

VIOLENCIA DE GÉNERO EN UN CONTEXTO DE PANDEMIA

Por Malena Montes

Page 2: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

INDICE

I. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………… 3

II. OBJETO DE ANÁLISIS: VIOLENCIA ESTRUCTURAL Y VIOLENCIA DE

GÉNERO ……………………………………………………………………………… 3

III. IMPACTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y

OBLIGATORIO EN MATERIA DE GÉNERO……………………………………. 5

IV. MOMENTO DE CUESTIONAMIENTOS………………………………………6

V. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………7

VI. TRABAJO DE CAMPO. RELEVAMIENTO DE NORMATIVA,

ENTREVISTAS Y OBSERVACIONES……………………………………………7

VII. ANÁLISIS……………………………………………………………………… 13

VIII. CONCLUSIÓN FINAL………………………………………………………...14

IX. BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………16

Page 3: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

I. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo me dedicaré a investigar cómo el entramado de distintos tipos de

violencias que atraviesan nuestra sociedad impactan en los casos de violencia de género

-en un contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio- y de qué manera podemos

recuperar el ámbito de libertad de cada una de las mujeres víctimas.

II. OBJETOS DE ANÁLISIS: VIOLENCIA ESTRUCTURAL Y

VIOLENCIA DE GÉNERO

Hablar de violencia estructural, como propuesta teórica sobre la violencia, en un marco

de relaciones sociales donde las partes que se vinculan no son -ni podrían ser-

objetivamente iguales, nos permite visibilizar un sinfín de violaciones a derechos

fundamentales. Pero, ¿de qué hablamos cuando hablamos de violencia estructural?

La violencia estructural, según Johan Galtung, puede ser definida como “el conjunto de

obstáculos físicos y organizativos evitables que, en que las relaciones estructurales,

impiden a las personas satisfacer sus necesidades básicas o alcanzar su verdadero

potencial”1. El mayor de los problemas es que se trata de una violencia invisible y poco

cuestionada. Con una lógica de política criminal, nos invito a replantearnos los efectos

que tiene la misma sobre nosotros, como ciudadanos y parte de un grupo humano que

trata de ser empático.

Este conjunto de obstáculos, en ciertos contextos físicos y temporales, trae como

consecuencia la vulneración de derechos humanos fundamentales. A estas circunstancias

las denominaremos elementos criminógenos, los cuales no dejan de verse influenciados

por condiciones políticas, económicas, sociales y de género. He aquí la intervención de

la violencia cultural como aquella que, en base a las circunstancias detalladas, es

utilizada para legitimar o justificar la violencia estructural.

No podemos perder el pensamiento crítico al analizar relaciones estructurales desiguales.

Es en ausencia de este cuando aparece el ejercicio de la violencia estructural como

elemento criminógeno.

En el presente trabajo me dedicaré a estudiar la posibilidad de que las violencias

estructurales y culturales constituyan elementos criminógenos en situaciones de violencia

1 Bohm María Laura (2017), “Violencia estructural. Ejercicio de análisis de la realidad de Comunidades

Indígenas Wichí, Qom y Pilagá en la Provincia Argentina de Formosa”, Lecciones y Ensayos, Nro 98.

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de género. Procederé a analizar las mismas en el contexto del aislamiento social

preventivo y obligatorio (en adelante “el ASPO”), ordenado mediante el DNU N°297/20,

en el marco de la pandemia del COVID-19, específicamente en la provincia de Buenos

Aires. A su vez, circunscribiré el análisis al período de marzo-julio del 2020.

Concretamente, la violencia de género es definida, por nuestra Ley Nacional N°26.485,

como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el

ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su

vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, como así

también su seguridad personal”2. De igual manera lo entiende el derecho internacional

en convenciones como las de Belem Do Pará.

Las dificultades con las que se encuentran varias mujeres para denunciar situaciones que

constituyen violencia de género no solamente están dentro de sus hogares. El actuar de

los funcionarios, tanto al momento de recibir la denuncia, como al momento de hacer un

seguimiento posterior del caso, es fundamental para que esa situación de violencia cese.

En una relación desigual en la cual el Estado (y sus funcionarios) son garantes de la

protección de las ciudadanas y su libertad, el posible actuar negligente de éste podría

constituir un ejemplo de violencia estructural y repercutir al momento de denunciar.

Violencia que, como mencionamos con anterioridad, constituye un elemento criminógeno

al vulnerar derechos humanos básicos tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la

salud, pero, principalmente, al derecho de vivir en un ambiente libre de violencia.

Este tipo de situaciones, según la clasificación de los distintos tipos de violencia ejercidos

contra la mujer que hace la Ley Nacional N ° 26.485, es de tipo simbólica. La misma será

definida como “la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o

signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las

relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

Es el Estado el que falla, en primer lugar, cuando no acompaña a estas mujeres en

situación de violencia. Asimismo, la violencia contra la mujer tiene lugar en la comunidad

y puede ser perpetrada por cualquier persona. Esa violencia por parte de la comunidad

sienta las bases para legitimar, no solamente la violencia que sufre la mujer dentro de su

ámbito interno, sino también para justificar la falta de acción por parte del Estado.

2 Ley de Protección Integral, Art. 4, Promulgada en 01/04/09.

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El acompañamiento y el acceso a los medios necesarios para denunciar este tipo de

violencia se ven disminuidos, no solo en mujeres de clases sociales medias-bajas, sino

también en aquellas mujeres que no cuentan con un ámbito interno de contención. Es a

ellas a quienes dedicaré mi investigación.

La violencia que sufren las margina aún más, excluyendo cualquier posibilidad de ejercer

su dominio. Si no se puede actuar ahora, cuando el conflicto comienza -en ese

microespacio invisible para los demás que constituye el ámbito interno de cada uno-, la

prevención de otros delitos, mucho más graves, será casi imposible.

La herramienta pragmática del cambio social que representa la política criminal, nos

permitirá pensar en la posibilidad de diseñar e implementar medidas que disminuyan

cualitativa y cuantitativamente la conflictividad y la violencia en la sociedad. Tendremos

que realizar un abordaje integral -con una visión interdisciplinaria- de un conflicto que es

intersubjetivo; sin perder de vista las condiciones sociales y culturales que sirven como

base.

III. IMPACTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y

OBLIGATORIO EN MATERIA DE GÉNERO

El aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene un impacto diferenciado en aquellas

mujeres que son víctimas de violencia de genero. Ello se debe a que, si las medidas de

control sanitario contra la propagación del virus (como lo es, en este caso, el aislamiento)

no contemplan las vulnerabilidades y necesidades específicas de mujeres y niñas, se

aumenta el riesgo de que se encuentren expuestas a situaciones de violencia3.

Entonces, por un lado, nos encontramos frente a un contexto en el que la violencia

doméstica aumenta. Se incrementan las tensiones en el hogar y se suspenden, por ejemplo,

las consultas particulares y presenciales con psicólogos, momento cúlmine en el cual los

profesionales podrían detectar signos de violencia. Asimismo, en la mayoría de los casos,

durante el aislamiento, las mujeres se encuentran en presencia del agresor con el cual

comparten hogar, lo que obstaculiza el pedido de ayuda.

Por otro lado, los recursos del Estado se destinan, en gran parte, para atender a la situación

de crisis sanitaria, lo que repercute, consecuentemente, en los servicios de protección

3 “Victimas Ocultas: Unicef alerta sobre el aumento de violencia hacia niños y niñas durante el

aislamiento preventivo del covid”, Comunicado de Prensa de fecha 10/4/2020

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contra la violencia de género. La disminución de recursos para estos últimos no solo

podría visualizarse al momento de realizar la denuncia, sino que también podría afectar

seguimiento posterior del caso. Laura Rothberg, integrante del Observatorio de las

Violencias de género, criticó -en este sentido- a “la imposibilidad del Poder Judicial de

hacer un monitoreo y control de los denunciados” dado que “en muchos casos

denunciados los femicidas ya tenían alguna medida y sin embargo lograron acercarse a

las víctimas y asesinarlas4”. Tal es el caso de Camila Aldina Tarocco quien fue hallada

el 15/4 asesinada a 200 metros de la casa de su ex marido y padre de sus dos hijos en el

partido bonaerense de Moreno. El ex marido ya había violado una prisión domiciliaria en

el marco de una causa por violencia de género5. Las mujeres víctimas de violencia de

género son muchas y van en aumento.

Algunas de las medidas que se vienen llevando a cabo hasta el momento, como lo fue

ampliar la línea de asistencia 144 (nacional) y la prórroga de las medidas cautelares

dictadas antes del aislamiento, son positivas. Pero la autosuficiencia de esas medidas se

verá condicionada, principalmente, por la disponibilidad de equipos interdisciplinarios

que puedan acompañarlas en todo el proceso y los recursos con los que cuente el Estado

para ello. “No es sencillo para la víctima tener que denunciar si no hay una garantía de

contención” sostuvo Silvina Ferreyra, coordinadora de Mujeres de Matria

Latinoamérica6.

La normativa vigente en materia de género hoy nos exige un esfuerzo mayor para

volverla operativamente eficaz en un contexto de aislamiento. Coordinar recursos

económicos y un equipo interdisciplinario para elaborar un plan integral, es

remover los obstáculos físicos y organizativos con los que se encuentran las mujeres

víctimas a la hora de realizar las denuncias. La implementación de este plan ya no

puede admitir más demoras de las soportadas hasta el momento y debe asegurarse

de no dejar a nadie afuera.

IV. MOMENTO DE CUESTIONAMIENTOS

Frente a la problemática planteada cabría preguntarnos, entonces, ¿existe alguna manera

en la cual podamos reforzar los mecanismos con los que contamos hoy en día para

4 “Cuarentena: se cometieron veinte femicidios en abril”, Página 12, nota de fecha 2/5/2020. 5 “Pandemia de femicidios: la historia de las 32 mujeres asesinadas desde que se inició la cuarentena”,

A24, nota de fecha 1/5/2020. 6 Cuarentena: se cometieron veinte femicidios en abril”, Página 12, nota de fecha 2/5/2020.

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efectuar las denuncias de violencia de género, en un marco de violencia estructural ya

instaurada en la sociedad, y así garantizar que las mujeres sean escuchadas y apoyadas

durante todo el proceso?

V. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Para abordar la pregunta anterior, en primer lugar, procederé analizar la normativa vigente

en la materia y distintas políticas públicas tomadas durante el ASPO en el Gobierno de la

Provincia de Buenos Aires. Conjuntamente, contaré con la opinión de distintos

profesionales relacionados con la materia (a partir de entrevistas cerradas y semiabiertas),

a los fines de respaldar teóricamente una realidad que nos atraviesa.

VI. TRABAJO DE CAMPO. RELEVAMIENTO DE NORMATIVA,

ENTREVISTAS Y OBSERVACIONES

La Ley Nacional N° 26.485, sancionada el 2009, marcó objetivos claros: prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones

-y ámbitos. Para cumplir con este objetivo se necesita no solo el desarrollo de políticas

públicas de carácter institucional específicamente sobre violencia de género, sino

también el acceso a la justicia para todas aquellas mujeres que sean víctimas. Los tres

poderes del Estado deben actuar conjuntamente adoptando las medidas que sean

necesarias para apaliar los efectos de estas violencias. Deberán garantizar una asistencia

integral y oportuna a las víctimas, asegurándoles el acceso gratuito, rápido,

transparente y eficaz en servicios creados a tal fin. Asimismo, la coordinación de los

recursos presupuestarios de manera tal que se encuentren disponibles para cumplir con

estos objetivos, es otro de los principios rectores que promueve la ley.

Se deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo,

los derechos y garantías específicamente reconocidos en la ley, principalmente: (i) la

obtención de una respuesta oportuna y efectiva, (ii) la protección judicial urgente y

preventiva cuando se encuentren amenazadas o vulneradas en sus derechos, (iii) la

amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las

circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son

sus naturales testigos7.

7 Ley Nacional N° 26485, artículos 1,2,7 y 10.

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“Como ciudadana es innegable que el aislamiento social, preventivo y obligatorio tuvo

un impacto negativo en cuestiones de género (…) La mayoría de estos delitos suelen

ocurrir en el ámbito familiar y privado, por lo que el encierro en los hogares coloca a

las víctimas en una situación de mayor vulnerabilidad al tener que pasar las 24 horas

del día con sus agresores, quienes tienen a las víctimas a su alcance para dañarlas a la

vez que puedan controlar sus movimientos para evitar que pidan ayuda”. Así sostenía la

Jefa de uno de los Despacho-Relatoría del Tribunal Criminal y Correccional de la Ciudad,

cuando le pregunté sobre su experiencia en materia de género8. “A esto se suma que el

aislamiento obligatorio impide que estas mujeres tengan contacto con familiares, amigos,

o vecinos para exteriorizar su situación, lo que torna una situación propicia para el

crecimiento exponencial de la violencia en los hogares”. Paralelamente, la Jefa de

Despacho pudo reconocer que aquellas mujeres que se encuentran en una posición social

más desfavorable lógicamente son más vulnerables porque tienen menos recursos para

salir de la situación de violencia -más allá de que, como problema cultural, nos atraviesa

a todas-.

Una auxiliar dentro del Proyecto Piloto de Patrocinio Jurídico para Víctimas de Violencia

de Género -dependiente de la Defensoría General de la Nación- en relación al impacto

que tuvo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en cuestiones de género, sostuvo

que “dentro de nuestra jurisdicción, al momento de realizar estadísticas de casos,

notamos un promedio de casi 100 casos menos por mes en comparación con los mismos

meses del año pasado. Creemos que no se trata de que haya menos casos de violencia,

sino que las mujeres víctimas tienen menos acceso. Muchas veces se trata de mujeres que

conviven con sus agresores, lo cual limita muchísimo las posibilidades de acceder a la

justicia por vía telefónica o por otros servicios como WhatsApp”.

Algo similar podía comentar quien se encuentra trabajando en Mesa de Entradas en un

Juzgado de Paz Letrado de Vicente López9. El mismo relataba que en época de pandemia

llegaron muy pocos casos de violencia de género al Juzgado (en comparación a meses

anteriores), ya que con la aplicación disponible en la página www.seguridad.gba.gob.ar

la mayoría de las causas eran remitidas a la Fiscalía de Genero correspondiente. Vale

8 La entrevista se encuentra completa en el ANEXO A al final del trabajo.

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aclarar que la aplicación expresamente establece que la denuncia a realizar no es para

casos de emergencia (en esos casos, la víctima deberá siempre comunicarse con el 911).

Frente al decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Suprema Corte de la

Provincia de Buenos Aires dictó, el 20/03/2020, la Resolución N°12/20 por medio de la

cual reconoció que “(…) las mujeres en situación de aislamiento social, preventivo y

obligatorio, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de

comunicación y denuncia de situaciones de violencia familiar y de género”. Por esto

mismo, ordenó la articulación de las medidas que sean necesarias para garantizar el

adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la protección de las víctimas,

como también la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos, en estas

circunstancias excepcionales.

La Resolución en cuestión estableció la prórroga de todas las medidas cautelares o de

protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar o de género

mientras la situación del ASPO se mantenga. Posteriormente, se autorizó a todos los

Juzgados de Familia y de Paz de turno a recibir denuncias de violencia provenientes de

las correspondientes Comisarías por cualquier canal temático en los teléfonos oficiales

(lo incluyó al servicio de WhatsApp). Esta medida fue implementada desde el inicio de

la pandemia, por ejemplo, en el Juzgado de Paz de Vicente López, mencionado con

anterioridad. El mismo entrevistado comentaba que las denuncias podían ser enviadas,

vía WhatsApp, vía mail o por medio de la aplicación de www.seguridad.gba.gob.ar , tanto

por la víctima como por la Comisaría en donde se había radicado la denuncia. Después

de recibida la denuncia, los operadores del Juzgado se encargan de informarles a los

trabajadores sociales y psicólogos, a los fines de que elaboren el informe de riesgo.

Pasadas las 48 horas, el Juez decidirá si otorgar -o no-una medida cautelar hasta que

efectivamente se dicte sentencia. La Jefa de Despacho que tuve la oportunidad de

entrevistar, también coincidió en que los canales de denuncia con lo que contábamos antes

de la pandemia, frente a esta se vieron ampliados. No solamente podemos referirnos al

reforzamiento de los canales de atención de la Línea 144 y 137 y la difusión de campañas

para fomentar el uso de esa línea, sino que también incluimos la posibilidad de utilizar la

dirección de correo electrónico ([email protected]) y la aplicación gratuita

para celulares. De igual manera, la auxiliar dentro del Proyecto Piloto destaca que “(…)

actualmente, los únicos medios de comunicación son vía telefónica, vía servicios de

internet tales como WhatsApp o vía mail. No se puede dejar de lado que estas vías

Page 10: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

implican gastos en crédito o en datos, dinero que ahora más que nunca escasea en los

sectores más vulnerables”.

Finalmente, la Resolución de la SCBA solicito al Ministerio de Mujeres, Políticas de

Género y Diversidad Sexual; de Seguridad; Justicia y Derechos Humanos, como también

a los municipios, a que arbitren los medios necesarios para receptar los pedidos judiciales

y de coordinación para evaluar las prioridades y programación de lo requerido.

La disponibilidad de recursos para elaborar planes integrales de acción es una de las patas

fundamentales para la remoción de los obstáculos que dan lugar a la violencia estructural.

Es por eso que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el día 28/05/2020, publicó

la Ley 15.17310 por medio de la cual se le encomienda al Poder Ejecutivo de la Provincia

( a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual- en

adelante el “Ministerio de las Mujeres”) llevar adelante las acciones necesarias para

prevenir y asistir a las situaciones de violencia, a cuyo efecto estará facultado para

“disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias”, priorizando las líneas de

acción que prevé la ley. Dentro de estas prioridades podemos encontrar a la: (i)

optimización de los recursos provinciales para el correcto y eficaz funcionamiento del

Sistema Integrado Provincial para el abordaje de la problemática de la violencia familiar

y de género; (ii) fortalecimiento de las articulaciones con el Poder Judicial para construir

alertas tempranas, garantía de medidas de protección, dispositivos para los casos críticos

y de alto riesgo; (iii) coordinación con los gobiernos municipales la asignación de

recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a

fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel

de atención que trabajen en prevención y asistencia de hechos de violencia.

Siguiendo esta línea, el Decreto 178/2020 de la Provincia de Buenos Aires, faculta a la

actual ministra del Departamento de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual

a otorgar subsidios de oficio para los casos fehacientes de necesidades individuales como

grupales, para la atención de contingencias que sean de carácter humanitario de extrema

gravedad y urgencia, y para cubrir gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir

traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, entre otros, a

10 La Ley 15.173 incorpora el artículo 20 bis a la Ley 15.165 , sancionada en diciembre del año pasado, la

cual declaraba la emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de

Buenos Aires. El artículo 20 bis se incluye dentro del capítulo correspondiente a la emergencia de tipo

“social”.

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víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones

representativas . Para atender estos gastos la máxima autoridad del Ministerio antes

mencionado podrá proceder a la creación de fondos rotatorios, en el marco del régimen

de fondo permanente regulado por la Ley de Administración Financiera N° 13.767.

En este sentido, el día 13/04/20 el Ministerio de las Mujeres promulgó la Resolución N°

135/2020, creando el Fondo Rotatorio “Fondo Especial de Emergencia en Violencias

por Razones de Género”. Los recursos de este fondo deberán ser suministrados a las

instituciones o municipios que, en el ámbito de cada dispositivo local, tengan la

responsabilidad de asistir a las víctimas de violencia de género. Estos recursos serán

utilizados para atender distintos gastos ante la emergencia y podrán ser entregados a la

persona o grupo familiar y/o acompañante de la víctima de violencia por razones de

género o femicidio. Cada Municipio deberá firmar un Convenio de Cooperación con el

Ministerio de las Mujeres. Conforme al artículo 5 de la mencionada resolución, se asignó

una suma de $1.000.000,00 en concepto de apertura del fondo. Al día de la fecha, el monto

del Fondo no fue actualizado.

Son más de 60 los gobiernos locales que iniciaron el trámite para la implementación de

este fondo, fortaleciendo la intervención en la protección, asistencia y atención de los

casos que se presentan. Los municipios de Avellaneda, Quilmes, Cañuelas, Moreno,

Florencio Varela, Morón, Baradero y Vicente López son algunos de estos ejemplos11.

El Municipio de Vicente López, concretamente, utilizó el fondo para crear la Línea 109

y la Unidad de Violencias de Género (UVG) para emergencias y urgencias con un equipo

especializado que forma parte de la patrulla comunal. Actualmente, siguen 730 casos de

violencia de género (casi el doble desde que comenzó el ASPO) con un equipo de

psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas que contienen, orientan y dar tratamiento a

estos casos 12. Del gran número de casos que maneja el municipio, en el 2020 solo se

colocaron 14 botones antipánico. La instalación de los mismos surge, como consecuencia

de una denuncia por violencia de género en la cual interviene la Justicia, la cual -junto

11 “Avanza la implementación del Fondo Especial de Emergencia en Violencias por Razones de Género”

(2020) , Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

12 “Cuarentena: refuerzan la atención para los casos de violencia de género en el conurbano”, TN, Nota de

fecha 11/07/2020.

Page 12: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

con el equipo interdisciplinario- evalúa el caso y determina si se instala o no el dispositivo

en la casa de la persona.

Como siguiente medida a destacar, en el marco del Ministerio de las Mujeres, Género y

Diversidad se presentó para fines de mayo, un nuevo protocolo para intervenir en casos

de violencia de género en el contexto de pandemia, elaborado en conjunto con el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el de Seguridad, el Ministerio Público Fiscal

y el Ministerio Público de la Defensa13.

El protocolo consta de aquellas pautas que debe seguir el personal policial que actúa en

estos casos, a los fines de suplir los procedimientos usuales de toma de denuncia por

violencia de género por parte de organismos especializados que podrían constituir

obstáculos físicos y organizativos en dicho momento. Dentro de esas pautas, se encuentra,

por ejemplo, a la convocatoria del personal interdisciplinario. Para ello, el personal

policial podría comunicarse con la línea 144 y convocar a los equipos que se encuentren

disponibles en esa localidad a fin de que asistan al lugar de los hechos y elaboren el

informe de riesgo. Si los equipos locales no estuvieran disponibles, el Área de Asistencia

de la Línea 144 podrá realizar el informe vía telefónica. El informe nos permite evaluar

el riesgo al que está expuesta la persona afectada al momento de realizar el relato. La Jefa

de Despacho- Relatoría de uno de los Tribunales Criminales y Correccionales de CABA

afirma al respecto que “se tiene en cuenta, entre otras variables, los datos personales de

la víctima, los de su agresor, su situación económica, las características del hecho o de

los hechos denunciados, la relación con el agresor, si hay menores involucrados, la red

de contención con la que cuenta la víctima, la frecuencia de los hechos de violencia y su

gravedad”. La auxiliar dentro del Proyecto Piloto de Patrocinio Jurídico para las víctimas

de violencia de género, agrega al respecto la importancia de considerar la situación de

vulnerabilidad y/o dependencia económica de la mujer, el tipo de violencia que se trata,

si existen denuncias anteriores contra el mismo denunciado y si existe o no un sistema de

apoyos para la víctima.

El protocolo también establece la obligación de hacerle saber a la denunciante que el

espacio institucional siempre estará disponible para efectuar denunciar sobre la materia.

Al finalizar la declaración se deberá informar a la denunciante, con vocabulario sencillo,

13 “Presentan un nuevo protocolo para intervenir en casos de violencia de género”, La Nueva Mañana,

Nota de fecha 26/05/2020.

Page 13: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

las autoridades fiscales y judiciales que intervendrán en su caso, el número de denuncia

y las posibilidades de acceder a la asistencia psicológica, médica u otros recursos de la

comunidad como la posibilidad de acceder a una asistencia jurídica gratuita (otorgando

datos de defensorías y consultorios jurídicos de la zona).

El protocolo contiene especificidades que consideran las distintas realidades en las que

se encuentran las mujeres. Así incorpora la posibilidad de identificar a personas con

discapacidad y considerar si necesitan, por ejemplo, un intérprete de lenguaje de señas;

mismo para el caso de que la denunciante sea de un pueblo originario, migrante o

refugiada. Cuando mencioné con anterioridad, el hecho de que deberán explicarles con

lenguaje claro a las víctimas diversas preguntas que den detalles sobre la agresión

padecida, es también considerar la vulnerabilidad de las mujeres.

El seguimiento de los casos, como último paso de este proceso, es otro punto que es de

fundamental relevancia estudiar. Para la Jefa de Despacho antes mencionada, es hoy uno

de los mayores problemas en materia de género: “(…) esa presencia fuerte del Estado

parece desvanecerse de a poco a medida que avanzan los procesos judiciales (…) los

controles de cumplimiento de las medidas cautelares muchas veces son ineficaces o

inexistentes y dependen de la predisposición del juzgado interviniente. Muchas veces, se

toma conocimiento del incumplimiento de una medida cautelar por parte del imputado,

como es la prohibición de acercamiento, por la misma víctima y el Estado llega tarde,

dejando abierta la posibilidad de consecuencias gravísimas (…)”. De manera

complementaria, tanto la entrevistada auxiliar dentro del proyecto piloto como el

entrevistado que se encuentra trabajando en Mesa de Entradas en un Juzgado de Paz,

afirman que el seguimiento de las medidas decretadas después de realizadas las denuncias

nunca se hizo de manera presencial, sino que correspondía a las trabajadoras/es sociales

y abogados dentro del Juzgado o del Patrocinio, comunicarse telefónicamente con cada

una de las actoras del proceso. De igual manera “la mayor dificultad que se presenta es

que si debido al ciclo de violencia la mujer retomó relación con su agresor, atender el

teléfono podría poner en riesgo su persona”, sostiene la entrevista que es auxiliar dentro

del Proyecto Piloto de Patrocinio Jurídico para las Víctimas de Violencia de Género. Los

distintos operadores deben actuar coordinadamente para que las medidas cautelares

cumplan con el fin prometido, así nos comenta el entrevistado quien se encuentra

trabajando en la Mesa de Entradas de uno de los Juzgados de Paz Letrado en Vicente

López.

Page 14: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

VII. ANÁLISIS

Considero, a esta altura, que el Estado tomó nota de la vulnerabilidad que genera para las

mujeres víctimas de violencia de género, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Poner en marcha medidas que brinden respuestas rápidas y efectivas -como lo es la

posibilidad de acceder por distintos y nuevos medios a una contención institucional y

judicial- es un ejemplo de acción positiva que busca calmar una preocupación latente en

nuestra sociedad. Tal como sostienen María Soledad Miguez y Paula V. Gianni

“atendiendo también a la sobrecarga de tareas que pesa sobre las fuerzas de seguridad

y las autoridades judiciales de turno, se impone la necesidad de desarrollar soluciones

creativas, que permitan dar una adecuada respuesta a las víctimas de violencia por

razones de género y familiar en el escenario actual, y de este modo garantizar el derecho

de las mujeres a una vida libre de violencia”14. La creatividad de las medidas

implementadas consecuentemente genera un aumento en la comunicación y ayudará a

disminuir los niveles de violencia en la sociedad.

De igual manera, existe una disparidad en la utilización de los recursos del Estado en la

medida que no hubo un gran avance en el seguimiento de los casos (al menos no en

comparación con los mecanismos utilizados antes del ASPO) como sí lo hubo en el

proceso de toma de denuncias.

“La principal política pública es decirles a las mujeres que denuncien” sostiene Carla

Lago en la Revista Online de Feminacida15 y, en ese sentido, considero que el Estado

está cubriendo las demandas de una buena manera, aun cuando le falte todavía algo de

perfeccionamiento. Pero, a su vez, sabemos que el daño a la víctima -posterior a

denunciar- puede ocasionarse en cuestión de segundos: anticiparnos a esta catástrofe

también es remover obstáculos. Por eso podríamos plantear la obligatoriedad de la

aplicación de pulseras electrónicas en casos de delitos graves: alternativa que no está

siendo implementada, al momento, en Provincia de Buenos Aires. Con esta alternativa,

se activaría una alarma cuando se detecte la proximidad del agresor a la víctima y se le

14 Miguez María Soledad y Gianni Paula V (2020), “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, Los

desafíos que representa para la problemática de violencia familiar y de género”, Publicado en LA LEY

13/04/2020, 11, DFyP 2020 (mayo),185. 15 Carla Lago, Revista Online de Feminacia, periodismo que resurge, “Afuera el Coronavirus, adentro la

violencia”, Nota del 15/05/2020.

Page 15: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

daría a la policía la posibilidad de intervenir a tiempo. No dejaríamos a la víctima

desprotegida en ningún momento.

La utilización de recursos en todas las etapas del proceso es lo que garantiza a la mujer

víctima, al final del día, una verdadera protección integral.

VIII. CONCLUSIÓN FINAL

La violencia de género, en su más sentido amplio y con sus diversificaciones, puede

concurrir con otras violencias con las que se encuentra lidiando la mujer al momento de

efectuar la denuncia (como podría ser la violencia económica que ejerce sobre ella su

agresor). La violencia física (o directa) podría detenerse al ser otorgada una medida

cautelar (como podría serlo la prohibición de acercamiento), pero el Estado no removerá

completamente los obstáculos que constituyen violencia -en sentido amplio- si no evita

que las mujeres se sigan encontrando en una situación de vulnerabilización. El análisis

normativo en la materia y su implementación institucionalizada no puede dejar de lado al

contexto y a las condiciones políticas, económicas y sociales que lo condicionan.

El círculo vicioso de las distintas violencias no hace otra cosa que seguir

retroalimentándose, aunque en menor medida, por lo que nuestro esfuerzo ahora debe

estar en no frenar este progreso y seguir avanzando, por las necesidades básicas que

todavía se encuentran insatisfechas.

Aunque pueda reconocer avances y progresos, considero que la mayoría de las tragedias

son -y fueron- evitables. Desde el Estado, se cuenta con los recursos necesarios para

incluir y contener a las mujeres que todavía hoy se encuentran afuera. El entramado de

violencia que nos atraviesa no quedará derrocado hasta que no estemos todas garantizadas

de protección. Porque todas somos una y una somos todas.

Page 16: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

IX. BIBLIOGRAFÍA

• BOHM MARÍA LAURA (2017), “Violencia estructural. Ejercicio de análisis de la

realidad de Comunidades Indígenas Wichí, Qom y Pilagá en la Provincia Argentina de

Formosa”, Lecciones y Ensayos, Nro. 98.

• JOHAN GALTUNG (2003),” Violencia cultural”, Gernika Gogoratuz Documento

N°14, Red Gernika.

• DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/2020, sancionada en fecha

19/03/2020.

•LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL N° 26.485, sancionada en fecha

11/03/2009.

•CONVENCIÓN DE INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEN DO PARÁ), Ratificada

por nuestro país en fecha 13/3/96 por medio de la Ley N° 24.632.

•UNICEF, “Víctimas ocultas: UNICEF alerta sobre el aumento de violencia hacia niños

y niñas durante el aislamiento preventivo del covad”, Comunicado de presa, 10/04/2020.

https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/victimas-ocultas-unicef-alerta-

violencia-ninos

Page 17: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

• “CUARENTENA: SE COMETIERON VEINTE FEMICIDIOS EN ABRIL”, PÁGINA

12, Nota de fecha 2/5/2020. https://www.pagina12.com.ar/263246-cuarentena-se-

cometieron-veinte-femicidios-en-abril

• “PANDEMIA DE FEMICIDIOS: LA HISTORIA DE LAS 32 MUJERES

ASESINADAS DESDE QUE SE INICIÓ LA CUARENTENA”, A24, Nota de fecha

1/5/2020. https://www.a24.com/actualidad/pandemia-inicio-cuarentena-hubo-23-

femicidios-pais-01052020_f4hBhq6-6GW

•RESOLUCIÓN N°12/2020, SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, sancionada en fecha 20/03/2020.

•LEY PROVINCIAL N°15.173, promulgada en fecha 28/05/2020.

•DECRETO PROVINCIAL N° 178/2020, promulgado en fecha 27/03/2020.

•LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA N° 13.767, sancionada en fecha

04/12/2007.

•RESOLUCIÓN N° 135/2020, Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad,

promulgado en fecha 13/04/2020.

• “Presentan un nuevo protocolo para intervenir en casos de violencia de género”, La

Nueva Mañana, Nota de fecha 26/05/2020.

https://lmdiario.com.ar/contenido/223563/presentan-nuevo-protocolo-para-intervenir-

en-casos-de-violencia-de-genero

•MIGUEZ MARÍA SOLEDAD Y GIANNI PAULA V (2020), “Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio, Los desafíos que representa para la problemática de violencia

familiar y de género”, Publicado en LA LEY 13/04/2020, 11, DFyP 2020 (mayo),185.

https://informacionlegal.com.ar/maf/app/document?&src=laley4&srguid=i0ad82d9a0000017

3b04ced45386a443a&docguid=iB8CE95C42FE7FCCA52EE268A1AD6018F&hitguid=iB8CE95C42

FE7FCCA52EE268A1AD6018F&tocguid=&spos=1&epos=1&td=1&ao=i0ADFAB8AC74B1D1F81C

755DFD042D199&searchFrom=&savedSearch=false&context=13&crumb-action=append&

Page 18: UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL COMO ELEMENTO

•CARLA LAGO, Revista Online de Feminacida, periodismo que resurge, “Afuera el

Coronavirus, adentro la violencia”, Nota del

15/05/2020.https://feminacida.com.ar/afuera-el-coronavirus-adentro-la-violencia/