unidad 05 - las escrituras públicas
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DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSENICARAGÜENSE
Unidad V
Las Escrituras Públicas
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1Diversas acepciones de la Diversas acepciones de la locución escritura pública
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Sentido amplio:Sentido amplio:1º
Todo instrumento que figura en el protocolo, sea que contenga un
negocio jurídico (escritura pública propiamente dicha), sea que contenga propiamente dicha), sea que contenga simplemente la relación de un hecho
(acta notarial)
2º
Tanto las matrices u originales, como los testimonios o copias de las mismas
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Sentido estricto:Sentido estricto:1º
Instrumento notarial que contiene una declaración de
voluntadvoluntad
2º
Escrituras matrices que se extienden en el protocolo
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2Clasificación de las escrituras Clasificación de las escrituras
públicas
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Clasificación tradicional:Clasificación tradicional:1º
Instrumentos inter vivosinter vivos:Sus promesas producen de inmediato
el efecto del negocio jurídico que contienen
el efecto del negocio jurídico que contienen
2ºInstrumentos mortis causa:
Sus promesas producen efecto sólo a la muerte del otorgante
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Sin embargo esta clasificación no es propiamente de
instrumentos, sino más bien de negocios jurídicos, bien de negocios jurídicos, por lo que no resulta muy útil para nuestro estudio.
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Art. 2484 C.
“Los derechos y obligacionesresultantes de los contratos,pueden ser transmitidos porpor causacausadede muertemuerte o transferidos entreentredede muertemuerte o transferidos entreentrevivosvivos, salvo si esos derechos yobligaciones, fueren puramentepersonales por su naturaleza, porefecto del contrato o pordisposición de la ley”.
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Por ello nos concentraremos en otras 2 clasificaciones de carácter instrumental:
1º Por su1º Por su independencia o independencia o dependenciadependencia, y
1º Por su1º Por su independencia o independencia o dependenciadependencia, y
2º Por su efecto en el 2º Por su efecto en el negocio que contienennegocio que contienen
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Clasificación de las escrituras públicas por su independencia o públicas por su independencia o
dependencia
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Atendiendo a su mutua dependencia o independencia instrumental, las escrituras
públicas se dividen en:públicas se dividen en:
1º Escrituras principales2º Escrituras complementarias
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1ºEscrituras públicas
principales:Se otorgan para la realización
de un acto o contrato, sin de un acto o contrato, sin estar conectadas con un instrumento anterior
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2ºEscrituras públicas complementarias:
Se otorgan para modificar, perfeccionar o aclarar un perfeccionar o aclarar un instrumento anterior
(arts. 2375 C. y 34 L. del N.)
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-De ampliación del objeto del acto o negocio
-De prórroga de la vigencia del negocio
-De confirmación de la legitimidad de los contratantes
-De ratificación del acto o negocio-De ratificación del acto o negocio
-De aceptación del acto, negocio o contrato
-De aclaración o adición (art. 34 L. del N.)
-De adhesión al negocio
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Clasificación de las escrituras públicas por su efecto en el negocio que por su efecto en el negocio que
contienen
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Por su efecto en el negocio contenido en ellas, las escrituras públicas se
clasifican en:clasifican en:
1º Escrituras constitutivas2º Escrituras recognoscitivas
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1ºEscrituras públicas constitutivasSe otorgan porque la forma notarial
resulta indispensableindispensable para el perfeccionamiento del acto o negocio (contrato solemne): sólo nace a la (contrato solemne): sólo nace a la
vida jurídica si se otorga la escritura pública
(forma ad solemnitatem)
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-Poderes especialísimos
-Poderes generales o generalísimos
-Poderes judiciales para asuntos de mayor cuantía
-Revocaciones de mandatos otorgados en escritura públicas
-Constitución de hipoteca y su cancelación
-Capitulaciones matrimoniales y sus alteraciones-Capitulaciones matrimoniales y sus alteraciones
-Otorgamiento de testamento abierto solemne y su revocación total o parcial
-Acta del otorgamiento de testamento cerrado
-Permuta de bienes inmueble
-Donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces
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2ºEscrituras públicas recognoscitivasEn este caso la forma notarial no
resulta indispensable para el perfeccionamiento del acto o
negocio, que nace a la vida jurídica negocio, que nace a la vida jurídica sea por tradición de la cosa objeto del negocio (contrato real), sea por simple consentimiento de las partes
(contrato consensual)
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En estos casos, las partes reducen a escritura el negocio para
procurarse una prueba cómoda e indubitable de la existencia del mismo (forma ad probationem) o para garantizar su ejecutividad, para garantizar su ejecutividad, permitir su entrada al Registro u
obtener mayor seguridad jurídica con la intervención del notario (forma ad utilitatem)
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3División y estructura de la
escritura públicaDivisión y estructura de la
escritura pública
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División de la escritura pública en partes o períodos
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La escritura pública es la manifestación de una relación jurídica
Por eso ella debe reflejar los elementos personalespersonales, realesreales y formalesformales que
integran esa relación, conforme a los cuales la escritura pública consta de 3 cuales la escritura pública consta de 3
partes (introducciónintroducción, cuerpocuerpo, conclusiónconclusión) destinadas a expresar en orden los 3 elementos de la relación
(art. 22 L. del N.)
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Ello no debe hacer perder de vista que la escritura pública debe constituir un todo homogéneo que debe considerarse como un solo acto jurídico, en el cual la idea de unidad (principio de idea de unidad (principio de
unidad del acto) debe sobreponerse a un
fraccionamiento en partes que es meramente ideal.
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Sentencia de las 10:35 a.m. de 22 de noviembre de 1977, B.J. pág. 359, noviembre de 1977, B.J. pág. 359,
Cons. I, II y IV
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“Aunque toda escritura pública consta de trespartes que según el art. 22 L. de N. se llaman:introducción, cuerpo del acto y conclusión;todas ellas en conjunto forman un solo cuerpoque es lo que constituye el instrumento oescritura pública propiamente dicha... no esindispensable que todas las estipulaciones sehagan en lo que parcialmente se denominahagan en lo que parcialmente se denominacuerpo de la escritura, tanto es así, quecualquier aclaración o modificación quehicieren las partes contratantes a lo otorgadopor ellas, necesariamente tendría que constar enla conclusión de la misma...”
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A pesar de lo expuesto, hay casos en los que una persona acepta y
hace suya, en instrumento separado, una declaración de voluntad emitida por otra y
dirigida a él, produciéndose con dirigida a él, produciéndose con dicha aceptación determinados efectos jurídicos entre ambos (por ejemplo, la aceptación de una donación de un inmueble)
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Esta situación (otorgamiento sucesivo) es un alejamiento de la norma
general por la cual la creación del instrumento creación del instrumento público debe ser un acto
jurídico único
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Estructura de la escritura pública según la Ley del Notariadola Ley del Notariado
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Introducción de la escritura(elementos personales)
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1º
Número consecutivo del instrumento y
denominación o naturaleza del acto otorgado en la
denominación o naturaleza del acto otorgado en la
escritura
(art. 21 inc. 2° L. del N.)
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“Instrumento Público NúmeroCinco (N° 5). Escritura deCompraventa Total deInmueble Urbano…”
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2º
Lugar, hora y fecha del otorgamientodel otorgamiento
(art. 23 inc. 1° L. del N.)
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“... En la ciudad de Telica,Departamento de León, alas ocho y treinta y dosminutos de la mañana delminutos de la mañana delsiete de octubre de dosmil ocho”.
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3º
Nombres y apellidos del notario autorizante, con
expresión de su domicilio y de la fecha de expiración expresión de su domicilio y de la fecha de expiración de su autorización para
cartular.
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El notario no es otorgante, su mención queda fuera de la
comparecencia.
Su inclusión se justifica como una forma de determinar una forma de determinar todos los sujetos que
colaboran en la elaboración del instrumento público.
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Art. 7 Decreto Nº 1618 de 1969
“En las escrituras públicas que losnotarios autoricen, deberánexpresar la fecha de vencimientode su última autorización parade su última autorización paracartular. La omisión de estaobligación, o la alteración de lafecha... será sancionda por laCorte Suprema de Justicia...”
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“Ante mí, JUAN JOSÉ PÉREZABURTO, Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua,con domicilio y oficina en estaciudad, y debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado enun quinquenio que vence el siete demarzo de dos mil once, ...”
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Sentencia de las 12:20 p.m. de 9 de abril de 1991, B.J. pág. 40, Cons. I
![Page 40: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/40.jpg)
“El art. 7 del decreto �o. 1618, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta bajo el
�o. 227 del cuatro de octubre de mil
novecientos sesenta y nueve, impone a los
notarios la obligación de expresar en las
escrituras públicas que autoricen, laescrituras públicas que autoricen, la
fecha de vencimiento de su última
autorización para cartular y que la
omisión de esta obligación hace incurrir
al cartulario en las sanciones que
prescribe la misma ley...”
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4º
Nombres y apellidos, y generalesgenerales de los otorgantes, relacionando los documentos de identidad de los
otorgantes, o de haberlos identificado conforme la Leyidentificado conforme la Ley
(arts. 4 inc. k Ley de Identidad Ciudadana, 23 incs. 2º L. del N. y 7
Ley 139-1991)
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Generales:Generales:-EdadEdad (basta decir si es mayor de edad o
mayorizado)
-Estado civilEstado civil (casado, soltero –si lo es por viudez o divorcio, expresarlo- o en
unión de hecho)unión de hecho)
-Profesión u oficio Profesión u oficio (la que manifieste)
-Domicilio Domicilio (art. 25 C.; si está de tránsito por el lugar de otorgamiento,
expresarlo)
-Nacionalidad Nacionalidad (art. 4 C.)
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“... comparecen los señores ALBERTO JOSÉMARTÍNEZ GAITÁN, con Cédula deIdentidad número doble cero uno guiónquince once sesenta guión doble cero veinteEne (C.I N° 001-151160-0020N) yFRANCISCO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ,con Cédula de Identidad número doble cerodos guión veinte, diez, sesenta y dos guióndoble cero veinte Ene (C.I. N° 002-201062-0020N), ambos mayores de edad, casados,comerciantes, nicaragüenses y de estedomicilio...”
![Page 44: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/44.jpg)
5º
Expresión de la fe de conocimiento del notario
con respecto de los comparecientes
con respecto de los comparecientes
(art. 22 incs. 3°, 5º y 6º y 43 inc. 1° L. del N.)
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La fe de conocimiento es una afirmación que el notario realiza, calificando la identidad del
otorgante, producto de una convicción racional que él mismo formula basándose en medios adecuados y actuando con prudencia y
cautela:
El notario asegura bajo su responsabilidad la El notario asegura bajo su responsabilidad la identidad de los otorgantes, por
conocimiento directo o por elementos identificatorios aportados.
Su omisión o falsedad acarrea la nulidad absoluta del instrumento (arts. X Tít. Prel C.
y 43 inc. 1° L. del N.)
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Art. 23 num. 5º L. del N.
“La introducción debecontener y expresar: ...
5º La fe de conocimiento delos otorgantes, de loslos otorgantes, de lostestigos y de los intérpretesque intevinieren, en sucaso...”
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“Yo, el notario, doy fe dehaber tenido a la vista losdocumentos de identidaddocumentos de identidadrelacionados...”
![Page 48: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/48.jpg)
Art. 23 num. 6º L. del N.“... 6º Si el cartulario no conociere a las partes oa alguna de ellas, deben concurrir alotorgamiento de la escritura dos testigos másque los conozcan y sean conocidos delcartulario, para que él funde sobre el dicho deellos la fe de identidad. No será necesario quelos testigos de conocimiento firmen la escritura;bastará que el Notario haga mención de ellosbastará que el Notario haga mención de ellosen dicha escritura.
En el caso de que el cartulario no conozca a laspartes ni puedan estar presentes testigos deconocimiento, lo hará constar así en la escrituraespecificando, en su caso, los documentos quele hubieren exhibido como comprobantes de suidentidad y capacidad...”
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Art. 7 párr. 1º Ley 139-1991
“La responsabilidad del Notario encuanto a la identificación de laspersonas se limita a la de losdocumentos de identificacióndocumentos de identificaciónpresentados, a los testigos deconocimiento en su caso, o aldicho de las partes contratantes simanifiestan conocerse...”
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Sentencia de las 9:45 a.m. de 8 de enero de 1965, B.J. pág. 7
![Page 51: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/51.jpg)
“Está demostrado en autos, con la mismaconfesión del notario Dr. CarlosHumberto Lovo Tapia, que él no conocíaa la persona que compareció ante él aotorgar la escritura de que se ha hechoreferencia, y que procedió a autorizarla areferencia, y que procedió a autorizarla apesar de que no le fueron presentadostestigos de conocimiento, violando conese proceder el ordinal 1º del arto. 43 dela Ley del Notariado, e incurriendo enmulta...”
![Page 52: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/52.jpg)
Sentencia de las 9:45 a.m. de 16 de marzo de 1965, B.J. pág. 70, Cons. I
![Page 53: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/53.jpg)
“... con la confesión del propio notario ha quedadoprobado que él firmó y sello, anteponiendo larazón ‘ante mí’, un documento privado que le fuepresentado por personas desconocidas.Prescindiendo del valor legal que tenga la firma ysello del notario en tales circunstancias, juzgaesta Corte Suprema que la atuación del Doctoresta Corte Suprema que la atuación del DoctorLuis Andara Ubeda en el caso contempladoindica falta de cuidado en el uso de losinstrumentos que la ley pone a su alcance para elejercicio de las funciones notariales... Sesuspende al Dr. Luis Andara Ubeda por eltérmino de seis meses...”
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6º
Expresión de ser los otorgantes personas con capacidad para obligarse y
contratar según el Código Civilcontratar según el Código Civil
(art. 43 inc. 2° L. del N.; arts. 6, 7, 8, 9, 10, 244, 276, 278,
331, 363, 366, 369 C.)
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Art. 1833 C.
“La capacidad para obligarsese presume siempre,mientras no se prueben losmientras no se prueben loshechos o circunstancias porlos cuales niegue la ley esacapacidad”.
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2472 C.
“Toda persona es legalmente capaz.
Son incapaces absolutos en conformidad a los artículos7 y 8 de éste Código, absolutamente los dementes,los impúberes, y los sordomudos que no puedandarse a o (sic) entender por escrito o de otro modoclaro o indubitable. Sus actos no producen ni aunobligaciones naturales y no admiten caución.obligaciones naturales y no admiten caución.
Son relativamente incapaces los menores adultos queno han obtenido la declaración de mayores, y losque se hallan bajo interdicción de administrar losuyo, por sentencia ejecutoriada. Sus actos puedentener valor bajo ciertas circunstancias y bajo ciertosrespectos determinados por las leyes”.
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“Yo, el notario, doy fe... de quea mi juicio los comparecientetienen capacidad civil legaltienen capacidad civil legalpara obligarse y contratar, y enespecial la requerida paraejecutar este acto...”
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6º
Expresión de actuar los otorgantes en su propio interés, o de que lo hacen en nombre y representación en nombre y representación
de otro.
(art. 23 inc. 3°, 24 y 28 párrs. 2º y 3º L. del N.)
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“... en el que el primeroactúa en su propio nombre einterés, mientras que elinterés, mientras que elsegundo lo hace enrepresentación de...”
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Sentencia de las 09:00 a.m. de 14 de marzo de 1977, B.J. pág. 78, Cons. I
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“... el notario autorizante no cumplió con el precepto del art.art. 23 inciso 3) de la Ley del Notariado, adicionado por elart. 1º de la Ley de 2 de enero de 1967, que disponeterminantemente, en relación con el poder o documentohabilitante que acredita la capacidad para representar yreferente a sociedades mercantiles, que el cartulario deberáindicar o citar el número de la escritura, lugar delotorgamiento, su hora y fecha, notario autorizante y losdatos de inscripción, y deberá dar fe de que tal poderdatos de inscripción, y deberá dar fe de que tal poderconfiere al apoderado facultades suficientes para otorgar elacto o contrato de que se trata; pues el notario SaboríoBarreto no citó el lugar del otorgamiento de la escriturasocial, ni dio fe de que en dicho instrumento se conferíapoder generalísimo a los socios Solórzano y Saborío, nimencionó la cláusula pertinente, ni que los mandatariostenían suficientes facultades para otorgar el mandatojudicial a favor del Dr. Illescas Rivera...”
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No constituye nulidad la falta de expresión de
que el otorgante procede por sí, cuando cuando procede por sí, cuando cuando
no lo hace en no lo hace en representación de otrorepresentación de otro.
(art. 67 inc. 1° L. del N.)
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Los poderes otorgados en el extranjero deben
insertarse íntegramenteinsertarse íntegramente y estar autenticadosautenticados.
(art. 23 inc. 3° in fine L. del N.; arts. 1129-1132 Pr.)
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La Ley del Notariado faculta al notario que no encuentra legitimada la representación de quien actúa en nombre de otro, a hacerlo
saber a los otorgantes: y si insisten en seguir adelante con el otorgamiento, hacerlo
constar en la escritura y autorizar el acto (art. 24 L. del N.).(art. 24 L. del N.).
En dictamen de 27 de abril de 1942, la Corte Suprema de Justicia recomendó suprimir el art. 24 L. del N. pues el 1er párr. repite el 3er párr. del art. 23 L. del N., y el 2do párr. “casi no ha tenido aplicación en la práctica y
presenta peligro”.
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Consulta de 2 de marzo de 1965, B.J. pág. 364
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“... solicita la opinión de esta Corte Suprema respecto a si enlas escrituras en que comparece como otorgante un menorde edad emancipado, es necesario insertar el testimonio dela escritura de emancipación o si bastará que el notarioindique la fecha y hora de la emancipación y los datos de suinscripción. En respuesta, con instrucciones de los señoresMagistrados le comunico que nuestra legislación solo exigeinsertar o citar, según los casos, los documentos habilitantescuando los comparecientes procedan en representación deotra persona (artos. 23 Nº 3 y 24 L. de N.; artos. 1 Nº 2 y 4de la Ley del 28 de mayo de 1913; y arto. 77 Nº 8 de la Leyotra persona (artos. 23 Nº 3 y 24 L. de N.; artos. 1 Nº 2 y 4de la Ley del 28 de mayo de 1913; y arto. 77 Nº 8 de la LeyGeneral de bancos y Otras Instituciones del 16 de abril de1963 -art. 59 num. 9 de la Ley �º 561-2005-); pero no exigerequisitos similares respecto a los documentos quecomprueben la capacidad de quien procede en nombrepropio, correspondiendo al notario comprobar esa capacidady abstenerse de autorizar la escritura si no la encontraredemostrada (artos. 28 inco. 2, 4 Nº 2 y 44 L. del N.”.
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7º
Expresión de la circunstancia de haber intervenido un
interprete nombrado por la parte que ignore el idioma parte que ignore el idioma
castellano
(arts. 23 inc. 4° L. del N. y 2366 C.)
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“Por no saber expresarse en castellano elotorgante Franz Stefan Müller, a supedido interviene en este otorgamiento elseñor Carlos José Mendieta Aguilar,mayor de edad, soltero, Abogado yNotario Público, nicaragüense y de esteNotario Público, nicaragüense y de estedomicilio, con Cédula de Identidadnúmero doble cero uno guión once, doce,setenta y dos guión cuadruple cero Te(C.I. Nº 001-111272-0000T), en carácterde interprete del idioma alemán…”
![Page 69: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/69.jpg)
8º
Mención de la concurrencia de los testigos
instrumentales o de los testigos de conocimiento instrumentales o de los testigos de conocimiento
en los casos de ley.
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Art. 6 Ley N° 139-1991
“Derógase el arto. 42 de la Leydel Notariado, quedandosuprimida la intervención dedos testigos instrumentales,dos testigos instrumentales,exceptoexcepto enen elel testamentotestamento encuyo caso se estará a lodispuesto por el Código Civil”.
![Page 71: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/71.jpg)
Art. 1035 C.
“El testamento abierto deberáser otorgado ante Notario ytres testigos idóneos que vean,oigan y entiendan al testador, yoigan y entiendan al testador, yde los cuales dos, a lo menos,deben saber leer y escribir”.
![Page 72: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/72.jpg)
Art. 1055 num. 2º C.
“ En el otorgamiento del testamentocerrado, se observarán lassolemnidades siguientes: ...
2° El testador comparecerá con eltestamento cerrado y sellado, o latestamento cerrado y sellado, o lacerrará y sellará en el acto, ante elNotario y cinco testigos idóneos, delos cuales, tres, al menos, han desaber leer y escribir...”
![Page 73: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/73.jpg)
“Ante mí, JUAN JOSÉ PÉREZ ABURTO,Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con domicilio yoficina en esta ciudad, y debidamenteautorizado por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer elSuprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence elsiete de marzo de dos mil once, yy anteante
trestres testigostestigos instrumentalesinstrumentales ee idóneosidóneos queque
elel finalfinal dede estaesta EscrituraEscritura nominarénominaré,comparece el señor...
![Page 74: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/74.jpg)
“Yo, el Notario, doy fe: a) De que recibí de viva voz deltestador las anteriores declaraciones y disposicionestestamentarias, las que yo he redactado en presencia delos siguientes testigos: 1) María José Vásquez Chacón,secretaria comercial, con Cédula de Identidad númerodoble cero uno guión veinte, doce, sesenta y cuatroguión triple cero uno Pe (C.I. N° 001-201264-0001P),2) Juan Alberto Pérez Rocha, oficinista, con Cédula de2) Juan Alberto Pérez Rocha, oficinista, con Cédula deIdentidad número doscientos ochenta y uno guión diez,cero dos, sesenta y uno guión doble cero catorce Ge(C.I. N° 281-100261-0014G), y 3) Carlos José LópezMedina, comerciante, con Cédula de Identidad númerodoble cero dos guión veintidós, cero nueve, setentaguión cuádruple cero Ele (C.I. N° 002-220970-0000L)”
![Page 75: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/75.jpg)
Cuerpo de la escritura (elementos reales)(elementos reales)
(arts. 26 y 27 L. del N.)
![Page 76: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/76.jpg)
1º
Antecedentes para el otorgamiento de
la escriturael otorgamiento de
la escritura
![Page 77: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/77.jpg)
En ciertas escrituras (poder, cesión de derechos hereditarios, cancelación de
mutuo, etc.) las declaraciones de partes y la relación de los hechos son
circunstancias que ayudan a interpretar la declaración de voluntad de los
otorgantes.otorgantes.
Se debe relacionar el negocio que se está formalizando con los contratos
preliminares o convenios anteriores, que se deben mencionar y/o establecer según
el caso.
![Page 78: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/78.jpg)
2º
Naturaleza del acto o contrato
Naturaleza del acto o contrato
![Page 79: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/79.jpg)
En esta parte se determina el motivo de la formalización del negocio jurídico, y según el acto que se instrumente se consigna la descripción o consigna la descripción o
referencia de los elementos del objeto, título, gravámenes
y causa del negocio
![Page 80: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/80.jpg)
3º
Títulos justificativos del derecho que se crea, modifica, crea, modifica,
trasmite o extingue
![Page 81: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/81.jpg)
4º
Objeto que es materia del acto o
negociomateria del acto o
negocio
![Page 82: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/82.jpg)
Es la parte dispositiva de la escritura. El acto o negocio queda expuesto en todo
su contenido.Sin estipulación no hay escritura
El notario aquí interviene en su función interpretativa, porque luego de
escuchar a los comparecientes debe escuchar a los comparecientes debe interpretar y plasmar en el cuerpo de la
escritura, la voluntad de las partes conforme a Derecho, para la
constitución, transmisión o extinción de derechos y obligaciones
![Page 83: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/83.jpg)
5º
Determinación de cargas o gravámenes que afecten a la cosa que afecten a la cosa objeto del contrato
![Page 84: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/84.jpg)
Art. 16 L. del N.
“Ningún cartulario podráautorizar escritura algunade transferencia de dominiode transferencia de dominiode bienes raíces, sin llenarde previo el requisito deque habla el Arto. 3811 C.”
![Page 85: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/85.jpg)
Art. 3811 C.
“Los notarios ante quien se otorguen escriturasen que se constituya hipoteca, deberá exigir uncertificado del encargado del Registro, en queconsten los gravámenes anteriores o la libertadde la finca, expresando todas estascircunstancias en la escritura”.circunstancias en la escritura”.
Art. 3812 C.
“Los notarios que omitan éste requisito incurriránen pena de pagar los daños y perjuicios quecausaren; y en caso de insolvencia, en lasuspensión de su oficio por un año”.
![Page 86: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/86.jpg)
6º
Constancia de haberse pagado los impuestos y tasas
correspondientes, o de no haberse tenido la vista las haberse tenido la vista las boletas por declarar las partes de urgencia el
otorgamiento de la escritura
![Page 87: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/87.jpg)
7º
Aceptación del convenio o contrato
por las partesconvenio o contrato
por las partes
![Page 88: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/88.jpg)
Aquí se expresa la voluntad de los otorgantes, se determina la causa del otorgamiento solemne, que se clasifican en activos y pasivos.
Los primeros comprenden facultades de conceder, prometer, proponer, de conceder, prometer, proponer,
ordenar, etc.
Los segundos comprenden facultades de aceptar, ratificar, renunciar derechos o facultades, etc.
![Page 89: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/89.jpg)
Conclusión de la escritura(elementos formales)
![Page 90: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/90.jpg)
Es la parte es la que hace nacer el
instrumento público en cuanto tal.
instrumento público en cuanto tal.
Contiene:
![Page 91: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/91.jpg)
1º
Cuando se constituyan o trasmitan derechos reales, mención de haberse presentado al notario
recibo fiscal del pago de impuestos, y solvencia municipal o boleta de no y solvencia municipal o boleta de no contribuyente municipal, o que por o que por ser urgente el otorgamiento a juicio ser urgente el otorgamiento a juicio del notario, no se le presentan pero del notario, no se le presentan pero se insertarán en el testimonio que se insertarán en el testimonio que
se librese libre.
![Page 92: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/92.jpg)
El art. 35 de la derogada Legislación TributariaComún establecía:
Los notarios no podrán autorizar escrituras públicasde contratos en que se constituyan o traspasenderechos reales sobre bienes inmuebles si no se lespresentasen: b) Recibo fiscal del impuesto sobretrasmisión de derechos relativos a bienesinmuebles. De los documentos mencionados deberáel notario hacer una breve relación en la escrituraindicando números, fechas y valores en ellasconsignados. También deberá acompañar copia oindicando números, fechas y valores en ellasconsignados. También deberá acompañar copia ocopias, según el caso, al registrador y dejarse eloriginal para los anexos del protocolo; más si porcircunstancias de urgencia que él mismo calificará,le fuese imposible obtenerlos antes delotorgamiento, podrá proceder a éste, pero en eltestimonio deberá hacer la relación que se expresaen la parte primera de éste párrafo y acompañar lascopias como se indica”.
![Page 93: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/93.jpg)
Sin embargo, desde hace ya mucho tiempo,se otorga primero el negocio y luego sepagan los impuestos, por lo que siemprese hace en la matriz la declaración deurgencia y luego el certificadocertificado catastralcatastral,la constanciaconstancia dede avalúoavalúo catastralcatastral, elreciborecibo dede cancelacióncancelación deldel impuestoimpuesto dedereciborecibo dede cancelacióncancelación deldel impuestoimpuesto dedetrasmisióntrasmisión y la solvenciasolvencia municipalmunicipal o laboletaboleta dede nono contribuyentecontribuyente, se insertanal pie del testimonio por el mismo notarioautorizante o por otro que designe elinteresado.
![Page 94: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/94.jpg)
Art. 9 Ley de Solvencia Municipal
“Los Notarios Públicos cuando vayan a realizartransacciones en el que se constituyan otraspasen derechos reales bajo cualquiermodalidad, están obligados a solicitar alpropietario del bien inmueble objeto delcontrato, la presentación de la SolvenciaMunicipal y deberán insertarla íntegramente alMunicipal y deberán insertarla íntegramente alfinal de la escritura correspondiente. En casode urgencia el Notario Público, podrá cartularsin tener a la vista la Solvencia Municipal; peroqueda obligado a insertarla íntegramente alfinal del testimonio que libre de dichaescritura”.
![Page 95: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/95.jpg)
Art. 10 Ley de Solvencia Municipal
“El Notario Público autorizante queomitiese tener a la vista laSolvencia Municipal y no laSolvencia Municipal y no lainsertare en el testimonio librado,será sancionado de acuerdo a loque establece la Ley Nº 260 LeyOrgánica del Poder Judicial y suReglamento, Decreto 63-99”.
![Page 96: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/96.jpg)
2º
Mención de haber el notario advertido a los
comparecientes acerca del alcance, valor y
comparecientes acerca del alcance, valor y
trascendencia legal del acto
![Page 97: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/97.jpg)
3º
Expresión de haber el notario instruido a los comparecientes
acerca de las cláusulas generales y especiales que aseguran la validez del instrumento, sobre su objeto, del instrumento, sobre su objeto, y de las renuncias implícitas y
explícitas que contienen
(arts. 28 párr. 1 y 29 inc. 1° L. del N.)
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4º
Mención de haber advertido el notario a los otorgantes la necesidad de inscribir el instrumento en el Registro la necesidad de inscribir el instrumento en el Registro Público respectivo, de ser
necesario
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5º
Mención de haber leído íntegramente el notario el instrumento a los
otorgantes en presencia de número requerido de testigos
instrumentales, en su caso, y con las instrumentales, en su caso, y con las ratificaciones, aceptaciones o alteraciones que los otorgantes
hagan
(art. 29 inc. 2° L. del N.)
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6º
La autorización del notario con la expresión "doy fe de todo lo relacionado", y que abarca la
totalidad del instrumento, pues totalidad del instrumento, pues esa frase es la que hace nacer el instrumento invistiéndolo de
la fe pública notarial
![Page 101: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022033107/55cfe38a5503467d968b4dc3/html5/thumbnails/101.jpg)
7º
Si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, se indica esa
circunstancia en el instrumento y uno de los testigos instrumentales,
u otra persona llevada por el u otra persona llevada por el interesado, firma por él, lo que debe ser circunstanciadamente explicado por el notario en la conclusión del
instrumento
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La “firma a ruego” es la única y exclusiva manera que la ley nicaragüense
acepta para suplir la falta de capacidad intelectual o de capacidad intelectual o física del interesado para
plasmar su firma autógrafa en el instrumento.
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Sentencia de las 10:45 a.m. de 6 de noviembre de 1992, B.J. pág. 246
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“... este Tribunal al ser por mandato expreso de la ley, elindicado para conocer y fallar dicho recurso, tienetambién la obligación de vigilar que en los casos queestén dentro de su jurisdicción, se apliquedebidamente la ley. A este efecto, al examinar elescrito que contiene el Recurso de Amparo que sedice interpuesto ante el Tribunal de Apelaciones de laVI Región, por el señor Zeas Cortedano, se constataVI Región, por el señor Zeas Cortedano, se constataque al pie del mismo aparece “una impresión digital”y debajo de la misma el nombre de Presentacion ZeasCortedano, sin aparecer por ninguna parte personaalguna que haya firmado a ruego del señor ZeasCortedano, por no saber éste firmar o estar impedidopara hacerlo, contraviniendo expresamente loordenado en el Art. 43 Pr., y 2126 del mismo cuerpode leyes;...”
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“... y es más, en nuestra Legislación Procesal noexiste ninguna disposición que diga que “laimpresión” digital equivale al nombre delsupuesto presentante de un escrito; razones porlas cuales el Recurso es notoriamenteimprocedente, siendo oportuno el manifestarque el grave error apuntado se debe a que elque el grave error apuntado se debe a que elTribunal de Apelaciones de la Sexta Regiónque admitió el recurso, parece que ni siquierase tomó la molestia de fijarse en un error tannotorio como el que se deja referido en losautos”.
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Consulta de 1 de septiembre de 1978, B.J. pág. 412
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“... La ley general para facilitar a la ciudadanía el ejercicio de susderechos ante los diversos Tribunales de la República, clara yexpresamente ha establecido la facultad de que si una persona nosabe firmar o no puede hacerlo por el momento por causárseloalgún impedimento, puede rogar a otra persona que lo haga a sunombre; y, desde luego, para su validez las mismas leyes señalanlos formalismos a que se deben sujetar tales situaciones. De estasuerte, aunque se diga que la firma debe ser autógrafa, talprescripción sólo rige para el que sabe firmar, y está enposibilidades para ello, porque sería un absurdo legal que unaposibilidades para ello, porque sería un absurdo legal que unapersona no pudiera ejercitar sus derechos por las circunstanciasde no poder o no saber firmar u obligarla a mantener unapoderado o Representante Legal que contratara o actuara en sunombre cuando quisiera ejecutar alguna operación legal querequiriera su firma. Por otra parte una interpretación asírestringida llevaría a colocar a multitud de ciudadanos en el paísen desigualdad para el ejercicio del derecho frente a los otrosciudadanos que saben firmar y pueden hacerlo...”
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8ºLas firmas de puño y letra de los
comparecientes en el orden siguiente:
-Las de los otorgantes o las de quienes firman a su ruegoquienes firman a su ruego
-Las de los interpretes (sí los hay)-Las de los testigos
instrumentales (en su caso)-La del notario
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El orden de las firmas establecido en el
párrafo final del art. 29 L. del N. fue 29 L. del N. fue
modificado por el art. 2 de la Ley de 28 de
mayo de 1913
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La alteración del orden de las firmas no es causa de nulidad del instrumento, pero hace incurrir al notario en multa que debe
imponerle el Registrador, Juez o Tribunal que tengan Tribunal que tengan
conocimiento del instrumento, quienes deben dar aviso a la
Corte Suprema de Justicia de la infracción detectada
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Si por cualquier motivo no se termina o no se firma una escritura, no se inutiliza sino que se conserva en el
protocolo con el número que cronológicamente le corresponde,
colocando el notario una razón al pie colocando el notario una razón al pie de la misma explicando la
circunstancia que impidió su terminación
(art. 32 L. del N.)