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Unidad educativa FISCOMISIONAL “san Francisco de sales”

Alausí – Ecuador Dirección: Calle Maldonado N° 57 y Venezuela E-Mail: [email protected] Teléfono: 2 930188

REGLAMENTO INTERNO Página 2

REGLAMENTO INTERNO

AÑO LECTIVO 2015 - 2016

IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL

1.- La Unidad Educativa Fiscomisional “San Francisco de Sales” se identifican por los

siguientes aspectos:

1.1. DIRECCIÓN : Calle Maldonado Nº 57

PARROQUIA : Matriz

CANTÓN : Alausí

PROVINCIA : Chimborazo

CIUDAD : Alausí

1.2. TELÉFONO : 293-0188

E-MAIL : [email protected]

1.3. REPRESENTANTE OFICIAL: RECTORA

Hna. Mgs. Lucy Moreira Marcillo

1.4. BASES LEGALES DE FUNCIONAMIENTO:

Acuerdos ministeriales:

Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2015-00059-A (19 de marzo del 2015)

1.5. NIVELES: Inicial, General Básica, Bachillerato en Ciencias.

(Art.27 del Reglamento de la LOEI)

1.6. TITULO QUE CONFIERE

Bachiller en: Ciencias

1.6.1. Duración de Estudios y Títulos (Art. 28 del Reglamento de la LOEI)

De conformidad con el Cap. III de los Niveles y Subniveles educativos. Art. 27; los

estudiantes ingresan a Inicial 1, de 3 años de edad, a Inicial 2, de 4 años de edad,

a Primer año de EGB de 5 años de edad, continúan los estudios hasta el Décimo

año de Educación Básica.

En el Bachillerato reciben:

El título que se otorga es: Bachilleres en Ciencias

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De los objetivos de la Unidad Educativa:

2. La Comunidad Religiosa de Oblatas de San Francisco de Sales ha planteado un

Sistema Educativo propio para sus Centros Educativos presentes en el Ecuador,

del mismo se extrae el apartado de “la Misión” ya que en él se traza en plenitud

al fin de la acción educativa, la cual se caracteriza por:

2.1. Formar personas con verdaderos valores humano – cristianos de libertad,

solidaridad, justicia y amor.

2.2. Crear mecanismos que faciliten la práctica de nuevas técnicas pedagógicas para

lograr eficiencia en la labor docente y el óptimo aprovechamiento de los

estudiantes.

2.3. Respetar al “ser diferente” para favorecer el desarrollo de las capacidades

creativas y reflexivas de los estudiantes, en un plano de libertad, en búsqueda de

la verdad: “La verdad os hará libres” (Jn. 8, 32)

2.4. Disponer de un equipo de educadores cuyas motivaciones, actitudes y

comportamientos respondan a la condición de creyentes para ser ejemplo

permanente del alumnado.

2.5. Propiciar una íntima relación entre fe y vida, con una marcada proyección

futurista en el servicio a la comunidad, como dice nuestra Fundadora, Madre

Francisca de Sales Aviat; “Trabajad para hacer felices a los demás”.

2.6. Fortalecer en las estudiantes la conciencia nacional y el espíritu patriótico,

mediante la valorización de nuestra identidad.

2.7. Profundizar el sentido cristiano de la familia para una mayor integración de los

hogares.

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

De los Objetivos del Reglamento Art. 1. Son objetivos del presente reglamento de acuerdo al (Art. 2 de la Ley Orgánica

de Educación Intercultural)

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1.1. Establecer las normas que faciliten la aplicación de la Ley de Educación y su

reglamento general.

1.2. Fijar una base normativa que fundamente la organización, funcionamiento

administrativo, técnico-operacional y posibles cambios necesarios, en la

Institución educativa.

CAPITULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2. Este reglamento se aplicará en la Unidad Educativa Fiscomisional “San

Francisco de Sales”. Institución que se dedica a la formación de los jóvenes,

propendiendo a la excelencia educativa y el fortalecimiento de la personalidad a

través del cultivo constante de los valores humano-cristianos.

CAPITULO III

NIVELES DE ESTRUCTURACIÓN

DE LA UNIDAD EDUCATIVA

Art. 3. El nivel Directivo (Art. 43 del Reglamento de la LOEI)

Rectora

Vice-Rector

Inspector General

Art. 4. Tipos de Organismos (Art. 48 del Reglamento de la LOEI)

Junta General de Directivos y Docentes Consejo Ejecutivo Junta de docentes de grado o curso Departamento de Consejería estudiantil Organizaciones estudiantiles Padres de familia o representantes legales de los estudiantes, y Junta Académica

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Art.5. Del Organismo de Apoyo

Economato

Departamento Administrativo

Atención Ciudadana

Enfermería

Biblioteca

Auxiliar de servicios generales

Ambiente

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Junta General de Directivos y Profesores

Coordinación Pedagógica

Inicial EGB

Consejo Ejecutivo

INSPECTOR

GENERAL

Junta profesores de

curso o de grado

Estudiantes

CC.NN.

Física Bachillerato

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

Servicios

generales

SecretarBiblioteca ia

Secretaria

Contabilidad

Documentación

Archivo

Conserje

Recepción

Técnico Pedagógico

Cultural

Deportiva

Tutores

Consejo

estudiantil

Consejos

de aula

Comités

de grados

Disciplina

Cultural

Pastoral

Centro médico

CALIDAD

Cultural

Infancia

misionera

Grupo

juvenil

BG

U

RECTORA

COMISIONES

PERMANENTES

Vicerrec

tor

Socio cultural

Religiosa

Cultural

Colecturía

Catequesis

Educación

General Básica

Inicial

Química

Departamento de consejería

Estudiantil

Laboratorios

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CAPITULO IV

FACULTADES DEL DIRECTIVO

El nombramiento de la Rectora incumbe a las Superiores mayores de las Hermanas

Oblatas de San Francisco de Sales.

DE LA RECTORA

Art. 7. La Rectora es la representante oficial del establecimiento. Además de lo

estipulado en el Art. 44 del Reglamento de la LOEI, son deberes y atributos de

la Rectora:

7.1. Vigilar el cumplimiento de las leyes y Reglamento, planes de estudios, programas

vigentes, acuerdos y resoluciones de la Junta de Directivos y Docentes, siempre y

cuando no contravengan las normas legales constituidas.

7.2. Mantener y elevan el prestigio de la Unidad Educativa Fiscomisional “San

Francisco de Sales”, preocupándose constantemente por el perfeccionamiento del

personal que labora en la Institución, para lo cual debe exigir la asistencia a

cursos de actualización.

7.3. Fomentar un clima de confianza y apertura entre todos los miembros de la

Unidad Educativa, según la Espiritualidad de San Francisco de Sales.

7.4. Supervisar diariamente la asistencia del personal docente y administrativo con el

fin de hacer cumplir las medidas pertinentes.

7.5. Revisar los informes de Juntas de Docentes de curso y presentar al H. Consejo

Directivo los problemas para una adecuada solución.

7.6. Presidir las reuniones periódicas del Honorable Consejo Directivo con el fin de

incrementar innovaciones pedagógicas y evaluaciones periódicas del desarrollo

del aprendizaje.

7.7. Sancionar al personal en caso de ausencia, atrasos o incumplimiento en la

entrega de los respectivos documentos, previo aviso oficial y escrito.

7.8. Exigir certificado otorgado por el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social) o de médico particular en caso de enfermedad del personal docente y

administrativo.

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7.9. Estudiar y aprobar con el Consejo Ejecutivo el plan de actividades presentado por

la Asociación Estudiantil.

7.10. Presidir la Proclamación de los/as estudiantes Abanderados/as y Escoltas. Recibir

igualmente el Juramento a la Bandera de los estudiantes de Tercer Curso de

Bachillerato en Ciencias.

7.11. Tomar la Promesa legal de los estudiantes de Tercer Curso de Bachillerato en

Ciencias y presidir la Ceremonia de Incorporación de Bachilleres.

7.12. Después de consultar al Consejo Ejecutivo, evitar matricular a los estudiantes

que hayan infringido gravemente las disposiciones del Reglamento Interno del

Plantel.

7.13. Admitir el ingreso de estudiantes de otros centros educativos a condición de que

en la prueba de admisión, su nivel académico esté de acuerdo al currículo de

Centro Institucional, según el Reglamento Interno.

7.14. Cancelar a los docentes y personal administrativo que no cumplan con lo

señalado en el contrato anual, previo aviso. En caso de grave escándalo moral y

daño a la Institución, el despido será inmediato, luego de ser aprobado por el

Consejo Local de la Comunidad y la Colectora, previo visto bueno de la Inspección

de Trabajo.

DEL VICERRECTOR Art. 45 Reglamento LOEI

Art. 8. El nombramiento del Vicerrector es de libre remoción. Su elección queda a

criterio de las Superioras Mayores de la Comunidad, quienes en un tiempo

prudente harán el cambio respectivo. Tendrán en cuenta la buena fama y

prestigio del que debe gozar.

Se pedirá al elegido los requisitos y títulos exigidos por la Ley de Educación.

Además de los deberes y atribuciones que están contenidos en el Reglamento

General de la Ley de Educación y Cultura, al Vicerrector le corresponde:

8.1. Coordinar y colaborar con la Rectora en el mantenimiento de la disciplina de los

profesores y estudiantes. Le mantendrá informado constantemente sobre

cualquier suceso.

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8.2. Trabajar en estrecha armonía con el Departamento de Orientación e Inspección

para mantener la unión de acción en todos los aspectos de la vida de la

Institución.

8.3. De acuerdo con su especialización tendrá las horas clases exigidas, dependiendo

del número de estudiantes y profesores del plantel.

8.4. Elaborar el plan de actividades anuales que presentará al Rector y al Consejo

Directivo para su oportuna aprobación.

8.5. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, la carga horaria de cada

profesor y el horario de clases.

8.6. Presentar al Distrito de Educación los horarios, cuadros y distribución de trabajo,

cuadro de labores de cada quimestre y otros documentos requeridos por esta

dependencia.

8.7. Vigilar por el fiel cumplimiento de los programas educativos, entrega de

calificaciones, trabajos de áreas y comisiones, orden y disciplina que deben

observar a profesores y estudiantes, a través de Inspección.

8.8. Responsabilizarse de los registros generales de estadísticas y asistencias de los

profesores y de los estudiantes.

8.9. Desplegar en el marco de la más alta lealtad, actividades encaminadas a crear un

ambiente de confianza, respeto y cooperación en toda la Unidad Educativa.

8.10. Solicitar a los profesores la entrega de los cuestionarios y temarios de las

evaluaciones de cada profesor sin excepción.

8.11. Coordinar las Juntas Curso.

8.12. Informar permanentemente al Rector de su desempeño y de la coordinación de los

Profesores Guías.

8.13. No podrá aceptar el cargo de Dirigente de ningún curso.

8.14. Coordinar la elección de la Asociación Estudiantil.

8.15. Coordinar las actividades de los Departamentos de Inspección y Orientación, de

acuerdo a las disposiciones dadas por el Rector.

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8.16. El Departamento de Pastoral será coordinado por la Hermana que designe la

Superiora de la Comunidad.

DEL INSPECTOR

Art.9. Las funciones de los Inspectores están estipuladas en el Art. 46 del Reglamento

General de la LOEI, además deben:

9.1. Llegar al plantel 10 minutos antes de iniciar las labores y supervigilar su

bloque, igualmente debiendo permanecer en el establecimiento 10 minutos

después de la hora de salida, para verificar que el alumnado abandone las aulas

y las dejen en orden.

9.2. Incentivar a los estudiantes hacia la autodisciplina para mayor eficacia de su

trabajo.

9.3. Cumplir sus funciones dentro del área asignada para lo cual a cada cambio de

hora verificar la llegada puntual de cada docente a las respectivas aulas.

9.4. Verificar que los estudiantes concurran con prontitud a los laboratorios y

canchas de la Institución.

9.5. Comprobar que en las aulas no permanezca ningún estudiante y permanecerán

en los patios del plantel en el tiempo de receso.

9.6. Pasar al Rectorado, hasta el 15 de cada mes, el informe mensual de la asistencia

normal de los docentes.

9.7. Recibir de los Padres de Familia la justificación de la inasistencia de los

estudiantes.

9.8. Comprobar, a la primera hora, la asistencia de los estudiantes y preocuparse por

verificar el motivo de la ausencia.

9.9. Concientizar a los señores y señoritas estudiantes para que usen el uniforme

completo y correctamente. En caso de reiteradas faltas advertir a los

respectivos señores Padres de Familia y/o representantes legales.

9.10. Evitar dejar salir a los estudiantes fuera del plantel sin previa autorización de

la Rectora.

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9.11. Facilitar a los estudiantes acudir a la Enfermería y DECE, igualmente a la

Biblioteca en horas de clases que no esté el docente.

9.12. Observar que los estudiantes valoren el aseo personal, como también el cuidado y

limpieza del mobiliario, de las aulas y de las áreas de su bloque respectivo.

9.13. Ejercer con responsabilidad el control de la disciplina en los actos programados

dentro y fuera del establecimiento.

9.14. Timbrar puntualmente los periodos de clase y receso.

9.15. Solicitar con el formulario respectivo la autorización de la Rectora para

ausentarse de sus funciones por un motivo de suma gravedad.

9.16. Recibir, firmadas los reportes de calificaciones en el plazo de 72 horas y los

archivará en formas esmerada y completa.

9.17. Ejercer un estricto control para el uso y conservación de los locales, muebles,

servicios, ambientes, instalaciones y además pertenencias del Plantel. De ello

informará cada quimestre a la Hna. Rectora y a la Hna. Ecónoma.

CAPITULO V

TIPOS DE ORGANISMOS (ART. 48 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

(Art. 49 del Reglamento de la LOEI)

Art.10. La Junta General de Directivos y docentes se integra con los siguientes

miembros: Rectora (quien debe presidir) Vicerrector, Inspector general y

docentes que se encuentren laborando en el plantel.

La Junta General de Directivos y Docentes se debe reunir, en forma ordinaria, al inicio

y al término del año lectivo y extraordinariamente, para tratar asuntos específicos, por

decisión de su presidente o a petición de las dos terceras partes de sus miembros. Las

sesiones se deben realizar previa convocatoria por escrito del Rector al menos con

cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Docentes:

10.1. Conocer los planes, programas y proyectos institucionales.

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10.2. Conoce el informe anual de labores presentado por el Rector y formular las

recomendaciones que estimare conveniente.

10.3. Proponer reformas al Código de Convivencia.

10.4. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo, en los casos correspondientes.

10.5. Proponerle al Distrito de Educación, ternas para el encargo de las funciones de la

Rectora, Vicerrector e Inspector General, en caso de ausencia definitiva y hasta

que se efectúe el correspondiente concurso de méritos y oposición.

10.6. Analizar y pronunciarse sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración

por la Rectora.

10.7. Las demás previstas en la normativa emitida por el Nivel Central de la Autoridad

Nacional.

DEL CONSEJO EJECUTIVO (ARTS. DEL 50 AL 53 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art.11. El Consejo Ejecutivo está conformado por:

11.1. Rectora

11.2. El Vicerrector

11.3. 3 Vocales principales y 3 Vocales Suplentes

El 1er. Vocal Principal será elegido por la Comunidad Religiosa y los otros

vocales principales y suplentes serán elegidos por la Junta General de

Directivos y Docentes.

11.4. Al Consejo Ejecutivo le corresponde:

11.4.1. Planificar, dirigir, controlar y coordinar un adecuado desarrollo pedagógico y

disciplinario del plantel.

11.4.2. Aprobar los planes y actividades del año escolar y todo asunto de importancia

para el mejoramiento material y pedagógico.

11.4.2. Asesorar el seguimiento y control del Plan Institucional y Proyectos Educativos

ejecutados en la Institución.

11.4.3. Sancionar a docentes y estudiantes que irrespeten el presente reglamento,

según las normas establecidas.

11.4.4. Observar se cumpla el reglamento que rija los exámenes de grado.

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11.4.5. Firmar las Actas de Grado y los títulos de Bachilleres que confiere la

Institución.

La Rectora como Presidente del Consejo puede convocar a reunión extraordinaria en

caso de que surja alguna necesidad y se requiera tomar una decisión de

trascendencia para la buena marcha del Establecimiento.

JUNTA DE DOCENTES DE GRADO O CURSO (ART. 54 del REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art.12. Junta de Docentes de grado o curso. Es el organismo de la institución educativa

encargado de analizar, en horas de labor educativa, fuera de clase, el

rendimiento académico de los estudiantes, de conformidad con el currículo

nacional y los estándares de calidad educativa; y con las políticas de evaluación

establecidas en el presente reglamento y por el Nivel Central de la Autoridad

Educativa Nacional.

12.1. Esta Junta debe proponer acciones educativas que pueden aplicarse, de manera

individual o colectiva, a estudiantes y docentes para mejorar su desempeño.

Además de los señalados en el respectivo Reglamento General de la Ley de

Educación, son deberes y atribuciones de la Junta de Grado o Curso.

12.2. Conocer y estudiar con espíritu cristiano y según la espiritualidad de San

Francisco de Sales los problemas que se susciten entre docentes y estudiantes

en el desenvolvimiento del proceso enseñanza-aprendizaje, para ello deben:

12.3. Evaluar el proceso de formación de los estudiantes en relación con el perfil del

maestro y del estudiante y los objetivos de la Institución.

12.4. Velar por el desarrollo integral de los estudiantes, propendiendo a la formación

humana-cristiana con su triple dimensión: intelectual, moral-religiosa y social.

12.5. Evaluar el comportamiento de los estudiantes para dar una calificación de

disciplina, que será la nota promedio del concepto dado por los profesores y el

Departamento de Inspección.

12.6. Guardar absoluta reserva sobre las resoluciones adoptadas en la Junta de

Curso.

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12.7. Señalar casos especiales para citar a los Padres de Familia o Representantes, a

fin de ponerles al tanto del rendimiento y disciplina de sus representados.

12.8. La Junta de Docentes de Curso sesionará una vez:

Después de exámenes quimestrales.

Después de exámenes finales.

Después de exámenes supletorios.

Después de exámenes remediales.

Cuando el Consejo Ejecutivo lo crea conveniente por casos especiales.

Los docentes sesionarán según lo señale el cronograma interno de la

Institución y con el tiempo necesario para dar solución a todos los casos.

DEL DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL (ART. 58 AL 61 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art.13. Como lo señala los Art. 58 al 61 del Reglamento General de la LOEI, este

organismo debe impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios

destinados a procurar el bienestar de los estudiantes de la Unidad Educativa.

13.1. El Consejo estará integrado por el Vicerrector, quien lo preside, el

Coordinador(a) del Departamento de Consejería estudiantil, un representante

de los profesores guías de la EGB superior, un representante de los profesores

guías del Bachillerato y el médico, nombrado por el Rector (a).

Corresponde a este Organismo lo que sigue:

13.2. Elaborar las políticas y los mecanismos que guíen las labores de orientación y

bienestar estudiantil de la Institución.

13.3. Estudiar y aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Consejería

Estudiantil.

13.4. Buscar los medios apropiados y oportunos para llevar a la práctica las acciones

que comprometan la participación del Personal Directivo, Docente y

Administrativo, así como también de los Padres de Familia y los estudiantes.

13.5. Cuando la necesidad lo requiera, analizar los informes presentados por el

Departamento de Consejería estudiantil y presentar las recomendaciones que

consideren oportunas.

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13.6. Periódicamente evaluar los programas de orientación y bienestar estudiantil

para presentar propuestas en bien del mejoramiento estudiantil.

13.7. Llevar el archivo de las fichas personales de los estudiantes.

13.8. Registrar las entrevistas con los Padres de Familia y estudiantes.

13.9. Coordinar la elección de la carrera profesional de los estudiantes de Tercer

Curso de Bachillerato en Ciencias.

13.10. Dialogar con los docentes para que mejoren las relaciones interpersonales con

los compañeros, autoridades y estudiantes.

13.11. Colaborar en la admisión de los estudiantes nuevos, para casos solicitados por el

Rectora.

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES (ART 62 -74 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Art.14. De acuerdo a lo previsto en el Cap. IV Sección VI Arts. 62 al 75 del

Reglamento General de la LOEI la Unidad Educativa “San Francisco de

Sales” organiza el Consejo Estudiantil:

Son objetivos del Consejo Estudiantil:

14.1. Incentivar a los estudiantes su participación activa en la vida del Plantel.

14.2. Fomentar la conciencia religiosa, cívica, cultural, social y deportiva.

14.3. Conservar e inculcar las buenas costumbres y las normas de urbanidad, moral y

ética.

14.4. Dialogar con la finalidad de conocer, analizar y resolver positivamente las

aspiraciones y problemas estudiantiles.

14.5. Propender la comunicación con las autoridades, profesores, Padres de Familia y

compañeros.

14.6. Afianzar los lazos de amistad, solidaridad y compañerismo.

14.7. Propiciar la formación de líderes estudiantiles.

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14.8. El Consejo Estudiantil está conformado por:

a. Presidenta/e

b. Vicepresidenta/e

c. Secretaria/o

d. Tesorera/o

e. 3 vocales principales y

f. 3 suplentes, elegidos entre los presidentes de las representaciones

estudiantiles de grado o curso.

14.9. Atribuciones del Consejo Estudiantil:

14.9.1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

14.9.2. Presentar ante las autoridades del establecimiento educativo las solicitudes de

oficio o petición de parte que considerare necesarias para proteger los derechos

de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

14.9.3. Canalizar ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que

hubiere lugar cuando los estudiantes incumplieren sus deberes y

responsabilidades; y,

14.9.4. Apelar, ante el Consejo Ejecutivo, las decisiones del Rector respecto a las

peticiones que fueren presentadas por su intermedio.

14.10. Deberes del Consejo estudiantil:

14.10.1. Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad

estudiantil durante la campaña electoral.

14.10.2. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponde para

velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes

y defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado.

14.10.3. Colaborar con las autoridades de la institución educativa en actividades

dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y

14.10.4. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, el Reglamento y el Código de Convivencia de la institución

educativa.

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DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES

DE LOS ESTUDIANTES (ART.76 Y 77 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art.15. Funciones de los Padres de familia o representantes legales:

15.1. Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes del

establecimiento.

15.2. Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades del

plantel.

15.3. Colaborar con las autoridades y personal docente en el desarrollo de las

actividades educativas.

15.4. Participar en las comisiones designadas por los directivos; y

15.5. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia.

DE LA JUNTA ACADEMICA (ART. 87 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art.17. La Junta Académica es el organismo de la Institución educativa encargada de

asegurar el cumplimiento del currículo nacional y los estándares de calidad

educativa desde todas las áreas académicas, y hacer propuestas relacionadas

con aspectos pedagógicos de cada área académica, de acuerdo al Proyecto

Educativo Institucional.

17.1. La Junta académica se integrará de acuerdo con la normativa que para el

efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y

responderá a las exigencias del establecimiento en razón de número de

estudiantes y docentes.

17.2. Deben reunirse, de forma ordinaria, una vez por mes, y de forma

extraordinaria, por convocatoria expresa del Presidente de la Junta.

17.3. Serán sus funciones, además de las previstas en el presente reglamento, las

definidas en el Código de Convivencia, siempre que no se oponga a lo

dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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DEL DEPARTAMENTO DE PASTORAL

Art.18. Estará conformado por los profesores del Área de Formación en la Fe, y se lo

crea, por ser este establecimiento católico-particular y según las directrices de

la Santa Iglesia.

18.1. Este departamento será coordinado por la Hermana que tenga las aptitudes

necesarias. Será designada por la Superiora de la Comunidad. Al

Departamento corresponde:

18.1.1. Presentar el Plan Anual de las Actividades religiosas y pastorales.

18.1.2. Preparar las diferentes funciones religiosas según el calendario litúrgico.

18.1.3. Velar para que se profundice la espiritualidad de San Francisco de Sales en

todos los niveles de la Unidad Educativa.

18.1.4. Organizar charlas y convivencia con los estudiantes, docentes y Padres de

Familia, en coordinación con la Rectora y la responsable del Departamento de

Pastoral.

18.1.5. Procurar la capacitación permanente de los miembros del Departamento del

Área de la Fe.

18.1.6. Responder a las sugerencias de la respectiva autoridad eclesiástica.

DEL CONSEJO TÉCNICO – PEDAGÓGICO

Art.19. Son funciones del Consejo Técnico – Pedagógico:

19.1. Revisar documentos reglamentarios: Al inicio del año, al finalizar cada

quimestre y al término del año escolar.

19.2. Organizar Talleres de Capacitación e implementar innovaciones pedagógicas.

19.3. Conocer y difundir el Reglamento Interno.

19.4. Elaborar el Plan de actividades anuales y su coordinación.

19.5. Asesorar el Plan Curricular Anual y periódicamente evaluar las diferentes

actividades académicas.

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CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES (CAPITULO IV. ARTS. 10 Y 11 DE LA LOEI)

Art.20. Los Docentes además de lo indicado en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural.

20.1. Contribuirá a la formación integral de los estudiantes y al prestigio de la

Institución.

20.2. Deben instruirse en la Doctrina de San Francisco de Sales, y proyectarla en

sus funciones y labores diarias.

20.3. Mantener un ambiente sano, fraterno y de respeto mutuo.

20.4. Trabajar en completa armonía con la Comunidad Religiosa, los directivos,

compañeros, Padres de Familia y alumnado. Fortalecer las relaciones

personales en el desarrollo de sus funciones.

20.5. Evitar realizar actividades sin autorización de la Rectora en sus respectivos

niveles. De ninguna manera involucrarán a los estudiantes en estas

programaciones.

20.6. La Directiva de Docentes sólo funcionará para asuntos sociales y religiosos

dentro del Establecimiento. (De ninguna manera formarán asociaciones)

20.7. Elaborar el plan anual de trabajo en coordinación con los docentes del área y

presentarlo en la fecha señalada, al Vicerrectorado.

20.8. Asistir con regularidad y suma puntualidad a las horas clases y a las

comisiones asignadas.

20.9. Anotar en el leccionario todos los aspectos que a él corresponden.

20.10. Elaborar oportunamente los instrumentos de evaluación para ser aprobados

en la respectiva área y entregados al Vicerrectorado.

20.11. Entregar a los estudiantes los aportes corregidos lo antes posible, reforzar

los temas o respuestas que lo ameriten dando apoyo y seguimiento

pedagógico.

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20.12. Informar a los Padres de Familia sobre el desarrollo académico de su

representado. No se negarán a las entrevistas.

20.13. Estimular la participación de los estudiantes en las áreas científicas,

culturales, artísticas, deportivas en las que participe el plantel.

20.14. Informar oportunamente al Departamento de Consejería Estudiantil, las

novedades sobre el aprovechamiento y disciplina de los estudiantes para

imponer los correctivos que se juzguen necesarios.

20.15. Exigir dentro de las horas clase, en el plantel y fuera de él un

comportamiento respetuoso de los estudiantes.

20.16. Justificar con razones válidas a la Rectora el abandono intempestivo del

aula.

20.17. Participar con alta responsabilidad en las comisiones asignadas por la

Rectora y el Consejo Ejecutivo.

20.18. Promover en la Institución una cultura de respeto a la diversidad y de

erradicación de concepciones, así como de violencia contra cualquiera de los

actores de la comunidad educativa, sin anteponer sus intereses particulares.

20.19. Cumplir las normas internas de convivencia de la Institución Educativa.

20.20. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los

estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales

y administrativas competentes.

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Art.21. Son derechos de los docentes de la Unidad Educativa Fiscomisional “San

Francisco de Sales”, además del Art. 10 de la LOEI:

21.1. Recibir mensualmente el sueldo acordado en el contrato anual.

21.2. Acudir a cursos de adiestramiento y de capacitación inherentes a sus

funciones.

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21.3. Ascender a participar en concursos de merecimiento, para poder ingresar al

magisterio ecuatoriano y ser promovidos a cargo superiores, por sus méritos

de lealtad con la Institución y su capacitación profesional.

21.4. Todos los que se deriven de su relación contractual y que se hallan

determinados en el Código de Trabajo.

21.5. Acceder a licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica debida-

mente probada, en cuyo caso se suscribirá un contrato de servicios

ocasionales por el tiempo que dure el reemplazo.

21.6. Acceder a comisión de servicios con sueldo para perfeccionamiento

profesional que sea en beneficio de la educación, previa autorización de la

autoridad competente.

21.7. Gozar de vacaciones según el régimen correspondiente.

21.8. Gozar de dos horas de permiso diario cuando a su cargo, responsabilidad y

cuidado tenga a un familiar con discapacidad debidamente comprobada por

el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de

afinidad; estas horas de permiso no afectaran a las jornadas pedagógicas.

DE LAS SANCIONES DE LAS Y LOS DOCENTES

Art. 22. Los docentes serán sancionados después del debido proceso:

22.1. Amonestación Verbal: son causales de amonestación verbal:

a) La contravención del órgano regular en los trámites y decisiones

administrativos.

b) La falta de cumplimiento oportuno de las decisiones escritas y verbales de

los Directivos, dentro de sus funciones.

c) Descuido en la preservación de los bienes asignados para su utilización,

siempre y cuando sea comprobada la negligencia.

d) Trato impropio a las autoridades, Padres de Familia y alumnado.

22.2. Amonestación Escrita: son causales de amonestación escrita:

a) Reincidencia en las faltas previstas en artículo precedente.

b) Solicitud de dinero o regalos a los estudiantes y Padres de Familia.

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c) Actitudes reiteradas de irrespeto a las autoridades, compañeros, personal

administrativo o de servicio y alumnado en general.

d) Faltas notables de preparación y proyección de las asignaturas a ellos

asignados.

Art. 23.- Competencia. La máxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer

la potestad sancionadora correspondiente al personal docente. De acuerdo con las faltas

cometidas, y de conformidad con el Código de Convivencia, puede imponer las siguientes

sanciones:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita; y,

3. Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la

remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el

artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literales a, d, e y f.

a. Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional.

d. Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de las y los

estudiantes;

e. Permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines

políticos – partidistas;

f. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de

remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe

notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la sustanciación y la

resolución respectiva.

Art. 24.- Sanción a docentes. Para imponerle a un profesional de la educación las san-

ciones de amonestación escrita o multa, la máxima autoridad del establecimiento edu-

cativo respectivo debe escucharlo previamente, permitiéndole presentar los

justificativos necesarios. De lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando los

documentos de cargo y descargo.

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La sanción impuesta debe ser notificada al afectado y a las autoridades educativas;

cuando se tratare de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las

remuneraciones de los docentes de la institución educativa correspondiente.

Art. 25.- Apelación. Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la

máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación,

pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su resolución

pone fin a la vía administrativa.

DE LOS DOCENTES GUÍAS DE CURSO (ART. 56 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LOEI)

Art.26. Los docentes guías son designados por la Rectora en conformidad al y sus

atribuciones se contemplan en este mismo cuerpo legal. Deberán “Presidir

obligatoriamente las Juntas de Cursos” y además:

26.1. Asistir obligatoriamente a las reuniones de guías de curso de acuerdo con el

horario establecido.

26.2. Coordinar la elección de la Directiva del curso según las disposiciones

reglamentarias del Reglamento General de la LOEI.

26.3. Analizar y explicar a los alumnos el Reglamento Interno del Plantel, en lo

concerniente a: la disciplina, el sistema de evaluación y de los derechos de los

cuales ellos pueden hacer uso.

26.4. Seguir personalmente el desenvolvimiento de los estudiantes en lo referente

al cumplimiento de deberes, trabajos, pruebas, lecciones, exámenes,

disciplina, asistencia y otras actividades escolares.

26.5. Remitir al Departamento de Consejería Estudiantil para el seguimiento

efectivo y oportuno, los casos especiales de reincidencia de bajo rendimiento,

inasistencia e indisciplina.

26.6. Informar al Rector casos particulares de los estudiantes para tomar medidas

concretas de solución.

26.7. Entregar personalmente a los Padres de Familia el reporte de calificaciones

cuando la necesidad lo exija.

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26.8. Solicitar al Rector la autorización para realizar cualquier actividad

planificada por un curso o grado.

26.9. Presentar al Rector cualquier cambio justo de calificación de los estudiantes,

siguiendo siempre el procedimiento normal.

26.10. Asistir a toda actividad planificada con los estudiantes a su cargo.

26.11. Organizar con los estudiantes todas las actividades culturales y religiosas

solicitadas por los Directivos.

26.12. Colaborar oportunamente con el Rector en las actividades que beneficien a la

Institución.

26.13. Estar en permanente contacto con los profesores, la Inspección, la

Orientación, los Padres de Familia y las Autoridades del Plantel, porque el

Profesor Guía es el responsable directo del progreso académico del curso.

26.14. Docente tutor de grado o curso. El docente tutor de grado o curso es el do-

cente designado, al inicio del año escolar, por el Rector o Director del

establecimiento para asumir las funciones de consejero y para coordinar

acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el grado o curso

respectivo. Deben durar en sus funciones hasta el inicio del próximo año

lectivo.

El docente tutor de grado o curso es el principal interlocutor entre la institución y los re-

presentantes legales de los estudiantes. Está encargado de realizar el proceso de

evaluación del comportamiento de los estudiantes a su cargo, para lo cual debe

mantener una buena comunicación con todos los docentes del grado o curso.

Son sus funciones, además de las previstas en el presente reglamento, las definidas en

el Código de Convivencia institucional, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la

Ley Orgánica de Educación Intercultural o el presente reglamento.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES (CAPÍTULO III. ARTS. 7 AL 9 DE LA LOEI)

Art. 27. Son estudiantes del plantel quienes después de ser matriculados asistan

normalmente a clases, ellos deben:

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27.1. Concurrir al plantel 15 minutos antes de la hora a clase.

27.2. Presentarse correctamente uniformado a clase, a los actos culturales, cívicos y

religiosos o cuando son designados para representar a la institución.

27.3. Permanecer en el colegio hasta la hora de salida.

27.4. Respetar en sumo grado a los superiores, personal docente, administrativo y de

servicio que controla la salida del colegio.

27.5. La presentación del carné es obligatoria para todos.

27.6. Portar el carné estudiantil para el cumplimiento de actividades curriculares y

disposiciones reglamentarias.

27.7. Movilizarse con rapidez y orden desde el aula hasta los talleres, salones y

laboratorios conforme el horario. Lo mismo harán para las clases de Cultura

Física.

27.8. Solicitar permiso a Inspección para acudir al Departamento de Consejería

Estudiantil, Enfermería y Biblioteca.

27.9. Justificar toda falta y atrasos reiterados en el plazo de 24 horas, por intermedio

del representante.

Art. 28. Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe

ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla,

a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases, ante el

docente de aula en el caso de Educación Inicial, y ante el profesor tutor o guía de curso

en el caso de Educación General Básica y Bachillerato.

Si la inasistencia excediere dos (2) días continuos, el representante legal del estudiante

deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad o el Ins-

pector general de la institución educativa.

Art. 29. Inasistencia recurrente. Cuando la inasistencia de un estudiante fuere re-

currente y estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución

educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por

el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad

de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes

según el caso.

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Art. 30. Reprobación de asignaturas por inasistencias. Los estudiantes de Básica

Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento

(10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán

dichas asignaturas.

Art. 31. Prohibición de abandono. Sin perjuicio de las acciones educativas disciplinarias

a las que hubiere lugar, una vez iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas y,

de hacerlo sin el permiso del maestro de aula, tutor o guía de curso o inspector de la

institución educativa, según el caso, incurrirá en faltas injustificadas.

31.1. En caso de que el abandono de clases implique salir de la institución educativa

durante la jornada de clase sin el permiso señalado en el inciso anterior, las autoridades

del establecimiento deben reportar la ausencia de manera inmediata a los

representantes legales del estudiante, quien estaría incurriendo en una fuga.

a) Hacer firmar por los representantes la hoja de calificaciones y las comunicaciones

enviadas.

b) Cuidar el mantenimiento, conservación y buen uso de los bienes del plantel.

c) Pagar o reemplazar los daños ocasionados a los bienes, inmuebles, material

didáctico, herramientas, aparatos eléctricos, etc. cuando se compruebe la falta.

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES (CAPITULO III. ART.7 de la LOEI)

Art.32. Los derechos inherentes a los estudiantes están especificados en el capítulo III

de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, además tiene derecho a:

32.1. Recibir oportunamente atención médica y primeros auxilios.

32.2. Hacer uso del servicio de la biblioteca, laboratorio y otros departamentos con el

correspondiente permiso.

32.3. Recibir corregidos los deberes, aportes y exámenes.

32.3. Gozar del tiempo de receso según el horario.

32.4. Designar sus representantes para el Consejo Estudiantil.

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32.5. En casos especiales salir del plantel durante las horas de clase con justificación y

acompañados del representante. Nunca solos.

De las Prohibiciones: Art.33. Para los estudiantes de la Unidad Educativa Fiscomisional “San Francisco de

Sales”

Se les prohíbe:

33.1. Ingresar atrasados a clase, exámenes u otras actividades sin la debida

justificación.

33.2. Realizar dentro del plantel proselitismo político o religioso.

33.3. Usar teléfonos móviles y del Rectorado sin el debido permiso.

33.4. Llevar accesorios que alteren el uniforme.

33.5. Ingresar al plantel bebidas alcohólicas, cigarrillos o revistas pornográficas.

33.6. Quedarse en corredores, patios, bar u otros sitios durante las horas de clases.

33.7. Salir del establecimiento sin autorización durante las horas de clase. En caso

de reincidencia serán sancionados.

33.8. Comprar, vender alimento o cambiar objetos con sus profesores, o compañeros

dentro de la Institución.

33.9. Irrespetar a los compañeros con palabras indebidas, ponerse apodos, lanzarse

injurias, hacer bromas ofensivas, burlarse de otro curso, o hacer o decir todo

aquello que sea contrario a los buenos modales y a un comportamiento humano-

cristiano.

33.10. Participar en eventos extra-escolares para atentar contra la moral y el buen

nombre de la Institución educativa a la que pertenecen.

33.11. Continuar como estudiante después de incurrir en un acto de indisciplina grave.

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33.12. Llevar el uniforme fuera de la Institución, dejándose acompañar de amigos/as,

novio/a y concurrir con él a lugares impropios.

Del Uniforme:

Art.34. El uniforme que distingue a los estudiantes de la Unidad Educativa “San

Francisco de Sales” es establecido por la Comunidad Religiosa del plantel y

debe ser llevado en forma obligatoria.

34.1. El uniforme consiste en:

Uniforme de parada Varones: Pantalón azul – Camisa blanca – Corbata azul

con el sello de la institución- Medias – Zapatos mocasines – Suéter

Institucional.

Uniforme diario Varones: Pantalón azul – Camiseta polo con los colores de la

institución – Medias – Zapatos mocasines – Suéter Institucional.

Uniforme de parada Mujeres: Falda plisada 5 centímetros bajo la rodilla –

Camisa blanca – corbata del color de la falda – Suéter institucional – Medias

nylon color Eurocolor – Zapato mocasín taco muñeca.

Uniforme diario Mujeres: Falda plisada 5 centímetros bajo la rodilla –

Camiseta polo con los colores de la institución – Suéter institucional – Medias

tobilleras blancas con rayas azules y zapatos mocasines negros.

De las Sanciones:

Art.35. Sanciones (Arts. 330 y 331del Reglamento de la LOEI) SEGÚN LO

ESTIPULADO EN EL CAPITULO IV DE LAS FALTAS DE LOS

ESTUDIANTES.

CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Para efectos de su juzgamiento las faltas se clasifican en:

Leves

Graves

Muy graves

Las faltas pueden ser:

Contra la Subordinación

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Contra los Deberes y Obligaciones

Contra la puntualidad y Asistencia

Contra el derecho Personal y Compostura

Contra la Propiedad

Contra la salubridad e Higiene

Contra la Moral

35.1. CONTRA LA SUBORDINACIÓN

Faltas Leves

Presentar reclamos de forma indebida.

Cumplir indebidamente una disposición recibida.

Hacer comentarios desfavorables o críticas malsanas.

Faltas Graves

Emplear expresiones, ademanes o gestos que disminuyan la autoridad o

respeto a las Autoridades o Docentes.

No cumplir una disposición de las Autoridades

Reírse o mofarse de una Autoridad o Docente.

Faltas muy graves

Presentar quejas falsas o infundidas contra la actuación y conducta de una

Autoridad o Docente.

Emplear términos descorteses o injuriosos al dirigirse a una Autoridad o Docente,

tanto verbalmente o por escrito.

Faltar de palabra u obra a las autoridades, Personal Docente y Administrativo.

35.2. CONTRA LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Faltas Leves

Presentarse mal uniformado.

Portar el Celular dentro de la Institución sin autorización de la máxima

Autoridad.

Hacer uso de instalaciones y servicios no autorizados

Falta de responsabilidad en el cumplimiento de una función encomendada.

No pedir permiso para ingresar o salir de una formación.

Usar radios, juegos de azahar, teléfonos celulares dentro de la Institución.

No cuidar la documentación entregada a los responsables:(Leccionarios,

informativo, horarios, etc.)

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Faltas Graves

Fomentar el desorden y la indisciplina entre los compañeros.

Abandonar el aula de clase sin autorización.

Abandonar el Plantel sin autorización.

No asistir a los actos sociales, culturales o deportivos internos.

Estudiar o realizar tareas de materias ajenas a la asignatura en hora de clases.

Faltas muy graves

Negarse a participar en un acto social, cultural o deportivo en representación del

plantel.

Destruir, perder, alterar o sustraerse documentos reservados.

Ser integrante de grupos disociadores dentro o fuera de la Institución

35.3. CONTRA LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Faltas Leves

Llegar atrasado a clase.

Atrasarse a las reuniones o ceremonias religiosas, sociales, culturales y

deportivas.

No asistir al minuto cívico.

Faltas Graves

Fuga de clases

Faltas muy graves

Reincidir en faltas graves

35.4. CONTRA EL DECORO Y COMPOSTURA

Faltas Leves

No guardar en todo lugar y circunstancia la actitud y presentación correcta del

uniforme.

Usar maquillaje con el uniforme y en horas de clase.

No guardar la debida compostura en el aula y en lugares de asistencia colectiva.

Faltas Graves

Emplear vocabulario soez.

Reñir con los compañeros de palabra u obra.

Realizar actos de indisciplina en lugares públicos.

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Presentarse al plantel después de haber ingerido licor.

Expulsada de clases por mal comportamiento.

Mal comportamiento en paseos, excursiones y representaciones del plantel.

Exhibirse uniformado dentro o fuera del colegio, en forma indebida con su

enamorado/a.

Faltas muy graves

Concurrir vistiendo uniforme a lugares como: cine, bares, discotecas, billares,

casinos, etc.

Participar en algazaras o escándalos públicos.

35.5. CONTRA LA PROPIEDAD

Faltas Leves

Usar los muebles para otros fines fuera de los especificados

No reportar daños encontrados.

Faltas Graves

Destruir gavetas, vidrios, armarios y más enseres de propiedad del

Establecimiento.

Rayar, escribir y manchar paredes, escritorios y pupitres.

Faltas muy graves

Negociar productos y objetos dentro del establecimiento.

Apropiarse indebidamente de dinero, prendas, especies, documentos, etc., de

propiedad de los miembros del plantel.

35.6 CONTRA LA SALUBRIDAD E HIGIENE

Faltas Graves

Fingir enfermedad para evadir formaciones, responsabilidad o clases.

No dar parte y ocultar una enfermedad infectocontagiosa por negligencia o

descuido.

Faltas muy graves

Realizar actos que faciliten el contagio de una enfermedad infectocontagiosa.

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35.7. CONTRA LA MORAL

Faltas Leves

Faltar a la verdad en asuntos de poca relevancia.

Faltas Graves

Exhibirse a sabiendas acompañada/o de personas de mala reputación, dentro o

fuera del Colegio.

Utilizar ademanes, signos o palabras obscenas en público.

Poseer documentos, revistas pornográficas o hacer propaganda y venta de las

mismas.

Faltas muy graves

Inducir a las compañeras a cometer faltas que atenten contra la moral.

Cometer fraude en la recepción de exámenes.

Sobornar al Personal Docente, Administrativo y de Servicio para alterar notas,

obtener información de exámenes, alterar documentos reservados, marcar o

señalar exámenes.

Embriagarse dentro del plantel y sitios públicos con el uniforme.

Introducir drogas al Plantel, consumirlas o inducir a su consumo.

Provocar escándalos de carácter disciplinario dentro o fuera del plantel.

Escribir frases obscenas o hacer dibujos pornográficos en paredes, mobiliarios,

útiles escolares, etc.

Acoso sexual.

Ser miembro de sectas satánicas.

Fumar dentro del Plantel.

Faltar a la verdad de un hecho que se está investigando.

Art.36. SANCIONES DISCIPLINARIAS

36.1. Faltas Leves

Por cada falta leve cometida se aplicará como acción educativa disciplinaria la

amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las

consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas y será

registrada en el libro del tutor que afectara en la valoración del

comportamiento; el estudiante deberá suscribir junto con sus representantes

legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas y

se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las

violenten y deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución

educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño

ocasionado.

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36.2. Faltas Graves o Reiteración de Faltas Leves

Por cada falta grave cometida como acción educativa disciplinaria, la máxima

autoridad del establecimiento educativo debe aplicar según la gravedad de la

falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución, por un máximo de

quince (15) días; a más de registrar la falta en el libro del tutor que afectara en

la valoración del comportamiento.

36.3. Faltas muy graves o Reiteración de Faltas Graves

a) Negación de la matrícula para el próximo año en el mismo plantel previo

informe de la Junta de Curso y de la Comisión de Disciplina del Consejo

Ejecutivo e impuesta por la Rectora.

b) Aplazamiento del examen del segundo Quimestre o de grado, hasta en tres

materias, resuelta por el rector, previo informe de la Junta de curso.

c) Separación del plantel por el resto del año lectivo decretado por el Consejo

Ejecutivo y la Rectora.

d) Separación del plantel y negación de matrícula para el siguiente año

lectivo, impuesto por el Consejo Ejecutivo.

NOTA: Las faltas que se cometan contra la propiedad, además de la sanción

disciplinaria, el estudiante reparará el daño causado.

INDICADORES ESPECÍFICOS DEL COMPORTAMIENTO

1. RESPETO Y

CONSIDERACIÓN

(-0,50)

1.1. Irrespeto al docente.

1.2. Irrespeto al compañero.

1.3. Uso indebido del celular.

1.4. Mal comportamiento.

1.5. Agresión verbal o física.

1.6. Fuga

1.7. No acata órdenes.

1.8. Sale sin permiso del aula.

2. NORMAS DE

CONVIVENCIA

(-0,50)

2.1. No usa el uniforme completo.

2.2. No usa el uniforme correspondiente.

2.3. No trae material de trabajo necesario.

2.4. Ausencia de representantes legales a las

citaciones.

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2.5. No presenta tareas

3. HONESTIDAD

ACADÉMICA

(-0,50)

3.1 Permitir que copien trabajo académico o

examen.

3.2 Copiar el trabajo académico o examen.

3.3 Falsificar firmas/notas

3.4 Adulterar anotaciones del registro diario

4. VALORACION DE LA

DIVERSIDAD

(-0,50)

4.1. Discriminación

4.2. Intolerancia

5. CUIDADO DEL

PATRIMONIO

(-1)

5.1. Destruye bienes

5.2. Mal uso de bienes institucionales

6. RESPETO A LA

PROPIEDAD AJENA

(-0,50)

6.1. Toma cosas sin autorización

6.2. Daña material de trabajo

7. PUNTUALIDAD Y

ASISTENCIA

(-0,50)

7.1. Atraso

7.2. Falta justificada(No tiene sanción)

7.3. Falta injustificada(Con 10% pierde el año)

7.4. Ingresa tarde del recreo

8. LIMPIEZA

(-1)

8.1. No colabora con la limpieza

8.2. Falta de higiene personal.

DE LOS ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES

(CAP. VII ARTS. 175 AL 183 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art. 37. De acuerdo al Cap. VII Arts. 175 al 183 del Reglamento de la LOEI, para la

designación de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas.

37.1. El Consejo Ejecutivo en pleno, proclamará a través de acta, los abanderados

y escoltas, luego de que la Comisión de Estudios de Record Estudiantil

determine a los estudiantes ganadores de estas distinciones en base a los

promedios que Secretaría entregue a este organismo.

37.2. El Consejo Ejecutivo entregará en la Ceremonia de graduación, una

condecoración al mérito estudiantil a los estudiantes, la designación

reconoce los valores humanos y religiosos y no considera los promedios

cuantitativos de rendimiento académico.

37.3. El acto de Juramento a la Bandera y Proclamación de los Abanderados se

realizará el 27 de Febrero. La Ceremonia estará presidida por la Rectora y

el Consejo Ejecutivo. Este acto es de carácter obligatorio para los

estudiantes de Tercer Curso de Bachillerato en Ciencias.

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37.4. Se considera el o la mejor egresad@ al estudiante que ha obtenido los más

altos puntajes en los respectivos promedios.

37.5. Se entregará Mención de Honor, en la Ceremonia de Clausura del Año

Lectivo a los estudiantes de grado, curso y paralelo, que hayan obtenido el

mejor promedio de rendimiento académico y disciplina.

Art.38. DEL CONSEJO DE AULA:

38.1. Podrán ser elegidos miembros del Consejo de Aula los estudiantes que han

estudiado el año anterior en el plantel además haber mantenido buen

comportamiento y rendimiento satisfactorio durante el mismo.

38.2. El Presidente del Consejo de Aula está obligado a cumplir con todas las

disposiciones proporcionadas por el Tutor/a de Aula y por las resoluciones

adoptadas en Asamblea de Aula.

38.3. En caso de ausencia del Presidente de Aula, el Vicepresidente desempeñará las

funciones del mismo mientras dure su ausencia.

38.4. A la Secretaria le corresponde levantar actas de las resoluciones adoptadas por la

Directiva o por la Asamblea del Curso.

38.5. Las actividades con fines económicos entro del establecimiento estudiantil por

parte del Consejo de Aula deben ser previamente aprobadas por la Rectora, por

medio del Oficio correspondiente.

Art.39. DEL GRUPO JUVENIL:

Respondiendo a la necesidad más concreta de los jóvenes en bien de la Iglesia Viva,

todos los estudiantes pueden formar parte del Grupo Juvenil, dirigido por la Comisión

Pastoral de la Institución, siempre y cuando se comprometan a:

39.1. Asistir puntualmente a todas las reuniones formativas.

39.2. Participar y representar al plantel en encuentros locales, provinciales,

nacionales y dado el caso internacionales.

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39.3. Dar testimonio cristiano dentro del establecimiento.

39.4. Aprovechar todo espacio para proyectar en los medios sociales su fe viva.

39.5. Participar por lo menos una vez al año en las misiones ad-intra.

Art.40. DEL GRUPO PONTIFICIO DE INFANCIA MISIONERA

Los estudiantes que pertenecen a este grupo se rigen, según los estatutos propios de la

Obra Pontificia, además:

40.1. Será coordinado por una Hna. Designada por la Superiora de la Comunidad.

40.2. Los integrantes asistirán asiduamente a las reuniones establecidas en su propio

cronograma.

40.3. Concurrir a todos los encuentros locales, provinciales y nacionales, organizados

por las Obras Misionales Pontificias.

40.4. Dentro de la Comunidad Educativa proyectarán un alto grado de Fe y

Compromiso Misionero.

40.5. Cuando la necesidad lo amerite, los docentes autorizarán la inasistencia a clases

de los estudiantes para participar en la actividad programada y autorizada.

CAPITULO VIII

DEL RÉGIMEN ESCOLAR (TÍTULOS 5 Y 6 CAPÍTULOS DEL I AL VII

ARTS. 146 AL 226 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI)

Art. 41. La duración de estudios, las matrículas y pases de estudiantes se realizarán en

conformidad a lo estipulado en el Reglamento de la LOEI.

41.1. La Evaluación y Promoción de los estudiantes se efectuará de acuerdo a lo

establecido en el Título VI, Capítulo I del Reglamento de la LOEI, Arts. 184 al

203.

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41.2. Para la Evaluación permanente y quimestral, los docentes aplicarán

instrumentos adecuados para verificar el desarrollo de los estudiantes en

contenidos y destrezas, tales como: fichas de autoevaluación de discentes,

autoevaluación de los trabajos en talleres, coevaluaciones, lista de control,

escalas, registros y otras técnicas.

41.3. Con la evaluación se detectará los problemas de aprendizaje y se tomarán en

forma inmediata las decisiones para iniciar la recuperación pedagógica personal

y retroalimentación del proceso didáctico según el caso amerite.

41.4. La EVALUACIÓN deberá ser sistemática, científica y permanente para que

permitan además de los señalado por la respectiva ley lo siguiente:

a) Buscar y aplicar mecanismos de recuperación pedagógica para los casos

necesarios.

b) Dar a conocer al Padre de Familia el rendimiento académico de su representado y

los mecanismos bilaterales de ayuda.

c) Realizar sesiones evaluativas con los estudiantes para analizar la información

obtenida y así revisar y adecuar las técnicas, contenidos y materiales utilizados

en los temas y unidades.

d) Evaluar y plantear con los estudiantes mecanismos que tiendan a facilitar la

metodología y la utilización de los recursos y la aplicación de la evaluación, por lo

menos después de cada unidad.

CAPITULO IX

USO DE AMBIENTES

Art.42. Los diferentes ambientes que amplían la enseñanza en la Institución prestarán

sus servicios de acuerdo a los bienes que poseen tanto para la Educación

General Básica como para el Bachillerato.

Los docentes encargados serán designados al inicio del año, por la Rectora y

tienen bajo su responsabilidad el mantenimiento de todo el material que reciben

en inventario al comenzar su cargo y del cual tienen que dar un informe

responsable y permanente.

En la Institución existen los siguientes Ambientes:

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De Computación

De Idiomas

De Física y Química

De Música

De Enfermería

De Deportes

41.1. Del Laboratorios de Computación:

Brindará sus servicios sujetándose al horario establecido para el año escolar.

Los docentes responsables designarán a cada estudiante un computador para la

respectiva práctica.

El docente responsable verificará que los estudiantes no extraigan ningún

accesorio de este ambiente.

Al término de la jornada entregará las llaves al Rectorado.

41.2. Del Laboratorio de Idiomas:

La persona designada por la Comunidad tendrá el cuidado permanente de este

espacio.

Los docentes de Idiomas podrán hacer uso del Laboratorio respetando el horario

establecido.

Velarán para que los estudiantes, no deterioren las instalaciones.

La persona encargada tiene bajo su responsabilidad el abrir y cerrar el local con

puntualidad.

41.3. De los Laboratorios de Física y Química:

El Docente asignado para esta función deberá poseer el título profesional en la

respectiva especialización.

Coordinará el trabajo de los Laboratorios con los profesores de las materias

afines, con el fin de mantener una relación técnico-pedagógica.

Entregará a la Colectora el inventario al finalizar el año escolar.

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Responderá del material dañado o perdido cuando se compruebe negligencia.

Vigilará para que estas dependencias no sean utilizadas para otros fines.

Se permitirá el acceso a las instalaciones a docentes y estudiantes que no estén

autorizados por la Rectora.

Entregará al final de la jornada las llaves en Rectorado.

41.2. Del Docente de Música

El Docente asignado para esta función deberá poseer el título profesional en la

respectiva especialización.

Coordinará el trabajo con los demás docentes de las asignaturas, con el fin de

mantener una relación técnico-pedagógica.

Responderá del material dañado o perdido cuando se compruebe negligencia.

Vigilará para que estas dependencias no sean utilizadas para otros fines.

Se permitirá el acceso a las instalaciones a docentes y estudiantes que no estén

autorizados por el Rector.

Motivará a los estudiantes al arte y a cultivar el amor por la buena música que

alimenta el espíritu y a diferenciar lo que es ayuda y lo que no le aporta en su

cambio de actitud.

41.3. De la Enfermería

La Enfermera asignada promoverá la Educación para la salud dirigida a toda la

comunidad educativa.

Atención inmediata ante urgencias y emergencias.

Control de una alimentación equilibrada.

Prevención y detección precoz de los problemas de salud más prevalentes en la

edad escolar.

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Solicitar exámenes médicos cuando la situación lo amerita.

Coordinación y gestión de temas sanitarios.

Actuar ante emergencias o incidencias que surjan durante el horario escolar.

Actualizar la ficha individualizada de los estudiantes periódicamente.

41.4. De los docente de Deportes

El docente encargado para los deportes debe poseer el título que le acredita a

cumplir su trabajo.

Debe Seleccionar y entrenar a los estudiantes para representar a la institución en

las diferentes disciplinas atléticas y deportivas, sin distraer o cambiar el horario

y tiempos establecidos.

Dirigir, orientar y responsabilizarse de la honrosa participación de los equipos en

los diferentes compromisos que el plantel participe.

Vigilar el mantenimiento de las canchas deportivas.

Responsabilizarse de la Organización y ejecución de las competencias atléticas,

deportivas y de recreación de carácter interno e interinstitucional.

Responsabilizarse de la conformación de los diferentes equipos, así como la

preparación física – técnica de los mismos.

Inscribir con la debida oportunidad y veracidad a los equipos que intervengan en

las distintas disciplinas.

CAPITULO X

DEL COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO V. ARTS. DEL 12 AL 14 DE LA LOEI

Art.42. Por lo estipulado en el Capítulo V de la LOEI, se elegirá en la Unidad Educativa

un Comité por grado y por curso. El Presidente de cada Comité será el

candidato para elegir al representante de Padres de Familia de toda la

Institución educativa.

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42.1. Los presidentes de curso y grado serán miembros activos. Se reunirán por

convocatoria del secretario/a. Presentarán el plan de actividades del año lectivo

a las autoridades del Plantel, para su aprobación.

42.2. Cada tesorero de grado o curso deberá depositar los fondos en una Institución

Financiera, con la firma conjunta del tesorero y/o el Rector.

42.3. Tienen la obligación de asistir a todas las reuniones.

42.4. En caso de ausencia definitiva de un miembro de la Directiva del Comité de

grado o curso, se convocará para la nueva designación.

42.5. Debe desarrollar sus actividades en mutuo acuerdo con los docentes del grado o

curso y las autoridades del plantel.

Art.43. Son tareas primordiales del Comité de grado o curso:

43.1. Desplegar gestiones encaminadas a lograr el mejoramiento de la Institución.

43.2. Emprender en campañas que tiendan a la armonía y a la unidad de todos los

estamentos de la Institución.

43.3. Aportar sugerencias a los directivos, siempre en un marco de respeto y armonía.

Art. 44. Son obligaciones de la Directiva del Comité de grado o curso:

44.1. Fijar una contribución general de los Padres de Familia, con el fin de

mejorar las instalaciones del Plantel.

44.2. Entregar informes a las autoridades del Plantel y a los señores Padres de

Familia sobre las actividades sociales y gestión económica.

44.3. Asistir a las ceremonias culturales, sociales y religiosas programadas por la

Institución.

44.4. Prestar su contingencia para todo requerimiento que la Institución solicite.

44.5. Apoyar las decisiones que emitan las autoridades en bien del mejoramiento

institucional.

44.6. La Directiva del Comité de grado y curso serán elegidos únicamente para un

año lectivo, sin posibilidad de reelección.

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44.7. Según el Art. 13 de la LOEI, los padres de familia o representantes legales

deben propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar,

organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación

y esparcimiento, en el marco del uso adecuado del tiempo.

44.8. Las giras y excursiones estarán bajo la responsabilidad de los Padres de

familia o sus representantes legales.

CAPITULO XI

DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

DE LA COLECTORA

Art.45. Según las normas internas de la Comunidad de Oblatas de San Francisco de

Sales, la Hna. Que cumple esta función será directamente nombrada por el

Consejo Local.

45.1. Requisitos:

Título de Contador

Experiencia en la rama por lo menos 2 años consecutivos.

45.2. Sus funciones son:

a) Llevar los registros contables necesarios.

b) Elaborar el Presupuesto del Colegio, junto con el Consejo de la Comunidad, para

llevarlo a aprobación del Consejo Regional.

c) Velar por el mantenimiento de las dependencias de la Institución.

d) Presentar a sus Superiores, por escrito, los estados e informes financieros.

e) Llenar documentos de información contable que soliciten sus Superiores.

f) Enviar al Seguro las planillas mensuales.

g) Elaborar y entregar los cheques de sueldo cada fin de mes, al Personal Docente,

Administrativo y de Servicio.

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h) Mantener buenas relaciones con el personal a su cargo, así como con todos los

miembros que laboren en la Unidad Educativa.

i) Extender y suscribir cuando lo soliciten los avisos de enfermedad, solicitudes

para préstamos quirografarios y retiros de fondos de reservas, así como entregar

copia de la documentación requerida para cada trámite legal.

j) Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles.

k) Supervisar el trabajo de enfermería.

l) Cumplir con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Relaciones laborales

y la FEDEC.

m) Receptar las pensiones a los Señores Padres de Familia y/o Representantes

Legales.

n) Llevar archivo de todos los documentos que responden al movimiento económico

de la Unidad Educativa.

o) Cobrar las multas a los Docentes y Personal Administrativo que no cumplan con

los compromisos del contrato de trabajo.

DE LA PERSONA RESPONSABLE DE ATENCIÓN CIUDADANA

Art.46. Serán contratadas por la Rectora después del concurso de merecimiento.

46.1. Requisitos:

Debe tener Título y estar actualizada en el manejo de equipos computarizados.

Experiencia de 2 años.

46.2. La persona responsable de Atención Ciudadana deben cumplir con los siguientes

requerimientos:

a) Organizar y realizar el trabajo de Atención Ciudadana de acuerdo a las

necesidades y la tecnología moderna.

b) Redactar la correspondencia oficial y despachar oportunamente los asuntos a su

cargo, guardando las respectivas copias.

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c) Transcribir la Planificación del Plantel y entregarla al Distrito de Educación.

d) Notificar al Personal Docente y Administrativo la información que emane de las

autoridades superiores.

e) Llenar documentos de información que solicita el Distrito de Educación y otras

Instituciones, previa la autorización de la Rectora.

f) Sacar copias de documentos del plantel a docentes y estudiantes, previa

autorización de la Rectora.

g) Revisar los libros de matrículas y calificaciones, antes de proceder a la firma y

cierre de los mismos.

h) Elaborar los cuadros de calificaciones para designar abanderados y escoltas.

i) Elaborar la nómina de Graduados y levantar actas de Grado.

j) Refrendar los títulos y entregarlos.

k) Siendo este cargo de alto grado de discreción, quien lo ejecute debe recordar que

se comportará con profesionalismo y lealtad, por lo mismo no dará paso a

ninguna comunicación que no esté autorizada por la Rectora o Directora.

DE LA BIBLIOTECARIA

Art.47. Es nombrada por el Consejo Local. Tendrá un trato cortés y será muy solícita

cuando se requiera sus servicios para evitar pérdida de tiempo al personal que

solicite su atención.

47.1. Requisitos:

Acreditar Diploma de Curso sobre Bibliotecología.

Experiencia de 2 años en funciones similares.

47.2. Son funciones de la Bibliotecaria:

a) Permanecer todas las horas laborables en las dependencias asignadas para el

efecto.

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b) Responsabilizarse del estado y conservación de libros, folletos, mapas, registros,

documentos, videos, revistas y todo el material que ha recibido en el inventario.

c) Dar mantenimiento a los bienes a su cargo para evitar deterioro.

d) Mantener un inventario actualizado de los libros que ingresan a la biblioteca.

e) Entregar al Rectorado el registro del servicio prestado en el año escolar.

f) Organizar técnicamente la Biblioteca, de manera que facilite la consulta

bibliográfica.

g) Mantener actualizada la bibliografía presentando recomendaciones a la Rectora

para la adquisición de nuevos libros.

h) Impedir que los libros de enciclopedias o colección sean sacados de la biblioteca.

En caso de que un profesor lo solicitare, tomará las medidas adecuadas para que

la devolución sea integra y en un plazo no mayor de 48 horas.

i) Mantener la disciplina, normas de urbanidad y cortesía en el interior de la

Biblioteca.

j) Informar por escrito y de inmediato a la Rectora de los casos de pérdida,

destrucción o mutilación de libros por parte de algún usuario.

k) Cumplir con el horario, de acuerdo con las necesidades del plantel.

l) Para cualquier adquisición deberá exigir el trámite respectivo; gestión que será

estudiada por los profesores de área y aprobada por la Rectora.

m) Los libros y materiales didácticos no podrán salir de la Biblioteca por ningún

concepto a excepción de aquellos que salgan bajo responsabilidad de algún

profesor que habrá solicitado con anticipación y por escrito, dicho material.

n) El espacio designado para la Biblioteca no podrá ser usado en horas laborables

para otros fines que no sean la exclusiva atención a los estudiantes.

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ATENCIÓN AL CLIENTE

Art.48. De este personal depende la imagen del establecimiento, quien lo represente

deberá poseer un alto nivel de educación y excelentes relaciones humanas.

Será escogido y contratado por la Superiora de la Comunidad.

48.1. Requisitos:

Debe tener título de Bachiller

Experiencia de 2 años

48.2.1. Sus obligaciones son:

a) Presentarse con puntualidad en su lugar de trabajo.

b) Guardar una correcta presentación.

c) Pasar los mensajes con exactitud y prontitud.

d) Ser discreta sobre los asuntos que por su trabajo puede tener conocimiento.

e) Tratar siempre a todas las personas que requieran de información, con cortesía

y precisión.

f) Hacer del teléfono un medio ágil de comunicación y no de charlas innecesarias.

g) Recibir y verificar los documentos necesarios por parte de los visitantes y

entregar el pase para el área correspondiente antes de permitir el acceso a las

instalaciones.

AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES

Art.49. Este personal será contratado por la Rectora y Colectora de la Comunidad.

49.1. Son obligaciones de los auxiliares de los servicios generales, las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones emanadas por las autoridades de la Comunidad en

asuntos inherentes a sus funciones.

b) Informar inmediatamente a la Superiora o Ecónoma las irregularidades que se

presenten en su trabajo.

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c) Tratar a las personas que acuden a la Institución con respeto y comedimiento.

d) Cumplir con el horario establecido por la autoridad competente.

e) Permanecer en el plantel aún en período de vacaciones estudiantiles conforme a

su horario de trabajo, para la limpieza del plantel u otras actividades, excepto en

los días correspondientes a sus vacaciones.

f) Responder por la pérdida y/o deterioro de las pertenencias asignadas a su cargo,

producidas por negligencia en el trabajo.

g) Mantener limpios los lugares del plantel, conforme a la distribución, establecida

por las autoridades.

CAPITULO XII

DE LAS COMISIONES

De las Comisiones Permanentes:

Art. 50. Sus miembros serán designados únicamente por el Consejo Ejecutivo.

50.1. Las comisiones pueden ser:

1. Permanentes

2. Especiales

3. Ocasionales

Las Comisiones Permanentes están obligadas a presentar la planificación anual al

Honorable Consejo Ejecutivo.

50.2. La Unidad Educativa establece las siguientes comisiones:

Técnio-Pedagógica

Disciplina

Deportiva

Asuntos Sociales y Culturales

Calidad

Pastoral

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50.2.1. De la Comisión de Orientación Pedagógica:

A esta comisión le corresponde:

a) Previa solicitud del Consejo Ejecutivo, realizar estudios y proyectos sobre la

realidad socioeconómica local y nacional para mejorar las especialidades existentes

o prever cambios, cuando se lo vea conveniente.

b) Promover la adquisición y uso del material didáctico en cada una de las áreas.

c) Solicitar a la bibliotecaria del plantel la lista de la bibliografía existente, con el

objeto de dinamizar su uso en cada área.

d) Incrementar nueva bibliografía previa consulta con el Rector.

e) Coordinar con los directivos, cursos de actualización pedagógica y preocuparse por

la realización de los mismos.

50.2.2. De la Comisión de Disciplina: Deberes y atribuciones:

a) Planificar y ejecutar campañas tendientes a mantener la disciplina de los

estudiantes.

b) Despertar interés y responsabilidad en los profesores para que colaboren en el

mantenimiento de la disciplina.

c) Atender las consultas de tipo disciplinario que hicieran las autoridades, los

profesores guías y el Departamento de Consejería Estudiantil.

d) Investigar los casos de indisciplina e informar a las autoridades y aplicar la

sanción correspondiente.

50.2.3. De la Comisión de Cultura Física y Deportes

Corresponde a esta comisión:

a) Coordinar y programar los distintos actos cívicos y deportivos, con la aprobación del

Consejo Ejecutivo.

b) Organizar los campeonatos internos de basketball, volleyball y otras disciplinas

deportivas y la respectiva premiación de los equipos ganadores.

c) Presentar revistas de gimnasia con los estudiantes en las fechas estipulados por las

autoridades del plantel.

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50.2.4. De la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales:

Debe estar integrada por seis profesores de las diferentes áreas o afines, le corresponde:

a) Programar, guiar y participar en la realización de las actividades culturales de

diversas índoles, con el fin de incentivar el espíritu de superación de los estudiantes

dentro y fuera del plantel.

b) Responsabilizarse de la conmemoración de fechas cívicas a través de conferencias,

periódicos murales y otras publicaciones.

c) Fijar las responsabilidades de cada uno de sus miembros mediante la elaboración de

un calendario interno.

50,2.5. De la Comisión de Defensa Civil:

A esta Comisión le corresponde:

a) Presentar al inicio del Año Escolar un plan piloto de actividades que tiendan al

bienestar de toda la Comunidad Educativa.

b) Promover cursos de adiestramiento para el perfeccionamiento de los Jefes de cada

una de las brigadas.

c) Coordinar con el Departamento de Consejería estudiantil las actividades que se

planifiquen en áreas al bienestar estudiantil.

d) Revisar en forma constante y precisa el desarrollo de la planificación quimestral y

anual.

50.2.6. De la Comisión de los Programas Religiosos:

Los integrantes de esta comisión deben:

a) Coordinar y desarrollar las celebraciones religiosas que por tradición se desarrollan

en el plantel.

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b) Prestar su aporte para la realización de charlas formativas a los Docentes y a los

Padres de Familia.

c) Colaborar en la formación y celebración de ceremonias de Primera Comunión,

Confirmación y otras celebraciones.

d) Ser testimonio de fe viva y compromiso cristiano frente a sus compañeros, Padres de

Familia y alumnado.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art.51. Todo ápice no previsto en el presente Reglamento, así como las dudas que

podrían darse para su aplicación serán resueltos por el Sr. Director del

Distrito o el Sr. Ministro de Educación.

Art. 52. Este Reglamento entrará en vigencia oficial, a partir de la fecha de aprobación

por el Distrito de Educación.