unidad i la sanción penal

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CUESTIONES PREVIAS 1

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Page 1: Unidad i la sanción penal

CUESTIONES PREVIAS

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Page 2: Unidad i la sanción penal

Ius puniendi Es la facultad de imponer el cumplimiento de penas o medidas

de seguridad a las personas que realizan comportamientos prohibidos en la ley penal

Es un derecho subjetivo del Estado que surge de la relación jurídica entre el Estado y el que infringe la ley penal (imputado) en virtud de la cual uno tiene derecho a imponer una pena o medida y aquél a sufrirla

Tanto la pena como la medida de seguridad consisten en privación de bienes jurídicos cuya titularidad corresponde a la persona que se aplican .

La primera supone retribución del mal causado y la segunda tiende a evitar nuevos delitos del sujeto y al tratamiento de éste

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Page 3: Unidad i la sanción penal

LIMITES DEL IUS PUNIENDI EL PRINCIPIO DE LA ÚLTIMA RATIO LEGIS; SEGÚN ROXIN POR ÚLTIMA RATIO DEBE ENTENDERSE

QUE LA PENA Y LA MEDIDA DE SEGURIDAD NO SON LOS ÚNICOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD DE QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

PUEDEN UTILIZARSE MECANISMOS DISTINTOS DEL DERECHO PENAL E INCLUSO MÁS EFICACES (INDEMNIZACIONES. NULIDAD DE CONTRATOS, MULTAS ADMINISTRATIVAS ETC.)

SÓLO EN ULTIMO LUGAR, ÚLTIMA RAZÓN, CUANDO NINGUNO DE LOS MEDIOS ES SUFICIENTE ESTÁ LEGITIMADO LA PENA O MED DE SEG. DE AHÍ LA NATURALEZA SUBSIDIARIA O SECUNDARIA DEL DERECHO PENAL

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Page 4: Unidad i la sanción penal

PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI SEGÚN MUÑOZ CONDE LIMITES CUANTITATIVOS; DICEN RELACIÓN CON

EL NÚMERO DE TIPOS PENALES QUE DEBE DICTAR UN LEGISLADOR EN LA ACTUALIDAD Y A LA FORMA DE APLICAR LAS PENAS

LIMITES CUALITATIVOS; SE REFIEREN A QUE LA INTERVENCIÓN ESTATAL DEBE HACERSE EN LA FORMA SEÑALADA EN LA CONTITUCIÓN Y LAS LEYES

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Page 5: Unidad i la sanción penal

LIMITES CUANTITATIVOS SE DEBE OPTAR POR LAS PENAS MENOS GRAVOSAS, QUE

SEAN SUFICIENTES PARA REESTABLECER EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRANSGREDIDO (NO A LA “COLOMBIANIZACIÓN)

DEBE HABER UNA PROPORCIONALIDAD ENTRE EL DELITO COMETIDO Y LA PENA

LA DURACIÓN DE LA PENA DEBE ESTAR PREFIJADA DENTRO DE CIERTOS LÍMITES , EN FORMA PREVIA Y POR LA LEY

SÓLO SE PUEDEN TIPIFICAR CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA VALORES FUNDAMENTALES DENOMINADOS “BIENES JURÍDICOS PENALMENTE PROTEGIDOS”

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Page 6: Unidad i la sanción penal

Limites cualitativos. A) principio de legalidad o intervención legalizada B) intervención mínima

Principio de legalidad en lo referido al ius puniendi:

Las penas a imponer a causa de la comisión de un delito sólo pueden ser establecidas y determinadas en su duración por el legislador , al juez toca sólo determinarlas para el caso concreto pero siempre del marco legal pre fijado

Principio de intervención mínima:

El Estado sólo debe intervenir imponiendo penas en casos de perturbaciones graves del ordenamiento jurídico tratándose de bienes jurídicos especialmente protegidos

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Page 7: Unidad i la sanción penal

REQUISITOS PARA ESTAR EN PRESENCIA DE BIENES JURIDICOS PENALMENTE PROTEGIDOS

A) CALIDAD DE MERECEDOR DE PROTECCIÓN JURÍDICO PENAL.

DEBE REPRESENTAR UN VALOR SOCIAL DE EXTREMA IMPORTANCIA PARA EL CONGLOMERADO SOCIAL,FUNDAMENTAL PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL

B)CALIDAD DE NECESITADO DE PROTECCIÓN JURÍDICO PENAL

VALE DECIR UN INTERES O BIEN JURÍDICO QUE NO HAYA PODIDO SER EFECTIVA O SUFICIENTEMENTE PROTEGIDO POR OTRAS RAMAS DEL DERECHO

C)CALIDAD DE IDONEIDAD O CAPACIDAD DE RECIBIR PROTECCIÓN JDCO. PENAL. EL DERECHO PENAL NO DEBE ARRIESGARSE A UNA INCAPACIDAD CRÓNICA DE EFICIENCIA AL PROTEGER BIENES JURÍDICOS NO SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN REAL Y EFICAZ (Uso de píldora)

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Page 8: Unidad i la sanción penal

Principios informadores del Derecho Penal PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA; El derecho penal debe tener una

intervención mínima en la organización y mantenimiento de las bases indispensables de la convivencia social. ES DE ULTIMA RATIO Y TIENE CARÁCTER FRAGMENTARIO vale decir protege sólo bienes jurídicos cuando los demás medios son inservibles y tratándose de bienes jurídicos más fundamentales para el individuo

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ; nullum crimen , nulla poena sine lege ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su perpetración lo haya considerado como tal (nullum crimen sine lege); no podrá aplicarse ninguna pena que no haya sido establecida previamente por la ley(nullum poena sine lege).

Lex scripta. Art. 19 N°3 inciso penúltimo y final CPE ; sólo por ley es posible crear un delito y determinar su pena

Lex stricta. Art. 19 N°3 inciso final CPE; descripción exhaustiva de la conducta prohibida y de la pena aplicable

Lex previa Art. 19 N°3 insico final CPE , art. 1° C Penal y 18 Código Penal. Nadie puede ser condenado por un delito y una pena establecida con anterioridad a los hechos . Ppiode retroactividad.

PRINCIPIO DEL HECHO; Se castiga al hombre por lo que hace y no por lo que es (derecho penal de hecho y no derecho penal de autor propio de países totalitarios.

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Page 9: Unidad i la sanción penal

PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO; sólo se consideran aquellos actos u omisiones que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD ; sólo debe ser castigado con pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando ésta le pueda ser personalmente reprochada y le puede ser reprochada cuando es imputable , actúa dolosa o culpablemente y le es exigible un comportamiento distinto

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD; se considera limite al iuspuniendi. La gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponder con la gravedad del hecho cometido o a la peligrosidad del sujeto tratándose de una medida de seguridad

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DEFINICIONES SAINZ CANTERO;

PENA :“UN MAL QUE EL ESTADO IMPONE, POR MEDIO DE SUS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y CON LAS GARANTÍAS DE UN PROCESO DESTINADO A ESTE FIN, AL CULPABLE DE UNA INFRACCIÓN CRIMINAL COMO RETRIBUCIÓN DE LA MISMA Y CON LA FINALIDAD DE EVITAR NUEVOS DELITOS”

MEDIDA DE SEGURIDAD; “ PRIVACIÓN DE BIENES JURÍDICOS QUE SE PROPONE EVITAR LA COMISIÓN DE DELITOS, Y QUE, TOMANDO COMO BASE O FUNDAMENTO LA PELIGROSIDAD DEL SUJETO, SE ORIENTA A LA PREVENCIÓN ESPECIAL”

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NATURALEZA Y FINES DE LA PENA(TEORÍAS DE LA PENA) ¿POR QUÉ SE PENA? . ¿PARA QUE SE PENA? ¿SE CASTIGA PORQUE SE HA PECADO O PARA QUE NO SE PEQUE? EXISTEN MUCHAS CONCEPCIONES PARA DETERMINAR NATURALEZA Y FIN

DE LA PENA. I.- TEORÍAS ABSOLUTAS: ( O DE LA RETRIBUCIÓN)AL AUTOR SE LE CASTIGA

POR EL DELITO EJECUTADO. LA PENA NO PERSIGUE FINALIDADES ULTERIORES Y SE JUSTIFICA A SI MISMA.

ANTE LA PREGUNTA ¿BAJO QUE CONDICIONES ES LEGITIMA LA APLICACIÓN DE LA PENA?. LO SERÁ SI ES LA RETRIBUCIÓN DE UNA LESIÓN COMETIDA CULPABLEMENTE. LA LESIÓN DE UN BIEN JURÍDICO SUPONE UN ACTO DE LIBERTAD QUE ES REPROCHABLE Y POR LO TANTO CULPABLE. ENTONCES LA PENA SE LEGITIMA SI ES JUSTA Y LA PENA NECESARIA SERÁ LA QUE PRODUZCA AL AUTOR UN MAL QUE COMPENSE EL MAL QUE ÉL HA CAUSADO. SÓLO ES LEGITIMA LA PENA JUSTA AUNQUE NO SEA ÚTIL

(KANT , HEGEL) II.-TEORÍAS RELATIVAS : (PREVENCIONISTAS)LA PENA SE IMPONE PARA

EVITAR LA COMISIÓN DE NUEVOS ILÍCITOS. BUSCAN LA UTILIDAD SOCIAL DE LA PENA

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LAS TEORÍAS RELATIVAS TIENES DOS VERTIENTES

DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL; (VON LISZT)PRETENDE ALCANZAR SU META MEJORANDO AL AUTOR, RESOCIALIZÁNDOLO. LA COMISIÓN DEL DELITO REVELA A UN INDIVIDUO FUTURAS LESIONES DEL ORDEN JURÍDICO LA PENA DEBE SERVIR PARA EVITAR ESOS DELITOS

DE LA PREVENCIÓN GENERAL; (feurbach)PRETENDE ACTUAR SOBRE EL AUTOR Y SOBRE LA COMUNIDAD MEDIANTE LA AMENAZA DE LA PENA Y SU EJECUCIÓN LAS CUALES SON UN MOTIVO DE ABSTENCIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS

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III.-TEORÍAS UNITARIAS ; TRATAN DE COMBINAR LOS FINES O FUNDAMENTOS DE LAS TEORÍAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS EN UNA TEORÍA UNIFICADORA. LA PENA SERÁ LEGITIMA EN LA MEDIDA QUE A LA VEZ SEA JUSTA Y ÚTIL.

PUEDE OCURRIR QUE EL FIN REPRESIVO Y PREVENTIVO NO COINCIDAN E INCLUSO QUE SEAN ANTAGÓNICOS. EN ESTE CASO EL CONFLICTO DEBE RESOLVERSE DANDO PREPONDERANCIA A UNO DE ELLOS GENERANDO DOS DIRECCIONES

UNA DE ELLAS DA PREPONDERANCIA A LA RETRIBUCIÓN SOBRE LA UTILIDAD SOCIAL (MAURACH). LA OTRA SE ORIENTA HACIA LA UTILIDAD SOCIAL(PREVENCIÓN) CORRESPONDIENDO A LA RETRIBUCIÓN SÓLO LA FUNCIÓN DE LIMITE MAXIMO.

PONER EJEMPLO DEL “PERA” PARA QUE SE SANCIONA AL PERA

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La pena y la legislación nacional CPE

Art. 1 los hombres y mujeres son iguales en dignidad y derechos ( los que delinquen y los que no delinquen)

Art. 5 El Estado y sus órganos deben respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la CPE y los tratados ratificados que se encuentren vigentes (fuente)

Art 19 N° 3 inciso 7° sólo la ley puede establecer penas y debe ser anterior a menos q favorezca a imputado

Art 19 N°3 inc. 8° sólo la ley puede establecer pena si la conducta que se sanciona está expresamente descrita en ella

Art. 19 N°7 letra d) las penas privativas de libertad se deben cumplir en lugares públicos destinados a ese efecto

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Art. 21 acción de amparo en caso de privación o restricción de libertad con infracción a normas legales o constitucionales

Art.. 73 sólo los Tribunales creados por la ley son los encargados de conocer , resolver y hacer ejecutar lo juzgado en causas criminales

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Código penal Art. 18 “ningún delito se castigará con otra pena que la que

señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”.

Art. 26 las penas temporales se cuentan desde la aprehensión del imputado

Art. 348 la sentencia debe señalar el día desde el cual se cuenta y y el tiempo de abono

Art. 79 solo puede cumplirse una condena en virtud de sentencia ejecutoriada

Art. 80 “Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley , ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto”

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CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS A)SEGÚN SU GRAVEDAD ;

CRIMENES – SIMPLES DELITOS- FALTAS (ART. 21 Y 25 C.P.)-comunes

A.1-CRIMENES

Presidio Perpetuo calificado

Perpetuo simple

Relegación, extrañamiento ,confinamiento , reclusión, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos derechos políticos y profesiones titulares /penas mayores

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Page 18: Unidad i la sanción penal

A.2.-de simples delitos;

Todas las penas menores; presidio, reclusión , confinamiento , extrañamiento y relegación

El destierro

Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular

Inhabilidad perpetua y suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal

A.3.-faltas

Prisión

Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal

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Page 19: Unidad i la sanción penal

A.4.-penas comunes

Multa

Comiso.

B.-Principales y Accesorias

B.1.- Principales ; no requieren de otras para existir. todas las del artículo 21 salvo inhabilidades y suspensiones que siempre son accesorias

B.2.-Accesorias ; acompañan a otras principales sin las cuales no pueden subsistir

Multa art. 21 ( no se encuentra dividida en grados)

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Comiso o perdida de los instrumentos o efectos del delito (art. 31) relacionar con arts. 499 y 500 en faltas es facultativo. Además relacionar arts 187 y 188 CPP.

Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal (art. 90 C. Penal) (en el reglamento y como castigo disciplinario está la celda solitaria art. 80 Reglamento penitenciario)

Suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos , derechos políticos y profesiones titulares (art 22 CP) no las impone especialmente para un delito, vienen con otras penas, salvo art. 249 en delito de cohecho q es pena principal

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Page 21: Unidad i la sanción penal

C.- copulativas, alternativas , facultativas

C.1.-copulativas; aquellas q se imponen conjuntamente , no obstante ser de distinta naturaleza (ej. hurto 446, suposición de parto353, inducción al abandono de hogar 357 , etc.)

C.2.-alternativas; existiendo dos o más penas aplicables a un delito la elección de una elimina la aplicación de las otras ej. violación de morada , lesiones menos graves.-

C.3.-facultativas; aquellas cuya imposición queda entregada al arbitrio del juez , son accesorias q el juez puede o no agregar a la pena principal que es obligatoria (comiso en faltas, amenaza de atentado 298)

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Page 22: Unidad i la sanción penal

D.- divisibles e indivisibles;

D.1.-divisibles; admiten división o fraccionamiento en el tiempo y en su cuantía económica

D.2.-indivisibles ; no lo admiten.

Presidio perpetuo simple

Presidio perpetuo calificado

Reclusión , relegación e inhabilitación perpetua

(vital por tema de modificatorias de resp. Penal)

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Page 23: Unidad i la sanción penal

E.- penas simples y compuestas

E.-1.-simples; son aquellas q se establecen como únicas , sea que se trate de una pena indivisible o de un grado de una divisible

E.-2.-compuestas; no se imponen como únicas , el delito tiene asignadas distintas penas, pueden darse las siguientes situaciones

-)dos o más indivisibles; (ej, p pertutuo simple a calificado)

-)una o más indivisible y un grado o más de una divisible (ej, 390 parricidio y 391 N°1 homicidio calificado)

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Page 24: Unidad i la sanción penal

-)varios grado de una divisible. (390 N°1 homicidio simple)

F.- , según sus efectos ; aflictivas y no aflictivas (art. 37 Código Penal)

F.1.-afilctivas , todas pena que importe privación o restricción de libertad igual o superior a 3 años y 1 día

F.2.-no aflictivas; todas las demás

Importancia;

Suspensión o perdida de ciudadanía

Beneficios ley 18.216

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Page 25: Unidad i la sanción penal

En cuanto a su naturaleza, derivada del bien jurídico que afecta;

G.-

G.1.-corporales,

G.2.-infamantes,

G.3.-privativas de libertad,

G.4.-restrictivas de libertad,

G.5.-Privativas de otros derechos

G.6.-Penas pecuniarias

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Page 26: Unidad i la sanción penal

Corporales; aquellas q recaen sobre la vida o salud del condenado

En nuestra legislación sólo queda la pena de muerte en el Código de Justicia Militar para determinados delitos en tiempos de guerra

Infamantes; recaen sobre el honor del condenado;

Sólo queda en el Código de Justicia Militar , arts.228 y 242

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Page 27: Unidad i la sanción penal

Penas privativas de libertad; importan la pérdida perpetua o temporal de la libertad ambulatoria o de otras libertades como en el caso de la incomunicación en que ya se ha perdido

Presidio

Reclusión

Prisión

Incomunicación con personas extrañas al establecimiento

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Page 28: Unidad i la sanción penal

Presidio; encierro del condenado en un establecimiento penitenciario sujeto a trabajos prescritos por el reglamento.

Puede ser perpetuo; por toda la vida .si puede acceder a beneficios a los 40 años

Puede ser simple; por toda la vida. Si puede acceder a beneficios a los 20 años

Puede ser temporal; el que a su vez puede ser mayoro menor

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Page 29: Unidad i la sanción penal

El mayor puede ser

Mínimo; de 5 años y un día a 10 años

Medio; de 10 años y un día a 15 años

Máximo; de 15 años y un día a 20 años

El menor puede ser

Mínimo de 61 días a 540 días

Medio de 541 a 3 años

Máximo de 3 años y un día a 5 años

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Reclusión ; sólo se diferencia en cuanto no impone trabajos al condenado (arts. 32 y 89 del Código Penal)

Prisión; encierro breve propio de las faltas y no impone obligación de trabajar.

Puede ir en grado mínimo de 01 a 20, medio de 21 a 40 y máximo de 41 a 60.

Incomunicación con personas extrañas;

Puede extenderse hasta 3 meses y hasta 6 meses en caso de reincidencia (art 90)

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Page 31: Unidad i la sanción penal

Restrictivas de libertad; también afectan la libertad pero sin suprimirla totalmente, lo son;

Confinamiento; (art 33) consiste en la expulsión del reo con residencia forzosa en un lugar determinado

Puede ser mayor o menor pero nunca perpetuo

El lugar puede ser una ciudad o un territorio del país extranjero, lo cual hace díficil su control

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Page 32: Unidad i la sanción penal

Extrañamiento; consiste en la expulsión del reo del territorio de la república al lugar de su elección (art. 34 C.P)

acá va a elegir el reo

Es temporal y va de 61 a 20 años

En caso de usura de nacionalizado o extranjero dice que se le expulsará y podría ser perpetuo lo que sería infracción a principio de legalidad .

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Page 33: Unidad i la sanción penal

Relegación; consiste en la traslación del reo a un punto habitado del territorio de la República, con prohibición de salir de él pero permaneciendo en libertad (art. 35 CP)

Punto; lugar dentro de radio urbano

Puede ser perpetua o mayor o menor

Destierro; (art. 36) expulsión del reo de algún punto de la República

Va de 61 días a 5 años

No confundir con exilio que es administrativo

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